LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR
A nuestros padres y docentes ya que con sus enseñanzas nos guan en nuestra !or"ac#$n persona% y pro!es#ona% pon#endo nuestros conoc#"#entos a% serc#o de %a soc#edad'
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LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR
IN(ICE 1 INTR INTROD ODUC UCCI CIÓN ÓN
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2 DILIGE DILIGENCI NCIAS AS PRELIM PRELIMINA INARE RES S
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2. CARÁCTER DISCRECIONAL DE LAS DILIGENCIAS 1 PRELIMINARES
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2. PLAZO PARA LA ACTUACIÓN DE LAS DILIGENCIAS 2 PRELIMINARES
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2. O!"ETI#O DE LA DILIGENCIAS PRELIMINARES 3
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2. IN$ORME POLICIAL 4
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2. DESICIÓN $ISCAL
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3 CARACT CARACTER'S ER'STICA TICAS S GENERALES GENERALES DEL DEL NUE#O NUE#O PROCESO PROCESO PENAL PENAL 4
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CARACTER'STICAS GENERALES DE LA IN#ESTIGACIÓN PRELIMINAR
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4. INICIO DE LA L A IN#ESTIGACIÓN 1
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4. $INALIDAD 2
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4. PLAZO 3
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4. IN#ESTIGACIÓN A CARGO DEL $ISCAL 4
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4. IN#ESTIGACIÓN IN#ESTIGACIÓN A CARGO DE LA POLIC'A) !A"O CONTROL $ISCAL
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4. LA INTER#ENCIÓN DE LA DE$ENSA %
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4. LA INTER INTER#EN #ENCIÓ CIÓN N DEL DEL ÓRGANO ÓRGANO "URISD "URISDICC ICCION IONAL AL
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LA ACTI#IDAD PRO!ATORIA EN LA IN#ESTIGACIÓN PRELIMINAR
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% CONCLUSIONES
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* RECOMENDACIONES
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INTRODUCCIÓN La investigación es una actividad eminentemente creativa, mediante la cual se trata de superar un estado de incertidumbre, a través de la búsqueda de todos aquellos medios que puedan aportar la información que acabe con esa incertidumbre. Se trata pues, de la actividad que encuentra o detecta los medios que servirán de prueba. Pero ello no implica que dichos medios de prueba sean obtenidos mediante procedimientos no permitidos por la ley. !l "iscal como titular de la acción penal, y responsable de la investigación, debe reunir todos los elementos probatorios suficientes, a fin de poder sustentar su acusación no sólo ante el #ue$ de la %nvestigación Preparatoria, sino también ante el &ue$ unipersonal o colegiado, en la etapa oral y contradictoria, toda ve$ que su función no sólo es denunciar y acusar, sino sostener y probar su acusación. 'omo bien se(ala )*++!S '+*, lo que se quiere es que el "iscal tenga claro que la denuncia que él formule tenga peso probatorio suficiente para determinar &udicialmente la 1 RO!ERTO E. CACERES ". + RONALD D. IPARRAGUIRRE N. ,C-ig/ P0/a Pna C/5n6a/ D. Lg. &*. 10a. E. Ei6. "URISTAS. Li5a7P08. Ma+/ 2((*.
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LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR responsabilidad de la persona denunciada. !l "iscal no debe de denunciar cuando sólo tiene leves indicios y carencia de pruebas idóneas y suficientes de la comisión del il-cito penal.
s-, la INVESTIGACIÓN PREPARATORIA , se convierte en una de las etapas si bien inicial, a su ve$ la más importante del Proceso Penal en el nuevo modelo procesal que contiene el 'ódigo Procesal Penal de //0, y que, viene siendo puesto en vigencia de manera secuencial en los diferentes distritos &udiciales de nuestro pa-s 12uaura, La Libertad, requipa y a partir del mes de bril del a(o en curso, en Lambayeque3. !llo implica que la investigación preparatoria dota al Proceso Penal de los cimientos necesarios para dar lugar al #u$gamiento, toda ve$ que si tenemos una investigación endeble, sin elementos de prueba suficientes, la investigación no tendrá é4ito y culminará en un requerimiento de S*5+!S!%6%!7)*.
