Derecho Procesal Constitucional primera parte
El Derech Derecho o Proces Procesal al Constit Constitucio ucional nal represe representa nta una discipli disciplina na jurídic jurídica a adjetiv adjetiva a (procesal) relativamente de creación reciente, su origen lo encontramos según lo seña señala lado do
por por
Gona onale le
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tri" tri"un unal ales es
constitucionales en Europa, surgimiento #ue se de"e a la "ús#ueda de los medios #ue #ue gara garant ntic icen en el cump cumpli limi mien ento to de los los prec precep epto tos, s, gara garant ntía ías s $ li"e li"ert rtad ades es esta"lecidas en la Constitución Política% en esa virtud surge la &igura necesaria e imperati imperativa va de un órgano órgano #ue tenga tenga &acultad &acultades es para realiar realiar la interpre interpretac tación ión correcta de los preceptos constitucionales en jurisdicción privativa para proteger el estad estado o de derec derecho ho,, a lo #ue #ue actua actualme lmente nte se le deno denomin mina a como como 'uris 'urisdic dicció ción n constitucional o 'urisdicción concentrada
El Derecho Derecho procesa procesall constit constitucio ucional nal
es apreciado apreciado mediante mediante una dicotomía dicotomía #ue
muestra dos perspectivas perspectivas para ser analiado% analiado% primero% como un &enómeno desde desde un punto punto vista vista socioló sociológico gico el cual cual compre comprende nde el an*lisis an*lisis de los instrume instrumentos ntos jurídicos de protección protección de los los derechos derechos humanos humanos o de los altos altos ordenamientos, ordenamientos, así como las jurisdicc jurisdiccion iones es u órganos órganos #ue conocían conocían de estos mecanismo mecanismos s en las diversas +pocas $ sistemas jurídicos sí se estudian las instituciones, medios de de&en de&ensa, sa,
garan garantía tías, s,
perso persona najes jes,,
juris jurisdic dicci cione ones, s,
ideolo ideologí gías, as, lo #ue permite permite escudri escudriña ñarr
juris jurispru prude denc ncia, ia,
doctr doctrina ina
e
sus sus antec anteced eden entes tes remoto remotos s desde desde la
antig-ed antig-edad ad Corresp Corresponde onde a las &uentes &uentes histórica históricas. s. de la disciplina disciplina,, sean sean +sas legislativas, jurisprudenciales o ideológicas. /
0esulta mu$ importante tener conocimientos &undamentales de una institución o discipli disciplina na jurídic jurídica, a, pues pues con ello ello podemos podemos esta" esta"lece lecerr la evoluci evolución ón de
