DERECHO PROCESAL
ADMINISTRATIVO Ley No 27444, Ley
No
29060 y D. Leg. No 1O2g
Dedicatoria: la memoria del ilustre médico t'ilóntropo, Dr. Augusto Pérez Araníbar (q.d. D.g.), t'undador y protector del hogar sustifufo para niños y adolescentes huérfanos (PUERICULTORIO PEREZ ARANIBAR), ubicado en el Distrito de Magdalena del Mar, Prouincia de Líma; con reconocimiento int'inito.
A
los niños huérfanos del Perú, seres indefensos y
menos protegídos por el Estado y Ia Sociedad ciuil cuya prioritaria atencíón no debe rezagarse mós; con afecto
paternal.
El Autor GEBN.
B
rtot Biografía
del Awtor
(-uillermo Escolóstico Bendezú Neyra es un exÉgeta \) jurídico - procesalísta de teyás socio - labolales,
reconocido, tanto en localidades citadinas como en los confines de Ia República desde hace mós de treinta años a la fecha. Es Profesor de Educacíón Secundaría (Especíalidad de Castellano - Líteratura), egresado de Ia Facultad de Educación, UIVMSM; también, Abogado en ejercicio, graduado en la mísma
Uniuersidad. Ha ejercido Ia docencia superíor en Ia Uniuersídad NacionalSon Crisúóbal de Huamanga, Ayacucho y en la UniuersidadNacíonal del Callao, dictando /os osignofuros
de Lingüístíca General, Español y Gramótica Normatiua; igualmente, en la Uniuersidad /Vocionol Federico Víllarreal, desarrollando las cótedras de Derecho Laboral Indiuídual, Derecho Procesal Laboral, Derecho Procesal Ciuil y Derecho Laboral para la Empleocracia Pública.. Ha ejercido cargos en la Adminístración Gubernamental como Asesor jurídico en Ia Dirección Regional de Agrícultura lSub- Dirección de Ret'orma Agraria - Asentamiento Rural) en Huamanga - Ayacucho; Asesor Legal en Ia Dirección Regional de Trabajo con sede en Huancayo (Gobierno Regional de Junín) y como Gerente Regíonal de Asesoría Jurídica en el Gobierno Regional de Ayacucho - Los Libertadores. (Regíón Wari). Finalmente, ha desempeñado cargos en Ia Admínistración Judicial como Juez Mixto de la Prímera lnstancia en la ciudad de Pampas, Prouíncia de Tayacaja (Distrito Judicial de JunínHuancayo), como Vocal Superior I So/o Penal - Distrito
Judícial de Ancash - Huaraz) y Vocal Superior. (Sala Laboral - Distrito Judicial del Callao).
Entre sus obros dídóctícas mós difundídas, destacan: Juicio Sumarío de Alimentos, Derecho lndiuidual del Trabaio, Derecho Laboral para los Funcionaríos y Empleados Públícos, Derecho Laboral para Ia Empleocracia Estatal, Derecho Laboral para el Sector Priuado Ret'ormado, Procesos
Sumarísímos en el Código Procesal Ciuil (Alimentos, Interdictos y Desalojo), Redacción Administratiua y Judicial, Contratos de Arr endamiento de lnmuebles, D er echo P r ocesal Penal, Derecho Procesal Administratiuo y Derecho Procesal Contencioso - Administratiuo. Esperamos que esta edición satist'aga las expectatiuas de nuestros exígentes lectores, óuidos de escudriñar y promouer debates sobre los innúmeros temas desarrollados en este libro.
LA EMPRESA EDITORA FECAT E.I.R.L
Adznrtencia al Lector pste tratado exegétíco está destinado a los funcionaríos t-ry seruidores gubernamentales, osesores de empresas públicas o para estatales, así como parala ciudadanía en general que, en su cotídiana gestión, ante las diferentes entídades públicas o para-estatales, públicas o priuadas, obtienen la respectiua decisión (amparatoria o denegatoria), sobre deberes, derechos o pretensiones; o en una reclamación, solícitando Ia concesíón de benet'ícios pecuniarios, o bíen, el amparo de un derecho ante el órgano jurisdíccional competente en un proceso contencioso- administratiuo, regido por el D.S. 013-2008-JUS.
En esta nueua edición se desarrolla con toda amplitud el proceder contencíoso con sujeción al texto único ordenado de Ia ley 27584 y el Decreto Legislatiuo 7067, destacando el proceso urgente para reclamor y obtener ante el Juez Especializado el otorgamíento de una pensíón jubílatoría en un trómite sumarísímo, sin etapa probatoria, como explican los Art. 26 y 27 del Decreto Supremo antes citado. Así tambíén, es ínuiable el recurso casatorio ante Ia Sala Especíalizada o Cíuil (Corte Superíor de Justicía) para su obsolución por la So/o Constítucional y Social de Ia Corte Suprema de Ia República, si ocoso Ia sentencia de primer grado fuera confirmada pro el Tiibunal reuisor de segunda instanciq. Los nombres de personas, entidades y lugares consignodos
en esta obra exegética son inuerosímiles o imaginorios. Cualquier similitud o semejanza con datos uerídicos o reales es simple coincidencia, con el úníco afón de ilustrar mejor al asíduo lector sobre los distintos temas abordados en esta obra jurídico - procesal, tan necesaria en todas las Dependencias de Ia Administración Pública. (LeV 28175).
Adicionalmente, ciertos neologismos utílizados en este tratado casuístico obedecen a Ia necesídad perentoria de
flexibilizar el uocabulario tradicional imperante en innúmeras leyes y reglamentos de cotidiana aplicación por especialistas y profanos. Se los utiliza con Ia única t'inalidad de imponer mayor fluidez léxico-semóntica en los enunciados frasales y compatibilizar con palabras afines insertas en los regentes códigos susúonúiuos y adjetiuos. (CP Const. CC., CPC., CPL., CP., y CPP).
Finalmente, entre los términos mds usuales, sobresalen: Pretensor, admínístrable, presentante, justiciable, medío recursal, delegator, Juez resolutor, indagator (ínuestigador), Funcionario cognoscitor (que conoce un proceso o es el competente), etc., cual t'órmulas audaces para t'ormalizar con mayor transparencia el pensamiento jurídico-procesal de la ley 27444, Normos del Procedimiento Administratiuo General y del D.S. 013-2008-JUS., Proceso Contencioso - Adminístratíuo.
Guillermo Escolóstico Bendezú Neyra CONSULTOR JURÍDICO ASOCIADO @ MINISTEBIO DETRABAJOY PROMOCTÓN OEt EMPLEO
Testimonio y Mensaje "... la obligación de prestar subsídio a t'auor de los desocupados, es decir, el deber de otorgar las conuenientes prestaciones económicas, indispensables para el sustento del trabajador sin empleo g de su familia, es un imperatiuo de orden moral, en toda sociedad solidaria..." Papa Juan Pablo II, Laborem Exercens. (Sobre el trabajo humano) "... con toda uerdad se puede decir que no de otra cosa, sino trabajo del de los obreros salen las ríquezas de los Esfodos... " Su Sonfidod, Papa León XJII, Rerum Nouarum (Sobre Ia cuestión obrera) "
... Sólo habró justícía socíal en nuest4ro país, cuando reine
la concordia entre empresaríos g trabajadores, sustento bóstco del bíenestar común y aspiración popular - cristiana de las grandes
mayorías..." Guillermo E. Bendezú Neyra
Exégesís.- Las pensíones de cesantia o jubílación osignodos por el Estado, a los seruidores públicos o particulares en época de desempleo, constituyen una asistencia alímentaria de índole pecuniaria para aquéllos g su familia, después de tantos años de efectiua prestación laboral subordínada; por tanto, no sólo el pago puntual de una remuneracíón justa o equitatiua al trabaiador en actiuidad, Ias mejores condíciones en el eiercicio ocupacional, o la estabilídad relatiua, son un imperatiuo ético - Iegal, sino ademós Ia dacíón de un subsidio preuisional por el Estado democrótico como expresíón de Justicia Sociol en toda sociedad solidaria. (El autor GEBN).
Silencio
Positi- y Negatiw Exordio
nte Ia uisible t'alta de celeridad, simplicidad y eficacia en |os trómites burocróticos en cosi todas las entidades del Sector Público y para- estatal, el Supremo Gobierno dictó la Ley 29060, normas específícas sobre el silencío posítítso y negatíoo, derogando los Arts. 33 y 34 de la Ley 27444. Tan saludable medida permitiró, en un t'uturo inmediato, descongestionar en parte las engorrosas gestiones ante una g otra Dependencia del Estado, llómense minísterios, municípalidades, gobiernos regionales, orgonismos autónomos, ot'ícínas mocro-
citadinas, etc. Según la regente Ley, todo procedimiento administratiuo sujeto a silencío posítiuo se considera aprobado ípso t'acto (al ínstante, de hecho, sin trómite preuio), si uencído el plazo ordinario (5 días útiles), la respectíua entidad pública no hubiera emitido la pertínente resolución, siendo t'auorable al ciudadano gestor y estando facultado este recurrente para et'ectiuizar su derecho o pretensión en giro y así poder reolizar Ia octiuidad requerida. La aprobacíón automótica implicíta no impíde a Ia entídad estatal de realizar una ueríficación o constatación ulterior mediante oportuna físcalízacíón de documentos o int'ormes escritos presentados por el ciudadano pretensor, conJorme el Art. 32 de la Ley 27444. Así, una petícíón cursada al Concejo Prouincial de Chicloyo
(Dpto de Lambayeque) por uarios uecinos de la urbanízación "Señor de Sípón), solicítando la reubícacíón y colocación de nueuas banquetas pétreas en un parque recreacional, seró de
inmedíata ejecución al transcurrir cinco díqs hóbiles desde su presentación por Mesa de Partes, pues, con anteriorídad el Alcalde Prouincial dictó una ordenanza autorizando a los Comités Vecinales dicha remoción y reemplazo, pero a costa y soluentación de los moradores, en saluaguarda del cont'ort, estética y ornato de jardínes y óreas uerdes en todos /os disfrifos aledaños, acorde sus atribucíones preuisfos en el Art. 20 de la Ley 27972, LOMs.
No obstonúe, en fecha posterior, la autoridad competente podró reuisar ylo reanalizar la documentacíón o ínformes cursodos por dicho Comité en son de fiscalización ulterior para conualídar o desestimar tal solícitud ejecutada, emitíendo Ia resolución correspondiente, sea posítíua, negatiua o neutra.
En general, el sílencio posítíuo se relaciona con las solicitudes de aprobsción automátíca por Ia autoridad competente, no requíríendo de mayor dilación o tardanza; en cambio, el Silencío negatíuo estó uinculado o los recursos ímpugnatoríos ante los cuales Ia autoridad gubernamental cognoscítora retarda, omite o silencia su decísión, a pesar del plazo fenecítiuo (30 días útiles), desde la ínterposición t'ormal, atendíendo osuntos relacionados a derechos o intereses dilusos sobre impacto ambiental, seguridad cíudadana, salud poblacional,
educación masiua, etc. Por ello, los t'uncionarios y seruidores públicos (empleados del Estado) que, de modo tardío o injustifícado se níeguen a reconocer o conceder el derecho reclamado, al haber operado el Sílencío positiuo, íncurrírón en falta díscíplínaría pasible de sancíón acorde el Art. 239 de Ia Ley 27444. no importando su estatus jurídico - Iaboral al cual pertenecen, sean del D. Leg. 276 (empteados públicos), sean del D.Leg. 728 (empleados partículares) o del D.Leg. 295 (empleodos o funcíonarios sujeúos a contrato de locación de seruicios personales y no personales. en concordancía con /os Arús. 7764 sl 7767 incluso del Código Cíuíl).
Ante el silencio positiuo, el administrado puede presentar a la respectiua entidad públíca una decloracíón jurada de aprobación t'icta sobre Ia solícitud gírada con el objeto de efectíuízar su derecho o pretensión, yo ante la misma entidad, ya ante otras ( terceras) de la Administración Pública. EI cargo de recepción constituye prueba suficiente de resolucíón aprobatoria fícta con respecto al derecho o exigencia cursada mediante petición t'ormal.
Si el admínistrado, aplicando el silencio positiuo, ejerce su derecho o pretensíón solicitada, dando auíso formal a Ia autorídad competente, ésta mediante t'iscalízación posteríor sobre la actiuidad desarrollada por aqué\, puede conualídarla o consentirla expídiendo Ia resolucíón cont'irmatoria de tal actuación o proceder; o bíen, inualidarla, emitiendo una r esol u ci ó n d esesti m ator ia.
En los procedimientos de aprobación automótíca, por
tratarse de pretensíones o derechos exigibles a Ia Adminístracíón Gubernamental, el ciudadano recurrente ostenta la opción de ejecutar a la breuedad el derecho reclamado, sin esperar el t'enecímiento del plazo ordinario equíualente a 30 días hóbíles desde su presentación por Mesa de Partes, síempre y cuando cumpla con todos /os requisitos de las leyes 27444 y 29060, como por ejemplo: Para demoler una uetusta casona uirreynal ubicada en zona populosa de la ciudad, porque amenaza desplome y consiguiente peligro para peatones y uehiculos (mecónicos o motorizados), el ciudadano pretensor deberó acompañar o su so/icif ud una copia símple del DNI, título de propiedad o posesíón predial certificada, declaracíón jurada de autoaualúo, pago del impuesto predial del último trimestre, plano de ubícación y distribución de an'tbientes (cerrados y abiertos), certit'icacíón de Det'ensa Ciuil sobre el estado ruinoso del inmueble, (lo cual desconcíerta al uecindario por inminente caida) y otros documentos rnós, conforme el TUPA de la entidad.
EI Silencio negatír:,o puede producírse tanto en primera como en segunda instancia de modo sucesiuo ol t'enecer los correspondíentes plazos sin expedirse la pertinente resolución definitoria cuya omisión constituye una denegatoria ficta contra la exígencía o recurso formulado por el sujeto administrado. (Arts. 208",209" y 209", Ley 27444). Así, ante un petitorío de reconsíderación la Díreccíón Regional deTiansportes - Comunicaciones, con sede en la ciudad
de Huaraz, (Dpto de Ancosh), colla, omite o silencis su decísíón, no obstante haberse uencido los 30 días útíles para resoluer, el ciudodano impugnante podró t'ormular recurso de apelacíón ante Ia misma Dirección Regional paro que en segunda y último instancía administratíua absuelua el grado Ia Presídencía Ejecutiua del Gobierno Regional de Ancash, acorde el Art. 47" de su Ley Orgóníca N" 27867.
Si no remitiera el expediente, pese el requerimiento del admínistrado concediendo tres díos hóbiles a la entidad estatal, aquel formularó queja de derecho, en estrícta obseruancía del Art. 158 de la Ley 27444, ante elTítular o Presidente Ejecutiuo, pues, en cualquier momento todo sujeto admínístrable puede ínterponer queja contra los det'ectos de tramitación y en especial cuando suponga poralización o retardo en /os plazos establecídos Iegalmente. Este reclamo se presenta ante el superior jerórquico del t'uncionario que tramita el expediente, indícóndose con precisión y claridad el deber ínt'ringido y la norma aplícable. La autoridad superior resuelue la queja dentro de los tres díos siguientes, preuío traslado al quejado, el cual deberó presentar el int'orme de descargo
en el término de un dío. Lo autoridad cognoscitora de Ia queja podró disponer que otro t'uncionario de sintilar ierarquía al quejado asumo el conocimiento del asunto contencíoso. Siocoso se declara t'undada la queja, se aplicarón las medidas correctiuas pertinentes respecto del trómite y en Ia mísma resolución se ordenaró el inicio de diligencias o actuaciones para ta oportuna sanción del responsable.
En esta hípótesis, no le queda otra alternatiua al Director Regional que remÍtir el proceso a la ínstancia inmediata superior para la respectiua absolución del grado.
En líneas finales, sí la Presidencia Ejecutiua Regional también omíte, descuida o sílencía su decisión al no emitir Resolución det'initoria dentro del plazo normatiuo (30 días hóbíles), igualmente el ciudadano pretensor, inuocando el silencio negatiuo y preuio requerímiento a la mencionada Autorídad Superior, otorgóndole un plazo perentorio de tres días hóbiles, interpondró demanda contencioso administratiua ante el Juzgado Especíalízado, Cíoíl o Míxto, según el ccaso, como le t'aculta Ia Ley 27584 y el D.S. N" 013-2008-JUS, considerando agotada Ia uía administratiua en el Gobierno Regional.() Esta gestión es aplicable también al procedimiento de aprobación automótica remplazando la decisión confirmatoria t'icta (descrita o contenida ídealmente en la declaración jurada), documento ret'erido en el Art. 37 de Ia LPAG; o sea, bastaró Ia copia del escrito (formato) presentado con el sello de recepcíón ot'ícial, sin obseruaciones o atíngencías, pero sí indícando el número de registro, t'echa, hora y fírma del agente receptor. Si Ia entidad estatal se negara a recepcionar tal declaración
jurada (legalizada por f edatarío públíco), el cíudadano
administrable podró remitirla por conducto notaríal, surtíendo entonces /os mismos et'ectos jurídícos - t'ócticos, como prescríben los Art. 700", 702" y 703" del Decreto Legislatiuo N" 1049, Ley del Notariodo Público.
Ejm.: Una carta notarial adjuntando la declaración jurada sobre Ia operatiuidad y uigencia del sílencio positiuo, podró cursarse en estos términos:
(*)
En el Capítulo XXVII, se desarrolla con mayor amplitud este procedimiento especial aplicable por gobernantes y gobernados en toda gestión burocrática ante las entidades de la Administración Pública.
CARTA NOTARIAL
Asunto: Adjunta Declaración Jurada, Ley 29060 Arequipa, 24 de Junio del 2010
SENOR PRESIDENTE EJECUTIVO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Av. Confraternidad 777, Urb. Vallecito, ciudad.
De mi mayor consideración: Mediante la presente misiva por conducto notarial, me permito anexarle mi Declaración Jurada sobre efectividad delsilencio administrativo positivo, relacionada a mi solicitud sin respuesta oficial al requerimiento de ampliación de ruta urbana para la Empresa de Transportes de Pasajeros Mercurio SRL.
La recepción formal de esta carta constituye certificación administrativa sobre la efectividad de mi derecho constitucional al trabajo lícito, generado por el silencio administrativo positivo de evaluación previa al haber sucesionado más de cinco días hábiles, pues, la Oficina de Trámite Documentario, sin razón alguna ha rehusado recepcionar ni antes dicha Declaración jurada, debiendo proceder acorde las leyes 27444, 28175 y 29060, así como el D. Leg. 1049.
Le expreso mi deferencia personal.
Raúl Gensollén Tinkopa DNI 20203040
Domicilio legal: Calle Mercaderes 172, Segundo piso, Cercado.
CERTIFICACION NOTARIAL El Notario Público de la Provincia, que suscribe;
Certifica: Que siendo las diez de la mañana del día 24 de Junio del año dos mil diez, me constituí a la Oficina de Trámite Documentario del Gobierno Regional de Arequipa sito en la Av. Confraternidad 777, Urb. Vallecito, y entregué personalmente el original de la misiva cursada por don Raúl Gensollén Tinkopa, a quien devolví la copia del escrito debidamente autenticada, identificándose el empleado receptor como SaúlVerásteguiMoncloa, con DNI 12345678.Doy fe.- Arequipa, 24 de Junio del 2010. Dr. Ricardo Vinatea Alarcón Notario Público Colegiado. Reg. 777. CNA
PrimeruPafte
Exégesis Casuística
GENERALIDADES
INNOVACIONES JURÍDI CAS Y PROCEDIME\.ITALES
Respecto del semi-ultractivo procedimiento ad ministrativo
gido por el DS 02-94-JUS y otras disposiciones conexas, la vigente Ley 27444 ofrece innovaciones sustantivas de orden jurídico- procesal, en cuanto a su tramitación, a los requisitos normativos, facultades de las autoridades gube rnamentales, derechos de los sujetos administrables, salvedad de omisiones intrascendentes y otras más. Entre las principales destacan:
1.
re
PARTICIPACIÓNCIUDADANA. Todo individuo o grupo colectivo tiene derecho a participar en las gestiones administrativas a cargo de alguna entidad, sea del Gobierno Central, Regional o Local.
Esta intervención se materializa a través de informaciones y opiniones por parte de los sujetos administrables en la audiencia pública, expresamente convocada por la autoridad gubernamental o administrativa competente, siendo tales manifestaciones verbales registradas en actas duplicadas, sin generar debate ni vinculación compromisoria entre los administrados y la Repartición pública convocante, aunque sí ostentan carácter consultivo. (Art. 184o, Ley). Ejm.: Cuando en un teatro local, especialmente habilitado como auditorio comunal, los ciudadanos sugieren al Director Regional
Guillermo Bendezti
N eyra
de Türismo la instalación de farolas ornamentales y casetas de vigilancia policial en los puentes peatonales, proponiendo que estas últimas estén a cargo de la ronda urbana, con el fin de preservar el ornato público y la seguridad ciudadana en horas nocturnas, tales inquietudes serán transcritas en actas, pero de ningún modo comprometen a ejecutar dicho proyecto por la autoridad oidora.
En éste como en cualquier otro caso análogo, la autoridad gubernamentalestá obligada a explicitar los fundamentos fácticos y jurídicos de su decisión, sea admisoria o denegatoria, enfatizando en la resolución de qué modo ha apreciado las opiniones o informaciones de la ciudadanía, tanto para considerarlas suyas, como para rechazar tales manifestaciones verbales. ( Art. 184", L.y). 2.
PODER GENERAL Para la gestión ordinaria de determinado asunto o cuestión, sólo se requiere un poder general, formalizado mediante carta simple con designación precisa del apoderado cual persona cierta y elegida por elpoderdante suscritor y el encargo genérico. No se exige carta- poder con firma legalizada por Notario colegiado, pues, los trámites a efectuar son simples y nada complejos, como son: Recabar copias fotostáticas de ciertos documentos obrantes en el proceso, señalar otro domicilio legal, anexar nuevos instrumentos al expediente, etc. (Art. 115", Ley).
3.
PRINCIPIO DE PREDICTIBTLIDAD Toda autoridad estatal está obligada a proporcionar una información veraz, completa y confiable a los sujetos administrables sobre el respectivo trámite o gestión encaminada para que desde su comienzo éstos tengan plena convicción o cerleza sobre cual será el resultado final a conseguir en tales gestiones. (Art. IV numeral 1.15, Ley). Ejm.: Si un gmpo de moradoras pueblerinas solicita al Concejo Dishital de Carmen Alto (Provincia de Huamanga, Ayacucho)
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echo
P
r
oces
al Administr atiu o
la edificación de un albergue infantil para acoger a cuantos niños desamparados hayan en el vecindario, el Director Municipal les informará por escrito con toda veracidad y exactitud que dicha petición coletiva debe canalizarse ante la Oficina Sectorial de PROMUDEH, ya que su Municipalidad no cuenta con recursos dinerarios para cristalizar tan ansiada obra social. 4.
TERCEROS LEGITIMADOS Son aquellas personas con algún interés ético- patrimonial o simplemente material en las gestiones o trámites de los directos interesados, ante una entidad gubernamental o para- estatal.
Por ello, si durante la tramitación de un asunto o petitorio individual o colectivo se advierte la existencia de terceras personas determinadas no asistentes cuyos derechos o intereses legítimos pudieran ser afectados con la resolución a expedir, dicha gestión y las diligencias practicadas les serán comunicadas mediante céduda formal al domicilio personal o familiar, sin recesar o suspender el procedimiento ordinario. (Art. 60", Ley). Tratándose de terceras personas no determinadas (individuos relativamente desconocidos) la citación se efectuará mediante publicación, o cuando mejor convenga a la eficiencia del trámite burocrático, a través de la audiencia pública para una información colectiva y oportuna Ejm: Si para la concesión en uso de kioskos de venta en las playas aledañas con motivo del verano 2002, se presentaran nuevos postulantes con requisitos incompletos (insolvencia económica al no abonar en el banco estatal BN la tasa reglamentaria para pretender la buena pro, o no tener experiencia en la atención ambulatoria al público consumidor, etc), el Regidor Municipal competente para otorgar tales casetas, en cesión temporal por la época veraniega, citará mediante cédulas a los ex-conductores no inscritos, pero con interés legítimo para lograr esa dación, pues, durante la respectiva administración elservicio prestado a los bañistas y asiduos concurrentes fue satisfactorio, según las certificaciones expedidas por el Regidor en Asuntos
Alimentarios, considerando a aquéllos como terceros
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Guillermo Bendezú Neyra legitimados o terceras personas determinadas con directo interés para acceder a dicha concesión temporal.
5.
SUMINTSTRO DE INFORMACTÓN En todo procedimiento investigatorio los sujetos administrables están obligados a facilitar la informaciónylo documentación bajo su reserva o posesión, las cuales resulten razonablemente adecuadas a los objetivos propuestos para hallar la verdad material, acorde el proceso indagatorio. (Art. 57",Ley).
Ejm.: Un empresario constructor proporcionará al Inspector General del MTC la resolución administrativa mediante la cual el anterior Gobierno Regional le adjudicó la buena pro para rehabilitar 25 kilómetros de carretera asfaltada, pero según una reciente disposición, cuando ya había saneado 10, sin motivo justificado, se le canceló el contrato, argumentandc¡ déficit presupuestal para subvencionar el tramo vial faltante. 6.
PETICIONES DE GRACIA Un sujeto administrado puede solicitar al Representante legal de una entidad la prestación de un servicio público cuando no cuente con medios pecuniarios suficientes ni tífulo legal específico, los cuales sí le permirían exigir la prestación acorde su interés particular. (Art. 112, Ley).
Ante esta petición, la autoridad comunicará al solicitante la naturaleza graciable del petitorio, estando presta para atender la dicha prestación de modo efectivo, excepta si media una disposición legal expresa que obliga expedir con antelación una decisión formal, aceptando la pretensión graciable.
Ejm.: Una dirigente campesina en ejercicio de derechos constitucionales tiene facultad para pedir y obtener del Jefe Zonal Agrario (Provincia de Quispicanchis, Cuzco), en forma gratuita, varias docenas de plantones de eucalipto para arborizar terrenos arcillosos en las laderas de su comunidad, incluyendo los gastos de embalaje, transporte terrestre y plantación masiva.
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7.
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cesal Admini
str atiu o
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PRINCTPIO DE VERDAD IITATERTAL En todo trámite, la autoridad competente verificará a cabalidad
los hechos motivantes de su decisión normativa, debiendo adoptar todos los medios de comprobación necesarios y autorizados por ley, como son los mecanismos constatatorios típicos (Declaración de parte, testimonios orales, confrontación, inspección ocular, etc), aún cuando no fueran propuestos por los administrables, o bien hayan convenido en exonerarse de ellos. (Art. IV, numeral 1.11, Ley).
En un procedimiento trilateral, la respectiva autoridad o funcionario está facultado para constatar por todos los medios a su alcance la veracidad de los hechos expuestos por las partes en conflicto, sin implicar una sustitución al deber acreditatorio por tales sujetos legitimados en la controversia administrativa.
No obstante, la respectiva autoridad está obligada a ejercer tal facultad verificativa de modo oficioso cuando su decisión formal ( resolución definitoria) pudiera involucrar también al interés público. 8.
DELEGACIÓ¡.¡ NC FIRMA Los Funcionarios titulares de cualquier entidad administrativa están facultados por ley para delegar, mediante comunicación escrita (memorando, decreto, oficio, etc) la suscripción de actos y decisiones bajo su competencia en los inmediatos subalternos, exceptuando las resoluciones correspondientes a procedimientos sancionadores, o aquéllos fenecedores de la vía administrativa. (Art. 72", Ley). En estos casos de delegación, elfuncionario cedente es el único responsable por las consecuencias jurídicas y fácticas del acio resolutorio, pues, el delegado se limita a firmar la decisión arribada por su encomendante antecesor.
Para evitar responsabilidades posteriores, el funcionario o servidor cesionario suscribe los actos decisorios con la anotación precedente "por" (conjunción ilativa), seguida del nombre y cargo del cedente, limitándose a firmar tales documentos.
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Guillermo Bendezú Neyro
Ejm.: El Contralor General de la República ostenta plena facultad para delegar en su inmediato consultor jurídico-administrativo, SubContralor General, la firma de resoluciones disponiendo la rotación del personal técnico- operativo en las distintas Sedes Regionales de la República, en vísperas de viajar a Inglaterra en comisión de servicios oficiales. (Lev 27785).
g.
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IDENTIFICACIÓN DE AUTORTDADES Todo servidor público (funcionario, empleado, obrero) está obligado a identificarse ante el ciudadano común a la sola solicitud verbal, sea directa o indirectamente mediante la exhibición del carné institucional, la tarjeta personal o con la documentación oficial (resoluciones, oficios, etc), en la cual figuran su nombre y cargo de modo indubitable. Quien se niegue o eluda esta imperativa obligación cívico- laboral incurre en falta disciplinaria sancionable con medida correctiva, según el grado o jerarquía ocupacional del evasivo servidor por la entidad conforme laLey 11377 y el D.Leg. 276. (4rt.55", Ley). DERECHO DE PETICIÓTT¡ O CONTRADICCIÓN
Toda persona natural o jurídica puede formular petición o emplazar determinados actos ante la autoridad competente, alegando el interés difuso de la sociedad, como cuando un hostelero reclama ante la Dirección Regional de Energía- Minas contra las fétidas emanaciones de un centro metalúrgico cuyos gases tóxicos contaminan el medio ambiente ecológico, no obstante hallarse dicho motel a considerable distancia de la explotación aurífera. Pretende aquel empresario evitar dicho atentado contra la salud pública por constituir un interés difuso de la sociedad. (Art. 108", Ley). Esta facultad incluye la de obtener respuesta de la entidad sobre
la existencia de problemas internos, obstáculos legalistas (afectantes al acceso del usuario en trámites burocráticos), el tipo
de relación con los administrados, el cumplimiento de principios rectores en toda gestión, así como presentar alguna sugerencia o iniciativa encaminada a mejorar o perfeccionar los servicios
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o P r o cesal Ad ministratiu o
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operativos, incrementando el rendimiento técnico- laboral para una mayor satisfacción de la comunidad social respecto de los servicios públicos. Ejm: Cuando en una repartición estatal no se proporciona sillas o bancas al público usuario, pesen la disponibilidad y adecuación de amplios salones de espera y adyacentes a las oficinas especializadas, pero elfuncionario responsable no remedia dicha deficiencia, siendo ob¡eto de críticas y reclamo formal por un
grupo de administrados, la autoridad de mayor jerarquía funcional dispondrá la implementación paulatina de aquellos ambientes con los muebles y artefactos necesarios, como acontecería en un nosocomio de reciente inauguración. 11.
RETROACTIVIDAD BENIGNA Son aplicables las normas represoras regentes a la época de incurrir el administrado en determinada conducta infractoria pasible de sanción, salvas las disposiciones posteriores que resulten más favorables a aquél. (Art. 230", Ley).
Ejm.: Si el castigo disciplinario de suspensión en el ejercicio laboral por 30 días para quien hubiera percibido por una sola vez doble remuneración del Estado, al encontrarse con goce de
licencia sin derecho a percepción pecuniaria, pero a los pocos días(6) se promulga una ley rebajando a 7 días de recesión por aquella trasgresión laboral, la autoridad competente le impondrá la sanción más benigna al ser más favorable al servidor comitente, en observancia de los Arts. 7" y 28 del D. Leg2T6. L2. DEBER VIGILATORIO En toda delegación de competencia adminishativa, el funcionario cedente está obligado a vigilar o fiscalizar la gestión del cesionario (delegado), pudiendo ser co- responsable por omisión culposa en el controlpermanente (Art. 68", Ley). Ejm.: Si un Director Ejecutivo de PRONAA delegó alsub-Director de Programas Alimentarios para que resolviera casos de insuficiencia de insumos lácteos en varios asentamientos humanos
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Guillermo Bendezú Neyro del Cono Sur, el Funcionario de mayor jerarquía burocrática (D. Ejec.) estará empeñado en detectar cualquier anomalía en la decisión del subalterno, pues, según comentarios sutiles en corrillos embozados, aquel sub- Director pretende organizar una colecta pública entre los pobladores a falta de presupuesto ordinario para solventar necesidades perentorias de los moradores adscritos al Vaso de Leche, en favor también de madres gestantes y niños lactantes en número limitado.
13.
COMPARECENCIA PERSONAL El funcionario público, o quien lo represente puede ordenar la comparecencia personal en su sede institucional a determinado ciudadano, siempre y cuando tenga facultades para ello con sujeción a la normatividad expresa'
Para la asistencia del sujeto adminisirado, la autoridad competente cursa el citatorio (cédula notificativa) el cualcontiene datos precisos a la finalidad convocada, debiendo consignarse en forma clara y terminante el nombre y cargo del funcionario citante, el objeto, cuestión o asunto a tratar, el dispositivo legal para cursar dicha convocatoria y la severa advertencia de aplicar una medida correctiva si acaso no concurre pese el requerimiento dictado, una vez notificado, (Arts' 58" y 59", Ley).
Si este citatorio omite o silencia alguno de los requisitos
puntualizados, no obliga al administrado a tal concurrencia, ni tiene efecto legal por abierta trasgresión de la norma procesal.
Ejm.: Si en el citatorio no se expresa en forma clara y precisa cuál es el motivo o asunto a resolver, dicha cédula no tendrá eficacia legal; por tanto, no obliga alsujeto administrable a asistir a la Dependencia estatal por omitir un dato esencial, pues, no se sabe para qué y con qué finaiidad se le notifica a esa comparecencia personal. Como hipótesis: El Fiscal Provincial, con facultad resolutiva para prevenir la comisión de delitos, consignará expresamente en la cédula e[ motivo determinante referido a los ruidos molestos y
D er ech
o
Pro
cesal Ad ministr ati u o
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operativos, incrementando el rendimiento técnico- laboral para una mayor satisfacción de la comunidad social respecto de los servicios públicos. Ejm: Cuando en una repartición estatal no se proporciona sillas o bancas al público usuario, pesen la disponibilidad y adecuación de amplios salones de espera y adyacentes a las oficinas especializadas, pero elfuncionario responsable no remedia dicha deficiencia, siendo objeto de críticas y reclamo formal por un
grupo de administrados, la autoridad de mayor jerarquía funcional dispondrá la implementación paulatina de aquellos ambientes con los muebles y artefactos necesarios, como acontecería en un nosocomio de reciente inauguración. 11.
RETROACTIVIDAD BENIGNA Son aplicables las normas represoras regentes a la época de incurrir el administrado en determinada conducta infractoria pasible de sanción, salvas las disposiciones posteriores que resulten más favorables a aquéI. (Art. 230", Ley).
Ejm.: Si el castigo disciplinario de suspensión en el ejercicio laboral por 30 días para quien hubiera percibido por una sola vez doble remuneración del Estado, al encontrarse con goce de iicencia sin derecho a percepción pecuniaria, pero a los pocos días(6) se promulga una ley rebajando a 7 días de recesión por aquella trasgresión laboral, la autoridad competente le impondrá la sanción más benigna al ser más favorable al servidor comitente, en observancia de los Arts. 7" y 28 del D. Leg276. 12. DEBER VIGILATORIO En toda delegación de competencia administrativa, el funcionario cedente está obligado a vigilar o fiscalizar la gestión del cesionario (delegado), pudiendo ser co- responsable por omisión culposa en el controlpermanente (Art. 68", Ley). Ejm.: Siun Director Ejecutivo de PRONAA delegó alSub-Director de Programas Alimentarios para que resolviera casos de insuficiencia de insumos lácteos en varios asentamientos humanos
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emanaciones tóxicas de una fábrica de llantas engomadas cuyo empresario industrial se niega a remediar tales anomalías en menoscabo de la tranquilidad y sosiego de sus vecinos más próximos.
14.
PROCEDIMIENTO TRILATERAL Es el trámite administrativo -contencioso entre dos o más sujetos con intereses opuestos ante determinada entidad gubernamental o municipal, así como ante las empresas para estatales de Derecho público interno.
Se califica como trilateral a este procedimiento porque en él intervienen tres sujetos procesales: El reclamante o pretensor legitimado, el reclamado o sujeto pretendido y el Funcionario público o personero autorizado por la entidad, con facultad decisoria para conocer, tramitar y definir el conflicto de intereses ético-patrimoniales entre ambos contendores. (Art. 2I9", Ley).
Sin embargo, tanto al reclamante como el reclamado pueden acoplarse los terceros legitimados en la contienda administrativa, según derechos esgrimidos; es decir, quienes apoyan la gestión delprimero y aquellos que convalidan la denegación delsegundo sobre determinado asunto controvertido. Como caso hipotético: La propietari'a del inmuebleXYZ reclama ante EDELNOR la reapertura del servicio eléctrico, porque su otrora inquilina EFG es quien adeuda varios meses de consumo energético, no debiendo ser perjudicada por tal clausura. FPA, como funcionario competente, convocará a ambas ciudadanas a una reunión conciliatoria en su Despacho burocrático, previa remisión de cédula citatoria. Estas controversistas podrán asistir
acompañadas de su respectivo abogado para el mejor esclarecimiento del problema suscitado y la factible solución del mismo, suscribiendo el acta formal a instancia del funcionario concertador,
I6 15.
Guillermo Bendezú Neyra EXIGENCIA PROHIBIDA En todo procedimiento en giro, las entidades gubernamentales y para- estatales están impedidas de solicitar a los sujetos usuarios la presentación de aquellos documentos que posean o deban poseer
al haber realizado antes algún trámite análogo, en cualquiera de sus oficinas filiales, o por haber sido fiscalizados por ellas, durante los cinco años inrnediatos a la fecha. (Art. 40", Ley). Ejm.: El Director de Asuntos Jubilatorios del Sector Educación no puecie exigir a los apoderados el certificado policial de supervivencia correspondiente al profesor cesante cada 30 días, porque dicho documento ya obra en el respectivo expediente. Tampoco puede obligar al representante o apoderado la boleta de pago notarialpara verificar si en efecto el fedatario colegiado extendió tal constancia ya que bastará la certificación de firma en presencia suya como dispone el D. Leg N" 1049. Ley del Notariado. 16.
PRINCIPIO DE CONTROT POSTERIOR En la tramitación de procedimientos admirristrativos la autoridad o funcionario compeienie ostenta omnímoda facultad para
disponei' uila fiscalización posterior sobre lcs actuados 9' diligtznc!as rea!izaios con la finaliCad dc compro'bar objetivamente la veracidad de la información cursada y el cumplimiento de normas sustantivas. De constatar iregularidades o anomaiías contra tales precepios, aplicará la sanción pertinente alsujeto administrable, más aún si la documentación presentada resultara mendaz y no veraz. (Art. IV numeral 1.16. Ley). Ejm.: Si un empresario industrial con residencia permanente en la ciudad cie Juliaca (Puno) acompaña a su cxpediente un certificado domiliciario, expedido por la autoridad policial del sector (Provincia de lca), en eltrámite de licitación pública para proveer rnll banquetas de madera y fierro corrugado, siendo persona desco¡ocida en la circunscripción provincial iqueña, el Funcionario resolutor (Sub- Director Regional de Educación)
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dispondrá una minuciosa revisión del expediente y la verificación objetiva del domicilio consignado en la solicitud, aún cuando dicho pretensor haya ganado la buena pro. 17
EXONERACIÓN DE NUEVAS PRUEBAS En todos los casos de resoluciones definitorias sobre una
pretensión, emitidas por órganos administrativos de única instancia recursal, no se requiere presentar nueva prueba documental. (Art. 208, Ley\. Ejm: Al interponer recurso de reconsideración contra la decisión final del Presidente Regional de RUCANAS (Ayacucho), el
ciudadano impugnante no necesita adjuntar nueva prueba instrumental, ya que dicha autoridad gubernamental resuelve la
reclamación en única instancia administrativa, pudiendo reconsiderar o denegar el petitorio, absolviendo por segunda y última vez el recurso reconsiderativo, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.- Ley No 27867 y modificatorias. 18.
INTERPRETAC IÓN DISCREC I ONAL
Uno de los deberes esenciales de toda autoridad es interpretar las normas adrninistrativas, orientando su criterio razonado a la finalidad pública a la cual está destinado, preservando al mismo tiempo los derechos y obligaciones de los sujetos administrados. (Art. 75", Leg). Ejm.: Si el Art. 7" del D.Leg. 276 (LeV de la Carrera Ocupacional del Sector Público) prohibe la percepción de doble remuneración
del Estado por labor administrativa, excepta si una de ellas
es
por función docente, el Funcionario competente deberá interpretar en sentido extensivo; o sea, también están impedidos de obtener otra retribución por empleo burocrático en una entidad gubernamental, aún cuando el vínculo ocupacional se formalice mediante Contrato Administrativo de Servicios - CAS, acorde con el artículo 4" del D.S. N" 075-2008-PCM.
18
Guillermo Bendezú Neyra Cuando dicha prestación no tiene carácter personalísimo o sea, en el caso de locación de servicios no personales, el contrato se suscribe entre la entidad estatal y la empresa o negociación particular de servicios técnico-profesionales. En este sigular caso procederá el abono de retribución a un consultor turístico en forma indirecta por ser la real perceptora dicha negociación. Sin embargo, i,el derecho al trabajo remunerado, consagrado en la Carta Fundamental de la Nación puede ser constreñido por leyes secundarias? ZPuede impedirse a un empleado cesante de la Administración Pública obtener una retribución a través de determinada empresa privada, la cual opera como contratista y presiadora indirecta del servicio personal? Zlncurre en responsabilidad fiscal quien percibe dicha retribución no obstante labor efectiva en la entidad gubernamental?. Asimismo, toda autoridad pública debe resolver explícitamente
las peticiones escritas en giro, dejando a salvo aquellos procedimientos administrativos de aprobación automática por silencio positivo transcurrido el plazo reglamentario. Ejm.: Un memorial dirigido al Director Regional de Pesquería, con sede en la ciudad de Puno, pidiendo la instalación de una piscigranja ultra- moderna en las punas de Juliaca (provincia altina), será resuelto por aquel funcionario en sentido positivo. negativo o neutro. En este último caso, ofreciendo financiar el proyecto infraestructural preseniado por la comunidad campesina, debiendo considerar el cuántum a invertir en el presupuesto institucionalpara elaño 2070. Mientras tanto la petición colectiva se mantendrá pendiente de ser ejecutada por aquella entidad debido a escasez de recursos ordinarios en la caja fiscal.
19. DECLARATORIA DE NULIDAD Todo recurso anulatorio contra determinada resolución será conocido y absuelto por la autoridad superior del funcionario emisor. Si se tratara de un acto dictado por una autoridad no sometida a subordinación jerárquica, la nulidad será declarada por resolución de esta misma. (Art. 11o, numeral II.2. LeV)'
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erecho Procesal Adrriinistratiu o
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Ejm.: Si el Presidente de la Región Mochica expidió resolución declarando incompatible la edificación de tres si los graneleros en los bajíos del valle lambayecano, dicho funcionario podrá declarar la nulidad de su propia decisión, ante el recurso impugnatorio de varios agricultores arroceros, pues, consideran
de mucha importancia económico- financiera la referida instalación; por ello, en vía reconsiderativa pretenden obtener la autorización gubernamental para erigir dichos almacenes gigantescos en plena hondonada. Empero, si fuera el Director Regional de Agricultura con sede en la ciudad de Chiclayo (Dpto de Lambayeque), quien denegara tal petición colectiva, en vía de nulidad o mediando recurso apelatorio, el Presidente Regional antes referido será la autoridad competente para invalidar aquella determinación y enmendándola, autorizar a los reclamantes labriegos la edificación de depósitos graneleros conforme a la iniciativa grupal.-
20.
CONFLICTO ADMINISTRATIVO- JUDICIAL Si durante la tramitación de un procedimiento administrativocontencioso, entre dos o más sujetos administrables, la autoridad cognoscitora (conocedora del asunto) se informara que en sede jurisdiccional se ventila la misma cuesiión litigiosa entre dichos reclamantes sobre determinados derechos patrimoniales de carácter privado, los cuales deben ser esclarecidos previamente en elFuero Común, elmencionado Funcionario solicitará alente jurisdiccional un informe sobre las actuaciones y diligencias practicadas hasta la fecha. (Art. 64", Ley).
Recepcionada la información escrita, si advierte una estricta identidad de sujetos procesales (administrados justiciables), hechos y fundamentos jurídicos, la autoridad competente para resolver el conflicto podrá inhibirse del asunto hasta que el Poder Judicial defina la contienda civil.
La autoridad previniente optará por la inhibición funcional previa consulta al ente jurisdiccional para evitar contraposiciones en la pretensión de índole administrativa.
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Ejm.: Si las ocupantes advenedizas A y B pretenden ante la Dirección General de Edificaciones obtener la adjudicación del terreno-vivienda, ubicado en la manzana Q, lote 15 del barrio marginal 'Arabia Saudita", estando en plena posesión irregular la primera de las nombradas por transferencia de derechos reales a cargo de la ex-conductora C, el Funcionario competente para resolver dicho impase se abstendrá de seguir conociendo la secuela litigiosa, al ser informado por el Magistrado Especializado en Material Civil, pues, entre doña Alicia Arredondo Anchante y Benedicta Bardales Beltrán subsiste un proceso sumarísimo de Interdicto de Retener, actuando como demandante la primera de ellas y como demandada la segunda, mientras que Celinda Cienfuegos Cerreña (ex- adjudicataria y moradora) tiene la condiciór'r de litis consorte en pareja con la pretensora A.
2I.
VALOR DE COPIAS La copia de cualquier documento público posee la misma validez y efectividad del original, siempre y cuando haya constancia de
su autenticidad, judicial o administrativa, por el fedatario institucional en este último caso. (Art. 43", Ley)
Ejm: La copia fotostática de una partida matrimonial extendida por el Registrador Municipal ostenta plena validez jurídica para todo trámite administrativo o judicial al estar autenticada por el fedatario del Concejo distrital, previo cotejo con el original obrante en los archivos de la Municipalidad. (Art. 235, CPC).
La copia de un documento privado cuya reproducción está certificada por el fedatario institucional posee validez y eficacia plenas de modo exclusivo en el ámbito operativo-funcional de la entidad en la cual se realiza algún trámite.
Ejm.: La copia fotomecánica de un certificado laboral emitido por el Dpto de Personal del Banco wiese Sudameris, autenticada por el fedatario de la Superintendencia de Banca y Seguros, previa comparación con el instrumento original tiene absoluto valor legal para el concurso interno de promoción ocupacional
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para quienes ya trabajan más de dos años en calidad de contratados, acorde el D.Leg. 728" y DS 003-97-TR., Régimen Laboral Privado. 22
ENTIDAD COMO SUJETO ADMINISTRABLE Cuando una entidad pública o para-estatal interviene en un proceso como sujeta administrada se somete a las normas encausadoras en igualdad de condiciones, derechos, obligaciones y prohibiciones que los demás administrables, sean personas naturales o jurídicas. (Art. 50", Ley). Así, si ante el Tribunal Fiscal la Intendencia Regional AT-Loreto
interviene como contendora con la Negociación Privada Hermanos Ayar sobre Prescripción de la deuda tributaria, dicha entidad pública actuará como cualquier otro sujeto legitimado en la contienda administrativa, pudiendo solicitar informe oral antes que el mencionado Tribunal colegiado absuelva el recurso de apelación, acorde el Art. 150" del DS 135-99-EF. 23
SUPLENCIA EN LA FUNCIÓN PÚEL¡CN Eldesempeño de cargos titulares en los órganos administrativos puede ser asumido de modo temporal, deb¡do a vacancia o ausencia justificada (vacaciones, licencia, etc) por el funcionario designado por la autoridad competente con facultad para nombrar o designar. (Art.73", Ley).
Si no se designa otro titular o suplente, el cargo lo asume en forma transitoria quien le sigue en jerarquía en la respectiva oficina, unidad o dependencia, según la organización administrativo-funcional de la entidad, pero ante la pretensión de dos o más servidores de igual nivel ocupacional, el cargo lo ejetcerá aquél que tenga mayor vinculación o acceso a la gestión burocrática del otrora Funcionario. De persistir la equivalencia técnico-funcional, asumirá el Cargo el de mayor antiguedad con carácter interino en cualquier caso, aún cuando surgiera alguna discrepancia interna.
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Ejm.: Si la Gerencia Regional de Finanzas Públicas está secundada por 3 Sub-Gerentes co-decisores; o sea, por funcionarios de igual nivel resolutivo, a cualquiera de los tres podrá el Presidente de la Región CAXAMARCA designar como
nuevo Gerente Regional en forma provisional; pero, si sobreviniera una pretensión conjunta para ocupar el Cargo, la autoridad gubernamental designará a B por ser el funcionario con más afinidad en las labores técnico- financieras en dicha Gerencia, desplazando a A y C.
24.
ABSTENCIÓN COGNOSCITIVA La autoridad con facultad decisoria o cuyas opiniones sobre el asunto controvertido puedan influir en el sentido de la resolución, deberá abstenerse de seguir conociendo el proceso en los siguientes casos:
a)
Si es pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad con el administrado, o con su representante, mandatario, o con quienes le presten servicios, sean profesionales. técnicos, manuales o domésticos. (Art. 88", Ley). Ejm.: Si la Directora Regional de Salud, Dra Beatriz Tudela Valdez es prima-hermana de la usuaria gestionante, la Farmacéutica Antonieta Tudela Yarlequé; o sea, ambas son parientes en cuarto grado de consanguinidad, aquella Funcionaria administrativa se abstendrá de seguir conociendo la pretensión, consistente en la adjudicación directa por dos años de la cafetería institucional, a cuya licitación se han presentado varias postulantes. Tál vínculo familiar puede graficarse así: (2) Abuelo común: Tomás Tudela Támayo (1) Padres: Luis Tüdela Portales y Sócrates Tüdela Portales(3)
Hijas: Beatu Tudela Mlchez y Antonieta
Tudela Yarlequé (4)
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en donde BTV es hi¡a de don LTP (1), quien desciende de don TTT (2), abuelo de la primera y padre del anterior (LTP), hermano o pariente co- lateral inmediato de don STP (3), a su vez padre de doña ATY (4), prima hermana de la primera nombrada BTV. No obstante este impedimento legal, si la Funcionaria de nivel decisorio continuase tramitando el procedimiento incurrirá en responsabilidad disciplinaria, pudiendo ser sometida a proceso investigatorio, por elvirtual favoritismo a la pariente consanguínea. b)
También se abstendrá si tuvo intervención en el proceso como asesor, perito o testigo, o si en la condición de autoridad hubiere adelantado juicio o criterio decisivo sobre el resultado del mismo, surgiendo válida presunción de haberse ya pronunciado en determinado sentido. Ejm.: Si la Sub-Directora de Abastecimiento antes fue perita contable de la solicitante MNN sobre una renovación de contrato para proveer a la entidad de artículos sanitarios, aquella funcionaria deberá inhibirse de proseguir en la tramitación del expediente por surgir impedimento legal, causal de anulación posterior. (Art. 88", Ley).
c)
Si personalm€nte, o bien su cónyuge o algún otro familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad , tuviera interés en el asunto bajo gestión o en otro similar y cuya decisión final pueda influir en el destino de la respectiva pretensión.
Ejm: Si la ciudadana tramitante OPK es cuñada de la Superintendente Regional de Aduanas (SRA), pariente en segundo grado de afinidad, por estar casada ésta con el hermano de aquélla (APK), dicha Funcionaria (SRA) también deberá obstenerse en seguir conociendo el trámite relacionado a una indebida exoneración de impuestos por derechos de exportación a país extranjero de productos artesanales.
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d)
Cuando tuviere amistad ínüma, enemistad declarada o conflicto de intcreses ético - patrímonioles con cualquiera de los sujetos administrados, participantes en la tramitación burocrática, mediante manifestaciones de simpatía. antipatía o sub-estimación, cual hechos evidentes de apoyo o rechazo en el respectivo proceso.
Ejm.: Si una Asesora Legal del Ministerio de Vivienda sostiene litigio judicial con la hermana mayor de la usuaria por presunto despojo predial (lnterdicto de Recobrar), aquella consejera gubernamental deberá apartarse de su labor consultora porque la abierta enemistad es causal determinante de ab stención cognoscitiua. e)
Cuando tenga o haya tenido en los dos últimos años relación de servicios o subordinoción obrero-patronql con cualquiera de los usuarios o terceras personas con interés directo en el asunto a resolver; o si tuviera en proyecto una concertsción de negocios con alguna de las partes, aún cuando no se materialice después. Ejm.: El Gerente Regional de Finanzas deberá abstenerse de proseguir tramitando una reclamación sobre deuolución de cuántumes pecuniarios pagados en exceso, porque el pretensor fue hace ocho meses su empleador en la Negociación azucarera, en la cual se desempeñaba como fu istente Administrativo.
25.
IMPEDIMENTO PARA REINGRESAR Ninguna ex-autoridad podrá reingresar a prestar servicios en alguna entidad del Sector Público hasta después de cinco años, si al año siguiente de su cese asesora a cualquier administrado en algún asunto particular y pendiente de decisión desde la época de su ejercicio en la dependencia gubernamental. Esta medida restrictiva al derecho ocupacional se impondrá previo proceso investigatorio por la entidad afectada. l24t",ley).
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Ejm.: Si un Ingeniero agrónomo (ex-Director de lrrigaciones) presta asesoramiento técnico a una comunidad nativa para obtener subvención financiera con la finalidad de aperturar canales de regadío hacia unas pampas eriazas, aquel ex-directivo
merecetá una sanción disciplinaria de impedimento para reingresar como servidor o funcionario a cualquier entidad de la Adminishación Gubername ntal, debie ndo ser sometido a proceso indagatorio a cargo de la Comisión Disciplinaria Especial ( D.Leg. 276y DS 005-90-PCM).
26. REITERACIÓN PROHIBIDA Cualquier disposición legal posterior a esta Norma General no puede reiterar el contenido de sus artículos, debiendo sólo referirse a algunos de éstos o concretarse a explicitar (explicar detalladamente) lo imprevisto o demasiado suscinto. Simple referencia al artículado correspondiente, cual disposición concordatoria, será el quehacer perenne de toda norma administrativa ulterior a la vigente Ley General 27444.
Toda explicitación repetitiva está prohibida por su abierta reiterancia a los cánones antes mencionados por ley imperativa. Sin embargo, se advierte cómo en algunos decretos supremos y leyes subalternas se reitera a menudo el valor léxico - semantico de determinadas normas. (2da Disp. Fin).
27. APLICACIÓru EXIENSIVR Esta flamante Ley General se aplica en todas las entidades de la Administ¡ación Pública, llámense gobierno central, regionaly local Los organismos, proyectos y programas del Estado y las personas jurídicas del régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, por concesión, delegación o autorización del Estado, también la imponen acorde la normatividad interna de cada institución. (Art. I, Ley).
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y otras innovaciones jurídico-procedimentales sobresalen en la presente Ley General cuya próxima reglamentación ha de formalizarse conforme los reajustes a verificar en uno y otro caso durante su paulatina aplicación. Estas
Guillermo E Bendezú Neyra Consultor Gubernamental (c)
TEMA I
REGENCIA Y ULTRACTIVIDAD
NORI{ATIVA Esta flamante ley está en vigencia imperativa desde el 11 de Octubre del año 2001 y es aplicada sin restricción por toda Entidad
gubernamental o para-estatal en su respectivo procedimiento administrativo, en relación directa o indirecta a la población usuaria; sin embargo, los trámites en giro proseguirán hasta su plena culminación, observando la normatividad anterior, prevista en el DS 02-94-JUS, la Ley 25035, elDS 070-89-PCM y otros dispositivos más.
VIGENCIA EFECTIVA Como se anotó, e5ta Ley ya tiene regencia efectiva después de los seis meses de publicada en el Diario Oficial El Peruano; es decir, a partir del 11-Octubre-01. Aún cuando haya cierta deficiencia léxico - semántica en su contexto, o falta de reglamentación de alguna disposición, esto no será obstáculo para la firme vigencia y aplicación, siendo exigible su acatamiento por toda la ciudadanía administrable y por las autoridades gubernamentales, sin excepción. (4ta Disp. Fin.) SUPLETORTEDAD Y PREVALENC IA
La regente ley es supletoria o sustituta de leyes, reglamentos y otras normas procedimentales coexistentes, en todo cuanto no los contradiga o resulte opuesta, en cuyo caso predominan las disposiciones especiales de cada entidad, antes que esta norma general. (3ra Disp. Fin.).
Así, primará el trámite contemplado en e[ Reglamento Interno de SEDAPAL S.A para los reclamos y concertaciones sobre pago fraccionado de una deuda por consumo excesivo de agua potable,
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Guíllermo Bendezú Neyro
atendiendo a la solicitud cursada por el ciudadano administrable cuya mora en el abono mensual se debió a su ausencia prolongada de la localidad en la cual reside. IMPERIO LEGAL EN ENTIDADES Esta novísima ley se aplica en todas las instituciones de la Administración Pública, entendiéndose por tales a los ministerios, organismos públicos descentralizados, gobiernos regionales, gobiernos locales (concejos provinciales y distritales), los proyectos y programas económico- sociales del Estado; así también, las entidades o personas jurídicas del Sector Privado Reformado que prestan servicios públicos
descentralizados o ejercen función administrativa, mediante autorización, concesión o delegación del Estado. (Art' 1", inciso 8 Lev 27444). REITERACIÓN PROHIBTDA Las ulteriores normas legales no pueden reiterar o reproducir textualmente el contenido literal de esta ley general, debiendo sólo referenciar el respectivo artículo o limitarse a regular y/o aclarar aquello no consignado expresamente. Deberá evitarse los contextos repetitivos. (2da Disp. Final, Ley).
Ejm. Un decreto supremo o un decreto legislativo posterior no puede reproducir ad pedem literae (al pie de la letra) el Art. 202" de esta Ley, cuyo enunciado reza: "La nulidad oficiosa sólo puede ser declarada por el funcionario de jerarquía superior al homólogo emisor". Por ende, en ningún TUPA institucional rezará esta disposición por resultar monótono y reiterátivo el contexto consignado. DEROGATORIA GENÉRICA Esta Ley es de orden público y de obligada obediencia por todos los ciudadanos del Perú. Deroga todas las disposiciones sustantivas y reglamentarias (de igual o inferior jerarquía) que sean opuestas o
contradictorias, regulando procedimientos administrativos aplicación universal.
de
Derecho Procesql Administratiuo
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ADECUACIÓN PROCEDIMENTAL En el plazo de seis meses de publicada esta ley, se debieron adecuar a estas normas los distintos procedimientos administrativos de cada entidad gubernamental o para-estatal (entes reguladores) cualquiera fuera su rango o categoría, con la finalidad de lograr una integiación con esta normatividad rectora, la cual es aplicable de modo supletorio. Esta adaptación se formalizará mediante reglamentos internos en cada institución, a través de los respectivos TUPAs. (Texto Unico de Procedimientos Administrativos). REGENCIA RETROACTIVA Los trámites y gestiones iniciados antes de entrar en vigencia esta Ley, se regirán por la normatividad anterior hasta su finalización.
Sin embargo, son aplicables a los procesos en giro las normas de Ley que reconozcan derechos o facultades a los sujetos administrables frente a la autoridad gubernamental, para-estatal o privada, así como las disposiciones insertas en el Título Preliminar. (1ra Disp. Trans.)
esta
Así, un derecho procedimental de los ciudadanos administrados será obtener la uniformídad en trómites anólogos, garantizándose que las excepciones a los principios generales no se conviertan en una reglo imperatiua. Toda diferenciación debe sustentarse en criterios ob;etivos de razonabilidad y eficiencia. REGLAMENTO PARA FEDATARIOS Cada entidad debe elaborar un Reglamento Interno en el cual se establezcan los requisitos. atribuciones y prerrogativas relacionados con eldesempeño de los Fedatarios. Así, un requisito esencial será no contar con más de 65 años de edad para ocupar el cargo, pero otro adicional será entender el idioma inglés para descifrar fórmulas extranjeras.
DIFUSIóN Y CAPACITACIÓN
Toda entidad deberá realízar acciones de información y capacitación sobre el contenido jurídico - procedimental de esta Ley a favor de su personal administrativo y del público usuario. Tales
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actividades pueden ejecutarse a través del Internet, impresos (folletos), charlas, afiches y otros recursos materiales que aseguren la adecuada difusión y publicitación de la misma. El costo pecuniario no será solventado, por ningún motivo, por la población administrada. En consecuencia, las respectivas entidades en un plazo no mayor de seis meses de publicada esta Norma General informarán a la PCM en detalle las acciones realizadas sobre divulgación y aprestamiento informativo en beneficio de funcionarios, empleados y público usuario.
ABOLICIÓN EXPRESA Plenamente quedan abolidos a partir de la vigencia de esta flamante ley el DS 006-67-SC, el DS 02-94-JUS, la Leg 25035, el DS 070-89-PCM y otras disposiciones opuestas al mandato jurídicoprocesal contenido en esa Norma Sustantiva.
TEMA
II
AUDIENCIA PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN CTUDADANA
COM/OCATORIA OFICIOSA Las disposiciones administrativas y gubernamentales de cada entidad prevén la convocatoria a una audiencia pública, como requisito esencial, para la participación efectiva de terceras personas innominadas, cuando el acto o decisión sea susceptible de afectar derechos o intereses cuyos titulares resulten también ser personas indeterminadas, tales son los asuntos sobre medio ambiental, ahorro público, valores histórico-culturales, consumo agroalimenticio o mercantil, planeamiento urbano y zonificación citadina; o bien, cuando el pronunciamiento sobre autorización, licencia o permiso incida de modo directo sobre los servicios públicos en relación frontal hacia la colectividad social. (Art. L82"). APTITUD PARA INTERVENIR O PARTICIPAR En la audiencia pública, cualquier persona (tercero no legitimado) está habilitada para ofrecer y presentar información verificada (o verificable) y también exigir la evaluación de nuevas pruebas, asícomo expresar su parecer sobre cuestiones o asuntos del procedimiento, o acerca de un trámite o diligencia, cual hecho evidente para arribar a una decisión convincente por la autoridad convocante. VANA INTERPEI.ACIÓN Es inviable interpelar a una autoridad en la audiencia pública, porque no se trata de una reunión tumultuaria para cuestionar o
censurar la gestión aministrativa de éste
o aquel funcionario
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gubernamental, sino para arribar a conclusiones positivas respecto de trámites o asuntos de interés colectivo, acorde la agenda publicitada. Generalmente esta reunión multipersonal (audiencia pública) ha de llevarse a cabo en un auditorio especialmente acondicionado, o en la plaza pública de la localidad si fuere menester, según el número y heterogeneidad de participantes ciudadanos. (Art. 782, Ley).
NULIDAD INSALVABLE La omisión en realizar una audiencia pública conlleva la nulidad ipso jure del acto administrativo final formalizado en la correspondiente resolución autoritaüva. De nada valen los fundamentos jurídicos y fácticos del acto decisorio, si se prescindió de tan importante diligencia sociocol¿ctiva a la cual debieron concurrir administradores y administrados. SI LENCI O ADMI NI STRATIVO NEGATIVO
El fenecimiento del plazo, sin haberse efectuado la audiencia pública,viabiliza un silencio negativo, sin obstáculo alguno para determinar la responsabilidad de la autoridad obligada por la frustrada reunión, debiendo cursar citatorios para nueva asamblea colectiva.
Si dentro del plazo señalado no se materializa la audiencia pública, se entiende denegada la petición cursada por los sujetos administrados, los terceros legitimados y las personas indeterminadas. (Estas últimas con intereses difusos y no concretos).
REQUISITOS Y CONTENIDO DE UNA COI{VOCATORIA Un llamamiento formal a audiencia pública ha de publicarse en el Diario Oficial ElPeruano, o en uno de los medios informativos de
mayor difusión local (periódico, canal televisivo, radio-
telecomunicación, etc), según la naturaleza del asunto a tratar, con anticipación no menor de 3 días hábiles a su realización, debiendo precisar el funcionario convocante su finalidad, el lugar, día y hora, los plazos para la inscripción de participantes, el domicilio y teléfono de la entidad, donde puede efectuarse la inscripción; asimismo, si puede accederse a una maltor información del asunto o presentar alegatos, impugnaciones y opiniones escritas, etc. (Art. 183" Ley).
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CONCURRENCIA INSUFICTENTE El comparecer a una audiencia multipersonal no otorga por sí mismo a determinado ciudadano su condición de participante en el procedimiento a seguir. No basta su presencia física para atribuirle calidad de sujeto partícipe en los asuntos o cuestiones a debatir o simplemente a informar, si acude como cualquier espectador. LEGITTMIDAD PARA OBRAR El no asistir a una audiencia no impide a los sujetos legitirnados en el proceso (como directos interesados) a formular alegatos o plantear reclrrsos impugnatorios contn la esolución afectante, dictada en ar¡sencia sea en eldespacho burocrático, sea en la asamblea pluri-personal. REGISTRO INFORMATTVO
Toda opinión o información expresada durante la audiencia pública será registrada, sin originar debate o controversia. Una y otra ostentan carácter consultivo y no vincrrlante para h entidad en relación a los sujetos participantes.
Ejrn. : Una opinión individualizada será: ' ...no puede exigir el Banco de la Nación la exhibición de un documento identificatorio cuando el portador de una tarjeta multired es el titular de la misma y acude para retirar determinada suma de dine¡o, no ante el cajero automático, sino ante el Recaudador de turno..."
No es vinculante d¡cha opinión porque no genera ninguna ¡elación jurídico-procesal entre la institución convocadora y el ciudadano legitirnado en la pretensión aclarativa. Tampoco hay contienda formal entre éste y aquélla. CRITERIO DECTSORIO La autoridad instructora ha de explicitar en los argumentos de su decisión de qué modo ha acogido las opiniones vertidas por la ciudadanía durante la audiencia; en caso opuesto, cuáles son las razones para su denegatoria. (Art.184").
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Así, un considerando positiuo del acto resolutorio será: "... Que los terc¿ros legitimados en la audiencia pública han expresado su honda preocupación por no contar con el abastecimiento de agua potable a
domicilio, solicitando a este Concejo distrital la habilitación de dicho servicio sanitario en forma ambulatoria mediante camiones-cisterna, como es habitual en barrios marginales, siendo atendible tan justa petición colectiva, acorde los principios rectores de todo gobierno local..." Empero, un considerando negativo del acto decisorio será: "...Que las terceras personas innominadas, asistentes a la audiencia pública, han solicitado el pago del alumbrado público por este Gobierno Local, argumentando que el sector urbano-marginal no posee suficiente iluminación artificial en horas nocturnas, planteamiento insostenible, por cuanto la prestación del servicio energético corresponde a la empresa para-estatal EDELNOR mas no a este concejo distrital, no existiendo tampoco ningún convenio interinstitucional para asumir dicha solventación...". APERTURA DE PERíODO PROBATORIO Cuando cualquier aspecto de interés general sea materia de decisión por la autoridad competente, donde se aprecie de modo objetivo que la participación de terceras personas indeterminadas pueda contribuir a la constatación de algún estado situacional, información o cierta exigencia legalno auscultada en elexpediente, el Funcionario indagator aperturará un período probatorio no menor de 3 ni mayor de 5 días hábiles para recepcionar (por los medios más recomendables) la inmediata manifestación de aquellos terceros sobre el asunto, antes de resolver el requerimiento ciudadano, formalizado en la documentación pertinente. (Art. 185", Ley).
ASUNTOS O TEMAS DE INFORMACIÓN PÚBLICA Para el período de información pública se precisa de una convocatoria, en particular, antes de aprobar normas administrativas afectantes de derechos o intereses ciudadanos; o para resolver sobre otorgamiento de licencias y autorizaciones con miras a ejercer actividades de interés colectivo; para nombrar funcionarios en plazas importantes de cada entidad. Asimismo, tratándose de cualquier
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cargo espectante, si hay exigencia como condición resolutoria e[ ostentar conducta intachable o alguna otra cualidad similar. Así, una convocatoria expresa de información pública para los ciudadanos interesados en la designación de tres candidatos para la Gerencia Regional de Finanzas en el GR - Qosqo, deberá contener el
currículum vitae documentado de los postulantes propuestos en el Cargo de Confianza, aún en forma transito¡ia. El contingente ciudadano podrá formular observaciones, tachas o censuras, o bien, expresar su aprobación por uno o ambos candidatos si advierten idoneidad, honradez y competencia para asumir tan delicada función. GESTIÓN REGIONAL La gestión de los gobiernos regionales se rige por los principios de hansparencia, participación ciudadana y subsidiariedad, entre otros. Sus planes, proyectos de desarrollo, objetivos y metas trazados serán difundidos ampliamente hacia la colectividad social, a través de medios informativos concurrentes y la implementación de sistemas elechónicos en Internet para el acceso cognoscitivo público por la población usuaria. (Página Web). En relación a la participación ciudadana el Gobierno Regional uülizará instancias y estrategias cumpliendo las etapas de formulación, seguimiento, ejecución y fiscalización de su gesüón gubernamental; así también, en la efectivización de planesy presupuesto económico-financiero.
Audiencia pública es sinónima de Asamblea popular en la cual Funcionarios del Estado y ciudadanos representativos y/o convocados proponen, debaten y acuerdan un conjunto de planes y objetivos encaminados al desarrollo constante de la respectiva Región y su entorno geo-político inmediato. EVALUACIÓru PENE¡¡ruE [-a administración pública regional está sometida a evaluación externa sobre su desempeño cotidiano, debiendo cada Organismo descenhalzado incorpomr mecanismos concretos para una idónea rendición de cuentas a la ciudadanía en geneml sobre proyectos, perspectivas, dificultades y logros alcanzados en su gesüón ordinaria. De modo paralelo también está sometida a evaluación interna permanente a t¡avés del Organo contralor, dependiente de la
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Contraloría General de la República (Gerencia Regional de Control Interno), acorde las leyes 2778,27785 V 27867 .
La audiencia pública será uno de los mecanismos eficaces de propuesta, ejecución y control posterior sobre las acciones nnterializadas en elámbito regional; portanto, los funcionarios titulares de la Administración Pública Regional son los verdaderos artífices de la gestión gubernamental en respuesta al interés colectivo y están sometidos a la responsabilidad fijada por la Ley, por los actos u omisiones en el ejercicio de atribuciones específicas.
Otro principio rector en cada Gobierno Regional es la subsidiariedad, o sea, en cuanto respecta a la promoción socioeconómica - financiera de una provincia, distrito, centro poblado
rn€nor, etc., pues, el GR más próximo a la población urgida de servicios básicos y complementarios es el más idóneo para desarrollar las distintas acciones y fines que conciernen al Estado.
Por ejemplo: el GR-Junín es mas idóneo o funcional que el GR-
Huancavelica para atender los requerimientos o necesidades perentorias de índole infraestructural de la Ptovincia de Tayacaja y sus nu¡r¡€rosos distritos aledaños, considerando la inmediata vecindad
entre las ciudades de Huancayo y Pampas, mas no entre ésta y la ciudad del Mcrcurio (Huancavelica) Finalmente, por el principio iniegracionista la gestión regional promueve la consolidación territorial de pueblos y localidades del mismo entorno sub-nacional (integración intra-regional) y la intercompenetración de pueblos, localidades y asentamientos urbanomarginales pertenecientes a distintas regiones, pero vinculados por ra:¿ones de vecindad, identificación étnica, tmdición cultural, etc., hacia determinado núcleo geo-político, fortaleciendo así el carácter unitario de la República. Con estas acciones socio-económicas se logrará el uso más eficiente de los recursos naturales con la única finalidad de obtener una economía más competitiva para todos sus habitantes por igual, sin discriminación alguna. (fut. 8, LeV 278671. Se pretende conseguir el ansiado bienestar común, tanto en los
centros poblados citadinos de mayor explosión dernográfica (asentamientos humanos), como en las aldeas o ase ntamientos nrralcs, en los confines del territorio patrio.
TEIITA
III
DEBERES, OBLIGACIONES y nACUIjIADES DE LAS AUTORIDADES
CONCEPTO Toda autoridad gubernamental o para-estatal tiene deberes que cumplir frente a la población usuaria, así también posee facultades ordinarias para imponer medidas de diversa naturaleza (precautorias o cdercitivas) a los sujetos administrados al resolver determinada pretensión.
Entre los más exigibles por todo ciudadano administrable, con respecto al procedimiento y al derecho de otros sujetos legitimados, resaltan:
a)
Actuar premunidas de competencia, acorde la naturaleza y fines del tnímite, sea contencioso o no.
b)
Ejercer funciones, acatando los principios rectores del proceso administrativo y resolviendo la controversia con entera imparcialidad de acuerdo al Título Preliminar de esta flamante Ley, como cuando un funcionario público, al aplicar el principio de predidibilidad, el individuo administrable adquiere convicción sobre el resultado final de su gestión, ante la informació nverazy completa pioporcionada por aquél al encaminar o dar curso a la gestión ciudadana.
c)
Encaminar por propia iniciativa el proceso cuando advierta cualquier error, omisión o desidia de los administrados, sin obstáculo alguno para la actuación diligente que corresponda a éstos, o a los terceros partícipes.
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d)
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No exigir a los sujetos administrados el cumplimiento de requisitos, la realización de trámites, el suministro de información o la ejecución de pagos, cuando no están permitidos legalmente. (Art. 75o, Ley 2744Q).
e)
Practicar las diligencias y efectivizar las actuaciones a su cargo en tiempo hábil para facilitar a los administrables el ejercicio
oportuno de su derecho ciudadano ante la respectiva Dependencia pública.
Así, ante la proximidad del 1" - Mayo - 05 (Día del Trabajo), el Funcionario instructor (adscrito a la Dirección Regional de Vivienda delG.R.- KOLLAO), designa elviernes 29- Abril -2005 a las 10 horas de la mañana para realizar una diligenci a de verificación objetiva (inspección ocular), en el lote marginal ubicado en un Asentamiento Humano de reciente formación, porque el poblador reclamante sostiene un diferendo con su vecino inmediato, el cual pretende ausentarse del lugar. Resolver con puntualidad y expresamente todas las peticiones escritas, exceptas aquéllas de aprobación automática, según la normatividad aplicable.
Así, el Funcionario resolutor definirá el derecho ciudadano en estos términos: "...Que habiendo acreditado la propiedad y posesión contínua y pacífica del lote marginal (donde ha edificado algunas habitaciones), mediante minuta de compra-venta con firmas legalizadas por fedatario colegiado, resulta procedente cursar la documentación pertinente al Registro Predial Urbano para la obtención del crédito hipotecario..." s)
Velar por la eficacia de actuaciones y diligencias fuera del local institucional (recepción del dicho o manifestación del administrado en su domicilio personal o uerificación objetiua de un inmueble), procurando la simplificación del trámite, sin más formalidad que la esencial para garantizar el derecho de los administrados y para imponer certeza en sus decisiones.
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Interpretar las disposiciones formales que mejor contribuyan al fin público, al cual están orientadas, cautelando de modo razonable los derechos de los sujetos administrables. Así, si una norma expresara: "... Acreditar con documento afín
la propiedad o posesión del lote marginal en un plazo no mayor de 15
días, so pena de denegar la inscripción inmobiliaria para obtener un crédito hipotecario...", €ñ este caso, el Funcionario cognoscitor al revisar la solicitud documentada del poblador considerará como documento afín, no sólo el título de propiedad, mediante escritura pública de transferencia de dominio, sino también la certificación expedida por el concejo Distrital sobre el autoavalúo predial y el
pago de impuestos, o la minuta de compraventa con firmas autenticadas por Notario colegiado.
En cuanto al plazo, la autoridad considerará en días hábiles (no la atención alpúblico en la respectiva oficina del Estado en jornada ordinaria de Lunes a Viernes inclusive. los comunes)
DELEGACIÓrr¡ OC FIRMA Todo tiiular en cargo decisorio (autoridad sujeta a subordinación) puede delegar, mediante comunicación escrita (memorando) la firma de documentos y resoluciones de su propia incumbencia en los
inmediatos subalternos; o bien, a los funcionarios de órganos desconcentrados o dependientes, exceptuando las resoluciones de procesos sancionadores o aquéllas fenecedoras de la vía administrativa.
En este supuesto fáctico, el funcionario delegator es el único responsable, ya que el delegado se limita a firmar o rubricar la decisión de aquéI. Para este fin, el segundo suscribe el acto administrativo con la precedente formula prepositiva Por, seguida del nombre y cargo del funcionario delegante, sin anotar los suyos propios (Arq. Fernando Ferrer Foronda; Gerente Regional de Proyectos Marítimos) Ejm.:
Por Lic. Leonardo Lostanau Lunfont Secretario Técnico, Región - Callao.
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PRESUNCTÓN DE VERACIDAD
Toda declarac¡ón jurada, la documentación sucedánea y la información inserta (en escritos o formularios impresos), presentadas por los sujetos administrables para efectuar gestiones o trámites, se presumen verificadas o comprobadas por quien o quienes las utilizan, así como la veracidad de su contenido literal, salva alguna prueba en sentido negativo.
Así, quien adjunta una copia fotostática simple relacionada a una constancia sobre pago de arbitrios municipales por el ejercicio fiscal del año2OtJ2, estará acreditando con fehaciencia tal abono y surge válida presunción para ser apreciada de modo favorable por el funcionario cognoscitor. RESPONSABI LIDAD SOLIDARIA En todos los casos de traducciones de parte interesada, así como
de informes o certificaciones técnico-profesionales presentadas como medios sucedáneos de una documentación sustentatoria, la responsabiidad administrativa engloba, tanto al sujeto procesal como a las personas emisoras o certificantes. (Art. 42o,Ley 27M4). Así, son responsables solidarios el haductor de un texto bilingüe (Español-Chino) como el presentante del documento, o sea, una cartapoder girada desde Pekín, a través del Consulado Pemano para solicitar la clausura de un establecimiento mercantil por ausencia del primigenio conductor, no obstante hallarse ocupado por familiares inmediatos del poderdante.
PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL En todo procedimiento el funcionario competente deberá verificar a plenitud los hechos y circunstancias motivantes de su propia decisión. hra este fin deberá evaluar todos los medios probatorios necesarios y permitidos por la ley, aun cuando no fueran propuestos por los administrables o éstos hayan acordado exonerarse de ellos.
Tratándose de procedimientos trilaterales la autoridad administmtiva o gubernamental está facultada para comprobar por todos los medios disponibles a su alcance la verdad real sobre los
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hechos expuestos por las partes, sin obstáculo alguno para que cada quien proponga la prueba o pruebas a diligenciar, pues, no cabe sustitución al imperativo deber verificativo, exigible a todo sujeto administrable. No obstante, el funcionario conocedor del trámite está obligado a ejercer dicha facultad cuando su decisión pudiera involucrar al interés público.
PRINCIPIO DE PREDICTIBILIDAD La autoridad administrativa debe proporcionar a los sujetos procesales, a sus representantes o a los terceros legitimados información veÍaz, completa y confiable sobre cada gestión burocrática. De este modo, desde su inicio, el interesado puede tener una convicción cercana de cuál y cómo será el resultado final de su gestión (Art. 110", Ley). Así, la autoridad policial está obligada a informar a un pariente lejano del directo afectado (previa identificación personal, con exhibición del DNI) sobre una denuncia penal contra aquél por infracción vial (lmpacto vehicular en una autopista entre una
camioneta rural y un autobús mediano de pasajeros), la cual se encuentra en fase'investigatoria. Igualmente le informará sobre los trámites a seguir en el Juzgado de Paz Letrado si los hechos denunciados constituyen falta, o bien ante el Juzgado penal, si los mismos son delitos tipificados en el Código punitivo; además, que es factible propiciar una transacción extrajudicialpor haber mediado acción culposa y no dolosa. CONFLICTO CON LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL si durante la tramitación de un proceso, la autoridad advierte que en sede jurisdiccional se está ventilando un asunto litigioso entre dos sujetos administrables sobre determinada pretensión de Derecho Privado, la cual precisa ser debatida y esclarecida previamente por el órgano jurisdiccional, el Funcionario comp etente solicitará información sobre las diligencias o actuaciones realizadas en aquel fuero, o bien, tan sólo una información sobre el estado de la causa (Art. 640, Ley). Recibida la comunicación del ente jurisdiccional, si la autoridad administrativa considera que existe plena identidad de sujetos, hechos.
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fundamentos y alegaciones entonces podrá abstenerse de seguir tramitando la pretensión hasta que el órgano jurisdiccional resuelva la contienda, acorde sus atribuciones.
La resolución inhibitoria se remitirá en consulta al superior ierárquico (si hubiere), aunque no medie recurso de apelación. Si se confirma la resolución consultada, se comunica al respectivo Procurador Público para que, según el caso, se apersone en eI proceso judicial en defensa de los derechos gubernamentales y por convenir a los intereses del Estado. DOCUMENTACIÓN PROHIBIDA Para empezar, proseguir y terminar un trámite administrativo las entidades están prohibidas de solicitar a los interesados (personas naturales y jurídicas)la presentación física de los siguientes documentos y/o informes:
a)
b).
Aquella documentación que la entidad posea o deba poseer con ocasión de algún trámite realizado con anterioridad por el administrado en cualquiera de sus oficinas o dependencias, o por haber sido fiscalizada por ellas en un período de cinco años anteriores, siempre y cuando los datos no hubieran sufrido modificación ni haya caducado la vigencia deldocumento entregado. Para demostrar esta circunstancia, le basta al administrable exhibir la copia del cargo- recepción donde consta dicha presentación, debidamente sellada y fechada por la respectiva oficina. Aquella documentación expedida por la misma entidad o por otras reparticiones del Sector Gubernamental, en cuyo caso corresponde recabarla a la propia institución a petición del interesado. (Art. 40", Ley). Así, un análisis bacteriológico sanguíneo (Hemocultivo) para descartar la presencia del virus portador de fiebre de malta, no
podrá ser solicitado al paciente de un hospital adscrito
c)
a
ESSALUD, porque dicho nosocomio cuenta con los archivos del laboratorio y en cualquier momento puede expeditarlo sin costo alguno para el usuario, pero con vigencia por sólo tres meses. La presentación de más de dos ejemplares de un mismo documento, excepto si ha de notificarse a otros interesados o terceros legitimados en debatir la pretensión.
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Entrega de fotografias, aunque sí es obligatoria para obtener documentos de identidad personal, pasaporte, ücencia o autorizaciones de caÉcter individual o por razones de seguridad nacional.
Así, no pocas veces se solicita adherir en un curriculum vitae (trayectoria de la vida) la fotografía facial en tamaño carnet o pasaporte con fines referenciales, resultando impertinente este proceder o actuar de algunas entidades del sector público, cuando se trata de una convocatoria a concurso público de plazas ocupacionales. LIBRE DETERMINACIÓN Los ciudadanos administrables gozan de plena libertad para escoger o elegir la negociación o estudio fotográfico donde deban obtener su reproducción facial, exceptuando aquellos casos sobre digitalización de imágenes. (Art. 40", Ley).
e)
f)
g)
La anexión de otros documentos de identidad personal, diferentes de la LE o el DNI para los ciudadanos connacionales y para los extranjeros basta el carné o pasaporte, según concierna. Entonces no será lícito exigir a un administrable que acompañe a la solicitud copia fotostática de un certificado de trabajo si este documento resulta inútil para acreditar su residencia habitual y ser ubicado en el nosocomio estatalde acuerdo al radio periferico al cual perlenece el centro domiciliario, pu€s, si labora en una empresa panificadora situada en elDistrito de Ventanilla no podrá pertenecer al Policlínico "Mariscal Castilla" (Cercado de Lima), sino al Policlínico Sabogal (Callao), ya que aquel operario calificado vive en el Distrito La Perla. Presentación de documentos originales o copias nuevas, no obstante haber sido reproducidos para otros trámites, salvo el caso de ilegibilidad, porque esta defección atenta contra el principio de literalidad descrito en el Art. 133o del CPC. Recibo o constancia de pago efectuado ante la misma entidad para determinado trámite; en tal supuesto el interesado - gestor sólo está obligado a informar por escrito la fecha de abono y el número de constancia (cancelación dineraria), correspondiendo al ente administrador la verificación inmediata.
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No obstante todo lo expuesto, estas disposiciones reglamentiarias no limitan ni impiden presentar de manera espontánea oha documentación a las descritas, si la corsidera conveniente elsujeto administrable. Así, un contribuyente empresario puede anexar a su solicitud de fraccionamiento tributario copias fotostáticas simples de documentos personales pertenecientes a dos empleadas mercantiles, con expresa mención de sus nombres, remuneraciones y plazas ocupacionales para que la entidad recaudadora del impuesto tenga precisa referencia sobre las personas representativas del establecimiento comercial, acorde el Art. 1650 del Código Civil, para efectos de la obligación acotadora de tributos, en observancia del DS 135-99-EF. Conforme la norma civil: "Se presume que el dependiente que actúa en establecimientos abiertos al púbico tiene poder de representación de su principal (empleador) para los actos que ordinariamente se realizan en ellos." RESPONSABI LIDAD POR INCUMPLIMI ENTO El incumplir de modo injustificado la vigencia de plazos o términos
ordinarios para las actuaciones o diligencias origina una responsabilidad disciplinaria de la autoridad obligada, sin merrma para determinar una responsabilidad civil por los daños o perjuicios causados al sujeto administrable. ( Art. I43", Ley)
Ejm.: Si para un día sábado a las diez de la mañana se fijó una diligencia de verificación objetiva (inspección ocular) en un fundo cafetalero, obligando al agricultor a suspender la faena ordinaria el día anterior, mediante aviso expreso a los 25 operarios, aquel Funcionario o servidor del Ministerio de Agricultura (Unidad Agraria de Pucallpa) será responsable del menoscabo ocasionado con su inasistencia a la actuación verificatoria, siendo pasible de castigo disciplinario al haber impedido la cosecha y embarque de 500 quintales de grano aromático para su comercialización hacia el Exterior. RESPONSABI LIDAD SOLI DARIA Esta responsabilidad alcanza tambien al superior jerárquico por
omisión en el control o supervisión sobre el funcionario subalterno, siempre y cuando tal incumplimiento fuera reiterado o continuado.
TEIVÍA IV
DERECIIOS Y OBLIGACIONES DE I]OS ADIVIINISTRADOS CONCEPTO Los ciudadanos adminitrables de toda la República tienen un
sin número de obligaciones que cumplir ante la Administración Gubernamental, pero también múltiples derechos que exigir ante la respectiva entidad mediante una simple solicitud o a través de una denuncia contenciosa. Entre los derechos más reconocidos destacan:
a)
La prestación deI servicio público requerido, guardando riguroso orden de ingreso el petitorio cursado.
b)
Trato respetuoso y cortés por el personal jerárquico y subordinado de la entidad, en igualdad de condiciones respecto de otros administrados, sin discriminación alguna por razón de sexo, edad, raza, posición económico-social, credo religioso o político, etc.
c)
Tener acceso directo, en cualquier momento y sin restricción alguna a la información contenida en el expediente en giro o en los procesos archivados, si son partes procesales o terceros legitimados, para obtener copias de la documentación anexada en el correspondiente cuaderno, solventando el costo pecuniario establecido, salvas las exoneraciones impuestas por ley expresa.
d)
Tener acceso a una información gratuita proporcionada por las entidades gubernamentales o del Estado sobre sus actividades y servicios prestados a [a comunidad social, delineando fines, objetivos, competencia, funciones, trámites, etc.
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e)
A ser informados o noticiados en todo procedimiento oficioso sobre su naturaleza y futura proyección, el plazo estimado de duración, así como de sus derechos y obligaciones en toda gestión ante cualquier institución pública o para-estatal.
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A participar de manera responsable y progresiva en la obtención de los servicios públicos y la fiscalización de éstos, asegurando su eficacia y oportunidad en la prestación colectiva.
s)
Al cumplimiento de los plazos fijados para cada servicio, actuación o diligencia, debiendo exigir a la autoridad responsable su estricto
acatamiento. (Art. 55, Ley). h)
Identificar a las autoridades y personal subalterno encargados de tramitar y resolver una solicitud o pretensión encarninada cual interés legítimo, en calidad de presentante. Así, un Funcionario gubernamental o un servidor estatal no sólo debe exhibir (en el busto) el carné o t'otochek institucional, sino
además identificarse con la documentación pertinente, exhibiéndola ante el sujeto administrable. i)
Tienen también derecho a que las diligencias o actuaciones programadas por la autoridad administrativa se materialicen en forma menos gravosa posible para el ciudadano gestor. Así, áPara qué fletar un ómnibus, si sólo se ha de trasladar a cuatro funcionarios desde la sede central hacia una oficina filial ubicada en el distrito metropolitano, para entrevistar a dos asistentes legales renuentes a cumplir con el respectivo informe?
áNo basta acaso contratar a un chofer de taxi para tal desplazamiento, aminorando así el gasto dinerario del sujeto administrable?. Formular análisis o crítica, o cuestionar las decisiones, diligencias o actuaciones de determinada autoridad en todo procedimiento regular, con absoluta responsabilidad, ponderación y respeto al funcionario o servidor ejecutante.
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Exigir la investigación y determinación de responsabilidad civil, penal o disciplinaria contra la autoridad o el personal bajo su mando, cuando corresponda legalmente y ante claros indicios de errínea tramitación o dolosa gestión burocrática. (fut. 55o. Ley). Otros derechos y facultades reconocidos por la Carta Fundamental
del Estado y leyes imperativas en regencia actual. PETICIONES DE GRACIA
Mediante la facultad de formular peticiones de gracia, el administrado puede solicitar a la competente autoridad de cualquier entidad la prestación de un servicio cuando no cuente con los medios económicos suficientes, aunque no ostente título legal específico para exigir la mencionada concesión gratuita en su favor o particularísimo i¡rteres o beneficio personal.
En respuesta a esta pretensión, Ia autoridad correspondiente notificará al sujeto administrable sobre la calidad graciosa de tal solicitud, la cual puede ser atendida directamente con la prestación efectiva del servicio (o aporte social), salva disposición expresa de la ley previsora (con una resolución formal) para su aceptación y consiguiente dación al peticionante. (Art. I12, Ley). Así, un modesto poblador de barrio marginal puede obtener del respectivo Concejo Distrital dos vehículos pesados (cargador frontaly volquete) para trasladar un desmonte acumulado frente a su vivienda, por personas extrañas al vecindario, pues, su precaria economía no le
permite solventar dicho transporte. Atendiendo a este clamor ciudadano, el respectivo burgomaestre dispondrá la inmediata prestación del servicio municipal con la movilización de ambas maquinarias hacia el asentamiento humano. En otro caso análogo: La cesión de un camión-cisterna a un grupo
de moradores precarios para abastecer del líquido vital en época veraniega, a cargo de Ia oficinal zonal de SEDAPAL, constituye similar prestación graciosa, ante el memorial suscrito por 80 vecinos cuyos domicilios no cuentan con tan básico servicio; es decir, agua potabilizada ni alcantarillado, viviendo en calificada pobreza por sus escasos recursos pecuniarios.
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COMPARECENCIA PERSONAL Las entidades públicas o para-estatales pueden citar a una comparecencia individualizada en su sede a determinado sujeto administrable, pero sólo cuando tuviera expresas facultades citatorias a través de la correspondiente cédula.
Así, por ejemplo, el Asistente Social de una Prefectura Departomentol no podrá citar a un comparendo tripartito a dos individuos en su Despacho para tratar un asunto relacionado a licencia especial de t'uncionamiento (con respecto a un Bar-Karaoke, cuya atención diaria abarca desde las 7.00 pm hasta las 4.00 am), porque tal atribución está reservada por ley a la autoridad subalterna del Prefecto, o a quien esté premunido de tal facultad por delegación explícita. (Arts. 58 y 59, Ley). ASISTENCIA LEGAL Los ciudadanos convocados pueden asistir en compañía de sus asesores o consejeros legales cuando sea necesario para un mejor esclarecimiento de los hechos denunciados o reclamados; o bien, para una idónea exposición sobre la verdad material de determinado asunto o suceso, conforme la pretensión cursada por el sujeto promotor. CONSTANCIA Y ACTA A la simple solicitud verbal del compareciente, la entidad entrega al término de la diligencia una constancia de asistencia y copia del acta faccionada con las formalidades de ley a cada sujeto concurrente. Un documento relacionado a esta actuación administrativa podrá redactarse en estos términos:
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Constancia de comparecencia personal El suscrito Secretario de Ia Preíectura Departamental de Amazonas hace constar: Que doña Paulina Paujil Pastrana, identificada con DNI03344555 y domiciliada en el Barrio El Manantial, manzana K, Lote 74, del Distrito Metropolitano ha concurrido a esta Dependencia para otorgar garantías personales a doña Anatolia Anicama Argandona, quien no ha asistido a esta diligencia pese a la notificación oportuna, en relación a recíprocos t'altamientos de palabra y obra a causa del uso colectivo del único surtidor de agua potable instalado en el vecindario. Se expide esta constancia por solicitud verbal para los fines más convenientes a la ciudadana admi¡ristrable. Chachapoy as, 26 de Octubre del 2002.
Firma y sello del Funcionario emitente FORMULACIÓN DE DENUNCIA Todo ciudadano administrable está facultado para comunicar a la autoridad competente aquellos hechos o sucesos contrarios al ordenamiento jurídico-social, sin necesidad de sustentar el petitorio por el agravio inrnediato contra el derecho o interés legítimo, ni ha de ser por ello considerado sujeto procesal en el trámite a promover en la respectiva entidad, no obstante su espontánea imputación.
La denuncia expondrá claramente la relación de hechos circunstanciados, con mención expresa de personas, lugar, época y modalidades infractorias; así mismo, la indicación de presuntos autotes, co-partícipes y damnificados a fin de que el ente administrador proceda a su estudio, investigación y determinación de responsabilidades para la aplicación de Ia sanción pertinente.
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DESISTIMIENTO También le asiste el derecho de renunciar a una pretensión o solicitud en giro, cumpliendo la formalidad establecida. Para eldesistimiento de una pretensión o delproceso en marcha, o acogerse a una de las formas de finalización convencional se debe cursar una carta con firma legalizada por fedatario institucional o notario colegiado, acorde el D. Leg. N" 1049.
Si es para cobranza de dinero ante cualquier entidad crediticia resulta menester otorgar un poder especial fuera de registro, precisando en eldocumento elacto o conjunto de gestiones a practicar, pues, por ejemplo, un poder notarial para cobrar en nombre de otro una suma de dinero precisará la facultad para recabar el título-valor (cheque) de la Dependencia pública o privada y el mandato expreso para efectivizarlo en el banco respectivo; es decir, dos diligencias sucesivas en la carta-poder.
FORMALIDAD Un poder será formalizado a elección del sujeto administrable, mediante documento privado con firma autenticada por Notario o Funcionario público autorizado para esta actuación (fedatario adninistrativo), así también, por declaracion formal en la comparecencia personal ante la autoridad convalidante. En aquellos pueblos o comarcas extra-citadinas donde no existan notarios, la legalización de firmas o impresiones digitales está a cargo de los Jueces de Paz Letrados, en observancia de los Arts. 58o y 68"
del D.S. N" 017-93-JUS., LOPJ. TERCEROS LEGITIMADOS Si durante la tramitación de un proceso contencioso se advierte la existencia de terceras personas legitimadas (sujetos identificados pero no concurrentes) cuyos derechos o intereses puedan resultar afectados con la resolución a emitir, dicho trámite será puesto en conocimiento de aquéllos, mediante citación formal (cédulas notificatorias) para su apersonamiento o formulación petitoria, según
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resulte conveniente a sus pretensiones, incorporándose al debido trámite si así consideraren oportuno. (Art. 60", Ley) REQUTSTTOS DE TODA pETtCrÓN ESCRTTA
Todo escrito presentado ante una entidad gubernamentalo paraestatal debe reunir la siguiente formalidad con estos requisitos:
a)
Epígrafe connotativo. Es el tema, sumilla o asunto a tratar en el petitorio, debiendo anotarse en la parte superior derecha del pliego. Ejm.: Asunto: Extracción de recursos ictíológicos.
b)
Designación de la autoridad a la cual se dirige el petitorio, entendiéndose por tal, al funcionario gubernamental o administrativo de mayor jerarquía con reconocida atribución para admitir, tramitar y resolver la solicitud. Generalmente se dirige a quien ejerce facultad inmediata sobre la pretensión del usuario afectado por alguna decisión anterior. Ejm.: Señor Administrador del Distrito de Riego, o Señora Jefa Zonal de Pesquería, etc.
c)
Nombres y apellidos completos, domicilio real y número del Documento Nacional de ldentidad (L.E), o carné de Extranjería del peticionante; en su caso, Ia calidad de representante, con designación expresa de la persona representada. Por ejemplo, si una ciudadana está inscrita en la RENIEC como Delia Euangelina Bertoríni Bolsmann, deberá consignar así en el escrito y no basta anotar Delia E. Bertoriní 8., por constituir una identificación incompleta, pero integrable por subsanación inmediata.
d)
Precisión del petitorio, con expresión de los fundamentos fácticos sustentatorios y si fuere factible los argumentos del Derecho Material. No es necesaria la intervención de abogado en estos escritos
porque la t'undamentación jurídica es opcional y no obligatoria, quedando a criterio del suscriptor peticionante. (Art. 113", Ley).
e) El domicilio o lugar donde se desea recepcionar las notificaciones de la solicitud o del proceso, si resulta distinto del domicilio real, personal o familiar, (Dirección procesal).
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Esta designación surte efecto jurídico desde su fijación, presumiéndose subsistente mientras el cambio no sea expresamente comunicado a la autoridad competente.
f)
La identificación numérica o literal del expediente, tratándose de procesos en trámite o en giro. Ejm: Exp. N" 455-2002'MP.
g)
La relación de anexos documentarios que se escoltan alpetitorio, acorde el respectivo TUPA institucional; entendiéndose también por documentos las fotografías, planos catastrales, videos, afiches, pancartas, según el Art. 234" del CPC.
h) Lugar y fecha; siendo
recomendable anotar, además de la provincia, el distrito o anexo respectivo, donde se origina el escrito, aún cuando integre el mismo territorio provincial. Así, Luren, lca,22 de Octubre del 2005.
i)
Firma del peticionante. Si acaso no sabe firmar o
está
impedido físicamente deberá imprimir su huella digital. FORMULACIÓN DE CONSULTAS Todo ciudadano administrable ostenta derecho para pedir consejos o formular consultas por escrito a la autoridad gubernamental sobre las cuestiones o asuntos a su cargo, así como sobre el sentido o contenido jurídico de la normatividad regente; en particula¡ de aquella disposición recientemente expedida por la entidad consultada. (Art. 111", Ley). Asi, una consulta a la Fiscol de Ia Nación en cuanto respecta al trámite procesal en la vía penal será: iPor qué el Fiscal Provincial en Material Penal no cursa o adjunta copias suficientes del dictamen acusatorio en un proceso penal sumario regido por el D. Leg. I24, para que el Juez Penal las derive a los sujetos procesales, como son el agraviado (parte civil), el acusado y los terceros o responsables civiles, amén del Procurador Público, en caso de intervenir? iPor qué esta abstención o reserva, si como enfatiza el Art. 226 del CPPs, D. Leg. 126, el Fiscal Superior si proporciona dichos documenfos para las partes confrontantes una vez formalizada la acusación, sea formal o sustancial? iPor qué no modificar el Art. 5" del D. Leg. I24, en aras del debido proceso y [a tutela jurisdiccional para los justiciables?.
Derecho Procesal Administrstiuo ANTICIPACTÓ¡{ OE PLAZOS La autoridad encargada de la instrucción indagatoria, en decisión irrecurrible, puede adelantar los plazos o reducir los mismos, atendiendo a razones de oportunidad o conveniencia sobre el asunto tratado. (Art. 141o, Ley). Ejm.: Para la presentación de varias fichas registrales la autoridad cognoscitora (que conoce la tramitación) podrá aminorar el plazo hasta 3 días y no mantenerlo en 7, porque a su imparcial criterio considera suficiente dicho término para recabar los títulos de propiedad inmueble.
En otro supuesto: Si el término cronológico se fijó hasta el Domingo 27-setiembre-O5, la autoridad competente podrá adelantar dicho vencimiento hasta el 16 del mismo mes, debiendo notificar a los interesados acerca de esta modificación.
TEI\ÍA V
PROCEDIMIENTO ADMINI STRATIVO CONCEPTO Se denomina así al conjunto de actos, actuaciones y diligencias efectuados en las entidades gubernamentales, estatales y paraestatales, orientados a emitir una resolución generadora de efectos jurídicos individuales (individualizables) o colectivos sobre intereses, obligaciones o derechos de los sujetos administrados. (Art. 29",Ley).
CLASIFICACIÓN Estos procedimientos se clasifican en: a) Trámites de aprobación automática y b) Gestiones de evaluación previa o calificación previsional. A su vez, los trámites de evaluación previa se subclasifican por el
resultado obtenido a través de un pronunciamiento tácito de la autoridad en: Silencio positivo y negativo, ante la falta de una resolución formal o expresa por Ia autoridad competente sobre ésta o aquella petición escrita. Cada entidad consigna estos dos procedimientos en el respectivo TUPA, acorde los criterios genéricos establecidos en esta flamante Ley.
INSTANTANEIDAD En el trámite de aprobación inmediata la solicitud se considera aceptada desde elinstante mismo de su presentación, ante la entidad competente para admitirla, gestionarla y resolverla, siempre y cuando cumpla con anexar los requisitos documentarios exigidos por el TUPA de cada Repartición o Dependencia estatal. (Art. 31o, Ley).
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Guillermo Bendezú Neyra
AUSENCIA DE DECISIÓN EXPRESA En esie proceder normativo la entidad cognoscitora no emite ningún pronunciamiento confirmatorio o denegatorio sobre la virtual aprobación automática, debiendo sólo efectuar un control posterior. Sin embargo, cuando se requiera la expedición de un documento el sin cual el usuario no puede efectivizar su legítima pretensión, el plazo máximo para la emisión es de cinco días hábiles desde la fecha citativa, sin obstáculo de aplicar aquellos términos mayores fijados en leyes especiales y anteriores a la regencia de esta Norma imperativa.
(Art. 31o inciso 3I.2, Ley) ACREDTTAMIENTO FORMAL Ostenta calidad de constancia sobre aprobación automática la copia del escrito o del formulario, conteniendo el sello oficial de recepción (sin observaciones o anotaciones), el número de registro, día y hora, así como la firma del agente receptor (con siglas habituales, si fuera viable) para la debida identificación posterior, al requerir sobre el curso de la petición escrita. (Art.31" inciso 31.3, Ley) APROBAC IÓN AUTOTVTÁT¡ CR
Son trámites de aprobación automática sujetos a la presunción cie veracidad, todos aquéllos conducentes a lograr licencias, autorizaciones, constancias, certificaciones y copias autenticadas o documentación análoga, habilitantes para el ejercicio regular de actividades económicas, profesionales, técnicas, industriales, sociales o laborales en elsector privado, siempre y cuando no afecten derechos de terceras personas, sin menoscabo de Ia fiscalización posterior a cargo del Funcionario respectivo. Ejm: Si un bodeguero solicita al Concejo Distrital de Carabayllo el uso temporal de la vía pública (faja próxima a la vereda) para brindar
a la habitual clientela bebidas frías y calientes según la estación veraniega o invernal, pero la autoridad edilicia no responde formalmente a tal petición en el término de 30 días hábiles, el comerciante considerará aprobada su solicitud de autorización municipal y procederá en lo sucesivo a utilizar la dicha vía pública para el servicio antes descrito. (Art. 31" inciso 3I.4, Ley)
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Ad min istr ati u o
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FISCALIZACIÓN POSTERIOR Por el control ulterior, la entidad tramitante en un procedimiento administrativo de aprobación automática o de evaluación previa queda obligada a verificar de oficio, mediante el sistema de muestreo la autenticidad de las declaraciones, la veracidad de los documentos,
informaciones
y traducciones proporcionadas por el sujeto
administrable. (Art. 32" inciso 1, Ley).
Ejm.: Si el Agente Municipal (verificador oficioso) solicita al bodeguero la autorización escrita para utilizar la vía pública y éste no la posee, porque está amparado en el silencio administrativo positivo, el visitador edil se satisfará si al instante aquél le exhible la copia de la solicitud debidamente sellada, firmada y numerizada por el Concejo Distrital de Carabayllo. CUÁNTUM PoRcENTUAL MíNIMo El control posterior abarca un mínimo del L07o de la totalidad de expedientes sujetos a la modalidad de aprehensión instantánea, con
un máximun de 50 cuadernos por periodo semestral, pudiendo aumentar, atendiendo al impacto que pueda conllevar ( sobrevenir) la ocurrencia de fraude o falsedad en la información documentaria o declaración formulada en el respectivo petitorio cursado por el presentante. (Art. 32" inciso 2,Ley).
DECLARATORIA DE NULIDAD Si acaso se comprobara fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación cursada por elsujeto administrado, la entidad considerará insatisfecha la respectiva exigencia para todas sus consecuencias, procediendo a informar tal hecho a la autoridad jerárquicamente superior (si la hubiere) para que declare la nulidad del acto resolutorio, promovido y sustentado en dicha declaración, información o documentación; asimismo, imponga a quien o quienes hayan utilizado esos medios fraudulentos una sanción pecuniaria a favor de la entidad afectada entre 2 y 5 unidades impositivas tributarias, vigentes a la fecha de pago. (S/. 7,100.00 como mínimo hasta diciembre del 2009); empero, si recién en Marzo del 2010 se efectiviza la cobranza, la dicha cantidad será mayor conforme el nuevo
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Guillermo Bendezú Neyro
decreto supremo a expedir por el MEF actualizando la UIT para efectos contributivos o sancionatorios y otros fines pecuniarios de índole fiscal.
Así también, si la inconducta está tipificada en los Arts. 427" y 428" del Código Penal, por presunto delito contra la fe pública en la modalidad de falsificación documentaria o falsedad genérica, el Funcionario cognoscitor comunicará al Fiscal Provincial en Materia Penal para la denuncia pertinente ante el Juez Coercitor, en observancia del Art. 10" del D.Leg. 52.(Art. 32o inciso 3, Ley) SUJECIÓN A SILENCIO POSITIVO Todo procedimiento administativo de evaluación previa está sometido a silencio positivo, siempre y cuando se hate de alguno de estos casos:
a)
Las peticiones cuya admisión o estimación posibilite o permita el ejercicio de derechos pre-existentes; o bien, para el desanollo de actividades económicas que requieren autorización previa del ente estatal (Municipalidad, Ministerio, Gobierno Regional, etc), no debiendo afectarse el interés públicq con implicancia en la salud poblacional, el medio ambiente natural, la seguridad ciudadana, el patrimonio histórico-cuitural de la Nación, etc. (Art. 7o, Ley 29060) .
Ejm.: Una solicitud cursada al Alcalde Provincial de Chachapoyas (Dpto de Amazonas) para demoler una vetusta casona colonialque amenaza desplome o ruina, atentando contra la seguridad vecinal, merecerá la aprobación tácita de dicho Concejo.
b)
Los recursos impugnatorios, encaminados a cuestionar la desestimación de una petición formal, solicitud documentada o determinado acto administrativo anterior. Así, un recurso de apelación contra la decisión ficta denegatoria del medio impugnatorio de Reconsideración ante la Dirección Regional de Salud, con sede en la ciudad de Trujillo, (Dpto de la Libertad), por un trabajador para-médico (Tecno-Radiólogo), el cual reclama la convalidación del descanso vacacional por los 30 días de licencia con goce de haber; empero, el Director de Personal desestimó dicha compensación, por no haber solicitado con antelación licencia a cuenta de vacaciones, conforme elD.Leg.276, elD.S. 005-90-PCM y la Ley 28775.
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Los procedimientos en los cuales la trascendencia de la decisión final no pueda repercutir de modo directo en los adminishados distintos del pretensor (peticionario concurrente), mediante restricción o afectación a sus intereses o legítimos derechos. (Ley N" 29060). SUPUESTOS DEL SILENCIO NEGATIVO.
Los trámites de evaluación previa con silencio administrativo negativo se sujetan a alguno de estos supuestos fácticos:
a)
Si la solicitud versa sobre temas de interés público, incidiendo en la salud, en la ecología, medio ambiente urbano- rural, recursos naturales, seguridad ciudadana, sistema económico - financiero, mercado de valores, defensa comercial, defensa nacional y el
patrimonio histórico- cultural de la Nación. Por ejemplo: Una petición colectiva al Director Regional de Agricultura con sede en Huancayo (Dpto de Junín), solicitando autorización para talar cientos de árboles añosos en los bosques situados en las Provincias de Satipo y Chanchamayo para ser destinados dichos eucaliptos en la explotación minera; tal solicitud comunitaria será denegada por el Funcionario competente al advertir inminente agresión contra el medio ambiente rural por virtual depredación de recursos forestales, pese la finalidad utilitaria y económica que se persigue con dicha extracción o talamiento.
b) Si fueran
procesos trilaterales o aquellos generadores de obligaciones de dar o hacer a cargo del Estado.
c)
Cuando se trate de autorizaciones para operar casinos de juego y máquinas tragamonedas.
d)
Los trámites de inscripción registral Así, cuando la Gerencia de Declaración y Regularización de la Propiedad emite Resolución considerando verificada la prescripción adquisitiva de dominio sobre un lote marginaly ante la apelación cursada por un co-posesionario opositor, el Tribunal
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Guillermo Bendezú Neyro Administrativo de la Propiedad no expide Resolución en segunda y última instancia pese elvencimiento del plazo, aquel morador considerará denegada su reclamación por este silencio negativo, no obstante facultades previstas en los Arts. 40 y 31" del D.S' N" 032-99-MTC.
e)
En los procedimientos por los cuales se transfiera facultades de la administración pública. (1.era Disposición Transitoria, Complementaria y Final, Ley N" 29060).
CALIFICACIÓN DISTINTA Las entidades, a través de la respectiva autoridad, quedan facultadas para calificar de modo diferente en su TUPA los trámites contemplados en los literales a) y d), concernientes a temas de interés general y acerca de la inscripción registral, cuando adviertan que sus efectos reconocen el derecho del peticionante sin considerar de manera significativa el interés colectivo. (Art. 34o inciso 2,Ley). PLAZO wlÁXrrrO
Elplazo corriente desde que comienza un trámite administrativo sobre evaluación previa hasta la emisión de la correspondiente Resolución no puede exceder de 30 día hábiles, salvo que por ley o decreto legislativo se establezcan gestiones cuya expedición resolutoria requiera un término mayor. (Art. 35o, Ley). CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Las entidades sólo deben exigir a los individuos gestionantes en eldesarrollo de trámites la presentación de determinados documentos, el suministro de la información pertinente ylo el pago por derechos de tramitación, adjuntando los requisitos previstos en esta ley. Por ello, incurre en responsabilidad funcional la autoridad cuyo proceder resulte contrapuesto a la normatividad regente, al imponer ciertas exigencias a los administrados, no previstas en esta ley procedimental. (Art. 36o inciso 2,Ley).
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CONTENIDO Y FORMALIDAD
Todas
y cada una de las entidades
gubernamentales,
ministeriales, municipales, universitarias, etc., elaborarán y aprobarán o en otro caso gestionarán su aprobación oficial del respectivo TUpA, el cual considerará estos aspectos directrices:
a)
Todos los trámites de iniciativa personal requeridos por los administrables para satisfacer sus intereses, pretensiones o derechos mediante la decisión a cargo del pertinente órgano institucional, siempre y cuando esa exigencia cuente con aval jurídico, el cual deberá consignarse expresamente en el TUpA con precisión de la fecha publicitada en el Diario Oficial El Peruano.
b)
El respectivo TUPA proporcionará una descripción clara y precisa de todos los requisitos para cada procedimiento en la entidad.
c)
La calificación de cada trámite burocrático según concierna entre
un proceder de evaluación previa y otro de aprobación automática.
d)
Tratándose de procesos de evaluación previa, si el silencio administrativo aplicable es negativo o positivo.
e)
Si debe abonarse derechos de tramitación, se indicará su monto y modo de pago. El cuántum pecuniario cancelable se expresará con relación a ia UIT regente para su solventación en moneda de curso legal.
f)
El órgano o autoridad competente para resolver la petición en cada instancia del proceso y los recursos impugnatorios a dirigir por elsujeto afectado, como son: Reposición, Apelación, Revisión y Queja, los cuales serán definidos en la instancia administrativa o judicial, y
g)
Los formatos o formularios a emplearse en cada proceso, según la
el asunto o cuestión a encaminar o gestionar en aras de simplicidad y celeridad de trámites. (Art. 37o, Ley).
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Guillermo Bendezú Neyra
INCLUSIÓN DE SERVICIOS PROPIOS El TUPA también incluirá la relación de aquellos servicios prestados de modo exclusivo por la entidad. Cuando el sujeto administrado no tenga posibilidad de obtenerlos deberá acudir a otra Dependencia estatal, según la nota publicada por la ref.etida entidad. (Art. 37o, Ley). INCTUSIÓN DE REQUISITOS Sólo serán consignados como requisitos exigibles para emprender un procedimiento administrativo aquellos que razonablemente sean imprescindibles para obtener el derecho o la concesión de una gracia, mediante la decisión respectiva, atendiendo además a sus costos y beneficios. (Art. 39" inciso 7, Ley). CRITERIOS A CONSIDERAR Cada entidad apreciará los siguientes:
a)
La documentación a ser solicitada, la impedida de ser requerida y la presentación de aquellos sucedáneos previstos en remplazo de documentos originales.
b)
La necesidad y relevancia de una idónea documentación en relación a la finalidad delproceso para lograr la decisión ansiada.
c)
La capacidad realpara procesar la información exigida en trance de evaluación previa o fiscalización posterior si precede una aprobación automática. (Art. 39o inciso 2, Ley).
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PUBLICACIÓN EN PORTALES ELECTRÓNICOS Ley N" 29091 Toda entidad pública o para-estatal al servicio de la comunidad nacional, regional o local, está en la imperativa obligación de publicar o informar en el respectivo portal electrónico la documentación oficial o administrativa que genere o emita en ejercicio de funciones normativas, sean resoluciones ministeriales, regionales, municipales, directorales, etc.
Así, una resolución ministerial que adjudica cien hectáreas de tierras eriazas (arenal) en el distrito de Asia, (Prov. cañete, Lima) ar colegio de Arquitectos del Perú, por parte delMinisterio de Agricultura, deberá necesariamente publicarse en la página web de dicha entidad,
bajo entera responsabilidad del Funcionario designado. DIFUSIÓN DE DOCUMENTOS LEGALES
Las entidades públicas (Ministerios, Organismos estatales autónomos, Gobiernos regionales, etc) y las empresas privadas con participación del Estado están obligadas a publicar en el portal electrónico del Estado y en el respectivo portal institucional, los siguientes documentos:
a) b) c) d)
Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
Cuadro de Asignación de Personal (CAP) Reglamentos técnico
-
normativos
Lineamientos y directivas para la mejor administración.
Ejm.: La empresa EGECEN S.A. (Empresa de Generación de Energía Electrica del Centro, sujeta al ámbito del FONAFE) está obligada a publicar cada trimestre en su página web los nombres y apellidos de sus funcionarios con cargos directivos, trabajadores operativos y administrativos, la remuneración percibida y el régimen laboral al cual pertenecen, sea del D.Leg. 728, contrato a plazo fijo, sea del D. Leg. 295,locación de servicios personales, de acuerdo con los Arts. 1764 a|7767 del Código Civil.
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Asimismo, las resoluciones expedidas por eIJNE en ejercicio de funciones, serán publicadas en elportal electrónico de su página web para la oportuna información o difusión. Por tanto, aquellas decisiones del Organismo electoral que, por mandato legal deben publicarse en el Diario Oficial, se efectuará su divulgación gratuita, bajo plena responsabilidad disciplinaria o penal del Funcionario compelente, ya sea del JNE o del Ente difusor El Peruano. (Art. 2o,Ley N" 29091 y Art.3, D.S. N" 004-2008-PCM).
DIFUSIÓN NACIONAL, REGTONAL O LOCAL Toda norma legal, sea convalidatoria, enmendatoria o abolitoria será publicada en el Diario Oficial cuando se trate de Entidades de entorno geo-político nacional; pero, será en el diario encargado de los avisos judiciales, en la capital del departamento o provincia, tratándose de entidades de ámbito regional, departamental o local. En ambos casos, ha de precisarse la dirección electrónica en la cual está publicada la correspondiente información. (Art. 3", Ley N" 29091). Así, cuando un decreto supremo enmienda elcuántum monetario de la Remuneración Mínima Vitalen todo elpaís, el cual es refrendado
por el Primer Mandatario de la Nación, el Ministro de TrabajoPromoción del Empleo y el Ministro de Economía - Finanzas, dicha
norma de circulación nacional será publicada en el Diario Oficial, tal como aconteció con el D.S. N' 022-2007fR, publicado el29-Sept07, reajustando en sentido ascendente el monto dinerario de la RMV a S/. 550.00 mensuales. Por otro lado, una Resolución PresidencialdelGobierno Regional de Ayacucho (Los Libertadores - Wari), con sede en la ciudad de Huamanga (Provincia y capital del Departamento de Ayacucho) sobre convocatoria a licitación pública para remodelar o rediseñar las 32 iglesias coloniales ubicadas dentro del perímetro citadino, dicha decisión será difundida en el diario local La Calle, de reconocida circulación a nivel supra-departamental.
Igualmente, una ordenanza municipal del Concejo Provincial de Huaral (Lima), disponiendo la apertura masiva de asilos temporales para ancianos octogenarios en sus diferentes distritos y comarcas
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aledaños, será publicada en el diario local Habla barrio, de gran aceptación y difusión en las localidades de Chancay, Huaral, Huando, Nueva Esperanza, etc. EXONERACIÓN PUELICTTARTA
Las municipalidades provinciales y distritales que no cuenten portal con institucional deberán publicar los documentos oficiales en el diario encargado de difundir los avisos judiciales en la capital de Ia provincia, o del distrito, según el caso. (Art. 4", Ley No 29097 y Art. 3" D.S. No 004-2008-PCM) Ejm.: El Concejo Distrital de Huamantanga (Prov. Canta, Lima) publicará sus decisiones administrativas sobre designación y promoción delpersonal rentado (empleados nombrados y contratados) en el diario provincial Ojos y Oídos, porque es el único medio informativo para la población urbano - marginal de comunicados y avisos judiciales, pues, no cuenta con un portal internet. RESPONSABILIDAD Y SANCIÓN
El funcionario estatal o para-estatal designado para elaborar la documentación pertinente con la finalidad de difundirla en los portales de internet es el único responsable de cumplir con dicha obligación vinculada a los documentos prefijados por la entidad pública o para estatal.
Si acaso incumpliera con esta imperativa obligación, aquel Funcionario será destituido del cargo, previo proceso disciplinario, acorde el D. Leg. 728 o el D. Leg. 276, según su régimen laboral. (Art. 6", Ley N" 29091y Art. 5", D.S. N" 004-2008-PCM,).
TEMA VI
IVIODALIDADES NOTIFICATORIAS
CONCEPTO La notificación es el acto procesal mediante el cual la autoridad administrativa comunica a un sujeto administrado su decisión o mandato en torno a una solicitud o pretensión, a través de cédula citativa al domicilio habitual o residencia cotidiana.
MODALIDADES Las notificaciones serán cursadas y ejecutadas de acuerdo a la modalidad propuesta, siguiendo este orden prelatorio:
a)
Notificación personal al interesado o sujeto afectado por el acto administrativo, en su domicilio habitual. (real o familiar).
b)
Notificación a distancia, por telegrama, correo certificado, telefax, correo electrónico, o cualquier otro medio recursivo que permita comprobar de modo inequívoco su recepción y quien lo recibe, siempre y cuando tal modus operandi lo hubiera solicitado expresamente ei sujeto administrable.
c)
Mediante publicación en elDiario Oficial El Peruano y en uno de los periódicos de mayor circulación en el territorio patrio, salva distinta disposición de la ley procesal.
SUSTITUCIÓN PROHIBIDA La autoridad gubernamental o estatal no puede remplazar una modalidad por otra, so pena de invalidar el acto notificatorio.
Guillermo Bendezú Neyra Así. si un ciudadano solicitó se le notificara la resolución por vía postal (correc certificado), no podrá el fur,cionario instructor ciisponer se curse la comunicación formal por medio de telegrama, pue6, el primer servicio resulta más eficaz, aunque no tan rápido como el seguncio. (Art. 20", Le7).
RECURRENCIA A OTROS MEDIOS De modo complementario, la referida autoridad podrá recurrir
a otras rnodalidades si con ello contribuyera a un
mejor
ciiligenciamiento o resultar- 'nás conveniente para la segura
participación de los ciudadanos rrrte-esados en determinada actuación o decisión. SIMILITUD PROCEDIMFNTAL
Análcgo tratamiento corresponde a los citatorios, emplazamientos, requerimientos de documentos o de otros actos adrninistrativos similares, ya sean impuestos por las auioridades o ya s€an sclicitados por los usuarics, en la cotidiana gestión personal o cülectiva.
NOFICACIóN VÍA E-MAIL Si el -sujeto administrado con.signa en eI e:
En este caso no es de aplicación el orden prelatorio de las modalidades notificatorias que establece [a legislación. (Art. 20-4.Leg D.Leg. N" 1029). NOTIFICACIÓN PERSONALíSTMA Esta notificación se efectuará en el domicilio consignado en el cxpediente, en el nuevo o en el último señalado por el administrable ante la oficina receptora, aún cuancio sea en otro proceso ante la misma eniidad y dentro del último año.
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NOTIFICAC IÓN MEDIANTE PUBLICACIÓN Si elsujeto administrable no hubo señalado domicilio, o éste sea inexistente, la autoridad competente empleará el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad de la persona interesada" En caso no pueda realizarse la notificación correspondiente en tal domicilio, se deberá efectuar la misma mediante publicación.
(Arl.27-2,Ley). ENTREGA DE COPIA
En la diligencia notificativa debe entregarse copia del acto administrativo (resolución, decreto, ordenanza, etc) con anotación precisa del día y hora exactos, recabando el nombre y la firma de la persona receptora durante la actuación procesal. Si ella se negare a firmar, se dejará constancia de tal circunstancia en el acta para su inserción en el legajo o expediente.
NOTIFICACIÓN A PERSONA ALLEGADA Esta ciiación se entenderá con la persona interesada o con su representante legal. De no encontrarse ninguno (cualquiera de tos dos) al momento de comparecer para entregar la cédula citativa, el diligenciero puede entenderse con la persona que esté en dicho domicilio, dejando constancia en el acta de su nombre. documento identificatorio y su relación familiar, amical o vecinal, con el interesado ausente. NOTI FICACIóN MULTI-PERSONAL
Cuando sean varios destinatarios el acto administrativo será notificado personalmente a cada uno, salvo si todos ellos actúan bajo una misma representación jurídico- procesal, o si han señalado un domicilio común para dichas citaciones, en cuyo caso éstas se efectuarán en la mencionada dirección única y colectiva. (Art. 22, Lefl. NOTIFICACIÓN Y TRANSMISIóN Si ha de notificarse a más de diez personas suscribientes en una sola petición y con derecho común, la cédula noiificativa se entregará a quien encabece el escrito inicial, indicándose al solicitante que comunique la decisión autoritativa a sus co-peticionantes a la brevedad posible por tratarse de una pretensión colectiva.
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PRESCINDENCIA NOTIFICATNA La autoridad queda exonerada de notificar al sujeto adminishado cualquier acto o resolución emitida en su presencia, siempre y cuando exista acta de esta diligencia formal, en la cual conste la asistencia de aqué1.
EXENCIóN ANÁIOGA Igualmente, queda eximida de notificar, si el usuario se informara del respectivo acto mediante acceso directo alexpediente para obtener una copia, dejando constancia de ello (en el respectivo folio) el competente funcionario.
Como hecho verosímil: Si después de una diligencia
de
inspección ocular (percepción audio- visual), el funcionario indagator facilita el expediente a uno de los controversistas, el cual se entera sobre la próxima comunicación para un careo con dos testigos (propuestos por su contendor), a través de la resolución ya emitida con anterioridad a la próxima actuación interpersonal, aquél instructor anotará esta circunstancia en presencia del interesado, aún cuando éste no firmara ningún documento. (Art. 19", Ley). REGENCIA DE LAS NOTIFICACIONES Estas comunicaciones escritas tendrán vigencia acorde las siguientes reglas:
a) b)
Las notificaciones personales: El día cuando fueron efectuadas.
c)
Las notificaciones por publicación: A partir del día posterior a la última difusión en el Diario Oficial El Peruano.
d)
Cuando por norma legal expresa un acto decisorio debe ser a la vez notificado en forma personal y publicado por un medio informativo para cautelar derechos o intereses legítimos de terceros individuos, no apersonados o indeterminados, eltalacto generará efectos-jur,ídico procesales a partir de la posterior notificación.
Las remitidas a través de correo certificado, fax, oficio, correo electrónico y otros medios análogos: El día de haber sido recepcionadas bajo constancia escrita.
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Así, si una resolución municipal sobre determinada deuda por impuesto predial correspondiente a un hienio, se notificó a varios contribuyentes omisos el martes 25-Setiembre-2005 y se publicó en una diario local el Lunes 3L-Octubre-2005, el efecto jus procedimental para fines reclamatorios o apelatorios regirá a partir de la segunda fecha por ser un anuncio avisado de mayor difusión en el ámbito geo-político donde residen los administrables ciudadanos. REQUISTTOS DEL CTTATORIO Por las normas comunes de una notificación ordinaria se rige un citatorio, consignándose en la cédula los siguientes datos:
a) b) c)
Nombres y apellidos completos del citado.
Asunto, ob¡eto o finalidad de la comparecencia. Día y hora de concurrencia personal, la cual no puede ser antes del tercer día de recepcionada la cédula, por ser previsible el tiempo máximo de presentación al Despacho administrativo.
Sin embargo, de modo convencional puede fijarse una fecha exacta de asistencia. Así, si el Viernes 4 -Abril-O5 en horas de la tarde fue entregada la cédula citativa a un poblador de barrio marginal, por ser un asentamiento humano bastante alejado de la sede metropolitana, la concurrencia al Despacho burocrático no puede ser antes del 11 Abril, sino después, o sea entre el 14 g el 15 por tratarse de un plazo minoritario. Por otra parte, el virtual obligado puede acordar con el citador para asistir al Despacho oficial el próximo Lunes 21-Abril- 05 a las 9.00 horas, sin más prórroga, atendiendo a razones de índole laboral, personal o familiar.
d) e\
Norma legal que autoriza a la entidad a cursar tal citación.
El apercibimiento a ejecutar en caso de inconcurrencia, no obstante expreso requerimiento.
Así, la advertencia conminatoria precisará cuál es la medida coercitiva a aplicar si acaso no cumpliera el administrado con el mandato de la autoridad competente; y
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Nombre, cargo y domicilio institucional del órgano convocante, con identificación de la autoridad citante.
FLEXIBILIZACIÓN HORARIA La citación para una comparecencia propenderá a su eficaz cumplimiento, tratando en lo posible no interferir ni obstaculizar las obligaciones laborales, económicas o profesionales del sujeto administrado. (Art. 99", Ley).
El llamamiento personal no neutralizará la obligación laboral, técnica o profesional del ciudadano administrable, debiendo señalar el Funcionario instructor una hora adecuada, sea por la mañana o por la tarde y según el emplazamiento domiciliario del convocado o la
ubicación del respectivo centro ocupacional. INEFICACIA DEL CITATORIO El decreto citativo que trasgreda alguno de los requisitos ya precisados no tiene eficacia legal, ni obliga a la concurrencia del administrado.
si la autoridad gubernamentalno cumpliera con las formalidades y requisitos del trámite notificatorio, el ciudadano está exento de responsabilidad si no asistiera alDespacho burocrático y no podrá ser coercitado por esta omisión.
fuí, cuando una cédula no indica la hora exacta de concurrencia
ni el motivo de la citación, el ciudadano administrable con justa razón se abstendrá de cumplir esa convocatoria, debiendo el funcionario competente, designar nueva fecha y precisar cuál es el asunto a tratar o resolver.
TEMA VN
PLAZOS Y TERIVIINOS ORDINARIOS CONCEPTO DIFERENCIAL Una distinción genérica entre plazo y término está en que el primero considera períodos o lapsos consecutivos (días, meses y años), sean hábiles o no; en cambio, elsegundo es la hora terminal o momento en el cual finiquita el lapso señalado.
cuando un plazo se fija por horas, eltérmino opera en el instante de haber transcurrido ya el lapso menor a partir de determinado moménto; es decir, si para remediar un error apreciable en el documento, la autoridad impuso un plazo perentorio de 48 horas, a partir de las 11.00 am del día Martes, entonces a la misma hora del Jueves vencerá indefectiblemente el lapso horario, acorde el expreso mandato administrativo.
En otras palabras: Si la Unidad de Trámite Documentario de la ONPE otorgó u. plazo de 48 horas a pariir de las 10 de la mañana para subsanar algún defecto procedimental, el ciudadano tramitante deberá superar el im¡rase anotado dentro del tiempo fijado; vale decir, si el martes 11-Marzo-03, a las 11 horas se imprimió el sello institucional, el período fenecerá a la misma hora deljueves 13, sin más tardanza,"excepto si el empleado o servido. ,n.np.ionista tolera su entrega hasta las 18 horas (6.00 pm), instante culminatorio de la atención al público usuario, pues, la media jornada cotidiana en aquella Dependencia comienza a las 2.00 pm. (4 horas diarias).
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CÓupr¡rO DE DíAs CALENDAR¡o Tratándose de un plazo ordinado para cumplir actos procesales internos en cada entidad, por norma legal se puede establecer que su cuantificación sea en días calendario, o que elplazo expire al término del postrero día aún cuando resultara inhábil. (Art. 1390, Ley).
Ejm.: Si la entidad fijó el día Domingo 4-Mayo-03 como fecha límite para cumplir una prestación dineraria por el usuario (pago de multa), dicho señalamiento se acatará sin restricción alguna, aunque ese día sea inhábil. En consecuencia, hasta el Viernes 2 tiene opción para abonar dicha prestación considerando elsuficiente tiempo desde la fecha citati'¡a con caÉcter preventivo que fue el pretérito 74 de Abril. ADVERTENCIA FORMAL Cuando una norma legal dispone que el cómputo del plazo para determinado acto procedimental a cargo del sujeto administrable sea en días calendario, tal circunstancia le será advertida de modo expreso en la cédula citativa.
fuí, para que un usuario de Telefónica delPerú S.A presente a la oficina de fiscalización algunos recibos supuestamente pagados en el año2002 (Enero- Diciembre), la entidad prestadora del servicio público notificará a aquéI, concediéndole 60 días naturales, los cuales han de transcurrir desde el día siguiente de recepcionada la cédula. PRÓRROGA DEL PLAZO Para evacuar dictámenes, informes, peritajes y otros documentos análogos, la respectiva actuación se realizatá dentro del término de
siete días hábiles después de solicitados pudiendo ser ampliados a tres días más si la diligencia debe realizarse fuera de la sede institucional o se requiere la concurrencia de terceras pesonas al Despacho burocrático. (Art. 732", Leyl.
Ejm.: Si para un careo entre dos testigos propuestos por emplazante y emplazado respectivamente, se designa el Viernes 2-Mayo-03, a las quince horas, pero advirtiendo el Funcionario cognoscitor la aparente dificultad de su realización, mediante resolución
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debidamente fundamentada y notificada formalmente a los sujetos pro-declarantes prorrogará hasta el Miércoles 9, a la misma hora la mencionada actuación para la oportuna comparecencia de esos ciudadanos.
cóMPUTo PoR DíAs HÁBrLEs Cuando el plazo está señalado por días, se sobrentenderá que son por hábiles consecutivos, excluyendo de la cuantificación aquéllos no laborables en la entidad administrativa, así como los feriados no tareables de nivel nacional o regional. {Art. 134", Ley). Por tanto, no corre el término para gestionar una pretensión ante determinada oficina estatal, si en elmismo día de vencimiento delplazo se suspenden las labores habituales por orden de autoridad competente, aún faltando cinco minutos para concluir la jornada cotidiana.
fuí también, se extenderá hasta el Lunes 5- Nov-01 el plazo caducatorio si el Viernes 2 fue el último día hábil para interponer un recurso impugnatorio y por tratarse de fecha festiva de ámbito regional con motivo del Día de los Difuntos, como acontece en varios departamentos altinos (Ayacucho, Cajamarca, Apurimac, Cusco, etc), los trabajadores públicos y particulares laboran sólo hasta las doce horas (media jornada) en aquel día. PRORROGA INDEFECTIBLE Cuando elúltimo día del plazo o la fecha fijada resulte inhóbil, o si por cualquier otra circunstancia la atención al público usuario se suspende durante el horario normal, el plazo se prorroga hasta el primer día hábil siguiente. Ejm: Si un recurso apelatorio debía presentarse hasta el martes 6-Nov-01, pero en este día se suspenden las actividades burocráticas en la dependencia estatal, el lapso se extenderá hasta el inmediato Miércoles 7, anle el obstáculo imprevisto, para plantear el escrito recursal en tiempo oportuno. De igual manera, si una diligencia pericial (cotejo documentario) se designó para el día Jueves 15-Nov-01, a las 11 horas, pero mediante
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decreto gubernamentalse declara día feriado no laborable, la frustrada actuación se materializará el inmediato Viernes 16, a la misma hora, siendo automática esta continuidad. CÓMPUTO DELPLAZO ANUAL El plazo señalado en meses o años se cuenta a partir de la notificación o la publicación del correspondiente acto, salvo que la resolución disponga fecha ulterior. (Art. 133", Ley). Así, si un decreto supremo fue publicado el sábado 22-Mano-03 el término corre desde esta fecha y culminará el próximo 2Z-Marzo2004; empero, si esta norrna precisa que dentro de tres meses tendrá vigencia efectiva, en tal hipótesis el próximo 22-Junio-2003 entrará en vigor, pues, a partir del22-Marzo-03, época de publicación en el Diario Oficial se cuenta el período y de efectividad.
COMIENZO Y FINALIZACIÓN Si el plazo se fija en meses o años, se cuenta de fecha a fecha, concluyendo en eldía igualalmes o año en que se inició, completando el nú:;ero de meses o años fijados para el lapso. Si en el mes finalizante no hubiere día iguala aquélen elcual comenzó elcómputo, se entiende fenecido el plazo el primer día hábil del siguiente mes calendario.
Ejm.: Si el plazo anual comenzó el 16-Dic-2004, fecha de notificación personal de un acto administrativo (ensanchamiento de la vía pública con afectación a la propiedad inmobiliaria), el próximo 16-Dic-2005 se efectivizarálamedida forzada con demolición de muros perimétricos y otras edificaciones interiores al haber fenecido el lapso anual.
En otra hipóteses análoga: Si el plazo tetramensual (4 meses) debía concluir el 30- Febrero-2005, pero como este mes no contiene más de 28 ó 29 días, el término vencerá sin remedio el enltante 2Marzo-2005, al haber empezado su transcurso el 30 - Octubre- 2002.
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EXTINCIóN DEL PLAZO El plazo f.enece en el último momento del día hábil fijado, o anteladamente si antes de la fecha señalada son realizadas las actuaciones para las cuales se ordenó. (Art. 140", Ley). Ejm: Si el Viernes 28-Marzo-05, a las 2.00 pm venció el plazo señalado por la autoridad administrativa para recepcionar una declaración testimonial ante la Gerencia Regional de Inspectoría (Región RIMAC), el ciudadano obligado tiene opción de comparecer y exponer su dicho hasta las 18 horas (6.00 pm), última fase del día hábil para formalizar esa declaración personalísima. En otro caso hipoiético : Si para la confrontación de reclamantes y reclamados (2 + 2) el funcionario instructorseñaló los días 79,20y 27 Marzo-2005, a las 10 horas para cada diligencia bipersonal, pero imponiendo celeridad procesal el mismo miércoles 79 se realizan los dos enrosiramientos, el plazo ordinario habrá fenecido en esta fecha
y resultarán ociosos los días restantes. DECLARATORIA SOBRE DECAIMIENTO Al vencerse un plazo improrrogable para efectuar determinada actuación o ejercer una facultad procesal, previa severa advertencia, la entidad declara decaído el derecho sobre el correspondiente acto, notificando tai decisión al sujeio legitimado.
Así. una resolución efectista sobre decaimiento del derecho a comparecer y actuar ante la autoridad gubernamental se dictará en estos términos: "... Estando debidamente notificado el sujeto reclamante para su oportuna concurrencia al Despacho prefectural el día miércoles 09 de Abrildel año en curso a las72 horas para el careo con el reclamado; por tanto, no habiendo concurrido a la hora exacta, efectivizando el apercibimiento dictado téngase por no ofrecido el medio probatorio encaminado a dilucidar la mutua injuria callejera y atentado contra el orden público..." En otra hipótesis: Cuando elplazo para interponer un recurso de reconsideración feneció el Viernes 14-Marzo-2005 g el afectado administrable no lo presenió, el funcionario instructor del proceso
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expedirá resolución declarando extinguida la opción recursal, notificando al fallido interpositor, con el siguiente contexto: "... No habiendo formulado reconsideración dentro del término legal, declárase consentido el mandato coercitivo y archívese el expediente, con citación de los sujetos administrados..." OBLI GATORI EDAD I RRESTRI CTA
La conclusión del plazo para cumplir un acto a cargo de la Administración Pública (gubernamental o para - estatal), no exonera de sus obligaciones establecidas en atención al orden público. La actuación administrativa extenporánea no es nula, pero la será cuando una norma legal expresamente disponga su invalidación por la perentoriedad del término transcurrido. (Art. 140o, Ley). fuí, si el 15-Dic-02 feneció el plazo ordinario de 30 días para resolver una solicitud sobre ensanchamiento de una callejuela a cargo delConcejo Distrital de Soritor (Prov. Mayobarnba, Dpto San Martín), pero después de 12 días, o sea,, el 27-Dic-02 se dicta la ordenanza municipal, esta decisión edilicia,no está afecta de nulidad insalvable. aunque fuera extemporánea, por íéspeto y consideración al interés vecinal y a los fines de mejoramiento urbano proyectados por dicho Gobierno Local. APLI CACI ÓN T.¡ONUATIVA
La extinción de trámites por fenecimiento de plazos ordinarios opera en procesos trilaterales, concurrenciales y en aquéllos donde participan dos o más administrados con intereses opuestos, asegurando entonces un tratamiento paritario, sin disloque alguno. PLAZO MÁXIMO
Desde que se inicia un procedimiento administrativo de evaluación previa, hasta que sea dictada la respectiva resolución no puede exceder de 30 días calendario el plazo previsto, salvo cuando la expresa ley establezca ciertos trámites cuya ejecución requiera un período mayor. (Art. 742". Ley 274M).
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r,sí, el Director Zonal de la USE- Pallasca no puede demorar más de 15 días calendario para calificar 12 expedientes sobre convocatoria a concurso público de plazas docentes, ya que se trata de examinar y
cotejar la documentación cursada, de acuerdo a los requisitos considerados en el llamamiento externo, más aún si se trata de una evaluación preliminar y no de una selección definitiva para designar a los profesores victoriosos, pues, muchos de los participantes ostentan
calidad de interinos y contratados. HORARIO HÁEIL Se consideran horas hábiles aquéllas fi¡adas en Ia jornada de atención diaria por la entidad administrativa. En ningún caso la prestación a los usuarios debe ser menor de ocho horas diarias consecutivas. (Art. 138o, Ley). Así, sila atención al público en determinada Dependencia estatal comienza a las t horas, talservicio culminará a las 17 horas (5.00 pm) de rnodo indefectible.
JORNADA LABORAL Y HORARIO DE ATENCIÓN
El horario de atención al público es un período no coincidente con la jornada laboral diaria, porque siendo continuo el servicio cada entidad disiribuye su personal rentado en turnos o rotaciones progresivas y en fases alternas no mayor de ocho horas diarias cada una.
Así, en la ONP un contir-rgente laboral podrá ingresar a las 7 horas (7.00 arn) y egresar a las 15 horas (3.00 pm) y el otro, entrar al servicio a las 15 horas para salir a las 20 (8.00 pm); empero, la atención permanente al público usuario será siempre de 9.00 am a 5.00 pm. (8 horas). No obstante esta equitativa distribución, elsegundo turno (3.00 pm - 8.00 pm) deberá completar la jornada faltante (3 horas diarias/ 8.00 pm - 11.00 pm) los días sábados a partir de las 9.00 am, sin excepción alguna, porque el laborar en turno vespertino no conlleva exoneración de lapsos laborables. (Art. 138", Ley).
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PERENNIDAD El horario de prestación es consecutivo y permanente dentro del período reglamentario para cuantos asuntos incumban a la entidad gubernamental, sin mengua alguna para atender ciertas cuestiones en determinados días u horas, no afectando su desarrollo por razones institucionales. INGRESO OPORTUNO La atención personal ylo recepción-entrega documentaria al público usuario finaliza con la prestación del servicio burocrático al último ciudadano ingresante dentro del horario hábil implantado en cada entidad estatal.
Ejm. Aún cuando los cajeros- recibidores del Banco Nacional deban atender sólo hasta las 6.00 pm por ser el límite del horario normativo, pero si dentro dellocalpugnan más de 500 personas (entre empleados cesantes y jubilados) para cobrar sus respectivos cheques, aquellos recaudadores deberán efectivizar estos títulos- valor hasta las 8.00 pm, porque tales usuarios ingresaron alestablecimiento mucho
antes de las 5.00 pm, hora de cierre cotidiano.
ATENCIÓN DIFERIDA
Todo acto administrativo consecutivo, iniciado en hora hábil, deberá concluir después del horario normal de atención, salvo si el ciudadano administrable consiente en diferirlo hasta el día siguiente o para fecha próxima. Ejm.: Si una contribuyente fue atendida a las 5.00 pm (hora final de atención), pero fue observado su expediente por no anexar la tasa equivalente a S/. 5.00 del Banco estatal, dicha administrable podrá reingresar a la Oficina SUNAT el mismo día, pero antes de las 8.00 pm (hora límite de atención rutinaria), portando la constancia de pago, otorgada por la entidad bancaria sin someterse a la "fila india" o formar "la cola", como ya resulta usual en innúmeras oficinas burocráticas del país.
TEMA VIII DBLEGACTÓN nn CoMPETENCIA DECISoRIA CONCEPTO Es el acto decisorio por medio del cual Ia autoridad competente (en conocer y resolver una pretensión del sujeto administrable), cede tan importante facultad a otro funcionario de igual o inferior nivel jerárquico, para que en su nombre y representación encauce y ejecute los trámites ordínarios dentro de la respectiva entidad.
ASEGURAMIENTO DE LA COMPETENCIA Para iniciar un proceso administrativo, la autoridad, de oficio, debe asegurar su propia competencia y continuar con el normal desarrollo de la gestión burocrática, aplicando criterios razonables, en relación a la materia controvertida, el territorio, el tiempo, el grado o la cuantía pecuniaria.
DECLINATORIA Y REMISIÓN DEL EXPEDIENTE El órgano administrativo que se considere incompetente para enrumbar una pretensión o dictar una resolución, sobre determinado asunto propuesto, remitirá directamente los actuados al órgano considerado competente, con notificación formal al sujeto interesado.
Así, si varios ciudadanos presentan un memorial formulando denuncia contra el Sub-Director Regional de Educación, ante la Gerencia General de Asesoría Jurídica del GR-MOCHICA, el funcionario cognoscitor cursará aquel petitorio a la Gerencia Regional de Inspectoría para el trámite investigatorio y otras diligencias complementarias hasta determinar la responsabilidad del directivo quejado en un informe técnico-normativo.
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CONFLICTO NEGATIVO Cuando se origine un conflicto negativo de competencia, el Funcionario cognoscitor remite el expediente al órgano inmedíato superior para que defina la incidencia (Art. 83", Ley). CONFLICTO POSITIVO
El funcionario que se estima competente (A) requiere de inhibición a quien está conociendo el asunto (B), el cual (B), si está de acuerdo, remite todo lo acfuado a la autoridad requiriente (A) para la prosecución del hámite. Si acaso mantuviera su competencia, la autoridad requerida remite el proceso al superior inmediato para la dirimencia del impase surgido entre los dos funcionarios de instancia horizontal. DELEGAC TÓN EECUI.TATIVA Las entidades gubemamentales, estatales y para-estatales pueden delegar su ejercicio competencial, a otras entidades, cuando surjan circunstancias permisibles de naturaleza técnica, económica, social o territorial, siempre y cuando resulte conveniente a la propia gestión burocrática y a los intereses de la colectividad usuaria.
INDELEGABILIDAD
Son indelegables las facultades esenciales del órgano subordinado, las atribuciones para expedir normas genéricas, absolver recursos impugnatorios contra los actos emitidos por órganos subalternos y aquellas facultades, a su vez recibidas en delegación (Art. 67", Ley 274M del 11-Oct-01). IMPEDIMENTO COMPETENCIAL Mientras subsista la delegación, no puede la autoridad cedente ejercer la potestad encomendada (mediante resolución expresa), salvos aquellos casos permitidos por la ley.
Así, si un Presidente Regional del GR-KUNTUR delegó en su Secretario Técnico (Funcionario de inmediato nivel inferior) la facultad de firmar tratados o convenios inter-ministeriales, a nivel regional; aquel funcionario de máxima jerarquía gubernamental está impedido
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de reasumir decisiones por mediar expresa resolución autoritativa, pues, en caso opuesto, incurriría en usurpación de funciones administrativas y podría ser encausado por presunto delito doloso calificado en elArt. 361" del Código Penal. ANOTACIóN EXPRESA Los actos resolutorios expedidos por delegación consignan explícitamente esta circunstancia y se consideran emitidos por la entidad encomendante. (Art. 67", Ley). Así, una decisión formal podrá redactarse con el siguiente tenor culminante: "... por estas consideraciones de orden fáctico y legal, en estricta observancia del D.Leg.276 y el DS 005-90- PCM;
Se Resuelve: Delegar al Ing. Lautaro Letelier Lavalle, Jefe del Dpto de Logística delMREs la facultad de expedir certificaciones sobre movimiento migratorio desde el país hacia cualquier república extranjera durante el segundo semestre del año en curso...". EXTINCIóN O CADUCTDAD Esta delegación fenece por las siguientes causas:
a) b)
Por acto revocatorio o avocatorio, y
Por el cumplimiento del plazo establecido o la condición resolutoria impuesta en el acto delegatorio.
En el primer caso caducará cuando el funcionario delegator revoca el mandato cedido a su homólogo directivo o al inmediato servidor subordinado. En el segundo caso, reasume competencia al haber finalizado el tiempo de ausencia (período vacacional, por ejemplo); o bien, si estando vacante la plaza ocupacional, asume la Dirección un flamante funcionario de confianza, pues, la tal condición resolutoria se plasma en la cobertura laboral a la sola voluntad designativa por la autoridad superior.
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DEBER VIGILATORTO
El funcionario delegante tiene estricta obligación de fiscalizar la gestión administrativa del delegado, pudiendo ser co-responsable con éste por alguna infracción o anómala actuación, ya sea por negligencia o por culpa inexcusable en su potestad vigilatoria. (Art. 680, Ley).
En la práctica cotidiana se convierte en un ueedor habílitado, porque observa, verifica y controla la actuación administrativa del delegado, interviniendo mediante des-autorización si acaso éste ostenta anómalo comportamiento funcional. AVOCACIóN La Ley puede considerar casos excepcionales de auocación cognoscitorio por parte de los funcionarios superiores, con carácter general, por razón de la materia o asunto bajo tratamiento procesal, o de la singular estructura orgánico-funcional de cada entidad gubernamental. RE.ASUNC IÓN DE FACULTADES El funcionario delegator puede re-asumir el conocimiento, hámite
y decisión de cualquier asunto concreto, cuya determinación corresponda a otra entidad, en cumplimiento de una encomendación
formal. (Art. 69", Ley). CONTENIDO JUS-PROCESAI Todo cambio competencial debe ser temporal, motivante y su contenido estar referido a un conjunto de actos o procederes registrados en la resolución encomendatoria.
La decisión delegante debe ser notificada a los ciudadanos adminishables, comprendidos en el procedimiento en trámite con anterioridad a la resolución terminal. En conclusión: al admitir una solicitud o pretensión legitimada,
la autoridad administrativa deberá cerciorarse sobre su potestad cognoscitora y resolutora para seguir tramitando la causa; en caso contrario, deberá abstenerse y derivar el cuaderno al funcionario competente, como recomienda el Art. 80" de la Ley.
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Así, el Director de la UGEL- Lucanas, con sede en la ciudad de Puquio será competente para conocer y resolver los problemas educativos en los dishitos de Cabana Sur, Andamarca y Chipao, por emplazarse estos pueblos altinos dentró-dfámbito geo-político de aquella administración provincial, no correspondiendo ninguna atribución resolutoria al Director de la UGEL-Sucre (provincia del mismo nombre), por ser territorio ajeno al primero. CLASES DE COMPETENCIA
En los gobiernos regionales las competencias pueden ser exclusivas, compartidas y delegadas. Las primeras son aquéllas ejercidas en forma autónoma y muy propia por cada Organismo gubernamental descentralizado, en todo cuanto se relaciona a la promoción y ejecución de la inversión pública, en proyectos de desarrollo infraestructural, energético y vial; implementación de servicios básicos con eshategias de competitividad, oportunidad para el financiamiento privado, dinamización de mercados ocupacionales y rentabilización de actividades empresariales y laborales en la Región y/o Departamento circunscrito. Asimismo, les compete de modo excluyente desarrollar circuitos turísticos convertibles en ejes de avance sostenido; adjudicación de terrenos urbanos y eriazos de dominio estatal dentro de su emplazamiento geo-político, exceptuando los predios de propiedad municipal. (Art. 10", LeV 27867).
Adicionalmente, cada gobierno infra-nacional ostenta competencia exclusiva para aprobar expedientes técnico-normativos sobre demarcación territorial de núcleos poblacionales dentro de su jurisdicción, acorde los objetivos de desconcentración física interna. Las segundas (Competencias compartidas) son las atribuciones conjuntas de dos o más gobiernos regio.nales respecto de acciones promocionales a favor de la población requirente en un contexto supraregional. Entre éstas destacan: La gestión sostenida de recursos naturales y mejoramiento del medio ambiente ecológico, promoción delempleo en todas sus modalidades, fases y niveles, sea dependiente o autónomo, concertando los recursos fiscales con las finanzas privadas
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en todos los estratos socio-económicos para lograr la optimización deseada en aras del bienestar y progreso común. Acorde elArt. 13 de la Ley 27783,1as competencias delegadas o para eventualmente determinado ob¡etivo a una autoridad de nivel inferior o equivalente, mediando expreso mandato o mufuo acuerdo entre ambos Funcionarios co-decisitores.
o delegables son aquéllas transferidas o cesionadas temporal
En este tipo competencial, un nivel de gobierno delega a otro de
igual o inferior escalón determinada facultad decisoria previa concertación bilateral y sujeta al proceder normativo impuesto por la ley y el Reglamento de Organización y Funciones de cada gobierno sub-nacional. El Funcionario delegante queda obligado a abstenerse en proponer o sugerir decisiones sobre determinado asunto o materia y conserva para sí la titularidad competencial, mientras tanto, el órgano subordinado ejerce tal facultad durante el periodo fijado en la expresa Resolución. (15 o 30 días naturales) CONFLICTO Y SOLUCIÓN
Los conflictos de competencia funcional, generados entre el gobierno central y los gobiernos regionales o los gobiernos locales y
entre éstos en forma indistinta son resueltos por el Tribunal Constitucional de acuerdo con el Art. 46 de la Ley 26435, LO-TC.
Acorde la normatividad precedente el Tribunal Constitucional conoce y resuelve los conflictos surgidos sobre competencia y atribuciones asignadas por la Carta Fundamental de la Nación o las
leyes orgánicas cuando se produzcan estas oposiciones o confrontaciones: Al Poder Ejecutivo con uno o más gobiernos regionales, concejos provinciales, o entre unos y otros; también a los
Poderes del Estado entre sí o con cualquiera de los órganos constitucionales, o de estos entre si,
TEMA IX ABSTENCIÓN COGNOSCITIVA O RESOLUTORIA
CONCEPTO
Se denomina abstención cognoscitiva al acto administrativo mediante elcual (informe sustentatorio) la autoridad competente hasta entonces para conocer o tramitar un expediente se aparta de su intervención, al advertir alguna causal separatista. Se denomina inhibición resolutoria al apartamiento del proceso por el Funcionario o autoridad afectada por algún móvil excluyente para resolver la petición o asunto controvertido en giro. ABSTENC IÓN COCT.¡OSC ITTVA
La autoridad con facultad decisoria o cuyas opiniones sobre el asunto controvertido puedan influir en el sentido de la resolución, deberá abstenerse de seguir conociendo el proceso en los siguientes casos:
a)
Si es pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el administrado, o con su representante, mandatario, o con quienes le presten servicios, sean profesionales, técnicos, manuales o domésticos. (88, Ley). Ejm.: Si la Directora Regionalde Salud, Dra Beatriz Tüdela Valdez es prima-hermana de la usuaria gestionante, la Farmacéutica Antonieta Tüdela Yarlequé; o sea, ambas son parientes en cuarto grado de consanguinidad, aquella Funcionaria administrativa se abstendrá de seguir conociendo la pretensión, consistente en la adjudicación directa por dos años de la cafetería institucional, a
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cuya licitación se han presentado varias postulantes. Tal vínculo familiar puede graficarse así: (2) Abuelo común: Tomás Tudela Támayo (1) Fadres: Luis Tudela Fortales y Sócrates Tudela Portales(3)
Hijas: katuTudela Vilchez y Antonieta Tudela Yarlequé
(4)
en donde BTV es h¡a de don LTP (1), quien desciende de don TTT (2), abuelo de la primera y padre del anterior (LTP), hermano o pariente co- lateral inmediato de don STP (3), a su vez padre de doña ATY (4), prima hermana de la primera nombrada BTV. No obstante este impedimento legal, si la Funcionaria de nivel decisorio continuase tramitando el procedimiento incurrirá en responsabilidad disciplinaria, pudiendo ser sometida a proceso
investigatorio, por el virtual favoritismo a la pariente
consanguínea. b)
También se abstendrá si tuvo intervención en el proceso como asesor, perito o testigo, o si en la condición de autoridad hubiere adelantado juicio o criterio decisivo sobre elresultado del mismo, surgiendo válida presunción de haberse ya pronunciado en determinado sentido.
Ejm.: Si la Sub-Directora de Abastecimiento antes fue perita contable de la solicitante MNN sobre una renovación de contrato
para proveeÍ a la entidad de artículos sanitarios, aquella funcionaria deberá inhibirse de proseguir en la tramitación del expediente por surgir impedimento legal, causal de anulación posterior. (88, Ley). c)
si personalmente, o bien su cónyuge o algún otro familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad , tuuíera interés en el osunüo boio gestión o en otro similar y cuya decisión final pueda influir en el destino de la respectiva pretensión.
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Ejm: Si la ciudadana tramitante OPK es cuñada de la Superintendente Regional de Aduanas (SRA), pariente en segundo grado de afinidad, por estar casada ésta con el hermano de
aquélla (APK), dicha Funcionaria (SRA) también deberá obstenerse en seguir conociendo el trámite relacionado a una indebida exoneración de impuestos por derechos de exportación a país extranjero de productos artesanales. d)
Cuando tuviere amistad íntima, enemistad declarada o conflícto de intereses ético - patrimonisles con cualquiera de los sujetos
administrados, participantes en la tramitación burocrática, mediante manifestaciones de simpatía. antipatía o subestimación, cual hechos evidentes de apoyo o rechazo en el respectivo proceso.
Ejm.: Si una Asesora Legal del Ministerio de Vivienda sostiene litigio judicialcon la hermana mayor de la usuaria por presunto despojo predial (lnterdicto de Recobrar), aquella consejera gubernamental deberá apartarse de su labor consultora porque la abierta enemistad es causal determinante de abstencíón cognoscitiua. e)
Cuando tenga o haya tenido en los dos últimos años relación de servicios o subordin ación obrero-patronal con cualquiera de los usuarios o terceras personas con interés directo en el asunto a resolver; o si tuviera en proyecto una concertación de negocios con alguna de las partes, aún cuando no se materialice después.
Ejm.: EI Gerente Regional de Finanzas deberá abstenerse de proseguir tramitando una reclamación sobre deuolución de cuóntumes pecuniarios pagados en exceso, porque el pretensor fue hace ocho meses su empleador en la Negociación azucarera, en la cual se desempeñaba como Asistente Administrativo.
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AUTO.ABSTENCI ÓN FORMAL.
La autoridad afectada por alguna causal de inhibición, dentro de los dos días hábiles de conocer el asunto, o advertir la causal sobreviniente formulará abstención mediante escrito razonado, remitiendo luego el expediente (actuados administrativos) al Funcionario jerárquico inmediato, al Presidente del Organo Colegiado, al Pleno, según el caso, para que sin trámite alguno, resuelva la inhibición dentro del tercer día hábil. (Art. 89, Ley)
Ejm.: Si una Directora Municipal advierte en el expediente contencioso (multa por invadiÍ zona prohibida en el frontis de la vivienda) la presencia de una pariente suya en tercer grado de consanguinidad (tía materna), dentro de dicho plazo se abstendrá de seguir conociendo el asunto, informando por escrito alAlcalde Distrital sobre la causal determinante, ya que la comerciante multada ha interpuesto recurso de reconsideración ante su Despacho, sin presentar nueva prueba documental, como sería un plano catastral, acorde el
Art.208". INFORMACIÓN-QUEIA Si la autoridad no se inhibe del asunto. no obstante existir una causal efectista, el sujeto administrable ostenta facultad para infornrar por escrito al funcionario titular de la entidad, o al pleno decisorio, si fuere un órgano colegiado, en cualquier instante o en la primera oportunidad para cursar el reclamo. (Art. 89o).
Ejm.: Un párrafo consignado en el escrito-reclamo dirigido por una ciudadana podrá ser el siguiente:
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Señora Vice- Ministra de Salud:
Con el debido respeto me presento ante su honorable Despacho para informarle que la Señora Directora General de Salud, pese estar emparentada con doña Isabel Zamudio Zampén, no se aparta del proceso relacionado a una clausura temporal de establecimiento formacéutico, actitud que me causa indefensión por cuarto al ser prima- hermana de mi detractora (pariente en cuarto grado de consanguinidad) continúa tramitando al proceso, en el cual la referida ciudadana pretende lograr eI ciene definitivo de mi local comercial, por supuesta competencia desleal... "
ORDEN O MANDATO DE ABSTENCIÓN El funcionario jerárquico inmediato sea de oficio, o a petición de parte interesada, ordena la inhibición del directivo o servidor incurso en alguna causal abstentiva.
DESIGNACIÓN DE FUNCIONARIO SUSTITUTO En el acto designa a quien ha de continuar tramitando el asunto y con preferencia elige entre los funcionarios de igual jerarquía, remitiéndole el proceso. (Art. 90o). RESOLUCI ÓN MEDIANTE SUPERVISTÓN. Si no hubiere otra autoridad pública apta para conocer o resolver el asunto, el Funcionario designator optará por habilitar a una autoridad ad hoc, o disponer que el directivo o servidor implicado en la causal
de inhibición tramite y resuelva el expediente, bajo su directa supervisión o asesoramiento normativo. TRÁMITE EN CUADERNO.INCIDENTE El trámite de abstención se efectuará en vía incidental, sin suspender o recesar los plazos para resolver o para generar el silencio administrativo, sea positivo o negativo.
Guillermo Bendezú Neyra RESOLUCIÓN NIMPUGNABLE La decisión sobre el incidente de abstención no es impugnable en vía administrativa, excepta la posiblidad de alegar la no inhibición como argumento jurídico-fáctico del recurso impugnatorio contra la resolución final en primera instancia. (Art. 93, Ley).
COOPERACIóN O COLABORACIÓN La autoridad apartada del proceso por causal de abstención, debe cooperar y contribuir en la celeridad y eficacia del procedimiento, sin particiirar en sesiones posteriores ni en la deliberación de la decisión final. (Art. 94", Ley). CONSECUENCIAS JURíDICO.PROCESALES Aún cuando concurra alguna de las causales de apartamiento cognoscitivo o decisorio en el respectivo proceso, la intervención del funcionario impedido no genera necesariamente la invalidación del acto administrativo en cuya resolución haya participado, excepto cuando resulte evidente la parcialización o arbitrariedad manifiesta, o si se hubiera ocasionado indefensión al sujeto administrable. (Art. 91o, Ley).
Ejm.: Si el sujeto reclamante solicitó con la debida anticipación la postergación de una declaración testimonial en audiencia formal y el Funcionario cognoscitor (conocedor del asunto), pero a la vez impedido por ser pariente por afinidad en segundo grado (tío del hüo de su cuñado) respecto del sujeto reclamado o denunciado, sin embargo no resolvió dicha petición, causando indefensión, el citado directivo será amonestado con severidad por la autoridad superior y la resolución expedida devendrá en nulidad absoluta, debiendo reponerse el proceso al estado de fijar nuevo día y hora para la declaración testimonial del ciudadano propuesto. RESPONSABILIDAD SUBSECUENTE Al margen del resultado intangible, la autoridad superior dispone formalizar una demanda o denuncia de índole administrativa, civil o penal contra el funcionario renuente a la abstención o haber intervenido en el expediente, pese conocer la causal de inhibición. (Art. 91", Ley).