ETAPAS (EL PR)CES) PENAL
IN#ESTIGACIÓN PREPARATORIA
ETAPA INTERMEDIA
ETAPA DE "UZGAMIENTO
FINALIDAD La finalidad de la investigación, no sólo es la búsqueda de las pruebas para determinar la culpabilidad del imputado8como suced-a en el proceso penal regido ba&o el agónico 'ódigo de Procedimientos Penales8eminentemente inquisitivo, en 2 TORRES CARO) Ca0/ A906/. ,E $ia + a P0á6ia P0/a Pna,. "URISTAS i6/0. Li5a 2((4.
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LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR el que tanto la Polic-a como el +epresentante del 6inisterio Público reali$aban una incasable labor para buscar por todos los medios posibles, elementos de inculpación contra el investigado, resultando la investigación deficiente y duramente cuestionada, toda ve$ que los 9elementos de prueba9 muchas veces se obten-an por medios ilegales 1prueba prohibida3. 'on el nuevo modelo procesal en la investigación preparatoria se debe obtener también las pruebas de descargo, que puedan determinar el grado de inocencia de la persona a la que se le imputa un delito. !sto último, debido a que el "iscal además de ser el )itular del e&ercicio de la cción Penal es también el defensor de la legalidad y de la sociedad. Lo que implica, que si el fiscal encuentra elementos de prueba que determinen la inocencia o un menor grado de participación en el delito, está en la obligación de presentarlas al &u$gador, puesto que de no hacerlo, su labor será cuestionada por faltar a sus deberes y contravenir la 'onstitución y las Leyes.
!l "iscal además de contar con la Polic-a como ente au4iliar, también podrá recurrir a otras entidades como el Sistema 7acional de 'ontrol, el %nstituto de 6edicina Legal y a todos los órganos del !stado que por su naturale$a, puedan aportar medios útiles al me&or esclarecimiento de los hechos y a la determinación de responsabilidades. s- mismo las :niversidades, sean estas públicas o privadas, los institutos o cualquier otra entidad pública o privada están obligados a proporcionar los informes y estudios que le sean requeridos. !l equipo interdisciplinario de investigación cient-fica para casos espec-ficos, actuará ba&o la dirección del "iscal y estará compuesto por profesionales de distintas materias e inclusive por fiscales ad&untos. !l apoyo también puede venir de la colaboración gratuita de alguna persona, organismo no gubernamental o de personas &ur-dicas sin fines de lucro para la reali$ación de una investigación determinada, quienes previa evaluación, ba&o la dirección y supervisión del "iscal,
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LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR podrán reali$ar las tareas de apoyo e4presamente se(aladas. ;efinitivamente y conforme lo hemos se(alado l-neas arriba estos actos de investigación con el apoyo técnico8profesional especiali$ado no debe servir a los fines de imputación y determinación de responsabilidad, sino también para demostrar la inocencia de la persona investigada, ello porque el nuevo proceso penal es acusatorio, garantista y adversarial regido por principios y garant-as constitucionales, entre ellos el Principio de %gualdad de rmas, mediante el cual, tanto la acusación como la defensa se encuentran en igualdad de condiciones durante el desarrollo del proceso. 1rt. <= del 7'PP3.
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> :n proceso entre las partes no debe admitir supremac-a de una parte 16P3 frente a las demás. 'uando ambas partes se encuentran al mismo nivel, tienen las mismas oportunidades y noticias respecto a al proceso, pueden utili$ar los mismos medios de prueba etc., nos encontramos en un sistema regido por el principio de
igualdad de arma!
Direcci"n de la in#e$igaci"n La investigación es única, fle4ible, dinámica y se reali$a ba&o la dirección del "iscal, el cual podrá actuar de manera directa o por intermedio de la Polic-a. !s decir que la Ley faculta al "iscal disponer que determinadas diligencias sean reali$adas por la Polic-a, ba&o su control. La diferencia con el 'ódigo de Procedimientos Penales de ?0/, radica en que, con dicho 'ódigo se dispone la reali$ación de una investigación por parte de la Polic-a, la cual a partir de ese momento actuaba independientemente, en cambio lo que ahora se establece, es que, es el "iscal quien determina las pautas a seguir y su ob&eto, encomendando la investigación a la Polic-a, ba&o ciertas formalidades espec-ficas que deben de
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LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR reunir los actos de investigación, conllevando todo esto a que las actuaciones policiales estén ba&o el total control &ur-dico del "iscal, púes es éste último a quien la 'onstitución y las Leyes le otorgan el control de la investigación y además la decisión de la estrategia adecuada a cada caso concreto. 1rt. < del 7'PP3.