esta a
1 Gonzalez Álvarez-Bugallal, María Cristina, y Ricardo Medina Rubio, apuntes de derecho procesal constitucional pág !"
trav+s del tiempo, es necesario poder conocer los di&erentes estadios $ la &orma #ue nuestra disciplina adoptó en cada uno de las etapas de su desarrollo
1a segunda perspectiva es apreciar al Derecho Procesal Constitucional desde un punto de vista cientí&ico, 2errer 3ac4Gregor 5 citado en li"ro de Derecho Procesal Constitucional de los autores 6íctor 3anuel Castillo 3a$+n, lejandro 3orales !ustamante $ 3arcelo Pa"lo E 0ichter "ajo la coordinación de l"erto Pereira4 7roco señalan8 #ue la ciencia del Derecho procesal constitucional o si pre&ieren la dogm*tica, del derecho procesal constitucional, en cam"io ad#uiere relevancia a partir de la creación de los tri"unales constitucionales europeos Especialmente de la Corte de Constitucionalidad austriaca de /95: $ particularmente a partir del in&lu$ente estudio de ;ans
>
En consecuencia el resultado analítico de lo descrito anteriormente demuestra al Derecho procesal constitucional en el devenir de la historia como la solución a una necesidad #ue surge en el momento de de&ender un ordenamiento constitucional, $ #ue toma ma$or relevancia desde el momento #ue ;ans
realia su
estudio en el año de /95:, siendo este el año del inicio de la ciencia del Derecho procesal constitucional% por ello 2errer 3ac4Gregor considera a ;ans
! Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot #$i%uana, Ba%a Cali&ornia, 1' de %unio de 1()'*, es un %urista, acad+ico y pro&esor eicano, iebro del .nstituto de .nvestigaciones /urídicas de la 0niversidad acional 2ut3noa de M+ico #02M* y %uez de la Corte .nteraericana de 4erechos 5uanos con sede en 6an /os+ #Costa Rica*1 7s el tercer %uez de nacionalidad eicana en ocupar dicho cargo, despu+s de los %uristas 5+ctor 8i-9audio y 6ergio García Raírez https:;;es8errer>MacGregor>?oisot
@ 4erecho procesal constitucional, pág '
1os autores mencionados citando a 2errer 3ac4Gregor, analian el &enómeno histórico del Derecho Procesal Constitucional dividi+ndolo en tres periodos de la historia de la humanidad de la &orma siguiente8 En la Antigüedad: ?e señala #ue en la antigua Grecia e@istían normas
denominadas como nomosA los nonos como representa"an la personi&icación de las le$es, e@iste un lema griego #ue señala8 Bomos "asileus lema griego #ue indica el propósito de no someterse a ningún hom"re, pero sí a la le$ En otro sentido e@istían los ps+&ismas o pse&ismatas #ue eran ordenanas #ue un jue emitía $ #ue nunca de"ían de oponerse o contrariar a los nonos
am"i+n surge la &igura del nterdicto pretoriano8 conocido como homine li"ero e@hi"iendo $ la institución repu"licana denominada como intercessio4tri"unicia #ue consistía en un mecanismo para la de&ensa de los hom"res li"res, en el derecho romano si un hom"re adeuda"a a otro $ no podía pagarle el deudor podía perder su li"ertar $ volverse esclavo del acreedor, pero esto de"ería de hacerse delante del pretor para #ue +ste determinara si procedía o no la perdida de la li"ertad del deudor 7tra &igura #ue surge es el ri"uno de la ple"e% eran personas #ue de&endían
a los ple"e$os de disposiciones legislativas proporcion*ndoles
protección cuando estos eran perseguidos por las autoridades de &orma ar"itraria
En la Edad Media surge la &igura del ;a"eas Corpus madent, una &igura jurídica
#ue es el antecedente directo de la E@hi"ición Personal, en esta institución jurídica se presenta un escrito ante un (?heri&&) autoridad competente para #ue muestre a la personas $ e@ponga los motivos por las #ue ha sido detenida $ se encuentre limitada su li"ertad Con ello se pretendía evitar las personas &ueran encarceladas