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Un info¡me razonable sobre abstención resolutoria podrá formalizarse en estos términos: INFORME ADMINISTRATIVO N" O12-O5.JOC
De la
Jefa de la Oficina de Conciliaciones
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Directora Regional de Pueblos Jóvenes
Asunto
lnhibición en t¡ámite administrativo
Lugar y Fecha
Piura, 8 de Abril del 2005
Señora Directora Regional:
Doña Matilde Malache Malarina solicita a mi Despacho
el apartamiento del proceso por considerar indebida mi intervención, pues, en un proceso judicial sobre Desalojo por Ocupación Precaria, patrociné a la contendora suya, doña Laura Layseca Luna, demandante en dicha conhoversia civil. estando la misma en vísperas de ser sentenciada, amparando el derecho restitutorio.
Como esta versión se ajusta a la verdad, en aras de la transparencia y honestidad en toda actuación administrativa, me abstengo de seguir conociendo la secuela delprocedimiento y lo remito a su digna Dirección Regional, en observancia de la Ley 27M4, el D. Leg. 276 y el DS 005-90-PCM. Es todo cuanto informo a usted para la sustitución conespondiente, salva la disünta decisión de su superior Despacho.
Firma y sello de la Lic. Gisella Valverde Pescorán.
Jefa de la Oficina de Conciliaciones
TEMA X
RECIMEN FI'NCIONAL PARA I-oS FEDATARIOS CONCEPTO Fedatario es el funcionario o servidor público con facultad expresa para autenticar firmas o rúbricas y legalizar copias o reproducciones gráficas o textuales de documentos oriqinales.
ACOGIMIENTO POSITIVO En toda oficina pública, cuando se implanien requisitos de autenticación documentaria, elsujeto administrato está en aptitud para acogerse al régimen normativo sobre legalización de firmas o impresiones digitales y también acerca de autenticación de copias o reproducciones literales o foto-mecánicas. DESI GNACIÓN DE AUTENTICADORES
cada institución pública o para- estatal nombra fedatarios adscritos a las oficinas de recepción documentaria en número suficiente a sus necesidades, o requirimiento del público usuario, acorde la carga
procesal en giro. (Art.127").
sin exclusión de labores rutinarias los verificadores o dadores de t'e admínistratiuos brindan servicios en forma grafuita a la población usuaria. FUNCIONES DEFINIDAS Entre las funciones genéricas destacan: comprobar y autenticar, previo cotejo, entre el documento originalexhibido por el administrado y la copia adjunta, la fiel reproducción de ésta respecto de aquéI, para
Guillermo Bendezú Neyra su utilización en el respectivo procedimiento ante la entidad y cuando sea exigible la adición de tales instumentos literales fedateados, o también si el pretensor desea acompañarlos como medios probatorios típicos.
CERTIFICACIÓN DE FTRMAS A pedido de los sujetos administrables, ostentan facultad estos Funcionarios o servidores para certificar firmas o huellas dactilares, como expresión de voluntad, previa verificación de la identidad del suscriptor o digitador (impresor), en la diligencia administrativa, si resultara necesaria. (Art. L27o, Ley).
Una certificación administrativa sobre la autenticidad de una impresión digital podrá redactarse así:
Legalización de firma y/o huella digital El Fedatario Titular adscrito al Gobierno Regional -PACHACLIEC
que al final suscribe;
Certifica: La autenticidad de la impresión digital que antecede a mi firma, la cual corresponde a don Timoteo Tenorio Mundofeo,
identificado con DNI 25354555, quien ante mí nuevamente imprime su índice derecho en señal de ratificación.- Doy fe.Puno, once de Abril del año dos mil tres......
Impresión digital del ciudadano
analfabeto
Firma y sello del Fedatario Instih¡cional, Uc. Federico Feijoo Fluter.
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erecho Procesal Adminístrstiuo
RETEI\¡CIÓN DE ORTGINATES En los casos de sobrecarga documentaria, por la naturaleza y complejidad de trámites burocráticos que requieren mayor estudio analítico de la documentación a fedatear, el Funcionario o servidor de la Oficina receptora consultará al sujeto administrable sobre la factibilidad de retener los originales. En caso afirmativo, le expedirá una constancia sobre la entrega y recepción documentaria por un plazo máximo de dos días hábiles para luego, con mayor sosiego, legalizar las respectivas copias (reproducciones manuscritas, mecanográficas o fotocopiadas). Cumplida esta labor, devolverá al interesado los inshumentos originales anexados en el expediente. Se trata de una contra- entrega formal. EXHTBICIÓN DOCUMENTARIA En cualquier etapa del proceso el Funcionario cognoscitor puede exigir la exhibición del original para la autenticación por e[ Fedatario de las reproducciones físico- mecánicas, designando día y hora para la diligencia.
No obstante que un sujeto tramitante hubo ya acompañado copias fedateadas por el Notario administrativo; sin embargo, la entidad puede requerir dicha presentación, señalando fecha exacta para la actuación comprobatoria, pues, podría tratarse de una seuda legalización, al presumir falsedad ideológica en el texto de la copia (Art. 428", Código Penal). xerográfica. POTESTAD NNÁTOOE
La facultad específica otorgada a los Fedatarios institucionales no se opone a la atribución administrativa de ésta o aquella autoridad para fedatear (dar fe) sobre la autenticidad de los documentos reproducidos (previa confrontación con el original), si ella misma los emitió en legítimo ejercicio del cargo. Así, el Jefe de la Oficina de Catastro Rural, dependiente de la Dirección Regionalde Agricultura con sede en Huaraz (Ancash) puede certificar la fiel reproducción de un informe técnico suscrito por el mismo, a petición del ciudadano administrable, el cual requiere de
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Guíllermo Bendezú Neyra
aquel documento para serpresentado ante el Concejo Distrital de Moro (Prov. Santa-Chimbote), en un trámite sobre calificación como tierras con aptifud agrícola y no como eriazas.
De modo análogo, una Regidora del Concejo Provincial de Celendín (Dpto de Cajamarca) tiene atribuciones para fedatear la certificación otorgada a una comerciante informal sobre expendio de bebidas calientes en un pasaje poco transitable de zona residencial y desembocante a la avenida principal, donde se ubican varias vivanderas con emplazamiento exclusivo. R¡TTIF¡CACIÓN O RECTIFICACIÓN Si surge duda sobre la autenticidad de la firma deladministrable, o falta claridad en los exhemos de su petición, como medida preventiva la autoridad cognoscitoro podrá notificarlo para que en un plazo prudencial (3 días, por decir), aquél ratifique su firma o aclare el contenido del petitorio, sin obstáculo para continuar el proceso por Ia estación respectiva.
Ejm: Una petición ambigüa cursada a la Alcaldía Distrital podrá contener estos enunciados: " ...!: "... Que deseando aperturar una bodega con servicio permanente de Bar-Café, para atender a la ocasional clientela durante las24 horas deldía, recurro a su meritoria Burgomaestría, a fin de que previa inspección técnica sobre compatibilidad de uso y destino, se sirva otorgarme la licencia municipal...", debiendo aclararse en estos términos :"... Que deseando aperturar una bodega en la cualse me permita devez envez expender bebidas gaseosas y licores hasta las 23 horas del día, recurro a su honorable Despacho, para que previo hámite inspectivo en el inmueble arrendado, se me conceda autorización de funcionamiento, acorde la Ley Municipal N" 27972...", pues, no resulta compatible ejercer dos actividades distintas en un mismo local mercantil. O es bodega, o es Bar-Café, pero no está permitida la mescolanza entre una y otro, so pena de rechazarse la solicitud y archivarse de modo definitivo el cuadernillo.
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erecho Procesal Administrativo
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MODALIDADES RATIFICATORIAS El ciudadano administrable puede formalizar su ratificación mediante escrito o apersonándose a la entidad, en cuyo caso el funcionario verificador redactará el acta pertinente, la cual se agregará al expediente. (Art. 129",Ley). Un texto convalidatorio de firma por el sujeto administrado podrá expresar el siguiente enunciado : "Que me apersono ante su meritorio Despacho para convalidar formalmente la autenticidad de mi firma graficada en la solicitud sobre ampliación del plazo para pagar la deuda hibutaria, legalizándola ante el Fedatario institucional, conforme las normas regentes...".
MEJORA DE SOLICITUD
Mejorar una petición escrita significa replantear los requerimientos o pretensiones ante alguna observación formulada por el funcionario instructor; así también, enmendar o aclarar el valor léxico-semántico del contexto por la oportuna atingencia de la autoridad cognoscitora. (Conocedora del proceso).
En una palabra, mejorar es sinómino de perfeccionar o cualificar un contenido literal cursado al iniciar el trámite burocrático o durante
su secuencia normativa.
(Art. 129", Ley).
Así, no es igual solicitar el pago fraccionado de la deuda tributaria
al concejo provincial que peticionar su aplazamiento hasta culminar el cuarto trimestre del año 2005, en observancia del DS 135-99-EF, Código Tributario.
TEIVÍA
XI
ACTUACIÓN PROBATORIA
coNcEPro Es toda diligencia administrativa efectuada por la Autoridad instructora, en presencia o en ausencia del ciudadano pretensor, para comprobar, acreditar o desechar el reclamo, solicitud o pretensión planteada. (Art. 203, CPC). Puede realizarse en presencia del adminishado cuando éste, previa citación acude al acto comprobatorio. Puede efectuarse en su ausencia cuando, pese a estar bien notificado, no concurre a la diligencia, aún mediando apercibimiento legal dictado por el R¡ncionario indagator. Por ejemplo: Una diligencia de verificación objetiva (inspección
ocular) a un cerro aledaño, se realizará sin la presencia del Personero vecinal del Barrio marginal hmpachiri, al no haber acudido al llamado formal, pero se efectuará sólo con la concurrencia del dirigente comunal del fuentamiento urbano Mochika en el día y hora fijados por el PromotorEspecialista de la COFOPRI, acorde sus afuibuciones previstas en el DS 032-99-MTC. ACTUACIÓN OFICIOSA O PETICTONADA Los actos i¡rstructorios (indagatorios) nebesarios para conocer y comprobar los hechos expuestos en un peütorio antes de emitir Resolución, serán efectuados de oficio por la autoridad hamitante (en el proceso de evaluación previa), sin obstáculo del derecho ciudadano para proponer diligenciag probatorias al Funcionario insbuctor. (Art. 159-1).
La autoridad instructora actuará determinada prueba a su sola iniciativa y en forma voluntaria, o a expresa petición de parte, mediando solicifud formal, si el caso apremia.
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endezú
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Una petición escrita podrá ser cursada en estos td';¡r,.¡r,-r, literales:
fuunto: Solicita verificación plena de lotes abandonados. SEÑOR JEFE ZONAL DE LA COFOPRI. S.J.Z.:
Arturo Guamaní Gastulo, natural de Andahuaylas (Apurímac), conviviente, mototaxista registrado, ide ntificado con DNI 25354565 y con domicilio real en el Lote 07, Manzana B, Barrio Marginal Golfo Pérsico, Distrito de Lurín, Lima y con domicilio procesal en el jirón Azángaro 630, Oficina 307, Cercado de Lima, ante usted con el mayor respeto digo:
Que en nombre ptopio y del barrio marginal antes citado, me apersono a la instancia para solicitar una inspección ocular en los lotes colindantes 5, 6 y 8 de la Manzana B, por cuanto desde hace tres años atrás los adjudicatarios respectivos han abandonado la posesión, no obstante estar inscritos en el Padrón vecinal. Táles ciudadanos responden a los nombres de Jacobo Pancorbo Curazzi, Adolfo Coronado VéIezy Esaú Retako Palomares, ausentes desde el año 2000. Que una vez constatada la desocupación de cada lote, se sirva admitir como virtuales adjudicatarios a quienes se encuentren registrados como candidatos en el Padrón vecinal y aptos para acceder en propiedad un retazo de terreno libre, en observancia del DS 013-99-MTC. Por tanto:
Pido a usted, Señor Jefe Zonal, admita esta petición y se sirva designar día y hora para la diligencia verificativa, acorde también el Art. 159 de la Ley 274M. Lurín, 11 de Abril del2003. Firma del dirigente acreditado
Aduoción Probotoria
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ACTOS INSTRUCTORIOS PROHIBITIVOS
Queda terminantemente prohibido efectuar como actos instructorios la solicitud rutinaria encaminada a obtener informes previos, requerimientos sobre visaciones (V'B") y cualquier otra gestión sin valor objetivo en determinado asunto concreto, de acuerdo a su naturaleza fáctica.
Ejm.: Elapersonamiento de cierto ciudadano ante el Fedatario institucional para la autenticación de copias fotomecánicas relacionadas a una constancia de matrícula académica en una universidad estatal, no requerirá de ningún trámite previo, sino de la simple operación legalizante por aquel Notario administrativo, mediando solicitud verbal y previo cotejo con el documento original.
ACCESO A DOCUMENTACIÓN INFORMATIVA Todo ciudadano debidamente identificado y/o apersonado formalmente ante la entidad administrativa, su representante legal o su abogado patrocinador, tiene derecho de examinar o leer con sumo detenimiento el expediente en cualquier estado procesal; así también, a informarse de la documentación anexada, o de los dictámenes evacuados por la Administración, sea ésta gubernamental, privada o para-estatal. OBTENCIÓN DE CERTIFICACIONES O CONSTANCIAS También aquel adminishado tiene irrestricto derecho para obtener certificaciones del estado procesal de un expediente y recabar copias de sus piezas componentes, previa solventación pecuniaria el costo fijado por la entidad. (Art. 160-1, Lny). Así, cierta ciudadana legitimada en un reclamo colectivo podrá solicitar y obtener copia certificada del acta de inspección audio-visual practicada en un terreno baldío, abonando los derechos pecuniarios por expedición, según el arancel rigente. EXCEPTUACIÓN
La autoridad competente ostenta facultad para desestimar peticiones sobre actuaciones, diligencias, o dictámenes que contengan información afectante a la intimidad personal o familiar y aquellos
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excluidos expresamente por norma legal imperante o por razones de seguridad nacional, acorde el fut. 2o de la Carta Fundamental de la Nación. ACCESO POR MANDATO JTJDICIAL Análogamente el administrado, su representante o Abogado asesor no puede acceder a informes o documentos protegidos por el secreto bancario, tributario o industrial, así como a otros dictámenes que requieran un pronunciamiento previo porla autoridad competente (Juez Civil o Penal) (Art. 139, CPE). Así, cuando un gendarme PN solicita por escrito a la Intendencia
Regional AT de lquitos (Loreto) sobre los cuántumes tributarios abonados por un empresario cafetalero, la entidad recaudadora de impuestos denegará tal petición por ser una documentación instituciond de carácter reservado y sólo puede develarla o habilitarla si media orden judicial. (Art. 94, DS 135-99-EF). SOLICITUD VERBAL Y ACCESO INMEDTATO La petición accesitaria puede formularse verbalmente y se concede al instante, sin requerir de resolución expresa, en la Oficina o Despacho burocrático, donde se halle el expediente, aunque no sea en la Unidad de Recepción Documentaria. (fut. 160-2,L"y). ALEGATOS Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Todo administrado, en cualquier etapa delprocedimiento, puede formular alegatos escritos, aportar documentos o proponer nuevos elementos de juicio para ser evaluados por la autoridad competente, antes de resolver la pretensión. Así, una vez evacuado el dictamen técnico de la Oficina Legal,
el ciudadano recurrente presentará un escrito sustentatorio, convalidando o recüficando la autorizada opinión, acorde sus legítimas aspiraciones de Justicia administrativa. En este supuesto, argumentará así: "... Que ante la clausura del local mercantil opté por acudir a la Delegación policial más cercana para sentar denuncia contra dicha medida arbitraria por parte de la Oficina Zonal SUNAT - Chancay
Actuación Probatoria
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pues, sin haber sido legalmente notificado se ejecutó tan dÉstica sanción, sin antes resolver mi petición escrita sobre fraccionamiento de la deuda; Que como medio probatorio, adjunto copia certificada por la Delegación policial sobre el incidente ocurrido durante mi temporal ausencia de este puerto, por razones de salud..." PERENTORIEDAD Y RESOLUCIÓN En todo procedimiánto sancionador, o en actos gravatorios para el sujeto administrable, se expide Resolución si con anterioridad se otorgó un plazo pcrentorio no rnénor de cinco días hábiles para interponer alegatos, o presentar los medios probatorios respectivos. (Art. 161-2).
IMPULSO OFICIOSO La carga probatoria se ciñe por el principio rector del impulso oficioso a cargo del Funcionario instructor conforme determina esta ley procesal administrativa. Ejm.: Si en el día y hora fijados para la comparecencia de dos sujetos legitimados ante el Funcionario indagator, no fue posible su presencia fisica, el citado instructor por su propia iniciativa y sin espemr petición de parte, notificará nuevamente a los omisos concurrentes designando nuevos lugar, día y hora. APORTE PROBATORIO
Concierne a los sujetos administrados aportar las pruebas mediante la presentación de documentos o informes, proponer pericias, testimonios, inspecciones y otras diligoncias permitidas por la norma procedimental, o bien, formular alegaciones escritas. (fut. 188" CPC).
Así, para esclarecer ante la ernpresa estatal de servicios energéticos la clausura del fluido eléctrico por parte de un técnicooperador, elciudadano afectado podrá proponer como testigos a dos vecinos del barrio, mayores de edad, pues, en forma personal aclaraÉn
el incidente bochornoso en el cual participó aquel servidor excediéndose en su actuación por no portar la autorización escrita para inutilizar el servicio eláctrieo en aquel domicilio.
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Guillermo Bendezú Neyra PRINCTPTO DE CONCENTRACIÓN PROCESAL
Cuando el ente administrador no considere veraces o ciertos los hechos alegados por el administrado, o cuando la naturaleza del proceso lo exija, aquel dispondrá la actuación del medio probatorio, bajo el principio de concentración procesal, fijando un plazo no menor de tres ni mayor de quince días contados a partir de su formulación. Por concentración procesal debe entenderse la secuencialidad progresiva y actual de varios medios probatorios efectuados en determinados lugar, día y hora, como cuando ante el Instructor o el servidor facultado se realizan las diligencias de inspección ocular, la declaración de testigos y la confrontación entre éstos, sin receso alguno entre una y otra diligencia. (Arts. 208 y 273, CPC). DESESTTMACIÓN Sólo podrá rechazarse mediante Resolución motivada los medios probatorios propuestos por el sujeto administrable cuando no tenga relación con el asunto litigioso o controvertido, o sean improcedentes, innecesarios o impertinentes. (Art. 163-1, L"y).
Ejm.: El Funcionario indagator denegará frontalmente una declaración jurada simple del reclamante sobre convivencia marital porque con fecha anterior adjuntó un certificado policial de supervivencia en el cual consta la co-habitación de aquél y su numerosa familia en el barrio marginal Belén de Judá. NOTIFICACIÓN ANTICIPADA La autoridad competente mediante el servicio postal notificará a los sujetos administrables, con antelación no menor de tres días la actuación de determinada prueba, indicando con precisión el lugar, día y hora. (Art.163-2,Lny).
Ejm.: Si una diligencia inspectiva (a cargo del veedor de Saneamiento Ambiental, MVC) debe efectuarse en el parque vecinal de un floreciente Asentamiento Humano, para constatar el empozamiento de aguas servidas en forma permanente sobre las vías aledañas invadiendo áreas verdes por rotura de tuberías subterráneas, el Funcionario indagator notificará al Delegado vecinal con fecha 19
Actuación Probqtona
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de Marzo del 2003, fi¡ando el próximo Martes 25 a las 10 horas para llevar a cabo dicha verificación objetiva con la concurrencia de los pobladores y otros moradores periféricos. PRUEBAS SOBREVINIENTES Las pruebas posteriores a la iniciación del trámite burocrático pueden ofrecerse o presentarse en cualquier estado delproceso, siempre y cuando no se haya expedido Resolución definitoria sobre la pretensión o petitorio esencial.
Así, si durante el proceso indagatorio o después de haberse planteado la denuncia administrativa ante el Concejo Distrital de Pachacamac (Lima) contra la Empresa Privada Kextel SA., por instalación clandestina de elevadísimas torres para transmisión televisiva sobre la zona arqueológica, tales artefactcis o instalaciones como los avisos publicitarios servirán de medios probatorios eficaces para acreditar las perennes afectaciones a la población marginal antes y durante la diligencia inspectiva a cargo del funcionario cognoscitor con participación de las partes contendoras. PRESCINDENCIA
La entidad pública o para-estatal puede prescindir de determinadas pruebas cuando resuelva estrictamente acorde los hechos alegados por las pa*es contendienies, si los considera veraces y congruentes para una decisión formal. (Art. 197", CPC). Así, no habrá diligencia de confrontación entre eI administrable y un testigo de la parte contraria, si en la segunda semana de Mayo 2003 se retractó éste de su dicho imputante. IMPERTINENCIA
De ningún modo se actuarán pruebas relacionadas a hechos públicos o experiencias notorias de la vida real, o respecto de sucesos alegados por las partes en conflicto de intereses, mas aún si tales hechos fueron comprobados por el Funcionario cognoscitor con motivo de ejercer competencia indagatoria; empero, también pueden estar
vinculados a la presunción de veracidad sin mengua para fiscalización posterior (Art. 190, CPC).
su
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endezú N eyra
PERTINENCIA Y PROIIIBICIÓN Los hechos invocados y/o alegados en un procedimiento regular pueden ser merituados o verificados mediante la actuación de medios probatorios pertinentes, salvos aquellos prohibidos por mandato legal expreso. (Art. 166, Ley). Así, un reclamo sobre clausura intempestiva del servicio de agua potable a domicilio puede ser acreditado a priori mediante la constancia policial, previa constatación física y el último recibo de consumo mensual, para demostrar así ante la Empresa concesionaria la inexistencia del aviso anticipado sobre anulación del abastecimiento ordinario por supuesta falta de pago.
MEDIOS PROBATORTOS TÍPICOS En el trámite administrativo - contencioso pueden actuarse las siguientes diligencias o pruebas:
a) b)
Recabarantecedentes documentarios.
Solicitar y obtener informes y dictámenes (de toda índole) relacionados al asunto controversial.
c)
Conceder audiencia a los usuarios o administrados, interrogar a testigos y peritos, o recabar de los mismos declaraciones o dictámenes por escrito.
d) el
Consultar o cotejar documentos y actas.
Practicar inspecciones audio-visuales sobre los hechos o aconteceres alegados por las partes ante de definir el derecho, acorde el Art. I92, CPC.
SOLICITUD Y RECEPCIÓN DOCUMENTARIAS La autoridad competente en la tramitación de determinado asunto controversial recabará de los respectivos Funcionarios los documentos pre-existentes o los antecedentes que estime necesarios para el definitivo esclarecimiento del problema en debate sin recesar el proceso. (Art. 167-1, L"y)
Aduación Probatorio
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PRE.EXISTENCIA DE EXPEDIENTE Si la petición es formulada por el administrado al Instructor (servidor encargado del trámite burocrático), aquél deberá indicar la Dependencia o entidad donde se halle la documentación; empero, si fuera de un expediente obrante en otra Repartición estatal, se deberá acreditar de modo fehaciente su pre-existencia. (Art.240, CPC). Ejm.: Si se trata de un cuaderno de titulación predial organizado por determinado Concejo distrital, el administrable presentará ante la Oficina zonal de la COFOPRI una copia fedateada del certificado de posesión expedido por la autoridad edil. REMISIÓN EN PLAZO PERENTORIO La documentación y sus antecedentes deben ser remitidos a la brevedad por el servidor o funcionario requerido en un plazo no mayor de tres días hábiles, si se solicita dentro de la misma Dependencia pública y de cinco, si se peticiona a otras entidades. (Art. 168-1,Ley)
fuí, el segundo término se aplicará cuando el Ministerio
de
Trabajo y Promoción del Empleo solicita al Banco Wiese Sudameris una Constancia certificada de haber abonado los aportes pensionarios a un ex-empleado bancario que pretende acogerse a la Jubilación anticipada prevista en la Ley 27803 y el DS O74-2002-MT-PE. (Reivindicación de los ex-trabajadores estatales) PI.AZO MAYOR O LIMITANTE Si el Funcionario requerido considera necesario un plazo mayor, deberá exponerlo así al requeriente, con designación del iérmino suficiente, no pudiendo sobrepasar de diez días hábiles. EXTGENCTA PROBATORTA Y REQUERIMTENTO
La autoridad competente podrá exigir a los sujetos administrables cuantas informaciones verbales o escritas sobre determinados hechos sean pertinentes, a¡í como también la exhibición de documentos o bienes (efectos materiales), la inspección de éstos, etc. Finalmente, su amplia colaboración para practicar otros medios comprobatorios de hechos circunstanciados.
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Guillermo Bendezú Neyra
Para esta finalidad, cursa el requerimiento escrito, indicando lugar, fecha, hora, plazo, forma y condiciones para su efectivización. (Art. 169-1,L"y) RECHAZO LEGITTMADO Cuando la tal exigencia implique o conlleve violación del secreto profesional (revelación prohibida por ley expresa), suponga la divulgación de hechos delictuosos perseguibles (pero practicados o cometidos por el administrado), o aÍecte derechos constitucionales, el rechazo será legítimo. En ningún caso esta excepción ampara o permite el falseamiento de los hechos o de la realidad.
Ejm.: Si un ciudadano pretensor en forma esporádica tramita solicitudes de Vrsa ante la Embajada estadounidense, adjuntando en muchas ocasiones partidas de mahimonio falsificadas y por qrya infracción está sometido a investigación policial, aquel administrable no está obligado
a revelar los nombres ni domicilios de sus homólogos gestores, menos la modalidad del Mmite seguido en aquella entidad extranjera.
APRECIACIÓN O CALIFICACIÓN DISCRECIONAL El ampararse a esta exceptuación por el sujeto administrado será imparcialmente evaluado por la autoridad acorde las circunstancias del caso, sin obstáculo para seguir indagando los acontecimientos y expedir la correspondiente Resolución definitoria. NORMAS SUPLETORIAS En todo cuanto no está previsto sobre actuación de la prueba documental se aplicarán los Arts. 40 y 4l de esta Ley y los Arts. 241 y 262 del CPC.
Ejm.: Está permitido presentar ante una Oficina fronteriza del Ministerio de Relaciones Exteriores la traducción simple de un documento escrito en lengua inglesa, bastando la firma, suscripción y título profesional del transmisor bilingüe, sin necesidad de carta interpretativa oficial, o la certificación administrativa del Funcionario instructor o gestor. (Art. 170, Ley)
Adusción P¡obatoria
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CI..ASES DE INFORMES Estos informes pueden ser obligatorios o facultativos y vinculantes
o desligantes. Será facultativo un informe cuando el Funcionario competente considera innecesario emitir opinión sobre determinado asunto, como cuando la solicitud versa acerca del estado físicoestructural de la única troncha carrozable conducente hacia un lejano centro poblado menor, ubicado en el Distrito de Laraos, Provincia de Yauyos, Lima.
Los dictámenes son facultativos y discriminativos con las o sea, en la mayoría de casos el Funcionario cognoscitor está obligado a evacuar opinión escrita, bajo responsabilidad disciplinaria. (Art. 171-1, L"y) excepciones de ley;
INFORMES INDISPENSABLES La entidad solicitará solamente los informes pertinentes o relacionados intrínsecamente al caso tratado y contemplados en Ia legislación administrativa. Tamb¡én solicitará aquellos dictámenes que juzgue indispensables para el fiel esclarecimiento del asunto en trámite o debate. El petitorio debe indicar con precisión y claridad los aspectos o cuestiones sobre
las cuales se requiere pronunciamiento normativo. (Arts. 235 y 239, cPC).
SOLICITUD RESERVADA Toda solicitud sobre dictámenes legales es absolutamente reservada para todo asunto cuyo fundamento jurídico- fáctico (mediando pxetensión formal) sea racionalmente discutible o discrepable; o bien, los hechos sean controversiales jurídicamente. no pudiendo ser dilucidada dicha situación por el propio instructor. POTESTAD DEVOLUTORIA El Funcionamiento o servidor informante, dentro de las 48 horas
de recepcionada la solicitud, podrá devolver sin dictamen todo expediente cuyo petitorio no cumpla con los requisitos pertinentes, o cuando se pretenda la confirmación de los otros informes o decisiones , ya adoptadas.
Guillermo
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B
endezú NeYro
FORMALIDAD Y REQUISITOS Toda autoridad administrativa cuando emita informes o proyectos resolutorios fundamentará su parecer (criterio, opinión) de modo suscinto, estableciendo conclusiones concretas, expresas y claras sobre las cuestiones o asuntos planteados en el petitorio escrito. Recomienda de ser el caso las acciones a seguir o tmmitar si corresponden al derecho o pretensión del administrado.
Todo informe, proyecto resolutorio o recomendación, será suscrita por el Funcionario dictaminante, anotando sus nombres, apellidos, cargo y firma habitual. (Art. 173-1, Lny) Ejm.: Ante una solicitud sobre apertura de canales de regadío en un centro poblado mayor el Funcionario competente del FONCODES fundamentará su dictamen denegatorio, expresando la mucha dificultad de acarrear el líquido elemento desde la zona altina, por no existir suficientes reservorios para almacenarlo durante la estación lluviosa. Recomendará a la población usuaria ejecutar trabajos de inter.-conexión tubular en coordinación con la comunidad campesina colindante cuya represa existente a tres kilómetros de distancia tiene capacidad para retener 20,000 metros cúbicos de agua corriente.
REFERENCIA DE ANTECEDENTES El dictamen pertinente no consignará en su texto la síntesis de actuaciones administrativas, ni recalcará datos obrantes en el expediente, p€ro referenciará en elrespectivo folio todo antecedente documental ilustrativo para mejor definir la pretensión o solicitud. (Art.
L73-2,Leyl Un dictamen administrativo podrá redactarse así:
Actuación P¡obatoria
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Informd Técnico N" 432-2OO3-JPRSeñor Director Departamental de Agricultura.
S.D.D.
:
Don Malaquías Robles Timaná, Personero legal de la Comunidad Campesina Apuccara (Prov. Lucanas, Dpto. Ayacucho) solicita a esta Jefatura Zonal apoyo técnico-financiero' para reforzar el muro perimétrico de la laguna Ccocha-pampa, adjuntando un conjunto de documentos sustentatorios conicntes desde fojas 12 al24 inclusive, así como el acta de inspección técnica realizada por los ingenieros civiles Felipe Ballón Villena y Federico Polack Tonder. Sobre el particular, esta Oficina de Infraestructura opina
por la procedencia de la petición, por cuanto la referida Comunidad cuenta con recursos humanos suficientes y un monto pecuniario aceptable para dicha refacción circular, salvo distinlo criterio de vuestra Dirección Departamental. Puquio, 5 de Malro del 2003. Firma y sellos del lng. Rafael Mendizábal Bornás JeÍe de Proyectos Rurales, DDA.
PRESCINDENCIA DE INFORME Si no recibió el informe en el plazo preceptivo, la autoridad instructora podrá (de modo alternativo, acorde las circunstancias del caso y la vinculación con el informante), prescindir del dictamen o citar al mismo para que en determinados día y hora explique su opinión verbalmente, en una sesión a la cual puede concurrir el administrado. (Art. 174-1,Lny)
De esta diligencia se elaborará un acta para anexarla at expediente sin menoscabo de la responsabilidad disciplinaria o extraadministrativa por e[ retraso atribuible al Funcionario cognoscitor.
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APROBACIÓN TTUPTÍCITN La ley procesal puede determinar en forma expresa en todo proceder administrativo que, en caso de no recabarse informe, vinculante al hecho o petitorio dentro del plazo legal, se considere válida o pertinente la propuesta del ciudadano administrable; es decir, no existe objeción técnica o legal, contra la pretensión sometida al criterio de la autoridad instructora. MERITUACIÓT.¡ VIRBTE Un informe presentado de modo extemporáttlo o fuera del plazo normativo puede ser considerado y/o merituado en la respectiva Resolución, mediando criterio personalís imo de I Funcionario de f initor.
Así, un dictamen técnico sobre el deslizamiento de piedras y barro en época lluviosa (huayco o aluvión) en la zona altina, concluyendo cómo el atascamiento de las aguas provocó el desembalse hacia los bajíos de la carretera marginal, podrá ser incluido por la autoridad competente, si no obra en el proceso otro informe similar, aún cuando haya extemporaneidad.
PRESCINDENCIA DE TESTIG OS El proponente de un prueba testimonial efectivizará por todos los medios la comparecencia personal de sus declarantes en el lugar, día y hora señalados. Si el testigo no concurre sin causa justificada, se prescindirá de su participación. (Art. 223, CPC). CAREO O CONFRONTACIóN
El Funcionario competente o la Autoridad delegada puede interrogar libremente al testigo o deponente de parte. Si acaso surgen declaraciones contradictorias, podrá ordenar una confrontación entre los mismos, pero también entre éstos con los administrados o pretensores del derecho o la acción. (Art. 209, CPC) Ejm.: Ante esta pregunta se advierte seria discrepancia entre los dichos de los testigos M y N acorde la respectiva contestación: iA qué hora exactamente acudió con el reclamante a la Notaría Falseón Verástegui para legalizar su firma?, respondiendo el primero ser a las
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dos de la tarde y el segundo, a las seis, cuando el Fedatario había abandonado su oficina; sin embargo, se comprobó después, mediante certificación expresa del mismo autenticador colegiado haber despachado aquel día sólo hasta las cuatro de la tarde, comenzando su labor a las t horas de la mañana.
DESIGNACIÓN DE PERITOS El sujeto administrable puede proponer el nombramiento de peritos (expertos en determinada materia o asunto) a su propio peculio, debiendo en el acto precisar los aspectos técnicos sobre los cuales han de dictaminar dichos especialistas. (Art. L76-1, Ley y Art. 263, CPC)
Así, un empresario constructor sometido a investigación administrativa puede designar a dos ingenieros civiles para determinar
el suficiente espesor del concreto armado en las calles adyacentes donde sólo circulan vehículos de escaso tonelaje, pues, las averías o deterioros descubiertos por los Técnicos del MTC presuntamente se deben a deficitaria deficiencia mezcla de cemento y arena, pero probablemente al tránsito incesante de camiones pesados por aquellas arterias, pese a la expresa prohibición del Concejo Distrital. ABSTENCI ÓTV COTWRA CTUAL La entidad administrativa (central, regionalo local) se abstendrá de contratar peritos de parte, debiendo solicitar informes técnicos de toda clase a su personal calificado, o mejor a las Dependencias especializadas o idóneas para este fin, de preferencia a las Facultades acadérnicas de alguna universidad nacional.
Así, para una revisión de cuentas fiscales o tributarias deberá solicitarse el concurso de dos contadores públicos colegiados al servicio de la UNASA de Arequipa.
CONFESIÓN IT{VIABLE Y PERMISIÓN Las autoridades del Gobierno Central, Regional o Local no prestan confesión, excepto en los procedimientos internos de la respectiva entidad, sin obstáculo para aportar elementos probatorios sobre determinado asunto o cuestión contenciosa, en calidad de testigos, informantes o peritos, según fuera el caso.
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Así, en audiencia especial el Director Zonal de lrrigación formulará declaración escrita ante el Inspector General del Ministerio Central sobre la factibilidad de habilitar canales de regadío mediante la instalación de acueductos subterráneos o la construcción de puentes elevadizos, acorde el emplazamiento geográfico de aldeas colindantes para dotarlas del líquido vital en forma permanente. DEPÓSITO ANTICIPADO
Si la actuación de medios probatorios propuesta por el administrable conlleva gastos o recursos pecuniarios en desmedro de la entidad administrativa, ésta puede exigir el depósito anticipado de tales costos dinerarios, sujetos a liquidación posterior a practicar por el instructor (Funcionario indagator) mediante cotejo de documentos contables, una vez efectuada la prueba pericial o de otra índole. (Art.
178,Ley\ INTERVENCIÓN DE TERCEROS Las terceras personas tienen el imperativo deber de participar o colaborar en la actuación de medios probatorios sobre los hechos circunstanciados que guarden relación a sus derechos constitucionales. (Art. 179, Ley)
,
DICTAMEN SUSTENTATORIO Y PROYECTO RESOLUTORIO Si fueran distintas personas la autoridad instructora y el Funcionario resolutor, la primera alista un informe terminal en e[ cual consigna los aspectos más importantes del asunto tramitado o investigado, así como una síntesis del proceso instructorio, analizando las pruebas actuadas y formulando un proyecto resolutivo. (Art. 180, L"v)
Por su parte, el Funcionario resolutor, previa opinión legal, expedirá mandato definitorio, amparando o denegando el reclamo o pretensión del sujeto administrable, sea persona natural o jurídica. Un acta de inspección técnico - administrativa podrá redactarse en estos términos:
Actuación Probstorio
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ACTA DE TNSPECCION OCULAR
En el puerto de Chimbote, capital de la Provincia del Santa (Ancash), siendo las once de la mañana del día Martes trece de Mayo del año 2003, en el corralón urbano ubicado en la Avenida Revolución 2008, inmueble perteneciente a la Empresa Pesquera Canadian Pacific SA., se hizo presente el Ing. Ernesto Malache Tovar, Sub-Gerente de Control Interno del Gobierno Regional Chavín-Ancash, asistido por su Secretario, Bachiller Tomás Toledo Tamariz, en compañía de tres Sub-Oficiales de la Policía Nacional para resguardar el orden, los cuales responden a los nombres de Anselmo Aragonés Avivatín, Benigno Beltrán Botarini y Carlos Coragua Kutrín; igualmente, el Licenciado Maximiliano Paucar Pomar, en representación de la Casa Mercantil Todos Ganan SRL, identificado con DNI 20354566, de profesión Administrador de Empresas y con domicilio en el Jr. Neptuno 665, Urb. Nuevo Horizonte.
Dando inicio a la diligencia, el Funcionario conttalor, en compañía de los concurrentes recorrió el perímetro interno del corralón, verificando una extensión superficial de tres mil metros cuadrados encerrados por los muros circundantes y constatando la existencia de seis habitaciones grandes en el extremo sur. Al incu¡sionar los presentes a dos de ellas, se comprobó diez docenas de catres portátiles, marca Comodoy, de un metro ochenta de largo, porsesenta centímetros de ancho y 4 centímetros de altura. Dichos catres con sus respetivas colchonetas se encuentran en buen estado de conservación y uso. Preguntado en este acto el Representante legal de la Casa comercial, por qué se han mantenido más de ocho meses bajo depósito en este local, aquél contestó que por una deuda con el propietario del inmueble no pudo trasladar hacia los almacenes del Gobierno Regional dichos enseres cuyo precio de compra está cancelado. En este estado, el Sr. Rafael Rabinez Retakin, en su calidad
de guardián, manifestó haber telefoneado varias veces tanto al al de la Representante del establecimiento
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negociación marítima para que a la brevedad trasladaran o reubicaran los catres portátiles hacia otro local, sin respuesta positiva hasta la fecha. Por su parte, el Apoderado judicial de la Empresa pesquera
Canadian Pacific SA, Abogado Felipe Fujimoto Tanaka aseguró haber cursado sendas cartas notariales de advertencia preventiva, tanto al Presidente Regional de Ancash como al Gerente de la casa comercial para retirar o recabar dichos enseres' sin respuesta alguna, existiendo a la fecha una deuda pendiente de pago por concepto de deposito ascendente a dos mil soles. Finalmente, el Funcionario contralor dejó constancia sobre el hallazgo de otros bienes muebles en las dos habitaciones contiguas, tratándose de escritorios, silletas y carpetas metálicas pertenecientes a otras entidades públicas cuyo valor de almacenaje aún no está abonado, siendo confirmada esta apreciación por el Represe ntante empresaria[. Siendo las trece horas del mismo día culminó la diligencia, sin obstáculo alguno, firmando los concurrentes en señal de conformidad, después del Funcionario contralor, dando fe de cuanto se ha constatado el Secretario asistente que suscribe, en observancia del Art. 166 de la Ley 27M4, el Art. 76 de la Ley 27867 y el Art. 12 de la Ley 27783, Normas sustantivas sobre
gobiernos regionales y Descentralización Territorial, respectivamente.
Firmas y rubricas de los asistentes.
TEMA XII
VALIDEZ Y NULIDAD DEL ACTO
AD}IINISTRATI\O CONCEPTO Es acto administrativo toda declaración o pronunciamiento formal emitido por la autoridad gubernamentalo para-estatal competente, la cual origina efectos jurídico-procesales reSpecto de prohibiciones,
obligaciones y derechos de los sujetos administrados, ante determinada solicitud o pretensión cursada a la respectir¡a Mesa de Partes. Así, una resolución amparando la solicitud dg una contribuyente
sobre fraccionamiento de la deuda tributaria insoluta es acto administrativo de obligado acatamiento por el sujeto peticionante, conforme las normas impuestas. VALIDEZ GENÉRICA
Es válido todo acto administrtivo expedido acorde la normatividad jurídico-procesal regente en eada entidad.
fuí, no será válido un acto resolutorio expedido antes de haber concluido elplazo para ofrecer un medio probatorio típico de naturaleza audio-visual, como es una inspección ocular en determinado campus universitario, a cargo del Funcionario competente de la fuamblea Nacional de Rectores. VALTDEZ PRESUNTA Mientras no sea declarado nulo por la autoridad administrativa o judicial, según respecte, todo acto decisorio conservará su eficacia iurídica, aún cuando medie una pretendida invalidación por parte
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del sujeto administrable, o por quien en calidad de tercero legitimado en la pretensión o reclamo formal impugne el acto en salvaguarda de sus intereses ético-patrimoniales. CAUSALES DE NULTDAD Son vicios o defecciones causantes de nulidad ipso jure de un acto adminishativq las siguientes:
a)
Por trasgresión de la Carta Fundamental de la Nación, las leyes o normas reglamentarias.
Así, si la Legislación Laboral del Sector Público Reformado permite a un obrero, empleado o funcionario prestar servicios al Estado hasta los 70 años de edad biológica, no se explica por qué una resolución administrativa del Sector Previsional tolere a determinado ciudadano seguir en el cargo público hasta los 72 años, en franca trasgresión del Art. 35 de la Ley 11377 y el Art. 35 del D. Leg. 276,Ley de la Carrera Administrativa. Sólo a los magistrados supremos del Poder Judicial y delMinisterio Público se les permitía seguir en el Cargo jurisdiccional o fiscal hasta los 75 años de edad, siempre y cuando fueran titulares y no suplentes o provisionales, según la Ley 27175 del 22-Sept-99, ya desfasada por la Ley 27433 del 10-Marzo-2001.
b).
Por defecto u omisión de cierto requisito formal, salvo algún elemento normativo de conservación del acto. Así, si una resolución municipalde primera instancia no contiene suficientes fundamentos en la parte considerativa para sustentar su decisión, dicho acto se halla viciado y pasible de nulidad insalvable. (Art. 10" Ley).
c)
Cuando no se cumple con adjuntar la documentación exigida o con el trámite esencial, estando ya aprobada la pretensión por silencio administrativo positivo, y
d)
Cuando en el pronunciamiento expreso se incurre en infracción penal, o como consecuencia de ésta se ejecutan órdenes o mandatos ilegales. Se trata de resoluciones prevaricatorias o
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decisiones dictadas contra ley expresa; o en otro caso, cuando el acto administrativo está sustentado con documentos falsificados para resolver un hecho controvertido. (Art. 28de D. Leg. 276y Fr't.427 del Código Penal).
ADMISIÓN Y RESOLUCIóN
Ante un recurso impugnatorio interpuesto por el sujeto administrable, la autoridad competente admitirá y resolverá la pretensión de acuerdo el trámite previsto en cada entidad, sea pública o para-estatal.
Así, la Empresa Prestadora de Servicios Energéticos EDELNOR definir reclamos de los usuarios en primera instancia, corespondiendo a OSINERG, (Organismo Supervisor de la Inversión en Energía), en segunda y última fase administrativa. se rige por la Directiva 001-99-OS/CD para tramitar y
EJERCICIO IMPUGNATORIO. Todo ciudadano afectado directamente, o un tercero legitimado puede formular cualquier recurso permitido por ta ley procedimental, para obtener la nulidad o insubsistencia de la resolución agraviante al derecho individual. (Art. 2, CPE). AUTORIDAD DECLARANTE La nulidad será declarada por la autoridad superior de quien expidió el acto resolutorio cuestionado. Si se tratara de una decisión dictada por autoridad no sometida o subordinación jerárquica, la nulidad será pronunciada mediante resolución formalpor ella misma. (Art. 11, Ley).
Aún estando consentida la originaria resolución, ésta será invalidada por la autoridad competente acorde las facultades imperativas concedidas por la ley procedimental; o sea, ella misma o la inmediata superior, según esté o no sometida a subordinación jerárquica, como por ejemplo, el Presidente Regional del GR-KUNTUR que admite y resuelve una reclamación en única instancia procesal.
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RESPONSABILIDAD DEL AGENTE
La resolución declarativa de nulidad propondrá el trámite más acertado para efecüvizar la responsab ilidad d isciplinaria del funcionario emisor en relación al acto invalidado. Tál decisión será precedida del informe legal correspondiente como fundamentación jurídica de la autoridad resolutora.
Ejm.: Un dictamen jurídico sobre dicha anomalía precisará
en pocas palabras: "... Existiendo presunta trasgresión en la tramitación de la controversia, imputable al funcionario cognoscito¡ ha de cursarse copias certificadas de los actuados pertinentes a la Comisión Especial de Procesos Disciplinarios para las diligencias investigatorias, en observancia del Art. 11 de la Ley 27444, en regencia..."
EFECTO RETROACTIVO La resolución anulatoria tendrá efecto retroactivo hacia la época en la cual se emitió el acto irregular, dejando salvados (a salvo) los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas. En tal caso, operará a futuro.
OPOSICIÓN A MEDIDAS E'ECUTORAS Con relación al acto anulado, los sujetos administrables no están obligados a su cumplimiento, debiendo los servidores públicos oponerse a su ejecución, argumentando y motivando tal negativa mediante resoluciones fundamentadas. Así, un servidor ejecutante de una resolución anulable debeñ abstenerse de seguir tramitando la respectiva causa, informando al Funcionario jerárquico sobre esta imposibilidad legal en acatar mandatos coercitivos por abierta arbitrariedad en menoscabo del ciudadano contradictor. DETERMINACIÓN DE RESPONSABI LIDAD Si el acto viciado se hubiera consumado, o bien resulte imposible retrotraer sus consecuencias, sólo habrá lugar a la responsabilidad de quien o quienes emitieron el acto (organo colegiado) y de ser el caso, a la indemnización a favor del sujeto afectado. (Art. 12, Ley).
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Ejm.: Una resolución ejecutada por la Autoridad Agraria sobre la demolición de dos silos graneleros por interrumpir los canales de regadío, a solicitud de una comunidad campesina, resultará irreversible por haberse consumado el mandato imperativo, debiendo ser pasible
de investigación y sanción disciplinarias el Funcionario responsable, así como también ser encausado en la vía civil por ocasionar daños y perjuicios, con subsiguiente pago indernnizatorio a los agricultores afectados ante la destrucción de aquellos almacenes para granos (trigo. cebada, maíz) destinados a satisfacer la demanda alimenticia poblacional en época de escasez.
NULIDAD SUCESIVA La nulidad de un acto administrativo conlleva la de otros si están conectados entre sí en el procedimiento, destacando entre los factores propiciantes de nulidad los siguientes:
a)
Nexo vinculante. Si dos o más actos están vinculados en el proceso contencioso, la nulidad de uno abarca a la de otros en forma sucesiva por existir inmediata o mediata juntura entre ellos. Ejm.: Si a instancia de parte la Autoridad administrativa declara nula el acta de inspección audio-visual, también quedarán sin efecto los mandatos notificatorios o decretos precedentes, señalando día y hora para realizar esa diligencia cuya acla fue
invalidada, debiendo entonces renovarse los actos
procedimentales con una nueva resolución designando futura fecha.
b)
Exclusión por nulidad parcial. La invalidación parcial de un acto administrativo no afecta a las otras partes, si éstas resultan independientes de la fracción anulable, pero sí cuando sea su consecuencia, tal como la fase resolutiva que resulta ser una mero declaración sin mencionar el derecho controvertido, no obstante la suficiente fundamentación jurídico-fáctica de los considerandos.
c) Intangibilidad
de trámites idóneos. El funcionario anulante dispone la conservación del acto o actos idóneos, así como de aquellas actuaciones procesales cuyo contenido jurídico
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hubiere permanecido inmodificable, aún cuando se hubiera cometido algún vicio originante de nulidad absoluta. (13, ley). Así, un acta que registra el careo frontal entre dos administrados
por subsistir declaraciones contradictorias, se mantendrá invariable, tanto en su formalidad como en su contexto normativo.
CONSERVACIÓN DEL ACTO Si el vicio no es trascendente para determinar la plena nulidad, entonces prevalecerá el acto, optándose por su enmienda o aclaración a cargo del mismo funcionario emisor. (Art. 14", Ley).
Ejm.: Si en la parte resolutiva se ordena la comparecencia coercítiua de un ciudadano, la corrección o aclaración inmediata será
la de consignar los nombres y apellidos completos del sujeto compulsado; así también, una orden expresa a la autoridad policial para que cumpla el mandato conminatorio. No basta ni es suficiente en términos genéricos expresar: "... ordénase la comparecencia forzada del administrado reclamante para el día jueves 15 de Mayo del año en curso a las diez de la mañand...", sino en forma explícita consignar: "...Dispóngase la concurrencia compulsiva de don Celestíno Centurión Condemarín a este Despacho el próximo jueves 15 de Mayo a las diez horas, oficiándose a la Delegación Policial del Distrito para dicha diligencia; notificándose al administrable en su domicilio real con las formalidades de ley..." VICIOS INTRANSCENDENTES Son actos afectados por vicios intrascendente aquéllos que no
determinan !a nulidad absoluta, presentando las siguientes características:
a)
Imprecisión o incongruencia; es decir, cuando el contenido del acto es impreciso o discordante con las cuestiones o incidencias surgidas en la parte considerativa al fundamentar los hechos circunstanciados.
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o P rocesal Ad mini str ati u o
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b) Motivación insuficiente o parcial.
Cuando el acto administrativo contiene una motivación insuficiente o parcial, debiendo ser corregido o complementado mediante nueuos argumentos considerafiuos, invocando las normas sustantivas y adjetivas pertinentes.
c) Infracción contra la formalidad no esencial. Si el acto fue expedido trasgrediendo formalidades no esenciales del procedimiento sin afectar el debido trámite a cargo del sujeto administrable, dicho acto mantendrá su eficacia, como cuando en un documento oficial se consignan dotos o cantidades en números arábigos y no en letras, así: 26 del IV mes, 29 del Vl mes; o bien: $ 500.00 y $ 4,000.00, etc., debiendo anotarse: Veintiseis del cuarto mes, veintinueve del sexto mes, quinientos dólares americanos, cuatro mil dólares, etc.
d)
Presunción de análogo contenido. Cuando se presuma sin duda alguna que el acto resolutorio hubiera tenido el mismo contexto literal, aún cuando se hubiera descubierto el vicio secundario.
e)
Omisión secundaria. Cuando el acto fue emitido omitiendo alguna documentación no importante. En este presupuesto, es vicio intrascendente el no presentar la LE o el DNI en copia fotostótica simple porque puede subsanarse esta omisión con la exhibición de dicho documento en el Despacho oficial, pues, en el petitorio se registra tan sólo la numeración identificatoria.
f) Subsistencia y exoneración. Persiste la responsabilidad disciplinaria de quien expidió el acto viciado, no obstante su conservación, excepto cuando la corrección o enmienda se efectúa sin mediar petición de la parte afectada y antes de su ejecución.
INDEPENDENCIA DE VICIOS Los defectos procesales en la ejecución de un acto, o en la notificación a los sujetos administrables son independientes de su validez legal. (Art. 15o, Ley).
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Ejm.: Una resolución que ordena la clausura de un establecimiento mercantil puede tener toda la validez jurídico-procedimental, aunque la actuación notificatoria, mediante cédula ordinaria adolezca de defectos insubsanables, como el haber dejado la pepeleta en domicilio
distinto al registrado en el expediente contencioso, resultando posteriori nula esta diligencia.
a
TEMA XIII
DESISTIMIENTO DEL PROCESO O DE LA PRETENSIÓN CONCEPTO
En cualquier procedimiento contencioso o no, al sujeto administrado puede formular desistimiento del reclamo (pretensón) o simplemente deltrámite ordinario a su sola voluntad. CULMINACIÓU Y RENOVACIÓN La renuncia del proceso importa su finalización, pero no impide al administrable replantear similar pretensión en otro procedimiento ante la autoridad instructora. (Art. 189", Ley). Ejm: Si por residir en comarca extra-cosmopolita un ciudadano trámite para obtener el brevete de conducir vehículos mayores, en la ciudad de Moyobamba (Dpto de San Martín), dicho pretensor podrá renovar la solicitud cuando establezca su domicilio real en Chiclayo. (Dpto de Lambayeque).
se desiste del
IMPEDIMENTO LEGAL La renuncia de la pretensión imposibilita al accionante promover otra gestión por el mismo asunto, objeto o cuestión, al convenir a sus intereses personales. Así, siun tabernero solicitó el Concejo Distrital Los Olivos el uso temporal de la vía pública para brindar bebidas frías y calientes, según la estación invernal o veraniega, a sus asiduos parroquianos, pero a posteriori, se desiste de este petitorio, aquél ya no podrá reanudar la primigenia solicitud por el mismo asunto, ostentando calidad de deserción explícita , por mediar resolución aprobatoria.
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sin embargo, otro expendedor de artículos alimenticios puede participar y conseguir autorización para comercializar sus productos irasta las24 horas del día (medianoche), ante la frecuente demanda de vecinos consumidores, pues, según ordenanza municipal, sólo se permite hasta las 11.00 P.m' AFECTACIÓN TNPTVIDUAL O COLECTIVA La renunciación sólo perjudicará a quien o quienes la hubieren cursado formalmente. Así, cuando un grupo de pobladores del Distrito de carabayllo (Lima) solicitasen a la empresa energética EDELNOR la instalación de postes de alumbrado público para una óptima iluminación artifical de la losa deportiva, pero advirtiendo algunos de ellos, que dicho servicio podría fomentar reuniones bulliciosas por mozalbetes y pandilleros hasta altas horas nocturnas, alternando con la práctica del deporte favorito (minifutbol) y causando malestar o zozobra al vecindario inmediato, formularan renuncia masiva, tales moradores resultarán afectados por su propia decisión al cursar desistimiento, pues, en su sector ya no se habilitará la iluminación artificial, sino en iu ,onu urbana perteneciente a los pobladores confirmantes del petitorio inicial. FORMALTDAD RENUNCTATIVA Y ANOTACIóN PUNTUAL El desistimiento puede formularse en cualquier modalidad que permita su constancia o certificación, precisando el contenido y efecto jurídico - procesal. Ha de indicarse de modo expreso si se trata de
una renuncia al derecho
o la gestión administrativa.
Si no
se
especifica, se considera como renunciación del trámite regular. (Art. 189", Ley).
un escrito cursando desistimiento de la pretensión con firma
autenticada por fedatario institucional podrá redactarse así:
D er echo P r
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Exp. N" 268-2005-DRTC-1. Secr. : Lic. DomínguezD.
Asunto: Formula renuncia a la pretensión. Señor Director Regional de Tiansportes y Comunicaciones
S.D.R:
Tomás Tinkopa Torpoko, Representante legal
y
con
suficiente poder inse¡tado en el expediente ya descrito, acorde los Arts.75o,340o y 343" del CPC., en el procedimiento seguido sobre autorización de ruta terrestre entre las provincias de lcaNazca - Lucanas y viceversa, a favor de la Empresa de Transportes "Los Danzantes SRIJ, ante usted con deferencia digo:
Que por convenir a los intereses patrimoniales de la empresa de transportes antes mencionada formulo renuncia de la pretensión relativa a dicha licencia por afectar a los proyectos económico- financieros de mi representada, para cuyo efecto legalizo mi firma ante el Fedatario Institucional, en observancia del Art. 189 de la Ley 27444. Ica, 16 de Abril del2005.
Firma y sello del Representante legal.
El autenticador oficial del Sector MTC certificará la firma del apoderado, previa identificación personal y cotejo documentario, mediante este enunciado:
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hgalización de flrma
El infrascrito Fedatario de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, que al final suscribe: Certifica: La autenticidad de la firma que antecede a mi rúbrica, la cual pertenece a don Tomás Tinkopa Torpoko, identificado con DNI 70394969, quien manifestando su convalidación, firma olravez conmigo.- Doy fe.- Ica, diecisiete de Octubre del año 2001.
Firma y sello del Dr. Róger Rupay Rister Fedatario adscrito a la DRMT
OPORTUNIDAD PARA SU FORMULACION Esta petición decisiva la puede cursar el sujeto administrable, pero antes de ser notificado con la resolución final en la instancia correspondiente. Así, ante la presentación del escrito renunciativo, ei Funcionario cognoscitor expedirá resolución aceptándolo y ordenando el archivo definitivo del trámite, aún cuando éste se encuentre en la estación probatoria; vale decir, en trance de efectuarse, por ejemplo, un careo o confrontación entre dos testigos propuestos por reclamante y reclamado, respectivamente, en pugna irresoluta, debatiendo el mejor el derecho a la posesión predial de un lote marginal en pueblo joven. ACEPTA CI ÓT.¡ I ¡.JIVIEOIATA
Y
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NALIZA
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La autoridad gubernamental o administrativa aceptará frontalmente la renuncia y declarará culminada la gestión, excepto si habiéndose apersonado a la instancia terceros personos legitimadas con derecho a la pretensión exigieran su continuación, reclamando dentro del plazo de diezdías hábiles desde cuando fueron notificadas con la resolución aprobatoria.
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Así, cuando algunos moradores de barrio urbano - marginal solicitaron al Concejo Distrital El Agustino el ensanchamiento de un pasaje peatonal para la mayor fluidez del tránsito vehicular; empero, al formular renuncia de esta pretensión cincuenta vecinos afincados en la periferia, en circunstancias de haberse aprobado el proyecto sanitario - vial, pese entoncs a esta deserción petitoría, la Municipalidad distrital renovará el trámite, amparando el clamor popular de numerosos pobladores del barrio altino, cuyas viviendas y cabañas
no tienen acceso inmediato hacia la vía principal, debiendo experimentar.rodeos y otras dificultades antes de converger a la carretera matriz para trasladarse a sus respectivos centros ocupacionales.
CONTINUACIÓN OFICIOSA La autoridad administrativa podrá proseguir de mutuo propio el trámite, si del estudio minucioso de los hechos circunstanciados considera estar afectándose intereses o derechos de terceras personas; o que la acción encaminada entrañase interés colectivo. En tal caso. el funcionario competente puede restringir los efectos jus- procesales de la renuncia al directo interesado y continuar el trámite ordinario con respecto a los otros. (Art. 189", Ley). Así, cuando un cableado eléctrico ha de cruzar un parque infantil para permitir la iluminación artificial en contadas horas norcturnas, pero ante la renuncia frontal de varios residentes inmediatos se suspenden las faenas de instalación-conexión, aún en estas circunstancias, el funcionario responsable de la empresa energética ordenará la continuación de los trabajos técnicos, reformando el plano original, porque tal desistimiento sólo perjudicará a los moradores disidentes, pero no a [a mayoría poblacional.
RENUNCIA OPORTUNA La renuncia de algún acto procedimentalefectuado en el trámite puede plantearse antes que aquél produzca efectos jurídicos en los intereses o derechos del sujeto administrable o de quienes participan en el proceso en calidad de terceros legitimados o controversistas emplazados.
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Así, un individuo reclamado (pretendido o emplazado) puede desistirse de la declaración testimonial prestada por su vecino (en una contienda con otro morador, debatiendo el mejor derecho a la adjudicación de la vivienda básica, pues, a la fecha ambos ocupan sendas habitaciones en el inmueble), porque a su buen parecer no convienen las afirmaciones del testigo propuesto acerca de una supuesta residencia por otro morador, en época anterior a la llegada de su contendor , incidiendo en un prueba deleznable. En todo caso, el administrado pretensor puede solicitar la ampliación de dicha manifestación para rectificar o aclarar los díceres contradictorios y anfibológicos. (Versiones enredadizas). RENUNCIA DE RECURSOS IMPUGNATORIOS El sujeto administrable puede renunciar de un recurso ordinario antes que sea notificado con la resolución final, en cualquera de las
instancias administrativas, conllevando esto que la decisión cuestionada obtenga firmeza, salvo si otros interesados se hubieran adherido al escrito recursal, en cuya hipótesis sólo producirá efecto jurídico - procedimental sobre quien la formuló en tiempo oportuno. Así, un empresario minero ostenta facultad para desistirse del recurso apelatorio contra la resolución expedida por el Director Regional de Minería, con sede en Huaraz (Ancash), la cual declara improcedente la solicitud de cateo profundo en las vetas cupríferas. Esta renuncia le impide seguir gestionando la pretensión ante la segunda instancia en el Ministerio Central con asiento en Lima. RENUNCIA POR ACTA El administrable ostenta derecho para formular desistimiento el ante Despacho del Funcionario indagator, el cual admitirá al citado ciudadano y con asistencia del Secretario adscrito faccionará el acta, firmando y sellando, juntamente con los partícipes.
Una renuncia no sólo versa sobre un derecho patrimonial
en
debate frontal entre dos o más administmdos, sino además acerca de una pretensión coercitiva contra determinado servidor de la entidad gubernamentalo corno es usual en procesos disciplinarios en giro.
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Un acta de desistimiento ante la Oficina de Control Interno del PJ., podrá redactarse en estos términos:
Acta de Desistimiento Personal
En la ciudad de lquitos, siendo las once de la rirañana del día viernes nueve de mayo del año 2003, ante la Oficina Distrital de Control lnterno del Poder Judicial, jefaturada por el Dr. Enmanuel Yuyali Galván, Presidente de la Corte Superior de Loreto, asistido por el Licenciado Demetrio Dolorier Davilón, se hizo presente doña Ernestina Elejalde Escate, identificada con DNI 0964757I y domiciliada en la avenida Emancipación 555, Urbanización Arabia Saudita, en presencia de su Abogada Dra. Enma Estenós Elmonte, formuló renuncia de la queja interpuesta contra la Dra. Miriam Mamani Mesich, Jueza Especializada en Materia Civil, por supuestra conducta irregular, enla modalidad
de retordar el proceso sumorísimo de Desalojo bajo
su conducción, por convenir a su derecho y reafirmando tal decisión firmó el acta, imprimiendo su huella digital, ante los funcionarios de la entidad contralora.
Firma y sello del Vocal Superior
Firma de la ciudadana quejosa
Firma y sello del Secretario administrativo
TEMA XTV
PROCEDTTVÍ
IENTO TRILATERIA L
CONCEPTO Es el proceso contencioso especial seguido entre dos
o
más
individuos ante determinada entidad de la Administración Gubernamental o para- estatal sobre algún derecho, requerimiento, pretensión o cumplimiento de obligación, prevista en la ley. SUJETOS PROCESALES Son el emplazante y el emplazado. El administrado que promueve el proceso con la presentación de una reclamación será designado reclamante y cualquiera de los emplazados se denominará reclamado.
Ejm.: En el Sector Educación, un profesor que reclama ante la Dirección Provincial USE-Pisco sobre reincorporación automática a la plaza docente, al haber fenecido elaño de cese por medida disciplinaria porque incurrió en abandono de cargo ( Art. 45", Ley 25212 y Arts. 194" y 192" del DS 019-90-ED) será el emplazante. El Director del Centro Educativo Estatal y el docente contratado, a mérito de una resolución de prestación temporal o plazo fijo, serán los reclamados, siendo el petitorio el reclamo formal sobre reinserción profesoral. IMPERATIVIDAD Y SUPLETORTEDAD El proceso trilateral en la Administración Pública se adecúa a este régimen legal, pero en otras entidades regidas por normas especiales, esta ley tiene sólo carácter supletorio o sustituyente. (Art. 22O", Leyl,
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Así, las empresas para- estatales EDELNOR, SEDAPAL, TELEFÓNICA DEL PERÚ, etc., poseen una normatividad específica para gestiones de carácter contencioso por los usuarios, aplicando de modo genérico las disposiciones de esta ley.
rnÁurrp FoRMAL Se inicia el proceso mediante la presentación de un escrito reclamatorio, o por propia iniciativa de la autoridad competente al ser informada sobre éste o aquel impase (asunto problemático) que requiere su oficiosa intervención a través del trámite correspondiente. DEBER CONCILIATORIO Durante el desarrollo del proceso contencioso la Administración debe propiciar y facilitar todo acuerdo conciliatorio sobre el conflicto de intereses entre las partes confrontantes. Interpondrá sus buenos oficios para arribar a una concertación alturada entre ambos
contendores acerca de la pretensión ylo denegación en juego, invocando la sana comprensión y razonable entendimiento de tales litigantes administrativos. EMPLAZAMIENTO Y DESCARGO
Admitida a trámite la solicitud reclamatoria, el Funcionario encargado de su tramitación la cursará a la contraparte para que formule su descargo por escrito. Por ejemplo: Admitida una reclamación presentada por don Nicolás Navarro Neciosup sobre acumulación de basura en el parque vecinal, el Funcionario edil competente dispondrá Ia notificación del supuesto infractor, don Baldomero Botamás Tirante, para que dentro del plazo de tres días formule su descargo o respuesta y anexe alguna documentación relacionada a la imputación. FORMALIDAD Toda reclamación escrita debe reunir determinados requisitos, mediante una redacción clara, precisa y sencilla para una eficazsolución del diferendo por el Funcionario instructor. Tales requisitos son:
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a) b)
cho Procesol Administrativ o
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Autoridad o entidad a la cual se dirige el petitorio, entendiéndose por tal al Funcionario competente para resolver la pretensión. Nombres y apellidos completos, domicilio real y número del DNI
o carné de extranjería del sujeto peticionante; en su caso, la calidad de representante legaly el documento identificatorio de la persona representada..
c) La petición
clara, precisa y concreta, con la fundamentación
fáctica y si fuere posible, consignando los argumentos de derecho.
d)
Lugar, fecha, firma o huella digital (si no supiera firmar o esfuviera impedido físicame nte ).
fuimisnro contendrá elnombre y dirección domiciliaria de cada reclamado, los motivos o razones de la reclamación y la sanción a aplicar o medidas coercitivas a imponer alsujeto afectante. OFRECIMIENTO Y ANEXACIÓN EI reclamador ofrecerá las pruebas pertinentes y adjuntará los medios acreditatorios (anexos documentarios) para evidenciar los hechos imputados al reclamado sobre ésta o aquella pretensión a debatir en trárnite ordinario. ACLARACIÓN DEL PETITORIO La autoridad administrativa podrá exigir la enmienda o aclamción del reclarno. en caso de admitirlo, cuando existan dudas o ambigüedad en su exposició¡-r fáctica (hechos concretos) o en los fundamentos de Derecho.
Así, un contexto ambiguo o anfibológico será: "... debiendo cursar ambos documentos alSeñor Fedatario para la legalización de la copia fotostática y elpasaporte original ....", debiendo ser precisado así: ".. habiendo obligación de cursar ambos documentos al Señor Fedatario para la autenticación de la copia fotostática, confrontándola con el
instrumento original... "
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CONTESTACIÓN DEL RECLAMO Toda contestación rerfr-rirá los mismos requisitos y formalidades del reclamo, con indicación del número del expediente, designación de la autoridad y el asunto controversial. Igualmente contendrá la absolución de los cargos incriminados, esgrimiendo los fundamentos jurídicos y fácticos respectivos para contradecir la pretensión.
Las alegaciones sobre hechos relevantes de la reclamación se tendrán por aceptadas o merituadas como ciertas, salvo si fueran expresamente negadas o contradichas en el escrito contestatorio. OPORTUNIDAD La contestación escrita deberá ser presentada dentro de los 15 días posteriores a la notificación del decreto admisorio sobre la reclamación. Vencido este plazo, la Administración declarará rebelde al emplazado, sino la hubiera presentado; aún cuando sólo se hubiese apersonado a la instancia. (Art. 223", Ley\. PROPUESTA CONJUNTA Las cuestiones de hecho y de derecho se proponen única y conjuntamente al contestar la reclamación, o la réplica y serán resueltas en la decisión final. RECEPCI ÓN EXTEMPORÁNEA
Sieldenunciado no cumple con presentar la contestación dentro del plazo estipulado, la Administración podrá consentir o permitir. si considera razonable, la recepcion del escrito contestatorio después de culminado el término legal. RÉPLICA ADICIONAL Muy aparte de la contestación, el denunciado puede formular una réplica, alegando infracciones a [a Legislación vigente o al procedimiento bajo competencia del Funcionario cognoscitor para su ¡esolución como un incidente más.
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La interposición de réplicas y contra- réplicas se rige por las reglas consabidas sobre reclamo y respuesta, excluyendo el pago de derechos pecuniarios por trámite o gestión.
PROHIBICIÓN No está permitida la réplica contra una contestación sobre la precedente reclamación. Los nuevos problemas descritos en el petitorio
del reclamado serán considerados como otro asunto controvertido y objeto de probanza en el respectivo trámite. PRESCINDENCIA DE ACTUACIONES PROBATORIAS La entidad administrativa sólo puede prescindir de una actuación probatoria (ofrecida por cualquiera de los controversistas), si media acuerdo unánime de éstos. (Arl.225,Ley).
Así, se dispensará del cotejo documentario si reclamante y reclamado arriban a un pacto a¡rte el Funcionario cognoscitor sobre exclusió¡r de algún medio probatorio o diligencia verificativa, por resultar i¡rnecesaria dicha actuación comparativa, pues, el docume¡rto original y su reproducción fotomecánica son idénticos. IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR En cualquier fase delproceso trilateral, sea de oficio o mediando petición interesada, la Administración gubernamental o para- estatal puede imponer alguna medida cautelar, ciñéndose a la normatividad contemplada en las leyes afines como el DS 135-99-EF y DS 0362001-EF.
Ejrn.: Urra medida cautelar impuesta por ia Superintendencia de Banca y Seguros a determinada empresa financiera será la clausura temporal de una agencia distrital por no cumplir normas específicas sobre retiro ilimítado de dinero por los ahorristas, pues, pudiendo éstos solicitar hasta un mil soles los días sábados por las mañanas, la institución creditica les permite sólo hasta S/. 500.00, pesen los depósitos en cuántumes muy superiores.
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RECURSO APELATORIO
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Procede recurso de apelación contra la decisión administrativa imponiendo alguna medida cautelar, solicitada por el reclamante, Centro del término de tres días hábiles, cuantificados desde la fecha notificativa de aquella resolución.
EIECUCIÓN FORZOSA Si el obligado a cumplir una medida cautelar ordenada por la Autoridad no la acatara, la entidad desoida le aplicará las reglas coercitivas sobre ejecución forzosa.
EJECUTORIEDAD Y SALVEDAD Excepta una disposición legal o la decisión contraria de la autoridad competente, el recurso apelatorio no suspende la ejecución de la medida cautelar. (Art. 226, Ley). Así, si la autoridad de segunda instancia decide suspender ésta o aquella medida precautoria, según su razonable criterio y atendiendo a circunstancias especiales, la tal coerción no se efectivizará.
Conforme el trámite regular, contra la resolución que dicta medida cautelar procede interponer recurso de apelación por la parte afectada dentro del plazo de 3 días hábiles, contados a partir de la notificación del mandato ejecutorio. APELACIÓN O RECONSIDERACIÓN Solamente procede interponer recurso apelatorio contra una resolución definitoria (en todo procedimiento trilateral) si ésta fue expedida por órgano sometido a subordinación jerárquica inmediata. (Arl. 227", Ley).
Si no existiera autoridad subordinante, sólo cabe interponer recurso de reconsideración ante la originaria Dependencia cual instancia única de fallo, pues, a ésta corresponde re-examinar eI caso. expidiendo nueva resolución, sea confirmando o revocando la primigenia decisión, acorde sus facultades imperativas'
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PLAZO DE INTERPOSICIÓN El recurso debe ser interpuesto ante el mismo órgano resolutor dentro de los 15 días hábiles de efectuada la respectiva notificación. El expediente será remitido al Funcionario de nivel jerárquico superior en un plazo máximo de 2 días útiles, contados desde la fecha concesoria del recurso. Así, si el afectado presentó la apelación el día Jueves 8-Mayo03 cuando transcurrían tan sólo 5 días hábiles para impugnar la resolución, hasta el Jueves 22 culminará el período de interposición o adhesión para el otro contendor; pero si el Martes 2T se emite el decreto concesorio de apelación, hasta el29 delcitado mes y año el Funcionario admisor debe enviar el cuaderno a la segunda instancia administrativa para la absolución del grado.
TRASLADO A LA CONTRAPARTE La autoridad inmediata superior, dentro de los 15 días hábiles de recepcionado el cuaderno, correrá traslado a la contraparte, concediéndole un plazo de 15 días hábiles para refutar el recurso apelatorio. El emplazado contradirá los argumentos jurídicos y fácticos del escrito impugnatorio, fundamentando su pretensión denegatoria. Examinando el caso hipotético anterior: El educador emplazado ndamentará su recurso ale gando habe r sido des ignado en la plazadocente por la Dirección Departarnental de Educación, al enconbarse.vacante por fu
cese del anterior profesor; por tanto, viene ejerciendo la docencia a satisfacción del alumnado, con el dictado de 24 horas de clases en la Asignatura de ciencias Físico-Matemáticas, con toda legiümidad, al ser contratado a plazo terminal mediante Resolución autoritatir¡a.
AUDIENCIA PÚBLICA Con el escrito absolutorio o sin é1, o fenecido el plazo anotado, la autoridad competente puede señalar día y hora para el examen de Ia causa (proceso), el cual deberá realizarse dentro de un término no mayor de diez días útiles, contados desde la fecha de haberse notificado el decreto admitiendo el escrito absolutorio cursado por la contraparte, o bien, fenecido elplazo antes descrito. (Art. 2Z7,Ley).
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A esta audiencia pública pueden concurrir las partes contendoras
y los terceros legitimados para informar oralmente sobre hechos y circunstancias de la pretensión-denegación, correspondiendo esta facultad al reclamante y al reclamado, pero no a otros postulantes del proceso contencioso. PLAZO PARA RESOLVER El Funcionario competente de la Administración Gubernamental o para-estatal debe emitir resolución dentro de los 30 días útiles siguientes a la fecha de haberse efectuado la audiencia pública con informe oral o sin é1.
Ejm.: Si el Miércoles 7- Mayo-03 a las 12 horas se verificó la audiencia pública con informe oral de ambos controversistas, a partir de esta fecha y hasta antes de transcurrir 30 días hábiles la Autoridad resolverá la causa sin más dilación. Si fuera conveniente el funcionario instructor, luego de finalizar las intervenciones orales, podrá formular estas preguntas por su orden: iPor qué en forma simultánea presentó la solicitud de reincorporación
al Cargo docente y la petición formal sobre licencia por 30 días sin goce de haber? y iPor qué no retornó a su plaza de origen si ya el profesor titular se presentó para reasumir funciones por término del cese laboral?.
APROBACIÓN OE PACTOS O CO¡{VENIOS En los casos permitidos por la ley y antes de notificarse la
¡esolución final (amparatoria o denegatoria), la autoridad
administrativa puede aprobar concertaciones, acuerdos, pactos o contratos de los sujetos contendores, cual transacción extra judicial o conciliación, poniendo fin al proceso contencioso y sin efecto las resoluciones dictadas durante el hámite ordinario. Tál acuerdo bipartito puede formalizarse en una resolución convalidante. (Art. 228",Ley\. FORMALIZACI ÓN DEL ACUERDO La concertación bipartita podrá formalizarse en una resolución aprobando los requisitos y condiciones pactados por los sujetos administrados
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Una resolución convalidante del acuerdo mutuo podrá formalizarse así:
Vistos y Considerando:
Que reclamante y reclamado han arribado a una transacción satisfactoria respecto del reclamo sobre mejor derecho a la posesión del lote marginal; Que según la documentación notarial el reclamado reconoce haber recibido la suma de dos mil soles en efectivo en época anterior a la adjudicación del predio, o sea, en mayo de 1999, para después formalizar la transferencia a favor del denunciante, quien desde entonces hasta la fecha ha realizado mejoms necesarias en el inmueble porvalor de diez mil soles, conforme la documentación anexada; Que siendo así resulta viable aprobar este acuerdo bilateral por mediar libre determinación de las partes, más aún si a Ia fecha el denunciado satisfizo su exigencia recibiendo mil soles
más conforme el documento notarial adjunto; por estas
consideraciones de orden fáctico y legal, en aplicación de los Arts. 7302 y 1305 del Código Civil, los Arts 324, 326y 327 del Código Procesal Civil y los futs 13 y 16 de [a Ley 26872 sobre Conciliación Formal y el Art. 228" de la Ley 27444i
Se Resuelve:
Art. 10 Aprobar el acuerdo bipartito arribado por don Gustavo Garrido Guzmán en calidad de reclamante y don Felix Falconí Ferrel, en condición de reclamado en los términos y condiciones pactados mediante documentos notariales y la solicitud conjunta cursada por los mismos a esta entidad. Art 2". Declaráse poseedor legítimo del lote marginal ubicado en el Asentamiento Humano "Terra Nostra", Manzana J, Lote 11, ubicado en el Distrito de Puente Piedra, Provincia de Lima a don Gustavo Garrido Guzmán y ordénase la respecüva inscripción en el Registro Predial Urbano conforme a ley.
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FORMALIDAD DE COIII/ENIOS O PACTOS Los mencionados acuerdos, pactos, etc., constarán por escrito con designación precisa de las partes intervinientes y precisándose el plazo de regencia. Un acuerdo bilateral podrá formalizarse en documento privado con firmas legalizadas por fedatario público, tratándose de un contrato simple; o bien, mediante acta ante un centro de conciliación con las exigencias de ley. CONTINUACIÓN OFICIOSA No obstante aprobar los acuerdos bilaterales, la autoridad administrativa podrá continuar tramitando el proceso de modo oficioso (a propia iniciativa personal), si del análisis crítico sobre los hechos circunstanciados bajo reclamación-rechazo, considera que podría afectarse intereses patrimoniales de terceras personas, o la controversia suscitada entrañase interés colectivo. (Arl. 228", Ley 274M). En el caso precedente, la autoridad resolutora de COFOPRI podrá continuar tramitando el asunto litigioso, si se apersona a la instancia administrativa la esposa del reclamado y protesta contra tal aprobación, porque habiendo sido también poseedora legítima juntamente con su marido y la prole no ha firm'ado ni menos ha consentido el documento transaccional y tampoco hubo recibido suma dineraria alguna, en calidad de bien societai.
TEMA XV
II\f PTIGNACIóN DE ACTOS ADl tIh; ¡5'i-]TATIVOS
CONCEPTO
Los actos administrativos formalizados legalmente en diversas resoluciones son revisables en sede institucional por el funcionario competente con atribuciones propias o delegadas y bajo estricta observancia de la ley procedimental. RECTIFICACIÓN OFICIOSA O PETICIONADA Cualquier error literal o numérico en los actos administrativos puede ser corregido o modificado con efecto retroactivo, en todo instante, ya sea de oficio o a solicitud delsujeto administrable, siempre y cuando no se trastorne o altere su sentido esencial, aunque sí su contexto material. (Contenido y forma del mandato decisorio). FORMAS Y MODALIDADES ADOPTABLES La enmienda de una resolución adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación vinculadas al acto original; es decir, el funcionario corrector dispondrá la notificación ordinaria del decreto o resolución enmendada, o bien su publicación mediante carteles o avisos periodísticos, acatando así la formalidad procedimental. FIRMEZA RESOLUTORIA Y ANULACIÓN Aún cuando hayan quedado firmes los actos resolutorios, puede declararse de oficio su nulidad si agravian el interés público, contravienen la Carta Fundamental del Estado o trasgreden otras leyes
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y normas secundarias; o bien, se advierte la omisión de requisitos válidos, o la inaplicación del silencio administrativo positivo en perjuicio del sujeto administrable. DECLARATORIA POR AUTORIDAD SUPERIOR La nulidad oficiosa sólo puede pronunciarla el Funcionario jerárquicamente superior a quien expidió el acto invalidable. Si la resolución fue emitida por autoridad no sometida a subordinación jerárquica, la nulidad será declarada por este mismo Funcionario mediante decisión formal. Así, una Resolución expedida por elDirector Regionalde Trabajo-
PE, en ejercicio normativo en la ciudad de Arequipa, podrá ser invalidada por el Funcionario gubernamental de inmediato escalón superior, como es el Director General de Trabajo-PE, adscrito al Ministerio Central con sede en Lima Metropolitana.
En cambio, otra resolución emitida por el Presidente Regional del GR-AYMARA, con sede en la ciudad de Puno, deberá ser anulada por el mismo Funcionario gubernamental, por ser una autoridad no subordinada a otra de mayor rango administrativo, acorde elArt.41, Ley 27867 y el Art. 72 de la Ley 27783, pues, aquel Funcionario constituye la máxima instancia dentro del Gobierno Regional, no sometido al Consejo Regional, ni al Ministro de la Presidencia, con asiento en la Capital de la República. (Art.202",Leg 27444). PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN INVALIDATORIA
La facultad para declarar de oficio la nulidad del acto administrativo prescribe al año, a partir de la fecha en la cual quedó consentido, al no haber sido objeto de impugnación formal. Ejm.: Si una resolución pronunciada por el Director Regional de Salud (Huaraz-Ancash), reconociendo tan solo 15 días de compensación vacacionala un Tecnólogo auxiliar, quedara consentida elMartes 13-Mayo-03, por no mediar apelación, hasta elpróximo 12Mayo-O4 tendrá opción el Director General de Salud (Capital de ia República) para anular dicha decisión, por ser el funcionario de
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inmediata jerarquía superior al anterior, pero estará impedido si sobrepasa la segunda fecha por fenecimiento del plazo anual. DEMANDA CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVA si concluy ó el plazo anual para declarar de oficio la referida nulidad, solamente procede interponer demanda judicial ante el Fuero Civil competente a través de una acción contencioso-administrativa, siempre y cuando se formule dentro de los dos años siguientes a la fecha extintiva para invalidar el acto resolutorio en sede extra- judicial. Adicionando ambos períodos, la demanda judicial está expedita antes de transcurrir eltrienio desde cuando la originaria resolución obtuvo
firmeza ejecutora por abstención impugnatoria del sujeto adminishable. (Arts. 40, 5" y 77", D.S N" 013-2008-JUS y Art. 2O2",Ley). DECLARATORIA VIABLE Es procedente la declaratoria oficiosa de nulidad respecto de los actos administrativos emitidos por Consejos o Tribunales regimentados por leyes especiales, los cuales son competentes para definir contiendas en última fase administrativa. Dicha declaratoria la formulará elpropio consejo o Tribunal con el acuerdo unánime de sus miembros, dentro delplazo de un año contado desde la fecha en que elacto es notificado al interesado. El ritular de la Entidad puede entablar la nulidad ante eLFuero civil (PJ) en la vía contencioso-administrativa, siempre y cuando la demanda se interponga denho de los tres años siguientes de notificada la resolución emitida por el Consejo o Tribunal. (Art.202 inciso 5, Ley)
PLAZO DE INTERPOSICIÓN El plazo impugnatorio es de un trienio, cuantificado desde eldía, mes y año en los cuales quedó consentida o firme la resolución administrativa, debiendo ser interpuesta la nulidad por el respectivo Procurador Público, el Representante legal de la entidad afectada o por el sujeto agraviado con aquella decisión. El interpositor debe cumplir con los requisitos y formalidades establecidos en la ley procesal- administrativa y en los cánones descritos en esta flamante ley 27444, bajo advertencia de inviabilidad recursal.
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REVOCATORIA ITWIABLE No pueden ser anulados , rectificados o sustituidos oficiosamente los actos declarativos o constitutivos de derechos o intereses legítimos, atendiendo a razones de oportunidad, mérito o conveniencia. Es imperativa la interposición de un escrito recursal si el estado procesal la permitiera. CASOS EXCEPCIONALES
De modo excepcional, procede la revocatoria de actos administrativos, con efecto futuro en los siguientes presupuestos de carácter jurídico- proced imental:
a)
Cuando esta facultad revocatoria haya sido expresamente dispuesta por una norma legal, siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos en dicha ley;
b)
Cuando desaparezcan las condiciones exigidas legalmente para la expedición del acto resolutorio cuya estabilidad cfectista sea indispensable para la existencia y conservación de una relación iurídica creada y vinculante a toda pretensión legitimada;
c)
Cuando advirtiendo elementos de juicio sobrevinientes se favorezca legalmente a los destinatarios del acto decisorio y siempre que no se ocasione menoscabo a terceras personas.
ALEGATO Y REVOCATORIA La revocación de un acto administrativo sólo puede declararla el Funcionario de más alto rango en la respectiva entidad, previa presentación del alegato y otros medios recursales por los virtuales afectados (Art. 203", Ley).
INTANGIBILIDAD DE ACTOS JURISDICCIONALES No procede la revisión en sede administrativa de las resoluciones expedidas por el Fuero común, confirmando o revocando los actos extra- jurisdiccionales cuestionados. Proceder de modo contrario es invadir la esf,era de atribuciones autónornas d.el PJ' con subsigUiente responsab ilidad civil, penal y disiiplinaria del Funcionario trasgresor.
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INDEMNIZACTÓN SUBSECUENTE Si la resolución revocatoria origina menoscabo pecuniario al sujeto administrable, la tal decisión contemplará la conveniencia de consignar un cuántum resarcitorio en sede administrativa. (fut. 205" . Ley). INDEMNIZACIÓN EN SEDE JUDICIAL Los actos administrativos prestos para su revocación o anulación oficiosa, pero cuyos efectos hayan caducado o estuvieran agotados, serán objeto de indemnización ante el órgano judicial, siempre y cuando quede firme su revocación o invalidación. (Art. 205",Ley). CONTRADI CCIÓN DEL ACTO ADMINI STRATIVO Ante determinado acto resolutorio supuestamente violatorio, desconocedor o lesionador de un derecho o interés legítimo resulta viable su contradicción en la vía administrativa mediante el recurso pertinente. INTERPOSI CI ÓN RECURSAL
Solamente son reconsiderables o apelables los actos definitorios de cada instancia y aquéllos de trámite ordinario imposibilitantes a la prosecución del proceso, o causen indefensión al sujeto legitimado en una pretensión - denegación, o en una reclamación unipersonal, según el caso dado.
La oposición (escrito contradictor) a los demás actos de gestión rutinaria debe ser planteada por los interesados para su consignación en la resolución finalizadora de proceso, la cualpodrá ser impugnada con el recurso pertinente, según sea la única, doble o triple instancia, establecida en la respectiva entidad gubernamentalo para-estatal. IMPUGNACIÓN IT{VIABLE Es improcedenie la impugnación de actos resolutorios que sean reproducción de otros precedentes, los cuales hayan quedado firmes o intangibles, ,ri contra las resoluciones confirrnatorias de actos consentidos por no haberse recurrido en ti,empo oportuno ni ceñirse a la formalidad del procedimiento.
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CLASES DE MEDIOS IMPUGNATORIOS Los recursos ordinarios son: Reconsideración, Apelación y Revisión. Elprimero se presenta ante la autoridad de primera instancia, elsegundo ante esta misma para su absolución por el órgano resolutor de segunda fase y el último ante éste para su definición por la autoridad de tercera y última instancia administrativa. (Art. 207,Ley). PLAZOS DE INTERPOSICIÓN El término para interponer cualquiera de los recursos ordinarios
es de 15 días hábiles, debiendo resolverse la correspondiente impugnación en el plazo de 30 días útiles por la autoridad competente. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Este escrito recursal se interpone ante la misma autoridad o funcionario que dictó el acto resolutorio (materia de impugnación), debiendo sersustentado con nueva prueba documental (o instrumental), la cual puede ser material o textual. (Documento propiamente dicho). Sielórgano emisor constituye única instancia administrativa, no se requiere ofrecer nueuo prueba, siendo opcional este recurso y su no formulación agota elcauce adminishaüvo, ya que no se permite ejercitar el recurso apelatorio. RECURSO DE APELACIÓN Este medio impugnatorio se interpone fundamentándolo con distinta interpretación de las pruebas achradas, o cuando se trate de cuestiones de duro derecho, debiendo cursarse ante la misma autoridad o funcionario que expidió elacto originario para la remisión de los actuados al inmediato Superior jerárquico, en cuya estancia se definirá la pretensión.
Ejem.: Ante la Intendencia Regional AT-lquitos (Loreto), el conbibuyente afecbdo interpondrá recurso de apelación para que elproceso contencioso sederive hacia elTribunalFiscal, en cuyo Despacho colegiado y previo informe de las partes contendoras, se definirá el conflicto de intereses pecuniarios en segunda y última instancia adminishativa, en observancia delArt. 150" del DS 135-99-EE Código Tributario.
RECURSO DE REVISIÓN De modo excepcional puede interponerse este medio recursal para una tercera instancia de competencia nacional, si las dos anteriores fueron expedidas por autoridades con facultades decisorias en un ámbito geo-
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político provincial, departamental o regional, debiendo presentarse el petitorio a la autoridad emitente del acto cuestionado para la remisión del proceso a la instancia inmediata superior. (Art. 210", Ley). Así, si el hansportista adminishable X formula recurso de revisión conha la resolución expedida por la Dirección Regional de Transportes - Comunicaciones con sede en la ciudad de Abancay (Apurimac), resultando adversa a sus pretensiones (ampliación y/o variación de ruta marginal entre Chalhuanca y Andahuaylas, pero favorable al contendor Z (pretensor opuesto), el expediente será enviado a la Dirección General de Transportes, con asiento burocrático en la ciudad de Lima Mebopolitana para su reexamen y decisión final, confirmando, revocando o anulando el proceso controversial. REQUTSITOS FORMALES Todo escrito recursal precisará el acto impugnado, consignando los fundamentos fácticos y especificando los argumentos jurídicos del petitorio (sustento legal) así como el domicilio legal para efectos notificatorios, debiendo ser autorizado con la firma y sello del abogado patrocinador. (Arts. 113" y 2I1",Ley).
FIRMUA RESOLUTORIA Una vez fenecidos los plazos perentorios para interponer cualquiera
de los medios recursales ya descritos, se extinguirá el derecho
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proponerlos, quedando firme el acto administrativo. En consecuencia, toda resolución firme ostenta calidad de coso decidida alno habersido impugnada denlro del término legalo al no haber cumplido elrecurrente con las formalidades del debido recurso.
RECALIFICACIÓN DEL RECURSO No obstante haber cometido error el adminishable al interponer un recurso contradictor, tal defección no será obstáculo para su admisión y hámite, siempre y cuando se deduzca del propio escrito su verdadera intencionalidad ante la instancia correspondiente. (Art.
2I3,Ley).
Así, si por confusión o equívoco involuntario un sujeto interpositor, por ausencia de su abogado, formula recurso de apelación ante el ksidente Regional del GR - QOSCO, elSecretario Tácnico (o quien le remplace)lo
retipificará como uno de reconsideración, pues, dicha autoridad superior resuelve en única instancia adminisbaüva, si la pretensión o conboversia
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se inició ensu Despacho burocÉüco, debiendo
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aquelfuncionario Ejecutivo elfut' 43"
absolver el grado acorde las expresas facultades otorgadas por de la Ley 27867,
UNTCIDAD Y NO SIMULTANEIDAD Cualquier r€curlso ordinario es ejercitable por una sola vez en cada proceso y de ningún modo está permitida la interposición simultánea de dos o mas escritos recursales, so pena de ser desesümados por la autoridad conocedom del proceso, al adverür tolal incongruencia en el peütorio, pues, o bien reasume función reexaminadom de la petición, o bien se aparta del caso en forma definitiva. (Art. 214", Ley). Ejm.: C.onba una resolución de primera instancia expedida por el Director Regional de Educación, perteneciente al GR-MOCHIKA, el sujeto administrable (profesor afectado) o su abogado pabocinador no puede cursar al mismo tiempo o en lapso posterior (pero denbo del término de 15 días hábiles) un recurso de reconsidemción y obo de apelación, porquc desnah.rralizaría el Émite formal, siendo procedente formularuno de ellos ante la misma autoridad. En todo caso, si se hubiera presentado esta anomalía procesal, elciudadano responsable debeÉ cursar un escrito de desistimiento por uno de los medios recursales, pero denbo del plazo normaüvo. (15 días hábiles).
E¡ECUTORIEDAD Aún cuando se haya cursado un recurso formal, su admisión a Émite no srspende la ejecutrcriedad del acto impugnadq e:
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POh¡DERACIÓN RAZONADA Esta decisión suspensiva se decidirá previa reflexión detenida enhe el perjuicio a causar al interés público o a terceras personas de concretarse la tal medida, así como el menoscabo a ocasionar al recurrente si se ejecutara el acto impugnado. O se aüende al interés colecüvo, o se contempla la sifuación personal del sujeto impugnante, en vísperas de absolver de modo definiüvo la pretensión cursada.
ADOPCIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS Al ordenarse la recesión, el fur¡cionario resolutor puede adoptar ciertas medidas necesarias conducentes a asegu¡ar o cautelar el intaés públicq o los derechos de terceras perconas, así como la efecüüdad de la decisión firnl a emitir.
PERMANENCIA DE LA SUSPENSIÓN El efecto suspensivo se mantendrá durante el hámite del recu¡so anulatorio, o mienbas continúe el proceso contencioso - adminisbaüvo ante el Poder Judicial. Empero, si la autoridad competente o elJuzgado Civil dispone lo conbario, vale decir, la ejecución delacto cuesüonado porhaberse modificado las condiciones resolutorias, la medida efectista proseguiÉ sin impedimiento alguno. (Art. 216", Ley).
Ejm.: Si ante el cierre temporal de un establecimiento panificador, la Autoridad Tributaria de segunda instancia (lntendencia Regional AT- La Libertad) dispone el receso del acto clausurativo hasta que defina la apelación, aquel cenho indusbial continuará desarrollando sus actiüdades productivas, no obstante el mandato coercitivo que pende cualespada de Dámocles sobre la cew'n del empresario impugnante. AMPARO O DESESTIMACIÓN La resolución absolutoria delrecurso amparaÉ en todo o en parte; o bien, denegará los fundamentos jurídicos y fácücos expuestos en dicha arüculación; o declarará su inadmisión por ausencia de requisitos formales en el medio recursal. (Arl. 2I7", Legl. Así, si el escrito recorsidemtivo no eshrüera escolbdo con nue\¡a prueba irsbrumental para mejor conbadecir la resolución de primera irshncia, la autoddad cognoscitora declaraÉ inadmisible la argumentacióninr¡alidatoria y orrCenaÉ el archivo definitivo delexpediente, con noüficación al recurrente.
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ANULACIÓN Y DECISIÓN FINAL comprobada la existencia de una causal anulante, la autoridad absolvente, aparte de declarar la nulidad delacto decisorio, resolverá sobre la reclamación esencial, si cuenta con los elementos de juicio suficientes. Se tata de una resolución enmendatoria o conectiva y al mismo üempo definitoria porque absuelve la pretensión esencial delproceso. REPOSICIÓT.J OCT TRÁMITE
cuando no sea posible pronunciarse sobre el fondo del asunto (pretensión esencial) se dispondrá la reposición deltrámite alestado cuando se produjo el vicio invalidatorio, previa declaratoria de nulidad. Así, sielalcalde provincial (autoridad de segunda instancia) advirtiera que su homólogo burgomaeste distital no dispuso de una diligencia de verificación
objeüva (inspección ocular) en un cento mercantil para modificar el área empresarial y fijar el cuántgm pecuniario por arbitios municipales y ofuas tasas vigentes, antes de absolver la petición esencial, anulará todo el proceso reponiendo la causa al estado de practicar la diligencia omiüda. (Art. 217 ,LeV).
IMPUGNACIÓN JUDICTAL [-as resoluciones de primera, segunda o tercera instancia, fenecedoras de lavía adminishativa, pueden ser impugnadas ante elfuerJudiciaimediante la acción contenciosa prevista en los Arts. 4o , 5o y 17o, D.S. N' 013-2008-JUS y elfut. 148" de la Carta Fundamental del Estado. (Art. 218o, Ley). Toda resolución administrativa de única instancia es susceptible de ser anulada por el Fuero Común a través de la demanda contenciosa dentro delplazo previsto en la ley una vez absuelto elrecurso pertinente. FENECIMIENTO DE LA VíE ROUINISTRATIVA Las resoluciones institucionales que agotan o finiquitan la vía procedimental intema, en cada entidad pública, paraestatal o privada, pueden ser impugnadas
ante el fuero Común (Jwgado o Sala Civil) mediante demanda contenciosoadminishaüva, con aneglo alArt. 218' dehl-ey27444.
ACTOS CULMINATORIOS El cauce administrativo queda agotado por las siguientes causas: a) Silencio administrativo negativo, b) Absolución del recurso apelatorio, c) Absolución delrecurso revisorio, d) Nulidad oficiosa, y e) Resolución expedida por Tiibunales Especiales.
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En este casq cuando conta el acto resolutorio no procede legalmente ningún medio recursal ante la autoridad o funcionario jerárquicamente superior en la instancia tamibda, o cuando se produzca elsilencio negaüvo ante dicho recurso, se extingue la vía exta-judicial.
Ejm.: Un recurso impugnatorio de Reconsideración conta la decisión del Residente Ejecutivo del Gobierno Regional-Wanka (Dpto. de Junín) fomentará la caducidad del cauce adminishativo, si por segunda veztal Funcionario de máximo niveldirectivo absuelve aquelmedio recursal,
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pues, no obstante ser la autoridad de segunda y última instancia administrativa a nivel sub-nacional, sin embargo está facultado para recalificar o reconsiderar (en sentido afirmativo o negativo) su primigenia determinación. (Art. 12", l*y 2778\ Por absolución del recurso apelatorio, o sea, al plantearse este medio recursivo contra la decisión expedida por la autoridad de primera instancia, la cual está subordinada a ota de inmediata jerarquía superior. Si no hay absolución expresa, sino ficta, el silencio negativo finiquita también el cauce administrativo y está expedita la acción contenciosa ante el fuero CMI (Juzgado o Sala Especializada) para invalidar sus efectos jurídicos y procesales. Ejm.: Si el Funcionario competente de la Superintendencia de Banca y Seguros aplicó la medida conectiva de suspensión temporal de actividades
captadoras de ahono dinerario a una empresa financiera (Banco de
Medio Oriente) y su Representante legal apelara de aquella Resolución, el Superintendente Nacional absolverá el grado en segunda y última instancia adminisbaüva. Conta esta decisión sólo cabe formular demanda contenciosa ante la Sala Civil, acorde los Arts. 361,
362,363,367 y 30,Ley GeneraldelSistema Financiero N" 26702. En otra hipótesis, si el Gerente Regionalde Finanzas Públicas emite Resolución de primera instancia denegando la ampliación del presupuesto operativo para el ejercicio fiscaldelaño 2003, el Director Regional de Salud, con sede en la ciudad de Huaraz, interpondrá recurso
de apelación contra aquella decisión para que elPresidente Regional del Gobierno Sub-Nacional-Yunkay (Dpto. de Ancash) absuelva la pretensión en segunda y úlüma instancia administaüva en concordancia
con los Arts. 41, 42 y 43 delaLey 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, quedando entonces fenecida la vía interna del GR-Yunkay.
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uillermo Bendezú N eyra
Por absolución del recurso revisorio, o sea, si este medio recursal es resuelto por la autoridad inmediata superior entercnray última instancia al ostentar competencia nacional, o por omisión en su pronunciamiento
formal se produce elsilencio negativq también denominado decisión ficta denegatoria. (Arts. 2I0 y 2I8,Leyl. Ejm.: Si la Jefatura Nacional del Instituto Penitenciario no absuelve el recurso revisoriq denbo delplazo ordinario y no obstante su competencia decisoria a nivel nacional, elciudadano interpositor considera desestimada su peüción optará poracudirante laJusticia Ordinaria Civilpara impugnar
la resolución ficta denegatoria del Funcionario jerárquico de máximo d)
niveladministaüvo. Mediante anulación oficiosa del acto resolutorio consentido a cargo de la autoridad con facultad invalidatoria, o por revocación de ohos actos administativos afectantes al interés público. (fut. 218, Ley). fuí, no obshnte tanrunir cgato meses desde que una Resolución Gerencial Regional procedente de la Gerencia Regional de Adminishación impuso sanción pecuniaria a una empresa proveedora de artículos higiénicos, el Titular de la Gerencia General Regional, a tavés de decisión formal invalidará la anterior determinación por resulüar dañosa o afectante al interés colectivo sobre adquisición y/o distibución oporhrna de implementos sanitarios en todo el Departamentq en armonía con elArt. 41, l-ey 27867.
e)
Extinguen o finiquitan igualmente la vía extra-judicial los actos resoluüvos expedidos por Tiibunales o Consejos Adminishativos regidos por leyes especiales.
Ejm.: La Resolución emitida por el consejo Nacionalde la Magistuatura
agota la vía interna y solo procede interponer recurso de Reconsideración. Absuelto este medio recursal no hay otro canal normativo para su invalidación, sino solamente ante elFuero común, por tratarse de un Ente gubernamental autónomo; empero, en casos de Destitución o Des-ratificación de Magistrados no es viable ningún medio impugnatorio judicialcomo prescribe la Ley 26397; vale decir, no es refutable en sede judicial.
D
ere
cho
P r o ce sal
Admi nistr oti u o
13&a
CASUÍSTICA PROCESAL Un trámite administrativo ante el Sector Educación reclamando el pago de subsidios por luto y sepelio podrá formalizarse en las siguientes fases o secuencias: Petición escrita, resolución administrativa de primera instancia, recurso de apelación y resolución de segunda instancia, observando las normas del profesorado estatal como son la Ley 25215,Ley 280M y D.S. N" 019-90-ED, con elsiguiente resultado:
Sumilla:
Solicita pago de subsidios por luto y sepelio.
SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL UGEL
- Lince N" 3 Lima
S.D.: Hilda Yuyali Yangali, natural de Ayacucho, viuda, Profesora cesante,
identificada con DNI 22425684 y com domicilio real en el Jirón Pachacutec 777 , Urbanización Tierra Prometida, Distrito de Los Olivos ante usted, con el mayor respeto digo:
1) .
Que amparándome en el Art. 51 de la Ley 25212, el Art.74 de la Ley 28044 y en los Arts. 219 aI222 del D.S. No 019-90-ED., Normas delMagisterio Público, solicito a su digno Despacho se me otorgue los subsidios de luto y sepelio, en mi calidad de viuda supérstite de mi recordado esposo, don Gustavo Tangati Yerovi (q.d.d.g), quien falleció el pasado 26 de Octubre del año en curso. conforme el acta de defunción adjunta, expedida por la Municipalidad Distrital de Los Olivos.
2) '
Que según la Legislación Magisterial me corresponde percibir dos r,emuneraciones mensuales totales, o bien, dos pensiones mensuales totales (según el caso) a la época del deceso de mi cónyuge, en estricta aplicación delArt. 21.9 del Reglamento.
3)
Que el cuántum remunerativo a otorgarme asciende a dos mil nuevos soles por cada concepto, pues, mi pensión mensual global actualmente equivale a un mil nuevos sol'es, según la
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boleta de abono dinerario correspondiente al mes de
Noviembre-O9, entendiéndose como monto remunerativo el cuántum pensionario obtenido.
4)
Que en calidad de medios probatorios o acreditativos para acceder a los beneficios pecuniarios de índole subsistencial, acompaño los siguientes documentos:
a) b) c)
Copia fotostática de mi DNI.
d)
Boleta de abono pensionario en mi calidad de profesora cesante del Ministerio de Educación por el mes de Noviembre-09, ascendente a un mil nuevos soles. (copia fedateada), y
e)
Factura original por cinco mil nuevos soles expedida por la casa mortuoria Última morada para acreditar los gastos funerarios de velatario, misa cantada y cristiana sepultura.
Partida de Defunción en original Partida de Matrimonio Civil. (Concejo Provincial de Huamanga).
Por todo lo expuesto:
Pido a usted, señor Director de la UGEL No 3-Lince, concederme los beneficios post mortem reconocidos por la Ley profesoral a los deudos o familiares inmediatos con derecho a dicha percepción, siendo la recurrente única beneficiaria en calidad de viuda supérstite. Lima, 03 de Noviembre de\2009.
Hilda Yuyali Yangali viuda de Tángati
D er echo P r ocesal
Adm ini str atiu o
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Una resolución administrativa expedida por el Funcionario Competente de primera instancia, podrá contener estas consideraciones de orden fáctico -legal:
Exp. N" 7478-2009-UGEL-3 Resolución Directoral N" 580-2009-UGEL-D Lima, 17 de Noviembre del2009
Vistos: El expediente No 1478-2009-Ugel-3 relativo al pago
de
subsidios por luto y sepelio solicitado por doña Hilda YuyaliYangali, Profesora cesante del Sector Educación, así también los documentos probatorios del derecho presentados por la citada ciudadana; y Considerando: Que la referida peticionante en calidad de viuda supérstite del extinto ciudadano don Gustavo Tángati Yerovi solicita el pago de subsidios por luto y sepelio en un cuántum pecuniario equivalente a dos remuneraciones o pensiones mensuales totales por cada concepto, invocando elArt. 51 de la Ley 25272 y los Arts. 219 a\222 del D.S. 019-90-ED., Reglamento de la Ley; así mismo, otras normas socio-laborales y previsionales del Sector Educación y el Art. 74 de la Ley 28044, Ley General de Educación; Que según la legislación del Presupuesto funcional de la República para elpresente año, Ley 29289, dichas asignaciones se abonan en una suma
pecuniaria menor al monto solicitado por la recurrente; es deci¡ equivalente a dos remuneraciones o pensiones mensuales permanentes y no totales. Que conforme la boleta de pago pensionario, la peticionante percibe un mil nuevos soles mensuales en su calidad de pedagoga cesante, correspondiéndole por tanto el
beneficio post mortem una remuneración o pensión mensual total permanente equivalente a doscientos soles mensuales por cada subsidio; Que habiendo acreditado la solicitante su condición de beneficiaria por ser viuda del extinto ciudadano, procede otorgarle la subvención equivalente a dos remuneraciones mensuales permanentes por luto y sepelio al haber acreditado los gastos efectuados; por estas consideraciones de orden legal y fáctico, estando al dictamen de la Oficina de Asesoría Jurídica, en estricta aplicación
delArt. 51 de la Ley 25212,1a Ley 29289 y la Ley 27444, normas del procedimiento administrativo general para todas las entidades del Sector Público; Se Resuelve: Otorgar a doña Hilda Yuyali
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Yangali viuda de Tangati, derecho habiente delextinto don Gustavo
Tangati Yerovi los subsidios por luto y sepelio equivalente por cada concepto en la suma de doscientos nuevos soles; vale decir, dos remuneraciones mensuales totales y permanentes conforme a la pensión de cesantía percibida por la recurrente, según la liquidación practicada por la Unidad de Planillas de esta Entidad. Regístrese, notifíquese
y archívese.
Firma y sellos del Lic. Oscar lpanaquéZamora DIRECTOR DE LA UGEL N" 3- LINCE.
El recurso impugnatorio de apelación contendrá las siguientes consideraciones y fundamentos de hecho y derecho; EXPEDIENTE: No. 1478 -2OO9 - UGEL 3 SUMILIA: RECIJRSO DE APEIACIÓN SEÑOR DIRECTOR DE LA UGEL N" 03. S.D.: HILDA YUYALI YANGALMUDA DE TANGATI, natural de Ayacucho, profesora cesante, identificada con DNI. N" 08464389, con domicilio real en elJr. Las Granadas No. 4165, Urb. Micaela Bastidas, Distrito de Los Olivos y designando domicilio legal para efectos notificatorios en el Jr. Azángaro No. 630, Oficina 307, Cercado do Lima; ante Ud., con el mayor respeto digo:
Que, denho del término legal, previsto en el Art. 209 de la Ley 27444 (Procedimiento Administrativo General), los Arts. 74y 76 de la Ley 28044 ([-ey Generalde Educación), los Arts. 13-p) y 51 de la Ley 252L2 y los Arts. 2I9 al 222 del D.S. 019-90-ED (Ley del Profesorado Estatal), interpongo RECURSO DE APELACION contra La RESOLUCION DIRECTORAL N" 580-20O9-UGEL3 expedida por vuestro Despacho y notificada el76 de Octubre del 2009, fundamentándola en las siguientes consideraciones de orden legal y fáctico:
D er ech
1.
o
P
ro cesal Adm i ní str atiu o
En mi calidad An uiuJA supérstite he solicitado los subsidios de luto y sefelio al haber fallecido mi recordado esposo (q.d.d.g,) don Gustavo Tangati yerovi, adjuntando la documentacióri pertinente, así como invocando las normas del Sector Magistprial, corno son el Art. 51 de la Ley 25212 y los Arts. 279, 220, 22I, y 222 de su Reglamento.
2.
Sin embargo, pese al mandato expreso de las Leyes Socio-, Laborales y de Seguridad Social, su Despacho me ha otorgado dos remuneraciones diminutas por cada concepto, tal como rezael acto administrativo impugnado; es decir, S/. 200.00 por cada rubro, invocando la legislación del Presupuesto del Sector
Público para elpresente año, Ley N" 29289.
3.-
En estricta observancia de los Arts. 219 a1222 delD.S. 019-90ED, me conespondía percibir dos remuneraciones o pensiones totales y actuales, según el caso; vale decir, si a la muerte del docente, éste era activo o cesante (jubilado) con derecho a pensión subsistencial.
4.
En mi calidad de profesora cesante del Sector Educación, percibo una pensión mensual equivalente a S/. 1,000.00 conforme las boletas de pago adjuntas; por tanto, vuestra entidad debió abonarme la cantidad de S/. 2,000.00 por cada concepto, siendo dos pensiones mensuales totales por luto y otros tantos iguales por sepelio, pues, en este segundo casq he acreditado los gastos solventados por el entierro del difuntq culminando con su cristiana sepultura.
5.
La Ley del Presupuesto General de la República ostenta naturaleza financiera para todo gasto ordinario en materia de remuneráciones y pensiones para funcionarios, empleados y docentes de la Administración Gubernamental; por tanto,
estando previstas las asignaciones remuneratorias y pensionarias, resulta procedente otorgar dos sueldos o pensiones mensuales totales el respectivo subsidio, atendiendo además al carácter emergencial de subsistencia familiar posterior al euenta
luctuoso. 6.-
Existe abierta contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva en vuestra decisión directoral porque pese o ínuocar /os Arts. 219 a\222 del D.S. 019-90-ED, su Despacho ordena
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13&f
pagar dos remuneraciones diminutas y no las totales del mes correspondiqnte al deceso, debiendo por tanto la autoridad superior dgclarar nula dicha Resolución y ordenar elabono delsübsidio respectivo en elcuántum pecuniario mayor.
7.
En calidad de medios acreditátorios sobre la reclamación, acompaño:
8.-
DNI.
a.b.-
Copia simple de mi
c.-
Copia de la Resolución impugnada.
i
Dos talones o recibos de pago pensionario por los meses de septiembre y octubre -09, equivalentes a S/. 1,000.00
Finalmente, su meritoria Dirección Educativa, deberá considerar el cuantioso gasto, efectuado porgl deceso de mi recordado esposo, conforme las facturas presdqtadas en su oportunidad, cuyo monto global supera los cinc\il sotes.
POR TODO LO EXPUESTO: Pido a usted Señor Director, admita este medio recursal y remita lo actuado a la Dirección Regional de Educación o a la Instancia
Superior correspondiente, en donde espero obtener la justa
revocatoria de la Resolución apelada y se ordeno el pago de dos remuneraciones o pensiones mensuales globales. Lima, 30 de Noviembre del2009.
Dr. Diuliano Bendezú Nava Abogado Reg.5802 CAL
HILDA YUYALI VIUDA DE TANGATI
Uma resolución directoral regional amparatoria del derecho subsistencial, emitida en segunda instancia por la Dirección Regional de Educación, podrá contener las siguientes consideraciones fácticas y jurídicas:
D er echo P r oce
sal Administr ati u o
Expediente N" 2878-2009-DREL Resolución Directoral Regional No 982-2009-DREL Lima, 15 de Diciembre de|2009. Vistos: El Recurso de apelación interpuesto por doña Hilda Yuyali Yangali viuda de Tángaticontra la Resolución Directoralde primera instancia N" 580-2009-UGEL-3 , que desestima su pretensión en
percibir dos remuneraciones mensuales totales o dos pensiones
mensuales totales por subsidios de luto y sepelio respectivamente, a la muerte de su esposo don Gustavo TangatiYerovi (q.d.d.g.); visto y evaluado asimismo, el expediente no contencioso de la materia con los medios probatorios adjuntos, en particular las facturas de gastos por entierro; y Considerando: Que si bien el Presupuesto General de la República para el presente año del 2009, aprobado por lal-ey 29289 determina sin ambages el pago de montos diminutos a quien o quienes hayan acreditado ser deudos o derecho-habientes del extinto generador del beneficio post mortem; Que acorde las leyes socio-laborales y previsionales del Sector Público como son el D.L. 19990, la Ley 252'J,5 y el D.S. 019-90-ED., los cuántumes
pecuniarios por cada concepto deben abonarse en dos remuneraciones o pensiones mensuales totales a la fecha de producirse el evento luctuoso; es decir, dos por luto y otros tantos iguales por sepelio; Que la Resolución impugnada reconoce montos
diminutos por dichos rubros, pesen los medios probatorios o acreditativos corrientes en el expediénte, como son la boleta de pago pensionario y las facturas por gastos, de sepelio o entierro, emitidm por la casa funeraria; Que siendo así, resulta viable y justo revocar la resolución apelada expedida por la Dirección Ugel- 3 y otorgar a la recurrente dos remuneraciones o pensiones mensuales
totales percibidas a la época del deceso, conforme además a la nueva liquidación efectuada por la Unidad de Planillas de esta Dirección; por estas consideraciones de orden legal y fáctico, estando al dictamen delAsesor Legaly en estricta aplicación del Art. 51 de laLey 2521.5 y los Arts. 2I9,220 y 222 delD.S. 019-90-ED, Normas del Sector magisterial; Se Resuelve Revocar la Resolución Directoral N" 1478-2009-UGEL-3 que deniega los subsidios por luto
y sepelio en cuántumes mayoritarios, no obstante el derecho reconocido por leyes laborales y previsionales; en consecuencia,
otorgar a doña Hilda Yuyali Yangali, viuda de Tangati, dos remuneraciones o pensiones mensuales totales y actuales, conforme
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138-h
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uíllermo Bendezú
N eyra
la documentación administrativa corriente en el expediente; vale decir, dos mil nuevos soles por luto y otros tanto iguales por sepelio, beneficio generador por el extinto don Gustavo Tángati Yerovi. Regístese, noüfíquese y archívese.
Firma y sello del Prof. Róger Zumaela Ravello Director Regional de Educación Lima Mehopolitana
TEMAXVI PROCEDIMIENTO SANCIONADOR CONCEPTO
Es el trámite administrativo mediante el cual la autoridad o funcionario resolutor impone la sanción correspondiente a determinado usuario por comprobada infracción a sus deberes y obligaciones, previa sumaria investigación y admitiendo elderecho de defensa, como permite elArt. 2" dela Constitución Política y otras leyes subalternas. FACULTAD CALIFICATORIA Cualquiera de las entidades regidas por esta ley eslá facultada para establecer infracciones administrativas y aplicar las respectivas
sanciones a los sujetos procesados en caso de mercerlas. (Art.229, Ley).
Ejm: El Organismo Supervisor de las Telecomunicaciones ostenta atribuciones para calificar ciertos actos o hechos como transgresiones
y fijar los castigos correspondientes, como cuando un ciudadano administrable se aprovecha indebidamente dei cable ajeno durante las noches para cursar llamadas locales y provinciales sin consentimiento del usuario titular, incurriendo en típica contravención al constituir Hurto agravado, reprimido por elArt. 186" del Código Penaly la Ley 26379. contra las normas telecomunicativas
I
MPERATIVIDAD Y SUPLETORIEDAD
Ibra las entidades cuya potestad represiva está normada por leyes y reglamentos específicos, estas disposiciones generales tienen carácter supletorio, no imperativo, porque se aplican en caso de insuficiencia normativa.
Guillermo Bendezú N eyro
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RÉGIMEN DIscIPLINARIo. LABoRAL. La facultad sancionatoria de índole laboral sobre el contingente de funcionarios, empleados y obreros se rige por la normatividad respectiva, siendo aplicables el D. Leg. 276, su Reglamento, DS 00590-PCM, la Ley 77377 y su Reglamento , elDS522, para los servidores delEstado y para elSector Laboral Privado son pertinentes el D. Leg. 728, el DS 003-97:TR y otras disposiciones conexas. Así, según el Art.
42
de la Resolución 028-95-CNM., Reglamento
de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, contra la decisión del Pleno, imponiendo castigo disciplinario de destitución a un magistrado, procede el recurso de Reconsideración, pero conforme el Art. 44o de la citada norma, el Pleno resuelve la dicha impugnación y contra esta nueva determinación no hay otro medio recursal para su invalidación o rectificación, agotándose así la vía interna. No es revisable en sede judicial, tratándose de única instancia administrativa al no haber dependencia o subordinación jerárquica hacia otra autoridad superior. PRINCIPIOS RECTORES
El poder represivo de toda entidad en la Administración Gubernamental está sustentado en los siguientes principios rectores: Legalidad, Debido trámite, Razonabilidad,Tipicidad, Retroactividad benigna y otros muchos más.
a)
Legalidad, porque sólo por norma con rango de ley se otorga potestad represiva a determinada entidad. Esta calificará la conducta personal del supuesto infractor para luego imponer la represión subsiguiente, sin excesos en tal medida y evitando afectar la liber'tad personal del ciudadano responsable. Jamás podrá imponerse un castigo disciplinario que atente contra la libertad físico-individual del sujeto administrado, so pena de incurrir el Funcionario represor en delíto de abuso de Autoridad, tipificado en elArt.376" del Código Penal. (Art. 230", Ley)
b) Debido trámite,
porque las entidades han de aplicar los
respectivos castigos con sujeción al trámite previsto en esta Ley General, sin coactar el derecho de defensa del sujeto coercitado,
D er
echo
P r ocesal
Administr ati u o
t4t
el cual merece tutela estatal durante la
investigación administrativa, o sea, con las garantías constitucionales de imparcialidad y justeza en la decisión.
c)
Prudencia y razonabilidad, porque toda autoridad gubernamental está obligada a pÍever que la comisión de cualquier acto infractorio no resulte más ventajoso para el sujeto sancionable que acatar las normas rectoras, o asumir la represión.
Se trata de una gradualidad progresiva, tanto de la falta administrativa como del castigo imponible para la posterior enmienda conductual del individuo coercitado. Para la determinación y aplicación de una represión disciplinaria deben observarse criterios según el siguiente orden de prelación:
la gravedad del daño, el perjuicio económico ocasionado, la reiteración de la infracción, Ias circunstancias de la perpetración de la misma, el beneficio ilegalmente obtenido y la existencia o no de intencionalidad malsana en la comisión infractoria. d)
Tipificidad.- Es conducta sancionable
e)
Retroactividad y/o ultractividad.- En este proceder
en esta vía la trasgresión prevista en normas específicas con rango de ley, mediante la tipificación formal, sin admitir interpretación extensiva o la analogía concurrente entre dos o más actos anti-reglamentarios. Otras normas secundarias o perfectivas pueden especificar o graduar las conductas individuales o colectivas y establecer represiones, sin configurar nuevas faltas o anomalías a las ya definidas legalmente, salvos los casos sobre los cuales la ley permita re-tipificar por vía reglamentaria.
correctivo son aplicables las disposiciones sancionatorias vigentes al momento de ocurrir la conducta trasgresora por el respectivo administrado, excepto si las normas posteriores resultan más favorables al sujeto administrable.(Art.230o, Ley 27 444). Ejm. : Si una infracción de carácter vial (conducir a excesiva velocidad en una zona prohibida) se perpetró el 16-Mayo-2009, mereciendo una sanción de multa equivalente al0.57o de la UIT regente a esta época (5/.3,550.00),o sea 51.777.50, pero el27-
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Guillermo Bendezú N eyro
Dic-2002 se promulga un decreto supremo,rebajando la tal sanción pecuniaria alO.27o para las faltas cometidas durante el segundo semestre del 2009, en esta hipótesis el conductor responsable abonará tan sólo S/.71.00 al Ministerio de Transportes, acorde el Art. 26" delaLey 27781. Concurso real de infracciones.- Cuando una sola conducta sea calificada como más de una trasgresión, la autoridad administrativa aplicará la represión para la falta considerada de mayor gravedad, sin obstáculo para exigir y determinar las otras responsabilidades contempladas en la ley civil, penalo tributaria.
Así, cuando un automovilista colisiona y fuga del lugar después del accidente vial, cruzando la luz roja delsemáforo, pese la contraorden
policial, dicho infractor merecerá la pena administrativa
correspondiente a la fuga y desobediencia a la autoridad, pero no al simple impacto.
CONTINUIDAD EN LA TRASGRESIÓN Para la imposición de castigos administrativos por infracciones continuadas se requiere eltranscurso de 30 días hábiles por lo menos, desde la fecha de la última sanción y además se acredite la advertencia hecha al sujeto administrable el cual demuestra no haber trasgredido la ley dentro de aquel lapso.
Será calificada como continuada una trasgresión cometida después de los 30 días de consumada la última sanción contra el reiterante infractor. Asi, si la falta se cometió el sábado 10-Mayo-09 y la represión a cargo del MTC (Multa de|0.37" de la UIT) se aplicó el lunes 19-Mayo, al chofer microbusero por no portar el brevele profesional ni la tarjeta de dominio vehicular, a partir del citado 19 conerá el plazo de 30 días hábiles exoneratorios para determinar la continuidad de la infracción y a partir del próximo 19-Junio está expedito el periodo sucesivo para calificar la prosecución de anticonductas, si acaso el referido piloto incurriera en similar o distinta trasgresión. (Exihibir brevele falso o no portar las placas de rodaje reglamentarias).
D er
echo
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rocesal Administr atiu o
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INDIVIDUALIZAC ION FORMAL El castigo administrativo debe imponerse a quien incurra en inconducta omisiva o activa, cual trasgresión objetiva, sujeta a represión, pero no a persona incierta. Así, cuando un inquilino abandonó la casa-habitación sin pagar ei importe dinerario por consumo de agua potable durante tres meses
consecutivos y a falta del vital líquido el propietario-locador efectúa una conexión clandestina hacia su domicilio desde la cañería ajena, detectada la grave trasgresión (Hurto agravado, según el Art.186" del Código Penaly laLey 26319), elFuncionario competente de SEDAPAL
mediante procedimiento formal exigirá al fugitivo arrendatario el abono respectivo y también encausará al dueño del inmueble por la infracción punible, aplicándole una sanción pecuniaria, pues, atendiendo a un estado de necesidad perentoria dicho individuo administrable se permitió sustraer dicho bien material, cuando retornó a la residencia habitual culminada su permanencia familiar en una comarca extra-citadina. LICITUD PRESUNTA Los funcionarios instructores (conocedores del proceso) deben presumir que los sujetos administrados han actuado con arreglo a sus deberes y obligaciones ciudadanos, mientras no tengan evidencia en sentido contrario. Se orientarán en cuanto fuere viable por elprincipio rector de presunción de veracidad sobre lo expuesto o acontecido en época anterior al proceso. IMPEDIMENTO O PROHIBICION No está pármitido imponer en forma sucesiva o simultánea una :e:a {represión punitiva) y una sanción administrativa por la misma inconducta investigada, si se hubo identificado con precisión al autor o co-partícipes trasgresores y la modalidad infractoria, así como Ce::nida la norma sancionante.
\o es lícito imponer una sanción colectiva a indeterminados sujeios. si no están debidamente identificados como-autores en una supuesta infracción. penada en la vía administrativa, como cuando el
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eyro
Funcionario instructor de EDELNOR no identificó al verdadero sustractor oe energía eléctrica desde un poste de alumbrado público para amenizar una reunión vecinal. ATRIBUCIÓ¡V SANCTONATORIA
Esta facultad coercitiva sólo está resevada para algunas autoridades administrativas a través de la correspondiente resolución o designación expresa, no pudiendo delegarse tal atribución a órgano distinto al señalado por ley, so pena de incurrir en falta disciplinaria. (Art. 23t", Ley) Empero, en casos especiales puede otorgarse talprerrogativa por vía reglamentaria, acorde la organización interna de cada entidad pública o para-estatal. REPOSICIÓN N ESTADO ANTERIOR No obstante la aplicación de sanciones administrativas por estar probada la inconducta del ciudadano administrable, el Funcionario coercitor está facultado para reponer el proceso al estado anterior en que se produjo la anómala actuación, sin merma alguna para exigir el
pago de una indemnización por daños y perjuicios en la vía
jurisdiccional.
Ejm. :Cuando a consecuencia del impacto frontal, pese a quedar maltrecho el vehículo automotor, la entidad gubernamental (Ministerio de Pesquería), almargen de la represión administrativa al irresponsable conductor, acudirá ante el Fuero Civilpara solicitar una indemnización por daños y perjuicios causados por el artefacto electro-mecánico al destrozar la puerta principal del establecimiento burocrático.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Cuando el incumplimiento de obligaciones descritas en una norma legal corresponda a varias personas conjuntamente, éstas responderán en forma solidaria por tales infracciones y merecerán los castigos pertinentes, previo encausamiento normativo. (Art. 232",Ley) .
Así, si una cooperativa agraria de producción cafetalera no comunicara dentro del plazo reglamentario a la Zona Agraria-Pucallpa
Derecho Procesal Admínistratiuo
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sobre la excesiva exportación de café hacia la República de Canadá, desabasteciendo el mercado regional de consumo interno, tanto los
Presidentes de ambos Consejos, como el Gerente mercantil responderán de modo solidario ante la entidad estatal por aquella flagrante omisión informativa, mereciendo un castigo pecuniario por la oficina fiscalizadora del sector. PLAZO PRESCRIPTORIO
La facultad de la autoridad competente para determinar una infracción administrativa prescribe en el plazo fi;ado por leyes especiales, sin obstáculo alguno para considerar otros periodos extintivos correspondientes a diferente tipo de responsabilidad ante el Fuero Común, sea civil, penal, tributario, etc. Así, una omisión en el pago tributario prescribe a los seis años desde la fecha originante de la deuda, si acaso no hubiera formulado antes declaración jurada, debiendo ser peticionada por el contribuyente, pues, la autoridad tributaria no la declara de oficio. (Art.43,DS 135-99-EF). PLAZOCUATRIENAL
Si acaso no estuviera fijado por ley especial, la acción investigatoria prescribe a los cuatro años, cuantificados a partir de la fecha en la cual se cometió la infracción, o desde que cesó, si fuera una inconducta continuada. PROPOSICIÓIr¡ V ABSOLUC IÓN
A todo ciudadano le asiste el derecho de deducir la prescripción (cual excepción procedimental privilegiada), estando obligada la autoridad cognoscitora a resolverla sin más tardanza ni trámite que, cuantificando los plazos extintivos. Si declara fundada la articulación caducatoria, ordenará la apertura de una investigación disciplinaria contra elfuncionario o servidor causante de dicha abstención o actitud negligente para imponer en su oportumnidad la medida correctiva pertinente por aquella inexplicable omisión.(Art. 233", Ley)
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endezú Neyro
INTERRUPCIÓN Y REANUDACIÓN Er plazo prescriptorio solamente se interrumpe con el inicio del proceso sancionador, reanudándose si el expediente se mantuviera paralizado durante más de veinticinco días hábiles por causa no imputable al sujeto administrable.
Ejm. : Si un proceso represor comienza el 5-Mayo-03 cuando transcurrían cuatro años de haberse cometido una infracción (tránsito clandestino en ruta no autorizada por el MTC), faltando sólo un año para extinguirse la acción coercitora del ente gubernamental; sin embargo, pese a las diligencias solicitadas por el sujeto administrable el trámite sufre atascamiento o paralización por 40 días, el plazo prescriptorio se reanuda o renueva, añadiéndose los tres meses sucesionados al cuatrienio fenecido, faltando tan sólo nueve meses para extinguir la pretensión sancionatoria del MTC. FORMALTDAD Y REQUISITOS Para aplicar alguna medida correctiva de índole disciplinaria
resulta menester y obligatorio haber seguido el procedimiento mormativo, o aquél fijado por el reglamento institucional cuyas características están precisadas en el respectivo TUPA. (Art. 234", Lev) Sin embargo, es conveniente en todo proceso sancionador cumplir los siguientes requisitos y normas de trámite interno: Distinción entre autoridad instructora y la resolutora, fuerza vinculante entre una resolución administrativa y otra judicial, notificación de cargos incriminatorios, formulación de alegatos y medios defensivos y otros aprestamientos más.
Siempre y cuando la organización técnico-funcional de una entidad gubernamental la permita, se considera autoridad instructora a aquélla encargada de iniciar y proseguir la investigación, efectivizando las diligencias consabidas. No tiene facultad decisoria, sino tan sólo indagatoria acerca de los hechos denunciados o reclamados ante la autoridad competente.
a) Autoridad instructora y resolutora.-
D er ech
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rocesal Admínistr atiu o
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En cambio, la autoridad resolutora sí ostenta facultad para definir
el reclamo o la controversia, mediante decisión formal, acorde los lineamientos previstos en el respectivo TUPA.
Resoluciones judiciales vinculantes.- Toda resolución sancionatoria, sea de índole civil o penal debe cumplirse en el estamento administrativo como corolario de aquel veredicto, señalando
la represión correspondiente al justiciable-
administrable.
Elfuncionario indagator debe estar convencido que los hechos o circunstancias merituadas y probadas en resoluciones firmes del Fuero Común guardan concordancia con las normas coercitivas aplicadas en las entidades públicas o para- estalales.
Ejm. : Si una sentencia condenatoria delJuzgado Penal inhabilita por 72 meses a un conductor de vehículo motorizado, dicho mandato coercitivo deberá ser cumplido por el Sector Transportes a través de la Policia local, impidiendo el ejercicio de tal oficio al individuo reprimido durante el lapso fijado. c.
Notificación de cargos imputables.- Se notificará a los sujetos administrables los hechos calificados como infracciones, detallando las sanciones a aplicar, por la autoridad competente, cuyos nombres y cargos estarán debidamente registrados en la cédula citativa, con alusión a la norma legal imperante.
d.
Alegatos y medios defensivos.-La autoridad competente otorga al sujeto administrado un plazo perentorio de 5 días hábiles para plantear su alegato escrito y presentar los medios probatorios de defensa permitidos por el ordenamiento jurídicoprocesal en esta vía. La abstención del ejercicio de defensa o contradicción no puede calificarse como reconocimiento tácito de responsabilidad o implícita aceptación de los cargos incriminados, porque tal criterio le ocasionaría indefensión.
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ESTRICTA OBSERVANCIA
Toda entidad pública o gubernamental ceñirá su actuación represora a los cánones fi¡ados por esta ley, como son Ia oficiosidad en la apertura de instrucción, la notificación del cargo incriminatorio al encausado, la actuación de diligencias encaminadas a esclarecer los sucesos denunciados, etc.
1. Iniciación oficiosa o peticionada.' No
siempre un procedimiento represor se inicia de oficio, ni por orden superior, o por solicitud motivada correspondiente a otros órganos administrativos, sino también por denuncia de tercera persona (Sujeto legitimado ante la entidad respectiva).
2. Investigaciones previas.-
Antes de comenzar eL proceso
dilucidante, el Funcionario cognoscitor puede realizar diligencias previas de carácter investigatorio, así como una verificación objetiva del lugar o sitio donde supuestamente se consumó la trasgresión, con la finalidad de determinar si concurren o no circunstancias justificatorias para iniciar el trámite indagatorio. (Art. 235o, Ley).
el
Jefe de la Zona Agraria-Huánuco dispondrá que un ingeniero agrónomo realice una verificación objetiva alestanque comunal cuyas acequias han sido obstruidas por campesinos opuestos a la distribución del líquido vital hacia las chacras
Así,
aledañas, posponiendo el derecho de varios labriegos horticultores, cuyas resecadas tierras tro pueden ser rehabilitadas tan pronto.
3. Notificación
y presentación de descargo. Iniciado elproceso represivo, el Funcionario instructor, o quien lo sustituya, ordenará la notificación del cargo imputado al presunto trasgresor. La cédula citativa contendrá los datos específicos del reclamo escrito y otros detalles identificatorios y con expresa mención de la norma aplicable, debiendo el emplazado formular su descargo por estrito en un plazo no mayor de 5 días hábiles, cuantificados desde la fecha citatoria (Día y hora de notificación).
D e re c h
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rocesal Ad m inistr atiu o
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4. Diligencias oficiosas.-
Fenecido aquelplazo y con la recepción del correspondiente descargo o sin é1, la autoridad investigadora ¡ealizará de oficio todas las diligencias necesarias, recabando los daios o informaciones que sean decisivas para determinar la responsabilidad susceptible de castigo administrativo, o en caso contrario declarar la irresponsabilidad del imputado.
Ej*. :
Una diligencia oficiosa podrá ser la confrontación entre reclamante y reclamado en el Despacho jefatural para esclarecer las circunstancias y pormenores del supuesto Hurto (sustracción del medidor de agua potabilizada), imputado al segundo por el primero, conforme el escrito reclamatorio formulado ante
SEDAPAL, debiendo observarse
el Art. 209" del
CPC.,
D.Le9.768.
5.
Resolución de sanción o perdón.- Finalizada esta etapa con la recolección de medios probatorios, la autoridad investigadora resuelve imponiendo una sanción al determinar la existencia de
una trasgresión, o bien, absolviendo al irnputado, con archivo subsiguiente del proceso ante la plena irres¡:onsabilidad. PROPUESTA DE SANCIÓN
Si acaso la estructura orgánico-funcional de la entidad y la normatividad del procedimiento interno contempla la diferenciación entre órganos instructores y resolutores, fenecida la fase del acopio de pruebas, la autoridad indagante formulará una propuesta de resolución, determinando: Individualización del comitente, conducta infractoria, trasgresión de la norma regente y el castigo aplicable al inminente vulnerador. En caso contrario, propondrá mediante int'orme sustenfoforío la
no existencia de infracción y el consecuente archivo del proceso indagatorio, excluyendo de toda re'sponsabilidad disciplinaria al presunto trasgresor.
o
RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN La decisión finaldel ente administrativo, aplicando una represión disponiendo el archivo del expediente, será notificada, tanto al
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administrado como a la entidad que curse la solicitud, o a quien denunció Ia infracción, según el caso dado (Edelnor notificará a la USE Callao porque esta entidad denunció al vecino inmediato por la clandestina conexión de fluido eléctrico desde un poste de alumbrado público hacia su domicilio familiar). ADOPCIÓN DE MEDIDAS PROVISORIAS ElFuncionario instructor podrá ordenar la adopción de medidas cautelares con carácter provisional para asegurar la eficacia de la decisión final que pudiera recaet en el proceso. (Art. 236, Ley).
No obstante ello, el funcionario competente, para acelerar el trámite, puede encomendar a algún servidor subalterno la ejecución de diligencias específicas, o bien solicitar la colaboración de otra autoridad homóloga para su efectivización. (Art. 148",Ley). AJUSTE PRUDENCIAL
Las medidas a adoptar deben adecuarse a la intensidad, proporcionalidad y ojetivos que se pretende garantizar en cada caso concreto (La Superintendencia de Banca y Seguros dispondrá la vigilancia temporal del Banco Afrocubano al advertir una atención insatisfactoria a su numerosa clientela con redtrcción del horario normal). COMPENSACIÓN EQUITATIVA La ejecución de una medida coercitiva de carácter provisional se compensará, en cuanto sea posible, con la sanción impuesta en forma definitiva.
fuí, si una medida precautoria impuesta por un Concejo Distrital es la clausura temporal por cinco días hábiles del establecimiento mercantil perteneciente a un comerciante distribuidor de productos lácteos, cuando se emita la resolución final represiva por 15 días, los restantes 10 serán cumplidos por aquel ciudadano trasgresor, no obstante la discontinuidad entre el primer y segundo periodos.
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IMPEDIMENTO En la resolución finiquitante del proceso no se admitirá ni se consignarán hechos diferentes a los identificados o detallados en el curso de la investigación, con independencia a una distinta valoración jurídica. (Art. 237", Ley).
El funcionario resolutor no invocará en la parte considerativa hechos ajenos o no probados en el procedimiento contencioso, so pena de incurrir en Prevaricato administrativo.(Aú.28 D.Leg. 276 y Art. 153, DS 005-90-PCM). ADOPCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES
Es ejecutiva una resolución cuando pone fin a la vía administrativa. No obstante, la Administración Gubernamental o para-estatal puede adoptar medidas cautelares precisas para garantizar la eficacia de Ia futura resolución con carácter ejecutable.
Ejm. : Una medida cautelar dispuesta por la Dirección Regional delSector Energía y Minas consistirá en suspender el fluido eléctrico por varios días y sólo en horas nocturnas (desde las 12.00 pm hasta 5.00 am.) en una comarca infestada por insanos compatriotas pertenecientes algrupo sedicioso SL, con la única finalidad de impedir incursiones violentistas en las zonas aledañas, previa convocatoria a una asamblea popular.
IMPEDIMENTO Cuando elciudadano trasgresor impugne la resolución de primera instancia, la decisión de segunda no podrá imponer una sanción más grave para aquel recurrente; es decir, no podrá aplicársele un castigo más drástico. bajo severa advertencia de tipificar la tal conducta como abuso de autoridad o preuaricato, acorde el Art. 28", literal h) del D.Leg. 276 y Arts.150", 151", 153" y L54" del DS 005-90-PCM. (Ley de la Carrera Administrativa).
fuí, si Ia Dirección Regional de Turismo con sede en Huaraz (Ancash) impone la medida correctiva de cierre provisional de un hostal-bar, por no acatar algunas medidas de seguridad ciudadana ni menos con el confort ofertado a los huéspedes, pero el Representante
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legal de dicho establecimiento hotelero interpone recurso de apelación. la Dirección General de Turismo, con asiento en la ciudad de Lima no podrá incrementar o agravar el castigo administrativo, afectando más al impugnante, si en el escrito recursal obran nuevas pruebas de descargo contra el informe técnico del Inspector-Vsitador. En este caso concreto, o mantiene la misma represión o disminuye el número de
días señalados como clausura temporal.
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MEDIDA CAUTELAR CONCEPTO Se denomina medida cautelar a toda actuación administrativa de índole coercitiva y provisoria, encaminada a afectar derechos o intereses patrimoniales y/o personales del sujeto administrable.
ADOPCIÓN PROVISORIA Comenzado un proceso, el Funcionario competente, mediante resolución sustentada y enarbolando elementos de juicio suficientes, podrá adoptar en forma precautoria y bajo su entera responsabilidad, cualquiera de las medidas cautelares permitidas por la ley o por otras disposiciones afines, al pronosticar que sin su imposición anticipada se atenta contra la eficacia de la resolución a expedir en un futuro mediato, pero con carácter definitivo. (Art. 146", Ley).
MODIFICACIÓN O EXCLUSIÓN Cualquier medida cautelar puede ser variada, modificada o excluida durante el curso procedimental, ya sea de oficio o a solicitud de parte, atendiendo a circunstancias sobrevinientes, o aquéllas no advertidas al momento de su aplicación.
Así, una medida cautelar de suspen síón en la actíuidades extractíuas de peces lacustres (truchas) por quince días naturales a una empresa pesquera, ubicada en la altiplanicie, podrá ser variada por una multa equivalente a|507" de la Unidad Impositiva Tributaria (S/. 1,550,00, durante el año fiscal 2003) a criterio equitativo del Director Regional de Pesquería, funcionario adscrito al GR-pUNO. CADUCIDAD Una y otra medidas caducan de pleno derecho en estos tres casos: a) Cuando ha transcurrido el plazo establecido para su ejecución; b) Cuando se expide la resolución finiquitante del proceso y c) Cuando ha vencido el término para dictar o resolver el conflicto de intereses: es decir, poniendo fin a la secuela contenciosa.
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Así, si para ejecutar una orden de cierre temporal de cierto establececimiento mercantil, la Oficina ZonalAT-Tümbes fijó 10 días, pero al concluir este período el Funcionario responsable omite su ejecución, esta acción administrativa de carácter compulsivo habrá caducado en favordel contribuyente deudor, el margen de todo alegato prescriptorio sobre el débito impago. IMPROCEDENCIA
Es inviable dictar medidas cautelares que pudieran causar perjuicio de imposible reparación resarcitoria a los sujetos administrables. (fut. L46", Ley). Así, no resulta aconsejable, dadas las circunstancias sociopolíticas de la época, ordenar el retiro de una escalera tipo caracol, instalada en la vereda peatonal que impide la libre circulación de transeúntes, pues, obstaculizaría el acceso de inquilinos y otros moradores a la segunda planta del inmueble, ya que por defecto infraestructural las habitaciones del segundo piso no cuentan con una gradería interior desde el primero. Dicha acción cautelar resultaría irreparable y perniciosa , ante la inminente clausura del único ingreso hacia el respectivo aposento habitacional, no obstante la típica infracción contra las normas de salubridad y seguridad vecinales, por invasión del área pública, no debiendo retardar la autoridad municipal en aplicar una multa ejemplar por tan osado proceder del propietariolocador. Este mandato coercitivo podrá ejecutarse al finalizar el proceso contencioso, habiendo ya resolución consentida o convalidada por la autoridad superior, pues, no cabe otra alternativa para solucionar este problema vial.
TEMA XVII
EIECUCIÓN DE RESOLUCIONES
CONCEPTO Toda resolución concesiva de derechos es ejecutable a petición expresa del interesado en la etapa final del procedimiento. Sin embargo, la Autoridad Administrativa competente también tiene facultad para ejecutar de oficio el mandato coercitor ante la negativa o resistencia delsujeto obligado a la prestación.
EJECUTORIEDAD Y SALVEDAD Buen número de actos administrativos tienen carácter ejecutorio, salva la expresa disposición legal contraria, mandato judicial, o si están sometidos a condición resolutoria a plazo pre-fi¡ado, acorde la correspondiente ley. (Art. 192" Ley), Una condición resolutiva inserta en la decisión formal consistirá, por ejemplo, en desocupar una vivienda perteneciente al Ministerio de Marina en un plazo impostergable de 30 días ordinarios. Si el morador no acatara esta orden, será conminado a abandonar el inmueble bajo severa advertencia de acudir al Fuero Civil para el respectivo lanzamiento sin tregua alguna.
INEFICACIA Pierden efectividad y ejecutoriedad los actos administrativos según determinada circunstancia sobreviniente, exceptos aquéllos para los cuales alguna norma expresa dispone lo contrario. En cualquiera de estos casos las pierden:
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a)
Por suspensión provisional, conforme a ley; es decir, si una norma sustantiva dispone recesar hasta nueva fecha la dicha ejecución, atendiendo a móviles económicos, socio-políticos, etc.
b)
Por caducidad de la ejecución; o sea, si sucesionados cinco años
de haber adquirido Íirmeza,la entidad administrativa no inicia los trámites conducentes a su real efectivización'
:
Si al 15-Dic-02 un acto resolutorio adquirió firmeza y transcurten cinco años, entonces habrá fenecido la potestad efectista del ente administrador porque se pierde toda ejecutoriedad al no haberse iniciado el respectivo trámite.
Ejm.
c)
cuando se cumpla la condición resolutoria a la cual estuvieran sometidos los actos administrativos conforme a ley.
Sería el caso de una Resolución expedida por el Sector Transportes-Comunicaciones, ordenando [a clausura de ruta a una empresa particular, dedicada al traslado de carga y pasajeros por varios pueblos turísticos, con efectividad al 30-Dic-02, pero ante el cumplimiento de una condición resolutoria el 30-oct-02, consistente en adquirir más unidades vehiculares (12), dicho mandato impeditivo quedará sin efecto al haber operado la tal condición definitoria. OPOSICIÓN, DICTAMEN Y RESOLUCIÓN
Cuando el sujeto administrable formule oposición al acto ejecutorio desde su iniciación, planteando la extinción de su don efectista, tal incidente contrapositor será definido de modo irrecurrible (no impugnable) por la autoridad inmediata superior a la emisora del
mandato coercitivo. Si hubieran dos instancias, la autoriddad
competente absolverá el petitorio, previo dictamen técnico-legal sobre la oposición formulada a través del recurso apelatorio.(Art. 193"-2).
si la resolución procediera de una autoridad no sujeta a jerarquía superior, será viable interponer un recurso de reconsideración, sometiendose el trámite a la única instancia decisoria.
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REQUTSTTOS PARA UNA ETECUCTÓN FORZOSA Fara toda medida forzosa de actos resolutorios a cargo de órganos dependientes en la Administración Gubernamental, o en la Policía Nacional, el competente funcionario ejecutor deberá apreciar y evaluar estas exigencias o requisitos indispensables:
a)
Que la resolución definitoria verse sobre una obligación de dar, hacer o no hacer, impuesta a favor de la entidad pública, como cuando un decreto municipal ordena, a determinado vecino, el cercado perimétrico de su terreno urbano para evitar invasiones o posesiones ilícitas (o afectar el ornato citadino), por aparente abandono (obligación de hacer), so pena de imponer una multa ejemplarizadora si no acatara el mandato en el plazo de 30 días ordinarios.
b)
Que la prestación esté consignada en la resolución de modo expreso, claro y completo en estricta observancia del principio de literalidad, contemplado en el Art.133" de CpC.
fuí, si un decreto edilicio no precisa con claridad la numeración municipal del inmueble, cuyo propietario de modo inconsulto edificó una pared frontal, invadiendo la vía pública (vereda) en 30 centímetros hacia el exterio¡ dicha resolución municipal no tendrá eficacia para disponer la demolición del muro delantero porque no señala con precisión cuál es el número real que corresponde a dicha vivienda, debiendo la autoridad competente subsanar esta deficiencia numérica.
c)
Que tal obligación sea consecuencia de atribuciones imperativas de la Administración Gubernamentalo se derive de una relación de derecho público sostenida entre el usuario y la entidad, como cuando hay imperativo deber de un ciudadano para concurrir y solicitar a la correspondiente Municipalidad la autorización de funcionamiento para continuar con la prestación de servicios técnicos en un taller electromecánico y pesa sobre aquél una orden de clausura o cierre definitivo en plazo perentorio.
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En tal caso, la resolución conminatoria debe mencionar el requerimiento previo para acatar la obligación de hacer, pues, de haber rehusamiento o resistencia, la entidad edilicia procederá
a la ejecución forzada.
d)
Que no sea un acto resolutorio susceptible de intervención por el ente jurisdiccional (PJ) para la ejecución definitoria de aquéI, acorde los principios garantistas de la Carta Fundamental de la Nación y otras leyes compatibles.
NOTIFICACIÓN PREVENTIVA El decreto o la resolución autoritativa para la ejecución fozada será notificada al destinatario antes de empezar la medida efectista. NOTIFICACIÓN Y EIECUCIÓN SIMULTÁNEAS El funcionario competente puede notificar el decreto ejecutorio y en forma sumultánea levantar el acta y practicar la diligencia coercitiva, siempre y cuando el administrable esté presto a cumplir de modo espontáneo o voluntario la prestación a su cargo. (4rt.195", Ley). Así, ante la advertencia formulada por el funcionario ejecuto¡ el sujeto administrable expresará su voluntad de pagar en el acto la suma de S/. 200.00, antes de sufrir alguna medida coactiva. En esta hipótesis, aquel ejecutor notificará la resolución efectista y entregará copia del acta al ciudadano afectado en la cual consta haber cumplido con la prestación dineraria de modo voluntario.
MODALIDADES Estas son empleadas por casi todas las instituciones del Sector Público Reformado, debiendo la respectiva entidad considerar para su imposición los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Las principales modalidades son:
a)
Ejecución coactiva, o la efectivización de la medida coercitiv;e, recayendo en los bienes muebles en posesión del obligado, bajo la forma de extracción y depósito a cargo del auxiliar coactiv,o.
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b) Ejecución sustitutoria,
o la medida subsidiaria efectivizada contra los derechos reales o intereses patrimomniales de un sujeto diferente al directo obligado.
c) Multa coercitiva, o aplicación
de una sanción pecuniaria al infractor en periodos sucesivos, previo requerimiento formal; y
d
) Compulsión personal, o conducción
forzada por la policía ante el Despacho burocrático,previo aviso conminatorio por escrito.
ELECCIÓN DE MEDIDA MENOS GRAVOSA Si fueran varias las modalidades ejecutorias a emplearse, la Autoridad Administrativa elegirá la menos gravosa o restrictiva a la libertad personal. Jamás podrá utilizarse a priori la orden de comparecencia compulsiva hacia el Despacho burocrático porque ello l¡mita frontalmente el libre accionar del sujeto administrable, pues, equivale a una concurrencia t'orzada a cargo de la policía sectorial. (Art.196"-2,Ley) INCURSIÓN EN DOMICILIO AJENO Si fuera necesario ingresar al domicilio del administrable, sea apartamento, casa-habitación, centro mercantil, establecimiento industrial, oficina,etc., la autoridad gubernamental deberá solicitar y obtener autorización del Juez Especializado en Materia Civil, so pena de incurrir en delito de allanamiento domiciliario, previsto en el Art. 160 del Código Penal y contemplada esta prohibición en eL Art.2" de la Carta Fundamental, cuyo tenor enfatiza : "Nadie puede ingresar a rrn domicilio ajeno ni efectuar investigaciones o registros en el mismo. s,in anuencia del morador u ocupante (aún siendo clandestino), o sin orden ¡udicial, salvos los casos de flagrante delito o inminente pe rpetración... " SUJECIÓN A TRÁMITE LEGAL Si una entidad gubernamental o para estatal pretendiera ejecutar alguna obligación de dar, hacer o no hacer, deberá seguir el proceso contemplado en las leyes o normas pertinentes, para no incurrir en
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infracciones sancionables plenamente. (Prevaricato, Abuso de Autoridad, etc.) NORMAS SOBRE E ECUCIÓN SUBSTDIARIA Es procedente la ejecución subsidiaria cuando se trata de actos efectistas que no siendo personalísimos pueden ser cumplidos por individuo o sujeto diferente del directamente obligado. (fut.198", ley). Ejm. : El empleado de un centro mercantil (Almacén de licores y cerveza) está facultado por ley para entregar bajo cargo los libros contables y salariales al Inspector de Trabajo (o al funcionario delegado por él), en observancia de una orden conminatoria de multa en caso opuesto, para determinar los cuántumes pecuniarios a distribuir entre obreros y empleados por horas extras durante el cuarto trimestre del año 2O02, (Oct-Dic-02), tratándose así de una obligación de dar o entregar.
PROCEDIMIENTO El proceder ejecutorio deberá ceñirse a estas reglas puntuales:
a)
La entidad efectivizatá el acto resolutorio por sí o mediante una persona a designar, pero a cuenta del directo obligado, como cuando un empresario deudor de la SUNAT se ve coercitado por eI funcionario coactivo al ser intervenida la negociación industrial bajo administración de su dependiente, acorde el Art.165" del Código Civil, el cual lo representa legalmente.
b)
Los gastos por daños y perjuicios se determinarán conforme la medida coactiva del respectivo procedimiento normado en la Ley 26979 y su Reglamento, DS 036-2001-EF.
c)
El importe de gastos (costas procesales) podrá liquidarse en forma
provisional y efectivizarse antes de la ejecución, o reservar;e para una posterior liquidación definitiva. IMPOSICIÓN DE MULTA Cuando la ley o norma jurídica autorice una sanción pecuniaria, en determinodos modalidad y cuantía dineraria, la correspondiente
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entidad puede, para la ejeéución de ciertos actos, aplicar multas coercitivas y reiteradas por periodos suficientes, acatando un mandato expreso, en estos supuestos fácticos:
a)
Actos personalísimos en los cuales no sea viable la compulsión policial sobre el sujeto adn-inistrable.
b)
Actos por los cuales, procediendo la compulsión, la autoridad gubernamental o administrativa no la considere conveniente o apropiada.
c)
Actos cuyo acatamiento pueda el obligado encargar a otra persona, como el caso de un dependiente frente al empleador.
AUTONOMÍR Y E.XCIUSIÓN La multa coercitiva es independiente de otras sanciones a ser impuestas con tal carácter y deberán ser compatibles con ellas.
MEDIDA COMPULSIVA
Los actos resolutorios que establezcan una obligación personalísima de no hacer (no actuar) o soporta¡ podrán ser ejecutados
por compulsión sobre los sujetos administrables en los casos autorizados expresamente por ley, guardando el debido respeto a la dignidad, decoro y otros derechos amparados por el Art. 2" de la Carta Magna. (Art.200, Le7 2744{¡.
Si los actos fueran de cumplimiento individual y no fueran ejecutados, originarán el pago de daños y perjuicios ocasionados, el cualserá regulado en la vía judicial.
TEMA XVNI
RESPONSABILIDAD DEL ADN{I,\I STRADOR PÚBLICO Todo sujeto administrado tiene derecho a ser indemnizado por la correspondiente entidad ¡:ública o para- estatal ante cualquier lesión o afectación en sus bienes o derechos individuales, salvos los casos de fuerza mayor o suceso fortuito, siempre y cuando el menoscabo sea consecuencia del normal funcionamiento operativo del ente administrador. Así, cuando un poste de alumbrado público se desploma a causa de fuertes ventarrones y daria los ventanales de una casa-habitación, la empresa energética solventará los gastos a invertir por el morador en la refacción del inmueble, constituyendo dicha erogación un abono resarcitorio en auxilio del ciudadano perjudicado. (Art. 2380, Ley)
BILIDAD RESARCITORIA No toda declaratoria de nulidad a través de un acto resolutorio en sede administrativa o por resolución judicial presupone de manera imperativa un derecho alpago indemnizatorio. FACTI
ACREDITAMIENTO REAL El daño reclamado debe ser efectivamente probado y valorizado en dinero; por ende, individualizado con respecto al usuario agraviado o a un grupo de administrados. Así, mediante peritaje técnico-físico-contable puede valorizarse en S/. 2,500.00, por ejemplo, un daño ocasionado en el muro frontal
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de la vivienda y sindicarse con precisión a los inquilinos afectados con el sucdbo ánti-jurídico. PERJUICIO REPARABLE Sólo es indemnizable el menoscabo ocasionado al usuario por daños rnateriales reparables, no existiendo el deber jurídico de soportarlos o consentirlos en vía exculpatoria. Así, cuando se produzcan aniegos en las caller por atoros en la tubería matriz de desagüe, causando daños materiales a va':ios pobladores, la empresa SEDAPAL está obligada a resarcir los perjuicios materiales mediante el pago de un.cuántum dinerario, aparte de la recomposición de los tubos averiados o destruidos. CUÁNTUM INDEMNIZATORIO La cuantía de la lndemnización incluye los intereses legales generados, los cuales se contabilizarán desde cuando (día y mes) se consumó el perjuicio hasta la fecha del efectivo pago. (Art. 238",
Levl No se computará desde la ejecución delmandato coercitivo, sino desde el día, mes y año en que se materializó el evento d..rñino, incluyendo los intereses compensatorios. REPETICIÓN DEL PAGO Cuando el ente administrador indemnice al administrable, podrá repetir judicialmente contra el funcionario gubernamental y demás personal a su mando por la responsaoilidad incurrida, apreciando la presencia o no de intención malsana, culposa o dolosa, la idoneidad técnico-profesional de los servidores involucrados y su vinculación con el vnenoscabo generado.
ACUERDO SOBRE REMBOLSO DINERARIO No obstante lo expuesto, la entidad administrativa puede pactar con el responsable el rembolso pecuniario del cuántum indemnizatorio pagado, aprobando el acuerdo mediante decisión formal.
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erech o Procesal Administr ohu o
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SANCION POR INCONDUCTA FUNCIONAL Los funcionarios resolutores y empleados subalternos de una entidad gubernamental o para-estatal, al margen de su régirr,e¡ laboral público o pri. ado (D. 1.9.276 y D.Leg 295, Código Civil) son susceptibles de una medida correctiva, tlesde una amonestación verbal hasta un cese definitivo del servicio (destitución o despído justificado) si incurren en anómala conducta administrativa frente a 14 población usuaria, con motivo de un trámite o gestión en la Dependencia respectiva.
Los mencionados castigos discipllnarios, en forma escalonada, se aplican atendiendo a la gravedad o levedad de la falta, reincidencia en su comisión, el peduicio ocasionado y la intención dolosa o descuido
culposo al momento de la inconducta laboral.
D-be contemplarse también el nivel jerárquico del comitente, porque cuanta más alta sea la categoría ocupacional, más drástica será la medida correctora a imponer, pues, un Jefe de Ofici¡ra mere:e mayor sanción que su fuistente burocrático, nc obstante la comisión conjunta de la infracción disciplinaria cieterminante de responsab¡lidad solidaria. MODALIDADES INFRACTORIAS LIn sinnúrnero de contravenciones al ordenamiento jurídicoprocedimentai contempla la presente Ley, desde una negativa injustificada a recepcionar escritos rutinarios. hasia la información infidente de datos secretos o confidenciales de determinada persona natural o jurídica, al solo pedido verbal del sujeto adminisirable. Entre las trasgresiones más cor-nunes resaltan: Retención documentaria, retraso en el trámite, inmotivación de reloluciones, etc. NEGACIÓN RECEF'TORA Constituye falta disciplinaria elnegarse a recepcionar, sin motivo valedero, petitorios escritos, recursos impugnatorios, declaraciones personales, informaciones verbales o expedir constancia certificada de estas actuaciones.
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¡riori la solicitud Así, una negativa común consisfe en rer, ir,'"' ' encaminada a obtel¿r ttna copia 1, ':iateada sotrre !).,r-iaración Jurada para el Pago de Inr¡rursto Predial si no se acotnp¿1ñ.i copia simple de la libreta electoralo delDNI.
RETENCIÓN DOCUMENTARIA Es trasgresión a toda norrna laboral el retetrer, no entregar o no cursar dentro del plazo legal los docunrentos recibidos, a la autoridad competente, para opinar o resolver sobre el asunto o cuestión bajo examen o tratamiento.
Ejm. : Incurre en retención i¡rclebida de documentos aquella empleada recepcionista que no cursa dentro de las 24 horas una peticiérn encanrinada a rectificar un pago irregular o en demasía ante
la Adrninistración Zonal de SEDAPAL y obtener la rehabilitación del servicio, pues, dicha demora ocasiona serio malestar al compungido usuario por ausencia delvital líquido ante la desatención provocada. RETRASO EN REMISIÓN DOCUMEN'|ARIA Configura falta disciplinari. el demorar si¡r razón valedera la remisión de datos, actuados o expedientes solicitados para mejor resolver un proceso, o la realización de un acto procesal sujeto a plazo fijo dentro deltrámite oficinesco.(Art.239", Ley27M4 del 11Octubre-2001).
Ejm. : Si elJefe de la Unidad de Catastro Rural no envía dentro de las 24 horas los planos y diseños al Sub-Director Regional de Agricultura pam resolver la solicitud conjunta de varios labradores sobre mensuración y re-lotización de parcelas rústicas, aquel Funcionario subalterno habrá cometido falta disciplinaria, pese ai reclamo antelado de dichos chacareros beneficiarios de la Reforma Agraria.
INMOTIVACIÓN DE RESOLUCI ONES Es igualmente infracción a las normas procedimentales el resolver un asunto o cuestión sometida a competencia ordinaria, sin motivación factica ni jurídica, fomentando a posteriori la nulidad del acto administrativo.
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Se trataría de una resolución en cuya parte considerativa no se exponen los argumentos de hecho ni de derecho, si no una descripción genérica de la pretensión, pues tampoco se invocan leyes, decretos o reglamentos para sustentar la decisión formal, consumándose la trasgresión por abierta contravención a los cánones procedimentales.
EIECUCIÓN PREMATURA Constituye asimismo falta disciplinaria el ejecutar un acto administrativo, no estando expedito o habillitado para ello; es decir, en forma anticipada a cualquier mandato imperativo de la autoridad competente.
Ejm. : Si una resolución administrativa de EDELNOR dispone la clausura temporaldel servicio domiciliario y no estando notificado el usuario, uno de los operarios técnicos acude a la casa-habitación del omiso morador y procede a desconectar el fluido eléctrico, sin haber requerimiento previo del Funcionario cognoscitor a través de cédula notificativa, aquel servidor operativo cometerá grave falta disciplinaria por actuar con premura intencionada al inhabilitar el servicio y ocasionar perjuicio resarcible al usuario.(DL. 25844, Ley de Concesiones Electricas).
OMISIÓN EN COMUNICAR CAUSAL DE ABSTENCIÓN Por lo mismo, constituye infracción anti-laboral de índole disciplinaria el no comunicar a los administrados reclamantes, dentro del plazo legal el motivo de abstención en la cual se halla incurso el funcionario instructor, estando impedido de seguir tramitando la causa. (Art.239, Ley)
fuí, si una Funcionaria Gubername¡rtal como Directora Ejecutiva de un Proyecto Especial de Reactivación Agro-Económica sabe perfectamente que no puede intervenir en un reclamo sobre ¡emuneraciones devengadas porque el pretensor es un litigante opuesto a los intereses patrimoniales de su familia, aquella autoridad incurrirá
en infracción disciplinaria si no se aparta del caso a la primera advertencia sobre este impedimento legal.
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RETARDO O CONTRADICCIÓN Es otra falta administrativa el retrasar Ia ejecución de órdenes superiores, o contradecir sus decisiones, en 1.anca desobediencia a las normas imperantes en determinado proceso entre emplazante y emplazado, o entre suje'cs administrables con la entidad reguladora.