Funci"n del %ue& de la in#e$igaci"n prepara$oria !l #ue$ de la %nvestigación Preparatoria, es el magistrado que va a tener una relación directa con el "iscal, en la etapa de investigación. ;icho magistrado además de cumplir un rol de filtro en el proceso penal, en el sentido que es quien evaluará la acusación fiscal, también reali$a una función de vigilancia de la investigación preparatoria. nte él podrán recurrir las partes a fin de que dicte las medidas necesarias que permitan asegurar un me&or desarrollo de la investigación, facultándosele a dicho magistrado dictar medidas coercitivas, a pronunciarse sobre medios de defensa y sobre todo controlar el cumplimiento de los pla$os. !llo es debido a que, el "iscal al no contar con facultades coercitivas, necesita del órgano #urisdiccional que resuelva las medidas de coerción, con la finalidad de asegurar la prueba y la eficacia del proceso. !l rt. <<= del 7'PP, establece@
A' 'orresponde en esta etapa al #ue$ de la %nvestigación Preparatoria reali$ar a requerimiento del "iscal o a solicitud de las demás partes, los actos procesales que e4presamente autori$a este 'ódigo.
(' !l #ue$ de la %nvestigación Preparatoria, enunciativamente está facultado para@ a' autori$ar la constitución de las partesA )' pronunciarse sobre las medidas limitativas de derechos que requieran orden &udicial8cuando corresponda8las medidas de protecciónA c' resolver e4cepciones, cuestiones previas y pre&udicialesA d' reali$ar los actos de prueba anticipadaA y e' controlar el cumplimiento del pla$o en las condiciones fi&adas en este 'ódigo.
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Reer#a * ecre$o de la in#e$igaci"n +esulta ra$onable que la investigación sea reservada para aquellas personas que son a&enas al proceso 1terceros3, puesto que éstas no tienen ningún interés en el mismo, por el contrario su contacto con las actuaciones practicadas puede obstaculi$ar el desarrollo del proceso, pero no es aceptable que la investigación sea reservada para las partes, en ra$ón que se estar-a atentando contra su derecho de defensa. 'on el 'ódigo de ?0/, el secreto de la investigación se daba hasta la rendición de la instructiva del imputado, es decir que antes de ello, el abogado defensor no ten-a acceso a ningún tipo de documentación. La práctica ha ense(ado que ello era totalmente desproporcional, toda ve$ que la defensa se encontraba en desventa&a con relación al "iscal, pues al no tener acceso al e4pediente o en el me&or de los casos acceder a él, media hora antes de la declaración instructiva, obligaba al abogado defensor a improvisar más que a planear una buena estrategia de defensa. !so obviamente fue cambiando paulatinamente en la práctica procesal. Los "iscales y #ueces se mostraban renuentes con las pruebas que ellos obten-an, propio de un sistema inquisitivo. hora el abogado defensor y en general los su&etos procesales no sólo podrán enterarse de la información que haya conseguido el "iscal o la Polic-a, sino que además podrán obtener copia de la documentación que a su consideración le son útiles. )odo esto se da, básicamente a que el presente 'ódigo recoge el Principio de Igualdad de Armas, con el que se elimina principalmente las desigualdades entre "iscal y abogado defensor, convirtiendo a ambos en adversarios con igual posibilidad de acceso a los elementos probatorios. s- pues el secreto de la investigación, de regla general, se ha convertido en una e4cepción para las partes que conforman el proceso. 1rt.<0= del 7'PP3.