A Nómos: 7n la itología griega, oos es la personicaci3n de las leyes Más ue una divinidad en sí isa, es un aspecto de 9eus oos to3 coo u%er a 7usebeia o 7usebia #DEFHIJK -?iedad-*,@ con la ue tuvo coo hi%a a 4i=e o 4ice #LNO -/usticia-*https:;;es
sin motivo justo $ al mismo tiempo de garantiar la li"ertad, o"liga"a a la li"eración cuando procedía
El ;a"eas corpus amadent era una institución jurídica #ue protegía la li"ertad de la persona $ pretendía #ue mediante de su uso esta &uese in&ormada de las raones de su detención, puesta en li"ertad si correspondía o presentada a las personas #ue así lo solicitaren
En la edad contemporánea surgen &iguras mu$ importantes relacionadas con el
Derecho Procesal Constitucional tales como 'ohn 1oce F $ 3ontes#uieu al primero se le acredita el estudio so"re el contrato social señalando #ue la so"eranía radica en el pue"lo $ al segundo el estudio so"re la necesidad de la
" John Locke: aci3 el !( de agosto de 1)@! en Prington, 6oerset .nglaterra5i%o de un abogado 7studi3 en la 0niversidad de Q&ord, donde &ue pro&esor de griego, ret3rica y loso&ía oral Critic3 en sus dos $ratados sobre el gobierno civil #1)(* la teoría del derecho divino de los reyes 2r3 ue la soberanía no reside en el 7stado sino en la gente, y ue el 7stado es supreo pero s3lo si respeta la ley civil y la ue +l lla3 ley SnaturalS Creía en la libertad religiosa y en la separaci3n de la .glesia y el 7stado /ohn Toc=e &alleci3 el !' de octubre de 1UA en Qates, 7sse http:;;<<<buscabiograasco;biograa;ver4etalle;11');/ohnV!Toc=e
) Charles-Louis de Secondat Montesquieu: aci3 el 1' de enero de 1)'( en el ChWteau de Ta BrXde 4e &ailia noble, pertenecía a una de las &ailias ás aristocráticas de la antigua coarca de Guyena, al suroeste de 8rancia 6egYn la tradici3n, sus padres /acues de 6econdat y Marie-8ranZois de ?esnel [ue &alleci3 cuando Montesuieu tenía siete a\os de edad[, eligieron a un endigo para ue &uese su padrino de bautizo, con intenci3n de ue el ni\o no olvidase nunca ue los pobres tabi+n eran sus heranos .nici3 sus estudios internos en el Colegio de la 2badía de /uilly, cerca de ?arís ?osteriorente e%erci3 de agistrado y desepe\aría el cargo de conse%ero en el ?arlaento regional de Guyena, en sustituci3n de su tío, e ingresaría coo iebro de la 2cadeia de las Ciencias de Burdeos $ras la uerte de su padre #1U1@*, ueda ba%o la tutela de su tía, uien le de%3 coo herencia la &ortuna de la &ailia, &ue elegido conse%ero del ?arlaento de Burdeos y en 1U1) hered3 de su tío, el bar3n de Montesuieu, una presidencia del ?arlaento y el título de bar3n
división del poder del estado en &unciones &undamentales con el o"jeto de #ue no est+ concentrado en una sola persona
?egún lo señalado por 2errer 3ac4Gregor el Derecho Procesal Constitucional surge con los estudios realiados por ;ans
6e dio a conocer coo escritor con sus Cartas persas #1U!1* Ta &aa ue aduiri3 con +sta y otras obras le abri3 las puertas de la 2cadeia 8rancesa en 1U!' Consideraciones sobre las causas de la grandeza y decadencia de los roanos #1U@A*, &ue su segunda obra iportante, una de las prieras obras de peso en la 8iloso&ía de la historia 6u obra aestra es 7l espíritu de las leyes #1UA'*, ue gura entre las tres principales de la $eoría ?olítica 2uí analiza las tres principales &oras de gobierno #repYblica, onaruía y despotiso* donde sostiene ue debe darse una separaci3n y un euilibrio entre los distintos poderes a n de garantizar los derechos y las libertades individuales Ta doctrina de Montesuieu trata de ostrar ue todo tipo de gobierno se concreta y se articula en un con%unto de leyes especícas, ue se reeren a los ás diversos aspectos de la actividad huana y constituyen la estructura del iso gobierno Montesuieu &alleci3 de unas ebres en ?arís el 1 de &ebrero de 1U"" http:;;<<<buscabiograasco;biograa;ver4etalle;1"();Montesuieu
