CASO N° 266-2018
INICIO DE DILIGENCIAS PRELIMINARES DELITO: Robo Agravado AGRAVIADO: Mori Mori Raúl IMPUTADO: Rojas Chavez Luis Pérez López Roger
DISPOSICIÓN FISCAL Nº 001 Chachapoyas, veintidós de enero del dos mil dieciocho
ESTANDO: 1. El acta de denuncia verbal (folio 1), interpuesta por Mori Mori Raúl, por la comisión del delito de robo agravado por el concurso de Rojas Chavez Luis, y, Perez Lopez Roger.
ATENDIENDO: 1. Hechos imputados: 1.1.
Que, por motivos de trabajo, suelo salir muy temprano, aproximadamente a las 5:30 a.m. de mi domicilio, ubicado en Av. Aeropuerto 794 para dirigirme a mi trabajo ubicado en Pomacochas en donde dirijo mi planta procesadora de leche .
1.2.
Que, siendo las 6:40 a.m. del día 12 de Enero de 2018 en circunstancias en las que me encontraba esperando un taxi en la esquina formada por la Av.Evitamiento y el Jr. Grau, en el distrito de Chachapoyas , para abordar un taxi que me lleve al terminal mi centro de labores, dos individuos, a los cuales reconocí inmediatamente como los denunciados, me amenazaron mostrándome las navajas que portaban, intimidándome a darles las pertenencias que llevaba conmigo si no quería sufrir lesiones graves en mi integridad física.
1.3.
Que, en esas circunstancias de inferioridad, ya que en ese momento no había en esa esquina otra persona que saliera en mi auxilio debido a lo temprano del día, y temiendo que estos delincuentes cumplieran con su amenaza, tuve que acceder al pedido de los denunciados, entregándole mi billetera, que aparte de mis documentos personales tenía S/. 13 000.00 (trece mil Nuevos Soles) dinero que ese día debía depositar para cancelar el préstamo que tengo con la Caja de Piura. Asimismo, cuando pensé que se iban a ir conformes con lo que yo les había entregado, al advertir ellos que portaba un maletín que contenía una computadora valorizada en S/. 3000.00 (tres mil mi l Nuevos Soles) marca SONY VAIO Core i7. i7. Que, he reconocido la identidad de mis agresores inmediatamente debido a que éstos dos son unos conocidos delincuentes en el distrito en que vivo, que desde que salieron del penal en que estaban internados han vuelto a realizar actos
1.4.
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delictivos en esta zona de la ciudad, siendo estos ROJAS CHAVEZ Luis (rata), identificado con DNI N° 71568760 y PEREZ LOPEZ Roger (negro) identificado con DNI N°76876508.
2. Calificación jurídica: Los hechos descritos configuran por el momento, la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el Artículo 189º del Código Penal, en el extremo que establece: La pena no menor de doce ni mayor de veinte años si el robo es cometido. El cual en sus numerales 3) y 4) especifica como formas agravadas el robo a mano armada y el concurso de 2 o más personas.
3. Rol del Ministerio Público en la investigación del delito: 3.1.
Conforme a lo previsto en el Artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Penal: “El Ministerio Público es el titular del ejercicio de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba. Asimismo, asume la conducción de la investigación desde su inicio”; por lo que, es necesario cumplir con la realización de determinadas diligencias que conlleven a un esclarecimiento de los hechos y su delictuosidad, así como la individualización e identificación del presunto autor o autores para decidir la formalización o no de la investigación preparatoria.
3.2.
Que conforme al artículo 65 del nuevo código procesal penal, el Ministerio Publico, en la investigación del delito, deberá obtener los elementos de convicción necesarios para la acreditación de los hechos delictivos, así como para identificar a los autores o participes en su comisión.
3.3.
Que el artículo 330 del código procesal penal, establece que el fiscal puede bajo dirección, requerir la intervención de la policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación, las mismas que tienen por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objetos de conocimiento y su delictuosidad , así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados y, dentro de los límites de ley, asegurarlas debidamente.
SE DISPONE: ARTÍCULO 1º DAR INICIO a las diligencias preliminares, en SEDE FISCAL, contra Rojas Chavez Luis y Pérez López Roger , por la presunta comisión del delito de robo agravado ,en agravio de Mori Mori Raul.
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ARTÍCULO 2º SEÑÁLESE el plazo de …
(…)
diligencias siguientes:
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DÍAS, con la finalidad de realizar las