Car+c$er de la ac$uacione de la in#e$igaci"n
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LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR )odos los actos que reali$a el "iscal y demás su&etos procesales, durante la etapa de la investigación preparatoria, sólo sirven para que el #ue$ de la investigación preparatoria emita las resoluciones respecto de las medidas coercitivas, medios de defensa, etc. Propias de esta etapa, las mismas que en nada incidirán en la resolución final, pues para emitir sentencia, se tiene que actuar y valorar debidamente los medios de prueba recogidos en la investigación. s- pues, tanto la etapa de investigación como la intermedia, tienen como finalidad llevar al &uicio oral un proceso penal que cumpla con los requisitos básicos como para poder dar inicio a un debate oral, público y contradictorio. Ba no sucederá que durante el #u$gamiento como ocurr-a con el 6odelo Procesal ba&o los alcances del 'ódigo de ?0/, que en muchos casos durante el #uicio *ral, sólo se validaban o se le daba valor probatorio a las actuaciones practicadas durante la etapa de instrucción, convirtiéndose el #u$gamiento en un escenario de repetición o de convalidación probatoria propio del sistema inquisitivo, emitiéndose sentencias condenatorias a mérito de lo que obraba en el e4pediente, dando valor y credibilidad a pruebas muchas veces obtenidas ilegalmente y en cuya actuación no participó el 'olegiado. La actuación de la prueba en el proceso penal, sólo se da en el #uicio *ral, esa es la regla general, pero e4isten casos e4cepcionales en los que se tiene que dar valor probatorio a actuaciones especiales como el caso de prueba anticipada 1rt. 0= del 7'PP3.
Ar$, -./0 del NCPP: "Las actuaciones de la investigación sólo sirven para emitir las resoluciones propias de la investigación y de la etapa intermedia. Para los efectos de la sentencia tienen carácter de acto de prueba las pruebas anticipadas
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LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR recibidas de conformidad con los artículos 242° y siguientes y las actuaciones ob!etivas e irreproducibles cuya lectura en el !uicio oral autoria este #ódigo"
La denuncia * lo ac$o iniciale de in#e$igaci"n 3 ;!7:7'%
OBLIGADOS A DENUNCIAR (Art. 326):
CONTENIDO
* Cualquier persona (Acción penal pública)
328):
* Mandato de Ley (Profesionales de la Salud, DENUNCIA
*
educadores, funcionarios).
ESCRITA-ORAL
%dentidad
(Art.
del
denunciante * &arración detallada y
NO OBLIGADOS A DENUNCIAR (Art. 327):
* Cónyues y parientes !to rado de consanuinidad y "do de afinidad. * Conoci#iento del $ec$o a#parado por secreto
profesional.
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'ers de
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53 ')*S %7%'%L!S ;! L %7C!S)%D'%E7 !l "iscal puede tomar conocimiento de la noticia criminal 1notitia criminis3, por intermedio del agraviado, de un tercero, o de oficio. :na ve$ tomado conocimiento, debe iniciar los actos de investigación a fin de determinar si la noticia del delito resulta fundada o infundada. !s a partir del momento, en que el "iscal toma conocimiento de un hecho denunciado como delictuoso, que empie$an a correr los términos dentro de los cuales el representante del 6inisterio Público debe de llegar a una decisión. qu- estamos ante la llamada sospecha inicial simple, es decir un apoyo, &ustificado por hechos concretos y fundados en la e4periencia criminal-stica, de que e4iste un hecho perseguible o que tendr-a relevancia penal. La forma más común de iniciar una investigación de oficio se da cuando la polic-a ha tomado conocimiento de la comisión de un presunto delito 1prevención policial3 y reali$a las diligencias inmediatas y luego da cuenta al "iscal de su intervención y cuando el 6inisterio Público toma conocimiento directo de un supuesto hecho delictivo. ACTOS INICIALES DE LA INVESTIGACIÓN
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Ac$uaci"n policial La Polic-a como institución del !stado, además de velar por el orden interno y demás funciones que le confiere la 'onstitución en su rt. FF=, también tiene por finalidad investigar ba&o la dirección del 6inisterio Público los hechos denunciados como presuntos delitos. !llo conlleva que tan pronto tenga conocimiento de un hecho calificado como delito, intervenga en salvaguarda de los derechos de las personas y en salvaguarda de los medios de prueba que se generen como producto de delito. !n ese sentido, la Polic-a ante una situación de actuación directa y urgente no necesita de la presencia del "iscal, pués ésta actuando de acuerdo a sus atribuciones 1casos de flagrancia o cuasi flagrancia3. Pero luego de reali$ada la intervención, se encuentra en la obligación de dar cuenta de forma inmediata al 6inisterio Público, elevando para tal caso un in1orme ra&onado 1rt. <= del 7'PP3, conteniendo la motivación de su intervención y la relación de las diligencias reali$adas, luego de dicho informe, en el 2ue no podr+ cali1icar el