U ans !elsen: #?raga, 1''1 - Ber=eley, Cali&ornia, 1(U@* ?ensador %urídico y político austriaco 2l desebrarse el antiguo iperio 2ustro-hYngaro al nal de la ?riera Guerra Mundial, 5ans ]elsen to3 parte activa en la organizaci3n institucional de 2ustria coo uno de los principales redactores de la constituci3n sancionada en 1(! 7n 1(!( abandon3 su cátedra en la 0niversidad de ^iena para pro&esar en la de Colonia, pero el acceso del naziso al poder lo indu%o a trasladarse en 1(@@ a Ginebra y tres a\os ás tarde a ?raga, donde peraneci3 hasta 1(A, cuando se traslad3 a 7700 2llí ense\3 derecho en las universidades de 5arvard y Ber=eley ]elsen, perteneciente a la corriente del &oraliso %urídico, sostuvo la teoría del norativiso, segYn la cual el derecho es un &en3eno aut3noo de cualuier hecho o ley positiva Ta doctrina de ]elsen, ue +l lla3 _teoría pura del 4erecho`, tuvo continuidad en la escuela de ^iena e inuy3 en la orientaci3n %urídica de uchos países europeos ans !elsen: ?ro&esor de 8iloso&ía del 4erecho de la 0niversidad de ^iena #desde
1(1U*, 5ans ]elsen &ue uno de los principales autores de la Constituci3n republicana y deocrática ue se dio 2ustria en 1(!, tras su derrota en la ?riera Guerra Mundial #1(1A-1'* y la consiguiente disgregaci3n del .perio 2ustro-5Yngaro 7n 1(!( pas3 a la 0niversidad de Colonia, pero la ascensi3n de 5itler al poder le llev3 a de%ar 2leania #1(@@* $ras unos a\os ense\ando en la 0niversidad de Ginebra, pas3 a la de ?raga #1(@)* 8inalente, el estallido de la 6egunda Guerra Mundial #1(@(-A"* decidi3 a abandonar 7uropa, re&ugiándose en los 7stados 0nidos #1(A* 2llí e%erci3 la docencia en la 0niversidad de 5arvard, de donde pas3 a ense\ar Ciencia ?olítica en la de Ber=eley #1(A!*
]elsen de&endi3 una visi3n positivista ue +l lla3 _teoría pura del 4erecho`: un análisis &oralista del 4erecho coo un &en3eno aut3noo de consideraciones ideol3gicas o orales, del cual ecluy3 cualuier idea de _derecho natural` 2nalizando la estructura de los sisteas %urídicos lleg3 a la conclusi3n de ue toda nora eana de una legalidad anterior, reitiendo su origen Yltio a una _nora hipot+tica &undaental` ue situ3 en el 4erecho internacional de ahí ue de&endiera la priacía del 4erecho internacional sobre los ordenaientos nacionales 6u concepci3n del 4erecho coo t+cnica para resolver los conictos sociales le convierte en uno de los principales te3ricos de la deocracia del siglo 7ntre sus obras destacan 4e la esencia y valor de la deocracia #1(!*, $eoría general del 7stado #1(!"* y $eoría pura del 4erecho #1(@"* http:;;<<<biograasyvidasco;biograa;=;=elsenht
' Carl Schmitt #?lettenburg, 2leania, 1'''-id, 1('"* /urista aleán ?ro&esor en la 0niversidad de Berlín desde 1(@A, su doctrina %urídica acerca del 7stado se ha se\alado coo uno de los eleentos ideol3gicos sobre los ue se &und3 el nacionalsocialiso, al ue se adhiri3 en 1(@@ 4irigi3 una crítica constante hacia las instituciones y los principios deocráticos durante la RepYblica de Peiar, cuya estabilidad contribuy3 a socavar 6egYn su teoría, el poder real se descubre en la situaci3n de ecepci3n, segYn ui+n conserve la capacidad de decisi3n, y no de acuerdo con la atribuci3n constitucional de poderes $abi+n critic3 el individualiso subyacente a la deocracia, al considerar ue el pueblo era propiaente asa, ue aduiría una identidad por adhesi3n a un líder carisático, y por en&rentaiento al _eneigo`, categoría &undaental en la constituci3n de un pueblo y ue se establecía por decisi3n arbitraria del líder 7ntre las obras en ue desarroll3 su doctrina, destacan Ta dictadura #1(!1*, $eología política #! vol 1(!!, 1(U* y 7stado, oviiento, pueblo #1(@@* http:;;<<<biograasyvidasco;biograa;s;schittht
