RESUMEN: A través del presente artículo se analiza la emergencia y desarrollo del derecho procesal constitucional en latinoamérica y su estado actual desde la perspectiva de su desarrollo académico, el debate sobre sus contenidos y su interdependencia o autonomía respecto del derecho procesal y del derecho constitucional. PALABRAS PALABRAS CLAV CLAVE: Derecho Derecho procesal procesal constituci constitucional. onal. Disciplina Disciplina jurídica. jurídica. Naturalez Naturalezaa jurídica.
ABSTRACT: Through this article examines the emergence and development o procedural constitutional la! in "atin America and its constitutional status rom the perspective o their academic development, the debate about its contents and their interdependence or autonomy rom the procedural la! and constitutional la!. KEY WORDS: #rocedural constitutional la!. "egal discipline. "egal nature.
1. LA UTILIZACIÓN DEL VOCABLO VOCABLO DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL, LOS ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y DOCTRINALES Y EL NACIMIENTO DE LA DISCIPLINA JURÍDICA 1.1. El u! "#l $!%&'l! (!) N*%#+! N*%#+! Al%&l Al%&l Z&-!)& C&+*ll! $l uso del concepto de derecho procesal constitucional surge en la década del %& del siglo '', siendo el jurista jurista y procesali procesalista sta espa(ol Niceto Alcal) Alcal) *amora y +astillo +astillo su creador, creador, en sus obras de exilio en Argentina y éxico. $l vocablo ue utilizado por primera vez por Niceto Alcal) *amora y +astillo, exiliado en Arge Argent ntin ina, a, el cual cual lo utili utiliza za en su libr libroo Ensayos de derecho procesal (civil, penal y constitucional), publicado en -uenos Aires en /%%, reiter)ndolo en artículo publicado en la Revista de Derecho Procesal, editada editada en -uenos -uenos Aires por 0ugo Alsina Alsina 1a(o 222, 3 #arte, #arte, /%4, p. 556. Niceto Alcal) *amora y +astillo 7ue luego emigra a éxico contratado por la 8niversidad autocomposición y autodefensa, 2 sostiene Nacional Aut9noma Aut9noma de éxico, éxico, en su obra Proceso, autocomposición 7ue :elsen constituye el undador del derecho procesal constitucional. ;
1./. L! &0+#%#"#0+# &0+#%#"#0+# *+2)*%! "#l "#)#%! "#)#%! ()!%#&l ()!%#&l %!0+*+u%*!0&l Dentro de las uentes pr9ximas del derecho procesal constitucional concordamos con Néstor #edr #edroo
tre >tress cumpl umpleea(os a(os del del derec recho pro proces cesal % constitucional>? constitucional>? a habeas +orpus Amendment Act 2nglesa de @5/, en 7ue se regula con detalle un primer proceso constitucional 7ue garantiza el derecho undamental a la libertad personal, el de 0abeas +orpus el caso erbury vs. adison, resuelto por la +orte
9rgano especializado especializado de control de constitucionalidad en la +onstituci9n de Austria del C de octubre de /3&, en el 7ue juega un rol signiicativo 0ans :elsen.
1.3. L! &0+#%#"#0+# "!%+)*0&l# "#l "#)#%! ()!%#&l %!0+*+u%*!0&l #uede se(alarse 7ue en la doctrina ueron 0ans :elsen, $duardo +outure, #iero +alamandrei y auro +appeletti los 7ue aportaron las bases para el nacimiento del derecho procesal constitucional. a Nice Niceto to Alcal lcal)) *amo *amora ra y +ast +astill illoo sost sostie iene ne en su obra obra Proceso, autocomposicióny autodefensa (contribución a los fínes del proceso) 7ue :elsen constituye el undador del derecho procesal constitucional 1; a ed. éxico, 8NA, //, p. 346 lo 7ue es también asumido por Eix *amudio en su memoria de licenciado en la conclusi9n 7uinta de ella.
donde dedica la tercera parte del tomo 2 a los casos del Derecho #rocesal +onstitucional. Asimismo, se le considera el padre del Derecho +onstitucional #rocesal, el cual comprende el estudio de las garantías constitucionales de acceso a la jurisdicci9n o tutela judicial eectiva y las reglas sustantivas y adjetivas del debido proceso. #iero #iero +alam +alaman andre drei, i, distin distingui guido do proces procesali alista sta y luego luego proes proesor or de derec derecho ho const constituc itucion ional al italiano en la postguerra, realizar) aportaciones signiicativas al posterior desarrollo del derecho procesal constitucional al establecer los undamentos de la jurisdicci9n constitucional civi le@ la cual ue italiana en su obra La %lleittimita constitu&ionale delle lei nel processo civile posteriormente, en /@3, traducida al espa(ol. 5 Asimismo, Asimismo, el autor autor aborda aborda la materia materia en tres artí artícu culo los? s? >#ot >#oter eree Hiud Hiudiz izia iario rio e , >, >"a >"a 2lleg 2llegitt ittim imit itaa constituzionale delle leggi nel processo civile>, y >+orte +ostituzionale e autorit) giudiziaria>, publicados en 'pere iudiríche1Napoli, /@B, tomo 222, pp. 34G334 ;;5G%3 y @&/G@4%6, los cuales son traducidos al espa(ol por , traducido por "uis Dorantes Tamayo y publicado en la Kevista de la Eacultad de derecho de éxico NC &, mayoGagosto, tomo ''F222, éxico, /5B, pp. ;;5 y ss.
9rgano especializado especializado de control de constitucionalidad en la +onstituci9n de Austria del C de octubre de /3&, en el 7ue juega un rol signiicativo 0ans :elsen.
1.3. L! &0+#%#"#0+# "!%+)*0&l# "#l "#)#%! ()!%#&l %!0+*+u%*!0&l #uede se(alarse 7ue en la doctrina ueron 0ans :elsen, $duardo +outure, #iero +alamandrei y auro +appeletti los 7ue aportaron las bases para el nacimiento del derecho procesal constitucional. a Nice Niceto to Alcal lcal)) *amo *amora ra y +ast +astill illoo sost sostie iene ne en su obra obra Proceso, autocomposicióny autodefensa (contribución a los fínes del proceso) 7ue :elsen constituye el undador del derecho procesal constitucional 1; a ed. éxico, 8NA, //, p. 346 lo 7ue es también asumido por Eix *amudio en su memoria de licenciado en la conclusi9n 7uinta de ella.
donde dedica la tercera parte del tomo 2 a los casos del Derecho #rocesal +onstitucional. Asimismo, se le considera el padre del Derecho +onstitucional #rocesal, el cual comprende el estudio de las garantías constitucionales de acceso a la jurisdicci9n o tutela judicial eectiva y las reglas sustantivas y adjetivas del debido proceso. #iero #iero +alam +alaman andre drei, i, distin distingui guido do proces procesali alista sta y luego luego proes proesor or de derec derecho ho const constituc itucion ional al italiano en la postguerra, realizar) aportaciones signiicativas al posterior desarrollo del derecho procesal constitucional al establecer los undamentos de la jurisdicci9n constitucional civi le@ la cual ue italiana en su obra La %lleittimita constitu&ionale delle lei nel processo civile posteriormente, en /@3, traducida al espa(ol. 5 Asimismo, Asimismo, el autor autor aborda aborda la materia materia en tres artí artícu culo los? s? >#ot >#oter eree Hiud Hiudiz izia iario rio e , >, >"a >"a 2lleg 2llegitt ittim imit itaa constituzionale delle leggi nel processo civile>, y >+orte +ostituzionale e autorit) giudiziaria>, publicados en 'pere iudiríche1Napoli, /@B, tomo 222, pp. 34G334 ;;5G%3 y @&/G@4%6, los cuales son traducidos al espa(ol por , traducido por "uis Dorantes Tamayo y publicado en la Kevista de la Eacultad de derecho de éxico NC &, mayoGagosto, tomo ''F222, éxico, /5B, pp. ;;5 y ss.
1.4. El "#&))!ll! "#l "#)#%! ()!%#&l %!0+*+u%*!0&l %!-! "*%*(l*0& 5u)6"*%& u #+u"*! *+#-+*%! (!) H7%+!) 8*9 Z&-u"*! $s, sin duda, el maestro *+ctor $i -amudio, discípulo de Alcal) *amora y +astillo, 7uien desarrollar) y sistematizar) el derecho procesal constitucional como disciplina jurídica, cuyo primer trabajo ue su tesis de licenciado en derecho en /44, denominada >"a garantía jurisdiccional de la +onstituci9n mexicana 1ensayo de una estructuraci9n procesal del amparo6>, Eacultad de Derecho, 8NA, /44, B& p)ginas, deendida en enero de /4@ publicados dos de sus capítulos en la Revista La .usticia en /4@ y luego el contenido /mparo, $ditor comp comple leto to en su obra obra El !uicio de /mparo, $ditorial ial #orrL #orrLa, a, éxico éxico,, /@ /@%, %, pp. 4G5&. 4G5&. Asimismo, en /4@, publica el artículo >"a aportaci9n de #iero +alamandrei al Derecho #rocesal +onstitucional (Revista de la $acultad de Derecho de 0+ico, Tomo F2, NC 3%, octubreGdiciembre de /4@6. a en su tesis de licenciatura, Eix *amudio consideraba la existencia de 1una disciplina instrumental ue se ocupa del estudio de las normas ue sirven de medio para la reali&ación de las las disp dispos osic icio ione ness cont conten enid idas as en los los prec precep epto toss cons consti titu tucio ciona nale les, s, cuan cuando do esto estoss son son desconocidos, violados o eiste incertidumbre sobre su sinificado3 siendo esta materia una de las ramas ms !óvenes de la "iencia del Derecho Procesal, y por lo tanto, no ha sido ob!eto todavía de una doctrina sistemtica ue defína su verdadera naturale&a y estable&ca sus límites dentro del inmenso campo campo del Derecho143
Eix *amudio, en La arantía !urisdiccional de la "onstitución meicana (Ensayo de una estructura procesal del /mparo), se refíere al derecho procesal constitucional como auel ue se ocupa del eamen de las arantías de la propia Ley $undamental, y ue estn establecidas en el teto mismo de la norma suprema 1p. /6.