deli$o 1como ocurr-a cuando elaboraba el atestado policial3, podrá continuar con la investigación, según las pautas establecidas por el "iscal y de acuerdo a las
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LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR atribuciones recogidas en el rt. FG= del 7'PP. !s importante destacar la intervención policial, en la investigación del delito, sobre todo para la formulación de la denuncia, debido a que la aprehensión de los autores o part-cipes, el reco&o de instrumentos u ob&etos del il-cito, el reco&o de las primeras testimoniales pueden ser fundamentales para la adopción de medidas indagatorias subsiguientes. !llo demanda que nuestra Polic-a 7acional tenga una preparación especiali$ada y en particular manera en técnicas de investigación criminal, en ra$ón que la delincuencia organi$ada cada d-a busca mecanismos eficaces para eludir su responsabilidad en la comisión de los il-citos, de all- el gran reto a que antes de la vigencia del 7'PP en el distrito &udicial de Lambayeque, se cuente con un equipo de polic-as de investigaciones capacitados que coadyuven al 6inisterio Público al cumplimiento de una labor efica$ en la persecución del delito.
Cali1icaci"n de la denuncia !l "iscal, reali$adas o no las diligencias preliminares, calificará la denuncia y determinará si es conveniente iniciar la investigación preparatoria o no. !n caso de que arribe a la conclusión de que no procede formali$ar y continuar con la investigación preparatoria, por las causales e4puestas en el inciso primero del rt. <<0= del 7'PP, ordenará el archivo de la denuncia. !n estos casos la decisión del "iscal adquiere la calidad de consentida si es que no es recurrida ante el superior, dentro del pla$o establecido por ley 1/H d-as inc. H del rt. <<0=3. La calificación de la denuncia es sumamente importante, no sólo porque mediante ella se puede evitar dar inicio a todo un proceso de investigación, para aquellos supuestos en los que la veracidad de la denuncia puede ser desvirtuada fácilmente, sino que además, la facultad del "iscal de archivar los actuados sólo se puede dar hasta antes de la formali$ación de la investigación preparatoria. !s importante destacar que las disposiciones del "iscal tendientes al archivamiento del caso, implica la imposibilidad de que dicho caso pueda ser
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LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR promovido por otro "iscal. !4cepcionalmente, la norma de&a abierta la posibilidad de reabrir la investigación si es que se aportan nuevos elementos de convicción o se acredita que la denuncia no fue debidamente investigada. 1rt. <
LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
Formali&aci"n * con$inuaci"n de la in#e$igaci"n :na ve$ terminado el pla$o para la reali$ación de las diligencias preliminares, el "iscal, si considera que se dan los elementos tanto ob&etivos, como sub&etivo, dicta un ac$o de dipoici"n, con el cual se da inicio a la investigación, el mismo que debe ser comunicado al #ue$ de la %nvestigación Preparatoria. 'omo vemos ahora el "iscal, tendrá que reali$ar una labor más eficiente, pues será él y no la Polic-a quien determine los hechos que se suscitaron y la correspondiente tipificación del delito. !n la tipificación el "iscal no debe de limitarse a indicar en que art-culo del 'ódigo Penal se encuadra el hecho delictivo,
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LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR sino que tiene que ir más allá, es decir además de ello, deberá de indicar cuáles han sido los motivos que lo han llevado, a calificar el hecho como un determinado delito 1establecer que el hecho es il-cito, porque concurren los elementos normativos y descriptivos del tipo penal, establecer las proposiciones fácticas y &ur-dicas de dicha conclusión3. Lo que se busca con la investigación preparatoria, es &ustamente la recopilación de los elementos de prueba necesarios para sustentar la acusación en el #uicio *ral, pero si esta se hace innecesaria porque en las diligencias preliminares se recopiló toda la información y elementos de prueba suficientes como para sustentar la acusación del 6inisterio Público, éste puede prescindir de dicha etapa investigatoria y proceder a formular directamente su acusación. !s decir que si el "iscal, está totalmente convencido de la comisión del delito y cuenta para ello con suficientes elementos de prueba, no tendrá que esperar a que el pla$o de la investigación preparatoria ven$a para recién acusar, pues en ese sentido la norma es fle4ible y sobre todo porque ello implica la abreviación de las diligencias y tiempo en el proceso a seguir. 1rts. <
E1ec$o de la Formali&aci"n de la In#e$igaci"n3 a3 Suspende el curso de la prescripción de la acción penal. b3 !l "iscal perderá la facultad de archivar la investigación sin intervención &udicial.