COACCIÓN O AMEDRENTAMIENTO Constituye falta anti-laboral el i¡itimidar de algún modo a quien o quienes preterrtran plantear queja administr.tiva o contradecir decisiones, incurrie.rdo el funcionario o servidor en franco abuso de autoridad contra los ciudadanos gestores, los cuales actúan influidos del temor reverencial. ACTUACIÓN ILEGAL O ANT¡:'ORMATIVA Igualmente, el actuar o resolver contra ley expresa o mediando arbitrariedad manifiesta en perjuicio de los sujetos legitimados en un reclamo formal es otra infracción disciplinaria, sancionable de acuerdo a los cánones represivos en toda entidad pública o gubernamental, tratándose de un Preuaricqto administratiuo, según el Art 28 del D. Leg. 276 y el Art 153 del DS 005-90-PCM. Así, cuando una Intendente Regional de SUNAT con sede en Trujillo (La Libertad) expide resolución de determinación sobre tributos impagos, sin considerar los años prescriptorios, conforme el Art. 43" del DS 135-99-EE, abultando eldébito pecuniario, la referida autoridad recaudadora habrá cometido falta disciplinaria en la modalidad de emitir mandatos prevaricatorios por apartarse, con intención o sin ella, de la ley imperativa en menoscabo delcontribuyente.
DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL El difundir de cualquier manera,o permitir el acceso a la información secreta o doormentación confidencial es otra inconducta laboral pasible
de castigo ejemplar por la autoridad superior alservidor infidente. Así, si un empledo contable del Banco de la Nación proporciona información a un policía sobre las cuentas reservadas de un Asesor
Gubernamental, sin autorización del Gerente Financiero, ni mandato
I) ¿re¿ho Procesal
Administratiuo
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iudicial, facilitando aquél un listado sobre el estado actual del movimiento ahorrativo con retroactividad a nueve meses, dicho dependiente falta a su obligación de guardar secreto o reserva del depósilto dinerario, ya que su develación podría servir para instaurar un proceso ejecutivo sobre obligación de dar suma de dinero, posibilitando una medida cautelar de embargo en la modalidad de retención pecuniaria a cargo de la entidad bancaria.(Arts. 657, 658 y 659 del CPC) PROCESO DISCIPLINARIO Y SANCIÓN Las correspondientes sanciones serán aplicadas previo proceso investigatorio conforme el úgimen laboral del supuesto infractor; es decir, si pertenece a la Carrera Administrativa del Sector Público, regido por el D. Leg. 276, o al régimen de la Actividad Privada, sujeta la D. Leg.728 y el DS 003-97-TR.
Aparte de estos regímenes laborales o contractuales, deben considerarse las normas reglamentarias de los colegios profesionales (mádicos, odontólogos, farmacéuticos, ingenieros, abogados, arquitectos,etc) los cuates se sujetan a sus estatutos y normas internas de control ético-laboral, aunque el Colegio Profesional de Notarios está gobernado por su ley específica, como es el Decreto Ley 26002 en plena regencia.
Como hipótesis genérica: La decisión del Colegio de Notarios
de Puno, a través de su Junta Directiva, aplicando la sanción
de suspensión en el cargo por 90 días a un fedatario incurso en infracción típica, (ofrecer premios pecuniarios a terceras personas para captar clientela en las inmediaciones de su oficina), podrá ser apelada ante el Consejo del Notariado, el cual emite resolución en segunda y última instancia administrativa, quedando concluida la vía extra-judicial, en observancia de los Arts. 142", L46, 1470, 749" y 153" del DL 26002.
GRADUACIÓN DEL CASTIGO. Otras numerosas faltas no descritas en forma expresa, pero cometidas porfuncionarios y subalternos en menoscabo de ciudadanos ad ministrables, se rán re primidas, considerando el perjuicio ocasionado
a los usuarios, la afectación al deb¡do trámite, la modalidad
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trasgresoria, así como la naturaleza, clase y categoría de las funciones o labores desempeñadas, pues, cuanta mayor sea la jerarquía de la autoridad y más especializada sea su función (en relación a la falta cometida) mucho más se¡á el castigo a-recibir, pues, había imperativa obligación de conocerla o identificarla con mayor precisión antes de incurrir en conductas censurables. (Art. 24O",Ley\ Así, un Director Asociado del Ctarlnca merecerá suspensión en el Cargo por 60 días naturales al haber ordenado el desfile forzoso del contingente laboral por las calles de la ciudad cusqueña, en protesta contra la decisión del Alcalde Provincial sobre retiro inmediato de carteles alusivos al candidato presidencial durante Ia segunda ronda electoral en Junio-2001, pese a la resistencia embozada de la empleocracia estatal.
PROHIBICIONES PARA D(.AUTORIDADES Ninguna ex-autoridad (ex-funcionario público) de cualquier dependencia estatal o gubernamental, podrá efectuar durante el inmediato y postrero año a su cese o retiro alguna de las siguientes acciones o gestiones en la entidad a la cual prestó servicios ordinarios:
1.
Representación o asistencia. No puede representar o asistir a un administrado en determinado proceSo en el cual tuvo algún
grado de participación durante su desempeño funcional' Así, un ex-Gerente Regional de Inversiones Lacustres malpuede
representar como apoderado a un ciudadano pretensor en una gestión para obtener licencia en el funcionamiento de ocho piscigranjas en la Provincia de Yauli (Junín) ante el Ministerio de Pesquería, pues, aquél funcionario cesante emitió informe desfavorable cuando jefaturaba esa Gerencia durante un bienio.
2.
Asesoramiento técnico-normativo. Está impedido de asesorar a cualquier usuario en algún asunto o gestión que estuvo pendiente de resolver durante su prestación laboral en la entidad.
como hipótesis: si el funcionario o servidor infractor estuviera desempeñando el cargo y cometiera esta anómala intervención, podrá ser denunciado por presunto delito de Concusión, en la
D
erecho Procesal Administrotiu o
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modalidad de patrocinar o asesorar a terceras personas en sus intereses particulares ante la Administración Gubernamental, conforme califica el Art. 385" del vigente Código Penal.
3. Suscripción
de contratos. No puede formalizar ningún trato o contrato, sea en forma directa o indirecta, con algún usuario apersonado en el proceso ya definido con anterioridad y durante su gestión como funcionario resolutor. (Art. 241").
Si aquél ejerciera la función o cargo público ya estuviera encausado por supuesto delito de Concusión, en la modalidad de concertación dolosa en contratos, licitaciones o convenios con un particular, para obtener provecho ilícito, en agravio del Estado y de la entidad a la cual pertenece, como bien enfatiza eI Art. 384" del referido código punitivo.
4.
Apertura de proceso y sanción. Quien trasgreda estas normas restrictivas será pasible de proceso investigatorio y si acaso se comprobara su responsabilidad funcional será sancionado con impedimento para re-ingresar como funcionario o servidor a cualquier Repartición de la Administración Publica hasta después de haber transcurrido cinco años de su cese o retiro; es decir, desde cuando se emita y notifique la Resolución sancionatoria, en estricta aplicación del D. Leg. 276, el D. Leg. 728 y eI D. Leg. 295, Código Civil, acorde el régimen laboral del extrabajador público. En ninguna modalidad laboral o contractual podrá reingresar el
ex-funcionario reprimido, so pena de incurrir en delito de
nombramiento indebido juntamente con la autoridad designante, al ser admitido, en frarica trasgresión del Art. 381" del Código Penal, pues, se reactualiza la contraprestación subordinada a través de un contrato de naturaleza laboral, administrativa o civil, talsucede en la locación de servicios personales y no personales, prevista en los Art. 1764" aI L767" del Código Civil.
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REGISTRO NACIONAL DE SANCIONES
La Presidencia del Consejo de Ministros, o la entidad gubernamental a la cual designe ella, organiza y conduce de modo perenne un Registro Nacional de Sanciones de Destitución o Despido, aplicadas a cualquier funcionario decisor o trabajador subalterno perteneciente a una entidad estatal o para-estatal, al margen de su
régimen laboral o contractual, con la finalidad de impedir su reinserción ocupacional en cualquiera de las Dependencias
burocráticas, hasta después de haber transcurrido un pentaenio (cinco años) desde la cesación.
DISCRIMEN EN RESPONSABILIDAD PERSONAL
Los efectos civiles, administrativos o penales de toda responsabilidad funcional son independientes o discriminativos entre sí y son exigibles mediante demandas o denuncias por el respectivo Procurador estatal, esgrimiendo la correspondiente legislación. (D.Leg. 276, D. Les.295 y D. Leg. 631). POTESTAD AUTÓNOMA
Los procesos coercitivos aplicables para determinar una responsabilidad civil o penal no interfieren el poder autónomo de las entidades administrativas para investigar y decidir sobre una obligatoriedad resarcitoria de carácter extra-judicial, imputable al ex funcionario, salva la expresa resolución jurisdiccional en sentido contrario.
TEMA XIX PROCESO DISCIPLINARIO . LABORAL INTRODUCCIÓN Los f:uncionarios, personal directivo y trabajadores en general de la Administración Pública se someten a investigación disciplinaria por la presunta comisión de faltas o infracciones en el cumplimiento del deber. Si resultan responsables en tal o cual trasgresión administrativa son sancionados por la Autoridad competente de acuerdo a la gravedad o levedad de la misma.
contra una medida correctiva el funcionario o servidor afectado podrá interponer recurso impugnatorio para la revocación o anulación
de aquélla, presentando nuevas pruebas de desvirtuación y así demostrar su ajena responsabilidad. Los castigos disciplinarios en las Dependencias, Instituciones y ohos órganos de Ia Administración Gubernamental son aplicados por los Tifulares (Presidentes, Jefes, Directores Generales, Superintendenies, etc)
de las respectivas entidades, previo proceso administrativo cuando corresponda. (Art. 170, D.S. N"005-90-PCM; Art. 11o, Ley N"277g5).
Las medidas coercitivas impuestas a los empleados y funcionarios pertenecientes al Decreto Legislativo 276, como son suspensión en el cargo, cese temporaly Destitución, se canalizan en la vía adminishativa acorde los Arts. 766,167" y 168'del D.S. N. 005-90- pCM.
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Según la referencia anterior, las sanciones impuestas a los servidores
que trasgredan normas o(presas del Sistema Nacional de Presupuesto, son: Amonestación escrita, Suspensión en el cargo sin goce de haber entre 30 a 90 días, Cese temporal sin disfrute de sueldo hasta por 12 meses y Destitución o despido, de acuerdo al régimen laboralvigente con subsiguiente inhabilitación por cinco años para prestar servicios en cualquier Dependencia del Sector Público, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. (Art. 65,Ley N" 28411). En consecuencia, el servidor destituido no podrá reingresar al sector público, como nombrado o como conhatado, hasta después de haber transcunido cinco años como mínimo (Art.30'D. Leg. 276yLev26488).
Quien trasgreda esta prohibición será merecedor a una sanción penal conforme elArt. 381'del Código Penal (D. Leg. 635), cuyo texto enuncia: "Elfuncionario público que hace un nombramiento para determinado Cargo en la Administración Gubernamental a persona que no reúne los requisitos legales, será reprimido con 60 a 120 días de multa. Quien o quienes aceptan el Cargo sin contar con los requisitos legales también serán sancionados con la misma pena".
1. GENERALIDADES Funcionario o servidor público. - Ante todo ostentan esta denominación laboral los siguientes prestadores del servicio estatal:
a)
Quienes pertenecen o están regimentados por el D. Leg. 276, su Reglamento, D.S. No 005-90-PCM; así como por el D. Ley N" 11377 y el DS 522, normas en vigencia ultractiva.
b)
Quienes ejercen cargos políticos o de confianza, incluidos aquellos designados por elección popular: Presidentes y Vicepresidentes de Gobiernos Regionales, Alcaldes, Congresistas, Gobemadores, etc.
c)
Quienes al margen del régimen ocupacional al cual pertenecen, mantienen vínculo contractual de cualquier modalidad con entidades, organismos, dependencias y otras instituciones del Estado, ejerciendo actividades burocráücas. (Ley 267 73).
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Así, un Ingeniero electro-mecánico ligado por conhato de locación de servicios no personales, según los Arts. t7&", L765 y L766 del Código Civil, es servidor público como Asistente técnico del Gobiemo Regional Pucará, por ejemplo. d)
Los administradores y depositarios de caudales embargados o almacenados por orden de autoridad competente, aunque aquellos efectos pertenezcan a particulares.
Así, un empleado mercantil, nombrado depositario de bienes incautados por el Ejecutor Coactivo de la SUNAII a un indusbial evasor de impuestos, está considerado como servidor estatal, no obstante la eventualidad de dicha función. e)
Los militares y policías en servicio ordinario, cual agentes ejecutores
de mandatos administrativos y judiciales en diligencias y otras actuaciones coercitivas. Todas aquellas personas consideradas como tales porla Carta Magna y por la Ley. (Arts. 39o, 40o y 41, Constitución Política; Art. 425,
Código Penal, Ley267t3yLey N"27785, Ley del SistemaNacional de Control).
2. ENCAUSAMIENTO DTSCIPLINARIO Todo funcionario o servidor estatal que cometiera falta anti-laboral y cuya gravedad predestinaran un cese temporalo destifución delCargo. será encausado en la vía adminishativa dentro de un plazo impronogable de 30 días útiles. La prescindencia de este plazo consütuye falta disciplinaria tipificada en los literales a) y d) Art. 28'del D. Leg.276; es decir, incumplimiento de norrnas imperativas y negligencia en el desempeño burocrático. (Art. 93", D.Ley N' 11377, Art. 145', D.S. N" 522y Art. 163', D.S. N" 005- 90-PCM)
Virtual encausamiento judicial.- Tánto los funcionarios como públicos serán coercitados disciplinariamente por el servidores los incumplimiento de nornas laborales y administrativas en el ejercicio del
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Cargo rentado, sin obstáculo alguno para ser procesados en la vía judicial
por presunta responsabilidad civil o penal, en la cual pudieran incurrir. (Art. 153", DS 005-90-PCM) Así, si un Asesor Político del Gobierno Regional Pachacútec designa al Director Regional de Salud, con sede en Puno, dicho funcionario habrá cometido infracción de índole adminishativa y penal al mismo tiempo al
tipificarse el delito de Usurpación de Funciones, sancionado por el Art. 361., Código Penal, Ley N" 2544, así como transgresión anti-laboral por incompetencia resolutiva, pues, contraviene el Art' 3" de la Ley N" 27594 cuyo texto literal enuncia:
"La designoción de funcionarios en cargos de confianzo dístintos o los comprendidos en el Artículo 7" de esta Ley (Forma de nombramiento de Altos Funcionarios) se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de Ia Entidad correspondiente".
Falta disciplinaria.- se considera tal a toda acción u omisión, voluntaria o nq conhaviniendo deberes y obligaciones' por funcionarios
y servidores públicos, acorde las inconductas descritas en el Art. 28' del D. Leg. N'276. Toda comisión de falta origina la sanción correspondiente, según gravedad o levedad de la misma, previa calificación de la Autoridad competente para efectivizarla
Así, comete infracción antilaboral quien autoriza la salida de un subaltemo para quehaceres particulares fuera de la oficina, en beneficio personal, anotando en la papeleta de egreso una diligencia de carácter institucional, pues, en vez de acudir al Juzgado Civil el "comisionado" enrumba hacia una tienda mercantil para abastecetse de artículos suntuarios. Descuentos femunerativos.- Los descuentos por tardanzas y faltas al empleo no tienen nafuraleza disciplinaria, pero no eximen al funcionario respectivo para aplicar la medida correcüva del caso' (Art' 27",D. Leg. N" 276).
D er ec ho P roces
al Adm inis trat iv o
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Así, si a una servidora técnica (Auxiliar de Enfermería) se le descuenta SI. 80.00 por ausencias injustificadas en Mayo-2004, dicha mengua salarial no constituye de ningún modo una medida coercitiva, pero tal inconducta laboral podrá merecer el correspondiente castigo disciplinario por incumplir la citada servidora un deber esencial, cual es la asistencia y puntualidad en el empleo.
Concurso real.- Cuando se produzca un concurso real de infracciones, al funcionario o servidor comitente se le aplicará la medida correctiva que corresponda a la falta más grave. (Art. 83", D.Ley N" 11377 y Art.162, D.S. N" 005-90-PCM). Así, si una Asistenta de Tesorería demuestra negligencia en el desempeño técnico ocupacional (descuido en la tramitación de la - por Planilla Única de Pago, ejemplo), utiliza elcargo con fines lucrativos y cada fin de mes simula enfermedad común para obtener licencia con goce de haber, aquella empleada será pasible del castigo disciplinario más severo correspondiente al aprovechamiento delpuesto con fines de enriquecimiento indebido, pues, como expeditadora de cheques a proveedores sólo los enhega a quienes la gratifican con diez soles, pero a los que no, les retiene durante tres o cinco días, so proto
defectuosa a cargo del Adminisbador o contador, mereciendo por tal grave afrenta pecuniaria un cese temporal no menor de cuatro meses sin percepción remunerativa.
Triple responsabilidad.- Los funcionarios y servidores púbricos son responsables civil, penal y administrativamente por incumplimiento de normas laborales en el ejercicio del respectivo cargo, sin mengua de ser sancionados por las faltas perpetradas. (Art. 2So,D. Leg N.276). Hay responsabilidad adminishativa cuando en eldesempeño de labores específicas o genéricas el funcionario o servidgr desarrolla una gestión deficiente o negligente. La calificación sobre su deficitaria gestión considera estos criterios:
a)
No haber logrado resultados razonables en términos de eficiencia, idoneidad y economía procesal, atendiendo a los planes y programas aprobados por la Entidad a la cual pertenece.
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b)
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No haber realizado una gestión transparente en cuanto a la supervisión o conhol de los sistemas operativos y fiscalizativos, los cuales no funcionan adecuadamente.
c) d)
No respetar la independencia de auditoría intema. No agotar cuantas acciones sean posibles para preservar los bienes patrimoniales y recursos materiales de la Entidad.
Igualmente incurren en esta responsabilidad quienes contravengan el ordenamiento jurídico - administrativo y las normas intemas de conhol interno.
Hay responsabilidad civil cuando en el ejercicio de labores burocráticas el funcionario o servidor ocasiona un daño o perjuicio económico a la Enüdad, como la de un Supervisor de Obras del Gobiemo Regional de Limatambo que en compañía del chofer enrumba hacia un poblado selvático y en un descuido resultan víctimas de Hurto Agravado, pues, individuos embozados entre los habitantes nativos se apoderan del vehículo automotor, valorizado en 30 mil dólares americanos. Sin duda. funcionario y subalterno serán procesados en el Fuero Civil por daños y perjuicios al Gobierno Regional, con subsiguiente pago de una indemnización resarcitoria. (Novena Disposición Tiansitori a, Ley N' 27785 - Ley delSistema Nacionalde Control). Hay responsabilidad penal cuando en el desempeño técnico ocupacional el funcionario o servidor incurre en acto u omisión tipificada como delito o falta. Así, por ejemplo, cuando un Secretario Jurídico autentica como verdadera una resolución absolutoria en copia fotostáüca, a sabiendas de su falsedad, pues el interesado fue sancionado con multa equivalente al \O% de la UIT, pero dicho servidor consigna todo lo conhario en el documento fementido. Tal conducta está tipificada como delito en elArt. 427" del Código Penal.
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Atribución calificadora.- La gravedad o levedad de una falta es calificada por la Autoridad competente o por la Comisión de Procesos Adminishativos, según respecte. Los criterios para tipificar y evaluar una infracción serán consignados por escrito en el dictamen pertinente. (Art. 100", D.S. N'522;Art. 152", D.S. N" 005-90-PCM)
Aspectos condicionantes.- La gravedad de una falta se determina atendiendo y evaluando los siguientes aspectos de la inconducta laboral:
a) b) c) d)
Circunstancias de su comisión.
Elmodo de perpehación. (simple o complejo) La simultaneidad o concunencia de ohas infracciones.
El concurso o participación de dos o más individuos, sean habajadores o personas ajenas a la entidad, y
e)
Las consecuencias funestas o perjudiciales. (Art. 151", D.S. N" 00590-PCM y Arts. 69o y 7C., D. Ley N' 11377).
Formalidad del proceso.- El juicio administrativo - disciplinario será escrito y sumario, estando a cargo de una Comisión Permanente cuyos miembros son designados mediante Resolución de la Autoridad Superior en cada entidad gubemamental. (Art. 164", D.S. N" 005-90PCM)
Conformación de Comisión Especial.- Toda CEPADs está conformada por tres miembros titulares y otros tantos suplentes; es presidida por un funcionario designado por el Tifular de la Repartición Pública. La integran el Director de Personal (Jefe, Supervisor o Sub-Gerente de Recursos Humanos) y un empleado de carrera, nombrado por los trabajadores ordinarios. Cuando se haya de encausar a funcionarios o directivos, se constifuirá en cada Entidad una Comisión Especial compuesta por tres miembros de acuerdo a la jerarquía o nivel técnico del - ocupacional procesado. Tal órgano investigador ti?ne Ias mismas prerrogativas y atribuciones, observando análogo Mmite al impuesto para la Comisión Permanente. (Art. 146", D.S. N" 522; Art.165', D.S. N'005-90-PCM).
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Para el caso de Viceministros y Secretarios Generales que se encuentren o no en ejercicio de sus funciones, la Comisión Especial estará integrada por hes(3) funciona' )5 de rango equivalente pertenecientes al mismo Sector, los cuales serán designados mediante Resolución del lltular del Sector conespondiente, previa solicifud de los órganos de confuol. Excepcionalmente, en el caso que el Sector no cuente con tres(3) funcionarios de rango equivalente al funcionario sujeto a procedimiento, se podrá designar a funcionarios dg rango inmediato inferior. (Art. 1", D.S. N'069-2004-PCM). Para el caso de tiulares y ex titulares de Organismos Públicos Descentralizados, la Comisión Especial estará integrada por tres (3) funcionarios de rango equivalente pertenecientes al Sector al cual está adscrita la Entidad, los cuales serán designados mediante Resolución del Títular del Sector correspondiente, previa solicitud de los Órganos de Conhol. Excepcionalmente, en elcaso que elSector no cuente con tres(3) funcionarios de rango equivalente al funcionario sujeto a procedimiento, se podrá designar a funcionaríos de rango inmediato inferior. (Art. 1", D.S. N'015-2005-PCM).
Asesoramiento profesional. - Esta Comisión puede estar asesorada por determinado número de profesionales que sean necesarios de acuerdo al asunto controvertido, cuyo agente o partícipe se halla sujeto
a investigación para la posterior sanción o perdón.
Potestad para calificar.- La CPPAD sostenta facultad para calificar las denuncias recepcionadas y dictaminar sobre la procedencia o improcedencia de aperturar proceso indagatorio. Eq caso de no proceder la apertura, remitirá todo lo actuado a la Autoridad superior anexando un informe analítico y suStentatorio sobre tal denegatoria para los efectos pertinentes. (Art. 166', D.S. N'005-90-PCM). Un informe sustentatorio de la Comisión Especiai de
Procesos Administrativos Disciplinarios, proponiendo [a apertura de investigación interna a un funcionario adscrito al Sector Salud, en el ámbito Regional,
podrá formalizarse
así:
Derecho
Informe
I\f I
P
t79
roces al Adminisffativo
89-04-Reglón- ATE - Cepads Caxamarca, 28 de Septiembre de
2W
: Lic. Adm. Arthur Corualón Pasquel:
Señor
Presidente de Ia Región ATE.
Asunto : Apertura de proceso disciplinario a funcionario médico de la Utes-Hualgayoc. Referencia
:
OJicio
lJ' 333-03-Región- Ate-Gerencia
S.PE.: Es honroso dirígirnos o usted para propone\ conforme n uesfros atribuciones. la decisión final adoptada por esta Comisión Especial. concerníente al estudiq onrílisis y conclusiones formuladas por la Gerencia Regional de Control Interno, como resultado del Examen Especial practicado en la Unidad Térritorial de Salud- Hualgayoc. conespondiente al ejercicio presupuestal de 2003. en los Sistemos deTesorerío, Abastecimiento y Administración de Personal, acorde Ios siguientes antecedentes y consideraciones:
7.
Precedentes documentarlos:
2.
lnt'orme
If
-
007-03-Regíón- ATE- Grci-Utes- H
Memorandoll/" 278-03-Región-Ate-PEOficio mú[típle
It
Memoró¡tdum
I\f
28943-Resión-Ate-DE. 345-03- Región- Ate- Gerencia
Base legal:
-
Constitución Política del Estado de 7993. Ley
N
27657, Ley del Ministerio de Salud.
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-
Ley
M7785,
Ley del Sisfemo Nocionol de Control
Ley lV 27879, Ley del Presupuesta para el Sector Público
N" 2003,
-
Decreto Legislatiuo 353, Comité de Medicamentos y Drogas.
3. y
Código Sonitorio y D. Leg. 635, Código Penal.
Deueto Legíslatiuo 276, Ley delaCaneraAdministratiua. Decreto Supremo 005-90-PCM, Reglamento de Ia Ley anterior.
ResoluciónMinísteriol/V 616-2003-SA|DM, Reglamento de Organización y Funciones del Minísterio de Solud'
Descripción de los hechos:
Como consecuencia de Ia eualuación selectiua sobre el manejo dísposición de los fondos dinerarios en la Sub- cuenta coniente
del Tesoro Público en Ia (Jtes- Hualgayoc, correspondiente al
Presupuesto Financiero del 2003, se euidencia la presunta comisión
de irregularidades en Ia conducción y ejecución de Ia política administratíua y financiera, en Ia referida Utes, anomalías pasibles de sanción administratiua como también ciuil y penal, por haberse procedido a Ia uenta de medicamentos donados, adquisición de medicinas ad portas de expiración, según fechas registradas, pago de horas ertras al personal admínistratiuo y asistencial, así como a seruídores con tratados, sin registro ni control preuíos sobre las labores realbadas fuera del horario normal de trabaio, pues, ni siquiera existe constancia de Ia asistencia y permanencia ertraordinorios.
4.
Típíficacíón e índíaídualízacíón del transgresor: EI médico - ciruiano, Dr. Eusebio Mógico Chaparro, Director Ejecutiuo de Ia lJtes- Hualgayoc,según persuaden o inducen las conclusiones del Examen Especial, efectuado por Ia Gerencia
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l8l
Regional de Control lnterno, ha incunido en grat)es faltas disciplinarias al haber ordenado, mediante Resolución Directoral N" 532-03-De-UtesJ-I., lo suscripción de contratos o personol prot'esional de Salud, íncluido el contingente asistencial, por la modalidad de locación de seruicíos no personales, autorízando arbitrariamente el pago remunerahuo por planillos ordinorios a díchos trabajadores (con las Partida Genérica 7. Personal y Obligaciones Socioles. en uez de et'ectiuizarlo con la Partida 3. Bienes y S eruicios) ,
debiendo ademós recabarse las respectiuas boletqs de pago por honororios profesionales con la respediua retención para efectiuizar los impuestos o lo SUIVAT en los casos pertínentes.
Asimismq ha facultado el pago de horas etrras al personal y asistencial, así como a los seruidores contratados por labores ficticiamente realizadas t'uera de la jomada ordinaria por concepto de guardias hospifolorios a t'auor de un grury reducido de trabajadores, sin lo debida justít'icación ni control de tarjetas de asisú,encio y permanencia obligatorias administratiuo
De acuerdo o los obseruaciones contables en el lnt'orme Especial. dicho médico - cirujano autorizó Io uenta de medicamentos
donados, consumando, por tanto. el ilícito penal preuísto y sancionado en los Art. 237' y 387' del uigente Código Penal, tal como se aduierte de los documentos expedidos por Ia Farmacia institucíonal; Por otro lado, ha incurrido en neglígencía ínexcusable en el desempeño det'unciones directrices al no haber efectuado acciones de control preuias y concurrentes a los diferentes Sistemos de su
Direccíón Ejecutíua, como en Admínistración de Personal, Abastecimiento y Tésorería. pues, con su anuencia se abonó las gratit'icaciones de Julio y Diciembre-z0)z al personal antratado bajo el régimen ciuil preuisto en los Arts. 7 7& y 1766 del Códígo susfonfiuo, tratóndose de remuneraciones únicas, aunque equiualentes en su monto al Puesto desempeñado por cada quíen.
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Finalmente, ha otorgado la buena pro al proueedor de medícínas que ofertó los produdos saniforios cnn el mayor costo económico y cuya cotización no cuenta con especificaciones técníco soniforios. Fbr su recomendación, se efectuó Ia adquisición a precios sobreualorados de diuersos medicamenúos bósicos para la población usuorio.
Por consiguíente, tales irregularídades administratiuas estón calíficadas como faltas dxciplinarias, preuístas en los incisos o), d) y f) del Art. 2tr del D.Leg, Ley de la Carrera Administratiua y en su Reglamento, DS 005-90-PCM, en actual regencia.
5.
Concluslones : Por todo lo expuesto y analizado, esta Comisíón Especial mantiene Ia plena conuicción que existe mérito suficiente para lo
instauración de proceso disciplinario al funcionario profesional, Dr. Eusebío Mógico Chaparro, Director Ejecutiuo del Hospitol Prouincial de Hualgayocc, Utes- El. acorde los cargos formulodos en /os ínformes documentados de Ia Gerencia Regional de Control lntemo, así como de nuestras propias conclusiones, soluo distinto criterio de su superior Despacho, en obseruancia de Ia Ley 27867.
6.
Recomendación final: Por las consideraciones precedentes, esta Comisión Especial
recomienda a usted, Señor Presídente Ejecutiuo del Ctar Atawalpak, de laRegíón Ate, en uso legítímo de atribuciones definitorias y demós prerrogatiuos, según contempla el Art. 767" del DS 005 -90-PCM., ínstaurar proceso administratiuo disciplinario al supuesto int'ractor antes referido por los graues faltas incurridas durante su gestión funcíonal.
Es fodt, cuanto inforrrramos c Ud., para su determinación normatiua, aijuntando la documentación sustentatoria en 765 t'olios útiles.
Atentamente;
Arq. Rícardo Túmialón Viu ar Presidente de CEPADs
Abog. Darío Espichán Cl úoque Secretaric CEPADs
Eco n. O swaldo M artinez Pantal eón
VocalCEPADs
184
Guillermo Bendezú Neyra
Instauración oficial.- Este proceso será formalizado mediante Resolución de la Autoridad superior o del Funcionario con facultad delegada para tal efecto, debiendo disponer la notificación del servidor encausado en forma personal y en su domicilio real, o publicarse en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de 72 horas, a partir del día siguiente de expedida la Resolución. (Arts. 20,2L", Ley N" 274MV Art. 167", D.S. N' 005-90-PCM).
Prescripción del accionar disciplinario. Toda investigación disciplinaria debe empezar en elplazo no mayor de un año calendario, a partirdel momento (fecha exacta) err que la autoridad competente conozca a plenitud la conducta infractoria, bajo su entera responsabilidad. En caso contrario, hanscurrido el plazo anual, prescribirá la acción coercitiva, sin obstáculo alguno para elencausamiento extra- administrativo ante el Fuero Común de los presuntos hasgresores, mediante demanda
civil o denuncia penal. (Art. 173", D.S. 005-90-PCM). Una resolución administrativa, aperturando proceso disciplinario al funcionario directivo por presuntas faltas graves en el ejercicio del cargo, podrá redactarse en estos términos:
D er
echo
P r oces
al
A
dministrativo
Resolución
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185
residencial Regional
239 -04 -Región-Ate-P.E.
Caxamarca, T de Octubre de 2044.
Wsto: El informe
Irf rc9-04-Ctar-Región-Ate Cepads del 28
de septiembre del año en curso, euacuado porlaComisíónEspecial
de Procesos Administratiuos Disciplínorios de la Sede Regional; asítambién, analizado el dictamen anexo sobre el Examen Especial procticado por Ia Gerencia Regional de Control Interno en Ia Unídad Territorial de Salud- Hualgayoc, y teniendo a la uista Ia documentación sustentatoria en los folios útíles, y
Considerando:
Que Ia citada Comisión Especial ha efectuado Ia calíficacíón de las faltas disciplinarias. osí como ha indiuidualízado con precisíón al praunto autor, atendiendo y analízondo con suma er,utelo el Informe Final de la Gerencia Regional de Control lnterno, sobre Ia política administratiua y financiera con relación a la aplicacíón sistemática del Presupuesto Analítíco del año 2003. asignado para el nosocomio prouincial de Hualgayoc: Que tipificados los t'altas dísciplinorios perpetradas durante Ia administracíón y ejecución presupuestal en la mencionada Unídad Prouincial de Salud, se encuentra incurso en responsabilidad funcional el Dr. Eusebio Mágico Chaparro, Médico Cirujano en la entidod sonitorio por haber outorizado la suscripción de contratos de personal administratiuo y osisten cial en la modalidad de seruicios no personales, por planilla única de pogog cuando lo normatiuo era ejecutar con Ia Partida Genérica 3.- Bienes y Seruicios; así mismo, haber ordenado el pago de horas extras ficticias al contingente administratiuo y asisten cial, igualmente a los seruidores contratados, sin el requerimíento ni la justificación oportuna de Iabores efectuadas Juera del horario normal; por otra parte, outorizó
Guillermo Bendezú l,ieyra
186
la uenta inmediata de medicamen-os donados y permitió se otL,-gut)
Ia buena pro al proueedor de medicinas que ot'ertó a precios exhorbítantes, cuya cotizacíón no cuenta con Ia especificación técnico- sanitaria, ademós, con su anuencia se adquirió medicamenfos brísicos a precios sobreualorados, habiendo en consecuencia trosgredido los incisos a), b) d) y f) del Art. 28, D. Leg. 276 y los Arfs. 727' y 729 del Decreto Supremo 005 -90PCM, y estando a las recomendaciones impartidas por Ia Comisión Especial de Procesos Disciplinarios de este Gobierno Regional, en uso de ias prerrogatiuas otorgadas por la Ley N" 27867 y la Ley N 27444. SeResuelue:
Artículo 7¡o.- lnstaurar proceso administratiuo disciplinario al Dr. Eusebio Mógico Chaparro. Médico - Cirujano y Director Ejecutíuo de la Utes Prouíncial de Hualgayoc. Departamento de Cajamarca. por estar incurso en las infracciones preuistas en los incisos a). b), d), y f), Art. 28 del D. Leg. 276 y con prohibiciones contempladas en ios Arts. 728 y 12? del D.S. 005-90-PCM en agrauio de Ia referida UnidadTénitorial de Solud, perteneciente al Gobierno Regional de Ate. Notifícar por conducto postal esta Resolución encausado para que en el térmíno perentorio de cinco días
Artículo 2do.-
al
hóbiles,
a partir del día siguiente de su
notificación, presente el
descargo de ley, adjuntondo las pruebas gue estime conuenientes a su defensa.
A¡tículo 3ro.-
Remihr todos los actuados a Ia Comisíón Especial de Plocesns Administrahu os de este Gobiemo Re$onal para los trómites y diligencias a efeútar, acorde los considerandos precedentes.
-
Regístrese, Comuníquese
Firma
y
y Cúmplase.
Lic. Adm. Arthur Corualón Pasquel. Presidente de Ia Región Ate
sello del
D er
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A
dminis tr ativ o
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3. DESCARGO Y PRUEBAS DE INOCENC¡A El habajador encausado tiene derecho a formular su descargo o conhadicción adjuntando las pruebas documentales o solicitando las diligencias que considere convenientes a su defensa, para lo cual se informará de los antecedentes que obran en el proceso. (Art. 146', DS 522; Art.168', D.S. N" 005-90-PCM) Ejm. : Una prueba de desvirtuación conha la incriminación sobre falsedad de certificado será el cotejo o comparación entre ambas certificaciones, con la intervención de un perito idóneo, para deslindar toda responsabilidad disciplinaria y aún penal, por inminente delito contra
la fe pública.
Argumentación iurídico -fáctica.- El descargo se formulará por escrito y contendrá la exposición ordenada y clara de hechos y circunstancias de la presunta infracción, así también los argumentos legales y fácticos de negación contra tales imputaciones, o bien, el reconocimiento
de su comisión efectiva, como demostración de hidalguía y sinceridad.
El plazo para presentar dicha contradicción o allanamiento a la incriminación es de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente día de la notificación personal. De modo excepcional, cuando medie rczón justificada y a petición del interesado, se prorrogará por cinco días hábiles más. (Art. 169', D.S. N'005-90-PCM).
Restricción de derechos socio - laborales.- Mienhas dure
el
proceso disciplinariq el funcionario o servidor encausado tiene derecho a perc'rbir sus remuneraciones ordinarias (también ios incentivos dinerarios por jomada ampliatoria, según D.L¿g. 800), pero está impedido para disfrutar de vacaciones, licencias por motivos particulares (por período mayor de cinco días) o presentar renuncia al cargo. (Art.172', D.S. N'005-90-PCM)
Remoción interna.- Mientras se dinamiza o desarrolla elproceso investigatorio el servidor o funcionario, según la falta cometida, podrá ser removido del cargo y derivado a la Dirección de Personal (Jefatura, Supervisión, Sub Gerencia, etc.) para ejecutar labores afines a su nivel y carrera especialidad ocupacional. de
188
Guillermo Bendezú N eyra
Así, un Asistente de la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio Fiscal podrá ser reubicado hacia la Supervisión de Obras para efectuar tareas
de control y despacho de materiales edificativos en los almacenes ubicados en el periferia de la ciudad, faccionando informes consolidados cada período semanal.
Informe oral.- Antes del pronunciamiento
Ce la Comisión
Disciplinaria, el trabajador procesado puede informar oral,nente, en forma personal o mediante apoderado, para cuyo fin el citado Comité fijará día y hora por única ve?. (Art. 171', D.S. N" 005-90-PCM) Como se advierte, la ley procesal adminishativa no exige el informe
oral a través de abogado colegiado, sino la directa intervención del investigado cual irrestricto derecho de petición y defensa consagrado en elArt. 2 dela Carta Fundamental.
Investigación, análisis y proposición.- La respectiva Comisión investiga los pormenores del caso, pidiendo los informes pertinentes a las oficinas o dependencias correspondientes. Enseguida examina las pruebas documentales ofrecidas por el encausado y aquéllas insertas en el expediente. Recomendará las sanciones a aplicar y remitirá todo lo actuado a la Autoridad Superior con un dictamen sustentatorio. Sin embargo, queda a criterio autónomo de laAutoridad competente imponer el tipo de castigo disciplinario a quien o quienes incurrieron en falta anti laboral, atendiendo a sus condiciones personales, modalidad en la hansgresión, época de comisión, etc.
Un pliego interrogatorio cursado al presunto infractor disciplinario, podrá contener las siguientes preguntas para su absolución, expresa o ficta, por aquéI, bajo el enunciado generador muy utilizado en la Administración Pública:
Derecho Proces al Administrativo
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Preguntado diga el absoluente en honor a la uerdad de los hechos:
é Cómo es uerdad que desde Nouíembre de 2002 uiene desempeñando el Cargo de Diredor Ejecutiuo en Ia UTESHUALGAYOC?. éCómo es cíerto que autorízó a la Sub- Gerencia de Recursos Humanos celebrar contratos de locación de seruícios no personales con profesionales y auxiliares de Salud por todo el ejercicio fiscal de 2003 y no por períodos trimestrales? éCómo es uerdad que conminó al Sub- Gerente deTesorería , mediante memorando, para que habilitara partidas dinerarías y así efectuar el pago de horas extras en calidad de cuántumes deuengados, corcespondientes a los meses de Junío, Julio y Agosto del año pasado?. 4.
éCómo es cierto que los medicamentos donados por el Ministerio Central para su adjudicación gratuita a pacientes menesterosos fueron mercantilizados a traués de Ia Farmacia del Hospital Prouincial? éCómo es uerdad que parte de los ingresos por uenta de medicinas donadas siruió para pagar aguinaldos de Fiestas Patrias y Nauidad- Año Nueuo-2003 al personal administratiuo y osistenciol, pero en t'orma discriminada?.
i
Cómo es uerdad que a partir de las 74 horas, de Lunes a Sábado, determinados médicos, ent'ermeras y auxiliares de Solud sólo laboraron dos horos mós en calidad de sobretiempo, pero no mós, resultando t'ementído ellnforme complementarío de la Sub-Gerencia de Recursos Humonos sobre el record legal,
computando tales horas ertras, para obtener Ia respectiua retrib ución adicional? . éCómo es cierto que resulta reiterante en la comísión de faltas disciplinarias, ocupando un Cargo directiuo?
r90
G
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B
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Un pliego contestatorio o los intenogantes formuladas,
podró farcionar*
así:
Preuio juramento de ley. el inuestigado dijo:
Ala prlmera pregunta:
Que es uerdad, pero desde el 76 de
Moyo.
A la segunda: Que autorizó preuia consulta con el Gerente Regional de Asesoría Jurídíca del Gobierno Regíonal Ate y sólo por el primer semestre- 2003?
A Ia tercera: Que no es uerdad porque lo Sub- Gerencia de Tesorería en coordinación con Ia Sub-Gerencia de Recursos Humanos dispuso el pago de dichas remuneraciones, sin mi autorización. A la cuarta:
Que fue parte mínima, no en sutotalidad: pues,
se requería de ingresos propíos para soluentar gastos impreuistos para hospitalización de pacientes indigentes.
A la quínta: Que no es uerdad porque a todos se pagó en forma equitatiua, sin distinción de rango o categoría ocupacional.
A la sexta. Que es uerdod en parte, porque algunos pocos, entre médicos y enfermeras laboraron hosto los 79 horas, o sea, 5 horos adicionales.
A la sétíma: Que no, porque en Octubre de 1997 fue
sancionado con cese temporal por abandono de cargo como asiste nte f ar m acé utico. Preguntndo el deponente, si deseaba agregar olgo
a su
presente
manífestación, contestó que no y en su oportunidad procesal adjuntará los documentos acredítatiuos de cuanto ha ret'utado, culmínando la dilígencia siendo las cuatro de Ia tarde del ret'erido día.
Derec:ho Procesal Admin isfraf ivo
t9l
Calificación.- La legislación laboral del Sector Público Reformado reconoce las siguientes sanciones aplicables alservidor o personal directivo incurso en inconducta funcional:
a) b)
Amonestación verbal y escrita.
c)
Cese temporal sin goce de haber no menor de 30 días y hasta un límite de 72 meses, y
d)
Destitución o exclusión definitiva del servicio.
Suspensión en el Cargo sin percepción remunerativa hasta por 30 días calendarios.
Estas medidas coercitivas de índole individual se imponen sin considerar el orden correlativo ya señalado, pues, ante una infracción administrativa de suma gravedad el castigo correspondiente será el de separación definitiva delcomitente, aun cuando resulte primerizo en talo cual inconducta. (Art. 86", D. Ley N' 11377; Art. 155", D.S. N"522; Art. 26,D. Leg. N" 276; Art.65,Ley N'28411).
Gradación del castigo. La flexibilización de una sanción guarda relación con la magnitud o insignificancia de la falta consumada, según mayor o menor gravedad; sin embargo, su aplicación no es necesariamente consecutiva ni automática, debiendo apreciarse en cada caso particular no sólo la clase de trasgresión, sino además los antecedentes disciplinarios del procesado, constituyendo la reincidencia serio agravante por la habiiualidad en actos reñidos contra la "Moral Administrativa" que empañan la imagen institucional. (Art. 27",D. Leg. N'276). Magnitud de infracción.- Et castigo se impone atendiendo a la gravedad de la falta cometida por el funcionario o servidor; por ello una trasgresión será considerada más grave cuanta más elevada sea la categoría del funcionario o directivo sometido a investigación. Así. urr Director de Tesorería adscrito al Gobierno Regional de Pariona podrá ser suspendido en el Cargo por 15 días sin percepción de haber por ocasionar la demora en el pago de los servicios administrativos contratados bajo la modalidad de Servicios no Personales. sin motivo valedero. ({rt.27", D. Leg. 276 y Art. 154", D.S. N" 005-90.PCM).
Guill ermo Bendezú Neyr a
t92
Aspectos condicionantes.' Para imponer una sanción, la Autoridad competente apreciará con suma cautela estos aspectos o circunstancias:
a) b) c)
Reincidencia o reiterancia en la perpetración. Nivel de carrera o status técnico
-
ocupacional del comitente.
Grado o jerarquía del investigado y/o de sus co-partícipes.
Así, el Director Regional de Transportes del Gobierno Regional de' Paracas se hará acreedor a una sanción ejemplar al haber autorizado la operatividad vial a una empresa de transporte terrestre en la ruta Nazca (Dpto de lca) y Puquio (Dpto de Ayacucho), sin cumplir la concesionaria los requisitos establecidos en el Reglamento de Transporte Inter Provincial, pues, además dicha Repartición no tiene competencia para autorizar recorridos viales enhe provincias que pertenecen a distintas Regiones.
Amonestación verbal y/o escrita.- La amonestación puede ser verbal o escrita y aplicada por faltas leves. La primera la impone el Jefe inmediato al respectivo subordinado en forma personal y reservada. La segunda se oficializa mediante resolución del Jefe o Director de Personal (Sub Gerente de Recursos Humanos, en los Gobiernos Regionales). Sin embargo, no puede aplicarse más de dos amonestaciones escritas en
caso de reincidencia por determinada falta. (Art. 156', D.S. N' 005-90PCM).
Así, la Gerenta Regionalde Turismo delGobierno Regional de Chan Chán reprenderá en su Despacho privado a una de las servidoras técnicas en promoción artesanal por no haber presentado el informe relativo a las
encuestas realizadas en el primer trimestre del año 2004-
Suspensión en el Cargo.- Esta represión se aplica hasta por un período máximo de 30 días sin percepción de sueldo o remuneración. El número de días será propuesto por el jefe inmediato delservidor comitente y ha de ser aprobado por la Autoridad Superior (Titular de la entidad).
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Tál sanción se formaliza o legitima a tavés de Resolución del Jefe de Personal o de quien haga sus vebes. (Art. 89ó, D.Ley N" 11377 y Art. 157", D.S. N" 005-90-PCM).
Cesación temporal.- Se aplica al funcionario o servidor comitente, previo proceso disciplinario. El cese en el servicio es por más de 30 días y hasta 12 meses sin percepción rernuneraüva. El número de meses lo propone la respectiva Óomisión (Permanente o Especial), correspondiendo a la Autoridad Superior decidir sobre el menor o mayor tiempo de recesión. (Art. 91", D. Ley N" 7\377; Art. 149", D.S. N" 522; Arts. 158' y t7O", D.S. N" 005-90-PCM). Así, pese a la propuesta de la CPPADs para imponer 4 meses de por haber autorizado, - Jefa de Planificación mediante informe técnico, el pago de incentivos sin ceñirse a las normas del Presupuesto Institucional, el Presidente del Gobiemo Regional de Chinchaysuyo'nó'está obligado a acatar tal recomendacióñ; sino que a su prudente arbitrio aplicará 2 meses de recesión laboral, atendiendo a las circunstancias.de la perpetración, las condiciones personales de la infractora y los efeetos producidos con esa anti-conducta. cese temporal a una Sub
Destitución.- Es la separación definitiva del Cargo o puesto ocupacional al funcionario o servidor trasgresor. Se impone previa investigación disciplinaria, con las ga¡ántías del debido proceso y tutela adminishativa. Quien fuere desütr.rido queda inhabilitado para ejercer un cargo público bajo cualquier forma o modalidad por un período no menor de cinco años. (Art.30", D. Leg. N" 276;Ley N" 26488;Art. 159', D.S. N" 005-90-PCM; Arts. 34'y 39', D. Ley N" 11377 y Art. 150', D.S. N" 522). Así, un Técnico planillero destitrrido por la Dirección Regional de Educación (Gobierno Regional de Wari), no podrá laborar en ninguna Repartición del Estado, bajo vínculo subordinado común, ni mediando contrato de locación de servicios no personales como establecen los Arts. 1764',1765 y 1766" del Código Civil hasta cumplir el quinquenio reglamentario, so pena de incurrir en delito contra la Adminishación Pública, tanto el designante como el reingresahte, conforme el Art. 381', Código Penal.
Gui
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llermo Bendezú Net'ra
Entrega formal del Cargo.- Ejecutada la medida disciplinaria de Suspensión. Cese temporal o Destitución, el funcionario o servidor reprimido entregará el Cargo a su reemplazanle, a través de un acta formal, a la cual anexará una relación o inventario de los bienes, útiles de oficina y*acervo documentario. (Art. 191', D. S. N" 005-90-PCM)
Un acta de entrega g recepción de cargo burocrático deberá redactarse en estos términos: ACTA DE ENTREGA - RECEPCION En ia ciudod de Chíclayo. siendo las quince horas del día Martes
27 de Setiembre de 2004. en Ia Ot'ícina de la Gerencia Regíonal de Promocíón Financiera, Región Chancas. se hícíeron presentes por una parte el Arq. Luís Mantilla Mondragón. ex Gerente Regional, identíficado con DNI 10367480 y domícíliado en Ia auenida Gran Chimú 228 ciudad, 9 por otra parte. el Ing. Manuel Bonífaz Vela, actual GerenteRegional. identit'icado con Dl{/ 10306548 y domiciliado en el jírón Sucre 462, lJrb. Banchero. ciudad, para t'ormalizar Ia entrega y recepcíón de la Gerencia Regional de Promoción Financíera,
de acuerdo a la Resolución Presídencial Regional
N' 555-04- Región
Chancas. Presentes ambos funcíonaríos. el prímero hace entrega formal del Cargo al segundo, mediante acta y un inuentario anexo de los bienes. enseres y útiles de oficina, así como expedientes y documentos
en trómite, los cuales t'ueron uerit'icados en su totalidad por díchos Gerentes, quíenes expresaron su conJormidad, t'irmando en presencia del Ing. Saúl Salcedo Saldaña,Asesor Técnico de esta Gerencia, quien también conualidó el acto administratiuo, rubrícando a continuación, en su calidad de ueedor. Arq. Luis Mantilla M. Ex - Gerente Regional PF
Ing. Manuel Bonit'azV Gerente Regicnal PF
Ing. Saúl Salcecio Saldaño Veedor Oficíal
De rec
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A dnt i nis tra
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una resolución presidencial. imponiendo sanción disciplinaria por comisión de faltas graves ha de formalizarse así:
Resolucíón Presídencial Regíonal N" 457-2004-Resión - Ate - pE. Caxamarca. 28 de Octubre de 2004
Vísto: EI descargo presentado por el Dr Eusebio Mógico chaparro,Director Ejecutiuo de Ia tJnidadrerritorial de Ia prouincia de Hualgayoc. en su calidad de procesado por presuntos t'altos graues,
en agrauio del Sector So/ud (EI Estado), osí como el Informe documentodo N' 789-04- Región Ate - Cepads, en 270 t'ojas útiles; y Considerando:
Que medianle resolución formal se aperturó proceso disciplinario contra el citado funcíonario médico al haber incurrido en graues t'altas de índole admínistratiua, preuistas y sancionadas en el Art. 28 del D.Leg. 276. Ley de Ia carrera Admínistratiua para la empleocracia estatal, como consecuencia del Examen Especial practicado por la Gerencia Regional
de Control Interno, el cual t'ue ret'rendado por el Int'orme Legal N" 643-04-Región-Ate.. proueniente de Ia Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, en relación a las gestiones administratiuas y financierasdel citado funcionario en el Hospítal Prouíncial de Hualgayoc;
Que notit'icado con la Resolución de apertura de inuestigación disciplinaria, acorde las formalidades preceptuadas por la normatiuidad procesal en el Sector Público Ret'ormado y presentado el descargo de Ieg dentro del plazo ordinario, la Comisión Especial ha concluido proponiendo se aplíque al trasgresor Ia dróstica sanción de Destitución en el Cargo directiuo; Que en su descargo el procesado argumenta que los contratos de personal administratiuo y asistencial se t'ormalizaron conforme las
directiuas emanadas del Sector So/ud (Ministerio Central- Lima);
r96
Guillermo Bendezú Neyra
empero,los o/icios cursodos por elVice- Ministeno del Ramo precisan en qué casos deben celebrar sedichos contratoslaborales, no habiendo desuirtuado Ia infracción en este ertremo, pues, Ia contratación procede por períodos trimestrales renouables y no por todo el año lectiuo, atendiendo a Ia austendad fiscal en materia remuneratiua;
Que con respecto o los pogos indebidos por concepto de horas
extras a determínados funcionanos y empleodos de carrerl. afedÁndose
lq Partidas Genéricas 1 y 4. (Remuneraciones y
Transferencias el informe que para bastaba obonos sólo esfos arguye Conientes). jela y SubGerente del con aprobación inmediatos fauorable de los de Recursos Humanos, aunque en otros casos particulares era suficiente obtener su uisoción (V B"). de tal modo ha quedado demostrado los pogos asimétricos, los cuales se et'ectiuizaron sin susfenfo legal ni adminístratiuo, porque no se fiscalizó las taqetas de asistencia al centro ocupacional. en t'rontal contrauención del D.Leg. 800, no habiendo desuirtuado los corgos incriminados;
Que en cuanto concierne a Ia uenta onerosa de medicamentos donados, así como Ia compra de medicinas a precios super- ualorados, sin Ia cotización pertinente, ní regístro de t'echas límite de expiración; reconoce el procesado haber ordenqdo su uenta al público usuorio. precisando también que Ia uenta se materializó a precios simbólicos con la finalidad de optimizar el Fondo Rotatono de Medicamentos; del mismo modo admitehaberse adquíndo medícinas o cosfos eleuados de Ia Botica Municipal de eso localidad por razones de emergencia sanitaria y sin cotización preuia, compras que reportan egresos pecuniarios de consideración; que la uento de dichcs medicinas donadas t'ue dispuesta por el encausado tal como se aprecia del memorando de fecha 9 Octubre 03, transt'iriéndolas a Ia Farmacia del Hospital Prouincial para. su comercialización pública;
Que los medios probatorios anexados en calidod de descargo no atenúan ni aminoran ios/olfos disciplinanas ímpufodos en su contra, antes al contrano, conforme se desprende de los orgumentos esbozados en su réplica, euidencia el reconocimiento pleno de las inlracciones descritas, resultando conuicto y cont'eso de los hechos consumados,
Derecho
P rocesal A
dministrativo
t97
en peüuicio de la entidad estatal, con franca trosgraión de los A¡ts. 728' y 729 del D.S. l\l" 005 -90-PCM. Que en consecuencia, tales anomalías conshtuyen grau* faltas disciplinarías contempladas en el Art. 23 del Desda Legislatiuo 276, Ley de la Canera Administratiua para Ia Empleooacia Eúotal
Estando screditados los hechos incríminados y en estricta obseruancia de las normas correctiuas, así como atendiendo a las recomendaciones orribodos por la Comisión Especial de Procqos Disciplinarios del Gobiemo ReEonal Ate, en aplíución de los Atts. 154 y 155 del D.S. I\P 005-90-PCM, Reglamenta de la Ley de la Canera Administratíua y en uso de las atribucion* anfeñdas a este Despacho presidencial por el Art. 770" de la norma acotada y Io dispuesto por la Ley M 27867.
Se Resueloe:
Art. 7ro.- Imponer
sanción disciplínaria de Destitución en el
Cargo dirediuo al Dr. Eusebio Mógico Chaparro. Médirc - Cirujano y
Direc'tor Ejecutiua de lq Unidad Territorial de Salud. fuouincia de Hualgayoc, Departamento de Cajamarca. aco¡de los fundamentos jurídicos y fóAicos esgrimidos en la parte corsideratiuo de la praente Resolución, así como en el sustento legal emitido por la Comisión Especial de Procesos Disciplinorios, quedando dícho funcionario média inhabilitado para reingraar a Is Administración Pública por apacio de cinco años consecutiuos, a partir del siguiente día de su notificación formal, en obseruancía de la Ley 2&88. Art. 2 do.- N otificar ute ado rmlutiuo al ptwdo en su domicilio y comunicar al Ministerio de Salud rcn sede en Ia ciudad deLima y al Director Ejecutiuo Encargado de la Unidad Ténitorial de SaludHualgagoc poro su conocimiento y t'ines conespondientes, así rcmo o Ia Iegal
Secretnría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Minisúros Regístrese, Comuníquese
Firma
y
sello
y Archíuese.
del L¡c.Ádm. Arthur Corualón Pasquel
Presidente dg lo ReEón Ate
Guillermo Bendezú Neyra
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Impedimento laboral.- El funcionario o servidor que mereciera alguna de las sanciones descritas (suspensión, cese o destitución) no puede ser destacado, nombrado o confuatado en oha Dependencia del Sector Público hasta que concluya el proceso administrativo o penal, según el caso. (Ley 26488l,.
Como hipótesis: Si alguien interpone recurso de revisión ante la tercera y última instancia al haber sido sancionado con cese temporal, dicho servidor está imposibilitado para ser destacado a otra enüdad hasta que la Autoridad competente, a través de resolución definiüva, decida absolver de responsabilidad disciplinaria; mientras tanto continuará en recesq esperando cumplir el nonameshe de inactividad ocupacional.
De modo análogo, quienes tengan juicios pendientes, procesos administrativos o se encuentren incursos en indagaciones ante las comisiones investigadoras no podrán prestar servicios a nombre de la Nación fuera del país.
Condena penal y Destitución automatica.- Toda sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada, imponiendo pena privativa de libertad con carácter efectivo por delito doloso, conlleva destitución automática sin requerir preüo encausamiento disciplinario ante la gravedad de la trasgresión. (Art. 82, D.Ley N" 11377 y Art. 161', D.S. N' 005-90-
PCM) Así, si un Auxiliar de Educación fue condenado a cuaho años de pena privativa de libertad efectiva por delito sexual en agravio de una alumna del plantel secundario, aquel servidor no podrá continuar en el puesto por significar un peligro latente para el contingente estudiantil de sexo femenino, al ser propenso a mancillar la honra personal de otras pupilas y tal infracción está contemplada en los Arts. 173', L74 y I75 del regente Código Penal.
Continuidad en la prestación. - En caso de sentencia condenatoria con carácter condicional, la respectiva Comisión de Procesos Disciplinarios analiza y evalúa si el funcionario o servidor puede seguir prestando su concurso, siempre que el delito no esté relacionado con labores o faenas propias del sujeto penalizado, ni afecte de modo considerable la imagen institucional del ente burocrático.
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Así, si un Agente noticioso de Relaciones Públicas fuera condenado a dos años de pena privativa de libertad con carácter suspensivo por haber atropellado a un imprudente peatón, cuando conducía su motoneta en relativo estado de beodez, la Comisión Permanente propondrá su reingreso al servicio por tratarse de una infracción no vinculada a sus labores de difusión de noticias y comunicados oficiales. Opuesta de decisión será, si aquel fue sancionado penalmente por delito de difamación a través de una emisora radialy un canaltelevisivo (Art. 132", Código Penal).
Interposición de recursos.- Contra resoluciones afectantes de derechos socio o
los funcionarios y servidores públicos tienen descritos en elproceso adminishativo,
-laborales, los recursos impugnatorios
como estipulan los artículos 206 Administrativo General.
y 207" de la Ley de Procedimiento
Así también, tienen derecho de recurrir ante la Autoridad Ministerial cuando a ésta corresponda resolver la reclamación en tercera y últirna instancia adminishativa a través del recurso de revisión, silas dos inferiores no ostentan competencia nacional, sino provincial, departamental o regional, conforme elArt. 2L0 de la Ley N 27444.
Clasificación. Los
recursos impugnatorios son:
Reconsideración, Apelación y Revisión. La primera sólo puede formularse contra la resolución de primera instancia y presentarse ante la misma autoridad emitente, la cual revocará o convalidará su decisión primigenia. La segunda se presenta ante la autoridad que expidió el fallo para que absuelva la impugnación el Funcionario cognoscitor de segunda instancia, al cual se le remitirá el expediente.
El recurso revisorio ostenta carácter extraordinario y se interpone contra la decisión de segunda instancia para que elSuperior Organo decisor,
previo análisis y dictamen normativo, se pronuncie, amparando o denegando la pretensión delsujeto interpositor. (Arts. 207" a 210', Ley N' 27444\.
Guillermo Bendezú N eyra
Formalidad recursal.- Todo escrito impugnatorio se ha de presentar consignando los siguientes datos y requisitos:
a) b)
Funcionario o Dependencia a la cual se dirige.
c)
El acto adminishativo al cual se impugna con los fundamentos jurídicos y fácticos.
d) e)
Lugar y fecha de suscripción.
f) g)
[-os documentos o anexos que cofiespondan a la pretensión.
Nombres y apellidos del recunente con designación de su domicilio real o legal para las ulteriores notificaciones.
Firma del recunente y la del abogado pahocinador en los lugares donde la defensa sea cautiva. Ohas particularidades exigidas en su caso por nornas especiales.
En caso de omiür el impugnante alguno de los datos o requisitos enumerados, por su propia iniciativa o mediante orden escrita del funcionario cognoscitor, aquél remediará o subsanará la defección en el término de48 horasde noüficado. (Arb. 113", 125" y2Ll, LeyN'27444).
Consecuencias fácticas. Los actos adminishativos formalizados a havrzs de la correspondiente resolución tendrán efectos materiales desde
el día siguiente de su comunicación o noüficación o publicación, excepto si el propio acto señala una fecha posterior.
Así, no obstante haberse noüficado una resolución represora con cesación temporal en el cargo burocrático por 60 días el Lunes 5-Jul.-04, el mandato ejecutivo operará a partir del entante 19 por así determinarlo la dicha resolución, debiendo por ello proseguir laborando el Servidor sancionado desde aquel Lunes 5. (Arts. 16,25 y 133, Ley No 27444).
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4. .RECURSO RECONS.IDERACIÓN Este petitorio se dirige ante la misma autoridad o Funcionario qúe diA¿ la resolución de primera instancia, debiendo el recurrente escoltar nueva.pmeba instrumental. Sin embargo, este recurso es.opcional o voluntario para el interposito¡ pues, su abstención no impide ejercitar la
apelación ante el dicho funcionario para su remisión a la autoriilad inmediata superior. (Art. 208", Ley N' 274444).
Opción recursal.- El peticionante ostenta facultad para interponer recurso de reconsideración o. apelación, a su libre voluntad contra la decisión de la autoridad que despacha ep primera instancia, pero dentro del plazo ordinario de 15 días hábiles, desde su ¡iotificación con el acto resolutivo a cuestionar. (Art. 207", Ley N' 27444). Imperatividad.- Ante la Presidencia del Gobierno Regional sólo viable elrecurso de reconsideración si este máximo Organismo regional emitió la correspondiente Resolución de primera instancia. No procede el recurso de apelación porque la vía a{ministrativa queda agotada con su segundo y último pronunciamiento. Pgr ello, ante un recurso de apelación, la Autoridad competente debe tipificdrlo como uno de reconsideración y absolver elgrado.
es
En consecuencia, se trata de un Ente regional autónomo que resuelve
en única instancia administrativa las cuestiones o asuntos euyo proceso empieza y culmina en la sede principal.
Derecho impugnatorio.- El funcionario o servidor sancionado con alguna de estas medidas disciplinarias (Suspensión en el cargo, cese temporal o separación definitiva) puedeTormular recurso de reconsidéración o apelación, con cuya absolución quedará expedito el recurso extráordinario de revisión ante la tercera y última instancia, o sea ante Ia autoridad gubernamental con cornpetencia nacional, como son los Miiristerios Cenhales y otros Organismos Autónomos, pues, en época pretérita se recurría ante el correspondierrte Consejo Regional del Servicio Civil o el Tribunal del Servicio Civil, según fuera el caso. (Art. 33', D. Leg.276).
Guillermo Bendezú
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Término pfocesal.-
N eyr
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El ptazo de interposición es de 15 días útiles y
será absuelta la reconsideración en otro máximo de 30 días igualmente hábiles. Transcurrido éste sin haberse expedido resolución, elpeticionante podrá considerar desestimada su pretensión y formulará recurso de apelación, o la demanda judicial ante el Fuero civil, si se trata de una Entidad o Dependencia estatal no sometida a subordinación jerárquica, por ser la máxima instancia, o en todo caso esperar la decisión expresa de
la respectiva Autoridad (Art. 207", Ley N" 27444). Así, si el MEF no resuelve el recurso de reconsideración presentado por un Funcionario destituido pese haber kanscurrido 45 días desde la impugnación, dicho interpositor podrá considerar denegado su petitorio y
acudir a la sala
civil de la respectiva corte superior de Justicia
demandando la nulidad del acto adminishativo.
Recalificación del recurso.- El equívoco en la calificación
del (sujeto procesal) no será recurso impugnatorio por parte del administrado
ningún obstáculo para su admisión y trámite, siempre y cuando de su contexto (contenido literal) se infiera el tipo recursal. Así, cuando un reclamante conha determinada medida coercitiva (suspensión en el empleo) formula recurso de revisión en primera instancia, la autoridad competente para absolver tal pretensión lo tipificará como recurso de reconsideración, si en uno de los pánafos elpeticionante enfatiza la enmienda o anulación del castigo disciplinario y además acompaña nuevos documentos de contradicción. (Art. 213', Ley N' 27444; Título Preliminat Art. VII, CPC., D. Leg. 768). Empero, no procederá la recalificación delescrito si elrecurrente no adjunta nuevas pruebas documentales ni exige el re-examen de la resolución sancionatoria, en cuyo caso el Funcionario decisitor declarará improcedente el recurso revisorio. Protestad para suspender ejecución.- La interposición de un recurso ordinario conka la resolución afectante delderecho controvertido o reclamación encaminada (excepto cuando una disposición legal establezca lo conhario) no suspenderá la ejecución de aquélla, aunque mediare impugnación formal; empero, la autoridad o funcionario
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competente para resolver elgrado, podrá suspender de oficio, o a petición de parte la ejecución del acto administrativo cuestionado. siempre y cuando medien motivos atendibles para ese fin. (Art. 276,Ley 27M4).
Efecto procesal.- Cuando se suspende una sanción disciplinaria a petición del infractor ante recurso impugnatorio respectivo (reconsideración o apelación), el efecto jurídico procesal no es la
exoneración del castigo, sino simple y llanamente el receso momentáneo
o temporal hasta que la autoridad competente defina la pretensión exoneratoria. Así, si a una Sub Gerente de Almacenes se le sancionó con tres meses de cese temporal, pero ante su recurso de apelación la Autoridad
de segunda instancia decide recesar la medida correctiva cuando la reclamante ya cumplía 45 días de inactividad laboraly se reincorpora al empleo, se entiende que los días no trabajados no serán reconocidos como
de faena efectiva irara posibilitar el reintegro de remuneraciones no ganadas, sino simplemente se hata de una determinación amparatoria de índole transitoria hasta que en forma definitiva se resuelva el recurso apelatorio, revocando o confirmando la medida separatista. Si acaso se confirmara, la dicha servidora dejará de laborar los 45 días restantes sin percepción de haber; si fuera revocada la resolución sancionatoria, entonces sí tendrá derecho al reintegro salarial desde el primer día de castigo; es decir, aun cuando no hubiera laborado los 45 anteriores tendrá irrestricto derecho a percibir la remuneración faltante. En una palabra, los tres meses de recesión ocupacional quedarán invalidados por la autoridad de segunda instancia al amparar la reclamación de dicha empleada.
Un recurso de reconsideración contra la resolución sancionatoria podrá cursarse con el siguiente tenor, invocando las normas legales y explicitando un análisis sobre las supuestas faltas disciplinarias:
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Interpone Recurso de Reconslderacíón Señor Presidente de Ia Región Ate. S.PE.;
Eusebio Mógíco Chaparro, funcionario del Estado' Médico Círujano y actual Dírector Ejecutiuo de Ia UnidadTérrítorial de SaludProuincia de Hualgayoc, Dpto de Cajamarca. ídentificado con L.E. M3233,343 y con domicilío legal en el Jírón Callaol\f 245 oficína B, Cercado, ante usted, con el mayor respecto expongo: Que dentro del término procesal preuisto en el Art- 208 de Ia Ley N" 27444, Ley del Procedimiento Admínistratiuo General concordante con el Art.24 incíso) del D.Leg.276 y el Art.725 del D.S. If 005-90-PCM., ínterpongo recurso de reconsideración contra Ia Resolucíón Presidencial Regionol M 457-2004- Región Ate- PE, que me sanciona con medida díscíplinaria de Destitución en el Cargo Directiuo, a fín de que preuio dictamen legal y reexaminando con suma imparcialidad los nueuos pruebas aportadas, reuoque dicha medida coercitiua, absoluíéndome de los corgos imputados. acorde los siguienfes fundamentos jurídicos y fácticos:
7. En cuanto respecta o lo suscripción de contratos laborales profesional y osisfenciol de Salud, el infrascrito personal del Funcionario gubernamental se cíñó estrictamente a las directiuas impartidas por el Ministerio central de acuerdo a Ia documentación ofícial, anexada ya en Ia etapa inuestígatorio. Se ha entendido mal cuanto se dijo bien y se actuó con transparencia, porque el contexto frasal "seruicíos no personales" posee para Ia Administración Gubernamental el mismo ualor léxico - semóntico de "seruicios Personales", con Ia diferencio sufil de una prestación directa y actual de los profesionales y auxi[iares de Solud, suietos a Ia segunda modalídad de contratación, pues, en otros casos quienes se someten a Ia primera tienen libre opción de proponer a sustitutos en caso de
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ousencia o impedimenta técnico - profesional en la prdación díreda. Así rezan ios Arts. 77& y 7766 del regente Códi$g Ciuil: por tnnto,
no he cometido falta disciplínaria en tales arciones de aróder antradual por @nesponder su propuda y ejearción ol Sub' Gqerúe de Recursos Humanos, como estó preukto en el Reglamenta de Organización y Funcione.s de cada UnidadTenitorial de Solud. 2. Conrelaciónal WgQ dehorasefuaordinarias, no sehatenido en cuenta que dicho abono se sustento en Ia Dirediuo IV 0OI -2002SN-UD. Ia cual establece ios líneamientos concr'.etos Wra su ffimtte y ejecución como también ctó preuisto en el Art. ? del D-S- IY 005-
90-PCM, por tanto, la mencionada directíua es de obligado acatamiento, constituyendo el sustento legal para su elediuo pgo, ya que ademas se ínspiró en Ia polítíca laboral de Ia Región Ate de
otorgar boníficaciones indirectas a tados los trabajadores administratiuos y operatiuos comprendidos en el uolumen 7 (Gobiernos Regionales), por las diminutas remuneraciones que perciben, atendiendo o lo situoción económico- sociol de sus respectiuas familias en una zona de emergencía polltica y Ia &ema pobreza en que hasta hoy se debate el pueblo cnjamarquino.
No hon sido ualoradas en su jusúo dimensión ftis circunsúoncios socio- eanómicas que anlleuaron el abono de jomadaefuaordinaria cumplida por numerosos trabajadores, *gún el ant¡ol normdiuo de asistencia y permanencia físicas en el nosoamio prouincial. Por
fócticas resulta una sanción injusta y noha dolosa la supuesúo existido intención en infracción de índole
esÉas consideracíones
desproporcionada la destitución de mícargo, mósaún cuando
pecuniaria.
3. Sobre la uoceada uenta o distribución onerosa
de medicamentos donados es oportuno señalar que el porentaje de pacientes indigentes y hospitalizados en el nosocomio provincial de Hualgayoc (casi 300), sólo tenían a@eso a Ia utilización de medicinas donadas (calmantes y antibióticos), Ias cuales no seruían para el tratamiento y curación de enfermedades amplicadas. Sólo denderla
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con medicamentos donados Ia recuperación o rehabilitación sanitaria resultaba infructuosa, ya que no podían adquirir los artículos medicínales de tipo comercial lo cual atentaba contra su positiuo recuperación, inclusiue contra sv-c propios uidas. Por ello, teniendo @mo antecedentes posíúiuos las experíencias médico- sanitarias de otros nosocomios y en los del Programa de Administración Compartido
(Hospital del Mño- Lima), se incorporaron esfos medicamentos al Fondo Rotatorio para que ios pacientes indigentes o menesterosos tuuieran acceso a los produdos comerciales y no sólo a los donadQs, como ya se ha enfatizado hosta la sactedad.
4. La actitud adoptada por mí Dirección Ejecutiua concuerda plenamente con Ia política osistenciol del Mínisterío Central con la reformulación de los mecanismos de asignación masiua de medicamentos o los pueblos flagelados por Ia extrema pobreza, bajo Ios principios rectores de equidad, inmediatez y solidaridad hacia los grupos socioles mayoritorios con menos posibilidades de acceder a Ios seruicio.s soniforios. Como corolario, mi Despacho t'ue Jelicitado por las autoridades del Ramo al comprobar la atención prioritaria a Ias personas de escosos recursos económicos, de acuerdo a las estadísticas glosodos en los informes mensuoles. Adiunto copia del Oficio N" 1248-03-SA-DGA del Director General de Salud, como prueba idónea sobre mi positiua labor odmínistratiua en fauor de innúmeros pacientes menesterosos. 5. En cuanto respecta a Ia compra de medicinos o precios exhorbitantes, debo aclarar que se trata de productos t'armacéuticos bósicos como Ampicilina y Gentamicina de urgente necesidad, de usa cotidíano y de prímera elección. AI no existir en la Farmacia del nosocomio prouíncial y preuia uerificación en los establecimientos comerciales de la localidad, se adquirió de Ia Botica Municipal que comercializaba medicamentos genéricos del Ministerio Central los cuales tienen menor precio y uniforme dístribución a niuel nacional, habiéndose inuertido un total de S1. 14,560.00, a fin de superar la contingencia presentada y de esta manera atender o los osiduos pacientes. No se ha pagado, pues, precios sobreualorados, como aduce
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el lnforme contencioso del órgano antralor de uuestro Gobíemo Regional. Ademós, contóbamos con lo declaratorio de urgencia y el monto de las medicinas genéricas no superaba Ia décima parte (1110) del Iímite mínímo establecido por Ia Ley Anual de Presupuesto para las Licitacione.s Públicos (Sl. 350,000); por ello era permisible efeduor
tal adquisición con uno solo cotización. no habiéndose trasgredido Ia Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
6. Cabe agregar que el Centro Hospítalario Prouincial de Hualgayoc nunca antes había sido objeto de un Examen Especial. siendo Ia primera uez que se produce esta rígida fiscalización por la O|icina de Control Interno y las det'iciencias detedados se deben a que tanta los funcionarios como los se ruidores, adminístratiuos y operatiuos, no han merecido una adecuada capacitación técnico-antable o de otra especialización ocupacional, toda uez que cambiar comportamientos administrotiuos en plazos breues resulta bastante difícíl;osimismq no se ha apreciado las dificultades para realízar mi gestión burocrótica en uno época de emergencia político- social a causa de las incursiones terroristas en este Departamento, rcn atentados a Ia
uida o integridad t'ísica de funcionarios gubernamentales, en particular en el Sector So/ud.
Por tanta, al absoluer esta ímpugnación, su Despocho Praidencial debe antemplar el rcnterto social en el cual desempeñé mi gestión directriz g los antecedentes administratiuos y laborales de Ia entídad hospitalaria cuyos trabajadore.s, en su mayoría, ostentan erróneos comportamientas indíuiduales a t'alta de enmienda o arrerción oportuna.
Por todo Io expuesto: Pido q usted, Señor Presidente de la Región Ate, reconsiderar Ia
medida disciplinaria impuesta, atendiendo o los nueuas pruebas presentadas, ya que Ia sanción aplicada es sumamente drastica para un Funcíonario de correra. con más de ueinte años de seruicios al
Gobierno Regional, en estricta obseruancia del Art. 208 de la Ley If 27444. el Art. 24 del D.Leg. 276 y el Art. 725 del D.S. M 005-90-
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pues. he sido cesado en el Cargo por presuntas faltas disciplinorios como neglígencia en el cumplimiento del deber, utilizoción de bienespatrimoníales en beneficio propio y el uso de Ia función directriz con fines de lucro.
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Como medios probatorios anexo al presente recurso copios fotostóticas autenticadas de los contratos de seruicios no personales. Ias dírectiuas circulares del Ministerio Central, Ios oficios de congratulación por eficiente labor en beneficío de Io población menesterosa y Ia resolución sancionatoria. Caxamarca, 05 deNouiembre de 2004.
Firma y sello del Abogado Dr. Aurelio Denegrí Farfón.
Firma del recurrente
Una Resolución Presidencial, revocando en parte la sanción impuesta a un funcionario público, podrá contener los siguientes fundamentos jurídicos y fácticos:
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Resoluclón Presldenclal Reglonal lf 676-2004-Regtón Ate. Coxamarca, 79 de Nouiembre de 20M.
Vísto: EI recurso de reconsideracíón interpuesto por el Dr. Eusebio Mógia Chaparro, Médico- Cirujano y Dírector Ejecutiuo de Ia UnidadTbrritorial de Salud- Hualgayoc. contra la Resolucíón Presidencial Regional que Ie sanciona con medída disciplinaria de Destítución en el Cargo; uisto osimismq la documentación anexada en 250 t'ojas útiles; y Consíderando:
I\f 457 -20MRegíón Ate se sancionó al citado impugnante con medida Que mediante Resolución Presidencíal Regional
disciplinaria de Destitución al haber cometido faltas disciplinarios 28, Iiterales a,b,d,f y h del D.Leg. 276, así como por contrauencíón a los deberes funcíonales enmarcados en el Art. 3, Iiterales a,b,d y de la citada norma legal, estando in:curso en las prohibiciones descrítos en los Arts. 726?, 727',729',737" y 732 del D.S. If 0O5-90-PCM., disposifiuos regentes para Ia empleocracía preuistas en el ArL
estatal;
Que dentro del plazo legal cont'orme el Art. 20E' de Ia Ley If 27444, el recurrente interpone recurso reconsideratiuo para lograr Ia reuocatoria de Ia sonción impuesta, odjuntando olgunos nuelos pruebas a fín de desuirtuar los corgos imputados como infracciones disciplinarios; Que del onólisís exhaustiuo sobre Ia documentación escoltada en su recurso, se aduierte con meridiana clarídadhaber desuirtuado
parcialmente los cargos ímputados, como el haber dispuesto la adquisición de medícamentos en Ia Botica Municipal por escasez
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de producfos soniforios en el mercado prouíncíal, a fin de comercializarlos a traués de la farmacia inshtucional, ante Ia constante demanda de pacientes y Ia población usucrio, cuyos precios se
consideran razonables y al alcance de los bolsillos populares;
Que en cuanto atañe a Ia suscripción de contratos de locación de seruicios personales. bajo Ia modalidad de "seruicios no personales". el peticíonante no ha desuirtuado la íncrimínación, por cuonúo subsíste Ia infracción, ya que tratóndose de labores permanentes en el tiempo Ia contraprestación entre la r^tidad sanitaria y el contingente profesional- osisfenciol debió implantarse en períodos t'ijos y renouables, tal como obligan el D.Leg. 276 y el DS 005 -90PCM., así como lo osisfencío y permanencia controladas durante Ia jornada laboral; empero, Ia dicha contraprestación se t'ormalizó por los cónones del Código Ciuil regente (Arts 1764' y 7766), pues, no hubo subordinación perenne de médicos. ent'ermeras y auxiliares, sino uno prestación a tiempo parcial y en horario uariable, tal como testimonia el informe ampliatorio remitido por el Sub- Gerente de Recursos Humanos; Que sobre la distribución- uenta de medicamentos donados, el impugnante aduce haber obtenido mós ingresos propios para implementar lss botícas ambulatorias del Hospítal Prouincial con miras ol mejor y rópido seruicio osistencial en las zonas pent'éncos, en especial paro el sector rural, habíendo iustificndo en parte esta acción para alíuíar lasdemandas del público usuano,tal como acreditanlast'acturas de uenta; Que no hadesuirtuado los cargos sobreloadquisicíón de medícínas de ertinción en algunos cosos y en otros en uisperas de su caducidad para ser mercantilizadas entre pacientes y usuorios, así como el haber ordenado la compra a precios superualorados de productos farmacéuticas en Ia Botica Municipol y de los proueedores particulares sin cotización preuia y con pago al contado. con fecha
Por estas consideraciones, estando a.l dictamen legal de
la
Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, eualuoda la documentación
presentada por el recurrente, en obseruancia del Art' 208" de Ia Ley N" 27444, el Aít. 158' iel D.S. I\l" 005-90-PCM v Ia Lev N" 27867,
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en uso de las falcultades delegadas y la autonomía administrativa de este Gobiemo Regional;
Se Resueloe: fundado en su inayor porte el recurso de reconsideración interpuesto ppr el Dr. Eusebio Mógico Chaparro, Médico - Cirujano y Director Ejecutiuo del Hospital Prouincial de Hualgayoc, contra Ia Resolución de sanción disciplinana de Destitución
Art. 7ro, - Declarar
en el Cargo dírectivo y reformóndola se impone sonción de cese temporal en el seruicio por doce meses consecutíuos sin percepción
de sueldo al haber desuirtuado olgunos corgos de t'altas graues en el ejercicio de Ia función directoral.
Art. 2do. Declarar agotada Ia uía administratiua para efedos de interponer Ia acción contencíoso - administratiua el funcionario peticionante si conuiniera a uigente.
sus
derechos, en aplicación de la normatiua
Arf . 3ro.- Noti|ícar al recunentela presenteReso.lución det'initona en st domicilío real y procesal mediante cédula formal por Ia Unidad de Tiámite
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ocumentano.
Art. 4to.- Comunicar este acto resolutiuo a la UnídadTerritonol de Salud- Hualgayoc, mediante oficio círcular para su conocimíento g t'ines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archíuese.
Fírma y sello del Líc. Arthur Corwílón Pasquel Presidente de Ia Región Ate
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Recurso de Apelación.- Fste petitorio
se interpone ante la misma autoridad de primera instancia para que admitiéndolo remita los actuados (expediente) al Superior jerárquico, debiendo sustentarse en diferente interpretación de las pruebas diligenciadas, o en la fundamentación pertinente cuando se hate de cuestiones de duro derecho. (Art. 209'Ley N'27444 y Art. 364", CPC).
Así, una argumentación jurídico
-
fáctica del recurso apelatorio
consistirá en la omisión del agrimensor para determinar con exactitud los linderos del Norte y Sur, el declive del terreno y el área total explotada
directamente por el arrendatario y su familia, pues, en la diligencia de inspección ocular no constan tales detalles o aspectos, pesen las afirmaciones de dos colindantes en presencia delreferido perito agrícola, debiendo reformularse el acta inspectiva a cargo de otro técnico mensurador, ya que tales declaraciones favorecen al labriego interpositor, pues, su justa pretensión para ser declarado posesionario legítimo fue denegada por el Director Regional de Agricultura, Región Quechua, en mérito a la defectuosa diligencia practicada por el topógrafo del Sector agrario.
Suspensión temporal.- La efectividad de un acto administrativo (Resolución formal) quedará recesada durante eltiempo fijado en dicha decisión autoritaria, pero a partir del día siguiente de su notificación a la parte recurrente, o a los sujetos legitimados en la pretensión, o también desde el día siguiente de la publicación en el diario local elegido por la
Administración gubernamental para los avisos correspondientes. (Art. 2 16, Ley N' 27444).
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anuncios
Así, ante un recurso de reconsideración conha la sanción de cese temporal en el servicio impuesta por el Director Regional de Minería a un empleado técnico en cateo subterráneq el funcionario resolutor podrá suspender el castigo disciplinario, antes de definir el recurso reconsiderativo, para cuyo fin dispone de 30 días útiles, acorde la Ley de Procedimiento Administrativo General.
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Declaratoria por Autoridad Superior.- La nulidad del acto adminisbativo será declarada por el Funcionario que conozcá del recurso apelatorio formulado por el sujeto legiümado. (Arb. 1tr y 20?, L€y N'274441. Así, si quien conoce de un proceso disciplinario en segunda instancia
a través de una apelación, advierte la omisión de una diligencia de verificación objetiva en el taller artesanal, donde presuntamente ocurrió el hurto agravado de varios artefactos y utensilios manuales, aquel Funcionario anulará la resolución impugnada por atentar conha el debido proceso y las garantías constitucionales del irrestricto derecho de contradicción por el servidor encausado. En consecuencia, repondrá la causa alestado de practicarse nueva constatación objetiva.
Como corolario: Sin pronunciarse sobre la pretensión esencial del reclamante, la autoridad cognoscitora al absolver el recurso apelatorio se limitará a declarar la nulidad y falta de subsistencia jurídica de la resolución cuestionada, por contener el procedimiento vicios insubsanables o advertir festinación de trámites, ordenando su reposición a la fase en que se produjo la anómala gestión.
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5. RECURSO DE REVISIÓN De modo excepcional está permitido alsujeto procesal interponer el recurso de revisión ante una tercera instancia, si las dos precedentes fueron definidas por autoridades de competencia provincial, departamental o regional; vale decir, sin jurisdicción nacional. PS) podrá recurrir en tercera Así, ante el Ministerio Central (MT y última instancia una empresa minera que fue sancionada por la Jefafura
Zonal de Trabajo, con sede en Pampas (Prov. Táyacaja) con multa equivalente a 10 Unidades Impositivas Tiibutarias (S/. 33 000,00) por presunta retención de remuneraciones vacacionales a varios operarios durante el primer semestre 01, impidiéndoles disfrutar del respectivo descanso anual. Siéndole -adversa también la resolución de segunda con sede en instancia expedida por la Dirección Regional MT -PS, Huancavelica, ahora mediante recurso extraordinario ante la última instancia pretende obtener la revocatoria o nulidad de dichas decisiones.
Oko ejemplo análogo: Si la UGEL- Coracora (Prov. Parinacohas) expidió resolución, sancionando a un profesor secundario por comisión de falta grave comprobada (actividades político partidarias en el cenho educativo) y ante el recurso de reconsideración el mismcj Director Provincial de Educación desestimara la impugnación, el docente afectado interpondrá apelación ante esa primera instancia administrativa para su remisión a la Dirección Regional de Educación, con sede en Ayacucho (Prov. Huamanga). Si esta autoridad declarase infundada aquella impugnación, confirmando en todos sus exhemos la primigenia decisión coercitiva, en este supuesto, ante la Presidencia de la Región AYACUCHO podrá el pedagogo sancionado plantear el recurso de revisión, quedando agotada la vía administrativa con la resolución de tercera y última fase por el Gobierno Regional WARI, pues, los Directores provinciales y regionales son de competencia zonal y departamental, respectivamente, siendo competente en el ámbito regional y no nacional el antes mencionado Presidente Regional, acorde la Ley N 27867 y el Art. N" 2lO" de la LeyN" 27444.
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Opción del Administrado.- Este recurso se interpone denbo del plazo de quince días hábiles de notificado y será resuelto en otro de 30 similares, hanscurridos los cuales sin mediar decisión, el sujeto interpositor podrá considerar denegada su petición para plantear demanda ante el Fuero común (PJ), o esperar la determinación a
Ejercitación única.- Los recursos impugnatorios de reconsideración, apelación y revisión se ejercitarán una sola vez en cada proceso y nunca de modo paralelo o simultáneo. (Art. 2l4,LeyNo 27444. Art.360', CPC). Así, cuando a alguien se le impuso sanción de destitución y conba
esta medida drástica el sujeto procesal interpone recurso de reconsideración dentro del plazo legal, ya no podrá formular apelación para que el mismo Organo decisitor remita la causa a la Autoridad superior, excepto si el término quincenal está vigente y se desiste del primer recurso con firma legalizada por considerar más favorable a sus legíümas pretensiones, dada la virtual parcialización del funcionario resolutor de primera instancia.
Motivación de resoluciones. - Toda resolución administaüva será motivada con breve referencia de los hechos sucesionados y exposición clara de los fundamentos jurídicos que la sustentan. (Arts. 3" g 6,Ley N' 27444; Art. 139' numeral 5o, Carta Fundamental y Arts. 50"y 122' , CPC. D. Leg. 768). Toda decisión formal expedida por la Administración Gubemamental sobre determinada reclamación o pretensión debe ser obligatoriamente motivada, examinando a cabalidad todas las cuestiones planteadas en el proceso, así como merituando las pruebas acfuadas. No obstante, si se prescindiera de la fundamentación jurídico fáctica se incorporará a la resolución el texto de los dictámenes legales o técnicos sustentatorios. Así, cuando una resolución de segunda y última instancia define el
recurso de apelación cuyo interpositor no anexó ninguna prueba documental y sólo basta la analítica apreciación sobre los hechos investigados en la etapa inicial, elFuncionario absolutordelgrado invocará
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como fundamento de su decisión final el informe legal y podrá reproducir parcialmente su conter
Delegacién autoritativa.- Cuando una resolución fuera dictada por delegación.de la Autoridad competente se consignará expresamente esta facultad encomendatoria, so pena de declararse nula al haber sido expedida por funcionario incompetente. Por tanto, si el acto resolutivo reúne tal requisito formal se considerará como emitida por la autoridad delegante y el ejercicio de ahibuciones decisorias ostenta plena validez legal para los efectos procesales pertinentes. (Arts.
67'y 72,l-eyN 27444).
Ejecución resolutoria.- Toda resolución finiquitante de proceso será ejecutada aunque se interponga el correspondiente recurso impugnatorio, teniendo en cuenta la expresa disposición normativa sobre cumplir4iento de la decisión adminishativa. (Art. 276, Leg N 27444.)
Así, cuando el Director Regional de Pesquería, Región Wanka desautoriza la licencia a una empresa piscicultom para explotar especímenes en las lagunas de la circunscripción departamental, no obstante la presentación del recurso apelato¡io la medida conectora será cumplida de inmediato por dicha negociación privada; es decir, dejará de 'r.aJizar actividades inherentes a la explotación ictiológica en las cuencas lacustes (lagos).
Rectificación de error material.- La defección numérica o literal de una resolución adminisbativa puede ser enmendada de oficio o por propia iniciativa del Funcionario competente en cualquier etapa del proceso si menoscaba intereses del Estado. También resulta viable a petición de parte cuando sea formulada denho del plazo impugnatorio respectivo. (Art, 210 , Ley N" 27444.)
fuí, cuando se dispuso la reubicación de una servidora auxiliar (SAA) al Centro Educativo Inicial N'680 del mismo distrito, la autoridad educativa rectificará sin necesidad de petición el error cometido en cuanto al plantel de destino por la numeración signada. Nulidad de Resoluciones.- Por cualquiera de las causales ¡irevistas en el Art. 10" de esta ley procesal adminishativa podrá declararse de oficio la nulidad de una resolución gubernamental, aun cuando haya quedado consentida, siempre que agravie el interés público.
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Si hubiera caducado el plazo respectivo (un año), el Estado a havés de su Procurador Público encargado de los asuntos judiciales, interpondrá la demanda anulatoria ante el Fuero Civil, dentro de los dos (2) años
siguientes desde la fecha en que prescribe la facultad para declarar la ' nulidad. (Art. 10" y 2O2, Ley N" 27444).
Así, si el Director Regional de Educación otorgó la suma de S/. 3,000.00 a una profesora activa por cumplir 25 años de servicios reales y retribuidos al Estado, habiéndose calculado esta gratificación sobre su sueldo actual de SL 1,000.00, el Presidente de la Región Pokra la anulará
por ser un beneficio pecuniario en cuántum excesivo al fijado por el DS 051-91-PCM, ya que dicha asignación se abona cuantificándose sobre la respectiva remuneración totalpermanente, más no con relación al haber bruto, como señala elArt. 44 de la Ley 25272 y elArt. 273' del DS 01990-ED, norrnas sustantivas del Sector Magisterial, resultando perjudicial a las arcas fiscales la erogación de mayores montos, pues, equivalen a más de 500 7o sobre el sueldo global perenne
Autonomía decisoria.- Los Gobiernos Regionales ostentan omnímoda facultad para anular sus propias resoluciones, aun cuando hubieran quedado consentidas y efectivizadas al haberse agotado las instancias previas, o la única y póstuma, por ser una Entidad g.rbemamental descentralizada de nivel regional. (Art. 1 1", Ley N27
W\.
Así, si el Presidente de la Región Sipán emitió una resolución promoviendo en el cargo a un servidor técnico que no reunía los requisitos legales (Especialización Tecnológica), el mismo Funcionario anulará la primigenia decisión, dejando sin efecto el ascenso del mencionado trabajador.
Resoluciones invalidantes.- Son inválidas de pleno derecho las resoluciones administrativas que contengan las siguientes deficiencias o factores antinormativos:
a) b)
Aquéllas dictadas por órgano incompetente; Si son conhapuestas a la Constitución Política o las leyes ordinarias y aquéllas que contengan un imposible jurídico; y,
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c) Las dictadas con prescindencia de normas
esenciales del
procedimiento regulary de toda formalidad prevista en la ley procesal. (Arts. 3'y 10o, Ley N'27444\.
Funcionario competente.- La nulidad debe ser declarada por el funcionario jerárquicamente superior al que expidió la resolución cuestionada. Si se tratara de una resolución Suprema' la nulidad será declarada igualmente por resolución de homólogo nivelo de equivalente jerarquía. (Arts. 11" y 202', Ley N" 274M). Prescripción.- Tal facultad anulatoria de la Administración Gubernamental prescribe al año, cuantificado desde la fecha cierta en que quedó consentida la mencionada decisión.(Art. Ley N" 27M4).
202 numeral202.3,
Así, si una resolución de nivelprovincial ordenó eldestaque de un empleado sanitario, sin contar con la anuencia del Funcionario competente, Región Vilcashuamán invalidará dicha el Director Regional de Salud determinación, antes de transcurrir 12 meses desde su expedición y ostentar calidad de cosa decidida, en observancia de esta nueva Ley procesal.
Falsedad de documentos.- Si durante el hámite de un reclamo el interesado se valiera de instrumentos falsos o adulterados' o de cualquier artificio para obtener ventaja a su favor o de tercera persona (o de su
representado), en perjuicio del Estado, se le impondrá en la misma resolución declarativa de nulidad las sanciones adminiskativas que fijan las leyes coercitivas, sin obstáculo para interponer la acción penal por delito contra la fe pública. (A*s. 56 9 230", Ley N" 27444; Art. 86", Ley II377 y Arts. 427',428 y 431", CP) Nulidad inviable.- No es aplicable la facultad anulatoria en sede administrativa cuando se trata de resoluciones emitidas por tribunales o consejos regidos por normas especiales, en cuyo caso el propio Estado las impugnárá en la vía judicial por intermedio del respectivo Procurador Público. (Art.202 numeral 202.5, Ley N" 27444).
Impugnación iudicial. - Toda resolución adminiskativa que pone fin a un proceso puede ser impugnada ante el Fuero Civil mediante la administrativa, acorde la Ley N' 27584. No acción contencioso
-
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obstante, las impugnaciones judiciales contra dichas decisiones gubemamentales no ünpiden su inmediato cumplimiento por elafectado cuando se trata de una sanción disciplinaria. (Art. 2L8', Ley N' 27444; Ley 26810)
Oficiosidad.- Si las resoluciones expedidas por los Tiibunales o Consejos regidos por leyes especiales hubieran transgredido frontalmente la norma sustantiva, en perjuicio del interés públicq tales decisiones pueden ser impugnadas por la propia Enüdad gubemamental ante el Fuero común, previa resolución suprema, autorizando al respectivo Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales. (Art. 218", Ley N' 27444)
Agotamiento procesal. - Fenece un procedimiento adminishativo con la resolución expedida por una entidad o dependencia estatal no sujeta a subordinación jerárquica acorde la vía regulada, o cuando se produce el silencio negativo transcurrido el término de 30 días hábiles desde cuando la autoridad competente está expedita para resolver la pretensión cursada. (Art. 34", Ley N" 27444\. Los Gobiemos Regionales no están subordinados procesalmente a ninguna oha entidad gubemamental adonde deban derivar los recursos impugnatorios presentados por los administrados contra las decisiones de primera o segunda instancia. El pronunciamiento en cualquiera de estas dos fases, inclusive de tercera, agota la vía administrativa.
En general, la resolución que absuelve en sentido afirmativo o negativo un recurso de reconsideración finiquita el trámite y ya no existe otra instancia superior adonde se pueda recurrir sobre la pretensión invocada. Solamente se debe acudir elFuero Común interponiendo acción adminishativa, acorde la Ley N" 27584. contencioso
-
Empero, si el usuario administrado opta por interponer recurso de reconsideración, la resolución emitida sobre esta petición agota la vía administrativa; vale decir, cuando la declara fundada o infundada, procedente o improcedente, acorde las atribuciones conferidas por el procesal. ordenamiento jurídico
-
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De igual modo fenece elproceder contencioso, si la reconsideración no ha sido absuelta dentro de los 30 días útiles desde cuando la autoridad competente recepciona el escrito impugnatorio, materializándose el silencio negativo. Así, si el Minisho de la Producción declara infundado el recurso de reconsideración conha una resolución ministerial que deniega la licencia
factoría para operar en alta mar, con la finalidad a una embarcación de industri alizar recursos ictiológicos, el trámite administrativo queda culminado, no obstante ser una decisión de primera instancia, pues' no existe oha autoridad superior al referido Ministro de Estado, constituyendo en la praxis una autoridad de única instancia, o sea de primera y última.
Apelación desestimada o silencio negativo.- En
líneas
generales, pone fin al proceso administrativo la resolución que absuelve un recurso de apelación contra la decisión de un Organo o Dependencia estatal sometida a subordinación jerárquica, o el silencio negativo con relación a dicho recurso si transcurre el plazo legal ordinario.
Revisión denegada o silencio negativo.- Finiquita el proceso adminishaüvo con la resolución que define un recurso de revisión por la autoridad de tercera instancia, si las dos anteriores ejercen competencia provincial, departamental o regional, según el caso, pero no a nivel nacional. Culmina elproceso en esta instancia cuando se produce elsilencio negativo al correr elplazo legal requerido para absolver la petición recursal.
Declaratoria de nulidad.- Culmina también el proceso administrativo con la anulación de la resolución consentida, acorde el Art. 110 de esta legislación adjetiva. (Arts. 10'y 186", Ley N' 27M4\' Así, cuando una Resolución Presidencial Regionalde la Región Los Incas invalidó la Resolución Directoral Regional del Sector Türismo bajo su jurisdicción y nexo competencial, por existir vicios insubsanables en la tramitación y mediando oficiosidad del nuevo Director Regional al advertir patrimoniales igualmente un frontal agravio contra los intereses ético del Estado (exoneración indebida de multa incrementada), aquella decisión
-
de mayor jerarquía extingue el hámite administrativo, estando apto el interesado para ób¡etarla en la vía judicial si fuera el caso, o interponer recurso de reconsideración ante la misma instancia'
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Análogo proceder para contratados.- Están sometidos asimismo a los cánones disciplinarios los funcionarios y servidores conhatados, en cuanto les sean aplicables aun cuando haya fenecido el vínculo laboral con la Dependencia pública y dentro de los plazos previstos en el Art. 173" del D.S. N" 005-90-PCM. (Art. 92,D.W 1L377 y Art. 175', D.S. N" 005-90-PcM).
Encausamiento. a servidores cesantes.- Tanto los ex
funcionarios como los empleados cesantes pueden ser sometidos a investigación disciplinaria por las infracciones cometidas durante el desempeño del cargo y dentro delplazo ordinario; es decir, hasta el término de un año calendario desde cuando la autoridad competente advierte o descubre la falta, disponiendo la apertura de proceso indagatorio conha los presuntos responsables. (Art. 174', D.S. N'005-90-PCM).
Adherencia.- En todos los casos, las resolucioens de sanción correctiva deberán contar en el legajo personal del pensionario o servidor
comitente, para una idónea información sobre su trayectoria técnicoocupacional en la entidad y en ohas dependencias del Estado (Art. 160", D.S. N" 005-90-PCM). Así, la Sub-Gerencia de Recursos Humanos del Gobiemo Regional del Qosqo actualizará los legajos personales de sus funcionarios, empleados y obreros para inscribir, llegada la oportunidad, eliipo de casügo represivo por hasgresión de nornas iaborales.
Actualización permanente.- La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros conduce el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, el cual acopia información generada por las Comisiones Disciplinarias de las Entidades Públicas, a efectos de mantener un regisho actualizado de las medidas destitutorias para así poder impedir el reingreso a la Carrera Administrativa de quienes fueron separados mienhas subsista el quinquenio de inhabilitación. (Art. 242", Leg N 27444' Resolución Ministerial N' 135-2004-PCM; R,M. N" 099-2005-PCM; Arts. 190'y 191", D.S. N'005-90-PCM y Art. 30", D. Leg.276).
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Rehabilitación.- Para que el funcionario o servidor sea rehabilitado de cualquier sanción disciplinaria (impuesta durante su desempeño ocupacional debe haber observado buena conducta y también logrado evaluación favorable por la Comisión de Etica l-aboral, desde cuando cumplió el castigo correctivo. (Art. 176', DS, 005-90-PCM). Así, la respectiva comisión del Ministerio de salud rehabilitará a varios servidores sancionados con medida de cese temporal (2 meses), si han observado buen comportamiento desde su reincorporación al empleo, previa calificación individual sobre la conducta ostentada durante el nuevo período. Tal rehabilitación anula toda inscripción de sanciones impuestas por falta disciplinaria en el Registro General de
Anulación de Registro.-
Funcionarios y Servidores y en el respectivo file personal (carpeta individual). El acto administrativo se formaliza mediante Resolución del Funcionario competente. (Art. 177', D.S' 005-90-PCM).
Petición y opinión previas.- La rehabilitación de un servidor se materializa a su solicitud, debiendo anexarse el informe sustentatorio del Jefe inmediato, el cual considerará como resultado óptimo el promedio ponderado de evaluaciones en el nivelocupacional adquirido. (Art. 181', D.S. 005-90-PCM).
Rehabilitación por ascenso.-
El funcionario o servidor de carrera
queda rehabilitado ipso facto de los castigos disciplinarios cuando obtenga su ascenso al nivel inmediato superior, excepto si no hubiera transcurrido cuando menos un año de haber cumplido la represión' en cuyo caso deberá esperar dicho plazo. ocupacional En consecuencia, los procesos de ascenso técnico el laboralpara deben considerar las sanciones impuestas como demérito (Art. respectivo peticionante, imposibilitándole su promoción inmediata. 178', D.S. 005-90-PCM). Reaptitud de servidor sin ascenso.- La rehabilitación de quien no hubiera ascendido de nivel ocupacional, sólo será viable altranscurrir un año de su postulación a dicho ascenso, debiendo considerarse la
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salvedad antes descrita, o sea, la sucesión anual como tiempo mínimo de
haber cumplido la medida correctiva. (Art. 179", D.S. 005-90-PCM)
Reivindicación de servidor destituido.- La rehabilitación de un servidor separado en forma definitiva, pero que hubiera reingresado a prestar su concurso laboral en cualquier Dependencia del Estado sólo será viable transcunidos tres años, desde la fecha de reinserción. (Art. 180", D.S. N' 005-90-PCM). Así, si una empleada fue separada del Cargo en forma definitiva y
reingresó a prestar servicios en el Gobierno Regional Inkari, cumpliendo ya hes años al31- Octubre- 04, el Presidente Regional e>
Cese definitivo.- Esta medida separatista por ineficiencia o ineptitud comprobada para el ejercicio de la función pública sólo será viable si el trabajador estatal fue sancionado en dos ocasiones y por la misma causa o motivo, (teniendo calidad de reiterante o reincidente), con la medida disciplinara de suspensión en el empleo por 30 días o cese temporal. (Art. 188", D.S. N" 005-90-PCM). Facultad de Junta Investigadora.' Este Comité investigador ostenta facultad omnímoda para pronunciarse en proceso sumario sobre la aplicación o no del cese definitivo del presunto servidor inepto.
El trabajador aludido será sometido a invesügación ante la Junta Calificadora para la decisión correspondiente, estando conformada aquélla por un servidor del mismo grupo ocupacional, nivelde carrera y especialidad, así también por elJefe de Personal (Sub-Gerente de Recursos Humanos) y un Funcionario nombrado por el Tifular de la Entidad gubernamental, el cualla presidirá . (Art. 189", D.S. 005-90-PCM).
TEIVÍA XX
PROCESO DISCIPLINARIO MAGISTERIAL PREAMBULO
Los profesores de cualquier nivel ocupacional son sancionados con determinada medida correctiva, según la gravedad o levedad de la infracción laboral. Así, si una docente secundaria incurriera en apología de la desestabilización político - social del Gobierno Democrático, mediante charlas o conversatorios dentro o fuera de las aulas escolares, aquélla merecerá una separación temporali d'el servicio. mientras que otra pedagoga de nivel primario, cuestionada por ¡eiteradas tardanzas (impuntualidad en el ingreso matutino al plantel) será pasible de una multa equivalente a 10/30 avas partes de su remuneración principal. En ambos casos la virtual infractora será notificada para que ejercite su derecho de defensa mediante descargo formal, pudiendo ser asistida por Abogado colegiado o por un Representante sindical del gremio magisterial. Si hubiera omisión en este trámite normativo por parte de la autoridad investigadora, tal abstención causará indefensión a la presunta trasgresora y aquélla será responsable en la vía administrativa por falta calificada como Prevaricación o Abuso de Autoridad, al atentar contra el debido proceso administrativo y el irrestricto derecho de defensa individual contra toda incriminación. Así como en la carrera castrense se comete la infracción denominada Abandono de Destino, o sea, no asumir funciones o servicios en el nuevo Cargo situado en diferente centro citadino o
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rural, mediante desplazamiento geo-político- laboral; igualmente en la carrera magisterial se producen los llamados abandonos de cargo por ausencias injustificadas en las labores cotidianas; por tanto, quien incurra en abandono injustificado del puesto será cesado temporalmente hasta por un año, previo proceso disciplinario. Fenecido el plazo cesatorio, la reincorporación del docente es automática. Si no lo efectúa en el plazo de cinco días hábiles, tal cese tendrá carácter definitivo, no pudiendo reingresar al servicio oficial hasta que transcurra un mínimo de tres años. (Art. 194o, D.S. 019-90-ED). Finalmente, el trabajador docente en uso de licencia, sea con percepción del sueldo o sin ella, no puede prestar labores retribuidas en otra dependencia estatal o particular durante la jornada laboral correspondiente a la licencia. Quien contravenga esta prohibición será sancionado con separación temporal del servicio hasta por tres años (si incurriera en la segunda falta) y con destitución de la docencia, si se trata de licencia con disfrute de haber. (Art. 122o, D.S.01990-ED). Así, si una profesora de Biología obtiene licencia por seis meses sin goce de sueldo para laborar en un hospital estatal a jornada nocturna completa desde las 7.00 pm hasta las 7.00 am (12 horas consecutivas), aquella docente no incurre en falta disciplinaria alguna porque está laborando en jornada distinta a la profesoral cuyo horario fue de 8.00 am a2.00 pm de Lunes a Viernes. Por otro lado, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos tiene amplia potestad para calificar las denuncias recepcionadas y dictaminar sobre la viabilidad de aperturar proceso disciplinario, informando a la respectiva autoridad superior. En caso de improcedencia, también remitirá lo actuado al titular con un informe sustentatorio y demás actas de diligencias para su archivamiento o reactivación del proceso. (Art. I27, D.S. 019-90-ED). PROCESO ITü/ESTI GATORIO
Quien incurra en falta disciplinaria pasible de sanción ejemplarizadora será sometido a proceso indagatorio por una Comisión nombrada por la Autoridad competente acorde el Reglamento de
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Organización
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y Funciones del Sector Educación, pero en forma
descentralizada por los respectivos Directores de USES.
Si el acto o conducta tipificada como infracción laboral no ameritara una acción investigatoria, se archivará la denuncia o imputación, sin obstáculo alguno para que la autoridad inmediata superior (Director del plantel educativo o Sub-Director) dicte las medidas pertinentes y previsorias para evitar comportamientos censurables en toda relación docente - discente por el contingente profesoral.
Las sanciones de Amonestación y Multa se aplican oyendo previamente al profesor incriminado. Los castigos disciplinarios de suspensión en el ejercicio docente, Separación temporal del servicio. (no mayor de tres años) y Destitución se aplican sólo previo proceso investigatorio en el cual todo educador incurso en dicha indagación puede ejercer su defensa mediante Abogado o apoderado, con un informe verbalante la Comisión encausadora. La inhabilitación docente es impuesta por sentencia judicial sancionando un delito común. Por el veredicto condenatorio la Autoridad administrativa inhabilitará al profesor transgresor de la ley penal. (Art. 27 Ley 25272 y Art. 285, CPPs, Ley 9024). EI proceso indagatorio debe comenzar dentro del plazo no mayor de un año, a partir del momento cuando la autoridad competente conozca de Ia comisión infractoria, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa de dicho funcionario por la negligencia, abstención o descuido en aperturar proceso disciplinario en la debida oportunidad. Si transcurre el plazo anual, se declarará caduca o extinguida la acción coercitiva, sin menoscabo de instaurar demanda civil o denuncia penal según el tipo de inconducta. (Art. 135, D.S. 019-90-ED y Art. 173, D.S. 005-90-PCM). La sanción de inhabilitación profesional sólo es impuesta por veredicto condenatorio ejecutoriado por la comisión de delito común. La autoridad competente del Sector educación expide resolución inhabilitando al docente trasgresor en los términos precisados por el Juzgado o Sala, sea civil o penal. ( Art. 134, D.S. 019-90-ED).
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CLASES DE SANCIÓN Todo docente incumplidor de sus deberes y obligaciones dentro castigos la trasgresión: disciplinarios, acorde la gravedad o levedad de
y fuera del centro educativo es pasible de los siguientes
a) b)
c) d) e)
Amonestación verbal o escrita.
Multa desde 2 a 10130 avas partes de la respectiva remuneración principal. Así por ejemplo, si ella asciende a S/. 180.00 y se impone 5/30 avas partes, la sanción pecuniaria equivaldrá a S/. 30.00, porque: RP: 30 días = S/. 6.00 x 5 S/. 30.00. Suspensión en el ejercicio de funciones docentes sin derecho a percibir sueldo desde 10 a 300 días. Separación temporal del servicio profesoral hasta por tres ños consecutivos; y Destitución o separación definitiva del servicio oficial. (Art. 27", Ley 25212 y Art. 120, D.S. 019-90-ED).
APLICACIÓN ¡USTICIERA Todo castigo disciplinario se impone de acuerdo a la gravedad o levedad de la falta, siendo circunstancia agravante Ia reincidencia en su comisión. (Art. 121, Regl). fuí, si una maestra fue sancionada en Octubre-2002 con tres meses de separación temporal del cargo por haber simulado enfermedad crónica mediante certificado médico fraudulento, en esta nueva oportunidad será separada de la función con un mínimo de 72 meses por incurrir en reincidencia, pues, nuevamente fue sorprendida tramitando una licencia con goce de haber por dos meses según prescribió la falsa certificación expedida por una Obstetriz colegiada. IMPUTACIÓN OE CARGOS Y DESCARGO Los castigos disciplina¡ios de amonestación y multa se aplicarán previa comunicación de los cargos incriminatorios al presunto infractor para que formule su descargo en ejercicio del derecho defensivo, pero en el término de 15 días hábiles a partir de la fecha notificativa.
D erechto Proceso! Administr otiv o
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Cumplidas tales gestiones y después de haberse investigado y comprobado el hecho trasgresorio la autoridad competente dictará Resolución sancionatoria. (Art. 123, Regl.). Un memorando cursado por el Director del plantel secundario al presunto infractor sobre la acusación escrita de un padre de familia, podrá formalizarse así: MOMORANDO N" O64.2OO3.CEP.HN Del
Director del Centro Educativo Público "Héroes del Norte"
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Prof. Porfirio Malache Soberón. Comunicación sobre faltas disciplinarias. Trujillo, 28 de mayo del 2003.
Asunto Lugar y fecha Señor Profesor:
Mediante el presente memorando le trasmito la queja presentada por don Marcelino Cochachín Pescorán, padre del alumno Felipe Cochachín Tamaris (5to A), sobre supuesta presión o coerción para acudir a su domicilio particular y recibir clases extras en la Asignatura de Lógica, con la respectiva retribución, no obstante expresa prohibición legal. En consecuencia, se le concede quince días hábiles para que formule el descargo contra dicha imputación, cuya copia simple se adjunta para su plena información, en observancia del Art. 123 del D.S. 01990-ED., Reglamento de la Ley Magisterial. Atentamente, Prof. Enrnanuel Mendiola Morán Director del Centro Educativo Público "Héroes del Norte" cci
Director Zonal USB
Inspectoría Zonal USEs Arch.
SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO La abstención en el proceder indagatorio por parte de la autoridad educativa constituye infracción administrativa sancionable de acuerdo a los cánones legales previstos en el D.Leg.276, el D.S. 005-90-PCM y la Ley 27444.
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PROCESO ADMINISTRATTVO Las sanciones de suspensión en el ejercicio profesoral, separación temporal del servicio y destitución delcargo (separación definitiva del servicio docente ) serán impuestas, previo proceso investigatorio sobre
las presuntas faltas, el cual no excederá de 40 días hábiles improrrogables. (Art. 124 Regl.).
El incumplimiento de este plazo constituye falta sancionable acorde las normas coercitivas impuestas por la ley magisterial. No puede sobrepasar de este plazo porque fomentaría el retraso
del proceso investigatorio y se frustraría la aplicación oportuna de una medida correctiva si procediera. CESE DISCIPLINARIO
La cesación en el servicio docente y la aplicación de una medida separatista se efectúa previo proceso disciplinario. (Art. 198. Regl.). Así, cuando deba aplicarse cese temporal por abandono de cargo, o cesación definitiva del servicio por falta grave calificada (por ejemplo, atentado confua el patrimonio escolar durante una huelga general indefinida de profesores), el Funcionario competente deberá aperturar proceso disciplinario acatando la normatividad prevista en las leyes 2N29,252L2 y 27444, so pena de incurrir en abuso de autoridad y anómala indagación administrativa, implicante de responsabilidad funcional para el órgano educativo coercitor como previene el D.S. 005-90-PCM.
H(CLUSTVTDAD I T{VESTI GATORIA El proceso indagatorio será escrito y sumario, estando a cargo de una Comisión de carácter permanente cuyos miembros integrantes son nombrados por Resolución del Titular.
Esta Comisión debe atender en forma exclusiva y durante el tiempo para el cual fue designada todo proceso investigatorio sobre casos disciplinarios encomendados a su cargo y responsabilidad decisoria. (Art. 125, Regl.).
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MIEMBROS INTEGRANTES DE LA CPPAs. Esta Comisión está conformada por cuatro miembros titulares y otros tantos suplentes. Será presidida por un funcionario designado por el Titular o integrada por el Jefe de Personal y dos profesores nombrados por la organización sindical pertenecientes a cada área magisterial. (Docencia y Administración educativa, Art. 726. Regl.).
Esta Comisión puede contar con el asesoramiento técniconormativo de profesionales competentes. Así, los miembros docentes pueden ser un profesor de aula (Educación Primaria) y un Especialista de Supervisión Escolar (Administración educativa), asesorados por un Abogado, un Médico y un Sociólogo, inscritos en el respectivo colegio profesional. CALIFICACIÓru OE DENUNCIAS Esta Comisión Permanente ostenta facultad para calificar las denuncias formuladas ante su Despacho y pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de aperturar proceso disciplinario, debiendo comunicar esta decisión a la respectiva autoridad superior. (Art. 127. Regl.).
En caso de no proceder la apertura, igualmente remitirá lo actuado al titular de la entidad mediante un informe consolidado con los fundamentos jurídicos y fácticos para los efectos pertinentes. Ejm.: Si una imputación de inconducta profesoral versa sobre supuesta obligación de adquirir textos escolares a determinado autor cuyo hermano mayor ejerce la docencia secundaria en el plantel, la Comisión Permanente informará por escrito declarando improcedente la apertura de proceso investigatorio contra aquel profesor, pues, tan sólo distribuyó entre sus alumnos una relación de textos publicados por diversos autores, entre los cuales figuraba su pariente, para Ia libre adquisición en cualquier librería local; es decir, no había presión de ninguna clase, sino la simple sugerencia para seleccionar textos de acuerdo al interés personal de cada estudiante.
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INFORME ORAL POR SERVIDOR ENCAUSADO Antes del pronunciamiento colegiado de la CPPfu, el docente investigado puede ejercitar su defensa mediante un informe verbal, ya sea de modo personal o a través de un apoderado, para cuyo fin se designará día y hora con suficiente anticipación. (Art. 128, Regl.).
fuí, el docente encausado podrá delegar a un dirigente sindical en calidad de Representante para que en su nombre exponga la defensa con argumentos jurídicos y fácticos, pidiendo se desestime la denuncia
planteada por una madre de familia, sobre supuesto acoso sexual a una alumna adolescente al concluir el dictado de clases.
Al finalizar la diligencia o dentro de los tres días posteriores, el profesor incriminado podrá presentar un escrito, reproduciendo el informe oral para su examen por la respectiva Comisión y su anexión al expediente. APERTURA DE PROCESO Y NOTIFICACIÓN Este proceso indagatorio será instaurado por Resolución del Funcionario competente, mediante delegación formal o por el mismo Titular (Autoridad superior), el cual ordenará la notificación del trabajador docente en forma personal. Si acaso no fuera posible, se publicará en el Diario Oficial El Peruano o en el periódico de mayor circulación en la localidad, o mediante carteles o avisos en lugar visible del centro educativo público.
INHIBICIÓN OFICIOSA Conforme el Art. 173o del D.S. 019-90-ED., los miembros del Comité de Evaluación Magisterial se abstendrán de participar en el proceso calificatorio cuando se trate de evaluar a parientes hasta el segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad. Así, el representante sindical del Magisterio, Prof. Luis Mendizábal Tupiño, como miembro conformante del Comité Evaluador deberá inhibirse de su función al instante, si una postulante a plaza vacante es primahermana suya en cuarto grado de consanguinidad, acorde eI Art.236 del Código Civil y según este esquema:
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Salomón Mendizábal Pisconti (Abuelo común)-
Antonio Mendizábal Pércovich Eugenio Mendizábal P (Padre) Luis Mendizábal Bornás y Clotilde Mendizabal Beraún. (Hijos).
Por tanto, al incurrir en trasgresión laboral, aquel docente evaluador (Prof. Luis Mendizábal Pércovich) será investigado por la Comisión Permanente al haber examinado a su prima-hermana, Prof. Clotilde Mendizabal Beraún. APERTURA Y PRESCRIPCIÓN Este proceso indagatorio sobre presuntas faltas disciplinarias debe empezar en un plazo no mayor de un año, cuantificado desde cuando (día, mes y año) la autoridad competente conoció por cualquier medio informativo o fáctico sobre la comisión infractoria siendo responsabilidad del correspondiente funcionario la demora o abstención de tal encausarniento correctivo.
Si acaso hubiera retardo o el proceso se iniciara después del término anual, se declarará extinguida por prescripción el accionar indagatorio, sin obstáculo para interponer denuncia penalo demanda civil, según concierna, contra el sobreseido beneficiario. (Art. 135, Regl. ).
fuí, si se imputa a un docente haber cometido actos obscenos (besuqueo erótico) en agravio de una alumna de nivel secundario, al contar la adolescente con 13 años de edad, por tratarse de una infracción punible, aquél podrá ser encausado en la vía penal por presunta violación de la libertad sexual, prevista en el Art. 176" del, Código punitivo, D. Leg 635 y 27459. PLIEGO DE DESCARGO Y MEDIOS PROBATORIOS El profesor encausado tiene derecho a presentar un pliego de descargo y ofrecer los medios probatorios convenientes a su defensa
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para cuyo efecto se informará en eI expediente sobre los antecedentes que origina el proceso y en particular examinará el pliego de cargos elaborado por la Comisión Permanente. (Art. 130. ReSl.).
Ejm: Ante una imputación sobre abandono de aula en horas de clase, el docente ofrecerá como medios probatorios de su permanencia
la declaración testimonial del portero guardián y la exhibición del Registro de Asistencia Diaria para demostrar el cumplimiento real de sus obligaciones cotidianas. Tales pruebas serán diligenciadas y merituadas por la Comisión Permanente.
FORMALIDAD Y REQUISITOS DEL PLIEGO.DESCARGO Tal pliego debe formalizare por escrito y contener una exposición ordenada de los hechos circunstanciados, los fundamentos jurídicos y medios probatorios desvirtuantes contra los cargos incriminatorios; o en su caso, el reconocimiento de éstos. (Allanamiento de la imputación).
El plazo de presentación del mencionado pliego puede prorrogarse por cinco días hábiles más, si media petición expresa del investigado. (Art. 131o Regl.). Así, una Profesora de Educación Inicial. encausada en la vía disciplinaria por supuestas ausencias del centro educativo en horas efectivas de labor, para acudir al cafetín próximo y tomar un frugal almuerzo, entre las 1I y 12 horas del día, sin aviso a la Auxiliar de Aula, por esta inconducta docente Ia dicha preceptora se someterá al interrogatorio normativo y podrá reconocer en parte la referida falta. manifestando que por ligero dolor estomacal solamente dos veces enrumbó al mesón para ingerir pastillas laxantes con aviso a la aiumna brigadier del salón. PROCEDER II{VESTI GATORI O La Comisión efectuará las averiguaciones pertinentes, solicitando los informes respectivos, examinará|as ,pruebas (tanto de cargo como de descargo) y remitirá un dictamen a la Superioridad recomendando las sanciones a aplicar si presumiera la comisión de fa'lta- (Art. 132", D.S.019-90-ED).
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Así, la antes dicha Comisión merituará la confrontación realizada
entre una Auxiliar de Educación y la docente procesada para determinar con suficiente precisión, si en presencia de la primera la alumna denunciante entregó cien soles a la segunda para que la aprobara en el curso de Geometría Plana, correspondiente al Primer bimestre del año 2003. REMISIÓN DE ACTUADOS HACIA OTRA JURISDICCIÓN Si la falta fue cometida en una jurisdicción de otro órgano desconcentrado del Sector Educación, todo lo actuado e investigado será enviado alórgano donde presta servicios el supuesto infractor para la respectiva aplicación de una medida correctiva. (Art. 132. Regl.).
Ejm.: Si el docente encausado labora en el Centro Educativo Público Túpac Amaru, ubicado en la Provincia de Chalhuanca (Dpto de Apurímac), pero la infracción disciplinaria (actividad políticopartidiaria en centros escolares periféricos) se cometió en la ciudad
de Abancay (capital o ciudad sede), el respectivo expediente contencioso será enviado a la USE-Chalhuanca para que elFuncionario competente imponga la medida enmendatoria al referido transgresor, previo informe técnico - legal. PRERROGATIVA SOBRE TIPO DE SANCIÓN Es criterio omnímodo del Funcionario resolutor de la respectiva Entidad determinar la ciase de sanción a imponer al infractor acorde las recomendaciones impartidas por la Comisión Permanente,. (Art. 132", Regl.).
fuí, si la sugerencia inductiva de la citada Comisión fuera la de imponer una sanción de Separación Temporal del Servicio Profesoral por doce meses, ante la gravedad de la transgresión el Funcionario con facultad decisoria, podrá aplicar hasta tres meses de receso ocupacional, atendiendo a la primariedad en la comisión de falta disciplinaria y por no registrar antecedentes negativos en su ficha personal el profesor encausado en los tres últimos años.
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MEDIOS IMPUGNATORIOS El docente sancionado puede interponer el recurso pertinente, según la instancia administrativa competente para absolver el grado, pudiendo ser uno de reconsideración, de apelación o revisión, observando además los cánones previstos en la Ley 27M4, Normas del Procedimiento Administrativo General. ( Art. 133, Regl.). Ejm.: Si el Director USE-Calca ( Dpto del Cuzco) impuso castigo disciplinario de multa, equivalente a 5 / 30 avas partes de la remuneración principal, a un docente secundario por continuas tardanzas en el segundo semestre del año 2002, éste podrá interponer un recurso de apelación ante la Dirección Departamental de Educación con sede en la ciudad del Cuzco para la revocatoria o modificatoria de la Resolución cuestionada, en observancia de los Arts 207" y 209"
de la Ley 27444, en regencia para toda la Administración Gubernamental.
IMPUGNACIÓN CONTRA AMONESTACIÓN O MULTA
Los recursos impugnatorios contra las resoluciones de amonestación o multa serán absueltos por la autoridad competente, previo dictamen de la Oficina de Asesoría Jurídica de la correspondiente Repartición educativa.
Por otra parte, las impugnaciones interpuestas contra las resoluciones de suspensión en el cargo docente, separación temporal o definitiva del servicio, serán resueltas previo dictamen de la Comisión Permanente. (Art. 133, Regl.).
Así, ante el recurso de apelación formulado por una docente primaria, e[ Director Departamental de Educación, con sede en la ciudad de Moyobamba (Capital del Dpto de San Martin) absolverá el grado en segunda y última instancia administrativa, previo dictamen colegiado de la CPPfu, acorde el Art. 209" de la Ley 27444, pues, la Resolución sancionatoria de suspensión en el cargo por quince días sin percepción de sueldo, fue dictada por el Director Provincial de Educación de la usEs-Rioja, denegando el Recurso de Reconsideración interpuesto por la profesora coercitada, no obstante haber adjuntado
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un nuevo medio probatorio como fue la certificación policial sobre interrupción del servicio de transporte vial en Ia ruta Chiclayo - Soritor - Moyobamba, durante dos días sucesivos.
INHABILITACIÓN PROFESI ONAL Esta sanción será impuesta solamente por condena judicial ejecutoriada por delito común. La autoridad educativa emitirá Resolución inhabilitando al trabajador docente sobre el cual recayó veredicto condenatorio con la formalidad y requisitos previstos en el Código Penal. D.Leg. 635 y en el Código de P¡ocedimientos Penales, D.Leg. 126. (Juzgado o Sala.Penal). Según esta normatividad, cabe la siguiente reflexión:
Si la sentencia condenatoria fuera sólo consentida y no ejecutoriada, por no haberse interpuesto recurso de apelación en primera instancia, iprocederá la inhabilitación del infractor, pues, como caso hipotético, si el Juzgador penal impone dos años de pena privativa de libertad con carácter condicional a un profesor secundario acusado por delito de Estafa, dicha Resolución determinará [a medida inhabilitatoria de aquel docente?. PENSIÓN IRRESTRICTA Las sanciones disciplinarias de separación temporal o cesación definitiva e inhabilitación para eldesempeño del cargo no impiden el otorgamiento de la respectiva pensión a quien tuviere derecho, acorde el DL 19990 y el D.L 20530.
Ejm.: Un docente inhabilitado para el ejercicio profesional por
cinco años obtendrá pensión de cesantía según el número de aportaciones alRégimen de Seguridad Social correspondiente, acorde también al tiempo de servicios reales y remunerados como servidor del Estado. (Art. 136, Regl.).
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REINCORPORACI ÓN AUTOMÁTICA
Quien fuera suspendido en el ejercicio profesoral o separado temporalmente del servicio tiene irrestricto derecho a reincorporarse de inmediato a su puesto ocupacional al finalizar eI periodo de sanción. (Art. 137,Regl. )
La autoridad educativa inmediata (Director o Sub-Director del Centro Educativo Püblico) informará al Organo administrativo correspondiente la re-asunción al cargo, bajo su entera responsabilidad.
Ejm. : Si un Profesor Primario fue suspendido en el Cargo por 30 dias, al haber obligado a varios alumnos a pagar sumas de dinero por recibir clases en su domicilio particular en Julio de|2002, al culminar la sanción el30- Dic -20O2, dicho docente se reinsertará sin más trámite ni requisito legal alguno, bastando su sola concurrencia al plantel, fenecido elplazo recesorio, donde el respectivo Director escolar le dará posesión del cargo el 1- Marzo- 2003. ANOTACIÓN DE SANCIONES Y ESTÍMULOS Toda resolución adminishativa de sanción disciplinaria constituye demérito en la carrera docente; empero, la otorgante de estímulos implica mérito. Ambas se registran de oficio en la ficha escalafonaria, en cuanto sea recepcionada una copia de la referida Resolución.(Arts. 107,108 y 117,Regl.) PRESCRIPCIÓN AUTOMATICA DE DEMÉRITOS Los deméritos, con excepción de la separación definitiva y la inhabilitación profesional, prescriben automáticamente a los cinco años desde cuando se impuso la sanción, o al ascender de nivel pedagógico previa evaluación, sin mayor trámite ni resolución alguna sobre este acontecer disciplinario. (Art.28o, Lny y Art. 138, DS 019-90-ED).
REHABILITACIÓN SOCIAL Y PROFESIONAL
Quien pruebe ante las instancias respectivas haber sido injustamente sancionado tiene irrestricto derecho de su rehabilitación
profesional
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económico- social, en todo cuanto hubiere sido
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perjudicado, incluyendo la restitución de remuneraciónes dejadas de percibir.(Art. 139, Regl.)
Ejm.: Si un docente secundario fue reprimido con separación temporal del servicio durante seis meses en el año 2002; empero ante un recurso de revisión obtiene de la Dirección General de Educación con sede en Lima (Autoridad Administrativa de Tercera Instancia), la restitución de sus derechos socio- ocupacionales y el subsiguiente rembolso de los haberes no percibidos, aquel profesor habrá sido reivindicado en sus legítimos derechos, en particular en el pago de sueldos debitados a cargo de Ia Oficina Pagadora desde Julio a Diciembre de\2002. CESE POR ABANDONO DE CARGO Esta cesación en eldesempeño de labores magisteriales se aplica por ausencia injustificada del trabajador docente durante cinco dias consecutivos al mes o más de quince días no consecutivos en un periodo semestral ordinario. ( 180 días calendario) (Art. 194,Regl.) Ejm. : Si la licencia otorgada a una Profesora de Lengua Vernácula fenecio el Domingo 8 de Junio del 2003 y la referida pedagoga no concurre a sus labores ordinarias desde el Lunes 9 al Viernes 13 del mismo mes, por esta infracción a sus deberes académicos será cesada del puesto por ausencias injustificadas durante cinco días consecutivos en el mes juniano. CESE TEMPORAL PREVIO PROCESO
El profesor incurso en abandono injustificado del cargo será cesado temporalmente hasta por un año, previo proceso disciplinario. Fenecido eI plazo cesativo, la reincorporación del docente será automática, sin trámite burocrático alguno; empero, si no lo hace en el término de cinco días hábiles el cese será definitivo, no pudiendo reincorporarse al servicio oficial hasta después de transcurridos tres años como mínimo. (Art. 194, Regl.)
Ejm. : Si el castigo disciplinario de cese temporal por seis meses culminó el 30-Junio-2002 (comenzando el 1-Enerc-O2) y el docente no se reinserta a sus labores habituales hasta el Viernes 5- Julio-O2,
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aquél será reprimido con separación definitiva del servicio mediante Resolución formal, no pudiendo retornar a su plaza ocupacional sino hasta el futuro 4-Julio-2005. PENSIÓN Y COMPENSACIÓN DINERARIA
Al cesar el docente, encausado y sancionado con medida separatista, en la respectiva Resolución administrativa se le otorgará la Remuneración compensatoria y la pensión definitiva, si está comprendido en el régimen subsistencial del DL 20530; sin embargo, si perteneció al tégimen de Seguridad Social normado por el DL 19990 se le abonará la Compensación por Tiempor de Servicios, teniendo como informe sustentatorio la documentación obrante en la Oficina de Escalafón. En uno y en otro caso, el reconocimiento del tiempo laborado al Estado incluye los años de Formación profesional, en observancia de las leyes 25224 y 24156 . En lineas finales, no sólo por medida disciplinaria se puede cesar
o destituir a un profesor , sea del area de la Docencia o de
la
Administración, sino además por las siguientes causas:
a) b) c) d) e)
A la sola petición escrita, al margen del record tempo-laboral Por incapacidad fisico-mental, debidamente comprobada. Por límite de edad al cumplir 70 años cronológicos. Por fallecimiento repentino o paulatino; y
Por propia voluntad, al cumplir 25 años de servicios reales y remunerados las mujeres y 30 años los varones, incluyendo los años de formación profesional. (Art.4s,Ley y Art.192.Regl.).
El cese en el servicio a solicitud se formaliza con una petición escrita del profesor con firma legalizada por Notario colegiado o autenticada por el Fedatario institucional, debiendo dirigirse a la autoridad competente. (Director del Centro Educativo Püblico o de la USEs-Provincial).
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MODELO DE PLIEGO INTERROGATORIO
Un pliego interrogatorio encaminado a obtener la declaración clara, precisa y concreta de la docente sometida a investigación disciplinaria para luego diligenciarla en una confrontación con la asistenta educacional, podrá cursarse con el siguiente tenor:
Pliego de preguntas para su contestación por la Profesora Melchorita Malache Malarina, encausada por supuesta infracción contra
los deberes laborales en agravio del Centro Educativo Püblico "Cahuide", Distrito Los Olivos, Provincia de Lima. Preguntada, responda conforme a la verdad y a los hechos circunstanciados:
1.
áCómo es verdad que desde el 1 de Abril del año 2000 üene dictando el Curso de Ciencias Biológicas para el Cuarto Año de Educación Secundaria, en las Secciones C,D y E.
2.
áCómo es cierto que el Jueves 12 -Junio- 2003 se ausentó del plantel por más de una hora a partir de las 10:15 am, culminado el tiempo de recreo?
3.
áCómo es verdad que siendo las 11:O0 arn de aquel día, la
Auxiliar de Educación, doña Eva Soplina Espichán la encontró en la cafetería del plantel charlando amenamente con una vendedora de cosméticos? 4.
ZCómo es cierto que en el mes de M ayo del año en curso también incurrió en similar falta antilaboral siendo el Viernes 16, a partir de las 10:00 am, después del receso intermedio?
5.
ZCómo es verdad que aquel día12 de Junio envió una nota manuscrita de la Prof. Matilde Chontana Recuay, Asesora
de Ciencias, solicitándole justificación por la falta disciplinaria, sin resultado positivo?
6.
¿Cómo es cierto que al día siguiente Viernes 13 de Junio también abandonó el aula D, so pretexto de acudir al Consultorio médico adscrito a ESSALUD, a tres cuadras del
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centro educativo, cuando el galeno ya no atendía por ser hora de refrigerio?
7.
ZCómo es verdad que pese la advertencia de la Auxiliar de Educación sobre su inasistencia a clases firmó el parte diario como si las hubiera dictado?
8.
éCómo es cierto que la alumna Elena Avisona Fidelina, Brigadier del Cuarto Año presentó una queja colectiva contra usted por deficiencias en el proceso enseñanza- aptendlzaje?
Las correspondientes respuestas a las preguntas formuladas podrán enunciarse asi : A la primera Es verdad, pero en el turno de la tarde.
A la segunda
: No es cierto,
porque fue por un lapso de
veinte minutos.
A la tercera A la cuarta
A la quinta A la sexta
No es verdad, ya que tal vendedora era una Promotora de ventas de libros escolares, autorizada por el Director del Plantel. Que no es cierto, porque momentos antes solicité verbalmente permiso por quince minutos a la Coordinadora académica, según la copia adjunta del escrito posterior. Que es verdad en parte, pero dicha solicitud fue derivada a la Sub-Direcci6n del Plantel a sugerencia de la misma Asesora de Ciencias. Que no es cierto, porque no solamente yo acudí al centro médico de Essalud, sino también las profesoras de Religión y Literatura, tal como consta en las papeletas de permiso y visadas por la referida coordinadora.
A la sDtima
Que no es verdad, porque firmé al haber dictado los 15 minutos iniciales y luego fueron suspendidas las labores por orden del Director en iodo el colegio, habiendo firmado dicho parte juntamente con mi colega Marlene Melendez Morán.
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A la octava
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Que es cierto, pero no sólo contra mí sino también contra otros docentes por insinuación de las auxiliares de Educación
Terminado el cuestionarit con las respuestas pertinentes, el instructor o funcionario indagator podrá formular la siguiente pregunta en via de ilustración : iCómo es verdad que en Noviembre de 2002 fue sancionada con multa equivalente a 6l 30 avas partes de su remuneración principal por sucesivas tardanzas en el ingreso al colegio estatal "Pachacútec" ? Ante tal sindicación, la profesora investigada podrá contestar : Que es verdad la aplicación de sanción, pero ante un recurso apelatorio la Dirección Departamental de Educación con sede en Lima invalidó aquel castigo pecuniario, no habiendo sufrido merma en mi haber ordinario. Los Olivos, Lima, 20 de Junio del 2003 Firman el Instructor y la Profesora investigada.
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DESTITUCIÓN INMEDIATA POR AFRENTA SEXUAL PREÁMBULO
La Ley 279t1 (publicada el 6-Enero-2003) impone la drástica sanción disciplinaria de separación definitiva del servicio o la destitución automática del profesor o servidor administrativo, si se acredita o prueba la comisión del delito de violación sexual, en agravio de un educando (varón o mujer) perteneciente al plantel escolar, ya sea en la vía administrativa o en la judicial, en observancia del D.S. 019-90-ED.; elD.S.005-90-PCM., el D.Leg; I24; elD.Leg. 126: CPPs y el D.Leg. 635, Código Penal.
En este proceder indagatorio no interesa que el educando o la educanda afectada sea del mismo plantel escolar donde labora el presunto afrentador, ya que puede pertenecer a otra escuela, colegio o instituto superior adscrito a[ Ministerio de Educación. Así, un empleado administrativo del CEM Pachacutec podrá ser denunciado en la vía penal por una colegiala del CEM Micaela Bastidas, aún cuando estos planteles sean de diferentes territorios distritales, como son Characato y Socabaya en la Provincia de Arequipa. Una imputación criminosa será. por ejemplo, manoseo erótico en las partes pudendas de una adolescente merlor de 13 años, delito previsto y sancionado en el Art. \76-A, CP; Ley 27459. Por tanto, la condena consentida o ejecutoriada por delito de violación de la libertad sexual, en agravio de un estudiante origina Ia separación definitiva o la destitución instantánea del profesor o trabajador administrativo, en aplicación también del Art. 27-a) de la Ley Magistenal252l2, o el Art. 26-d) delD.Leg. 276,Ley de Ia Carrera Administrativa para el Sector Público.
La sanción disciplinaria (cese o destitución) se aplicará aún cuando el Juez Instructor disponga la suspensión de la ejecución del castigo punitivo o la reserva del fallo condenatorio. Tratándose de esta reserva, el agraviado comunicará por escrito tal Resolución judicial a la autoridad administrativa competente; es decir, al Órgano resolutor
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de primera instancia, como es la unidad de Servicios Educativos (USEs) o la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) de ámbito distrital o provincial, para la ejecución de la medida represora. Ejm.: Una colegiala mediante su progenitora cursará carta simple
al Director zonal o Provincial de la usE (UGEL) sobre la decisión judicial con abstención del fallo condenatorio, si fuera posible con copia autenticada por el secretario cursor, acorde los Arts. 266 y 267 del D.S. 017-93-JUS., LOPJ., para la consiguiente ejecución de [a medida separatista del educador o servidor administrativo, ostentando facultad irrestricta aquella estudiante secundaria para exigir dicha sanción en forma directa ante el Director zonal USE (Ahora UGEL = Unidad de Gestión Educativa Local, según los Arts 65, 7g y 74 de Ia Ley General de Educación N" 28044), como disponen los Arts. 23, 25, 38 y 42 de la Ley 27337, Código del Niño y del Adolescente.
se materializa la reubicación laboralpreventiva cuando ante la presentación de una denuncia administrativa o ante la evidencia de un encausamiento penal contra determinado profesor o servidor no docente sobre Ia perpetración de delito contra la libertad sexual, en agravio de un educando, previa calificación disciplinaria, el órgano competente del Sector Educación podrá separarlo de su función y destacarlo a la oficina de Personal donde realizará faenas administrativas compatibles con su Cargo,.mientras continúe el proceso indagatorio. (Art. 2,Ley 279LI y Art. 5, D.S. 005-2003-ED).
Ejm.: Elpedagogo o el trabajador incriminado será desplazado hacia la USE-urubamba (cusco) en cuya oficina de Personal efectuará tareas afines a su desempeño ocupacional ordinario, tales como revisar
actas de notas, redactar informes rutinarios, foliar expedientes, distribuir documentos fuera de la Dependencia burocrática, etc. En tanto se defina su situación jurídico-penal, el profesor o el trabajador no docente tendrá derecho a seguir percibiendo sus sueldos ordinarios, sin descuento alguno, estando impedido para solicitar y obtener el disfrute de vacaciones anuales. Támpoco puede obtener licencias por motivos personales o particulares, o presentar renuncia al respectivo Cargo o plaza ocupacional.
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Por ningún motivo valedero se le desplazará o reasignará hacia otre centro educativo, menos aún a otra oficina burocrática del Sector Educación, so pena de incurrir en abuso de autoridad el Director o Funcionario con atribuciones coercitivas para otros casos análogos. Así, un profesor cuestionado no podrá ser destacado al Centro Educativo de Menores Túpac Amaru (Distrito de Barranco), mientras prosiga el trámite investigatorio ante la Administración Escola¡ ante la Fiscalía Provincial o ante el Juzgado Especializado en Materia Penal, sino que permanecerá en su plantel de origen, como es el CEM Cahuide (Distrito de Chorrillos, Lima).
Igualmente, un empleado administrativo (Asistente del Sub Director) no podrá ser reubicado fuera de su ámbito zonal (USE- Lince o UGEL - Lince) hacia otra jurisdicción (USE o UGEL- Los Olivos), sino que será derivado hacia alguna oficina burocrática de la entidad educacional perteneciente al distrito de Lince.
El profesor o el trabajador no docente (Auxiliar de Educación) tiene derecho irrestricto de solicitar una reasignación hacia otro centro educativo de su preferencia, con dispensa del trámite ordinario previsto en la Resolución Ministerial 7774-91-ED., el cual resulta fatigoso y dilatorio en un petitorio de esta naturaleza. Esta solicitud será viable en los casos de archivamiento fiscal por denegatoria de denuncia, acorde los Arts. I0, 72,94 y 95 del D. Leg,
,
52, LOMP, o por veredicto absolutorio del Juez Especializado,
en relación a los atentados contra la integridad físico-sexual, reprimidos en los Arts. 170 al 178-A del CP, modificados por las Leyes 27115,
27459 y 27507.
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PROCESO SUMARÍSIMO DERECHOS Y PROHIBICIONES Durante la investigación administrativa y/o proceso penal, el profesor o trabajador estatal del Ministerio de Educación tiene derecho a percibir normalmente sus haberes mensuales y no podrá ser desplazado a otro centro educativo ni tampoco a distinta oficina burocrática del Sector, pero sí está impedido de disfrutar las vacaciones o licencias, o presentar renuncia al cargo hasta la finalización del correspondiente proceso, sea disciplinario-laboral, sea judicial ante el Fuero Común, como previenen el D.S. 019-90-ED y los Decretos Legislativos 124, L26 y 638.
Ejm.: En ninguna oficina de las USES sectoriales o distritales (tratándose de la Provincia Constitucional del Callao) podrá ser reubicado el presunto infractor (Auxiliar de Educación), sino en alguna Dependencia burocrática de la USE-Bellavista en cuya jurisdicción geopolítica se halla su centro escolar. ESTABI LIDAD LABORAL RELATIVA Esta ley mantiene irrestricto el derecho individual a la estabilidad laboral en la plaza docente, invocando el Art. 13, literal a) de Ia Ley 252L2 a[disponer: ol-os profesores al servicio del Estado tienen derecho a la estabilidad laboral en la plaza, nivel, cargo, lugar y centro de trabajo,.
En parte se vulnera esta norma porque al ser desplazado el presunto trasgresor ( del ejercicio docente al desempeño administrativo), aún en elmismo centro educativo, el pedagogo sujeto a medida indagatoria en la instancia extra-judicial o en la vía penal. se aparta de su actividad docente para prestar servicios de índole burocrática sea en el plantel originario, sea en una oficina perteneciente a la USE. El tan mentado cargo ya no es docente, sino adminishativo. Debe enmendarse este artículo (13-a, Ley) por el Congreso de la República, en concordancia con el Art. 100 del D.S. 005-90-PCM., Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa
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INFORMACIÓN INMEDIATA Al recepcionar la denuncia administrativa y/o el proceso penal por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en agravio de un educando, el Director del centro escolar al cual pertenece el imputado, bajo su entera responsabilidad comunicará por escrito sobre este atentado al Funcionario Titular del Órgano Intermedio del Sector Educación, para su remisión en el día al Jef e de Auditoría Interna del citado Organo. (USE o UGEL, según la Ley 28044). FUNCIONES DE LAS OFICINAS AUDITORAS Las oficinas auditoras en todo el país tienen las siguientes funciones cauteladoras :
a)
Ejercer control sobre las denuncias administrativas y/o procesos penales relacionados a delitos contra la libertad sexual en perjuicio moral o afectivo de educandos, dentro de su ámbito territorial; asimismo, rcalizar el seguimiento de las mismas desde su inicio hasta su conclusión. (Art. 3, Ley 280441.
b)
Calificar la denuncia y/o proceso penal para imponer la medida preventiva descrita en el Art. 2 de la Ley 27917. (Reubicación ocupacional del servidor cuestionado).
c)
Infomar por escrito o comunicar formalmente alDirector del OISE (USE o UGEL)sobre la presentación de la denuncia y/o apertura de instrucción penal para que aplique las medidas precautorias y/o las sanciones correspondientes.
d)
Otras acciones recomendables en procederes indagatorios en la la suspensión por cinco días hábiles en el ejercicio profesoral o en la actividad laboral al virtual trasgresor.
vía administrativa, acorde la Ley 27444, como podría ser
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El Jefe auditor interno, dentro del plazo de tres días hábiles, emitirá un informe calificativo sobre los hechos suscitados, conteniendo el análisis imparcial, conclusiones y recomendaciones acerca de las medidas preventivas a imponer en cada caso individual. Remitirá el
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dictamen contencioso al Funcionario Titular del Órgano Intermedio, quien ordenará la suspensión en sus labores al educador encausado o el servidor incriminado, poniéndolo a disposición de la Oficina de Personal de la respectiva USE (UGEL) para que le asigne tareas administrativas compatibles con el Cargo, mientras prosigue el encausamiento penal . (Art. 5, D.S. 005-2003-ED). RESOLUCIÓN SANCIONATORIA Después de haber examinado la documentación recepcionada, con copia certificada del veredicto condenatorio por la perpetración del delito contra la libertad sexual, en agravio de un educando (o
educanda), además con la constancia de estar consentido o ejecutoriado, a la brevedad, el Funcionario Titular del Órgano Intermedio del ME expedirá la Resolución sancionatoria, imponiendo la separación definitiva del docente infractor o la destitución inmediata del trabajador administrativo, según quien sea el reo penalizado. CASTIGO INFLEXIBLE La destitución se aplicará igualmente en todos los casos en que elJuzgador Penal disponga la suspensión de la ejecución condenatoria o la reserva del fallo represor, en concordancia con los Arts. 57, 59, 61, 65 y 67 de| Código Punitivo. La suspensión de la ejecución penal consiste en la imposición de una condena condicional al procesado al ser declarado culpable de delito doloso o culposo, pero sujetándose a los siguientes requisitos:
a)
La condena ha de ser pena privativa de libertad no mayor de un cuatrienio (4 años), y
b)
La naturaleza, modalidad del evento infractorio y la personalidad del acusado induzcan que esta medida recesiva le impedirá cometer nuevo delito. El plazo ordinario de suspensión es de uno a tres años. (Arts. 37 y 58 del CP).
La reserva del fallo condenatorio consiste en exonerar de castigo penalizador al reo trasgresor; es decir, eI Juez Especializado en Materia Penal se abstiene de imponer la sanción coerciüva, pero sin obstáculo
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alguno para fijar el cuánhrmde la repamción civil. Bta reserva o abstención importa la no inscripción del veredicto en el Registro de Condenas. Es viable la reserva del fallo condenatorio cuando la naturaleza,
modalidad del suceso circunstanciado y la personalidad del agente trasgresor induzcan con certeza que esta medida recesoria ha de impedir la comisión de nuevo delito culposo o doloso. Será procedente aplicar esta medida cuando concurran los siguientes requisitos o condiciones:
a)
El delito esté reprimido con pena privativa de libertad no may-or de tres años o con multa. Se aplica a quien practica el acto sexual u otro análogo, mediando engaño o ardid, con una persona de catorce años y menor de 18. Este delito de Seducción está penado con prisión no mayor de tres años, o con prestación de servicios a la comunidad de 30 a 78 jornadas, conforme el Art.
175, CP., Ley 26357.
b)
La sanción a imponer no supere las 90 jornadas de prestación de servicios a la comunidad o limitación de días libres; o
c)
La pena a fijar no sobrepase los dos años de inhabilitación. (En cualquier otro delito menor contemplado en la Ley Penal).
El plazo reservatorio del fallo coercitivo es de uno a tres años, contados desde cuando la decisión jurisdiccional adquiere calidad de cosa juzgada (Arts. 62" y 63" C.P). REASI GNACIÓN INMEDIATA
Si el Fiscal Provincial en Materia Penal dispone el archivamiento
de la denuncia, o el Juzgador Especializado expide veredicto
absolutorio, quedando consentido o ejecutoriado, respecto de la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en agravio de un infante escolar, el profesor o trabajador no docente tendrá todo el derecho a solicitar su reasignación inmediata, en cualquier época del año, hacia otra institución educativa de su elección, con dispensa del trámite ordinario para el traslado, siempre y cuando exista plaza vacante presupuestada en la entidad de destino. (Art. 12' D.S.)'
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Condición resolutoria para peticionar y conseguir el traslado o reasignación hacia otro plantel, será el archivamiento de la denuncia por parte del Fiscal Provincial, o la sentencia perdonatoria (consentida o ejecutoriada) al presunto pedófilo malhechor, acusado de delito de agresión físico- sexual, en afrenta de un colegial o colegiala; pero además es deseable que el proceso punitivo sea ágil y eficaz, no retardatorio, porque si es así el educador o trabajador encausado
continuará ad
infinitum en calidad de destacado o
reubicado
interinamente hasta la culminación del juicio coercitor.
REINGRESO IT{VIABLE El docente o servidor administrativo, sancionado con cese definitivo o destitución del Cargo, según fuera el caso, no podrá reingresar al empleo remunerado en cualquier Repartición del Sector Educación. La cesación tiene calidad de cosa decidida, pero puede impugnarse en la vía judicial. (Art. 4, Ley). Esta drástica medida disciplinaria de carácter perpetuo impide al profesor o empleado estatal reingresar al servicio del Estado, sea en un plantel educativo, sea en una Dependencia burocrática, aún cando haya cumplido la condena y sea rehabilitado judicialmente.
Sin embargo, mediante una acción de amparo ante el Juzgado Especializado podrá lograr su reinserción al Magisterio Público, invocando los Arts. 24,26,28 de la Ley 23506, el Art. 15 de la Ley 25398 y los Arts. 2,15,23 y 26 de la Carta Magna de Ia Nación, ya que el ejercicio laboral lícito es un derecho irr,estricto de toda persona humana, más aún cuando ha caducado el plazo sancionatorio en la vía penal, como enfatiza el Art. 41" C.PE-93: o... La ley establece la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como el plazo de su inhabilitación para la función pública...u
COMUNICACIÓN OFICIAL El Jefe de la Unidad de Personal comunicará a la brevedad y bajo su entera responsabilidad disciplinaria, civil o penal a todas las Dependencias del Ministerio de Educación para que se impida el reingreso del servidor destituido o separado, tanto al empleo administrativo o a la carrera docente. (AÍt. 11, D.S.).
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Un oficio circular cursado a las distintas Direcciones Regionales de Educación, con sede en las respectivas capitales de Departamento y también a cada Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) o las tradicionales USEs, con asiento en la correspondiente provincia o distrito, podrá redactarse en estos términos: 'Año de la Reconciliación Nacional" Lima, 31 de Marzo de12004.
icio Múltiple 0566 -2004 -J-UP-ME. Señor Director Regional de Educación Avda Confrateridad 666. Urb. Primavera. Truiillo. Of
De mi especial consideración: Mediante el presente Oficio comunico a r-sted que los ciudadanos Angelino Tongo Malandrín, Eusebio Amoroso Santuko y Lizardo Bueno Montaraz están absolutamente prohibidos de prestar servicios docentes en cualquier plantel estatal de la República, por haber sido sancionados con cese definitivo en el Cargo en aplicación del Art. 4" de la Ley 27917 y el Art. 11" del D.S. 005-2003-ED., amén de los artículos pertinentes de la Ley 25272 y el D.S. 019-90-ED. Dicha destitución fue consecuencia de Ia sanción penal impuesta por el Fuero Común ante afrenta grave en menoscabo de educandos, mediando embozada pedofilia, según consta en el respectivo expediente.
En consecuencia, se servirá impartir las directivas
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recomendaciones oportunas a las Unidades de Gestión Educativa Local
(antes USES) para su estricto cumplimiento, bajo responsabilidad disciplinaria o penal, en caso opuesto, por presunta comisión de delitos de abr.tso de Autoridad y Nombramiento ilegal, previstos en los Arts. 376 y 381 del Código Penal. Dios guarde a usted Lic. Alberto Luján Raachito Jefe de la Unidad de Personal Sector Educación cc/ Direcciones Regionales de Educación. Unidades de Gestión Educativa Local (USLs)
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INFORMACIÓN ESCRITA Y DOCUMENTADA
El titular del Órgano Intermedio comunicará por escrito a la Unidad de Personal del Ministerio Central sobre la medida disciplinaria de separación y/o destitución del Cargo para su inscripción en el Registro correspondiente. (Art. 10, D.S.). Según esta norma, en cada distrito, provincia y departamento funciona una Dirección de Unidad de Gestión Educativa Local, (UGEL), o una Direcció,n Departamental o Regional de Educación, las cuales constituyen Organos Intermedios del Secto¡ Educativo (OISEs) y son instancias administrativas para conocer y resolver reclamos laborales o de otra índole, interpuestos por profesores y trabajadores no docentes de centros escolares estatales y fiscalizados.
La Dirección de la UGEL en cada provincia o distrito a nivel nacional opera como entidad administrativa de primera instancia; la Dirección Regional de Educación, en cada departamento, como segunda y el Ministerio Central en tercera y última, para conocer y resolver los recursos impugnatorios de Reconsideración, Apelación y Revisión, en observancia de los Arts. 208, 209 y 2I0 de la Ley 2744, Ley General delProcedimiento Administrativo en toda la República y los futs. 65,74r). 77-f) y 80 de la Ley 28OM, Ley General de Educación. REG I STRO SANCIONATORI O
Mediante esta Ley se crea en el Ministerio Central un Registró General de profesores y trabajadores no docentes que hubieran sido sancionados con cese definitivo o destitución automática por la comisión de delitos de violación de la libertad sexual, en agravio de educandos. Este Registro está a cargo de la Unidad de Personal del Ministerio Central. (Art. 9, D.S.) ADECUACI ÓN PROCEDIMENTAL Los Funcionarios titulares de los Órgano. Intermedios del Sector Educación deben adecuar al proceder fijado en esta Ley las denuncias ante la instancia educativa y/o los juicios penales aperturados contra profesores, auxiliares de Pedagogía y trabajadores no docentes que a la fecha se encuentren denunciados y/o encausados por delito sexual en perjuicio de estudiantes primarios y secundarios, como presuntos malhechores pe dófilos.
TEMA XXI PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN LOS GOBIERNOS LOCALES
PREAMBULO
El ordenamiento jurídico-procesal y la sistematización de disposiciones internas en las municipalidades están constituidos por el conjunto de normas expedidas por los órganos gubernamentales y administrativos del concejo distritaI o provincial, concordantes con el régimen jurídico-formal de la Nación. PRINCIPIOS RECTORES Las normas y otras disposiciones edilicias se rigen por los principios rectores de exclusividad, porque ninguna autoridad (sea judicial, policial, militar, eclesiástica, etc.) puede avocarse a dictar normas sobre materias o cuestiones que incumben o atañen sólo a las municipalidades, según competencia inherente otorgada por esta Ley Orgánica; (Ley No 27972) legalidad, porque toda disposición edil se sustenta en una norma de mayor jerarquía y su origen o procedencia surge de mandato constitucional; autonomía, porque las autoridades políticas, militares, policiales y otras administrativas, ajenas al gobierno local, tienen la imperativa obligación de reconocer y respetar la preeminencia de la autoridad edil en toda materia o asunto de su entera competencia; así como participar en todo acto o ceremonia oficial realizada dentro del municipio distrital o provincial, cual emplazamiento geo-político de cada concejo edil.
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Ninguna autoridad administrativa puede interferir en
la
obediencia y cumplimiento de disposiciones municipales, expedidas con arreglo a ley, bajo severa advertencia de incurrir en responsabilidad disciplinaria o penal, según la naturaleza infractoria; simplificación administrativa, porque los trámites y decisiones en los gobiernos locales son ágiles y expeditivos, prescindiéndose de gestiones engorrosas o retardatorias en menoscabo de los derechos y beneficios del vecindario o residentes afincados en éste o aquel municipio. GENERALIDADES REPRESENTANTE LEGAL La Alcaldía es el órgano ejecutivo de todo gobierno local. El burgomaestre es el personero y representante legal de la respectiva Municipalidad, siendo igualmente su máxima autoridad administrativa (Art. 6", LeV 27972).
PARTICIPACIÓN VECTNAL
Los moradores de determinada circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa del Gobierno Local, mediante propuestas o mecanismos de participación ciudadana y ejercitando su derecho socio-político, acorde la Carta Fundamental del Estado y demás leyes concordantes.
Los concejos provinciales y distritales promueven
la
participación vecinal en las propuestas, debates y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión gerencial. Para esta finalidad está garantizado el acceso informativo a todos los vecinos de la jurisdicción. (Art. 111o, Ley). DELEGADO VECINAL Este vocero comunal es elegido en forma directa por los vecinos o momdores del área urbana o rural respectiva, dentro de la jurisdicción geo-político-distr¡tal. Su función esencial es representar a la comunidad local ante la Junta de Delegados Vecinales (JDVs) por el periodo de un año; también, velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados en ella.
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Para su elección como tal debe ser ciudadano en ejercicio y residir en eI área urbana o rural del respectivo distrito. El desempeño como delegado vecinal no constituye función pública, ni genera incompatibilidad alguna. (Art. 109o, Ley). INTEG RACI ÓN ADMINI STRATIVO- FUNCI ONAL
Todo Gobierno Local, desde el más simple hasta el más complejo, está integrado por funcionarios y servidores públicos, empleados y obreros que prestan labores especializadas o comunes en la respectiva municipalidad y en beneficio del municipio, de acuerdo a las necesidades (o requerimientos) y el presupuesto ordinario. (Art. 8",
L"v\. OBJETIVO ECONÓMICO.ASISTENCIAL Los concejos distritales y provinciales representan al vecindario, promueven la oportuna y adecuada prestación de servicios públicos a la comunidad local y fomentan el desarrollo económico, integral y sostenible en su entorno geo-político o circunscripción municipal. (Centro Poblado, Distrito o Provincia) (Art. IV Ley). COBERTURA DE SERVICIOS Los concejos distritales, ante Ia falta de cobertura o imposibilidad temporal de prestar algún servicio público dentro de su emplazamiento geo-político, pueden solicitar de modo excepcional al respectivo concejo provincial coberfurar o ejecutar en forma eventual o transitoria la prestación de dicho servicio. Este aporte técnico-operativo no deberá afectar la calidad nielcosto del mismo a la municipalidad requiriente. (Arl. 77o, Ley).
Ejm.: El Concejo Distrital de Huando podrá obtener del Concejo Provincial de Huaral (Dpto de Lima) la prestación del servicio Ce limpieza pública a través de camiones recolectores de basura o desperdicios durante el segundo semestre del año 2OO4, sin mayor desembolso pecuniario que el solventado por otro distrito urbanorural.
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ACEPTACIÓN O RECHAZO El Concejo Provincial o la asamblea metropolitana, según el caso dado, determinará la procedencia o improcedencia de dicha prestación, así también si acaso fuera factible, definir sobre las condiciones, tiempo y modalidad de control o fiscalización del servicio por la municipalidad requerida. La resolución a expedirse puede ser impugnada mediante recurso de reconsideración por el alcaldb distrital, previo dictamen legal del abogado-asesor.. (Arl. 77", Ley).
LICENCIAS Y CLAUSURA Las autoridades ediles otorgarán licencias de edificación, bajo su entera responsabilidad, sujetándose estrictamente a las disposiciones sobre barreras arquitectónicas y de accesibilidad urbanística; vale decir, respetando los cánones impartidos por el Ministerio de Vivienda y Defensa Civil.
Así también, están facultadas para disponer la clausura temporal o permanente de edificios o casonas tugurizadas, establecimientos mercantiles o industriales, o de servicios públicos, cuando su funcionamiento esté prohibido legalmente o constituya
peligro, atente contra las normas reglamentarias de seguridad ciudadana o defensa poblacional; o bien, produzcan malos olores. humos, contaminantes, ruidos molestos y otros efectos nocivos para la salud y sosiego del vecindario. (Art. 78", Ley). Ejm.: El Concejo Distrital de Carabayllo (Provincia de Lima) clausurará varias discotecas en su emplazamiento territorial por ocasionar ruidos insoportables mediante parlantes musicales a todo volumen hasta avanzadas horas de la noche; además, por no contar con dos puertas de salida emergencial en casos de desastres naturales o artificiales, como un incendio provocado por algún bebedor empedernido en total estado de ebrie'dad' FTSCALIZACIÓN La prestación de servicios públicos locales es fiscalizada por el respectivo concejo (distrital o provincial) acorde sus facultades
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normativas, pero también por los vecinos o moradores afincados en la localidad. (Art. 31o, Ley). Así, la Junta de Delegados Vecinales delDistrito de Carmen Alto (Provincia de Huamanga, Ayacucho) presentará ante el respectivo concejo un memorial firmado por los pobladores, exigiendo una pronta reubicación del camal artesanal (matadero de ganado vacunof hacia una zona próxima al riachuelo para eliminar la proliferación de insectos
y canes en las inmediaciones, así como los fétidos olores provenientes de aquel matadero animal.
ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES Los concejales al servicio de determinado municipio (territorio sub-distrital, distrito o provincia) tienen, entre otras, Ias siguientes facultades y obligaciones ante el gobierno local y ante el respectivo vecindario durante su gestión edil:
a) b) c)
Proponer o sugerir proyectos de ordenanzas y acuerdos. Formular pedidos y mociones de orden del día, y Mantener estrecho y permanente contacto (comunicación) con las organizaciones locales y los vecinos para informar al concejo edil sobre las necesidades y exigencias percibidas para proponer alternativas de solución a los problemas y requerimientos de la población vecinal. (Art. 10", Ley).
Ejm.: El Agente Municipal del caserío de pukamarca (Valle
Colorado) propondrá como moción aprobatoria el embanderarniento generalde la población ante la anunciada visita del Alcalde Provincial de Lucanas (puquio) con motivo de un aniversario más de la creación de la agencia edil en aquel centro poblado altino, perteneciente al Distrito de Sancos.
.
LICENCIA PAGADA Los regidores que laboran como funcionarios, empleados,
obreros, o dependientes de la Administración Gubernamental o en el sector privado gozan de licencia con pago de sueldo o salario hasta por un límite de veinte horas semanales para dedicarlas en forma exclusiva al desempeño de la función edil.
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El empleador estatal o particular está obligado a otorgar dicha licencia y a conservar y/o preservar su nivel remunerativo, así como también a no destacarlos, reasignarlos ni trasladarlos a otra localidad o centro laboral sin expresa aceptación, mientras ejetzan el cargo municipal, bajo responsabilidad disciplinaria, penal o civil, según la modalidad infractoria. (Art. 11" Ley). RESPONSABILI DAD FUNCI ONAL Los concejales son responsables individualmente por los actos infractorios de la ley en ejercicio de funciones. Támbién, en forma solidaria, por los acuerdos arribados contra Ley expresa, estando exceptuados si retiran oportunamente su voto, consignando esta salvedad en el acta sesionaria. (Art. 11" Ley)'
fuí, si los Regidores Guillermo Aucarino Cabanám y Alejandro Zudebén Yuyali retiran su voto aprobatorio sobre la adquisición de cinco moto-taxis para el servicio de trasporte urbano a favor del personal operativo de Ia Municipalidad Distritalde chilca (Provincia de Huancayo, Junín), dichos concejales están exentos de responsabilidad penal porque la compra de esos vehículos motorizados sería solventada con el presupuesto destinado al pago de sueldos y salarios, configurándose inminente delito de Peculado' en agravio del propio gobierno local. (Art' 389o, Código Penal y Ley 2715t)'
PROHIBICIONES Los regidores no pueden ejercen funciones ni cargos ejecutivos ni administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar puestos de gerente o ser miembros de Directorio en la misma Municipalidad o nr á*prnrus ediles. Todo acto contraventor es nulo de pleno derecho y Ia dicha trasgresión origina Ia vacancia en el correspondiente cargo. previo procedimiento sumario. (Art. 11o, Ley)'
PROHIBICIÓN CONTRACTUAL El burgomaestre, los regidores, funcionarios y trabajadores ediles no pueden contratar , subastar obras o servicios públicos, ni adquirir directamente o por interpósita persona los bienes patrimoniales del respectivo gobierno local (fut' 63o, Ley).
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Están exceptuados de esta prohibición los contratos individuales, bajo el régimen laboral del D. Leg. 728 (temporales, intermitentes, supletorios, etc) y los sujetos al Código Civil (Arts. 1764" y 1766", sobre locación de servicios personales).
En consecuencia, los convenios, pactos o resoluciones
contraventoras de esta normatividad son nulas ipso jure, sin obstáculo alguno para iniciar las acciones disciplinarias, civiles o penales a que haya lugar, según la clase de responsabilidad incurrida, abarcando la medida separatista del Cargo (destitución o cese) y la subsiguiente vacancia edil en los casos del alcalde y los regidores.
Sin embargo, aquél que ejerce función docente de nivel universitario en jornada distinta al cargo edil, no está impedido legalmente para desempeñar, tanto una labor administrativa y otra pedagógica, en observancia del Art. 27" del D. Leg. 276, debiendo percibir dos remuneraciones simultáneas, como permiten las normas del Sector Público.
RÉGIMEN DIETARIo Un regidor desempeña el cargo a tiempo parcial y tiene derecho a percibir dietas fijadas por acuerdo mayoritario del Concejo respectivo dentro del primer trimestre del primer año de gestión administrativa. El acuerdo fijador será publicado de manera obligatoria por el Alcalde bajo responsabilidad suya o del TenienteAlcalde, según el caso. (Art. 12o, Ley). CUÁNTUM REAL El monto pecuniario de las dietas es fijado con discreción, según la realy fluctuante posibilidad económica de cada gobierno edil, previas Ias verificaciones presupuestarias ameritantes.
No pueden concederse más de cuatro dietas mensuales a cada concejal. Ellas se abonan por asistencia efectiva y controlada a la respectiva sesión, conforme la agenda publicada. EXCEPTUACIÓN Ei burgomaestre no tiene derecho a percibir dietas. El primer regidor o cualquier otro que asuma las funciones ejecutivas del alcalde, por medida suspensiva en la función, siempre y cuando sea por un periodo mayor de un mes, tendrá derecho a obtener la remuneración
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del burgomaestre sancionado; es decir, por encargatura, pero sirl opción a dieta mientras perciba el sueldo correspondiente. (Art. 12", Ley).
VACANCIA DE ALCALPÍN O REGIDURÍA En los siguientes casos el Concejo Municipal respectivo declarará vacante el cargo de Burgomaestre o Regidor edil:
a) b)
Asunción a otro cargo proveniente de mandato popular.
c)
Cambio de domicilio o traslado a otra jurisdicción municipal, debidamente co mprobado.
d)
Sentencia condenatoria por delito doloso en última instancia jurisdiccional. (Ejm.:Tres años de prisión suspendida a un Regidor
Ausencia de Ia correspondiente circunscripción geo-política por más de 30 días consecutivos, sin autorización del concejo.
de distrito selvático por Abuso de Autoridad y Trafico
de
Influencias, acorde el Art. 394-A del Código penalizador), y
e) Nepotismo o designación y/o contratación de
personal
administrativo u operativo a ciudadanos del entorno familiar al alcalde o alconcejal.
No se considera cambio domiciliario la designación de más de un centro residentario, si uno de ellos se mantiene dentro del territorio provincial o distrital. (Arts. 9" y 23", Ley). DECLARATORIA DE VACANCIA La vacancia del cargo alcaldicio o de regidor será declarada por el respectivo Concejo Municipal, en sesión extraordinaria y con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legalde sus miembros, previa notificación al funcionario afectado para que ejerza su derecho a defensa. (Art. 23", Ley). RECURSO DE RECONSIDERACIÓN El acuerdo del Concejo, declarando o rechazando la vacancia es reconsiderable mediante el respectivo recurso por la parte afectada (alcalde o regidor), dentro del plazo de 15 días hábiles y perentorios de notificado, ante el Concejo edil.
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RECURSO DE APELACION
El acuerdo mayoritario que absuelve la Reconsideración
es
apelable ante el mismo Concejo resolutor, o sea, el órgano colectivo que absolvió el recurso impugnatorio de reconsideración, dentro de los 15 días hábiles siguientes de notificado el reclamante. La entidad edil remitirá el expediente al Jurado Nacional de Elecciones en el término de tres días hábiles para la absolución del grado en el plazo máximo de 30 días hábiles, bajo responsabilidad funcional. (Art. 23o, Lnv).
La decisión colegiada del JNE es definitoria y no revisable en judicial, quedando fenecido eI proceso administrativo. sede PETICIÓN DE VACANCIA Cualquier vecino o morador puede solicitar la vacancia del cargo edil ante el concejo municipal o ante el JNE. Este petitorio debe ser fundamentado y debidamente sustentado con la prueba pertinente, según la causal originante. El Concejo resuelve en sesión extraordinaria en un plazo no mayor
de 30 días hábiles después de presentada la petición escrita y tan luego de haberse notificado al afectado para que ejena su derecho de defensa. (Art. 23", Ley).
TRASLADO DEL PETITORIO Si la solicitud fuera presentada al JNE, este Organismo autónomo correrá traslado al Concejo Municipal respectivo para que actúe conforme la normatividad procesal edilicia. REMPLAZO POR VACANCIA O AUSENCIA Por ausencia o vacancia del burgomaestre distrital o provincial lo sustituye el Teniente-Alcalde o primer regidor hábil que le sigue en su lista electoral; empero, por vacancia de un regidor, el remplazo será así:
a) Al Teniente-Alcalde, el regidor electoral, y
hábil que continúa en su lista
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A cualquier otro regidor, los suplentes, respetando la precedencia
fijada en la correspondiente lista electoral. (Art. 24", Ley). SUSPENSIÓTV P¡g EL CARGO EDIL
El ejercicio alcaldicio o concejal se suspende mediante acuerdo del concejo municipal entre otras causas:
a)
Durante el tiempo de detención carcelaria por orden judicial. Revocado o concluido este arresto, el alcalde o regidor reasume funciones en forma inmediata o automática, sin requerir mandato o pronunciamiento previo del concejo edil, y
b)
Sanción disciplinaria impuesta por falta grave, acorde el reglamento interno de cada municipalidad. Una vez acordada la suspensión en el cargo (por delito calificado
o por falta grave), según corresponda, se procederá a su ejecución por el Concejo, el cual constituye instancia única en la vía administrativa, siendo viable el recurso impugnatorio de reconsideración. (Art. 25", Ley).
ETERCICIO FUNCIONAL Los gobiernos locales de nivel distrital y provincial ejercen autoridad vecinal y comunal mediante ordenanzas y acuerdos aprobados por el respectivo concejo municipal. Los asuntos administrativos de carácter organizacional interno se resuelven mediante decisiones colegiadas por cada Concejo. (Art. 39o, Ley) El burgomaestre ejerce funciones ejecutoras previstas en esta Ley Orgánica mediante decretos alcaldicios. Por resoluciones ediles decide sobre las cuestiones administrativas a su cargo. (Art. 20o, Ley)
Las gerencias municipales conocen y definen sobre materias o asuntos administrativos de su propia incumbencia, mediante resoluciones y directivas. (Art. 39", Ley) RESOLUCIONES EDILES Estas decisiones formales aprueban carácter administrativo. (Art. 43o, Ley).
y definen los asuntos de
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Así, el burgomaestre del Concejo Distrital de Santiago de Chocorvos (Prov. Castrovirreyna, Huancavelica) aprobará mediante resolución alcaldicia la nomenclatura y numeración de calles y jirones en un centro poblado rural de reciente conformación. REGENC¡A
Las disposiciones ediles rigen a partir del día siguiente de su publicación, excepto si la propia norma posterga su vigencia, en todo o en parte. INEFICACIA Y ANULABILIDAD No tienen eficacia legal nisurten efecto alguno las normas ediles que no cumplan con el requisito de la publicidad o difusión abierta o masiva. (Art. 214", Ley). PUBLTCIDAD
Las ordenanzas, los decretos alcaldicios y los acuerdos sobre remuneración del burgomaestre, así como sobre las dietas de los concejales serán publicados en el diario oficial o en otros de circulación geo-política de cada municipalidad, conforme las circunstancias y posibilidades materiales:
a)
En el diario oficial El Peruano, tratándose de municipalidades distritales y provinciales del Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.
b)
En el diario encargado de las publicaciones judiciales en cada distrito o provincia, si ésta o aquella localidad cuenta con tales servicios de publicidad; o bien, en otro medio de difusión masiva existente en la ciudad o comarca. (Art. 44",Ley).
c)
En los carteles ediles impresos y fijados en lugares visibles y en los locales municipales, debiendo dar fe la autoridad judicial correspondiente, en los demás casos (Juez de Paz Letrado o Juez de Paz no Letrado), o
d)
En los portales electrónicos, si existen éstos en determinados lugares dentro del emplazamiento geográfico del respectivo gobierno edil.
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No surten efecto legal las ordenanzas no publicadas según el Art.
44" de esta Ley. Así, por ejemplo, si el Concejo Distrital de Moro (Provincia del Santa, Ancash) no publicara una ordenanza relativa al endeudamiento externo por S/. 500,000.00 para la construcción de canales de regadío y varios estanques de agua corriente, mediante carteles impresos en el palacio edil y debidamente certificados por el Juez de Paz Lego Distrital, dicha norma no tendrá ningún efecto legal, porque no cumple con el prlncipio de publicidad. NOTIFICACIÓN PERSONAL Toda disposición edil de exclusivo interés particular se notifica en forma personal, o de modo tal que pueda acreditarse la efectiva recepción por el destinatario o interesado. Aquellas citaciones de índole tributaria se rigen por la normas del código pertinente (D.S. 135-99EF).
DECRETOS BURG OMAESTRI LES Los decretos de Alcaldía fijan normas reglamentarias y constituyen resoluciones ejecutivas de las ordenanzas municipales. Determinan los
procedimientos para la correcta y eficiente administración edil. Finalmente, resuelven peticiones de carácter general al interés vecinal, siempre y cuando no sean de competencia exclusiva del conceio municipal. (A,rt. 42, Ley)
Así, mediante ordenanza edilicia, el Concejo Provincial de Lucanas (Ayacucho) puede crear una Agencia oficial en el centro poblado menor de Orccosa, caserío perteneciente al Distrito de Aucará y a la misr¡ra provincia. (futs. III y 9", Ley) ACUERDOS
Son decisiones del Concejo relacionadas a asuntos de interés público, vecinal o institucional, como expresión colectiva de la voluntad soberana del órgano edil para practicar determinado acto administrativo, en toda relación entre gobernantes y gobernados. Ejm.: Mediante acuerdo mayoritario, el Concejo Municipal de Táyacaja (Huancavelica)exonerará del canon energético a la Empresa
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Minera Vanadiun S.A., asentada en el poblado mayor de Cobriza, Distrito de San Pedro de Coris, atendiendo a la recesión financiera de la actividad extractiva. (Art. 41o, Ley). Los acuerdos se adoptan por mayoría simple. El burgomaestre tiene voto dirimente en caso de empate, aparte de su voto como miembro del concejo. (Art. 17",Ley). ORDENANZAS Estas disposiciones de alcance distrital o provincialson normas
de carácter general de mayor jerarquía en la estructura orgániconormativa de toda Municipalidad, mediante las cuales se aprueba la organización interna, administración y supervisión de los servicios públicos y los asuntos bajo competencia decisoria. Mediante esta norma se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los márgenes permisibles por la legislación tributaria y otras normas conexas. (Art. 40o, Ley) RATIFICACIÓN Las ordenanzas en materia tributaria sancionadas por los. concejos distritales deben ser ratificadas por los concejos provinciales de la respectiva circunscripción para su real vigencia y aplicación a los usuarios contribuyentes. Así, la imposición de una contribución por serenazgo en el Distrito
de Marcará (Provincia de Huaraz, Ancash), a través de ordenanza expedida por el concejo Distrital debe ser convalidada .por la
Municipalidad Provincial de Huaraz para su plena regencia, so pena
de considerarse una imposición arbitraria en menoscabo de los modestos pobladores marcarinos. (AÍt. 40o, Ley)
NÚMERo LEGAL Y NÚMERo HÁBIL Para efectos computables del quórum y las votaciones se consideran en el número legal de miembros de concejo Municipal, tanto al burgomaestre como a los regidores ungidos acorde la ley electoral en vigor. Número hábil de concejales es el total de asistentes
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a la sesión convocada, sin incluir a los regidores con licencia
o suspensión en el Cargo por medida disciplinaria o mandato judicial. (Art. 1.8, Ley)
Ejm.: Si en el Distrito de Lurín (Provincia de Lima), el Concejo Municipal está integrado por un alcalde y diez regidores (11 en total). de los cuales dos de éstos se encuentran con licencia sin goce de haber, el quórum ordinario para aperturar y proseguir la reunión bastará con
cinco concurrentes, incluido el burgomaestre (9 en total). FACUI..TADES DECISORIAS
Entre algunas de las tantas atribuciones conferidas por esta Ley al alcalde (distrital o provincial) destacan:
a)
Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera, acorde el D. Leg. 276 y el DS 005-90-PCM. Así, está facultado para contratar a plazo determinado y dentro del Cuántum presupuestario a cinco empleadas eventuales (Anfitrionas) por doce meses continuos con un haber mensual de S/. 800.00, por ejemplo, en la Municipalidad Provincial de Calca, (Cuzco), con motivo de la próxima visita de Nlandatarios Supremos de Latinoamérica a la Ciudad Imperial.
b)
Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia, acorde eITUO de cada Concejo. (Arts. 20o y 33o, LnY)
Ejm.: Si el Gerente Municipal rescinde el contrato de trabajo
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una oficinista a la cual seleccionó entre varias candidatas, después de tres meses, no obstante acordarse la prestación subordinada por nueve meses, ante la denegatoria de| referido funcionario edil contra el recurso reconsiderativo, la antes dicha empleada acudirá mediante recurso de apelación ante elAlcalde Provincial de Tingo María (Huánuco) para obtener la justa revocatoria y reposición laboral, pues, sin causal aparente fue cesada del puesto. La autoridad edilicia decidirá en segunda y última instancia la atendible pretensión de aquella ex-servidora afectada.
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FENECIMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA Esta vía termina con la resolución adoptada por el burgomaestre distrital o provincial, exceptos los asuntos de índole tributaria y otros reservados a entes gubernamentales de circunscripción departamental. (Art. 50", LeV 27972) PETICIÓN RECONSIDERATIVA El 20% de los regidores hábiles de determinado Concejo Municipal pueden pedir la reconsideración respecto de los acuerdos, en estricta aplicación del Reglamento Interno de Organización y Funciones, en el plazo de tres días hábiles, cuantificados desde la fecha en la cual se formalizó el acuerdo. (Art. 51o, Ley)
fuí. cuando el Concejo Municipal de lca (Provincia y Dpto del mismo nombre). en sesión extraordinaria dispuso por siete votos contra cinco la subrogación del Gerente edil, argumentando deficiente gestión financiera, el20T" del número de regidores asistentes (2, por ser L2 los concejales hábiles), podrán interponer recurso de reconsideración ante el mismo concejo para su definitiva resolución, sea retractatoria o convalidatoria, según la atribución contemplada en el Art. 9 de esta Ley y el Art. 208" de la Ley 274M.
CURADURíAS PÚBLI CAS La representación y defensa judicial de los intereses éticopatrirnoniales y derechos de las municipalidades están a cargo de los procuradores públicos adscritos al gobierno local, los cuales cuentan con personal administrativo especializado. PRO
Tales defensores son funcionarios públicos designados por el burgomaestre y dependen de la respectiva Municipalidad en el aspecto administrativo y del Consejo de Defensa Judicial del Estado, en cuanto respecta a 1o normativo y funcional. (Art. 29o, Ley)
PATROCINIO EXTENSIVO Los procuradores públicos de las municipalidades provinciales amplían su patrocinio forense a los concejos distritales de su respectiva jurisdicción geo-política, si éstos no cuentan con tales defensores
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oficiales, previo convenio sobre la prestación jurídico- procesal. (DL 77537 y D. Les.923) ZATIVA Es atribución del Concejo Municipal autorizar, mediante acuerdo mayoritario o resolución al procurador público edil para que en defensa de los intereses y derechos municipales, bajo su entera responsabilidad, inicie, prosiga o impulse cualquier proceso judicial contra los funcionarios, servidores y terceras personas, respecto de los cuales el Ótguno Contralor Interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así también, autorizar en otros procesos judiciales seguidos contra el Concejo o sus representantes legales. (Art. 9", Ley). FA CUI.TAD A UTORI
SESIONES PLENARIAS CONCEPTO
Son las reuniones colegiadas en todo Gobierno Local, programadas con antelación y previa agenda normativa para tratar diversos asuntos, sea de índole administrativa, financiera, vecinal, etc. Participan en estas sesiones el alcalde y sus regidores. CARÁCTER PÚBLIco O RESERVADO Las sesiones del Concejo Municipal son públicas, salvas aquéllas convocadas para tratar asuntos o cuestiones que pudieran afectar susceptibilidades o menoscabar el honor, la intimidad, personal o familiar, la reputación y la propia imagen. (Art. 13o, Ley 27972) CLASES
y solemnes. El preside burgomaestre las reuniones colegiadas del concejo edil y en su ausencia, el primer regidor de la lista partidaria. Pueden ser ordinarias, extraordinarias
SESIÓN ORDINARIA El concejo edil se reúne en sesión ordinaria con una frecuencia no menor de dos ni mayor de cuatro veces al mes para tratar asuntos de trámite regular y/o rutinario. (Art. 13", Ley)
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Así, durante el mes de Marzo de este año, el Concejo Municipal
de Huamantanga (Distrito del mismo nombre, Provincia de Canta, Lima) tratará sobre algunos temas o asuntos cotidianos, como son: Rehabilitación de una trocha carrozable, restauración del templo, concesión de licencia laboral a tres servidores ediles, embanderamiento general de la localidad, etc, etc.
SESIÓN EXTRAORDINARIA En esta reunión únicámente se trata o debate los asuntos previamente fijados en la agenda. Se realiza cuando la convoca el burgomaestre por su propia iniciativa, o a petición escrita de un tercio del número legal de concejales. (Art. 13.) Ejm.: En el Concejo Distrital de Luren (Provincia y Dpto de lca) el órgano edil colegiado, en asamblea extraordinaria a realizarse en Abril del año 2004,'debatirá y aprobará por unanimidad la siguiente ágenda:.
1. Contratación a plazo determinado de un nuevo
Gerente
Municipal, acorde el D.Leg. 728 y el DS 003-97-TR.
2.
Trasferencia de partida presupuestal para pagar las pensiones devengadas a los cesantes y jubilados.
3.
Electrificación de la zona urbano-marginal.
SESIÓN SOLEMNE Habrá sesión solemne para los casos específicamente señalados en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de cada municipalidad, sea distrital o provincial. Como hipótesis: Habrá se'sión solemne el próximo martes 9 de Marzo del2004 en el Concejo Provincial de Huamanga (Ayacucho) para homenajear y entregar las Llaves de la Ciudad al renombrado escritor compatriota, Dr. Mario Vargas Llosa, en reconocimiento público
a su fructífera producción literaria de obligada lectura por connacionales y extranjeros.
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CO¡rII/OCATORIA POR REGIDOR Si no fuera instalada por el burgomaestre dentro de los cinco días hábiles siguientes a la petición, puede efectuarla el primer concejal o cualquier homólogo, previa notificación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión extraordinaria mediará un lapso no menor de cinco días hábiles cual intervalo o interregno temporal. (Art. 13o, Lnv)
fuí, si la fecha citatoria fue el martes 10-Febrero-04, la reunión colegiada se efectuará el entrante miércoles 18, sin más tardanza, en el Concejo Distrital de Sumbilca (Prov. Huaral, Lima) para debatir la agenda relativa a la organización de una empresa municipal de transporte interdistrital. DISPENSA DEL TRÁMITE CITATORIO En casos de emergencia político - social, declarados por el Poder Ejecutivo, en observancia del Art. 1370 de la Carta Fundamental, el concejo edil podrá prescindir del trámite convocatorio a sesión extraordinaria, siempre y cuando estén presentes un número suficiente de regidores como para generar quórum, acorde el Art. 16". Así, el 9 de Junio del año 2003, en pleno estado de emergencia político-social declarado por el Gobierno Central, a raíz de huelgas y
paralizaciones masivas del profesorado estatal, servidores paramédicos y la empleocracia judicial, el Concejo Provincial del Cuzco sesionó el día siguiente martes 10, considerando citados verbalmente a 10 de los 16 regidores hábiles para su formal asistencia a las t horas.
DISPONIBILIDAD DE DOCUMENTACI ÓN Desde la fecha de convocatoria, los documentos, mociones y proyectos relacionados con el asunto o cuestión a tratar en la sesión deben estar a disposición de los concejales en las respectivas oficinas, o en el local donde ha de celebrarse la reunión colegiada, pero se entiende tal habilitación durante la jornada regente en la respectiva Municipalidad. (Art. 14", Ley)
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Ejm.: Por el estado de emergencia político-social en el país, el Concejo Provincial de Condorcanqui (Dpto de Amazonas) utilizó un ambiente amoblado del cuartel militar para la sesión extraordinaria del12 de Junio-2003, en la cual se t¡ató y acordó por voto rnayoritario la fabricación-instalación de varios puentes peatonales colgantes j sobre el Río Putumayo. INFORMES Y/O ACLARACIONES
Los concejales pueden solicitar y obtener mucho antes de la sesión, o durante su desarrollo, cuantos informes o aclaraciones sean necesarias sobre los asuntos inscritos en la agenda-convocatoria. El burgomaestre, o el regidor citante, está obligado a proporcionarlos en el plazo improrrogable de cinco días hábiles, bajo responsabilidad disciplinaria o de otra índole, si acaso desoyera la solicitud, incurriendo en presunta retención documentaria. (Art. L4",Ley) Este requerimiento informativo es dirigido al alcalde, o a quien convoca a la sesión extraordinaria, por el concejal o por los regidores pretensores. POSTERGACIÓN
Mediando petición escrita de los 213 del número legal de concejales, el órgano colegiado aplazará por una sola vez la sesión, por un periodo no menor de tres ni mayor de cinco días hábiles, sin necesidad de nuevo llamado para debatir y decidir por votación los asuntos o cuestiones sobre los cuales no estén suficientemente informados con la documentación pertinente. (Art. L5", Ley)
fuí, si el día Iunes 23 de Febrero del2004 a las 12 horas, se postergó [a sesión edil por no haberse entregado a cada regidor el Informe administrativo-contencioso sobre [a marcha de protesta por un grupo de trabajadores municipales, reclamando el pago de salarios debitados, el pasado 11, el Concejo Distrital de Chimbote (Provincia del Santa y Dpto de Ancash), mediante disposición del alcalde designará nuevos día y hora entre el 26 y 28 del citado mes y a la referida hora, ante la solicitud de 8 regidores hábiles, representativos del porcentaje formal; es decir, los2l3 de 12 miembros.
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QUÓ.RUM REGLAMENTARIO
Lá concurrencia normativa o quórüm reglamer¡tario pa'ra las sesiones del concejo municipal es de la mitai.ryrób.uno de los miembros hábiles. (Art. 160, Ley) Ejm.:.Si el ConclTjo Distrital de Andamarcá (ProvLucanas y Dpto de Ayacucho) está bonformado por 10 mieiábrói (incluido el burgomaestre), ¡iero a'sisten 5 por licencia de 2 (si.ñ.'percepción de dieta), el quórum reglamentario para la sesión ordi¡i.aria ya estará instalado por ser 5 mayor que 4, al no concurrir los 5 reitantes. (2 por licencia y 3 con justificación o sin ella)
NOTIFICACIÓN A REGIDORES Si.acaso el concejo edil no puede sesionar por faltá'de quórum, el burgomaestre, o quiap'hubo convocado a la reunión deberá notificar a los regidores, porque estando formalmente citados o informados no asistieron a la sesión programada. El funcionario competenle dejará' constancia sobre dicha inconcurrencia para los efectos de declarar [a vacancia ert.él cargo, en observancia del Art.22, inciso'7,'si la inasistencia fuera injustificada en tres sesiones ordinarias consecutivas o en seis no continuas durante un trimestre. CARÁCTER DE LA NOTIFICACIÓN El acto citatorio tiene por finalidad comunicar a los interesados (vecinos, mo¡adores, pretensores y terceros legitimados en una controwrsia administrativa o en un trámite no contenciosoi el contenido de cuanto ha resuelto o acordado el respectivo órgano de gobierno municipal, así como la Administración edilicia en asuntos
de su competencia. (Art. 19", LeY)
La resolución a notifica¡se
pnrede ser del burgomaestre
o del
concejo municipal como órgano colegiado de primera instancia. EFECTO JURÍDI CO. PROCESAL Los actos administrativos emitidos pof el alcalde, o por el concejo
municipal, sólo producen efectos jurídico-procesales si han sido notificados conforme los cánones de esta flamante Ley Orgánica;
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además, acorde la Ley 27444 (Normas sobre el Procedimiento Administrativo General), aplicable por todas las entidades del Sector Público, exceptos aquellos casos expresamente excluidos por determinación formal del ente edil. Empero, las notificaciones por obligaciones tributarias se sujetan al Código pertinente, o sea, al DS 135-99-EE.
DEMANDAS JUDICIALES una vez culminada la vía administrativa ante el concejo Distrital o P¡ovincial, el reclamante o sujeto legitimado en la controversia edil puede interponer las siguientes acciones judiciales, de modo excluyente:
a) Acción de lnconstitucionalidad ante el rc
contra toda
ordenanza que infrinja la Carta Magna de la Nación.
b) Acción Popular
ante el PJ contra el decreto alcaldicio que aprueba normas reglamentarias y/o aplique alguna ordenanza, o resuelva cualquier asunto de índole genérica en cor,ltravención de normas legales regentes, o
c) Acción contencioso-Administrativa
contra el acuerdo del concejo edily contra la resolución que define asuntos de carácter administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente.
cualquiera de estas acciones se interponen en los plazos señalados por las leyes pertinentes; empero, si no hubiera norma especial que precise el plazo, éste se fija en 30 días hábiles, contados desde el día siguiente de publicada o notificada la disposición edil cuestionada. (Art. 52", Ley 27972, LOMs) En la acción de inconstitucionalidad, encaminada a impügnar ordenanzas municipales, el veredicto emitido por el rribunal
Constitucional ostenta autoridad de cosa juzgada. Dicha sentencia es inapelable por constituir única instancia jurisdiccional, procediendo sólo el recurso de reconsideración ante el mismo TC.
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Tiene el mismo carácter de cosa juzgada el auto prescriptorio de la acción al haberse declarado inadmisible, por interponer la demanda elpretensor fuera del plazo legal, (seis años), o en forma extemporánea. (Art. 82", Ley 28237, CPC)
Ejm.: Si una ordenanza edil, expedida por la Municipalidad Provincial de Jaén (Cajamarca), ordena el pago de un arancel bimeshal de S/. 10.00, a todos los contribuyentes, para solventar el servicio de rondas comunales, ante frecuentes atentados y actos violentistas en determinadas aldeas y sectores críticos de la provincia; si dicha norma fue publicada el sábado 14 de Agosto del 2003, en el diario oficial El Peruano, la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por 1,500 ciudadanos, con fecha 19-Febrero-2010, será declarada inadmisible por elTC al haber transcurrido más de 6 años desde aquel l4-Agosto03. Esta resolución declarativa de prescripción ostenta calidad de cosa juzgada; es decir, no puede resucitarse la primigenia pretensión ciudadana mediante otra acción análoga por tratarse de una demanda denegada.
ACCIÓN DE INCONSTTTUCIONALIDAD (Lev 28237, Código Procesal Constitucional)
1.
Mediante este procedimiento formal el Tribunal Constitucional garantiza la primacía o Jus Imperium de la Carta Fundamental, declarando la inconstitucionalidad o no, entre otras normas, de las ordenanzas municipales, siempre y cuando contravengan a la misma. Así, declarará inconstitucional aquella ordenanza edilque impida a los ciudadanos obtener el fraccionamiento de una deuda acumulada
por concepto de impuesto predial, si previamente no abonan el507" del monto pecuniario liquidado o liquidable. (Art. 75",Ley N'28237) NORMAS IMPUGNABLES Aparte de las leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, etc., también son impugnables las ordenanzas ediles, ante presunta inconstitucionalidad en su contenido o en su forma. Por ejemplo: un decreto legislativo que autorice a los ciudadanos extranjeros y residentes en nuestro país, a adquirir terrenos en la frontera con Brasil,
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será cuestionado por el Gobierno Regional de Loreto (lquitos), mediante su Procurador Público adscrito, acorde las facultades ordinarias, en representación del Estado. TRASGRESIÓN PARCIAL O TOTAT Táles ordenanzas son anti-constitucionales en todo o en parte, en estos dos casos concretos:
a) b)
Si contravienen la Carta Magna en su contenido (fondo), o
Si no fueran aprobadas, promulgadas o publicadas en la forma prescrita por la Constitución Política. (Art. 76", LeV 28237)
DEMANDA Y RENOVACIÓN La declaratoria de inconstitucionalidad se promueve mediante la acción respectiva, observando esta Ley. La denegatoria de la pretensión por defecto formal no constituye obstáculo para que la ordenanza municipal cuestionada pueda ser materia
de nueva acción, siempre y cuando se interponga dentro del plazo normativo de seis años desde cuando fue publicada. (Art. 82,[-ey28237') INTANGIBILTDAD DE NORMAS El admitir a trámite una demanda de inconstitucionalidad no suspende la regencia ni la aplicación de la ordenanzaedil cuestionada, pero no hay obstáculo para imponer o invocar los Arts. 51 y 138 de la Carta Fundamental de la Nación en cualquier estado de la causa. (Art. VI, Lev 282371
El primer artículo se refiere a la prevalencia o primacía de la Constitución sobre cualquier norma legal, la ley sobre disposiciones de menor jerarquía... etc. El segundo artículo dispone que en todo proceso, de existir incompatibilidad, entre una norma constifucional y otra legal, los jueces prefieren la primera. AGENTES INTERPOSITORES Ostentan facultad para interponer acción de inconstitucionalidad contra una ordenanza edilicia el uno por ciento (17") de los ciudadanos
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del respectivo territorio distrital o provincial, siempre que este porcentaje (1%) no supere las cinco mil firmas, debidamente áutenticadas por la ONPE (JNE). (Art. 102", Lev 28237\
Los alcaldes provinciales, mediando acuerdo del respectivo Concejo, en asuntos de su exclusiva competencia, también están expeditos para formular demanda impugnatoria, conha leyes afectantes a su autonomía gubernamental en el territorio de su jurisdir'^'''
PLAZODE
INTERPOSICIÓN
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La acción de inconstitucionalidad contra una ordenanza
municipal se interpone dentro del plazo de seis años contados a partir de su publicación. Fenecido este sextenio, prescribe la acción, sin óbice para invocar los Arts. 51" y 138" de la carta Fundamental. (Art. 100 Lev 28237)
Ejm.: Si una ordenanza edil referida a incremenar el canon energético en la Provincia de Tayacaja (Dpto de Huancavelica) se publicó en el diario local de reconocida circulación el 18 de Enero del 2004, hasta el entrante 17-Enero-2o10, tiene la oportunidad el sujeto legitimado (interesado) para impugnar aquella norma edil ante presunta inconstitucionalidad. (Art. 100", Ley Ley 28237) CÓNTENIDO DE LA DEMANDA La acción descrita contendrá estas referencias y requisitos, entre otros:
a)
Los datos de identidad de las personas impugnantes y domicilio real y procesal para efectos citatorios.
b) c)
sindicación en forma precisa y clara de la ordenanza impugnable. La fundamentación jurídica y fáctica sustentatoria y la relación enumerada de los documentos escoltados, y Nombramiento de un apoderado judicial, o en su defecto, del sustituto. (Art. L01", LeV 282371
d)
ANEXIóN DOCUMENTARIA A la demanda se adjuntan los siguientes anexos:
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a)
Certificación del JNE, en los formatos proporcionados por el TC., si los demandantes son el uno por ciento (77o) de los ciudadanos en el respectivo ámbito distrital o provincial.
b)
En todos los casos se acoplan también las copias de la demanda y recaudos correspondientes para la parte accionada.
ADMTSIÓN DE LA DEMANDA Interpuesta la acción, el TC decide sobre su acceso o rechazo, dentro del plazo no mayor de diez días hábiles de recepcionada aquélla. (Art. 103", LeV 28237) Ejm.: Si una demanda fue presentada en Mesa de Partes el jueves 24-Febrero-05, hasta el próximo10-Marzo-05, el TC emitirá auto, admitiendo, rechazando o concediendo un plazo perentorio para la subsanación de alguna omisión imputable al interpositor. SUPUESTOS FÁCTTCOS DE TNADMISIóN
Dentro del referido plazo y exponiendo la debida motivación, el
TC declara inadmisible la acción, si concurre alguno de estos supuestos:
a) b)
Que la demanda se haya formulado fenecido el plazo normativo, o
Que en la demanda se hubiera omitido alguno de los requisitos contemplados en el Art. 1O2" de esta Ley, o no se adjunte la
certificación expedida por el Jefe del JNE, en el formato proporcionado por el TC, si los actores son cinco milciudadanos, o eluno por ciento (L7"1 de los mismos en la circunscripción edil respectiva (Municipio Provincial o Distrital)
ADMISIóN Y TRASLACIÓN Admitida a trámite el TC notifica el auto decisorio, así como copias de la demanda y sus recaudos al Concejo Provincial o Distrital, según concierna, pues, la norma impugnada es típicamente edil, (Ordenanza). (Art. LO7", Ley 28237)
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APERSONAMIENTO Y ALEGATO
Una vez notificado, el Gobierno Local de ámbito distrital o provincial se apersona en el proceso y expone obligatoriamente su alegato en defensa de la ordenanza, mediante apoderado nombrado especialmente para ese efecto, o bien, a través del Procurador Público adscrito al Concejo Municipal, como prevé la Ley 27972, LOM.
CONTESTACIÓN O REBELDÍA El apersonamiento a la instancia y el alegato defensivo deben
efectuarse dentro del plazo de treinta días improrrogablés, cuantificados desde la fecha notificativa de la pretensión. Culminado este periodo, sin haberse cumplido con contestar la acción, se considera absuelto el hámite en rebeldía del ente municipal, como sujeto procesal emplazado. (Art. 107", LeV 282371 INFORME ORAL Sucesionado el plazo de 30 días hábiles para contestar la acción, el TC señala mes, día y hora para el examen de la causa en audiencia pública dentro de los diez días hábiles siguientes de concluido el lapso anterior (30 días).
Accionante (a) y accionado (a) pueden alegar o informar oralmente en la audiencia, comenzando el actor y luego el accionado por el tiempo señalado por el TC., generalmente un promedio de cinco minutos. (Art. 107", LeV 282371 SUSPENSIÓN DE PROCESOS Los magistrados suspenden la hamitación de los procesos sobre acción popular sustentados en norrnas respecto de las cuales se ha interpuesto demanda de inconstitucionalidad ante el TC hasta que este órgano jurisdiccional emita su decisión colegiada. (Art. 80", Ley 28237l.
EXPEDICIÓN PE SENTENCIA El Supremo Tribunal Constifucional expide veredicto después de examinada la causa, con informe oral o sin é1, dentro del término de 30 días útiles.
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Una copia autenticada del veredicto debe cursarse al Diario Oficial El Peruano para su publicación, dentro de las 48 horas siguientes a la fecha de emisión. (Art. 108o, Ley 28237, Ley 282371 PUBLICACIóN OFTCTAL La sentencia debe remitirse, dentro de las 48 horas siguientes a la fecha de expedición, al diario oficial para su difusión formal. Lo dispuesto así debe acatarse sin menoscabo de la normatividad descrita en el Art. 121" de esta Ley; o sea, el interesado puede solicitar la aclaración de algún concepto oscuro o ambiguo, o la enmienda (subsanación) de cualquier error literal o numérico, o bien, alguna otra omisión incurrida. COSA JUZGADA Los veredictos emitidos en los procesos de inconstitucionalidad ostentan autoridad de cosa juzgada, vinculan a todos lo Poderes del Estado y producen efectos generales desde el día siguiente de la fecha publicatoria, acorde esta ley (Art. 82, Ley 28237, Ley 28237). PUBLICACIÓTr¡ PON BANDOS Y CARTELES
Si las sentencias versan sobre normas municipales (ordenanzas), aparte de la publicación antes enunciada, el TC ordena su difusión en el diario donde se publicitan los avisos judiciales en la respectiva circunscripción provincial o distrital. En localidades, pueblos, comarcas o diskitos donde no exista diario de circulación masiva que publique los avisos judiciales, el veredicto se difunde, aparte delDiario Oficial o el de circulación nacional, mediante bandos y carteles fijados en lugares visibles de tal o cual, localidad o
centro citadino. (Cuarta Disposición Final, Ley 28237)
INEFECT}VTD*D DE NORMA TIITPUGNADA Los veredictos declaratorios de inconstitucionalidad en todo o en parte, de una ordenanza edil, la dejan sin efecto desde el día siguiente al de su publicación en el diario oficial, o en uno de mayor circulación nacional. (Art. 81", Lev 28237)
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PRESCRIPCIÓN Y COSA JUZGADA Los veredictos del TC ostentan autoridad de cosa juzgada. Tiene similar carácter el auto prescriptorio de la acción al haber declarado inadmisible la demanda por interponerse fuera del plazo legal (Seis años).
El transcurso de determinado tiempo desde la fecha habilitante viabiliza la excepción de prescripción contra toda acción de inconstitucionalidad interpuesta por determinado pretensor. (Art. 82", Lev 28237)
Por ejemplo: Si una ordenanza edil, expedida por el Concejo Provincial de Huancané (Dpto de Puno), dispone el pago de un arancel trimestral para solventar el servicio de rondas urbanas, ante frecuentes atentados y actos violentatorios durante las noches en determinados sectores críticos de la ciudad y dicha norma fue publicada el 8 de Octubre del 2003, en el diario oficial El Peruano, la demanda de inconstitucionalidad formulada por 2,000 ciudadanos, con fecha 10Marzo-10, será declarada inadmisible por el TC al haber transcurrido más de seis años desde aquel 8-Octubre-O3. Este auto declarativo de prescripción ostenta calidad de cosa juzgada; vale decir, no puede revivirse mediante otra acción análoga por tratarse de una pretensión desestimada, ante el caducatorio plazo semestral. 2. PROCESO JUDICIAL DE ACCIÓN POPULAR (LeV 28237, Código Procesal Constitucional) PROCEDENCIA
Puede interponerse acción popular por trasgresión de la Constitución Política o de la Ley, contra reglamentos y normas administrativas y contra resoluciones y decretos de índole general expedidos por los Gobiernos Locales en ejercicio de funciones autónomas, delegadas o compartidas. (A*. 76,Ley 28237 ,Lev 282371 o&IETtVO
judicial tiene por finalidad el controljurisdiccional de la constitucionalidad y la legalidad de normas o decretos ediles, mediante la declaración y ejecución de inconstitucionalidad o Este proceso
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ilegalidad, en todo o en parte, de aquellas disposiciones antes
mencionadas.. (Art.
76,
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ADMISIBILIDAD será admitida la demanda contra las normas ediles formalmente aprobadas, pero aún no publicadas oficialmente, siempre y cuando por inforniación o conocimiento extra-oficial de aquéllas se presuma o prevea que lesionan o amenazan con afectar el orden constitucional y/o legal, o contravengan el principio de rango jurídico. (Art. T6", Ley 28237, Código Procesal Constitucional) SUBSANACIÓN Y DENEGACIÓN La enmienda o remediación del contenido de una norma edil, efectuada antes de su publicación oficial, origina la inadmisibilidad de la acción popular. INTANGTBILIDAD La admisión a trámite de la demanda contenciosa no suspende la vigencia en todo o en parte de la norma municipal cuestionada. se mantiene intangible. TIPIFICACTóN Las normas ediles (decretos de Alcaldía) son inconstitucionales y/o ilegales en su totalidad o en parte de sus disposiciones, en estos casos concretos:
a) b)
Cuando trasgreden la Constitución y/o las leyes, y
cuando no fueron expedidas o publicadas en la forma dispuesta por la Carta Fundamental y/o por las leyes, según el caso. PERENTORIEDAD
Los plazos fijados en esta ley procesal son perentorios e improrrogables. No cabe aplazamiento o postergación de diligencia alguna a petición de parte, bajo enteru r"rponiubilidad de la sala Civil competente para conocer y resolver la litis.
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Dentro y hasta determinado tiempo después de publicada una norma municipal, cualquier ciudadano con interés legítimo puede impugnar judicialmente aquélla. Trascurrida tal sucesión cronológica la acción popular prescribe, según estos periodos:
a)
A los cinco años, contra las normas ediles violatorias de la Carta Magna, y
b)
A los cinco años, contra decretos ediles que infrinjan la ley.
El término para la prescripción empieza a transcurrir
inmediatamente después de la fecha publicatoria de la norma. (Art. 87", LeV 28237) COMUNICACIÓN INMEDIATA Si durante la tramitación de una causa la disposición edil (objeto de acción popular) fuere derogada o modificada, en todo o en parte, la autoridad edilicia, o el regidor competente; o bien, el Procurador Público adscrito a la Municipalidad demandada, comunicará de inmediato este hecho circunstanciado a la sala civil especializada. (29", Ley 27972 - LOMs) RESOTUCIÓN INHIBITORIA Si antes de expeOirse veredicto o en antesala de dictarse la sentencia la norma edil impugnada no se enconhara vigente, elauto definitorio del órgano jurisdiccional colegiado será inhibitorio, por sustracción de la materia controversial, debiendo publicarse en el medio de comunicación colectiva, una vez emitida la resolución. (Art. IX, Ley 28237)
contra este auto inhibitorio no procede ningún medio recursal, pues, ostenta carácter excusatorio y definitivo. INAPLICACIÓN TOTAL O PARCIAT El veredicto amparatorio, consentido o ejecutoriado, determina la inaplicación total o parcial de la norma edil impugnada, según respecte, desde el,día siguiente de Ia publicación oficial en el diario encargado de su difusión-
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COSA JUZGADA Las sentencias expedidas en los procesos de acción popular ostentan calidad de cosa juzgada. No tienen efecto rehoactivo y no permiten revivir procesos concluidos.
lmpedimento de nueva acción. La sentencia desestimatoria de una demanda de acción popular impide la interposición de una nueva pretensión sustentada en la misma infracción. (Art. 82",Ley 282371 NORMA PROHIBITIVA
Los veredictos recaídos en los procesos acciopopulistas constituyen normas vetatorias para que cualquier entidad del Estado o de la Administración Pública, bajo responsabilidad funcional, expida nueva disposición con contenido parcial o totalmente idéntico a la denegada por orden judicial, mientras no sea derogada o modificada la norma constitucional o legal trasgredida. 3. ACCION CONTENCIOSO . ADMINISTRITTIVA (Lev 275841 OBJETTVO O FINALIDAD Esta acción tiene por finalidad el controljurídico-procedimental
por los Juzgados y Salas Civiles del PJ sobre las actuaciones o resoluciones definitorias de la Administración Gubernamental con sujeción al Derecho Administrativo y la efectiva tutela jurisdiccional hacia los intereses y derechos de los administrados como integrantes de la población usuaria y requirente en general. EXCLUSIVIDAD Y PERMISIVIDAD
Los actos, actuaciones y resoluciones de la Administración Estatal sólo pueden ser cuestionados mediante este proceso contencioso contra la autoridad responsable, salvos aquellos casos contra los cuales pueda recurrirse interponiendo acciones de garantía o constitucionales, como son la de amparo, la de cumplimiento, la de habeas data, etc. (Art. 3", Ley) Así, cuando una ciudadana afectada por publicaciones infamantes
en un diario local, se considera agraviada por tan innoble difusión,
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acudirá ante el Juez Especializado en Materia Civil del lugar donde tiene su domicilio habitual, o donde se encuentran ubicados los archivos informáücos, o en la localidad o centro citadino donde radica el demandado, sea persona natural o jurídica, tratándose de una aqción de habeas data, según la Ley 26301. PRINCIPIOS RECTORES Entre éstos destacan:
a) Igualdad procesal, porque las partes (demandante demandado) en el proceso contencioso son tratadas con igualdad y consideración, sin favorecer o preferir a una de ellas, olvidando la posición controversial como entidad pública o como ciudadano común. El Juzgador actúa con toda imparcialidad sin favorecer ni a uno ni a otro sujeto procesal, aplicando con toda rectitud y sapiencia los cánones procesales hasta definir el derecho controvertido. (Art.2", Ley)
b) Admisión provisional. El Juzgador o la Sala Civil no desestimará a priori una demanda cuyo marco legal no está bien precisado, o haya incertidumbre respecto del fenecimiento de la vía previa. Si acaso el Magistrado cognoscitor tiene cualquier otra duda razonable sobre la procedencia o improcedencia de la acción, deberá dar trámite viabilizador (acceso a la instancia jurisdiccional), mediante auto debidamente fundamentado. (Art.
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c)
Ley)
Enmienda oficiosa. El Juez o la Sala Civil debe subsanar por propia iniciativa las defecciones formales incurridas por los sujetos litigantes, sin obstáculo alguno para ordenar su enmienda o corrección de aquéllas en un plazo razonable, en los casos que no fuera posible la subsanación de oficio.
Actos y actuaciones demandables. Los siguientes actos y actuaciones administrativos, impugnables por quien o quienes se consideran afectados por la entidad gubernamental o estatal, son:
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a) Cualquier declaración administrativa.
Por ejemplo: La Interno de una por Control la Oficina de Resolución expedida Dependencia ministerial, disponiendo la obligatoriedad irrestricta de todos los servidores de acudir al centro burocrático debidamente uniformados, aún tratándose de obreros eventuales a los cuales no se les asignó ternos ni calzado en cada período semestral como condición de trabajo. (Art. 40, Ley 27584)
b)
El silencio administrativo negativo, por ser una desestimación tácita dentra la pretensión ciudadana, al no resolver determinada reclamación en un plazo normativo de 30 días hábiles desde cuando se formuló la solicitud reclamatoria, salva distinta determinación de una ley específica. (Art. 35", Ley 27444)
c)
Cualquier omisión o abstención delente gubernamental o estatal en la tramitación de un petitorio individual o colectivo.
d)
La actuación material, no sustentada en acto administrativo. Ejm.: Un acta sobre verificación objetiva en los almacenes del Gobierno Regional Inkari, sin mandato resolutivo de autoridad competente, pues, aquélla ostenta un medio probatorio eficaz sobre inexistencia de efectos o enseres ante presunto hurto agravado por ciertos servidores adscritos a dicha Dependencia y contra los cuales se ha aperturado investigación disciplinaria.
e)
Las actuaciones o procedimientos administrativos sobre el contingente laboral al servicio de la Administración Pública. Ejm.: Una resolución de destaque laboral hacia otra localidad, ajena al domicilio real del trabajador y sin su consentimiento expreso, pero constando "por convenir al servicio", de acuerdo a los Arts. 76 y 8O del DS 005-90-PCM y la Ley 27557, será materia de demanda contenciosa ante el órgano jurisdiccional competente contra aquella decisión arbitraria.
PRETENSIONES Y OBJETIVOS En todo accionar contencioso contra la Administración Pública pueden plantearse pretensiones cuyos objetivos son, entre otros:
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a)
La nulidad total o parcial, o la ineficacia de actos administrativos irregulares o anómalos. (Art. 5, Ley)
b)
El reconocimiento de derechos tutelados por la Ley.
c)
La adopción de medidas para el restablecimiento del derecho conculcado por la Administración Gubernamental.
d)
El cese de una achración material no sustentada en acto resolutivo
formal. Ejm.: La implantación súbita de turnos laborales, a partir de las 6.00 horas hasta las 10 de la mañana, de Lunes a Sábado, inclusive, sin resolución expresa del Gerente Municipal, sino por orden verbal de un Regidor, será impugnada por los obreros eventuales afectados, contra el Concejo Provincial de Aimaraes. (Dpto de Apurímac) e)
La orden de la Administración estatal para realizar una determinada actuación obligatoria por imperio legal o por resolución administrativa firme (Cosa decidida).
CONTROL DIFUSO En observancia de los Arts. 51 y 138 de la Carta Fundamental de la Nación, este accionar contencioso procede cuando la actuación objetada se sustenta en la aplicación de una norma transgresora del ordenamiento jurídico - procedimental. En esta hipótesis, la inaplicación de tal norma se merituará o apreciará durante el proceso controversial entre el sujeto administrado, como pretensor y la autoridad administradora, como pretendida' (Art. 7o,Ley 27584) Según el Art. 51 de la CPE., la norma constitucional prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre disposiciones de inferior jerarquía y así sucesivamente; así también, conforme el Art. 138 de la Carta Magna, en todo proceso judicial, si surge incompatibilidad entre una norma constitucional y otra legal, el Juez prefiere aplicar la primera. Análogamente, prefiere la norma legal sobre toda otra disposición de rango inferior.
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COMPETENCIA TERRITORIAL Es competente para conocer y resolver el proceso controversial entre un sujeto administrado y la entidad gubernamental, en primera instancia y a elección del actor, el Juez Civil del lugar donde domicilia el demandado (Ente estatal), o el del lugar donde se consumó la actuación impugnable.
Ejm.: Si se tratara de cuestionar o invalidar un acta de inspección audio-visual (verificación objetiva) en un albergue infantil, situado en el Distrito de Chontabamba, perteneciente a la Provincia de Oxapampa, pero el Juzgador Civil de Primera Instancia despacha en la ciudad de Cerro de Pasco (Dpto de Pasco), la competencia territorial será pre-determinada por el actor al interponer la pretensión acorde su conveniencia personal.
COMPETENCIA JURI SDICCIONAL El Juzgador Especializado en Materia Contencioso-Administrativa es el Funcionario competente para conocer y resolver en primera instancia toda acción de esta índole contra las resoluciones cautelatorias y definitorias de la AP (Art. 9",Ley) La Sala Especializada en Materia Contencioso-Administrativa de la Corte Superior respectiva conoce y resuelve la apelación formulada contra la resolución de primera instancia. La Sala Constitucional de la Corte Suprema de la República define en sede casatoria la controversia remitida por el Tribunal superior mediante decreto colegiado. (Art. 9", Lev) Ejm.: La Sala Especializada de la Corte Superior de La Libertad, con sede en Trujillo, conocerá y resolverá en segunda instancia la apelación interpuesta contra la sentencia expedida por el Juez Civil de la Provincia de Pataz (Dpto de La Libertad) sobre pretendida nulidad de acto administrativo, emitido por el Director Departamental de Minería, mediando impugnación del representante legal de la Empresa
Energética Platinum S.A.
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COMPETENCIA SUSTITUTA En las localidades, provincias o ciudades donde no exista Juzgado o Sala Especializada en asunto contencioso-administrativo es competente para conocer y definir el Juzgado Civil o la Sala superior correspondiente. Así, en la Provincia de Carhuaz (Ancash), Ia acción contenciosoadministrativa interpuesta por un comerciante, afectado por la municipalidad provincial citadina, al denegarle la apertura de un establecimiento mercantil, será conocida y resuelta en primera instancia por el Juez Civil genérico, o en su defecto, por el Juez Mixto, tal acontece en muchas localidades del país, como en la provincia de Angaraes cuya capital es la ciudad de Lircay donde sólo despacha un Juez Mixto o Múltiple, porque sucesivamente conoce y resuelve procesos civiles, tutelares, laborales, penales, etc.
LEGITIMIDAD PARA OBRAR ACTIVA Ostenta esta legitimidad quien afirme ser titular de una situación jurídica sustancial protegida, que haya sido o esté siendo vulnerada por alguna actuación administrativa demandable y objeto del proceso. (Art. 11o, Ley) Ejm.: Cualquier ciudadano afectado en su derecho por un acto administrativo formal (Resolución de última instancia) tiene opción para formular demanda contenciosa ante el Fuero Civilcon la finalidad de ser restituido o reivindicado en su derecho vulnerado por la autoridad extra-judicial, en ejercicio normativo de funciones y con la facultad resolutiva dispuesta por la ley. ENTIDAD PÚBLICA COMO ACCIONANTE Tiene legitimidad activa para obrar (demandante pretensora)' la entidad estatal o gubernamental facultada por ley para cuestionar o impugnar cualquier actuación administrativa que declare derechos subjetivos, previa emisión de resolución motivada, en la cual se identifique o detecte el agravio contra [a legalidad administrativa y contra el interés público, siempre y cuando haya fenecido el plazo para que la entidad afectante y emisora del acto declare de oficio en sede administrativa. (Art. 11, Ley)
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La facultad declaratoria de nulidad por propia iniciativa de la autoridad competente, tratándose de cualquier acto administrativo formal (Resolución), prescribe al año, a partir de la fecha en que haya quedado consentido o aceptado por el virtual impugnante, en observancia del Art. 202 de la Ley 27M4. LEGITIMIDAD EN INTERESES DIFUSOS Si una actuación de la Administración Gubernamental vulnera o amenaza un interés difuso, tendrán legitimidad para interponer demanda contencioso-administrativa ante el órgano jurisdiccional competente:
a) El Ministerio Público, a través del Procurador
institucional,
actuando como parte accionante. (Art. 12o, Ley)
b)
El Defensor del Pueblo, mediante apoderado judicial, o por el Procurador Público adscrito al Despacho Defensorial, y
c)
Cualquier ciudadano o institución, como persona natural o jurídica. (Por ejemplo: Un preceptor primario interpondrá demanda contra la resolución edil que dispone la tala de árboles eucaliptos en forma indiscriminada para aperturar una troncha carrozable hacia los bajíos del municipio, afectando la Ecología y el medio ambiente de la zona urbana, en aplicación del Art. 82 del CPC., modificado por la Ley 27752) ENTIDADES DEMANDADAS
La acción contencioso-administrativa se dirige contra las siguientes entidades, las cuales ostentan legitimidad para obrar pasiva ante el Órguno jtrrisdiccional competente: a) b) c)
La Dependencia gubernamental que expidió en última instancia el acto o la declaración impugnada. (Resolución formal) La entidad estatal cuyo silencio, inercia u omisión origina el proceso judicial.
La Repartición gubernamental o estatal cuyo acto u omisión produjo daños o perjuicios, discutiéndose su resarcimiento en el proceso judicial.
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d) e)
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La entidad estatal y el particular que participaron en un proceso administrativo triangular. Las personas jurídicas de Derecho Privado que presten servicios públicos o ejercen función administrativa, mediante concesión, delegación o autorización del Estado, si están incluidas en las condiciones anteriores, según respecte. (Art. 13, Ley)
MINISTERIO PÚBLICO COMO INTERVENTOR En este proceso, el MP interviene como dictaminador antes de expedirse resolución final y en el recurso de casación. También participa como sujeto procesal (parte) cuando se trata de intereses difusos, acorde la ley pertinente. El dictamen del personero MP; acreditado en autos, es obligatorio
bajo pena de nulidad insalvable en el respectivo proceso. Cuando el Fiscal Provincial (o el Fiscal Superior) intervenga como dictaminante, el órgano jurisdiccional le notificará la resolución fenecedora de la instancia, o la que absuelve la casación según sea el caso. (Art. 14", Ley) Acorde el Art. 82 del CPC., modificado por la Ley 27752, interés difuso es toda pretensión legitimada perteneciente a una pluralidad de personas, o conjunto indeterminado de sujetos, respecto de bienes de incalculable valor patrimonial, tales como el medio ambiente (Ecología), el patrimonio cultural, histórico o del consumidor.
Así, cualquier ciudadana está legitimada para reclamar o demandar contra un distribuidor mayorista de gas propano licuado porque aquél apertura un establecimiento mercantilen pleno corazón de la urbe, afectando la salud del vecindario; igualmente, contra la Municipalidad distrital por haber otorgado licencia de funcionamiento. DEFENSADEL ESTADO I La representación legal y defensa forense de las entidades gubernamentales está a cargo.d,e üos respectivos Frocuradores Públicos designados mediante Resolución Ministerial, o en casos singulares, por el apoderado judicial de la Dependencia o Repartición estatal,
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debidamente autorizado por Resolución designatoria, en particular, en las capitales de Departamento a niver nacional. (Art. 15o, Lev 275g4) COMUNICACIÓN A ENTIDAD Todo apoderado o representante judicial, dentro del plazo para contestar la demanda, informará por escrito al ritular de la entidad
gubernamental su opinión técnico-profesional, debidamente fundamentado, sobre la legalidad o no del acto impugnado,
recomendando las acciones reparatorias, si acaso considera viable o justificada la pretensión encausada por el actor. Ejm.: El Procurador Público del Ministerio de salud recomendará al reposició. n en el cargo directriz a tres funcionarios removidos por medida de austeridad hacia plazas de inferior nivel, sin cumplir con los trámites normativos, al visualizar una inminente derrota en la instancia jurisdiccional, ante el reclamo formulado por los tres galenos afectados con la reubicación interna.
Titula¡ del Pliego (Ministro) la inmediata
PI.AZOS PARA DEMANDAR El accionar contencioso-administrativo debe ser formulado dentro de estos plazos: Tres meses contabilizados desde el conocimiento o notificación del acto material impugnable, lo que ocurra primero.
Son actuaciones impugnables las siguientes:
1)
El acto administrativo genérico y cualquier otra declaración de análoga naturaleza.
2) La actuación material no sustentada en resolución formal. 3) La diligencia o actuación materiar ejecutora de actos
administrativos (Resoluciones) que vulnere o trasgreda principios rectores del ordenamiento jurídico-procesal.
4)
La omisión o actuación irregular de una entidad pública en relación a la validez, eficacia o interpretación de los contmtos respectivos, y
5)
Toda actuación supuestamente agraviante al contingente laboral subordinado y al servicio de la Administración Gubernamental. (futs. 40 y 7", Ley)
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Ejm.: Si una Resolución Presidencial del Gobierno Regional de Chavín (Ancash) denegó la licencia con goce de haber a una servidora técnica del nivel A (STA), mediante decisión formal en segunda instancia administrativa, hasta el entrante 20-Marzo-04 la rcferidaempleada podrá impugnar ante el Juzgado competente contra la Resolución afectante a su derecho socio-laboral, si fue notificada con ella el 21-Diciembre-O3. Cuando la ley faculte a las entidades estatales o gubernamentales
a interponer demanda contenciosa, acorde el Art. 11 de esta Ley, el plazo será el señalado en la Ley 27444, salva disposición legal distinta; es decir, el plazo será dentro de los dos años siguientes a contar desde la fecha cuando ptescribió [a facultad para anular la resolución de
modo oficioso en sede administrativa. (Art. 202", Ley 27444) Cuando se materialice el silencio adminishativo, lasitud o demora y cualquier otra omisión de la entidad estatal o gubernamental, el plazo para presentar la acción es de seis meses cuantificados desde la fecha fenecedora del lapso legal para emitir resolución (rutinaria o definitoria), o materializar eL aclo administrativo peticionado. (fut. 77",Ley)
Así, ante una reclamación sobre exoneración de multa dirigida al Concejo Provincial de Cutervo (Dpto de Cajamarca), con fecha24Setiembre-03, pero la autoridad edil no se pronuncia, consumándose el silencio administrativo negativo; en este supuesto, el comerciante agraviado con la denegatoria tácita interpondrá la acción contenciosa hasta el próximo 23-Marzo-04, sin más tardanza. Cuando se intente impugnar actuaciones materiales no sustentadas en actos administrativos regulares (resoluciones formales, oficios. memorandos, etc) el plazo es de tres meses, contados desde el día siguiente en el cual se conoció las referidas actuaciones, menoscabando el derecho ciudadano.
FENECIMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA Para interponer la acción judicial es menester haber agotado esta vía ante la segunda o última instancia del ente gubernamental o estatal, según respecte.
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fuí, la Presidencia de un Gobierno Regional en todo el país constituye la segunda y última instancia administrativa, si la pretensión
se origina en una Dirección Regional Sectorial, por ejemplo, del Ministerio de Agricultura. REQUTSITO TNTERPOSITOR
Es requisito esencial para formular la demanda contenciosoadministrativa ante el órgano judicial competente adjuntar la resolución administrativa de segunda o tercera instancia, acorde los escalones decisorios en cada entidad gubernamental. Este documento público debe ser original o fedateado por el funcionario competente, si es una copia fiel. (Art. 18", Ley) EXCEPCIONES No será exigible el fenecimiento de la vía exha-judicial en estos casos:
a)
Cuando la demanda interpuesta por una entidad estatal o gubernamental (conforme el Art. 11), pretende impugnar alguna actuación administrativa declaratoria sobre derechos subjetivos, ejecutada por otro ente homólogo.
b)
Cuando en la demanda interpuesta se pretenda obtener una orden contra la AP para la realización de una determinada actuación a la cual está obligada por mandato legal o en virtud de acto administrativo firme. En tal caso, el interesado reclamará por escrito ante el Funcionario
competente el cumplimiento del acto omitido. Si en el plazo de 15 días contados desde el día siguiente de formulado el reclamo no se cumpliera con la actuación administrativa, el interesado podrá presentar la demanda judicial. (Art. 19", Ley 27584)
cl
Cuando la demanda sea planteada por un tercero al procedimiento administrativo en elcual se haya materializado la actuación impugnable.
Por ejemplo: Si el propietario de un inmueble urbano (P) cedió en arrendamiento dos ambientes a un comerciante minorista (CM) para aperturar una sala de Internet, pero el Consejo Distrital de
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Pachangará (Provincia de oyón, Lima) denegó la autorización de funcionamiento, argumentando deficiencia jurídica en el contrato notarial de alquiler suscrito entre P y CM., entonces, el locador P como sujeto legitimado (Tercero) interpondrá acción contenciosa ante el órgano jurisdiccional competente contra el gobierno local de nivel distrital, por afectar su libre determinación en ceder en alquiler dos aposentos para el ejercicio mercantil, pues, tal denegatoria conlleva menoscabo a sus legítimos intereses económicos ante inminente rescisión del contrato. REQUISITOS DOCUMENTARI OS ESENCIALES Al margen de cuanta formalidad exigen los Arts. 424 y 425 del cPC., son requisitos especiales para la admisibilidad de una pretensión:
a) El documento acreditante sobre finalización de la vía
administrativa, salvas las excepciones ya previstas en esta Ley. (Ejm.: Una constancia expedida por el Secretario Colegiado del Gobierno Regional Chanka (Dpto de Apurímac) de haber concluido el procedimiento administrativo en última instancia ante la Presidencia Regional)
b)
El expediente contencioso a cargo de la entidad pública (como parte actora) al impugnar su propio acto decisorio en vía invalidatoria. Adjuntará la documentación pertinente como medio probatorio eficaz sobre la nulidad planteada, acorde el fut. 11 de esta Ley adjetiúa. (Art. 20",Ley) DEMANDA IMPROCEDENTE La pretensión formalizada será declarada inviable en estos casos
concretos:
a)
Si es interpuesta contra una actuación no descrita o consignada en el Art. 4 de esta Ley. (Ejm.: Cuando se pretende invalidar una
diligencia formalizada en acta, si ella tiene carácter complementario de otras pruebas a actuar, como la confronhción interpersonal, un informe técnico, una confesión o declaración personal, etc)
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b)
Si es entablada fuera de los plazos previstos en esta Ley. La extinción de éstos para incoar la demanda por el sujeto administrado impide entablar cualquier otra acción judicial respecto de la misma actuación impugnable. (Art. 2I",Ley)
c)
Si el pretensor no cumplió con agotar la vía administrativa, salvos los casos exceptuados por esta ley adjetiva.
Así, si un armador pesquero no interpuso recurso impugnatorio ante el Concejo Provincial del Santa (Chimbote-Ancash) contra la Resolución impositora de multa, ascendente a 2 unidades impositivas tributarias (S/. 6,400.00 en Febrero-04), aquel empresario no habrá extinguido la vía administrativa ante dicha
Municipalidad, pues, aún estaba expedito el plazo para reconsiderar o apelar ante la autoridad competente. (D.S. 1922003-EF). d)
Si subsiste otro proceso judicial o arbitral similar o idéntico, acorde los supuestos fácticos descritos en el Art. 452 del CPC., o sea,
habrá identidad de procesos cuando las partes o quienes de aquellos deriven sus derechos, el petitorio y el interés para obrar sean los mismos e)
Si no ha fenecido el plazo para que la entidad gubernamental o estatal declare de oficio su propia nulidad en el supuesto contemplado en el Art. 11 de esta Nsrma,adjetiva. Conforme el Art. 2O2 de la Ley 27444,Ia facultad anulatoria y
por propi'a iniciativa de la autoridad estatal de sus actos administrativos prescribe al año, contado desde la fecha en la cual quedaron consentidos. Así, si una Resolución expedida por la Dirección Regional de Vivienda perteneciente al Gobierno Regional de Piura se publicó el L0 de septiembre del2003, hasta el próximo 1.0-Sept-2004 subsiste el plazo para anular de oficio aquella decisión emitida por el Sector Vivienda. Si no se expidió la resolución motivada cuya rcfercncia contiene el Art. 11 de esta Ley.
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En todos los supuestos contemplados en el Art. 427 del CPC., o sean:
-
Si el actor adolece de legitimidad para obrar. Si el actor carece de interés para demandar. Si el derecho pretendido ha caducado o fenecido. Si el juzgador no tiene competencia para conocer y resolver
la pretensión, ya sea por el territorio o por la materia. S¡ no existe conexión lógica entre los hechos y el petitorio' Si la pretensión resulta jurídica o físicamente imposible, o Si la demanda planteada contiene un indebida acumulación
de pretensiones. DENEGATORIA Si el Magistrado advierte que la demanda resulta inviable, la declarará así radicalmente, expresando los fundamentos de su determinación y devolviendo los documentos anexados. (Att. 427, cPc) TRASLADO DE LA APELACIÓN Sila resolución declaratoria de improcedencia fuera impugnada, el Juzgador notificará su determinación formal al demandado con copia del escrito recursal. La decisión de la autoridad superior (Sala Civil) que resuelve sobre la inviabilidad de modo definitivo produce efectos intangibles para pretensor y pretendido. REMISIÓN DE ACTUADOS Al admitir la demanda, el Magistrado civil o la Sala competente ordenará a la entidad estatal o gubernamental que le remitan el expediente vinculante a la actuación impugnada por el sujeto pretensor. (Arl.22", Ley)
Ejm.: Si se trata de un asunto laboral del sector público (lnvalidación de permuta ocupacional entre dos servidoras de Essalud), el Procurador estatal del MS presentará a la Sala C¡vil el cuaderno requerido para mejor examinar y resolver la controversia'
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PRESCINDENCIA O REITERACIÓN Si la entidad demandada no cumple con remitir el expediente, el órgano jurisdiccional cognoscitor (conocedor) podrá prescindir del mismo, o en otro caso, reiterar la solicitud, bajo severa advertencia de comunicar al MP por presunto delito de Resistencia a la Autoridad Judicial, acorde el Art. 368 del CP
Será aplicable también el Art, 41" de esta Ley; es decir, cumplimiento de resoluciones judiciales por los funcionarios y servidores públicos, bajo entera responsabilidad civil, penal o disciplinaria, si acaso desacatan el mandato imperativo del Juez. PROSECUCIÓN NORMAL El incumplimiento de la orden judicial por la entidad pública no suspende la tramitación del proceso, debiendo el Magistrado aplicar el Art. 282 del CPC., vale decir, su apreciación sobre la conducta procesal de las partes.
EIECUCIÓN INEVITABLE La admisión de la demanda por el JuezEspecializado o por el genérico no impide la ejecución del acto administrativo impugnado, sin óbice para imponer o implantar medidas cautela¡es.
Una de éstas será precisamente la suspensión del acto administrativo cuestionado por afectar o agraviar el interés ciudadano. Ejm.: Si a una funcionaria gubernamental se le destituyó del cargo por grave falta laboral (Contratación reiterada de familiares en plazas ocupacionales no presupuestadas ), la resolució n ad minist¡aütn impugnada ante el Fuero civil se ejecutará sin remedio, separando del puesto a dicha ejecutiva. La acción judicial no obstaculizará la medida destitutoria por comprobado Nepotismo (Ley 26771y DS. 021-2000-PCM)
MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN El acto puede modificar la demanda antes que ésta y el auto admisorio sean notificados a la contraparte. (Entidad gubernamental)
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Asimismo, puede ampliar la demanda si antes de la expedición del veredicto se materializan nuevas actuaciones impugnables, como consecuencia directa de aquélla o aquellas objetables en el proceso. En este caso, el actor deberá reservarse tal derecho al formular la pretensión. El Juzgador o la Sala Civil correrá traslado a la parte demandada la pretensión adicional por el plazo de tres días hábiles para su contestación (Art. 1.6", Ley)
vÍN pnOCEDIMENTAL Se tramitan en la vía sumarísima, observando la normatividad del CPC las siguientes acciones:
a)
La cesación de cualquier actuación material no sustentada en acto administrativo. Así, una cancelación de contrato sobre adquisición de bienes patrimoniales con retención de mercaderías y sin pago del valor pecuniario respectivo, en agravio de un proveedor empadronado en los Registros del Ministerio de Trasportes, sin mediar Resolución autoritativa previa.
b)
La realización de determinada actuación a la cual esté obligada la Administración Gubernamental por mandato de la ley o por acto administrativo firme.
Ejm.: Emplazar al Gobierno Regional Wanka (Dpto de Junín) para que cumpla con abonar la gratificación festiva de Navidad - Año Nuevo 2004, en Diciembre -2003, ascendente a S/. 200.00 a cada trabajador contratado desde Julio 2003, por mediar decreto supremo imperativo sobre esta obligación pecuniaria, en beneficio de los servidores nombrados y contratados. DICTAMEN FISCAL En esta vía sumarísima la opinión ilustrativa del Fiscal Provincial o del Fiscal.Superior será formalizada en el plazo de cinco días hábiles de recepcionado el expedier¡te. Emitido el dictamen, se expedirá veredicto en el término de cinco días útiles'
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vÍA ABREVTADA Se encausan en esta vía, obsgrvando las normas del CpC las pretensiones no descritas en el Art. 24 de esta ley. En este proceso abreviado el dictamen se emite en el plazo de 25 días hábiles de recepcionado el cuaderno por el Fiscal dictaminante. Evacuado el informe, se expedirá veredicto en el término de 25 días hábiles por el órgano jurisdiccional competente. (Art. 25", Ley) PRETENSI Ó¡g T¡{PEUNIZATORIA
Toda pretensión resarcitoria por daños y perjuicios se plantea como acción principal, acorde las reglas del Código Civil y del CpC. (Podrá invocarse los Arts. L32o y 7322 del código sustantivo y los Arts. 486, 487 V 493 deI Código adjetivo) MEDIOS PROBATORIOS En este accionar contencioso la actividad probatoria se-limita a toda actuación diligenciada en el proceso administrativo, no pudiendo incorporarse al litigio la acreditación o probanza d,e hechos nuevos o aconteceres no alegados en la etapa pre-judicial. (Art. 21", Ley) OFRECTMIENTO O PRESENTACIóN Los medios probatorios deben ser ofrecidos y/o presentados por los sujetos contendores en el acto postulatorio respectivo (demanáacontestación), debiendo anexarse todos los documentos y pliegos interrogatorios, tanto en el escrito de demanda como en el de contestación. (Art. 28", Ley)
Ejm.: Un pliego interrogatorio con cinco preguntas para su contestación por el represente legal o procumdor público del Gobierno Reglonal Mochika (Dpto de Lambayeque), podrá formularse así: Preguntado, conteste con claridad hechos circunstanciados
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y precisión, conforme
los
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es verdad que en su calidad de Vice-presidente dicta resoluciones en remplazo delTitular de la entidad?
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iCómo es cierto que la Resolución Administrativa 466-2003GRM-P fue suscrita por usted cuando el Titular ya había reasumido el Cargo después de fenecida su licencia? ¿Cómo es verdad que en dicho acto administrativo ascendía de nivel remunerativo al fuesor Adjunto en Asuntos Financieros? iCómo es cierto que por orden suya, según memorando N" 1982003-GRM-f; el Director de Personal emitió dictamen favorable al referido Funcionario para promocionarlo en el nuevo nivel? ZCómo es verdad que no estando en funcio.,nes presidenciales. emitió sendas resoluciones promocionales para otros funcionarios, firmando tales documentos en día no labotable para la Administración Pública?
REFERENCIA SOBRE DOCUMET{TACI ÓN PÚBLICA Si un ciudadano común, siendo parte en el proceso, no tuviera en ru poder algún medio probatorio documental, porque éste se halla en los archivos de una entidad gubernamental o estatal, en este supuesto, debe indicar dicha circunstancia en su escrito de demanda, precisando el contenido del documento y la oficina donde se encuentra guardada, o en giro para que el Juzgador civil o la Sala superior competente pueda disponer su incorporación al expediente, previa solicitud formal a la respectiva Dependencia. (Art. 28", Ley)
-
OFICIOSIDAD Cuando los medios probatorios ofrecidos y/o anexado,s por los sujetos contendores no sean suficientes para formar conüeciór4 e[ Juzgador Especializado o el genérico en materia civil, nediante resolución motivada y no impugnable puede ordenar la actuación de medios probatorios complementarios y convenientes, para apreciar a cabalidad los alegatos de la pretensión como de la denegación, antes de emitir sentencia. (Art.29", Leyl Ejm.: El Magistrado especializado podrá disponer un peritaje grafológico para determinar si existen firrnas suplantadas en algunas resoluciones expedidas por el Fur¡cionario st¡stifuto del Jefe o Director Ejecutirro de una irstifución futelar, pues, ciertc rasgos gÉficos no coinciden entre unas y ofuas rúbricas, perteneciendo al parecer a terceras personas.
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CARGA PROBATORIA Salva norma legal distinta, la carga probatoria corresponde a quien afirma y reafirma los hechos sustentatorios de su pretensión. Sin obstáculo de lo expuesto, si la acfuación administrativa demandada impuso una sanción, la probanza de los hechos configurantes de infracción corresponde a la entidad pública emplazada. COLABORACIÓN O FACILITACIÓN Lu, entidades gubernamentales o estatales deben facilitar a todo proceso contencioso cuantos documentos obren en su poder, así como proporcionar los informes solicitados por el Magistrado congnoscitor (co.nocedor de la causa). Si acaso incumplieran este deber imperativo, el Juzgador civil podrá aplicar las sanciones previstas en el Art. b3 del
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CPC al funcionario responsable del ente demandado demandante. (Art. 31", Ley)
o del
MEDIOS IMPUGNATORIOS En este proceso contencioso son procedentes los siguientes medios recursales: a) El recurso de Reposición contra los decretos (resoluciones menores) para que el Juzgado o la Sala los revoque b) El recurso de Apelación contra las sentencias expedidas por el Juzgado o la Sala civil, exceptuando a las impugnables, mediante recurso casatorio y aquellas excluidas por acuerdo de partes. También procede apelación contra los autos, menos contra aquéllos excluidos por ley expresa. (Art. 32o, Ley) RECURSO DE CASACIÓN Bte medio recursalse ha de interponerconha los vercdictos expedidos en revisión por las Cortes Superiores (salas ciüles o Especializadas) y contta los autos emiüdos por estos foibunales que, en nuevo examen de la causa, finiquitan el respectivo proceso. (Art. 32o, Ley) Ejm.: Un auto resolutorio emitido por la Sala Civil Especializada, sobre caducidad de la acción, pone fin al proceso contencioso; por tanto, puede ser impugnado mediante recurso casatorio para su absolución definitiva por la Sala Constitucional y Social de la ilustre CSR en instancia final.
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CUÁNTUM PECUNIARIO VIABILIZANTE El recurso casatorio procede interponer si el cuántu"n dinerario del acto impugnado es mayor al equivalente de'70 unidades de referencia procesal (> 70 URPs : S/. 22,400), siempre y cuando tal acto cuestionado provenga de autoridad cuya competencia decisoria sea provincial, regional o nacional. Por excepción, también son recurribles mediante casación (en segunda o tercera instancia) los actos administrativos dictados por autoridad municipal o gubernamental de nivel distrital, si la cuantía pecuniaria supera las 70 UsRP (Art. 32", Ley) Ejm.: Si el monto reclamado por un Director Ejecutivo del Ministerio de Defensa asciende a S/. 30,000.00 por concepto de gratificación laboral al cumplir 30 años de servicios oficiales al Estado, equivalente a tres sueldos globales, pues, dicho Funcionario percibe un haber rnensual de S/. 1.0,000.00, pero la Resolución Directoral General del MD deniega dicho beneficio invocando el DS 051-90PCM (Pago del beneficio pecuniario en cuántumes diminutos: Tres remuneraciones permanentes), dicha decisión gubernamental será recurrible en casación ante la ilustre Corte Suprema de la República, por superar las 70 Us RP (S/. 30,000.00 > 51.22,400) QUEIA DE DERECHO El recurso de queja procede interponer contra toda resolución deilaratoria de inadmisibilidad o improcedencia del recurso apelatorio o casatorio. También es viable contra el decreto o resolución que concede el rccurso apelatorio en un efectodistinto al peticionado por el recurrente.
En este supuesto procederá, si en vez de otorgar una apelación con efecto suspensivo del litigio, la viabiliza sin é1, o sea con consecuencia retentiva, como se describe en el Art. 368 del Código adjetivo.
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Los medios recursales tienen los mismos requisitos de admisión y procedibilidad regulados por el CPC., como se advierte en los Arts. 363, 365, 566 y 367, modificado este último por la Ley 27703, publicada el 20-Abril-02.
Derecho Procesal Administratiu o
305
PLAZO PARA SUBSANAR Si acaso el impugnante no acompañara la respectiva tasa o arancel, o la adjuntase en un cuántum pecuniario inferior, el Juez o sala civil deberá concederle un plazo prudencial no mayor de cinco días útiles para su debida subsanación. Ejm.: Si en vez de acompañar una tasa judicial de S/. 128. 00 para apelar contra un sentencia adversa del Juzgado Civil, sólo adjunta el importe de s/. 60.00, el Magistrado cognoscitor (conocedor de la causa) le otorgará un plazo prudencial de cinco días útiles para que reintegre la cantidad faltante (S/. 68.00)r pü€S, para apelar de un veredicto de primera instancia debe abonarse s/. 128.00, según la Resolución Administrativa 033-2002-CE-PJ., regente para el año20C4..
DOCTRINA JURI SPRUDENCIAL Toda decisión adoptada en casación por la Sala constitucional y social de la csR constituye doctrina jurisprudencial en materia contencioso-administrativa vinculante a futuros casos análogos. (Art. 34o,Ley 27584) fuí, la ejecutoria suprema que reconoce el abono de tres sueldos globales por cumplir 30 años de servicios oficiales al Estado constituye doctrina jurisprudencial de obligado acatamiento por los órganos jurisdiccionales inferiores para nuevas demandas reclamatorias de este derecho pecuniario, pues, hasta la fecha muchas entidades del sector Público Reformado deniegan el cuántum mayoritario amparándose en el DS 051-90-PCM y no en el D. Leg. Z7G y el DS 00S-- 90-pCM., los cuales fijan el pago de tres remuneraciones mensuales totales vigentes a la época de cumplir los tres decaenios de labor. como hípótesis: si una empleada pública srB cumplió 30 años de servicios reales y retribuidos en Marzo-2004, siendo su haber ordinario la suma de s/. 850.00 [a correspondiente gratificación premial equivaldrá a S/. 2,550.00. APARTAMI ENTO FUND AMENTADO
Los órganos jurisdiccionales decisión prirnigenia,
pueden apartarse de la propuestacontenida en una doctrina jurisprudencial, siempre y cuando se presenten circunstancias particulares en determinado caso
306
Guíllermo
B
endezú N eyra
sub júdice (causa en giro) y motiven debidamente las razones por las cuales se aislan de dicha ejecutoria. PUBLICACTÓ¡U PE SENTENCIAS
El texto íntegro de todo veredicto expedido por la Sala
Constifucional y Social de la CSR se publicará en el Diario Oficial El Peruano. Esta publicación se efectúa denho de los 60 días de expedido
bajo responsabilidad funcional de los Magistrados Supremos de la Nación, o del Director de aquel medio publicitario.
MEDIDA CAÜTELAR Esta medida podrá ser dictada por el Juez o la Sala antes de iniciar un proceso contencioso o dentro de éste, siempre que esté destinado a asegurar la eficacia de la decisión final. (fut. 35", Ley)
En este proceder singular se aplicarán las normas del código adjetivo con las especificaciones descritas en esta Ley.
TEMA XXII LOS TNFORMES EN LA ADMINISTRACIÓN PUBLTCA
PREÁMBULO En las oficinas gubernamentales del país (Ministerios, Gobiernos
Regionales, Municipalidades, organismos Descentralizados,
Programas de Desarrollo comunal, et-), los funcionarios I empleados públicos deben cursar informes lrustrativos o explicaiorios sobre determinado asunto concerniente a la entidad estataipara su inmediata
atención, canalización
y
decisión autónoma por la autoridad
competente y con facultad resolutoria.
Fstos informes o dictámenes pueden ser legares, sociares, cconómicos, financieros, médicos, tócnlcos, Á, .ng,i' el cargo, o especialidad ocupacional del funcionarüo, o erylLrado.lernite nte al sewkio d€ é$ta o aquella Deper,uilenciá gubernamlntal. Los dictámenes se faccionan por iniciativa propia, a solicitud del administrado o por orden de la Autoridad supnii"i para mejor resolver o definir u¡ asunto o problema específico q,rn atañe a la Repartición estatal. También constituyen documentos iustentatorios para decidir un derecho controvertido entre dos o más pretensores (sujetos legitimados) ante la instancia administratival como así contemplan los Arts. 2r9,22o y siguientes de la Ley 2Tú. (Normas sobre el procedimiento trilaterar entre dos o m¿s cJntendores ante la entidad gubernamental).
Guillermo B endezú
308
N ey ra
Los informes se redactan generalmente en papel membretado con el logotipo de la entidad'en la cual se originan, debiendo remitirse con un oficio o con memorando, según el nivel jerárquico del destinatario, pues, un empleado subalterno jamás se dirigirá a un Funcionario mediante el segundo documento, sino con el primero, acatando normas de disciplina laboral y debida consideración al cargo superior. El informe administrativo es un documento público destinado a ilustrar, comentar o explicar. a la autoridad respectiva un determinado asunto sometido a análisis o examen, para su definición por Ia entidad estatal, prer,'ia opinión del Funcionario o servidor designado por la autoridad competente. Como documento público ostenta incuestionable valor legal ante las autoridades judiciales, policiales, militares, etc., siempre y cuando sea emitido mediando facultades expresas (autónomas, delegadas o compartidas), en la correspondiente entidad gubernamental, como acontece en los concejos provinciales del pafs, acorde los Arts. 79,80,81. y siguientes de la Ley Organica de Municipalidades, Ley 27972'
EL INFORME ADMINISTRATIVO CONCEPTO Es un documento oficial mediante el cual se emite una opinión
autorizada (dictamen ilustrativo) y pre-definitoria sobre determinado asunto o cuestión planteada. IMPORTANCIA Este documento buroc¡ático de frecuente interlocución es muy importante en las relaciones internas de una entidad pública, en particular, entre oficinas o unidades descentralizadas.
Los interesados son'gtli,emes tienen acceso a esta información escrita, si están apersonados en e[ proceso administrativo, sea contencioso o no, acorde la ley 27444.
D ere
cho Procesal Adminístratíu o
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Tánto el servidor subalterno cotrro el funcionario ierárquico están obligados a emitir informes, opiniones o dictámenes sobre el asunto o problema sometido a su examen y proposición resolutiva.
CLASIFICACIÓN
En la administración gubernamental los informes puedeh ser generales y especiales. Los primeros versan sobre asuntos rutinarios de menor t¡ascendencia y de trámite ordinario; los segundos tratan acerca de asuntos o cuestiones complejas y son expedidos por especialistas y profesionales en las diversas mmas del saber tecnológico
científico, formulando criterios normatlvos acorde las metas y objetivos de la entidad pública, con relación a la población requirente y las pretensiones de la ciudadanía formalizadas en reclamos y medios impugnatorios.
-
ESTRUCTURA FORMAL Todo informe administrativo contiene estas partes: 1)
Epígrafe o dedicatoria conmemorativa anual.
2)
Logotipo o membrete institucional.
3)
Número correlativo con las siglas (abreviafuras) identificatorias de la entidad emisora.
4)
Enunciado general o premisa introductoria.
5)
Exposición breve sobre el asunto sometido a esfudio y dictamen.
6)
Opinión y propuesta del informante con la recomendación pertinente en forma suscinta y clara.
7J
Lugar y fecha de suscripción.
8)
Firma, nombre y cargo del emisor, con anotación de la dependencia, oficina o unidad desconcentrada.
e)
Nominación o referencia del destinatario subsidiario o secundario.
Guillermo Bendezú Neyra
310
10) Siglas identificatorias de quienes elaboran o preparan el documento.
En cuanto respecta a la rígida formalidad documentaria, en muchas oficinas estatales se prescinde o disponsa de los numerales 1, 9 y 10, por no ser tan necesarios. DESCRT PCt Ór.¡
l.
rO nrrmnvn
El epígrafe o cartel enunciativo es la dedicatoria conmemorativa del año en curso por mandato legal. Se ubica en la parte superior
y central del documento oficial.
2.
El logotipo o membrete es el sello impreso en el ángulo superior izquierdo del documento. Sirve para identificar a la entidad pública generadora del dictamen. Así también, a la oficina emisora cual unidad desmembrada del ente gubernamental.
1) 2l
. 3)
"Año de la Concordia Nacional"
Municipalidad Distrital Los Olivos Dirección de Desarrollo Urbano 1) "Año de la Reactivación Económica" 2) Gobierno Regional de Ica Dirección Departamental de Turismo El orden numérico del informe comprende e[ guarismo sucesivo y las siglas identificatorias de la Dependencia burocrática. Ejm. : Informe le gal No 865-2OO4-OA.I-CPH. ( Oficina de Asqsoúa Jurídica, Concejo Provincial de Huamanga).
4)
La enunciación general sobre el asunto contencioso o no, puede designar o describir una simple petición, mediana pretensión o un medio recursal contra determinado acto administrativo. Se consignan los datos personales del reclamante o pretensor, el asunto en debate o en trámite y una alusión a los documentos anexados, si.fuera oportuna.
5)
La exposición breve sobre el asunto propuesto se formaliza mediante una o dos premisas fundamentadas para arribar a la propuesta legal, según la pretensión cursada.
D
6)
erecho Procesal Administratiu o
311
En cuanto a la propuesta legal del dictaminante se considerará o invocará las normas regentes y aplicables al caso o asunto bajo
examen, conforme los hechos expuestos por el recurrente o reclamante según la documentación anexada en el expediente. En esta etapa el asesor legal o el especialista inicia su propuesta pre-definitoria con estas fórmulas frasales: Sobre el particular... En torno a la pretensión c*r+sada,... con relación al asunto encaminado, ... Acorde el petitorio formulado,... Con relación al medio recursal presentado,... Al respecto,... etc., etc.
,
ESTRUCTURA FORMAL
Un informe legal comprende las siguiente partes: (*)
1.
Membrete institucional o logotipo de la entidad emisora del documento. Marcha en el ángulo superior izquierdo del informe y sirve para identificar a la oficina o dependencia estatal.
2.
Epígrafe connotativo o rótulo relacionado al año fiscal en curso. Se ubica en la parte central y superior del documento.
3. Número consecutivo del informe seguido de las siglas
pertenecientes a la entidad emisora. Estos datos marehan separados por guiones menores. fuí: Informe No 986-2004stsLM-oA.I. (sociedad de Beneficencia de Lima Metroporitana, Oficina de fuesoría Jurídica).
4.
Destinatario o nombres y cargo del Funcionario gubernamental o estatal a quien se dirige el informe. Ejm.:
Sr. Ing.
Manuel Malache Malarín; Jefe de la Oficina de Edificaciones.
(*) '
con algunas varianües asequibles y aceptadas en las Depndenclas públicas descenhalizadas
Guillermo
372
5. 6.
B
endezú Neyro
Vocativo o llamada apelativa. Ejm.: Señor Jefe: Texto informativo o contenido del informe relacionado a los datos genéricos del peticionario, el asunto y otros aspectos vinculantes
a la pretensión.
7.
'8.
Propuesta formal o la sugerencia legal formulada por el Asesor dictaminante, invocando las normas pertinentes y exponiendo los hechos suscitados determinantes del petitorio, reclamo o impugnación. Es una recomendación técnico - normativa a la autorldad superior o al funcionario con facultades para resolver el asunto o problema examinado. Despedida o suscripción formalista, generalmente con las fórmulas frasales "salvo mejor parecer, dejando a salvo su autorizado criterio, excepta mejor opinión, salva distinta opinión", etc.
9.
Lugar y fecha de emisión. Se anota el nombrry de la localidad, pueblo, comarca, distrito, etc., seguido del día, mes y año en cu¡':so, debiendo figurar cualquier día hábil.
10.
Firma, nombres y cargo del fuesor dictaminante, consignando la oficina o repartición a la cual pertenece.
11.
Referencia de oficinas o dependencias internas a las cuales corresponda cursar una copia del documento.Ej.: cc/ Secretaría Técnica; cc/ Dirección de Personal; cc/ Jefatura de Abastecimientos; etc.
12. Siglas del autor y del
asistente redactor o transcriptor del documento. Generalmente las del segundo corresponden a la secretaria o auxiliar administrativo adscrito a la Oficina legal.
En Dependencias o Reparticiones públicas cuya implementación material y/o documentaria sea deficitaria o insuficiente, en particular, en las lejanas ciudades de nuestra Patria, pueden y deben prescindirse de ciertos requisitos o formalidades en los lnformes adminlstrativos, tales como el membrete identificador, el epigrafe connotativo del año conmemoratorio y las siglas inscritas en la parte inferior del documento.
Además, este informe se cursa al Funcionario resolutor por medio
de un oficio si el remitente es un empleado o servidor subalterno;
D
ere cho P ro
ces
al Administr
atiu o
313
empero, lo derivará, si el suscribiente ostenta el mismo nivel jerárquico, a través de un memorando, respetando siempre la jerarquía entre ambos suscriptores, pues, se trata en algunos casos de una proyección horizontal y no vertical.
Ejm.: El Director de Finanzas Públicas frente a una Directora de Servicio Social guarda un enlace horizontal, pero rcsultará vertical frente a un Sub-Director de Almacén.
un informe de índole laboral puede redactarse en estos términos: INFORME N" 265.2OO4.OPE.GRC Del AI
Asunto Fecha
Director de Personal y Escalafón Administrador Regional - GRC Vacaciones pendientes de goce Cusco, 20 de Febrero del2004
Señor Administrador: Mediante el presente, informo a su superior Despacho que la ser,.ridora
Roealinda Romero Revilla, Auxiliar de contabilidad, no disfrutó de vacaciones durante el año 2n3,correspondiéndole este beneftcio social en octubre del2003; sin embargo, hasta la fecha no las goza, al parecer por significativa carga laboral en el Dplo de contabilidad. Por tal motivo su Despacho dispondrá lo rnás conveniente para
compensar a la referida trabajadora por el descanso físico no disfrutado cÍr e'i o¡lortunldad, em observancia del Art. 24 del D.l-eg. 276 y el Art. 102 del DS 005-90-PCM. Atentamente,
cc/OAJ ABR/ fcs
Lic. Arnaldo Buitrón Rabínez Director de Personal y Escalafón Gobierno Regional del Cusco
314
Guillermo Bendezú N eyra
Un sucinto Informe Jurídico podrá redactarse acorde
este
modelo, aplicable para toda la Administración Gubernamental:
INFORME LEGAL
NO
766.2OO4.OAJ,MDS
Los habajadores Rogelio Galván Fonseca, Rafael Mendieta Molero y Raquel Cusipáucar Romaní, STA, STB y STC., respectivamente, en actual servicio en la Unidad de Abastecimlento, solicitan a la Alcaldía distrital su destaque hacia la Municipalidad Dishitalde Lurín por mediar convenio entre ambos gobiernos locales, atendiendo a las plazas vacantes en esta segunda Dependencia. Adjuntan la documentación pertinente para obtener dicho desplazamiento temporal o de carácter eventual a partir del dieciseis de Febrero del año 2004. Sobre tal pretensión conjunta, esta Oficina de Asesoría Jurídica
opina que es procedente dicha traslación laboral, por mediar informe favorable de la Unidad de Abastecimiento y la disponibilidad de plazas ocupacionales en el Concejo Distrital de Lurín o entidad de destino, en estricta observancia del Art. 76 del D.S. N" 005-90-PCM., actualizado por la Ley 27557, Régimen Laboral delSector Público y la Ley 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, salvo distinto criterio de la autoridad edil. Surco, 02 de Febrero del2004
Dr. Alex Allemant Aldoradín ASESOR LEGAL OFICINA DE ASESONíE .IUNíOICA
El oficio pertinente cursado por el Asesor Legal Principal del Gobierno Local de Surco, se ¡edactará en estos términos:
D
erecho Procesal Admínistrstiu o
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Municipalidad Distrital de Surco "Año de la Reéonciliación Nacional"
Oftcio N" OO4-2OO4-OAJ-MDS Surco, 12 de Febnero ¿¿f 200+
SEÑOR ALCALDE DISTRITAL DE SURCO Ciudad Señor Alcalde: Es una satisfacción dirigirme a su meritorio Despacho edil para adjuntarle el Informe Legal N" 266-2OO4-OAJ-MDS., relacionado a la solicitud de destaque temporal de tres servidores de esta Municipalidad a su homóloga-del Distrito de Lgtin,.co¡forp3_permite el Art. 76 del DS 005-90-pCM y elArt. 37 de la Ley 27972; LOM. sea
propliah oportunidad pam expresarle
mi defeencia personal.
Dios guarde a [.]sted
Dr. Tomás Tueros Terrones Asesor Legal Principal Por tanto, un informe o certificación expedida por Funcionario autorizado merece i,e, cetteza y plena credtbiltdad por la autoridad cognoecitora en determinado proceso juücial o administrativo en el cual se controvierten pretensiones, sean patrimoniales o eticas, salva la contraposición de otros documentos refutantes, en observancia de los Arls. 2g3, ZB4, 235,238 y 239 del CPC., D. Leg.768.
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Guillermo Bendezú Neyro
Un informe legal sobre determinado derecho socio-laboral pecuniario podrá redactarse así:
INFORME LEG AL N" 788.20O4-OAJ.GPE.PJ La Dra Nancy Revilla Bardales, ex-Magistrada de Segunda Instancia, al haber renunciado del Cargo jurisdiccional, con fecha 16 de Marzo del año en giro, solicita su incorporación al Régimen pensionario del DL 20530, habiendo ejercido la función durante diez años y dos meses consecutivos. Al ingresar a la carrera judicial estuvo adscrita al régimen de pensiones del DL 19990, aportando las cuotas pertinentes en el decaenio antes referido. Sin embargo, no pertenece estrictamente a la carrera judicial
porque el requisito legal es ser nombrado en alguna p\aza jurisdiccional, aunque se desempeñó dicha Abogada como Vocal Superior Provisional en el Distrito Judicial del Cusco.
Al respecto, esta Oficina de fuesoría Jurídica opina que es procedente incorporarla en el Régimen Pensionario del D.L. 20530, ante expreso mandato de los Arts. 186-6, L87,188, 193 y t94 del D.S. 017-93-JUS., Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial D. Leg. 767, al haber ejercido el cargo judicial por más de una década, según acreditan los documentos anexados al expediente, ostentando derecho a percibir una pensión de cesantía equivalente a la tercera parte de su última remuneración mensual, en proporción al cuantum máximo fijado por la Ley, en una Unidad Impositiva Tributaria actual, o sea equivalente a Si.3,200.00 As'ir'nismo, mediante Resolución incorporativa debe o¡denarse elpago prcgresivo de las cuotas pertenecientes al régimen de la cédula viva, cuyos montos mensuales mayoritarios superan a los aportados al régimen primigenio, salvo distinto criterio de la Gerencia de Personal y Bcalafón de este autónomo Poder.
Lima, 26 de Abril del2004 Dr. Enmanuel Tonder Scolást Asesor Legal Adjunto Gerencia de Personal y Escalafón del Foder Judicial
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sal Administr atiu o
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Un informe legal sobre infraestructura vial en determinado Gobiemo Local podrá redactarse en estos términos:
Municipalidad Distrital Los Olivos Dirección de Desarrollo Urbano y Rural "AÑO DE LA CONCORDIA NACIONAT
INFORME N" 865-2OO4.MDLO.OAJ Sr. Dr. Felipe Castillo Bardales; Alcalde Distrital de Los Olivos Ciudad.-
Señor Burgomaestre:
Los vecinos del barrio popular *Nueva Jerusalén-, ubicado en el sector derecho de la avenida universitaria, cuadra 40 y perteneciente al Distrito de San Martín de Forres, solicitan al C_oncejo Distrital Olivense el ensanchamiento y alineación de varias calles, debido a su estrechezy diseño defectuoso, apelando a la implementación físico - infraes-trucfural de vuestra comuna. Sobre este petitorio colectivo, esta Oficina de Asesoría Jurídica opina que, siendo un derecho ciudadano el acceder a los servicos públicos y subsistiendo las decisiones compartidas
entre los gobiernos locales de nivel primario, a"í .omo constituyendo un deber imperativo de toda municipalidad distrital la prestación de servicios a la población requiránte, en
armonía con los Arts. 78, 79 y siguientes de la Ley órgánica de Municipalidades No 27972, resulta viable dicha presáción de índole físico - infraestructural, previa coordinación con e[ concejo Distrital de San Martín de Porres, acorde las competencias compartidas, debiendo efectivizarse tal apoyo en observancia de la mutua-cooperación ente dos o más municipalidades y en beneficio de la población usuaria necesitada, más aún
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uillermo
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considerando la proximidad (colindancia territorial) de dicho sector con el emplazamiento geo-políüco de este municipio, salva distinta opinión del Despacho burgomaestril o del concejo municipal en sesión extraordinaria. Los Olivos ,24 de Febrero del 20O4
Dr. Leonardo Tomasini Beraún Abogado, Reg. 5858, CAL Asesor Legal Concejo Distrital de Los Olivos cc/ MD-SMP DDUR
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MODELOS CLASICOS Y FORMATOS INNOVATOilOS
Con una finalidad didáctica para la empleocracia estatal, a continuación se insertan varios dictámenes sobre distintos asuntos o
problemas expuestos por los administrados ante la entidad gubernamental para su atención y decisión.
El formáto o modelo obedece a una e:dgerrcia por homotog!ü o uniformlzar crlterloc sobre la redacción técnica de tan importante documento inductorio (lnforme legal), ya que toda opiníón jurídica constituye argumento doctrimonario y normativo para decidir determinada petición o pretensión ciudadana, ante la auto¡idad competente, sea indMdual o colectiva, en ejercit*rdel irrestrictoderecho de reclamación, corsagrado en la Carta F¡ndamental de la Nación.
El orden de cada documento es arbitrario y no está sujeto a la secuencialidad numérica, aunque su contenido temático es diverso y responde a las espectativas planteadas por la población usuaria, ya ante el Gobiemo Regional, ya ante la Municipalidad Provincial o Distrital, ya ante el Ministerio Central o ante una Dirección Rggional, sea en los centros citadinos o en centros poblados ubicados en los confines de la República.
Derecho Processl Adminístrativo
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INFORME LEGAL N" O89.2OO4.OAJ-GRT Mercedes Tello Pantoja, Profesora cesante, solicita el pago
de créditos devengados por concepto de gratificación de dos remuneraciones, por haber cumplido 25 años de servicios al Estado, conforme a la RDZ No 00874 del22-Oct-2003. Según el Informe N" 190-UPER-LIe-03 evacuado por la Dirección Regional de Educación, por drcho concepto se le
adeuda la suma de 800, 00 Nuevos Soles. . Sobre el particular, esta Oficina de Asesoría Jurídica opina que, estando acreditada la obligación pecuniaria por parte del Estado a favor de la recurrente, es procedente abonai la suma reclamada como crédito devengado por corresponder al ejercicio presupuestal fenecido de 2003, debiendo por tanto expedirse la correspondiente Resolución autoritativa de reconocimiento y pago por la Dirección Regional antes dicha, conforme la Ley 252L2 y el D.S. 019-90-ED, así como la Ley del presupuesto Funcional de la República para el año 2OOB. Tumbres, 8 de Marzo del2004
Dr. Roberto León Z*ate Asesor Legal bnlala
Los sucesivos dictámenes pueden versar sobre asuntos administrativos, laborales, civiles, tributarios, etc., conforme la
pretensión o controversia en un proceso unilateral o trilateral ante las entidades del Estado, sean Gobiernos Regionales, Municipalidades, organismos Descentralizados, etc. un informe legal constituye opinión autorizada y pre-determinante sobre la pretensión del administrado ante la respectiva Dependencia pública, acorde laLey2TWy normas
conexas.
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Guillermo Bendezú
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INFORME LEGAL N" 864.2004-OAJ.SBLM Los trabajadores del ex-Ramo de Lotería de Lima y Callao, en
actual servicio en la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana, solicitan a la Presidencia ser reasignados
formalmente, mediante Resolución autorizativa de esta entidad, considerando además su traslado desde Marzo de 2002. Invocan como fundamento de su pretensión las normas del tales son-la Ley 1L377' 9l ?S 522, el régimen laboral público, -DS N" 005-90-PCM, (Régimen de la Carrera D. Leg. 276 y el Públicá y sistema remuneratorio de la empleocracia estatal). Con relación a este petitorio, el asesor legal dictaminante opina que dicho desplazamiento no es procedente por el exceso de tiempo sucesionado desde aquella fecha; sin embargo' en-aras de É permanencia relativa de dichos servidores procede la transferencia laboml, en armonía con los futs. 76, 84 y 85 del Reglamento de la ley de la Carrera Adminishativa, debido a la deáctivación operativa delex-Ramo de Lotería de Lima y Callao, pues, esta taslación es viable en forma excepcional por razones presupuestarias en la Dependencia de origen -a la cual integraba ántes-la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana. En consecuencia, mediante Resolución Presidencial o Gerencial se deberá convalidar los actos administrativos informales cual derecho adquirido por el contingente laboral desplazado o reasignado en otrora época, siendo de aplicaci6nlaLey-27557 que óstablece los desplazamientos en la Administración Pública y la Ley 27444, normas relativas al procedimiento interno en
las entidades del Sector Público. Es cuanto debo informar acorde los cánones normativos en la Administración de Personal subordinado, salva distinta opinión
de la autoridad resolutora. Lima, 23 de Marzo del20O4 Dr. David Terrones Benavente Consultor Jurldico dictaminante. Reg. 5EE2 CAL Jr. Azángaro 630, Oficina 307, Cercado Telf' 426-6154
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erecho Procesal Administratiu o
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INFORME LEGAL N" O69-2OO4.OAJ-GRJ Doña Graciela Aguirre de Tenorio, Profesora de Educación Primaria, interpone queja contra la Dirección Regional de Educación y solicita restitución en su cargo de origen (Centro Educativo de Menores 39006 del barrio de Santa Ana), o se le reasigne a cualquier otro Centro Educativo del radio urbano o sub-urbano de esta ciudad, a mérito de la RDR 0L01que ampara su recurso de apelación y dispone se le ubique en una plaza docente dentro del perímetro de esta localidad. Sobre el particular, esta Oficina de Asesoría Jurídica opina que, habiéndose amparado el recurso de apelación mediante RDR, expedida por la Dirección Regional de Educación de Junín, es procedente la ubicación de la mencionada profesora en una plaza docente en la zona urbana de esta ciudad o en su defecto
en cualquier otra, situada en los barrios marginales en estricla aplicación de la Ley 252L2 y el DS 019-90-ED, normas del Magisterio Público y aplicables para los trabajadores del Sector Educación, salvo mejor parecer del Despacho Superior. Huancayo, 18 de Febrero del20o4
Dr. Jorge Gamarra Pimentel Asesor Legal
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INFORME LEGAL N" O95-2OO4.OAJ-G RC
Doña Patrocinia Cartolín, viuda de Villar, solicita cita pensión de viudez y orfandad, para sí y para sus menores hijos ijos en edad escolar, amparada por el D.L. 20530, al haber fallecido fall su Villar cónyuge, don Albino Rondinel, ex- servidor or del Area Hospitalaria de Urubamba, con más de 27 años de servicios oficiales al Estado, conforme se acredita con las consta nstancias de pago de haberes y descuentos. Adjunta una serie de documentos doc pertinentes para hacerse merecedora de dicha pensión sión. <
,
Sobre el particular, esta Oficina de fuesoría Jurídi rrídica opina que es procedente otorgar las pensiones de viudezy¡ orfandad orl a la recurrente, así como a sus menores hijos Atilio Villar illar Cartolin (16), Susy Villar Cartolín (14) y Hugo Villar Cartolín ( lín (8), en la proporción establecida en el fut. 32 inc b) del D.L. ).L. 20530, 'Régimen de Pensiones para los servidores públicos. s. En consecuencia, debe cursarse el expediente a la le Unidad de Personal para que practiquen la liquidación del caso cas y fijen el monto de la pensión a percibir, salvo mejor criter riterio de la autoridad superior. Cusco, 15 de Marzo del20o4
Dr. Luis Monge Garay Asesor Legal
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cho Proeesal Administratiu o
INFORME LEGAL N" 134.04.OAJ-GRH Don Octavio Alcázar Castro, mediante petición formal, solicita a este Gobierno Regional, su intermediación para que se le reintegre sumas de dinero, indebidamente descontadas, a raíz de supuesta responsabilidad administrativa-fiscal, cuando desempeñaba labores propias de recaudador de fondos en el C.E.M "Mariscal Cáceres", con motivo del proceso reorganizativo en este plantel. Para fundamentar los extremos de su queja, contra la Dirección Regional de Educación, adjunta copias simples delpliego de descargo, impugnación contra la RDR 0262 del 11 de Agosto - 03 y el cheque correspondiente al mes de setiembre del año pasado. Sobre el particular, esta Oficina de fuesoría Jurídica opina que, estando el reclamo administrativo bajo la Jurisdicción y competencia inmediatas de la Dirección Regional de Educación, debe solicitarse a ésta la remisión de los actuados, conforme la Ley 25212 en concordancia con el D.S. 019-90-ED a fin de dirimir la reclamación en segunda instancia por el Gobierno Regional conforme las facultades concedidas por la ley de
descentralización'..
For tanto, deb,e cursarse
rne.rno,rando. preceptivo a la Drección Re gional de Educació n, pala que cu,mpla, ro dispuesto en e[ Reglamento respectivo, salva dístinta opinión del Frncionario resolutor.
Huánuco, 25 de Febrero del2}04
Dr. Federico Tovar Temoche Asesor Legal
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Guíllermo Bendezú Neyro
INFORME LEGAL N" O94.2OO4.OAJ.GRH
Doña Celinda Prado Medina, Profesora de Educación Primaria, interpone recurso de apelación, contra la RDZ 0155 que le sanciona con amonestación escrita por haber faltado de palabra y obra a la Directora del Plantel. Ajunta varios documentos para enervar los cargos imputados, los mismos que resultan impertinentes para contradecir la medida correctiva. Sobre el particular, esta Oficina de Asesoría Jurídica opina que, no habiendo desvirtuado los cargos imputados, mediante pruebas fehacientes, se declare infundada la apelación y se confirme en todas sus partes la Resolución impugnada, conforme el Art. 2L7 de la Ley 27444 y el Art. 130 del D.S. 019-98-ED en vigencia para el Sector Educación.
En consecuencia, debe proyectarse la Resolución denegatoria de acuerdo al Art. de los Gobiernos Regionales.
.
4l
delaLey 27867, Ley Orgánica
Huánuco, 11 de Marzo del2Ao4
Dr. Oswaldo Tincopa Soler Asesor Legal
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erecho Procesal Administratiu o
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INFORME LEGAL N" O79.20O4-OAJ.GRT
Doña María del Carmen Valcárcel Muñiz, cesante y pensionista del Ramo Educación, solicita el pago de créditos devengados por concepto de pensión definitiva de cesantía debidamente re homologada por R. D. 2 1 015-03-ED, con vigencia al primero de febrero del2002. Conforme a la liquidación practicada por la Unidad de Personal de la Dirección Regional de Educación, se le adeuda por dicho concepto (diferencia del monto pensionable) la suma de S/. 2,278 soles, según el Informe 091-UPER-LIQ-03. Sobre el particular, esta Oficina de Asesoría Jurídica opina que es procedente su pago, conforme el D.L. 20530, la Ley 25272 y el D.S. 019-90-90-ED por el monto señalado desde el primero de febrero al30 setiembre del2003 que corresponde al ejercicio presupuestal fenecido, por ser crédito devengado. Tácna, 15 de Marzo del2004
Dr. Arturo Vilchez Tafur Asesor Legal
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Guillermo Bendezú
N eyro
INFORME LEGAL N" O95-2OO4.OAJ.GRA Don Rómulo Quintanilla Toledo recurre a este Gobierno Regional solicitando intermediación ante la Dirección Regional de Educación para que le efectivicen el pago de la gratificación por25 años de servicios cumplidos en el Sector Educativo, en su calidad de Profesor de Educación Física en el CEM "Lós Libertadores; como fundamento legal adjunta la RDR 0097-03 de fecha 10 de setiembre - 03. Sobre el particular, esta Oficina de fuesoría Jurídica opina que para concederle la gratificación de dos remuneraciones totales al referido trabajador, debe haberse expedido previamente una resolución reconociendo el derecho y autorizar su pago, en forma explícita e inequívoca, como dispone la Ley 27444, concordante con el Art. 82del D.S. 522 y lo normado por la Ley 25212y D.S. 019-90-ED, pues, a tenor de la resolución expedida por la Dirección Regional de Educación se trata de una Felicitación a los docentes
por su abnegada labor durante 25 y 5O años de servicios consecutivos al Estadq que no conlleva automáticamente el abor¡o de la gratificación pretendida con justo derecho. En consecuencia, debe remitirse esta solicitud a la DRE para que proceda conforme a sus atribuciones y en resguardo de los derechos que asisten a la clase trabajadora del Sector Educación al haber cumplido 25 años de servicios efectivos al Estado.
Huaraz, 30 de Marzo
del2D4 Dr. Ernesto Garay Mendez Asesor Legal
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erecho Procesal Administratiu o
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INFORME TEGAL N" O77.2OO4.OAJ-GRAP Doña Victoria Orellana de Romero, profesora cesante y pensionista del Ramo Educación, solicita a este Gobierno Regional la celeridad de su trámite formal ante la Dirección Regional de Educación, cuya apelación contra la RDR N" 298 de fecha 2-setiembre-O3, declara sin lugar la reconsideración en cuanto a la vigencia de su cese laboral. Adjunta documentos oficiales para acreditar su derecho con respecto a la vigencia del cese, que debe ser a partir del primero de Mayo del2003. Sobre el particular, esta Oficina de fuesoría Jurídica opina que, siendo competencia técnico-administrativa de este Gobierno Regional los Chancas, resolver en segunda instancia los recursos
impugnativos de Apelación, debe cursarse memorándum preceptivo a la citada Dirección Regional, para que a la brevedad remita, el expediente laboral No 10706, que corresponde a la recurrente, a fin de otorgarle el trámite normativo acorde las atribuciones conferidas por el Art. 2O9" de la Ley 27444 y el D.S.019-90-ED. Abancay, 03 de Febrero del2004
Dr. Raúl Palacios Bernal Asesor Legal
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Guillermo Bendezú
N eyra
INFORME LEGAL N" O85.2OO4.OAJ-GRA Doña Margarita Yaranga Castillo, Auxiliar de Biblioteca del CEM "Gonzales Vigil" de la Provincia de Chacas, solicita el pago de creditos devengados por concepto de gratificación equivalente a dos remuneraciones totales por haber cumplido 25 años de servicios oficiales al Estado, conforme a la RDZ 0822 del26-Dic2003.
Según el Informe no 189-UPER-LIQ, evacuado por la Dirección Regional de Educación, por dicho concepto se le adeuda la suma de 1,200.00 Nuevos Soles. Sobre el particula¡ esta Oficina de Asesoría Jurídica opina que, estando acreditada la obligación pecuniaria por el Btado a favor de la recurrente, es procedente abonar la suma reclamada
como crédito devengado por corresponder al ejercicio
presupuestal fenecido del 2003, debiendo por tanto, expedirse la correspondiente Resolución autoritativa de reconocimiento y pago por la Dirección Regional del Sector Educación, conforme la Ley 25212 y la Ley del Presupuesto Funcional de la República para el presente año. Huará2, 05 de Febrero del2004
Dr. Atilio Moreno Aguirre Asesor Legal
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erecho Procesal Administr ativ o
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INFORME LEGAL N" 1O6.2OO4.OAJ.GRA
El Director Regional de Agricultura, mediante el Oficio N" 1933-03-DRA. solicita a la Presidencia de este Gobierno Regional, se deje sin efecto el procedimiento de cese laboral allng. Eduardo Arias Nieto, por abandono de cargo, al haber justificado en forma satisfactoria las causales de inasistencia contínua en el centro laboral, no obstante haberse vencido el período de licencia por motivos particulares al31 de Enero del año en curso. Sobre el particular, esta Oficina de fuesoría Jurídica opina que es atendible la solicitud del referido funcionario en estricta observancia del Art. 54 de la Ley 77377 y del Art. 24 deID.Leg 276 pues, debería cesarse en el cargo siempre y cuando la ausencia injustificada del trabajador sea por más de diez(10) días consecutivos, incluidos domingos y feriados; por tanto, para que se produzca el abandono de cargo no sólo debe darse la ausencia por el período indicado, sino que las causas de la misma sean calificadas como injustificadas. (Art. 115 delD.S- 005-90PCM).
En consecue.ncia, de,be proyectarse la Re'solución autoritativa concedibndo,la licencia por motivos particulares, al Ing. Eduardo Ariás Nieto por el período de noventa días desde Enero a Marzo inclusive del presente año, salva diferente opinión del Despacho superior. Ayacucho, 23 de Febrero del2003
Dr. Félix Ojeda Chapi Asesor Legal Colegiado
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INFORME LEGAL N" 081.2004-OAJ-GRA
Don Grego¡io Cabrera Tümialán, preceptor eventual, solicita el pago de crédito devengado por concepto de remuneración docente por los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del 2003, adjuntando la RD 0776, que le'reconoce los servicios prestados para efectos de pago por tres meses cakindarios.
Conforme a la liquidación practicada por la Unidad de Personal de la Dirección Regional de Educación, se le adeuda por remuneración no percibida la suma de S/. 2,100.00 soles por tres meses laborados efectivamente. Sobre el particular, esta Oficina de Asesoría Jurídica opina que es procedente su pago, debiendo expedirse resolución autoritativa, por corresponder al ejercicio fiscal fenecido del 2003 de conformidad con la Ley presupuestaria del año en curso y el Art. 34 del D.S. 019-90-ED. Chachapoyas, 19 de Febrero del2004
Dr. Agustín Tudela Morán Asesor Legal
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cesal Administr ativ o
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INFORME LEGAL NI' O5$2OO+OAJ.GRA Doña Rosa Uribarri Mendiola, hija de doña María Uribarri Gálvez, ex-cesante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Oficina Departamental de Arequipa, solicita al Gobierno Regional, el pago por gastos de luto, en su condición de hija única y para lo cual adjunta la Partida de defunción, copia fotostática legalizada de la RD 4O74-O3, mediante la cual se otorga pensión de cesantía a la ex-empleada. Sobre el particular, esta Oficina de Asesoría Jurídica opina que se declare procedente el pago por gastos de luto a favor de la peticionaria, pues, en estricta aplicación del Art. 51" del D.L. L1377, Art. 89 del D.S. 522 y el Art. 24 del D. Leg. 276 no sólo corresponde este beneficio a los familiares de un empleado público que fallece en ejercicio de funciones sino también de aquéllos que tienen la calidad de cesantes y perciben pensión, €o'rlrcl se advierte en el presente caso. (Arl. L42 del D.S. 005-90PCM).
En consecuencia, debe declararse procedente dicho pago expedirce' resol¡¡ció,n co¡ncesoria, salvo distinto criterio de la Autoridad Superior.
y
Arequipa, 20 de Marzo del2OO4
Dr. Roberto Tude.la Malín Asesor Legal
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Guillermo Bendezú
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INFORME LEGAL N" O91.20O3-OAJ.GRL
Don Alberto Chipana Bautista, profesor de Educación Primaria, solicita el pago de un crédito devengado por concepto de remuneraciones no percibidas en su oportunidad, a mérito de la R.D. O776 dell4-Agosto del 2003, que le reconoce para efectos de pago los servicios prestados en el magisterio público. Según el Informe No 191-UPER-LIQ evacuado por la Dirección Regional de Educación, por dicho concepto se le adeuda la suma de S/. 998.00 Sobre el particular, esta Oficina de Asesoría Jurídica opina que, estando acreditada la obligación pecuniaria por el Estado a favor del recurrente, es procedente efectivizar su abono, como crédito devengado por corresponder al ejercicio presupuestal fenecido del 2003 debiendo por tanto expedirse la respectiva Resolución autoritativa de reconocimiento y pago por la Dirección Regional de Educación sujetándose estrictamente a la Ley de Presupuesto funcional de la República para el año 2003, salvo diferente criterio de la superioridad. Chiclayo, 29 de Diciembre del2003
Dr. Justo Olazábal Roque Asesor Legal
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erecho Procesal Admínistratiu o
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INFdRME LEGAL N" O35.20O3-OAJ.GRAY
Doña Hortencia Jiménez de Martínez, servidora del Sector Educación, como profesora del CEM "Mariscal Cáceres" de esta ciudad, recurre a este Gobierno Regional pidiendo su reposición laboral en su anterior cargo como Directora del Colegio Nacional "Rosa de América", por haber sido reasignada arbitrariamente, luego de un supuesto proceso reorganizativo en dicho plantel. Adjunta c"omo referencia legal la RD 0656 de fecha 16-Junio-03, en cuya parte resolutiva se dispone e[ traslado de la citada trabajadora a otro centro educativo por implementación de la Reforma. Sobre el particular, esta Oficina de fuesoría Jurídica opina
que no apareciendo los antecedentes administrativos de la referida docente es menester cursar oficio a la Dirección Regional de Educación para que a la brevedad informen sobre la actual situación laboral de la recurrente, a fin de encausar la petición de acuerdo a la Ley No 252L2, en vigencia, salvo distinto criterio del Funcionario resolutor. Ayacucho, 8 de Diciembre del2003
Dr. Octavio Montes Mendoza Asesor Legal
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Guiltermo Bendezú Neyro
INFORME LEGAL N" 078-2OO3.OAJ.GRP
Doña Dionicia Ochoa, viuda de Picardo, interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Regional N" 003VC- 03 expedida al lO-Mayo - 2003, que dispone la restitución del terreno subJitis a su legítimo poseedor, don Tomás Huamaní Enciso, así como declara la nulidad de puro derecho del contrato de compraventa suscrito er¡fue ambas partes. Adjunta una serie de documentos para desvirtuar los extremos de la Resolución Impugnada. Sobre el particular, esta Oficina de Asesoría Jurídica opina que, estando acreditada la posesión ininterrumpida del terreno marginal por don Tomás Huamaní Enciso y su familia, así corrn estar ubicado dicho lote en el fuentamiento Humano calificado como tal mediante Resolución N" 254 por la Dirección Regional de Vivienda, se declare infundada la apelación y se confirme en todas sus partes la RDR N" 003-VC-03 en estricta aplicación del
Art. 2L7 de la Ley 27444 normas del procedimiento administrativo general, debiendo expedirse la Resolución confirmatoria, salvo distinto criterio del Superior. Fasco, 10 de Diciembre de 2003
Dr. Lorenzo Támariz Tücto Asesor Legal
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erecho Procesol Administratiu o
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INFORME LEGAL N" O42.2OO3 . OAJ-DRE.A Don ManuelYaranga Sauñe, Director del Centro Educativo
de Menores No 387 del Distrito de Acocro, Provincia de Huamanga, solicita reconsideración contra la RDZ 524 del3O-
Setiembre-03, por haber sido sancionado con mult¡ pecuniaria equivalente a diez días de su remuneración mensual,
por supuesta negligencia en el desempeño del cargo y abandono injustificado de sus labores en forma frecuente.
Al respecto, esta Oficina de Asesoría Jurídica opina que el recurso reconsiderativo debió ser absuelto por la misma Autoridad administrativa que expidió la Resolución de primera instancia; en este caso, la misma Dirección Zonal de Educación N" 35. pero no la actual Dirección Regional, conforme el Art. 208 de la Ley 2744, por cuanto se ha impugnado dentro del término legal, y en vía apelativa, en caso de denegatoria, deberá ser resuelta la reclamación por la Dirección Regional de Educación, con las atribuciones conferidas por la Ley 252L2, concordante con el D.S. N" 012-90-ED. En consecuencia, para evitar duplicidad en la tramitación e incurrir en nulidades posteriores, el suscrito Asesor Legal Adjunto recomienda que se solicite a la Dirección Zonal de Educación con sede en esta ciudad los antecedentes administrativos sobre dicha impugnación con un informe explícito del procedimiento viabilizado a la fecha, salvo distinto y mejor parecer
Ayacucho, 15 de Diciembre del2003
Dr. Ernesto Távara Rodil Asesor Legal
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endezú
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INFORME LEGAL N" O8O-2OO3.OAJ.GRAY
Don Roberto Carrasco Bendezú, cesante del Ramo Educación solicita el pago de créditos devengados por concepto
de pensión definitiva de cesantía,
debidamente rehomologada por R.D. No 373-ED, con vigencia al primero de febrero hasta el30 de Octubre -2003. Conforme a la liquidación practicada por la Unidad de Personal de la Dirección Regional de Educación, se le adeuda por dicho concepto (diferencia del monto pensionable) la suma líquida de Si. 2,357.O0 soles, según el Informe 090-UPER-LIQ03. Sobre el particular, esta Oficina de fuesoría Jurídica opina que es procedente su pago, conforme el DL 20530, por el monto especificado con vigencia del primero de febrero al30 de octubre de 2003 que corresponde al ejercicio presupuestal fenecido de este año, salva diferente opinión de la Autoridad Superior.
Ayacucho, L9 de Diciembre del2003
Dr. Gilberto Mendizábal Valdez Asesor Legal.
Derecho Procesol
INFORME LEGAL N"
Admintst{atiuo \
11O-2004-O4J-GRLL
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',
Don Pedro Conde Torres, interpone re-curso de apelación contra Ia RDR 025-03-Vc!orque declara infúndada su pretensión sobre derecho posesorio del lote marginal en disputa, ubicado entre los jirones "Condorcunca" y "Guzmán Poma de Ayala" No 426, Pueblo Joven "Beléti'. No ajunta pruebas instrumentales para reforzar sus fundamentos legales o fácticos, omitiendo lo dispuesto en el Art. 208 de la Ley 274M. Sobre el particular, esta Oficina de fuesoría Jurídica opina que, no habiendo acreditado la contínua y legítima posesión del terreno sub-litis, se declare infundado el recurso apelatorio, por haberse determinado mediante las partidas de nacimiento, matrimonio y defunción que el recurrente ha residido en forma permanente y habitual en el distrito de Paiján, provincia de Pacasmayo desde el año 1988, mientras que don Eduardo Rivas Montes y hermanos menores, en calidad de inquilinos han vivido en el mencionado inmueble, abonando por concepto de merced conductiva, sumas que oscilan entre cien y doscientos soles mensuales a partir de 1996, como consta de los recibos otorgados por el impugnante, así como las cuotas por consumo de agua potable y alumbrado exterior, que por ser instrumentos públicos merecen fe de los actos practicados como moradores de pueblo joven, en estricta observancia de los Arts 505o y 546 del CPC. Por tanto, en aplicación del Art. 200 de la Ley 27444 debe denegarse la impugnación por infundada y confirmarse en todas sus partes la resolución que ampara al morador, don Eduardo Rivas Montes, a quien se le debe adjudicar la integridad del lote marginal, siempre y cuando cumpla con los requisitos de Ley. Trujillo, 25 de Marzo de\2004. Dr. Giuliano Paccini Rondinel
fuesor Legal
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INFORME LEGAL N" 1 26.2OO4.OAJ-GRLL Don Teodoro Soberón Alberdi, Profesor de Educación Primaria, interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral RegionalNo 0051, que deniega su recurso reconsiderativo al no haber sido ratificado como Director del CEM-06-35 de Trujillo, habiendo sido reasignado a otra plaza docente. Adjunta documentos
de carácter administrativo-docente en ejercicio de funciones para fundamentar los extremos de su petición. Sobre el particular, esta Oficina de fuesoría Jurídica opina
que se declare infundado el recurso apelatorio porque las resoluciones directorales impugnadas se han expedido conforme las normas legales en vigencia, ratificando o reasignando a los respectivos Directores de Centros Educativos de Menores en el ámbito regional del Sector Educación, en estricta observancia de la Ley 25212 y el D.S. 019-90-ED, normas del Magisterio Estatal previa evaluación practicada por Ia Dirección Regional de Educación, con sede en esta ciudad. En consecuencia, debe proyectarse la Resolución denegatoria
de conformidad con elD.S. 019-90-ED, concordante con el D.S. 005-90-PCM, confirmando en todas sus partes la RDR 0051.
En cuanto respecta al Prof. Reynaldo Vásquez Huamán, debe desestimarse su requerimiento por no haber impugnado formalmente la Resolución administrativa que disponía su reasignación a otro centro educativo, más aún porque mediante RDZ O34 del i9-febrero-2003 ha sido nombrado Promotor de Educación de Adultos y Extensión Educativa en el CEM 08-35, Distrito de Marmot, Provincia de Gran Chimú. Trujillo, 05 de Marzo de 2OO4 Dr. Hugo Malpica Acosta Asesor Legal
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erech o Procesal Adminístratiu o
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INFORME LEGAL N" 116.2OO4.OAJ.GRA El Director Regional de Agricultura, mediante el oficio No 2035, de fecha 03-Dic-03, solicita a la Presidencia Regional el apoyo técnico-normativo de la Oficina de Asesoría Jurídica para resolver el asunto contencioso sobre la adjudicación de la parcela rústica, denominada "La Hoyada", ubicada en el distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga, cuya adquisición pretenden los ciudadanos, don César Mujica Valqui y don Edilberto Loayza Bravo. Sobre el particular, esta Oficina de Asesoría Jurídica opina que para el mejor pronunciamiento técnico - legal que defina el derecho de los peticionarios es conveniente un exhaustivo análisis de los expedientes sobre expropiación de los predios rústicos "La Hoyada" y "Yanamilla", ubicados en el distrito de Ayacucho, provincia de Humanga, así como el expedientillo de Gestión en uso del primer inmueble a favor del Batallón de Infantería militar Los Cabitos, en la extensión superficial de 75.00 hectáreas.
En consecuencia, debe cursarse memorando preceptivo a
la Dirección Regional de Agricultura pidiendo la Remisión de dichos expedientes con el informe Legal sobre la procedencia de la calificación como beneficiario de la Ley de Reforma Agraria
del ciudadano, don Edilberto Loayza Bravo, en estricta observancia de los Arts. 167 y 168 de la Ley 27444, salva mejor opinión del Despacho presidencial.
Ayacucho, 26 de Febrero del2OO4
Dr. Antonio Bonilla Gárate Asesor Legal
Guillermo Bendezú
INFORTT{E
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LEGAL 04 1 -2OO3.OAJ-DRM
El Director Regional de Educación, Prof. José Flores Robles
mediante Oficio
N" 1014-013-DRE, remite el expediente
administrativo de don Ramón Mesones Quichua, preceptor del Centro Educativo N" 384 del Distrito de Chilet provincia de Omate, para que este Organismo resuelva el recurso de reconsideración contra la disposición administrativa de amonestación por negligencia en el desempeño del cargo, descuento de haberes por inasistencias injustificadas y resignación laboral por convenir al servicio. Sobre el particular, esta Oficina de fuesoría Jurídica opina que no hallándose inserta la Resolución directoral, materia de
impugnación, ni los recursos reconsiderativo y apelativo, formulados por el citado profesor, debe cursarse oficio a la Dirección Regional de Educación para que en el término perentorio remita a este Gobierno Regional los actuados administrativos que guarden relación al asunto contencioso con un informe explicativo sobre la actual situación laboral del recurrente, conforme a las normas del Art. L72 de la Ley 27M4, la RM 090-99-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de las DDRREE en todo el país y la Ley 27867,Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.
Moquegua,22 de Diciembre del 2003
Dr.
César Mendoza Távara
Asesor Legal.
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erecho Procesal Administr atiu o
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INFORME LEGAL N" O56-2OO3.OAJ.GRP
Don Orlando Vega Cárdenas, ex-profesor del Colegio Nacional Mixto "General Córdova" de Vilcashuamán, Provincia de fuángaro, interpone apelación contra la RD 0048 que declara sin lugar su reconsideración por la medida disciplinaria de separación del servicio por faltas tipificadas en el D.S. 019-90ED y el D.S. 005-90- PCM Adjunta certificaciones de su comportamiento laboral y social en la jurisdicción del Distrito para.desvirtuar los cargos imputados. Al respecto, esta Oficina de Asesoría Jurídica opina que debe
confirmarse la Resolución impugnada por haberse expedido ciñéndose a la Ley 27444, sancionando al referido preceptor por faltas calificadas y reincidencia comprobada en el ejercicio de funciones, en estricta observancia del Art. 27 de la Ley 25212 y el Art. 133 del D.S. 019-90-ED. Adicionalmente se recomienda modificar la RD 235 de iecha 6-mayo-2003 que separa del servicio almencionado preceptor y en vía reconsiderativa debe cesársele en forma temporal por no registrar antecedentes disciplinarios que motiven proceso administrativo, previsto en el Art. 145 del D.S. 522 y el Art. 120d) del D.S. 019-90-ED
Puno, 19 de Diciembre, 2003
Dr. Julio Pitman
Suárez
Asesor Legal
Guillermo Bendezú
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INFORME LEGAL N" O31.2OO3.OAJ.GRAP
El trabajador, don Mario Gabancho Laguna, Jefe de la Unidad de Abastecimientos y Servicios Auxiliares, mediante documentación sustentatoria solicita el reintegro de las sumas abonadas por concepto de transporte aéreo y terrestre desde la ciudad de Lima hasta esta localidad para asumir funciones en este Gobierno Regional de Apurimac.
Adjunta el pasaje por vía aérea por valor de nuevos soles 758.00 y consigna la suma de Si. 60.00 soles por movilidad local, desde el aeropuerto hasta la ciudad. Sobre el particular, esta Oficina de Asesoría Jurídica opina que no es procedente otorgarle el reintegro de dichos gastos que
suman 758.00 porque al momento de efectuar dichas erogaciones el recurrente no era empleado nombrado de esta institución, ni tampoco existe documento fehaciente sobre condición suspensiva de pacto o contrato que se haya suscrito en la ciudad de Lima, antes de efectuar el viaje.
En consecuencia, declárese improcedente la petición por
no ajustarse a lo normado en el Art. 64" de la Ley 71377, concordado con el Art. I42" del D.S. 005-90-PCM, en vigencia, enfatizando que el citado servidor no es nombrado, sino contratado.
Abancay, 74 de diciembre del 2003
Dr. Alexander Choque Farfán Asesor Legal
Derecho Procesal Administrotiuo
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INFORME LEGAL N" O6E.2OO4.OAJ-GRM
Doña Domitila Sicha Nalvarte, profesora de Educación Primaria, interpong recurso de apelación contra la RD N" 597,
del 26-oclubre-03, expedida por la Dirección Regional de Educación, que dispone su traslado a otro centro educativo, como medida correctiva por faltas disciplinarias debidamente acreditadas. Adjunta una serie de pruebas instrumentales para desvirtuar los cargos imputados, las mismas que resultan impertinentes, de acuerdo el Art. 209" de la Ley 27444. Sobre el particular, esta Oficina de Asesoría Jurídica opina que, estando probadas las faltas disciplinarias en ejercicio de labor docente, se declare infundada la apelación formulada por la recurrente y se confirme en todas sus partes la resolución impugnada, en estricta aplicación del Art. 27 de la Ley 25272 y los futs. I98y234 delD.S. 019-90-ED; disposiciones que norman la actividad del Magisterio Público. Moquegua , 22 de Febrero de 2OO4
Dr. Melanio Pacora Talledo Asesor Legal
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INFORME LEGAL N" O92-2OO4.OAJ.GRL
La trabajadora, doña Liliana Barreda Noriega, especialista
en Difusión II, solicita el reintegro de la suma abonada por concepto de transporte desde la ciudad de Lima hasta esta localidad para asumir funciones en esta Dependencia.
Adjunta el pasaje por vía aérea por valor de 750.00 y consigna la suma de S/.10.00 nuevos soles por movilidad local, desde el aeropuerto hasta la ciudad. Sobre el particular, esta Oficina de fuesoría Jurídica opina que no es procedente otorgarle el reintegro de dichos gastos que suman S/. 960.00, porque al momento de efectuar dichas erogaciones la recurrente no era empleada nombrada de esta institución, ni tampoco existe documento fehaciente sobre condición de trabajo (transporte interprovincial) que se haya suscrito en la ciudad de Lima, antes de efectuarse el viaje.
En consecuencia, declárese improcedente la petición por no ajustarse a lo normado en el art. 64" de la Ley 11377, concordado con el Art. 105 del D.5.276 en vigencia, enfatizando que Ia citada servidora no es nombrada, sino contratada. Iquitos, 25 de febrero del20M
Dr. Casimiro Bellavista Perales Asesor Legal
Derecho Procesal
Administrativo
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INFORME LEGAL N" 1O9.2OO3.OAJ.GRJ Don Luis Moreno Vásques, interpone recurso de apelación
contra la RDR N" 191-03-VC, que declara infundada
su
reconsideración sobre restitución del servicio de agua potable y alcantarillado, incluyendo las instalaciones mecánico-sanitarias respectivas. Para reforzar sus fundamentos adjunta dos recibos de abono de los años 2002 V 2003. Sobre el particular, esta Oficina de Asesoría Jurídica opina
que, habiéndose expedido resolución de segunda instancia administrativa por la Dirección Regional de ViviendaConstrucción, con sede en Huancayo, debe declararse improcedente el recurso apelatorio, en estricta observancia del Art. 209" de la Ley 27444 estando agotada la vía administrativa, porque las dos instancias anteriores fueron absueltas por autoridades de competencia departamental (Tarma-Junín), para los efectos del Art. 23" de la LOPJ. D. Leg. 767 en vigencia actual. Por tanto, proyéctese la resolución denegatoria del recurso impugnativo y remítase el expediente a la referida Dirección Regional para que cumpla el mandato, conforme el Art. 13" del Decreto Supremo 017-93-JUS.
Huancayo, 29 de Diciembre del2003
Dr. Antonio Ferrel Quispe
fuesor Legal
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INFORME LEGAL N" O66.2003-OAJ.DRA.P
Los trabajadores de la Dirección Regional de Agricultura, mediante memorial colectivo, solicitan la reconsideración de la R.D. 026-03, expedida por la Dirección Regional del Ramo, sancionando disciplinariamente a seis trabajadores por faltas tipificadas en los Arts.72 y 83 a), b) y d), Ley 71377 y en el Art. 28 del D. Leg. 276, como son infidencia, faltamiento al Superior, incumplimiento de las normas internas delsector y negligencia en el desempeño de la función pública. Sobre el particular, esta Oficina de fuesoría Jurídica opina que, estando probadas las faltas cometidas y haberlas reconocido sus propios denunciantes, durante el proceso administrativo aperturado contra los mismos, se declare sin lugar dicha reconsideración, por no haber presentado pruebas que desvirtúen los cargos imputados, así como haberse resuelto en la fecha la petición de cada uno de los servidores sancionados, en estricta aplicación del D.Leg. 276,Ley 11377, D.S. 522 y D.S. 005-90PCM, en vigencia para toda la Administración Pública, salvo distinto criterio de la Superioridad.
Puno, 10 de Diciembre de 2003
Dr. Orestes Buitrón O;eda Asesor Legal
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INFORME LEGAL N" O63.2OO3.OAJ.DRM.H Don Alejandro Anaya Romaní, trabajador de la Dirección Regional de Minería, interpone recurso de reconsideración, contra la RD 026-03-DRM, que le sanciona disciplinariamente, por faltas previstas en la Ley 11377, con suspensión en su ejercicio laboral por treinta días sin goce de haber. Adjunta documentos para desvirtuar los cargos imputados, que para el caso en ciernes, resultan impertinentes, inobservando la norma prevista en el Art. 208 de la Ley 27444. Sobre el particular, esta Oficina de fuesoría Jurídica opina que, estando probadas las faltas de carácter disciplinario, como infidencia, faltamiento al Superior, incumplimiento de las normas internas del Sector Minería, previstas en el Art. 83 a) y b) de la Ley II377 y el art. 28 del D. Leg. 276 y no habiendo adjuntado pruebas de descargo, se declare sin lugar Ia reconsideración propuesta, debiéndose, por tanto, aclarar la parte considerativa de la R.D. 026-03 DRM, en cuanto a la tipificación de las faltas cometidas, como son: incumplimiento voluntario de las normas estatutarias, faltamiento al Superior, infidencia, en estricta observancia delArt. 150" delD.S. 005-90-PCM porque perjudica los intereses de la Administración Pública, estando expedita la acción penal ante el Fuero Judicial, por los delitos de calumnia, infidencia, contra la administración de justicia, contra la fe pública, contemplados en los Arts. 130, 732 y 428 del Código Penal.
Asimismo, el recurrente, en su manifestación personal de fojas 32 y 33 reconoce su co-participación en la redacción del memorial - denuncia, consignando datos falsos, en perjuicio del Director zonal Ing. Rolando Lajo Vásquez. Huancavelica, 10 de Diciembre de 2003 Dr. Hugo Acosta Malpica Asesor Legal
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INFORME LEGAL N" 033.2003-OAJ-GRL Doña Doris Rabanal Montes solicita a la Presidencia de este Gobierno Regional el pago de la Remuneración compensatoria por tiempo de servicios prestados por su extinto padre, don Simón Rabanal Huamán, ex-servidor del Centro Educativo de Menores "Mariscal Cáceres", en la suma de 800.00 como derecho póstumo, luego de que el fallecido servidor cumpliera seis años, siete meses con veintitrés días efectivos conforme la RD 0240.03DRE de fecha 30-mayo-2003.
Al respecto, esta Oficina de fuesoría Jurídica opina que los actuados se remitan la Ministerio de Educación, Sede Central, para que en mérito de la parte final de la citada R.D. asurna la obligación pecuniaria correspondiente en favor de la reclamante, porque hasta la fecha esta entidad gubernamental no ha recibido ninguna transferencia financiera de la Dirección Regional de Educación para atender pagos por créditos devengados que corresponden al ejercicio presupuestal fenecido del año 2003. Adicionalmente, la interesada debe formalizar su petición sobre
pago del crédito devengado por concepto de remuneración compensatoria ante el Ministerio Central del Ramo, por corresponder a[ ejercicio presupuestal ya fenecido de 2003 en aplicación de la Ley 27444, D.S. 019-90-ED y el Art. 105 del D.5.522. En consecuencia, remítase el expediente alMinisterio Central del Ramo con la respectiva nota de atención, salvo mejor criterio de la Presidencia Ejecutiva GRL
Iquitos, 23 de Diciembre del2003 Dr. Oscar Zumaeta Ponce fueor Legal
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INFORME LEGAL N" 1 I4.OO3.OAJ.DRS.C
La Directiva General No 008-DRS-OAB formulada por la Oficina de Administración y Ia Unidad de Personal, sobre otorgamiento de asignaciones pecuniarias, por concepto de traslado e instalación domiciliaria de los trabajadores del Sector Salud, se ha sustentado en el Art. 64 de la Ley 17377, Art. 105 de su Reglamento, D.5.522, Arts. 2 y 4 de la Constitución Política del Estado, en el Art. 38 de la Ley General del Presupuesto Funcional de la República para 2003, sin embargo, por tratarse de un documento básico que normativice en forma explícita y sin ambigúedades, la Oficina de Asesoría Jurídica se permite formular las siguientes observaciones:
1) Si la asignación
pecuniaria corresponde también a los trabajadores desplazados en forma eventual y por necesidad del servicio.
2) Si siendo un traslado eventual ésta se convierte
en permanente a posteriori. 3) Si la asignación dineraria es un aporte remunerativo sin derecho a reembolso por el trabajador, o se considera como una bonificación excepcional. 4) Si la asignación corresponde a los servidores trasladados por medida disciplinaria. 5) Si por motivos de salud, unidad conyugal o requerimiento familiar, el trabajador debe desplazarse a lugar distinto de su centro laboral, presentando solicitud pertinente con la docume ntación sustentatoria. En consecuencia, debe consignarse las anotaciones en el rubro de las Disposiciones complementarias, procurando que su contexto sea claro, breve, explícito y preciso. Cusco, 22 de Diciembre de 2003
Dr. Ruperto Valer Tipiani Asesor Le
Guitlermo Bendezú Neyro
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Gobierno Regional de Piura Oficina de fuesoría Jurídica "Año de la Concordia Nacional"
INFORME LEGAL O62.2OO3.OAJ-GR.P Señor Presldentc ilel Gobierno Regional de Piura S¿
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Don Luis Pasquel Yarlequé, trabajador de la Dirección Regional de Agricultura, interpone recurso recosiderativo contra la RDE 026-2003-DR que le sanciona disciplinariamente por faltas previstas en la Ley 71377 y el D.Leg 276 con suspensión €n su ejercicio laboral por treinta días sin goce de haber. No adjunta pruebas que desvirtúen los cargos imputados, como norma el Art. 2O8 27M4, en vigeqcia actual. Sobre el particular, esta Oficina de fuesoría Jurídica opina que, habiéndose probado las faltas de carácter disciplinario, como infidencia, faltamiento al Superior, incumplimiento de las normas internas del Sector Agricultura, previstas en el Art. 83 a) y b) del citado DL 11377 y el Art. 28" del D. Leg. 276, y no habiendo
presentado pruebas que desvirtúen los cargos imputados se declare sin lugar la reconsideración contra la Resolución
impugnada, debiéndose por tanto. aclarar la parte reconsiderativa de la RDE O26-2003-DRA en cuanto a la tipificación de las faltas cometidas, que son: incumplimiento voluntario de las normas internas del Sector, faltamiento al superior, infidencia, en estricta observancia del Art. 150 del D.S. 005-90-PCM, porque perjudica los intereses de la Administración Pública, estando expedita la acción penal ante el fuero judicial, por los delitos de calumnia infidencia, contra la adrninistración de justicia, contra la fe pública, contemplados en los Arts. 130, 132 y 428 del Código Penal, D. Leg. 635.
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Asimismo, el recurrente en su manifestación personal obrante a fojas 34, reconoce haber proporcionado datos confidenciales sobre asignación de personal, destino de vehícrrlos, desplazamiento y reubicación de trabajadores, trasgrediendo el Art. 72 del DL II377, firmando el documento - denuncia.
Piura, 10 de Diciembre de 2003
Dr. Antonio Bejarano Martel Asesor Legal
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INFORME LEGAL N" O71.2OO3.OAJ.GRAY
Don Ruperto Reyes Carbajal, ex-Director del CEM No 382
del distrito de Santillana, provincia de Huanta, Ayacucho, formula recurso de reconsideración, contra la RDR N" 345, de fecha 23-julio-2003 que dispone su traslado laboral por medida disciplinaria, a otro plantel, dentro de la misma provincia. Adjunta pruebas instrumentales para desvirtuar los cargos imputados, como negligencia en el desempeño del cargo, incapacidad para dirigir un centro educativo y resquebrajamiento del principio de autoridad.
La Dirección Regional de Educación, mediante el Oficio
N" 1065-03-DRE del 20-Agosto-03, remite a este
Despacho Presidencial, los actuados administrativos del citado Preceptor para absolver el recurso impugnativo, ciñéndose al InformeOpinión de la Inspectoría Zonal, bajo el N" 869-2003-DRE del l8-febrero del año en curso. Sobre el particular, esta Oficina de Asesoría Jurídica opina que habiéndose interpuesto el recurso impugnatorio dentro del término de ley (18-Agosto-2003), se admita a trámite formal por la misma Dirección Regional de Educación que expidió en primera instancia la referida Resolución, de conformidad con los Arts. 207 V 2O8 de la Ley 27M, pues, aún no se ha resuelto la impugnación en primera instancia, para que el Organismo Regional se avoque al conocimiento, de acuerdo a su jurisdicción y competencia, previstas en la Ley 25212 y el DS 019-90-ED, respecto de las instancias administrativas en el Sector Educación, como igualmente precisa la Ley 28OM,Ley General de Educación.
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En consecuencia, debe dev<-rlverse el expediente laboral a el trámite normativo, bajo pena de nulidad del acto administrativo en estricta observancia del Art. 2O2 de la Ley 27444, pues, el recurrente en forma explícita formula su Reconsideración para que en caso de denegatoria en primera instancia se eleven los actuados a este Organismo, debiendo asimismo la citada DRE, merituar debidamente la petición conforme el Art. 208 del mencionado dispositivo legal, vigente para toda la Administración Pública.
la Dirección Regional de Educación para que cumpla con
Ayacucho, 23 de Diciembre del 2003
Dr. Hugo Molina Ordóñez Asesor Legal
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INFORME LEGAL N" 065-2OO3.OAJ-DRA.A Don Manuel Guadalupe Torres, trabajador de la Dirección Regional de Agricultura interpone recurso de reconsideración contra la RDR 026-03-DRA, que le sanciona disciplinariamente, por faltas previstas en el Art. 83 inc. d) Ley No 11377, con suspensión en el ejercicio laboral por treinta días sin goce de haber. No adjunta pruebas para desvirtuar los cargos imputados como le faculta el Art. 208 de laLey 27444. Sobre el particulaq esta Oficina de Asesoría Jurídica opina que habiéndose probado la falta administraiiva al autorizar el gasto pecuniario de una partida específica del Proyecto de Interés Local de
Acocro, para la impresión de tarjetas navideñas, incurriéndose en negligencia en el desempeño del cargo' previsto en el Art. 83 inc. d) , Ley 77377 y el Art. 28 del D. Leg. 276, se declare sin lugar la reconsideración propuesta y se confirme la Resolución impugnada, debiéndose aclarar la parte corsiderativa de ésta consignando las faltas disciplinarias de faltamiento al Supr:rio¡ negligencia en el desempeño del cargo, incumplimiento de las normas internas del Sector Agricurltura,
infidencia, contempladas en el Art. 83 inc: '.), b) V d) y elArt' 72" de la Ley 1.!377, en vigo¡ aplicando correciiv¿rmente la norma del Art. 150o del DS 005-90-PCM, estando expedita la acción penal ante el fuero judicial por los delitos de calumnia, infidencia, contra la fe pública
y contra la administración de justicia, para los responsables
que
redactaron y firmaron el memorial-denuncia, causando grave daño moral y material al Ing. Rolando Lajo Vásquez, Director Regional del Sector Agricultura, en observaneia de los Arts. 130 y 132 del Código Penal.
Por otro lado, el recurrente en su manifestación personal de 18, 19,20 y 27 reconoce haber autorizado el gasto de dinero fojas en la suma de 7,500 soles girando a una partida inexistente dentro del citado Proyecto de Interés Local, no habiendo observado las restricciones señaladas en los Arts' 93, 94 y 95, ley del Presupuesto delsector Público para el ejercicio fiscal de 2002' Chachapoyas, 2O de Diciembre del 2003
Dr. Erasmo Méndez Tovar Asesor Legal
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INFORME LEGAL NO O32.2OO3.OAJ-GRATU
Don Glicerio Jaico Bolívar, ex-servidor de la Dirección Regional
de Educación, recurre a esta Presidencia Ejecutiva para que
se
disponga su asignación laboral en la Dirección Regional de Industria, por haber ganado una plaza vacante, propuesta en concurso público.
Obra en el expediente los antecedentes magisteriales del citado trabajador técnico, expedidos por la Dirección Regional de Educación y los informes legales, evacuados por el Asesor Jurídico, de fechas 1" y 7 de julio del año en curso, pronunciándose sobre la reasignación laboral.
Al respecto, esta Oficina de Asesoría Jurídica opina que no es procedente la reasignación del trabajador del Sector Educación al Scctor Industria, porque al momento de ofertar sus servicios a esta última Institución, había cesado en sus funciones como docente adscrito en el Sector educacional. Por tanto, el citado trabajador al haber ganado la plaza vacante por concurso público debe asumir sus funciones laborales en la DRII mediante resolución autoritativa de Nombramiento como nuevo empleado, ciñéndose estrictamente a la Ley t7377 y D.S. 522, no siendo de aplicación las normas contenidas en la Ley 25272 en concordancia con el Art. 76 del D.S. N" 019-90-ED.
Correctivamente, debe llamarse la atención al Asesor legal de la citada DRICTI, don Mario Galván Garcés por haber canalizado la gestión sin el sustento legal que ampara a los servidores de la Administración Pública y por consiguiente dilatando el procedimiento en perjuicio, tanto de la entidad administrativa como del trabajador técnico, como se desprende de la solicitud cursada a este Gobierno Regional y los actuados adjuntos Chachapoyas, 19 de Diciembre del2003
Dr. Felipe Ortiz Gamio Asesor Legal
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INFORME LEGAL N" O73.2OO3.OAJ-GRI Doña Renée Espinoza Bauer, Profesora de Educación Primaria, solicita el pago de créditos devengados por concepto de remuneración compensatoria, al haber cumplido más de veintidós años de servicios oficiales al Estado, amparándose en la RDR 1199 del 3-octubre-2003, que le reconoce además el cuarto quinquenio, con efectividad al primero de agosto de12002. De acuerdo al Informe N" 086-Uper-Liq-35-03, evacuado por la Dirección Regional de Educación, por dicho concepto se le adeuda la suma de S/. 3,300.00, araz6n de S/. 150.00 por cada año laborado.
Considerando que hubo negligencia en la tramitación por parte de la citada entidad administrativa, así como descuido por la misma interesada que no advirtió a tiempo la omisión en las planillas de haberes, esta Oficina de Asesoría Jurídica opina, al margen de lo expuesto anteriormente, que en estricta aplicación del Art. 75 de la Ley 27444, se declare improcedente el pago de créditos devengados, por corresponder su monto a ejercicios presupuestales fenecidos, debiendo la referida Dirección Regional aplicar las medidas correctivas al personal responsable de punible omisión que perjudica los intereses de la clase trabajadora del Sector Educación. En consecuencia, debe devolverse la solicitud a la entidad
administrativa para que cumpla conforme al dispositivo legal acotado, con noticia de la interesada, salvo distinto parecer del Despacho Superior.
Ica, 18 de Diciembre del 2003 Dr. Fernando Lezama Vargas Asesor Legal
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sal Admi nistr stiu o
INFORME LEGAL 06 1 -2OO3.OAJ.MPC.A
Don Jacinto Carrillo Flores, trabajador de la Municipalidad Provincial de Camaná (Dpto de Arequipa), interpone recurso de reconsideración, contra la RGM-0262003-MPCr eu€ le sanciona disciplinariamente por faltas previstas en la Ley 71377 y en el D. Leg. 276 con suspensión en eI ejercicio laboral por treinta días sin goce de haber. No adjunta pruebas que desvirtúen los cargos imputados como norma el Art. 208 de la Ley 27444 y el Art. 38o de la Ley Orgánica de Municipalidades N" 27972. Sobre el particular, esta Oficina de Asesoría Jurídica opina
que habiéndose probado las faltas de carácter disciplinario como infidencia, faltamiento al Superior, incumplimiento de las normas internas del Gobierno Local, previstas en el Art. 83 a) y b) de la Ley IL377 v el Art. 169" del D.S 005-90-pCM y no habiendo presentado pruebas que desvirtúen los cargos imputados, se declare sin lugar la reconsideración contrJ la
Resolución impugnada, debiéndose por tanto, aclarar la parte considerativa de esta misma, en cuanto a la tipificación de las faltas cometidas que son Incumplimiento voluntario de las normas estatutarias, faltamiento al Superior, infidencia, en estricta observancia del Art. 28 del D. Leg. 276 estando expedita la acción penal ante el fuero judicial por los delitos de calumnia, infidencia, contra la fe pública, contemplados en los Arts. 130 y I32 deI Código Penal.
Asimismo, el recurrente en su manifestación personal, obrante a fojas 29 y 30 reconoce haber firmado el memorial y haber encubierto a la persona que le hizo firmar dicho documento, en perjuicio del Regidor, Ing. Rolando Bobbio Vásquez. Camaná, 20 de Diciembre del2003 Dr. Luis Gamero Távara Asesor Legal
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'Año de la Reconciliación Nacional" Gobierno Regional de Huánuco. Oficina de Asesoría Jurídica.
INFORME LEGAL N" 1 O6.2OO4.OAJ.GR-H. El Director Regional de Agricultura, mediante el Oficio No 1933-2004-DRA, solicita a la Presidencia Regional de este Organismo Descentralizado, se deje sin efecto el procedimiento de cese laboral al Ing. Eduardo Arias Nieto, por abandono de cargo, al haber justificado en forma satisfactoria las causales de inasistencia contínua en el centro laboral, no obstante haberse vencido el período de licencia por motivos particulares al31 de julio del año en curso. Sobre el particular, esta Oficina de fuesoría jurídica opina que es atendible la solicitud del referido funcionario en estricta observancia de la Ley 71377 y el D. Leg. 276 (Carrera administrativa), pues, debería cesársele en el cargo siempre y cuando la ausencia injustificada del trabajador sea por más de diez días (L0) consecutivos, incluidos domingos y feriados; por tanto, para que sé produzca el abandono de cargo no sólo debe darse la ausencia por el período indicado, sino que las causas de la misma sean calificadas como injustificadas.
En consecuencia, debe proyectarse la Resolución autoritativa concediendo la licencia por motivos particulares, y sin goce de haber al Ing. Eduardo Arias Nieto por el período de noventa días desde julio a setiembre inclusive del presente año. Huánuco, 23 de Marzo de|2004. Dr. Oswaldo Quimper Timaná fuesor legal.
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INFORME LEGAL N" 032-2O03-OAJ.GRP Don Glicerio Jaico Bolivar, ex-servidor de la Dirección Regional
de Educación, recurre a esta Presidencia Ejecutiva para que
se
disponga su asignación laboral en la Dirección Regional de Turismo por haber ganado una plaza vacante, propuesta en concurso público. Obra en el expediente los antecedentes magisteriales del citado trabajador técnico, expedidos por la Dirección Regional de Educación y los informe legales, evacuados por el Asesor Jurídico de la DRT, de fechas 10 y 17 del julio del año en curso, pronunciándose sobre la reasignación laboral.
Al respecto, esta Oficina de Asesoría Jurídica opina que no es procedente la reasignación del trabajador del Sector Educación al Sector Turismo, porque al momento de ofertar srs servicios a esta última institución, había cesado en sus funciones como docente adscrito en el Sector educacional. Por tanto, el citado trabajador al haber ganado la plaza vacante por Concurso público debe asumir sus funciones laborales en la DRI mediante resolución autoritativa de Nombramiento como nuevo empleado, ciñéndose estrictamente a los artículos 22 y 24 de la Ley 11377, armonizado con los Arts. 19 y 22 del DS 522, siendo de aplicación también las normas contenidas en el D. Leg.276 y en el DS 005-90-PCM, en vigencia.
Adicionalmente, debe llamarse Ia atención al Asesor Legal de la citada DRI don Mario Galván Esquivel por haber canalizado la gestión sin el sustento legal que ampara a los servidores de la Administración pública y por consiguiente dilatando el procedimiento en perjuicio tanto de la entidad administrativa como del trabajador técnico, así se desprende de la solicitud cursada a este Gobierno Regional y los actuados adjuntos. Pasco, 19 de Diciembre del2003
Dr. Reynaldo Huamán Soler
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INFORME LEGAL N" 133.2O03-OAJ-GRCP Don Rómulo Quintanilla Toledo, Profesor de Educación Física, en actual servicio en el Colegio Nacional "Los Libertadores", (Barrios
Altos), formula queja reiterativa contra la Dirección Regional de
Educación, porque no cumple con abonarle los dos sueldos íntegros por concepio de gratificación extraordinaria, al haber cumplido üeinticinco años de servicios oficiales al Magisterio Nacional. Adjunta una serie de documentos para fundamentar los extremos de su
petición, los mismos que deben considerarse impertinentes. Sobre el particular, esta Oficina de Asesoría Jurídica opina que se declare infundados los recursos de queja reiterada formulados por el citado preceptor contra la mencionada Dirección Regional, pues' la RDR 0097 del 10-julio-2003, felicita a los docentes que cumplieron 25 años de servicios oficiales al Estado, mas no otorga la gratificación especial de dos sueldos íntegros como dispone el Art. 13-m de la Ley 25272 elArt. 208-c del DS 019-90-ED y por extensión analógica el Art. 82 delDS 522.
En consecuencia, debe proyectarse Resolución autoritativa declarando infundada la queja, en estricta aplicación del Art. de la Ley 27M4. Adicionalmente, invocar a la Dirección Regional de Educación imponer mayor celeridad en la tramitación de causas administrativas en- resguardo de los derechos pecuniarios que asisten a la clase trabajadora del Sector Educación.