"os aportes m)s maduros de Eix *amudio sobre la materia se encuentran en su obray 7ue luego se publicar) también por E8NDA#, Muerétaro, en el a(o 3&&3, como asimismo en sus obras Derecho constitucional meicano y comparado 13&&;6, y La defensa de la "onstitución en el ordenamiento meicano 1$d. #orrLa, éxico, 3&&@6. Eix *amudio en La arantía !urisdiccional de la "onstitución meicana (Ensayo de una estructura estructura procesal procesal del /mparo) /mparo),, conceptualiza el proceso constitucional como >conjunto arm9nico y ordenado de actos jurídicos, en vista de la composici9n de la litis de trascendencia jurídica, 7ue establece una relaci9n de las partes con el juzgador y 7ue se desenvuelve en una serie concatenada de situaciones>. situaciones> .; procesal constitucional, Eix *amudio vuelve sobre el concepto de $n %ntroducción al derecho procesal derecho procesal constitucional, se(alando se(alando 7ue >tiene por objeto el an)lisis cientíico, desde la perspectiva de la teoría o doctrina general general del proceso o del Derecho Derecho #rocesal, de las garantías constitucionales establecidas por la +arta Eederal de /5, con sus numerosas reormas posteriores>. posteriores>.% $n la misma obra, el autor precisa 7ue >...O debemos estar conscientes ue hay una presencia presencia de las diversas diversas disciplinas disciplinas procesales procesales respecto del derecho derecho sustantivo ue es relativamente reciente y ue ese desprendimiento ha sido paulatino, comen&ando por el derecho procesal procesal civil y penal, y sólo posteriormente los derechos procesales administrativos, de traba!o, arario, etc4 y una de las ramas ms modernas, sino es ue debe considerarse la ms actual, es precisamente el derecho procesal procesal constitucional14 5#
Einalmente, Eix *amudio en sus 6reves refleiones sobre el concepto y contenido del derecho procesal constitucional, nos se(ala 7ue el derecho procesal constitucional puede describirse >como la disciplina jurídica, situada dentro del campo del derecho procesal, 7ue se ocupa del estudio sistem)tico de las instituciones y de los 9rganos por medio de los cuales pueden resolverse los conlictos relativos a la aplicaci9n de los principios, valores y disposiciones undamentales, con el objeto de reparar la violaci9n de los mismos. ...O $sta rama del derecho
procesal general tiene como contenido el an)lisis de las tres tr es categorías 7ue integran lo 7ue se ha caliicado como Jtrilogía estructural del procesoJ, es decir, la acci9n, la jurisdicci9n y el proceso. #ero estas tres categorías esenciales poseen aspectos peculiares en el derecho procesal constitucional, y con este motivo, como un ensayo de sistematizaci9n de la materia de esta disciplina reciente, todavía en ormaci9n, adoptamos la terminología, ya acreditada, del notable procesalista italiano auro +appelletti, 7uien adem)s ha sido uno de los juristas 7ue mayores aportaciones han hecho a este sector del derecho procesal>. @
/. LA CO CONCE NCEPCI PCIÓN ÓN DEL DERECH DERECHO O PROCES PROCESAL AL CONSTI CONSTITUC TUCION IONAL AL Y SU NATURALEZA JURÍDICA $n materia de la naturaleza jurídica del derecho procesal constitucional hay tres eno7ues? uno 7ue lo hace depender del derecho constitucional, otro del derecho procesal y un tercero 7ue plantea la naturaleza híbrida o mixta de la disciplina. "a perspectiva y eno7ue 7ue se asume en esta materia, genera consecuencias inevitables en la determinaci9n del contenido de la disciplina del derecho procesal constitucional.
/.1. El "#)#%! "#)#%! ()!%#&l %!0+*+u%*!0&l %!-! (&)+# "#l "#)#%! %!0+*+u%*!0&l $sta perspectiva es asumida en Alemania, por Peter *7berle, el cual considera al derecho procesal constitucional como un derecho constitucional sustantivo y concretizado. Así lo explicita desde /5; en Alemania, como él mismo lo se(ala, donde sostiene la peculiaridad del derecho procesal constitucional, el cual lo considera emancipado del resto del derecho procesal, rechazando la doctrina de las lagunas segLn la cual debe aplicarse supletoriamente las las norm normas as proc proces esal ales es civi civile les. s. 5 $l auto autorr sost sostie iene ne una una inte interp rpre reta taci ci9n 9n 7ue 7ue deno denomi mina na >especíicamente jurídicoGconstitucional, donde hay 7ue elaborar las normas de la "ey del Tribunal +onstitucional Eederal y los principios del Derecho procesal constitucional>. B *7berle considera 7ue >la +onexi9n uncional del Derecho procesal constitucional ormal y
el derecho constitucional sustantivo es también consecuencia de la circunstancia de 7ue el Tribunal +onstitucional Eederal tiene el doble car)cter de Tribunal y J9rgano constitucionalJ. "a interpretaci9n y concretizaci9n de la +onstituci9n en los procesos especiales del Derecho procesal constitucional es parte de la +onstituci9n como proceso pLblico, lo 7ue plantea exigencias especíicas de racionalidad y aceptaci9n. $n los c9digos procesales comunes, pueden descubrirse descubrirse muchos conocimientos conocimientos jurídicos y valores de de experiencia, pero el Tribunal Tribunal +onstitucional Eederal puede modiicarlos conorme a su estatus y una serie de resoluciones recientes muestran 7ue el Tribunal lucha bastante por Jlo especíicoJ del Derecho procesal constitucional 1+r. -verH$. /&, 3B@, ;;/ y ss.6>. / #ara "+sar Landa, distinguido constitucionalista y magistrado del Tribunal Tribunal +onstitucional del #erL, del cual ue #residente, se sitLa en la doctrina peruana en la tesis de #eter 0Pberle 7ue considera al derecho procesal constitucional como parte del derecho constitucional, como un >derecho constitucional concretizado>. Así "anda sostendr) 7ue >la judicatura constitucional debe contar no solo con instancias y procedimientos propios, sino 7ue re7uiere de principios y reglas reglas aut9no aut9nomos mos 7ue con conig igure urenn un Derec Derecho ho proces procesal al con consti stituc tucion ional, al, enten entendid didoo como como derecho constitucional concretizado, lo 7ue implica necesariamente necesariamente tomar una cierta distancia con respecto a las dem)s normas procesales 1#. 0Pberle6. #ero no se trata s9lo de aplicar la +onstituci9n en unci9n de normas procedimentales, sino también de darles a dichas normas un contenido conorme a la +onstituci9n, en el marco de una teoría constitucional 7ue le otorgue sentido a la justicia constitucional>. 3& +ésar "anda precisar) 7ue >la autonomía procesal no es un dogma, sino un medio para la realizaci9n de la +onstituci9n y para 7ue el Tribunal +onstitucional no acabe sumergido en la sobrecarga procesal, procesal, sino 7ue se convierta en una magistratura garante de la libertad. #or ello, el Derecho procesal constitucional también re7uiere partir y remitirse a principios generales
del derecho procesal, pero 7ue no sean contradictorios con la justicia constitucional, sino 7ue se desprendan de la +onstituci9n>. 3 #or ello, el autor considerado precisar) 7ue, >$l derecho procesal constitucional debe orjarse en concordancia con los aportes de la teoría constitucional, en materia de derechos undamentales e interpretaci9n constitucional por cuanto s9lo a partir de la praxis del estado constitucional y del desarrollo de dichos derechos y su interpretaci9n, la teoría constitucional se convertir) en un actor principal de relexi9n y de movilizaci9n del Derecho procesal constitucional>.33 $n esta perspectiva, se encuentra también en $spa(a, .os+ .ulio $ernnde& Rodríue&, para 7uien el derecho procesal constitucional se reiere al sector del ordenamiento jurídico 7ue >regLlalos procesos constitucionales>, trat)ndose de una disciplina preerentemente adjetiva, en las cuales no entran las cuestiones sustantivas y org)nicas. $l derecho procesal constitucional se integra en la ...O >justicia o jurisdicci9n constitucional, materia 7ue, a su vez, conorma un sector del derecho constitucional>. 3; >"as especiicidades propias de la justicia constitucional son de tal importancia 7ue le otorgan unos presupuestos metodol9gicos y epistemol9gicos propios al Derecho #rocesal +onstitucional. ...O. $n todas estas cuestiones, se(ala el autor, hay 7ue usar una 9ptica interpretativa especíica del Derecho +onstitucional al margen del Derecho #rocesal general>. 3%
/./. El "#)#%! ()!%#&l %!0+*+u%*!0&l # u'*%& "#0+)! "# l& "*%*(l*0& %*#0%*& "#l "#)#%! ()!%#&l, &u0 %u&0"! %!0 #(#%**%&%*!0# ()!(*&, "*#)#0+# "#l "#)#%! ()!%#&l %*$*l, (#0&l ! l&'!)&l $n esta perspectiva se sitLa el maestro $i -amudio, para el cual el )mbito del derecho procesal constitucional se reduce estrictamente a las garantías constitucionales en un sentido moderno dejando uera el derecho constitucional procesal. 0éctor Eix *amudio sitLa al derecho procesal constitucional dentro del derecho procesal, ocup)ndose éste del >estudio sistem)tico de las instituciones, los procesos y de los 9rganos por medio de los cuales pueden resolverse los conlictos relativos a los principios, valores y disposiciones undamentales, con objeto de reparar las violaciones a los mismos>,34 aun cuando reconoce 7ue >$s una materia 7ue se encuentra en la conluencia ...O de los derechos procesal y constitucional, y por ello re7uiere el apoyo conjunto y constante de los cultivadores de ambas disciplinas>. 3@ Eix *amudio, asumiendo la perspectiva desarrollada por +outure, precisa, a su vez, los límites del derecho procesal constitucional del derecho constitucional procesal, especiicando el contenido de este Lltimo, el cual estaría integrado por la !urisdicción en sentido constitucional, vale decir, >"a unci9n pLblica 7ue tiene por objeto resolver las controversias jurídicas 7ue se plantean entre dos partes contrapuestas y 7ue deben someterse al conocimiento de un 9rgano del $stado, el cual decide dichas controversias de manera imperativa y desde una posici9n imparcial> 35 las arantías !udiciales concebidas como el >conjunto de instrumentos establecidos por las normas constitucionales con el objeto de lograr la independencia e imparcialidad del juzgador> y las arantías de las partes, las 7ue poseen los justiciables cuando acuden a solicitar la prestaci9n jurisdiccional. $n la misma perspectiva se sitLa su discípulo, Eduardo $errer 0ac8reor, 7uien conceptualiza el derecho procesal constitucional como una disciplina >7ue se encarga del estudio sistem)tico de la jurisdicci9n, 9rganos y garantías constitucionales, entendiendo estas Lltimas como los instrumentos predominantemente de car)cter procesal dirigidos a la protecci9n y deensa de los valores, principios y normas de car)cter constitucional>. 3B