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LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR INFOR4E PERICIAL La pericia viene a ser el e4amen y estudio reali$ado por el perito sobre un problema encomendado, cuyo resultado estará comprendido en un informe o dictamen, el cual contendrá el ob&eto de estudio o de la pericia determinada por el "iscal, el método utili$ado y las conclusiones a las que llega. La pericia es uno de los medios más importantes que tiene el "iscal para el análisis de los elementos materiales de prueba y as- contribuir con el esclarecimiento de los hechos denunciados. La pericia es el medio probatorio con el cual se intenta obtener para el proceso, un dictamen fundado en especiales conocimientos cient-ficos, técnicos o art-sticos, útil para el descubrimiento o valoración de un elemento de prueba. !n ese sentido, en la investigación preliminar se podrán reali$ar, las siguientes pericias@ a3 Pericias 6édico Periciales, b3 Pericia 6edico "orense, c3 Pericia de lcoholemia, d3 Pericia )o4icológica, e3 Pericia de bsorción tómica y f3 Pericia Drafotécnica, entre otras. Siendo necesario precisar que estas se reali$aran dentro de la investigación preliminar siempre y cuando ello sea necesario a fin de corroborar los hechos denunciados, determinar su delictuosidad y decir si se presentan o no los presupuestos a fin de formali$ar investigación preparatoria, Según el 'ódigo Procesal Penal, procederá la pericia siempre que, para la e4plicación y me&or comprensión de algún hecho, se requiera conocimiento especiali$ado de naturale$a cient-fica, técnica, art-stica o de e4periencia calificadaA es decir, la necesidad de conocimiento e4perto sobre determinada materia, dado que el #ue$ por si sólo no estar-a en condiciones de apreciar un hecho o circunstancia del caso, ya sea porque se encuentra fuera de la e4periencia común, fuera de su conocimiento o no es susceptible de ser comprendido con claridad sin la ayuda de un especialista. s- tenemos que determinados delitos son acreditados por medio de perita&es. )al es el caso, de los delitos se4uales y de lesiones, por medio del respectivo reconocimiento médico legalA en el caso de delito de tráfico il-cito de drogas es imprescindible contar con la pericia qu-mica para determinar la cantidad y el grado de pure$a de la droga, y para saber si lo incautado constituye elemento para la fabricación de drogasA en el delito de "alsificación
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LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR de ;ocumentos, la necesidad de la pericia grafotecnia es importante para determinar la falsedad del documentoA en el delito de "raude en la dministración de Personas #ur-dicas, la pericia contable es la que precisa si se ha causado o no per&uicio económico a la misma. simismo, se podrá ordenar una pericia cuando corresponda aplicar el art. H del 'ódigo Penal, es decir, para poder determinar si e4iste o no en el imputado, un error de comprensión culturalmente condicionado sobre el carácter delictivo de un hecho.
OTRAS DILIGENCIAS,5 simismo dentro de la investigación preliminar también se podrán reali$ar otras diligencias, entre las que se encuentran@ a3 Levantamiento de cadáver, b3 7ecropsia, c3 !mbalsamiento de cadáver, d3 !4amen de v-sceras, e3 pree4istencia del bien patrimonial, f3 ntecedes Policiales y requisitorias, g3 ctas Policiales, entre otras. Siempre y cuando sea necesaria su reali$ación dentro de la investigación preliminar, pues de presentarse los presupuestos que e4ige el 'ódigo, deberá ser reali$ado dentro de investigación preparatoria propiamente dicha.