En cuanto a la queja paralela sobre supuesta anulación de cheque girado por la suma de setecientos soles, por concepto de pnnrió.t provisional de cesantía a favor del quejoso, debe también declararse infundada porque habiendo sido repuesto en su centro laboral mediante resolución pertinente, debía reintegrar la suma de S/. 149.00, como surge evidente en el oficio múltiple 075-2003-DR del 30-noviembre-2003 para acogerse el régimen legal de pensiones del DL 20530. Cerro de Pasco, 20 de Diciembre del2003 Dr. Damián Degregori Dolorier Asesor Legal
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INFORME LEGAL N" 054-2OO3.OAJ.GRJ Don Adolfo Peñafiel Irigoyen, Secretario Administrativo, mediante recurso apelatorio impugna la RDR 03-2003 que declara infundada la reconsideración que pretende invalidar la reasignación laboíal a lugar distinto de su residencia habitual como es la ciudad de Tárma. Entre los argumentos que esgrime para obtener la revocatoria se tiene: Que la plaza vacante en la ciudad de Tarma no debe motivar su traslado que implica medida arbitraria y perjudica sus intereses familiares; que se ha interpretado tangencialmente la recomendación de la Comisión Reorganizadora del IST "Rosa de América", al haber entendido mal lo que se dijo bien; es decir, que dicho recurrente debía ser reubicado en otro centro educativo de esta ciudad porque no se justificaba su concurso; que Ia medida traslativa constituye una decisión unilateral de la Autoridad Administrativa, sin consulta altrabajador, quien no ha sido sometido a proceso disciplinario alguno y concluye solicitando su reposición laboral en el mismo IST o en otro similar dentro del radio urbano de la ciudad, pidiendo además que se suspendan los efectos de la Resolución impugnada en estricta aplicación del Art. 216 de la Ley 27444 en vigencia. Sobre el particula¡ esta Oficina de fuesoría Jurídica opina que no habiéndose instaurado proceso disciplinario contra el servidor don Adolfo Peñafiel Irigoyen por faltas tipificadas en la Ley 11377 y su Reglamento, DS 522, así como no se ha dispuesto en forma taxativa, precisa y concluyente que su reasignación laboral fuera con destino a otra ciudad, ajena al domicilio real del recurrente, más aún cuando existen antecedentes de su traslado familiar, también por disposición de la autoridad educativa como respecta a su cónyuge, secretaria del Plantel.
La RDR 604 del26-octubre-2003 se sustenta en el Informe
No 066-III-DREIDZE-35, evacuado por la Comisión
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reorganizadora del IST "Rosa de América", eue recomienda Ia Reasignación laboral del citado Secretario a otro centro educativo, pero no enfatiza que debe ser fuera del radio urbano
de esta ciudad, como bien se confirma en el Informe complementario N" 003-DZE-35 y el dictamen 016.-lll-DR emitido por la Unidad de Personal, proponiendo la revisión del expediente por haberse interpretado mal la recomendación de la Comisión Reorganizadora.
En consecuencia, estando al descargo formulado por el apelante, la incongruencia normativa de las Resoluciones Nos 604y 03, elestado reorganizativo en forma simultánea en otros centros educativos de la ciudad, que implicaba un traslado o reasignación de trabajadores en el mismo radio urbano, como se desprende del RDR 232 del 1"-junio-2003 y estrictamente a la expedición de actos administrativos basados en un dictamen insubsistente como es el Informe No 066, elsuscrito Asesor Legal Adjunto opina que debe revocarse Ia RDR 03, amparando la apelación y disponer que el servidor afectado sea repuesto en su centro de trabajo original, o en su defecto en otro plantel dentro del radio urbano de esta ciudad, en estricta aplicación de la Ley II377, el DS 522, el D. Leg. 276,D5 005-90-PCM y lo normado por la R. Ministerial 0173-02-ED que dispone el traslado de un servidor a petición de parte cuando medie resguardo de la unidad familiar. Huancayo, 27 de Diciembre del 2003
Dr. Julio Cámac Godoy Asesor Legal
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INFORME ADMINISTRATTVO N" 066-2004-OAJ-DRE-GRC
: AL z ASUNTO :
Asesor Legal Adjunto OA.J.
FECHA :
Callao, 18 de Marzo
DEL
JeÍe de la Oficina de fuesoría Jurídica.
Conducta antinormativa de don Carlos Llanos Atakín; Personal auxiliar del CEM 380, Distrito La Perla
del2Ñ4
S.J.: Tengo elagrado de dirigirme a Ud., para informarle sobre el siguiente incidente:
Esta mañana, siendo las diez, el Sr. Carlos Llanos Atakín,
trabajador de la Dirección Regional de Educación, al apersonarse a esta Oficina para indagar el trámite de su expediente sobre créditos devengados por concepto de remuneración compensatoria, en forma grotesca faltó el respeto al personal que labora, con expresiones denigrantes para la Institución, manifestando que su pretensión debía ser satisfecha por ser militante del Partido Gobiernista y que tenía todas las facultades decisorias para modificar cualquier disposición que emanara de este Gobierno Regional. Cuando se le informó que su caso era diferente al de otros trabajadores del Sector Educación, pues, algunos debían solicitar simplemente el reintegro de sumas no consignadas en planillas por omisión punible y que su petición estaba encuadrada dentro de los alcances del presupuesto funcional y que por ningún caso se ordenará el pago de créditos devengados, se sulfuró en
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demasía, faltando de palabra al suscrito y cuestionando mi actuación como asesor legal; para evitar mayores deslices, tuve que suspender el diálogo hasta que se retirara, prosiguiendo con sus denuestos por los pasadizos adyacentes a la Secretaría del Gobierno Regional, en afán exhibicionista para demostrar su desafío ante otras personas. Como esta falta al Superior es una conducta antinormativa que debe ser debidamente corregida, me permito sugerir que se le sancione disciplinariamente con amonestación escrita con copia a su file personal, en estricta observancia delArt 86 a) de la Ley 11377, concordada con la Ley 25212 Ley magisterial, pues, no sólo al informante sino también a Ud., y a todo el personal que labora en esta Asesoría Jurídica ha faltado el respeto y la debida consideración, no obstante su inferior jerarquía.
RECOMENDACIÓN: Que con copia de este Informe se curse memorando preceptivo a la Dirección Regional de Educación la cual, a su vez, previo trámite normativo, aplique la sanción correspondiente al citado servidor para que en lo sucesivo se abstenga de intervenir en forma prepotente e inescrupulosa, debiendo actuar como hombre de bien, salva distinta opinión de su Superior Despacho. Es cuanto informo para los fines correctivos del caso.
Dr. Manuel Malache Molero Asesor Legal
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INFORME LEGAL
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I15-2OO4.OAJ.GRA
El Jefe de la Oficina Departamental de Trarsportes (Dirección Regional de TT y CC), Ing. Ramiro Chávez Rabinez mediante elOficio N' 0444-03jTC solicita a la Presidencia del Gobierno Regional la solución al problema de posesión continuada de un terreno rGtico ubicado en el paraje "Chunyac", comprensión del distrito de SoccosVinchos, provincia de Huamanga, inmueble que es utilizado como depósito de maquinaria en desrso, así como hospedaje trarsitorio para la cuadrilla de trabajadores eventuales en labores de rnantenimiento vial de la carretera "[-os Libertadores", ruta Ayacucho - Prsco. Sobre el particular, esta Oficina de Asesoría Jurídica opina que existiendo controversia por el mismo inmueble entre doña Silvia Zárate Palomino, (Colindante supuesta), las hermanas Celestina y Prudencia Janampa Malh¡a, así como la Comunidad Carnpesina de Socos, se declare improcedente la solicitud de entrega o abono de merced conductiva por no existir contrato forrnal ni cesión en uso a favor del Sector Transportes - Comunicaciones, más aún cuando la posesión continuada se viene ejercitando desde hace quince años a la fecha sin oposición alguna, como prescribe elArt. 950 delCódigo Civily los Arts. 4I" y 45" del D.S. 032-99-MTC y elD.S. 009-99-MTC, Ley COFOPRI. En consecuencia, debe cursarse oficio a las personas naturales o jurídicas para que encaucen sus peticiones, una vez complementado
el trámite ante el Juzgado Civil Especializado, resolviéndose el mejor derecho de propiedad o posesión, en estricta observancia de los Arts 505o y 546 del CPC, D. Leg768 en vigencia.
Adicionalmente, los terrenos eriazos o improductivos son de exclusiva propiedad y dominio del Estado, conforme los Arts. 8, 9 y 10 del D.S. N" 011-97-AG, cualquiera que fuese su título anterior de adquisición, salvo mejor criterio de la Presidencia Ejecutiva. Ayacucho, 30 de Marzo de2004 Dr. Félix Luján Bonilla fuesor Legal
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INFORME LEGAL N" 135-2OO3.OAJ.GRAY
La Dirección Regional de Vivienda, mediante oficio No 166-03-DRVC, informa sobre la invasión perpetrada por la Asociación de Licenciados de la Fuerza Armada, en los terrenos de Pampa del Arco y las inmediaciones de la Plazoleta "Simón Bolívar". Para corroborar estos hechos adjunta el Oficio N" 120ALFA) de la mencionada Asociación dirigida al Señor Fiscal de la Provincia para que formule la respectiva denuncia penal y el Informe N" 017-03-DAJ-DRVC donde se describen los hechos usurpativos en terrenos de propiedad estatal y privada. Sobre el particular, esta Oficina de fuesoría Jurídica opina que para canalizar debidamente las acciones administrativas y judiciales o policiales ante las autoridades competentes, debe dirigirse memorando preceptivo a la citada Dirección Regional, para que a la brevedad informe sobre los siguientes aspectos:
1) 2) 3) 4) 5)
6)
Si el Ministerio Central, con sede en Lima, ha efectivizado
alguna medida precautoria. Si en el Juzgado de Instrucción prosigue la denuncia por usurpación contra los referidos licenciados. Si la Dirección Regional ha decidido adjudicar dichas áreas a la mencionada Asociación, luego de la ilegítima posesión. Si dicha Asociación tiene personería jurídica. Si a la fecha la citada Dirección Regional ejecuta obras de infraestructura, como apertura de calles, nivelamiento de terrenos montuosos, lotización de áreas, etc., en el sector invadido. Si las personas naturales o jurídicas que se consideran propietarias de los terrenos usurpados han formulado denuncia ante el fuero penal o la instancia administrativa.
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erecho Procesal Administratiu o
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Si la referida fuociación viene tramitando desde antes su reconocimiento oficial y la ad¡udicación de dichas áreas para construir viviendas de ínteres social.
Es todo cuanto propone esta AsesoríaTécnica, salva distinta opinión de la Autoridad Superior, acorde sus atribuciones.
Ayacucho, 20 de diciembre del 2003
Dr. Pedro Janampa Valdez ,\sesor Legal
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N eyro
MEMORANDUM N" 682-2OO3.PE.GRA DEL
Presidente Ejecutivo del Gobierno Regional
AL
Director Regional de Vivienda
Y
Construcción ASUNTO
Solicita informe explícito sobre usurpación de terrenos urbanos.
REFERENCIA
Oficio N" 166-2003 DRVC
FECHA
Ayacucho, 20 de Diciembre del 2003
Señor Director Regional: Tengo el agrado de dirigirme a Ud., para que a la brevedad
se sirva informarnos sobre el estado actual de los terrenos ubicados en la Pampa del Arco y las zonas adyacentes a la Plazoleta "Simón Bolívar", que han sido invadidos por los licenciados de la Fuerza Armada, el pasado mes de julio del presente año.
Para mayor explicitación, se adjunta el Informe Legal N" 135-2003-OAJ., evacuado por nuestra Oficina de Asesoría Jurídica atendiendo al requerimiento cursado por la Prefectura Departamental. Atentamente,
Ing. Octavio Molina Morote Presidente Ejecutivo Regional
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sol Administr atiu o
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INFORME LEGAL N" 048.2003-OAJ-GRA Doña Nelly Zanabria Falcón, Oficinista de la USE-35Vilcashuamán, Provincia del mismo nombre, formula apelación contra la RDR 068 del 24-marzo-03 por habérsele denegado el recurso de reconsideración contra la RDZ 032 del 2-mano-03, que dispone unilateralmente su reasignación laboral a dicho centro educativo cuando ya estaba nombrada en una plaza administrativa en e[ Instituto Superior Tecnológico "Rosa de América" de esta ciudad, sin sujetarse a la Ley It377 y el DS 522, en vigencia para todos los trabajadores de la Administración Pública. Adjunta como prueba justificatoria una serie de documentos convalidatorios de su status laboral, así como su estado real de índole familiar exponiendo que, con la medida reasignativa se ha vulnerado sus derechos, atentando contra la unidad familiar y el desequilibrio presupuestal en su hogar por mayor egreso de recursos económicos al estar separada de su esposo e hijos menores en edad escolar, tal como acredita con los certificados de domicilio, estudios primarios y secundarios y ejercicio laboral de su consorte, don Máximo Cárdenas Alfaro. Sobre elparticular, esta Oficina de Asesoría Jurídica opina que debe declararse la nulidad ipso jure e ipso facto de todos los actuados, por abierta transgresión a las normas legales previstas en el Art. 15 de la Ley 71377, Art. 23 de| DS 522, incluyendo las Resoluciones directorales zonales Nos 479 y 032 de fechas 16-Febr.-03 y 24-marzo-03 respectivamente, de acuerdo a las siggientes consideraciones de orden legal y fáctico:
1) 2)
La Oficinista debió ser contratada por el período presupuestal de 2003, como determina el Art. 15 de la Ley 77377. Se ha ratificado a la peticionaria en un cargo administrativo
para el cual no había sido nombrada formalmente, sin desplazamiento físico, en la práctica, de la zona rural a la
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urbana, como surge del Informe técnico evacuado por la Unidad de Programación de la Dirección Zoáal de Educación y que se advierte en la RDZ 479 del 16-Febrero-03, quedando insubsistente para los efectos.lcigale's'a partir de su vigencia
3) Se ha modificado una resolución'autoritativa
sin
consentimiento de la recurrente y trasgrediendo las normas del Art. 12 de la Ley 27444, como se prueba eri la RDZ 032 del2-marzo-03.
4)
Las resoluciones dictadas deben ser debidarnente motivadas
y guardar relación técnico-normaiiüa entre'.la parte
considerativa y la resolutiva de la RDZ 479 que.'ratifica sin haber previamente re gularizado e.l nombramientb o contrato aplazo determinado de la servfdord impugnante, habiéndose incurrido en el pregente caso en Ia nulidad prevista en el Art. 202 de la mencionada Ley 27444, que garantiza el procedimiento normativo para toda la Administración Pública. En consecuencia queda nulo todo lo acluado y se m.antiene. subsistente la RDZ 0491 de fecha 27-najo-}3 que reconoce los' servicios prestados por la empleada sólo.para efectos dá pago de haberes hasta que la plaza administraiiva (NEC 1O-35j sea oeupada por persona titular, en eI ejercicio presupuestal del año . 2003, por tanto, debe expedirse en vía de regularización una ¡esolución de nombramiento a doña Nelly Zanabría Falcón en la plaza que actualmente ocupa; adicionalmente, recomendar a la Dirécción Regional de Educación se viabilice la reasignación laboral desde la zoria rural a la urbana de esta ciudad en resguardo de fa unidad familiar, pues, se ha acreditado en forma fehaciente que don Máximo Cárdenas Alfaro, esposo de la peticionante, labora en el Centro Educativo de menores "San Juan Bautista", dictando las asignaturas de Ciencias Sociales en el presente año, en estricta aplicación de la Ley Magisterial25272.
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Por todo lo expuesto: Debe declararse nulo todo lo actuado
e improcedente la apelación interpuesta por la recurrente debiendo regularizarse el trámite conforme a \ey, salvo mejor criterio de la autoridad superior. Ayacucho, 29 de Diciembre de2003
Dr. Giannino Zudebén Zender Asesor Legal Gobierno Regional WARI
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INFORME LEGAL N" lO7.2OO4.OAJ.COFOPRI Don Zacarías Silva Vallejo, interpone recurso de apelación contra la RDR 007-2003-VC, que declara vacante y revierte al Fstado un lote marginal, así como declara improcedente la prestación adjudicatoria del mencionado terreno, ubicado en el pueblo joven "Barrios Altos". No adjunta pruebas que refuercen sus fundamentos legales y fácticos para hacerse merecedor de la cesión de dicho lote marginal conforme la Ley 27444y el D.S. 032-99-MTC., Reglamento de la Ley COFOPRI. Sobre el particular, esta Oficina de Asesoría Jurídica opina que, encontrándose dicho lote marginal en estado de abandono total, pues, conforme la diligencia de inspección ocular efectuada el 16-noviembre-2003 se ha constatado que dicho terreno es un muladar donde los vecinos y moradores arrojan basura y desperdicios atentando contra Ia salud pública, se declare infundado el recurso apelatoiio y se confirme en todos sus extremos la resolución impugnada, en estricta observancia del Art. 17 del DS 032-99-MTC, concordante con la Resolución Jefatural N" 060-2003-GDRP y el Art. 922 del Código Civil, en vigencia actual. Adicionalmente, dicho terreno debe adjudicarse a la persona natural o jurídica que ostente el mejor derecho cumpliendo los
requisitos del Reglamento de la Ley General de Barrios Marginales y del D.Leg. 803, Ley de la COFOPRI. Lima, 24 de febrero de2004
Dr. Enmanuel Aucarino Cabanín Asesor Legal
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DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PÚBLICOS PREAMBULO Todo servidor público está propenso a cometer delitos o faltas, ya estando en ejercicio efectivo delCargo (como cuando el RecibidorPagador del Banco de la Nación entrega un título-valor por endoso a persona identificada ilegalmente, tratándose de un cheque-haber no negociable o intransferible); ya en receso temporal de la función pública (recepción de un cheque nominal por individuo extraño o ajeno a la entidad giradora, pero con anuencia o colaboración del CajeroPagador del Banco estatal, en día feriado no laborable): ya encontrándose en cesación definitiva delservicio (como el extender a determinado usuario un certificado de consignación monetaria con
fecha atrasada; o sea, con retroactividad a la época en que desempeñaba como Jefe de la Sucursal bancaria.
se
En delito netamente funcional y no patrimonial, incurre aquel Gerente de Recursos Humanos adscrito aIRENIEC, porque sin motivo valedero, ordena la rotación interna de varios empleados hacia diferentes oficinas con el propósito de ocasionarles perjuicio; o bien. la reubicación citadina de unos y otros servidores, so pretexto del consabido principio rector "por convenir al servicio" (Delito del Abuso de Autoridad Art. 376. CP), pues, si el respectivo centro burocrático se sitúa en el Distrito de Surco (Lima) cercano al domicilio personal de aquellos laborantes, ahora por mandato superior han de trabajar
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en el Dishito de lndependencia (Cono Norte de la Capital), implicando
mayor tiempo, desgaste de energía físico-mental y desembolso dinerario.
Sin duda, esta decisión la asume el Funcionario competente aprovechando la actualización sobre los desplazamientos laborales internos y extemos, permitidos por el Art. 76 y siguientes del DS 005-90-PCM., Reglamento de la Carrera Administrativa, para todos los trabajadores del Sector Público, según la Ley 27557.
En otro caso, comete delito de malversación de fondos pecuniarios (Art. 389", CP), aquel Sub-Director de Presupuesto que, con conocimiento de causa y consecuencia (dolo), invierte los dineros destinados a la habilitación de trochas carrozables (para enlace de varias aldeas selváticas) en pagar facturas pendientes a ciertos proveedores de útiles oficinescos, pese encontrarse dicho Funcionario con licencia, sin goce de sueldo y por motivos particulares; es decir, sin ingerencia alguna para ordenar dichos abonos. En caso de cesación definitiva, incurre en delito de falsificación documentaria (Art. 427", CP), aquel Secretario de Juzgado, fuera del Servicio activo (cesado por causal de excedencia, previa evaluación), que redacta un oficio suplantando la firma del Magistrado, sobre excarcelación inmediata a favor de un reo convicto y confeso, con deter,ción definitiva, atentando contra la recta Administración de Justicia Penal, percibiendo por delictuosa actuación la suma de quinientos dólares americanos. Ciertamente con tal inconducta funcional, incurre además en concurso real de infracción (confección de documento falso y corrupción de funcionarios o cohecho activo, acorde los Arts. 427" y 382, CP).
Finalmente, los delitos cometidos no son solamente contra el patrimonio fiscal (Peculado, Concusión, Enriquecimiento ilícito, etc) en agravio del ente estatal, sino también contra los derechos
constitucionales de todo ciudadano o persona natural (sea administrable o justiciable), como describen la Ley 27M4, elD.Leg.767 y el DS 017-93-JUS, LOPJ, tales son el Abuso de Autoridad, la Prevaricación, la Falsedad genérica, el aborto inducido, la Denegación de
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Jusücia, el Nombramiento laboral ilícito y muchos más, los cuales constih.ryen
infracciones exha patimoniales, en agravio del Estado y la Sociedad. Por ello, cuando una Sala Penal Superior absuelve a determinado acusado por delito contra el patrimonio, en agravio del Estado (Peculado, Concusión, Malversación de Fondos, etc) y el Fiscal Superior no impugna la sentencia exculpatoria, ni el Procurador Público respectivo, elTribunalColegiado concederá de oficio el recurso de nulidad para la remisión del proceso a la Sala Suprema Penal, la cual absolverá el grado, sea declarando haber nulidad o no haberla.
Delitos son todas aquellas infracciones penales cometidas por funcionarios y servidores del Estado, en ejercicio del cargo burocrático o del empleo técnico-ocupacional; igualmente durante el receso temporal (permiso, licencia, vaciones, etc) pues, la contraprestación subordinada prosigue normalmente, aunque suspendida en forma eventual entre el servidor con la respectiva entidad administrativa.
Funcionario o servidor público no sólo es el burócracta tradicional en sus diversos niveles o jerarquías dentro de la Administración Gubernamental, sino también son el militar, el policía, el juez, el fiscal, párroco, notario, etc., de acuerdo con e[ Art. 4250 del Código Penal, la Novena Disposición Final de la Ley N" 27785 y elArt. 4" de la Ley N" 28175. Un sin número de delitos dolosos y culposos están propensos a cometer los funcionarios y servidores públicos en ejercicio, sea por acción, por omisión o por negligencia durante eldesempeño delpuesto burocrático. Táles infracciones son mayormente de índole pecuniaria (Peculado, Concusión, Enriquecimiento indebido, etc), pero también hay otros estrictamente ético-funcionales (Abuso de autoridad, Prevaricato, Discriminación racial, etc). SINONIMIA Y FLEXIBITIZACIóN LÉXICA Cuando en este Tratado exegético se habla de pena carcelaria, prisión, enclaustramiento, internación, cárcel, presidio, etc., en vez de pena priuatiua de libertad es con la única finalidad didáctica de homologar conceptualmente la restricción o anulación de la libertad
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personal de todo individuo trasgresor de la ley penal. Se pretende evitar fórmulas repetitivas o redundancia vocabular a través de la Casuística normatíua (casos hipotéticos) sobre las diferentes sanciones a mereceÍ los servidores del Gobierno por incurrir en determinada infracción punible. AGENTE PÚBLTCO O PARTICULAR Una conducta delictiva está tipificada en nuestro Código según quien sea su autor o co-partícipe. Así, cuando se trata de un delito contra el patrimonio (Hurto de dinero, sustracción de bien mueble o despojo de inmueble) cometido por un particular (no servidor ni funcionario del Estado), la calificación resulta precisa y transparente porque si alguien o algún sujeto se apodera de modo ilegítimo, por ejemplo, de una máquina filmadora perteneciente allnstituto Nacional del Deporte, en circunstancias agravantes (traslado furtivo en horas nocturnas), el delito es Hurto agravado ( Art. 186", CP y Ley 26379 del2- Junio-94); pero si esta misma trasgresión la comete un guardiáncelador de aquella institución pública, el delito consumado es Peculado. (4rt.387", CP).
RESPONSABILIDAD
En la Administración Gubernamental cualquier funcionario o servidor público puede incurrir en responsabilidad administrativa, civil o penal, según la inconducta funcionalo eltipo de infracción cometida en el desempeño del Cargo burocrático, tal como explicita la Ley 27785, (Sistema Nacional Control) En consecuencia: Habrá responsabilidad civil cuando el servidor o funcionario del Estado, en ejercicio del Cargo o en ejecución de labores burocráticas ocasiona un daño o perjuicio económico a la respectiva entidad gubernamental o administrativa. Ejm.: Si por evidente descontrolen eluso y abuso de maquinarias pesadas destinadas a obras viales, el Funcionario residente causa perjuicio pecuniario a la entidad por la falta de vigilancia o fiscalización sobre esos artefactos electro-mecánicos cuya reparación asciende a S/. 20,000.00, con subsiguienle paralización de faenas
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ordinarias y afectación económica los pueblos circunvecinos (ausencia de una carretera afirmada), aquel administrador responderá civilmente por el menoscabo resultante.
Habrá responsabilidad penal cuando el servidor
o funcionario estatal en el desempeño del Cargo o la función incurre en
acto, omisión o conducta tipificada como delito o falta en el código punitivo, en agravio del Estado, la Sociedad o de un particular. Ejm.: Un empleado postal perteneciente a SERPOST, con sede en Moyobamba (Dpto San Martín) que retiene o demora por cualquier medio o modalidad el servicio de mensajería o transporte de valijas corÍteniendo ánforas o comunicaciones oficiales referentes a un proceso electoral, aquelservidor será reprimido con carcelería no menor de seis meses ni mayor de tres años, más inhabilitación por igual tiempo de la condena, en aplicación delArt. 36" delCódigo Penaly el Art. 383", Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones.
Hay responsabilidad administrativa cuando el funcionario o servidor estatal en el desempeño de labores burocráticas desarrolla una gestión deficiente o negligente. La calificación por la autoridad competente como deficitaria o desidiosa se adopiara considerando estos aspectos o presupuestos coadyuvantes;
a)
No haber logrado resultados razonables en tbrminos de eficiencia, eficacia o economía acorde los planes y programas aprobados por la política administrativo - laboral del Sector al cual perlenece el prestador del servicio.
b)
No realizar una gestión transparente o idónea; no haber vigilado ni supervisado los sistemas operativos, administrativos y contralores para que funcionen adecuadamente.
c)
No haber respetado la independencia de la Auditoría Interna, en cuanto concierne a propuestas y recomendaciones para el mejor desempeño de la función o servicio brindado, y
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d)
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No haber agotado todas las acciones disponibles para preservar los bienes y recursos patrimoniales de la entidad a la cual sirve. (Art. 41o, Ley 277851.
Así también, incurren en responsabilidad disciplinaria quienes contravienen el ordenamiento jurídico-administrativo y las normas internas de la entidad a la cualpertenecen, siendo pasibles de sanción inhabilitatoria, de acuerdo al Art. 36o, numerales 7,2,3,4, y 8 del Código Penal. (TUPA, Reglamentos, etc). Ejm.: El Ejecutor Coacivo será responsable en la vía disciplinaria en estos casos: a) Cuando inicie un proceso sin esperar la caducidad del plazo legal para impugnar la resolución administrativa determinante de la obligación tributaria; y b) Cuando no levante la orden de retención dineraria sobre las cantidades inamovibles en exceso, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación cursada por el aente retenedor o Banco Interventor. (Art. 22o, Ley 26979, Procedimiento Ce Ejecución Coactiva). INFRACCIONES O DELITOS FUNCIONALES Entre los diversos delitos cometidos con pleno conocimiento de causa y consecuencia (dolo), o por desconocimiento o negligencia en su perpetración (culpa) destacan los siguientes:
l. Aborto consentido.- Si un enfermero causa el aborto con aceptación de la mujer gestante en un hospitalasdcrito a ESSALUD.
previo proceso coercitivo, será reprimido con pena de cárcel no inferior de uno ni superior de cuaho años. Si sobreviene la muerte de la mujer embarazada y aquelservidor
para-médico pudo prever tan fatal desenlace, la referida pena carcelaria no será menor de dos ni mayor de cinco años. (Art. 115", Código Penal).
2.
Aborto no consentido.- Si un médico ginecólogo, perteneciente a un Hospital de Essalud hace abortar a una mujer sin su consentimiento, por esta infracción será sancionado con pena de prisión no menor de tres ni mayor de cinco años.
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Si a causa de esta maniobra terapéutica sobreviene la muerte de aquélla y el obstetra (como servidor profesional del mencionado nosocomio) pudo evitar el evento luctuoso, la penalidad carcelaria será no menor de cinco ni mayor de diez años. (Art. 116", Código Penal).
3.
Abuso de ciencia o arte médica.- Si elFarmacéutico alservicio de una Clínica adscrita a ESSALUD, abusando de sus conocimientos para-médicos, causa el aborto de una mujer gestante, sin aceptación de ésta, administrándoie ciertas gngeas expulsatorias, o aplicándole inyectables en dosis excesiva, aquel técnico-especialista será
reprimido con la penalidad señalada en el ítem anterior y con inhabilitación en el ejercicio profesional, (Arts. 36o numerales 4 y 8; 1170, Código Penal). 4.
Atentado contra la vida y la salud.- Si una vigilanta del asilo de ancianos (sostenido por la Beneficencia Pública del Callao), expone a peligro la salud de varias octogenarias indigentes, porque en ciertas ocasiones las priva de la ración alimenticia suficiente, o descuida la atención diligente de dichas menesterosas, provocando aparatosas caídas por la escaleras desde el segundo piso, por esta inconducta punible'y previa denuncia fiscal, aquélla será castigada con priSión no menor de uno ni mayor de cuatro años. (Art. 1280 CP y Art. 2",Ley 26926).
5_
Celebración de matrimonio ilegal.- Si elSecretario municipal, sabiendo sobre los pormenores de la ilicitud civil, celebra un matrimonio ilegal (nuevo enlace entre personas casadas), por esta infracción punible, será sancionado con reclusión no menor de dos ni mayor de cinco años, más inhabilitación para el cargo edil, acorde el Art. 36o, numerales 1, 2 y 3 de este Código, (Art. 141", CP). Son conductos ilícitos de los sujetos casaderos (novios o contrayenies)
cuando uno de éstos, siendo casado contrae enlace con otro ya comprometido (pero con otra persona) y a la inversa, elsoltero con un matrimoniado, conociendo los protagonistas de esta prohibición por no acreditar el estado civil de soltería mediante la certificación edil.
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Así también, es proceder anómalo cuando el varón siendo casado
induce a error a su futura pareja, aparentando ser soltero.
6.
Tiasgresión contra estado civil.- Si elAlcalde Dishital celebra un matrimonio civil sin observar las formalidades exigidas por ley (Art.s 248 y 250", Código Civil), aunque tal enlace no sea invalidado, por esta infracción aquélserá sancionado con pena de prisión no mayor de hes años, más inhabilitación de uno a dos años, conforme el Art. 36, numerales 7, 2 g 3 de este Código coercitivo (Art.
742,
CP).
Una formalidad exigida y no acatada por ciertos contrayente's seró Ia presentación del Certificado de Soltería expedido por la Municipalidad Distrital o Provincial a cuya demarcación geo-política pertenece la respectiva residencia domiciliaria.
7.
Violación de intimidad personal. Si un operador telefónico, perteneciente a la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI, en ejercicio delcargo técnico, viola la intimidad personalo familiar de
ciertos ciudadanos, ya sea escuchando o registrando palabras, escritos o imágenes (fotografías, videos, etc), valiéndose de instrumentos sofisticados, procesos especiales u otros medios tecnológicos, previa denuncia fiscal, aquélserá sancionado con pena de carcelería no mayor de dos años. (Arts. 754 y155", CP). Si aquel agente oidor revela la intimidad a terceras personas, o sea' proporciona datos privadísimos alComando Militar, por esta grave
infracción sufrirá prisión no menor de hes ni mayor de seis años, más inhabilitación conforme al Art. 36o, numerales 1, 2 y 4 del Código Penal.
8.
Infidencia.- si un servidor burócrata perteneciente al Ministerio de Defensa proporciona datos o ¡eferencias confidenciales sobre las convicciones políticas, religiosas y ohos'detalles trascendentes en la vida íntima de dos colegas suyos (compañeros de labor) a determinado periódico de circulación local para su difusión frontal o embozada, por esta infracción dicho servidor será reprimido con carceleríano menor de tres ni mayor de seis años, más inhabilitación conforme elArt. 36, numeralesT,2 y 4. (Art. 157o, Código Penal)'
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Allanamiento de domicilio.- Si un Fiscal Provincial en Materia Penal, sin previa autorización judicial, allana una vivienda particular, so pretexto de sorprender un supuesto complot confua el régimen democráticq previo proceso indagatorio y determinación de responsabilidad penal, será sancionado a pena de prisión no menor de uno ni mayor de hes años, mas inhabilitación de uno de dos años, acorde elArt. 36, numeralesT,2 y 3. (Art. 160", Código Punitivo).
Por domicilio debe entenderse no sólo la casa-habitación, sino además un establecimiento mercantil, un localindushial, un bufete forense, un consultorio médico, etc., teniendo calidad de morada inviolable o recinto no allanable por cualquier autoridad, sea civil,
militar, policial, etc.
10. Interferencia comunicativa. Si una operadora
telefónica, dependiente del Ministerio de Defensa, ilícitamente interfiere una conversación sostenida enhe un ciudadano exbanjero y elAlmirante AP, sobre la forma de impedir la importación y almacenamiento de artefactos bélicos en vísperas de una guerra con Ecuador, por esta infracción y previa denuncia fiscal, aquella empleada será sancionada con pena de internación no menor de tres ni mayor de cinco años, más inhabilitación conforme elArt. 36, numeralesT,2y 4. del Código Coercitivo (Art. 162o, CP).
11. Atentado contra libertad de reuñión. Si un Coronel EP, excediéndose en sus atribuciones castrenses y en supuesta salvaguarda de la hanquilidad pública, impide un mitin de profesores
contratados, lícitamente convocada
y autorizada por la
Gobernación, aquelOficialsuperior comete delito contra la libertad de reunión (marcha hacia el Parlamento Nacional), debiendo ser reprimido con carcelería no menor de dos ni mayor de cuatro años, amen de inhabilitación en el cargo castrense de uno a dos años, acorde elfut. 36o, numerales 1, 2 y 3 del Código Penal (Art. 1670, CP).
12. Clausura de medio informativo. Si el Gobernador de Chontanar (Dpto Moquegua), abusando de su cargo, clausura un diario localpor supuesta difamación a diversos funcionarios de los
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distritos adyacentes, previo proceso penal, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años, más
inhabilitación para el cargo público e impedimento para obtener un empleo del Estado. (Arts. 360, numerales 7 y 2, y 169", CP).
13. Yogamiento carnal. Si un policía, aprovechando
su condición de guardián en la Estación de detención preventiva, mantiene relaciones sexuales con una mujer retenida por supuesta venta de dólares falsificados, aquelgendarme merecerá prisión no menor de siete ni mayor de diez años, más inhabilitación (Arts. 36", numerales
L,2,3y774",CP).
14. Actos contra el pudor.
Si elvigilante nocturno de un hospitaldel Estado, sin ánimo de practicar el acto carnal, ejecuta acciones
conharias al pudor (manoseo erótico y morboso a una enferma este no menor comportamiento impúdico aquél merecerápena de cárcel de tres ni mayor de cinco años.
bajo convalescencia, en sus partes pudendas), por
Si la víctima hubiera sido sometida a un estado de inconsciencia por el agente seductor, o en una imposibilidad de resistir (maniatación de brazos y piernas), el castigo punitivo a imponer será carcelería
no menor de cinco ni mayor de siete años, considerando en el primer caso la aplicación de grageas somníferas para inutilizar a la paciente ante una eventual defensa o rechazo personal.
Análoga pena mere cerá el sujeto infractor si la agraviada sufre retardo mental y no puede obrar conscientemente para repeler o rechazar el atentado contra su honestidad. (Art. 176o, Código Coercitivo)
15. Fomento y encubrimiento de la prostitución. Si un Comandante PN., Jefe de Zona Fronteriza en la Provincia de Maynas (Loreto), facilita la entrada y salida delpaís, en los puestos de control policial, a varias meretrices (supuestas vedettes o rumberas) para que ejerzan la prostitución clandestina, aquel Oficialsuperior incurre en delito de Proxenetismo genérico en agravio de la MoralPública y
del Estado (Ministerio de Salud), siendo merecedor de pena carcelaria no menor de ocho de mayor de quince años (Art. 153"
Código Penal).
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[-a reclusión no será menor de doce ni mayor de veinte años si aquelagente policialseduce a una o varias mujeres con la finalidad de enhegarlas a ohos sujetos para practicar relaciones sexuales, mediando abuso de autoridad sobre las víctimas. Además será pasible de inhabilitación acorde al Art. 36o, numerales 1, 2,3, 4 y 5 delCódigo Punitivo.
16. Comercialización de bienes arqueológicos. Si elSub- Director Regional de Aduanas, con sede en la ciudad de Juliaca (Puno), omitiendo su deber contralor, facilita a terceras personas la extracción de yacimientos arqueológicos prehispánicos (huacos incaicos) y su comercialización en la frontera con Bolivia, por esta infracción contra los bienes culturales de la Nación, en agravio del Estado (lnstituto Nacional de Cultura), aquel Funcionario gubernamental será sancionado con pena de internación no menor de tres ni mayor de seis años, con 30 a 90 días de multa sobre su remuneración ordinaria mensual, más inhabilitación no menor de un año, acorde el Art. 36o, numerales 7,2 y 3. del Código Penal (futs . 226, 227 , 228 y 229, CP). L7. Emisión excesiva de billetes. Si un Director de Patrimonio Fiscal adscrito al Banco Central de Reserva del Perú, ordena la emisión de numerario en exceso de las cantidades autorizadas por norma específica, por esta infracción punible, aquel Funcionario gubernamental será reprimido con pena de cárcel no menor de dos ni mayor de seis años, más inhabilitación de uno a cuatro años. (Art. 360, numerales 7 V 2 V 258", Código Penal; Art. 30, Ley N" 26714; Artículo Único, Ley N" 26992). 18. Diferente destino de divisas.- Si un Gerente de Operaciones Financieras del BCRP facilita a sujetos inescrupulosos un destino diferente de divisas asignadas por la entidad emisora cuya finalidad resulta distinta, por dicha trasgresión aquel Funcionario ejecutivo será reprimido con internación carcelaria no menor de dos ni mayor de diez años, con 120 a 365 días de multa, más inhabilitación acorde elArt. 360, numerales 7,2 y 4 del Código Punitivo. (Art.259" Código Penal; fut. 3", Ley N" 26714; Artículo Unico, Ley N" 26992).
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19. Tiáfico ilícito de personas.- si un Director de calificación dependiente de la Dirección General de Migraciones, encargado del conhol migtatorio, permite o facilita el ingreso y salida ilegales delterritorio patrio a uno o más viajeros a país exhanjero y viceversa, por dicha trasgresión y previo proceso penal, aquélserá reprimido con prisión no menor de cinco ni mayor de ocho años más inhabilitación acorde con el artículo 36o, numerales 1, 2,3, 4 y 5. del Código Punitivo (Arts. 303o-A y 303"-8, Código Penal).
20. Informe fementido para licencia.-
Si un Asesor Legal del y Sector Producción, a sabiendas mediando falsedad, informa favorablemente al Director General de Concesiones Hidrobiológicas para la consecución de licencia a favor de un mediano empresario,
las exigencias
legales sobre protección del medio ambiente marítimo (como elno anojarresiduos sólidos en la cuenca marina, o incumplir las normas sanitarias), pues, afectan gravemente los recursos ictiológicos, los cuales generan determinada actividad económico-industrial, aquel Funcionario será sancionado con prisión no menor de cuatro ni mayor de 7 años y con trescientos a mildías - multa (Art. 305", CP y Art. 3", Ley 29263).
sin observar
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Arrojo y acumulación de desechos.- Si un guardián-conserje, en su condición de servidor adscrito al Ministerio de Salud suele verter desechos domésticos en lugares no autorizados, o sin acatar las normas sanitarias sobre protección del medio ambiente, aquel hasgresor será sancionado con pena de cárcel no mayor de cuatro años. (fut. 306", C.P y fut. 3", Ley No 29263).
22. Desembarco de desechos tóxicos.-
Si un Director Ejecutivo delMinisterio de Marina autoriza elingreso altenitorio nacionalde desechos sólidos, calificados como peligrosos o tóxicos para la salud por disposiciones jurídico-sanitarias, mediante el transporte masivo desde el Exterior con buques cargueros, en los arenales de Nazca (lca) aquelfuncionario gubernamental será reprimido con pena de enclaustramiento no menor de cuaho ni mayor de seis años, más 300 a 400 días-multa. (Art. 307, Código Penal y fut- 3", Lev 29263).
23. Autorización de proyecto urbanizador.- si
el sub- Director autoriza Agricultura, al Sector de Medio Ambiente Rural, adscrito
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un proyecto de urbanización para distinta actividad, no precisamente para habilitar tierras rústicas en lotes de vivienda, sino para granjas avícolas, en total desacuerdo con los planes y usos recomendados por norrnas reglamentarias, a sabiendas de su ilegalidad, previa denuncia fiscal, aquel Funcionario será reprimido con reclusión no mayor de dos años ni mayor de cuatro años más inhabilitación de uno a tres años, acorde elArt. 36o, numeralesT,2 y 4, del Código Coercitivo (fut. 3120, C.P;Art. 3" Ley N" 29263). Como medida cautelar, el Juzgador Penal, ordenará la inmediata suspensión de los actos contaminantes, si fuera el caso (tala y quema
de árboles frondosos en un bosque cercano a la población campesina), así como la clausura temporal del almacén instalado para madera de huarango destinada a carbón industrial. (Art. 314", Código Penaly Art. 30, Ley No 29263).
24. Desaparición forzada de personas.
Si un Mayor EP, Jefe de
un Destacamento Militar en zona altina (Provincia de Huacané, Puno), priva a varios ciudadanos (supuestos sediciosos SL) de la libertad personal, ordenando eltraslado a lugares ignotos para lograr su desaparición, la cualfue plenamente verificada en la investigación
policial con la intervención del Fiscal Provincial, al constituirse a una aldea inhóspita, aquel Oficial castrense, previa denuncia penal, será castigado con prisión efectiva no menor de 15 años, más inhabilitación, acorde elArt. 36" numerales 1 y 2 delCódigo Punitivo (4rt.320", CP).
25. Consentimiento para torturar.- Si un Capitán
PN., Jefe de la
Delegación Policial ubicada en sector selvático, permite atormentar o aplicar suplicios, sean físicos o mentales, a ciertos detenidos por supuesto delito de tráfico ilícito de drogas, con la finalidad de obtener una confesión forzada (auto-inculpación), mediante el interrogatorio científico, aquel oficial menor, previa denuncia fiscal, será reprimido con carcelería no menor de cinco ni mayor de diez años. Si los intensos dolores o sufrimientos inesistibles causa¡,r la muerte del atormentado, o le ocasionan lesiones graves, pero el agente torturador pudo prever este fata,l desenlace, la pena carcelaria será,
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respectivamente, no menor de ocho ni mayor de veinte años, ni menor de seis ni mayor de 12 años. (Art. 321", Código Penal).
26. Discriminación
social.- Si la Directora de Personalperteneciente a la SUNAT (lntendencia Regional AT-Tacna), en una selección de
postulantes discrimina o margina a varias candidatas de raza mestiza o negroide (por su color oscuro), aún reuniendo requisitos suficientes para la plaza burocrática (Asistentas financieras), relegándolas a segundo plano para favorecer a otras concursantes recomendadas por un Asesor Principal, por esta infracción contra el legítimo derecho al empleo remunerado, aquella burócrata indolente será reprimida con carcelación no menor de dos ni mayor de cuatro años más inhabilitación acorde con elArt. 36o numeral2 del Código Puntivo. (Art. 323", CP y Artículo Único, Ley 28867).
27.
Permisión de rebelión o motín interno. Si un General EP, pudiendo sofocar un levantamiento de la tropa rebelde, no opone resistencia o no aplica las medidas conectoras en el cuartel bajo su mando, provocando desconcierto en las filas castrenses de la Oficialidad, aquel Jefe Militar del Cuartel General "Los Chancas" (Abancay-Apurímac), previa denuncia fiscal, será sancionado con pena de carceleríano mayor de cuato años. (fut. 352o, Código Penal).
28. Participación conspiratoria.
Si varios Tenientes EP participan en una conspiración de dos o más civiles (Licenciados de la AP) para cometer delito de Sedición conha el régimen democrático del Arquitecto Benigno Belcebú Bonifaz, aquéllos oficiales inferiores, previo proceso ordinario, serán sancionados con la pena respectiva; o sea, con reclusión no mayor de la mitad del máximo fijado para los delitos de Rebelión, Sedición y Motín; vale decir, con diez años de carcelería más inhabilitación de uno a cuatro años acorde el Artículo 36o numerales 7,2 y 8 del Código Coercitivo. (Art. 353o, C.P).
29. Inducción malsana a elector. Si un Coordinador Departamentalde la ONPE, mediante promesas de asignar un cargo adminishativo, induce o sugiere a uno o varios sufragantes a votar por el Partido Judeo- Alemán (Nueva Alianza Germano- Israelita), por este delito contra la voluntad ciudadana y mediando denuncia
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fiscal, aquel servidor será reprimido con prisión no menor de uno ni mayor de cuaho años, más inhabilitación de uno a tres años, acorde con el Art. 36", numerales 7 y 2 del Código Punitivo. (Arts. 356" y 360", CP).
30. Despojo del DNI.- Si un Sub Oficial AP despoja
a cualquier ciudadano en forma abusiva de su DNI o documento nacional de identidad con el propósito de impedir el sufragio o votación en las urnas eleccionarias, por taltrasgresión aquel subalterno AP, previo proceso penal, será reprimido con carcelería no menor de dos ni mayor de ocho años, más inhabilitación de uno a hes años, según el Arts. 36, numerales 1 y 2,359 y 360", CP).
31.
Usurpación de Funciones.- Si un Asistente Jurídico usurpa las funciones técnico-normativas delfuesor Legal, adscrito al Congreso de la República, permitiéndose impartir órdenes a determinados oficinistas, así como firmar dictámenes faccionados por él mismo, y para evadir su responsabilidad disciplinaria antepone a la postfirma del Consultor Oficial la fórmula silábica "Por" (Conjunción ilativa); por esta inconducta punible y previa denuncia fiscal, aquél será sancionado con carcelería no menor de cuatro ni mayor de siete años, más inhabilitación de uno a dos años, acorde el Art. 36o, numerales 1 y 2 delCódigo Penal (Art.361", CódigoPunitivo).
32. Impedimento para
ejercer funciones.- Si un Gerente Regional de Operaciones Financieras perteneciente al INADE mediante amenazas verbales y escritas obliga al Director Ejecutivo delProyecto Especial Gran chimú a firmar varios convenios internacionales con las Repúblicas de Holanda, España y Bélgica, para una supuesta capacitación técnico-ocupacional de algunos empleados nombrados, poresta ilicitud penal, aquel Funcionario gubernamental será reprimido con prisión no menor de cuatro ni mayor de ocho años, atendiendo además a una inminente huelga de trabajadores por insinuación de dicho Gerente Regional. (Arts. 365" y 367" inciso 2, Código Penal, Art. 2o, D. Leg. 982).
33. Intimidación contra funcionario estatal.-
Si un Jefe del Organo de Conhol Interno, perteneciente a la Dirección Regional de Transportes (Región-FARACAS), aprovechando su Cargo
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fiscalizador, intimida al Tesoro- Pagador, mediante memorandos conminatorios para que entregue los cheques-haber a varios empleados en goce vacacional, bajo advertencia de encausarle en la vía disciplinaria en caso de desobediencia, no obstante faltar la
firma del Sub-Contador Colegiado, aquel Funcionario gubernamental, previo proceso penal, merecerá una sanción carcelaria no menor de cuaho ni mayor de ocho años. (Arts. 366" y 367" inciso 2, Código Penal; Art. 2o, D. LeS. 982).
34. Obstaculizaciún a ejercicio parlamentario.-
Este rubro también se refiere a la conducta hostilizatoria de ciudadanos contra las funciones de un alcalde, un ministro, un congresista, un oficial FAf; etc.
Ejm.: Si varios trabajadores municipales impiden mediante amenazas al burgomaestre distrital inaugurar un parque vecinal so pretexto de adeudos salariales, resultando frustrada la actuación
pública con subsiguiente desconcierto en la población y
sus
autoridades locales, por tal trasgresión aquellos servidores públicos, previa denuncia fiscal, serán castigados con carcelería no menor de uno ni mayor de cuatro años, más inhabilitación de uno a hes años, acorde elArt. 36, numerales 1 y 2 del Código Punitivo (Art. 369", CP).
35. Arbitrariedad contra derecho ciudadano.- Si un Fiscal Provincialen Materia Penal, abusando de sus atribuciones, ordena la retención del carné forense perteneciente a un abogado patrocinador, porque en la diligencia de confrontación se expresó con alguna vehemencia y desenfado, pero al instante pidió disculpas, perjudicando al letrado en su ejercicio profesional porque en los dos días siguientes no pudo qercer el patrocinio de ohos litigantes, aquel Funcionario coercitor, previo proceso penal, será reprimido con pena carcelaria no mayor de dos años con carácter suspensivo y no efectivo. (Art. 376,Cídigo Penal).
36. Omisión o retardo en acto funcional.'
Si un Sub- Gerente de Personal, al servicio del Gobierno Regional - Inkari, retarda, omite o rehusa en forma ilegal el pago de jornales debitados a un operario, equivalentes a dos meses de labor, pretextando falta de
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liquidez pecuniaria en perjuicio del mismq no obstante contrato formaly tareas efectivas, aquel Funcionario, por esta omisión dolosa será sancionado, previa denuncia fiscal, con prisión no mayor de dos años y con 30 a 60 días de multa. (Art.3770 Código Penal).
37. Omisión en prestación de auxilio.-
Si un policía en servicio efectivo o no, rehusa, omite o retarda, sin motivo razonable, la prestación de auxilio legalmente requerido por el Sub- Prefecto Provincial para la detención precautoria de un sujeto agresor, por esa inconducta punible aquel guardián del orden será sancionado con carcelería no mayor de dos años. (Art. 378", CP).
Si dicha prestación emergencial fuera requerida por un particular en sifuación de peligro o urgencia (asalto a mano armada), la pena privativa de libertad no será menor de dos ni mayor de cuafuo años, pues, todo miembro policial, aún sin uniforme o estando de franco (permiso, descanso, licencia, vacaciones, etc) se considera en servicio efectivo para todo auxilio o asistencia a la ciudadanía, en observancia del Art. 8,Ley Orgánica de la PNP - Ley N" 27238. Ej.: Si en una discoteca se produce un pugilato o riña entre varios contertulios y un miembro policial se enconhara en el local, también en calidad de cliente, aquellos alegrones serán intervenidos por éste no obstante estar vestido de civil y no portar arma de reglamentq en eshicta obediencia a su Ley Orgánica.
38.
Oposición a mandato judicial.- Si un burgomaeshe provincial, recurriendo a la Policía, se opone al mandato del Juez Civil para devolver un terreno cercado y convertido en taller de meénica automotriz, asignado en forma temporaly gratuita por el Gobierno Regional Cahuide, aquel funcionario edil, previa denuncia penal, será reprimido con prisión no mayor de tres años. (Art. 379, CP).
39. Abandono ilegal de Cargo. Si un Gerente
Metropolitano de Operaciones Financieras, adscrito al Ministerio de Economía, ocasionando daño al servicio, abandona el Cargo burocrático sin haber cesado legalmente en el ejercicio del mismo, por esta infracción y previa denuncia fiscal, aquél será sancionado con prisión no mayor de dos años.
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Por daño al servicio debe entenderse aquel resultado periudicial a la institución gubernamental o estatal, como el impedir la continuación de obras civiles, o el no firmar los cheques para el pago de obligaciones pecuniarias a los innúmeros proveedores o prestadores de servicios retribuidos, originando así un receso en las labores ordinarias. (Art. 380", Código Penal).
40. Incitación a abandono de trabaio.' Si el mencionado Funcionario (Gerente de Operaciones) incita o insta al abandono colectivo delempleo a otros funcionarios y servidores de la entidad, para perjudicar la marcha normal delservicio, previa denuncia fiscal, será reprimido con carcelertano mayor de tes años. (Art. 380", Código Penal).
4L. Promesa o dación de beneficio patrimonial.'Si
una Gerenta de Finanzas Públicas, adscrita alMinisterio de Mvienda y abusando del cargo jerárquico, induce a un empresario constructor a entregar o prometer dar ilícitamente para ella misma, de modo directo o a través de tercera persona, 500 bolsas de cemento, cual condición resolutoria para renovar el contrato de una obra edificativa, por esta infracción y previa denuncia penal, aquella Funcionaria será sancionada con prisión no menor de dos ni mayor de ocho años. (Art. 382", Código Penal).
42. Pago excesivo de contribuciones o emolumentos.- Si una Jefa de Recaudación, perteneciente a la Intendencia RegionalATCuzco, aprovechando de su cargo, exige a una contribuyente pagar la suma de S/. 1.,000.00 en vezdes/. 300.00, por deuda pendiente, en calidad de comerciante minorista (Distribuidora de productos lácteos); por esta infracción y mediando denuncia fiscal, aquella Funcionaria merecetá una pena carcelaria no menor de uno ni mayor de cuatro años. (Art. 383", Código Penal).
43. Defraudación al Estado en Licitaciones.- si un Sub-Director de Abastecimientos, adscrito al PRONAA, designado en comisión especialpara negociar con determinados proveedores sobre calidad y cantidad de insumos alimentarios, pero defrauda a esta entidad de apoyo social logrando concertar con una empresa distribuidora de harina y derivados, tanto en el precio como en la calidad con
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perjuicio económico para la institución, mediante contrato formal, dicho Funcionario será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de 15 años. (Art. 384", Código Penaly Art. 2o,Ley N'26713).
44. Patrocinio de intereses particulares.-
Si un fuistente Jurídico,
(Bachiller en Derecho), adscrito al Ministerio del Interior, aprovechando su cargo administrativo, asesora a una ciudadano para obtener en breves días del Concejo Distrital de Bellavista (Callao) una licencia especial de funcionamiento, en jornada continua desde las 6.00 pm hasta las 4.00 am del día siguiente para un local de sana diversión (Bar-Karaoke), percibiendo apreciable gratificación, por esta inconducta funcional de carácter punible, aquel servidor público será sancionado con prisión no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de 20 a 40 jornadas. (Art. 385", Código Punitivo).
45. Sujetos co-infractores.- Por estos delitos funcionales de fraudación económica y patrocinio de interés particulares son también aplicables las mismas penas antes enumeradas (numerales V 45) a los peritos, árbikos y contadores particulares, respecto de los bienes o efectos en cuya tasación, adjudicación o partición hayan intervenido; asimismo; a los futores, curadores y albaceas, con relación a los bienes pertenecientes a personas incapaces o testamentarías. (Art. 386", Código Penaly Art. 10, Ley N" 26643).
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46. Peculado.- Si el Administrador Zonal del FONCODES,
con
residencia en la ciudad de Huaraz (Ancash) utiliza para la construcción de su propia vivienda diferentes materiales de edificación (cemento, ladrillos, fierros corrugados, locetas, etc) pertenecientes a esa entidad gubernamental, al encontrarse bajo su control y disposición, aquel Funcionario será reprimido, previa denuncia fiscal, con pena carcelaria no menor de dos ni mayor de ocho años. (Art. 387", Código Penal).
47.
Peculado agravado.- Dicha trasgresión punible deviene en delito gravísimo, si tales efectos o bienes (materiales edificativos) están destinados a conskuir varios wawa-huasis (albergues o casas para niños) y tambos campesinos para alojamiento y atención a pequeños
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de escasa edad en zona rural, pues se trata de ayudar a moradores y pobladores en extrema pobreza. En tales casos, la carcelería no será menor de cuatro ni mayor de diez años. (Art. 387", Código Penal).
48.
Peculado culposo.- Si un Conserje- Guardián, al servicio de la Universidad Nacional del Altiplano, por descuido o franca negligencia, permite que personas exhañas (supuestos proveedores) incursionen en los almacenes y sustraigan furtivamente enseres de labranza, así como insumos agrícolas por valor apreciable, por dicha
infracción y previa denuncia fiscal, aquel habajador manual será reprimido con prisión no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de 20 a 40 jornadas. (Art. 387", Código Penal).
Es circunstancia agravante si tales efectos o bienes (henamientas de labranza y otros artefactos mecánicos) están destinados a fines asistenciales o a proglamas de socorro socialen favor de poblaciones flageladas por el hambre y la desocupación. En este específico caso
delictual, la pena a imponer no será menor de tres ni mayor de cinco años. (Ley N" 26798).
49. Uso indebido de vehículos o artefactos.- si un Jefe de Táller Automotriz, perteneciente a la Dirección Regional de Transportes (Gobierno Regionalde Sipan) para fines particulares (remoción de tierras cultivables) permite a varios de sus operarios utilizar los dos hactores de la entidad los días sábados y domingos, previa obtención de alguna dádiva o premio pecuniario (dinero en efectivo), por esta trasgresión punible y mediando denuncia fiscal, aquél será condenado a catcelería no mayor de cuaho años, pues, abusando
del cargo directriz consiente dicho empleo prohibido, aduciendo supuesto alquiler, (Art. 388o, CP).
50. Exceptuación delictiva.- No comete ninguna infracción
tipificada como Peculado aquelsub-Gerente de Recursos Humanos (Gobierno Regional de wari) que por razones del servicio permar,rente utiliza una caminoneta de doble cabina y asignada por la entidad para verificar el avance de obras viales (carreteras y puentes peatonales) en la periferia de la ciudad, aún en días no
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laborables para la Administración Pública, enrumbando hacia los dishitos de Carmen Alto y San Juan Bautista.
51. Malversación de dineros estatales.-
Si una Jefade Tesorería, al servicio de la Dirección Regional de Turismo, con sede en la ciudad de Hualgayoc (Cajamarca) destina los fondos pecuniarios de un bimeshe para abonar el consumo excesivo de combustible, en vez de pagar puntualmente los jornales a varios obreros eventuales, fomentando reclamos, desmanes y paralización en las obras de rehabilitación vial, por esta inconducta punible aquella Funcionaria merecerá una represión carcelaria no menor de uno ni mayor de cuaho años. (Ar. 389", CP).
52. Malversación agravada.- Si aquellos
fondos dinerarios, además de corresponder al pago de salarios, también estaban destinados para solventar la compra de víveres, frazadas, catres, etc., y habilitación de trochas carrozables hacia varias aldeas campesinas y centros poblados menores (en estado de emergencia socioeconómica por las constantes lluvias torrenciales), originando un totalaislamiento desde la ciudad metropolitana, por esta inconducta agravada (adquisición indebida de auto- partes o innúmeros repuestos mecánicos), la mencionada burócrata será reprimida con pena carcelaria no menor de hes ni mayor de ocho años. (Art. 389o, Código Penaly Artículo Único, d,elaLey N" 27151).
53. Demora injustificada de pago.
Si un Cajero- Pagador de la Dirección Regional de Agriculhrra Gobierno Regional del Callao,
teniendo fondos dinerarios expeditos, retarda sin motivo razonable el abono de remuneraciones a varios trabajadores bajo confuato eventual, no obstante la orden terminante del Sub- Director de Presupuesto; por dicha trasgresión, aquel empleado será reprimido con carcelería no mayor de dos años, amén de ser encausado en la vía disciplinaria por incumplimiento de obligaciones perentorias. (Art. 3900, Código Penaly Art. 28", D. Leg. No 276).
54. Rehusamiento para entregar dinero.
Si un Jefe de Tesorería
del banco estatal, hallándose requerido por el Juez de Familia para pagar un cheque por S/. 2,000.00, girado por elalimentante a favor
de
su
esposa alimentista, no obedece el mandato judicial,
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pretextando la ausencia del segundo nombre, porque al cotejar el oficio conminatorio con eltexto del DNI del cónyuge figura Rosalía Rimachi Rupay y no Rosalía Raquel Rimachi Rupay, aquel Funcionario del BN, previa denuncia formal, será condenado a pena privativa de libertad no mayor de dos años. (Art. 39L",CP).
55. Co-infractores penales. Incurren en delito de Peculadq en las modalidades de apropiación indebida de dineros fiscales, uso ilícito de vehículos motorizados o malversación de fondos pecuniarios, quienes adminishan o custodian dineros o efectos pertenecientes a entidades benefactoras o análogas; los ejecutores coactivos; los administradores o depositarios de dineros o bienes embargados o almacenados por orden de autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares; así mismo, todas las personas o representantes legales de instituciones que adminishen o custodien dineros o bienes destinados a fines asistenciales o programas de apoyo social a la población necesitada. (Art. 392",Código Penal y Sétima Disposición Final, Ley N" 28165).
Así, cuando un ciudadano en calidad de depositario de varias motonaves embargadas a una empresa marítima por el Juzgado Civil (Provincia del Callao), por no cancelar una deuda hibutaria ascendente a S/. 300,000.00, si aquel retenedor dispone sin autorización de esos vehículos acuáticos para cualquier actividad, sea lucrativa o no, se haÉ acreedor de una sanción punitiva acorde la normatividad legal pertinente.
56. Aceptación de donativos.
Si una Auxiliar de Educación, al servicio de un colegio estatal, en forma embozada pide y obtiene propinas o gratificaciones de varios padres de familia para lograr una matrícula escolar extemporánea en Mayo de|2070, faltando a sus deberes ordinarios altraspapelar o esconder expedientes de ohos
postulantes, por dicha trasgresión a la ley penal, aquella empleada será sancionada con pena de prisión no menor de seis años nimayor de ocho más inhabilitación, acorde con elArt. 36" numerales 1 y 2 delCódigo Punitivo, ante elperjuicio ocasionado, tanto a los primeros como a los segundos por la exacción subrepticia y la frustración de proseguir estudios enese centro educativo estatal. (Art. 393",Código Penaly fut. 10, Ley N" 28355).
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57. Solicitud de donativo o ventaja indebida.
Si un Asistente contable perteneciente alMinisterio de Economía solicita y obtiene de un ex-servidor una dádiva de S/. 200.00 para habilitarle una planilla adicional, con motivo de las fiestas navideñas, sin faltar a sus normales obligaciones por constituir una labor propia, previa denuncia fiscal, dicho laborante será reprimido con pena carcelaria
no menor de cinco ni mayor de ocho años, más inhabilitación acorde con elfut. 36o numerales 7 y 2 del Código Punitivo, pues, además el cuántum dinerario a percibir por el trabajador cesante ascendía S/. 3,000.00 (Art. 394o,Código Penal; Art. 10, Ley N" 28355).
58. Interés en suscripción de contratos. Si un Adminishador General adscrito al Instituto delMar (Ministerio de Producción) en forma indebida y a través de un subalterno, o mediando simulación se interesa en un contrato a suscribir enhe una empresa distribuidora de artefactos sanitarios, por la suma de S/. 500,000.00, con la entidad a la cual pertenece, por coffesponder a su Jefatura elhámite y culminación de dicha concertación financiera, aquelFuncionario, previo proceso penal, será reprimido con prisión no menorde cuaho ni mayor de seis años, más inhabilitación, acorde el Art. 36" numerales 7 y 2 del Código Punitivo. (Art. 399", Código penal; y Art. 1" Ley 28355).
59. Enriquecimiento ilícito. Si un Presidente
de la República, por
razón de su investidura, se enriquece ilícitamente, con la suscripción
de sendos convenios internacionales de índole financiera para obtener préstamos en sumas cuantiosas a fin de aliviar los álgidos problemas de extrema pobreza en muchas poblaciones altinas (Ayacucho, Huancavelica, Apurímac, etc), pero tales inversiones o empréstitos del BID son percibidos en cuántumes porcentuales por dicho Mandatario de la Nación y otros Funcionarios de su entorno
gubernamental, aquel Primer Magistrado de la República, previo ante-juicio por el Congreso Nacional, será denunciado y sancionado con carcelería no menor de ocho ni mayor de dieciocho años, más inhabilitación acorde con el Art. 36" numerales | 9 2 del Código Punitivo. (Art. 401", Código Penal, Art. 1o, Ley No 28355).
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Habrá indicios de Enriquecimiento indebido cuando se advierte un aumento del patrimonio real ylo se incrementa el gasto económico ordinario del infractor en relación a su declaración jurada de bienes y rentas, los cuales son notoriamente superiores a los que normalmente haya podido obtener mediante sueldos o emolumentos percibidos, o por incremento de su capital o ingresos dinerarios de distinta fuente lícita. cualquiera sea el caso, los donativos, dádivas o presentes serán decomisados por la autoridad judicial' (Art. 401"A, CP, Art. 2 , D. Ley N' 25489 y Art. 7" , Ley No 27 482) .
60. Simulación de pruebas incriminatorias.
Si un Teniente PN simula o inventa pruebas conka un ciudadano para encausarlo por delito de tráfico ilícito de drogas, porque coloca en forma subrepticia en la maletera delvehículo intervenido, varios kilos de pasta básica de cocaína, cuando en rauda cafiera se desplazaba por la carretera marginal rumbo a Puerto Maldonado (Dpto de Madre de Dios);por esta inconducta punible, aquel oficial inferior será reprimido con carceleríano menor de tres ni mayor de seis años (Art. 402" Código Penal, futículo Único Ley N" 27225).
61. Protección de malhechor. si un fuistente
Técnico delMinisterio Público sushae al imputado por delito de Fstafa, apartándolo de la persecución policial o del mandato de reclusión ordenada por el Juez Penal, por esta trasgresión y previa denuncia, aquél será sancionado con prisión no menor de diez ni mayor de 15 años. (Art. 404", Código Penaly Art.2, D. Leg. N" 982).
La misma penalidad se impondrá a quien incurre en delito de encubrimiento personal al estar comisionado en la investigación criminosa (por ejemplo, a un Capitán PN), o a un Sub-Oficial encargado de la custodia delmalhechor en trance de fuga; es decir, la sanción será de carcelería no menor de diez años ni mayor de 15.
62. Interferencia en proceso iudicial. si un Alcalde Distrital,
estando informado sobre un interdicto de recobrar seguido ante el Juzgado Especializado en Materia Civil, (según los oficios recepcionados), entre dos vecinos, de su entorno geo-político, interfiriera esa controversia, tramitando la solicitud de ambos
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litigantes sobre el mejor derecho a la posesión del lote marginal,
ocupado por uno de ellos, aquel Funcionario edil, previo encausamiento penal, será reprimido con prisión no mayor de dos años, más inhabilitación, acorde el Art. 36o, numerales 1, 2 y 4,
CP, ya que además en vísperas de resolver la contienda
administrativa solicitó al Juzgado Civil su inmediata abstención para no seguir conociendo delproceso sumarísimo. (Art. 410o, CP).
63. Asistencia en evasión o fuga.
Si un Agente Penitenciario al servicio del INPE., mediando astucia, logra la fuga de un reo por delito de Secuestro calificado (Art. 752, CP y D. Leg. No 982), proporcionándole una llave maestra del calabozo en horas nocturnas, aquel vigilante, previa denuncia fiscal, será reprimido con prisión no menor de tres ni mayor de ocho años. (Art. 414", Código Penal).
Si el citado guardián o custodio actúa por culpa, la carcelería
a
sufrir no será mayor de un año; es decir, si al quedarse dormido en horas de la madrugada, aprovechó elrecluso para fugar de la celda
unipersonal. (Art. 474", CP).
64. Prevaricato judicial o fiscal. si
un Fiscal Provincial evacúa dictamen archivatorio, exculpando al imputado por delito de Hurto agravado, no obstante estar probada la perpetración delictiva, conforme elArt. 186" CP y laLey N" 26319, pues, en la indagación policial con participación delmismo Funcionario MP se determinó cómo el encausado sustrajo varios artefactos electro-domésticos de una Casa Mercantil, en complicidad con otros sujetos avezados, por este dictamen prevaricatorio en contravención del Art. 4" del D.Leg. 124 y elDL26747 (Proceso Penal Sumario), dicho Fiscal será reprimido con pena carcelaria no menor de hes ni mayor de cinco años. (Art. 418", CP).
65. Detención arbitraria.
Si un Magistrado de Primera. Instancia delFuero Común, de modo malicioso o sin motivo legal aparente, ordena la detención policialde un ciudadano propuesto como testigo de cargo por la parte civil, por no haber concurrido a la diligencia de confrontación en segunda citación, al no haber sido notificado en su domicilio real; o en otro caso, dicho Magistrado no otorga la
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libertad provisionala un recluso, aún cumpliendo los requisitos del Art. 7820, CPB no obstante la resolución ejecutoriada de la Sala
Penal, revocando la denegatoria
y otorgando el beneficio
excarcelatorio, aquelJuzgador será sancionado con prisión no menor de dos ni mayor de cuatro años. (fut. 419", Código Penal).
66. Avocamiento en causa defendida. Si un Fiscal
Provincial en Materia Penaltramita, gestiona y dictamina en un proceso que antes pakocinó como Abogado defensoq ya que se hata de un delito de Usura(Art. 214, CP), consistente en obtener ventaja pahimonial para sí o para otros, en la concesión de un crédito dinerario, descuento del mismo o prórroga delplazo perentorio, obligando a pagar un interés superior al límite fijado por la ley, aquelFuncionario delMinisterio Público será reprimido con pena carcelaria no mayor de dos años, por asesorar de modo encubierto al referido agiotista, a quien en su dictamen se pronunció por la exculpación delmismo y elsobreseimiento definitivo de la causa. (Art.420", Código Penal).
67. Negación o elusión judicial.
Si un Juzgador Penal en ejercicio ordinario en la Provincia de Tingo María (Dpto de Huánuco) se niega a emitir auto de archivamiento, so pretexto de oscuridad o deficiencia delaLey, no obstante haberse interpuesto excepción de naturaleza de acción, pues, la imputación delictiva resulta impropia (incriminación por delito de Receptación, según elArt. 194", Código Penal), cuando sólo se trata de una prenda mobiliaria, (conforme los Arts. 1056o y 1058" del Código Civil), pues, el inculpado recibió en depósito un mototaxialhaber entregado alsupuesto propietario la suma de S/. 1,000.00, acorde el documento privado, por esta denegación de Justicia, el Magistrado resolutor merecerá una represión carcelaria no menor de uno ni mayor de cuaho años (Art.
422,Código
Penal).
68. Incumplimiento
de obligaciones. Si un Secretario Judicial se niega a redactar el Oficio mediante el cual se ordena el pago por
endoso de una papeleta de consignación bancaria por S/. 1,000.00, a favor de la esposa alimentista, pretextando abrumadora labor en el Despacho civil, originando así perjuicio económico al entorno familiar de la demandante, dicho servidor
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erecho Procesal Administrotíuo
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jurisdiccional será sancionado, previa denuncia penal, con prisión no mayor de un año, o con 30 a 60 días de multa. (At.423, Código Penal).
69 Omisión en formular denuncia penal. Si un Fiscal Provincial omite o se abstiene en formular denuncia penal contra varios falsificadores de firmas, pretextando la falta de peritaje grafotécnico,
cuando esta diligencia corresponde ordenarla al Juzgador penal durante el proceso instructorio, aquel Funcionario MP, previa denuncia, será sancionado con carceleríano menor de uno ni mayor de cuatro años, al contravenir el Art. 77 del CPPs, D. Leg. 126 y los Arts. 10o y 94" del D.Leg. 52,LOMP (Art.424", Código penal).
70. Falsificación
o adulteración documentaria. si un Registrador Municipal, aprovechando del Cargo, adultera una partida de Defunción, para que terceras personas obtengan un beneficio pensionario ante la Defensoría del Pueblo, acreditando el seudo deceso del progenitor, aquel servidor edil será sancionado, previa denuncia fiscal, con carcelería no menor de dos ni mayor de diez
años y con 30 a 90 días multa, por tratarse de un documento público, ya que mediante tal partida se logró el desembolso pecuniario, no solamente la subvención por luto (3 sueldos íntegros), sino también la pensión de viudez y orfandad, acorde el DL 20530, Régimen Pensionario del Estado. (Art. 427, CP).
71. Utilización de documento falso o adulterado. Si una empleada digitadora al servicio de la Universidad Nacional del Litoral utiliza una partida de nacimiento, la cual está fraguada en su fecha de natalicio para mereceÍ un ascenso en Ia plaza administrativa en consideración a la edad y al tiempo de servicios reales y remunerados, ya que el Reglamento de Concurso Interno permite presentarse a la lid sólo a quienes no hayan cumplido 40 años de edad, aquella Oficinista merecerá un castigo carcelario no menor de dos ni mayor de diez años y con 30 a 90 días-mulia, pues, además con ese documento fraguado postergó a varias compañeras de labor para acceder al Cargo inmediato superior.
({rt.427",
CP).
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72.
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endezú Neyro
Inserción de declaraciones falsas. Si un Auxiliar de Estadística al servicio del Instituto Indigenista inserta en su Certificado de Trabajo una cláusula relacionada al desempeño técnicoocupacional, precisando estar laborando ya cuatro años y ejercet el Cargo de Asistente Contable-Financiero, con la única finalidad de acreditar ante el Registro Predial Urbano su idoneidad profesional, ocasionando perjuicio a ohos postulantes ante injusta postergación, pues, realmente viene laborando sólo algunos meses en calidad de contratado y su plaza rentada es la referida líneas arriba, aquel servidor administrativo será reprimido por esta inconducta punible con prisión no menor de tres ni mayor de seis años y con 180 a 365 días-multa. (Art.428", Código Penal),
73. Uso de documento fraguado. Si un Oficinista
adscrito a la Asamblea Nacional de Rectores presenta ante la Comisión de Concurso Interno una certificación fraguada sobre un supuesto desempeño anterior como Técnico en Inspectoría RegionaldelSector Indushia, por esta infracción aquelsubalterno, previa denuncia fiscal, será sancionado con carcelaría no menor de hes ni mayor de seis años y con 180 a 365 días de multa, por cuanto al anexar en su
folder dicho documento originó perjuicio a otros candidatos, resultando postergados en tan justa pretensión de ascenso laboral. (Art. 428", Código Punitivo).
74. Omisión de consignar declaraciones. Si un Director
de omite Administración perteneciente al Instituto Nacional de Ecología consignar en elCertificado de Empleo varios datos importantes de un servidor, con la finalidad de impedir su reasignación hacia el Ministerio de Producción, donde existe una vacante con mayor remuneración, ocasionando perjuicio al laborante pretensor, aquel Funcionario directivo será reprimido con prisión no menor de uno ni mayor de seis años. (Art. 429", Código Penal).
75. Destrucción, ocultamiento o supresión documentaria. Si
una empleada del archivo institucional, perteneciente a la Municipalidad Distrital de Characato (Arequipa) oculta varias partidas de nacimiento solicitadas por un servidor jubilado, ocasionándole menoscabo sin par alimpedir se actualice la pensión
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alimentaria ordenada por el Juzgado Civil en un proceso sumarísimo, sobre prestación subsistencial a favor de la concubina y dos menores hijos, aquella servidora será sancionada con pena de cÁrcel no menor de dos ni mayor de diez años, más 30 a 90 días-
multa. (Art.430", Código Penal).
76. Certificación médica falsa. Si un galeno
(médico cardiólogo) adscrito al Hospital de ESSALUD, en forma maliciosa, expide un certificado falso respecto de una afección cardíaca, distorsionando elmal estado de salud de un paciente ambulatorio, aquelprofesional será reprimido, previa acusación fiscal, a pena de prisión no mayor de tres años más inhabilitación de uno a dos años para ejercer la actividad médica especializada en cualquier nosocomio estatal o particular, conforme el fut. 36o, numerales 1 V 2 y el fut. 431", Código Penal. Hay modalidad agravatoria si la falsa certificación la expide con la finalidad que s€ admita o inteme a una persona normal en un hospital o clínica para insanos mentales; en este caso, la carcelería será no menor de tres ni mayor de seis años, más inhabilitación de dos a cuatro años acorde el Art. 36o, numerales 1 y 2.(Art.431", Código Punitivo).
77. Uso malicioso o vedado.
Quien haga uso malicioso de una falsa certificación, como antes se ha anotado, el agente será sancionado con las mismas penas de prisión más inhabilitación en el empleo o función, tratándose de cualquier servidor estatal.
Funclonarío o sensidor trasgresor. Cuando cualquiera de estos 429, 430" y 437" del CP sea cometido por un funcionario o servidor público o notario colegiado, mediando abuso de atribuciones, tal infractor merecerá además la pena de inhabilitación de uno a hes años, conforme el Art. 36", numerales 7 y 2 y el fut. 432", Cód,igo Penal). delitos tipificados en los Arts. 427", 428",
Doaumentos an6fuo.s. Son también documentos públicos para efectos de determinar la conducta antinormativa de quien o quienes
los utilizan con fines vedados o dolosos, los testamentos ológrafo y cerrado, los títulos-valores y los créditos transmisibles por endoso o al portador. (fut. 4330, Código Coercitivo).
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78. Falsificación de sellos oficiales. Si un Amanuense al servicio del Ejército Peruano y adscrito a la Oficina de Reclutamiento Militar falsifica un sello oficial con las anotaciones pertinentes a la Jefatura de la cual depende, con elfin de otorgar constancia de inscripción
a cuantos futuros ciudadanos de L7 años se presentan a
esa
Dependencia cashense, percibiendo por cada uno de ellos la suma de S/. 20,00; por esta inconducta punible, aquel subalterno será reprimido con carcelería no menor de dos ni mayor de cinco años y con 90 a 180 días de multa. (Art. 434", Código Punitivo).
79. Utilización de sello obsoleto. Si oho Oficinista EP utiliza un sello oficial desfasado o en desuso por haber sido remplazado por oho nuevo, como si tuviera valor legal, por esta infracción aquel Dependiente serásancionado con prisión no menor de uno ni mayor de hes años y con 60 a 90 días- multa. (Art. 434", Código Coerciüvo).
80. Fabricación o falsificación de marcas oficiales. Si un empleado al servicio de la Empresa Nacional de la Coca falsifica una conhaseña (impresión foto- meénica delVo B") para facilitar eltransporte de veinte arrobas de coca en la canetera marginalcon rumbo a las zonas selváticas de Cusco, Apurímac y Ayacucho, ostentando dicho documento calidad de permiso o concesión administrativa para dicho traslado, sin obstáculo alguno ante ninguna autoridad policial durante el hayecto, por esa infracción punible, aquelservidor estatal, previa denuncia fiscal, será reprimido con prisión no mayor de tres años. (Art. 435", Código Penal).
Sanción análoga. Cuando el agente punitivo en cualquiera de los delitos ya descritos (falsificación de sellos, fabricación de marcas oficiales, etc.,) fuera funcionario o servidor del Estado, éstos serán
sancionados con las mismas penas anteriores, pero además con inhabilitación de uno a hes años. (Art. 36", numerales 7 y 2 y Art. 436", CP).
Tiasgresores similares. Las medidas coercitivas afectantes a la libertad personal como son: Prisión, carcelería, internación, prestación de servicios comunitarios, etc., son impuestas igualmente a quienes fabriquen, falsifiquen o utilicen sellos, timbres y marcas oficia{es de procedencia extranjera (países del Exterior), como si
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erecho Procesal Admínístratiu o
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tales fueran auténticos o verdaderos, sorprendiendo la buena fe de terceras personas. (Art. 437", Código Penal).
81. Falsedad genérica. Quien de cualquier ofuo modo, no especificado en los artículos precedentes, comete falsedad, simulando, 'suponiendo, alteran do la verdad dolosamente y ocasionando perjuicio a tercera persona, sea mediante palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo no desempeñado,suponiendo viva a una persona fallecida o qp€ no existió o viceversa; por esta infracción punible y previo proceso coercitivo, el trasgresor será
condenado a pena de úrcel no menor de dos ni mayor de cuaho años. (Art. 438", Código Punitivo).
82. Celebración de matrimonio ilegal. El alcalde provincial
que, estando informado sobre la falta de publicación de edictos en los portales electrónicos de la Municipalidad, celebra un matrimonio ilegal, en agravio del Estado y la Sociedad, previa denuncia fiscal y encausamiento penal, será sancionado con prisión no menor de o 2 años ni mayor de 5 más inhabilitación de 2 a 3 años para ejercer elCargo, acorde elart. 36", CP. (Art. 141, CP)
83. Instigación a pandillaje pernicioso. El profesor de un centro educativo estatal que instiga o induce a sus alumnos adolescentes a participar en acciones pandillescas perniciosas, durante un mitin popular, cometiendo desmanes, corno agredir a tercerm personas, lesionar su inÍegridad fíiica, atentar conha: la vida ajena, dañar bienes públicos o privados, obstaculizar vías de comunicación, alterar el orden interno, en agravio del Estado y la Sociedad, previa denuncia fiscal y proceso penal, aquel preceptor será reprimido con prisión no menor de 20 años. (Art. I48 A-2, CP., D.Leg .982.
84. Privación de la libertad personal. Elpolicía que, con engaños o artimañas, priva de su libertad a un presunto pandillero o "barrista", en uno de los calabozos durante 48 horas contínuas, sin mandato judicialy so pretexto de investigación ante una supuesta denuncia por delito de daños materiales, en agravio de un ciudadano ignoto, dicho agente policial, previa denuncia fiscaly proceso penal, será sancionado con carcelería no menor de 30 años. (Art. lS2, Cp
y D.l-es.982).
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85. Información fidedtgna pro secueslro. El Supervisor adjunto de un banco estatal (BN) que, para contibuir a la perpehación del delito de secuestro, proporciona información fidedigna sobre cuantiosa suma de dinero en ahoros corrientes perteneciente a la víctima, previa denuncia fiscal y encausamiento penal, aquel funcionario estatal será reprimido con carcelería de 30 años efectivos. (Art. 152, CP)
86
Trata de Personas. El Gobemador de una provincia
fronteriza
que, abusando de su poder político, facilita el haslado o la retención de niños y adolescentes en un mercado de abastos desactivado, aprovechando de un día no laborable (domingo por la mañana), para someterlos a trabajos forzados, cual explotación laboral, a cargo de un empresario maderero, aquel funcionario gubemamental, previa denuncia fiscal y encausamiento penal, será sancionado con carcelería de no menor de 8 ni mayor de 15 años. (Art. 153, CP y
I*y28950. 87. Permisión o colaboración en la trata. El Mayor Comisario PN que, abusando de su función pública, permite o consiente la hata de personas, desde una localidad selvática hacia el puerto marítimo más cercano donde serán embarcadas varias mujeres con fines innobles, como someterlas a la prostitución clandestina, aquel funcionario policial, previa denuncia fiscal y proceso penal, será reprimido con prisión no menor de 12 años, ni mayor de 20, mas inhabilitación para el cargo público, acorde el Ar| 36, numerales 7,2,3, 4 y 5, cp. (Art. 153 - A., Ley 289501.
88. Revelación de intimidad personal o familiar- La fuistenta social al servicio de un nosocomio público que viola la intimidad familiar de un paciente en estado insolvente, a favés de un diario local, revelando o difundiendo el padecimiento de enfernredad crónica y terminal (cáncer, sida, TBC, diabetes, etc), en agravio de la persona enferma, aquella servidora estatal, previa denuncia fiscal y proceso penal, será reprimida con prisión no menor de 3 ni mayor de 6 años, más inhabilitación para ejercer cargos o funciones, de acuerdo al Art. 36o, numeralesL,2y 4CP. (Art. 155, CP).
D
89.
erecho
Pr
ocesal Admínistratíu o
Ma
Entrega o difusién de datos confidenciares. Er oficinista dq una Gerencia de Personal y Escalafón del Ministerio del Ambiente, que proporciona a otros, determinados datos de índole políücoreligiosa del agraviado, sin anuencia de éste, así como aspectos o
detalles de su vida íntima (divorcio por segunda vez consecutiva), trasgrediendo la confidencialidad o reserva del casq aquelservidor público, previa denuncia fiscal y encausamiento penal, será reprimido con prisión no menor de 3 ni mayor de 6 años, más inhabilitación para el cargo conforme el Art. 36, numerares 1,2 y 4, CP., (Art. 1570, CP. Este delito es perseguible por acción privada).
90
Allanamiento domiciliario. El ejecutor coactivo adscrito al sAT Huancayo que ingresa violenta o embozadamente, con apoyo de gendarmes PN y sin las formalidades de ley, a un establecimiento
-
mercantil, en perjuicio del comerciante, siendo un día Domingo
por la tarde, para efectivizar una medida cautelar de
embargo con exhacción de bienes muebles, sin mandato judicial, aquel funcionario públicq previa denuncia fiscal y encausamiento judicial, será reprimido con carcelería no menor de 1 ni mayor de 3 años; además con inhabilitación para el cargo coercitivq conforme el Art. 36, CP., aplicable a todo Funcionario estatal. (Art. 160, Cp).
91. Interferencia telenúnica. Si una Secretaria
Ejecutiva del .Gobierno Regional de Junín, escucha sin autorización superior, una conversación telefónica privada entre el Presidente Regional y un empresario, postulante a obtener la licitación pública para aperturar una carretera marginaldesde la capital citadina hacia los confines del Departamento huancaino, incluyendo las provincias de chanchamayo y satipq todo ello en agravio del hesidente y el empresario concesionario, por los datos confidenciales a propagar enhe la ciudadanía, aquella Funcionaria ejecutiva, previa denuncia fiscal y encausamiento penal, será sancionada con prisión condicional no menor de 3 ni mayor de 5 años por ser infractom pnmeúza y también con inhabilitación para el cargo burocrático, acorde el Art. 36, numeralesl,2y 4,CP. (Art.162, CP., D. t-eg.635).
92- Revelación de datos secretos o íntimos.
Er Asistente administrativo de la Dirección de Personal perteneciente al
AM-b
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Ministerio de Agricultura que, sin consentimiento del servidor agraviado, revela o difunde un dato secreto relativo a su doble matrimonio civil (por estar casado con dos mujeres diferentes a las cuales no asigna ninguna pensión alimenticia), en distintas municipalidades del país, previa denuncia fiscal y encausamiento penal, aquel empleado público será sancionado con prisión no mayor de 2 años y con 60 a720 días de multa (Art. 165. CP). 93.
lmpedimento de reunión pública. El Gobernador Departamental, adscrito al Ministerio del interior que, excediéndose en sus atribuciones, prohíbe una reunión pública (marcha de protesta) legalmente convocada por el Sindicato Regional de trabajadores futesanales, aquel Funcionario gubernamental, previa
denuncia fiscal y proceso penal, será reprimido con carcelería condicional no menor de 2 ni mayor de 4 años más inhabilitación para el empleo público, Acorde el art. 36o, numerales 7, 2,3, CP (Art. 167. CP).
94. Cláusura de medio informativo. El Mayor Comisario PN que con exceso de facultades, clausura un medio de comunicación social (semanario político - sindical); o bien, impide su circulación pública en el puerto de Chimbote (Prov. Santa, Ancash), previa denuncia
fiscal y proceso penal, aquel oficial PN será sancionado con carcelería no menor de 3 ni mayor de 6 años, mas inhabilitación para la función pública conforme elfut. 36, numerales 1 y 2, CP. (Art. 169, CP).
95.
Acceso carnal violatorio. Elenfermero al servicio de un hospital estatal, aprovechando de su cargo como celador nocturno, obliga a
una paciente (dama convalesciente) a tener relaciones sexuales, mediando grave amenaza de no proporcionarle los medicamentos recetados por el galeno especialista, aquel servidor para-médico, previa denuncia fiscaly encausamiento penal, en agravio de dicha paciente, será sancionado con prisión no menor de 72 ni mayor de 18 años, más inhabilitación para el cargo público, acorde el Art. 36, CP. (Art. 170, CP, Ley 289631.
96
Introducción de partes corporales. El policía municipal asignado alConcejo Distrital de Comas, (Lima), que aprovechando
D er e ch
o P r o ce sal Ad m i n i stratíu o
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del cargq intuoduce sus dedos en la vagina de una mujer adulta a la cual con engaños y zalameúas la hizo ingresar a uno de los ambientes del palacio edil, sin consentimiento de la agraviada, previa denuncia
fiscal y encausamiento penal, aquel mal servidor será reprimido con carcelería no menor de 72 ni mayor de 18 años, más inhabilitación para el empleo estatal, según el Art. 36, CP, por someterla a un estado denigratorio afectando su valía personal. (Art. l7O, CP.,Ley 28704)
97.
,
Manoseo erótico sin acceso carnal. El Auxiliar de Educación, al servicio de un cenho escolar de menores que, aprovechando la hora de clase efectiva, extrae a una colegiala de nivelprimario para conducirla a un ambiente oficinesco y la somete a manoseos eróticos sin consentimiento de la infante (acto no deseado por la víctima), previa denuncia fiscal y encausamiento penal, aquel mal servidor estatal será sancionado con prisión no menor de L2 ni mayor de 18 años, más inhabilitación para el cargo adminishativo, acorde elArt. 36, CP. (fut. 170 C.P, ley 28704).
98
Violación sexual bajo estado inconsciente. El ginecólogo que prestando servicios en un nosocomio estatal tiene acceso camal no deseado con una paciente por la vía vaginal, después de haberla
puesto en estado de inconsciencia, mediante fármacos o sustancias anestésicas, previa denuncia fiscal y proceso penal, aquel mal profesional será reprimido con carcelería no menor de 12 ni mayor de 18 años. (Art. 171. CP).
99. Acceso carnal con interna.
El agente penitenciario al servicio que, del INPE, aprovechando su situación de vigilancia tiene acceso carnal no deseado por la vía vaginal con una intema en la dicha úrrel pública, aquel mal servidor previa denuncia fiscal y encausamiento penal, será sancionado con prisión no menor de 7 ni mayor de 10 años, más inhabilitación de 2 a 4 años, acorde el Art.36, numerales 1,2y 3, C.P (Art.174,CPy|.eV28704l.
100. Violación sexual de asilada. El Sub- administrador al ser,'.ricio del Estado (albergue tutelar SBLM) que, en su condición de fiscalizador y mediando oferta de mejor atención personalizada, ante los requerimientos de alimentación balanceada, üene acceso
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camal con una mujer sexagenari, a la cual se halla internada en un asilo de ancianos, aquel mal funcionario gubernamental, previa denuncia fiscal y proceso penal, será reprimido con prisión no menor de 7 ni mayor de 10 años, más inhabilitación para el cargo adminishativo enhe 2 a4 aítos, acorde elArt. 36 numeralesL,2 y 3. (tut. 77 4, CP., l,ev 28704).
101 Actos libidinosos. [a profesora universitaria, al servicio de un centro académico superiordelEstado que, bajo coacción o amenaza
de desaprobar en exámenes finales a un estudiante próximo a obtener el Bachillerato en Ciencias Matemáticas, le obliga a efectuar sobre sí misma tocamientos indebidos en sus partes íntimas
vagina), orealizar actos libidinosos conba el pudor, previa denuncia fiscal y encausamiento penal, aquella docente será sancionada con carcelería no menor de 5 ni mayor de 7 años. (Art. L76, CP v Lev 28704). ( senos y
102 Fomento de prostitución. [a celadora penitenciaria de un centro carcelario público (prisión estatal) que, abusando de su oficio, promueve la prostitución embozada de dos internas adultas, facilitando el furtivo ingreso de otros reclusos a las celdas unipersonales en horas nocturnas para lograr la cópula carnal, aquella promotora, previa denuncia fiscal y proceso penal, será , reprimida con prisión no menor de 5 ni mayor de \2 años, por favorecer el comercio sexual, en aglavio de las dos enclaustradas. (Art. 779, CP y Ley 282511.
lO3.Proxenetismo.- La Regenta de un internado mixto perteneciente al Ministerio de la Mujer que, con abuso de autoridad sushae a una interna los días sábados para entregarla o encargarla a un pariente
suyo con el cual ha de tener relaciones sexuales, mediando percepción de propina o gratificación, aquella servidora adminishativa, previa denuncia fiscal y encausamiento penal, será sancionada con prisión no menor de 6 ni mayor de t2 años. (Art.
vI*y28251). lO4.Participación en huelga.- El Gerente Regional de 181, CP
Finanzas que participa Huánuco Regional de Públicas, adscrito al Gobierno
en una huelga indefinida para exigir a su entidad la dación de
Derecho Procesal Administratíuo
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mayores incentivos dinerarios por sobretiempo jomarial,
sea
anterior o posterior, tratándose de una reclamación ilegítima, aquel funcionario gubernamental, previa denuncia fiscal y proceso penal, será reprimido con inhabilitación para el cargo de acuerdo el Art. 360, numerales t y 2, CP (Art. 200, CP).
105 Omisién de nombre.- El fuesor académico dependiente del Instituto Nacional de Cultura que, aprovechando de su Cargo, como editor y publicista, no menciona o no inscribe el nombre del autor en la obra literaria o científica y además publica la obra con siglas
o abreviaturas sin anuencia del artífice, aquel funcionario estatal,
.
previa denuncia fiscal y encausamiento penal, será sancionado con carcelería no menor de 2 ni mayor de 4 años, más con una multa de 10 a 60 días. (Art. 216, CP).
1O6 Edición en mayor número. El Sub
- Director de Imagen Institucional del Ministerio de Educación que, sin asentimiento o anuencia del autor, publica y difunde un mayor número de ejemplares para su venta masiva, con la finalidad de obtener lucro personal, aquel funcionario estatal, previa denuncia fiscal y proceso penal, será sancionado con prisión no menor de 2 ni mayor de 6 años y con 30 a 90 días de multa. (Art. 216, CPl.
107 Difusión y comercialización ilícitas. El profesor de un Insütuto Tecnológico Superior del ME, en la especialidad sociológica de Régimen migratorio en el Perú, que sin consenümiento del autor,
publica, difunde y comercializa esa obra jurídico -
administrativa para su propio beneficiq quebrando la buena fe y la confianza depositada por el autor, ya que suplanta además su nombre, aquel docente, previa denuncia fiscal y encausamiento penal será condenado a prisión no menor de 4 ni mayor de 8 años más con 90 a 180 días de multa. (Art.218, CP). 108 Suplantación de autoría. El Asistente contable del Ministerio de Economía, que mediando abuso de confianza y sin permiso o anuencia del autor (Secretario auxiliar) se apodera de un texto inédito de este compañero de trabajo y a través de la entidad lo publica como si fuera suyo, con la finalidad de obtener mayor puntaje en la evaluación personal y laboral, menoscabando el
Mf
Guíllermo Bendezú N eyra derecho y la opción de varios colegas, aquel servidor estatal, previa
denuncia fiscal y encausamiento penal, será sancionado con
carelería no menor de 4 ni mayor de 8 años y con 90 a 180 días de multa. (Art. 2I9, CP y Ley 29263)
109.Suspensión de actividad distribuidora. La bibliotecaria diplomada al servicio del Estado que, abusando de la buena fe y amistad, consigue de la Gobemadora Provincial suspender o recesar la distribución de una obra literaria, atribuyéndose su autoría o titularato respecto de esa creación intelectual, en agravio del citado ciudadano, aquella servidora pública, previa denuncia fiscal y proceso punitivo, será reprimida con prisión no menor de 4 ni mayor de 8 años; además con 90 a 365 días - multa. (Art.220, CP y D.l*s.8221.
110 Comercialización de bienes culfurales. El Regidor municipal de una provincia altina que, aprovechando su cargo y mediando influencia hacia ciertos ciudadanos participativos en los proyectos de desanollo comunal, comercializa o trafica huacos y otros bienes culturales de origen pre-hispánico, en agravio del Estado (lNC y ME), aquel mal funcionariq pre'.ria denuncia fiscaly proceso penal, será condenado a pena de carcelería no menor de 5 ni mayor de 10 años (Art. 228, CP y l*y 28567)
.
Una petición encaminada a obtener el divorcio absoluto, por uno de los cónyuges, podrá cursarse así:
D
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EXP. NoO78 -
4W
2010-MDLO-A
SUMILLA: Soliclta declarar el divorcio ulterior SEÑOR ALCALDE DISTRITAL DE LOS OLVOS
S.A.: Estela Tambini de Morón, en elprocedimiento no contencioso sobre Separación convencional y Divorcio ulterior, con mi esposo don Manuel Morón Meléndez, ante usted con el mayor respeto digo:
Que habiendo hanscurrido más de dos meses desde cuando se me notificó la resolución de separación convencional, sin haber sido apelada y habiendo quedado firme, solicito a su digno Despacho edil para que acorde sus facultades ordinarias expida la pertine4te Resolución, declarando nuestro divorcio absoluto, en observancia de laLey 29227 y el D.S. 009-2008-JUS. Por tanto:
Pido a usted, Señor burgomaestre distrital, emita la Resolución definitiva, amparando nuesha justa pretensión conforme las normas vigentes y disponiendo el registro respectivo.
Los Olivos, 5 de febrero del2070.
Firma delAbogado
Firma de la recurrente
La resolución, declarando el divorcio ulterior, deberá contener
esta argumentación jurídico
-
fáctica:
Guillermo Bendezú Neyra
40+h
RESOLUC IÓN ADMINISTR/ITIVA EXP. No 07 8-201O-MDLO-A
Los Olivos, Lima, 8 de febrerodel 2010
VISTOS: El expediente no contencioso seguido por los esposos, don Manuel Morón Meléndez y doña Estela Tambini de Morón, sobre separación convencional y divorcio ulterior; asimismo, los medios probatorios anexados, en su oportunidad procedimental; y CONSIDERANDO: Que doña Estela Tambini de Morón, esposa de don Manuel Morón Meléndez, por su propio derecho recurre a esta Alcaldía solicitando se declare el divorcio ulterior por haber franscunido elplazo legal de dos meses desde cuando fue notificada la Resolución declaratoria de separación convencional, sin haberse interpuesto algún
medio impugnatorio contra dicha decisión edil; Que en efecto, han pasado más de dos meses desde cuando se notificó a las partes la Resolución declarando la separación de lecho y habitación de los consortes Morón - Tambini, siendo viable y oportuno dictar la correspondiente decisión sobre la disolución del vínculo matrimonial, a petición de doña Estela Tambini de Morón, no habiendo formulado recurso apelatorio el cónyuge varón; por estas consideraciones de orden
jurídico y fáctico y estando conforme con el dictamen legal de folios 42, en aplicación de la Ley 29227 y el D.S. 009-2008-JUS. SE RESUELVE: Declarar procedente la solicitud de doña Estela Tambini de Morón sobre disolución del vínculo matrimonial con su consorte, don Manuel Morón Melendez; en consecuencia, a partir de la fecha se declara disuelto el vínculo matrimonial de los cónyuges antes referidos y disponer la inscripción de este acto administrativo en el Registro de Estado Civil de esta Municipalidad con las formalidades deley; así también, cursar copia fedateada al Renies para la anotación respectiva. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese.
Abog. hnesto Villarán Tonder Alcalde Distrital
Bach. Oscar Rabanal Vadillo. Secretario del Concejo Distrital
TEMAXXIV PENAS APLICABLES AL REO INFRACTOR
CONCEPTO
Pena es toda sanción aplicada a un trasgresor de la Ley Penal por delito doloso o culposo y atendiendo a las carencias sociales sufridas por aquéI, su nivel cultural y costumbres. Además, considerando los intereses de la víctima, su familia o personas dependientes de ella. (Art. 45", CP).
CLASIFICACIÓN La penas imponibles acorde este Código sancionador son: Privativa de libertad, restrictiva de libertad, limitación de derechos y sanción pecuniaria. (Art. 28", CP). TEMPORALIDAD Y PERPETUI,DAD
La pena privativa de libertad puede ser temporal o indefinida. (Cadena perpetua, en este segundo caso). La primera tiene una duración mínma de 2 días y una máxima de 35 años. (Art. 29, CP y D.Leg. 895 del 23-Mayo-98). EXPATRIACIÓN Y EXPULSIóN Las penas restrictivas de la libertad son:
a) b)
Expatriación, tratándose de ciudadanos connacionales y Expulsión del país, cuando se trata de malhechores extranjeros.
(Art.30", CP).
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Ambas sanciones se aplican después de cumplida la pena privatistade liberbd (cárce1, prisión, cadena perpefua). La expatriación üene una duración máxima de 10 años. (fut. 30, CP). Así, si un ciudadano japonés condenado a 12 años de carcelería por falsificar 5,000 billetes de S/. 100.00 cada uno, para su circulación en el mercado cambiario, al término de ese tiempo, aquél será extrañado del país hacia la república nipona, estando tipificado el delito de lesa majestad en el Art. 252, CPl.
PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS
CIASIFICAqÓN Estas penas pueden ser: Prestación de servicios comunitarios, limitación de días libres e inhabilitación. (Art. 31., CP)
AUTONOMÍN Y SUSTITUCIÓN Tanto la prestación de servicios comunitarios como la de limitación de días libres se aplican como autónomas cuando así están precisadas para cada delito y también como supletorias de la pena privatista de libertad cuando la represión sustituida a criterio del Juzgador no sea mayor de tres años. (Art. 32, CP). Ejm.: El ciudadano suplantador de otro votante o que vota más de una vezenla misma elección, o sufraga sin tener derecho, pudiendo ser reprimido por el Juzgador a tres años de prisión con carácter suspensivo, es sancionado con varias jornadas de prestación de servicios a la comunidad. (Arts.32" y 357, CP).
DURABILIDAD La duración de estas penas limitativas de derechos la fijará el Juez cuando sean sustitutivas de la pena privativa de libertad individual, acorde las equivalencias previstas en este Código. (Arts. 33" y 52", CPl.
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cot{vERsloNEs En cualquier caso que fuera inviable la condena condicional o la reserva del fallo condenatorio, el Juzgador podrá convertir la sanción privativa de übertad personal no superiorde dos años en otm de multa, en prestación de servicios comunitarios o en limitación de días libres. con las equivalencias siguientes: Un día de privación de libertad por un día- multa, por una jornada de prestaciande servicios comunitarios o por una jornada de limitación de días libres. (Art. 52", CP y Ley 26890 del 11-Dic-97). PRESTACIÓN CNRTUITR La prestaüdr¡ de servicios comunitarios obliga al condenado a ' efectuar labores gratuitas en escuelas, hospitales, orfelinatos y en otras instituciones similares o en obras públicas. (Art. 34", CP).
Así, un operario de construcción civil cumplirá tareas especializadas en la edificación de viviendas en la villa militar ubicada en Oxapampa (Cerro de Pasco ).
APTITUD LABORAL Las faenas o tareas serán asignadas en cuanto sea posible acorde las aptitudes del condenado, debiendo cumplirse en jornadas de diez horas semanales, entre los días sábados y domingos, sin menoscabar la jornada normal de empleo, ocupación o trabajo habitual. (Art. 34", CP). Ejm.: Un odontólogo será asignado a un Destacamento Policial en la frontera nor-oriente (Loreto-Maynas) para la atención gratuita de la población selvática a falta de una posta sanitaria dependiente de ESSALUD, al haberse habilitado un ambiente para consultorio médico-dental en aquella Comisaría PN. PRESTACIÓN E¡¡ PÍAS LABORALES El sentenciado puede ser autorizado para ejercer estas faenas en
los días útiles de la semana (Lunes-Viernes), computándosele
adicionalmente la jornada respectiva; o sea, puede cumplir entre 4,6,8 hasta 10 horas por semana, según el tipo de labor, sea manual, técnica o profesional. (fut. 34o, CP).
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uÍt¡urrun Y MÁruMUN Esta pena se extenderá desde 10 hasta 156 jornadas de servicios semanales, debiendo una norma posterior establecerel procedimiento para asignar los lugares o instifuciones, así como supervisar el desarrollo
de la prestación laboral.
LIMITACIÓN DE DÍAS LIBRES PERMANENCIA OBLTGATORIA [-a limitación de días libres es una pena consistente en permanecer los sábados, domingos y feriados un mínimo de 10 y un máximo 16 horas en total cada fin de semana, en un establecimiento organizado con fines educativos, p€ro sin las características de un centro carcelario. (tut. 35o, CP).
Ejm.: Los días jueves, viernes, sábado y domingo (!,2,3 y 4Nov-01), con motivo de la Festlvtdd dc todos los Santos y el Día dc los Dlfuntos, el sentenciado a esta pena restrictiva de derechos individuales (limitación al descanso semanal absoluto) permaneció en total 16 horas en forma distributiva, a mz6n de 4 por día, recibiendo charlas educativas sobre protección individual en casos de Sismo y otras contingencias nafurales (Aluvión, tifón, desbordes de ríos, etc). EXTENSIÓN JORNARIAL. F-sta sanción limitante de derechos personales se ampliará de 10 a 156 jornadas semanales. (fut. 35", CP).
fuí, el Magistrado sancionador puede imponer la penalidad limitante en una represión no mayor de 30 jornadas a razón de 10 horas pór semana, pero solamente los sábados y domingos, excepfuando los días feriados intermedios. ORI ENTACI ÓN REHABT LITORTA
Durante eltiempo de estadía el condenado recibirá orientaciones
y charlas tendientes a su reivindicación personal ante el Estado y la Sociedad . (Art.35", CP).
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Ejm.: fuí, un reprimido por delito tipificado en el Art. 126, Cp., deberá recibir charlas relacionadas a la prestación de primeros auxilios médicos a un ciudadano malherido por un chofár beodo en una diáfana madrugada; igualmente, será capacitado en un taller automotriz para evitar accidentes de tránsito por fallas mecánicas o desajustes en el sistema automotor. SUPERVISIÓN ESTATAL La ley regente fijará los procedimientos de asesoría, orientación y cumplimiento de la pena. PENA DE MUI.TA CONCEPTO
Es la sanción impuesta por la Autoridad judicial al respectivo infractor como pena única, accesoria o alternativa, en relación al cuántum de las rentas o ingresos pecuniarios del condenado y según la gravedad o levedad del delito consumado.
Así, será alternativa la sanción dineraria impuesta a un Secretario de Fiscalía Provincial que rehusa remitir al Juzgado Penal el dictamen fiscal, opinando sobre la procedencia de libertad provisional solicitada por un inculpado por delito de Concusión (Art. 3830, CP) pues dicho auxiliar del Ministerio Público se niega a cumplir las obligaciones dispuestas por la ley procesal-penal, pudiendo ser reprimido con prisión no mayor de un año. (Art. 423, CPl. B accesorla la aplicada a quien altera el medio ambiente con tala y quema de árboles frondosos en zona boscosa cercana a un centro poblado mayor. (fut.313", CP).
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única o excluyente esta sanción cuando no confluye otra
pena en consideración a la levedad del delito como aquella infracción relacionada a un nombramiento ilegal para cargo burocrático sin observar los requisitos de ley. (Art. 3810, CP).
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PAGO DINERARIO La sanción pecuniaria obliga al condenado a pagar al Estado una suma de dinero fijada en días-multa. (fut. 41o, CP). Así, el Director de Personal del Ministerio de Ecología podrá ser sancionado con 60 días de multa por haber incurrido en nombramiento ilegal en la plaza de Asesor Técnico III a un Bachiller en Geología mas no a un profesional colegiado, mereciendo igual pena el accesitario al puesto burocrático. (Art. 381o, CP). CUANTUM ABONABLE El importe de la multa es equivalente al ingreso promedio diario del condenado y se aplica atendiendo a su patrimonio, rentas, remuneraciones, nivel de gasto personal o familiar y signos exteriores de riqueza. (Art.41", CP).
Ejm.: Si un Gerente de Fiscalización al servicio del Zar AntiCorrupción percibe un sueldo de S/. 2,7OO.O0, el importe diario de esta asignación será de S/. 90.00, sobre los cuales se le aplicará el porcentaje acordado en la sentencia. Si el veredicto fijó un 257o sobre tal remuneración diaria, el descuento salarial será de Sl .27 .5O por día hasta completar los S/. 825.00, equivalentes a 30 días de penalidad pecuniaria.
uÍNruulvr Y MÁxtMutrl El cuántum sancionatorio se extiende desde un mínimo igual a 10 días-multa hasta un máximo de 365, salva distinta disposición de la ley. (Art. 42", CP).
Ejm.: Si una Publicista al servicio de COFOPRI incurrio en falsedad genérica (Art. 427". CP), al proporcionar un certificado de posesión predial a una moradora de lote marginal, apareciendo en el documento la firma, cargo y nombres del funcionario ya fallecido, además de ser reprimida con tres años de carcelería, también se le aplicará una pena de multa equivalente a 20 días; en este caso, si percibe S/. 30.00 diarios (S/. 900.00 mensuales) y la sentencia condenatoria fijó una represión pecuniaria delZ5%sobre su retribución diaria, el monto abonable syrá equivalente a S/. 7.50 por día.
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PORCENTAJE REMUNERATORI O Este importe diario no puede ser menor del257o ni mayor del 50% sobre el ingreso diario del sujeto condenado, cuando dependa exclusivamente de su empleo rentado (fut. 43", CP). Ejm.: Si un Sub-Gerente de Presupuesto, adscrito al Instituto de Medicina Tropical, fue condenado a pena carcelaria de dos años por incurrir en Abuso de Autoridad (Art. 377, cP), al rehusar ilegalmente el pago de facturas presentadas por un proveedor habitual de medicamentos básicos, no obstante reiterada solicitud, pero además se le impuso sanción pecuniaria de 30 días de multa, en relación a su srrpldo mensual de S/. 3,00.00 con el 50% de descuento del salario diario (S/. 50.00), por el período de acotación coercitiva pagará en total S/. 1,500.00 a favor del Ministerio de Salud. PAGO OPORTUNO
La multa deberá ser abonada dentro de los diez días de
pronunciado el veredicto condenatorio. A petición del multado y de acuerdo a las circunstancias, el Juzgador podrá permitir el pago en cómodas cuotas mensuales, aún por debajo del25% de la renta diaria,
atendiendo a la modesta economía del reprimido
y
oprimido
ciudadano.
DESCUENTO REMUNERATORI O La cobranza del castigo pecuniario se podrá efectuar mediante el descuento del sueldo o jornal del sentenciado si esta pena se aplica aisladamente o se inrpone en fornra acumutativ.a. con la pena limitativa de derechos, o si fuere concedida la suspensíón co,¡rdicional de la pena privatista de libertad, según los límites fijados por el CódigCI punitivo. (Arts. 42 y M, CPl. INTANGI BILIDAD SUBSISTENCIAL El descuento mensual no debe afectar los recusos económicos indispensables para el sustento del condenado y su familia. (Art. 4./.0,
cPl.
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Ejm: Si un reo sentenciado gana, por decir, S/. 750.00 y por deuda alimentaria acude a un hüo extra-matrimonial con 5/.250.00 mensuales; sin duda se verá afectado en su manutención cotidiana, si el Juzgador Penal le impone una sanción dineraria equivalente al507o
de su remuneración diaria (S/. 12.50 por día), porque restando S/. 250.00 de S/. 750.00 quedan S/. 500.00 y aminorando S/. 375.00,
para su ordinaria subsistencia tan sólo hay un saldo de S/. 125.00 pam ély su familia, agravándose tal sifuación económica si la multa prosigue ejecutándose en los meses venideros. PENA DE INHABILITACIÓN CONCEPTO
Inhabilitación es la incapacidad o impedimento para ejercer un oficio, empleo o profesión por elsujeto condenado y durante un tiempo determinado, según establezca el veredicto coercitor. MODALIDADES Entre las más frecuentes destacan:
a) ,
Privación de la función, cargo o puesto ejercido por el condenado, aunque haya provenido de elección popular. Así, un Regidor Municipal por incurrir en delito de Matrimonio ilegal (Art. 141, CP), al mediar delegación de funciones por el Alcalde distrital, ya no podrá ejercet el cargo por el tiempo que fije la sanción.
b)
Impedimento pam obtener un cargo o empleo de carácter público o gubernamental; por ejemplo, el Prefecto Departamental que, extralimitándose en sus atribuciones, suspende la circulación diaria de un periódico local, incurriendo en delito de Violación contra la Libertad de Opinión Escrita, acorde el Art. 169", CP Por tal infracción aquel Funcionario gubernamental no podrá ser nombrado ni contratado como servidor del Estado por el tiempo fijado en el veredicto. (Art. 30, D.Leg. 276 V Ley 26488 del 17-Junio-95).
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c)
Suspensión de derechos políticos conforme precise el veredicto sancionatorio; es decir, el funcionario o servidor público infractor no puede elegir ni ser elegido para determinado ca4¡o mediante el voto popular (Congresista de la Nación Alcalde Provincial o Distrital y Presidente de Gobierno Regional).
d)
Incapacidad para ejercer por cuenta propia
o
ajena
(intermediación de tercera persona) alguna profesión, actividad mercantil o industrial, relacionada con la conducta delictiva.
Dicho impedimento será consignado en la sentencia
condenatoria. Así, una Enfermera anastesióloga no podní elercer
la profesión por cometer delito de Aborto, en la modalidad
específica de provocarlo, abusando de su arte para-médica, según dispone el Art. 117", CP e)
Privación para el ejercicio de la patria potestad, futela de menor o infante y curatela de personas mayores incapaces.
Ejm.: Un Director de Orfelinato que, abusando de su ca{¡o, ordena la retenclén de varios nlños a quienes sus respectivos padres han solicitado la des-internación (egreso) por haber culminado el año escolar, pero aquel funcionario deniega dicha petición colectiva, por esta infmcción, aparte de la pena carcelaria, también mereceráser inhabilitado para ejercerla patria potestad y tütela de sus menores hijos, o de niños o adolescentes, en general, según el caso. (futs. 36, numeral5 y 153-ACP y Arts. 75 y 77, Ley 27337 Código de los Niños y Adolescentes). Suspensión o cancelación de la autorización administrativa para portar o utilizar armas de fuego; como aquella resfoicción impuesb a un Avionero FAP que, sabiendo sobre el objetivo del ¡evólver automático bajo su tenencia, proporciona a un sujeto malhechor para atracos y robos por doquier, seÉ pasible aquel Sub-Ofic¡al de pena carcelaria no menor de ocho ni mayor de 15 años, rrÉs inhabilitación en el cargo, prohibición para obtener un empleo del Estado, impedimento para trabajar como técnico o asistente en compañías de Aviación Comercial y cancelación de licencia para portar arma de fuego, en obsen¡ancia del Art. 360, CP y el D. Leg. 76L del8-Nov-9l.
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g)
Suspensión o cancelación de la autorización administrativa para conducir cualquier clase de vehículo, sea mecánico o automoto¡ tales como un minibús, ferrocarril, motonave, avioneta, triciclo, balsa flotante, bote, etc. Así, si un piloto al servicio de la FAP, no por negligencia y falta de pericia, sino porsu estado d,ebeodez relativa logra un atenizaje forzoso en los arenales desérticos de Pisco (lca), generando lesiones leves, zozobra y desconcierto a fuipulantes, personal de tropa y pasajeros civiles, aquel subalterno, aparte de la pena carcelaria, será inhabilitado para manejar cualquier tipo de aeroplanos (helicópteros artillados, aviones comerciales, hidroaviones, Dumbo Jet, etc) hasta por un período no mayor de seis meses. (Art.274, CP y Ley 27054 del23-Eneree).
h)
Privación de grados o jerarquías militares o policiales, títulos honoríficos y otras distinciones académicas correspondientes al cargo, profesión, oficio o arte, de los cuales se hubiera valido el agente para cometer el delito. Ejm.: Si un Capitán de Navio AP usurpa el mando de un buque
de guerra con la finalidad de cometer rebelión contra el Orden Constitucional de la Nación, teniendo a su merced un contingente bélico de la Marina, aquel Oficial AP, aparte de ser sancionado con pe¡ra de prisión no mayor de los 213 de la penalidad respectiva al delito a perpetrar; vale decir, a 12 años, será privado del grado naval, no podrá ejercer el cargo ni obtener empleo del Fstado. (Arts. 3500 y 353", CP).
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REHABILITACTÓN CONCEPTO
Es el derecho constitucional de toda persona reprimida con alguna sanción penal a ser reivindicada ante la sociedad y el Estado por haber cumplido la pena impuesta a causa de alguna infracción punible, en observancia del Art. 139-3, Carta Fundamental de la Nación, los Arts. 5, 6 y 7 del DS- 0L7-93 JUS., LOPJ., Art. 3390, CPPs y Art. 69o,CP).
,
INMEDIATEZ O AUTOMATISMO Quien cumplió la pena o la medida de seguridad impuesta, o si de otro modo se extinguió su responsabilidad (Prescripción) queda rehabilitado sin trámite alguno, bastando la petición de parte y la resolución oficiosa del Juzgador Penal. EFECTOS LEGALES Toda rehabilitación produce las siguientes consecuencias jurídicofácticas:
a)
Restituye a la persona en los derechos suspendidos o restringidos por el veredicto condenatorio. No tiene eLefecto ds:rcponer en el Cargo; comibíón o empl?o perdido.
Ejm.: Si un Secretario Judicial fue destituido a consecuencia de haber incurrido en delito de corrupción de funcionarios en la modalidad de Cohecho Pasivo (aceptar o recibir dádivas o dinero sabiendo que tal gratificación o premio se le otorgaba para proponer o inducir al Juzgador expida un fallo favorable al corruptor activo), por este delito tipificado en los Arts. 395 y 396, CP y la Ley 26643 del 26-Junio-96, ha de merecer una pena carcelaria no mayor de cuatro años. Fenecido este cuatrienio, aquel Auxiliar jurisdiccional no será reincoporado o repuesto en la plaza remunerada.
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b)
La cancelación o eliminación de sus antecedentes policiales, judiciales y penales, Los respectivos certificados no deben expresar la pena rehabilitada ni la rehabilitación. (Art. 69", CP). RESERVA O CONFIDENCIALTDAD
Producida la rehabilitación los registros o anotaciones de cualquier clase no pueden ser comunicados a ninguna entidad pública
o privada o persona natural, tratándose de datos de estricta confidencialidad.
Ejm.: Si un Coronel PN., abusando de sus funciones y por favorecer a una atractiva dama cursa un oficio confidencialal Director Regional de Educación, con sede en la ciudad de Huarz (Ancash), informando sobre los antecedentes policiales de un profesor condenado por delito de Traición a la Patria, en la modalidad de Apología del Terrorismo, según tipificación del DL 25880, aquel Funcionario policial habrá trasgredido la reserva o confidencialidad de la documentación registrada, en perjuicio del educador rehabilitado para beneficiar ilegalmente a cierta preceptora que, en calidad de contratada, viene dictando clases y pretende obtener un nombramiento definitivo en colegio estatal, en reemplazo de aquéI.
TEMA XXV PROCESO DISCIPLINARIO PARA LOS FUNCIONARIOS DIPLOMÁTICOS
Preámbulo Los Funcionarios diplomáticos del país también están sujetos a investigación disciplinaria cuando incurren en grave falta laboral (lnconducta funcional) en el desempeño del cargo, ya en la cancillería, ya en las oficinas descentralizadas en territorio patrio, ya en naciones extranjeras, como Representantes acreditados del Gobierno peruano en cada sede extra-nacional.
Las sanciones oscilan desde una amonestación verbal hasta la destitución del cargo, según levedad o gravedadde la inconducta ocupacional. cuando la falta grave mereciera suspensión en el cargo, pase al retiro o separación definitiva, el presunto infractor será sometido a un proceso disciplinario con todas las garantías del debido hámite y derecho de defensa ante las instancias correspondientes, con ane$o á las disposiciones dictadas por elMinisterio de Relaciones Exteriores y los Arts. 25" al 30" del D. Leg.276, Ley de la canera Adminishativa y los Arts. L63o a!775" del D.s. 005-90-PCM., en forma subsidiaria, por ser
normas aplicables a los funcionarios
Adminishación Gubernamental.
y empleados de toda la
El régimen disciplinario del MREs persigue implantar ra fiel
observancia de deberes y obligaciones por todo funcionario diplomático
al servicio del país. Determina las responsabilidades y sanciones
contempladas en la Ley28097 y su Reglamento, D.S. 130-2003-RE, con
la finalidad de garantizar y asegurar la institucionalidad, así como el
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correcto funcionamiento del servicio oficial, tanto en el país como en repúblicas exhanjeras. (Art. 133, Regl.) Los empleados comunes y otros servidores manuales (auxiliares y obreros) se someten a los cánones previstos en la Ley 17377, e1D.5.522, el D.Leg. 276V elD.S. 005-90-PCM., régimen laboral delSector Público Reformado. Todo funcionario diplomático incurso en infracción administrativa cuya gravedad pudiera ser causl de suspensión, pase a la situación de retiro o destitución del Cargo, será sometido a un proceso investigatorio, con arreglo a las normas sustantivas y adjetivas aplicables a servidores y .funcionarios en general, pertenecientes a la Administración Estatal, al margen de determinar alguna responsabilidad civil o penal que pudiera resultar de la hasgresión cuya calificación y/o tipificación concierne al Ministerio Público y al Poder Judicial, en observancia del D.Leg. 52., LOMP y el D.S. 017-93-JUS, LOPJ. Hasta un año después de tener conocimiento pleno de la infracción comeüda, puede la Entidad gubernamental aperturar proceso encausatorio a determinado funcionario diplomático. Tianscurrido este período anual ya no es posible iniciar trámite alguno encaminado a investigar la conducta delpresunto fuasgresor para aplicarle, si hubiera lugar, la medida correctiva
ejemplarizadora. El accionar disciplinario del MREs contra el virtual infractor prescribe fenecido el plazo anual, sin obstáculo alguno para instaurar denuncia penal o demanda civil, según el caso ante el tuero Común. (fut. 164", D.S. 130-2003-RE y Art. 173", D.S. 005-90PCM) Ejm.: Si el Mce-Ministro Secretario General, autoridad competente para disponer la apertura de proceso disciplinario contra determinado diplomático en ejercicio actual en la República de Polonia, tuviera conocimiento formal de la infracción disciplinaria cometida por aquéI, consistente en utilizar vehículos oficiales en días no laborables y malgastando los recursos pecuniarios asignados por el MREs, hechos anómalos determinados por la autoridad inmediata superior (Embajador), con fecha 25-Agosto-2004, hasta elpróximo 23-Agosto -2005 será posible o procedente encausar en la vía administrativa a dicho personero gubernamental acreditado en nación foránea. (Art.135, D.S. 019-90-ED y Art.164, D.S. 130-2003-RE).
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Ahora bien, la sentencia consentida o ejecutoriada, privativa de libertad personal, por delito doloso, determina sin restricción alguna y por propia iniciativa de la Autoridad competente la destitucién del funcionario diplomático. Tiatándose de una sentencia condenatoria con carácter condicional (no encarcelatoria o no reshictiva de libertad personal), según la naturaleza
y modalidad del delito, procederá la suspensión en el Cargo o el pase al retiro por medida disciplinaria. La Comisión Investigadora debe emitir opinión sustentatoria sobre la conveniencia de seguir prestando sus servicios el funcionario sentenciado por el Fuero Penal. Ejm.: Si un Diplomático peruano (designado en la República de Canadá), estando con goce vacacional en la ciudad de Huaraz (durante Febrero del 2005) impide el desalojo predial, ordenado por Juez Civil competente, porque cierta vecina, con ruegos a porfia, le pidio su intervención, dicho Funcionario será sancionado con tres años de pena carcelaria con carácte¡ suspendido, en observancia delfut. 3790 del CB por delito de Abuso de Autoridad en la modalidad de oponer resistencia a la autoridad, judicial frustrando así el legítimo derecho del ciudadano pretensor a recuperar el inmueble, pues, aqueldiplomático con su oficiosa participación evitó el lanzamiento de los moradores demandados por vencimiento delplazo contractual. (Art. 170" C.C.).
En esta hipótesis la comisión investigadora propondrá si conviene o no la continuidad en la prestación del servicio por el Funcionario sentenciado al incurrir en exceso de poder al interferir un mandato judicial de índole coercitiva. (Art. 150", Regi). Cuando se impone medida disciplinaria de destitución, elfuncionario afectado no podrá reingresar al servicio activo en el MREs, ni en otra Repartición Pública hasta después de haber transcurrido cinco años consecutivos desde la fecha cesatoria, en cumplimiento delArt. 159. del D.S. 005-90-PCM., Reglamento de la Carrera Adminishativa, modificado por la Ley N" 26488.
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Finalmente, todo servidor diplomático en calidad de cesante o jubilado podrá ser encausado en la vía disciplinaria por hasgresión gmve de índole laboral a la época de qercnr el correspondiente Cargo, tal como predica el Art. l74 del D.S. 005-90-PCM. 1. GENERALIDADES
En la Administación Gubemamental todos los servidores estatales, desde el jerarca más encumbrado hasta el portero más humilde, están sometidos a procedimientos correctivos, acorde los cánones disciplinarios para enmendar inconductas laborales en el ejercicio de la función pública, o en las faenas rutinarias en el respectivo cenho burocrático, ya como personal adminishaüvq ya como personal operativo.
For ello, cada entidad para - estatal y/o gubernamental, al admitir un nuevo servidor (o contingente laboral), sea nombrado o contratado, debe instruirle sobre sus deberes, derechos y prohibiciones, cual aprestamiento técnico - ocupacional, mienhas peÍmanezc:;n en actividad integrando la empleocracia estatal. Empero, los funcionarios diplomáticos están sujetos a un régimen correctivo especial, bastante distinto al regente para los directivos comunes del Sector Público Reformadq porque como característica singular en la contraprestación subordinada servicio - retribución destacan su capacitación académico-profesional y el desempeño de funciones en país extranjero, como personeros representativos del Estado Peruano, acreditados ante las naciones foráneas del orbe. CONCEPTO DE FAITA ANTI. LABORAL
Es falta administrativa toda acción u omisión contraventora de obligaciones, deberes y prohibiciones; así también, contra normas específicas sobre conducta ético-laboral a observar por todo funcionario diplomático comprendido en la Ley 28O91, Ley delServicio Diplomático y su Reglamentq D.S. 130- 2003-RE y disposiciones modificatorias. (134", Regl.).
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Así, cuando una consejera Ministerial influye sobre la decisión de la Comisión Evaluadora para contratar a determinada postulante (sobrina suya) como fuistenta Social, comprobada la anómala designación por parentesco consanguíneo en segundo gradq aquella Funcionaria será investigada en la vía disciplinaria por presunto Nepotismo (tráfico de influencias) en agravio de la Entidad, debiendo aperturársele proceso correctivo, en aplicación de losArts.30,5o,6o y7" del D.S.021-2000PCM., Normas reglamentarias sobre laLey Anti Nepotismo. INFRACCIÓN Y CASTIGO La comisión de una falta origina aplicación de la correspondiente sanéión, de acuerdo a las causalesáeterminantes y el proceder correctivo impuesto en el D.Leg . 276 y el D.s. 005-90-PcM. (Normas sobre la carrera Administrativa). Verbi gratia: Un ejemplar castigo por acoso sexualcomprobado, en agravio de una secretaria trilingüe, será la suspensión en el cargo del funcionario infractor durante un trimestre sin percepción de haber, en estricta observancia de los Arts. 7"-4o), 8o-5") y 10" de la Ley ZTglS, código de Ética de la Función Pública, pero previo proceso,irndagatorio a cargo de la Comisión Disciplinaria MREs.
CRITERIOS
SOffi
LA GRAVEDAD INFRACTORIA [-a'graved'ad de una falta se apreciará considerando la naturaleza de la acción u omisión y de acuerdo a los siguientes hechos materializados:
a)
La circunstancia en la cual se comete. (Ejm.: Er abuso del cargo jefaturalcontra cierto empleado en uso de licencia sin pago de haber).
b)
La forma o modalidad trasgresoria. (Ejm.: concesión de permisos en forma verbal durante la jornada ordinaria para ruego imponer sanciones cursando elmemorando respectivo, pretextando no existir el documento formal, en franca actitud arbitraria contra los subordinados).
c)
La concurrencia de dos o más faltas. (Ejm.: un Director de Asuntos Socio-Políticos abandona su Despacho sin aviso previo al Director
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Generalde Recursos Humanos, con la finalidad de cobrar un chequehaber, no retorna hasta las cinco de la tarde, sino a las seis y se encuentra en aparente estado etílico al fomentar desorden en la oficina contigua a la suya. Ha cometido hes faltas graves en un solo día.)
d)
La intervención o participación de uno o más funcionarios diplomáticos en la infracción adminishativo-ocupacional. (Ejm. : Tres
Sub-Directores de Planificación Regional amenizan una reunión íntima en al Despacho del ausente Director Adjunto de Finanzas Públicas, donde se brindan licores aperitivos y aguas gaseosas, alternando con varias damas expresamente invitadas a partir de las 7.00 pm., a havés de insistentes llamadas telefónicas, con motivo del aniversario institucional).
e)
Las consecuencias producidas. (Ejm.: Si por detección de un anómalo contrato de locación de servicios personales, se aperturó proceso en la vía perral por presunto delito contra la fe pública contra un postulante al Cargo de Asesor Pedagógico, en agravio del Ministerio de Relaciones Exteriores (Art. 427",CP), pues, mediando recomendación escrita del Funcionario diplomático (Primer Secretario) se presentó títulos fraguados de Licenciado y Magister en Política Educacional, a consecuencia de este escándalo ministerial, se dispone una reorganización interna contra ciertos burócratas desidiosos).
AUTORIDAD CALIFICADORA Es facultad o atribución de la Autoridad respectiva o de la Comisión Disciplinaria MREs calificar una falta anti-laboral sobre su gravedad o levedad, según competencia normativa ( 136",Reg1. ). Los factores determinantes para tipificar una falta como leve o grave deben ser expuestos por escrito fundamentado y dirigido a la Autoridad resolutora como es el Vice-Ministro Secretario General, mediante un informe sustentatorio y con la documentación refrendatoria respectiva.
Derecho Procesal Administrativo
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Entre estos factores sobresalen la primariedad en la comisión, el grado de participación, nivel ocupacional, hayectoria laboral, época de la perpetración, independencia o subordinación jerárquica, etc.
un informe sustentatorio sobre la presunta falta grave cometida por determinado funcionario diplomáticq podrá redactarse en estos términos:
INFOBME ESPE CIAL
Dela
At
lt
067 -2005 -CD-MBEs
:
Comisión Discip línaria B.
..
Dr. Enmanuel Tudelo Trissolini;
Vce-Ministro y Secretarío General, MREs. Asunfo.'
Calificación mbre presunta faltn graue.
Lugar y Fecha: Lima, 75 de Abril del2005 Señor Vice-Mnistrory, gs¿¡¿tarío General : Nos es honroso dirigimos a su Dapacho superior wra informarre arerca de la presunta comisión de t'aln graue del ex-Embajador, Anhopórogo don Faüsfo Fesfin í Ferrari, consistente en seguír percibiendo el haber mensual
8,5N.00 dólares americanos, dede Enerc del año en curso, no obstante que por ausleridad fiscnl esta prohibido abonar remuneraciones en moneda extranjera al personal rentado de toda entidad en nuestro país, acorde la terminante díspuición de Ia Ley 2&11 del 8 - D¡aernbre-2M4, Ley General del Sisfemo Na cional de Presupuesto para la Nación. de
conforme la preliminar inuestigación por el Equipo Técnico, er citado Funcionario
fue
designado
a
esta sede central desde ra República
checnslouaca donde presóseruicios especio
I*
durante dosañas consecutiuos
percíbiendo un sueldo de ocho mil quinientos dólares americanos, aparte de otras osignociones pecuniarias por gostos de repraentación. Finalizada la contraprestación subordinada en el país foróneo, el 28 de Diciembre del 2004, a su expresa solicitud fue designado a esta canciilería, mediante
Guillermo Bendezú Neyra
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Resolución
formal como permite el Art. 77o del D'5. 005-90- PCM,
Reglamento de lo Carrero Administratíuo del Sector Público Reformado-
sin embargo, en esta sede central uiene prestando seruicios en calidad
de Asesor AdJunto en la Dírección General de Negociociones
sudamencanos percibiendo el mismo sueldo de 8,
[email protected] dólores, equiualente Sl. 27,625.00 (a Sl.3'25 mda moneda yanqui), cuando el ordinario sólo alcanza o SI. 75,000.00 en concordancia con la
en moneda nacional a
normatiuidadsalanal
No obstante que Ia plaza técnico - ocupacional esta presupuestada con la suma de SI. 15,000.00 mensuales, por ser un Corgo de Cont'ianza, resulta inexplicable cómo Ia Dirección de Tesorería prosiga girando cheques-haber con el cuóntum pecuniario en dólares estadounidenses. Ante abierta anomalía, se solicitó los informes pertinentes a las oficinas que tales pogos son indebídos, ante fiscalizadoros, anibando a la conclusíón
ibilidadpresupuestal delMnisterioCentrol paraabonarsueldos incrementados, mós aún que dicho Antropólogo, Lic. Festini Ferrari está Iaborando en calidaddefuncionano designado (nombrado) y no de destacado o en comisión del seruicio oficial, para merecer aquella retribución'
ascoso dispon
En rcnsecuencia, qistiendo clara presunción de falta groue del atndo'Asesor Técnico resulta uíable disponer Ia apertura de proceso disciplinario a fin de determínar con toda t'ehaciencía, imparcialidad y certeza Ia comisión de . infracción antí-laborol y subsiguiente responsabilidod administratiuo, en menoscabo del Mnisterio de Relaciones Extenores, en aplícación de los Atts. 47" y 48 de la Ley 28091 y los Art. 736 y 137' del D.S. 130-2003-RE., Reglamento de la Ley, salua dístinta opinión de uuestro Despacho superior.
Es todo cuanto int'ormamos a usted en obsequio de Ia uerdad y lealtad o
nuestralnstitución.
Ing. Oscar Olivera Pari
Ar. Félix Luján Mori Presidente
Fiscal
PC. Jorge Quispe Plá
Secretario
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2. DEBERES Y OBLIGACTONES EN EL SDR Todo servidor diplomático tiene deberes y obligaciones que cumplir ante su entidad, ante la ciudadanía y la población usuaria; no solo ha de exigir o reclamar derechos y beneficios socio - económicos establecidos en el régimen laboral especial, sino ante todo y sobre todo servir a la comunidad social con esmero, prontitud, eficiencia y efectividad.
Entre los deberes y obligaciones más destacables figuran:
a) ,
fuistir a los compatriotas en países extranjeros, promoviendo y ejecutando de modo permanente la defensa de sus derechos
b)
Observar las normas o directivas sobre confidencialidad de toda información relacionada a asuntos del Estado Peruano que conozcan enelejercicio delCargo, aun cuando hayan dejado elservicio oficial.
c)
Ostentar unas correctas conductas pública y privada en toda ocasión, tiempo y lugar, cualejemplo de sobriedad, prudencia y ecuanimidad. (21o, Regl.).
d)
Ejercer con suma responsabilidad la autoridad encomendada, respetando los derechos de sus inmediatos colaboradores o asistentes, sean funcionarios o subalternos.
e)
Conhibuir a la consolidación de la Democracia y fomentar en todo momento elrespeto a los derechos humanos, y
0
Administrar con eficiencia y responsabilidad los recursos dinerarios y bienes asignados por el Estado el mejor cumplimiento de funciones diplomáticas, tanto en la Cancillería (Sede Central), en las ciudades extra-citadinas y en países extranjeros, acorde la función o plaza asignada.
ciudadanos, sean personas naturales o jurídicas.
PRESTACIÓN DE JURAMENTO En la ceremonia oficial de incorporación alservicio diplomático de la República, los nuevos funcionarios prestan juramento público ante el Mce-Ministro Secretario GeneraldelMREs, quien ostenta calidad de JeÍe
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del citado servicio. EI acta juratoria es firmada por el mencionado Secretario
General y por cada uno'de los diplomáticos juramentados.
FÓRMUIA JURITToRIA El funcionario de nivel vice-ministerial preguntará ylo exhortaÉ al diplomático juramentante: ¿.Iurais por Dios, por la Fahia y por el Ministerio de Relaciones Exteriores cumplir a cabalidad los deberes y obligaciones del
cargo conferido? o iPrometéis por wesho honor cumplir lealmente los deberes y obligaciones del cargo conferido? El funcionario jummentante jurol o ilo prometo por mi honor!. responderá a viva voz: "iSí,
.
No obstante, en ocasiones especiales y según las circunstancias, pero mediando criterio del funcionario jurarnentador, en el acta respectiva se consignará el siguiente tenor: por Dios, por la Pahia, por la Constitr¡ción hlítica y por "Jurais vuesho honor, desempeñar con lealtad, dedicación exclusiva, legalidad'i,. idenüficación con los intereses nacionales y convicción democráüca;.lhs funciones conferidas por el Estado y la Nación, manteniendo conforme la ley elsecreto y la reserva de todos los asuntos confidenciales que conozcais por razón de vuestro cargo? El juramentado contestará: isí juro! o ilo prometo por mi honor!. Como epílogo, el funcionario adminishador responderá
:
"Si así lo hiciereis, Dios y la Patria os premiarán; si no, os demandarán".
El texto juratorio se adapta en cuanto sea pertinente a la opción religiosa de cada diplomático. PRINCIPIO DE CONFIDENCIALTDAD El juramento de mantener el secreto o reserva sobre asuntos que puedan comprometer la seguridad y los intereses ético - pabimoniales del Estado Peruano ante la comunidad internacional y que son de conocimiento del Funcionario diplomático. Comprende también a todos los miembros del Servicio institucional cualquiera sea su posición jurídico - laboral (actividad, disponibilidad o retiro), rigiendo inclusive en los casos de cese o retiro definitivo, es decir, no pertenecer ya alservicio oficial. (7", Regl.).
D erec
ho
P ro ce s al
Adminis trativo
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AUTONOMÍR rU¡,¡CrO¡URr En el régimen ocupacional diplomático no existe obediencia debida, sustentada en el simple ejercicio de autoridad. Los funcionarios y otros directivos no están obligados a obedecer insfuucciones, órdenes o mandatos inconstitucionales o ilegales. Prevalece la autonomía ético-laboral del respectivo diplomático. (22, Regl.). Así, elEmbajador del Perú en España no firmará un tratado trilateral con USA y el país hispano para apoyar a las fuezas bélicas comandadas por un gobierno opuesto a lrak, fomentando luchas fratricidas en el Medio Oriente. Aún cuando medie mandato legislativo, dicho Funcionario no suscribirá aquelConvenio por atentar la soberanía de la República lraquí.
RENUNCIA DEL CARGO Los Jefes de Misión en Embajadas, Consulados, representantes ante Organismos Internacionales o cualquier oho Funcionario como Delegado del Estado en país extranjero, deberán formular su inmediata renuncia al Cargo cuando se constituya un gobierno usurpador. Quienes no acaten esta disposición, cesarán automáticamente en el Cargo por contravenir los Arts. 38", 45o y 46 de la Carta fundamental del Estado. (2260. Regl.). Ejm.: Si se produjera un golpe de Estado por las Fuezas fumadas en nuestro país, los embajadores y cónsules acreditados en varios países sudamericanos, deberán presentar su inmediata dimisión y retornar a la Cancillería para poner a disposición el respectivo Cargo ante la autoridad competente, ya que conforme el Art. 46" de la Carta Política de nuesha Nación, nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas, violando así la Constitución y leyes imperativas. SOLVENXACIÓN POR TRASLADO
Todo funcionario diplomático renunciante al acatar la cláusula democrática, conserva su derecho a la sufragación de gastos por traslado hacia la Sede Centraly también de los pasajes a favor de sus familiares y dependientes económicos para retornar a Lima Capital desde el respectivo país extranjero.
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3. IMPEDIMENTOS Y PROHIBTCIONES
EICódigo de Ética Laboral aprobado por Ley 278L5 no permite a funcionarios y empleados del Estado un comportamiento reñido con la moral y sanas costumbres en sociedad y en el entorno adminishativo u ocupacional, más aún tratándose de funcionarios de confianza con facultades resolutorias para asuntos de suma importancia. Hay prohibiciones genéricas y específicas, según cuales sean las labores exhínsecas del servidor estatal en relación a la población usuaria. IMPEDIMENTOS Y PROHIBICIONES GENÉRICAS
Quienes se encuentran prestando servicios diplomáticos están prohibidos o impedidos de:
a)
Aceptar cualquier otro cargo público perenne o eventualdistinto del suyo, sin anuencia expresa del Ministerio Central, MREs.
b)
Pretender o conseguir, aprovechando del cargo, beneficios, ventajas o tratamiento especial indebido, incluyendo elostentar ocupación o categoría ajena de la suya; así también, exhibir título o usar condecoraciones no obtenidas durante su trayectoria burocrática, y
c)
Aceptar comisiones o cargos de gobiernos foráneos o de organismos internacionales (públicas y privadas), sin anuencia expresa de la autoridad superior, MREs. (fut. 131', Regl.) IMPASE PARA EVALUADOR
No pueden ser calificadores los diplomáticos que tengan con
el
funcionario evaluado una relación conyugalo vínculo de parentesco hasta elcuarto g¡ado de consanguinidad o segundo de afinidad. (Art. 116". Reql.). (aspirante al cargo de Directora Adjunta) está impedido de evaluarla porque entre uno y otra existe vínculo consanguíneo en segundo grado colateral, como advierte elArt. 236 del
fuí, el tío de una Jefa de Unidad
Código Civil, debiendo aquel funcionario inhibirse de tal actuación calificatoria, so pena de incurrir en abierta parcialización o tráfico de influencia respecto de otros aspirantes contendores.
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INHIBICIÓN OBLTGATORIA Los miembros integrantes de la Comisión de Personal que tengan cónyuges o familiares hasta el cuarto $ado de consanguinidad o segundo de afinidad con diplomáticos aptos para el ascenso, deberán abstenerse de participar en elproceso clasificatorio, bajo responsabilidad disciplinaria por afectar la transparencia y rectitud en todo acto administrativo, acorde los Arts. 10o y 1.1" delaLey 27875. Ejm.: Si una Minisha Consejera, componente de la Comisión de Personal mantiene parentesco espiritual con una secretaria adjunta, sometida a evaluación, al ser madrina de Bautismo, aquella diplomática deberá inhibirse de participar en dicho proceso calificatorio, exponiendo con toda claridad y precisión la causal originante para apartarse delcertamen selectivo, en observancia del Art.727", Regl. D.S. N' 130-2003-RE. PROHIBICIONES EN EL EXTRANJERO Todo funcionario diplomático, mientras desempeñe un cargo público en nación foránea, no puede realizar o practicar estas actividades o gestiones, enhe otras prohibitivas.
a)
Intervenir en forma abierta o encubierta en la política interna del país donde ejerce funciones.
b)
Desarrollar cualquier actividad lucrativa o remunerada, alguna otra profesión, salva la docencia universitaria, y
c)
Pertenecer a directorios o consejos de administración en cualquier negociación o empresa pública o particular. (Art. 1320, Regl.).
o
ejercer
ABUSO DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA También le está prohibido participar en transacciones financieras, utilizando información fidedigna y privilegiada del MREs, por su condición representativa en ejercicio funcional.
En consecuencia, no debe permitirse el uso impropio de tal información clasificada para beneficio de terceras personas, invocando un interés ético-patrimonial difuso. (Art. S Ley 27875).
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Ejrn.: Desde cierto país extranjero, recomendar por vía telefax a determinado pariente (dedicado a la importación de artefactos electro domésticos) sobre el reajuste minoritario de precios en el mercado de consumo mundial para obtener pingües ganancias, fuente a otros comerciantes mayoristas, los cuales no cuentan con apoyo gubernamental. PROSELITISMO POLíTICO El funcionario diplomático está prohibido de realizar actividades de proselitismo político-ideológico utilizando su cargo o empleando la infraestructura, medios logísticos, bienes o recursos dinerarios del Estado a favor o en contra de partidos, organizaciones o candidatos por elegir como personeros o representantes. Ejm: Aquél que los días domingos aprovecha de su descanso semanal para recorrer uno y otro banio marginal, acompañando en la gira político
- partidaria al pre-candidato oficialista, poniendo a su disposición una camioneta de doble cabina y cuatro guarda-espaldas, tal funcionario trasgrede normas estrictas de lealtad y austeridad.
AMENAZA O ACOSO Un funcionario diplomático no debe ejercer presiones, amenazas o acoso sexualcontra los subalternos porque tal actitud afrenta la dignidad humana, al efectuar acciones dolosas y prepotentes en menoscabo de unos y otros laborantes subordinados. (Art. 8", Ley 27815). Un caso típico y repetitivo en las esferas burocráticas se materializa cuando el Jefe o Director de una Sección, Unidad o Dpto no asigna tareas especializadas, por decir, a una contadora pública colegiada, con amplia experiencia en operaciones presupuestarias, limitándose dicho fu ncionario en otras ocasiones a cursarle rnemorandos referidos a tareas rutinarias o sencillas, no obstante recargada labor en eláreacontable; o bien, le ordena recopilar normas legales deldiario ElPeruano, con rehoactividad a Enero2003 hasta Diciembre-z]]4, con el único afán de humillarla ante los demás. Se trata de un acoso laboral para posibilitar la renuncia o retiro de aquella empleada.
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4. COMISTÓN PISCIPLINARIA Es elÓrgano Colegiado encargado de aperturar proceso correctivo, efectuar las investigaciones con la máxima transparencia, imparcialidad y certeza, así como proponer a la autoridad superior la sanción respectiva al funcionario investigado, mediante un sustentado informe final
FUNCIONARIOS INTEGRANTES
t¿ CD del MREs está constituida por cinco miembros, a saber:
a) ,
Dos Embajadores en actividad y prestando servicios a la sazón en la Cancillería. Son designados por el MREs y uno de ellos ejercela Presidencia.
b)
Dos diplomáticos elegidos por la fuociación Nacional en actividad o en desempeño efectivo del Cargo, y
c)
El Director General de Recursos Humanos, el cual actuará como Secretario colegiado. DICTAMEN AJUSTADO A LEY
Las opiniones que emita la CD se rigen por las normas del Procedimiento Administrativo General (LeV 2744), así mismo, por los artículos pertinentes del D.Leg. 276 V el D.S. 005-90-PCM y la Ley N" 27875 (Código de Etica de la Función Pública), aplicables de modo genérico por todas las entidades de la Administración Gubernamental. CONTINUIDAD EN LA INDAGACIÓN Exceptuando al Director General (que actúa como Secretario Colegiado), los demás miembros competentes cumplen funciones por un año cronológco, sin obstáculo alguno para proseguir con la investigación a su cargo en época inmediata posterior. Así, los dos diplomáticos (o uno de ellos), elegidos por la Asociación
Nacional continuarán con la tarea indagatoria sobre presunto nombramiento irregular de un Bachiller en Antropología Ambiental, propuesto indebidamente corno Asesor adjunto por el Diplomático encausado. Aquellos Funcionarios culminarán su tarea con el dictamen
Guillermo Bendezú Neyra
432
pertinente proponiendo la aplicación de medida correctiva, o en su caso, la absolución de la infracción disciplinaria. (Art. 154", Regl.). NORMATIVIDAD PROCEDIMENTAL I-a CD sujetará su actuación investigatoria a este proceder interno: a)
Si acaso un miembro de la CD fuera el encausado, éste será remplazado por otro funcionario designado mediante resolución ministerial.
b)
Si algun miembro componente de esta CD tiene con el procesado vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o hasta el segundo de afinidad, o el encausado fuere su cónyuge o conviviente, aquél debe inhibirse de intervenir en el proceso bajo responsabilidad funcional. El reemplazante o los sustitutos serán igualmente designados por resolución ministerial. (Art. 157", Regl.).
c)
[-os acuerdos de la CD se adoptarán por mayoría simple de votos del total de sus miembros componentes y tales consensos constarán en actas de sesiones. En este caso específico 3 votos son mayoría al estar integrada la Comisión por 5 miembros.
d)
Puede contar con Asesoría especializada si ha de requerir para el mejor cumplimiento de sus funciones indagatorias.
e)
Puede solicitar a cualquier Dependencia del MREs, entidad pública o privada los informes, documentos u otros implementos que
considere necesarios para un eficaz desarrollo en sus labores discemitorias, como concierne a su delicada función, y [-a concurrencia a todas las sesiones programadas con antelación de carácrer obligatorio, salva la inasistencia debidamente justificada por algún integrante de la CD. LLAMAMIENTO A FUNCIONARIOS SUBSIGUIENTES Si fuera necesario remplazar a los funcionarios elegidos por la Asociación Nacional de Diplomáticos en actividad, para los casos contemplados en los literales a) y b); es decir, a miembros sujetos a investigación disciplinaria y a quienes mantuvieran alguna relación de
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parentesco, sea consanguínea o espiritual, serán convocados los funcionarios que ocuparon los puestos inmediatamente siguientes en la elección general.
CALIFICACIÓU V RESOLUCIÓN La CD, (una vez que elemplazado ejercié su derecho de defensa en forma escrita con la presentación de documentos desvirtuatorios, contra la imputación administrativa) examinará los medios probatorios, tanto de la incriminación como de la denegación o el allanamiento, calificará y determinará lo más conveniente acorde el ordenamiento jurídico procedimental, contemplado en la Ley 27444, el D. Leg. 276, el D.S. N' 005-90-PCM y la Ley 27875. Cumplida esta actuación, remitirá el respectivo legajo o expediente con el informe final consolidado al MceMinisko Secretario General, el cual expedirá la correspondiente Resolución de primera instancia. (Art. 160", Regl., modificado por el D.5.044-2004RE del5-Julio-04). CONTENIDO DEL INFORME FINAL Este dictamen contendrá los siguientes aspectos, partes o ítems:
a) b) c)
La exposición motivada de los hechos. Las indagaciones efectuadas de oficio o a petición de parte.
Los medios probatorios de cargo y de descargo actuados en diligencias ordinarias. (Art. 161", Regl.).
d) La fundamentación jurídico -
fáctica que sustente
sus
recomendaciones, con toda claridad y precisión, y
e)
Las conclusiones o sugerencias (recomendaciones) a la Autoridad Superior.
En cuanto al literal c), la CD consignará el careo frontal, la inspección objetiva del ambiente burocrático (donde presuntamente se fotocopiaban las resoluciones fraudulentas) y el tesiimonio de dos secretarias adjuntas, para determinar con toda fehaciencia la responsabilidad administrativa de una Sub-Directora, encausada por infracción disciplinaria ante presunta rotación laboral irregular en las Oficinas dependientes y conexas.
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B endezú
Neyra
Respecto del inciso e) la CD recomendará a la Autoridad resolutora (VM-SG) aplique la sanción de suspensión en el cargo por 45 días sin percepción de haber por haberse comprobado negligencia inexcusable en el cumplimiento obligacional. (Art. 161", Regl.).
OPINIÓN MAYORITARIA Y VOTO SINGULAR El dictamen final debe ser suscrito por los miembros integrantes de la Comisión, pero exceptuando la firma del Funcionario cuyo voto fuera singular. En este caso, ese miembro componente deberá presentar su informe debidamente fundamentado. (Art. 762, Regl.).
Un acápite del voto singular expresará: "Que subsistiendo presunciones fundadas de la malsana influencia ejercida por la Secretaria Miriam Montaner Malavich, (destituida del Cargo en Diciembre del2004\, tal se aprecia de los tres memorandos conminatorios cursados por la Señora Consejera, mi voto es porque se le aplique una suspensión en el cargo por sesenta días, mas no su pase al retiro por un trienio, en observancia delfut. 51'de laLey sustantiva y elArt. 143" del Reglamento.
APELACIÓN Y DEFINICIÓN Conha la Resolución emitida en primera instancia por elMce-Minisho -Secretario General, procede interponer curso de apelación ante el mismo, el cual remitirá el expediente contencioso al Ministro de Relaciones Exteriores para su formaldecisión en segunda y última fase procedimental, en aplicación delArt. 57" delaLey 2809I, concordante con el Art.209 de la Ley 274M.
fuí, si una Diplomática fuera sancionada por
el Vice-Ministro con del Cargo durante 90 días, aquella medida disciplinaria de suspensión funcionaria podrá impugnar en el término de 15 días hábiles de notificada con la cuestionada decisión vice-ministerial, mediante recurso de apelación
para que el Ministro de Relaciones Exteriores absuelva el grado en plazo perentorio. Empero, la referida Diplomática, si conviniera a su derecho, ostenta
facultad irrestricta para interponer recurso de reconsideración ante la autoridad resolutora de primera instancia (Art. 208', Ley 27444), para
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que previo re-examen del proceso por el Funcionario cognoscitor pudiera obtener la revocatoria de la medida suspensiva y ser absuelta de los cargos incriminados, o en todo caso, se aplique una medida disciplinaria menos
severa, como pudiera ser una amonestación escrita por la autoridad competente.
En uno y en otro caso análogo está permitida la interposición del recurso reconsiderativo como inicial petición ciudadana ante la misma autoridad sancionatoria para obtener la enmienda del primigenio castigo disciplinario (suspensión en la función pública). No es obligación imperativa cursar de modo exclusivo el recurso apelatorio contra la decisión de primer nivel, sino optativamente cualquiera de ellos, acatando elprincipio constitucionalde la pluralidad de instancias. (Art. 139", Carta Fundamental de la Nación). 5. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CORRECTOR
Son varias las fases o etapas de este proceder investigatorio en la vía interna de la entidad, porque comienza con la apertura del proceso, la notificación y descargo, actuación de pruebas, audiencia, dictamen final y resolución pertinente. PROCEDER GENÉRICO
El proceso indagatorio sobre presuntas faltas está a cargo de la Comisión Disciplinaria," la cual rea,liza ias investigaciones correspondientes, solicita los dictámenes,, examina y evalúa los medios probatorios y emite
un informe sustentatorio al Vice-Ministro-Secretario General,
recomendando, según elcaso, determinada medida correctiva a imponer.
(153", Regl.). SUJECIÓN A PROCEDER CORRECTIVO Quien incurra en determinada infracción anti-laboral cuya gravedad pudiera ser causal de suspensión, pase al retiro o cesación definitiva del empleo burocrático, será sometido a un proceso administrativo indagatorio, el cual no excederá de treinta días hábiles improrrogables, contados a
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partir de la fecha notificativa de la resolución vice-ministerial, transcrita a la Comisión Disciplinaria. (155", Regl.). SOLICITUD DE INVESTIGACIÓN SUSTENTATORIA En todos los casos antes descritos, la Autoridad competente presentará una solicitud de investigación debidamente fundamentada al Vice-Ministro-Secretario General, el cual la derivará para los fines convenientes al CD. Este cuerpo colegiado calificará la petición formal y de acuerdo al caso dado, propondrá al referido funcionario jerárquico, ordene la iniciación del proceso indagatorio, expidiendo éste laResolución respectiva. (Art. 156', Regl.). APERTURA Y NOTIFICACIÓN El proceso disciplinario se inicia por resolución vice-ministerial, La cual se notifica al funcionario encausado en forma personal, sea en su domicilio particular o en el centro burocrático donde presta labores especializadas.
De modo opcional, tal decisión administrativa ha de publicarse en
el Diario Oficial El Peruano, o en el periódico de circulación local. tratándose de una sede institucional descentraiizada en el territorio patrio,
dentro del plazo de 72 horas posteriores a la fecha de expedirse dicha decisión. Dentro del mismo término, aquella resolución debe ser transcrita a la Comisión Disciplinaria. (Art. 153", Regl.). Como caso hipotético: En la ciudad de Puno, la Comisión investigadora podrá disponer la publicación en el Diario PUKA-ORCCO (Cerro colorado) de gran circulación en el departamento altino y en las provincias limítrofes con la República de Bolivia, la resolución aperturativa de proceso contra el Agregado Cultural cuya residencia altema se sitúa en aquella localidad.
APLICACIÓN NORMATIVA Durante el proceso administrativo-disciplinario se aplicarán en todo cuanto concierna, las normas y disposiciones legales regentes para los funcionarios de la Administración Pública, como son el D.Leg. 276. el D.S. 005-90-PCM y laLey Marco del Empleo Público N" 28175.
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DESIGNACIóN DE APODERADO LEGAL El funcionario diplomático, incurso en un proceso investigatorio y que se halle en algún país extranjero por razones delservicio oficial, podrá nombrar apoderado legal (personero acreditado ante la Administración central) para que le represente en el proceso instaurado durante su justificada ausencia.
Si aquél considerase conveniente su traslado a Lima, la CD autorizará el desplazamiento, sin ningún costo o solventación alguna para
el Estado, pues, esa traslación incumbe al funcionario sometido a indagación disciplinaria, siendo de su exclusivo interés y responsabilidad apersonarse para desvirtuar los cargos incriminados, presentando los medios probatorios respectivos. (158", Regl.). ASESORÍA POR ABOGADO COLEGIADO
Todo funcionario diplomático sometido a encausamiento disciplinario ostenta irrestricto derecho de contar con el asesoramiento técnico - profesionalde un Abogado colegiado y formalmente acreditado ante la antes dicha Comisión. Tánto el funcionario como su abogado patrocinador tienen derecho a informarse del expediente, en observancia de los Arts. 289" y 290, D.S. 017-93-JUS, el D.S. 00S-90-PCM y la Ley 27444.
Asimismo. el diplomático emplazado tiene legítimo derecho de contratar y acreditar asesoría especializada en otros campos del saber técnico - científico para rebatir o contradecir las imputaciones descritas o insertas en el expediente contencioso. (159", Regl.). Ejm.: Acreditará mediante certificados del colegio de Tiaductores del Peru la interpretación escrita sobre diplomas y reconocimiento oficiales de varios países del orbe asiático, como Japón, Rusia, Turquía, Arabia saudita, etc., durante su estadía en aquellas naciones con motivo diplomático.
DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO Támbién le asiste el derecho de ser sometido al regular proceso en las vías administrativa y judicial, en los casos de encausamiento disciplinario y demanda o denuncia ante elfuero civil o penal, acorde las
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garantías constitucionales, la leyes específicas sobre la materia, así como en las Convenciones sobre Derechos Humanos de los cuales nuestro país es parte suscribiente. El Ministerio de Relaciones Exteriores garantiza, en todo momento, eldebido proceso en la vía disciplinaria, con arreglo a la ley institucionaly su reglamento, amén de aplicar otras disposiciones de
la Administración Gubernamental. (19-h), Regl.). PRESCRIPCIÓN DEL ACCIONAR DISCIPLINARIO
La potestad administrativa para iniciar un proceso investigatorio contra el presunto trasgresor prescribe el año desde cuando la autoridad competenie tuvo conocimiento formal de los hechos constitutivos de la supuesta infracción antilaboral. (Art.164", Regl.). Ejm.: Si el Director General de Negociaciones Internacionales con sede en Lima Capital tuvo información escrita y confidencial sobre la presunta comisión de falta grave anti-laboral det Sub-Director de Protocolo Supra-nacional, consistente en haber otorgado vacaciones adelantadas a un Asistenie financiero, con proceso discipiinario en trámite el 13-Sept-2004, no habiendo aperturado ninguna investigación administrativa contra aquel funcionario de nivel inferior. en esta hipótesis, hasta el próximo 72-Sept-2005, dicha acción encausadora habrá prescrito sin remedio, por sucesión inexorable de los meses y semanas, debiendo archivarse la documentación incriminatoria, previo dictamen técnico y resolución vice-ministerial. PROCESOS CIVIL Y PENAL SUBSISTENTES Esta prescripción o fenecimiento automático del accionar coercitivo se declarará sin obstáculo alguno del proceso civil o penal que pudiera
aperturarse o encaminarse contra el diplomático ante presunta responsabilidad pecuniaria en la modalidad delictiva de Peculado. prevista en elAt. 387" del código penalizador, previa denuncia fiscal. en aplicación
del D.Leg.52, LOMP INTERRUPCIÓN DEL PLAZO EXTINTIVO
El plazo de extinción se interrumpe desde el momento en que comienza el proceso disciplinario mediante resolución expedida antes de fenecer el período anual. (165", Regl.).
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dnúnistrativo
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Verbi gratia: Si hasta el 3O-Mayo-2005 hay oportunidad para emplazar a un funcionario diplomático por presunta infracción anti laboral (tráfico de influencias para nombramiento y hostilizaciín a cierto servidor), la autoridad competente ostenta facultad resolutoria para dictar el correspondiente mandato coercitivo antes de sobrepasar aquella fecha, atascándos e el período prescriptorio.
Otro ejemplo : Si faltando un mes para la prescripción, delaccionar disciplinario, el funcionario jerárquico competente ordena aperturar investigación encausatoria contra una diplomática por presunta cobranza de haberes mensuales en forma indebida, el plazo sucesorio se habrá intenumpido por obra de aquelmandato dentro delperiodo extintivo (un año), pues, la infracci6n anti-laboral se produjo el l8-Ocl-2034 y la decisión administrativa se emite el 16-Sept-05.
A DIPLOMÁTICOS CESANTES. Un funcionario diplomático en situación de disponibilidad o retiro puede ser encausado en la vía administrativa por presunta falta o faltas PROCESO COERCITIVO
cometidas durante su desempeño ocupacional, siempre y cuando no haya prescrito el accionar disciplinario.(Art. 166", Regl.) Támbién podrá ser emplazado por contravenir los deberes y trasgredir
las normas prohibitivas que le fueron impuestas en su calidad de funcionario diplomático, acorde las disposiciones de la ley básica delsector público, D.Leg. 276 y su reglamento. FUNCIONARIOS RESOLUTORES El Vice-Ministro-Secretario General resolverá en primera instancia, determinado la sanción aplicable o ia exoneración delcastigo disciplinario. El Ministro de Relaciones Exteriores y Titular del Pliego dicta la resolución en segunda y última instancia, agotándose la vía administrativa.(Art. 153", Regl)
Esta resolución puede ser impugnada mediante recurso de reconsideración ante el mismo Vice-Ministro-Secretario General como autoridad de primera instancia, o bien mediante recurso de apelación, igualmente ante la misma instancia para su absolución por el Ministro de
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Relaciones Exteriores en segunda y definitiva instancia, acorde los Arts. 2O7",2O8" y2O9" de la Ley 27M4. 6. SANCIONES POR FALTAS LEVES O MENOS GRAVES [-a reprensión verbal o escrita es una medida conectiva aplicable al funcionario diplomático por la comisión de alguna infracción considerada leve, como pudiera ser el no presentarse correctamente vestido en una ceremonia oficial, anibar con cierto retardo en varias ocasiones al centro laboral burocrático o no asistir a reuniones de coordinación mediando citaciones anteladas.
AMONESTACIÓN VERBAL O ESCRITA Este casügo disciplinario es una reprensión por faltas leves, siendo en forma verbal o escrita. [-a amonestación verbal larcaliza el Jefe inmediato de manera personal
y privada, informando a la Dirección General de
Recursos Humanos
(Dirección de Personal) mediante comunicación confidencialpara su registro subsecuente en la respectiva carpeta personal. (Art. 140", DS)
Una comunicación formal a la autoridad correspondiente sobre esta clase de sanción leve podrá redactarse así :
Derecho Proces al Adntinistrativo
Asunto : Aplicación de medida correctiua. Lima, 22 de Nouiembre del 2004.