#ara .os+ 'valle $avela el derecho procesal constitucional es >8na disciplina 7ue tiene por objeto el estudio del conjunto de normas 7ue regulan el proceso destinado a solucionar los conlictos sobre la interpretaci9n y aplicaci9n de las normas constitucionales>. 3/ $n la misma perspectiva se sitLan, entre otros, IesLs Honz)lez #érez, Domingo Harcía -elaLnde, Iuan +olombo +ampbell, Andrés -ordalí tiene por objeto el estudio de la reglamentaci9n de los procesos constitucionales y no va m)s all), extendiéndose al estudio de las cuestiones de ondo 7ue en ellos se debaten. ...O. . ;& #ara Honz)lez #érez el derecho procesal constitucional se ocupa del conjunto normativo 7ue regula el Tribunal +onstitucional y los procesos 7ue él conoce, siendo una rama netamente procesal. Honz)lez #érez deine el derecho procesal constitucional como >el conjunto de normas 7ue regulan el proceso constitucional> o >$l conjunto de normas 7ue regulan los re7uisitos, el procedimiento y los eectos del proceso constitucional>.; arcía 6ela9nde sostiene
7ue la jurisdicci9n constitucional debe culminar en un derecho procesal constitucional, siendo una rama del derecho procesal, no siendo plenamente aut9noma. 1El derecho procesal constitucional arrastra una serie de conceptos de derecho procesal (o teoría del proceso, como tambi+n se estila) de la ue es deudor y de los ue se sirve4 Pero a su ve&, tiene otros ue le son propios y ue le vienen de su peculiar naturale&a, ue es servir de instrumento de reali&ación del Derecho "onstitucional14 :2 $l autor se encarga
de explicitar 7ue para >utilizar el Derecho #rocesal +onstitucional, hay 7ue saber Derecho +onstitucional, lo cual, lamentablemente, no siempre ocurre>. ;; #ara .uan "olombo "ampbell, el derecho procesal constitucional es >a7uella rama del derecho pLblico 7ue establece las normas procesales org)nicas y uncionales necesarias para dar eicacia real a la normativa constitucional, cuando surja un conlicto entre un acto de autoridad o de un particular y sus disposiciones, agregando 7ue le corresponde la unci9n de aportar al sistema jurídico nacional los elementos org)nicos y uncionales necesarios y apropiados para 7ue un conlicto constitucional pueda ser determinado por medio de una decisi9n jurisdiccional, logrando así la plena vigencia de la supremacía constitucional>. ;% +olombo +ampbell se sitLa también en una perspectiva procesal, se(alando 7ue >$l Derecho #rocesal +onstitucional es a7uella rama del derecho pLblico 7ue establece las normas procesales org)nicas y uncionales necesarias para dar eicacia real a la normativa constitucional, cuando surja un conlicto entre un acto de la autoridad o de un particular y sus disposiciones>.;4 #ara 6ordalí ;alamanca, >si se puede hablar en el derecho chileno de una disciplina bajo el r9tulo Derecho #rocesal +onstitucional, es para identiicar un )rea de estudio 7ue, partiendo de la unidad del proceso y utilizando los conceptos y principios undamentales acu(ados por la ciencia procesal, analice el proceso y los procedimientos por medio de los cuales tanto el Tribunal +onstitucional como los tribunales ordinarios controlan la supremacía constitucional y la tutela de los derechos undamentales>. ;@ $n el mismo sentido se pronuncia "a existencia de un sistema 1o m)s propiamente, un subsistema6 de normas dierenciales del derecho procesal general, destinadas a la aplicaci9n jurisdiccional de
la +onstituci9n, no exige ninguna competencia especializada, pero es comLn circunstancia 7ue cuando se establece un )rea procesal especializada, determin)ndose 7ue a ciertas entidades judiciales corresponde, con exclusi9n de las otras 1exclusividad procesal6, el conocimiento y decisi9n sobre determinadas pretensiones, lo 7ue supone la exclusiva tramitaci9n respecto de una clase de procesos construyéndose así la generalmente denominada jurisdicci9n constitucional 1utilizando el primer vocablo, claro, en la acepci9n de competencia especializada6, de la 7ue el instituto m)s característico es el control jurisdiccional de la constitucionalidad de las leyes>. ;5 Einalmente, 0ern)ndez Falle, 7uien asume 7ue el Derecho #rocesal +onstitucional, aun7ue >es sustancialmente procesal>, tendr) 7ue reconocer 7ue >hay principios de Derecho +onstitucional sustantivo 7ue le son aplicables y 7ue la convierten en una rama procesal muy particular, con principios inclusive contrarios a los de la dogm)tica procesalista>. ;B
/.3. El "#)#%! ()!%#&l %!0+*+u%*!0&l %!-! u0& -*9+u)& ! *')*"&%*20 "# "#)#%! %!0+*+u%*!0&l "#)#%! ()!%#&l $n esta perspectiva mixta, podemos situar a -arebels
7ue esta >interdependencia recíproca es materia de muchas posibles relexiones 7ue llevarían lejos y sobre cuestiones decisivas. #or ahora me limito a hacer la airmaci9n, una airmaci9n 7ue Gpara la justicia constitucionalG me parece a primera vista m)s capaz de ser comprendida 7ue todas las otras 7ue se debatieron en el )mbito de la relexi9n procesalista general? la pura y simple dependencia Ginstrumentalidad de las reglas procedimentales respecto de las normas sustanciales la dependencia, al contrario, del derecho sustancial respecto al derecho procedimentalG hasta la inexistencia del primero, sino como producto de actividad procesalG o su recíproca independencia, como pertenecientes a dos )mbitos conceptuales separados>. %&*agreGbelsQy termina sus relexiones en este artículo sobre RDerecho procesal constitucionalS, airmando, >un derecho procesal constitucional, sí, pero >sui generis> Ges m)s? muy >sui generis>G, 7ue comprenda en sí pluralidad de perspectivas, 7ue deben reconstruirse alrededor de bienes jurídicos mLltiples. $l derecho procesal capaz de comprender las razones no siempre coincidentes de la tutela subjetiva de los derechos undamentales, pero también las razones de la tutela objetiva de la +onstituci9n>. % airma en su ya cl)sico Derecho #rocesal +onstitucional, Tomo 2, 7ue el derecho procesal constitucional tiene >un rol instrumental, en el sentido 7ue le toca tutelar la vigencia y operatividad de la +onstituci9n, mediante la implementaci9n de la judicatura y de los remedios procesales pertinentes>, %3 >si un proceso est) expresa o implícitamente tratado en la +onstituci9n, habr) desde luego 7ue desenvolverlo procesalmente conorme a la estructura normativa axiol9gica e ideol9gica 7ue mar7ue la +onstituci9n. si se trata de un proceso destinado a proteger la supremacía de la +onstituci9n, sin haber sido creado por ella 1esto es, si ha tenido exclusivamente su origen en el legislador ordinario6, eso no exime al procesalista constitucional de pensar a dicho tr)mite y a hacerlo uncionar segLn y en raz9n de su objeto especíico, 7ue es la +onstituci9n>. %;$l autor agrega >"o dicho no debe llevar a asombro? muestra 7ue, para numerosas iguras jurídicas, es necesario el aporte conjunto de procesalistas y constitucionalistas>.%%
=+stor Pedro ;a>+s,
0aría 0ercedes ;ena Rad, discípula
de Néstor disciplina jurídica integrada por las normas, principios, comportamientos sociales y valores jurídicoGpolíticos, 7ue instrumentan jurisdiccionalmente la supremacía constitucional, a través de la regulaci9n de los re7uisitos, contenidos y eectos
de los procesos constitucionales y de la magistratura constitucional>. %4 "a autora considera al derecho procesal constitucional como una disciplina situada en una posici9n ecléctica, ubicando a la disciplina >como un sector 7ue interesa a ambas ramas>, %@ el derecho constitucional y el derecho procesal. $n deinitiva, se(ala la autora, >$l derecho procesal constitucional aparece como un sector del mundo del derecho 7ue ata(e tanto al derecho constitucional como al derecho procesal, siendo objeto de estudios de ambas ciencias y recibiendo inlujos recíprocos>. %5 .os+ /ntonio Rivera ;antiv?e& conceptualiza
el derecho procesal constitucional como una >disciplina del derecho pLblico 7ue estudia el conjunto de normas y reglas 7ue deinen el sistema de control de constitucionalidad, la organizaci9n y el uncionamiento de los organismos 7ue ejercen la jurisdicci9n constitucional, así como la coniguraci9n procesal de los procesos constitucionales a través de los cuales se ejerce el control de constitucionalidad de un determinado $stado>. %B a antes, en su libro .urisdicción constitucional4 Procesos constitucionales en 6olivia, había explicitado 7ue el derecho procesal constitucional >estudia los principios, normas y reglas 7ue regulan la organizaci9n y uncionamiento del sistema de control de constitucionalidad, deiniendo el o los 9rganos encargados de dicha labor, su estructura org)nica, los mecanismos o institutos a través de los cuales se ejerce el control, así como los procedimientos jurisdiccionales establecidos para el eecto>. %/ $s una disciplina mita por cuanto >en su objeto de estudio comprende tanto la parte org)nica, respecto a la organizaci9n y uncionamiento de los 9rganos encargados del control de constitucionalidad, cuanto de la parte procesal respecto de los procesos constitucionales y su coniguraci9n procesal>.4& #ara Pablo Luis 0anili, el derecho procesal constitucional excede el derecho procesal, ya 7ue considera >imposible escindir la acci9n del derecho tutelado, a menos 7ue pensemos 7ue todos los procesos constitucionales son variantes del amparo, lo cual es inconcebible por razones hist9ricas y técnicas. Acci9n y derecho, derecho y acci9n, son las dos caras de una misma moneda y se inluyen mutuamente sostener 7ue el derecho procesal constitucional es meramente procesal implica negar esa interacci9n. 2ncluso, obsérvese 7ue a7uellos 7ue consideran al Derecho #rocesal +onstitucional como parte del procesal, incluyen dentro de él a una serie de institutos 7ue creemos son propios del Derecho +onstitucional>. 4 $l autor considera la autonomía de la disciplina como su estudio y an)lisis cientíico en un modulo separado del derecho constitucional y del derecho procesal. #ara $rancisco -9?ia @rbina el derecho procesal constitucional es >primordialmente, una mixtura, con un predominio del derecho adjetivo, ya 7ue sus ejes tem)ticos? accionesG procesos constitucionales y judicatura constitucional, son propios del derecho procesal. +on todo, el derecho material de la judicatura constitucional es el Derecho +onstitucional, b)sicamente el derecho subjetivo pLblico de la +onstituci9n, 7ue se actualiza a situaciones y conlictos mediante la sentencia. $llo sitLa a la hermenéutica constitucional en el centro de gravedad del Derecho +onstitucional contempor)neo y permite hacer puente con diversas disciplinas jurídicas tradicionales y modernas>.43 $n el proceso constitucional hace a la esencia de su unci9n, controlar la constituGcionalidad y legalidad de los actos de autoridades y particulares, de orma 7ue la interpretaci9n de los hechos y del derecho no pueden tener el condicionamiento de lo alegado por las partes, siendo necesario ver las consecuencias, eectos y circunstancias 7ue tiene el caso concreto rente a toda la sociedad.4; $n -rasil, %vo Dantas precisa su posici9n en la materia se(alando 7ue >a nosotros nos parece 7ue ambas disciplinas Gel Derecho #rocesal +onstitucional y el Derecho +onstitucional #rocesalG pertenecen mucho m)s al Derecho +onstitucional 7ue al Derecho #rocesal, aun7ue es evidente 7ue se valga de conceptos y normas de la "ey #rocesal>. 4%$l autor agrega 7ue