1a denominación Derecho Procesal Constitucional es una disciplina integrada por tres t+rminos el primero Derecho. el cual es un conjunto de normas jurídicas #ue regulan o pretende regular la conducta e@terna del ser humano, la segunda proceso. el proceso es una serie de procedimientos ordenados cu$o o"jetivo es o"tener un resultado &inal o esclarecer un asunto $ constitucional este t+rmino es relativo a la constitución $ este último representa las "ases para la construcción, &orma $ estructura de una sociedad, en otros t+rminos es un contrato social en el #ue por mutuo acuerdo los ha"itantes de una nación regulan los derechos $ garantías mínimas así como la &orma de organiación $ sistema político #ue adopten
Por ello podemos conceptualiar al Derecho Procesal Constitucional como el Conjunto de normas jurídicas, principios $ doctrinas #ue regulan los medios procesales para la protección, de&ensa $Io restauración de un ordenamiento constitucional, con ello se pretende la perpetuación $ respeto de un ordenamiento jurídico así como su restauración cuando este ha sido #ue"rantado
1a constitución política es ?JP0E3 este termino de acuerdo a lo señalado por la 0eal cademia de la 1engua Española signi&ica8 Grado supremo en cual#uier línea% preeminencia, superioridad jer*r#uica. 9
En este sentido la constitución
ocupa el m*s alto rango dentro de la normativa #ue rige una nación, $ toda le$ de"e de estar apegada a sus principios $ garantías para su so"revivencia, de lo contrario la le$ in&erior #ue viole los preceptos constitucionales son nulos En esta
( Real 2cadeia 7spa\ola, 4iccionario de la lengua espa\ola, http:;;learaees;drae;valsupreacia
dirección citare artículos &undamentales de la Constitución Política de la 0epú"lica de Guatemala artículos8 AA /:, /HF primer p*rra&o //
1a supremacía de la constitución la da imperatividad o sea es de o"servancia o"ligatoria $ nadie es superior a lo esta"lecido en ella, todas las actuaciones de los órganos del estados $ así mismo del pue"lo de"e de ser regida "ajo el principio de legalidad Es necesario #ue algo tan importante como la constitución tenga legitimidad para #ue sea respetada, esta legitimidad deriva de la so"eranía $ #ue esta última se encuentra en el pue"lo $ este la delega% según lo señala el pre*m"ulo de la Constitución Política B67CBD7 E1 B73!0E DE D7?8
Bosotros, los
representantes del pue"lo de Guatemala, electos li"re $ democr*ticamente, reunidos en sam"lea Bacional Constitu$ente, el termino democracia señala #ue &ueron electos por el pue"lo para esa &unción $ el artículo /A/
/5
tam"i+n
esta"lece #ue la so"eranía radica en el pue"lo $ este la delega a trav+s de un proceso democr*tico
1 "rt#culo $$- 4erechos inherentes a la persona huana Tos derechos y garantías ue otorga la Constituci3n no ecluyen otros ue, aunue no guren epresaente en ella, son inherentes a la persona huana6erán nulas ipso %ure las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualuier otro orden ue disinuyan, restrin%an o tergiversen los derechos ue la Constituci3n garantiza
11 "rt#culo %&'- /eraruía constitucional inguna ley podrá contrariar las disposiciones de la Constituci3n Tas leyes ue violen o tergiversen los andatos constitucionales son nulas ipso %ure 1! "rt#culo %$%- 6oberanía Ta soberanía radica en el pueblo uien la delega, para su e%ercicio, en los Qrganisos Tegislativo, 7%ecutivo y /udicial Ta subordinaci3n entre los isos, es prohibida