Deignaci"n de peri$o. !n primer término debemos mencionar que el C"digo Proceal Penal, hace la diferencia entre perito oficial y perito de parte. !l perito oficial es designado por el #ue$ competente y durante la investigación preparatoria por el "iscal, encomendándosele dicha labor pericial sin necesidad de designación e4presa al Laboratorio de 'riminal-stica de la Polic-a 7acional, el %nstituto de 6edicina Legal y al Sistema 7acional de 'ontrol, as- como a los organismos del !stado que desarrollan labor cient-fica o técnica. )ambién puede encomendarse la labor pericial a :niversidades, %nstitutos de investigación o personas &ur-dicas, siempre que reúnan las caracter-sticas para tal fin. Iuienes pueden ser peritos Puede ser perito, cualquier persona que cuenta con una e4periencia especial en un área del conocimiento humano derivada de sus estudios o especiali$ación profesional, del desempe(o de ciertas artes o del e&ercicio de un determinado oficio.
Con$enido del in1orme pericial o1icial, DERECHO PROCESAL PENAL IIPágina 1:
LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR Si bien en principio las instituciones públicas encargadas de practicar perita&es en los diversos campos, como en éste caso, el %nstituto de 6edicina Legal, suelen utili$ar formatos de protocolo sobre los diferentes perita&es que se practican, debemos tener presente que como m-nimo dicho protocolo debe contener los siguientes requisitos@ a3.8 !l nombre, apellido, domicilio y ;ocumento 7acional de %dentidad del perito, ascomo el número de su registro profesional en caso de colegiación obligatoria. b3.8 La descripción de la situación o estado de hechos, sea persona o cosa, sobre los que se hi$o el perita&e. c3.8 La e4posición detallada de lo que se ha comprobado en relación al encargo. d3.8 La motivación o fundamentación del e4amen técnico. e3.8 La indicación de los criterios cient-ficos o técnicos, médicos y las reglas de los que se sirvieron para hacer el e4amen. f3.8 'onclusiones, las mismas que deberán ser claras, detalladas y fundamentadas en la interpretación de los halla$gos obtenidos, teniendo la precaución de no presentar ambigJedades que den lugar a diversas interpretaciones. g3.8 La fecha, sello y firma
Admii)ilidad de la prue)a pericial . :na ve$ emitido el informe o dictamen pericial y presentado ante el "iscal de la investigación preparatoria, si éste considera necesario lo ofrecerá como medio probatorio en la acusación "iscal, siendo el #ue$ de la %nvestigación Preparatoria quien durante la etapa o fase intermedia del proceso, se pronunciara por la admisibilidad o no de la prueba pericial, teniendo en cuenta esencialmente los siguientes presupuestos@ a3.8 Pertinencia o relevancia de la prueba pericial. Se trata de un requisito de admisibilidad común establecido para todo tipo de prueba en el nuevo sistema procesal. La pertinencia de una prueba también suele ser conocida como la relevancia de la misma, que se puede determinar en dos niveles de análisis. !n el nivel mas simple y sencillo, lo podr-amos denominar >relevancia lógicaK de la prueba. Se entiende que ella será
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LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR pertinente en la medida que e4ista vinculación del contenido de dicha prueba con los hechos a debatir en el &uicio. !l segundo nivel es denominado >relevancia legalK, que tiene que ver con un análisis costo beneficio. mérito de ello el #ue$ debe sopesar los aspectos favorables que la introducción de dicha prueba puede producir en el &uicio oral con los potenciales per&uicios que pudiera generar su incorporación a la misma. b3.8 7ecesidad del conocimiento e4perto de la prueba. !sta constituido por la necesidad de contar con conocimiento e4perto para poder resolver el asunto sometido a debate o &uicio. La necesidad de conocimiento e4perto se refiere a que la contribución central del perito en el &uicio será ayudar al #ue$ a decidir algo que está fuera del ámbito de su e4periencia, sus conocimientos o su capacidad de comprensión. c3.8 %doneidad del Perito. !l tercer requisito de admisibilidad de la prueba pericial está constituido por la necesidad de acreditar que quien se presenta como e4perto sea tal, es decir, alguien calificado en la ciencia, arte u oficio sobre el cual prestará su declaración en &uicio oral. demás debemos resaltar que la idoneidad del perito debe ser acreditada en el área de la e4periencia en que se pretende que declare, esto es, debe tratarse de una idoneidad relevante para el caso. d3.8 'onfiabilidad del perita&e. !s decir, por su misma formación se asume que el e4perto aporta información considerada como ra$onable dentro de la comunidad cient-fica a la que pertenece o a la disciplina en la cual desarrolla su arte u oficio. La información que aporta el perito debe ser seria y profesional, basándose en los principios que rigen la respectiva ciencia o disciplina. !n el nuevo modelo, al sistema legal sólo le interesa escuchar la opinión e4perta en la medida que ella tenga un nivel de valide$ relevante dentro de la comunidad de especialistas a la que pertenece.