>ante esta situaci9n, 7ue lo mejor es decir 7ue se trata de una posici9n límite entre el Derecho +onstitucional y el proceso>. 44 $n 8ruguay, Eduardo Esteva allicchio considera 7ue el Derecho #rocesal +onstitucional precisa 7ue >tiene por objeto sistematizar el estudio de los instrumentos procesales dirigidos a la resoluci9n de las controversias derivadas de la aplicaci9n de las disposiciones constitucionales>,4@ precisando 7ue en su opini9n, >el Derecho procesal +onstitucional debe ser considerado una disciplina jurídica aut9noma. +omencé consider)ndola una disciplina procesal, pero actualmente estimo 7ue es una disciplina mixta>. 45 #or nuestra parte, consideramos 7ue el derecho procesal constitucional es una rama del derecho pLblico 7ue estudia el conjunto de principios y normas constitucionales y legales 7ue deinen y coniguran el sistema de deensa de la +onstituci9n y de protecci9n de los derechos undamentales y su respectiva interpretaci9n, como asimismo el sistema de control de constitucionalidad, la organizaci9n y uncionamiento de los 9rganos 7ue ejercen dicha unci9n jurisdiccional, la coniguraci9n de los procesos y procedimientos constitucionales, las resoluciones emitidas por las magistraturas constitucionales y los tipos y eectos de las respectivas sentencias, como asimismo las reglas y postulados de interpretaci9n constitucional utilizados por tales jurisdicciones. $l derecho procesal constitucional implica la existencia de determinadas instituciones, valores, principios, derechos y garantías constitucionales 7ue se operacionalizan litigiosamente en procesos y procedimientos 7ue regula la disciplina, los cuales implican la conluencia aplicativa de principios e instituciones tanto de derecho constitucional como de derecho procesal con particularidades propias de los procesos constitucionales. $s unadisciplina sustantiva en la medida 7ue tiene por objeto de estudio la deensa de la +onstituci9n y la interpretaci9n de la +arta Eundamental y los derechos undamentales por las jurisdicciones constitucionales estudia los 9rganos constitucionales, su organizaci9n, unciones y atribuciones y es una disciplina ad!etiva en la medida 7ue utiliza principios y reglas procesales, aun cuando con peculiaridades propias de los procesos constitucionales, en especial, la legitimaci9n, partes, concepto de cosa juzgada, relativizaci9n principio de congruencia, los tipos de sentencia, la uerza vinculante de la sentencia constitucional, entre otras materias. Así, esta novel disciplina jurídica reconoce elementos y se alimenta de la dogm)tica constitucional y procesal en una interacci9n en la cual ninguno de ellos somete o anula al otro, reconociendo en la +onstituci9n su derecho sustantivo y en el derecho procesal el derecho adjetivo. Adem)s debe tenerse presente 7ue el objeto 7ue est) en litigio es estrictamente una materia constitucional 1la deensa y garantía de los derechos undamentales y el control del poder político en el $stado +onstitucional democr)tico haciendo eectiva la supremacía constitucional6.
3. EL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL Y SU OBJETO DE ESTUDIO Durante las Lltimas dos décadas del siglo '' y esta primera década del siglo ''2, puede sostenerse 7ue se ha desarrollado y expandido el interés académico por el derecho procesal constitucional, como asimismo se ha avanzado en la delimitaci9n, vale decir, en la ijaci9n del contenido y ronteras de esta nueva disciplina del derecho pLblico, aLn en desarrollo.
3.1. T#* ;u# !+*#0# %!-! !'5#+! "#l "#)#%! ()!%#&l %!0+*+u%*!0&l l& -&<*+)&+u)& l! ()!%#! %!0+*+u%*!0&l# $sta posici9n es desarrollada por Néstor
constitucionales, pudiendo sintetizarse en la jurisdicci9n constitucional. Así el derecho procesal o constitucional se ocuparía de los 9rganos y de los procesos 7ue custodian la supremacía de la +onstituci9n.4B #ara comprensiva de la magistratura constitucional, u 9rgano de a7uella, y los procesos constitucionales, 7ue son los instrumentos destinados a asegurar la supremacía constitucional>. 4/
constatarse 7ue, adem)s del derecho legislado o positivo, a menudo las jurisdicciones constitucionales se enrentan, por diversas razones, con pr)cticas desarrolladas pretorianamente o desarrollo de un derecho consuetudinario procesal constitucional, producto entre otras razones de vacíos normativos, por la alta oportuna de dictaci9n de normas sustantivas o adjetivas o por la dictaci9n de sentencias 7ue determinan la inconstitucionalidad de normas inraGconstitucionales, emergiendo como bien se(ala
derecho procesal constitucional debe analizar los eventuales paradigmas mentales y prejuicios de los magistrados constitucionales para considerar determinadas uentes del derecho constitucional y de los derechos undamentales, considerar las diversas concepciones sobre la +onstituci9n 7ue tienen los magistrados constitucionales, sus concepciones sobre jerar7uizaci9n o ponderaci9n de las situaciones en 7ue se aplican los derechos undamentales, junto a diversos otros actores, los eno7ues interpretativos creativos o est)ticos, para solo se(alar algunos aspectos 7ue ir)n determinando las decisiones jurisdiccionales constitucionales y ljar)n las líneas jurisprudenciales de dichas magistraturas
constitucionales en un momento hist9rico determinado, como sus eventuales modiicaciones con otra conormaci9n o integraci9n de la magistratura constitucional.
3./. L& +#* *0+#)-#"*& "# "#)#%! ()!%#&l %!0+*+u%*!0&l #ara arcía 6ela9nde el contenido de la disciplina derecho procesal constitucional est) constituido b)sicamente por la jurisdicci9n constitucional, los procesos constitucionales y la magistratura constitucional,@; sin perjuicio de distinguir entre un derecho procesal constitucional general y un derecho procesal constitucional particular, 7ue es la disciplina desarrollada en torno a un país determinado. $l autor analizado considera 7ue el desarrollo del derecho procesal constitucional se inicia con una parte general del derecho procesal constitucional tiene 7ue considerar la jurisdicci9n constitucional y los diversos modelos 7ue se hayan desarrollado en la materia, la existencia de magistratura constitucional especializada y la existencia de diversos procesos constitucionales, adem)s de tratar el derecho procesal constitucional como disciplina relativamente aut9noma. @% $n una perspectiva similar se sitLa Iuan +olombo +ampbell en +hile, el cual se(ala 7ue el Derecho #rocesal +onstitucional comprende el desarrollo de las siguientes )reas tem)ticas? >a6 el conlicto constitucional y sus ormas de soluci9n, b6 $l Derecho #rocesal +onstitucional org)nico, y c6 $l Derecho #rocesal +onstitucional uncional> @4 m)s adelante el autor determina como tareas del Derecho #rocesal +onstitucional, >a6 Felar por la aplicaci9n del principio de la supremacía constitucional y de la eicacia de las garantías personales, b6 .@@ Domino arcía 6ela9nde propone un
>decir> el derecho en materia constitucional. $n este apartado deben verse los siguientes temas? $l valor jurídico de la +onstituci9n. $l control y sus alcances.
7ue la jurisdicci9n constitucional trans nacional no corresponde considerarlo como parte del derecho procesal constitucional, el cual es un derecho estatal y no internacional, aun7ue vinculada con este Lltimo )mbito. A su vez, Harcía -elaLnde en relaci9n al planteamiento de +outure y Eix *amudio de la existencia de un Derecho +onstitucional #rocesal, cuestionar) la existencia de este, en la medida de 7ue las disciplinas jurídicas tienen un aspecto constitucionalizado para dotar de
mayor solidez a sus enunciados, pero ello no autoriza a crear una disciplina jurídica de cada uno de ellos ya 7ue duplicarían las disciplinas existentes, debiendo tener en consideraci9n 7ue la jurisdicci9n es parte sustancial del derecho constitucional, como las garantías judiciales y las garantías de las partes relacionadas con los derechos undamentales.
3.3. L& (!*%*20 &-(l*& !')# #l "#)#%! ()!%#&l %!0+*+u%*!0&l $n esta posici9n encontramos el an)lisis de *+ctor $i -amudio, el cual considera 7ue el derecho procesal constitucional tiene por objeto >los instrumentos predominantemente procesales 7ue est)n dirigidos a la reintegraci9n del orden constitucional cuando el mismo ha sido desconocido o violado por los 9rganos del poder>, @/ est) integrado por la jurisdicci9n constitucional org)nica, 7ue estudia el control constitucional jurisdiccional sobre normas jurídicas inraconstitucionales y los controles sobre contiendas o conlictos de competencias horizontales y verticales entre 9rganos estatales. Asimismo, sitLa, siguiendo a +appelletti,5& una jurisdicci9n constitucional de la libertad 7ue establece las garantías jurisdiccionales destinadas a la protecci9n de los derechos undamentales, donde se encuentra el habeas corpus, el amparo, el habeas data y la jurisdicci9n constitucional supranacional, en la 7ue se analizan las jurisdicciones internacionales protectoras de derechos humanos y las jurisdicciones supranacionales e internacionales respecto de procesos de integraci9n entre estados. Eduardo $errer 0ac8reor, discípulo
de Eix *amudio y destacado procesalista de la generaci9n joven de éxico y uno de los motores de la diusi9n del derecho procesal constitucional continental, agrega a las tres dimensiones consideradas, en el caso de $stados Eederales como éxico y Argentina, entre otros, un derecho procesal constitucional local, 7ue estudia las instituciones procesales constitucionales provinciales o estaduales.