1as letras no se de&ienden solas, es imperativo la e@istencia de un sistema u órgano encargado de la de&ensa de una constitución, e@isten > sistemas de de&ensa de la Constitución entre ellos el ?istema di&uso, el concentrado $ el mi@to% el di&uso es un sistema del derecho anglosajón #ue &aculta $ o"liga a los jueces a veri&icar el cumplimiento de los preceptos constitucionales en todas sus actuaciones, garantiando de esa manera el supremacía e imperatividad constitucional, el segundo, sistema Concentrado señala la e@istencia de un órgano #ue conoca con e@clusividad de todo lo concerniente a la de&ensa de la constitución, una Corte de Constitucionalidad% $ el ultimo #ue es una mescolana entre el primero $ el segundo en donde los jueces tienen las &unciones señaladas, adem*s de la e@istencia de un órgano #ue conoce en materia privativa de los procesos constitucionales
Desde el punto de vista de la doctrina de ;ans
1a Constitución tiene &ormas de autoprotección de aspecto &isiológico $ patológico% las &isiológicas son un conjunto de instituciones #ue &orman el sistema de &renos $ contrapesos en la &unción pú"lica, #ue consistente en medios de control señalados por la constitución en donde un órgano vigila el cumplimiento de las &unciones #ue corresponden a otro $ de la misma manera otros ejercen control so"re este% el sistema patológico son medios de car*cter procesal cu$o o"jetivo es el correcto imperio de la le$ $ la restauración del mismo cuando ha sido vulnerado
nstrumentos de protección constitucional de aspecto &isiológico8
/ nstrumentos Políticos8 a División de poderes8 Corresponde a 3ontes#uieu el estudio de la división del poder del Estado en > &unciones &undamentales como los son8 la &unción ejecutiva, legislativa $ judicial
1a Constitución Política de la
0epú"lica de Guatemala en su artículo /A/ /> garantia esta división de poderes indicando adem*s #ue e@iste prohi"ición de #ue uno est+ su"ordinado a otro, en virtud de #ue cada uno tiene una &unción propia $ una &unción contralora sí mismo el artículo /A:/A del mismo cuerpo normativo señala el sistema de go"ierno de Guatemala $ esta"lece #ue es repu"licano /F, democr*tico / $ representativo " Controles inter e intraorganicos8
1@
1A 2rtículo 1A- 7stado de Guateala Guateala es un 7stado libre, independiente ysoberano, organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y de sus libertades 6u sistea de Gobierno es republicano, deocrático y representativo
1" (e)u*lica: 7tiol3gicaente deriva del latín res pYblica #cosa ocial, o pYblica* &orado de res #cosa, o asunto* y pYblica #el pueblo* ?Yblica viene de populus #pueblo* 7ntonces entendeos a repYblica coo el fasunto del pueblo http:;;etiologiasdechilenet;republica
1) +emocr,tico: 7tiol3gicaente deriva del griego y signica facorde con los principios de ue el gobierno pertenece al pueblo 6us coponentes l+icos son: deos #pueblo* ]ratos #poder, gobierno*, ás el su%o tico #relativo a*
Consiste en controles ejercidos por las instituciones desde su interior para sí mismas o controles ejercidos so"re otros órganos del Estado Ejemplos8 i Procedimiento legislativo8 Este proceso es el #ue de"e de seguir toda iniciativa de le$ en su proceso para convertirse en una le$ de aplicación o"ligatoria, est* contenido en los artículos /HA al /HH de la Constitución Política ii Discusión de la le$, es parte del sistema señalado en el anterior numeral, en algunos países ("icamerales) #ue tienen un c*mara de cenadores $ una de diputados am"as determinan la &acti"ilidad de una le$, en Guatemala todo pro$ecto de"e de ser discutido $ luego apro"ado en > sesiones legislativas, con ello se pretende #ue la le$ previa apro"ación sea "ien entendida por los congresistas previa apro"ación con el o"jeto de evitar cual#uier violación a la Constitución Política El art /H, señala claramente esta así mismo e@iste una e@cepción a la regla consistente a la apro"ación de le$es de urgencia nacional