Ot'icio
N" 666-2004-DGCP-MRE,
Señor Director General de Recursos Humanos.
S.D.G.: Medíante el presente comunico a suDespacho sobrela amonestacíón
uerbal ímpuesta al Lícenciado Oswaldo Torrejón Viacaba, Asesor técnico de esta Dirección, por haber adultersdo la tarjeta de ingreso y
salida, adicionando minutos a la hora de egreso pora acreditar sobrejornada cumplida, sin tener autorizacíón para ello. Esto
información se Ie cursa para el registro pertinente en
de dicho t'uncionaríq acorde el
Arf.l4f
el
t'ile personal
del DS 130-2003RE.,Reglamento
de Ia ley. Sea
propicia
Ia ocasión
psra reiterarle mí det'erencia especiol.
CPC Eduardo Zencler Molina. Director General de Contabílidad Fínanciera.
EZMIJGbt
cclW-SG Interesado I Arch
Guillermo Bendezú Neyra
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EMISIÓN Y CADUCIDAD Toda amonestación escrita se formaliza por Resolución delSecretario
de Administración.
El plazo para cursarla caduca a los seis meses de cometida la infracción administrativa leve. (Art.140", D.S.). Verbi gratia: Siuna falta menos grave (inconcurrencia alaeropuerto
internacional para recibir el embajador ecuatoriano) fue cometida el pasado 16 de Marzo del2004, el entrante 15 de Noviembre - 04 habrá caducado el plazo para amonestar por escrito a quien hubiera incurrido en tal trasgresión. CAUSALES DE AMONESTACIÓN ESCRITA
Una amonestación de esta clase se aplica en estos dos casos concretos:
a)
Por incumplimiento de deberes y obligaciones que no afecten gravemente elcorrecto desempeño de funciones. Ejm.: Cuando un Director Ejecutivo concede a cierta Oficinista permisos intermitentes en la jornada corrida, restando eficiencia en la prestación del servicio burocrático, porque dicha subalterna no retorna puntualmente al centro laboral, pesen los iniervalos entre salidas y reingresos, en franca trasgresión del Art. 21"-i), D.S., tanto por el funcionario subordinante como por la servidora subordinada se materializa la infracción.
b)
Por inasistencias injustificadas por más de tres días consecutivos o hasta cinco no consecutivos en un lapso de treinta días calendarios (Art. 141", D.S.).
Así, si una Asesora Mercantil inconcurre a su Despacho los días 13, y 14 15, más los subsiguientes 18 y 19 de Octubre de12004, sin presentar la correspondiente excusa, aquella funcionaria habrá faltado a su deber asistencial, siendo causal suficiente para merecer una amonestación escrita por el Secretario de Administración.
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PROCEDER AMONESTATORIO
La reprimenda escrita será peticionada por el Jefe inmediato del funcionario incurso en falta leve, siempre y cuando éste fuera apercibido verbalmente como mínimo en dos oportunidades o cuando así merezca la trasgresión consumada, debiendo fundamentarla en el informe respectivo, pero anotando con precisión y claridad las razones motivantes. (742, D.S.). DESCARGO ESCRITO Copia autenticada de esta solicitud -informe debe ser entregada al funcionario trasgresor, el cual podrá formular su descargo por escrito ante la comisión Disciplinaria en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha citatoria con el requerimiento para una reprimenda formal.
7. SANCIONES POR FALTAS GRAVES O GRAVÍSIMAS Son medidas correctivas de suma severidad contra el diplomático incumplidor de normas imperativas durante la prestación subordinada al MREs, oscilando desde una suspensión en el cargo hasta la destitución de la carrera pública, previo encausamiento disciplinario. SUSPENSIÓN CN EL CARGO Es la separación temporal delfuncionario en sus cotidianas labores administrativas. El tiempo de recesión será fijado seglí,n la. gmvedad del hecho infracto.rio, y no será menor de treinta días ordinarios, ni mayor de doce meses, a partir de la Resolución sancionatoria cuya transcripción se notificará al procesado con la debida formalidad. (Art.143", D.S.).
IMPOSICIÓN PREVIO PROCESO Tál reprensión administrativa se impone mediante resolución viceministerial, previo encausamiento disciplinario a cargo de la Comisión competente, en observancia de las normas sustantivas y adjetivas para la empleocracia estatal. (D. Leg. 276 V D.S. 005-90-PCM).
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PÉRDIDA REMUNERAToRIA
El castigo disciplinario implica la pérdida de sueldos o remuneraciones durante el tiempo de suspensión, no siendo acumulable período alguno en este lapso. (fut.143", D.S.). Como caso verosímil: Si un Sub-Director de Política Exterior fue suspendido en el Cargo durante cuaho meses por no observar eshictamente las normas de confidencialidad interna, al comunicar por vía electrónica (sistema Internet) a su homólogo chileno, sobre la escasa aceptación del pueblo peruano hacia su Ministro de Economía, atendiendo al clamor popular, manifestada en protestas colectivas y mítines callejeros, aquel funcionario no percibirá sueldo ni retribución alguna durante el cuahimestre de inactividad. CAUSALES ORIGINANTES
Son causales determinantes, entre ohas:
a) b) c)
d) e)
Comisión de actos graves, sea por negligencia. dolo o indisciplina. Hacerse acreedor de tres amonestaciones escritas.
Abuso o usurpación de autoridad. (Ejm.: Quien en nombre y representación de un Superior inmediato dispone o ejecuta determinada acción, menoscabando el derecho de otros subordinados, sin tener facultad delegada, incurre en infracción tipificada como Usurpación de Autoridad). Hacer imputaciones, acusaciones o formular quejas contra otros dignatarios homólogos con mal intención, las cuales resultan infundadas o improcedentes. Ausencia del centro laboralpor más de tres días contínuos sin razón
justificada, pudiendo desembocar en la medida drástica de destitución, según la gravedad de dicha infracción. PASE AL RETIRO PREVIA INVESTIGACIÓN
Esta medida correctiva procede como consecuencia de una indagación disciplinaria en la cual se haya comprobado la perpetración grave, ameritante de esta sanción.
Derec ho Pro ces al Adnt
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El pase al retiro, como castigo correctivo, será aprobado por resolución suprema, suscrita por el Primer Magishado de la Nación y el Ministro delSector. (Art. 146", D.S.) SEPARAC I ÓN NETITT¡ITIVE
La destitución es una drástica sanción administrativa porque conlleva alcese definitivo delfuncionario diplomático en la prestación del servicio. (Art. 747", D.S.).
Quien fuera destituido queda inhabilitado para ejercer cualquier labor retribuida en la Administración Pública, bajo alguna modalidad contractual de índole laboral por un tiempo no menor de cinco años dede el cese definitivo. Según los Arts. 36'y 38'del Código Penal, el funcionario o servidor público sentenciado a pena de prisión efectiva o condicional, queda inhabilitado para ejercer empleo retribuido en cualquier entidad de la Administración Gubernamental. CAUSALES DE DESTITUCIÓN
Entre las más frecuentes se registran:
a)
Inconducta funcionalgrave que desprestigia públicamente al servidor diplomático.(Ejm.: Aquél que se exhibe en la vía pública en estado etiico avanzado, fomentando escándalos de modo reiterado y siendo en varias ocasiones conducido a la Comisaría sectorial).
b)
Falta grave contra los principios éticos laborales, como cuando el Embajador peruano no presta asistencia efectiva a compafuiotas
asentados en la República de Polonia, pese a las informaciones periodísticas y televisadas sobre presunta marginación en el empleo técnico-manual y acoso sexual por patrones irascibles en afrenta de candidatas connacionales.
c)
Condena consentida o ejecutoriada por la comisión de delito doloso. En los casos de veredictos por delitos culposos, no será causal originante de destitución, pues, en la perpetración no ha mediado en el diplomático la intención malsana de dañar o perjudicar a la
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víctima, como elocasionar lesiones leves en un accidente de tránsito por fallas mecánicas, por ejemplo.
d)
Inconcurrencia al centro burocrático por más de tres días consecutivos sin causa justificada, pero cuando por su gravedad provoque esta represión administrativa. Ejm.: Si se advierte la ausencia injustificada de un Secretario Adjunto durante cinco días no consecutivos por estar presuntamente implicado en delito de Estelionato, en la compra-venta de bienes inmuebles, como Asesor embozado de una Empresa constructora, pues, según
información periodística, participó en varias transacciones financieras, consideradas anómalas, aquel Funcionario será cesado de modo definitivo por la Autoridad competente, previa apertura de
investigación correctiva, (Art, 148", Regl. ).
e)
Otras inconductas funcionales tipificadas como graves por la ley expresa en el comportamiento laboralde funcionarios y empleados de la Administración estatal. (Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público). SEPARACIÓN PNCVIO PROCESO
Previo encausamiento disciplinario por la Comisión competente, la destitución del Cargo diplomático se impone por resolución suprema suscrita por el Primer Mandatario de la Nación y ei Ministro de Relaciones Exteriores. (Art. 149", Regl.) CONSECUENCIAS JURÍDICO-TÁCTICNS
La destitución conlleva la cesación definitiva del funcionario diplomático. Implica además, la pérdida de todos los derechos inherentes a su condición de miembro delCuerpo instih-rcional, quedando intangible el derecho a percibir una pensión de cesantía, siempre y cuando reúna los requisitos legales contemplados en el D.L. 19990, el D.L 20530 o la Leq 26504 y el D.S.. 054-97-EE Sistema Privado de Administración de Fondos para Pensiones.
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Igualmente acaffea su exclusión delescalafón de la Carrera, asícomo su inhabilitación o impedimento para reingresar al servicio diplomático y
para ejercer algún Cargo en la Administración Gubernamental, bajo cualquier forma o modalidad contractual por un lapso mayoritario no menor de cinco años. (149", Regl.). Así, una funcionaria MREs estará impedida para reingresar, durante
el quinquenio de cese, a cualquier Dependencia de la Administración estatal, mediante contrato de locación de servicios personales (Arts. 17640
y 1766" del código civil), o por contrato sujeto al régimen laboral
del sector privado reformado, previsto en el D.Leg . 728 y el D.S. 003-97-TR. Tal prohibición imperativa está prevista en el Art. 30" del D. Leg. 276,laLey 26488 y elArt. 58" de la Ley Presupuestaria N" 26199.
HECHOS CIRCUNSTANCIADOS DETERMINANTES Para aplicar una sanción disciplinaria, además de la gravedad de la trasgresión anti-laboral, se apreciarán las siguientes circunstancias, situaciones o hechos constatados:
a)
b)
Reincidencia del autor: o sea, la repetitiva conducta antinormativa del funcionario trasgresor. Por ejemplo: Es infracción grave la doble o triple percepción bonificativa por concepto de Asignación familiar, si se descubre que tres hijas mayores de edad de una consejera encausada no prosiguen estudios universitarios y una de ellas labora a dedicación exclusiva en una empresa siderúrgica en el país norteño. categoría en elservicio diplomático; vale decir, el nivelfuncionaren
la Carrera Pública, acorde el Registro escalafonario y el tiempo sucesionado hasta la fecha. (Art. 137", Regl.)
c)
situación jerárquica del presunto infractor; esto es, el escarón administrativo en relación a sus homólogos funcionarios, y
d)
Funciones y responsabilidades asignadas alvirtualcomitente a través de Resolución formal. Ejm.:
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Si como Director Ajunto de Recursos Humanos no controla o fiscaliza a los pensionistas del Ramo sobre la presentación anual de la respectiva Declaración Jurada para seguir exonerados del pago trimeshal por autoar.ralúo predial, adjuntando además la última boleta de abono previsional, en obsenrancia delArt. 19" D.Leg. 776, complementado por el D-s- l5+2oo+EE,pues, según estas normas sólo están exonerados del tuibuto aquellos funcionarios y servidores de la Adminishación pública anyo cuánfum pensionario al mes no supere al equivalente de una unidad impositiva hibutaria vigente en cada año fiscal ísL 3,300.00 durante el año 2005). si sobrepasara de este monto, entonces están obligados a abonar toibutos al respectivo concejo distrital o provincial. DERECHOS Y GARANTíNS OET ITü/ESTIGADO Mienhas e¡ercite su derecho de defensa confua las imputaciones de infracción anü-laboral, el funcionario diplomático tiene las siguientes garantías y prerrogativas:
a)
conocer en forma oportuna los cargos incriminatorios que se le formulan y obtener la documentación o pruebas correspondientes.
b)
ser escuchado por la autoridad competente en audiencia formar y presentar los medios probatorios de descargo por ser convenientes a su defensa y dewirtuación.
c)
contar con Asesoría especializada y consejería jurídica a cargo de Abogado colegiado, según las considere necesarias.
d)
Disponer de ciertas facilidades para el fiel esclarecimiento de los hechos imputados, cualgarantía deldebido proceso, aplicables por ley a todos los servidores de la Adminishación Gubernamental.
FORMALIDAD Y CONTENIDO El informe final contendrá los documentos que forman parte del o
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Como anexos documentarios en un proceso indagatorio por presunto tráfico de influencias en el Ministerio Central y en la Embajada del Perú en Chile podrán insertarse hes recomendaciones oficiales suscritas por dos Ministros y un congresista de la Nación, sugiriendo el nombramiento inmediato de dos ciudadanos iraquíes como Asesores principales en aquella sede extra-nacional en el país mapocho, ante una remota confrontación bélica entre ambos países. CLASES DESANCIONES Los castigos disciplinarios por faltas leves y graves, cometidas en el desempeño de la función diplomática, son cuaho:
a) b) c) c)
Amonestación verbal o escrita. Suspensión en el Cargo, plaza o función. Cese o retiro por medida correctiva, y
Destitución o separación definitiva de la Carrera. (139", Regl.).
SANCIÓN POR CONCURSO REAL DE FALTAS si hubiere concurso real de faltas disciplinarias, cometidas por el Funcionario, se impondrá a éste la represión que corresponda a la infracción más grave. (151", Regl.). Así, si la inconducta funcional simultánea y acoplada es Abandono del servicio en horas de oficina, Usurpación de autoridad y Prevaricato, el castigo más drástico conespon derá ala primera y por ella el funcionario diplomático merecerá pase al retiro por medida correctiva, pues, como
caso hipotético, al ausentarse de la sede burocrática, ninguno de los Directores de Protocolo y Amistad esfuvo presente durante las dos horas para recepcionar y atender al Primer Minisho Consejero de China Oriental, quien tenía en agenda proponer nuevas ofertas de empleo técnico a nuestros compatriotas, previa selección de candidatos.
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8. MEDIOS IMPUGNATORIOS Los medios impugnatorios a interponerse contra las resoluciones sancionatorias son la reconsideración y la apelación, según la conveniencia del funcionario interpositor ante el castigo disciplinario recibido, porque con la primera se pretende un re-examen de todo lo actuado y con la segunda la revocatoria o anulación del proceso, atendiendo a las nuevas pruebas aportadas. INTERPOSICIÓN FORMAL Quien fuere sancionado con alguna de las medidas correctivas tiene pleno derecho a interponer los recursos impugnatorios en la vía interna, en observancia de los Arts. 207",208 y 209" de la Ley 27444, aplicable en las Dependencias de la A.P (Art. 167", Regl.).
Los medios recursales más usuales son la reconsideración y la apelación ante las autoridades resolutoras de primera y segunda instancias, respectivamente. Sin embargo, elrecurso de revisión se interpone ante la autoridad de tercera y última instancia a nivel nacional, conespondiendo las dos primeras a autoridades de competencia provincialo departamental. Elescrito recursaldebe precisar elacto administrativo impugnable y ha de cumplir con los requisitos previstos en el Art. 113" de laLeg 27444, vale decir, entre otros ya consabidos. los fundamentos jurídicos y fácticos de la recurrencia, la relación de documentos adjuntos, su descripción, firma de letrado, etc. Elrecurso de reconsideración se interpone ante la misma autoridad que dictó la primigenia decisión y debe sustentarse con nueva prueba instrumental. Sin embargo, tratándose de actos resolutorios emitidos por órganos administrativos de única instancia no se requiere nuevo medio probatorio. Este recurso impugnatorio es opcional y su no interposición no impide formular el de apelación, considerando la alternativa definitoria del sujeto recurrente.
Ahora bien, el recurso de apelación se formula cuando
la impugnación se sustenta en distinta interpretación de las pruebas actuadas
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y/o producidas durante el litigio administrativo, o cuando se trate
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de
cuestiones de puro derecho. Este escrito recursal se dirige al mismo ViceMinistro Secretario General MREs para su remisión alMinistro delSector, como autoridad de nivelsuperior.
ABSOLUCIÓru Y CONTINUIDAD EN EL CARGO
Quien fuera absuelto de los hechos incriminantes en la vía disciplinaria, continuará en eldesempeño diplomático con percepción de todos sus derechos y prerrogativas institucionales como son los beneficios socio- pecuniarios. (Art. 163", Regi.). Verbi gratia: Una Secretaria adscrita en la Embajada de Perú en Francia (París) proseguirá en sus labores especializadas, si en el proceso disciplinario-laboral demostró su ajena participación en la adulteración de visas y otras credenciales en apoyo de varios compatriotas residentes informales en varios países de Europa Central, en particular Italia y Bélgica. DERECHO REHABILITATORIO Todo funcionario absuelto tiene derecho a la reivindicación social conforme la legislación del sector público reformado. Esta rehabilitación socio laboral se rige por las normas legales de la Administración Gubernamental. como la Ley N" 11377, Estatuto y Escalafón delservicio Civil, su Reglamento y laLeg Marco del Empleo Público, Leg 28t75, de reciente data.
TEMA XXVI
SILENCIO POSITIVO Y NEGATIVO PREAMBULO El silencio administrativo es una institución de carácter normaüvo
-
procedimental que se exterioriza como una ficción resolutoria, al aprobar o desaprobar una petición escrita o un recurso interpuesto por el sujeto administrable. Cuando la entidad estatal o gubemamental no resuelve la solicitud formulada o el medio recursal impugnatorio dentro del plazo ordinario, siempre que se cumplan los requisitos esenciales, contemplados en la normatividad regente, entonces se origina una omisión o silenciamiento de índole decisoria proveniente del Funcionario cognoscitor.
El objetivo fundamental de esta institución es conceder al sujeto administrable (usuario o recunente)un medio disuasivo o exhortaüvo para el efectivo ejercicio de sus derechos ciudadanos o constitucionales por inacción o desidia dei Funcionario responsable en informar o resolver dentro del plazo previsto, pues, no se decide sobre la pretensión dirigida o el recurso impugnatorio en giro. Acorde la doctrina imperante, el silencio administrativo es una garantía jus-procedimental de los particulares (persona nafural o jurídica) frente a cualquier entidad de la Administración Pública, evitando el inminente perjuicio a ocasionar con la inactividad consabida de los fu ncionarios resolutores.
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Para impedir que la entidad pública evada o eluda al control de sus actos o decisiones, mediante una conducta omisiva, ya que retarda o demora en dictar el respectivo acto administrativo expreso, susceptible de cuestionamiento formal, se ha creado esta técnica garantista delderecho ciudadano, mediante la cual se permite al sujeto administrable ejercer o materializar el derecho peticionado o reclamado (silencio positivo) o
impugnar la omisión administrativa (silencio negativo). Así, en elprimer caso, un pensionista retendrá e|507" del cuántum dinerario por concepto de arbitrios municipales, por asistirle tal derecho, pues, no obsiante haber presentado una solicihrd debidamente documentada a la autoridad edil, ésta no responde, habiendo ya transcunido más de 15 días desde la recepción delpetitorio. (Art. 35, Ley 27444).
En elsegundo caso, la Municipalidad Provincial de lca guarda silencio absoluto ante la petición colectiva de varios comerciantes del Campo Ferial, los cuales solicitan se les permita expender igualmente cereza (Cristal, Cusqueña y Franca) y no solo vino, cachina y guarapo. bebidas alcohólicas de gran demanda en la Región, durante la tradicional Fiesta de la Vendimia; empero, al haber transcurrido más de 25 días hábiles, aquellos mercaderes interponen recurso de apelación ante la Gerencia Municipal de Comercialización, después de haber cursado el requerimiento de ley, al fenecer dicho plazo, debiendo ser resuelta la impugnación en segunda y última instancia administrativa por elAlcalde Provincial, acorde la Ley 27972 y la Ley 27444. Elsilencio administrativo puede ser positivo o negativo. El primero considera aprobada la solicifud o recurso formal presentado por ei sujeto administrado en sus propios términos o fundamentos, siempre y cuando el petitorio se ciña al ordenamiento jurídico-procedimental, una vez sucesionado o finiquitado el plazo legal para el pronunciamiento respectivo.
El silencio administrativo negativo otorga al ciudadano administrable la opción de esperar elpronunciamiento expreso (Resolución formal), o considerar denegada su solicitud o recurso impugnatorio, luego de culminado elplazo legalpara acceder a la siguiente instancia; o bien,
ante el Organo jurisdiccional competente, interponiendo demanda contencioso - administrativa, acorde elArt. 18 de laLeg 27584 y elArt. 218 delaLey 27444.
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En cuanto concierne a la operatividad del silencio positivo ha de tenerse en cuenta que el mismo produce sus efectos de modo instantáneo (automatismo); vale decir, no requiere que el usuario emplace a la
Administración Gubernamental omisa, inactiva o retardatoria, como sí acontece en otros trámites afines, cual apercibimiento o ultimátum rogatorio en la vía administrativa o pre-judicial, ya que se requiere la previa petición exhortativa de inmediata atención, pronta decisión o pronunciamiento a la brevedad, so pena de calificar en mora tal inactividad para su ejecución posterior. Para ejercitar el silencio negativo no basta que haya trascurrido el plazo para que la Administración Pública deba pronunciarse en forma clara y expresa, sino que resulta necesario cursar el pre-aviso o requerimiento a la entidad, concediéndole un breveplazo para taldecisión o determinación, sea concediendo, sea denegando. Conforme elpre-aviso, eladministrado advertirá a la entidad que utilizará la garantía jus-procesal, presentando el recurso pertinente o acudiendo a la vía judicial, si con este silencio se agota la vía administrativa. Por tanto: La actuación de la administración gubernamental no está
exceptuada de control judicial, pues, constituye
una garantía
constitucional delderecho ciudadano acudir
ante elFuero competente para solicitar tutela estatal y así obtener la revisión de actos administrativos
de tal o cual Funcionario Público, sea mero opinante, sea oportuno resolutor, pues, ésta o aquella decisión afecta el derecho ciudadano por el retardo o actitud omisiva del ente gubernamental obligado a acceder o desestimar una petición o reclamo.
Como corolario: Los sujetos particulares, antes de acudir ante el Órguno jurisdiccional en demanda de sus derechos o pretensiones silenciados, deben dar a la Administración Pública la oportunidad de corregir omisiones o errores. Sin embargo, este privilegio o prerrogativa de la Administración no debe extenderse o prorrogarse más en el tiempo como para dejar a los usuarios o peticionantes a la sola voluntad o capricho de la entidad cognoscitora. Ellímite o iolerancia culmina optando por el silencio administrativo a instancia de los afectados recurrentes.
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GENERALIDADES CONCEPTO El silencio adminisfuativo, en general, es una omisión o receso breve
o tardío de la Administración Pública para resolver o decidir
sobre ncio o muti s m o oficial implica una dilación o retardo en los trámites seguidos ante la Adminisbación Central, Regional o Local (Gobiernos Nacional, Regional y Municipal) sobre tal o cual pretensión o derecho ciudadano, excediendo elplazo normativo previsto en la Ley 27444, en menoscabo del ciudadano gestor o solicitante. determinada petición del ciudadano administrable. El
sile
CIASIFICACIÓN El silencio administrativo puede ser positivo y negativo. El primero concede al administrado el derecho exigido o requerido una vez finalizado el plazo legal. Se hata de una aprobación automática al petitorio o reclamo cursado por una persona nafural (ciudadano común) o persona jurídica (empresa, asociación, comité, etc). Un caso genérico y repetitivo se presenta cuando un pequeño comerciante (bodeguero) solicita la cancelación o anulación de la licencia municipal de funcionamiento ante reciente desactivación del negocio cuasi-doméstico, por escaso ingreso pecuniario. Sucesionado elplazo o sin esperar la caducidad, dicho mercader minorista clausurará su establecimiento aún cuando no obtenga la resolución aprobatoria del Concejo Distrital. SUJETO ADMINISTRADO
En observancia delArt. 51 de la Ley Procedimental, se consideran sujetos administrables o administrados en alguna gestión o trámite ante la entidad gubemamental las siguientes personas o individuos:
a)
Quienes promueven un procedimiento o trámite como titulares de derechos o intereses legítimos, sean individuales o colectivos, y
b)
Quienes, sin haber iniciado el procedimiento, poseen derechos o intereses legítimos, los cuales pudieran ser afectados por la decisión adoptada a cargo del funcionario resolutor.
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Ejm: Tánto el residente de una flamante urbanización playera, que tramita una petición graciable, como dos vecinos próximos, son sujetos administrables o administrados; elprimero como titular delderecho y los segundos como terceros legitimados en obtener del Concejo Distrital de Ancón (Provincia y Dpto de Lima) el aplanamiento de montículos de arena que estorban la plena visibilidad marítima y elfácil desplazamiento de bañistas y vehículos menores (mototaxis), sin costo pecuniario alguno, al amparo de esta Ley procedimiental ante la Administración estatal.
CLASES DE PROCEDIMIENTOS
Hay dos clases de trámites administrativos de índole contestatoria:
a) b)
Los procedimientos de aprobación automática, y Los procedimientos de evaluación previa.
A su vez, los segundos están sujetos a silencio positivo o silencio negativo, dependiendo entonces de (x), sise considera aceptada la solicitud
o recurso calificándosele como un acto administrativo ficto, dando por finalizado el proceder pre-judicial; (y) o si se considera denegada la solicitud o recurso, al no existir resolución explícita de la entidad, ni menos la culminación del trámite, respectivamente. PLAZO ORDINARIO
Acorde elArt. 142 delaLeg, elplazo aplicable por la Administración Pública para resolver o pronunciarse sobre determinada petición ciudadana es de 30 días hábiles desde que se inicia un procedimiento de evaluación previa hasta el momento de dictarse la respectiva decisión, excepto si la ley establece algún trámite cuya observancia o cumplimiento requiere una duración mayor.
Ejm.: Si el Martes 22-Abrtl -2008 se presenta una solicitud ante la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre (Provincia y Dpto de Lima), pidiendo los residentes la inmediata tala o poda de árboles añosos y frondosos, ubicados en los parques circunvecinos y el decreto edil de admisión a trámite se dictó el25 y se notificó el28 del mismo mes y año, hasta el entrante 10-junio-08 correrá el plazo legal de 30 días hábiles
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para que dentro de este periodo dicha Municipalidad resuelva la petición colectiva cursada por los moradores antes citados; es decir, la autoridad edilicia tiene dicho plazo para resolver el petitorio, no implicando su conclusión, sino tratando de materializar la petición colectiva dentro de los 30 días útiles. EFECTOS JUS-PROCESALES
ElArt. 188u de laLey procedimental precisa cuáles son los efectos de ambos silencios. Pues, bien, una vez que transcurre el plazo para resolver sin haberse pronunciado la Administración, el solicitante o recurrente puede optar entre:
a)
Acogerse alsilencioadministrativonegativo, considerandodenegada
su petición o recurso impugnatorio; o
b)
Esperar la decisión o pronunciamiento expreso de la Administración gubernamental, pues, ésta tiene la imperativa obligación de resolver tal pretensión de manera expresa.
Como está dicho, el silencio negativo constituye una ficción legal, un remedio frente a la morosidad o actuación negligente de la Administración, ya que permite al interesado impulsar o dinamizar el procedimiento en su etapa inicial o intermedia. Su ejercicio o aplicación pragmática queda sometido a la libre determinación del ciudadano administrable, el cual puede ejercer este derecho o esperar el pronunciamiento expreso de la respectiva entidad. SILENCIO POSITIVO Mediante esta garantía jus-procedimiental se tiene por aprobada la solicitud o recurso apelatorio del sujeto administrable en su propio contexto (fundamentación jurídico - fáctica), siempre y cuando elpetitorio o medio recursal se ciña al ordenamiento legal, una vez sucesionado el plazo legal, sin haberse atendido dicha pretensión, a través de un pronunciamiento expreso y claro por la entidad estatal, cognoscitora del proceso.
El silencio administrativo positivo es un acto formal de índole concesoria, aunque presunto, en todo semejante a un acto explícito. pues,
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una vez fenecido el plazo en cada caso particulaE la decisión expresa y posterior a la producción del acto, sólo podrá dictarse de ser convalidatoria del mismo. Una vez producido el silencio positivo sus efectos serán los mismos que aquellos generados por una decisión o determinación explícita sobre el petitorio cursado.
Una petición con subsiguiente silencio positivo podrá redactarse así:
Asunto: Solicita autorización para instalar servicios higiénicos
SEÑOR ALCALDE DISTRITAL DE PUENTE
DE PIEDRA
S.A.
Germán Mendizábal Sincerón, identificado con DNI 23344545 y domiciliado en la Av. Belaúnd e 777 , Centro poblado menor Je¡ic6, Manzana J, Lote 10, ante usted con el mayor respeto digo:
Que deseando instalar una caseta con dos servicios higiénicos adyacentes a la losa deportiva (mini-campo deportivo) con los implementos sanitarios reglamentarios, así como la
electrificación respectiva, (tanto para caballeros como para damas), conforme alplano de ubicación, distribución y medidas perimétricas, según el proyecto integral aprobado por vuestra Municipalidad, contando además con el apoyo colectivo del vecindario acorde el acta - memorial cursada con anterioridad a vuestro Despacho, recurro a su meritoria Alcaldía a fin de que previa evaluación de la documentación sustentatoria y una inspección técnico - sanitaria, cual control posterior, en el sector vecinai denominado Jerusalén se me autorice la construcción de la caseta y la instalación delservicio higiénico anexo a la losa deportiva, por ser en beneficio de numerosos deportistas y la población escolar creciente que utilizan y disfrutan del parque central y del campo deportivo.
Guillermo Bendezú Neyra
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Para su aprobación automática, cumplo con los requisitos deley y adjunto los siguientes documentos: a) Copia simple de mi DNI b) Acta-memorial de los vecinos con las firmas respectivas c) Proyecto integral aprobado por vuestra comuna. d) Planos de ubicación y distribución de la caseta para la instalación de artefactos sanitarios y el el Presupuesto de inversión dineraria a cargo del suscrito. Por lo expuesto:
Pido a usted, Señor Alcalde Distrital, me autorice formalmente para la ejecución de tal obra cívico- socialen beneficio de nuestra comunidad, en observancia de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Le7 27444, Leg Procedimental para la Administración Pública 9 la Ley 29060 (Silencio administrativo). Puente Piedra, 25 de Abrildel 2008.
Firma del
FENECIMIENTO TACITO
Otra de las características distintivas del silencio positivo por su calidad de resolución ficta es poner fin al procedimiento regular, sin obstáculo de la potestad anulatoria de oficio por parte de la entidad gubernamental o estatal. Si la Repartición del Estado considera que el status jurídicoprocedimentalvinculado alsilencio positivo adolece de vicios o anomalías, entonces, a ella misma corresponde revisar por propia iniciativa el acto administrativo ya generado y declarar su nulidad formal, por no cumplir los requisitos legales exigibles.
Derecho Procesal Administrativo
PRE.AVISO DE
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E ECUCIÓN
Ante el silencio demostrado por la entidad edilicia respecto del petitorio anterior, el ciudadano recurrente cursará el siguiente pre-aüso ejecutorio:
Asunto: Ejecución de la pretensión cursadaSEÑOR ALCALDE DISTzuTAL DE PUENTE PIEDRA S.A.:
Antonio Bejarano Carrillo, apoderado notarial de don Germán Mendizábal Sincerón, en el hámite formal sobre autorización para
edificar una caseta de servicios higiénicos con la debida implementación, ante usted, con eldebido respeto digo: Que habiendo transcurrido el plazo normativo de quince días hábiles desde la presentación de los documentos sustentatorios pam realizar los trabajos ya descritos, sin respuesta alguna de su meritorio
Despacho, ni del funcionario competente para conocer y resolver la dicha petición, en observancia de la Ley 27 W y la La 27 97 2, I-ANII, amparándome en el silencio positivo procederé a ejecutiar las obras de edificación, sin obstáculo para que la autoridad respectiva reahcrun control posterior sobre las labores vinculadas a la conskucción del módulo y la instalación de artefactos elecho-sanitarios. Por tanto: Ruego a usted, Señor Alcalde, disponer elconirol posterior sobre las antes dichas faenas a realizar, como le faculta la ley municipal, pues, con sujeción al silencio positivo elsuscrito ejercerá su derecho irrestricto conforme nuestra Constitución FolíticaPuente de Piedra, 20 de Mayo del 2008.
Firma del apoderado (DNI 10294878l,
Guillernto Bendezú Neyra
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SILENCIO NEGATIVO Esta institución jus- procesal en los trámites burocráticos tiene una función distinta, ya que permite al ciudadano administrable entre esperar el pronunciamiento expreso de la Administración Pública o considerar denegado su petitorio o medio recursaldespués de fenecido el lapso previsto en la ley. Este silencio cuestiona o denuncia el retardo, la demora o actitud dilatoria de la Administración al no cumplir de modo oportuno y eficaz el imperativo deber de resolver o decidir sobre la pretensión del usuario administrado, lo cual constituye además una trasgresión a la perentoria obligación de decir por parte del funcionario sobre la petición o recurso planteado por la persona natural o jurídica, marginando el Art. 2 de la Carta fundamental que enfaliza: " Toda persona tiene derecho a formular peticiones, en forma individual o coiectiva, por escrito ante la autoridad competente, la cual está obligada a cursar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad civil, penal o disciplinaria ..."
El silencio negativo es una ficción legal de efectos procesales favorables a los administrados, con la finalidad de acceder a una impugnación contra la inacción o desidia de la entidad estatal. Se configura este silencio por la ausencia de una resolución expresa y se considera una denegatoria ficta que viabiliza al usuario recurrente para acceder a la instancia superior en la vía administrativa o en el cauce judicial según la estación procesal en giro.
DENUNCIA POR MORA Sucesionado elplazo legal, elinteresado debe denunciar la demora o retardo; es decir, no es suficiente que f.enezca el término legal, pues, resulta necesario formular un requerimiento a la Administración Gubernamental exigiendo la inmediata resolución. Si no hay pronunciamiento explícito ante elaviso perentorio, reciénoperará elsilencio negativo.
Como alternativa definitoria: Elsilencio positivo produce efectos - procesales de modo instantáneo (ipso facto); vale decir, no
jurídico
Dereclto Procesal Administratitto
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requiere ninguna advertencia, denuncia o pre-aviso conminatorio a la correspondiente entidad pública. Este mutismoopera de inmediato al caducar elplazo legal. Por su parte, el silencio negativo sí requiere la advertencia previa del sujeto solicitante o ciudadano interpositor para obtener una decisión ficticia o implícita del ente administrador, siempre y cuando cumpla con los requisitos de ley.
Ejm.: Un requerimiento o pre-aviso exhortativo a la entidad ministerial podrá ser cursado con este tenor literal:
Asunto: Formula Requerimiento previo Exp. Nu 236-2008-DRS-DRH.
SEÑOR DIRECTOR REGIONAL DE SALUD. S.D.R.:
Felipe Valverde Alcocer, en la reclamación sobre indebida reubicación (Rotación) a una plaza laboral ubicada en el Distrito de Soritor (Provincia de Rioja, Dpto de San Martín), ante usted, con el mayor respeto expongo: Que no habiendo resuelto mirecurso de Reconsideración dentro del plazo legal como pregonan las Leyes 27444 y 29060, acogiéndome al beneficio del silencio negativo, interpongo requerimiento previo ante vuestra Autoridad contra la Resolución ficta denegatoria de mijusta pretensión, pues, ya transcunen dos meses desde la interposición de la impugnación sin resultado favorable.
Que estando laborando en la Posta Médica de este Distrito desde Mayo del año 2007, por disposición del Director de Recursos Humanos, mediante Resolución Directoral N'0382008-DRH., solicito también se contemple el pago de la bonificación especial por rotación externa de servidores (Reubicación temporal) al no mediar asentimiento expreso del
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trabajador, tal como a
Dr. Enmanuel Balbín Bucarán Abogado. Reg. 120, CASM
APELACIÓN POR DENEGATORIA FICTA Habiendo transcurrido el plazo perentorio de tres días hábiles sin que la Dirección Regional de Salud expida la Resolución pertinente ante el recurso reconsiderativo, elhabajador reclamante formalizará su petición apelatoria ante la misma Autoridad Administrativa, considerando denegada o desestimada su justa pretensión, en estos términos.
Asunto: Recurso de Apelación Exp. N" 236-2008-DRS-DRH.
SENOR DIRECTOR REGIONAL DE SALUD S.D.R.:
Derecho Procesal Adntinistrativo
Luis Rabanal Broncano, en la impugnación formal contra vuestra Resolución Directoral primigenia, la cual dispone mi inmediata reubicación hacia la Posta Médica del Distrito de Soritor, Provincia de Rioja, Dpto de San Martín, ante usted, con el mayor respeto digo: Que en estricta observancia de los Arts. I42, 206,207 y 209 de la Ley 27444 y la Ley 29060, interpongo recurso de Apelación contra la Resolución Directoral antes referida para que su meritorio Despacho lo admita y remita juntamente con el expediente contencioso a la instancia superior, como es la Presidencia Ejecutiva del Gobierno Regionalde san Martín, ante
la cual espero tan justa revocatoria, pues, afecta en sumo grado mis derechos socio - laborales por la arbitraria reubicación física, conforme estos fundamentos jurídicos y fácticos:
1)
La rotación ocupacional inconsulta se ha efectuado sin haberse cumplido con la normatividad prevista en el D. LEG. 276 y su Reglamento , D.S. 005-90-pMC., porque antes de reubicar a uno y otro trabajador técnico se debió consensuar con ellos para proponer las alternativas más convenientes en la prestación del servicio especializado en las localidades circunvecinas a las provincias de Moyabamba y Rioja.
2)
Por la especialidad de labores cotidianas pudo lograrse una concertación multipartita (entre todas y cada una de las partes involucradas), pues. cualquiera o alguno de ellos pudo aceptar tal traslado o bien optar por la permuta permitida por la Legislación laboral de la Empleocracia Estatal, Ley 28175.
3) No obra en el expediente el informe técnico del Jefe inmediato sobre mi desempeño ocupacional, habiéndose recabado sólo eldictamen genérico delAño 2007, elcualno responde a mi actual ejercicio técnico como Tecnólogo de Rayos X con más de doce años de servicios reales y remunerados en este nosocomio estatal.
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4)
En concordancia con los Arts. 77 y 78 del D.S. 005-90-PCM.,
Reglamento de la Carrera Administrativa, su Despacho superior no ha cumplido con verificar mi consentimiento previo antes de ordenar la rotación hacia otro centro sanitario dependiente del Ministerio, trasgrediendo las normas laborales delSector Público, pues, ante mi negativa
formal la Jefatura del Area habría propuesto a otro trabajador para su desempeño en la plaza de destino. Por todo lo expuesto:
Pido a usted, Señor Director Regional de Salud, admitir este recurso y remitir todo lo actuado a la Presidencia Ejecutiva del Gobierno Regional, en estricta observancia de la Ley 29060 (Normas del Silencio positivo y negativo), en cuyo Despacho superior obtendré la justa revocatoria de la Resolución cuestionada, pues, afecta no sólo mis derechos socio -laborales,
sino también atenta contra mi unidad familiar, tan bien consolidada a la fecha.
Moyabamba, T de Mayo del 2008
Firma del apelante
PROCEDIMIENTO RECURSAL EN LAS MUNICIPALIDADES
En los gobiernos locales del país, sean concejos provinciales
o
distritales, el procedimiento recursal o trámite de recursos impugnatorios ante la primera o segunda instancia (Autoridad o Funcionario resolutor y burgomaestre, respectivamente) se canaliza acorde los Arts. 20,29.50 y 52 de la Ley 27972, LOMs, concordantes con los Arts. 206 a|218, incluso
Derecho Procesa I Administrativo
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de la Ley 27M4, LPAG. (Ley Procesal Administrativa en las entidades estatales
y para-estatales).
Una vez producido el silencio administrativo negativo, sea en la primera instancia, sea en la segunda y última, el ciudadano administrable se acogerá a este beneficio omisivo o moratorio del ente edilicio para formular impugnación, fenecido el plazo fijado por la Ley para expedir Resolución o emitir pronunciamiento a cargo de la correspondiente Autoridad municipal. Es atribución del Alcalde distrital o provincial resolver en última instancia administrativa los asuntos sometidos a su competencia y decisión de acuerdo alTUPAs, la Ley 274M y elArt. 20 de la Ley 27972, LOMs. Los reclamos o recursos primigenios o iniciales los resuelve el respectivo Funcionario edil, según la competencia exclusiva, sea como Director o como Gerente Municipal. La vía administrativa en los gobiernos locales (distrital o provinciai) se agota con la decisión adoptada por elrespectivo Alcalde, exceptuando los asuntos de índole tributaria, los cuales se tramitan de conformidad con los Arts. I24 al-157 incluso del código Tributario. D.S. 135-99-EF y Decretos Legislativos 953 y 981, mediante los recursos de Reclamación y Apelación, agotándose la vía administrativa con la decisión pronunciada por el Tiibunal Fiscal. Extenuada la vía interna en elcorrespondiente Concejo Municipal, procede interponer la acción contencioso - administrativa contra las resoluciones que definen asuntos o cuestiones de carácter pre-judicial. Esta demanda se interpone en el plazo de tres y seis meses, según corresponda desde la fecha de conocimiento o notificación del acto material de impugnación: es decir, lo que ocurra primero, en aplicación de los arts. 4 y 17 de la Ley 27854, Norma sustantiva y reguladora del proceso contencioso - administrativo.
La acción se interpone en el término o plazo establecido en la ley procedimental de la Administracién Gubernamental, computado desde el día siguiente de publicación o notificación de la Resolución edilicia, según cual sea el caso.
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Ejm.: Si varios residentes de una Urbanización Popular interponen recurso de Reconsideración contra la Resolución Gerencialde primera instancia, expedida por el Gerente Municipal de Desarrollo Urbano, ya que dicha decisión ordenaba la clausura de un puente peatonal que era utilizado por vehículos pesados en horas nocturnas y era inminente su aplastamiento o dem.rmbe; en este ínterin, transcurrido elplazo de los 30 días hábiles sin ser resuelta la impugnación y producido el silencio negativo, los referidos moradores formularán recurso de apelación ante la misma Gerencia Municipal para la remisión del expediente hacia la Alcaldía provincial. Si esta Autoridad no absuelve elgrado dentro de los 30 días útiles de recepcionado el recurso interpelatorio, entonces los peticionantes, considerando agotada la vía administrativa, previo requerimiento o pre-aviso para la decisión final, otorgando un plazo Terminalde tres días hábiles a la mencionada autoridad, dichos requirentes interpondrán la demanda respectiva ante elJuez Especializado en Materia Contencioso - Administrativa. El plazo terminal o adicional no es una obligación para el sujeto administrable; es simplemente una opción o liberalidad procedimental antes de extenuarse la vía. Como corolario: Es indudable que por representar un peligro latente para peatones y vehículos de todo tonelaje, la autoridad judicialcompetente amparará la razonable determinación del Concejo Municipal al ordenar la clausura definitiva del referido conducto aéreo (puente sobre la acequia de regadío) cuya estructura pétreo-metálica ofrece cada vez más debilitamiento en sus bases a causa del constante trajinar de vehículos pesados.
Por otro lad,o, la defensa judicial de los intereses éticopatrimoniales de toda Municipalidad dishital o provincial está a cargo del Procurador Pú'blico adscrito al respectivo Gobierno Local, conforme elArt. 29 delal-ey Orgánica de Municipalidades y los Decretos Legislativos 923,957 9 959, en vigencia.
En consecuencia, ante una demanda contencioso- administrativa contra el Concejo Provincial o Distrital, el respectivo Procurador Público o elAbogado adscrito (tratándose de Municipalidades no implementadas) asumirá su defensa y participar á en el debate controversial ante el Juzgado
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Especializado del Fuero Civil, con arreglo a la Ley 27f354 y en forma supletoria por las normas del Código Procesal Civil. D. l-eg.768-
RÉGIMEN DIscTPLTNARIo PoLIcIAL Ante la falta grave cometida por un Oficial o Subaltemo de la PN-, la autoridad competente inicia el procedimiento investigatorio conha el presunto infractor y de acuerdo a los medios probatorios de inculpación, le aplica la medida correctiva correspondiente, si acaso se determina su responsabilidad disciplinaria, previa notificación y defensa legal del encausado. El Oficial o Subalterno PN ostenta facultad para interponer recurso de reconsideración o apelación ante la Autoridad de primera instancia (Tribunal Territorial) o ante la Segunda y ultima (Tribunal Nacional), atendiendo a su propio interés o derecho en lograr la revocatoria o anulación de la sanción disciplinaria. (Arts. 118 y 1I9 de la Ley 28338, Normas sobre el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional). El plazo normativo para interponer los recursos de reconsideración o apelación (no simultáneos) es de 15 días hábiles contados dede el día siguiente a la fecha notificativa de la Resolución correctiva o Papeleta de sanción impugnados. Dichos medios recursales deben absolverse en un plazo no mayor de 30 días útiles, cuantificados desde eldía siguiente de presentado el respectivo recurso, bajo entera responsabilidad disciplinaria y aún penaldel Funcionario policialcompetente, (Art. L2O,Leyl.
Las resoluciones sancionatorias o el silencio negativo producido como consecuencia de haberse interpuesto apelación son actos que agotan la vía pre-judicial. (Art. 122, Ley).
En cualquiera de las dos instancias previstas (Tribunal Tenitorial o Nacional) si transcurrido el plazo improrrogable de 30 días hábiles no se expide la Resolución pertinente, el peticionario podrá considerar denegado su recurso por silencio negativo, quedando habilitado para formular el medio impugnatorio de apelación o para considerar extenuada la vía administrativa, según respecte. ( Art.124,Ley 28338. RDPN).
Guillermo Bendezú Neyra
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Ejm.: Si el administrado (Oficial PN) interpuso recurso de Reconsideración contra la Resolución Administrativa que le impuso una sanción de ocho días naturales de suspensión en el Cargo (Sub-Jefe del taller automohiz) al haberse comprobado su culposa participación en un accidente de tránsito vehicular, ocasionando daños materiales en el artefacto automotor y sin poseer licencia de conducir; sucesionados los
30 días hábiles desde que presentó la impugnación ante el Tribunal Territorial de la Libertad, con sede en la ciudad de Trujillo (Lunes 14Junio- 2010),pero la autoridad competente no absuelve elgrado, entonces eldicho OficialPN interpondrá recurso de apelación ante la citada entidad de nivel regional para que ésta remita todo lo actuado a la Presidencia del Tribunal Administrativo Nacional con sede en la Capital de la República. El oficial interpositor tiene un plazo de 15 días hábiles. (Art.
I20,Ley).
Si el Tribunal Nacional confirma la Resolución sancionatoria, entonces el antes dicho Oficial PN ostenta facultad para interponer demanda judicial en la vía contencioso- administrativa en el plazo fijado en elArt. 725 delaLey 28338. Empero, si hay confirmación tácita. mediante elsilencio negativo, igualmente el interesado está expedito para impugnar la decisión finalde la entidad administrativo - policial en la vía judiciai ya que agota la vía
prevía, sin necesidad de cursar un aviso antelado o requerimiento de pronta decisión a la mencionada autoridad de segunda y última instancia, pues, dentro delplazo normativo de 30 días hábiles observó un mutismo absoluto, afectando el derecho constitucional del administrable oficial PN a obtener una respuesta clara y precisa dentro del plazo prudencial, como así enfatiza el Art. 2 de la Carta Fundamental de la Nación. PROCEDIMIENTO RECURSAL EN LA LEGISLACIÓN NOTARIAL ElNotario sancionado con una medida disciplinaria por el respectivo colegio profesional tiene expedito su derecho para plantear un recurso de apelación ante elTribunal de Hono.
Acorde el Art. 747" del D" Leg. 1049, Legislación del Notariado Público del respectivo Colegio Profesional.
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El recurso de reconsideración es inviable, porque el reclamante debe interponer apelación para que la autoridad de segunda instancia absuelva el grado de modo definitivo. No está permitida la simultaneidad en la interposición sucesiva o conjunta de ambos medios recursales.
Ejm.: Si un notario público en ejercicio funcionalen la ciudad altina de Puquio (Prov. Lucanas, Ayacucho), perteneciente al Distrito Notarial
de Ica (Dpto del mismo nombre) fue sancionado con la medida disciplinaria de 15 días naturales de suspensión en el Cargo, por solicitar y obtener honorarios extras para legalizar dos firmas inimitables en sendas cartas- poder, sin presencia del poderdante, debiendo cobrar la virtual apoderada la cantidad de S/. 20,000.00, conforme el cheque girado a favor de aquél por un Banco mercantil; ante tal castigo correctivo, dicho Fedatario interpondrá recurso de apelación ante el Tribunal de Honor dentro de los 15 días hábiles de notificado con la resolución sancionatoria, conforme predica el Art. 747 del DL 1049 (Legislación del Notariado Público).
Como nuevos medios probatorios en este escrito recursal, el fedatario interpositor adjuntará una carta rogatoria del ausente poderdante enviada desde su domicilio real sito en el Distrito de Chipao (Prov. Lucanas, Ayacucho) con firma legalizada por el Juez de PazLego de aquel pueblo y la certificación médica de la esposa (apoderada del ausente cónyuge), para acreditar ante el Tribunal de Honor del colegio profesional el estado emergencial de tales personas, justificando así el haber obrado de modo irregular. Asimismo, como medio probatorio eficaz, acompañará una declaración jurada con firma autenticada por otro fedatario, desvirtuando la dicha representante la inicial imputación sobre solicitud y pago de S/. 2,000.00 para obtener la legalización de firmas y cobrar luego la suma de S/. 20,000.00 inserta en un cheque bancario. No obstante haber transcurrido 30 días hábiles desde la interposición
del recurso impugnatorio, sin embargo el Consejo del Notariado, como autoridad de segunda instancia, omite o silencia su pronunciamiento; ante esta circunstancia, previo aviso formal, el notario recurrente, una vez sucesionado elperentorio plazo de 3 días hábiles, invocando elsilencio
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Guillermo Bendezú Neyra
negativo, por haber transcurrido mas de 30 días hábiles formulará demanda contencioso - administrativa, solicitando al funcionario cognoscitor remita todo lo actuado a la instancia jurisdiccional como es
el Juzgado Especializado (Civil o Mixto) en materia Contencioso Adminishativa, para la admisión de la pretensión en el lapso normativo de cinco días útiles desde la recepción del escrito, tal como prescriben los Arb. 124" y T28" del CPC. Este recurso de apelación en la vía administrativa se argumentará con fundamentos de puro derecho, ya que no se permite acompañar
nuevas pruebas, pero sí puede peticionarse la nulidad de actos procedimentales, conforme laLey 274M y los Arts. 177 al176 incluso del CPC., D. t¿g. 768, en vía supletoria.
En este escrito, el apelante argumentará la incongruencia o discordancia jurídico-fáctica, por ejemplo, entre alguna parte considerativa y la resolutiva para ser merecedor de la sanción disciplinaria de suspensión en el cargo por 15 días ordinarios, pues, mientras que en un considerando se esgrime cómo elNotario encausado recibió la suma de S/. 2,000.00 sin haber exigido su entrega o dación, en otro acápite de la Resolución se describe cómo el Fedatario había rechazado por dos veces consecutivas la enhega de dicho peculio, pero se vio obligado a recibirlo por ruegos de dicha apoderada la cualacudió a su oficina hes domingos por la mañana en forma sorpresiva, sin cita previa. No obstante que, en la parte resolutiva se decide aplicar la medida correctiva al referido emplazado, empero, resulta así un contrasentido o antinomia entre la propuesta inductora de una sanción leve y la conclusión afectante consignada en el acto administrativo cuestionado.
si este Tiibunal colegiado (consejo delNotariado) no absolviera el escrito apelatorio dentro delplazo ordinario de 30 días hábiles, elfedatario afectado cursará un pre-aviso otorgando un término adicional de 3 días útiles, exigiendo la expedición del pronunciamiento decisorio.
Ante la omisión, desidia o retardo injustificado, pese haber fenecido el plazo perentorio, el Notario cuestionante invocará el s ilenc i o n egativo para acudir presto a la vía judicial considerando extenuada la vía administuativa, conforme el Art. 147 del D. Leg. 7049, pues, aún no se
Derecho Procesal Adnúnistrativo
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pronuncia o resuelve aquella autoridad colegiada como le obligan elArt. 742- h) del citado DL y el Art. 3-e) del D.S. 05-94-JUS., Reglamento del Consejo del Notariado Público.
En aplicación de los Arts. 15 al 18 incluso de este Reglamento, el Consejo del Notariado como Tiibunal Superior resuelve en segunda y última instancia administrativa las apelaciones cursadas contra las decisiones sancionatorias de los colegios profesionales, a cargo del respectivo Tribunalde Honor, según los Arts. I32 y 133o de la Legislación Notarial.
De acuerdo con el trámite normativo, recepcionado el recurso apelatorio, el Presidente del Consejo designa al Vocal ponente para el estudio y análisis delexpediente contencioso, designando día y hora para la audiencia pública en la cual se debatirá y absolverá el recurso. La citación para dicha audiencia se cursará con carácter inaplazable o improrrogable, salvo algún motivo de fuerza mayor del propio Consejo notarial. (Primera Disposición Tiansitoria, D.Leg. 1049). En la sesión pública para examinar ei recurso apelatorio, tendrán derecho de informar verbalmente, tanto el fedatario recurrente como el Decano delcolegio profesionalrespectivo, sea de modo personalo mediante abogado patrocinador. Se permite la réplica y dúplica durante la audiencia. Para resolver la apelación, se requiere elvoto mayoritario simple; es decir, de 3, pues, los miembros integrantes del Consejo son 5, a cargo de representantes o delegados autorizados delMinisterio de Justicia, Ministerio Público, Colegio de Abogados de Lima, Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú y Colegio de Notarios de Lima.
Finalmente, una vez agotada la vía administrativa mediante invocación del silencio negativo, ante la omisión o demora de este Tiibunal colegiado, de acuerdo con el Art. 17 numeral 3) de la Ley 27584, el fedatario impugnante interpondrá demanda contencioso administrativa ante el Juez competente del Fuero especializado dentro de los tres meses computados desde la fecha en la cual feneció el plazo legalpara expedir la resolución (producir el acto administrativo solicitado), o el agotamiento del cauce ante - judicial.
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Ejm.: Si la vía adminiskativa se extenuó el24-Junio-2010 alcumplirse los 30 días hábiles para resolver la impugnación, a partir del nuevo escrito recepcionado y fechado por Ia Oficina de Tiámite Documentario delColegio profesional; por decir, el 27-Junio-20l0, entonces, desde aquí hasta el entrante 26-Sepl-2010 tiene posibilidad el fedatario apelante para acudir ante el Juzgado Especializado en Materia Contencioso - Administrativa para interponer la acción conespondiente. En una palabra: El derecho a revocar o invalidar el acto adminishativo ante el Poder Judicialestá expedito a partir delcitado 27-Junio-2010 hasta elpróximo 26-Set-2010. Tratándose de provincias alejadas o situadas en los confines de la República la tal demanda deberá canalizarse ante el Juzgado Civil o el Mixto, según el caso, como permiten los Arts. 184 y 185 de la LOPJ., D.S. 017-93-JUS, y el D. Leg.767 y el Art. 11 del D.S. 013-2008-JUS.
Éxecnsrs y cASUÍsrIcA DE LA LEy 29060 (7/iulio/2007) EVALUACIÓN PREVIR Y SILENCIO POSITIVO Todo procedimiento administrativo de evaluación previa está sometido a siiencio positivo, siempre y cuando se hate de alguno de estos casos:
a)
Las peticiones cuya admisión o estimación posibilite o permita el ejercicio de derechos pre-existentes; o bien, para el desanollo de actividades económicas que requieren autorización previa del ente estatal (Municipalidad, Ministerio, Gobierno Regional, etc), no debiendo afectarse el interés púbiico, con implicancia en la salud poblacional, el medio ambiente natural, la seguridad ciudadana, el patrimonio histórico-culturalde la Nación, etc. (Art. \,Ley 29060).
Ejm.: Una solicitud cursada al Alcalde Provincial de Chachapoyas (Dpto de Amazonas) para demoler una vetusta casona colonialque amenaza desplome o ruina, atentando contra la seguridad vecinal, merecerá la aprobación tácita de dicho Concejo.
D erec
h
o Proces ql Ad nti ni s I rativo
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b) Los recursos
impugnatorios, encaminados a cuestionar la desestimación de una petición formal, solicitud documentada o determinado acto administrativo anterior.
Así, un recurso de apelación contra la decisión ficta denegatoria del
medio impugnatorio de Reconsideración ante la Dirección Regional de Salud, con sede en la ciudad de Trujillo, (Dpto de la Libertad), por un trabajador para-médico (Tecno-Radiólogo), el cual reclama la convalidación del descanso vacacional por los 30 días de licencia con goce de haber; empero, el Director de Personaldesestimó dicha compensación, por no haber solicitado con antelación licencia a cuenta de vacaciones, conforme elD.Leg. 276, eI D.S. 005-90-PCM y la Ley 28175.
c)
Los procedimientos en los cuales la trascendencia de la decisión final no pueda repercutir de modo directo en los administrados distintos del pretensor (peticionario concurrente), mediante restricción o afectación a sus intereses o legítimos derechos.
APROBACIÓN AUTOMÁTICA Todo procedimiento administrativo sometido a silencio positivo se considerará aprobado ipso facto (al instante), si fenecido elplazo señalado o elmáximo previsto, la entidad cognoscitora (que conoce de ia pretensión) no hubiera emitido el respectivo pronunciamiento, siendo innecesario expedir resolución o habilitar documento alguno para que el sujeto administrable pueda ef.ectivizar su derecho, bajo entera responsabilidad del funcionario o servidor público requerido. Así, una solicitud colectiva cursada por varios campesinos cocaleros
de la Provincia de Tingo María (Dpto de Huanuco) al Director Regional de Agricultura, pidiendo la erradicación parcial de plantaciones de coca para su reemplazo por árboles frutales de gran demanda en el mercado internacional; o en su defecto, proponiendo la simultaneidad de tales cultivos con café y cacao dicha petición será ejecutada por los labriegos, o chacareros selváticos, si transcurrido el plazo prudencial de 15 días, la autoridad competente no emite expresa autorización, considerándose
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Guillermo Bendezú Neyra
entonces aprobada dicha solicitud, mediante aceptación tácita cualsilencio
administrativo positivo del Funcionario resolutor. FISCALIZACIÓN POSTERIOR Esta concesión o estimación no impide a la entidad realizar una fiscalización posterior de documentos, declaraciones y/o informaciones cursadas por el ciudadano administrable, acorde elArt. 32 delaLey 274M.
Así, cuando la petición formal genera un silencio positivo por la autoridad competente, el Funcionario cognoscitor (que conoce de la tramitación por orden superior) efectuará una fiscalización posterior de la documentación presentada por el usuario a fin de convalidar expresamente elacto administrativo tácito; pues, como realidad casuística: Si el representante legal de la Empresa de Transportes Relámpago SRL solicitó al Concejo Distrital de Villa El Salvador la ampliación de ruta hacia este distrito, desde el paradero final en la localidad de Villa María delTiiunfo (Provincia y Dpto de Lima), pues, sólo comprende un hamo vial de cuarenta cuadras lineales, sin interferencia de otros vehículos de servicio público de pasajeros, ya que además dicha persona jurídica contaba ya con un permiso provisional a cargo del Sector Transportes Comunicaciones, conforme también a la autorización oficialpara circular normalmente por la ruta Plaza de Acho - Villa El Salvador y viceversa a partir de Abril- 2010; en este caso real se trata de una petición expresa con silencio administrativo positivo a favor de la antes dicha empresa. DECLARAC IÓN JURADA POTESTATIVA No obstante, fenecido elplazo para que opere elsilencio positivo, en
todo procedimiento de evaluación previa, aún ctlando la entidad no hubiera emitido pronunciamiento expreso sobre la solicitud cursada, los sujetos administrables podrán presentar una declaración jurada ante la propia entidad que propició dicha aprobación ficta, con la finalidad de ejercer el derecho concedido por la referida entidad de la Administración Gubernamental, constituyendo el cargo o sello de recepción una prueba suficiente de la resolución aprobatoria ficta sobre la petición o trámite iniciado. (Art. 3, Ley). Una declaración suscrita por elpeticionante, podrá formalizarse así:
D erec
h
o Proces al Adnt i nis t rat ivo
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DECLARACIÓN JURADA STMPLE
Yo, Jaime Genovés Julca, identificado con DNI N" 20324250 y domiciliado en la Avenida Almirante Gmu222,lJrb. Puerto Nuevo, Distrito de Bellavista, Provincia Constifucional del Callao, declaro bajo juramento de ley que el trámite iniciado ante la Municipalidad Dishital por el Comité vecinal sobre nueva numeración de calles, jirones y avenidas no ha sido resuelto hasta la fecha, pesen los 20 días hascurridos como plazo
legal, habiendo sido aprobada tácitamente dicha petición colectiva; por tanto, ha operado el silencio adminishativo positivo,
estando facultado el citado Comité para ejecutar la solicitud colectiva en observancia de las leyes 274M y 29O6O-
il
En señalde ratificación, firmo en esta ciudad de Bellavista a los 30 días de abril del año 2010.
Firma del APLICACIÓN ADICIONAL
Cuanto se ha dicho será aplicable además al procedimiento de aprobación automática remplazando la resolución aprobatoria ficta, contenida en la Declaración Jurada, aldocumento referido enel Art.31.2 de la Ley 27444. En este caso, la entidad respectiva podrá otorgar al usuario una constancia certificada de haberse aprobado la petición cursada con anterioridad. CONDUCTO NOTARIAL Si acaso la administración estatal o gubernamental se negare a recepcionar la declaración jurada, el sujeto administrado podrá remitirla por vía notarial, surtiendo los mismos efectos legales. (Art.3, Ley 29O6O, LSA).
Una misiva notarial, anexando el documento original de la declaración jurada, podrá ser redactada así:
Guillenno Bendezú Neyra
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Asunto: Adjunta Declaración Jurada Arequipa, 21 deAbril del 2008. SEÑOR DIRECTOR REGIONAL DE MINERIA
Jirón Padres Dominicos 333, Cercado. De mi mayor consideración: Mediante la presente misiva por vía notarial me permito cursarle para su conocimiento y fines pertinentes la declaración jurada relacionada a la resolución administrativa ficta aprobatoria de mi petición sobre licencia para extracción y fabricación de ladrillos a base de sillar existente en las canteras de esta provincia, en mi calidad de constructor de viviendas de interés social mediando contrato con el Estado. Como ha transcurrido en exceso el plazo normativo de 15 días hábiles para obtener la licencia o autorización, me veo en la imperativa obligación de cursarle esta misiva notarial, anexando mi declaración jurada simple, en estricta observancia de las leyes
27M4v 29060. Le expreso mi deferencia especial
Ing. Enmanuel Fantini Ferrei
Contratista de obras públicas. CIP 22M8
Domicilio fiscal: Jirón Piérola 444,Cercado
de la ciudad.
COMISIÓN DE FALTA DISCIPLINARIA Elfuncionario o servidor público que de modo injustificado se niegue a reconocer la eficacia delderecho concedido al ciudadano recurrente. al haber operado a su favor el silencio administrativo positivo, acorde el
Derecho Procesal Administrativo
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trámite seguido en la misma entidad, incurrirá en infracción disciplinaria, reprimible de acuerdo al Art. 239 de laLey 274M, sin obstáculo alguno de recaerle las responsabilidades civil y penal concurrentes, previa demanda o denuncia ante elFuero competente. (Art. 4, Ley).
Ejm.: Si la solicitud versaba sobre funcionamiento de cabinas de Internet, cumpliendo elpretensor ciudadano con todos los requisitos fijados
por la Municipalidad Distrital de Surco (Provincia y Dpto de Lima) el funcionario competente incurrirá en infracción disciplinaria en la modalidad de abuso de autoridad, retardo y denegación al derecho obtenido en forma tácita por el usuario ante el silencio otorgante, cual altitud desestimatoria por esa autoridad, no obstante el plazo legal de 20 días hábiles, posteriores a la fecha en la cualse presentó la formalpetición con la respectiva documentación sustentatoria. (Art. 4, LeV 29060). RESPONSABILIDAD ANÁLOGA También comete esta infracción todo funcionario o servidor público de cualquier entidad de la Administración Gubernamentalque se niegue de manera injustificada a decepcionaq ejecutar o cumplir la resolución aprobatoria ficta derivada de una declaración jurada, dentro de la gestión o procedimiento segurito ante otra entidad estatal. Para evitar cualquier responsabilidad, sea disciplinaria, civil o penal, el funcionario cognoscitor deberá decepcionar la declaración jurada del peticionante, cuyo contexto podrá expresar: "Declaro bajo juramento de ley que en la fecha se ha producido el silencio administrativo positivo, luego del requerimiento formal a la entidad estatal, con relación al trámite seguido sobre nueva revisión técnica de mi vehículo automotor, ante la Dirección General de Tránsito Urbano, perteneciente al Ministerio de Transportes y Comunicaciones..."
QUEJA O DENUNCIA Todo ciudadano en legítimo ejercicio de su derecho puede interponer queja ante la Autoridad Superior contra el funcionario o servidor pro defectos de tramitación, dilación procedimental, demora en alexpedición resolutoria, etc. (Art. 5,Leg 29060 y Art. 158, Le7 274M).
Guillermo Bendezú Neyra
Igualmente, en forrna individual o colectiva, los interesados están facultados para interponer denuncia administrativa ante el Órgano de Control Intemo de la conespondiente entidad, para que previa sumaria investigación, s€ proponga las medidas correctivas a que hubiera lugar, sin obstáculo para formular demanda civil o denuncia penal ante el Fuero competente, al advertirse perjuicio irreparable o trasgresión punible tipificada como delitos de abuso de autoridad y prevaricato. (Arts. 377 y 418, CP, Lev2&192). Una queja formal conha el servidor, presunto infractor de normas adminishativolaborales en el Sector Educación, será la siguiente:
Asunto: Interpone queja pro omisión de trámites en la UGEL
SENOR DIRECTOR DE EDUCATIVA LOCAL
I.A UNIDAD DE GESTIÓN
S.D.:
Américo Goyoneche Vigil, profesor sustituto, identificado DNI con 3O3M272 y con domicilio en el Jirón Cahuide 333, Cercado de la Capital y fijando domicilio procesal en la calle Intihuatana 111, 2do piso, Cercado, ante usted, con el mayor respeto expongo:
Que formulo queja frontal contra el Jefe de Personal y Eslabón, Lic. Oscar Obando Comechón por incurrir en exhemada demora o dilación en emitir la Resolución que ordena el abono de remuneraciones devengadas desde Abrildelaño en curso, sin considerar el conkato a plazo determinado por licencia sucesiva del docente titular en su plaza disponible y presupuestada, Prof.
Omar Oviedo Osorio, quien por motivos particulares solicitó licencia sin percepción de haber hasta el mes de julio-2008, según la documentación pertinente.
D erec
lto Proces al Adnt i n is trat ivo
Que no obstante mi reiterada petición para que dicho Funcionario autorízase el pago de sueldos debitados desde abril hasta el 30 de Julio del año en curso; sin embargo, no ha sido atendido en tan justo reclamo, pues, todo trabajador docente con jornada efectiva tiene irrestricto derecho de percibir un sueldo o haber, aún en calidad diferida o con carácter devengado; empero, no he percibido sueldo alguno por los puntuales servicios prestados en calidad de profesor remplazante en el Colegio Nacional Mixto Pachacutec de esta ciudad milenaria. Que admitiendo esta queja, su digno Despacho se servirá disponer la apertura de proceso investigatorio contra aquel Funcionario pro las graves faltas cometidas en ejercicio del cargo administrativo, con subsiguiente perjuicio a mieconomía familiar por impago de haberes insolutos, pese mi efectiva labor pedagógica en dicho Centro Educativo de Menores, como profesor
de aula con 24 horas de clase semanales en las Asignaturas de Educación Cívica y Comunicación Socialpara elsegundo, tercero y cuarto años de Educación Secundaria Común:
Que amparo esta petición en las normas del Profesorado Estatal y de los Empleados Públicos, como son la Ley 25212, el D.S. 019-90-ED., el D. Leg. 276, el D.S. 005-90-PCM., laLes 27444,Ia Ley 28175 g laLey 29060; todas ellas en plena vigencia.
Como prueba fehaciente de mis reiteradas solicitudes adjunto copias fedateadas de las peticiones escritas, la resolución de contrato a plazo fijo y la constancia de la Unidad de Pagaduría de no haber percibido remuneración alguna. Por todo lo expuesto:
Pido a usted, Señor Director de la UGEL admita esta queja formaly previo descargo inicial del Funcionario cuestionado, se le apertura proceso disciplinario por haberme denegado en formas abierta y embozada el pago de remuneraciones devengadas que hasta la fecha ascienden a S/. 4,300.00, correspondiendo S/. 1,000.00 POR CADA MES Y sl. 300.00 por gratificación de Fiestas
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Guillernto Bendezú Neyra Fatrias, habiendo laborado desde el 1-Abril-O8 hasta el30 de Julio del 2008 Cusco, 06 de Agosto del2008.
Prof. Américo Goyoneche Vigil
ccl Organo de Control Interno-UGEL -Cusco Dirección Regional de Educación- Cusco.
PUBLICITACIÓN EN PORTAL ELECTRÓNICO Toda denuncia ante el Órgano Contralor Interno de cualquier entidad de la Administración Pública (presentada contra funcionarios o servidores por incumplimiento de normas imperativas) será informada alpúblico en general a través de la página web de la respectiva entidad; o bien, publicada en el Diario Oficial El Peruano, siempre y cuando la resolución fenecedora del proceso disciplinario - laboral quedare consentida o ejecutoriada con la calidad de cosa decidida. (Art. 6, Lev 29060). Ejm.: Si a un Técnico de Catastro Urbano, la Alcaldesa Distrital de Characato (Provincia y Dpto de Arequipa), le aplicó una sanción de suspensión en el cargo por quince días consecutivos, sin percepción de remuneración pro infracción grave, consistente en negarse a ejecutar una resolución de la Gerencia Municipalde Planeamiento Urbano- Marginal, como ievantar elplano perimétrico de varios asentamientos humanos colindantes con zonas agro-ganaderas, precisando sus linderos y áreas superficiales, dicho castigo disciplinario será difundido por vía Internet en el portal electrónico respectivo a criterio del Funcionario coercitor.
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RESPONSABILIDAD PENAL Los administrados (sean personas naturales o jurídicas) que utilicen indebidamente la declaración jurada, emitiendo información falsa, equívoca o errónea, están en la perentoria obligación de resarcir los daños o perjuicios ocasionados a la entidad y podrán ser denunciados en la vía coercitiva, acorde el código penalizador y otras normas conexas pro el Procurador Adscrito a la entidad agraviada, en observancia del Art.29, Ley 27972, LOMs., elArt. 32,Ley 27444, Art. 78 Lev 27867 LOGRs.
Así, por delitos contra la fe pública en la modalidad de fraguar certificados de estudios superiores para postular a un cargo administrativo de nivel auxiliar, el candidato incurso en trasgresión punible será encausado ante el Fuero coercitor, en aplicación del Art. 427 del CB resultando entidades agraviadas, tanto la universidad estatal como la institución gubernamental convocante a concurso público de plazas
administrativas. SUPERVISIÓN NET ÓNCA¡.JO CONTRALOR La Oficina de Control Interno de la respectiva entidad supervisará el cumplimiento de los plazos, requisitos y trámites ordinarios para que toda gestión ciudadana sea encaminada según elTUPAs. (Art. 8, Ley). Así también, el órgano contralor está en la imperativa obligación de cursar o remitir al Titular del Pliego un informe mensual sobre el estado actual de los procedimientos administrativos iniciados, así como acerca de las responsabilidades incurridas por los funcionarios o servidores públicos al evadir o trasgredir las leyes 27M49 29060. Además, informará sobre aquellos funcionarios y servidores que fueron denunciados pro los ciudadanos por la presunta comisión de delitos ordinarios en el ejercicio delCargo Público.
Todo trámite ante la Administración Gubernamentaldebe ceñirse al correspondiente TUPA cumpliendo los requisitos y procederes ahí consignados, so pena de ser desestimada la solicitud por inobservancia de normas establecidas por la respectiva entidad. Sin embargo, el funcionario competente ostenta atribución para denegar preventivamente un petitorio, concediendo la sujeto administrable un plazo prudencialpara
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que subsane, remedie o complete determinada documentación en giro. (Art. 9, Ley).
TRÁMIrES O REQUTSITOS EXTGTBLES
Acorde el Art. 36 de la Ley 27444, en toda entidad de la Administración Gubernamental sólo podrá exigirse a los sujetos administrados el cumplimiento de trámites o requisitos que se hallen previamente consignados o inscritos en elrespectivo TUPA., no pudiendo
ni debiendo requerirse algún procedimiento, gestión o alguna otra documentación, información o cierto abono dinerario no impuestos en dicho TUPA, bajo entera responsabilidad del funcionario o servidor que los exija o imponga, el cual será merecedor de las sanciones previstas que los exija o imponga, el cual será, el cual será merecedor de las sanciones previstas en esta ley 29060. Ejm.: En la Municipalidad Distrital de los Olivos (Provincia y Dpto de Lima) no se exige la presentación deltítulo de propiedad predialpara verificar las nuevas edificaciones dentro de determinado inmueble urbano, así como el estado actual del mismo, porque en los archivos del Concejo existe eldocumento original, con retroactividad adiezaños al 2008, siendo suficiente la exhibición del título, convalidado con la Declaración jurada de auto-avalúo predial, según el D.Leg. 7769 el D.S. 156-2004-EF, Normas sobre Tiibutación Municipal.
NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO En un plazo no mayor de 180 días, cuantificados desde la publicación de esta Ley, las entidades delGobierno Central, Regionaly Local (descritas
en el Art. I del Título Preliminar, Ley 27444) deberán justificar ante la Presidencia del Consejo de Ministros todos y cada uno de los procedimientos diseñados en el respectivo TUPA. Si no mediare justificación satisfactoria, aquellos procederes o gestiones internas quedarán sin efecto de pleno derecho. (Art. 9, LeV 29060). SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO De modo excepcional, el silencio administrativo negativo será aplicable en los casos que se afecte de manera significativa el interés
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público, al incidir en la salud poblacional, el medio ambiente urbano o rural, los recursos naturales, la seguridad ciudadana, el patimonio histórico - cultural de la Nación y otros derechos constitucionales; igualmente, en los procedimientos trilaterales y en aquellos que impliquen una obligación de dar o hacer del Estado hacia una persona natural o jurídica de caráder privado y en los hámites formales de inscripción regishal. Ejm.: Una petición colectiva al Directo4r Regional de Agricultura con sede en Huancayo (Dpto de Junín), solicitando autorización para talar cientos de árboles añosos en los bosques situados en las Provincias de
Satipo y Chanchamayo para ser destinados dichos eucaliptos en la explotación minera; tal solicitud comunitaria será denegada por el Funcionario competente al advertir inminente agresión conta el medio ambiente rural por virtual depredación de recursos forestales, pese la finalidad utilitaria y económica que se persigue con dicha exfuacción o talamiento.
fuí también, elAlcalde Provincial de Canta (Dpto de Lima) denegaÉ tácitamente la solicifud de varios crianderos de ganado ovinq ya que pretenden utilizar unos canchones pre-incas, en las zonas altinas del dishito de Obrajillo, así como de okos corrales (canchas) con características milenarias, situados y dispersados en el distrito de Huamantanga (Provincia de Canta), ante virtual afectación al pahimonio histórico cultural de la Nación. Otro caso: La denegación tácita del Gerente General del Ministerio Público para abonar el reintegro de pensiones debitadas a los cientos de trabajadores administrativos del régimen laboral del D. Leg. 276 y del régimen previsionaldel DL 20530, atendiendo a la escasa disponibilidad de fondos pecuniarios en las arcas fiscales para nivelar o bien "horizontalizar" los cuántumes pensionarios con las remuneraciones vigentes de los empleados en actividad, según elgrado o nivelocupacional, pues, se trata de una obligación de dar o hacer del Estado hacia el contingente laboral en cesantía, como es el pagar asignaciones debitadas.
NORMATIVIDAD ESPECÍFICA En asuntos tributarios y aduaneros, el silencio administrativo negativo se rige por su legislación especial. Empero, tratándose de
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Guillernto
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endezú Neyra
procedimientos administrativos que guarden relación y efectividad en la determinación de obligaciones tributarias o aduaneras, será aplicable el Art. 163, segundo párrafo del Código Tributario, D.S. 135-99-EF De acuerdo con este artículo, de no resolverse dichas peticiones en elplazo de 45 días hábiles, eldeudor contribuyente podrá interponer recurso
de reclamación, considerando denegada su primigenia solicitud. La reclamación es un recurso administrativo ante la autoridad competente en un proceso contencioso - tributario, debiendo presentarse en el plazo de 20 días hábiles de notificada la Resolución desestimatoria. Como corolario: Todo deudor contribuyente, directamente afectado por algún acto de la Administración Tributaria, podrá interponer recurso reclamatorio en primera instancia ante la mencionada entidad (SUNAT) respecto de los fuibutos que administra o acopia, ante ADUANAS, con relación igualmente a los tributos que recaba y ante los Gobiemos Locales y otras entidades del Sector Público Reformado por las obligaciones pecuniarias exigidas. La Administración Tiibutaria resuelve la reclamación interpuesta dentro delplazo máximo de nueve meses (9), incluyendo el lapso probatorio, cuantificado a partir de la fecha de presentación del medio impugnatorio antes dicho, acorde elArt. I42 del DS. 135-99-EF y tut. 36 dei D.Leg. 981.
Son actos administrativos reclamables: La Resolución de Determinación de la Deuda Tributaria, la Orden de Pago y la Resolución de Multa. También son objeto de reclamo formal, la resolución ficta sobre recursos no contenciosos, las decisiones impositoras de sanciones. sean comiso de bienes, internamiento temporalde vehículos y cierre temporal de establecimientos mercantiles o industriales, así como de oficinas de profesionales independientes y aquelios actos que guarden relación directa con la determinación de la deuda fiscal. (Art. 135. CT., DS. 135-99-EF e Art.64. D. Leg. 953).
La reclamación, como recurso impugnatorio, se cursará mediante escrito fundamentado y autorizado por Abogado colegiado, en las localidades donde la defensa legal fuera cautiva, anexando la Hoja de Información Sumaria respectiva y cuyo formato es diseñado por la Superintendencia Nacional. Ahora bien, tratándose de alguna reclamación contra una Resolución de Determinación o de Multa, aquélla se presentará
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en el plazo improrrogable de veinte días útiles (20), contabilizados desde eldía siguiente de la fecha notificativa delacto administrativo o la decisión impugnada. (Art. 137, CT).
APLICACIÓN FAVORABLE Las disposiciones de esta flamante Ley, que reconozcan derechos o facultades a los usuarios (sujetos administrados) frente a las entidades de la Administración Gubernamental, son aplicables a los trámites, procederes y gestiones en giro, aún cuando éstos fueran iniciados antes de su regencia; es decir, comenzadas las gestiones antes de ser promulgada esta novísima ley, cuya vigencia corre a partir del BlEnerol2}}8. DIFUSIÓN Y/O PUBLICACIÓN Todas y cada una de las entidades de la Administración pública (Gobiernos central, regional y local), bajo entera responsabilidad de su Titular, deberán efectuar oportunas acciones de difusión, información y capacitación del contenido, objetivos y alcances de esta Ley a favor de su personal administrativo y operativo, tomando parte la población usuaria. (6ta Disp. Final). Estas acciones pueden ejecutarse a través de cabinas de Internet, impresos, afiches y otros medios materiales que aseguren su adecuada
difusión, tanto en los centros citadinos como en los confines de la República. El costo dinerazo de las actividades informativas y publicitarias no se trasladarán a la población usuaria, ya que se ha de respetar las normas de austeridad y racionalidad del gasto público.
INFORMACIÓN CN PLAZO TRIMENSUAL Las respectivas oficinas o reparticiones de cada entidad de la Administración Gubernamental en un plazo no mayor de tres meses de publicada esta Ley 29060, deberán informar al ritular del pliego Presupuestalsobre las actividades realizadas para elfiel cumplimiento de acciones difusivas, informativas y capacitativas en provecho, no sólo de funcionarios y trabajadores de la respectiva entidad estatal, sino además de la población requirente.
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JUSTIFICACION OPORTUNA En un plazo perentorio de 180 días calendarios, contados a partir de la publicación de esta Ley (7-Julio-2007) las entidades del Sector Públicq (enumeradas en elArt. I, Título Preliminar, Ley 274M) deberán justificar ante la PCM., aquellos procedimientos o trámites que requieren del silencio adminishativo negativo, al afectar de modo sustancial el interés público. CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS En similar plazo,las entidades deberán calificar los procedimientos administrativos, considerando estrictamente esta ley y lo dispuesto en el Art. 31 de la Ley 27444 con respecto a la aprobación automática, la fiscalización posterior, constancia certificada y presunción de veracidad sobre el contenido de la petición formal. Esta calificación se formalizará bajo responsabilidad del funcionario designado por la Autoridad superior, con la finalidad de permitir o viabilizar que los sujetos administrables (usuarios individuales o colectivos) puedan satisfacer o ejercer con prontifud y eficacia sus derechos o intereses. REGENCIA LEGAL Esta norma sustantiva rige de modo indefectible a los 180 días calendarios, contados desde su publicación en elDiario OficialElPeruano, cumplan o no las entidades de la Adminishación Estatal con efectuar las justificaciones contempladas en el Art. 9 de la Ley, sin obstáculo para determinar la responsabilidad disciplinaria, civil o penalde los funcionarios designados ante visible incumplimiento de tales normas imperativas. Por tanto, laLeg entra en vigencia el 8-Enero-2008, sin tardanza alguna. DEROGATORIA Quedan abolidas aquellas disposiciones sectoriales que implanten el silencio administrativo negativo, contraviniendo el literal a), art. 1 de estaLey 29060; igualmente quedan derogados los Arts. 33 y 34 delaLey 27444.
Derecho Pro cesal
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EL SILENCIO POSITIVO Y NEGATIVO EN EL DECRETO
LEGISLATIVO 1029 PREAMBULO Esta norma sustantiva modifica varios artículos de las leyes27444y 29060, incidiendo sobre la opcionalidad de acogerse al silencio positivo o negativo, según las pretensiones cursadas por el usuario o interesado en obtener una decisión o concesión de la respectiva Entidad pública, ante la cual se canaliza su petición.
En cuanto concierne al mutismo o silenciamiento en emitir a su debido tiempo una resolución o pronunciamiento expreso, las tales innovaciones o modificaciones al procedimiento administrativo general en las Municipalidades, Gobiernos Regionales, Organismos autónomos y otros más, destacan: la declaración jurada innecesaria (cual trámite previo a la concesión del Estado sobre determinado derecho individual o colectivo), la conversión favorable al apelante de la decisión ficta en la segunda y aún en la tercera instancia administrativa, en salvaguarda de su derecho o interés ético - patrimonial, bajo examen por la autoridad. Otra innovación procedimental está referida a la impugnación conha
cualquier sanción disciplinaria o de otra índole (multa compulsiva, suspensión temporal en el cargo burocrático, crerre provisional de establecimiento mercantil, etc), la cualse sujeta alsilencio administrativo negativo, porque se produce una denegación tácita al petitorio cursado, al no existir ninguna decisión expresa sino ficta de la autoridad cognoscitora. No obstante este silencio (desestimatorio del medio recursal), en la y subsiguientes instancias o etapas procesales será aplicado o aplicable el silencio positivo; o sea, una decisión ficta favorable al reclamante al fenecer el plazo legal para expedir la pertinente decisión. siguiente
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APROBACIÓN AUTOMÁTICA Todo procedimiento sujeto al silencio administrativo positivo quedará aprobado ipso facto (de hecho) acorde los fundamentos o argumentos de la solicitud o pretensión escrita del ciudadano ante la entidad publica o estatal, si fenecido el plazo fijado por la Ley o el máximo. al cual se agregará el periodo terminal de cinco días hábiles (conforme al Art.24 delaleg 274M, relativo al plazo citativo), la entidad no hubiere notificado el acto administrativo pronunciado, por receso interno. Esta norma precisa que a los 30 días hábiles de plazo común, debe
añadirse 5 días más para considerar la aprobación automática de la solicitud cursada por el individuo administrable, sea como usuario genérico, sea como representante legalde una persona jurídica. (Art. 188.1, LPAG) DECLARACIÓN JURADA INNECESARIA Esta declaración prevista en el Art. 3" de la Ley 29060 ya no es necesaria para ejercer el derecho sobreviniente o resultante del silencio administrativo positivo, ante la misma entidad pública o estatal que recepciona y tramita la petición del sujeto administrado.
La tal declaración jurada era una formalidad o medio garantista para asegurar ante la entidad estatal o para - estatal haberse vencido el plazo legal para emitir y notificar una virtualdecisión del órgano resolutor y por consiguiente considerar aprobada la solicitud, si no hubiera pronunciamiento expreso de la autoridad o funcionario competente, según la facultad delegatoria para resolver la pretensión, ya aprobando, ya desestimando, ya recesando en el olvido elrespectivo petitorio. (Art. 188.1) SUMISIÓN AL SILENCIO NEGATIVO En todo proceso sancionador, los recursos impugnatorios contra la resolución represora están sujetos alsilencio negativo; sin embargo, cuando el ciudadano administrable optó por la aplicación de esta modalidad recesiva no concesoria, será aplicable elsilencio administrativo positivo en las siguientes insta¡rcias definitorias (Art. 188.6)
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Ejm: Si un servidor publico impugnó la resolución represora (suspensión en elpuesto burocrático durante siete días útiles por infracción laboral), mediante recurso de reconsideración. (Art.208, Ley 274441, pero la entidad no emite pronunciamiento, fenecido elplazo legal, el interpositor se acogerá alsilencio negativo y podrá formular recurso de apelación. En
esta segunda instancia, al no haber decisión expresa del Funcionario resolutor, el recurrente considerará positiva la respuesta ficta por silencio positivo; vale decir, la autoridad competente en forma tácita revocó la medida disciplinaria, considerando sin efecto alguno la suspensión en el puesto burocrático por mandato ficto positivo delfuncionario cognoscitor de segunda instancia, culminado elplazo legal.
En este supuesto, si en primera instancia el Gerente Regional de Recursos Humanos denegó fictamente la pretensión reconsiderativa del recesado trabajador estatal, en segunda instancia, mediando apelación ante el Presidente del Gobierno Regional, el olvido o silenciamiento de esta autoridad superior devendrá en mutismo positivo; o sea, se tendrá por revocada la resolución anterior y por la inmediata restitución a la plaza ocupacionaldelservidor impugnante, ya que se trata de una decisión ficticia o imaginaria en segunda y ultima fase procedimental . (Art. 188.6,
D. Leg.I029). POSITIVIDAD EN LAS SIGUIENTES INSTANCIAS Si el sujeto administrable optó por acogerse al silencio negativo al formular la primigenia reclamación, ahora será aplicable elsilencio positivo en las siguientes instancias resolutorias. Ejm: Si una conductora de boite nocturna, después de vencido el plazo legal más el término adicional de cinco días útiles, optó por someterse al silencio negativo al interponer recurso de reconsideración, ahora al
formular apelación en segunda instancia, le será aplicable el silencio positivo; es decir, la decisión ficta del Funcionario cognoscitor deberá admitir su pretensión con resultado favorable, ya que en primera fase procesal fue denegada su pretensión (solicitud sobre apertura y licencia de funcionamiento de una discoteca afro - cubana), en segunda etapa la referida conductora obtendrá dicha permisión administrativa, pudiendo aperturar al publico usuario el establecimiento nocturno.
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SUJECIÓN A SILENCIO POSITIVO En general, todo procedimiento de evaluación previa está sometido a silencio positivo, cuando se trate de recursos administrativos destinados o encaminados a cuestionar o impugnar la denegatoria ficta de una petición escrita, o conhadecir actos administrativos anteriores, siempre y cuando no estuvieran consignados en aquellas pretensiones afectantes (de modo significativo) al interés público, tales como el medio ambiente, los recursos naturales, la seguridad ciudadana, la defensa nacionaly otros más.
Así, una petición colectiva de varios moradores canteños para trasladar hacia otra localidad las piscigranjas del Distrito de Obrajillo (criadores de truchas blanquecinas), requerirá del dictamen previo del Sector Pesquería y atendiendo a la seria dificultad de clausurar y aperturar nuevas piscinas, tal petitorio comunal se someterá al silencio negativo, ya que una inminente traslación menoscabará la diversidad biogenética y ambiental de dichos especímenes acuáticos.
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CASUÍSTICA PROCESAL ADMINISTRATIVA Aplicando el Art. 762 del Código Tiibutario (D.S. 135-99-EF y el Art. 40" del D. Leg. 981), un procedimiento no contencioso ante la super-
Intendencia de la Administración Tributaria, según la Región, Departamento o asentamiento geo-político donde opera la respectiva oficina recaudadora de impuestos, podrá sujetarse alsiguiente trámite:
a) Petición a la Autoridad sobre derecho prescriptorio b) Resolución desestimatoria. c) Recurso de Reclamación d) Resolución confirmatoria e) Recurso de apelación y f) Resolución del Tribunal Fiscal. a) Una solicitud pidiendo la prescripción de la tributaria podrá cursarse en estos términos:
deuda
Asunto: Solicita prescripción de la deuda tributaria SEÑOR INTENDENTE REGIONAL DE LA SUNAT -
JUNIN
Ernesto Chipana Chaupín, pequeño comerciante, identificado con DNI 10304050, conductor de la Taberna Dos Más, con RUC 10103040500 y con domicilio fiscal en la Urbanización El Manantial, Manzana J, Lote 05, ante usted, con el mayor
respeto digo:
Que habiendo transcurrido más de cuatro años desde que la Oficina Regional dispuso notificarme mediante cédula el adeudo ascendente a siete mil doscientos nuevos soles (51.7,200.00), o sea, el 15 de Abril-2004, según la constancia expedida por el Auxiliar diligenciero, recurro a su meritoria
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Intendencia Regional para que previo informe legal ampare mi justa pretensión y declare extinguida por prescripción la deuda pendiente de pago, en estricta aplicación de los Arts. 43" y 48" del D.S. 135-99-EE y el D. Leg. 953. Que en calidad de prueba instrumentalpara acreditar la fecha de notificación, adjunto la cédula citativa en la cual constan los montos pecuniarios por cobrar, así como copias simples de mi DNI y el Registro Único de Contribuyente. Por tanto: Pido a usted, Señor Intendente Regional, admitir esta solicitud y previo dictamen normativo declararla fundada y prescrita la
obligación tributaria a vuestra Entidad recaudadora por excesivo transcurso del tiempo.
Huancayo, 26 de Setiembre del2008.
Dr. David Yuyali Yangali. Abogado Reg. 5888 C,A.J
Firma
Derec ho Proces al Ad mi ni s trat ivo
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Una resolución administrativa denegando la pretensión extintiva de la obligación contributiva podrá expedirse con el siguiente tenor:
RESOLUCIÓTV NECIONAL NO r080-2008-rR-H Huancayo, 7 de Octubre de2008
VISTA: La solicitud cursada por don Ernesto Chipana Chaupín, sobre prescripción de la deuda tributaria, ascendente a siete mil doscientos nuevos soles, a la cual adjunta varios documentos en ocho folios útiles; y
CONSIDERANDO: Que elrecurrente adeuda a la Entidad recaudadora de tributos la suma de siete mil doscientos nuevos soles (7,200.00), por
concepto de impuestos impagos correspondientes a los ejercicios fiscales de 2002,2003 V 2004, tal como se acredita con las cédulas de notificación y las liquidaciones de cuotas mensuales relativas a dichos períodos anuales;
Que revisada la documentación contable acompañada por
el peticionante, se constata de modo fehaciente cómo
el
pretensor había abonado la suma de doscientos nuevos soles (S/. 200.00), cual anticipo de cancelación progresiva, en forma voluntaria y acatando la primera notificación, con fecha 7 de Abril del año en curso; Que siendo así, se ha interrumpido el plazo de prescripción a partir deldía siguiente de la fecha en la cualabonó elimporte antes indicado, debiendo computarse un nuevo cuatrienio, empezando el 8 de Abril en adelante, no siendo por ello amparable la solicitud del referido contribuyente;
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Que en consecuencia, habiéndose atascado elplazo originario
y comenzado a correr uno nuevo es inviable anexar o acumular ambos períodos para obtener la extinción del débito tributario por sucesión temporal suficiente; Por estas consideraciones de orden jurídico
-
fáctico, estando
al Informe Legal y la documentación anexada, en aplicación de los tuts. 45 y 49 del D.S. 135-99-EE el D.Leg. 816 y el D. t-eg.981;
SE RESUELVE:
Art. lero.-
Declarar improcedente la solicitud de prescripción
de la deuda hibutaria formulada por don Ernesto Chipana Chaupin, por no haber transcurrido el cuatrienio ordinario desde cuando se originó el débito y además por haber comenzado un nuevo período tehanualdesde elpago parcial de la deuda.
Art. 2do.-
Disponer la notificación de la presente Resolución al interesado en su domicilio fiscal conforme a ley, debiendo cursarse copia de esta decisión a la Inspectoría Regional, Huancayo.
Comuníquese, Publíquese y Archívese.
Firma y Sello del Dr. Frederick Tántaleán Tinkopa;
Intendente Regional- SUNAT Junín- Huancayo.
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497
Un recurso de Reclamación interpuesto por el antes dicho contributor contra la Resolución desestimatoria de su pretensión prescriptiva, podrá formularse así:
Exp. 771-2008-IR-H.
Sumilla: Interpone Recurso de Reclamación SEÑOR INTENDENTE REGIONAL DE LA SUNAT _ HUANCAYO S.I.R:
Ernesto Chipana Chaupín, en el expediente no contencioso sobre extinción de la deuda tributaria por suficiente sucesión temporalante usted, con eldebido respeto digo:
Que, dentro del término de ley, interpongo recurso de reclamación contra la Resolución RegionalNo 1080-2008 IRH y notificada el16 de los corrientes, para que reconsiderando tal denegatoria, declare fundado este petitorio y por prescrita la deuda tributaria con archivamiento definitivo delexpediente; al ser justa mi pretensión exoneratoria, conforme la documentación escoltada en su oportunidad;
Que por desconocimiento y falta de información opo.rtuna, aboné la suma de S/. 200.00:en Abril del presente año, pero a los pocos días solicité su devolución mediante petiiorio formal, tal como acredito con la copia simple ; aún así vuestra Intendencia Regional no emitió respuesta alguna, ni comunicó su decisión formal, considerando esta abstención como silencio adminishativo positivo, acorde elArt. 3, de la Ley 29060. Que a mérito de lo expuesto y la documentación sustentatoria resulta amparable mi justa pretensión, considerando además que el pago efectuado se materializó por orden coercitiva de vuestro Despacho y no por espontánea voluntad del suscrito, tal como refiere la resolución impugnada.
Guillermo Bendezú Neyra
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Por lo expuesto:
Pido a usted, Señor Intendente Regional AT, amparar esta Reclamación y declarar extinguida la deuda hibutaria por haber transcurrido el período tetranual a partir de Enero 2002 a Diciembre, 2004 en eshicta observancia de los Art. 43o y 48" del D.S. 135-99-EF y los Arts. 1995" y 1997" del Código Civil.
Otro sí digo: Como medios probatorios, adjunto:
a) b) c)
Solicitud de devolución a las 24 horas del pago indebido Recibo de la IR-AT por S/. 200.00. Constancia del plazo transcurrido por más de 30 días.
Huancayo, 28 de Octubre de 2008.
Dr. Agustín Sandoval Soberón
Firma del reclamante
ABOGADO.Reg. 570 CAJ d)
Una resolución declarando infundado el recurso reclamatorio, podrá expedirse en la siguiente forma: EXP. 771-2008-tR-H
RESOLUCION REGIONAL N" 920-2OO8.IR.H
Huancayo, 10 de Noviembre 2008. VISTO: El recurso de Reclamación interpuesto por don Ernesto
Chipana Chaupin contra la Resolución Regional N" 10802008-AT-H que desestima su petición sobre extinción deldébito tributario; visto asimismo el cuaderno anexo con la documentación pertinente en 42 folios útiles; y CONSIDERANDO; Que el recurrente interpone impugnación por estar disconforme con la Resolución Regionalque deniega
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su pretensión exoneratoria del abono tributario, argumentando
suficiente transcurso del plazo prescriptorio desde cuando se
originó la obligación de abonar a la Entidad recaudadora las cuotas anuales, como dispone el Decreto Legislativo 816 y el D.S. 135-99-EF; Que al haber pagado una parte deldébito a su sola voluntad en Abrildelpresente año, se ha interrumpido elplazo legalde extinción y todo el período anterior a dicho mes no es computable para obtener el cuatrienio prescriptivo; Que siendo así debe declararse infundada la reclamación y confirmar en todos sus extremos la Resolución impugnada, debiendo requerirse al contributor para el cumplimiento de la obligación pecuniaria pendiente de cancelación en suma mayor, según la liquidación practicada; Por estos fundamentos jurídicos y fácticos, estando de acuerdo con el dictamen legal y en aplicación de los Arts. 45 y 49 del D.S. 135-99-EF, concordantes con los Arts. 75 9 277 de la Ley 27444;
SE RESUELVE: Art. lero.- Declarar infundado el recurso de Reclamación interpuesto por don Ernesto Chipana Chaupin contra la Resolución Regional N" 1080-2008-AT-Hpor no haber transcurrido elplazo de prescripción para liberarse de la deuda tributaria, pues, con su abono pecuniario parcial se ha atascado el término ordinario y ha comenzado uno nuevo a partir de fecha cierta del pago voluntario. Art. 2do.- Confirmar en todos sus extremos la Resolución precedenle y notificar la presente decisión al interesado en su domicilio fiscal señalado conforme a ley, comunicando a la Inspectoría Regional para los fines pertinentes. Regístrese, Comuníquese y Archívese. Firma y Sello delDr. Arturo Beingolea Zuzunaga Intendente RegionalAT - Junín Huancayo
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Guillermo Bendezú Nq,ra
500
e)
Un recurso de apelación contra la decisión adminishativa precedente podrá plantearse con el siguiente tenor: E
SUMILLA: INTERPONE RECURSO DE APELACIÓN SEÑOR INTENDENTE REGIONAL
-
SUNAT
-
HUANCAYO
S.I.R.: Ernesto Chipana Chaupin, en elproceso no contencioso sobre
extinción de la deuda tributaria por prescripción, ante usted con todo respeto digo: Que dentro delplazo previsto en elArt. 162" del D.S. 135-99EF y el Arl. 209 de la Ley 27444, Normas Generales del
Procedimiento Administrativo, interpongo recurso de apelación contra la Resolución Regional N" 920-2008-lR-H del 10 de los corrientes, la cual declara infundada mi reclamación, para que con mayor estudio del caso la instancia superior o TribunalFiscal la revoque y enmendándola declare
fundada la prescripción, de acuerdo a las siguientes consideraciones jurídicas y fácticas:
1)
Su Despacho no ha merituado debidamente la documentación contable presentada en su oportunidad, menos aún la solicitud cursada con bastante anterioridad sobre restitución de sumas abonadas por error y en forma irregular;
2)
Támpoco ha examinado con detenimiento las tres cédulas conminatorias de pago giradas por la Oficina de Rentas, exigiendo la cancelación del débito tributario, bajo apremio de cobranza coactiva en caso negativo, pues, el funcionario suscriptor no tenía facultades para coercitar mi libre voluntad como
Derecho Procesal Administrativo
contribuyente formal, estando acosado por citaciones compulsivas, mediante anuencia extremanada;
3)
Por las anomalías incurridas, el Ilustre Tribunal Fiscal con sede en la ciudad de Lima, con seguridad revocará
la resolución cuestionada y enmendándola declarará
extinguida por prescripción la deuda insoluta, por haber sobrepasado el tiempo reglamentario para acogerme a dicha exoneración. Por todo lo expuesto:
Pido a usted, Señor Intendente Regional AT-H, admitir este recurso y remitir todo lo actuado a la instancia superior, en observancia del Art. 92 del D.S. 135-99-EF y Art. 39 del D. Leg. 953 a fin de obtener el justo amparo de mi derecho prescriptorio. Huancayo, 14 de Noviembre de 2008.
Firma y sello del Dr. Manuel Zapén Zumarán
ABOGADO Reg. CAJ 120
501
Guillermo Bendezú Neyra
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Una resolución definitoria dictada por el Tribunal Fiscal, absolviendo
la apelación, en segunda y última instancia administrativa, podrá expresarse así: Exp. 881-2008rTF-SS
Resolución Fiscal N" 1332-2008-TF-SS Lima, 5 de Diciembre del2008 Visto: El recurso de apelación interpuesto por don Ernesto Chipana Chupín contra la Resolución N" 1920-2008-lR-H que desestima la reclamación; así también, teniendo a la vista elexpediente cursado por la instancia inferior con los achlados pertinentes y Considerando: Que el impugnante argumenta haber pagado por coacción una cantidad mínima del monto global adeudado por concepto de tributos devengados correspondientes a los años 2002, 2003 y 2004; Que dicho abono se efectivizó cuando fue notificado por la Oficina de Rentas y Fiscalización de la
Intendencia Regional AT-Huancayo, recepcionando igualmente la liquidación de los cuántumes debitados, tal como está acreditado en autos; Que así también alega el apelante haber exigido en dos y tres ocasiones el reembolso de la suma pagada en parte por mediar avisos coercitivos de cobranza coactiva en caso de omisión o retardo; Que finalmente pide y reitera se declare la prescripción de la deuda tributaria ascendente a siete mil nuevos soles correspondientes al trienio 2002 al2004, acorde la pericia y liquidación practicadas por los Especialistas contables; Que de acuerdo con los Arts. 45 y 49 del D.S. 135-99-EF el plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de la obligación tributaria se interrumpe por el pago parcial de la
Derecho Procesal Adntinistrativo
deuda;
es decir, invalida elderecho del contribuyente aobtener la prescripción, más aún si media espontánea voluntad del sujeto deudor para cumplir su obligación aunque sea en parte;
Que siendo así, resulta viable convalidar el acto administrativo impugnado expedido por la Intendencia Regional- AT. como Autoridad de primera instancia; en uso de las atribuciones conferidas por el D.S. 135-99-EE, el D.Leg. 987, el D. Leg. 816 y la Ley 27444,Ia Segunda Sala Colegiada del Tribunal Fiscal, Resuelve: Confirmar en todos sus extremos la Resolución N" 1920-2008-lR-H., expedida por la Intendencia Regional de la Administración Tributaria, con sede en Huancayo-Junín, que declara infundado el recurso reclamatorio interpuesto por don Ernesto Chipana Chaupín sobre prescripción de la deuda tributaria; en consecuencia, consentida sea esta Resolución, devuélvase a la instancia inferior los actuados respectivos para los fines
pertinentes, notificándose al sujeto administrado con las formalidades de ley.-
Regístrese, comuníquese
y archívese
Firma y Sello de los Señores Vocales Administrativos de la Segunda Sala del Tribunal Fiscal, Dr. Bartra Borea Dr. Carcelén Cutti y Dr.Dávalos Dongo
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TEMA NO XXVII PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO UI.TERIOR PREÁMBULO
La flamante Ley 29227 y su Reglamento, D.S. N" 009-2008-JUS, fija el procedimiento administrativo sobre separación convencional y divorcio ulterior en los gobiernos locales (municipalidades distritales y provinciales) y en las notarías colegiadas del país. Son competentes para conocer y resolver este procedimiento especial los burgomaestres provinciales y distritales, así como los fedatarios colegiados en la jurisdicción del último domicilio conyugal o donde se celebró elmatrimonio civilde los pretensores a la disolución legal. (Art. 3, Lev). Ejm.: Sielcasamiento civil serealizó en elConcejo Dishitalde Aucará (Prov. Lucanas, Dpto Ayacucho), pero en época reciente la pareja reside en la ciudad de Nazca (Dpto lca), los cónyuges, a su sola decisión, podrán efectuar eltrámite de separación y disolución ante la municipalidad distrital o ante la notaría colegiada de la localidad costeña, porque en este caso el domicilio real está aquí y no en otro pueblo o ciudad.
Cualquiera de estos funcionarios puede disolver el vínculo matrimonial de ios consortes, sea el alcalde casamentero, sea elfedatario certificador, según la petición voluntaria y concertada de los cónyuges, como permiten la Ley 27972, LOMs y elDec.Leg.1049, Legislación del Notariado Público.
Guillermo Bendezú Neyra
50ó
En la anterior hipótesis, el burgomaestre distrital o el fedatario colegiado será el funcionario competente para conocer y resolver la pretensión separatista con subsiguiente desvínculo matrimonial, a la exclusiva voluntad de los consortes. Pueden intervenir o participar en esta gestión administrativa los cónyuges que, después de transcurridos dos años de la celebración del matrimonio, deciden finiquitar dicha unión mediante separación consensual y divorcio posterior. (Art. 2, Ley). Como toda ley impera, rige o se aplica desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, ahora los esposos (marido y mujer) pueden convenir en apartarse después de sucesionados dos años contínuos de haberse casado en determinada municipalidad provincial o distrital, finiquitando la relación conyugal; es decir, una separación definitiva por mutuo acuerdo, acatando estrictamente el mandato de esta Ley en cuanto respecta al bienio sucesionado como requisito temporal. Como se ha dicho, pueden acogerse a las disposiciones de esta Ley
los cónyuges que, luego de transcurridos dos años de celebrado el matrimonio, deciden peticionar la separación convencional y obtener el posterior divorcio absoluto. Así, si una pareja vive separada desde el I6-Oct-2007, a la fecha está apta para solicitar ante la autoridad edilicia o ante elfedatario público
la respectiva separación conyugal, pero cumpliendo estrictamente los requisitos formales. Los cónyuges, si lo consideran viable, podrán otorgar poder notarial por escrihrra pública, con facultades específicas para su representación en este procedimiento no controversialante elconcejo distritalo provincial. o ante la notaría pública, según conveniencia de los sujetos administrables.
Este poder deberá estar inscrito en los Registros Públicos para su eficacia legal ante la instancia administrativa. (Art. 118", Dec. Leg. 1049). En este trámite no contencioso de separación convencionaly divorcio posterior intervienen el alcalde (provincial o distritai) o el notario, los cónyuges y/o sus apoderados y los abogados asesores de la municipalidad;
)
Derecho Procesal Administrativo
empero, en elprocedimiento notarial siempre es necesaria la participación del abogado aún cuando elfedatario sea un letrado inscrito en el respectivo colegio profesional; por ello, los escritos deben estar autorizados por letrado
(Ley No 26662). Participan asimismo el o los abogados que hayan sido designados por los esposos solicitantes para el respectivo pahocinio legal; es decir, cada quien puede comparecer con su asesor letrado.
Juris tantum que todos los documentos y declaraciones formuladas por los cónyuges responden a la verdad sobre los hechos afirmados con sumisión a las responsabilidades civiles, penales y administrativas establecidas en el Dec. Leg. 295 (código civil), en el Dec. Leg. 631 (código Penal) y en la Ley 27444 (Normas del procedimiento Administrativo General). Por otro lado, se presume
El burgomaestre o el fedatario recepcionista de la petición conjunta verificará el cumplimiento de los requisitos fijados denho de un plazo de cinco días depresentada aquélla; luego, dentro del término de 15 días hábiles de revisada [a documentación fijará día y hora para la audiencia única (Art. 10, Regl.).
si la solicitud de separación y divorcio no reúne los requisitos exigidos en elReglamento, no proseguirá eltrámite adminishativo, pues, porejemplo, si falta la declaración jurada conjunta con firma legalizada y la impresión de la huella digitalde cada uno de los consortes sobre carencia de bienes patrimoniales sujetos al régimen societal de gananciales, en este casq no proseguirá el trámite, sino después de ser subsanada dicha omisión (documento acreditativo), dentro del plazo perentorio de kes días hábiles. Si acaso se solicita la separación convencionaly el divorcio ulterior en la vía municipal, se requerirá del dictamen aprobatorio de la respectiva Oficina Jurídica o delAbogado adscrito alConcejo provincial o distrital, según corresponda, para verificar el cumplimiento de los
requisitos previstos en dicha gestión extra-judicial.
La petición dual se presenta por escrito, designando nombres y apeliidos, documentos de identidad y el último domicilio conyugal, con firma y huella digital de cada consorte. El contenido jurídico- procesal de
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508
la petición formalexpresará de modo indubitable la firme decisión conjunta de separarse en forma definitiva.
A esta solicitud, los esposos adjuntarán los siguientes documentos, en original, copia legalizada o fedateada:
a)
Copia simple pero legible del documento de identidad personal de ambos cónyuges. (DNI).
b)
Acta o copia autenticada de la Partida de Matrimonio Civil, expedida dentro de los tres meses anteriores a la fecha de ser cursada la
solicitud.
c)
Declaración jurada con firma y huella digital de cada esposo, expresando no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad física o mental.
d)
Acta o copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida dentro de los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la petición conjunta y copia certificada de la sentencia judicial firme o acta de
conciliación respecto de los regímenes de la patria potestad, prestación alimenticia, tenencia y visitas a los hijos menores de edad o a los mayores con incapacidad física o mental, si los hubiera.
e)
Escritura pública inscrita en el Registro pertinente de separación de patrimonios, o en su defecto, declaración jurada con firma o impresión de huella digitalde cada cónyuge, por carecer de bienes patrimoniales sujetos alrégimen de sociedad de gananciales. (Art.
5,Ley 29227). Una declaración jurada relacionada a esta exigencia normativa, podrá expresarse así:
Derecho Procesal Adnúnistrativo
DECTARACIÓN JURADA UNIPERSONAL Yo, Efraín Echecopar Echaí2, natural de Camaná (Arequipa), casado, empleado mercantil, identificado con DNI 10203040 y con domicilio real en el jirón Bolivar 777, Urb. Pálestina, ciudad de Arequipa, declaro bajo juramento de ley que, con miesposa, doña Matilde Magán de Echecopar, no tengo hijos menores de edad ni mayores con incapacidad físico-mental, pues, los cuatro existentes ya han llegado a su mayoridad. En observancia de la Ley 29227 y elDecreto Legislativo 1049, firmo y estampo mi huella digitalen señalde conformidad y plena veracidad de todo cuanto expongo.
Arequipa, 23 de Junio 2010
Firma y huella digital del declarante
LEGALIZACIÓN NOTARIAL Elsuscrito Notario colegiado de la Provincia;
Certifica: La autenticidad de la firma e impresión digitalque anteceden a mi rubrica y que pertenecen a don Efraín Echecopar Echaí2, identificado con DNI 10203040, quien en señalde ratificación vuelve a firmar e imprimir su huella dactilar ante mi Despacho.- Doy fe.- Arequipa, veinticuatro de
Junio delaño dos mildiez.
Firma y sello del Dr. EnmanuelToledo Talledo Notario Público Colegiado de la Provincia de Arequipa. Reg. No444, CNA
509
Guillernto Bendezú Neyra
510
Por su parte, la cónyuge declarará de modo similar, expresando:
DECLARACIÓN JURADA UNIPERSONAL Yo, Matilde Magán de Echecopar, natural de Calca (Cusco), casada, profesora de Educación Primaria, identificada con DNI 11213214 y con domicilio real en el Jirón Ollantaytambo 666, Urb. Jerusalén, Arequipa, declaro bajo juramento de ley que con miesposo, don Efraín Echecopar Echaí2, no tengo hijos menores de edad, tampoco hijos mayores con discapacidad físico-mental, ya que los cuatro existentes han arribado a su mayoridad. En aplicación de la Ley 29227 y el Decreto Legislativo 7049, Legislación del Notariado Público, firmo y estampo mi huella digital en señalde conformidad y totalveracidad de todo cuanto expongo en la fecha.
Arequipa,23 de Junio del2070 Firma y huella digitalde la declarante
LEGALIZACION NOTARIAL La suscrita Notaria Colegiada de la Provincia;
Certifica: La autenticidad de la firma e impresión digital que anteceden a mi rubrica y que pertenecen a doña Matilde Magán de Echecopar, identificada con DNI 11213741,, quien en señal de convalidación vuelve a firmar e imprimir su huella digital ante mi Despacho.- Doy fe.- fuequipa, veinticuatro de Junio de dos mil diez.
Firma y sello de la Dra Angélica Madueño Paulet Notaria Pública Colegiada de la Provincia Reg.555, CNA.
Derecho Procesal Administrativo
5lt
Finalmente, sucesionados dos meses desde cuando fue expedida la resolución edilicia o suscrita el acta notarial, cualquiera de los cónyuges puede pedir al burgomaestre o al fedatario la disolución del vínculo matrimonial. Esta petición será resuelta dentro del plazo perentorio de cinco días hábiles, sea mediante Resolución adminishativa, sea mediante acta notarial para la subsiguiente inscripción en el Registro pertinente, como recomienda el Art. 3 del Reglamento. En resúmen este trámite es bastante sencillo y nada engorroso para toda persona interesada en someter sus pretensiones disolutorias ante la Notaría o la Municipalidad, ya que en la vía judicial por alguna recargada labor el proceso se torna lento y tedioso, culminando la gestión en numerosas ocasiones después de seis o nueve meses. PROCEDIMIENTO ADMINISRATIVO ANTE LA MUNICIPALIDAD O ANTE LA NOTARíR COTCCNOR Este procedimiento extra-judicialse canaliza ante la instancia edilicia o notarial y se caracteriza porque en su trámite no existe controversia entre los cónyuges alproponer alternativas ante elFuncionario competente, el cual debe disolver el vínculo matrimonial previas convocatoria, concertación y decisión separatista de dichos ciudadanos. Por el principio de legalidad, los esposos peticionantes deben cumplir los requisitos exigidos por la ley y su reglamento, como son la documentación afianzativa y los medios acreditativos de la demanda administrativa. Sifaltara algun requisito formal, como pudiera ser un acta de matrimonio civil con fecha pretérita, o sea, expedida hace varios meses, entonces conforme elArt. 6" del D.S. 009-2008-JUS., tal acta no debe tener una antigüedad mayor de tres meses desde cuando fue emitida;
por tanto, si una partida matrimonial se expidió el prelérito 28-Marzo2070, a la fecha no tendrá eficacia legalpara este hámite singular, debiendo subsanarse la defección, adjuntando otro documento de data reciente, pero en tiempo prudencial. Si no se remediara este impase, la solicitud será denegada frontalmente por el alcalde o el notario colegiado.
5r2
Guillermo Bendezú Neyra
FORMALIDAD DEL PETITORIO La petición conjunta se cursa por escrito, señalando nombres, apellidos, documentos de identidad, último domicilio conyugal, domicilio real y actual de cada consorte (para la respectiva notificación), con la firma y huella digital de cada uno de ellos.
El contenido jurídico-fáctico de la conjunta solicitud expresará de modo indubitable la firme decisión de separarse. (Art. 6, Regl.). Asimismo, en el petitorio debe constar si los cónyuges son analfabetos, pueden no o no saben firmar, son ciegos, sordo-mudos o adolecen de alguna discapacidad físico-orgánica , en cuyo caso se admitirá la firma a ruego, sin obstáculo de imprimir la huella digital o grafía, según el caso.
DOMICILIO COT{YUGAL Se entiende por tal, la última residencia del dúo marital (marido y mujer) a la época de entablar la demanda administrativa de separación convencionaly divorcio ulterior (rescisión corporaly disolución delvínculo matrimonial), según la declaración jurada individualizada de cada consorte. (Art. 4, Regl.). Una declaración jurada conjunta sobre el último domicilio conyugal de ambos esposos podrá formalizarse así:
DECLARACION JURADA DEL ULTIMO DOMICILIO COT{YUGAL Nosotros, don Gianmarco Falcón Molina, natural de Bagua (Amazonas), casado, servidor público, identificado con DNI 34M5480 y con domicilio actual en elJirón Mateo Pumacahua 4M, Callaq y doña Celestina Guillén Thlavera, natural de Andahuaylas (Apurímac), casada, pequeña comerciante, identificada con DNI 18283M8 y con domicilio real en eI Jir6n Esmeraldas 555, Urb. Balconcillo, La Victoria, Lima, declaramos bajo juramento y en observancia de la Ley 29227 que nuestra última residencia conyugal ha sido en la avenida Iberoamericana 333, Urb. Ciudad y Campo, Rímac, permaneciendo hasta el 15 de Diciembre de\2007.
Derecho Procesal Administrativo
5r3
En señal de conformidad, firmamos y legalizamos nuestras rúbricas ante Notario colegiado, en la ciudad de Lima, a los veinte días de Julio del año dos mil diez.
LEGALIZACION NOTARIAL Elsuscrito Notario Colegiado de la Provincia de Lima; Certifica: La autenticidad de las firmas que anteceden a mi rubrica y que pertenecen a los esposos, don Gianmarco Falcón Molina, identificado con DNI 34445480, y a doña Celestina Celestina Guillén Talavera, identificada con DNI 1823848, quienes en señalde ratificación vuelven a firmar ante mí.- Doy fe.- Lima, veinte de Julio delaño dos mildiez.
Firma y Sello del Dr. Federico Borea Gorriti Notario Público de la CapitalReg.5808, CNL
CLARIDAD Y PRECISIÓN Tiatándose de los procedimientos administrativos seguidos en las municipalidades provinciales y distritales la pretensión conjunta se ceñirá estrictamente a la normatividad prevista en el Art. 113 de laLey 27444 (Normas del Procedimiento Administrativo General) (Art. 8, Regl.).
Acorde esta disposición legal, los recurrentes ante la autoridad administrativa deben designar con claridad y precisión los datos genéricos y específicos, consignando los fundamentos jurídicos y fácticos para sustentar debidamente la pretensión conjunta; así también el domicilio legal para las notificaciones pertinentes. ANEXOS DEL PETITORIO
A la solicitud, adjuntarán los siguientes documentos:
a) b)
Copias simples y legibles del DNI iespectivo. (marido y mujer).
Acta o Partida de Matrimonio expedida por el Concejo Distrital o Provincial dentro de los tres meses.anteriores a la fecha de formular la pretensión separatista. (Art. 6, Regl.)
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c)
Declaración jurada simple de cada cónyuge con las respectivas firmas e impresiones digitales de no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad física o mental.
d)
Acta o Partida de Nacimiento de los hijos menores o mayores con incapacidad, si los hubiera, expedida dentro deltrimestre anterior a la fecha de presentada la solicitud.
e)
Copia certificada del veredicto judicial firme o del acta de conciliación extra-judicial relacionada al ejercicio de la patria potestad, prestación alimenticia, tenencia y visitas a los hijos menores, si los hubiera. También está permitida el acta de conciliación fiscal, respecto a estos derechos o pretensiones, acorde la Iey 28494 y su Reglamento, atendiendo al interés superior del niño y del adolescente, como enf.atiza la Ley N" 27337, CNA.
f)
Copia certificada del veredicto judicial intangible o del acta de conciliación extra-judicial, concerniente al ejercicio de la curatela, asignación alimenticia y régimen de visitas a los hijos mayores con discapacidad físico - mental. (Ley 26872 y D. Leg. 1070). PARTICIPANTES O INTERVINIENTES
En este procedimiento administrativo no contencioso intervienen el burgomaestre, el fedatario colegiado, los cónyuges (marido y mujer) y/o sus apoderados, así como los abogados patrocinadores, incluyendo entre éstos alAsesor Legal del respectivo Concejo Municipal (Art. 9, Regt.).
PRESUNCIÓU NP VERACIDAD Se presume de pleno derecho que los documentos y declaraciones juradas de los consortes son verdaderos sobre los hechos o circunstancias expuestos, aún cuando no estuvieran dichas manifestaciones autenticadas por fedatario púbiico, estando sujetos, en caso de falsedad específica o genérica (Arts. 427 9 438, CP) a las responsabilidades civiles, administrativas y penales, previstas en la respectiva ley. (Art. 7, Regl.).
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CULMINACIÓN O CADUCIDAD si la solicitud conjunta de separación -divorcio no reúne los requisitos y formalidades exigidos por la Ley y su Reglamento, no proseguirá eltrámite normativo, debiendo elFuncionario cognoscitor (alcalde o notario) notificar a los pretensores para que en un plazo perentorio de cinco días hábiles subsanen o enmienden elpetitorio o la documentación faltante. (Art. 10) Ejm.: Si el marido no adjuntó la declaración jurada con firma y huella digitalsobre la inexistencia de hijos menores de edad, elFuncionario
competente otorgará un plazo prudencial al omiso pretensor para la adjunción de dicho documento. CITACIÓN A NUEVA AUDIENCIA Si acaso inasiste a la audiencia única uno o ambos esposos por causas justificadas, el burgomaestre o el fedatario les convocará a nueva audiencia (comparendo tripartito), dentro de un plazo no mayor de quince días útiles; es decir, la futura sesión se efectuará denho delquinto aldécimo quinto día de haberse frustrado la primigenia reunión. INCONCURRENCIA Y FENECIMIENTO Si ocurre nueva inasistencia de uno o ambos pretensores, el Funcionario edil o el Fedatario colegiado declarará culminado el procedimiento administrativo, ante tácito desistimiento o renunciación implícita de los cónyuges. En esta circunstancia, el alcalde o el notario ordenará el archivamiento definitivo del expediente. (Art. 6, Ley). PODER ESPECI.AL
Los cónyuges., si lo consideran viable, podrán otorgar poder por escritura pública con facultades específicas para su representación en este proceder normativo ante la instancia municipalo notarial. Este poder deberá estar inscrito en la oficina distrital de los Registros Públicos para toda gestión eficaz ante la autoridad o funcionario competente, acorde el Art. 118" del D. Leg. 7049, Ley del Notariado Público. (Art. 15, Regl.).
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PATROCINIO LEGAL En los procedimientos administrativos seguidos ante las notarías, la solicitud cursada contendrá la firma de abogado colegiado, conforme el Art. 14 de la Ley 26662. (Normas sobre competencia notarial en asuntos no contenciosos). VERIFI CACIÓTV V COTü/OCATORIA
El burgomaestre o el fedatario que recepciona la petición escrita, verificará elcumplimiento de requisitos indispensables dentro de los cinco
días hábiles de recibido el petitorio; luego, en el plazo de quince días útiles fijará día y hora a los solicitantes para participar en la audiencia única, la cual se realizará en la fecha predeterminada por el funcionario cognoscitor. (Art. 10", Regl. D.S. 009-2008-JUS). PRINCIPIO DE LEGALIDAD Si la separación convencional y divorcio ulterior se canaliza en la vía municipal, se requerirá del dictamen fundamentado de la Oficina Jurídica o del letrado asesor de la entidad edil en torno al cumplimiento de requisitos y condiciones imperativos para su trámite ordinario. (Art. 11, Regl.). Así, un dictamen legalsobre caducidad delacta de matrimonio civil, presentada por los cónyuges, rezará: ".... Habiéndose verificado que el acta de matrimonio civil contiene fecha muy pretérita (Diciembre - 2009),
el suscrito Asesor jurídico, propone que antes de convocar a audiencia única, los esposos Bernal - Valdez subsanen esta anomalía, adjuntando nuevo documento de fecha reciente, acorde elArt. 11 delD.S. 009-2008JUS''. CONSTANCIA DE INASISTENCIA Según el caso, se dejará constancia de la inasistencia de uno o de ambos consortes para efectos de convocar a una nueva audiencia tripartita como viabiliza la ley.
En caso de nueva inconcurrencia, sea de uno, sea de ambos cónyuges, la autoridad edil o elfuncionario notarial convocante declarará
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finalizado elprocedimiento extra-judicialy dispondrá su archivo definitivo, ante evidente desinterés o desidia, pesen las citaciones cursadas con la
debida antelación. (Art. 12, Regl.). Se trataría de un desistimiento unilateral o conjunto, no obstante la formal notificación del Funcionario cognoscitor . (Art. 60, Ley).
ACTA DE AUDTENCIA
La audiencia única se realizará en una habitación privada y adecuada a la solemnidad del acto. Su desarrollo deberáconstar en acta firmada por todos los participantes, observando la normatividad delArt. 9, Regl.
Este documento público contendrá la ratificación o rectificación (contraposición) de la voluntad separatista por ambos cónyuges en forma definitiva. Si acaso no se ratificaran o expusieran una voluntad distinta, se dará por fenecido el procedimiento concertatorio, dejándose expresa constancia en el acta con las subsiguientes firmas y huellas digitales de todos los participantes. (Art. 12, Regl.).
RATIFICACIÓN O RECTIFICACIÓN
En la audiencia única los cónyuges convocados manifestarán libremente su voluntad de ratificarse o rectificarse de su inicial determinación, tal como reza en el petitorio conjunto de separación convencional. (Art. 6, Le7). Muchas veces sucede que el marido o la mujer se rectifican de su originaria decisión escisionista, en un claro afán de reconciliación o
convenio arreglatorio. Empero, si ambos comparecientes se ratifican, entonces el burgomaestre o el notario declarará la separación consensual mediante resolución edil o acta notarial, según la instancia cognoscitora. (Art. 6, Ley).
DIVORCIO ULTERIOR Si transcurren dos meses desde cuando fue emitida la resolución municipalo elacta notarial, según corresponda, cualquiera de los consortes (marido o mujer) puede peticionar alalcalde o al notario la disolución del
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vínculo matrimonial. Esta solicitud debe ser resuelta en un plazo no mayor de quince días hábiles (Art. 7" Ley y Art. 15, Regl.).
INSCRIPCIÓN NECISTRAL Consentida la resolución edil o el acta notarial, declarando la disolución del nexo matrimonial, el burgomaestre o el fedatario colegiado ordenará la inscripción del respectivo instrumento público en el Registro correspondiente. CANALIZACIÓN FORMAL
La petición sobre disolución del vínculo matrimonial (divorcio ulterior) será encaminada ante el mismo alcalde o ante el fedatario que declaró la separación consensual con sujeción a la normatividad procedimental en vigencia. ACTA DISOLUTORIA Tiatándose de gestiones administrativas ante las notarías, elrespectivo Fedatario extenderá el acta en un plazo no mayor de cinco días hábiles, en la cual constará la escisión o disolución del vínculo matrimoniai entre marido y mujer. Elevará a escritura pública la solicitud conjunta (o individualizada) sobre la disolución del enlace matrimonial, la cual ostentará calidad de minuta, debiéndose extender en el Registro notarial de asuntos no contenciosos, acorde la Ley 26662. En esta escritura pública deben insertarse las actas fedateadas so pena de invalidarse el trámite no controversial. RESOLUCTÓ¡.¡
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Tratándose de gestiones administrativas en las municipalidades, el
burgomaestre expedirá, en un plazo no mayor de cinco días hábiles la resolución, declarando disuelto el nexo mahimonial. Formalizada dicha disolución, el alcalde o el fedatario, según concierna, ordenará las anotaciones o inscripciones correspondientes.
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INSCRIPCIÓ¡.¡ NECISTRAL Declarada la disolución de la pareja, sea por resolución municipal, sea por acta notarial, el funcionario decisitor dispondrá la inscripción en el Registro Civildelconcejo provincialo distrital, o bien, en elRegistro de personas naturales obrante en la Oficina correspondiente. (Art.7,Ley).
Asi, el burgomaestre del Distrito de Rauma (Prov. Huaral, Lima), ordenará la inscripción de la resolución disolutoria en elRegistro de Estado
Civil del referido Concejo, cursando copia o informe al Reniec para acreditar el flamante estado civil de la pareja divorciada. DECISIÓN EXTENUANTE La resolución edilicia disolviendo el nexo matrimonial agota el procedimiento administrativo no contencioso. Por tanto, quien pretendiera impugnarla en la vía judicial, deberá acudir ante elJuzgado Especializado,
Civil o Mixto competente interponiendo demanda contencioso *
administrativa acorde la Ley 27584, el D. Leg. 7067 y el D.S. N" 0132008-JUS. C
ERTIFI CAC I ÓN ACREDITATIVA
El Ministerio de Justicia emitirá certificado acreditadivo a los gobiernos locales (concejos provinciales y distritales) que cumplan con las exigencias o condiciones impuestas en la Ley y su Reglamento. Tál certificación es un requisito sine quanon para conocer y resolver en la vía extra.-judicial las peticiones conjuntas sobre separación-disolución. ONDICIÓN INFRAESTRUCTURAL Para que las municipalidades del país sean acreditadas por el MJ deberán contar con un ambiente físico - estructural, privado y aparente para el desarrollo de las audiencias y otras diligencias; así también, contar con una oficina de Asesoría Jurídica a cargo del letrado inscrito en el colegio profesional respectivo, el cual será propuesto por la autoridad edil; en su defecto, designará a un abogado para verificar el cumplimiento de requisitos normados por esta Legislación Especial. C
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CASUíSTICA PROCEDIMIENTAL Como práxis cotidiana ante la entidad edil, quienes acudan en pos de una eficaz gestión de separación-divorcio, deberán ceñirse a estas etapas procedimentales: petición formal, dictamen legal, audiencia única y resolución edilicia.
Una solicitud conjunta sobre separación convencional y divorcio ulterior ante el alcalde distrital contendrá los siguientes argumentos de índole jurídico-fáctica:
Sumilla:
Solicitan Separación convencional y divorcio ulterior
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SENOR ALCALDE SEÑOR LOS OLIVOS S.A.D: Los suscritos cónyuges, don Manuel Morón Meléndez, natural de Pisco (lca), empleado mercantil. casado, identificado con DNI 22324252y con domicilio real en elJr. Vulcano 77B,Urb. Mercurio y doña Estela Tambini de Morón, natural de Chulucanas (Piuna), casada, profesora jubilada, identificada con DNI 243M454 y con domicilio real en el jirón Titanic 848, Urb. Las Palmeras, dishito de Los Olivos, ante usted, con el mayor respeto decimos:
1.
Que de mutuo acuerdo hemos decidido poner fin a nuestra unión matrimonial ante vuestra Alcaldía por convenir a nuestros derechos
ético-patrimoniales y familiares, para que en fecha posterior obtengamos el divorcio absoluto como permite la Legislación reciente a quienes desean esta voluntaria disolución.
Que hace más de veinte años hemos contraído matrimonio en esta Municipalidad conforme el acta de enlace civil adjunta, la cual define vuestra competencia administrativa para conocer y resolver esta conjunta pretensión, en observancia de la Ley 29227 y el D-S. 0092008-JUS., pues, nuestro casamiento serealizó el pasado 5 de Febrero de 1988. Que nuestro ultimo domicilio conyugal hasta Diciembre2007 fue en
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elJr. Cabana 284,Urb. Los Pinares, Distrito de Los Olivos, habiendo después cada cual fijado nueva residencia en otra dirección, como ya hemos descrito en el preámbulo de esta petición, precisando a su Despacho que en esta jurisdicción geo-política de niveldistrital hemos asentado nuesho domicilio actual, así también la primera residencia conyugal al contraer matrimonio civil. 4.
Que para el trámite respectivo cumplimos con todos los requisitos formales y adjuntamos la documentación pertinente,enf.atizando que hemos procreado tres hijos, ahora mayores de edad y cada cual trabajando como dependiente remunerado en distintas localidades del país, los cuales responden a los nombres de Moisés, Rafael y Grabriela Morón Támbini, respectivamente, de 22,20 y 18 años de edad, según informan las actas de nacimiento acompañadas.
5.
Que en cuanto respecta al régimen de sociedad de gananciales tan sólo hemos adquirido una vivienda sita en elJr. Cabana 284,Urb. Los Pinares y un automóvil marca Rambler 2000, quedando bajo el dominio de la esposa la casa-habitación y el vehículo automotor en posesión dominial del marido, conforme al acuerdo bipartito.
6.
Que en calidad de medios probatorios para acceder al acto jurídico personal de importante trascendencia familiar, adjuntamos para su debida merituación y cotejo:
a) b) c)
Copia simple del DNI de cada uno. (2) Copia fedateada delacta de mahimonio civil. Copia autenticada de las actas de nacimiento pertenecientes a mis tres hUos. (3)
d)
Declaración jurada individualsobre elúltimo domicilio conyugal para acreditar dicha residencia. (2)
e)
Declaración Jurada legalizada por Notario colegiado sobre inexistencia de sociedad de gananciales, pues, cada quien tiene asignado un bien pahimonial antes descrito y el menaje ordinario del hogar corresponde a [a esposa recunente; y
f)
Declaración jurada conjunta de no tener hijos menores de edad ni mayores con incapacidad físico - mental.
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Por todo lo expuesto:
Pedimos a usted, Señor Burgomaestre Distrital; admitir esta petición conjunta, evaluar la documentación acompañada, convocar a audiencia única y en su oportunidad declarar procedente nuestra separación de lecho
y habitación, en aplicación de la Ley 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, la l-ev 27444, Normas del Procedimiento Administrativo General, laLey 29227 y el D.S. 009-2008-JUS. Los Olivos, 12 Julio 2010.
Firma del esposo
Firma de la esposa
Firma del Abogado pahocinador: Dr. Benigno Ballón Bonilla. ABOGADO Res.. Reg.5000 CAL.
Un dictamen legalemitido por elAsesorJurídico del Concejo Distrital
sobre la procedencia de la solicitud cursada por los cónyuges, podrá contener esta aseveración:
Dictamen Legal N" 348-2010-MDLO-A-AJ Don ManuelMorón Meléndezy doña Btela Tambini de Morón solicitan a
esta Alcaldía la separación convencional
y el divorcio
ulterior,
argumentando debidamente la pretensión escisionista y acompañando los documentos requeridos en 12 folios.
Sobre el particular, el Asesor legal informante opina que es procedente la solicitr-rd conjunta al haber cumplido los citados cónyuges con los requisitos y formalidades exigidos p or laLey 29227 y D.5.009-2008-JUS, debiendo e[ Funcionario competente proseguir con el trámite normativo citando a los consortes a una audiencia única, salva distinta opinión de la Alcaldía
distrital.
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Lima, 13 de Julio 2010.
Firma y sello del Dr. Ernesto Garcés Carcelén. Asesor Legal de la Municipalidad Distrital Los Olivos.
un acta de audiencia única convocada por el Burgomaestre distrital contendrá aspectos y detalles propios de toda diligencia administrativa, como la siguiente: ACTA DE AUDIENCIA ÚNICE En la Municipalidad Distritalde Los Olivos, siendo las diez horas deldía martes 20 de Julio del año 2010, concunieron a la Sala de Audiencias los esposos, don ManuelMorón Meléndez, identificado con DNI 22324252y doña Estela Tambini de Morón, identificada con DNI 24344454, así también el abogado patrocinador de los mismos, el Dr. Fausto Gutarra
Magán, identificado con carné institucional55SS, CAL., igualmente el Asesor legal de la Municipalidad Distrital, Dr. Ernesto Garcés Gensollén,
con carné institucional 4466, CAL y estando presente el Director Administrativo de conciliaciones, Dr. oscar Zamalloa zaldívar, asistido por el suscrito Secretario, Bachiller en Derecho, don Alejandro Dolorier Capcha, para contemplar y definir la pretensión conjunta de separación convencional y divorcio ulterior, se realizó esta diligencia con el siguiente resultado:
El Funcionario conciliador, previo juramento de ley a los esposos convocados, preguntó si se ratificaban o rectificaban de su pretensión primigenia. En respuesta, ambos comparecientes se ratificaron en su inicial propósito, manifestando su firme decisión de separarse de modo definitivo, por convenir a sus intereses de índole socio-económica y moral.
Acto seguido el Funcionario conciliador examinó los documentos presentados por dichos consortes, los cuales reunían los requisitos legales y constituían medios probatorios eficaces para acceder y lograr la definitiva separación de lecho y habitación.
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Guillermo Bendezit Ne¡,ra Ante la invitación del Conciliador Administrativo para que vertieran alguna opinión sobre esta gestión extra-judicial, el abogado patrocinador, Dr. Ricardo Nava Richteq manifestó coincidir con Ia petición de Ia pareja, solicitando se ampare dicha pretensión ciudadana, expidiéndose la Resolución pertinente. No habiendo más intervenciones de las partes, el Funcionario conciliador dio por finalizada la audiencia, expresando estar expedito el caso para su pronunciamiento denho delplazo legal, en observancia de la Ley 29227 y D.S.009-2008-JUS.
Culminó la diligencia, siendo las doce horas del citado día, firmando
e
imprimiendo su huella digital los comparecientes, después del Funcionario edil.- Doy Fe.- Firma y sello del Dr. Oscar Zamalloa Zaldívar.- Conciliador adminishativo.
Fírmas y huellas digitales de los asistentes Firma y sello del Secretario, Bachiller Don Alejandro Dolorier C
La resolución edil, amparando la pretensión de los cónyuges, podrá expedirse consignando estos fundamentos jurídicos y fácticos:
Exp. N" 27 5-2OO9 -MDLO-A
Resolución Edil N" 485-2009-MDLO-A Los Olivos, 11 de Agosto del 2010
Vistos: El expediente administrativo sobre Separación convencional y Divorcio ulterior, organizado por los cónyugc, don Manuel Morón Meléndez y doña Estela Tambini de Morón; examinados también los documentos cursados en el proceso no contencioso en 12 fojas útiles, incluyendo el dictamen legal del Asesor jurídico; y Considerando: Que los referidos consortes solicitan la separación convencional y divorcio posterior adjuntando la documentación pertinente para acreditar el cumplimiento de requisitos formales y legales; Que en la audiencia única realizada
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de Julio del año en curso los comparecientes han ratificado su inicial pretensión con la firme decisión de separarse de modo definitivo; Que tal
Dereclzo Proces al Adntinistt"ativo
como se advierte de la certificación notarial adjunta, los pretensores tuvieron su último domicilio conyugal en este Distrito donde también contrajeron matrimonio civil, según consta en el acta municipal a folios B; Que siendo así, la competencia resolutora corresponde al burgomaeshe de esta jurisdicción y no de otra; Que los recurrentes acreditan no tener
hijos menores de edad ni mayores con incapacidad físico-mental, según la respectiva declaración jurada cuyas firmas han sido legalizadas por fedatario colegiado; por estas consideraciones de orden legal y fáctico, estando de acuerdo con el dictamen legal y en observancia de la Ley 29227 y su Reglamento, D.S. 009-2008-JUS., las leyes 279 72y 27444, normas del procedimiento administrativo general, Se Resuelve: Declarar
procedente la solicitud conjunta de Separación convencional y
Divorcio Ulterior dirigida por los esposos, Don Manuel Morón Meléndez y doña Estela Tambini de Morón; en consecuencia, a partir de la fecha, los declaro separados de lecho y habitación, debiendo en su oportunidad formalizarse el divorcio posterior a petición de una o ambas partes dentro delplazo previsto por la Ley.Regíshese, comuníquese, notifíquese y archívese
;
Lic. Alfredo Bizantino Bolaños Alcalde delDistrito Los Olivos -Lima
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TEMA NO XXVIII
RÉcruex ESpEcTAL DE coNTRATAcTów ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS (Decreto Legislativo 1057 y DS 075-2008-PCM) pRrÁtvrsuro En todo tiempo y lugar las aspiraciones de un trabajador perteneciente alsector público o a la actividad privada han sido siempre
una justa remuneración, mejores condiciones de trabajo y estabilidad laboral absoluta. Sin embargo, a través de los años el empleador privado (cual empresario gestor) o la entidad estatal, ya sea por razones económicas o déficit presupuestario en las arcas fiscales año tras año y cadavez más han reajustado en sentido ascendente elcuántum pecuniario de sueldos y salarios con la denominación de Remuneración Mínima Vital, mediante sendos decretos gubernamentales, pero en la práctica cotidiana tal ascenso resulta diminuto por la constante alza del costo de vida para la gran mayoría de asalariados cuyo único instrumento generador de algún ingreso económico es su fuerza de trabajo intelectual o manual. Tánto en el régimen laboral público, así como en el privado reformado,
los sueldos y salarios, las condiciones de trabajo y la perennidad ocupacional (estabilidad laboral absoluta o relativa), no sólo han sido logrados con alguna mejoría, por mandato legal, por liberalidad patronal (con concesión unilateral del empleador estatal o particular), sino con mayor frecuencia por pacto o convenio colectivo en la mesa de negociaciones entre el sindicato de trabajadores y los representantes o apoderados de la empresa o de la entidad gubernamental.
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Así, una renovada condición de trabajo en la empleocracia estatal y calzado para los varones y similar para con la estación veraniega o invernal., acorde las mujeres, atuendo como acontece en muchas entidades del sector público. Otro beneficio materiales la concesión de refrigerio o almuerzo frugalen forma gratuita
es la entrega semestral de un terno
en el intervalo de la jornada diaria en pocas Reparticiones de la Adminishación Pública, atendiendo a la clase y modalidad en la prestación del servicio retribuido.
Asimismo, en el transcurso del tiempo, han restringido algunas condiciones de empleo como haber excluido elservicio de transporte urbano gratuito desde eldomicilio habitual hacia el centro ocupacionaly viceversa, la concesión de vestimenta y calzado apropiados para el mejor desempeño de tareas, la asignación de vivienda o aposento habitacional en las fábricas o centros industriales alejados de las localidades citadinas y finalmente, ya no existe la estabilidad absoluta en el empleo, porque mediando contratos de trabajo aplazo fijo se rescinde la contraprestación subordinada al solo aviso verbal o escrito del empleador una vez fenecido el plazo contractual de un trimestre, un semestre y aún hasta de un solo mes.
Entre las cláusulas compromisorias insertas en todo contrato sujeto a este novísimo régimen ocupacionaldelD. Leg. N" 1057, destacan las siguientes, para su debido acatamiento:
a)
Una prestación de servicios personales de 48 horas semanales y 8 horas diarias como máximo, de lunes a sábado inclusive'
b)
Descanso de 24 horas consecutivas después de cada semana laborada.
c)
Descanso anualde 15 días contínuos por cada año laboralcumplido.
o restringidas) Afiliación obligatoria al régimen contributivo administrado por (Vacaciones diminutas
d)
ESSALUD. Para esta finalidad la aportación mensual se efectúa sobre la base máxima igual al30% de la unidad impositiva tributaria vigente en el año fiscal respectivo por cada asegurado. (Hasta no más de S/. 1,080.00 por ser eI307o de S/' 3,600.00, UIT para el ejercicio gravable del año 2010, según el D.S. N" 311-2009-EF).
Derecho P roces al Adminis trativo
e)
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La afiliación a un régimen previsional con carácter opcional para quienes ya están prestando servicios al Estado y sean conhatados bajo este régimen ocupacional. Es obligatoria la afiliación para todos aquéllos que sean contratados sujetos a esta nueva ley a partir de su regencia; es deciq desde el30 de Junio de 2O08. Para esta inscripción obligatoria, el servidor elegirá entre el SNP (DL 19990) o el SPP
(D.S. 114-99-EF) (Art.
6,Ley).
Por otro [ado, el contrato administrativo se suscribe a plazo determinado y es renovable a criterio unísono de la entidad estatal, pudiendo ser por un bimestre, un trimestre o un semestre, según el requerimiento o necesidad del servicio burocrático. Ejm.: Un contrato para prestar servicios como traductor bilingüe (Español-Japonés) en la Oficina de Imagen Institucional perteneciente al Ministerio de Relaciones Exteriores podrá suscribirse por cuafuo meses consecutivos y ser renovado por otro período similar al simple criterio del Director General de Recursos Humanos.
Al margen de lo expuesto, en esta contraprestación subordinante podría surgir una virtual arbitrariedad o autoritarismo gubernamental en menoscabo delderecho laboral, si acaso la entidad confuatante, a su entera decisión, dispone la reubicación intempestiva de un empleado hacia otra localidad, ajena a su domicilio familiar, vulnerando toda expectativa a la estabilidad laboralrelativa con eldesplazamiento geo-político de un lugar a otro, aún cuando no se produzca rescisión conhachral o resolución del convenio bilateral, configurándose entonces una embozada hostilización patronal en desmedro del servidor gubernamental, como así describen los Arts. 35" y 36" del D.S. No 003-97-TR., Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Según esta norma imperativa, como anotación adicional, cualquier gasto presupuestario derivado de los contratos administrativos de servicios
continuarán registrándose en las mismas partidas descriptivas donde se afectaban los convenios de locación de servicios no personales en cada entidad estatal.
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Finalmente, los funcionarios de alto niveljerárquico o los Gerentes públicos están prohibidos de suscribir, modificar o prorrogar conhatos de locación de servicios personales y no personales vigentes y sujetos a los Arts. 7764" a17767" del D. Leg. N" 295 (Código Civil), o a cualquier otra modalidad contraprestacional para el desempeño no autónomo de labores retribuidas, debiendo ceñirse a los cánones reglamentarios del D. Leg. 7057, Régimen contractual especial. sin embargo, están facultados para
sustituir o remplazar dichos contratos con la nueva modalidad compromisoria.
I. GENERALIDADES CONCEPTO JURíDTCO
- LABORAL
El contrato adminishativo de servicios individuales es una modalidad contraprestacional privativa del Estado que vincula (o relaciona) a una entidad gubernamental con determinada persona natural para prestar labores de carácter dependiente (no autónomo) y sujetas a contror y evaluación permanentes.
Así, una empleada recepcionista del IvlVS., efectuará labores de trámite documentario hacia las diferentes oficinas del Ministerio,
informando además al público usuario sobre el estado actual de alguna solicitud, reclamo, recurso, etc., y derivando al interesado o sujeto administrable hacia la Dependencia respectiva. REGENCIA NORMATIVA Este contrato se rige por disposiciones del Derecho Público Interno y otorga a las partes conhatantes las obligaciones, derechos, prohibiciones y beneficios conforme a este nuevo régimen contraprestacional.
No se ciñe ni gobierna por las norrnas del D. Leg. 276 (Ley de la carrera Administrativa para los empleados estatales), ni por el régimen laboral del sector privado reformado del D.Leg. 728 y D.S. 003-97-TR, menos aún por las disposiciones regentes para la locación de servicios no personales como determinan los Arts. 7764 a|7767 delD. Leg. 295, Código Civil.
Derecho Procesal Admínistrativo
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OBJETIVO O FINALTDAD Este régimen especial de contratación tiene por derrotero perenne garantizar los principios rectores de meritocracia, capacidad individual, igualdad de oportunidades para acceder a un empleo rentado y competitividad profesional en la prestación de servicios en la Administración Pública. REQUTSTTOS ESENCTALES O BÁSTCOS
Para la celebración del contrato será menester estos requisitos básicos:
a) b)
Requerimiento efectuado por la entidad gubernamental (AP) y Disponibilidad presupuestaria autorizada por la Oficina competente de la entidad contratante. (Art. 4, Ley). INCLUSIÓN Y EXCLUSIÓN
La gran mayoría de entidades de la Administración Pública están incluidas en este régimen de contratación de personalprevisto en elD.Leg. 1057 y en el D.S. 075-2008-PCM., tales como las Reparticiones de los tres Poderes del Estado (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), incluyendo los
ministerios y organismos públicos descentralizados, los organismos autónomos conforme la Constitución Política (Consejo Nacional de la Magistratura, Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, la Asamblea Nacional de Rectores, Cofopri, Indecopi, etc), los gobiernos regionales y municipalidades, así mismo las universidades estatales. (Art. 2o, Regl.). Sin embargo, se encuenhan excluidas deeste régimen contaprestacional las empresas delEstado (Petro-Peru, Telefónica, Edelnor, Sider-Perú, etc), las
entidades de cooperación intemacional, acorde a su propio financiamiento y gestión económica.
Tampoco están comprendidos en este régimen singular los contratos suscritos a través de organismos internacionales que, mediando convenio, administran recursos dinerarios del Estado para la contratación de personal aliamente calificado, menos aún aquellos contratos diseñados y
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a fomentar modalidades formativas laborales, los de locación de servicios no personales, consultoría independiente,
destinados
asesoría extema y cualquier oho esquema conhactualde prestación laboral
autónoma realizada fuera del local o establecimiento de la entidad subordinante. (Art. 2", Regl.). El procedimiento de contratación, cumpliendo las cuatro etapas, (preparación o aprestamiento, convocatoria, selección y designación) no se aplica a los convenios internacionales, quedando a salvo o exceptuados los procederes especiales a imponer en cada caso concreto a criterio de la entidad extranjera, pero respetando la normatividad sustantiva de nuesho país. 2. CONCURSO DE SETECCIóN Y CONTRATACIÓN Para la designación formalde funcionarios y servidores (empleados públicos) las entidades estatales convocarán a la ciudadanía a un concurso abierto a fin de evaluar y seleccionar a los posfuiantes más idóneos a
determinados cargos, previa revisión y calificación de aptitudes a través de un examen de conocimientos genéricos y específicos acorde el respectivo currículum vitae (hoja de vida o trayectoria técnico- profesional) y una entrevista personal; es decir, a quienes hayan sido preseleccionados.
PROCEDIMIENTO FORMAL Toda entidad pública debe complementar las siguientes fases antes de suscribir un contrato administrativo de servicios con determinado postulante: Preparatoria, convocatoria y selectiva, cual aprestamiento riguroso en aras de una transparencia y licitud de actos decisorios previos a la contratación bilateral. ETAPA PREPARATORIA
consiste en el requerimiento del órgano administrativo usuario (comitente) consignando la descripción de los servicios a prestar, los requisitos mínimos para el cargo y los factores competitivos que deben
Derecho Proces al Administrativo
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ostentar los candidatos; asimismo, la necesidad justificada de contratar personal y la disponibilidad presupuestaria aprobada por la Oficina competente o por aquélla que la remplace y perteneciente a la entidad.
No son exigibles los requisitos derivados de procederes o gestiones concursales anteriores a la regencia de esta norma reglamentaria, como es el D.S. 075-2008-PCM. Reglamento de imperativo acatamiento. ETAPA COTü/OCATORIA
Consiste en la publicación del llamado o aviso publicitario en el portal institucional por Internet y en lugares visibles alpúblico, sea en la
sede central o en las oficinas filiales y descentralizadas de la entidad convocante, sin obstáculo de utilizar otros medios informativos. La publicación del llamado oficialdebe mantenerse expuesto cuando menos durante cinco días útiles y previos a la fase de selección. (Art. 3, Regl.) ETAPA SELECTIVA Es la evaluación objetiva de los candidatos vinculada a los requisitos técnicos o profesionales del servicio a prestar. Incluye la calificación curricular y a criterio de la entidad, un examen escrito y la entrevista
personalizada, entre algunos otros requisitos que considere convenientes, de acuerdo a las características del Cargo a ejercer quien sea declarado ganador. En todo caso, la evaluación ha de realizarse considerando los requisitos vinculados a las necesidades del servicio técnico-burocrático y respetando los principios rectores de mérito, capacidad, idoneidad y la igualdad de oportunidades para acceder a un empleo remunerado, sin
discriminación alguna, en la Administración Gubernamental. El resultado de esta evaluación se divulgará a través de los mismos medios empleados para difundir el llamado oficialpúblíco mediante listas por orden de méritos, consignando los nombres y apellidos de los postulantes y los puntajes logrados por cada uno de ellos, según el cuadro
de finalistas. (Art. 3, Regl.) ETAPA REGISTRAL
Es la tercera y última fase; consiste en la suscripción del contrato dentro de un plazo no mayor de cinco días hábiles, contados a partir del
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siguiente día de publicados los resultados mediante listas de ganadores. Si fenecido el plazo, el postulante seleccionado no firmara el contrato por razones objetivas imputables a é1, la entidad o el Jurado calificador
deberá elegir o designar a la persona que ocupa el segundo lugar en orden de méritos conforme la respectiva lista, debiendo este candidato suscribir el contrato de servicios dentro del mismo plazo, a partir de la correspondiente notificación o aviso formal. OPCIÓN DEFINITORIA De no firmarse el contrato por las mismas razones ya descritas, la entidad calificadora puede declarar electo alcandidato que ocupa eltercer lugar en el orden de méritos, o bien, declarar desierto el concurso. INSCRIPCIÓN Firmado el contrato de servicios, la entidad estatal tiene un plazo perentorio de cinco días útiles para inscribirlo en el Registro pertinente y en la planilla electrónica para el abono de la contraprestación como describe el D.S. 018-2007jfR. SUJECIÓN EXCruSIVA
Todo procedimiento seguido para la contratación de personas en este Régimen contraprestacional, iniciado con posterioridad a la vigencia de este Reglamento. se somete única y exclusivamente a las normas reguladoras de esta singular Legislación administrativo-laboral. No serán exigibles los requisitos descritos en los procedimientos anteriores, nien elproceso regulado por la normatividad prevista en toda contratación y adquisición de bienes por el Estado.
Derecho Procesal Admin istrativo
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3. CARACTERÍSTICAS DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Entre las peculiaridades más resaltantes de esta contratación destacan: Duración determinada (temporalidad), modificación de cláusulas compromisorias, promoción interna del servidor, suspensión de la relación subordinante con abono de retribución o sin ella, variación de las condiciones pactadas en el contrato al solo criterio del ente estatal, prónoga del plazo terminal, etc. MODALIDAD ESPECIAL Este contrato para la prestación de servicios personales constituye una modalidad especial propia del Derecho Administrativo Estatal. Se regula por esta norma específica (D. Leg. 1057 y D.S. 075-2008-PCM) y no se halla sometido a la Ley de la Carrera Administrativa para el Sector Público (D. Leg. 276 y D.S. 005-90-PCM), al Régimen Laboral de la Actividad Privada (D. Leg. 728 y D.S. 003-97-TR) ni al Régimen civilista de la Locación de Servicios Personales (D. Leg. 295), sino exclusivamente
a la contratación adminishativa del Estado. IMPROCEDENCIA LEGAL Esta normatividad de índole administrativo-laboral no se aplica a los contratos de servicios en la modalidad de consultoría o asesoría externa porque ésta se efectúa de modo autónomo (no dependiente); es decir, fuera de los locales, establecimientos o centros ocupacionales de la entidad contratante, no existe subordinación directa ni permanente (Art. 3, D. Leg.). DURACIÓN O TEMPORALIDAD Este convenio contraprestacional es de plazo definido. Su duración no puede exceder al período anual respectivo dentro del cual se suscribe el pacto bilateral. (Entidad - servidor). Ejm: Un contrato temporalde servicios sólo puede formalizarse entre el 01 de Enero al 31 de Diciembre del2070 o igualmente en los futuros
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años, pero en sucesivos períodos menores, como en unimestres, bimeshes, fuimeshes, etc., pero sin superar el respectivo año fiscal. (Art. 5", Regl.)
PRÓRRoGA o RENOVACIÓN El contrato puede ser prorrogado o renovado cuantas veces crea conveniente la entidad estatal en consideración a sus perentorias necesidades; sin embargo, cada prórroga no puede sobrepasar el año fiscal. Así, durante elaño fiscal del 2010 una anfitriona bilingüe (hispanoquechuahablante) al servicio del Parlamento Nacional puede seguir laborando, si habiendo culminado su conhato el30 -Marzo-10, la cámara legislativa le prorroga la contraprestación hasta el 30-Sepl10, o bien, decide prescindir de tales servicios por conclusión del plazo contractual. (4rt.5", D.Leg.).
MODIFICACIÓN DE LA PRESTACIÓ¡.I TREORAT [-a entidad conhatante por causas objetivas plenamente justificadas puede modificar o reconsiderar las condiciones de la prestación subordinante fijadas en elcontrato primigenio, como son el lugar, tiempo y modalidad en el ejercicio ocupacional del conespondiente trabajador (empleado en general), lo cual no supone la celebración de un nuevo convenio. (Art. 7", Regl.). Ejm.: Ante las vacaciones anuales de un Asesor Legal adscrito al MEF, en la ciudad - puerto de Chimbote (Prov. Santa, Ancash), elGerente de Recursos Humanos, con sede en Lima, dispondrá que oko Abogado en servicio en la ciudad de Trujillo (La Libertad) asuma o coberture la vacancia temporal por 15 días naturales, abonándole los gastos pecuniarios por traslado y estadía durante esa quincena en el puerto chimbotano, con retención de su Cargo originario, salvo eldesplazamiento de oho profesional. ORGANO RESPONSABLE DE LA CONTRATACIÓN El órgano competente para suscribir los contratos administrativos de servicios es designado por cada entidad, acorde el respectivo
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537
Reglamento de organización y Funciones (ROF). Si no se hubo nominado al érgano encargado y responsable de la selección y designación, será la
Dirección General de Administración, o bien la Oficina
o corresponde pocos casos Dependencia a la cual se encomiende. En no designar a la Gerencia de Personaly Escalafón o a la Dirección de Recursos Humanos, todo de acuerdo alReglamento institucional. (Art. 5, Regl.).
CONTINUIDAD Y EJECUCIÓN Los contratos de locación de servicios no personales regentes al 29 de Junio de 2008 proseguirán en ejecución hasta fenecer elplazo acordado por los pactantes; sin embargo, las partes están facultadas para remplazarlos mediando concertación recíproca, antes de su culminación. acaso hubiera renovación o prórroga, tales convenios locativos de servicios se sustituirán por un contrato administrativo, dejando al margen elprocedimiento diseñado en elArt. 3; vale decir, prescindiendo de las etapas normativas como son las fases preparatoria, convocatoria y selectiva de candidatos a una plaza rentada para su posterior suscripción y registro del correspondiente contrato.
si
Un pre-aviso a la servidora técnica sobre prórroga del contrato mediante sustitr:ción, adaptando alnuevo régimen especial, pol un período adicional de un tetramestres, podrá textualizarse así:
Guillermo Bendezú Neyra
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Gobíerno Regíonal de Ancash G erencía General de Adminlstracíón MEMO RAN DUNT N" Dela
7 7 7 -2 O 7
O.GGA-GRA
Abo g. C ristina lpenza M ej ía; Ger ente General de Admínistracíón-GRA.
AIa
Lic. Antonieta Arbulú Arando; Especialista en Difusión y Publícidad.
Asunto
Prórroga y sustítución del contrato origínal.
Lugar y fecha
Huaraz, 76 de Julío 2010
De mi consideración:
Debiendo culminar el plazo contractual de seis meses el próximo 30 de Ios corrientes, en Ia modalídsd de locqcíón de seruicíos no personales, comunico a usted que, por requerír de sus labores especializadas en la Ot'icina de imagen institucional, como Agente publicitaría, se le prorrogaró
Ia
prestación subordínante, con Ia sustitucíón
del contrato prímigenío por otro perteneciente o Ia contratación admínistratiua de seruicios hasta el entrante 30 de Abríl del 2077. preuia aprobación por mi Despacho del cuadro de asignación de personal rentado, en obseruancía del entrante ejercicio presupuestal, debiendo en
su oportunidad t'ormolizarse este pre-auiso a trqués de una decísión autorítatiua, acorde el D. Leg. 1057 y el D.S. N" 075-2008-PCM. Atentomente:
Abog. Cristina lpenza Mejía; Gerente General de Administración-GRA ccl GerenciaRegional de Asesoría Jurídica Gerencia Regional de Finanzas y Presupuesto Arch.
Derecho Procesal Adntinistrativo
s39
Otro aviso cursado a un trabajador auxiliar, con suficiente antelación,
para finiquitar la prestación retribuida, debeú explicitarse en estos términos:
Ivlunícípalidad Prouíncísl de Trujíllo
La Llbertad -TrujíIIo IvI
Dela
ElvI O RAN D O
:
N"
7
2 5 -2 0 1 0 -G RH E P-tvIPT.
Gerente de Recursos Humanos y Escalat'ón Personal
AI
:
Asunto
: Lugor y Jecha :
Lic. Améríco Aldoradín Pasache; Secretario auxiliar de la Oficina de Planíficación.
Ceseporculminacióndelplazocontractuql. Trujillo, 78 de Abril de\2010.
De mí consideración: Estondo en uísperas de lenecer el plazo de contratación administratiua el
próximo 30 de los corrientes, entre usted y Ia Entidad edil a la cual represento, le curso este auíso para que en Ia fecha extintiua (S)-Abril2010) proceda a entregar el Cargo con Ia documentacíón pertinente, así como el mobilíario y enseres recibidos a su Jet'e inmediato, mediante actaformal, tal como está preuisto en el Reglamento Interno deTiabajo y en el Reglamento de Organización y Funciones. Atentamente;
CPC Delia Degregori Descalzi Gerente de Recursos Humanos y Escalat'ón Personal ccl
Organo de Control Institucional
Arch.
Guillermo Bendezú Neyra
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SUSPENSIÓN OE LA PRESTACIÓN LABORAL
En este receso ocupacional del servidor contratado, se consideran dos situaciones diferenciadas, o sean:
a)
Suspensión del ejercicio laboral con contraprestación (abono remunerativo) y
a)
Suspensión del desempeño ocupacional sin contraprestación. (Art. 12o, Regl.).