3.4. T#* &-(l6*-& "#l "#)#%! ()!%#&l %!0+*+u%*!0&l #ara .uan "arlos *itters, destacado magistrado de la +orte el derecho procesal constitucional regula el proceso constitucional y su objeto lo constituye la materia constitucional. #odemos decir 7ue su contenido apunta a cuatro grandes vertientes? 6 el debido proceso legal, 36 las garantías de las partes, ;6 las categorías de la jurisdicci9n, y %6 las garantías judiciales>. 5 Asimismo, le reconoce al derecho procesal constitucional >autonomía pedag9gica y cientíica>, 53 estableciendo adem)s 7ue >No obstante, hemos tratado de demostrar 7ue pese a estar inormada por los genes de a7uellas dos grandes disciplinas, su esencia, es netamente procesal, pese a 7ue también reconocimos lo diícil 7ue resulta el encasillaGmiento, habida cuenta de lo rispido 7ue es la propia demarcaci9n de los limbos del campo constitucional y los del procesal>. 5; 8na perspectiva similar asume Hozaíni, el 7ue sostiene 7ue el derecho procesal constitucional se ocupa de la magistratura constitucional y del sistema procesal especíico. 5% $n el )mbito de la magistratura constitucional, se pueden encontrar variantes de control constitucional diuso o concentrado, siendo los puntos de an)lisis? >6 "os poderes del juez constitucional 36 la legitimaci9n para actuar ;6 los contenidos de la sentencia judicial %6 los alcances y eectos de la cosa juzgada, entre otros>. 54 $n el )mbito del debido proceso constitucional, deben ser considerados como puntos b)sicos? > 6 el acceso a la justicia 36 los principios de bilateralidad y de contradicci9n ;6 la carga de la prueba %6 la undamentaci9n de las resoluciones judiciales 46 la ejecuci9n de la sentencia>.5@
3.=. Nu#+)& %!0*"#)&%*!0# !')# #l %!0+#0*"! "#l "#)#%! ()!%#&l %!0+*+u%*!0&l +abe se(alar 7ue sobre el contenido del derecho procesal constitucional hay acuerdo sobre los mínimos 7ue esta disciplina debe abordar 7ue son a7uellos 7ue sostiene la tesis reducida del derecho procesal constitucional, vale decir, la magistratura y los procesos constitucionales.
I. P&)+# <#0#)&l. . $l concepto, objeto y )mbito de estudio del derecho procesal constitucional. 3. +oncepto y concepci9n normativa de la +onstituci9n.
;. "a deensa de la +onstituci9n y la supremacía constitucional. %. "a distinci9n entre justicia y jurisdicci9n constitucional. 4. #resupuestos de un sistema de jurisdicci9n constitucional. @. "os modelos de control de constitucionalidad. 5. "os tipos de magistraturas constitucionales. B. "as competencias de las magistraturas constitucionales a6 "a jurisdicci9n constitucional org)nica 1control de normas jurídicas y de conlictos o contiendas de competencia b6 "a jurisdicci9n protectora de derechos undamentales. /. "as sentencias constitucionales &. "a interpretaci9n constitucional y sus postulados.
y
su
clasiicaci9n.
II. L& -&<*+)&+u)& %!0+*+u%*!0&l. . $l estatuto jurídico de los jueces constitucionales. 3. Tipo de magistratura 1jueces ordinarios, salas especializadas, tribunales constitucionales6. ;. +ompetencias. %. "a sentencia constitucional, sus tipos y eectos. 4. "a ejecuci9n de la sentencia. III. L! ()!%#! ()!%#"*-*#0+! 5u)*"*%%*!0&l# %!0+*+u%*!0&l# 0&%*!0&l# l!%&l# >#0 l! E+&"! #"#)&l#?. . $l 0abeas +orpus. 3. "as acciones y procesos de Amparo, Tutela o #rotecci9n de Derechos Eundamentales. ;. 0abeas Data. %. +ontroles preventivos de constitucionalidad de normas en su proceso de generaci9n en los 9rganos estatales o en proceso de incorporaci9n desde el derecho internacional. 4. Acciones de inaplicabilidad por inconstitucionalidad. @. Acciones de inconstitucionalidad. 5. +ontiendas o conlictos de competencias horizontales y verticales. B. +ontrol de omisiones inconstitucionales. /. #rocesos colectivos. $n estos procesos debe examinarse la legitimaci9n activa, los re7uisitos de admisibilidad, el procedimiento, la sentencia y recursos. Debemos se(alar asimismo 7ue, desde una perspectiva metodol9gica y pedag9gica, aun cuando es parte del derecho constitucional y no del derecho procesal constitucional, nos parece adecuado integrar a este
4. EL DESARROLLO DEL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL EN SU ESTUDIO JURÍDICO CIENTÍ8ICO EN SU ESTUDIO 8ORMAL ACAD@MICO UNIVERSITARIO Y EN SU DESARROLLO JURÍDICO POSITIVO EN LATINOAM@RICA $n el )mbito latinoamericano constitucionalistas y procesalistas se han unido, desde la Lltima década del siglo '', en los esuerzos por desarrollar y precisar el derecho procesal constitucional como disciplina jurídica, la 7ue ha ido ad7uiriendo un desarrollo sostenido en este Lltimo decenio.
4.1. El I0+*+u+! I'#)!&-#)*%&0! "# D#)#%! P)!%#&l C!0+*+u%*!0&l
$n // ue creado el +entro 2beroamericano de Derecho #rocesal +onstitucional, el cual ue reormulado en 3&&; como 2nstituto 2beroamericano de Derecho #rocesal +onstitucional,55 junto con la realizaci9n del #rimer $ncuentro 2beroamericano de Derecho #rocesal +onstitucional conjuntamente con las F22 Iornadas Argentinas de Derecho #rocesal +onstitucional, en la #ontiicia 8niversidad +at9lica de Nuestra
4./. L& R#$*+& I'#)!&-#)*%&0& "# D#)#%! P)!%#&l C!0+*+u%*!0&l !+)& (u'l*%&%*!0# "#"*%&"& & l& -&+#)*& #0 L&+*0!&-7)*%& $l impulso por el estudio y an)lisis jurídico cientíico del derecho procesal constitucional ha encontrado un canal importante en la creaci9n de la Kevista 2beroamericana de Derecho #rocesal +onstitucional con el patrocinio del 2nstituto 2beroamericano de Derecho #rocesal +onstitucional y editada por la $ditorial #orrLa de éxico. Asimismo, el /nuario de Derecho "onstitucional Latinoamericano ha establecido una secci9n de la revista dedicada al derecho procesal constitucional, como asimismo, la Kevista Estudios "onstitucionales del +entro de $studios +onstitucionales de +hile, tiene declarada como )rea de desarrollo de contenidos y an)lisis el derecho procesal constitucional. No puede dejar de mencionarse, en el )mbito 2beroamericano el esuerzo desarrollado dentro del +entro de $studios #olíticos y +onstitucionales de $spa(a, dentro del cual bajo la direcci9n de Erancisco Eern)ndez
4.3. L! E0%u#0+)! I'#)!&-#)*%&0! "# D#)#%! P)!%#&l C!0+*+u%*!0&l $n el )mbito 2beroamericano, se han desarrollado ya varios $ncuentros 2beroamericanos de Derecho #rocesal +onstitucional, el primero de ellos desarrollado en Kosario, Argentina el
4.4. El "#&))!ll! "# l& #0#&0& "#l "#)#%! ()!%#&l %!0+*+u%*!0&l %!-! &*<0&+u)& #0 ()#<)&"! #0 l& #%u#l& "# "#)#%! #0 A-7)*%& L&+*0& En /rentina, en /B@, Néstor
la c)tedra de Derecho #rocesal +onstitucional proundizado en la 8niversidad Notarial argentina, en la cual se desempe(aba como proesora adjunta aría ercedes
En 6olivia,
de la carrera de Derecho y la 8niversidad Técnica #rivada de
En 6rasil
En "hile, a nivel de pregrado se ha desarrollado en cursos electivos en la Eacultad de Derecho
de la 8niversidad de Talca 1//BG3&&36 y en la 8niversidad +entral de +hile en cursos desarrollados por los proesores Erancisco *L(iga y #erramont. En "olombia, el
curso de derecho procesal constitucional se incluye en la 8niversidad de la
En "osta Rica, integra
el plan de estudios de -achiller en Derecho de la $scuela "ibre de Derecho, como de la carrera de derecho de la 8niversidad Aut9noma de +entroamérica, en el sexto cuatrimestre. se imparte en décimo semestre en la Eacultad de +iencias Iurídicas y
En uatemala,
En El ;alvador, se
desarrolla en las 8niversidades de $l
En 0+ico, en
las 8niversidades Nacional Aut9noma de éxico desde 3&&B, en la 8niversidad Aut9noma de -aja +aliornia en las acultades de derecho de Tijuana y exicali, conorme a su plan de estudios de /// en la 8niversidad Aut9noma -enito Iu)rez de axaca, desde 3&&B en la 8niversidad Aut9noma de +hiapas, en la8niversidad de +olima, en la 8niversidad de Huadalajara, en la 8niversidad Aut9noma de Nueva de "e9n en la 8niversidad Aut9noma de Tlaxcala, 8niversidad Aut9noma de
En Panam,
se imparte como curso en el noveno cuatrimestre en la 8niversidad +ristiana de
#anam). el derecho procesal constitucional se imparte en la 8niversidad Nacional ayor de
En Per9,
4.=. L& #0#&0& "#l "#)#%! ()!%#&l %!0+*+u%*!0&l #0 (!+<)&"! #0 A-7)*%& L&+*0& el primer curso de postgrado de Derecho #rocesal +onstitucional ue impartido por Néstor #edro
+onstitucional ue incorporado como curso de doctorado en la 8niversidad del Kosario, en la Eacultad de Derecho y +iencias
En 6olivia,
En "hile, la
ense(anza de postgrado se encuentra concentrada en el agíster en Derecho +onstitucional con menci9n en Derecho #rocesal +onstitucional del +entro de $studios +onstitucionales de +hile, +ampus
En "osta Rica, segLn precisa el proesor Kubén 0ern)ndez Falle, en la actualidad, >se imparte
pr)cticamente en todas las Eacultades de Derecho del país, tanto pLblicas como privadas>. BB En "olombia, en la aestría en
Derecho #rocesal de la 8niversidad de edellín.