iii 0e&rendo 3inisterial8 Esta institución señala #ue el presidente de"e de tra"ajar con su ga"inete de ministros o con uno especí&icamente, lo señalado actúa de condición sin el cual el presidente no puede actuar, rt /=5 5 P*rra&o, $ /9A c. iv 7rganiación del poder judicial8 autocontrol. El proceso judicial se encuentra organiado para conocer en dos instancias, la primera $ la segunda, adem*s de casación #ue no &orma una tercera instancia $ el recurso e@traordinario de amparo
v 6eto Presidencial8 Es una institución jurídica constitucional #ue le otorga al presidente de la 0epú"lica de Guatemala la &acultad de no sancionar una le$ remitida a +l por el Congreso de la
0epu"lica, cuando esta sea contraria a la contraria a la Constitución Política, el veto presidencial se encuentra regulado en el artículo número /H= de la Constitución Política de la 0epú"lica de Guatemala vi nterpelación 3inisterial8 Es la &acultado #ue el los diputados del Congreso de la 0epu"lica tienen de hacer comparecer a los ministros del presidente para #ue contesten interrogantes relacionadas a su &unción artículos /, /H $ /= de la Constitución Política de la 0epú"lica de Guatemala
5 Económicos $ hacendarios8 a El aspecto económico se encuentra sometido a un proceso esta"lecido tanto en la planeación, recaudación $ ejecución del gasto pú"lico Es el organismo Ejecutivo el encargado de presentar ante el Congreso de la 0epú"lica de Guatemala un antepro$ecto de presupuesto de ingresos $ egresos, el Congreso por su parte de"e de apro"arlo o impro"arlo al apro"arlo el Congreso emitir* un decreto #ue es la 1e$ nual del Presupuesto General de ngresos $ Egresos de la 0epú"lica de Guatemala, de no ser apro"ado por el congreso, el presupuesto del año anterior continuar* vigente para el Estado, adem*s es el congreso despu+s de emitido dictamen por parte de la Contraloría General de Cuentas el #ue tiene #ue apro"ar o impro"ar el in&orme de ejecución otorgado por el ejecutivo dentro de los primeros > meses de &inaliado del año &iscal 1os artículos relacionados a este tema son los siguientes8 /=> j, /=> i, /H: e, 5>5, 5>>, 5>, 5>H " En el mismo rum"o tenemos #ue el Congreso es el único con la &acultad de crear tri"utos, esto se encuentra &undamentado en el artículo 5>9 de la Constitución Política principio de legalidad.
> ?ociales partidos políticos.
1os partidos políticos representan un medio de control $ una &uera opositora cu$o o"jetivo es llegar al poder para go"ernar $ cam"iar los sistemas imperantes, de ellos surge la necesidad de evitar aplanadoras (aplanadora8 #ue el partido del presidente tenga ma$oría en el congreso) puesto #ue esto pone en grave riesgo la integridad constitucional rt 55>, /> c., >>, >A ,>F $ AF todos de la Constitución Política de la 0epú"lica de Guatemala A 0igide Constitucional8 Es un medio de protección &isiológico de la constitución con el cual se pretende #ue e@ista di&icultad para re&ormar a esta, con ello se protege la institucionalidad del Estado, puesto #ue si la re&orma de la constitución &uera sencilla
!!17G028 García 1aguardia, 'orge 3ario, 1a de&ensa de la Constitución, 2acultad de Ciencias 'urídicas $ ?ociales, Jniversidad de ?an Carlos de Guatemala, Guatemala/9= Pereira47roco, l"erto, Castillo 3a$en, 6íctor 3anuel, 3orales !ustamante, lejandro, E 0ichter 3arcelo Pa"lo
Derecho Procesal Constitucional,
?egunda Edición, Ediciones Pereira, Guatemala 5:/5