CASO3 Aeino de polic6a en poller6a 7El corrali$o7 igue li)re
E /5anan6 P0/ Pa9/ G;000/ Gi9066i <; aina/ =/0 a 5i5a 9ana >; aa6- /a n Mi0a?/0 @a ;n 5. La investigación permitió conocer que el su&eto que disparó contra el polic-a fue Carlo C8+#e&
V6lc8e& 9.:'; alia <=i>i$o?, quien fue captado por las cámaras de seguridad con pasamonta(as y disparando contra el polic-a. !n aquella noche de (o 7uevo, usaba casaca verde y una pistola ? mm.
VINCULADOS A RO(OS DE 4IRAFLORES
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LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR ;urante la investigación del caso, se pudo confirmar que todos estos su&etos eran miembros de la banda MLos in&ertos de LoretoN, quienes también estuvieron detrás del robo a mano armada a los locales MDianfrancoN y M!l /N en 6iraflores el H de febrero. )ras la persecución que de&ó 0 personas heridas, se encontró una camioneta abandonada de placa 58/O. h- dentro estaba una pistola abandonada y un revólver marca #aguar , La pericia
permi$ieron de$erminar 2ue e$a @l$ima arma 1ue uada en el aeina$o del comandan$e Pedro Pa)lo Guerrero Gil)er$$i, !L tipo de pericia que se aplicó en las investigaciones es > Pericia de bsorción tómicaK
FOR4ALIACIÓN B CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
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LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR
Conclui"n de la in#e$igaci"n prepara$oria La finalidad de la investigación es incorporar los elementos de prueba necesarios para conocer la verdad histórica ob&etiva y construir la verdad procesal. Siendo
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LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR esto as-, el "iscal, no necesita esperar que se cumpla el tiempo má4imo fi&ado para la investigación, a fin de darla por concluida y como consecuencia de ello proceder a formular acusación, pues dadas las circunstancias y si a consideración del "iscal se ha reunido la prueba suficiente que sustente no sólo su acusación, sino también el debate probatorio en el &uicio oral, éste dará por concluida dicha etapa procesal. 'abe resaltar que, todos los elementos de prueba reunidos en la investigación, no tienen aún el valor suficiente para su acreditación como tales, pues esta última adquiere recién dicha calidad mediante el debate público y oral. !n la etapa de investigación lo que se reali$a es la recolección de los elementos que servirán para probar la imputación en el &uicio, debido a eso es que precisamente recibe esta etapa el nombre de investigación preparatoria. !sto no ocurre con el agónico 'ódigo de Procedimientos Penales, en donde los elementos reunidos en la investigación se convert-an automáticamente en prueba, sin la necesidad de que estos sean producidos directamente en el &uicio oral, dictándose a nuestro modo de ver sentencias inconstitucionales, má4ime si en muchos casos la única prueba para sostener la acusación, era el testado Policial.
(I(LIOGRAFIA 7L %7C!S)%D'%*7 P+!L%6%7+ !7 !L 7:!C* 'E;%D* P+*'!SL P!7L autor +onal 7ayu Cega +egalado Páginas y . 7!l Procedimiento Pericial en el 7uevo 6odelo Procesal. utor@ ;ante Pimentel 'ru$ado
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