En 0+ico, en
la 8niversidad #anamericana en la maestría en Derecho #rocesal +onstitucional con duraci9n de dos a(os, desde 3&&3 en la maestría de Derecho +onstitucional de la 8niversidad Nacional Aut9noma de éxico, desde 3&&; a partir de 3&&; se realizan con regularidad diplomados de Derecho #rocesal +onstitucional en las cuatro decenas de +asas de la +ultura de la
4.. El "#&))!ll! "# l& l#<*l&%*20 ()!%#&l %!0+*+u%*!0&l #0 !)-& *+#-+*%& #l "#&))!ll! "# l! %2"*
4.. El "#&))!ll! "#l "#)#%! ()!%#&l %!0+*+u%*!0&l #0 l& "!%+)*0& 5u)6"*%& l&+*0!&-#)*%&0& En 0+ico, adem)s
de 0éctor Eix *amudio, padre y creador de la disciplina jurídica del derecho procesal constitucional, en las generaciones m)s j9venes de juristas mexicanos 7ue han continuado el desarrollo de la disciplina pueden destacarse a Iosé valle Eavela, en su obra Aeoría eneral del Proceso, xord, éxico, 3&&;, 7ue trata especíicamente del derecho procesal constitucional como rama del derecho procesal. $l impulsor m)s din)mico del desarrollo de la disciplina del derecho procesal constitucional en éxico hoy es el joven académico y procesalista $duardo Eerrer acGHregor, cuyos trabajos han sido recopilados en el libro Estudios sobre Derecho Procesal "onstitucional 1$d. #orrLa, éxico, 3&&@6.
libros sobre la materia. A su vez, $duardo Eerrer acGHregor dirige con acierto la Kevista 2beroamericana de Derecho #rocesal +onstitucional desde su undaci9n y cuyo primer nLmero apareci9 en 3&&%, teniendo desde ese primer semestre de ese a(o un desarrollo ininterrumpido de nLmeros correspondientes al primer y segundo semestre de cada a(o. En Per9, el
vocablo derecho procesal constitucional ue introducido por el destacado constitucionalista Domingo Harcía -elaLnde, en su texto El *abeas "orpus interpretado 12nstituto de 2nvestigaciones Iurídicas, 8niversidad +at9lica, "ima, /56. $l autor desarrollar) luego diversas obras 7ue relexionar)n y proundizar)n sobre el tema en an)lisis, entre ellas, Derecho #rocesal +onstitucional 18niversidad +ésar Fallejo, Trujillo, //B6, la cual tiene una edici9n colombiana de $ditorial Temis, -ogot), 3&& De la !urisdicción constitucional al derecho procesal constitucional 1$d. Hrijley, "ima, cuya cuarta edici9n peruana es de 3&&3, la cual cuenta también con edici9n mexicana6. $l an)lisis de la materia culmina con una recopilaci9n de artículos y monograías publicadas como libro El desarrollo procesal constitucional en perspectiva 1$d. #orrLa, éxico, 3&&B6. $l primer libro 7ue lleva en #erL un título directo sobre derecho procesal constitucional es %ntroducción al Derecho Procesal "onstitucional, del constitucionalista Herardo $to +ruz, siendo publicado en Trujillo en //&y //3. tra obra de calidad se debe al procesalista y proesor de la 8niversidad de
En /rentina,
artículo 1Derecho Procesal "onstitucional y !urisdicción constitucional1 1"a "ey, /B, +, pp. B@4GB56. =+stor Pedro ;a>+s considera
en su obra Recurso Etraordinario 1/B%6, 7ue es poco adecuado atribuirle a :elsen la paternidad hist9rica del derecho procesal constitucional, en la medida 7ue los procesos constitucionales de habeas corpus y amparo, como el principio de supremacía constitucional son anteriores, /3siendo su obra culmine en esta materia su Derecho Procesal "onstitucional en cuatro tomos, editado a partir de la década de los a(os ochenta del siglo pasado, con varias ediciones y actualizaciones, cuyos dos primeros volLmenes se dedican al recurso extraordinario, el tercero al amparo y el cuarto, al 0abeas +orpus. $n el primer tomo,
0ercedes ;erra, en y recursos proesora 0aría su obra Procesos constitucionales 1$diciones Depalma, -uenos Aires, //36 desarrolla también algunos aspectos del derecho procesal constitucional.
$n el )mbito del constitucionalismo argentino, en derecho procesal constitucional ha tenido un amplio desarrollo en la 8niversidad Nacional de +9rdoba, donde el académico Alredo oney desarrolla su Derecho Procesal "onstitucional 1$d. de la Docta, +9rdoba, 3&&36 y dos a(os m)s tarde, sus Elementos de Derecho Procesal "onstitucional 1$d. Advocatus, +9rdoba, tomo 2 13&&%6 y tomo 22 13&&46. $n Argentina también han asumido el derecho procesal constitucional algunos proGcesalistas. sin mayores consideraciones dogm)ticas especíicas, dentro de los cuales puede contarse a Augusto orello, en su obra "onstitución y Proceso 1"ibrería $ditora #latense, -uenos Aires G "a #lata, //B6. Dentro del procesalismo argentino, ser .uan "arlos *itters, distinguido procesalista y magistrado de la +orte $l derecho procesal constitucional>, publicado en El Derecho, tomo 3, /B5 las obras posteriores de 0itters se han dedicado a temas de derecho procesal y derecho internacional de los derechos humanos. También desde la perspectiva del derecho procesal, svaldo Hozaíni, proesor de la 8niversidad de -uenos Aires, desarrolla su perspectiva del derecho procesal constitucional principalmente en sus obras La .usticia "onstitucional 1$d. Depalma, -uenos Aires, //%6, y su libro publicado en éxico, El derecho procesal constitucional y los derechos humanos 1 $d. 8NA, éxico, //46. $l autor desarrollar) asimismo su Derecho Procesal "onstitucional, en cinco tomos, siguiendo la huella de
Dentro de la generaci9n m)s joven de constitucionalistas preocupados por el tema, puede mencionarse a #ablo "uis anili, 7uien ha coordinado la obra colectiva Derecho Procesal "onstitucional 1$ditorial 8niversidad, -uenos Aires, 3&&46. También dentro de las obras recientes cabe consignar la de ario asciotra y $nri7ue +arrelli 7uien dirige y coordina Derecho Procesal "onstitucional 1$d. AdG0oc, -uenos Aires, 3&&@6. En 6rasil, consideramos 7ue .os+ $rederico 0rue&, en su obra %nstituicoes de Direito Processual "ivil 1$ditora Eorense, Kío de Ianeiro, /4B6, precisa 7ue el control jurisdiccional de constitucionalidad genera un proceso constitucional, lo 7ue legitima reerirse a un derecho procesal constitucional4 $l autor considera 7ue, en el derecho brasile(o, es objeto de un
proceso constitucional toda pretensi9n 7ue descansa en una regla emanada de la +onstituci9n. $l primer libro 7ue se reiere en orma m)s cientíica al derecho procesal constitucional, es el del constitucionalista Alredo de liveira -aracho, denominado Processo "onstitucional 1$ditorial Eorense, Kío de Ianeiro, /B%, en la cual asume la tesis del proesor 0éctor Eix *amudio de la dierenciaci9n entre derecho procesal constitucional y derecho constitucional procesal, con un adecuado an)lisis de doctrina comparada, lo cual es reiterado en su compilaci9n de ensayos, en el libro Direito Processual "onstitucional 1$d. E9rum, -elo 0orizonte, 3&&@6, cuyas primeras B& p)ginas las dedica a la teoría general del proceso constitucional. $n una línea similar, se encuentra la obra de Andres Kamos Tavarés, Aribunal e !urisdicao constitucional 1+elso -astos $ditor, $l derecho procesal constitucional es el conjunto de reglas procedimentales undamentadoras de la pr)ctica del control jurisdiccional, aut9nomo o no, de la constitucionalidad del comportamiento estatal>, /; así se(ala el autor considerado, el derecho procesal constitucional debe servir a la actuaci9n del Texto +onstitucional, solucionando los problemas de naturaleza constitucional>. /% $n una perspectiva similar, se encuentra la obra postrera del destacado constitucionalista brasilero Iosé Alredo de liveira -aracho, Direito #rocessual +onstitucional. Aspectos contempor)neos 1$d. E9rum, -elo 0orizonte, 3&&@6, donde el autor en la parte introductoria del texto, dedicada a la teoría del proceso constitucional se reiere a un tratamiento de los contenidos con proceso constitucional o derecho procesal constitucional, los cuales pasan a estar impregnados de los institutos procesales, siguiendo las categorías o bases del proceso constitucional./4 0arcelo "attoni de 'liveira, publica su Direito processual constitucional
1$d. andamentos, -elo 0orizonte, 3&&6, luego de una primera parte, dedicada a la interpretaci9n jurídica, algunos temas de teoría de la argumentaci9n, de derechos undamentales y de tutela jurisdiccional y $stado democr)tico de derecho, en una segunda parte, aborda el una segunda parte, el derecho procesal constitucional, previo an)lisis de la teoría discursiva de la +onstituci9n y algunas consideraciones críticas sobre las normas constitucionales program)ticas, considerando el proceso constitucional como instrumento de la jurisdicci9n constitucional, para +attoni, la jurisdicci9n constitucional signiica el ejercicio del poder jurisdiccional en materia constitucional, sea en sede diusa o concentrada, de alegaciones 7ue se undan en razones de constitucionalidad o inconstitucionalidad, en un contexto l9gicoG argumentativo de aplicaci9n reconstructiva del Derecho +onstitucional, /@ aun cuando se(ala 7ue la dierenciaci9n entre derecho procesal constitucional y derecho constitucional es superlua y no tiene sentido, ya 7ue todo proceso debe ser constitucional por su adecuaci9n a la +onstituci9n, el autor se(ala 7ue >así, cae por tierra, en -rasil, una teoría constitucional o
procesal 7ue pretenda absolutizar la distinci9n entre derecho constitucional procesal y derecho procesal constitucional. Todo proceso, y no solamente los 7ue estructuran las llamadas garantías constitucionalesGprocesales, al crear las condiciones institucionales de un discurso l9gicoGargumentativo de aplicaci9n reconstructiva del derecho constitucional, el proceso 7ue instrumentaliza el ejercicio de la jurisdicci9n en materia constitucional, o sea, el proceso constitucional>./5 #ara +attoni, el derecho procesal constitucional ormado a partir de las normas procesales de la organizaci9n de la justicia constitucional y de los instrumentos procesales previstos en las constituciones a eectos de >garantizar la +onstituci9n> y la >garantía de los derechos undamentales>, control de constitucionalidad, soluci9n de conlictos entre los 9rganos de cLpula del $stado, resoluci9n de conlictos ederativos o regionales, el juzgamiento de agentes políticos, recurso constitucional, 0abeas +orpus, Amparo, andamiento de seguridad 1mandado de ...O es una distinci9n problem)tica a la luz de una teoría constitucional constitucionalmente adecuada del derecho brasilero>, en la medida 7ue el derecho constitucional es el undamento de validez de todo el ordenamiento jurídico, ya 7ue establece el procedimiento a través del cual todas las dem)s normas son producidas, no habiendo derecho procesal 7ue no deba ser, en este sentido constitucional, asimismo, en -rasil el control de constitucionalidad puede darse como preliminar de mérito de cual7uier proceso, pudiendo todo ciudadano argumentar una inconstitucionalidad a cual7uier juez de primera a Lltima instancia, el cual debe apreciar la constitucionalidad de la ley o de cual7uier acto normativo, pudiendo determinar su inconstitucionalidad, por lo 7ue toda jurisdicci9n es jurisdicci9n constitucional.// A su vez, Paulo 6onavides, constitucionalista de s9lida trayectoria en -rasil, en su "urso de Direito "onstitucional 1alheiro editores,