La primera suspensión ofrece los siguientes casos:
a.1) Enfermedad acreditada y los supuestos regulados por el régimen contributivo a ESSALUD y acorde a sus normas regentes.
a.2) Por descanso pre y post - natal de 90 días naturales, tratándose de empleadas (funcionarias y trabajadoras en general), en observancia de las disposiciones vigentes al descanso con retribución y
a.3) Por causa fortuita o fuerza mayor,
plenamente justificadas
por los días de inconcurrencia al centro burocrático. Ejm: La imposibilidad de asistir a las labores cotidianas por cierre de carreteras centrales y marginales en determinadas regiones del país (Departamentos de Amazonas, San Martín, Cajamarca y Huánuco) mediando protestas y actos de violencia por comuneros nativos y campesinos durante siete días consecutivos, impidiendo a innúmeros empleados estatales asistir con normalidad al respectivo centro ocupacional burocrático. La segunda suspensión o recesión de labores ofrece los siguientes casos:
b.1)
Por obtener permisos de carácter personal para atender asuntos
extra-laborales por una o más horas, en forma excepcional y estando debidamente justificadas las ausencias.
Derecho Procesal Admínistrativo
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Ejm.: Una empleada que solicita y obtiene permiso por dos horas consecutivas dentro de la jornada ordinaria para recibir a su anciano padre, el cual arribará desde la ciudad de Tárapoto (Dpto de San Martín) a Ia Capital para someterse a un hatamiento médico especializado en el Hospital Cenhal de Essalud (Consultorio de Oncología), y
b.2) Por conseguir licencia de siete días nafurales para atender asuntos particulares de interés profesional en su calidad de servidor conhatado aplazo definido, como asistir a un cursillo de capacitación técnico-ocupacional en el Area de Tributación Municipal en una Universidad tecnológica de Ciencias Contables y Financieras por cuenta pecuniaria suya, sin desmedro alguno para la entidad y por un período de seis días útiles.
REGENCIA DE NORMAS CONTRACTUALES Los trámites o gestiones para coberturar plazas presupuestadas por servicios no personales o cualquier otra modalidad confuactual de carácter laboral (D. Leg. 276,D.Leg.728 y D. Leg. 2951, que estuvieron vigentes antes o inmediatamente después de regir este D. L"eg. 1057 (Contratación Administrativa de Servicios), pero antes de la vigencia de su Reglamento (D.S. 075-2008-PCM) bajo las condiciones y disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, o cualquier oto procedimiento de conhatación laboral, prosiguen rigiéndose por dichas reglas hasta la fase de la buena pro (D. Leg. 1017 y D.S. 1S4-2008-EF).
En resumen a todo lo expuesto: Una característica discriminativa del régimen laboral público es el abono de una compensación dineraria por el número de años prestados al Estado y el pago de bes sueldos globales al cumplir elempleado o funcionario 30 años de servicios
reales y retribuidos, en calidad de bonificación.
Una singularidad diferenciante del régimen laboral privado es triple remuneración vacacional, si en su oporhrnidad no se disfrutó del descanso anual correspondiente (11 meses posteriores a la época de virtualgoce). la percepción de
542
Guillenno Bendezú Neyra
Finalmente, una peculiaridad inconfundible del régimen laboral civilista (locación de servicios no personales) es la alternancia o sustitución del prestador por otro, igualmente competitivo, mediando asentimiento expreso del comitente - empleador o contratante, para cumplir con la misma eficiencia y puntualidad las labores (manuales, técnicas o profesionales) encomendadas. Uno y otros, en concertado reemplazo, pueden cumplir con dicha obligación a cabalidad y satisfacción del respectivo comitente retributor, en estricta observancia de los Arts. 1765, 7766,1.767 v 7769 del vigente código civil, D. Le¡.295. Adicionalmente, se dice que son servicios no personales cuando no hay dependencia directa o subordinada deltrabajador al comitente (virtual empleador), como es el caso de una Abogado tributarista que asesora desde su bufete particular a dos o más empresas privadas, o bien a dos o tres entidades del Estado, sin concurrir con frecuencia al centro mercantil, industrialo burocrático, a los cuales presta servicios autónomos. Se dice que son servicios personales cuando el prestador bajo contrato formal mantiene con la entidad una relación subordinada o dependiente, debiendo acatar las obligaciones y deberes impuestos por el RIT o el ROF de la correspondiente entidad gubernamental. Como se ha reiterado: La consabida modalidad paralela (locación de servicios no personales) consiste en efectuar actividades de asesoría o consejería externa; es decir, fuera del local, oficina o establecimiento burocrático, sin subordinación alguna en el desempeño de tareas profesionales o técnicas, tal como similarmente se desarrolla en un consultorio médico asociado o en un bufete contable colegiado, en cuya sede asesoran de modo indistinto uno, dos y más galenos o contadores diplomados, siendo ejecutores y responsables solidarios en la respectiva prestación del servicio profesional.
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4. OBLIGACIONES, DERECHOS Y BENEFICIOS Aparte de la puntualidad en el ingreso y egreso del cenho burocrático y la permanencia en eldesempeño ocupacional (sea de nivelprofesional, técnico o auxiliar), los servidores estatales bajo este régimen contractual
especial están obligados a cumplir estrictamente las directivas y condiciones o cláusulas descritas en el respectivo contrato, como por ejemplos, guardar absoluta confidencialidad sobre ciertos hechos, expectativas o situaciones alentorno de la entidad pública a la cualprestan su concurso; ejercer el cargo en determinada localidad citadina, urbano
-
marginal o rural ante orden imperativa del Funcionario resolutor, por
supuesto con abono dinerario por traslado y estadía en el lugar de destino; así también, la comunicación oportuna a la entidad sobre cambio o variación deldomicilio habitualpara fines citatorios o notificatorios, antes, durante y después del vínculo contractual subordinante.
Otras obligaciones consabidas son el cumplimiento de la jornada diaria y semanal, el otorgamiento de boleta o recibo por percepción de honorarios profesionales o técnicos y el pago del impuesto a la renta de cuarta categoría, acorde el D.S. t79-2004-EF. Un derecho reconocido por las entidades estatales al servidor es el descanso compensatorio en cualquier otro día laborable de la semana siguiente, por haber trabajado horas extras (sobretiempo sin rehibución), sea antes o después de la jornada ordinaria; es decir, por faena excepcional sin abono de remuneración adicional y fuera del tiempo reglamentario Como beneficio socialy económico el empleado estatal gozade quince días naturales de vacaciones (descanso anual) después de haber cumplido un año completo de servicios reales y retribuidos desde su ingreso conforme las planillas de pago salarial. Empero, si acaso no fuera recontratado al
término del período anual (I2 meses), aquél tendrá derecho a percibir una compensación pecuniaria equivalente a 15 días de salario en calidad de retribución vacacional.
Guillermo Bendezú Neyra
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JORNADA DIARIA V SEMANAL [-a jomada diaria es de ocho horas y la semanal no puede sobrepasar de 48 de lunes a sábado inclusive, pudiendo comerzar a las ocho de la mañana y culminar a las cinco de la tarde, con un intermedio de una hom para refrigerio o almuerzo frugal (1.00 pm 2.00 pm, por ejemplo), no descontable de la jomada ordinaria. Tbda entidad contratante debe exigir el eshicto cumplimiento de esta norrna laboral en aras de la máxima puntualidad y real permanencia de
funcionarios y senridores en el respectivo centro ocupacional, ejecutando tareas o actividades encomendadas de acuerdo a su especialidad o pericia técnicolaboral. (Art. 6", Regl.). DESCUENTO REMUNERATIVO O DrSCR¡tlSO COMPENSAIORIO Habrá reducción remunerativa por incumplimiento o déficit de la
jomada semanal o diaria a quienes corresponda; o bien, la entidad contratante les compensará con la dación de horas de descanso en la próxima semana por el efectivo sobretiempo.
Ejm.: Si un día Martes cuatro Especialistas contables prosiguen laborando hasta las ocho de la noche, habiendo culminado la jornada diaria a las cinco de la tarde, la entidad estatal les concederá a cada uno tres horas de descanso en los próximos días, acorde al requerimiento, para compensar elexceso jornarial en salvaguarda delderecho ciudadano y al principio consütucional: "Nadie está obligado a habajar fuera de la jornada cotidiana sin percibir la respectiva remuneración". DESCANSO ANUAL Es un beneficio
socio-individualque obtiene quien como empleado
subordinado (o prestador de un servicio no autónomo) y lo disfruta por un período de quince días consecutivos por cada año completo de
labor, percibiendo la remuneración íntegra a cargo de la entidad empleadora o contratante. (Art. 8", Regl.).
REQUISITO O CONDICIÓN SINE QUA NON Este derecho se adquiere al cumplir un año de prestación retribuida en la respectiva entidad. l-a renovación o prónoga del contrato no secciona
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o disloca ni interrumpe los períodos mensuales laborados en la misma Dependencia pública o en otra homóloga por ser la empleadora estatal una sola o la misma, según esta novísima modalidad. Así, si un Gerente público cumplió un año de servicios reales y remunerados en el Ministerio de Pesquería el30 deMarzo del2010, dicho
empleado estatal (Lev 28496) gozará de 15 días de vacaciones (descanso físico anualretribuido) entre el01 al 15-Abril-2010), aún cuando hubo comenzado el01 Enero-2009 y tuvo una interrupción de dos meses
consecutivos en la contraprestación subordinante en el bimestre Agosto - Setiembre-O9, al f.enecer elplazo contractual. (Art. 8, Regl.). COMPENSACIÓN VACACIONAL
Cuando fenece la contraprestación entre la entidad y el trabajador no autónomo, después de haber cumplido éste un año completo de servicios, la empleadora gubernamental abonará una compensación dineraria equivalente a 15 remuneraciones diarias vigentes alrespectivo servidor extromitado; vale decir, sin vínculo contractual subsiguiente.
Épocn
DEL DEscANso partes Las contratantes fijarán de mutuo acuerdo la oportunidad, época o mes en el cual el funcionario o servidor disfrutará del descanso físico; empero, no habiendo concertación, lo fijará o decidirá la entidad administrativa. Ejm.: Si una asesora financiera cumplió un año completo de servicios
en la Defensoría del Pueblo (Oficina Regional de Huancayo) el 30Marzo-2010, debiendo disfrutar de vacaciones aminoradas a partir del 01-Abril-2010, la dicha repartición estatal podrá fijarlas para la segunda quincena de mayo-2O10, ejerciendo su discrecional autonomía a través de la Gerencia de Personal y Escalafón.
5.7
SUPLENCIA O ENCARGATURA Quien o quienes están sujetos a esta modalidad contractualpueden desempeñar otros Cargos o Puestos de mayor responsabilidad en calidad de suplentes o encargados ante ausencia o cese del funcionario titular,
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Guillermo Bendezú Neyra
mediando disposición superior; asítambién, integrar comisiones o grupos de trabajo de carácter temporal por encargo en la misma entidad contratante. (Art. 11, Regl.).
Así, una empleada de nivel técnico en la Oficina de Contabilidad Gubernamental (Municipalidad Metropolitana de Huancayo-Junín) podrá ser destacada temporalmente por seis meses para ocupar el Cargo de Asesora adjunta sobre asuntos tributarios en la Gerencia de Rentas y Presupuesto Orgánico. IMPUESTO A LA RENTA Para elpago del impuesto a la renta a la Oficina fiscal (SUNAT) , el cuántum pecuniario de la contraprestación (remuneración bruta) abonada por la Entidad al funcionario o servidor estatal se considera como renta dineraria de cuarta categoría acorde el D,Leg. 774 y el D.S. 779-2004EE Según los Art. 33 y 45 del TUO, son rentas de cuarta categoría las obtenidas por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio, etc., y el respectivo contribuyente podrá deducir de la renta bruta del ejercicio gravable por, concepto de todo gasto, el20% de la misma, hasta el límite de 24 un\dades impositivas hibutarias.
Conforme las directivas o resoluciones delente recaudador (SUNAT), las entidades públicas contratantes están obligadas a retener el l07o por
cada recibo de honorarios profesionales cual percepción de la contraprestación por labor realizada si supera los S/. 1,500.00 en cada período mensual. Empero, si la sumatoria de varias contraprestaciones (remuneraciones) mediante extensión de recibos ascienden en conjunto a Sl. 2,589.00, el empleado estatal deberá formular declaración jurada de tal ingreso, procediendo la entidad pagadora a retener igualmente el 1,0% de dicho cuántum.
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5. IMPEDIMENTOS Y PROHIBICTONES
Esta flamante legislación sobre empleo subordinante y contraprestación remunerativa describe impedimentos y prohibiciones antes y durante la formalización delvínculo contractual entre servidores y entidades de la Administración Gubernamental, destacando entre ellas la imposibilidad de contratar a un pariente cercano por el Funcionario o Gerente Público con facultad resolutiva o designatoria (Nepotismo); tampoco puede contratarse a un ciudadano con antecedentes penales al haber sido inhabilitado en determinado oficio, cargo o empleo por mandato
judicial, etc.
IMPEDIMENTO CONTRACTUAL No pueden suscribir contratos de servicios personales con el Estado los ciudadanos inhabilitados, sea en la vía administrativa o en la judicial cualquiera que fuese la entidad estatal proponente. (Art. 4, Regl.). Ejm.: Si por veredicto ejecutoriado un ex - funcionario fue condenado a tres años de prisión suspendida al haberse comprobado su participación en eldelito de Peculado (Art. 388", CP) en agravio delGobierno Regional de Lambayeque (chiclayo) al utilizar sin escrúpulo alguno dos camionetas de la Repartición gubernamentalen beneficio de sus familiares inmediatos
durante los días feriados no laborables, incluyendo sábados y domingos, ahora siendo pretensor o postulante a una plaza vacante, no podrá ser contratado como empleado dependiente del MTC al haber sido inhabilitado para todo cargo público por igual número de años, en observancia delArt. 36o del Código penalizador. También están impedidos de ser contratados bajo este régimen contraprestacional aquellos ciudadanos que tienen restricciones legales para ser postores o contratistas con entidades del Estado, según normas expresas y reguladoras sobre contrataciones con la Administración Pública (Art. 4", Regl.). (D. Leg. 7017 e D.S. 184-2008-EF). SUSCRIPCIÓN O PRÓRROGA PROHIBIDAS Las entidades gubernamentales están absolutamente prohibidas en el futuro de suscribir, modificar o prorrogar contratos de locación de
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Guillermo Bendezú Neyra
servicios no personales o de cualquier otra modalidad convencionalpara prestar labores dependientes. Empleadora y empleado (Entidad-servidor), como partes legitimadas en la contraprestación subordinante están facultadas para remplazarlos antes de la conclusión del plazo fijado en los contratos sujetos a este nuevo régimen administrativo- ocupacional. PERCEPCIÓT.¡ PNOHIBIDA Y PERII{ITIDA
Están impedidos de percibir sueldos, salarios o remuneraciones de la entidad contratante aquellos funcionarios y servidores (empleados en general, según laLey N" 28496) que obtienen otros ingresos pecuniarios del Estado, excepto si dejan de percibir esas retribuciones durante el período de contratación administrativa; o sea, en la contraprestación entre la entidad subordinante y el empleado dependiente.
No hay tal prohibición cuando la contraprestación (servicioretribución) se obtiene por labor docente de nivel inicial, primario, secundario o superior, en jornada diferente a la prestada en la Repartición
administrativa. Tampoco hay impedimento perceptivo por ejercer actividad remunerada como miembro integrante de un órgano colegiado. (Art. 4", Regl. y Art. 7", D. LeS.276). Así, no tiene ninguna restricción de merecer doble percepción (dos contraprestaciones a cargo del Estado) aquella servidora contratada con un haber mensualde S/. 2,800.00 en elMinisterio Público (D.Leg. 52), si
en jornada nocturna ( 7 pm-11 pm) obtiene S/. 1,000.00 más como Profesora de Educación Secundaria, pues, la primera es una función administrativa en jornada diurna como Asesora contable y la segunda, una actividad pedagógica. NEPOTISMO Y CONTRATACIÓN
La expresa prohibición descrita en la Ley 26771 es aplicable a los contratos administrativos de servicios, ya que de acuerdo a esta norma imperativa los funcionarios, directivos, gerentes y personal de confianza de nivel jerárquico, tanto en las Dependencias públicas como en las empresas estatales, con facultad designatoria (nombramiento o contratación), o que tengan influencia directa en el proceso selectivo de
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s49
posfulantes a una plaza burocrática, están prohibidos de ejercer dicha atribución en la correspondiente entidad respecto de sus parientes cercanos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; también, por vínculo matrimonial y aún convivencial. (LeV 267711-
Ejm.: Un Gerente de Desarrollo Urbano en la Municipalidad Metropolitana de Arequipa está prohibido de ejerccr presión o influencia ante el Gerente de Recursos Humanos para la conhatación adminishativa de cierta postulante al cargo de Anfituiona bilingüe (Español - Quechua) adscrita a la Oficina de Imagen Institucional, por ser aquél tío de la candidata, o sea, pariente consanguíneo en tercer grado (Arb. 236" y 238 del Código Civil y Leg 26887). Entonces, si Carlos Tinkopa Yauli y Roberto Tinkopa Yauli son hermanos de padre y madre, y por tanto, hijos intra-matrimoniales de Moisés Tincopa Pereyra y Maximiliana Yauli Capcha, se deduce que siendo la postulante Miluska Tinkopa Toledo hija del primero (Carlos) y sobrina del segundo (Roberto), ,áste tiene legal impedimento para favorecer o presionar al Funcionario designator para el ingreso de tal postulante como servidora a plazo definido, configurándose así el Nepotismo en la Administración Pública, si a@so se materializa mediante Resolución formal. COBERTURA LABORAL PROHIBIDA
De modo terminante queda prohibido a las entidades de los gobiernos nacional, regional y local coberturar plazas o puestos de caráúer
permanente a havés de empresas de sen¡icios especiales (Seruise). Solo está permitida la contratación de personal subordinado (no autónomo) en la prestación del servicio a havés de compañías, empresas o cooperativas intermediarias de mano de obra cuando sea para labores complementarias, específicamente calificadas como tales, o también, para suplir la ausencia temporal de un trabajador estable, pero sin supeftr los tres meses. Así, si una Secretaria Ejecutiva del MEM solicitó y obtuvo licencia por maternidad (períodos pre y post-natal), la entidad ministerial podrá suplirla durante los tres meses con alguna empleada eventual suscribiendo contrato con la empresa o cooperativa ofertante, o según convenga, en
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Guillermo Bendezú Neyra
fc¡rma directa con la pretensora al cargo burocrático, como se registra en
la lista de accesitarios. RESPONSABILIDAD INDIVIDUAL O COLECTIVA Los funcionarios y servidores estatales (empleados públicos) que contraten a personas para prestar servicios no autónomos o dependientes, al margen de las normas o directivas de este Régimen contraprestacional especial cometen grave falta disciplinaria y por tanto son responsables solidarios de los daños y perjuicios que ocasionen al Estado. Esta responsabilidad no solamente es administrativa o civil, sino también penal, previa demanda o denuncia ante elFuero competente. (Art. 7, Ley). Así, cuando una Gerenta de Personal y, Escalafón del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento contrata los servicios no autónomos de un sobrino (pariente en segundo grado de consanguinidad) para desarrollar labores burocráticas complementarias (atención al público
usuario por vía telefónica absolviendo consultas y proporcionando orientación genérica sobre tal o cual requerimiento ciudadano), durante diez horas diarias de Lunes a Sábado, con una sobretasa por las horas extras, (12), sin estar aprobado el presupuesto adicional para el Area de Recursos Humanos, aquella Funcionaria estatal incurre en grave falta disciplinaria, tanto por contravenir normas anti-nepotistas como por atentar
o afectar el cuántum presupuestario no aprobado por la autoridad competente en relación a los nuevos contratos administrativos a partir del año fiscal 20L0.
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6. FENECIMIENTO DE LA CONTRAPRESTACIÓN Son varias las causales de terminación del respectivo contrato, ya sean imputables al servidor, ya a la entidad pública o a determinados hechos circunstanciados durante la relación subordinada. Entre las causas o motivaciones de la extinción contractual destacan: La desactivación de la Dependencia estatal, el retiro voluntario delservidor por convenir a su derecho, el mutuo acuerdo rescisional, el cese del empleado por decisión unilateral del ente burocrático y otras más. EXTINCIÓN DEL CONTRATO La contraprestación entre una entidad gubernamental y el servidor contraiado culmina por las siguientes causas:
a) b) c)
Por muerte delempleado o funcionario público Por desactivación o reconversión de la entidad. Por decisión voluntaria del servidor o funcionario
En esta hipótesis, éste deberá comunicar por escrito de fecha cierta su libre determinación a la entidad contratante con una antelación de 30 días naturales al virtual cese. La comunicación escrita puede cursarla por carta notarialo mediante solicitud formal a la autoridad competente, al Funcionario titular de la entidad, o a quien corresponda según facultades delegadas, como pudiera ser el Gerente de Administración o el Gerente de Recursos Humanos.
(Art. 13, Regl.) EXONERACIÓN DEL PLAZO Los treinta días de plazo ordinario pueden ser exonerados por la autoridad competente de la entidad empleadora, sea por propia iniciativa, sea a petición expresa del trabajador renunciante. En elsegundo caso, la exoneración se entenderá aceptada si no fuera denegada por escrito dentro de los tres días naturales de recepcionada la comunicación por la entidad. Ejm; Si la petición de retiro voluntario se cursó elsábado 31-Mayo2010, solicitando expresamente la exclusión del plazo legal, una vez
Guillermo Bendezú Neyra
s52
del 2010 por no mediar exceptuación o tal renuncia se considerará aceptada sucesionados los hes días naturales hasta elJueves 3 de Junio
respuesta inmediata en los hes días posteriores de la recepción. Así, una carta de renuncia al cargo por vía notarial podrá redactarse
con elsiguiente tenor: Asunto: Renuncia al Cargo administrotíu
o.
Líma,37 deMayodel2010
Señor Abogado Fr ederíck B olaños Tamaríz;
GERENTE DE PERSONAL Y ESCALAFON DEL NIINISTERIO PÚBLIco. Cercado delaCapital mi moyor consideración: Mediante la presente mísiuo por conducto notarial, t'ormulo renuncia
De
uoluntnria al Corgo adminstrotiuo como Sub-Gerente de Finonzos Públicas
por conuenir a mis derechos constitucíonales, en obseruancia del D. Leg. 7057 vlaLey27444. Al prerentar este retiro uoluntarío, el suscriúo Ie expresa su agradecimiento por Ia confianz.a depositada en mi persono al designarme como t'uncíonano de confianza ol seruicio de uuestro pr,estigioso entidad desde el pasado 7Septiembre-2008 Con este motiuo le solicíto Io dispensa o exoneración del plazo legal de 30 días noturales paro su aceptación por razones estrictamente personales; por tantq su despacho emitiró la resolución pertinente para lo respectiua entrego del Cargo a quien corresponda. Le expreso mi reconocimíento y det'erencio especial.
CPC Agustín Amorós Antúnez (DNt 1029s949) SUB GERENTE DE FINN\ZAS PÚBLICAS
Domicílío real:
Au. Los Bobos 777 Dístrito del Rímac. Telf . 426-6154.
, Segundo
píso, Urb. Los Eucaliptos.
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La certificación de firma por el fedatario público colegiado, podrá formalizarse así:
t.
I
LEGALIZACION DE FIRMA
I
I I
E/ suscrito Notarío colegiado de Ia Copital;
Certífica: La autenticidad de la firma que antecede a mi rúbrica y que corresponde al ciudadano, don Agustín Amorós Antúnez, identít'icado con DN/ 70293949, quien en señal de ratít'icación t'írma nueuamente conmigo, acorde el D. Leg. 7049, Legislación del Notariado.- Doy t'e.Lima, 37 de Mayo de\2010. Fir m a y s el I o del D r. E nm on u el Tu del a Tantsl eón.
NOTAR/O PÚBL\CO COLEGTADO . Res.7578 CNL.
PROCEDIMIENTO SEPARATISTA Tratándose de la decisión unilateral de la entidad para excluir o cesar a determinado funcionario o servidor (empleado estatal), la autoridad competente deberá ceñirse con exactitud al siguiente trámite administrativo - laboral de índole indagatoria:
a)
La entidad contratante debe incriminar al servidor contratado el incumplimiento de obligaciones contractuales mediante una notificación formal especificando la presunta infracción o la virtual trasgresión del deber ocupacional.
b)
El empleado dependiente tiene un plazo perentorio de cinco días hábiles para contestar o refutar la imputación disciplinaria explicando y alegando cuanto sea conveniente a su defensa, o bien silenciar y no aceptar aquella incriminación.
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Guillenno Bendezú Neyra
c)
Fenecido este plazo, la entidad acusante debe resolver en forma motivada y de acuerdo a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, si rescinde o no el contrato, comunicando esta decisión al servidor increpado. Esta determinación extenúa la vía interna, vale decir, agota la vía administrativa. (Art. 13, Regl.).
d)
Mutuo acuerdo enlre el servidor contratado y la entidad empleadora. Así, por ejemplo, no obstante que la relación subordinante ha de culminar el entrante 30-Oct-2010; sin embargo, mediando diálogo arreglatorio ambas partes podrán convenir la conclusión delcontrato para el30-Dic.-2010; es decir, dos meses antes de la fecha extintiva.
e)
Invalidez absoluta permanente y sobreviniente del empleado bajo contrato durante elplazo de la conhaprestación servicio - retribución. Por ejemplo, la invalidez físico- anatómica totaldellaborante a causa de un accidente de tránsito vehicular. (Art.72, Regl.)
Decisión unilateral de Ia entidad empleadora. Esta frontal determinación está sustentada en el incumplimiento inmotivado de obligaciones o deberes consignados en el contrato; o bien, por la deficiencia comprobada en el desempeño de tareas específicas acorde a la asignación ocupacional, según especialidad manual o técnica, o competitividad no demostrada. (lneptitud). s)
Inhabilitación administrativa, judicial o política por más de tres meses consecutivos, acorde la resolución pertinente.
Ejm.: Si un funcionario público fue condenado a dos años de encarcelación condicional, inhabilitación por seis meses y al pago de mil soles de reparación civil por haber ocasionado daños materiales a una vivienda semi-construida al haberla impactado frontaimente con su vehículo automotor (camioneta de doble cabina), estando bajo los efectos dellicor, aquelempleado público será cesado
en el Cargo por infracción penal conforme los Ar1s. 36 9 205 del Código penalizador y el D. Leg.957 , en vigencia. h)
Fenecimiento del plazo contractual, pues, como caso hipotético' si la contraprestación subordinante culminó el30-Sep-2010 y no hay renovación del contrato, simple y llanamente ambos páctantes
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ostentan plena libertad para desligarse del compromiso bilateral,
poniendo fin al vínculo dependiente mediante una formal comunicación escrita, sea por misiva notarial, solicitud laboral o resolución autoritativa.
CASUíSTICA.- Un contrato administrativo de servicios personales, cumpliendo los requisitos, formalidades y condiciones previstos en el decreto legislativo 1057 y su Reglamento, D.S. 075-2008-PCM, deberá suscribirse en estos términos, con firmas autenticadas por el Fedatario institucional. CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS Conste por el presente documento, con firmas legalizadas por Fedatario público, sobre Conhatación Administrativa de Servicios Personales no Autónomos que celebran de una parte, corno Representante oficial del Gobierno Regional de Tácna, el Arquitecto don Julio Paniagua Vargas, Gerente Regional de Recursos Humanos y Escalafón Personal, identificado con DNI 70283848 y con RUC 10102838488 y fijando domicilio fiscalen eljirón Callao 777 , Cercado, y por otra parte, el Abogado don Alessandro Tudela Zamora, en calidad de servidor contratado, identificado con DNI 20345468 y RUC 70203454689, domiciliado en elJirón Caupolicán 555, urbanización Nueva Frontera Sur, Tácna. bajo las cláusulas y condiciones siguientes:
Primera.- Este contrato
se celebra al amparo del D. Leg, 7057 y el D.S. 075-2008-PCM., Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, la Ley Anual de Presupuesto para el Sector Público, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, el Código de Etica para Funcionarios Públicos, Ley 27875ylaLey Anti-Nepotismo, Ley
2677I y su Reglamento. Segunda.- El presente contrato constituye una modalidad especial del Derecho Administrativo y Privativo del Estado, celebrándose a requerimiento de la autoridad (Entidad) y acorde los parámetros de la Ley Presupuestaria de la República. Otorga al servidor contratado los derechos y beneficios contemplados en el novísimo decreto legislativo y
su Reglamentación, así como le impone obligaciones, deberes y prohibiciones descritos en dichas normas.
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Tercera.- Entidad contratante y servidor contratado suscriben este documento para que el segundo preste labores especializadas y de carácter dependiente en la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica como
Abogado dictaminador en asuntos contenciosos y no conhoversiales, acorde su especialidad profesional.
Cuarta.- La duración del contrato por mutuo acuerdo
se fija en cuatro
meses, comenzando el 01 de Abril del 2010 y terminando el 30 de Julio del mismo año, pudiendo ser renovado por otro período similar al solo criterio de la entidad convocante.
Quinta.- Las partes acuerdan que
la jornada diaria de Lunes a Sábado
será de ocho horas continuas y la semanal de 48 horas efectivas, con un intermedio de una hora no computable para el refrigerio o almuezo frugal de mediodía. Sí hubiera prestación de labores en sobretiempo, la entidad está obligada a compensar al servidor contratado con tantos descansos físicos iguales al número global de horas laboradas en exceso
Sexta.- El servidor ha de cumplir a cabalidad las siguientes obligaciones y deberes, acorde el Reglamento Interno de Tiabajo:
a)
Acatar las normas y directivas internas de la entidad, aplicables a esta modalidad conhactual.
b)
Permitir a la entidad la supervisión y control en la ejecución del servicio profesional o técnico, sin aviso ni anuencia previos, cuando aquélla así considere conveniente.
c)
Guardar absoluta confidencialidad de la documentación o información generada durante la prestación del servicio especializado, absteniéndose derealizar actos o acciones que pudieran perjudicar o atentar contra la imagen institucional de la Dependencia estatal.
d)
Adoptar las medidas de seguridad, garantizando la intangibilidad y/ o integridad de la documentación proporcionada, la cual será devuelta
al finiquitar eI plazo de contraprestación subordinante, o cuando conesponda, según disposiciones internas de imperativo acatamiento para ambas partes.
e)
No cesionar ni delegar tota! o parcialmente la ejecución de labores especializadas a terceras personas por ser de exclusiva competencia y responsabilidad funcional.
Derecho Procesal Administrativo
Sétima
a) b) c)
.- Son derechos y beneficios del servidor contuatado:
Percibir la rehibución o conhaprestación mensual acordada. Descansar 24 horas contínuas como mínimo por cada semana. Los descansos serán en día domingo o en oho según las circunstancias presentadas en el centro burocrático.
Disfrutar de 15 días consecutivos de descanso por cada año laboral
cumplido, con abono de la respectiva retribución.
d)
Si el año completo de servicios coincidiera con la finalización del
plazo contractual, el prestador del servicio percibirá una conhaprestación equivalente a 15 días ordinarios de labor, en calidad de compensación vacacional por descanso frushado o no disfrutado.
e)
Gozar de las prestaciones de salud, debiendo elbeneficiario tabajador cumplir con el periodo de carencia, según la normatividad imperativa delArt. 10 de la Ley 26790. (Seguridad Social en Salud).
f)
Afiliarse a un régimen previsional. En un plazo no mayor de diez días naturales, el servidor contratado ha de presentar una declaración jurada legalizada indicando el régimen de pensiones al cual está adscrito o desea afiliarse a su entera voluntad.
Octava. La contraprestación o rehibución mensual por los servicios profesionales se pacta de común acuerdo en cuaho mil nuevos soles (S/, 4,000.00), abonables en la última semana de cada mes. Para ello, previamente el servidor presentará a la entidad el conespondiente recibo por honorarios profesionales. Novena.- El contratado prestará servicios en la Oficina ya asignada; empero, por necesidad de su concurso y por convenir a la política administrativo-laboral de la entidad estatal, podrá ser destacado evenhralmente hacia la provincia de Tárata, a la sola decisión de la enüdad contratante.
Décima.- En los casos de haslado o desplazamiento territorial, sea en la circunscripción geo-política nacional o hacia país extranjero, para el cumplimiento de actividades afines o servicios especializados, la enüdad estatal pagará el importe de pasajes, estadía, movilidad, hospedaje, viáticos y tarifa por uso de aeropuerto
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Undécima.- El trabajador adscrito podrá ser capacitado bajo esta modalidad contractual especial de acuerdo a las necesidades institucionales, en observancia de los decretos legislativos 7023 y 7025, en vigencia.
Duodécima.- L-as obras intelectuales (literarias y científicas, entre otras), realizadas en el cumplimiento de obligaciones laborales con los recursos y materiales de la entidad confratante son de propiedad estatal. En cuaiquier caso, los derechos de autor y otros de naturaleza creativa, investigatoria o inventiva serán cedidos a la entidad por el prestador el cual utiliza materiales o inshumentos proporcionados por aquella. Décimo-tercera.- La información privilegiada obtenida por
el servidor durante la prestación de labores retribuidas, así como sus dictámenes técnicos o jurídicos serán cedidos a la entidad contratante sin restricción
alguna.
Décimo-cuarta.-
Por el principio de confidencialidad, el servidor se obliga a guardar secreto absoluto o reserva estricta del contenido literal de cuanto
documento o información institucional tenga acceso por razón de su ejercicio ocupacional durante el período de conhaprestación subordinada.
Décimo-quinta.- Fara la mejor ejecución
de tareas específicas la entidad
proporcionará al conhatado materiales, equipos y mobiliario en cantidad suficiente y en buenas condiciones de uso. siendo responsable el prestador del adecuado empleo y conservación de los mismos, con excephración del desgaste normal. Si acaso se comprobara el incumplimiento de esta obligación, el trabajador profesional resarcirá con determinado cuántum dinerario a la entidad en proporción al daño ocasionado, mediando culpa o negligencia.
Décimo-sexta. El servidor contratado no podrá delegar, transferir o encomendar a su homólogo, sea en forma parcial o total, las obligaciones contraídas en este convenio bipartito, siendo de su exclusiva incumbencia y responsabilidad la ejecución de las mismas. Décimo-sétima.-
I-as labores técnicas o especializadas serán supervisadas
por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional a cargo del Dr. William Neyra Zavala, o eventualmente por la Oficina de Control Interno, en representación de la entidad contratante y cuyo Funcionario designado verificará de modo perenne el avance normal y eficienle de la prestación de! servicio, evaluando de manera periódica los
Derecho Procesal Adntinistrativo resultados logrados. El Funcionario supervisor está facultado para exigir al conhatado el estricto cumplimiento de las cláusulas y condiciones pactadas en el convenio, debiendo en su oportunidad informar por escrito a la autoridad competente su conformidad o disconformidad sobre dicha prestación laboral.
Décimo-octava.- La entidad está facultada para evaluar al servidor en cualquier época durante el plazo contractual cuando así lo estime conveniente, previa anunciación o convocatoria, en observancia de los decretos legislativos 7023y 7025.
Décimo-novena.- La entidad subordinante podrá designar al servidor no autónomo como miembro integrante (titular o suplente) en los Comités
al TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. N" 083-2004-PCM., su Reglamento, D.S. N' 084-2004-PCM y otras normas modificatorias para los procesos de selección exigidos por toda entidad estatal. (Nueva L-ey y Reglamento de Contrataciones del Estado). Especiales que se constituyan, de acuerdo
Vigésima.-Gmbién podrá designarlo como Representante de la entidad ante Comisiones y Grupos de Trabajo, relacionados con el servicio, o nombrarlo como miembro suplente, según acuerda el Art. 73 delaLey 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General, vigente para todas las Reparticiones delEstado D. Leg. 7017 y D.S. 184-2008-EF).
Vigésimo-primera.- A la conclusión del contrato o mediando conformidad sobre la prestación laboral, el Funcionario responsable y designado por la Autoridad Superior está facultado para otorgar al servidor
contratado, sea de oficio o a petición del mismo, una constancia o certificación de labores prestadas. Sólo se podrá recesar o diferir tal entrega cuando surgiera observaciones por parte de la eniidad sobre eldesempeño ocupacional, pero hasta cuando sean absueltas por el trabajador de modo satisfactorio para aquélla.
Vigésimo-segunda.- Entidad contratante y servidor contratado acuerdan expresamente que el lugar, tiempo y modo de la prestación laboral podrán ser modificados por la primera cuando hayan razones objetivas atendibles
justificadas, sin constituir tal variación un nuevo contrato especial. En estos casos, tales variaciones se consignarán en una addenda al final del documento.
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Vigésimo-tercera.se suspende en los
El
contato administaüvo
de servicios no autónomos
siguientes casos:
a)Suspensión con conhaprestación o pago retributivo, por las siguientes causas: por enfermedad acreditada ante la entidad y ante Essalud recibiendo las prestaciones sanitarias conforme el aporte contributivo mensual; por descanso pre y post natal de 90 días ordinarios, acorde las noffnas reguladas por Essalud y por hecho foririto o fuerza mayor que impida la prestación delservicio. b)Suspensión sin contraprestación o sin abono retributivo, en el caso de solicitar y obtener permisos y licencias por asuntos personales en forma excepcional, mediando causal justificada. se extingue por los siguientes motivos: fallecimiento del servidor contratado, extinción o desactivación de la enüdad burocrática, por decisión unilateral del tabajador conhatadq por culminación de la obra, objeto o causa del contato, por mutuo acuerdo
Vigésimo-cuarta.- El contrato finaliza o
entre las partes contratantes, incapacidad físico-mental absoluta permanente y sobreviniente, declarada por Essalud, la cual impide la continuidad del servicio, por decisión unilateral de la entidad al haber comprobado presunto incumplimiento de obligaciones por parte del servidor, por acreditada deficiencia en las tareas encomendadas y por fenecimiento del plazo contractual.
Vigésimo-quinta.- Las obligaciones y derechos de ambas partes están sujetos a las cláusulas consignadas en el presente contrato al decreto legislativo 1057 y al decreto supremo 075-2008-PCM; sin embargo, toda innovación o modificación legal será de aplicación inmediata a este convenio bilateral.
ügésimo-sexta.- Las partes suscriptoras señalan como domicilio legal para efectos notificatorios las direcciones anotadas en el preámbulo de este contato, adonde se cursarán las citaciones o cédulas deley. Empero, los cambios domiciliarios serán comunicados por uno al otro y viceversa por conducto notarial a la residencia habitual de la oha parte dentro de los cinco días de ocurrido eltraslado, conforme el D. Leg. 1049, Ley del Notariado Público.
Vigésimo-séptima.- Los conflictos derivados durante la prestación de servicios no autónomos serán ventilados ante el Fuero competente y
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sometidos al proceso contencioso adminishativo, como prescriben la Ley 27584, elDecreto Legislativo 1067 v elD.S. N" 013-2008-JUS.
Vigésimo-octava.- Las partes suscribientes ratifican expresamente que esta relación conhactual ostenta carácter especial, prevista únicamente en el D. Leg.I057y el DS 075-2008-PCM. No pertenece ni corresponde
alrégimen /oborol público ni alprivado reformado sujetos alD.Leg.276 y al D,Leg. T2S,respeclivamente,
Éstando conformes con las cláusulas y condiciones expuestas, las partes firman el presente contrato por duplicado llevados de la buena fe y común intención, de acatarlas, en la ciudad de Tácna a los 30 días de Marzo del año 2010, legalizando las correspondientes firmas elFedatario institucional.
Arq. Julio Paniagua Vargas Gerente Regional de Recursos Humanos y Escalafón Personal
Alessandro Tudela Zamor a
Abogado Reg.777
Cñ
{utenticación de Fimas El Fedatario institucionaldel Gobierno Regional de Tácna que alfinal suscribe:
Certifica: La autenticidad de las firmas que anteceden a mi rúbrica y sello y pertenecen a don Julio Paniagua Vargas, identificado con DNI No 10283848 y a don Alessandro Tudela Zamora, identificado con DNI N" 2OU5468, quienes en señal de ratificación firman nuevamente conmigo.Doy fé.- Tácna, a heinta de marzo del año dos mil diez.
Dr. Ernesto Yuyali Valladolid Notario Colegiado, Reg.878, CNT. Provincia de Tacna.
CAPÍTULO XXIX PROCESO CONTENCIOSO
.
ADMINISTRATIVO
(Ley 27584, Decreto Legislativo 1067 y D.S. 013-2008-JUS)
PREÁMBULO El Proceso contencioso - Administrativo es una controversia judicial enfre determinado ciudadano en calidad de demandante y una entidad pública como emplazada; pero también, entre una institución estatal o gubernamentaly otra homóloga o semejante, con participación de terceros legitimados, impugnando actos o actuaciones administrativas para obtener el derecho o interés vulnerado, mediante sentencia amparatoria del Fuero Especializado. Igualmente, a través de una medida cautelar, pero con carácter provisional, atendiendo a los medios probatorios escoltados y la dación de una contracautela, si fuera menester a criterio delJuzgador. Por tanto, el proceso contencioso es el control judicial de los actos y actuaciones administrativas de toda entidad pública o gubernamental cuando se presuman o declaren anómalos o arbitrarios por el órgano jurisdiccional competente, como son elJuzgado Especializado (Civil o Mixto, según el caso dado), la Sala Especializada (o Civil) y la saia constitucional y social de la corte suprema de la República, en las instancias correspondientes (primera, segunda g tercera).
Asimismo, una actuación material de alguna Repartición Pública, no sustentada formalmente en acto administrativo (Resolución), al margen de la Ley 27444 o de alguna otra norma especial, es demandable o impugnable ante elFuero Especializado por quien o quienes se consideran
afectados.
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Toda actuación, presuntamente anómala, de la Administración Gubernamentalsólo puede ser cuestionada o impugnada en un proceso contencioso - administrativo, salvos los casos demandables en un proceso constitucional. (Art. 3, D.S. N" 013-2008-JUS). Así, para peticionar ante la autoridad competente una reposición en elempleo contra una entidad estatal (Gobierno local) por destitución arbitraria, el ciudadano agraviado acudirá ante el Juzgado competente en asuntos constitucionales al haber sido afectado en su derecho fundamental como es la continuidad irrestricta en el trabajo rentado.
En otro caso resaltante: Cuando la Oficina de Normalización Previsional denegó el derecho a la pensión subsistencial, pesen los requisitos cumplidos, el trabajador cesante podrá acudir ante el Juez Especializado en Materia Constitucional en demanda del derecho pensionario, sin haber agotado la vía administrativa en la cual fue desoída su petición.
El órgano jurisdiccional competente interviene y actúa ante las pretensiones entabladas por los sujetos legitimados (personas nafurales o jurídicas) contra las entidades públicas o estatales, al considerarse
- patrimoniales, a través de una resolución administrativa a la cual califican de injusta, inegular o anómala. afectados en sus derechos ético
Todo administrado (justiciable) está facultado para interponer demanda contenciosa contra la entidad pública, solicitando el estricto cumplimiento de una obligación, reconocida por ley o mediante resolución administrativa firme. (Art. 5, D.S. 013-2008-JUS. Un documento esencial para adjuntar al escrito de demanda será la certificación de la Oficina respectiva, precisando que talo cualdecisión administrativa (por ejemplo, una Resolución Directoral delMinisterio del Interior en segunda instancia) ha quedado firme; es decir, ha sido agotada la vía interna. Ahora bien, no obstante el reconocimiento del derecho pensionario, sin embargo, en sede ante-judicial no se efectiviza ningún pago mensual al beneficiario so pretexto de déficit presupuestario para abonar dichas asignaciones pecuniarias .
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Cualquier Dependencia pública puede ser emplazada por incumplimiento de la ley o de un acto adminishativo firme (cosa decidida). fuí también, puede ser demandada una entidad no estatal cual persona jurídica sujeta al régimen privatista, si presta servicios públicos o ejerer' función adminishativa, mediando concesión, delegación o autorización del Estado. (Art. 15, D.S. 013 - 2008-JUS y tut. I- 8,L-ey ZT444l.
fuí, la empresa para-estatal Telefónica del Penú S.A. puede ser emplazada ante el Fuero especializado por alguna afectación al cliente
-
usuario, mediante una resolución administrativa dictada en última fase por el órgano competente al pretender cobrar la suma de dos milsoles por supuesto consumo de línea durante ocho meses consecutivos en ausencia del ciudadano emplazante; empero, aún cuando no había uülizado el servicio telefónico en aquellos períodos mensuales; sin embargq se le exige el cuántum devengado, bajo advertencia de alguna medida coercitiva contra sus bienes patrimoniales.
El Procurador Público de una entidad gubemamental o estatar emplazada, dentro del plazo para contestar la acción entablada por el
otrora administrado (ahora justiciable) informará al Funcionario
representativo o al Titular (Ministro, Presidente Regional, Jefe sectorial, Alcalde provincial, etc), mediante dictamen fundamentado, su criterio técnico - profesional sobre la legalidad o arbitrariedad del acto administrativo cuestionado, recomendándole efectuar los trámites o gestiones más adecuadas o pertinentes, a favor del accionante, si considera viable o justa la reclamación judicial. (Art. 17, D.S. N" 013-2008-JUS).
Ejm.: El Procurador edil del Concejo Provincial de Trujillo (La Libertad) informará por escrito al Burgomaestre y al Consejo Municipal sobre la ilegal decisión contra el ciudadano contribuyente, al haberle clausurado una tienda mercantil por venta de productos pirotécnicos cuya licencia estaba vigente desde hace un cuatrienio por resolución del anterior alcalde provincial. (Ars. 29 9 43, Ley 27972, LOMs). Según esta nueva ley, reflejada en un texto único y ordenado, existen
dos procesos judiciales. Por un lado, el proceso urgente o de fuámite
sumarísimo
y por otro el especial de gestión menos rápida,
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caracterizándose el primero por admitir y resolver a la brevedad algunos reclamos específicos como las demandas sobre otorgamiento de pensión jubilatoria o de cesantía para quienes pertenecen al régimen previsional del DL 79990, el D.L 20530 o elD.S. 004-98-EE Existen determinados derechos o intereses ético
-
patrimoniales que
pueden reclamarse en un proceso urgente a saber: La cesación de cualquier acfuación material no sustentada en acto formal, el derecho a obtener una pensión mensual (sobre su contenido esencial no marginal o subsidiario); es decir, a su pronta y efectiva dación, sin retardo alguno. (Art. 26, D.S. 013-2008-JUS). Este juicio es de trámite breve muy distinto del proceso especial que implica mayor tiempo con la actuación de medios probatorios o complementarios en audiencia formal, sifuere menester alprudente arbitrio delJuzgador, antes de emitir sentencia.
Una característica jurídico - fáctica resaltante en un proceso urgente es la dación de tutela inmediata por el órgano jurisdiccional atendiendo a la reclamación documentada del administrado al interponer la acción.
Tratándose de medios impugnatorios, en ningún caso procede el recurso de casación cuando la resolución de segunda instancia confirma
la del primer grado, si acaso ampara la pretensión previsional del emplazante. (Art. 35. D.S, D. Leg.7067 y Ley 27584). Así cuando el Juez amparó una demanda sobre asignación de pensión jubilatoria, a cargo del BCRB a favor de un oficinista - porta pliegos, ordenando a la entidad estatalelreconocimiento delderecho y la Sala Civil (CSJ) confirmó la sentencia en segunda instancia jurisdiccional, el recurso casatorio, interpuesto por el Procurador estatal de la referida entidad, será declarado improcedente por subsistir dos decisiones jlUO). estimatorias, en primer y segundo grados. ( Arl.26. D.S. El Juez dictará una medida cautelar en la forma o modalidad solicitada por el accionante, para lograr una eficaz decisión ejecutiva a posteriori, siempre y cuando considere verosímil el derecho invocado. Para este efecto jurídico-fáctico, el Juzgador debe ponderar la
Derecho Procesal Adntinistrativo
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proporcionalidad entre la eventualafectación al interés público o a terceras personas a ocasionar con la respectiva medida cautelar y por otro lado el menoscabo ya causado al ciudadano peticionante la ejecución efectista delacto o actuación impugnable.
El Juzgador apreciará la necesidad inmediata de expedir una Resolución preventiva por constituir peligro la dilación del proceso especial o por cualquier otro motivo justificado. No será exigible este requisito
cuando la pretensión verse sobre el derecho fundamental a obtener una
pensión de cesantía o jubilación cuyo trámite conesponde con mayor eficacia a un proceso urgente. (Art. 39, D.S. TUO).
ElPrincipio de Literalidad, consagrado en la Carta Fundamental de la Nación y descrito en cuantos procesos judiciales se hallan en giro, sea cual fuere el derecho discutido, obliga al Juzgador Especializado (Civil o mixto) o imponer en elveredicto el tipo de obligación a cumplir la parte demandada, con claridad y precisión, designando alFuncionario o Titular de la entidad responsable, al declarar fundada la demanda y en ejecución de sentencia estimatoria: además, el plazo perentorio para su cumplimiento, sin más tardanza. (Arts. 722 9 133 del CPC v Art. M del D.S. 013-2008-JUS). Antes de acudir al Juez ejecutor de la sentencia estimatoria, el justiciable vencedor, silo considera conveniente y oportuno, podrá solicitar
en la vía administrativa y ante el Funcionario jerárquico decisitor la reconsideración del acto o actuación impugnada, originante del conflicto judicial. En caso positivo, el sujeto administrable se abstendrá de seguir peticionando la ejecución del veredicto civil al haber sido satisfecho en su derecho reclamado.
La conclusión anticipada de la controversia es otra característica del proceso contencioso-administrativo, pues, si la entidad pública o gubernamental, reconoce en sede interna o institucional la pretensión del
ciudadano administrable, el Juzgador evaluará tal decisión
o
pronunciamiento reconsiderativo de la Autoridad; entonces, previo haslado
al actor, con su contestación o sin ella, expedirá sentencia, salvo si el reconocimiento se refiere a algunas y no a todas las pretensiones entabladas por el demandante.
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Finalmente, los procesos contencioso - administrativos iniciados antes de la regencia de este D.S. 013-2008-JUS, Texto Único Ordenado de la [-ey N" 27534 y el Decreto Legislativo N" 1067, proseguirán su hámite acorde las normas y disposiciones con las cuales empezaron. Por tantq según la anterior normatividad, debe aplicarse elArt. 45, en cuanto respecta a la competencia de la Sala Especializada o Civilpara ejecutar la sentencia, mediante el Vocal Superior designado por el Tribunal colegiado, si este órgano jurisdiccional conoció y tramitó en primera instancia la demanda del administuado - justiciable, conha alguna de las entidades estatales, señaladas en le Art. 11 delD.S. Leg. 7067, como son el Tiibunal Fiscal, el BCRB la SUNARPS, el Tribunal de INDECOPI, la SLINAI etc. (Cuarta disposición final, D.S.- TUO). Adicionalmente, los Arts. 12 y 45 de este D.S. 013-2008-JUS deben reajustarse o modificarse en busca del auténtico valor léxico semántico de sus enunciados frasales, por contravenir normas del actual proceso contencioso - administrativo en relación a la competencia funcional y territorial (cognoscitiva y resolutoria) en primera instancia, pu€s, a la Sala Especializada o Civil de tal o cual Corte Superior de Justicia ya no le conesponde admitir ni decidir en primer grado o escalón las pretensiones o demandas dirigidas contra actos y actuaciones de las entidades públicas. (Sunarps, Indecopi, Bcrp, etc).
Ahora tal competencia la asume de modo exciusivo el Juzgado Especializado (Civil o Mixto, según la implementación presupuestaria y funcional del CEPJ a nivel nacional). Queda perfectamente establecido que según laLey29364, modificatoria delArt. 11 del D.S. 013-2008-JUS y por ende la [-ey primigenia 27584, en primera instancia jurisdiccional bamita y resuelve toda demanda elJuez Especializado (Civilo Mixto), en segunda fase, la Sala Social y constitucional de la Corte Especializada (Civil) y en tercera y úlüma etapa la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República.
Igualmente, en las localidades (Capitales de provincia
o
departamento) donde no exista o funcione un Juzgado o Sala Especializada en dicha materia jus-procesal, son competentes el Juez Civil o el Mixto y la Sala Civil (CSI), respectivamente, en primer y segundo grado. La Sala
Derecho Procesal Administrativo
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Constitucional y Social de la Corte Suprema resuelve los recursos de casación.
En palabras finales, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en legítimo ejercicio de facultades administrativas, jurisdiccionales y presupuestarias, acorde su Ley Orgánica, siempre y cuando considere oportuno, práctico y conveniente, podrá implementar Sub-Especialidades en el Fuero Laboral Común para brindar a la población litigante un servicio de Justicia Laboral más dinámico y eficiente, considerando las características particulares del conflicto entre las Dependencias delSector Público Reformado y los trabajadores justiciables.
Así, podrá implementar Juzgados Laborales en las SubEspecialidades de Reposición por destitución o despido arbitrario, pago de remuneraciones y compensaciones debitadas, cese de hostilización
patronal, restitución al cargo primigenio por traslado inconsulto, conceción de licencias y permisos, etc., en observancia del D.Leg. 276, el D.S. 005-90-PCM., el D.Leg. 728, elD.S. 003-97-TR., la Ley 28775 y el D.Leg. 1023, en plena regencia para todo elpaís.
Dr. Guillermo Escolástico Bendezú Neyra ASESOR JURÍDICO DEL MT-PE O
Gobierno Regional de Junín - Huancayo Dirección Regional de Tiabajo - Promoción del Empleo
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Guillermo Bendezú Neyra 1. PRINCIPIOS RECTORES
El proceso contencioso-administrativo se rige por los principios de integración, igualdad procesal, favorecimiento al justiciable y suplencia oficiosa. Así también, por los cánones éticos del Derecho Procesal Civil, sin obstáculo alguno para aplicar de modo subsidiario aquellos principios del Derecho Procesal Laboral en la vía administrativa o judicial, según el D.Leg. 728, el DS 003-97jfR y la Ley 26636,Código Procesal del Tiabajo, siempre y cuando resulten compatibles con la tramitación especialdescrita en esta norma única y ordenadora, como es el DS. 013-2008-JUS. Entre los principios ético - normativos de la actuación jurisdiccional destacan los siguientes:
a)
Integración. Los magistrados del
PJ no dejan de resolver o decidir jurídicosobre la incertidumbre fáctica en determinada controversia formal por defecto o imprecisión de la ley sustantiva o adjetiva. En estos supuestos fácticos aplicarán los principios generales delDerecho Administrativo.(Art. 2, DS)
b) Igualdad de trato.
Los sujetos participantes en el proceso (actor-accionado/demandante-demandado/pretensorcontroversial pretendido/emplazante-emplazado, etc) deben ser tratados por el Juzgador con toda igualdad almargen de su condición como entidad pública (ente estatal) o como ciudadano común. fiusticiable) No habrá distinción alguna en el trato procesal por elJuez conocedor de la causa o por la Sala Superior durante el desarrollo del litigio, porque elciudadano emplazante y la entidad emplazada confrontan por iguallas mismas dificultades y condiciones procesales, sin ventaja para el personero legal de la entidad gubernamental como es el Procurador Público adscrito a ella. No obstante ser el Magistrado un funcionario estatal (empleado público según laLeg 28496) debe tratar por igual a administradores y administrados durante la controversia formal observando la Ética judicial.
c) Favorecimiento ocasional. El Magistrado cognoscitor (porque conoce o tramita la causa) no podrá desestimar frontaimente la
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57 I
demanda en aquellos casos en los cuales, por ausencia de precisión legal surja incertidumbre con relación al agotamiento de la vía administrativa o ante-judicial; es decir, cuando también se invoque erróneamente las normas referidas a la extenuación de la vía previa al plantear la acción contencioso- administrativa. d)
Trámite prioritario, Igualmente, si elJuzgador tiene alguna duda razonable sobre la procedencia o improcedencia de la demanda, preferirá darle trámite, o sea, admitirla de modo provisional bajo condición de ser subsanada o remediada la omisión o deficiencia advertida al examinar la pretensión,otorgando un plazo perentorio, pero no declarar sin lugar la pretensión.
e)
Suplencia oficiosa. ElJuezEspecializado, Civilo Mixto debe suplir o remplazar por su propia iniciativa y sin esperar petición de parte las deficiencias o defectos incurridos por los sujetos controversistas, debiendo ordenar la enmienda o subsanación de aquellas defecciones o anomalías en un plazo prudencial en aquellos supuestos fácticos en los cuales no sea posible la remediación oficiosa.(Art.z, DS 013-
2008-JUS). Ejm.: Si en un proceso urgente se notificó al Gerente General de ia entidad pública por ser la persona emplazada y representante legal de aquélla, el Juzgador dispondrá su notificación, mediante auto debidamente fundamentado, y por propia iniciativa al Procurador estatal y al Gerente de Recursos Humanos por ser estos funcionarios competentes para contestar la pretensión, tratándose de una reclamación sobre restitución al cargo burocrático de mayor niveljerárquico y por ende de espectante remuneración, como así narra la acción direccionada por el reclamante en este proceso sumamente abreviado. En resumen : Todo Juez Especializado, Civil o Mixto debe tratar con igualdad a las partes en conflicto de intereses ético patrimoniales sin parcialización alguna por razón de dependencia o subordinación
al Estado, ni propiciando
desventaja para el ciudadano administrable. El Juzgador no puede rechazar frontalmente la demanda en aquellos casos en los cuales se advierta una imprecisión
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delmarco legalo surja incertidumbre sobre la extenuación delcauce interno o vía administrativa. Por el principio tutelador (pre-cautelador) el Magistrado cognoscitor
(porque conoce o examina la pretensión) debe admitir la demanda delimpugnante, aún cuando advierta cierta incongruencia o relativa ambigüedad en la formulación del petitorio originando en él cierta duda razonable. Finalmente, por el principio de actuación oficiosa, el Juez Especializado, civil o mixto suple los defectos de índole procedimental en el desanollo de la controversia,sin obstáculo para ordenar la subsanación de vicios procesales o formales en un plazo perentorio, si no fuera probable la remediación por propia iniciativa.(Art.2, D.S. N" 013-2008-JUS).
2. COMPETENCIA Y JURISDICCION La asunción de funciones, su ejercicio jurisdiccional y el territorio departamental o provincial, oficialmente demarcado en todo el país, corresponden a determinado Juzgado Especializado, Civilo Mixto, según el caso y la implementación técnico-logística a cargo del Consejo Ejecutivo del PJ.
COMPETENCIA GEO.POLÍTICA Es competente para conocer y resolver en primera instancia elproceso contencioso-administrativo, a elección del actor, el Magistrado especializado dellugar (territorio provincial o distrital) donde domicilia el demandado o tiene su sede institucionalla entidad emplazada; o bien del lugar donde se produjo la actuación cuestionable, objeto de la demanda, o el silencio administrativo negativo.(Art.10, DS 013-2008-JUS). COMPETENCIA FUNCIONAL Son autoridades jurisdiccionales competentes para conocer y resolver elproceso contencioso- administrativo elJuzgado Especializado y la Sala Superior Especializada en dicha materia jurídico- procesal, en primer y segundo grado respectivamente.(Art. 11 D.S.).
Derecho Procesal Adminístrativo
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En las provincias y distritos donde no exista Juzgado o Sala Especializada en la respectiva Corte Superior, serán competentes el Juez
Civil b Mixto, en su caso o la Sala Civil correspondiente. (Artículo modificado por la LeV 29364).
Así, en la ciudad de Pampas, capital de la Provincia de Táyacaja (Huancavelica) al no existir o estar en funciones jurisdiccionales un Juez Especializado en Materia Contencioso-Administrativa, sino en asuntos controversiales de distinta índole (civil, penal, laboral, tutelar, etc), este Magistrado será competente para conocer y resolver en primera instancia el conflicto de intereses ético-pahimoniales enfte elciudadano emplazante y la entidad emplazada.
ASUNCIÓN DE COMPETENCIA DECISORIA Las demandas contra actos y actuaciones de las autoridades administrativas de trabajo, adscritas aIMTPE son competencia y decisión de los jueces especializados en materia laboral con sujeción a las reglas de este proceso contencioso previstas en este texto único ordenado, DS 013-2008-JUS. REMISIÓN OFICIOSA Cuando se interponga demanda conha actuaciones administuativas formales o fácticas (materiales),conforme eI Art.4, el Juez que se considere incompetente, según la normatividad específica, remitirá de oficio el expediente o actuados judiciales al órgano jurisdiccional respectivo so pena de ser invalidado todo lo actuado llegada su oportunidad procesal, sea por elJuzgado competente o por la Sala Superior revisora.(Art. 12, DS) A criterio personalísimo del infrascrito autor, este artículo resulta discordante o incongruente con el Art.ll, porque acorde la Ley 29364 el Juez Especializado, Civil o Mixto (según el caso dado) debe remitir el expediente o los actuados judiciales al funcionario homólogo que considere idóneo o competente, pero no la Sala Superior Civil, pues, ésta ya no tiene jurisdicción ni competencia para conocer, tramitar y resolver una demanda en primera instancia.
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COMPETENCIA EJECUTORA La facultad de efectivizar las sentencias y demás resoluciónes judiciales corresponde en forma exclusiva alJuzgado Especializado (Civil o Mixto, según la implementación técnico- logística del CEPJ) por haber conocido elproceso en primera instancia. (Art.4s,DS).
Ejm.: Si el Juzgado Civil de la Provincia de Tayacaja (Huancavelica),perteneciente al Distrito Judicial de Junín (Huancayo), conoció y resolvió en primer grado la demanda sobre pago de pensión de cesantía a cargo de la Dirección Regional de Agricultura, con sede en la ciudad de Huancavelica y la Sala Civil de la Corte Superior de Junín (Huancayo) confirmó la decisión de primera instancia, declarando infundada la apelación, el citado órgano jurisdiccional unipersonal ejecutará la sentencia confirmatoria. Ejm. Art.45 debe ser modificado porque no concuerda con los
y 12" de la norma
sustantiva, pues, la sala de la correspondiente Corte Superior ya especializada o civii
Arts.17"
no es competente para conocer y resolver causas contenciosoadministrativas en primer grado como precisaba la Ley 27584 cuando la entidad emplazada fuera elTribunalFiscal. elBanco Central de Reserva, el Tribunal del Servicio Civil, el Tribunal Registral, etc. Ahora el único órgano jurisdiccional competente. cualquiera sea la entidad demandada, es el Juzgado Especializado, Civilo Mixto dellugar (provincia, distrito. ciudad, etc) donde el emplazante (administrado justiciable) impugna
el acto o acción de la respectiva entidad estatal gubernamental.
o
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h
o Proces al Ad m i nis trativo
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3. ACTOS Y ACTUACIONES IMPUGNABLES
Acorde las previsiones de esta Ley y cumpliendo los requisitos exigidos en cada caso concreto, procede demandar ante el órgano jurisdiccional competente todo acto o actuación administrativa del respectivo Funcionario o Autoridad Pública que, en ejercicio legítimo de facultades o potestades,'emite resoluciones o ejecuta mandatos imperativos, afectando al ciudadano administrable. EXCLUSIVIDAD PROCESAL Ante todo, los actos y actuaciones de la Administración Pública sólo
pueden ser demandados (reclamados) en un proceso contenciosoadministrativo, dejando a salvo los asuntos o cuestiones recurribles ante el respectivo órgano jurisdiccional en un proceso constitucional, como permiten los Arts. 66,67, V 68 del Código Procesal Constitucional, Ley 28237.
Así, podrá recurrir al Fuero precitado en proceso de cumplimiento, un profesor cesante al cualse le reconoció, mediante Resolución formal, la suma de S/. 3,000.00 como compensación por tiempo laborado durante 20 años consecutivos, pero la entidad estatal (Dirección Regional de Educación) perteneciente al Gobierno Regional de Tümbes, por escasez de fondos presupuestarios no hizo efectiva dicha deuda en perjuicio del docenie. En observancia de laLey 28237, el afectado educador acudirá ante el Juez constitucional en proceso de cumplimiento para lograr su justo cometido, pues, subsiste la resolución administrativa de segunda instancia, reconociendo los débitos por CTS.
ACTUACIONES IMPUGNABLES
Son demandables en este proceso contencioso las siguientes actuaciones administrativas
a)
:
Los actos administrativos y cualquier otra declaración de similar índole. Así, una resolución directoral general del MEF expedida en tercera y última instancia puede ser impugnada por el individuo
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administrable o por quien ostente legitim:dad activa para obrar, ante el respectivo órgano jurisdiccional.
Ejm.: Un acta suscrita por el Inspector Regional del Sector y Comunicaciones relacionada al equívoco diseño de una carretera inter-distrital en zona altina (Provincia de CalcaCuzco), buscando o tratando de invalidar el contrato de obra con una empresa constructora, puede ser cuestionada en esta vía judicial
Transportes
por el representante legal debidamente acreditado. b)
Elsilencio administrativo también puede
ser impugnado en esta y conhoversia singular; igualmente, la inercia cualquier otra omisión de la Administración Gubernamental (estatal o.para-estatal), en
agravio delzujeto administrable, una vez transcunido elplazo legal para su formal emplazamiento judicial. Ejm.: Si pese haber transcurrido más de 30 días hábiles, la autoridad administrativa de segunda instancia ,como es la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento (Gobierno Regional de Huánuco), no absuelve elrecurso de apelación, interpuesto contra
la decisión de primer grado que impuso una multa escalonada ascendente a S/. 3,200.00, entonces, ante el silencio administrativo negativo el ciudadano sancionado recurrirá al Juzgado competente,
formalizando la demanda correspondiente, previo requerimiento escrito alFuncionario público de aquella entidad. c)
Toda actuación material (informal), no sustentada en acto administrativo regular, es igualmente demandable en esta vía procesal, reclamando elderecho vulnerado. (Art. 4, D.S.
)
Así, una orden verbal impartida por el Director Regional de Agricultura (Gobierno Regional de Arequipa) al Sub-Director de Personalpara que reubique a dos técnicos fumigadores hacia la Provincia de Caylloma, sin mediar asentimiento expreso de éstos, ni haberse expedido la pertinente Resolución, uno o ambos afectados tienen presto su derecho para interponer demanda contenciosa. ante el Fuero especializado o civil, por tratarse de una actuación material
del Funcionario ejecutante (Sub-Director), pues, no obra ninguna
D erech
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A
dntüt i strativo
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resolución disponiendo el arbitrario traslado hacia la z,rn ' andina con subsiguiente perjuicio, porque de inmediato se icumplió el mandato superior sin reserva alguna. d)
La actuación material ejecutante de actos administrativos, siempre y cuando trasgreda principios rectores o normas ese'nciales del ordenamiento jurídico - procesal. Ejm.: Cuando mediando un simple aviso verbalalGerente d,: Obras Públicas (Municipalidad Provincial de Jaén- Cajamarca ) y sin
haberse notificado la resolución de segunda y última i',",tancia administrativa emitida por el Funcionario edil, en observancia de la Le',27972, LOMs, se ejecuta la orden de demolición de una pared inv.rsora hacia la vereda frontal, causando indefensión y perjuicio al ciudadano infractor al cual se le impide formular el reclamo correspondiente, pues , tenía opción para remediar o derribar a su propio peculio elcitado muro exterior; talejecucirin sin las garantías ni formalidades legales del debido proceso y derecho de defensa ciudadana, constituye un acto arbitrario material de la eniidad municipal contra el desinformado ciudadano emplazante. e)
Otras actuaciones y omisiones de la Administración estatal son también impugnables en esta vía judicialsi concierne alavalidez, eficacia (ejecución) o interpretación de los contratos suscritos entre la entidad pública con determinada persona natural o jurídica (empresa, negociación, compañía, etc), exceptuando los casos que resulten obligatorios o decisivos, acorde la ley pertinente, someterlos a conciliación o arbitraje por tratarse de una controversia antejudicial o de naturaleza administrativa. (D. Leg. 1017, Ley de Contrataciones del Estado)
Las actuaciones administrativas de carácter laboral respecto del personal subordinado y alservicio de la entidad pública (estatal o para-estatal) s<)n asimismo impugnables o demandables en esta vía singuiar ante el competente Juzgado.
Gui
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llernto Bendezú Nq,ra
Vr. Gr.: Cuando sin asentimiento expreso de cuatro empleadas, la Sub- Gerenta de Personal y Escalafón (Gobierno Regional de Piura) dispone la rotación externa con igual número de servidoras, fomentando malestar y desconcierto entre el contingente asalariado, en desmedro de una estabilidad laboral relativa; éstas o cualquiera de ellas ostenta derecho irrestricto para impugnar o demandar judicialmente aquel acto arbitrario. (Art. 4, D.S. 013-2008-JUS).
4.
PRETENSIONES O DBRECHOS DBMANDABLES
En el proceso contencioso-administrativo pueden interponerse demandas contra los actos y actuaciones formales o informales de la Administración Pública afectantes a los ciudadanos (o a la población usuaria en general) con la finalidad de conseguir la nulidad de dichos actos resolutorios, el reconocimiento del derecho exigido o el cumplimiento de una obligación legal, etc. (Art. 5, D S.). Ejm.: EiMagistrado cognoscitor declarará fundada la pretensión de
una Secretaría bilingüe (Español- Quechua). la cual obtuvo por resolución administrativa el reconocimiento del subsidio por luto, pero la entidad gubernamental (Concejo Provincial de Pomabamba - Ancash),
pretextando déficit presupuestario no efectuó el pago de Sl .2,200.00 a la reclamante servidora y ante demanda frontal, el Juzgador antes dicho dispuso su abono inmediato por tratarse de una resolución administrativa firme; es decir, el derecho subsidial estuvo reconocido. pero no su dación efectiva. PRETENSIONES OBJETIVAS En este proceso contencioso pueden plantearse pretensiones encaminadas a obtener los siguientes resultados de índole ético pecuniaria:
a)
La nulidad (totalo parcial) o ineficacia considerado arbitrario o irregular.
del acto administrativo
Derec ho Proces
a
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A
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rativo
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Así, el órgano jurisdiccional competente declarará la nulidad absoluta de una Resolución Vice-MinisterialdelSector Energía y Minas porque
desconoce o desestima la solicitud debidamente documentada de un Ingeniero geólogo que pretendía la concesión de varios lotes arenal en las pampas desérticas de Nazca (lca) para la extracción y comercialización de materiales de construcción. b)
El restablecimiento o reconocimiento del derecho vulnerado o interés tutelado por la ley, mediante la adopción medidas o actos necesarios para tales fines.
de
Así, en la parte resolutiva, elJuzgador declarará elderecho que asiste al pretensor ciudadano y fijará las medidas necesarias para efectivar
el estricto cumplimiento de su mandato.
Ejm.: Cuando elMagistrado resolutor ordena la reincorporación de una trabajadora auxiliar en el cargo burocrático, en ejecución de sentencia amparatoria, el mismo dispondrá que dos vigilantes (alguaciles) estén apostados cerca de la Oficina Pública para asegurar el ingreso normal y desempeño de labores habituales por aquella servidora, impidiendo cualquier acoso o intento de hostilización contra ésta. c)
La declaración expresa por la autoridad judicial sobre la contrariedad o contraposición de la resolución administrativa afectante al derecho ciudadano y por ende el cese de toda actuación material no sustentada o refrendada por acto administrativo formai; vale decir, por acciones de facto o por decisiones infractorias al principio de literalidad, previsto en los Arts. I22 9133'del CPC. Vr. Gr. : Si el Gerente de Operaciones Edificativas, adscrito al Concejo Provincial de Jauja (Junín), de modo constante hostiliza a ciertos trabajadores manuales de una empresa constructora para apartarlos de la obra civil y con ello lograr el incumplimiento del contrato bilateral, no mediando autorización expresa del burgomaestre provincial. dicha actuación será desaprobada por el
Magistrado resolutor, amparando la demanda de aquellos
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asalariados
y ordenará en la sentencia el cese inmediato de tales
desmanes. d)
La orden judicial a la Administración estatal para la realizaciún o ejecución de determinada actuación a la cual está obligada por mandato de la ley o por acto administrativo firme.
(Art. 5, D.S. 013-2008-JUS y D. Les. 1067) Así, cuando una profesora activa reclama el pago íntegro de tres remuneraciones mensuales globales por beneficio de sepelio y la entidad estatal le asignó un monto diminrto (S/. 200.00 por dicho dicho rubro), debiendo abonarle 51.2,40y.00 al estar percibiendo S/. 1,200.00 de haber ordinario, el ór¡ano jurisdiccional, en ejecución de veredicto exigirá a la Depenc.encia Pública (Dirección Regional de Educación con sede en Chir;layo - Lambayeque) el pago íntegro de las asignaciones reclamadas, en observancia de la Ley 25272 y el D.S. 019-90-ED., norn'as laborales del Sector magisterial, más aún habiéndose acreditar'o la inversión monetaria con las facturas emitidas por la casa mort,.roria. e)
La indemnización a pagar por la Administración Gubernamental ante el daño o menoscabo material causado al justiciable con alguna actuación anómala, como explícita el Art. 238 de la Ley 27444, siempre y cuando se plantee en forma yuxtapuesta (acumulada) a la pretensión principal. Ejm.: Siendo la estabilidad laboral un derecho fundamentalde todo
servidor público; empero, si la entidad gubernamental dispone el desplazamiento arbitrario de un trabajador técnico en Contabilidad financiera, pues, fue reasignado hacia la Provincia de Oyón-Lima, el referido empleado reclamará ante el Juez Juez Especializado la restitución a su plaza primigenia y el pago de una indemnización pecuniaria ascendente a S/. 20,000.00 por tan arbitraria medida, originante de perjuicio moral y económico tanto a él como a su familia toda por el desplazamiento intempestivo hacia la localidad altina.
Derecho Procesal Administrativo
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Sin embargo, la declaratoria de nulidad de un acto administrativo en sede institucional (ante-judicial) por resolución del órgano jurisdiccionalno implica o presupone eshictamente un derecho a la reparación civil. EXONERAC IÓN INDEMNIZATORIA Según elArt. 238 de la Ley 27444, todo sujeto administrable tiene derecho a ser indemnizado por la entidad pública por la lesión sufrida en cualquiera de sus bienes patrimoniales o derechos ético-personales, salvos los casos de fuerza mayor, siempre y cuando el menoscabo sea consecuencia directa del funcionamiento operativo de la Adminisfuación
Pública. (Art. 5, D.S. 013-2008-JUS. Vr.Gr.: Cuando a causa del mal estado de una carretera marginal hacia la zona selvática se produce la volcadura de un ómnibus interprovincial, quedando mal heridos el chofer y varios pasajeros, elMinisterio de Transportes y Comunicaciones está en la ineludible obligación de reparar el daño o perjuicio ocasionado mediante la atención hospitalaria o el tratamiento médico especializado a las víctimas del accidenle de tránsito, o si fuere oportuno, a abonar un cuántum indemnizatorio a quienes resulten damnificados .
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Guillermo B endezú Neyra
5. ACUMULACIÓN DE DEMANDAS O PRETENSIONES Acumulación es un vocablo sinónimo de juntura o yuxtaposición de dos o más peticiones en el escrito de demanda, exigiendo alJuzgador su amparo legal, previo traslado a la parte contraria, para su contestación y posterior actuación de medios probatorios en audiencia formal. ESTACIÓN OPORTUNA Las pretensiones descritas en el código adjetivo pueden acumularse, ya sea de modo originario, ya de manera sucesiva o paulatina, siempre y cuando se cumplan los requisitos o condiciones de esta legislación procesal. (Art. 6, D.S. 013-2008-JUS). REQUISITOS La acumulación es viable siempre que se cumplan los siguientes presupuestos jurídico - fácticos:
a)
Las pretensiones planteadas sean de competencia del mismo órgano jurisdiccional; vale decir. el Juez Especializado, Civil o Mixto admisor de la demanda, acorde el emplazamiento geo-político (provincial o distrital) del Juzgado respectivo.
b)
No sean opuestas entre sí, excepto si son interpuestas en forma subordinada o alternativa. Ejm.: Una demanda de nulidad de Resolución Municipal. reposición de un cerco perimétrico y el abono de luna indemnización resarcitoria, ascendente a Si. 10,000.00, por los daños materiales ocasionados ante el derribamiento de un muro circundante , no son asuntos contrarios entre sí, siendo viable su acoplamiento a Ia demanda inicial, como es la restitución del cerco delimitador.
c)
Sean encaminables en un mismo cauce procedimiental; es decir.
tramitables en un proceso urgente o en uno especial. según dispone esta nueva ley.
Ejm.: Si se trata de un proceso urgente, el administrado podrá reclamar ante elJuzgado Especializado. (Civil o Mixto), el pago de
Dere c lto Proces al Ad m i n i s trat ivo
pensiones devengadas
y la nivelación de
583
asignaciones
subsistenciales, porque la entidad estatal emplazada (Oficina de
Normalización Previsional) no cumple su propia Resolución concesoria, so pretexto de un deficitario presupuesto institucional, pese haber reconocido el derecho previsional cual dación primigenia, pero incumple con ef.ectivizar el monto dinerario real, pues, a la sazón otorga S/. 600.00 en vez de S/. 800,00 como reza el documento administrativo.
d)
Haya conexidad entre las pretensiones co-existentes por estar referidas a la misma actuación impugnable o se fundamenten en similares hechos circunstanciados; o bien, posean elementos comunes desde la petición originaria. (Art. T, D.S. 013-2008-JUS).
Vr. Gr.: Existe conexión jurídico-fáctica entre las demandas acumuladas con respecto a la adjudicación de tierras agroganaderas, deslinde (linderación), abastecimiento de agua de regadío
y habilitación de una trocha carrozable para el acarreo de artículos de pan llevar, conforme sendas resoluciones emitidas por la Dirección Regional de Agricultura, con sede en la ciudad de Huancayo (Junín)
a favor de feudatarios y pequeños agricultores; sin embargo,
el
Funcionario emisor eludió su ejecución. CASO ESPECIAL En los casos de modificación y ampliación de la demanda, el actor puede incorporar al proceso otras pretensiones relativas a una nueva actuación administrativa, siempre que cumpla con los requisitos precedentes. La solicitud de acoplamiento de nuevas obtenciones puede formularla hasta antes de la expedición de sentencia en primera instancia o en la inicial etapa procesal. Tal petición será resuelta previo traslado a la contraparte acorde el trámite diseñado en elArt. 18 de este D.S. CITACIÓN A AUDIENCIA PROBATORIA
si resulta necesaria la convocatoria a una audiencia para actuar determinado medio probatorio, como consecuencia de la incorporación de flamantes pretensiones, elJuzgador ordenará su realización, designando día y hora con expresa citación a las partes. (Art. 8, D.S. 013-2008-JUS).
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Guillernto Bendezú Neyra
Ejm.: Si la nueva pretensión, vinculada a la adjudicación de tierras eríazas (mojadales - pastizal para ganado vacuno), amerita ser analizada con suma cautela, el Magistrado resolutor convocará a una audiencia pública en la cual se evaluará la documentación pertinente del Ministerio de Agricultura, realizándose después una inspección audio - visual en los terrenos expropiados y cesionados en uso o propiedad a varios jomaleros agrícolas de la región andina. (Dishito de Sumbilca, Provincia de Huaral, Departamento de Lima).
REMISIÓN DEL EXPEDIENTE O COPIA CERTIFICADA ElMagishado cognoscitor (que conoce o tramita ellitigio) oficiará a la entidad emplazada para que a la brevedad le remita el expediente adminishativo o los cuadernos relativos a la actuación posterior; en su defecto, la referida entidad pública cursará o enviará copias certificadas de los documentos requeridos. Un oficio cursado al Director Regionalde Agricultura con sede en la ciudad de Chachapoyas (Amazonas), podrá redactarse en estos términos:
Asunto:
Remisión de actuados administrativos
Oficio N" 185-2010-JCA-CH. Chachapoyas, 14 de Mayo del 2010
Señor Ingeniero Isaías Casaverde Dávila Director Regional de Agricultura Ciudad. De mi mayor consideración:
Me complace dirigirme al Despacho de su digno Cargo para solicitarle remita a la brevedad los achrados administrativos, como son las actas de inspección ocular, peritaje técnico- contabie, mensuración y delimitación de áreas, así como la resolución de segunda instancia, documentos correspondientes al Expediente
Derecho Procesal Adntinistrativo
Administrativo No
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8-2009-DRA-CH
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y en relación a la
afectación y adjudicación delpredio rústico 'Apoccara", situado en la Provincia de Bongará.
Le expreso mi deferencia personal Dios guarde a usted
Dr. Hugo Molina Malásquez JUEZ ESPECIALIZADO EN MATERIA CONTENCIOSO - ADMINISTMTIVA
Provincia de Chachapoyas- Departamento de Amazonas,
CONTROL DIFUSO El órgano jurisdiccional está facultado para ejercer un control difuso sobre los hechos o situaciones demandados y consignarlos en los respectivos considerandos con la debida motivación en serie, pero respetando la singularidad de cada propuesta reclamatoria del ocasional accionante. (Art. 9, D.S. 013-2008-JUS). Pueden promover o intervenir en este proceso elMinisterio Público,
los Gobiernos Regionales, las Municipalidades, las comunidades campesinas y/o comunidades nativas en cuyo territorio se produjo eldaño
ambiental o atentado al patrimonio histórico - cultural; así también, las asociaciones o instituciones sin fines de lucro que de acuerdo a ley y al criterio deljuzgador, estén legitimados para demandar (Art. 82, CPC.)
DEMANDA VIABLE En estricta observancia de los Arts.51o y 138" de la Carta Fundamental de la Nación, el proceso contencioso es viable aunque la actuación administrativa impugnada se sustente en la aplicación de una norma trasgresora del ordenamiento jurídico vigente. En tal supuesto, la inaplicación de la norma infractora se apreciará en el mismo proceso en giro.
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MODELOS EN SERIE Toda resolución contendrá una adecuada motivación en su parte considerativa, tratándose de autos y sentencias, salvos los decretos de mero trámite. (Art. 9, D.S.). Si acaso se presentan cuestiones análogas o similares y se requiera idéntica motivación para resolver o decidir sobre aquéllas, está permitido al Juez utilizar modelos de resolución en serie, siempre y cuando no afecte las garantías deldebido proceso, considerándose cada formato reproducido como un acto independiente.
6.
PARTES O SUJETOS PROCESALES
Son elciudadano demandante y la entidad demandada en controversia formal ante el órgano jurisdiccional competente sobre determinado derecho
o interés ético - pecuniario vulnerado por el acto o la actuación administrativa de ésta o aquella Dependencia estatal. Son también
accionantes e[ Representante institucionaldelMinisterio Público, elpersonero legal de la Defensoría del Pueblo y toda persona natural o jurídica afectada por elanémalo proceder o acfuar de la entidad emplazada.
DEMANDANTE LEGITIMADO Ostenta legitimidad activa para obrar contra determinada actuación administrativa de una entidad pública o estatal, quien afirma ser titular deiderecho o el interés (individual o colectivo) vulnerado por la referida institución. (Art. 13, D.S )
Vr. Gr.: Un chofer taxista tiene legitimidad activa para obrar (demandar) contra la errónea decisión del SAT - MLM (Servicio de Administración Tributaria - Municipalidad de Lima Metropolitana), porque siendo flamante propietario delvehículo automotor. sin embargo. se le conmina mediante resolución coactiva a abonar la suma de S/. 2.500.00 por concepto de multas acumuladas impuestas a dicho automóvil en época anterior a su adquisición onerosa, pues, el vendedor, evadió dicho pago, no obstante requerimiento verbal dei Notario público gestor de la transferencia, acorde el D. Leg. 7049.
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ENTIDAD COMO DEMANDANTE Asimismo, tiene legitimidad para obrar activa (demandar, pretender, reclamar, emplazar, etc) la entidad estatal facultada legalmente para cuestionar o impugnar cualquier actuación administrativa, declaratoria de derechos subjetivos previa emisión de una resolución motivada en la cual se identifique el perjuicio, menoscabo o acto contra - producente a la legalidad administrativa y al interés público, siempre y cuando haya fenecido elplazo para que tal entidad declarela nulidad delacto trasgresor a su propia iniciativa (oficiosidad) en sede ante - judicial.
El plazo para declarar la nulidad en sede institucional es de caducidad y por tanto, si no se invalida determinada resolución, entonces, el Funcionario jerárquico o el representante legal ante el Juzgado Especializado, civil o Mixto, se apersonará solicitando su anulación. ACCIONAR EN TUTELA DE INTERESES DIFUSOS sila actuación administrativa impugnable de la entidad púbrica (AG o AE) vulnera o amenaza un interés difuso, ostentan legitimidad para obrar activa y por ende iniciar el proceso contencioso las siguientes entidades, personas jurídicas y naturales:
a)
El Ministerio Público cuyo Representante o magistrado de primer grado (FiscalProvincial) actúa como parte, observando los cánones previstos en el D. Leg.52, LOMP En aplicación de los Arts. 113 al 118 del cPC, elMinisterio púbrico ejerce las siguientes atribuciones en todo proceso contencioso:
a) b) a)
Como parte o sujeto procesal Como tercero legitimado con interés para obrar cuando la ley procesal disponga su citación, y c) Como dictaminador. cuando en determinado proceso judicial la ley requiera dictamen
fiscal, ei Representante del MP lo emitirá con la debida fundamentación jurídico- fáctica. En los casos procedentes, el dictamen será evacuado después de actuados los medios probatorios y antes que se expida sentencia. (Art. 116, CPC).
Guillermo Bendezú Neyra
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Por otro lado, los Fiscales de cualquier nivel funcional deberán excusarse o abstenerse de intervenir en determinado proceso o litigio por las mismas causales afectantes a los Jueces. No pueden ser recusados por los sujetos contendores.
El Fiscal Provincial, Superior o Supremo es responsable civilmente cuando en el desempeño de la función actúa con negligencia, dolo o fraude. Si acaso se produce la incriminación, el proceso se canaliza acorde elhámite previsto en los Arts. 509 al 518 del código adjetivo, sobre Responsabilidad Civil de los Jueces.
b) El Defensor del Pueblo también puede ser parte emplazante conforme elArt. 9 de la Ley 26520 (LODP) porque está facultado para iniciar y continuar de oficio o a petición de parte cualquier investigación encaminada al esclarecimiento de actos, actuaciones y resoluciones de la Administración Pública y sus agentes ejecutores (Funcionarios directivos) que, conllevando un ejercicio ilegítimo, anómalo, moroso, abusivo o excesivo, arbitrario o desidioso en sus funciones o atribuciones, afecte la plena regencia de los derechos fundamentales de toda persona, amparados por la Constitución Política del Estado.
c)
Cualquier persona natural o jurídica. Así, un ciudadano comt'rn y corriente o una pequeña empresa fructicultora a través de
su apoderado o representante legal están aptos para emplazar a la Administración Pública por evidente contravención a sus derechos o intereses ético pahimoniales, con relación al medio ambiente
-
rural. (Art. 14, D.S. 013-2008-JUS). DEMANDADAS LEGITIMADAS Ostentan legitimidad pasiva para obrar o contradecir la pretensión:
a)
La entidad pública que emitió en última instancia al acto o la declaración administrativa impugnable. Ejm.: El Gobierno Regionaldel Cusco será la entidad emplazada y contestante porqu€ a través de su Presidencia Ejecutiva expidió la resolución de segunda y última instancia confirmando la decisión
Derecho Procesal Administrativo
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de primera fase, emitida por elGerente Regionalde Adquisiciones, al denegar a una proveedora su derecho a participar en la licitación pública de mayor cuantía, no obstante haber cumplido con los requisitos normativos contemplados en el D.Leg. 1017 y el D.S. 18¿l2008-EE (Legislación sobre Contrataciones del Estado).
b)
La entidad pública cuyo silencio, lasitud, desidia (inercia) o actuación omisiva es reclamable o cuestionable en este cauce singular. (Art. 15, D.S. 013-2008-JUS). Vr. Gr.: La Municipalidad ProvincialdelSanta (Chimbote -Ancash)
por no resolver la petición graciable de algunos trabajadores portuarios en receso laboral, los cuales exigen la remoción de escombros y desechos orgánicos a consecuencia del reciente maremoto en el litoral chimbotano, estando pendiente de resolver en segunda instancia la apelación cursada por aquellos laborantes independientes, pues, la entidad ediladuce la obligatoriedad de los recurrentes para solventar dicho servicio público, porque tiene carácter oneroso y no grafuito. c)
La entidad estatal o gubernamental cuyo acto administrativo o conducta omisiva genera daños o perjuicios y la reclamación indemnizatoria se discutirá en el proceso contencioso.
d)
La entidad pública y el particular que intervinieron en un procedimiento trilateralsujetos a los Arts. 279 aJ228 delal-ey 274M sobre determinado derecho o interés legitimado.
Ejm.: El inquilino de un mini-departamento ubicado en el tercer piso de una antigua casona, el cual reclama ante la empresa paraestatalSEDAPAL SAC la inmediata reposición delservicio de agua potable. pues, el propietario-locador "manu militari" anuló el surtidor interno, privándole delvital líquido. Ahora ambos ciudadanos ante el Funcionario competente exigen la respectiva pretensión y aquél debe resolver el diferendo: O repone el servicio a domicilio en un breve plazo por tratarse de un derecho fundamental a la subsistencia y la salud; o bien, mantiene clausurado el mismo a petición escrita del dueño rentista, en su calidad de titular de la
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Guillernto Bendezú Neyra
conexión domiciliaria, todo ello a consecuencia del impago de la merced conductiva durante un semestre más 15 días.
En esta hipótesis, el arrendatario será el sujeto legitimado para entablar la acción indemnizatoria y el propietario juntamente con el representante empresarialserán los demandados; elprimero por originar el daño material y el segundo por su evidente omisión de actuar ante vil atropello, evadiendo su imperativa obligación resolutora contra la arbitraria actuación del dueño inmobilitario. e)
Tiene legitimidad pasiva para obrar, el particular o la persona titular de derechos declarados por el acto formal cuya anulación pretende la entidad estatal emisora, en el caso contemplado en el Art. 13 de este Decreto Supremo. Así, un morador beneficiario con la adjudicación del lote de terreno
marginal, perteneciente al asentamiento humano, mediante resolución municipal de abandono predial, será parte demandada en la pretensión anulatoria del acto administrativo (Resolución de segunda instancia) ante el Fuero Especializado por el Procurador estatal adscrito al Concejo edil. observando la normatividad prevista en la Ley 29415. (Saneamiento físico legal de predios tugurizados) Támbién ostenta este derecho de oposición o contradicción ante el emplazamiento judicial la entidad pública emisora del acto y la persona natural (o jurídica) en cuyo favor se reconocieron derechos
con la actuación administrativa impugnada, tal como prevé el Ar1. 13 de este texto único ordenado. Se trata de dos demandadas (la entidad púbiica y la persona natural) para contestar la acción o pretensión encaminada por otra Dependencia de la Administración Gubernamental, solicitando la nulidad del acto administrativo presuntamente irregular, anómalo o contrario al debido trámite y en exceso de tutela estatal efectiva en beneficio del individuo emplazado. (Art. 15. D.S. 0132008-JUS).
D erech
g)
o Proces al
A
dnti ni s trativo
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[-as personas jurídicas sujetas al régimen privado que prestan
servicios públicos a la población usuaria o ejercen función administrativa, mediante concesión, delegación o autorización del Estado, están incluidas en los supuestos fácticos descritos anteriormente, según corresponda. Así, elapoderado judicialde
EDELSUR SAC (Electricidad delSur) tendrá calidad de sujeto demandado por haber dispuesto la suspensión de energía eléctrica en varios pueblos jóvenes del Distrito de Villa El Salvador (Lima), pues. mediando concesión del Ministerio de Energía - Minas, aquella empresa para -estatal provee de energía eléctrica a las poblaciones de Lima Sur; sin embargo, suspendió el servicio a domicilio en varios sectores de la progresista Villa ElSalvador. Como demandantes podrán intervenir el Alcalde distrital y el personero legal de los villonios afectados; o bien, el Defensor del Pueblo a través de su Representante Institucional.
INTERVENCIÓN FISCAL (MP) En todo proceso contencioso- administrativo el personero legal del Ministerio Público (Fiscal Provincial, Superior o Supremo) interviene o actúa como dictaminador o como parte procesal. Si interviene como dictaminador, emitirá opinión ilustrativa antes que ei órgano jurisdiccional competente expida resolución final y en el trámite de casación. En este supuesto fáctico, fenecido elplazo de quince días hábiles para emitir opinión formalo sustancial, devolverá elexpediente con o sin ella, bajo entera responsabilidad disciplinaria o penal, si caso retuviera en su poder demasiado tiempo, incurriendo en retardo o negligencia en la función fiscal.
Si interviene como parte procesal sobre derechos o intereses difusos actuará conforme las normas específicas para las respectivas pretensiones en defensa de la legalidad y de los derechos fundamentales de toda persona humana. (Art. 16, D.S. 013-2008-JUS).
s92
Guillermo Bendezú Neyra
Ejm.: Cuando se afecta el medio ambiente natural porque algunos recicladores de neumáticos usados los reducen a cenizas, cerca de las playas chalacas (Provincia Constitucional del Callao), pero la autoridad competente no interviene contra esas ilícitas actividades de tales sujetos, el Fiscal Provincial Especializado en Materia Ambiental entablará demanda formal acorde su Ley Orgánica, D.Leg. 52 ante el Juez Especializado de la CSI-Callao por atentados concurrentes en desmedro de la salud pública y contaminación del entorno ecológico, dirigiendo la acción judicial contra el Ministerio delAmbiente por su actih"rd negligente, omisiva o retardatoria y contra los ciudadanos irresponsables, pues, se trata de un interés difuso que no sólo concierne o pertenece a dos o más personas, sino a toda una población o comunidad social. Cuando elFiscal (MP) participe en elproceso como dictaminante (informante), el órgano jurisdiccional competente (Juzgado, Sala Superior o Sala Suprema) le notificará obligatoriamente la resolución fenecedora de la instancia, o con la decisión recaída sobre el recurso casatorio, según el caso. DEFENSA JUDICIAL DEL ESTADO [a representación y defensa de las entidades públicas (sean estatales, para - estatales y gubernamentales) están a cargo de los respectivos Procuradores Públicos o del abogado colegiado cuando lo designe la autoridad o Funcionario jerárquico de una entidad estatal como su representante judicial por estar legalmente autorizado por el Titular de la institución pública.
En todas las provincias y departamentos del país, las respectivas municipalidades y gobiemos regionales cuentan con un procurador público para la defensa y asesoría sobre derechos, atribuciones o intereses patuimoniales del Estado, acorde laLeyN" 27972, LOMs y la Ley 27867, LOGRs.
Derecho Procesal Administrativo
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7. DESARROLLO Y DTNÁMICA PROCESAL Ante una demanda contencioso- adminishativa, elJuez cognoscitor tiene ante sí dos opciones o alternativas definitorias, previa evaluación exhaustiva del escrito y sus anexos documentarios: Declarar admisible la acción, corriendo traslado a la otra parte (o admisible provisionalmente), o declararla improcedente, disponiendo la devolución de los recaudos y su archivo subsiguiente, con citación o notificación a ambas partes.
Si declara admisible con carácter provisional, otorgará un breve plazo para que eljusticiable actor subsane, complete o remedie la omisión,
defecto o vicio de naturaleza formal. (Art.426, CPC y Art. 17 de la Ley 26636, Código Procesal Laboral) Según el Código Procesal de Tiabajo: La demanda presentada sin los requisitos, formalidades y anexos documentarios, será aceptada de modo provisional, pero no tramitada, debiendo elJuzgador indicar con claridad y precisión aquéllos omitidos para que sean presentados en un plazo de hasta cinco días, fenecido el cual sin haber cumplido el requerimiento, se tendrá por no presentada, ordenándose su archivo y devolución de los recaudos. AMPLIACIÓTV Y TRASLADO
Asimismo, el actor puede ampliar la demanda siempre y cuando antes delveredicto de primer grado se produzcan nuevas actuaciones administrativas impugnables, como consecuencia directa de aquélla (o aquéllas) objeto dellitigio en giro. (Art. 18, D.S. 013-2008-JUS y D. Leg. 1067). Ejm.:Si la pretensión inicialversó acerca de una concesión de mayor número de lotes de terreno mineralizado en la región altina central para explotación minera, impugnando eldemandante la resolución de segunda instancia administrativa del Sector Energía - Minas (Dirección Regional de Minería con sede en la ciudad de Cerro de Pasco); empero, dos meses después la autoridad competente dicta nueva resolución disminuyendo al empresario cateador a sólo cinco lotes (cada uno de 50 hectáreas), el
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Guillernto Bendezú Neyra
ahora pretensor ampliará su demanda, cuestionando el reciente acto administrativo formaly exigir elabono de una indemnización resarcitoria al causarle serio perjuicio a sus derechos patrimoniales ante considerable inversión de dineros proporcionados por la Banca privada. PLAZOS DE INTERPOSICIÓN La demanda debe ser presentada dentro de los plazos seguientes de acuerdo a los efectos jurídico-administrativos del acto o actuación impugnable. PLAZO TRIMENSUAL
cuando se pretenda impugnar las actuaciones administrativas referidas en elArt. 4 de este Decreto Supremo, elplazo será de tres meses a contar desde la información, conocimiento o notificación de la actuación cuestionada; es decir, lo que acontezca primero.
Por tanto, son demandables o impugnables en este proceso contencioso-administrativo: Los actos formales y cualquier otra declaración de similar índole, la actuación material no sustentada en resolución formal, la ejecución de actos administrativos vulnerantes de principios y normas del ordenamiento jurídico - procedimental, el silencio administrativo y cualquier otra omisión de la entidad pública: asimismo, toda actuación o abstención (omisión de la administración estatal) relativa a la validez, eficacia y ejecución de los contratos suscritos entre la entidad pública y los particulares, exceptuando los casos que resulten obligatorios o se determine legalmente someter a conciliación o arbitraje la inminente controversia y toda aquella actuación de la administración gubernamental sobre el vínculo contraprestacional con el personal subordinado (contingente prestador del servicio retribuido) (Art. 19, 013-2008-JUS).
ENTIDAD DEMANDANTE Cuando una entidad pública ostenta calidad o condición de accionante, en observancia del Art. 13 de esta norma única y ordenadora, el plazo se fija según la Leg 27444, salva disposición reglamentaria imponiendo un término distinto.
D e rec
ho Proces
a
I Adntfu i strativo
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Vr. Gr.: Una entidad estatal tiene legitimidad activa para obrar (accionar ante el PJ), impugnando cualquier actuación administrativa declarativa de derechos subjetivos, previa emisión del acto formal (Resolución), identificando elagravio producido a la legalidad y al interés público, siempre y cuando haya culminado el plazo para que la entidad emisora declare de oficio tal nulidad en sede interna, acorde el Art.202 delaLey 274M. S
ILENC IO ADMINISTRATIVO NEGATIVO
Tratándose del silencio negativo ha de observarse el Art. 188 de la Ley antes citada (Procedimiento Administrativo General); es decir, tal mutismo oficial no inicia el cómputo de plazos ni términos para su impugnación en la vía judicial. (Art. 19, D.S. 013-2008-JUS y D. Leg. 1067). Basta cotejar elplazo fenecido dentro delcualla entidad pudo resolver
la pretensión del administrado en primera y segunda instancia administrativa para que eljusticiable; interponga la demanda, pues, por negligencia o desidia del Funcionario competente se omitió tal pronunciamiento, originando así el silencio administrativo negativo. PRONUNCIAMIENTO INEFICAZ No tiene eficacia legal la decisión emitida por la entidad pública emplazada una vez notificada con la demanda. No obstante, si el acto expreso se materializó antes de dicha citación, el Juez competente puede, a petición escrita del accionante, incorporar o incluir como pretensión adicional la impugnación de tal acto expreso o dar por finalizado eljuicio; vale decir. declarar finiquitado el proceso según criterio prudencial. Muchas veces la Administración Gubernamental se retracta de su inicial determinación, respetando el derecho ciudadano, al reconsiderar la propia decisión; otras veces, emite nuevo pronunciamiento en sentido desfavorable al actor; en este segundo caso, el Juzgador podrá considerar como nueva reclamación del administrado contra el proceder del Funcionario emisor cuyo acto formal ha de ser impugnado, implicando ahora una acumulación de pretensiones analizables por el Magistrado resolutor.
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Gui
llermo Bendezú Neyra
INCOMPUTO DEL PLAZO Tratándose de inercia, receso o cualquier otra actitud omitente de la entidad pública, distinta del silencio administrativo negativo, ya no se cuantificará ningún plazo para plantear la acción judicial correspondiente. (Art. 19, D.S.).
SILENCIO POSITIVO Tratándose del silencio administrativo positivo por sucesión o acabamiento del plazo contemplado por la ley 27444 o en normas especiales, eltérmino para entablar demanda por el tercero legitimado será de un trimestre a partir de la resolución ficta aprobando la petición del administrado.
Ejm.: Si una tercera persona pretende impugnar la implícita concesión del derecho a determinada ciudadana ( peticionante directa), porque a aquélla le afecta el pronunciamiento de la entidad edil, el plazo para interponer demanda contencioso - administrativa será de tres meses.
PLAZO CONTRA ACTUACIONES MATERIALES Si se pretende impugnar actuaciones de la Administración Pública, no sustentadas en actos administrativos formales, elplazo para demandar será de tres meses a contar desde el día siguiente de conocidas tales ejecuciones.
Así, cuando sin haberse expedido resolución en última instancia administrativa el Concejo Provincial de Juliaca (Puno) clausura un puente peatonal impidiendo el tránsito normal de personas y animales, perjudicando a todo un pueblo alejado de la urbe, los personeros de la comunidad campesina de Inti interpondrán demanda dentro delplazo trimensualdesde cuando verificaron la arbitraria medida, estando en curso la reclamación ciudadana; entonces, si comprobaron tan anómalo proceder el domingo 2I-Mano-2010, hasta el próximo 20-Junio-2010 tienen viable su derecho para incoar la acción contencioso - administrativa contra el burgomaestre provincial. (Art. 19, D.S. 013-2008-JUS).
Derecho Procesal Adntinistrativo
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PLAZO TERMTNAL PARA EL TERCERO Si acaso la pretensión fuera planteada por un tercero en el proceder administrativo, ya que fue afectado con la actuación cuestionable, los plazos descritos en esta norma serán cuantificados desde que dicho tercero legitimado se hubo informado o haya conocido la actuación impugnada.
CADUCIDAD O EXTINCIÓN La pretensión del accionante caduca sin remedio si interpone la demanda fuera de los plazos antes señalados; por eso, toda persona afectada por alguna decisión, resolución o acto material de la entidad gubernamental o estatal debe entablar acción dentro de los plazos ya
descritos, bajo advertencia de ser declarada improcedente por extemporánea. REQUTSTTOS Y FORMALTDADES Toda demanda contencioso - administrativa debe contener los siguientes datos, requisitos y formalidades:
c)
Datos genéricos en el ángulo superior derecho. Designación delJuez competente. (Especializado, Civil o Mixto) Datos personales identificables del actor.
d)
Petición esencial en forma suscinta.
e)
Fundamentos fácticos de la pretensión.
0
Fundamentos jurídicos y procesales.
s)
Descripción de los medios probatorios. Relación enumerada de los medios probatorios
a) b)
h)
i)
i) k) t)
Vía procedimental aplicable. Conclusión o reiteración del petitorio Lugar y fecha de suscripción. Firmas del abogado patrocinador y del accionante (apoderado, si fuera el caso, legalmente acreditado con documento notarial, acorde el D.Leg. 1049, Legislación del Notariado Público).
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Guillermo Bendezú Ne1;ra
8. AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA Es la finalizaciín del procedimiento pre-judicial ante la entidad pública o estatal después de ser resuelta el respectivo medio recursal en segunda o tercera instancia (apelación o revisión) como describen los Arts. 2090 y 210 de la Leg N" 27444, interpuesto por el ciudadano administrable.
Agotamiento es un vocablo sinónimo de extenuación o culminación respecto del trámite administrativo en una Dependencia estatal ante la cual el sujeto legitimado reclama un derecho o beneficio, amparado por la ley, o bien, reconocido por resolución expresa de la Autoridad competente. (Art. 20, D.S. 013-2008-JUS). EXTENUACIÓN O AGOTAMIENTO Para interponer una demanda ante elJuez competente será requisito primordial haber agotado la vía administrativa acorde elArt. 188" de la Leg 27M4; es decir, haberse resuelto la pretensión en primera, segunda o tercera instancia en el cauce ante-judicial, conforme la mencionada ley y otras disposiciones afines.
Así, ante Consejo Nacional de la Magistratura la pretensión instaurada por un Juez Especializado en Materia Tributaria contra la decisión colegiada que desaprobó su desempeño funcional, al examinar el fólder personal y antes de la entrevista personal, quedará agotada con la resolución de primera y única instancia administrativa al absolver el recurso de reconsideración, de acuerdo el Art. 2I de la Ley 26397 , Ley Orgánica del CNM. EXCEPCIONES AL AGOTAMIENTO La extenuación procedimental de la vía administrativa no será exigible en los casos siguientes:
a)
Si la demanda fuera interpuesta por una entidad pública de acuerdo al segundo párrafo del Art. 13; es decir, para impugnar cualquier actuación administrativa que declare derechos subjetivos; o sea concesión oficiosa a varios sujetos administrados beneficiados
Derec ho Proces al Adntfu ístrativo
s99
ilegalmente con determinado acto o actuación material de la Repartición estatal. (Art. 27, D.S.). Conforme elArt. 13, ostenta legitimidad activa para obrar (demandar) la entidad estatal facultada por ley para impugnar cualquier actuación
administrativa declarativa de derechos subjetivos, previa expedición de una resolución debidamente motivada en la cualse identifica el agravio producido a la legalidad procedimentaly al interés público, siempre que hubo fenecido el plazo para que esta entidad emisora del acto declare su propia nulidad a la sola iniciativa suya (de oficio) en sede institucional. Connotando elArt. 202 de la Ley 27444,Ia autoridad o funcionario competente puede declarar de oficio la nulidad de actos administrativos. aún cuando hayan quedado firmes o consentidos (cosa decidida), siempre que agravien el interés público. En este caso, son resoluciones nulas todas aquéllas que contravengan la
Constitución Política, las leyes subalternas
y las normas
reglamentarias porque no cumplen los requisitos y formalidades esenciales.
La nulidad de oficio sólo puede ser declarada por el funcionario público jerárquico del que emitió el acto invalidable. Tratándose de un acto expedido por autoridad no sometida a subordinación jerárquica. la nulidad será declarada mediante resolución del mismo Funcionario. Ejm.: El Consejo Nacional de la Magistratura a través de su Presidencia colegiada ostenta facultad para declarar de oficio o por propia iniciativa la nulidad de una resolución desaprobatoria de un Fiscal Superior Especializado en Materia Comercial, pues, en vía reconsiderativa le denegó el reclamo formal, al no advertir la documentación acreditativa sobre su constante superación profesional, mediante capacitación progresiva en centros académicos de entidades extranjeras. Sin embargo, tal facultad anulatoria de modo oficioso prescribe al año desde cuando quedó consentida la resolución invalidante. (Art. 202,Leg 27444, LPAG).
600
b)
Guillermo Bendezú Neyra
SI la demanda se encamina como pretensión puntual el ordenar a la Administración Pública una determinada actuación a la cual está obligada por mandato legal o por acto administrativo firme. En esta hipótesis, el pretensor ciudadano reclamará por escrito ante el Funcionario titular de la correspondiente entidad pública el cumplimiento de la actuación omisiva. Si en el plazo de quince días
hábiles desde cuando fue presentado el reclamo no se cumpliese con efectuar la actuación administrativa, el interesado tiene expedito su derecho para plantear la demanda contenciosa ante el Fuero Especializado o Civil. (Art. 21-b, D.S. N" 013-2008-JUS). Vr. Gr. : Un poseedor de inmueble semi- urbano (Casa - habitación y terreno rústico) ha presentado ante el Concejo Provincial de Jaén
(Cajamarca) una solicitud y la documentación pertinente para ser considerado conhibuyente formal, en observancia de la Ley 27972, LOMs, habiendo abonado las tasas o aranceles como virtual propietario, a su nombre, ya que elverdadero dueño reside ya varios años en país exhanjero, pero autorizó al gestionante, mediante poder consular la declaración de autoevalúo predial para el pago del impuesto respectivo, así como las obligaciones pecuniarias por arbihios y serenazgo; sin embargo, la autoridad edil desoyó dicha petición omitiendo su imperativa obligación legal. no inscribiéndolo como contribuyente en los registros pertinentes pese existir una resolución es materia del derecho reclamado afectando así al ciudadano en su derecho de petición y respuesta, acorde los Art. 2 y 139 de la Carta Fundamentalde la Nación. Ante esta denegatoria el citado poseedor predial reclamará al alcalde provincial, mediante escrito fundamentado el cumplimiento del acto
omitido; empero, si en el plazo de quince días hábiles desde la presentación del petitorio documentado no se efectivizara la actuación administrativa (inscripción del poseedor como confuibuyente predial), el recurrente formulará la demanda ante el Juez competente.
D erec
c)
ho Proces al Admi
n is
trativo
60r
Tampoco será exigible la extenuación de la vía ante-judicial cuando la pretensión o demanda sea planteada por un tercero legitimado en el procedimiento administrativo en el cual se dictó la actuación o resolución impugnable. (cuestionable).
Ejm.: La esposa de un administrador empresarial que no fue notificada durante el procedimiento extra- judicial seguido ante la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, perteneciente
alGobierno Regionalde Chavín (Ancash), ostenta legitimidad activa para obrar (entablar demanda judicial) contra el Funcionario resolutor, impugnando la decisión administrativa agraviante a su interés ético- patrimonial, pues, en primera instancia la dicha autoridad denegó la licencia para operar en ruta alterna a la mediana empresa de transportes de pasajeros bajo gestión de su cónyuge ausente, siendo la recurrente una tercera persona legitimada en representación de su marido. d)
Si la acción interpuesta está relacionada al contenido esencial del derecho a percibir una pensión del Estado o de otra entidad similar y haya sido desestimada por resolución de primera instancia en sede institucional. (Art. 21, D.S. 013-2008-JUS). Vr. Gr.: Si una profesora cesante del régimen previsional del D.L. 79990, con más de 20 años de aportación mensual al sistema de seguridad social y con25 años de servicios reales y remunerados en el Sector Educación, no obtuvo la asignación subsistencial a cargo de la Oficina de Normalización Previsional, pese la documentación acreditativa, pero esta entidad pública le denegó el derecho, expidiendo la pertinente resolución, aduciendo ilegibilidad o cierta contraposición de unos documentos con otros, la mencionada preceptora acudirá ante el Juzgado Especializado entablando demanda contra la injusta decisión del ente asignator de subvenciones, para lograr su nulidad absoluta y el otorgamiento del derecho fundamental amparado por la Constitución Política y otras leyes subalternas de la Nación, sin haber agotado previamente la vía administrativa, mediante recurso de apelación por tratarse del objetivo esencial a percibir una pensión mensual de cesantía ocupacional (jubilación).
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Guil lenno Bendezú Neyra
VIABILIDAD O PROCEDENCIA No será necesario el agotamiento del cauce administrativo para interponer la demanda controversial, si la pretensión cursada por el justiciable jubilado serefiere alcontenido esencialdelderecho previsional, no siendo exigible preceder una resolución desestimatoria de segunda o lercera instancia en sede institucional, pues, basta que la petición sea denegada por el Funcionario decisitor en primer grado para acudir al Fuero competente y plantear la acción.
REQUISITOS ESPECIALES DE ADMISIBILIDAD Aparte de las exigencias contempladas en los Arts. 424 9 425 del CPC., son requisitos peculiares de admisibilidad en toda demanda:
a)
El documento (constancia, certificación o resolución) acreditativo de la extenuación o acabamiento de la vía administrativa, salvas las excepciones previstas en estas normas reguladoras como son laLey 27584, el D. Leg. 7067 , el D.S. 013-2008-JUS y IaLey 29364. Ejm.: Un documento probatorio de la extenuación deltrámite interno en alguna Repartición pública será la petición escrita o el
requerimiento formulado por el sujeto administrable, explicando haber fenecido el procedimiento ante-judicial, pues, dentro del plazo reglamentario de treinta días hábiles, la entidad pública respectiva no resolvió la reclamación apelatoria en sede interna al haberse producido el silencio negativo, no obstante anteceder el medio impugnatorio. En este caso. bastará el sello de recepc\ón por la Oficina de Trámite Documentario para demostrar la finalización del procedimiento ante - judicial. en observancia del Art. 188o de laLeyN" 27444. ADJUNCIÓN DE ACTUADOS La entidad administrativa que interponga demanda de nulidad de sus propios actos, deberá acompañar el respectivo expediente cual medio probatorio eficaz sobre el fenecimiento del plazo normativo para declarar la nulidad de su propia resolución en sede institucional. (Art.22, D.S. No 013-2008-JUS).
Derecho Procesal Administrativo
603
Así, si una resolución objeto de impugnación mediante pretensión de nulidad judicial, versa sobre la concesión de varias pampas eriazas (arenales en ellitoralcosteño), la cual no se invalidó en sede administrativa por caducidad del plazo anual, la Dirección Regionalde Energía y Minas (Gobierno Regional de Tumbes) a través del Procurador Institucional escoltará a la demanda los actuados documentarios en el cauce antejudicial para su debida merituación por el Magistrado cognoscitor, tratándose de una pretensión sobre nulidad delpropio acto administrativo, por ser afectante al interés público y a terceras personas.
9. ADMISIÓN Y RECHAZO DE LA DEMANDA Si la demanda reúne los requisitos normativos para emplazar a la contraparte, el Juzgador Especralizado, Civil o Mixto (según el caso) la admitirá mediante auto debidamente fundamentado, corriendo traslado a la parte contraria; en cambio, si la pretensión escrita y sus anexos son deficientes o no reúnen los requisitos legales, entonces el Magistrado examinador la declarará improcedente, ordenando el archivo del proceso y la devolución de sus anexos.
Sin embargo, cuando la demanda no cumple ciertos requisitos o los fundamentos expuestos son, en parte, genéricos, el Juez concederá un plazo prudencial al pretensor justiciable para la subsanables,
remediación o enmienda respectiva, sin notificar a la entidad accionada. (4r1. 22, D.S. 013-2008-JUS). REQUISTTOS ESPECTALES
Aparte de las formalidades contempladas en los Arts. 424 y 425 del código adjetivo, son requisitos singulares a anexar:
a) El documento acreditativo de extenuación de la vía administrativa, dejando salvadas las excepciones descritas en esta ley. Así, tres documentos acreditantes del agotamiento procedimental en el cauce ante-judicial serán, por ejemplos, el escrito dirigido al Presidente Ejecutivo del Gobierno Regional de Tácna, solicitando una constancia certificada sobre la finalización de la controversia
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Guillermo Bendezú Nq¡ra
interna al haber sido resuelta la pretensión en segunda y última instancia; la resolución presidencial ejecutiva y la constancia certificada por el Fedatario institucional. b)
El expediente administrativo ya culminado en sede institucional, si la entidad pública es parte demandante ante el órgano jurisdiccional, solicitando la nulidad de su propio acto resolutorio. El respectivo cuaderno adjuntará al formular la demanda.
IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN La pretensión será declarada improcedente cuando ocurra alguno de estos supuestos jurídico - fácticos: a)
Si fuera planteada contra una actuación en elArt. 4 de esta norma rectora.
no descrita ni precisada
Ejm.: Si una ciudadana, madre de familia, pretende obtener del Juzgado Especializado la nulidad absoluta de una decisión colegiada del Arzobispado de Lima Metropolitana, porque le fue denegada una solicitud para apadrinar en la pila bautismal a una niña de ocho años de edad biológicos, pues, no reunía el requisito fundamental de estar casada ante la Iglesia Católica ni ante el Registro Civil, dicha demanda será declarada inviable por el Funcionario judicial. b)
Cuando se interponga fuera de los plazos permitidos por esta norma sustantiva; por ello, el fenecimiento del plazo reglamentario para incoar la acción por el sujeto administrable, impide toda
pretensión ante el Juzgado competente, debido a
su
extemporaneidad. Estos plazos son de caducidad. (Art.23, D.S.). c)
Cuando no se produzcala extenuación procedimental; es decir, si el sujeto administrable no cumplió con agotar la vía interna ante la correspondiente entidad pública o estatal, tampoco podrá interponer demanda contra aquélla, dejando salvadas las excepciones previstas en este texto único ordenado.
Ejm.: Si un ciudadano contribuyente impuntual no cumplió con extenuar o agotar la vía administrativa ante el Concejo Provincial
D erec
ho P roces a I Adnt i nistrat ivo
de Camaná (Arequipa), al ser sancionado con una multa equivalente al507o de la UIT (S/. 1,800.00), durante el primer himestre del año 20L0, por construir un cerco perimétrico de 1,600.00 mehos lineales,
sin licencia municipal, en un terreno cuadrangular de 40 x 40, el cual está siendo utilizado como cochera para vehículos pesados, pues, sólo interpuso recurso de reconsideración, que fue desestimado en primera instancia, aquel contribuyente habrá incumplido con la normatividad procedimental para formular demanda contencioso - administrativa contra la Municipalidad Provincial, ya que no agotó la vía interna, mediante el recurso de apelación dejando transcurrir el plazo perentorio de quince días hábiles y om itie ndo los Arts. 206 y 207 de la Ley 27 444, concordantes con elArt. 50" de la Ley 27972.
d)
Cuando hay subsistencia de otra controversia análoga; o sea, si existe otro proceso judicial o arbitral idéntico al formulado (litispendencia), por ser un litigio pendiente de resolución fiuicio en trámite). En este caso será inviable interponer nueva demanda ante el órgano jurisdiccional competente, como describe el Art. 452 del Código adjetivo. En tal hipótesis elJuzgador está facultado para declarar fundada la excepción de litispendencia deducida por la entidad emplazada, si acaso ésta acreditara de modo incontestable talsubsistencia ante el mismo Juzgado o en hámite ante oho, según los medios probatorios aportados en el escrito exceptuador.
ElArt. 452 del CPC detalla los obstáculos procesales para oponerse a una determinada pretensión, siendo éstos los más destacables;
a) b)
Que se encuentre en trámite. (Litispendencia).
c) d)
Que el demandante se desistió de la pretensión, y
Que ya fue resuelto y cuenta con sentencia o laudo firme. (Cosa juzgada). Que las partes conciliaron o transigieron en sede extraEste status juridico _ procesal (subsistencia de proceso idéntico) se caracteriza cuando hay igualdad o
judicial:
Guillermo Bendezú Neyra
606
identidad en eltrámite litigioso; es decir; cuando las partes o sujetos procesales ( o quienes de éstos deriven sus derechos), el petitorio y el interés para obrar sean los mismos.
Por tanto.: Habrá controversia pendiente cuando un administrado justiciable interpone demanda contra la misma autoridad pública, solicitando similar derecho (devolución de enseres o artefactos decomisados por presunto contrabando), encaminando la acción en el proceso especial. (Art. 28, D.S. 013-2008-JUS).
En otro presupuesto jurídico - procesal, serán declaradas fundadas las excepciones de litispendencia y cosa juzgada propuestas por la respectiva entidad accionada cuando se inicia un proceso idéntico a otro; o sea, cuando se encuentre en
trámite; o que ya fue resuelto y cuenta con sentencia o laudo firme; o bien, el actor se desistió o renunció de la pretensión, o finalmente, las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio o transigieron en sede extrajudicial. (Art. 453. CPC).
e)
Vigencia del plazo anulatorio; si no ha vencido el plazo para que la entidad pública, para - estatal o gubernamental, declare la nulidad de su propio acto o actuación material, (como dispone elArt. 13 de esta norma adjetiva), resulta inviable la demanda judicial, ya que conforme elArt. 202 delaLey 27444, el plazo para que la respectiva entidad declare de oficio la
nulidad de su propio acto resolutivo, en sede institucional, de un año desde cuando quedó consentido.
0
es
Si hay omisión resolutiva; vale decir, si no fue expedida la resolución debidamente motivada, acorde el Art. 13 de este D.S., en la cual se identifique la afectación a la legalidad administrativa y al interés público.
OTRAS CAUSALES DE IMPROCEDENCIA También será declarada inviable una demanda si se advierte cualquiera de estas deficiencias, omisiones o defectos, en observancia delArt. 427 del CPC.:
D e rec
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ces a I
Admín istrativo
607
a)
El actor o pretensor carece objetivamente de legitimidad para obrar activa.
b) c)
El Juzgador advierte la caducidad del derecho y la acción. En la demanda no existe conexión lógica entre los hechos, elpetitorio
y los fundamentos jurídico
d)
- procesales, o
La demanda contiene una anómala acumulación de pretensiones.
Si al examinar la pretensión escrita, el Juez advierte o constata cualquiera de estas defecciones, la declarará improcedente, expidiendo auto debidamente fundamentado, acorde el D.Leg. 7 67 . Si el auto denegatorio fuera apelado por el accionante, eljuzgador notificará a la entidad emplazada el recurso interpuesto con los anexos documentarios escoltados y la resolución recaída para su gestión pertinente, si acaso aquélla considerase viable, oportuno o pertinente acogerse a la impugnación, ante la instancia superior inmediata. La resolución de segunda instancia, emitida por la Sala Especializada o Civil, que define el incidente prematuro, sea confirmando, anulando o revocando el auto impugnado, producirá efectos jurídico- procesales a ambos contendientes.
Ejm.: Si el Juez Especializado declaró improcedente la demanda - administrativa porque el actor adjuntó un poder notarial por escritura pública no inscrito en los Regiskos Públicos, aduciendo aquél la insuficiencia en la representación judicial, pese a su vigencia conforme elArt. 118o delD. Leg. i049 (Legislación delNotariado Público) y la Sala Civil revocará dicha resolución, declarando fundado el recurso impugnatorio y ordenando que otro Juzgador asuma competencia al presumir criterio ya formado o inducido, dicha decisión superior colegiada produce efectos legales y fácticos, tanto para el actor como para la entidad accionada, una vez devuelto y recepcionado elexpediente por el Despacho primigenio, en observancia del Art.427 delCPC y elfut. 184, LOPJ. contencioso
En resumen, como ya se ha explicado puntualmente, elMagistrado cognoscitor de la demanda la declarará improcedente en estos supuestos jurídico - fácticos:
Guíllenno Bcttde:ú Net'ra
ó08
a)
legitimidad activa para obrar. Así, un ciudadano pretensor ajeno a la controversia EI pretensor carece objetivamente de
administrativa ante la entidad pública (Universidad Nacional Federico Villarreal) mal puede interponer demanda contenciosa en nombre de tercera persona (Un Bachiller de la misma Facultad) al impugnar la resolución definitoria de la Asamblea Nacional de Rectores que denegó la solicitud de aquel adminishado sobre ingreso
libre para seguir una segunda carrera profesional, sin reunir los requisitos académicos exigidos por la universidad estatal. b)
El Juzgador advierte la caducidad del derecho o interés del accionante; es decir, el plazo para plantear la demanda feneció al cabo de tres meses después de haber sido notificado con copia de la resolución de segunda instancia y a la fecha de interponer la pretensión ya transcurren 720 días hábiles; sin duda, el Magistrado examinador de la causa denegará frontalmente la acción, expidiendo auto debidamente fundamentado.
c)
No haya conexión lógica entre los hechos argumentados y
el
petitorio esencial. Ejm.: Si la petición primordial consiste en obtener la concesión de nueva ruta ante la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones (Gobierno Regionalde Loreto con sede en la ciudad de Iquitos), pero con la documentación adjunta y los argumentos vertidos por el representante legal de la flamante empresa se advierte
serias incongruencias o contraposiciones entre la petición fundamental y los hechos circunstanciados expuestos. como el reconocer la concesión de ruta alterna por estar vigente la anterior Resolución Directorai Regional, pero no sobre [a ampliación de la misma, tratándose realmente de lograr nuevas vías secundarias; ante
este contrariedad ideoiógica, el Juzgador declarará inviable la pretensión incoada por dicho personero legal, al apreciar un desvalor léxico - semántico en tales enunciados.
d)
La demanda contiene una extraña o insólita acumulación de pretensiones. Así, cuando se emplaza a una entidad estatal (Dirección Regional de Vivienda. Construcción y Saneamiento con
I) erc
c:lt
o
P rr.tc: e s u 1 .4 d m
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t isÍ r ut
ivc,
609
sede en la ciudad de Moyobamba) perteneciente al Gobierno Regional de San Martín, exigiendo la adjudicación de un módulo básico de vivienda, la reubicaciót-t hacia otro apartamento habitacional por no convenir el ocupado actualmente ante aparente
estrechez (ambientes reducidos para numerosa familia), [a devolución de cuotas mensuales abonadas pese a estar ocupando la vivienda y el pago de un cuántum indemnizatorio por elre.tardo o
incumplimiento en la asignación de nueva casa- habitacióit, o su reubicación hacia otro sector poblacional, el Magistrado cognoscitor deciarará improcedente la demanda. disponiendo el archivo del expediente y la devolución de los anexos e.scoltados.
resultare jurídica o físicamente imposible. Vr. Gr.: Si un chofer profesional, bajo contrato de
e) La petición fundamental
locación de servicios personales con la Municipalidad Provincial de Tahuamanu (Madre de Dios). interpone denranda contenciosa
contra la entidad edil, exigiendo el pago indemnizatorio ascendente a un niillón de soles, alegando haber siclo despedido en forma arbitraria del empleo remunerado, eiJuzgador Especializado declarará inviable la pretensión por cclntener un imposible jurídico - fáctico, pues, analizada de manera exhaustiva la documentación anexada advirtió la culminación del plazo semestral de contraprestación subordinante en Junio del 2010, mediante aviso simple con memorando cursado por el Director de Recursos Humanos. en aplicación de los Arts. 1764 al1767 del Código Civil y laLeg N" 27972, LOMs, comunicándole el vencimiento del plazo contractual,
REMISIÓN DE ACTUADOS Al admitir la pretensión, el Juez order-lará, según el caso, a la entidad estatal o gubernamental. que el Funcir¡nario responsable remita copia cerlificada del expediente relacionada a la actuación cuestionada. en excedible de quince días hábiles: asirnismo, dictará los apremios necesarios para garantizar el efectivo cumplimiento de su mandato. pudiendo aplicar a la respectiva entidad multas r:ompulsivas y sucesivas en caso de renuencia o resistencia a la.s órdenes expresas. (Art. 24, D.S.). un plazo
n<¡
610
Guillermo Bendezú Neyra
PRESCINDENCIA POR RENUENCTA El Juzgador Especializado (civil o mixto) aparte de realizar las acciones antes descritas, ante la abierta renuencia de la entidad estatal en cumplir o acatar su mandato, prescindirá delexpediente adminishativo en aras de la celeridad y eficacia del proceso.
CONTINUIDAD IRRESTRICTA El incumplimiento de la orden judicial por la entidad pública no recesa nisuspende la tramitación delproceso contencioso - adminisfuativo, debiendo el Magistado aplicar el Art .282 delCPC al momento de resolver la demanda, sin obstáculo alguno para que tal negativasea apreciada como reconocimiento de verdad material sobre los hechos argumentados contra aquélla por el demandante . (Art. 24, D.S. 013-2008-JUS).
EJECUCIÓN EFECTISTA Aún cuando se haya admitido la demanda y está en trámite la controversia, ello no impide a la Entidad Gubernamental ejecutar elacto administrativo impugnado, excepto cuando elJuez, mediante una medida cautelar o invocando una ley protectora, disponga lo contrario; es decir, la inejecución de la resolución ante - judicial firme por la misma entidad emplazada, intuyendo o convencido sobre el amparo del derecho vulnerado. (prejuzgamiento).
Dereclto Procesal Adntinisfrativo 1
O.
611
ACTUACIóN PROBATORIA
En este proceso contencioso la actividad probatoria se restringe a las actuaciones materiales efectuadas y recolectadas en elprocedimiento administrativo, normado por la Ley 27444 o disposiciones especiales, salvos los hechos nuevos producidos, asuntos o cuestiones conocidos con posterioridad a la iniciación del proceso; en cualquiera de estas fases o etapas intermedias ante el Juzgado competente, podrá adjuntarse el correspondiente medio probatorio.(Art.30, DS 013-2008-JUS)
Ejm.: Un acta de inspección ocular sobre edificación de muros perimétricos en un teneno reservado para campus universitario por la Municipalidad Distrital de Los Olivos-Lima, construidos por presuntos inuosores organizados en una seuda asociación de pequeños comerciantes,
será un documento público ya anexado al expediente administrativo; empero, una resolución edil ordenando el desalojo de aquellos incursionistas ilegales, estando en trámite el proceso contencioso ante el Juez Especializado, ya constituye un medio probatorio posterior a la interposición de la demanda y tal instrumento público podrá ser anexado o presentado, sea por el Concejo Distrital (Procuraduría municipal),sea por la Asociación a través de sus representantes judiciales.
INDEMNIZACIÓN REPARATORIA Si acaso se acumulara a la demanda una indemnización resarcitoria por virtual daño material y moral, el ciudadano accionante podrá alegar cuantos hechos o circunstancias fácticas le sirvan de sustento, ofreciendo a la vez los medios probatorios idóneos para acreditar el perjuicio.
Ejm.: Si la demanda principal versó sobre el reembolso de sumas debitadas (5/.95,000.00) a favor del contratista inmobiliario, el cual no efectiviza su cobro durante dos meses consecutivos, no obstante el compromiso formal del Ministerio Central (MEF) acorde el contrato suscrito, el referido empresario adicionará a su demanda primigenia la nueva pretensión de índole indemnizatoria por los daños y perjuicios irrogados por la entidad estatal, pues, a falta de recursos dinerarios no puede retirar las pesadas maquinarias y otros vehículos estacionados en
Guillenno Bendezú Nevra
612
el campus delMinisterio, retrasando elcumplimiento de otros convenios firmados con instituciones particulares.
OPORTUNIDAD Los medios probatorios (documentarios y efectos materiales) deben ser ofrecidos o presentados por los sujetos litigantes en los actos postulatorios, anexándose todos los documentos y pliegos interrogatorios, así también objetos o enseres revelantes de la pretensión o denegación, sea por el accionante, sea por la entidad accionada. Los pliegos de confesión y declaración testimonialse adjuntan en sobre cerrado por ser
documentos confidenciales hasta el momento de su actuación judicial.(Art.31,DS) EXTEMPORANEIDAD Y TRASLADO Si acaso el demandante o el demandado presentara algún medio probatorio extemporáneo, el Juzgador correrá traslado del petitorio a la parte contraria por el término e tres días hábiles para su absolución o respuesta.
Vr.Gr.: Si el Gobierno Regional de Apurímac (Abancay) por intermedio del Procurador estatalacompañara a destiempo una Resolución expedida por el Gerente Regional de Finanzas Públicas. ordenando el pago de S/. 82,000.00 a favor del proveedor o abastecedor de insumos agro-alimentarios, conforme el contrato de adquisiciones en eI plazo improrrogable de quince días naturales, el Juzgador de la controversia trasladará el petitorio recaudado con dicho documento por el plazo perentorio de tres días útiles para que el actor exprese su conformidad o desacuerdo, pues, dicha Resolución le fue notificada mucho antes de entablar la acción, pero sin resultado halagüeño.
ADMISIÓN EXCEPCIONAL El Juzgador admitirá de modo excepcional los medios probatorios extemporáneos, si están vinculados a hechos ocurridos o conocidos en época posterior al inicio del proceso contencioso, relacionados estrictamente a las pretensiones postuladas o denegaciones frontales. sea en la demanda, sea en la contestación.
Derecho Procesal Adminis trativo
613
Ejm.: Si la Municipalidad Provincial de Huaraz (Ancash), antes de la audiencia de pruebas, presenta al Juzgado un peritaje técnico sobre rajaduras recientes en los muros o diques de contención destinados al almacenamiento de aguas pluviales durante la estación lluviosa, porque han de servir a innúmeros chacareros de las valles circunvecinos en la época de estío, elMagistrado cognoscitor a su sano criterio podrá admitir aquel medio probatorio para su oportuna evaluación o merituación con citación o conocimiento del sujeto demandante. CONVOCATORIA A AUDIENCIA
si a consecuencia de la mencionada incorporación
sea necesaria la citación a una audiencia para actuar elmedio probatorio extemporáneo,
el Juzgador dispondrá su realización, expidiendo el mandato pertinente. (Art.3l,DS)
INDICACIÓN PRECISA si un accionante individual, siendo parte en el proceso, no tuviera en su poder algún medio acreditativo de hechos o actuaciones, pero éste se halla bajo tenencia de determinada entidad estatal (Ap), aquél deberá indicar o informar sobre dicha circunstancia en su escrito de demanda o de contestación (si fuera parte emplazada),precisando el contenido de tal documento y la entidad donde se encuentra con la finalidad de que el Juzgador pueda ordenar y aplicar cuantas medidas efectistas sean necesarias y destinadas a la incorporación (inclusión) del referido documento al respectivo expediente en fiel cumplimiento a su mandato. ACTUACIÓN OFICIOSA cuando los medios probatorios (ofrecidos o escoltados por los sujetos litigantes) sean insuficientes para generar certezay convicción, elJuzgador Especializado, en decisión motivada y no impugnable, puede ordenar la actuación de tales medios probatorios adicionales, si la considera conveniente al fiel esclarecimiento de los hechos controvertidos.(Art.32", DS 013-2008-JUS) Vr.Gr.: Si la parte accionante ofreció como prueba objetiva una inspección ocular en la playa ribereña del río Chillón (Distrito de Puente
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Guillermo Bendezú Neyra
de Piedra (Prov.Lima) para demostrar la abundancia de materiales no metálicos (arena fina para edificación),pues, la Dirección Regional de Energía y Minas (MEM) le denegó una nueva concesión, argumentando en resolución motivada la escasez de tales materiales, habiéndose ya realizado dicha diligencia; empero, alMagistrado resolutor no le produce suficiente convicción los hechos comprobados personalmente, entonces mediante Resolución incuestionable dispondrá una nueva constatación objetiva en las playas cercanas a la primera, para así verificar la tan alegada escasez o abundancia expuestas por los sujetos contendores. CARGA DE_PROBAR Salva disposición jurídico-procesal diferente, la acreditación de hechos con medios probatorios idóneos corresponde a quien afirma hechos o situaciones sustentatorios de su pretensión.
Así, si el demandante alega en su escrito inicial haber sido perjudicado por el SAT - Callao (Municipalidad Provincial del Callao), con la captura y enclaustramiento de su vehiculo automotor, por supuestas infracciones contra las reglas de tránsito peatonal, aquel ciudadano pretensor adjuntará una constancia emitida por la Gerencia Municipal en la cual figura esa medida coercitiva dispuesta por el Ejecutor coactivo delSAT-Callao, acorde a sus facultades previstas en la Ley 26979 y en el DS N" 018-2008-JUS. ENTIDAD OBLIGADA No obstante, sila actuación administrativa impugnada o cuestionada establece una sanción o alguna otra medida correctiva, o cuando por razón de su función administrativo-laboral o especialidad determinada, la entidad publica emplazada está en positivas condiciones fácticas de acreditar los hechos circunstanciados, la carga probatoria o de acreditar corresponde a ésta y no al emplazante.(Art.33, DS 013-2008-JUS y D.Leg.1067)
Ejm.: Aún cuando un transportista contratado por la entidad demandada acreditó inicialmente una sanción pecuniaria de
Sl
.2, 000.00
por retraso injustificado en el traslado de bienes muebles y artefactos electrodomésticos desde la Capital de la Republica hacia un nosocornio
Derec ho Proces al Adninistt'ativo
615
zonal ubicado en la Provincia de Rioja (Dpto de San Martín); sin embargo, en época posterior el Funcionario edil competente impuso nueva multa,
ahora equivalente a S/.1,500.00 basándose en un informe adicional relativo a pérdida de algunos enseres en el traslado por vía terrestre, sin haberse notificado la resolución sancionatoria; esta entidad y no el justiciable actor está obligada a proporcionar aquel documento obrante en el Despacho delFuncionario emisor ante incumplimiento reiterado de cláusulas contractuales por dicho transportista. OBLIGATORIEDAD Y FACILITACIÓN Las entidades de la Administración Gubernamental y todas las instituciones del Estado deben facilitar al proceso cuantos documentos tengan en su poder, así como los informes solicitados por el Juez de la causa. En caso de incumplimiento, elMagistrado cognoscitor (que asume jurisdicción o conoce el litigio) puede aplicar las sanciones correctivas descritas en elArt.53 del CPC al funcionario estatal responsable. 11. PROCESO URGENTE
Es la vía procedimental efectista caracterizada por su rapidez, prontitud y eficacia en la obtención delderecho reclamado ante elórgano jurisdiccional contra la resolución denegatoria de la Administración Pública (A. Gubernamental o estatal), pesen las reiteradas peticiones y gestiones en sede administrativa. PRETENSIONES EXIG I BLES Son tramitables judicialmente en proceso urgente las siguientes pretensiones o derechos:
a)
El cese o suspensión temporal de cualquier actuación material de Administración Pública no sustentada en acto administrativo formal. (Art.26, DS 013-2008JUS)
Ejm.: La orden verbal impartida por el Gerente Regional de la Administración una oficinista de Imagen Institucional, destacándola por 30 días consecutivos hacia una localidad alejada de su domicilio
616
Guillermo Bendezti Neyra
real, sin expresión de causa, ni mediante resolución formal, pues, tan sólo obra un simple memorando cursado al Gerente de Personal y Escalafón disponiendo tal haslado "por convenir al servicid',sin mediar consulta ni consentimiento de aquella trabajadora. Sin duda cabe interponer demanda contra aquella actuación arbitraria del Funcionario ejecutor al haber trasgredido normas de obligado cumplimiento como son los decretos legislativos 276, 295 y 728 relativos a los regímenes laborales en la Administración Pública. Dicha actuación material (sin acto formal) será objeto de impugnación o contradicción por la servidora afectada, la cualahora ejerce su actividad ocupacional en la nueva sede administrativa.
b)
Cumplimiento por disposición legal o por mandato administrativo. Es igualmente demandable y exigible el
acatamiento por la Administración Gubernamental de una determinada actuación a la cual está obligada por mandato de la ley o por acto administrativo firme.
fuí, el Gerente Municipal del Concejo Provincial de Cajamarca
está
obligado, a través delsub-Gerente de Inversión Financiera, a abonar
la suma de S/. 78,000.00 a un contratista de relleno sanitario y ensanchamiento de vías terrestres, ya que tan sóio se le pagó la cantidad de S/.20,000.OO,siendo la locación de obra por S/ .98,000.00,acorde los Arts.1771.,1773 y I776 del Código Civil. Mediando contrato formalde acuerdo aley, eI Funcionario Público está obligado a abonar sin más tardanza la suma debitada. (D.Leg. 7017 .Ley de Contrataciones del Estado).
c)
Contenido esencial del derecho previsional. Es reclamable en este cauce procesal sumarísimo toda pretensión relacionada esencialmente al derecho pensionario (cesantía o jubilación),en cuanto concierne a su contenido específico y sustancial; vale decir, no se trata de peticionar y obtener en un proceso contenciosoadministrativo el aumento o adición del cuántum pecuniario, sino esencialmente la dación de una asignación previsional después de haber cesado en el empleo subordinado al otrora servidor público, cumpliendo los requisitos normativos delDL 19990,e|D.L. 20530 o
Derec ho Procesal Administrativo
61'7
el D.S. N'054-97-Ef, porque se trata de un beneficio de naturaleza alimentaria en la época de desempleo. En consecuencia, no será hamitable nigestionable en proceso urgente
la pretensión ciudadana orientada a obtener el pago integro de la pensión mensual devengada y reconocida por la entidad estatal, sino en cuanto a la pronta concesión o reconocimiento fáctico del derecho a través de una resolución judicial firme. Tratándose del incremento dinerario, porque ya se percibe una asignación subsistencial aunque en monto diminuto, la pretensión de aumento y además, si hubiera lugar, el pago de cuántumes devengados, se demandará en elproceso especialy no en elurgente.(Art.26-c),D.S).
Ejm.: Si a una ex-Asesora técnica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se le reconoció por Resolución Directoral General la suma de sl.2,000.00 como pensión mensual de cesantía, pero a la fecha se le está abonando Si.1,500.00 atendiendo a la austeridad fiscal en dicho portafolio y también por déficit presupuestario, la antes dicha ciudadana no podrá reclamar en un proceso urgente el reintegro y nivelación de las pensiones debitadas en un cuántum global mayoritario, sino en el proceso especial. CONCESIÓN DE TUTELA INMEDIATA Para conceder tutela urgente será menester que del mérito de la demanda y sus recaudos (medios probatorios documentales),el Juzgador especializado, civil o mixto advierta que de modo concurrente existen
a)
Interés tutelable, cierto y manifiesto a través de la fundamentación jurídico-fáctica y los medios probatorios escoltados, como por
ejemplo la constancia d'e pagos y descuentos remunerativos durante veinte años antes del cese jubilatorio.
b)
Necesidad impostergable de protección jurídica porque se aprecia la situación emergenciat en época post-laboral (como ejemplo asimilable) del ciudadano interpositor.
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c)
Unica vía eficaz para conseguir la tutela del derecho reclamado, pues, no existe otro camino para lograr el amparo del derecho previsional.
REGLAS PROCEDIMENTALES Cualquiera de estas pretensiones será gestionodo bajo exclusiuo responsabílidad de quien o quienes las formulan, como medida urgente, previo traslado a la otra parte por el plazo de tres días hábiles.Fenecido este lapso, con absolución de la pretensión o sin ella, elJuez dictará en el veredicto la medida concerniente alapretensión encaminada dentro del término de cinco días hábiles.(Art.27, DS 013-2008-JUS) APELACIÓN Y RESOLUCIÓN El plazo para apelar de la sentencia es de cinco días hábiles. a partir del día siguiente de su notificación y se concede con efecto suspensivo, o sea, con remisión delexpediente a la Sala Superior Especializada, Civilo Mixta para su definición en segunda instancia.
TRAMITACIÓN SINGULAR Toda demanda cuya pretensión documentada no satisfaga los requisitos legales y fácticos para obtener tutela urgente. se gestionará acorde las reglas pertinentes del proceso especial. (Art.27.DS) CASUÍSTICA JURÍDICO -PROCESAL Una pretensión encaminada a conseguir el pago de la pensión mensual por una empleada cesante delSector Público Reformado ante el Juzgado Especializado, pues, dicha asignación ostenta naturaleza alimentaria para el sostén cotidiano en época post-laboral, podrá ser planteada mediante estos fundamentos de hecho y de Derecho, según este modelo redaccional.
Derecho Procesal AdnüttistraÍivo
Org.Jurisd. Esp.Leg.
Exp. N" Sumilla
619
Juzgado Especializado en Materia Contencioso Administrativa. Dr. Oswaldo Napurí Paitán. 882-2010-JCA-DJL Solicita otorgamiento de pensión
mensual.
SENOR JUEZ ESPECIALIZADO C
ONTEN
C IO S
O-AD
M IN ISTRAT
EN
MATERIA
IVA
S.J.E.:
Amelia Bardales Balivián, naturalde Huaral (Lima), empleada cesante delMinisterio de Túrismo (Dirección Regionalde Lima - Sur),casada, identificada con DNI 20203040, con domiciiio real en el Jirón Los Libertadores 788,Distrito de Surco, Lirna y con domicilio procesal en la Avenida Emancipación 856, Cercado de la Capital, ante usted, con el mayor respeto digo:
Petición esencial : Que solicito ante su meritorio Despacho la dación de una pensión mensual a cargo de la Oficina de Normalización Previsional, en mi calidad de servidora cesante del Sector Turismo, con más de treinta años de labor en t'orma continua y remunerada.
FUNDAMENTOS DE HECHO.- Como tales expongo:
a)
Que he prestado servicios reales y remunerados en el Ministerio de Turismo, en el Cargo de Promotora social, durante 32 años consecutivos, percibiendo a la fecha del retiro la suma de Sl. 2,200.00 mensuales.
b)
Que una vez cesada en el puesto, presenté a la Oficina de
Normalización Previsional una solicitud acompañando varios documentos acreditativos de mi derecho para merecer la pensión jubilatoria, tales como la Resolución de Nombramiento como Especialisia en el área ocupacional
Guillermo Bendezú Nq,ra
620
antes descrita, la Resolución de cese a petición mía, la constancia de pagos y descuentos remuneratorios, la certificación sobre el abono de la compensación pecuniaria por eltiempo trabajado para el Estado. c)
Que la entidad emplazada desoyó mi petición,
argumentando una serie de anomalías advertidas en los documentos anexados, enfatizando sobre la ilegibilidad
de éstos y datos erróneos, no obstante estar autenticados por el Fedatario del Ministerio Central, acorde laLey 27444. (Normas relativas a trámites internos)
d)
Que elrecurso de apelación interpuesto contra la Resolución de primer grado, fue declarado infundado, confirmando así la decisión de la autoridad inferior y quedando agotada la vía administrativa conforme elArt. 188 de la ley antes citada.
el
Que por tanto, impugno la Resoiución Directoral General No 678-2070-DG-MT la cual convalida el acto administrativo de primera instancia, para que su justiciero Despacho declare la nulidad absoluta por abierta trasgresión al debido proceso y a las normas de Seguridad Social para todo servidor cesante del Sector Público;
f)
Que desde mi apartamiento del empleo retribuido, con fecha 30 de Abril- 2010 hasta el presente me encuentro sin trabajo rentado y sin realizar alguna actividad lucrativa por abrigar plena confianza en obtener la pensión previsionala cargo de dicha oficina estataly de este modo afrontar gastos cotidianos de manutencién familiar, pues, dicha asignación, tiene carácter alimentario para la subsistencia de persona humana.
s)
Que, finalmente, según el cálculo pericial sobre el cuántum mensual probable a percibir, como pensión jubilatoria, asciende a S/. 850.00, tal como acredito con la liquidación practicada por el Especialista contable
Derecho Procesal Adntinistrativt¡
informante,
ex - servidor de la ONB CPC., don Leonardo Chamberin Chaparro, cuyo documento adjunto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO Invoco las siguientes disposiciones, para lograr la nulidad absoluta
de la resolución administrativa cuestionada por denegar mi derecho a una pensión jubilatoria y por tanto, para acceder al beneficio subsistencial a cargo del Estado, tales son el Art. 38o del D.L. 19990, sobre otorgamiento de una asignación pensionaria para todo trabajador cesante de la Administración Pública que reúne los requisitos legales y fácticos, los Arts. 1 y 2 delDL. 25967 sobre elcuántum dinerario de la pensión mensual
a percibir, el Art. 47 del D.S. 011-74jfR y las leyes 27585, 28532 y 28678, relacionadas al derecho pensionario, elArt. 188" de la Ley 27444, sobre la extenuación del cauce interno en el Ministerio de Türismo y los Arts. 269 27 del D.S. 013-2008-JUS, sobre eltrámite judicial de esta pretensión en un proceso urgente.
MEDIOS PROBATORIOS.- En calidad de tales, acompaño:
1-a) Recurso de apelación ante la Dirección Generalde Türismo. 1-b) Resolución DirectoralGeneralque confirma la decisión de primera instancia y declara agotada la vía institucionalMT.
1-c) Resolución Directoral de Nombramiento como Promotora Social.
1-d) Resolución Directoral de cese expedida por el Director de Personal y Escalafón del Ministerio Central, y
1-e) Informe técnico sobre elprobable cuántum pensionario mensual a percibir por jubilación definitiva. ANEXOS DOCUMENTARIOS
Adjunto los siguientes, en copias autenticadas por el Fedatario institucional:
1-a) Copia fotostática de mi DNI. 1-b) Recurso de apelación ante la Dirección Generalde Turismo
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nde:ú Neyra
1-c) Resolución Directoral General confirmatoria de la decisión de primer grado que declara extenuada la vía interna. 1-d) Resolución director de cese, expedida por el Director de Personaly Escalafón delMinisterio Central, y 1-e) Informe fécnico sobre el probable cuántum pensionario y mensual a percibir por Jubilación definitiva.. vÍa pnOCEDIMENTAL
elproceso urgente para canalizar esta pretensión de índole pensionaria por su rapidez, seguridad y eficacia para la obtención del derecho previsional, como facultan los Arts. 26 y 27 del D.S. 013-2008-JUS., TUO de IaLey 27584, en regencia. Es
Por tanto:
Pido a usted, Señor Juez Especializado en Materia Contencioso - Administrativa, admitir esta demanda y sus recaudos, trasladarla a la entidad pública emplazada y en su oportunidad procesal declararla fundada en todos sus extremos, por estar amparada por ia carta Fundamentalde la Nación y leyes sociales, bajo apercibimiento de deciararla en rebeldía en caso de abstención, por tratarse de un derecho de carácter alimentario.
Otrosí digo.- Para la notificación domiciliaria. tanto de la entidad obligada a la prestación pecuniaria (ONP) como de la Procuraduría Púbiica, su Despacho dispondrá se cursen cédulas a la avenida Paracas 284, Distrito de Pueblo Libre, Lima y al Jirón Ollanta 478, Cercado de la Capital, respectivamente, para lo cual adjunto copias suficientes del escrito y sus recaudos.
Otro más digo.- Acompaño la tasa judicial y los recibos emitidos por el banco estatal para la actuación de medios probatorios y citaciones correspondientes. (S/. 36.00 y 3.75 clu) Lima, 24 de Junio del 2010.
S.yátt N. ABOGADO, Res. 58022, CAL
D.ilft"d"
Demandante, DNI 20203040
Dereclrc Procesal Adntinistrativo
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12. PROCESO ESPECIAL Es la tramitación judicial caracterizada por la actuación de medios
probatorios y otras diligencias afines al solo criterio del Juzgador, si la considera oportuna y necesaria para el mejor esclarecimiento de los hechos controvertidos. Es una gestión más lata que elproceso urgente, el cualse canaliza con mayor fluidez desde la interposioi6n de la demanda hasta la expedición de sentencia en un trámite sumarísimo.(.Art.28, DS 013-2008JUS). REGLAS DEL PROCESO ESPECIAL Se tramita la pretensión (acción) y denegación (contestación) de acuerdo a este procedimiento abreviado y respetando lineamientos específicos. No son viables en calidad de acciones las demandas consignadas en el Art.26, como son el cese de cualquier actuación material de la autoridad publica emplazada sin mediar resolución formalo elestricto cumplimiento de una obligación en pro deladministrado-justiciable por expreso mandato legal. RECONVENCIÓN INVIABLE
En este cauce procesal es improcedente la reconvención
o
contrademanda por la entidad pública emplazada o del litisconsorte si fuera el caso, al contestar la acción, por tratarse de una vía abreviada; es decir, de trámite menos lato.
DECLARATORIA DE VALIDEZ O INVALIDEZ Sucesionado el plazo para contestar la demanda, el Magistrado expedirá auto declarando la existencia de un vínculo jurídico-procesal válido entre los contendores o se pronunciará sobre la nulidad y subsiguiente finalización del litigio por invalidez irremediable de talrelación bilateral, precisando en la resolución cuáles son sus defectos; o bien, si fuera el caso, la concesión de un plazo perentorio si los defectos de tal conexión fuesen enmendabies o subsanables. (Art.28, DS).
Guillermo Bendezú Neyra
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SANEAMIENTO DEL PROCESO Remediados o corregidos los defectos, elJuzgador declarará saneado el proceso al advertir una relación jurídico-procedimental válida. En caso opuestq la declamrá nula y por consiguiente la conclusión del litigio' EXCEPCIONES Y DEFENSAS PREVIAS Si se hubieran interpuesto excepciones y defensas previas conforme los Arts 446, M7 y 448 del CPC., la respectiva absolución se formalizará en el auto definitorio, sea amparándolas o denegándolas. emplazada plantea la excepción de oscuridad o la forma o modo de proponer la demanda, ya que el ambigüedad en actor no explicó punfualmente ni con precisión los argumentos fácticos de su pretensión, el JuuEspecializadq Civil o Mixto, declarará fundada dicha excepción ordenando el archivo de la causa previa devolución de los recaudos documentarios. (Arts.450 y 451 del código adjetivo, D.leg. 768).
fuí, si la parte
CONTENIDO DEL AUTO SANEADOR Si elJuez declara saneado elproceso, el emitido auto debe contener además la fijación de puntos controvertidos, así cono la declaración de admisién o desestimación de los medios probatorios ofrecidos o presentados por los controversistas. (Art.465, CPC).
Ejm: Si el demandante ofreció como medio probatorio eficaz una visita inspectiva en los almacenes del Gobierno Regionalde Moquegua para constatar en el sitio (in situ) la apreciable cantidad de mobiliario escolar, destinado a colegiales de extrema pobreza en la Provincia de Omate, al haber cumplido elreferido transportista reclamante con trasladar esosbienes muebles desde la ciudad de Arequipa, elMagistrado saneador delproceso dispondrá a la brevedad la realización de dicha diligencia por ser necesaria y oportuna para el mejor esclarecimiento de los hechos
discutidos en la demanda-contestación.(Art.28, DS 013-2008-JUS).
AUDIENCIA DE PRUEBAS sólo cuando sea eshictamente necesaria la actuación de los medios probatorios ofrecidos y admitidos, el Juzgador designará día y hora para
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la realización de la audiencia probatoria. La resolución, disponiendo esta actuación o su prescindencia, es apelable por cualquiera de los sujetos contendores. Este recurso será admitido o concedido sin efecto suspensivo,
pero con calidad diferida para ser absuelto por el mismo Magistrado en la decisión final. (sentencia). DICTAMEN FISCAL
Unavez emitido el auto saneador referido alvínculo procesal o de efectuada la audiencia probatoria, según el caso dado, elexpediente será remitido al Fiscal Provincial Especializado, Civil o Mixto (dependiendo del entorno geo-político jurisdiccional) para su dictamen ilustrativo sobre el debate y trámites realizados. Con su opinión escrita o sin ella, el cuaderno será devuelto al Juzgado, el cual informará o notificará a las partes, sea la simple devolución delexpediente, sea la copia deldictamen fiscal, si éste fuera evacuado, en observancia del D.Leg.52, LOMP INFORME ORAL Antes que se dicte sentencia, los sujetos procesales pueden solicitar
al Juzgado un informe oral en la audiencia a programar, el cual será concedido ante simple petición en tiempo oportuno como permite el Art.732 del DS 017-93-JUS, LOPJ.
Sin embargo, aún cuando uno de los contendores no lo haya solicitado por escrito, atendiendo al principio constitucional del irrestricto derecho de defensa judicial. petición y regular proceso, el Magistrado está obligado a escuchar al abogado patrocinador o al propio justiciable durante
la audiencia pública por breves minutos sin causarles indefensión ciudadana.(Aris. 2 y I39, Constitución Política). PLAZOS NORMATIVOS Los plazos o términos descritos en esta ley se cuantifican desde el día siguiente de recepcionada la cédula notificativa. Los plazos se computan por días hábiles,sin excepción. Estos plazos cuantificables son:
a)
3 días hábiles para formular tacha (oposición, objeción) a los medios probatorios desde la notificación de la resolución que admite su
ofrecimiento.
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b)
5 días útiles para interponer excepciones o defensas previas, contados
desde la notificación del auto admisorio de la demanda. (Art.28-2),
DS 013-2008-JUS) Ejm. : Si elauto admisorio de la acción reclamatoria contra un acto administrativo firme, al cual califica de arbitrario o ilegal el emplazante, fue notificado a la entidad demandada (Concejo Provincialde Pacasmayo (La Libertad) el26 de Abrilde 2010, hasta el próximo lunes 3 de Mayo de 2070 liene plazo para formular alguna excepción o defensa previa a cargo de la Procuraduría edil. c)
10 días hábiles para contestar la acción contados desde la notificación de la resolución admisoria a trámite.(Art.430,CPC)
d)
15 días hábiles para emitir dictamen fiscal o devolver el expediente al órgano jurisdiccional competente, contados desde su recepción por el dicho Representante del MP
e)
3 días útiles para solicitar informe verbal en audiencia pública, contados desde la notificación del decreto, ordenando se dicte sentencia respecto del proceso en giro. 15 días hábiles para expedir veredicto civil. contabilizados desde e1 examen o vista de la causa. Si no se hubiere solicitado informe oral ante el Juezdellitigio, elplazo se cuantificará desde la notificación a
los sujetos controversistas del dictamen fiscal o del retorno del expediente por el Representante delMP,y s)
5 días hábiles para apelar de la sentencia, contados desde su notificación por cédula al domicilio procesalrespectivo. En resúmen, las actuaciones judiciales se practican en forma puntual en el día y hora hábiles fijados, sin más dilación. Los comprendidos entre el lunes y viernes de cada semana son días hábiles, salvos los feriadas y otros declarados por el Gobierno Central para todas las Dependencias de la Administración Pública. (Art' 141' CPC).
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Adnti nis f rat ivo
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13. MEDIDA CAUTELAR Una medida cautelar es todo mandato judicialencaminado a reparar o resarcir temporalmente un agravio, daño o perjuicio irrogado al sujeto administrable por alguna entidad pública (estatal o para - estatal), observando los parámetros fijados enlaLey 27444 y el código procesal civil, D. Le1.768.
OPORTUNIDAD PARA IMPONER La medida cautelar puede ser dictada antes de comenzaÍ un proceso judicial o dentro del mismo, siempre y cuando se pretenda asegurar la eficaz ejecución de la decisión sentencial pronunciada por el magistrado admisor. (Art. 39, D.S. 013-2008-JUS). Para esta finalidad, el procedimiento se sujetará a la normatividad del CPC con las especificaciones descritas en este decreto supremo
ordenador de la ley primigenia 27584, LPCA.
FORMALIDAD La medida cautelar será dictada por el Juzgador competente en la forma o condición solicitada o en cualquier otra modalidad que considere adecuada para lograr la eficacia o efectividad de la decisión definitoria concerniente a la demanda contenciosa. (Sentencia consentida o ejecutoriada).
pronta reposición en el empleo remunerado de una ex-trabajadora técnica, la cual fue excluida del Así. una medida cautelar será la
puesto por presunta falta grave (infidencia y conflicto interno en menoscabo
de la entidad, atentando contra el principio de autoridad y la buena fe laboral), sin antes haberla sometido a proceso disciplinario el órgano contralor de la institución emplazada, como facultan el D. Leg. 276, el D.S. 005-90-PCM y la Ley 28175, Legislación del Empleo Público. DEBER PONDERATORIO El Magistrado resolutor debe ponderar la proporcionalidad entre la eventual afectación a causar al interés público o a terceras personas la
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medida cautelar y el perjuicio ya ocasionado al ciudadano recurrente la ejecución inmediata (eficacia resolutiva) de la actuación administrativa, ahora cuestionada en el cauce judicial. PRESUPUESTOS Y REQUTSTTOS Para dictar una medida cautelar se ha de considerar los siguientes presupuestos jurídico - procesales, pero también estos requisitos:
a)
Verosimilitud y proporcionalidad, porque se considera bastante cierto y convincente el derecho invocado en la petición. Para este efecto, eljuzgador competente deberá ponderar la proporcionalidad
entre la eventual afectación al interés público ( o a terceras personas ajenas al proceso), la tal medida efectista y por otro lado el evidente perjuicio ya causado alrecurrente con la inmediata y eficaz actuación administrativa del ente estatal. Ejm.: Una solicitud de medida cautelar intra- procesal para que el Juez cognoscitor ordene la suspensión de faenas dirigidas a demoler una pared invasora hacia la vía peatonal pública (vereda), por disposición del Alcalde distrital de Surco (Lima), deberá ser evaluada por el Magistrado pre-cautelador, porque si bien, se ha
ocasionado menoscabo económico
- dinerario ai
sujeto
administrable, alrofurar y demoler gran parte del muro incursionante,
también se viene afectando a los vecinos con las molestias y obstáculos al libre tránsito peatonal, por la estrechez del sendero exterior de casi cuarenta metros de longitud. b)
Decisión preventiva, porque se considera oportuna y
necesaria
la decisión cautelar en forma preventiva por constituir peligro o riesgo inminente la demora o receso delproceso, o por cualquier otra razón
justificable. No será exigible este requisito de peligro, riesgo o demora cuando se trate de pretensiones relacionadas al contenido esencial del derecho pensionario. (Art. 39, D.S. N" 013-2008-JUS). Así, cuando una ex - funcionaria del Tribunal Fiscal obtuvo de esta entidad una pensión jubilatoria de S/. 2,000.00 mensuales, después de
Derecho Procesal Administrativo
haber prestado servicios profesionales durante 35 años consecutivos, el Juez Especializado en Materia Contencioso - Adminishativa ordenará, mediante medida cautelar, se le abone S/. 1,000.00 más como asignación provisional porque resulta justificada la pretensión de la actora, pues, no se trata de un incremento o reintegro de cuántumes devengados, sino esencialmente de una primigenia dación, ya que la enüdad estatal, no obstante una resolución adminishativa firme le denegó una y oh avez el derecho previsionalen elmonto pecuniario original de s/.4,000.00, siendo aquélla beneficiaria del D.L. 20530. (cédula viva).