otras universidades y escuelas de derecho, en la 8niversidad libre de el conjunto de principios y normas jurídicas contenidas en la +onstituci9n y la ley, 7ue regulan los procesos constitucionales y los procedimientos constitucionales, cual7uiera 7ue sean los 9rganos encargados de preservar con justicia la supremacía de la +onstituci9n y la protecci9n de los derechos undamentales>,&& ampliando la conceptualizaci9n anteriormente ormulada en su libro %ntroducción al derecho procesal constitucional ("ontroles de "onstitucionalidad y lealidad), donde había sostenido 7ue el derecho procesal constitucional podía deinirse como 1un con!unto de normas !urídicas en la "onstitución y la ley, ue reulan las actuaciones y
procesos constitucionales, cualuiera ue sean los óranos encarados de preservar la supremacía de la "onstitución145C5 $l autor ha sido un socializador en +olombia de las tesis
de Eix *amudio. $n la misma perspectiva, pero con menor protagonismo, encontramos al proesor de derecho constitucional 0ern)n Alejandro lano, el cual se reiere brevemente a la materia en su libro Derecho +onstitucional rg)nico, &3 donde realizando algunas consideraciones de autores en la materia como Eix *amudio, Harcía -elaLnde, -idart +ampos y Hozaíni, considera 7ue la disciplina tiene como componentes el estudio de la jurisdicci9n, las garantías constitucionales, los procesos y los 9rganos de jurisdicci9n constitucional. &; $n +olombia, existe un incipiente desarrollo de la disciplina, donde se han realizado algunos seminarios sobre la materia en las $scuelas de Derecho de la 8niversidad del Kosario y la 8niversidad de "os Andes, en los Lltimos a(os, aun cuando la disciplina no se encuentra en los pre o postgrados de ninguna de las 8niversidades colombianas. vocablo ha sido socializado por 0umberto Nogueira Alcal), &% 7uien toma la iniciativa del desarrollo de un #rimer
A su vez, bajo el decanato de 0umberto Nogueira en la Eacultad de +iencias Iurídicas de la 8niversidad de Talca, se integr9 al plan de estudios de la +arrera de Derecho como curso electivo el derecho procesal constitucional, el cual luego ue eliminado del plan de estudios en la perspectiva de su incorporaci9n al agíster en Derecho +onstitucional 7ue se desarrollaría, una vez creado el +entro de $studios +onstitucionales de +hile, en el +ampus
$n materia de derecho procesal constitucional se distinguen artículos y monograías desarrollados por el distinguido procesalista y #residente del Tribunal +onstitucional de +hile, Iuan +olombo +ampbell, como asimismo por Andrés -ordalí de la 8niversidad Austral de +hile, y por constitucionalistas como "autaro Kíos Alvarez, "uz -ulnes Aldunate, $duardo Aldunate "., $milio #eer 8r7uiaga, Erancisco *L(iga 8rbina y 0umberto Nogueira Alcal), entre otros. Dentro de las obras dedicadas a la materia procesal constitucional cabe mencionar el libro de -ordalí, Aemas de Derecho Procesal "onstitucional 1$d. Eallos del es, a7uellos procedimientos especiales instituidos para una tutela directa y urgente de los derechos undamentales, esto es, el proceso de protecci9n, habeas corpus y amparo econ9mico> &@ a su vez, el académico y #residente del Tribunal +onstitucional de +hile, Iuan +olombo +ampbell, aborda el tema desde una perspectiva netamente procesal en dierentes trabajos, respecto de los cuales cabe mencionar Las funciones del derecho procesal constitucional, 3&&3,&5 Enfoues conceptuales y caracteri&ación del derecho procesal a principios del silo % 13&&%6 y >$l Debido #roceso +onstitucional> 1+uadernos del Tribunal +onstitucional, NC ;3, a(o 3&&@6, el cual luego ue publicado en éxico, por #orrLa. &B A su vez, el proesor de la 8niversidad +at9lica de Falparaíso, $duardo Aldunate, ha escrito un interesante trabajo denominado >$l derecho procesal constitucional desde la perspectiva de la Teoría +onstitucional>, publicado en la Revista de Derecho de la @niversidad "atólica de alparaíso =1 'F222, //5. $l tema también ha sido tratado también por el proesor Erancisco *L(iga 8rbina en sus Elementos de .urisdicción "onstitucional, dos tomos, $d. 8niversidad +entral de +hile, Derecho #rocesal +onstitucional. $l aporte de Domingo Harcía -elaunde a una nueva disciplina> en #alomino anchego, Iosé 1+oord.6 El Derecho Procesal "onstitucional peruano4 Estudios en *omena!e a Domino arcía 6elaunde4 Tomo 22. $d. Iurídica Hrijley, "ima, 3&&4, pp. %3G%3B, en este artículo *L(iga precisa 7ue >$l derecho procesal constitucional surge como una disciplina cientíica nueva, conluencia de la dogm)tica procesal y constitucional, 7ue ad7uiere paulatinamente autonomía cientíica y disciplinaria>,&/ agregando 7ue >$l Derecho #rocesal +onstitucional tiene por objeto la jurisdicci9n constitucional o en términos sintéticos la judicatura constitucional, las acciones constitucionales y los procesos constitucionales>, & concluyendo el artículo el autor se(ala 7ue >$l Derecho #rocesal +onstitucional es una disciplina novel, pero crecientemente aut9noma y con estatus en nuestras universidades, y 7ue constituye un értil campo de colaboraci9n disciplinaria entre procesalistas y constitucionalistas, 7ue nos permite asumir una tarea desde la +iencia del Derecho a avor del $stado democr)tico y del $stado de derecho>. *umberto =oueira /lcal ha
desarrollado un an)lisis completo sobre la jurisdicci9n constitucional y los tribunales constitucionales de América del
!urisdicción constitucional y los tribunales constitucionales en ;udam+rica en la alborada del silo %1, de 3&&% el a(o siguiente el texto en una versi9n aumentada ue publicada en
"a Iusticia y los tribunales constitucionales de indoiberoamérica del sur>. $l mismo texto con adecuaciones debido a la salida de la ley 7ue regula la
En 6olivia, el primer texto 7ue conocemos 7ue se reiera al derecho procesal constitucional es la obra colectiva Derecho procesal constitucional boliviano, editado por la Academia
-oliviana de $studios +onstitucionales en
=. LAS RE8LEIONES AISLADAS SOBRE EL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL EN ALFUNOS PAÍSES EUROPEOS En %talia, la
utilizaci9n del vocablo derecho procesal constitucional, segLn ha determinado Harcía -elaLnde, ue utilizada por Kenzo #rovinciali, en /4/, sin realizar mayores precisiones. $s Hustavo *agrebelsQy, el 7ue desarrollar) un an)lisis de mayor contenido del tema en su obra La iusti&ia "ostitucional en /BB, y m)s recientemente en su libro >RDerecho #rocesal +onstitucionalS y otros ensayos de justicia constitucional> 1$d. E8NDAp, éxico, 3&&%6. Asimismo, Antonio Kuggieri y Antonio justicia constitucional> y >derecho procesal constitucional>, siendo dichos contenidos, para los autores, una parte o rama del derecho constitucional. En Espa?a, el
vocablo es utilizado por primera vez por Iosé Almagro Nocete en un artículo denominado >Tres breves notas sobre Derecho procesal constitucional> publicado por la Revista de Derecho Procesal Latinoamericana, de adrid, en /5/ en dicha obra se(ala 7ue >...O el Derecho #rocesal, recibe del Derecho +onstitucional la positivizaci9n de los principios y reglas 7ue inspiran y limitan el desarrollo legislativo en materia procesal. #ero, a su vez, el Derecho +onstitucional, en cuanto a objeto de tutela jurisdiccional, recoge del derecho procesal las técnicas 7ue permiten la primacía eectiva de la +onstituci9n en supuestos de controversia. Al primer conjunto de normas le he denominado Derecho +onstitucional procesal. Al segundo, Derecho #rocesal +onstitucional. $l >blo7ue> normativo integrante del Derecho +onstitucional #rocesal est) ormado exclusivamente, por preceptos constitucionales y su in es la ijaci9n, con rango constitucional, de determinados principios y reglas reguladoras del #oder Iudicial y de las garantías procesales b)sicas. $n cambio, no todos, ni la mayoría de los preceptos 7ue orman el Derecho #rocesal +onstitucional tienen rango constitucional, por7ue lo 7ue caracteriza a este conjunto normativo no es el rango de las normas sino la peculiaridad del objeto sobre el 7ue versa el proceso>. 3 A su vez, Domingo Honz)lez Deleito en su libro Aribunales constitucionales, orani&ación y funcionamiento,se(ala 7ue >por derecho procesal constitucional ha de entenderse la rama del derecho procesal 7ue estudia y regula las cuestiones derivadas de la inconstitucionalidad de las leyes, de las violaciones de los derechos y libertades proclamadas en los textos constitucionales>.;
...O el conjunto de normas 7ue regulan el proceso constitucional. ...O luego el derecho procesal constitucional ser) el conjunto de normas reerente a los re7uisitos, contenidos y eectos del proceso constitucional>. 4 Dicha perspectiva no ha tenido mayor desarrollo académico en la doctrina ni en la ense(anza universitaria, donde los contenidos son analizados como Iurisdicci9n +onstitucional en los planes de estudio de pre y postgrado, dentro del )mbito del derecho constitucional. En /lemania, es
#eter 0Pberle el 7ue utiliza y analiza el concepto de derecho procesal constitucional en /5@ en un ensayo 7ue se encuentra traducido al espa(ol en el texto =ueve ensayos constitucionales y una lección !ubilar, editado en "ima, 3&&%, en la 7ue sostiene 7ue el derecho procesal constitucional no es m)s 7ue un derecho constitucional concretizado. A su vez, +hristian #estalozza desarrollar) su obra erfasunspro&essrecht, unchen, //, donde analiza los diversos procesos constitucionales a nivel Eederal y de los "ander alemanes, donde en la parte introductoria hace algunas apreciaciones generales sobre el derecho procesal constitucional.
. CONSIDERACIONES 8INALES De acuerdo a todos los elementos analizados, puede sostenerse 7ue el Derecho #rocesal +onstitucional es así una disciplina jurídica, cuyo desarrollo cientíico y académico se ha concretado en latinoamericana como hemos podido comprobar en este estudio, todo ello teniendo en consideraci9n su desarrollo doctrinal, las publicaciones jurídicas especializadas, los encuentros y seminarios académicos internacionales y nacionales dedicados a la materia, como asimismo las instituciones dedicadas a la investigaci9n y ense(anza de la materia, tanto en pre como postGgrado. A su vez, es posible determinar sus antecedentes temporales, positivos, personales y doctrinales, los 7ue hemos precisado. $n el )mbito temporal los antecedentes remotos se encuentran en el 0abeas +orpus Act inglés como primera garantía de los derechos undamentales con una estructura y regulaci9n desarrollada, como es posible situar la sentencia de la +orte
hay un denominador comLn 7ue es el estudio y an)lisis de la tutela jurisdiccional de la +onstituci9n y de los derechos undamentales, a partir de los valores, principios y normas constitucionales, a través de jurisdicciones especiales o no, con procesos y procedimientos constitucionales 7ue tienen características peculiares y uertemente dierenciados de a7uellos de car)cter civil, desarrollando una interpretaci9n constitucional. Todo ello, sin perjuicio de apreciarse distintos c9digos ling=ísticos segLn el eno7ue metodol9gico y la opci9n adoptada por el investigador o académico, rente a lo cual pareciera m)s conveniente el desarrollo de un pluralismo metodol9gico, ya 7ue es la vía 7ue potencia y enri7uece la disciplina, teniendo presente 7ue el derecho es en sus bases una unidad. Aun 7uienes plantean con mayor uerza el método de eno7ue esencialmente procesalista, deben reconocer las peculiaridades y autonomía del derecho procesal constitucional, con instituciones con periles propios y su determinaci9n por los principios y normas constitucionales, especialmente cuando existe la presencia de un Tribunal +onstitucional, lo cual re7uiere un rescate del derecho procesal constitucional de los eno7ues rígidos del derecho procesal y del derecho constitucional, ya 7ue existe una recíproca inluencia entre los contenidos sustanciales de la +onstituci9n y del proceso peculiar de car)cter constitucional, 7ue tiene un estatus constitucional por la uente de la cual emana y por los principios y normas a las cuales debe servir, como la ductibilidad propia 7ue debe tener siempre la jurisdicci9n constitucional de adecuaci9n al respectivo sistema constitucional, sin perjuicio de reconocer al 9rgano de jurisdicci9n constitucional una relativa autonomía de generaci9n de normas procesales constitucionales producto de sus propias sentencias y de la interpretaci9n realizada de las normas 7ue le vienen dadas por la +arta Eundamental adem)s del desarrollo de pr)cticas y costumbres especíicas de cada jurisdicci9n constitucional. Debe reconocerse 7ue las jurisdicciones constitucionales gozan de una garantía para pereccionar e interpretar su propio derecho procesal, desarrollar sus propias interpretaciones y desarrollar pautas interpretativas especíicamente constitucionales y eno7ues hermenéuticos o de interpretaci9n propios de la +onstituci9n, con una uerte tendencia a una interpretaci9n evolutiva o din)mica Desde la perspectiva del contenido hay consenso sobre contenidos mínimos o b)sicos, pero matizaciones m)s o menos pronunciadas sobre otras materias 7ue serían parte del contenido de la disciplina y 7ue re7uieren de ser dialogadas y consensuadas, estamos ante una disciplina aLn en ormaci9n y, por tanto, no consolidada.
N!+&: 3
Alcal)G*amora y +astillo, Niceto 1/%56. Proceso, autocomposición y autodefensa (contribución a ios fínes del proceso)4 #rimera edici9n, éxico. ;
Alcal)G*amora y +astillo, Niceto 1//6. Proceso, autocomposición y autodefensa (contribución a ios fínes del proceso)4 ;a ed. 1éxico, 8NA6, p. 34. %
Fer en Kevue de Droit Public en $rance et a lFEtraner, #aris, /3B, pp. 43G%;. Traducido al espa(ol por Tamayo y "a garantía jurisdiccional de la +onstituci9n. 1"a justicia +onstitucional6>, en /nuario !urídico, 2, 1éxico, 8NA6, pp. %5G44. @
5
bra editada por +$DA, #adova, 2talia, /4&.
2ncorporada al texto de +alamandrei Estudios sobre el proceso civil, -uenos Aires, /@3, pp. 3G3&.
B
+alamandrei, #iero 1/@36. Estudios sobre el proceso civil4 Traducci9n de
+appelletti, auro 1/@6. La !urisdicción constitucional de la libertad (con referencia a los ordenamientos alemn, sui&o y austríaco)4 2nstituto de Derecho +omparadoG8NA. 2mprenta 8niversitaria, éxico. &
+appelletti, auro 1/B%6, >Necesidad y legitimidad de la justicia constitucional>, en Aribunales "onstitucionales Europeos y Derechos $undamentales4 adrid. +entro de $studios +onstitucionales, pp. 4//G@@3.
$l capítulo El Derecho Procesal "onstitucional, en La .usticia, Tomo ''F22, Nos ;&/G ;&, eneroGebrero, /4@, pp. 3;&&G3;; y 3;@G3;@% y el capítulo El Proceso "onstitucional, en La .usticia, Tomo ''F22, NC ;5, septiembre de /4@, pp. 3@34G3;;@. 3
EixG*amudio, 0éctor 1/446. La arantía !urisdiccional de la "onstitución meicana (Ensayo de una estructura procesal del /mparo) 1éxico, D.E. 8NA6, p. 45. ;
EixG*amudio, 0éctor 1/446. La arantía !urisdiccional de la "onstitución meicana (Ensayo de una estructura procesal del /mparo) 1éxico, D.E. 8NA6, p. &@. %
EixG*amudio, 0éctor 13&&36. %ntroducción al Derecho Procesal "onstitucional (Ed4 Muerétaro, E8NDAp6, pp. ;G%. 4
EixG*amudio, 0éctor 13&&36, ob. cit, pp. / y ss.
@
EixG*amudio, 0éctor. 13&&;6. >-reves relexiones sobre el concepto y contenido del derecho procesal constitucional>, en Eerrer acGHregor, $duardo. Derecho procesal constitucional Tomo 2. Tercera edici9n 1éxico, D.E. $d. #orrLa6, p. /5. 5
0Pberle, #eter 13&&46. El Aribunal "onstitucional como Aribunal "iudadano4 El recurso constitucional de amparo4 $d. E8NDAp, éxico, pp. 5BG5/. B
0Pberle, #eter 13&&46, ob. cit, p. 5/.
/
0Pberle, #eter. 13&&46, 2bid., pp. 5/GB&.
3&
"anda, +ésar. 13&&%6. Aeoría del derecho procesal constitucional (@rna, $d. #alestra6, p.
;. 3
"anda, +ésar. 13&&%6. b. cit, p. ;.
33
"anda, +ésar. 13&&%6. 2bíd., p. ;.
3;
Eern)ndez Kodríguez, Iosé Iulio 13&&@6. $n respuesta a encuesta en Harcía -elaLnde, Domingo y $spinosaG
34
Eern)ndez Kodríguez, Iosé Iulio 13&&@6, p. @3.
Eix *amudio, 0éctor 13&&@6. $n respuesta a encuesta en Harcía -elaLnde, Domingo y $spinosaG
3@
Eix *amudio, 0éctor 13&&@6, p. B&.
35
EixG*amudio, 0éctor 13&&;6. Derecho constitucional meicano y comparado 1éxico, D.E.6, p. 33&. 3B
Eerrer ac Hregor, $duardo 13&&@6. $n respuesta a encuesta en Harcía -elaLnde, Domingo y $spinosaG
valle Eavela, Iorge 13&&@6. $n respuesta a encuesta en Harcía -elaLnde, Domingo y $spinosaG
Honz)lez #érez, IesLs 13&&@6. $n respuesta a encuesta en Harcía -elaLnde, Domingo y $spinosaG
Honz)lez #érez, IesLs 13&&@6, p. @4.
;3
Harcía -elaLnde, Domingo 13&&B6. El derecho procesal constitucional en perspectiva 1éxico, D.E. $d. #orrLa6, p. //. ;;
Harcía -elaLnde, Domingo 13&&B6. El derecho procesal constitucional en perspectiva 1éxico, D.E. $d. #orrLa6, p. //. ;%
+olombo +ampbell, Iuan 13&&36 en #r9logo echado en diciembre de 3&&3 al libro de -ordalí, Andrés, lemas de Derecho procesal constitucional 1
+olombo +ampbell, Iuan 13&&36. >Eunciones del derecho procesal constitucional>, en Revista lus et Prais,a(o B, NC 3, Eacultad de +iencias Iurídicas y
-ordalí, Andrés 13&&36. Aemas de Derecho procesal constitucional 1
Anaya, Aplicaci9n de la +onstituci9n y Derecho #rocesal +onstitucional>, en +asta(eda tsu,
0ern)ndez Falle, en respuesta a encuesta en Harcía -elaLnde, Domingo y $spinosaG
*agrebelsQy, Hustavo 13&&%6. GDerecho Procesal "onstitucionalH y otros ensayos de !usticia constitucional 1éxico, D.E. $d. E8NDAp6, pp. 5GB. %&
*agrebelsQy, Hustavo 13&&%6. GDerecho Procesal "onstitucionalH y otros ensayos de !usticia constitucional 1éxico, D.E. $d. E8NDAp6, pp. BG/.
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*agrebelsQy, Hustavo 13&&%6, p. 45.
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anili, #ablo "uis 13&&46. >#eril del derecho procesal constitucional>, en #alominos anchego, Iosé 1+oord.6. El Derecho Procesal "onstitucional Peruano4 Estudios en *omena!e a Domino arcía 6ela9nde4 Tomo 2 1"ima, $d. Iurídica Hrijley6, p. 4;. 43
*L(iga 8rbina, Erancisco 13&&@6. $n respuesta a encuesta en Harcía -elaLnde, Domingo y $spinosaG
Hozaini, svaldo 13&&@6. $n respuesta a encuesta en Harcía -elaLnde, Domingo y $spinosaG
Dantas, 2vo 13&&@6. $n respuesta a encuesta en Harcía -elaLnde, Domingo y $spinosaG
Dantas, 2vo 13&&@6, p. %&.
4@
$steva
Hallicchio, $duardo 1/B%6. Lecciones constitucional, Tomo 2, ontevideo, p. &. 45
de
introducción
alderecho
$steva Hallicchio, $duardo 13&&@6. $n respuesta a encuesta en Harcía -elaLnde, Domingo y $spinosaG
4B
Néstor #edro 1/B/6. Derecho etraordinario 1-uenos Aires, $d. Astrea6, p. &.
procesal
constitucional4
Recurso
@&
Loros
y
@
Loros
y
Fer, -re!er +arias, Allan K. 13&&56. "rónica sobre la FinF!ustica "onstitucional4 La ;ala "onstitucional y el autoritarismo en ene&uela 1+aracas, $d. Iurídica Fenezolana6. @;
Harcía -elaLnde, Domingo 13&&;6. De la !urisdicción constitucional al Derecho Procesal "onstitucional4+uarta edici9n corregida y aumentada 1"ima, $d. Hrijley6, p. @&. @%
Harcía -elaLnde, Domingo 13&&B6. El derecho procesal constitucional en perspectiva4 éxico, D.E. $d. #orrLa, p. &3. @4
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+olombo +ampbell, Iuan 13&&36, p. ;&.
@5
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