IDONEIDAD O ADECUACIÓN El juez admisor apreciará si la medida es adecuada para garantizar la eficacia de la pretensión planteada por el accionante de acuerdo a las
circunstancias presentadas. Ejm: El Magistrado no tendrá reparo en efeúvlzar la medida si se trata de reaperhrrar un comedor popular destinado a personas de la tercera edad fiubilados), el cual fue clausurado temporalmente por la Municipalidad Distritalde Aie-Vitarte, al comprobar un servicio deficiente a los comensales y también por falta de personal técnico para asignar dietas cotidianas; empero, mediando la espontánea colaboración y prestación gratuita de algunos habajadores en receso, pertenecientes al concejo distrital, la tal apertura resulta necesaria para la atención de dichos usuarios. CONTRACAUTELA
Para la ejecución material de la medida cautelar, el actor o demandante debe ofrecer conha - cautela, en consideración a la nafuraleza de la pretensión que se desea asegurar
Ejm.: El Concejo Distrital de San Borja (Lima), ante la edificación del nuevo Hospital del Niño, dentro de su perímetuo territorial, solicita la medida cautelar de suspensión de faenas constructivas, contrariando la firme decisión del Ministerio de Salud, gestora y financiadora de esta obra social; en esta hipótesis, elJuzgador Especializado exigirá a la entidad ediluna caución pecuniaria equivalente a S/. 50,000.00 por la inminente
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afectación económico - financiera a dicho portafolio, debiendo la Municipalidad distrital empozaÍ en el banco estatal la citada cantidad a nombre delJuzgado, ya que una obra civil de gran envergadura, como es el ultramoderno nosocomio, para niños y madres gestantes no puede paralizarse así no más. CONTRACAUTELA PECUNIARIA
En los casos de pretensiones, cuestionando actuaciones administrativas con contenido dinerario, el Juez Especializado, Civil o Mixto (según la jurisdicción geo-política) podrá exigir al accionante una contracautela distinta a la caución juratoria. (Art. 39, D.S. 003-2008JUS). Vr. Gr.: Si mediando orden cautelar una empresa constructora retira veinte volquetes bajo secuestro conservativo en uno de los corralones del Concejo Provincial del Callao, pues, dichos vehículos están embargados por el SAT.-C a través del Ejecutor coactivo por el impago de multas sucesivas y progresivas, el empresario edificador depositará a la orden delJuzgado g en elbanco estatal la suma de S/. 40,000.00 para responder
de un probable menoscabo económico a la Municipalidad chalaca. si acaso la sentencia resultare desfavorable a su pretensión. De ser así. el empresario edificador está obligado a resarcir todo perjuicio a la entidad emplazada.
DESESTIMACIÓN Y EJECUCIÓN Sila resolución final (sentencia) desconoce o no reconoce elderecho reclamado por el actor, a soiicitud de la parte demandada se procederá según las reglas impuestas por eICPC para la ejecución de la contracautela dineraria.
MEDIDAS DE INNOVAR Y NO INNOVAR En todo proceso contencioso - administrativo son procedentes de modo especial las medidas cautelares de innovar y no innovar, acorde a la normatividad prevista en el código adjetivo aprobado por el D. Leg. 768.
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Ejm: Si la medida cautelar anterior consistió en suspender la demolición de una antigua casona colonial (adjudicada por el Gobierno Central a la Municipalidad Distrital del Rimac) porque creaba inminente peligro a la estabilidad físico - arquitectónica de los inmuebles colaterales y obstaculizaba el tránsito peatonal, el Juzgador competente, a petición de los vecinos afectados, podrá innovar tal medida con nueva resolución disponiendo ahora la colocación de mallas metálicas y tabiques de protección a dicha vivienda para evitar caídas de escombros hacia la vía pública y el desmoronamiento sorpresivo de las paredes frontales, pudiendo los operarios albañiles continuar con la tarea demoledora, en observancia delArt. 684 delCPC. En cuanto respecta a la medida de no innovar, según la casuística anterior, ante la suspensión o receso de faenas en la demolición de un vetusto inmueble vineynal, por orden delConcejo Distritalde Lince (Lima), eljuzgador civil dispondrá se mantenga dicho status situacional por frontal reclamación de los vecinos afectados, pues, el burgomaestre citadino dispuso con antelación dicha paralización por falta de presupuesto financiero. pero no atendiendo a ia persistente reclamación de aquéllos. En consecuencia, tanto por mandato administrativo como por orden judicial se mantendrán paralizados los trabajos de demolición en el afán de derribar la vetusta vivienda, como prevé elArt. 687 delCódigo adjetivo.
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14. SENTENCIA ESTIMATORIA O DENEGATORIA Se denomina sentencia estimatoria a toda decisión finaldelJuzgado Especializado, Civil o Mixto que ampara en todo o en parte la demanda cursada por el adminishado-justiciable, reclamando contra un derecho
vulnerado o un interés legítimo desechado por la entidad pública emplazada. Se denomina sentencia denegatoria a la decisión del Magishado resolutor que desestima o rechaza la pretensión del emplazante, declarando infundada o improcedente la acción, culminadas las etapas previas y la actuación de medios probatorios en audiencia pública formal.(
Art. 41, D.S. 013-2008-JUS/. delderecho reclamado ante la instancia total o parcial del acto administrativo cuestionado, el reconocimiento de una situación jurídicofáctica individualizada y la cesación inmediata de toda actuación material no sustentada en acto resolutorio formal, afectando un derecho fundamental del adminishado. Estas resoluciones definitorias
judicial podrán referirse a la nulidad
VEREDICTO AMPARATORIO La sentencia que estime una demanda, decidirá de acuerdo a la pretensión interpuesta sobre:
a)
La nulidad total o parcial o la ineficacia del acto administrativo cuestionado (Resolución), de acuerdo a los fundamentos jurídicos y fácticos insertos en el escrito reclamatorio.
Ejm: La nulidad absoluta de la Resolución Ejecutiva Presidencial del Gobierno Regional de Loreto (lquitos) que autoriza la tala indiscriminada de árboles y plantas ornamentales en la selva iquiteña, en perjuicio de las poblaciones circundantes y comunidades nativas
asentadas en ambas márgenes del Río Amazonas, pues, varios ciudadanos de dudosa procedencia incursionaron en aquella región para extraer y comercializar madera de innegable calidad. Táles actos constituyen delitos contra la ecología, según los Arts. 304 y 310, CP
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b) El
reconocimiento del derecho individual, el restablecimiento de determinada situación jurídica individualizada y la adopción de medidas necesarias para lograr la efectividad de la sentencia, sin obstáculo para informar al Fiscal Provincial en Materia Penal el incumplimiento o desobediencia del respectivo funcionario público para la denuncia correspondiente ante el Fuero Penal por presuntos delitos contra la función jurisdiccional y Resistencia a la autoridad, previstos y reprimidos en los Arts.402 y 368 del Código Penal.
c)
La cesación inmediata de toda actuación materialno sustentada en acto administrativo formaly la adopción de cuantas medidas resulten necesarias para el restablecimiento de una situación jurídico fáctica lesionada por la Administración estatal, aunque no fueran reclamadas en la demanda.(Art.41, D.S No 013-2003-JUS)
Ejm.: Si úna empreso para-estatal proveedora de energía eléctrica decide a su propio arbitrio suspender el servicio público, en parques y plazuelas zonales de un distrito rura1, sin mediar anuncios ni avisos previos a la población afectada, el Juzgador competente ordenará al Gerente de Operaciones de aquella entidad la inmediata reposición del alumbrado público, so pena de aplicarle multas sucesivas, o bien la clara advertencia de formular denuncia penal por presuntos delitos contra la libertad individual, daños materiales, seguridad pública y resistencia a la autoridad, en caso de omisión culposa, pese expreso mandato coercitivo (Arts 151,206,281,282,283 y 368 del Código penalizador) PLAZO DE CUMPTIMIENTO La sentencia estimatoria también consignará el plazo prudencial para que la entidad pública cumpla con efectuar una determinada actuación a la cual está obligada, sin merma de informar al Ministerio Público (Fiscalía Provincial Penal) dicho incumplimiento para el ejercicio de la acción punitiva correspondiente ante virtuales daños y perjuicios resultantes de la actitud omisiva en menoscabo del derecho individual o colectivo. Así, elJuez Especializado, Civilo Mixto (según el órgano jurisdiccional
competente) podrá otorgar un plazo no menor de 15 días calendarios a
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una empresa estatal de abastecimiento de agua potable y conservación de alcantarillado para la rehabilitaci6n de servicio público cuya suspensión afecta a innúmeros pobladores de tres asentamientos humanos ubicados en Lima-Este. (Chosica, Chaclacayo, Ate - Vitarte, etc). CUÁNTUM INDEMNIZATORIO Igualmente fijará el monto de la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados al administrado accionante, según los medios probatorios escoltados y diligenciados durante la audiencia pública y merituados en su oportunidad procesal con intervención de las partes y los peritos idóneos. RECONOCIMIENTO Y FINALIZACIÓN Si la entidad estatal o gubernamental emplazada reconoce en sede administrativa la pretensión del actor (emplazante),el Juzgador evaluará talproceder alianatorio y previo traslado a la contraparte, con su respuesta o sin ésta, dictará' sentencia ,salvo si tal reconocimiento no se refiera a todas las pretensiones exigidas, sino a una o algunas. TRANSACCIÓN O CONCILIACIÓN En cualquier etapa o fase del litigio, los sujetos contendores (actor y accionada) podrán transigir o conciliar sus pretensiones sobre derechos disponibles. Si el acuerdo aprobado y homologado por el Juez resolutor es global, entonces generará la terminación dei juicio. Si es parcial, el proceso continuará sobre los asuntos o aspectos no debatidos ni conceriados en ia debida oportunidad. Para proponer o acceder a esta fórmuia arreglatoria (compositoria), la entidad pública emplazada deberá examinar de modo exhaustivo la espectativa de éxito acorde su posición jurídica en el litigio como parte integrante del Estado.
FIJACIÓN DE TIPO OBLIGACIONAL Sin merina de lo dispuesto en el Art. 122" del CPC', la sentencia estimaioria o amparatoria de la pretensión deberá fijar y precisar la clase de obligación a cargo de la entidad emplazada, sea por el Funcionario titular o elresponsable directo de cumplir la imperativa obligación dentro del plazo de efectiva ejecución. (Art.44,D.S. N'013-2008-JUS).
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erecho Pro cesal
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Los requisitos básicos y esenciales de toda resolución judicial definitoria son entre otros: La relación ordenada de los fundamentos jurídicos y fácticos que sustentan su decisión con arreglo al mérito de lo actuado y probado en elproceso, amparando o denegando la pretensión del justiciable; la expresión clara y precisa de cuanto se ordena, concerniente a los puntos o aspectos controvertidos y el plazo para su cumplimiento. La resolución que no observe alguno de los requisitos y formalidades precedentes será nula, salvos los decretos de mero trámite. ( Ar1.I22, CPC).
SANCIÓN PECUNIARIA Conforme elArt.53 del código adjetivo, el Juzgador está facultado poro imponer multa compulsiva y progresiva al sujeto procesal renuente a cumplir sus mandatos, de acuerdo al contenido de su decisión.
La muita se impone de modo discrecional dentro de los límites pecuniarios fijados en la norma procesal-civil, pudiendo el Magistrado reajustarla en sentido ascendente o descendente o dejarla sin efecto, al considerar que tal desobediencia o incumplimiento tiene justificación. También el Juez ejecutante puede ordenar la detención policial hasta por 24 horas continuas de quien o quienes resistan su mandato sin razón
alguna, produciendo agravio a la contraparte, o a la majestad de la Justicia. Esta medida coercitiva de índole personal la aplicará previo apercibimiento o severa advertencia alvirtualevasor ante inicialresistencia.
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15. NOTIFICACIÓN MECÁNICA Y ELECTRÓNICA Las notificaciones de resoluciones judiciales dictadas en el proceso
se tealizarán mediante sistemas de comunicación (electrónicos o telemáticos), como por vía Internet, correo electrónico o cualquier otro medio técnico eficaz, que permita comprobar de modo fehaciente su recepclón, dejando a salvo las siguientes resoluciones:
a)
Elauto que admite Ia pretensión y ordena su traslado a la parte contraria.
b)
El auto que declara inadmisible plazo de subsanación o enmienda.
la demanda, pero otorga
un
c) El auto que declara improcedente la acción. d) El auto citatorio a audiencia de pruebas. e) El auto de saneamiento procesal, fijación de puntos controvertidos y saneamiento probatorio.
f) g) h)
El auto de juzgamiento anticipado.
La sentencia en cualquier grado o instancia, y Otras resoluciones que el Juzgador considere pertinentes y las disponga motivadamente. (Art. 29, D.S. 013-2008-JUS).
Estas Resoluciones se notifican mediante cédulas, observándose puntualmente los Art. 155 y siguientes del CPC.
CONSIGNACIÓN OBLIGATORIA Para fines prácticos y formales mediante la notificación electrónica, los sujetos procesales deben consignar en la demanda o en la contestación
una dirección telemática, bajo advertencia de declararse inadmisibles los respectivos actos postulatorios. (Art. 29, D.S. - TUO) La notificación electrónica surte efectos legales desde eldía siguiente que la información llega a la mencionada dirección.
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SUPLETORIEDAD En todo cuanto no está previsto en esta legislación especial, serán de aplicación los artículos pertinentes del CPC.
Conforme el Art. 155 de esta norma adjetiva, aplicable de modo supletorio a este proceso singular, la finalidad de una notificación judicial por cédula es informar o poner en conocimiento de los interesados el contenido léxico- semántico de una resolución, trátese de auto o sentencia.
Sin embargo, el Juez, en decisión motivada (razonada), puede disponer que se notifique a persona ajena al litigio. Ejm.: Cuando aparte del demandado y ocupante precario hay dos más en el inmueble urbano, siendo ajenos a la controversia sumarísima, tratándose de sub- inquilinos, elMagistrado conocedor de la causa, ordenará su notificación personal, mediante cédula, sea de oficio, o a solicitud del sujeto emplazado para no causar indefensión a dichos ciudadanos en el proceso sobre desalojo predial. RESOLUCIONES NOTIFICABLES Conforme elArt. 757 del CPC., sólo serán notificadas por cédula las siguientes:
a)
El auto que declara inadmisible o improcedente la demanda. (Arts. 426 9 427 del citado Código).
b)
El auto
c)
La resolución que admite a una tercera persona con interés
traslativo de la pretensión, la contestación y la respectiva reconvención, si las hubiere. legítimo para obrar, a un sucesor procesal (por muerte del actor o accionado) o de un reemplazante procesal como describen los Arts. 60,62 y 65 del Código adjetivo.
d) El auto que declara fundada una excepción dilatoria
o
anulatoria, o bien una defensa previa. (Art. 450, 45I 9 453 del CPC).
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e)
El auto de juzgamiento anticipado.
f)
Elauto declaratorio de suspensión o conclusión del litigio
s)
El auto citativo a alguna de las audiencias
descritas en el CPC
h)
La sentencia o la resolución que contiene alguna forma especial de conclusión de la controversia.
i)
El auto sobre la solicitud de medida cautelar.
i)
Los autos y sentencias expedidos por las salas superiores y supremas de la respectiva Corte, y
k)
Otras decisiones jurisdiccionales que el Magistrado o Sala considere notificables y las disponga motivadamente.
Elprecedente Art. 157 fue modificado pro el Art.2 delaLey 27584 (6-Oct.-2001) cuyo texto legales: "La notificación de todas las resoluciones judiciales, en todas las instancias y aún en la Corte Suprema, se tealiza por cédula"; por tanto, la relación pormenorizada de resoluciones notificables guarda perfecta correlación con la norma reformatoria, pues, hasta los decretos de mero trámite son comunicados por escrito a los sujetos controversistas.
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16. RECURSOS IMPUGNATORIOS
Son los medios recursaies contra las resoluciones emitidas por el órgano jurisdiccional competente, para lograr su revocatoria, anulación, enmienda o confirmatoria, según el pretensor justiciable, hatándose de sentencias ,autos o decretos de mero trámite, así como del grado o instancia de donde provino la decisión impugnable.(Art. 35, DS 013-2008-JUS) RECURSOS DIRIGIBLES En el proceso contencioso- administrativo son procedentes los recursos de Reposición, Apelación, Casación y Queja. El recurso de reposición se interpone contra los decretos de simple trámite para que elmismo Juzgador los revoque o enmiende aladvertir el error o la redacción semi-confusa en dicha providencia.
Así, el decreto concediendo un solo día hábil de plazo para que el
demandante presente la documentación médica acreditativa de enfermedad común; empero, ante el recurso reposicional el Magistrado cognoscitor lo rectificará a la brevedad otorgando tres días hábiles para dicha adjunción, bajo advertencia de ser desechado aquel medio probatorio de incapacidad física. El recurso de apelación se formula contra las sentencias de primera instancia, excluyendo las expedidas en revisión. Por ejemplo : La resolución definitiva de segundo grado emitida por la Sala Especializada en Materia Contencioso-Administrativa será impugnada mediante recurso casatorio para su remisión a la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República. Los autos también son recurribles mediante la apelación, pero no aquéllos excluidos por la ley procesal-civil. (Art.35,D3) Así, un auto expedido por la Sala Especializada de la Corte Superior de Ica confirmando la resolución de primera instancia (Juzgado Civil de
la Provincia de Chincha) ya no seré impugnada ante la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República, porque en revisión convalidó la decisión del Juzgado primigenio al declarar fundada a excepción de litispendencia, acorde los Arts. 446, 447 , y M8 del código procesal civil.
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El recurso de casación procede contra las siguientes resoluciones judiciales: l-os veredictos emitidos en revisión por las Salas Especializadas o civiles en segundo grado jurisdiccional; asimismo, contra los autos expedidos por las Salas Superiores(Especializadas o Civiles) que en vía revisoría finiquitan el proceso controvertido.
CUANTIFICACIÓN DE LAS PRETENSIONES El recurso casatorio es viable en las demandas sobre pretensiones cuanüficables; sin embargo, hatándose de acciones cuantificadas ,si el cuántum pecuniario del acto impugnado sobrepasa las 140 unidades de referencia procesal (URP),o si dicho acto cuestionado proviene de autoridad administrativa de competencia provincial, departamental, regional o nacional y de modo excepcional, con respecto a actos adininistrativos emitidos por autoridad pública distrital (Alcalde o Gobemador Dishital) siempre y cuando la cuantía reclamada sea mayor de 14O URPs; es decir, más de Si.5,040.00,porque la URP equivale a S/. 36.00 ( L7" de la Unidad Impositiva Tributaria, la cual asciende en este año 2OIO a 5/.3,600.00 por mandato del Decreto Supremo 3112009-EE del27 de Diciembre deZOO9. Vr.Gr.: Si un Gerente Municipal demanda en la vía contenciosoadminishativa el abono de 5/.60,000.00 por concepto de reintegros remuneratorios, compensación vacacional y otras asignaciones dinerarias por comisión de servicios en localidades apartadas del centro citadino durante el segundo himeshe del año fiscal 2010, siendo de 5/.36.00 la unidad de referencia procesal dispuesta por el Consejo Ejecutivo del PJ.,entonces las 140 URPs equivaldrán a S/.5,040.00,cuántum bastante inferior de S/. 60,000.00,resultando viable interponer recurso de casación ante la mencionada Sala Especializada o Civil. (Corte Superior). RECURSO IMPROCEDENTE Es inviable elrecurso casatorio cuando las decisiones definitivas de segundo grado (Sala Civil o Especializada segundo grado) confirman las sentencias o resoluciones de primera instancia, si éstas amparan o declaran fundada la primigenia pretensión; es decir, la demanda incoada por el justiciable actor. (fut. 26 ,Lev).
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RECURSO DE QUEJA Este medio impugnatorio procede contra las resoluciones que declaran inadmisible o improcedente el recurso de apelación o casación. Igualmente procede contra el auto que concede el recurso apelatorio en un efecto distinto al peticionado. Así, cuando se interpone apelación contra un auto denegatorio de la demanda para que el Magistrado cognoscitor remita el expediente a la Sala Especializada o Civil (según el caso dado);sin embargo, el referido Juez concede el recurso sin efecto suspensivo, sino diferido, fundamentando en forma deficiente su errónea determinación, eljusticiable actor interpondrá queja de Derecho ante el mismo Juzgado para el trámite respectivo en la instancia superior.
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA En el proceso contencioso-administrativo los medios recursales ostentan los mismos requisiios de admisión y procedencia previstos en el CPC.,D.Leg.768. CONCESIÓN DE BREVE PLAZO Si acaso el impugnante no adjuntara la tasa judicial respectiva o la acompañase en cuántum pecuniario inferior, el Juez o la Sala Superior deberán concederle un plazo no mayor de dos días hábiles para la subsanación o enmienda de tal omisión, bajo expresa advertencia de ser denegado el medio recursal. (Art.36, D.S N" 013-2008-JUS) Ejm.: Para viabilizar el recurso apelatorio ante elJuzgador de primer grado y contra el auto desestimatorio de la excepción de oscuridad o ambigüedad en la forma de proponer la demanda, la entidad emplazada debe adjuntar el arancel equivalente a S/. 36.00.(7% de la UIT : S/ .3,600.00 para el año 2010)
FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA Los medios impugnatorios han de cumplir los mismos requisitos de admisibilidad y procedencia contemplados en eLCPC.,D.Leg.768. Así, para que el recurso de apelación sea admitido y derivado a la instancia superior, el impugnante debe fundamentarlo invocando la ley aplicable y exponiendo puntualmente en forma clara y precisa los hechos
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endezú Neyra
circunstanciados, tanto de la pretensión como del agravio sufrido por la resolución cuestionada. 17. PRINCIPTOS JURISPRUDENCIALES La doctrina y ia jurisprudencia son práctica cotidiana en el quehacer resolutorio de los operadores del Derecho Procesal Administrativo al explicar o interpretar determinada norma aplicabie a un caso concreto (Exégesis jurídico-procesal) y concierne al Tribunal Supremo de la República discriminar con lucidez y transparencia los hechos o pretensiones controvertidas, sometidas a su jurisdicción y competencia para imponer la justiciera decisión colegiada en tercera y última instancia judicial. PRECEDENTE VINCULANTE
Son precedentes relacionantes los principios jurisprudenciales en materia contencioso- administrativa cuando la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de la Nación emite resoluciones en tercera y última instancia jurisdiccional sobre determinada pretensión encaminada desde el Juzgado primigenio. APARTAMIENTO MOTIVADO Los órganos jurisdiccionales de nivel inferior pueden apartarse del precedente vinculatorio siempre y cuando se presenten circunstancias particulares en cada caso sub examen y motiven debidamente los fundamentos por los cuales se desconectan del antecedente jurisprudencial. (Art.37, DS 013-2008-JU5)
CONTRAPOSICIÓN DE INTERESES O DERECHOS Todo juez de primer, segundo o tercer grado (Juzgado, Sala Superior
o Sala Suprema) está obligado a evaluar con criterio de conciencia y sana convicción entre la ocasional afectación o menoscabo material a causar al interés público o a tercera persona legitimada (natural o jurídica)
al aplicar una medida cautelar, atendiendo o considerando el perjuicio ya ocasionado al ciudadano demandante (peticionante) la ef\caz
Derecho Procesal Adtnüistrativo
643
ejecución de la actuación administrativa impugnable o cuestionada.Esta ponderación se sustenta en el razonamiento ético-jurídico delJuzgador al momento de admitir o canalizar la solicitud de medida cautelar.
PUBLICACIÓN OFICIAL. Eltexto íntegro de las sentencias, ya sean estimatorias, denegatorias o invalidatorias, emitidas por la Saia Constitucional y Social de la CSJR se publicará en elDiario OficialElPeruano y en la página web delPJ.Esta difusión masiva se realiza dentro de los 60 días naturales de expedidas dichas decisiones, bajo responsabilidad disciplinaria en caso omisivo. 18. EJECUCIÓN SENTENCIAL
La potestad ejecutoria de veredictos y otras resoluciones judiciales corresponde de modo exclusivo alJuzgado Especializado (Civil o Mixto, según la jurisdicción geo-política) que conoció y resolvió la controversia en primera fase.(Arts.11 y 45, DS) Ejm. Si el Juez Civil, con asiento en la ciudad de Huaral (Distrito judicial de Huaura-Huacho) dictó sentencia estimatoria en primer grado, amparando la pretensión del justiciable administrado (Concesionario de energía eléctrica en elvalle norteño), pero ante el recurso de apelación el expediente contencioso se remite a la Sala Especializada de la CSJ-H para su absolución en segunda instancia, confirmándose elveredicto, aquel
Magistrado será competente para ejecutar la resolución refrendatoria dictada por el Tribunal Superior una vez recepcionados los autos. DECISIÓN ANÁLOGA O CONCOMITANTE Todo conflicto de intereses. derivado de actuaciones administrativas; expedidas en ejecución de sentencia, será resuelta en el mismo proceso de ejecución. Por ejemplo : Si antes o durante la ejecución sentencialse presentan obstáculos de índole formal porque el Funcionario administrativo emplazado dictó dos resoluciones opuestas al mandaio expreso del Juez' ,pese hallarse intangible elveredicto estimatorio, el Magistrado ejecutor
644
Guil lernto Bendezú Nej,ra
resolverá a la brevedad y de modo oportuno las impertinentes pretensiones de la entidad estatal, aplicando las disposiciones coercitivas en aras de la celeridad y eficacia de la decisión judicial convalidada por la Sala Superior.
De igual modo, si se tratan de oponerse al cuántum pecuniario por concepto de tasas o aranceles abonables, el Juez resolutor aplicará las medidas más adecuadas para elfiely eshicto cumplimiento de su mandato, denegando todo medio recursal encaminado a obstaculizar decisiones perentorias. OBSERVACIÓN Hay una colisión normativa enire los Arts 11,12 y 45 de este Decreto Supremo, porque la Ley 29364 modifica elArt. 11 de laLey primigenia N" 27S84,precisando que solamente el Juzgado Especializado, Civil o Mixto (según los casos) conoce y resuelve en primera instancia una demanda contencioso-administrativa, pero no la Sala Especializada o Civil, como enfatizabael D.Leg. 1067.por tanto, eltribunalsuperior conoce y resuelve la pretensión en vía revisoria o absolviendo el recurso de apelación en segundo grado.
SOLICITUD RECONSIDERATIVA Antes de acudir alJuzgado competente para la ejecución sentencial,
el victorioso actoq si lo considera viabie, correcto o conveniente a su derecho reconocido, podrá solicitar en forma directa a la entidad emplazada la reconsideración del acto administrativo adverso a sus intereses ético-patrimoniales; es decir, el reanálisis de la actuación. originante del conflicto institucional o el rechazo una pretensión esencialmente pecuniaria. Si la autoridad accede al petitorio. otorgando
el derecho o beneficio reconocido por el Juzgado, en este caso,
el
demandante administrado se abstendrá de continuar con su pretensión ejecutiva a través del órgano jurisdiccional, comunicando tal hecho mediante escrito formal. (Art.45, D3 013-2333-JUS). IRRESTRICTO CUMPLIMIENTO En estricta observancia del Art.l39 de la Carta Fundamental de la Nación concordante con el Art.4 del D.S. N' 017-93-JUS.,LOPJ. las
Derecho Procesal Adntinish'ativo
645
resoluciones judiciales deben cumplirse por funcionarios y servidores de la Administración Publica, sin pretexto ni obstáculo alguno para calificar o cuestionar su contenido jurídico- fáctico, o sus fundamentos decisorios; tampoco restringir sus efectos procedimentales o interpretar sus alcances, so pena de incurrir en responsabilidad civil, penal o adminisfuativa, qstando
obligados todos los empleados públicos (Funcionarios, directivos, servidores y obreros), según laLey 28496 arealizar todas las gestiones, trámites o acciones dirigidas a la plena ejecución de la resolución judicial vigente.
COMUNICACIÓN SOBRE AUTORIDAD RESPONSABLE El Funcionario público responsable de cumplir la orden judicial es la autoridad de más alta jerarquía en la entidad estatal. Aquél deberá comunicar por conducto oficial al Magistrado resolutor quien, quienes o qué Funcionario está encargado de modo específico a cumplir con la ejecución de la sentencia. En caso omisivo, asumirá también las responsab ilidades antes descritas. (Art.46, DS )
Vr.Gr-.: El Ministro del Ambiente oficiará al Juzgado Ejecutor indicando que el Ing. Ernesto Belcebún Malfín en su calidad de Secretario General colegiado es elFuncionario administrativo encargado de cumplir
todo mandato judicial en efectivización del veredicto, incluso con
atribuciones específicas para ordenar el pago de débitos dinemrios, si fuera el caso.
IDENTIFICACIÓN DEL RESPONSABLE Sin obstáculo de la comunicación anterior por parte de la entidad gubernamental o estatal, el Juez puede identificar al órgano responsable (Oficina, Unidad, Gerencia, Dirección, etc) o al funcionario obligado a acatar su mandato, concediéndole un plazo razonable para el cumplimiento de la resolución notificada en pro del derecho amparado al justiciable. Así, si se trata de un crédito pecuniario a favor del justiciable reclamante, ascendente a 51.25,000.00, por transporte masivo de trabajadores desde una localidad citadina hacia otra marginal y viceversa, elJuzgador ejecutante identificará al Gerente Regional de Administración
646
Guillermo Bendezú Nq,ra
como eldirecto responsable de ordenar elpago inmediato, cursándole el oficio pertinente con copia de la resolución recaída, bajo severa advertencia de aplicarle alguna medida coercitiva si acaso desobedece, como le faculta elArt.53" delCPC..
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA En toda ejecución de veredicto los funcionarios públicos o gubernamentales, encargados de exteriorizar la voluntad oficial de su respectiva entidad, mediante actuaciones impostergables, son solidariamente responsables con ésta. Así, por mandaio oficial del Vice Ministro de Pesquería, el Director General de Administración y los Sub-Directores de Logística y Abastecimiento Mobiliario son co-responsables solidarios por ios daños y perjuicios ocasionados a la población usuaria, en particular a los pescadores artesanales, pues, mediando abuso de autoridad y exceso de
atribuciones se ordenó decomisar a dichos trabajadores marítimos cuantos artefactos o instrumentos de labor acopiadora de anchoveta ftrvieran a mano o depositados en los almacenes portuarios antes y después
de hacerse a la mar. Sin duda los cuatro funcionarios en general
o
cualquiera de ellos en particular es responsable solidario con los otros por
la actuación arbitraria ocasionando perjuicio a dichos pescadores empíricos, debiendo remediar tal menoscabo en ejecución sentencial.
EXIMENCIA INVIABLE No hay exoneración de responsabilidad civil, administrativa o penal en las cuales haya incurrido elFuncionario público por el incumplimiento del mandato judicial en los casos de renuncia al cargo burocrático, ia finalización del plazo contractual de índole laboral y cualquiet otra modalidad de receso o suspensión, cese o conclusión del vínculo contraprestacional subordinante enlre el Funcionario estatal y la Administración Gubernamental, (D. Leg. 1023),siestos actos de carácter ocupacional se produjeron después de haber sido notificado legalmente; vale decir, talrenuncia, dimisión, retiro voluntario o separación del cargo público se materializó después de ser notificado con la orden ejecutiva del Juzgador competente.(Art. 46o. D.S. 013-2008-JUS).
Derecho Procesal Adtninistrotivo
64'7
19. EJECUCIÓN DE OBLIGACIONES DINERARIAS
La entidad demandada está obligada a pagar Ios cuántumes pecuniarios fijados en la sentencia alvictorioso actoq previo requerimiento judicial y en ejecución de veredicto, sin más dilación, pero sujetándose también a la normas presupuestarias y financieras regentes en el Sector Publico Reformado. (Art.47,DS)
ATENCIÓN POR PLIEGO PRESUPUESTARIO Toda sentencia expedida en este proceso controversial, con carácter de cosa juzgada, ordenando el abono de determinada cantidad dineraria, será atendido por el Pliego Presupuestario en el cualse originó el débito pecuniario, bajo entera responsabilidad del Funcionario titular (Ministro, Presidente, Jefe, Alcalde, etc) en caso de abstención o elusión injustificada, o mediando omisión embozada. PROCEDER ANTE REQUERIMIENTO
El cumplimiento de la Sentencia se efectivizará acorde este cauce normativo:
a)
b)
La Oficina Generalde Admnistración o su homóloga (Dependencia sustituta) del Pliego Presupuestario emplazado (Ministeriq Organismo estatal autónomo, Jefatura departamental, Gobierno Regional, Munioipalidad Provincial, etc)debe proceder conforme el mandato judicial, observando estrictamente las leyes anuales del presupuesto institucional, (4rt.47, DS.)
MODIFICACIONES POR INSUFICIENCIA Si acaso, para eifielacatamiento delveredicto civrl, elt'inanciamíento ordenado resultare insuficiente, el Funcionario jerárquico y titular del pliego, previa evaluación y priorización de metas financieras programadas, podrá efectuar modificaciones en la asignación interna de los cuántumes pecuniarios dentro delplazo de quince días hábiles de notificado con copia de la sentencia. Talvariación o modificación será comunicada a io brevedad al órgano jurisdiccional emplazante.
Guillernto Bendezú Neyra
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c)
d)
COMPROMISO DE ATENCIÓN FUTURA Cuando existan otros requerimientos de pago que superen las posibilidades de financiamiento, la respectiva Entidad, bajo plena responsabilidad del Titular del Pliego, a través de un informe sustentatorio y documentado de la Oficina General de Administración, comunicará a la Autoridad judicial competente su impostergable compromiso de atender tales mandatos exhortativos, en el ejercicio presupuestal siguiente, obligándose a destinar hasta el tres por ciento (3 %) de la asignación económico-financiera que corresponda al rubro de recursos ordinarios.
E¡ECUCIÓN FORZADA Y EXCEPCIÓN Sucesionados los seis meses desde la notificación judicial para su cumplimiento, sin haber comenzado el pago o haberse obligado a dicho abono, observando los procedimientos antes descritos,ya está expedito el trámite de ejecución de resolución judicial por la respectiva Autoridad, como así permiten los Arts.TtS y 776 del CPC.
Sin embargo, no pueden ser objeto de ejecución los bienes patuimoniales de dominio público, de acuerdo alArt. 73 de la Carta Fundamental de la Nación.(Art.47,DS 0i3-2008-JUS) Según la norma constifucional precedente, los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles; es decir, un poscesionario de playa marítima en el litoral peruano no puede convertirse en propietario mediante una acción judicial de prescripción adquisitiva de dominio, aunque su posesión de buena fe sea de veinte años. No obstante, los bienes de uso público pueden ser dados en concesión a personas nahrrales o jurídicas de acuerdo a la ley imperante para su aprovechamiento económico racional.
e)
CALCULO PORCENTUAL Tánto el MEF como la ONP,según sea el caso, calcularán el3 7" deduciendo el valor pecuniario correspondiente a la asignación presupuestaria para el abono del servicio de la deuda pública, la
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reserva de contingencia y las obligaciones de índole pensionaria. (Pago de pensiones actuales y pretéritas a los empleados cesantes y jubilados, tanto del régimen laboral estatal como del particular. (D.L. 20530,DL 79990 y DS 004-98-EF
f)
PAGO DE INTERESES LEGALES La entidad gubernamental o estataldemandada, ante requerimiento judicial, está obligada alpago de intereses legales por el retraso en el cumplimiento abonativo, antes y durante el periodo de ejecución sentencial. Estos intereses legales serán calculados conforme las direcúiuos del BCRP y determinados técnicamente por los peritos idóneos adscritos
al Juzgado ejecutor, en la estación procesal respectiva, previo mandato formal. (Arts. 1242, 7243,
g)
I2M 9 7245
del Código Civil).
ACTOS ADMINISTRATIVOS NULOS Antes y durante la ejecución de resoluciones judiciales, son nulos de pleno derecho los actos, actuaciones y disposiciones que dicte la entidad pública, contrarios al ordenamiento jurídico-procesal y a las decisiones del competente Organo jurisdiccional con la única finalidad de eludir su fiel acatamiento; es decir, el pago efectivo de obligaciones dinerarias. EXONERACIÓN DE COSTOS Y COSTAS
Demandante
y demandada están exonerados del
pago
correspondiente a costos y costas; es decir, no pueden ser condenados a su abono alfinaiizar el litigio, sean ganadores o perdedores en la respectiva
controversia.
Guillernto Bendezú Nevra
650
20. CASUíSTICA PROCESAL
En todo proceso contencioso-administrativo las actuaciones judiciales más destacadas, cual ejemplificación práctica, son : a) Demanda sustentatoria y documentada , b) Auto admisorio de la pretensión, c) Contestación de la demanda y d) Sentencia estimatoria o denegaoria.
a) La pretensión
encaminada a conseguir la nulidad del acto
administrativo y consiguiente obtención del derecho pensionario ante
el Juzgado Especializado, podrá plantearse invocando los fundamentos de hecho y de Derecho, según este modelo redaccional: Org. Jurisd.
Juzgado contencioso- administraüvo
Esp. Leg. Exp. N" Cuademo
Dr. Daniel Malache B. 555-2010-JCA-DJL. Principal.
Escrito N" Sumilla
:01. Demanda la nulidad de acto jurídico y otorgamiento de pensión
jubilatoria. SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN MATERIA CONTENCIOSO _ ADMINISTRATIVA
S.J.E.:
Yolanda Elizabeth Chacchi Guillén, natural de Huaraz (Ancash), casada, servidora cesante de la Administración Pública (Sector Salud), identificada con DNI 20304082, con domicilio real en la avenida Iberoamérica 333, Distrito de Magdalena del Mar, Lima y designando domicilio legal, para efectos notificatorios, en eljirón Pachacútec 666, Oficina 307. Cercado de la Capital, ante usted, con el mayor respeto me presento para exponer: PETICIÓN ESENCIAL: Que recurro a su digno Despacho. soiicitando la nulidad absoluta de la Resolución Jefatural N" 7784-2070-ONP-J. expedida por el máximo Representante
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institucional de la Oficina de Normalización Previsional, el cual denegó mijusto derecho a percibir una pensión jubilatoria mensual, no obstante haber cumplido con todos los requisitos legales, debiendo en su oportunidad ordenar a dicha entidad pública se me otorgue tal beneficio social, según estos fundamentos jurídicos y fácticos: FUNDAMENTACIÓN TÁCTICR:
a)
b)
Que con fecha 28-Enero-2010 cesé en el empleo público en calidad de Enfermera diplomada (Nivel Profesional II) con 30 años de servicios reales y remunerados en el Hospital Arzobispo Loayza (Lima), percibiendo hasta entonces S/. 2,000.00 como sueldo ordinario, de acuerdo a la boleta de pago salarial. Que he presentado a la ONP la documentación pertinente
para el reconocimiento y concesión del beneficio previsional, como la certificación de cese laboral, el tiempo de servicios prestado, la constancia de pagos y descuentos remuneratorios, los aportes mensuales al Sistema Nacional de Pensiones, DL 19990 y otros documenios adicionales, tal como acredito con las copias del petitorio adjuntas.
c)
Que no obstante el tiempo transcurrido desde mi inicial solicitud, hasta la fecha la referida Entidad estatal no accede a mi justa pretensión, aduciendo recargadas labores burocráticas y requiriendo mayor lapso para atender casos similares que exigen un análisis exhaustivo de la documeniación cursada por uno y otro ciudadano recurrente, accesitario al mismo beneficio.
d)
Que en fecha posterior, la citada Oficina me cursó una cédula notificatoria, otorgándome un plazo perentorio de tres días hábiles para acreditar documentalmente los aportes pecuniarios de los años 2004 9 2005, pues,
651
Gui
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llermo Bendezú Neyra
según el criterio institucional, las constancias escoltadas
eran ilegibles, aún cuando estaban autenticadas por Notario colegiado, en observancia del D. Leg. 1049.
e)
Que al resolver mi recurso de apelación, la Jefatura ONP declaró infundado mi reclamo, confirmando la decisión
de primera instancia, dando por agotada la vía administrativa y ordenando el archivo del expediente, no obstante haber presentado con anterioridad a la notificación los documentos requeridos, pues, la providencia emitida rezaba: "... Estése a la resolución definitoria expedida con fecha 9 de Marzo del año en curso".
f) Que como asegurada obligatoria he
aportado puntualmente los cuántumes pecuniarios en cada mes descontados por planillas ordinarias durante 28 años consecutivos y habiendo percibido en los dos últimos años
(2008-2009) S/. 2,000.00 de sueldo mensual; por tanto, me corresponde el derecho previsional conforme el Art.2 del D.L. N" 25967 y elArt. 38" del D..L 19990, por ser un beneficio de índole alimentaria en época de desempleo.
g)
Que habiéndose extenuado el trámite reclamatorio en el cauce interno de la ONP, alemitir ia resolución de segunda y última instancia administrativa, la suscrita interpone esta acción contenciosa contra dicha entidad pública, como me facultan las leyes 27444,27584, elD.Leg.1067 y el D.S. 013-2008-JUS. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA: Fara conseguir la nulidad
del acto administrativo y la consecución del beneficio pensionario que me asiste por ser ex - servidora estatal, invoco elArt. 188 de \aLey 27444, sobre agotamiento de la vía interna, el Art. 28 del D. Leg. 276, acerca de los derechos y beneficios sociales para la empleocracia estatal, los Arts. 26 y 27 del D.S. 013-2008-JUS TUO de la Ley 27584y D.Leg. 1067 relacionados
Derecho Procesal Adntinistt.ativo
653
alproceso contencioso administrativo, elArt. 38" delD.L. 7999A y el Art. 54" del D.S. N" 011-74ifR., sobre derecho a obtener una pensión jubilatoria después de 20 años de aportación. MEDIOS PROBATORIOS: En calidad de tales, acompaño: a) Recurso de apelación en el cauce interno.
b)
Resolución jefatural ONP
de segunda
instancia
administrativa.
c)
Escrito con sello derecepción de la entidad emplazadapara
d)
acreditar la extenuación de la vía ante - judicial. Constancia certificada del Hospital Loayza sobre las aportaciones mensuales aISNP por los años 2004 y 2005.
(24
e) f)
meses) 9 Resolución de cese definitivo expedida por elSector Salud.
Liquidación de pensiones practicada por la ONP DOCUMENTOS O ANEXOS PROBATORTOS.- Se acompañan los siguientes:
1-a) Copia fotostática de mi DNI 20304082. 1-b) Recurso impugnatorio de apelación ante la ONP 1-c) Resolución Jefatural 7784-20I0-ONP-J. (Segunda instancia)
1-d) Escrito terminal con sello de recepción de la citada ONp 1-e) Constancia certificada sobre aportaciones mensuales al SNP y
1-f)
Resolución de cese definitivo del servicio por el Sector Salud.
1-g) Liquidación de pensiones practicada por la ONP vÍR pnOCEDIMENTAL: Se canaliza esta pretensión por los cánones del proceso urgente descrito en los Arts.26 9 27 del D.S. 013-2008-JUS ., en trámite sumarísimo, admitiéndola y corriendo traslado a la entidad obligada a otorgar el derecho pensionario. Con su contestación o sin ésta dentro del plazo de tres días de notificada, su honorable Despacho dictará sentencia estimatoria.
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Por todo lo expuesto:
Pido a usted, Señor Juez Especializado en Materia Contencioso - administrativa, admitir esta demanda,
trasladarla a la entidad emplazada con los recaudos escoltados y con su contestación o sin ella, emitir sentencia amparando mijusta pretensión en obtener una pensión jubilatoria, previa declaratoria de nulidad de la resolución jefatural denegatoria
de mi derecho, no obstante haber cumplido con todos los requisitos normativos en micondición de servidora cesante del Sector Salud sin percepción de subvención económica aiguna en la etapa de desempleo obligado, en aplicación de la Ley Marco del Empleo Público N" 28175 y elD. Leg.1023.
Otrosí digo.- Para la notificación de la ONB
su Despacho dispondrá que la oficina correspondiente curse cédula a la avenida Iberoamérica 888, Distrito de Surco, Lima y al Jirón Ollantaytamb o 777 , Cercado de la Capital, por ser los domicilios fiscales de la entidad estataly de la Procuraduría
Pública, ONP, respectivamente.
Además digo.- Ajunto copia de esta demanda y
sus
anexos, en número suficiente, para la notificación de la ONP y del Procurador estatal, respectivamente, conforme los Arts. 155 y otros del CPC; asimismo, Ia tasa judicial de S/. 36,00 y los recibos expedidos por el Banco estatalpara dicha citación y la actuación de medios probatorios.
Lima, 26 de Abrildel 2010.
Dr. Alexander Tudela Yuyali
Recurrente
Abogado, Reg.5802 CAL
b)
El auto admisorio de la acción, podrá redactarse en el siguiente tenor, previa exhaustiva revisión de los recaudos presentados por la emplazante:
Derecho ProcesaI Adnúnisü'atit o
Exp. N" 555-2010-JCA-DJL. RESOLUCIÓN N" OO1-2010-JCA-DJL.
Lima, treinta de Abrildel dos mil diez Vista: La demanda interpuesta por doña Yolanda Elizabeth Chacchi Guillén contra la Oficina de Normalización Previsional pidiendo la nulidad absoluta de la Resolución jefatural 7784201O-ONP-J y la obtención de una pensión jubilatoria, en su condición de empleada cesante del Ministerio de Salud; y Considerando: Que la demanda reúne los requisitos exigidos por la ley procesal civil, así como por las disposiciones especiales del D.S. 013-2008-JUS concernientes al proceso urgente en materia pensionaria. estando escoltada con los medios probatorios idóneos: Que la actora acredita legitimidad activa para obrar y reclamar ante la instancia judicial un derecho fundamental de toda persona como es el gozar de una asignación jubilatoria según las normas de Seguridad Social en época post-laboral o de cesación definitiva para el tLabajo
remunerado; Que el petitorio esencial guarda perfecta concordancia con los hechos alegados y los fundamentos jurídicos y fácticos invocados por la ciudadana pretensora; por estas consideraciones de orden procesal y en aplicación de los Aús. 424 9 425 del código procesal civil, concordantes con los Arts. 26 y 27 del D.S. 013-2008-JUS. Se Resuelve: Admitir la demanda interpuesta por doña Yolanda Elizabeth Chacchi Guillén
contra la Oficina de Normalizacíín Previsional sobre nulidad absoluta de acto administrativo y el otorgamiento de una pensión jubilatoria; en consecuencia, traslado de la pretensión y sus recaudos documeniarios al Representante legal de la entidad pública, así como al Procurador estatal adscrito a dicha Dependencia por el plazo improrrogable de tres días hábiles para
655
Guillernto Bendezú Neyra
656
su contestación, bajo apercibimiento de declararse en rebeldía en caso de abstención, debiendo tramitarse la causa por la vía' del proceso urgente. Notifíquese a las partes en el respectivo domicilio legalseñalado, con las formalidades de ley.
Firma y sello del D¡. William Cabanillas Zaldiva Juez Bpecializado en Materia Contencioso - Administrativo
c)
Firma y sello del Dr. Enmanuel Ipenza Luján Especialista Legal - JCA-DJL
La contestación de la demanda por el Procurador público adscrito a la ONP contendrá estos fundamentos de orden legal y procesal, acompañando igualmente los anexos respectivos: Org. Jurisd.
Juzgado contencioso -
Esp.Leg.
administrativo Dr. SamuelBeltrán E
Exp. N" Cuademo
555-2010-JCA-DJL.
Escrito N" Sumilla
01
Principal
Contesta demanda para la desestimación oportuna de la pretensión.
SEÑOR JIJEZ ESPECIALIZADO
EN
MATERIA
CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVA S.J.E.:
George Trissolini Mendiola, natural de Huamanga (Ayacucho), casado, identificado con DNI 20406080, Abogado en ejercicio, bajo registro profesionalN" 58000 CAL., Procurador Público de la Oficina de Normalización Previsional, acreditado mediante Resolución Suprema 282-2070-JUS., con domicilio real en la Avenida Tungasuca 784, Distrito de San Miguel, Lima y
Dereclto Procesal Administrativo
designando domicilio legal en el Jirón Bolivar 784, Cercado de la Capital, ante usted, con eldebido respeto me apersono y digo: PETICIÓN ESENCIAL: Que niego y contradigo la insólita pretensión de la ciudadana, doña Yolanda Elizabeth Chacchi Guillén, (extrabajadora estatal), quien solicita la nulidad absoluta de la Resolución jefatural ONP y el otorgamiento de una pensión jubilatoria a cargo de mi representada y en calidad de defensor oficial de los intereses ético-patrimoniales del Estado, desde ya solicito se declare infundada o improced ente en todos sus extremos acorde la siguiente fundamentación jurídico - fáctica por no asistirle el derecho a percibir una pensión mensual del Estado:
FUNDAMENTACIÓN fÁCttCR: Expongo la siguiente argumentación;
a)
Que la emplazante no acreditó de modo fehaciente elpago
de aportaciones mensuales al Sistema Nacional de Pensiones correspondientes a los años 2004 y 2005, al
" b)
haber adjuntado boletas ilegibles con visibles borroneos, aunque autenticadas por Notario colegiado, tal como consta en los actuados administrativos.
Que pese al requerimiento cursado con la debida anticipación para que la demandante cumpliera con subsanar tal omisión; sin embargo, desoyó el expreso mandato, culminando el plazo prudencial de tres días hábiles sin rernediar la defección:
c)
Que en ef.ecto,la recurrente es una trabajadora cesante del Hospital Loayza (Sector Salud), habiendo ejercido labores para-médicas durante 28 años de servicios reales y remunerados, tal como consta en su legajo personal y con un sueldo mensual ordinario. ascendente a dos mil soles, aunque la retribución neta computable resulta bastante menor por tratarse de remuneraciones no pensionables.
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d)
Que la demandante hubo presentado un conjunto de documentos relacionados a su ejercicio profesional como Enfermera diplomada (Nivel profesional II), así como algunas constancias certificadas deltiempo laborado en el nosocomio estatal, pero no ha acreditado de modo contundente los 28 años de aportación al Sistema Nacionalde Pensiones, como exige elArt.38 del D.L. 19990 y el Art. 2 del DL. 25967 , según la revisión exhaustiva de los documentos cursados.
e)
f)
Que en dos ocasiones mi representada cursó avisos mediante cédula citatoria a la referida ciudadana para que adjuntará constancias o certificaciones actualizadas de su centro laboral, con la finalidad de acreditar las aportaciones al fondo de pensiones correspondientes a los años 2004 9 2005, sin respuesta alguna; Que sucesionados tres meses desde la primigenia solicitud para obtener una pensión jubilatoria, recién la actora presentó cuatro documentos ilegibles sobre los aportes mensuales al SNP atentando contra el principio de literalidad consagrado en elArt. 133 del CPC.. los cuales fueron desestimados luego de un análisis mesurado. aún cuando estaban legalizados por fedatario colegiado, conforme el D.Leg. 1049. Legislación deI Notariado Púbiico, talcomo se advierte a folios 68. (Resolución administrativa de primera instancia), acorde los Arts. 206.207 y 208 dela Ley 27444.
g) Que mediante resolución de segunda
h)
instancia,
debidamente sustentada se declaró infundado el recurso de apelación, quedando así agotada la vía administrativa. aunque después de notificada, la accionante adjuntó nuevos medios probatorios en forma extemporánea. no siendo evaluados por esta Jefatura nacional por no tener ya competencia ni facultad resolutivas. Que de acuerdo el Art. 2" del D.L.25967, para los asegurados obligatorios que hubieran aportado durante 25
Derecho Procesa I Adm inistratiyo
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años completos, pero menos de 30, elmonto pensionario a percibir será equivalente al promedio mensual resultante de dividir entre 48 elcuántum globalde sus remuneraciones
asegurables percibidas en los últimos 48 meses sucesivos y previos al mes caducatorio de aportación dineraria.
i)
Que la demandante no mereció obtener la asignación pensionaria por serias omisiones y defectos literales en la documentación anexada, aunque el Técnico especialista en liquidaciones evacuó un informe cuantitativo sobre el probable monto a percibir por aquélla, quedando pendiente la decisión de la ONP para acceder y conceder si persisten nuevas gestiones encaminadas para obtener el beneficio jubilatorio a instancia de la recurrente, siempre y cuando cumpliera con los requisitos normativos.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA: Invoco las siguientes disposiciones legales para consolidar mi oposición a la pretensión de la actora: ElArt. 38 delD.L79990, sobre elderecho a percibir una pensión jubilatoria por los asegurados obligatorios con 60 años de edad los varones y 55, las mujeres, pero cumpliendo los requisitos de ley; el Art. 2 delD.L. 25967 sobre el monto real mensual de la pensión a percibir acorde la edad y el tiempo de aportación pecuniaria; los Arts. 442". M3 9 444 del código procesal civil, sobre contestación de la demanda y adjunción de medios probatorios idóneos. elArt. 28 del D.Leg. 276y losArts. 26 9 27 del D.S. N'013-2008-JUS., referido a[ trámite judicial en el proceso urgente cuando se trate de reclamar derechos previsionales en su contenido esencial. MEDIOS PROBATORIOS : Que hago míos los medios probatorios presentados por la accionante. pero además acompaño:
a)
La Directiva institucional 015-2009-ONP-J sobre los requisitos documentarios a adjuntar todo interesado para obtener, tanto la pensión provisional como la definitiva.
Guillernto
660
b)
B
endezú Ne),ra
requerimiento formal cursado a la reclamante y a la brevedad notificado, para la presentación de los aportes dinerarios correspondientes a los años 2004 y 2005 (24 El
meses consecutivos), sin resultado positivo, como se aprecia
en elExpediente.
c)
La solicitud extemporánea de la demandante anexando varios documentos entre los cuales figuran tres constancias originales de aportes mensuales por los referidos años.
d)
La Resolución que declara agotada la vía administrativa después de 40 días hábiles desde la absolución del recurso
apelatorio, y
e)
;
La resolución Suprema N" 282-2010-JUS que me designa Procurador estatalde la ONP y con ella ostento legitimidad pasiva para obrar; es decir, contestar o contradecir la pretensión.
ANEXOS DOCUMENTARIOS.-Adjunto para su merituación, los que siguen:
1-a) Copia fotostática de mi DNI. 1-b) Copia de la Resolución Suprema de nombramiento como Procurador:
1-c) La Directiva institucionai 015-2009-ONP-J 1-d) Elrequerimiento formal notificado en tiempo oportuno. 1-e) La solicitud extemporánea cursada por la emplazante, y
1-f) La Resolución
que declara extenuada la vía ante-judicial.
VíA PROCEDIMENTAL: Es aplicable el proceso urgente por la perentoriedad y eficacia deltrámite (plazos y actuaciones), como facultan los Arts. 26 9 27 del Texto único ordenado de laLey 27584. Por todo lo expuesto:
Pido a usted, Señor Juez Especializado en Materia contencioso - administrativa, admitir esta contestación a la demanda, evaluar los medios probatorios escoltados y en su oportunidad declarar infundada o improcedente la insólita
Derec ho Procesal Administrativo
66t
pretensión formulada por la servidora cesante al no haber acreditado su derecho jubilatorio, en el hámite administrativo ante la ONP
Otrosi digo.- Adjunto copias de este escrito y
la
documentación anexada para la notificación respectiva. Lima, 3 de mayo del2010 Dr. George Trissolini Mendiola Lic. Róger Beraún Aucarino ABOGADO, Reg. 58000, CAL Jefe- Oficina de Procurador Público ONP Normalización provisional
d)
La sentencia estimatoria declarando fundada la demanda, deberá contener los siguientes fundamentos de hecho y de Derecho:
Exp. N" 555-2010-JCA-DJL. SENTENCIA AMPARATORIA
Lima, 11 de Mayo del2070
Visto: El expediente judicial N" 555-2010-PCA-DJL seguido por doña Yolanda Elizabeth Chacchi Guillén con la Oficina de Normalización Previsional sobre nulidad de acto administrativo y concesión de pensión jubilatoria; vistos y evaluados asimismo los medios probatorios escoltados por ambas partes, debiendo expedirse la resolución definitoria; y Considerando: Que el derecho a la prestación subsistencial en época post-laboral se genera cuando el asegurado obligatorio tiene la edad y los años de aportación necesarios para acogerse a la jubilación cual beneficio alimentario en época de desempleo, conforme el Art. 38" del D. L. 19990, Sistema Nacional de Pensiones; Que la edad requerida para tener derecho a una pensión jubilatoria es de 55 años de edad como mínimo para el
662
Gui
llermo Bendezú
Ner,,ra
caso de mujeres, status biológico acreditado por la demandante, con el acta de nacimiento; Que según la constancia certificada de la entidad empleadora (Hospital Arzobispo Loayza) la recunente cesó en elservicio remunerado el30 de Diciembre del 2009, después de28 años de labores reales y retribuidas; Que para obtener elderecho pensionario se requiere haber aportado al citado sistema de seguridad social (SNP) por un período no menor de veinte años completos, sean consecutivos o no, acorde el DL 25967 9 en el presente caso la actora acredita 28 años sucesivos, aunque se advierte algunos lapsos incompletos; Que en la contestación a la demanda, el personero legal y defensor oficial de la Entidad emplazada, alega una presentación tardía de los documentos requeridos para elotorgamiento de la pensión jubilatoria, aunque reconoce obrar en el expediente una liquidación cualitativa delprobable monto pecuniario a conceder a la recurrente; Que se aprecia en autos tres constancias recientes recepcionadas por la Dependencia pública. pero en la fase terminal del procedimiento administrativo. sin haberlas merituado; es decir, cuando ya se había extenuado la vía interna. conforme las Arts. 186, I87" y 188" de la Ley 27 M4. en vigencia; Que evaluados los medios probatorios, tanto de la actora como de la entidad accionada se determina sin ambages la correspondencia del derecho jubilatorio a dicha pretensora. la cual en la etapa ante- judicial no pudo acreditar con toda fehaciencia los aportes dinerarios en cada período mensual pertenecientes a los años 2004 y 2005. Que toda pensión jubilatoria asignada por el Estado a los trabajadores cesantes sean delSector Público, o sean delprivado, constifuye un beneficio de naturaleza alimentaria para la manutención cotididana en época de desempleo, como así recalcan los decretos legislativos
276 y 728, amén de otras normas socio - protectoreas; Que según
la liquidación técnica practicada por el perito contable de la referida entidad pública sobre el probable monto pecuniario mensual a percibir por la actora como pensión jubilatoria asciende a la suma de S/. 800.00 por los 28 años de aportación,
D
e
rec
h
o Procesa L4dm
i n i s f rativo
no obstante que su último sueldo registrado fue de S/. 2,000.00 mensuales, pero las remuneraciones asegurables para el SNP equivalen a S/. 1,000.00 por los últimos 24 meses (años 20082009) y de S/. 600.00 por los 24 meses antepenúltimos (años
2006-2007), englobando S/. 24,000.00 9 Sl. 14,400.00 respectivamente, con una sumatoria de S/. 38,400.00, los cuales divididos entre 48 meses resultan S/. 800.00; Que esta liquidación pericial posterior a la expedición de la Resolución jefatural ONP, definitoria del derecho jubilatorio, ha sido presentada por la
emplazante al haberla obtenido de la citada Dependencia, mediante solicitud escrita, como se aprecia a folios 48; Que estando expedita la causa para decidir sobre el derecho reclamado y analizados los alegatos escritos de ambas controversistas resulta propicio amparar o denegar la pretensión con criterio de conciencia; por estas consideraciones de orden fáctico y legal, en aplicación de los Arts. 38", 43" y 80" del DL. 79990, Sistema Nacional de Pensiones para los trabajadores del Sector Público Reformado, la Resolución Jefatural 723-2001ONP-J., el Art. 47 del D.S. 0 1 1-7 4+R., las leyes 2867 I 9 28532, el D"Leg. 276, el D.S. 005-90-PCM, laLeg Marco del Empleo Público N" 28175, los Arts. 26 y 27 del D.S. 013-2008-JUS., los Arts. 196, I97 y 555 del CPC., el D.S. 017-93-JUS., LOPJ y el D.S. 027-2008-EF., Reglamento de Organización y Funciones de la ONP, administrando Justicia Previsional a nombre de la Nación y con criterio de conciencia, autorizada por la ley, Fallo: Declarando fundada la demanda contencioso-administrativa interpuesta por doña Yolanda Elizabeth Chacchi Guillén conha la Oficina de Normalización Previsional sobre nulidad de acto administrativo y otorgamiento de pensión jubilatoria; en consecuencia, nula y sin efecto legal la Resolución Jefahrral N" 7784-2070-ONP-J que deniega el derecho pensionario; por tanto,
ordeno a la mencionada entidad estatal emita nueva resolución, concediendo a la recurrente la asignación pecuniaria por jubilación definitiva, bajo apercibimiento de ser encausado en la vía penal por inminente delito de resistencia a
663
664
Guillernto Bendezú Net'ra
la Autoridad, el Personero legal de la Dependencia Pública en caso omisivo al mandato judicial. Notifíquese a las partes procesales conforme a ley.
Firma y sello del Dr. Frederick Mendizábal Garcés. Juez Especializado en Materia Contencioso - Administrativa. Firma y sello del Dr. Ernesto Castello Bonifaz. Especialista legal del Juzgado Contencioso
- Administrativo
.
Segunda Parte
Apéndice Legal
a
Ley del Procedimiento Administrativo General EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente: LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL rÍTuIo PRELIMINAR
Artículo I.- Ámbito de aplicación de la Ley La presente Ley será de aplicación para todas las entidades de la Administración Pública. Para los fines de la presente Ley, se entenderá por "entidad" o "entidades" de la Administración Pública:
1.
El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos
Descentralizados;
2. 3. 4. 5. 6.
El Poder Legislativo;
7.
Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Fstado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se consideran suft*as a hs normas comunes de derecho público, sahlo mandato expreso de ley que las refiera a otro régimen; y"
El Poder Judicial;
Los Gobiernos Regionales; Los Gobiernos Locales; Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía;
G
8.
uillermo
B
endezú
N
eyra
Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia.
Artículo II.. Contenldo
1. La presente Ley regula las actuaciones de la función administrativa del Estado y el procedimiento administrativo común desarrollados en las entidades.
2.
Los procedimientos especiales creados y regulados como tales por ley expresa, atendiendo a la singularidad de la materia, se rigen supletoriamente por la presente Ley en aquellos aspectos no previstos y en los que no son tratados expresarnente de modo distinto.
3.
Las autoridades administrativas al reglamentar los procedisrientos
especiales, cumplirán con seguir los principios administrativos del procedimiento, establecidos en la presente Ley.
Artículo lII.- Finalidad La presenteLey tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administradores y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en qeneral.
Artículo IV.- Princtpios del procedimiento admlnlstrativo
1.
El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:
1.1. Princtpto de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.
D
erecho Procesal Administrativ o
1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a
1.3
obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civiles aplicable sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. Principio de impulso de oficio.- Lasautoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias.
1.4 Principio de razonab¡lidad.. Las decisiones de
la
autoridad administrativa, cuando creen obligaciones,
califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados. deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.
1.5 Principio de imparcialidad.- Las autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frcnte al proced imiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general.
1.6 Principlo ile informalismo.- Las normas
de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público.
Guillermo Bendezú
N
eyra
1,7 kincipio
de presunción de veracidad.- En la tramitación procedimiento del administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario.
1.8 Princlplo de conducta procedimental.- La autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe. Ninguna regulación del procedimiento administrativo puede interpretarse de modo tal que ampare alguna conducta contra la buena fe procesal. 1.9 Principio dc celeridad.- Quienes participan en el procedimiento, deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades, del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento. 1.10 Principto de eficacia.- Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados. En todos los supuestos de aplicación de este principio, la finalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales deberá ajustarse a[ marco normativo aplicable y su validezserá una garantía de la finalidad pública que se busca satisfacer con la aplicación de este principio.
D e re ch
1.11
o Pro cesal Administr atiu o
Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa comp etente. deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones. para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.
En el caso de procedimientos trilaterales, la autoridad administrativa estará facultada a verificar por todos los medios disponibles la verdad de los hechos que le son propuestos por las partes, sin que ello signifique una sustitución del deber probatorio que corresponde a éstas. Sin embargo, la autoridad administrativa estará obligada a ejercer dicha facultad cuando su pronunciamiento pudiera involucrar también al interés público. 1.12 Principio de participación.- Las entidades deben brindar las condiciones necesarias a todos los administrados para acceder a la información que administren, sin expresión de causa, salvo aquellas que afectan [a intimidad.personal, las vinculadas a la seguridad nacional o las que expresamente sean excluidas por ley; y extender las posibilidades de participación de los administrados y de sus representantes, en aquellas decisiones públicas que les puedan afectar, mediante cualquier sistema que permita la difusión, el servicio de acceso a la información y la presentación de opinión. 1.13 Principio de simplictdad.- Los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencitlos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir. 1.14 kincipio de uniformidad.- La autoridad administmtir¿a deberá establecer requisitos similares para trámites similares, garantizando que las excepciones a los principios generales no serán convertidos en la regla general. licda diferenciación debeÉ basarse en criterios objeüvos debllarrente sustentadc.
G
1.15
uillermo
B
endezú
N
eyra
Principio de predictibilidad.- La autoridad
administrativa deberá brindar á los administrados o sus representantes información veraz, completa y confiable sobre cada trámite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cuál será el resultado final que se obtendrá. 1.16 Principio de privilegio de controles posteriores.' La tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fiscalización posterior; reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada
no sea vefaz. 2.
Los principios señalados servirán también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las reglas de procedimiento, como parámetros para la generación de otras disposiciones administrativas de carácter general, y pam suplir los vacíos en el ordenamiento administrativo.
La relación de principios anteriormente enunciados no tiene carácter taxativo.
1.
Artículo V.- Fuentes del procedimiento administrativo El ordenamiento jurídico administrativo integra un sistema orgánico que tiene autonomía respecto de otras ramas del Derecho.
2.
Son fuentes del procedimiento administrativo:
2.L. Las disposiciones constitucionales. 2.2. Los tratados y convenios internacionales incorporados
al
Ordenamiento Jurídico Nacional. 2.3. Las leyes y disposiciones de jerarquía equivalente. 2.4. Los Decretos Supremos y demás normas reglamentarias de otros poderes del Estado.
D e re ch
o Procesal Adm inistrotiuo
2.5. Los demás reglamentos del Poder Ejecutivo, los estatutos y reglamentos de las entidades, así como los de alcance instih¡cional o provenientes de los sistemas administmüvos. 2.6. Las demás normas subordinadas a los reglamentos anteriores.
2.7.
La jurisprudencia proveniente de las autoridades
2.8.
jurisdiccionales que interpreten disposiciones administraür¡as. Las resoluciones emitidas por la Administración a través de sus tribunales o consejos regidos por leyes especiales, estableciendo criterios interpretativos de alcance general y
debidamente publicadas. Estas decisiones generan precedente administrativo, agotan la vía adminishativa y no pueden ser anuladas en esa sede. 2.9. Los pronunciamientos vinculantes de aquellas entidades facultadas expresamente para absolver consultas sobre la interpretación de normas administrativas que apliquen en su labor, debidamente difundidas. 2.10.Los principios generales del derecho administrativo 3.
Las fuentes señaladas en los numerales 2.7,2.8,2.9 y2.LO, sirven
para interpretar y delimitar el campo de aplicación del ordenamiento positivo al cual se refieren.
Artículo VI.- Precedentes administrativos 1.
Los actos administrativos que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de
la legislación, constituirán precedentes administrativos de observancia obligatoria por la entidad, mientras dicha interpretación no sea modificada. Dichos actos serán publicados conforme a las reglas establecidas en la presente norma. 2.
Los criterios interpretativos establecidos por las entidades, podrán ser modificados si se considera que no es corr€cta la interpretación anterior o es contraria al interés general. La nueva interpretaciór. no podrá aplicarse a situaciones anteriores, salvo que fuere rrÉs favorable a los administrados.
10
3.
G
uillermo
B
endezú Neyro
En todo caso, la sola modificación de los criterios no faculta a la revisión de oficio en sede administrativa de los actos firmes.
Artículo VII.- Funclón de las disposiciones generales 1.
Las autoridades superiores pueden dirigir u orientar con carácter general la actividad de los subordinados a ellas mediante circulares, instrucciones y otros análogos, los que sin embargo, no pueden crear obligaciones nuevas a los administrados.
2.
Dichas disposiciones deben ser suficientemente difundidas, colocadas en lugar visible de la entidad si su alcance fuera meramente institucional, o publicarse si fuera de índole externa.
3.
Los administrados pueden invocar a su favor estas disposiciones, en cuanto establezcan obligaciones a los órganos administrativos en su relación con los administrados.
Artículo Vlll.- Deficlencia de fuentes 1.
Las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por deficiencia de sus fuentes; en tales casos, acudirán a los principios del procedimiento administrativo previstos en esta Ley; ensu defecto, a otras fuentes supletorias del derecho administrativo, y sólo subsidiariamente a éstas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y finalidad.
2.
Cuando la deficiencia de la normativa lo haga aconsejable, complementariamente a la resolución del caso, la autoridad elaborará y propondrá a quien competa, la emisión de la norma que supere con carácter general esta situación, en el mismo sentido de la resolución dada al asunto sometido a su conocimiento.
D
erecho Procesal Administr otiu o
11
TíTULO I DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CAPÍTULO I DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 1".- Concepto de acto administrativo 1.1. Son actos administrativos,
Ias declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta.
1.2. No son actos administrativos: 12.1. Los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. Estos actos son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de esta Ley, y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan. 722. Los comportamientos y actividades materiales de las entidades.
Artículo 2".- Modalidades del acto administrativo 2.1. Cuando una ley lo autorice, la autoridad, mediante decisión expresa, puede someter el acto administrativo a condición, término o modo, siempre que dichos elementos incorporables al acto, sean compatibles con el ordenamiento legal, o cuando se trate de asegurar con ellos el cumplimiento del fin público que persigue el acto.
2.2. Una modalidad accesoria no puede ser aplicada contra el fin perseguido por el acto administrativo.
72
G
uillermo
B
endezú
N ey ra
Artículo 3o.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos alministrativos:
1.
Competencla.- Ser emitido por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, tieinpo o cuantía, a través de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado y en caso de órganos colegiados, cumpliendo los requisitos de sesión, quórum y deliberación indispensables para su emisión.
2.
Ob¡eto o contenido.- Los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos. Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivación.
3. Finalldad pública.-
Adecuarse a las finalidades de interés público asumidas por las normas que otorgan las facultades al órgano emisor, sin que pueda habilitársele a perseguir mediante el acto, aun encubiertamente, alguna finalidad sea personal de la propia autoridad, a favor de un tercero, u otra finalidad pública distinta a la prevista en la ley. La ausencia de normas que indique los fines de una facultad no genera discrecionalidad.
4. Motlvación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico.
5.
Procedimlento regular.- Antes de su emisión, elacto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación.
Artículo 4".- Forma de los actos administrativos 4.1.
Los actos administrativos deberán expresarse por escrito, salvo que por la nafuraleza y circunstancias del caso, el ordenamiento jurídico haya previsto otra forma, siempre que permita tener constancia de su existencia.
D e recho
Procesol Administratiu o
13
4.2. EI acto escrito indica la fecha y lugar en que es emitido, denominación del órgano del cualemana, nombre y firma de la autoridad interviniente.
4.3. Cuando el acto administrativo es producido por medio de sistemas automatizados, debe garantizarse al administrado conc:er el nombre y cargo de la autoridad que lo expide.
4.4. Cuando deban emitirse varios
actos administrativos de la misma naturaleza, podrá ser empleada firma mecánica o integrarse en un solo documento bajo una misma motivación, siempre que se individualice a los administrados sobre los que recae los efectos del acto. Para todos los efectos subsiguientes, los actos administrativos serán considerados como actos diferentes.
Artículo 5".- Objeto o contenido del acto administrativo 5.1. El objeto o contenido del acto administrativo es aquello que decide, declara o certifica la autoridad.
5.2. En ningún caso será admisible un objeto o contenido prohibido por el orden normativo, ni incompatible con la situación de hecho prevista en las normas, ni impreciso, oscuro o imposible de realizar.
5.3. No podrá contravenir en el caso concreto disposiciones constitucionales, legales, mandatos judiciales firmes; ni podrá infringir normas administrativas de carácter general provenientes de autoridad de igual inferior o superior jerarquía, e incluso de la misma autoridad que dicte el acto.
5.4. El contenido debe comprender todas las cuestiones de hecho y derecho planteadas por los administrados, pudiendo involucrar otras no propuestas por éstos que hayan sido apreciadas de oficio, siempre que otorgue posibilidad de exponer su posición al administrado y, en su caso, aporten las pruebas a su favor.
1,4
G
uillermo Bendezú
N
eyro
Artículo 6o.- Motivación del acto administrativo 6.1. La motivación
deberá ser expresa, mediante una relación concreta
y directa de los hechos probados relevantes del caso específico, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado.
6.2. Puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto.
6.3. No son admisibles como motivación, la exposición de fórmulas generales o vacías de fundamentación para el caso concreto o aquellas fórmulas que por su oscuridad, vaguedad, contradicción
o insuficiencia no resulten específicamente esclarecedoras para la motivación del acto.
6.4. No precisan
motivación los siguientes actos:
64.1. Las decisiones de mero trámite que impulsan el procedimiento. 6.42. Cuando la autoridad estima procedente lo pedido por el adminisfuado y el acto administrativo no perjudica derechos de terceros. 6.4.3.
Cuando la autoridad produce gran cantidad de actos adminishativos strstancialmente iguales, bastando la motivación única.
Artículo 7'.- Régimen de los actos de administración lnterna
7.1. Los actos de administración interna se orientan a la eficacia y eficiencia de los servicios y a los fines permanentes de las entidades. Son emitidos por el órgano competente, su objeto debe ser física y jurídicamente posible, su motivación será facultativa cuando los superiores jerárquicos impartan las órdenes a sus subalternos en.[a forma legalmente prevista.
D
erecho Procesal administr otiu o
15
7.2. Las decisiones internas de mero trámite, pueden impartirse verbalmente por el órgano competente, en cuyo caso el órgano inferior que las reciba, las documentará por escrito y comunicará de inmediato, indicando la autoridad de quien procede mediante la fórmula "Por orden de,..". CAPÍTULO II NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 8".- Val¡dez ilel acto administr¡tivo Fs válido el acto adminishativo dictado conforme al ordenamiento
jurídico.
Artículo 9o.- Presunción de validez Todo acto administrativo se considera válido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, según corresponda.
Artículo 10o.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:
1.
La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.
2.
El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se ref,iere el Artículo 14'.
3.
Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o porsilencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o trámites esenciales para su adquisición.
Guillermo Bendezú Neyra
16
4.
Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma.
Artículo ll".- lnstancia competente para declarar la nulidad 11.1- L-os adminisfuados plantean la nulidad de los actos administrativos
que les conciernan por medio de los recursos administrativos previstos en el Título III, Capítulo II de la presente Ley.
1I2. La nulidad será conocida y declarada por la autoridad superior de quien dictó el acto. Si se tratara de un acto dictado por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad se declarará por resolución de la misma autoridad.
'i 3. La resolución que declara la nulidad,
además dispondrá lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto inválido.
Artículo 12.-Eiectos de la declaración de nulidad 12.L. La declaración de nulidad tendrá efecto declarativo y retroactivo
a la fecha del acto, salvo derechos adquiridos de buena fe por terceros, en cuyo caso operará a fufuro. 122. Respecto del acto declarado nulo, los administrados no están obligados a su cumplimiento y los servidores públicos deberán oponerse a la ejecución del acto, fundando y motivando su negaliva. 123. Encaso de que el acto viciado se hubiera consumado, o bien sea imposible retrotraer sus efectos, sólo dará lugar a la responsabilidad de quien dictó el acto y en su caso, a la indemnización para el afectado.
Artículo 13".- Alcances de la nulidad 13.1.
La nulidad de un acto sólo implica la de los sucesivos en el procedimiento, cuando estén vinculados a é1.
D
erecho Procesol Administrotiu o
).7
73.2 La nulidad parcial del acto administrativo no alcanza a las otras partes del acto que resulten independientes de la parte nula, salvo que sea su consecuencia, ni impide la producción de efectos para los cuales no obstante el acto pueda ser idóneo, salvo disposición legal en contrario. 13.3 Quien declara la nulidad, dispone la conservación de aquellas actuaciones o trámites cuyo contenido hubiere permanecido igual de no haberse incurrido en el vicio.
Artículo 14".- Conservación del acto 14.1 Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la corservación del acto, procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora. 14.2 Son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, los siguientes: 74.2.1. El acto cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas en la motivación. 74.2.2. El acto emitido con una motiüación insuficiente o parcial. 74.2.3. El acto emitido con infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final en aspectos importantes, o cuyo incumplimiento no afectare el debido proceso del administrado. 14.2.4. Cuando se concluya indudablemente de cualquier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio. 14.2.5. Aquellos emitidos con omisión de documentación no esencial. 14.3 No obstante la conservación del acto, subsiste la responsabilidad administrativa de quien emite el acto viciado, salvo que la enmienda se produzca sin pedido de parte y antes de su ejecución.
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endezú N ey ra
Artículo 15".- Independencia de los vicios del acto administrativo Los vicios incurridos en la ejecución de un acto administrativo,
o en su notificación a los administrados, son independientes de
su
validez. CAPÍTULO III EFICACIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 16".- Eficacia del acto administrativo 16.1.
El acto administrativo es eficaz a partir de que la notificación legalmente realizada produce sus efectos, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo.
t6.2.El acto administrativo que otorga beneficio al administrado, se entiende eficaz desde la fecha de su emisión, salvo disposición diferente del mismo acto.
Artículo 17".- Eficacia anticipada del acto administrativo 17.L.La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción. 17.2.También tiene eficacia anticipada la declaratoria de nulidad y los actos que se dicten en enmienda.
Artículo 18".- Obligación de notificar 18.1.
La notificación del acto será practicada de oficio y su debido diligenciamiento será competencia de la entidad que lo dictó.
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78.2.
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ocesal Administr atiu o
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()La notificación personal podrá ser efectuada a través de la propia entidad, por servicios de mensajería especialmente contratados para el efecto y en caso de zonas alejadas, podrá disponerse se practique por intermedio de las autoridades políticas del ámbito local del administrado.
Artículo 19".- Dispensa de notificación 19.1.
La autoridad queda dispensada de notificar formalmente a los administrados cualquier acto que haya sido emitido en su presencia, siempre que exista acta de esta actuación procedimental donde conste la asistencia del administrado.
19.2. También queda dispensada de notificar
sieladministrado tomara conocimiento del acto respectivo mediante su acceso directo y
espontáneo al expediente, recabando su copia, dejando constancia de esta situación en el expediente.
Artículo 20'.- Modalidades de notificación 20.1. Las notificaciones serán efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación.
n1.7. Notificación personal al administrado interesado
o
afectado por el acto, en su domicilio.
n.L2. (-)Mediante telegrama, correo certificado, telefax o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe,
n.B.
siempre que el empleo de cualqui era de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado. Por publicáción en el Diario Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley.
20.2. Laautoridad no podrá suplir alguna modalidad con otua, bajo sanción de nulidad de la notificación. Podrá acudir complementariamente a aquellas u otras, si así lo estimare conveniente para mejorar las posibilidades de participación de los adminisfuados.
(*)
Artículos modificados por el artículo 10 del D. Leg. 1029, publicado el24/612OO8
20
Guíllermo Bendezú
N eyra
20.3. Tratamiento igual al previsto en este capítulo corresponde a los
citatorios, los emplazamientos, los requerimientos de documentos o de otros actos administrativos análogos.
204. (*)El administrado interesado o afectado por el acto que hubiera consignado en su escrito alguna dirección electrónica que conste en el expediente podrá ser notificado a través de ese medio siempre que haya dado su autorización expresa para ello. Para este caso no es de aplicación el orden de prelación dispuesto en el numeral20.1.
Artículo 2L.- Régimen de la notificación personal 2I.L.La notificación personal se hará en el domicilio que conste en
el
expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro delúltimo año. 21.2. (*)En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que
éste sea inesistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en eldocumento nacional de identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio
señalado en el documento nacional de identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en elnumeral23.l.2 delartículo 23o, se deberá proceder a la notificación mediante publicación. 2L.3.
(*) En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señarar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acto, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.
27.4.La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación,
(*)
Numerales modificados por el artículo 1" del D. Leg. 1029, publicado eI2416l 2008
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erecho Procesol Administratíu o
27
podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. (*) 21.5En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente.
Artículo 22".- Notificación a pluralidad de interesados el acto será notificado personalmente a todos, salvo si actuan unidos bajo una misma representación o si han designado un domicilio común para notificaciones, en cuyo caso éstas se harán en dicha dirección única. 22.2.5i debiera notificarse a más de diez personas que han planteado una sola solicitud con derecho común, la notificación se hará con quien encabeza el escrito inicial, indicándole que trasmita la decisión a sus cointeresados. Artículo 23".- Régimen de publicación de actos administrativos
22.7. Cuando sean varios sus destinatarios,
23.1.La publicación procederá conforme al siguiente orden: 23.1.I. En vía principal, tratándose de disposiciones de alcance general o aquellos actos administrativos que interesan a un número indeterminado de administrados no apersonados al procedimiento y sin domicilio conocido. 23.I.2. En vía subsidiaria a otras modalidades, tratándose de actos administrativos de carácter particular cuando la ley así lo exija, o la autoridad se encuentre frente a alguna de las siguientes circunstancias evidenciables e imputables al administrado: Cuando resulte impracticable otra modalidad de notificación preferente por ignorarse el domicilio del administrado, pese a la indagación realizada.
(*)
Numeral adicionado por el artículo 1" del D. Le1.7029, publicado el241612008
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-
cuando se hubiese practicado infructuosamente cualquier otra modalidad, sea porque la persona a quien deba notificarse haya desaparecido, sea equivocado el domicilio aportado por el adminishado o se encuenhe en el exhanjero sin haber dejado representante legal pese al requerimiento efech.rado a havés del Consulado respectivo.
23.2.
l-a publicación de un acto debe contener los mismos elementos previstos para la notificación señalados en este capíh.rlo, pero en el caso de publicar varios actos con elementos comunes, se podrá
proceder en forma conjunta con los aspectos coincidentes, especificándose solamente lo individual de cada acto.
Artículo 24'.-Plazo y contenido p¡rra efecfuar la notificación 24.7.Toda notificación deberá practicarse a más tardar dentro del plazo de cinco (5) días, a partir de la expedición del acto que se notifique, y deberá contener:
24.1.1. El texto íntegro del acto administrativo, incluyendo su motivación.
24.7-2. La identificación del procedimiento dentro delcual haya sido dictado.
24.1.,.3. La autoridad e institución de la cual procede el acto
y
su
dirección.
24.1.4.
La fecha de vigencia del acto notificado, y con la mención de si agotare la vía administrativa.
24.1.5. cuando
se tate de una publicación dirigida a terceros, se agregará además cualquier oüa información que pueda ser importante para proteger sus intereses y derechos.
24.7.6. [a expresión de los recursos que proceden el órgano ante el cual deben presentarse los recursgs y elplazo para interponerlos. 24.2. si en base a información errónea, contenida en la notificación, el
.
administrado practica algún acto procedimental que sea rechazado por la entidad, el tiempo transcurrido no será tomado en cuenta para determinar elvencimiento de,lesplazosqruecorrespondan.
Artículo 25".- Vigencia de las notificacion¿c
1.
Las notificaciones surtirán efectos conforme a las siguientes reglas: Las notificaciones personales: el día que hubieren sido realizadas.
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ocesal Adminístr atíu o
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2.
Las cursadas mediante correo certificado, oficio, correo electrónico y análogos: el día que conste haber sido'recibidas.
3.
Las notificaciones por publicaciones: a partir del día de la última publicación en el Diario Oficial.
4.
cuando por disposición legal expresa, un acto adminishativofdeba ser a
la vez notificado personalmente al administrado y publilado para resguardar derechos o intereses legítimos de terceros no apersonados o indeterminados, el acto producirá efectos a partir de ta última notificación.
(*) Para efectos de computar elinicio de los plazos se deberán seguir las normas establecidas en elArtículo 133'de la presenteLey, con excepción de la notificación de medidas cautelares o precautorias, en cuyo caso deberá aplicarse lo dispuesto en los numerales del párrafo precedente.
Artículo 26o.-Notificaciones defectuosas 26.1.En caso que se demuestre que la notificación se ha realizado sin las formalidades y requisitos legales, la autoridad ordenará se rehaga, subsanando las omisiones en que se hubiesen incurrido, sin perjuicio para el administrado. 26.2.La desestimación del cuestionamiento a la validez de una notificación, causa que dicha notificación opere desde la fecha en que fue realizada.
Artículo 27".- Saneamiento de notificaciones defectuosas 27.r.La notificación defectuosa por omisión de alguno de sus requisitos de contenido, surtirá efectos legales a partir de la fecha en que el interesado manifiesta expresamente haberla recibido, si no hay prueba en contrario. 27.2.También se tendrá por bien notificado al administrado a partir de la realización de actuaciones procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución, o interponga cualquier recurso que proceda. No se considera tal, la solicitud de notificación realizada por el administrado, a fin que le sea comunicada alguna decisión de la autoridad.
(*)
Párrafo modificado por el artículo
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del D. Iag. 1029, publicado el241612008
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Artículo 28".- Comunicaciones al interior de la administración 28.1. Las cor¡runicaciones ent¡e los órganos administrativos al interior
de una entidad serán efectuadas directamente, evitando la intervención de otros órganos.
28.2.Las comunicaciones de resoluciones a otras autoridades nacionales o el requerimiento para el cumplimiento de diligencias en el procedimiento, serán cursadas siempre directamente bajo el régimen de la notificación sin actuaciones de mero traslado en tazón de jerarquías internas ni transcripción por órganos intermedios. 28.3. Cuando alguna otra autoridad u órgano administrativo interno deba tener conocimiento de la comunicación se le enviará copia
informativa.
28.4.La constancia documental de la transmisión a distancia por medios electrónicos entre entidades y autoridades, constituye de por sí documentación auténtica y dará plena fe a todos sus efectos dentro del expediente para ambas partes, en cuanto a la existencia del original transmitido y su recepción.
TÍruLO II DEL PROCEDIMI ENTO ADMINI STRATIVO
CAPíruLO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 29" .- Deflnlclón de procedlmiento
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inistratlvo
Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados.
Derecho Procesal Administratiuo
25
Articulo 3O".- Calificación de procedimientos administrativos Los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante las entidades para satisfacer o ejetcer sus intereses o derechos, se clasifican conforme a las disposiciones del presente capítulo, en: procedimientos de aprobación automática o de evaluación previa por la entidad, y este último a su vez sujeto, en caso de falta de pronunciamiento oportuno, a silencio positivo o silencio negativo. Cada entidad señala estos procedimientos en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos - ruPA siguiendo
los criterios establecidos en el presente ordenamiento.
Artículo 31".- Régimen del procedimiento de aprobacién automática 31.1 En el procedimiento de aprobación automática, la solicifud es considerada aprobada desde el mismo momento de su presentación ante la entidad competente para conocerla, siempre que cumpla con los requisitos y entregue la documentación completa, exigidos en el TUPA de la entidad.
3I.2 En este procedimiento, las entidades no emiten ningún pronunciamiento expreso confirmatorio de la aprobación automática, debiendo sólo realizar la fiscalización posterior. Sin
embargo, cuando en los procedimientos de aprobación automática se re- quiera necesariamente de la expedición de un documento sin el cual el usuario no puede hacer efectivo su derecho, el plazo máximo para su expedición es de cinco días hábiles, sin perjuicio de aquellos plazos mayores fijados por leyes especiales anteriores a la vigencia de la presente Ley.
31.3 Como constancia de la aprobación automática de la solicifud del administrado, basta la copia del escrito o del formato presentado conteniendo el sello oficial de recepción, sin observaciones e indicando el número de registro de la solicifud, fecha, hora y firma del agente receptor.
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31.4 Son procedimientos de aprobación automática, sujetos a la presunción de veracidad, aquellos conducentes a la obtención de licencias, autorizaciones, constancias y copias certificadas o similares que habiliten para el qercicio continuado de actividades profesionales, sociales, económicas o laborales en el ámbito privado, siempre que no afecten cierechos de terceros y sin perjuicio de la fiscalización posterior que realice la administración.
Artículo 32".- Fiscalización posterior 32.LPor la fiscalización posterior, la entidad ante la que es realizado un procedimiento de aprobación automática o evaluación previa, queda obligada a verificar de oficio mediante el sistema del muestreo, [a autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones y de las traducciones proporcionadas por el administrado. 32.2 La fiscalización comprende no menos del diez por ciento de todos los expedientes sujetos a la modalidad de aprobación automática,
con un máximo de 50 expedientes por semestre, pudiendo incrementarse teniendo en cuenta el impacto que en e[ interés general, en la economía, en la seguridad o en la salud ciudadana pueda conllevar la ocurrencia de fraude o falsedad en la información, documentación o declaración presentadas. Dicha fiscalización deberá efectuarse semestralmente de acuerdo a los lineamientos que para tal efecto dictará la Presidencia del Consejo de Ministros.
32.3 En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración,
información o en Ia documentación presentada por el administrado, la entidad considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerárquicamente superior, si lo hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o documento; imponga a quien haya empleado esa declaración, información o documento una multa en favor de la entidad entre dos y cinco Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago: y, además,
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si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Título XIX Delitos contra ia Fe Pública del Código Penal, ésta deberá ser comunicada al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente.
(*)Artículo 33".- Procedimiento de evaluación previa con silencio positivo Los procedimientos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos:
1. 2. 3. 4.
Solicitudes cuya estimación habilite para el ejercicio de derechos preexistentes, salvo que mediante ella se transfiera facultades de la administración pública o que habilite para realizar actividades que se agoten instantáneamente en su ejercicio. Recursos destinados a cuestionar la desestimación de una solicitud cuando el particular haya optado por la aplicación del silencio administrativo negativo. Procedimientos en los cuales la trascendencia de la decisión final no pueda repercutir directamente en administrados distintos del peticionario, mediante la limitación, perjuicio o afectación a sus intereses o derechos legítimos. Todos los otros procedimientos a instancia de parte no sujetos al silencio negativo taxativo contemplado en el artículo siguiente, salvo los procedimientos de petición graciable y de consulta que se rigen por su regulación específica.
(*)Artículo 34".- Procedimientos de evaluación previa con silencio negativo 34.1 Los procedimientos de evaluación previa están sujetos alsilencio negativo cuando se trate de alguno de los siguientes supuestos;
34.1.1 Cuando
la solicitud verse sobre asuntos de interés público,
incidiendo en la salud, medio ambiente, recursos naturales, la seguridad ciudadana, el sistema financiero y de seguros, el mercado de valores, la defensa nacional y el patrimonio histórico cultural de la nación.
Tln.ti*to'¿n'ogud*p"rlanovenadisposicióntransitoriacomplementaria y final de la Ley N" 29060 Ley del Silencio Administrativo.
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endezú Neuro
34.L.2 Cuando cuestionen otros actos administrativos anteriores, salvo los recursos en el caso del numeral 2 de| artículo anterior.
34.1.3 Cuando sean procedimientos trilaterales y los que generen obligación de dar o hacer a cargo del Estado. 34.1.4 Los procedimientos de inscripción registral. 34.1.5 Aquellos a los que, en virtud de la ley expresa, sea aplicable esta modalidad de silencio administrativo. 34.2 Las autoridades quedan facultadas para calificar de modo distinto en su TUPA, los procedimientos comprendidos en los numerales 34.1.1. y 34.I.4, cuando aprecien que sus efectos reconozcan el interés del solicitante, sin exponer significativamente el interés general.
Artículo 35".- Plazo máximo del procedimiento administrativo de evaluación previa El plazo que transcurra desde el inicio de un procedimiento administrativo de evaluación previa hasta que sea dictada la resolución respectiva, no puede exceder de treinta (30) días hábiles, salvo que por ley o decreto legislativo se establezcan procedimientos cuyo cumplimiento requiera una duración mayor.
Artículo 36".- Legalidad del procedimiento 36.1 Los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía norma de la más alta autoridad regional, de Ordenanza Municipal o de la decisión del titular de las entidades autónomas conforme a la Constitución, según su naturaleza. Dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en elTexto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado para cada entidad. 36.2 Las entidades solamente exigirán a los administrados el cumplimie nto de procedimientos, la presentación de docume ntos, el suministro de información o el pago por derechos de
D
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tramitación, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el numeral anterior. Incurre en responsabilidad la autoridad que procede de modo diferente, realizando exigencias a los administrados fuera de estos casos. 36.3
Las disposiciones concernientes a la eliminación
de procedimientos o requisitos o a la simplificación de, los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente.
Artículo 37".- Contenido del Texto Único Procedimientos Administrativos
de
Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de un Texto Unico de Procedimientos Administrativos, el cual comprende:
1.
Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que sea exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
2'
La descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento.
3.
La calificación de cada procedimiento según corresponda entre procedimientos de evaluación previa o de aprobación automática.
4.
En el caso de procedimientos de evaluación previa si el silencio administrativo aplicable es negativo o positivo.
5.
Los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación, con indicación de su monto y forma de pago. El monto de los derechos se expresará con relación a la UIT, publicándose en las entidades en moneda de curso legal.
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Neyro
6. Las vías de recepción adecuadas para acceder a
los procedimientos contenidos en los TUPA, de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 116 y siguientes de la presente Ley'
7.
La autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento y los recursos a interponerse para acceder a ellas.
8.
Los formularios que sean empleados durante la tramitación del respectivo procedimiento administrativo.
El TUPA también incluirá la relación de aquellos servicios prestados en exclusividad por las entidades cuando el administrado no tiene posibilidad de obtenerlos acudiendo a otro lugar o dependencia. Se precisará con respecto a ellos lo previsto en los incisos 2,5,6,7 V 8, anteriores, en lo que fuera aplicable' Los requisitos y condiciones para la prestación de los servicios por las entidades serán fijados por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución delTitular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público cono- cimiento.
Artículo 38o.- Aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos 38.1 El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza
Municipal, o por Resolución del Titular de organismo
constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo.
38.2 Cada 2 (d.os) años, las entidades están obligadas a publicar el íntegro delTUPA, bajo responsab:i'l'idad de su titular: sin embargo, podrán hacerlo antes, cuando consideren que las modificaciones producidas en el mismo lo ameriten. El plazo se computará a partir de la fecha de la última publicación del mismo.
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Pro
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(-)38.3 El
ruPA es publicado en el Portal de servicios al ciudadano y Empresas - PSCE, y en el Portal Institucional.
38.4 sin perjuicio de la indicada publicación, cada entid.ad realiza la difusión de su TUPA mediante su ubicación en lugar visible de la entidad. 38.5 Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía o por Resolución del ritular del organismo Autónomo conforme a la Constitución, según elnivelde gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. En ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto por el numeral 38.3.
38.6 Para la elaboración del ruPA se procurará evitar la duplicidad de procedimientos administrativos en las distintas entidades de la administración pública.
Articulo 39".- Consideraciones para estructurar procedimiento
el
39.1Solamente serán incluidos como requisitos exigidos para la realización de cada procedimiento administrativo aquellos que razonablemente sean indispensables para obtener el pronunciamiento correspondiente, atendiendo además a sus costos y beneficios. 39.2Para tal efecto cada entidad considera como criterios: 39.2.1 La documentación que conforme a esta ley pueda ser solicitada, la impedida de requerir y aquellos sucedáneos establecidos en reemplazo de documentación original.
("')
Numeral modificado por el Artículo 1" de la Ley N" 29091, publicado el 2619l2OO7 en el Diario Oficial "El Peruano".
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32
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y relevancia en relación al objeto del procedimiento administrativo y para obtener el
39.2.2 Su necesidad
pronunciamiento
re
querido.
39-2.3 La capacidad real de la entidad para procesar la información exigida, en vía de evaluación previa o fiscalización posterior.
Artículo 4Oo.- Documentación prohibida de solicitar 40.1 Para el inicio, prosecución o conclusión de un procedimiento, las entidades quedan prohibidas de solicitar a los administrados la presentación de la siguiente información o la documentación que la contenga:
4.1.1
Aquella que la entidad solicitante posea o deba poseer en virtud de algún trámite realizado anteriormente por el administrado en cualquiera de sus dependencias, o por haber sido fiscalizado por ellas, durante cinco (5) años anteriores inmediatos, siempre que los datos no hubieren sufrido variación ni haya vencido la vigencia del documento entrega- do. Para acreditarlo, basta que el administrado exhiba la copia del cargo donde conste dicha presentación, debidamente sellado y fechado por la entidad ante la cual hubiese sido suministrada. Q.I.2 Aquella que haya sido expedida por la misma entidad o por otras entidades públicas del sector, en cuyo caso corresponde recabarlas a la propia entidad a solicitud del administrado. 40.1.3 Presentación de mas de dos ejemplares de un mismo documento ante la entidad, salvo que sea necesario notificar a otros tantos interesados. Q.1.4 Fotografías, salvo para obtener documentos de identidad, pasaporte o licencias o autorizaciones de índole personal o por razones de seguridad nacional. Los administrados tendrán la libertad de escogerla en la cual sean obtenidas las fotografías, con excepción de los casos de digitalización de imágenes.
Derecho Procesal Admínistratiu o
JJ
¿10.1.5 Documentos de identidad personal distintos a la Libreta Electoral o Documento Nacional de ldentidad. Asimismo, sólo se exigirá para los ciudadanos extranjeros carné de
extranjería o pasaporte según corresponda. N.I.6 Recabar sellos de la propia entidad, que deben sár acopiados por la autoridad a cargo del expediente. N.I.7 Documentos o copias nuevas, cuando sean presentadas otras, no obstante haber sido producidos para otra finalidad, salvo que sean ilegibles. 40.1.8 Constancia de pago realizado ante la propia entidad por algún trámite, en cuyo caso el administrado sólo queda obligado a informar en su escrito el día de pago y el número de constancia de pago, correspondiendo;a la administración la verificación inmediata. 4o.2 Las disposiciones contenidas en este artículo no limitan la facultad del administrado para presentar espontáneamente la documentación mencionada, de considerarlo conveniente.
Artículo 41".- Documentos 41.1 Para el cumplimiento de los requisitos correspondientes a
los
procedimientos administrativos, las entidades están obligadas a recibir los siguientes documentos e informaciones en vez de la documentación oficial, a la cual reemplazan con el mismo mérito probatorio:
47.1.7 Copias simples o autenticadas por los fedatarios institucionales, en reemplazo de documentos originales o copias legalizadas notarialmente de tales documentos. Las copias simples serán aceptadas, estén o no certificadas por notarios, funcionarios o servidores públicos en el ejercicio de sus funciones y tendrán el mismo valor que los documentos originales para el cumplimiento de los requisitos correspondientes a la tramitación de procedimientos administrativos seguidos ante cualquier entidad. Sólo se exigirán copias autenticadas pór fedatarios institucionales en los casos en que sea razonable mente ind ispe nsable.
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41.12 Traducciones simples con la indicación y suscripción
de
quien oficie de traductor debidamente identificado, en lugar de traducciones oficiales. 41.13 Las expresiones escritas del administrado contenidas en declaraciones con carácter jurado mediante las cuales afirman su situación o estado favorable en relación con los requisitos que solicita la entidad, en reemplazo de certificaciones oficiales sobre las condiciones especiales del propio administrado, tales como antecedentes policiales, certificados de buena conducta, de domicilio, de supervivencia, de orfandad, de viudez, de pérdida de documentos, entre otros. 4L.LA Instmmentos privados, boletas notariales o copias simples de las escrituras públicas, envezde inshumentos públicos de cualquier naturaleza, o testimonios notariales, respectivamente.
41J5
Constancias originales suscritas por profesionales independientes debidamente identificados en reemplazo de certificaciones oficiales acerca de las condiciones especiales acerca de las condiciones especiales del administmdo o de sus intereses cuya apreciación requiera especiales aptitudes técnicas o profesionales, para reconocerlas tales como certificados de salud o planos, arquitectónicos, entre otros. Se tratará de profesionales colegiados sólo cuando la norma que regula los requisitos del procedimiento así lo exija.
4L.L.6 Copias fotostáticas de formatos oficiales o una reproducción particular de ellos elaborada por el administrador respetando integralmente la estructura de los definidos por la autoridad, en sustitución de los formularios oficiales aprobados por la propia entidad para el suministro de datos. 4L.2 La presentación y admisión de los sucedáneos documentales se hace al amparo del principio de presunción de veracidad y conlleva la realización obligatoria de acciones de fiscalización posterior a cargo de dichas entidades.
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41.3 Lo dispuesto en el presente artículo es aplicable aun cuando una norma expresa disponga la presentación de documentos originales.
4I.4
Las disposiciones contenidas en este artículo no limitan el derecho del administrado a presentar la documentación prohibida de exigir, en caso de ser considerado conveniente a su derecho.
Artículo 42": Presunción de veracidad 42.1 Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario. 42.2 En caso de las traducciones de parte, así como los informes o constancias profesionales o técnicas presentadas como sucedáneos de documentación oficial, dicha responsabilidad alcanza solidariamente a quien los presenta y a los que los hayan expedido.
Artículo 43": Valor de documentos públicos y privados 43.1 Son considerados. documentos públicos aquellos emitidos válidamente por los órganos de las entidades. 43.2 La copia de cualquier documento público goza de la misma validez y eficacia que éstos, siempre que exista constancia de que es auténtico.
43.3 La copia del documento privado cuya autenticidad ha sido certificada por el fedatario, tiene validez y eficacia plena, exclusivamente en el ámbito de actividad de la entidad que la auténtica.
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Artículo 44".- Detecho de tramltación M.L.Procede establecer derechos de tramitación en los procedimientos administrativos, cuando su tramitación implique para la entidad la prestación de un servicio específico e individualizable a favor
del administrado, o en función del costo derivado de
las
actividades dirigidas a analizar lo solicitado; salvo en los casos en que existan tributos destinados a financiar directamente las actividades de la entidad. Dicho costo incluye los gastos de operación y mantenimiento de la infraestructura asociada a cada procedimiento.
M2
Son condiciones para la procedencia de este cobro: que la entidad
esté facultada para exigirlo por una norma con rango de ley y que esté consignado en su vigente Texto Único de Procedimientos Administrativos.
44.3 No procede establecer cobros por derecho de tramitación para procedimientos iniciados de oficio, ni en aquellos en los que son ejercidos el derecho de petición graciable o el de denuncia ante la entidad por infracciones funcionales de sus propios funcionarios o que deban ser conocidas por las Oficinas de Auditoría Interna.
44.4 No pueden dividirse los procedimientos ni establecerse cobro por etapas.
M.5 La entidad está obligada a reducir los derechos de tramitación en los procedimientos administrativos si, como producto de su tramitación, se hubieren generado excedentes económicos en el ejercido anterior. 44.6 Mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas se precisará los criterios y procedimientos para la determinación de los costos de los procedimientos y servicios administrativos que brinda la administración y para la fijación de los derechos de tramitación.
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erecho Procesal Administratiu o
37
Artículo 45o.- Límite de los derechos de tramitación 45.1 El monto del derecho de tramitación es determinado en función al importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación y, en su caso, por el costo real de producción de documentos que expida la entidad. Su monto es sustentado por el funcionario a cargo de la oficina de administración de cada entidad. Cuando el costo sea superior a una UIT, se requiere acogerse a un régimen de excepción, el cual será establecido mediante decreto supremo refrendado por elPresidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. 45.2 Las entidades no pueden establecer pagos diferenciados para
dar preferencia o tratamiento especial a una solicitud distinguiéndola de las demás de su mismo tipo, ni discriminar en función al tipo de administrado que siga el procedimiento.
Artículo 46".- Cancelación de los derechos de tramitación La forma de cancelación de los derechos de tramitación es establecida en el TUPA institucional, debiendo tender a que el pago a favor de la entidad pueda ser realizado mediante cualquier forma dineraria que permita su constatación, incluyendo abonos en cuentas bancarias o transferencias electrónicas de fondos.
Artículo 47".- Reembolso de gastos administratlvos 47.1 Sólo procede el reembolso de gastos administrativos cuando una ley expresamente lo autoriza. Son gastos administrativos aquellos ocasionados por actuaciones específicas solicitados por el administrado dentro del procedimiento. Se solicita una vez iniciado el procedimiento administrativo y es de cargo del administrado que haya solicitado la actuación o de todos los administrados, si el asunto fuera de interés común; teniendo derecho a constatar y, en su caso, a observa¡ el sustento de los gastos a reembolsar.
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uillermo
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endezú N ey ra
47.2No existe condena de costas en ningún procedimiento administrativo.
Artículo 48o.- Cumplimiento de |as normas del presente capítulo La Presidencia del Consejo de Ministros tendrá a su cargo garantizar el cumplimiento de las normas establecicias en el presente capítulo en todas las entidades de la administración pública, sin perjuicio de las facuitades atribuidas a la Comisión de Acceso al Mercado del Instituto Nacional de la Competencia y Defensa de la Propiedad Intelectual, en el Articulo26" BIS del Decreto Ley N" 25868 g en el Artículo 61" del Decreto Legislativo N" 776 para conocer y resolver denuncias que los ciudadanos o agentes económicos le formulen sobre el tema. (*)"Ctrundo
en un asunto de competencia de la Comisión de Acceso al Mercado, la barrera burocrática haya sido establecida por un ciecreto supremo, una resolución minisierial o una norma municipal
o regional de carácter general, dicha Comisión se pronunciará mediante resolución, disponiendo su inapiicación al caso concreto. La Resolución de la Comisión podrá ser impugnada ante la Sala de Defensa de ia Competencia dle Tribunalde Defensa de la Competencia y cie la Prop'edad lntelectual del iNDECOPI'.
(*)
Párrafo modificado por el Art. 3" de la Ley N" 28996 publicado el 41412007
D er e ch
(*)
o
P r o ce sal A
dmin istr ati u o
39
Sin perjuicio de la inaplicación al caso concreto, la resolución
será notificada a la entidad estatal que emitió la norma para que pueda
disponer su modificación o derogación. (*) Arirni.rno, tratándose de procedimientos iniciados de oficio por la Comisión de Acceso alMercado, el INDECOPI podrá interponer la demanda de Acción Popular contra barreras burocráticas contenidas en decretos supremos, a fin de lograr su modificación o derogación y, con el mismo propósito, acudir a la Defensoría del Pueblo, para gue se interponga la demanda de inconstitucionalidad contra barreras burocráticas contenidas en normas municipales y regionales de carácter general que tengan rango deley.
Artículo 49".- Régimen de entidades sin Texto Único
de
Procedimientos Administrativos vigente Cuando la entidad no cumpla con publicar su Texto Único de Procedimientos Administrativos, o lo publique omitiendo
1.
procedimientos, los administrados, sin perjuicio de hacer efectiva la responsabilidad de la autoridad infractora, quedan sujetos al siguiente régimen: Respecto de los procedimientos administrativos que corresponde ser aprobados automáticamente, los administrados quedan liberados de la exigencia de iniciar ese procedimiento para
obtener la autorización previa, para realizar su actividad profesional, social, económica o laboral, sin ser pasibles de sanciones por el libre desarrollo de tales actividades. La suspensión de esta prerrogativa de la autoridad concluye a partir de la publicación del TUPA, sin efecto retroactivo.
2.
Respecto de las demás materias sujetas a procedimiento de evaluación previa, se sigue el régimen previsto en cada caso por este Capitulo.
)
Párrafos modificados por el Art. 3" de la Ley N" 28996 (publica do el 4l4l2AO7)
(
*
40
Guillermo Bendezú Neyro CAPíTULO II DE LOS SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO
Articulo 5O".- Sufetos del procedimiento Para los efectos del cumplimiento de las disposiciones del Derecho Administrativo, se entiende por sujetos del procedimiento a:
1.
Administrados: la persona natural o jurídica que, cualquiera sea su calificación o situación procedimental, participa en el procedimiento administrativo. Cuando una entidad interviene en un procedimiento como administrado, se somete a las normas que lo disciplinan en igualdad de facultades y deberes que los demás administrados
2.
Autoridad administrativa: el agente de las entidades que bajo cualquier régimen jurídico y ejerciendo potestades públicas conducen el inicio, la instrucción, la sustanciación, la resolución, la ejecución, o que de otro modo participan en la gestión de los procedimientos administrativos. SUBCAPÍTULO I DE LOS ADMINISTRADOS
Artículo 51".- Contenido del concepto administrado Se consideran administrados respecto de algún procedimiento administralivo concreto:
1.
Quienes lo promuevan como titulares de derechos legítirnos individuales o colectivos.
2.
Aquellos que, sin haber iniciado el procedimiento posean
o intereses
derechos o intereses legítimos que pueden resultar afectados por la decisión a adoptarse.
Derecho Procesal Admínistratiuo
Artículo
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47
.- Capacidad procesal
Tienen capacidad procesal ante las entidades las personas que gozan de capacidad jurídica conforme a las leyes.
Artículo 53".- Representación de personas iurídicas Las personas jurídicas pueden intervenir en el procedimiento a través de sus representantes legales, quienes actúan premunidos de los respectivos poderes.
Artículo 54".- Libertad de actuación procesal 54.1 El administrado está facultado, en sus relaciones con las entidades, para realizar toda actuación que no le sea expresamente prohibida por algún dispositivo jurídico.
54.2 Para los efectos del numeral anterior, se entiende prohibido todo
aquello que impida o perturbe los derechos de otros administrados, o el cumplimiento de sus deberes respecto al procedimiento administrativo.
Artículo 55".- Derechos de los administrados Son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, los siguientes:
1. La precedencia en la atención del servicio público requerido, guardando riguroso orden de ingreso.
2.
Ser tratados con respeto y consideración por el personal de las
entidades, en condiciones de igualdad con los demás administrados.
3.
Acceder, en cualquier momento, de manem directa y sin limitación
alguna a la información contenida en los expedientes de los procedimientos administrativos en que sean partes y a obtener copias de los documentos contenidos en el mismo sufragando el costo que suponga su pedido, salvo las excepciones expresamente previstas por ley.
Guillermo Bendezú N eyra
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4.
Acceder a la información gratuita que deben brindar las entidades
del Estada sobre sus actividades orientadas a la colectividad, incluyendo sus fines, competencias, funciones' organigramas, .
ubicación de dependencias, horarios de atención, procedimientos y características.
en los procedimientos de oficio sobre su y, de ser previsible, del plazo estimado de su alcance naturaleza, duración, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de
5. A ser informados tal actuación.
6.
Farticipar responsable y progresivamente en la prestación y control de los servicios públicos, asegurando su eficiencia y oportunidad.
7.
Al cumplimiento de los plazos determinados para cada servicio o actuación y exigirlo así a las autoridades.
8.
Ser asistidos por las entidades para el cumplimiento de sus obligaciones.
9.
Conocer la identidad de las autoridades y personal al servicio de los de su interés. procedimientos
la entidad bajo cuya responsabilidad son tramitados
10. A que las actuaciones de las entidades que les afecten
sean
llevadas a cabo en la forma menos gravosa posible.
11.
Al ejercicio responsable del derecho de formular análisis, críticas o a cuestionar las decisiones y actuaciones de las entidades.
12.
A exigir la responsabilidad de las entidades y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente, y
13.
Los demás derechos reconocidos por la Constitución o las leyes.
Artículo 56".- Deberes generales de los administrados en el proccdimlento Los administrados respecto del procedimiento adminishativo, así como quienes participen en é1, tienen los siguientes deberes generales:
Derecho Procesol Administratiu o
1.
43
Abstenerse de formular pretensiones o articulaciones ilegales, de declarar hechos contrarios a la verdad o no confirmados como si fueran fehacientes, de solicitar actuaciones meramente dilatorias
o de cualquier otro modo afectar el principio de
conducta
procedimental
2.
Prestar su colaboración para el pertinente esclarecimiento de los hechos.
3.
Proporcionar a la autoridad cualquier información dirigida a identificar a otros administrados no comparecientes con interés legítimo en el procedimiento.
4.
Comprobar previamente a su presentación ante la entidad, la autenticidad de la documentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad.
Artículo 57" .- Suministro de información a las entldades 57.1 Los administrados están facultados para proporcionar
a las
entidades la información y documentos vinculados a sus peticiones o reclamos que estimen necesarios para obtener el pronunciamiento. 57.2 En los procedimientos investigatorios, los administrados están obligados a facilitar la información y documentos que conocieron y fueren razonablemente adecuados a los objetivos de la actuación para alcanzar la verdad material, conforme a lo dispuesto en el capítulo sobre la instrucción.
Artículo 58 .- Comparecencia personal 58.1 Las entidades pueden convocar la comparecencia personal a su sede de los administrados sólo cuando así le haya sido facultado expresamente por ley. 58.2 Los administrados pueden comparecet asistidos por asesores cuando sea necesario para la mejor exposición de la verdad de los hechos.
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N ey ra
58.3 A solicitud verbal del administrado, la entidad entrega al final del acto, constancia de su comparecencia y copia del acta elaborada.
Artículo 59" .- Formalidades de la comparecencia 59.1 El citatorio se rige por el régimen común de la notificación, haciendo constar en ella lo siguiente: 59.1.1 El nombre y la dirección del órgano que cita, con identificación de la autoridad requirente; 59.7.2 El objeto y asunto de la comparecencia;
59.1.3 Los nombres y apellidos del citado; 59.t.4 El día y hora en que debe comparecer el citado, que no puede ser antes del tercer día de recibida la citación, y, en caso de ser previsible, la duración máxima que demande su presencia. Convencionalmente puede fijarse el día y hora de comparecencia; 59.1.5 La disposición legal que faculta al órgano a realizar esta citación; y, 59.1.6 El apercibimiento, en caso de inasistencia al requerimiento. 59.2La comparecencia debe ser realizada, en lo posible, de modo compatible con las obligaciones laborales o profesionales de los convocados.
59.3 El citatorio que infringe alguno de los requisitos indicados no surte efecto, ni obliga a su asistencia a los administrados.
Artículo 60".- Terceros administrados 60.1 Si durante la tramitación de un procedimiento es advertida la existencia de terceros determinados no comparecientes cuyos derechos o intereses legítimos puedan resultar afectados con la resolución que sea emitida, dicha tramitación y lo actuado les deben ser comunicados mediante citación al domicilio que resulte conocido, sin interrumpir el procedimiento.
Derecho Procesol Administratiu o
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60.2 Respecto de terceros administrados no determinados, la citación es realizada mediante publicación o, cuando corresponda, mediante la realización del trámite de información pública o audiencia pública, conforme a esta Ley. 60.3 Los terceros pueden apersonarse en cualquier esta- do del procedimiento, teniendo los mismos derechos y obligaciones de los participantes en é1.
SUBCAPíTULO II DE I..A AUTORIDAD ADMINISTRATIVA:
PRINCIPIOS GENERALES Y COMPETENCIA
Artículo ó1" .- Fuente de competencia administrativa 61.1 La competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquéllas se derivan.
entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia.
61,.2 Toda
Artículo
62". - Presunción de competencia
desconcentrada 62.1 Cuando una norma atribuya a una entidad alguna competencia o facultad sin especificar qué órgano a su interior debe ejercerla, debe entenderse que corresponde al órgano de inferior jerarquía de función más similar vinculada a ella en raz6n de la materia y de territorio, y, en caso de existir varios órganos posibles, al superior jerárquico común. 62.2 Particularmente compete a estos órganos resolver los asuntos que consistan en la simple confrontación de hechos con normas expresas o asuntos tales como: certificaciones, inscripciones, remisiones al archivo, notificaciones, expedición de copias
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uíllermo
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endezú
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eyro
certificadas de documentos, comunicaciones o la devolución de documentos.
62.3 Cada entidad
es competente para realizar tareas materiales internas
necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos.
Artículo 63".- Carácter inalienable de la cornpetencia admlnistrativa 63.1 Fr nulo todo acto administrativo o contrato que contemple la renuncia a la titularidad, o la abstención del ejercicio de las atribuciones conferidas a algún órgano administrativo. 63.2 Sólo por ley mediante mandato judicial expreso, en un caso concreto, puede ser exigible a una autoridad no ejercer alguna atribución ad ministrativa.
63.3 La demora o negligencia en el ejercicio de la competencia o su no ejercicio cuando ello corresponda, constituye falta disciplinaria imputable a la autoridad respectiva.
Artículo 64".- Confllcto con la funclón Jurisdiccional 64.1 Cuando, durante la tramitación de un procedimiento, la autoridad administrativa adquiere conocimiento que se está tramitando en sede jurisdiccional una cuestión litigiosa entre dos administrados sobre determinadas relaciones de derecho privado que precisen ser esclarecidas previamente al pronunciamiento administrativo, solicitará al órgano jurisdiccional comunicación sobre las actuaciones realizadas.
64.2 Recibida la comunicación, y sólo si estima que existe estricta identidad de s,ufetos, hechos y fundamentos, la autoridad competente para la resolución del procedimiento podrá determinar su inhibición hasta que el órgano jurisdiccional resuelva el litigio La resolución inhibitoria es elevada en consulta al superior jerárquico, si lo hubiere, aun cuando no medie apelación. Si es confirmada la resolución inhibitoria es comunicada al Procumdor Público correspondiente para que, de ser el car¡o y convenir a los intereses del Estado, se apersone al proceso.
D
erecho Procesal Administr atiu o
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Artículo 65".- Ejerclcio de la competencia 65.1 El ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación según lo previsto en esta Ley. 65.2 El encargo de gestión, la delegación de firma y la suplencia no suponen alteración de la titularidad de la competencia. 65.3 No puede ser cambiada, alterada o modificada la competencia de las entidades consagradas en la Constitución.
Artículo 66".- Cambios de competencia por moüvos organizaclonales
si durante la tramitación de un procedimiento administrativo, la competencia para conocerlo es transferida a otro órgano o entidad administrativa por motivos organizacionales, en éste continuará el procedimiento sin retrotraer etapas ni suspender plazos.
Artículo 67".- Delegación de competencla 67.1 Las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente.
67.2 Son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación.
67.3 Mientras dure la delegación, no podrá el delegante ejercer la competencia que hubiese delegado, salvo los supuestos en que la ley permite la avocación.
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endezú Neyro
67.4 Los actos administrativos emitidos por delegación indican €xpr€samente esta circunstancia y son considerados emitidos por la entidad delegante. 67.5 La delegación se extingue:
a) b)
Por revocación o avocación. Por el cumplimiento del plazo o la condición previstos en el acto de delegación.
Artículo 68".- Deber de vlgilancla del delegante El delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado, y podrá ser responsable con éste por culpa en la vigilancia.
Artículo ó9 .- Avocaclón de competencia 69.1 Con caácter general, la ley puede considerar casos excepcionales de avocación de conocimiento, por parte de los superiores, en tazón de la materia, o de la particular estructura de cada entidad. 69.2 La entidad delegante podrá avocarse al conocimiento y decisión de cualquier asunto concreto que corresponda decidir a otra, en virfud de delegación.
Arüculo 7Oo .- Dlsposición común de competencia
a
la delegación y avocaclón
Todo cambio de competencia debe ser temporal, motivado, y estar su contenido referido a una serie de actos o procedimientos señalados en el acto que lo origina. La decisión que se disponga deberá ser notificada a los administrados comprendidos en el procedimiento en curso con anterioridad a la resolución que se dicte.
Artículo 71".- Encargo de gestlón 71.7I.a realización de actividades con caÉcter material, técnico o
de sen¡icios de competencia de un órgano puede serencargada a otros órganos o entidades pormzones de eficacia, o cuando la encargada
posea los medios idóneos para su desempeño por sí, misma.
Derecho Procesal Administratiu o
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7I.2 El encargo es formalizado mediante convenio, donde conste la expresa mención de la actividad o actividades a las que afecten el plazo de vigencia, la naturaleza y su alcance.
71.3
El órgano encargante permanece con la titularidad de la competencia y con la responsabilidad por ella, debiendo supervisarla actividad.
7I.4 Mediante norma
con rango deley, puede facultarse a las entidades a realizar encargos de gestión a personas jurídicas no estatales,
cuando razones de índole técnico y presupuestado lo haga aconsejable bajo los mismos términos previstos en este artículo, dicho encargo deberá realizarse con sujeción al Derecho Administrativo.
Artículo 72.-Delegación de firma 72.7 Los titulares de los órganos administrativos pueden delegar mediante comunicación escrita la firma de actos y decisiones de su competencia en sus inmediatos subalternos, o a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, salvo en caso de resoluciones de procedimientos sancionadores, o aquellas que agoten la vía administrativa. 72.2 En caso de delegación de firma, el delegante es el único responsable y el delegado se limita a firmar lo resuelto por aquéI. 72.3 El delegado suscribe los actos con la anotación "pot", seguido del nombre y cargo del delegante.
Artículo 73". - Suplencia 73.1 EI desempeño de los cargos de los titulares de los órganos administrativos puede ser suplido temporalmente en caso de vacancia o ausencia justificada, por quien designe la autoridad competente para efectuar el nombramiento de aquéllos. 73.2 El suplente sustituye al titular para todo efecto legal, ejerciendo las funciones del órgano con la plenitud de los poderes y deberes que las mismas contienen.
50
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73.3 Si no es designado titular o suplente, el cargo es asumido transitoriamente por quien le sigue en jerarquía en dicha unidad; y ante la existencia de más de uno con igual nivel por quien desempeñe el cargo con mayor vinculación a la gestión del área que suple; y, de persistir la equivalencia, el de mayor antigüedad; en todos los casos con carácter de interino.
Articulo 74o: Desconcentración 74.7 Latitularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentra en otros jerárquicamente dependientes de aquéllos, siguiendo los criterios establecidos en la presente Ley. 74.2 Los órganos de dirección de las enüdades se encuentran liberados de cualquier rutina de ejecución, de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de formalización de actos administrativos, con el objeto de que puedan concentrarse en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, control interno de su nivel y en la evaluación de resultados. 74.3
A los órganos jerárquicamente dependientes se les transfiere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses.
74.4 Cuando proceda la impugnación contra actos administrativos emitidos en ejercicio de competencia desconcentrada, corresponderá resolver a quien las haya transferido, salvo disposición legal distinta.
Arfículo 75o: Deberes de las autoridades en los procedimientos Son deberes de las autoridades respecto del procedimiento administrativo y de sus partícipes, los siguientes:
1.
Acfuar dentro del ámbito de su competencia y conforme a los fines para los que les fueron conferidas sus atribuciones.
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2.
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Desempeñar sus funciones siguiendo los principios del procedimiento administrativo previstos en el Título Preliminar de esta Ley.
3.
Encausar de oficio el procedimiento, cuando advierta cualquier error u omisión de los administrados, sin perjuicio de la actuación que les corresponda a ellos.
4.
Abstenerse de exigir a los administrados el cumplimiento de requisitos, la realización de trámites, elsuministro de información o la realización de pagos, no previstos legalmente.
5.
Realizar las actuaciones a su cargo en tiempo hábil, para facilitar
a los administrados el ejercicio oportuno de los
actos
procedimentales de su cargo.
6.
Resolver explícitamente todas las solicitudes presentadas, salvo en aquellos procedimientos de aprobación automática.
7.
Velar por la eficacia de las actuaciones procedimentales, procurando la simplificación en sus trámites, sin más formalidades que las esenciales para garantizar eI respeto a los derechos de los administrados o para propiciar certeza en las actuaciones.
8.
Interpretar las normas administrativas de forma que mejor atienda el fin público al cual se dirigen, preservando razonablemente los derechos de los administrados.
9.
Los demás previstos en la presente Ley o derivados del deber de proteger, cons€rvar y brindar asistencia a los derechos e los administrados, con la ffunlidad de preservar su eficacia.
SUBCAPÍTULO III COTABORA CI ÓN ENTRE ENTIDADES
Artículo 76o: Colaboración entre entidades 76'1 Las relaciones entre las entidades se rigen por el criterio de colaboración, sin que ello importe renuncia a la competencia propia señalada por ley.
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endezú N eyr o
76.2 En atención al criterio de colaboración las entidades deben:
76.2.1 Respetar el ejercicio de competencia de otras entidades, sin cuestionamientos fuera de los niveles institucionales. 76.2.2 Proporcionar directamente los datos e información que posean, sea cual fuere su naturaleza, jurídica o posición institucional, a través de cualquier medio, sin más limitación que la establecida por a Constitución o la ley, para lo cual se propenderá a la interconexión de equipos de procesarniento electrónico de información, u otros medios similares.
76.2.3 Prestar en el ámbito propio la cooperación y asistencia activa que otras entidaáes puedán necesitar putu "i cumplimiento de sus propias funciones, salvo que les ocasione gastos elevados o ponga en pelig¡o el cumplimiento de sus propias funciones.
76.2.4 Facilitar a las entidades los medios de prueba que
se
encuentren en su poder, cuando les sean solicitados para el mejor cumplimiento de sus deberes, salvo disposición legal en contrario. (*)76.3 En los procedimientos sujetos a silencio administrativo positivo el p\azo para resolver quedará suspendido cuando una entidad requiera la colaboración de otra para que le proporcione la información prevista en los numerales 76.2.3 y 76.2.4, siempre que ésta sea indispensable para la resolución del procedimiento administrativo. El plazo de suspensión no podrá exceder el plazo dispuesto en el numeral 3 del artículo I32" de la presente Ley.
(*)76.4 Cuando una entidad solicite la colaboración de otra entidad deberá notificar al administrado dentro de los 3 días siguientes de requerida la información.
Artículo 77".- Yledios de colaboración interinstitucional 77
.7 Las entidades están facultadas para dar estabilidad a la colaboración interinstitucional mediante conferencias entre entidades vinculadas, convenios de colaboración u otros medios legalmente admisibles'
(*)
Numerales adicionados por el artículo 1" del D. Leg. 1029, publicado e!241612008
D er ech
o Pr ocesal Administr atiu o
53
77.2 Las conferencias entre entidades vinculadas permiten a aquellas
entidades que correspondan
a una misma problemática
administrativa, reunirse para intercambiar mecanismos de solución, propiciar la colaboración institucional en aspectos comunes específicos y constituir instancias de cooperación bilateral. Los acuerdos serán formalizados cuando ello lo amerite, mediante acuerdos suscritos por los representantes autorizados. 77 .3 Por
los convenios de colaboración, las entidades a través de sus
representantes autorizados, celebran dentro de la ley acuerdos en el ámbito de su respectiva competencia, de naturaleza obligaioria para las partes y con cláusula expresa de libre adhesión y separación.
Artículo 78".- Ejecución de la colaboración entre autoridades 78.7 La procedencia de la colaboración solicitada es regulada conforme a las normas propias de la autoridad solicitante, pero su cumplimiento es regido por las normas propias de la autoridad solicitada. 78.2 La autoridad solicitante de la colaboración responde exclusivamente por la legalidad de lo solicitado y por el empleo de sus resultados. La autoridad solicitada responde de la ejecución de la colaboración efectuada.
Artículo 79".- Costas de la colaboración 79.1 (*) La solicitud de colaboración no genera el pago de tasas, derechos administrativos o de cualquier otro concepto que implique pago alguno, entre entidades de la administración pública. 79.2 Apetición de la autoridad solicitada, la autoridad solicitante de otra entidad tendrá que pagar a ésta los gastos efectivos realizados cuando las acciones se encuentren fuera del ámbito de actividad ordinaria de la entidad.
(*)
Pár¡afo modificado por el artículo 10 del D. Leg. 1029, publicado el 241612008
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Guillermo Bendezú
N eyra
SUBCAPíTULO IV CONFLICTOS DE COMPETENCIA Y ABSTENCIÓN
Artículo 8O".- Control de competencia Recibida la solicitud o la disposición de autoridad superior, según el caso, para iniciar un procedimiento, las autoridades de oficio deben asegurarse de su propia competencia para proseguir con el normal desarrollo del procedimiento, siguiendo los criterios aplicables al caso de la materia, elterritorio, el tiempo, el grado o la cuantía.
Artículo 81".- Conflictos de competencia 81.1 La incompetencia puede ser declarada de oficio una vez apreciada conforme al artículo anterior o a instancia de los administrados, por el órgano que conoce del asunto o por el superior jerárquico. 81.2 En ningún caso, los niveles inferiores pueden sostener competencia con un superior debiéndole en todo caso exponer las razones para su discrepancia.
Articulo 82".- Declinación de competencia 82.1 El órgano administrativo que se estime incompetente para la tramitación o resolución de un asunto remite directamente las actuaciones al órgano que considere competente con conocimiento del administrado. 82.2 El órgano que declina su competencia, a solicitud de parte y hasta antes que otro asuma, puede adoptar las medidas cautelares necesarias para evitar daños graves o irreparables a la entidad o a los administrados, comunicándolo al órgano cornpetente.
Artículo 83".- Co*úicto aegativo de competencia En caso de suscitarse conflicto negativo de competencia, el expediente es elevado al órgano inmediato superior para que resuelva el conflicto.
Artículo 84".- Conflicto positivo de competencia 84.1 El órgano que se considere competente requiere de inhibición al que está conociendo del asunto, el cual si está de acuerdo, envía lo actuado a la autoridad requiriente para que continúe el trámite.
D er ech
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84.2 En caso de sostener su competencia la autoridad requerida, remite 1o actuado al superior inmediato para que dirinia el conflicto.
Artículo 85 - Resolución de conflicto de competencia En todo conflicto de competencia, el órgano a quien se remite el expediente dicta resolución irrecurrible dentro del plazo de cuatro días.
Artículo 86".- Competencia para resolver conflictos 86.1 Compete resolver los conflictos positivos o negativos de competencia de una misma entidad, al superior jerárquico común, y, si no lo hubiere, al titular de la entidad. 86.2 Los conflictos de competencia entre autoridades de un mismo Sector son resueltos por el responsable de ésle, y los conflictos entre otras autoridades del Poder Ejecutivo son resueltos por la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante decisión inmotivada; sin ser llevada por las autoridades en ningún caso a los tribunales. 86.3 Los conflictos de competencia entre otras entidades se resuelven conforme a lo que disponen la Constitución y las leyes.
Artículo 87".- Continuación del procedimiento Luego de resuelto el conflicto de competencia, el órgano que resulte competente para conocer el asunto continúa el procedimiento según su estado y conserva todo lo actuado, salvo aquello que no sea jurídicamente posible.
Artículo 88" .- Causales de abstención La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre elfondo delprocedimiento puedan influir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le eslé atribuida, en los siguientes casos:
1.
Si es pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con cualquiera de los administrados o con sus representantes, mandatarios, con los administradores de sus empresas, o con quienes les presten servicios.
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Guillermo Bendezú N eyra
2.
Si ha tenido intervención cómo asesor, perito o testigo en
3.
Si personalmente, o bien su cónyuge o algún pariente dentro del crrarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otra semejante, cuya resolución pueda influir en la sifuación de aquéI.
4.
el mismo procedimiento, o si corno autoridad hubiere manifestado previamente su parecer sobre el mismo, de modo que pudiera entenderse que se ha pronunciado sobre el asunto, salvo la rectificación de errores o la decisión del recurso de recorisideración.
Cuando fuviere amistad íntima, enemistad manifiesta o conflicto
de intereses objetivo con cualquiera de los administrados intervinientes en el procedimiento que se hagan patentes mediante actifudes o hechos evidentes en el procedimiento. 5.
Cuando fuviere o hubiese tenido en los últimos dos años, relación
de servicio o de subordinación con cualquiera de los administrados o terceros directa- mente interesados en el asunto, o si fuüem en proyecto una concertación de negocios con alguna de las partes, aun cuando no se concrete posteriormente.
Arüculo 89".- Promoción de la abstención 89.L La autoridad que se encuentre en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo anterior, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a aquel en que comerzó a conocer el asunto, o en que conoció la causal sobreviniente, plantea su abstención en escrito
razonado, y remite lo acfuado al superior jerárquico inmediato, al presidente del órgano colegiado o al pleno, según el caso, para que sin más Mmite, se pronuncie sobre la abstención dentro del tercer día.
89.2 Cuando la autoridad no se abstuviera a pesar de existir alguna de las causales expresadas, el administrado puede hacer conocer dicha situación altifular de la entidad, o al pleno, si fuere órgano colegiado, en cualquier momento.
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Artículo 9O'.- Disposición superior de abstención 90.1 El superior jerárquico inmediato ordena, de oficio, o a pedido de los adminishados, la abstención del agente incrrrso en alguna de las causales a que se refiere el futículo 89" de la presente Ley. 90.2 En este mismo acto designa a quien continuará conociendo del asunto, preferentemente entre autoridades de igual jerarquía, y le remitirá el expediente.
90.3 Cuando no hubiere otra autoridad pública apta para conocer del asunto, el superior optará por habilitar a una autoridad ad hoc, o disponer que el incurso en causal de abstención tramite y resuelva el asunto, bajo su directa supervisión.
Artículo 91o.- Consecuencias de la no abstención 91.1 La participación de la autoridad en el que concurra cualquiera de las causales de abstención, no implica necesariamente la invalidez de los actos administrativos en que haya intervenido, salvo en el caso en que resulte evidente la imparcialidad o arbitrariedad manifiesta o que hubiera ocasionado indefensión al administrado. 91.2 Sin perjuicio de ello, el superior jerárquico dispone el inicio de las acciones de responsabilidad administrativa, civil o penal contra
la autoridad que no se hubiese abstenido de intervenir, conociendo la existencia de la causal.
Artículo 92".- Trámite de abstención La tramitación de una abstención se realizará en vía incidental, sin suspender los plazos para resolver o para que opere el silencio administrativo.
Artículo 93" .- Impugnación de la declsión La resolución de esta materia no es impugnable en sede administrativa, salvo la posibilidad de alegar la no abstención, como fundamento del recurso administrativo contra la resolución final.
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Artículo 94o.- Apartamlento de la autoridad abstenida La autoridad que por efecto de la abstención sea apartada del procedimiento, coopera para contribuir a la celeridad de la atención del procedimiento, sin participar en reuniones posteriores ni en la deliberación de la decisión. ST'BCAPÍTULO V
óncnr.¡os coLEGrADos Artículo 95".- Rógimen de los órganos colegiados Se sujetan a las disposiciones del presente apartado, el funcionamiento interno de los órganos colegiados, permanentes o temporales de las entidades, incluidos aquellos en los que participen representantes de organizaciones gremiales, sociales o económicas no estatales.
Artículo 96" .- Autorldades de los órganos colegiados 96.1 Cada órgano colegiado de las entidades es representado por un Presidente, a cargo de asegurar la regularidad de las deliberaciones y ejecutarsus acuerdos, y cuenta con un Secretario,
a cargo de preparar la agenda, llevar, actualizar y conservar las actas de las sesiones, comunicar los acuerdos, otorgar copias y demás actos propios de la nafuraleza del cargo. 96.2
A falta de nominación expresa en la forma prescrita por el ordenamiento, los cargos indicados son elegidos por el propio órgano colegiado entre sus integrantes, por mayoría absoluta de votos.
96.3 En caso de ausencia justificada, pueden ser sustituidos con carácter provisional por los suplentes o, en su defecto, por quien el colegiado elija entre sus miembros.
Artículo 97".- Atribuctonce de los miembros Corresponde a los miembros de los órganos colegiados:
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1.
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Recibir con la antelación prudencial, la convocatoria a las sesiones, con la agenda conteniendo el orden del día y la información suficiente sobre cada tema, de manera que puedan conocer las cuestiones que deban ser debatidas.
2. 3.
Participar en los debates de las sesiones.
Ejercer su derecho al voto y formular cuando lo considere necesario su voto singular, así como expresa los motivos que lo justifiquen. La fundamentación de un voto singular puede ser realizada en el mismo momento o entregarse por escrito hasta el día siguiente.
4.
Formular peticiones de cualquier clase, en particular para incluir temas en la agenda, y formular preguntas durante los debates.
5.
Recibir y obtener copia de cualquier documento o acta de las sesiones del órgano colegiado.
Artículo 98 .- Régimen de las seslones 98.1 Todo colegiado se reúne ordinariamente con la frecuencia y en el día que indique su ordenamiento; y, a falta de ambos, cuando él lo acuerde. 98.2 La convocatoria de los órganos colegiados corresponde al Presidente y debe ser notificada conjuntamente con la agenda del orden del día con una antelación prudencial, salvo las sesiones de urgencia o periódicas en fecha fija, en que podrá obviarse la convocatoria.
98.3 No obstante, queda válidamente constituido sin cumplir los requisitos de convocatoria u orden del día, cuando se reúnan todos sus miembros y acuerden por unanimidad iniciar la sesión. 98.4 Iniciada la sesión, no puede ser objeto de acuerdo ningún asunto fuera del orden del día, salvo que estén presentes todos los integrantes del órgano colegiado y aprueben mediante su voto unánime la inclusión, en razóna la urgencia de adoptar acuerdo sobre ello.
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Artículo 99".- Quórum para sesiones 99.1 El quórum para la instalación y sesión válida del órgano colegiado es la mayoría absoluta de sus componentes. 99.2 Si no existiera quórum para la primera sesión, el órgano se constituye en segunda convocatoria el día siguiente de la señalada para la primera, con un quórum de la tercera parte del número legal de sus miembros, y en todo caso, en número no inferior a tres.
99.3 Instalada una sesión, puede sersuspendida sólo por fuerza mayor, con cargo a continuarla en la fecha y lugar que se indique al momento de suspenderla. De no ser posible indicarlo en la misma sesión, la Presidencia convoca la fecha de reinicio notificando a todos los miembros con antelación prudencial.
Artículo 100".- Quórum para votaciones 100.1 Los acuerdos son adoptados por los votos de la mayoría de asistentes al tiempo de la votación en la sesión respectiva, salvo que la ley expresamente establezca una regla distinta; correspondiendo a la Presidencia voto dirimente en caso de empate.
700.2 Los miembros del órgano colegiado que expresen votación distinta a la mayoría deben hacer constar en acta su posición y los motivos que la justifiquen. El Secretario hará constar este voto en el acta junto con la decisión adoptada. 100.3 En caso de órganos colegiados consultivos o informantes, al acuerdo mayoritario se acompaña el voto singular que hubiere.
Artículo 1O1" .- Obligatoriedad del voto 101.1 Salvo disposición legal en contrario, los integrantes de órganos colegiados asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, deben afirmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar. 7O1.2 Cuando la abstención de voto sea facultada por ley, tal posición deberá ser fundamentada por escrito.
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Artículo 1O2".- Acta de sesión 702,1 De cada sesión es levantada un acta, que contiene la indicación de los asistentes, así como del lugar y tiempo en que ha sido efectuada, los puntos de deliberación, cada acuerdo por separado, con indicación de la forma y sentido de los votos de todos los participantes. El acuerdo expresa claramente el sentido de la decisión adoptada y su fundamento. 702.2 El acta es leída y sometida a la aprobación de los miembros del órgano colegiado al final de la misma sesión o al inicio de la siguiente, pudiendo no obstante el Secretario certificar los acuerdos específicos ya aprobados, así como el pleno autorizar la ejecución inmediata de lo acordado. 702.3 cada acta, luego de aprobada, es firmada por el secretario, el Presidente, por quienes hayan votado singularmente y por quienes así lo soliciten.
CAPÍTULO III INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 103".- Formas de iniciación del procedimiento El procedimiento administrativo es promovido de oficio por el órgano competente o instancia del administrado, salvo que por disposición legal o por su finalidad corresponda ser iniciado exclusivamente de oficio o a instancia del interesado.
Artículo 104 .- Inicio de oficio 104.1 Para el inicio de oficio de un procedimiento debe existir disposición de autoridad superior que la fundamente en ese sentido, una motivación basada en el cumplimiento de un deber legal o el mérito de una denuncia. 104.2 El inicio de oficio del procedimiento es notificado a los administrados determinados cuyos intereses o derechos protegidos puedan ser afectados por los actos a ejecuta¡ salvo €n caso de fiscalización posterior a solicitudes o a su
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documentación, acogidos a la presunción de veracidad. La notificación incluye la información sobre la naturaleza, alcance y de ser previsible, el plazo estimado de su duración, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tal actuación. 104.3 La notificación es realizada inmediatamente luego de emitida la decisión, salvo que la normativa autorice que sea diferida por su naturaleza confidencial basada en el interés público.
Artículo 1O5'.- Derecho a formular denunclas 105.1 Todo administrado está facultado para comunicar a la autoridad competente aquellos hechos que conociera contratos al ordenamiento sin necesidad de sustentar la afectación inmediata de algún derecho o interés legitimo, ni que por esta actuación sea considerado sujeto del procedimiento. 705.2 La comunicación debe exponer claramente In relación de los hechos, las circunstancias de tiempo, lugar y modo que permitan su constatación, la indicación de sus presuntos autores participes y damnificados, el aporte de In evidencia o su descripción para que la administración proceda u su ubicación, así como cualquier otro elemento que permita su comprobación. 105.3 Su presentación obliga a practicar las diligencias preliminares necesarias y, una vez compro.bada su ve¡osimilitud, a iniciar de oficio la respectiva fiscalización. El rechazo de una denuncia debe ser motivado y comunicado al denunciante, si estuviese individualizado.
Artículo l06'.- Derecho de petición administrativa 106.1 Cualquier administrado, individual o colectivamente, puede
promover por escrito el inicio de un procedimiento
administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de petición reconocido en el Artículo 2o inciso 20) de la Constitución Política del Estado. 706.2 El derecho de petición administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes en interés particular del administrado, de realizar solicitudes en interés general de la colectividad, de contradecir actos administrativas las facultades de pedir
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informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia.
106.3 Fste derecho implica la obligación de dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo legal.
Artículo 1O7".- Solicitud en interós particular del administrado
Cualquier administrado con capacidad jurídica tiene derecho a presentarse personalmente o hacerse representar ante la autoridad administrativa, para solicitar por escrito la satisfacción de su interés legítimo, obtener la declaración, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho,la constancia de un hecho, ejercer una facultad o formular legitima oposición.
Artículo
1O8P.-
Solicifud en interés general de la colectividad
108.1 Las personas naturales o jurídicas pueden presentar petición o contradecir actos ante la autoridad administrativa competente, aduciendo el interés difuso de la sociedad. 108.2 Comprende esta facultad la posibilidad de comunicar y obtener respuesta sobre la existencia de problemas, trabas u obstáculos
normativos o provenientes de prácticas administrativas que afecten el acceso a las entidades, la relación con administrados o el cumplimiento de los principios procedimentales, así como a presentar alguna sugerencia o iniciativa dirigida a mejorar la calidad de los servicios, incrementar el rendimiento o cualquier otra medida que suponga un mejor nivel de satisfacción de la sociedad respecto a los servicios públicos.
Artículo 109'.- Facultad de contradicción admlnistrativa 109.1 Frente a un acto que supone que viola, afecta desconoce o
lesiona un derecho o un interés legitimo, procede su contradicción en la vía administrativa en la forma prevista en esta Ley, para que sea revocado, modificado, anulando o sean suspendidos sus efectos.
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rc9.2 Para que el interés pueda justificar la titularidad del administrado, debe ser legítimo, personal, actual y probado. El interés puede ser material o moral.
[email protected] La recepción o atención de una contradicción no puede ser condicionada al previo cumplimiento del acto respectivo
Artículo 11O'.- Facultad de solicltar información 110.1 El derecho de petición incluye el de solicitar la información que obra en poder de las entidades siguiendo el régimen previsto en la Constitución y la Ley. 110.2 Las enüdades establecen mecanismos de atención a los pedidos sobre información específica y prevén el suministro de oficio a los interesados, incluso vía telefónica de la información general sobre los temas de interés recurrente para la ciudadanía.
Artículo
lll'.-
Facultad de formular consultas
111.1 El derecho de petición incluye las consultas por escrito a las autoridades adminishativas sobre las materias a su cargo y el sentido de la normativa vigente que comprende su accionar, particularmente aquella emitida por la propia entidad. 11L.2 Cada entidad atribuye a una o más de sus unidades competencia para absolver las consultas sobre la base de los precedentes de interpretación seguidos en ella.
A¡tículo ll2.- Facultad de formular peticiones de gracia 1L2.t Por la facultad de formular peticiones de gracia, el administrado puede solicitar al tifular de la entidad competente la emisión de un acto sujeto a su discrecionalidad o a su libre apreciación, u prestación de un servicio cuando no cuenta con otro título legal específico que permita exigirlo como una petición en interés particular.
112.2 Frente a esta petición la autoridad comunica al administrado la calidad graciable de lo solicitado y es atendido directamente mediante la prestación efectiva de lo pedido, salvo disposición €xpresa de la ley que prevea una decisión formal para su aceptación.
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7L2.3 Fste derecho se agota con su ejercicio en la vía administrativa, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos reconocidos por la. Constitución.
Artículo 113'.- Requisltos de los escritos Todo escrito que se presente ante cualquier entidad debe contener
lo siguiente:
1.
Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de ldentidad o carné de extranjería del administrado, y en su caso, la calidad de representante y de la percona a quien represente.
2.
La expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoye y, cuando le sea posible, los de derecho.
3.
Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido.
4.
La indicación del órgano, la entidad o la autoridad a la cual es dirigida, entendiéndose por tal, en lo posible, a la autoridad de grado más cercano al usuario, según la jemrquía, con competencia para conocerlo y resolverlo.
5.
La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio real expuesto en virtud del numera 1. Fste señalamiento de domicilio surte sus efectos desde su indicación y es presumido subsistente, mientras no sea comunicado expresamente su cambio.
6.
La relación de los documentos y anexos que acompaña, indicados en el TUPA.
7. La identificación del expediente
de la materia, tratándose de
procedimientos ya iniciados.
Artículo 114'.- Copias de escritos 114.1 El escrito es presentado en papel simple acompañado de una copia conforme y legible, salvo que fuere necesario un número
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mayor para notificar a terceros. La copia es devuelta al administmdo con la firma de la autoridad y el sello de recepción que indique fecha, hora y lugar de presentación. 114.2 El cargo así expedido tiene el mismo valor legal que el original'
Artículo 115".- Representación del administrado 115.1 Fam la tramitación ordinaria de los procedimientos, es requerido poder general formalizado mediante simple designación de persona cierta en el escrito, o acreditando una carta poder con firma del administrado. Lt5.2 Para el desistimiento de la pretensión o del procedimiento, acogerse a las formas de terminación convencional del procedimiento o, para el cobro de dinero, es requerido poder especial indicando expresamente él o los actos para los cuales fue conferido. El poder especial es formalizado a elección del administrado, mediante documento privado con firmas legalizadas ante notario o funcionario público autorizado para el efecto, así como mediante declaración en comparecencia personal del administrado y representante ante la autoridad. 115.3 El empleo de la representación no impide la intervención del propio administrado cuando lo considere pertinente, ni el cumplimiento por éste de las obligaciones que exijan su comparecencia personal según las normas de la presente Ley.
Artículo 116".- Acumulación de solicitudes 116.1 En caso de ser varios los administrados interesados en obtener un mismo acto administrativo sin intereses incompatibles, pueden comparecer conjuntamente por medio de un solo escrito, conformando un único expediente. 116.2 Pueden acumularse en un solo escrito más de una petición siempre que se trate de asuntos conexos que permitan tramitarse y resolverse conjuntamente, pero no planteamientos subsidiarios
o alternativos. 116.3 Si a criterio de la autoridad administrativa no existiera conexión o existiera inJompatibilidad entre las peticiones planteadas en
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un escrito, se les emplazará para que presente peticiones por separado, bajo apercibimiento de proceder de oficio a sustanciarlas individualmente si fueren separables, o en su defecto disponer el abandono del procedimiento.
Artículo 117".- Recepción documental 1t7.1 Cada entidad tiene su unidad general de recepción documental trámite documentado o mesa de partes, salvo cuando la entidad brinde servicios en varios inmuebles ubicados en zonas distintas, en cuyo caso corresponde abrir en cada local registros auxiliares al principal, al cual reportan todo registro que realicen.
1.t7.2 Táles unidades están a cargo de llevar un registro del ingreso de los escritos que sean presentados y la salida de aquellos documentos emitidos por la entidad dirigidos a otros órganos o administrados. Para el efeclo, expiden el cargo, practican los asientos respectivos respetando su orden de ingreso o salida, indicando su número de ingreso, naturaleza, fecha, remitente y destinatario. Concluido el registro, los escritos o resoluciones deben ser cursados el mismo día a sus destinatarios. 717.3 Dichas unidades tenderán a administrar su información en soporte informático, cautelando su integración a un sistema único de trámite documentado. 717.4 Támbién a través de dichas unidades los administrados realizan todas las gestiones pertinentes a sus procedimientos y obtienen la información que requieran con dicha finalidad,.
Artículo 118'.- Reglas para celeridad en la recepción Las entidades adoptan las siguientes acciones para facilitar la recepción personal de los escritos de los administrados y evitar su aglomeración:
1.
La puesta en vigencia de programas de racionalización del tiempo de atención por usuario y la mayor provisión simultánea de servidores dedicados exclusivamente a la atención de los usuarios.
2. El servicio de asesoramiento a los usuarios para completar formularios o modelo de documentos.
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3.
Adecuar su régimen de horas hábiles para la atención alpúblico, a fin de adaptarlo a las formas previstas en el Artículo L37" .
4.
Estudiar la estacionalidad de la demanda de sus servicios y dictar las medidas preventivas para evitarla.
5.
Instalar mecanismos de autoservicio que permita a los usuarios suministrar directamente su información, tendiendo al empleo de niveles avanzados de digitalización.
Artículo 119'.- Reglas generales para la recepción documental Los escritos que los administrados dirigen a las entidades pueden
ser presentados de modo personal unidades de recepción de:
1,. 2. 3. 4. 5.
o a través de terceros, ante las
Los órganos administrativos a los cuales van dirigidos. Los órganos desconcentrados de la entidad.
Las autoridades políticas del Ministerio del Interior en la circunscripción correspondiente. En las oficinas de correo, en la manera expresamente prevista en esta Ley. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares en el e>:tranjero, tratándose de administrados residentes en el exterior, quienes derivan los escritos a la entidad competente, con indicación de la fecha de su presentación.
Artículo l2O.- Presentación mediante correo certificado 120.7 Los administrados pueden remitir sus escritos, con recaudos completos, mediante correo certifícado con acuse de recibo a la entidad competente, la que consigna en su registro elnúmero del certificado y la fecha de recepción. 120.2 El administrado exhibe al momento de su despacho el escrito en sobre abierto y cautela que el agente postal imprima su sello fechador tanto en su escrito como en el sobre. 120.3 En caso de duda, debe estarse a la fecha del sello estampado en el escrito, y, en su defecto, a la fecha de recepción por la entidad.
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120.4 Esta modalidad no cabe para la presentación de recursos administrativos ni en procedimientos trilaterales.
Artículo 121".- Recepción por medios alternativos 12I.7 Los administrados que residan fuera de la provincia donde
se
ubica la unidad de recepción de la entidad competente pueden presentar los escritos dirigidos a otras dependencias de la entidad por intermedio del órgano desconcentrado ubicado en su lugar de domicilio. I21.2 Cuando las entidades no dispongan de servicios desconcentrados en el área de residencia del administrado, los escritos pueden ser presentados en las oficinas de las autoridades políticas del Ministerio del Interior del lugar de su domicilio. 721.3 Dentro de las veinticuatro horas inmediatas siguientes, dichas
unidades remiten lo recibido a la autoridad destinataria mediante cualquier medio expeditivo a su alcance, indicando la fecha de su presentación.
(*)Artículo 122'. - Presunción común a los medios
recepción alternativa
de
Para los efectos de vencimiento de plazos, se presume que los escritos y comunicaciones presentados a través del correo certificado, de los órganos desconcentrados y de las autoridades del Ministerio del
Interior, han ingresado en la entidad destinataria en la fecha y hora en que fueron entregados a cualquiera de las dependencias señaladas.
Cuando se trate de solicitudes sujetas a silencio administrativo positivo, el plazo que dispone la entidad destinataria para resolver se computará desde la fecha de recepción por ésta. En el caso que la entidad que reciba no sea la competente para resolver, remitirá los escritos y comunicaciones a la entidad de destino, en el término de la distancia, la que inforrnará al administrado de la fecha en que los recibe. (
*
)
Artículo modificado por el artículo 1o del D. Leg. 1029, publicado el 241612008
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Artículo 123'. - Recepción por transmisión de datos a distancia
123.t
Los administrados pueden solicitar que el envío de información o
documentación que le corresponda recibir dentro de un procedimiento sea realizado por medios de transmisión a distancia, tales como correo electrónico o facsímil
123.2 Siempre que cuenten con sistemas de transmisión de datos a distancia, las entidades facilitan su empleo para la recepción de documentos o solicitudes y remisión de sus decisiones a los administrados.
I23.3 Cuando se emplean medios de transmisión de datos a distancia, debe presentarse físicamente dentro del tercer día e[ escrito o la resolución respectiva, con cuyo cumplimiento se le entenderá recibido en la fecha de envío del correo electrónico o facsímil.
Artículo 124".- Obligaciones de unidades de recepción 724.7 Las unidades de recepción documental orientan al administrado en la presentación de sus solicitudes y formularios, quedando obligadas a recibirlos y darles ingreso para iniciar o impulsar los procedimientos, sin que en ningún caso pueda calificar, negar o diferir su admisión. 724.2 Quien recibe las solicitudes o formularios debe anotar bajo su firma en el propio escrito, la hora, fecha y lugar en que lo recibe, el número de fojas que contenga, la mención de los documentos acompañados y de la copia presentada Como constancia de recepción, es entregada la copia presentada diligenciada con las anotaciones respectivas y registrada, sin perjuicio de otras modalidades adicionales, que por razón del trámite sea conveniente extender.
Artículo 125'.- Observaciones a documentación presentada 125.1, Deben ser recibidos todos los formularios o escritos presentados, no obstante incumplir los requisitos establecidos en la presente Ley, que no estén acompañados de los recaudos correspondientes o se encuentren afectados por otro defecto u omisión formal prevista en el TUPA, que amerite corrección. En un solo acto y
por única vez, la unidad de recepción al momento de su presentación realiza las observaciones por incumplimiento de
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requisitos que no puedan ser salvadas de oficio, invitando al administrado a subsanarlas dentro de un plazo máximo de dos días hábiles.
L25.2 La observación debe anotarse bajo firma del receptor en la solicitud y en la copia que conservará el administrado, con las alegaciones respectivas si las hubiere, indicando que, si así no lo hiciera, se tendrá por no presentada su petición. 125.3 Mientras esté pendiente la subsanación, son aplicables las siguientes reglas:
725.3.1 No procede e[ cómputo de plazos para que operc el silencio administrativo, ni para la presentación de la solicitud o e[ recurso. 125.3.2 No procede la aprobación automática del procedimiento administrativo de ser el caso.
125.3.3 La unidad no cursa la solicitud o el formulario a la dependencia competente para sus actuaciones en el procedimiento.
725.4 Transcurrido el plazo sin que ocurra la subsanación, la entidad considera como no presentada la solicitud o formulario y la devuelve con sus recaudos cuando el interesado se apersone a reclamarles, reembolsándole el monto de los derechos de tramitación que hubiese abonado. (*)125.5 Si la documentación presentada no se ajusta a lo requerido impidiendo la continuación del procedimiento, lo cual por su naturaleza no pudo ser advertido por la unidad de recepción al momento de su presentación, así como si resultara necesaria una actuación del administrado para continuar con el procedimiento, la Administración, por única vez, deberá emplazar inmediatamente al administrado, a fin de que realice la subsanación correspondiente. Mientras esté pendiente dicha subsanación son aplicables las reglas establecidas en los numerales 725.3.19 I25.3.2. De no subsanar oportunamente lo requerido resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 191".
En este caso no resulta aplicable la queja a que se refíere el numeral
126.2 del artículo 126o, salvo que la Administración emplace nuevamente al administrado a fin de que efectúe subsanaciones adicionales.
(*)
Numeral adicionado por el artículo
1o
del D. Leg. 1029, publicado el2416120O8
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Artículo 126.- Subsanación documental L26.7 Ingresado el escrito o formulada la subsanación debidamente, se considera recibido a partir del documento inicial, salvo que el procedimiento confiera prioridad registral o se trate de un procedimiento trilateral, en cuyo caso la presentación opera a partir de la subsanación.
726.2 Si el administrado subsanara oportunamente las omisiones o defectos indicados por la entidad, y el escrito o formulario fuera objetado nuevamente debido a presuntos nuevos defectos, o a omisiones existentes desde el escrito inicial, el solicitante puede, alternativa o complementariamente, presentar queja ante el superior, o corregir sus documentos conforme a las nuevas indicaciones del funcionario.
Artículo 127".- Régimen de fedatarios Cuando se establezcan requisitos de autenticación de documentos el administrado podrá acudir al régimen de fedatarios que se describe a continuación:
1.
Cada entidad designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención, quienes, sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados.
2.
El fedatario tiene como labor personalísima, comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la copia presentada, la fidelidad del contenido de esta última para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba. También pueden, a pedido de los administrados, certificar firmas previa verificación de la identidad del suscriptor, para las actuaciones adminishativas concretas en que sea necesario.
3.
En caso de complejidad derivada del cúmulo o de la naturaleza de
los documentos a autenticar, la oficina de trámite documentario consulta al administrado la posibilidad de retener los originales, para lo cual se expedirá una constancia de retención de los documentos al administrado, por el término máximo de dos días hábiles, para
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certificar las correspondientes reproducciones. Cumplido éste, devuelve al administrado los originales mencionados.
4.
La entidad puede requerir en cualquier estado del procedimiento la exhibición del original presentado para la autenticación por el fedatario.
Artículo 128.- Fotestad administrativa para autenticar actos propios
L-a facultad para real2ar autenücaciones atribuidas a los fedatarios no afecta la potestad administrativa de las autoridades para dar fe de la autenücidad de los documentos que ellos mismos hayan emiüdo.
Artículo 129 - Ratiftcación de ñrma y del contenido de escrito 729.7 En caso de duda sobre la autenticidad de la firma del administuado o falta de claridad sobre los extremos de su petición, como primera
actuación la autoridad puede notificarlo para que dentro de un plazo prudencial ratifique la firma o aclare el con- tenido del escrito, sin perjuicio de la continuación del procedimiento. 1'29.2 La ratificación puede hacerla el administrado por escrito o apersonándose a la entidad, en cuyo caso se levantará el acta respectiva, que es agregada al expediente. 129-3 Procede la mejora de la solicitud por parte del administrado, en los casos a que se refiere este artículo.
Artículo 13O'.- Presentación de escritos ante organismos incompetentes 130.1 (*)Cuando
sea ingresada una solicitud que se estima competencia de otra entidad, la entidad receptora debe remitirla, en el término de la distancia, a aquella que considere competente, comunicando dicha decisión al administrado. En este caso, el cómputo detplazo para resolver se iniciará en la fecha que la entidad competente recibe la solicitud.
r30.2 si la entidad
aprecia su incompetencia pero no reúne certezaacerca de la entidad competente, notificará dicha situación al administrado
para que adopte la decisión más conveniente a su derecho.
(*)
Numeral modificado porelartículo 1"del D. Leg.To2g,publicado el2416/20o8
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CAPÍTULO Iv PLAZOS Y TÉRMINOS
Artículo 131'.- Obligatoriedad de plazos y términos 131.1 Los plazos y términos son entendidos como máximos, se computan independientemente de cualquier formalidad, y obligan por igual a la administración y a los adminishados, sin necesidad de apremio, en aquello que respectivamente les concierna. L31.2 Toda autoridad debe cumplir con los términos y plazos a su cargo, así como supervisar que los subalternos cumplan con los propios de su nivel. 131.3 Es derecho de los administrados exigir el cumplimiento de los plazos y términos establecidos para cada actuación o servicio.
Artículo 132".- Plazos máximos para realizar actos procedimentales A falta de plazo establecido por ley expresa las actuaciones deben
producirse dentro de los siguientes:
1.
Para recepción y derivación de un escrito a la unidad competente: dentro del mismo día de su presentación.
2.
Para actos de mero trámite y decidir peticiones de ese carácter: en tres días.
3.
Para emisión de dictámenes, peritajes, informes y similares: dentro de siete días después de solicitados; pudiendo ser prorrogado a tres días más si la diligencia requiere el haslado fuera de su sede o la asistencia de terceros.
4.
Para actos de cargo del administrado requeridos por la autoridad, como entrega de información, respuesta a las cuestiones sobre
las cuales deban pronunciarse: dentro de los diez días de solicitados.
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Artículo 133'.- Inicio de cómputo 133.1 El plazo expresado en días es contado a partir del día hábil siguiente de aquel en que se practique la notificación o la publicación del acto, salvo que éste señale una fecha posterior, o que sea necesario efectuar publicaciones sucesivas, en cuyo caso el cómputo es iniciado a partir de la última. L33.2 El plazo expresado en meses o años es contado a partir de la notificación o de la publicación del respectivo acto, salvo que éste disponga fecha posterior.
Artículo 134'.- Transcurso del plazo 134.1 Cuando el plazo es señalado por días, se entenderá por hábiles consecutivos, excluyendo del cómputo aquellos no laborables del servicio, y los feriados no laborables de orden nacional o regional.
L34.2 Cuando elúltimo día delplazo o la fecha determinada es inhábil o por cualquier otra circunstancia la atención al público ese día no funcione durante el horario normal, son entendidos prorrogados al primer día hábil siguiente. 134.3 Cuando elplazo es fijado en meses o años, es contado de fecha a fecha, concluyendo el día igual al del mes o año que inició, completando el número de meses o años fijados para ellapso. Si en el mes de vencimiento no hubiere día igual a aquel en que comenzó el cómputo, es entendido que el plazo expira el primer día hábil del siguiente mes calendario.
Artículo 135" .- Término de la distancía 135.1 Al cómputo de los plazos establecidos en el procedimiento administrativo, se agrega el término de la distancia previsto entre el lugar de domicilio del adminishado denho del territorio nacional y el lugar d e la unidad de recepción más cercana a aquél facultado para llevar a cabo la respectiva actuación. L35.2 El cuadro de términos de la distancia es aprobado por la autoridad competente.
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Artículo 136".- Plazos improrrogableg 136.1 Los plazos fijados por norma expresa son improrrogables, salvo disposición habilitante en contrario: 736.2 La autoridad competente puede otorgar prórroga a los plazos establecidos para la actuación de pruebas y para la emisión de informes o dictámenés, cuando así lo soliciten antes de su
vencimiento los administrados o los f uncionarios, respectivamente.
136.3 La prórroga es concedida por única vez mediante decisión expresa, siempre que el plazo no haya sido perjudicado por causa imputable a quien la solicita y siempre que aquella no afecte derechos de terceros.
Artículo 137".-.- Régimen para días inhábiles 137.1 El Poder Ejecutivo fija por decreto supremo, dentro del ámbito geográfico nacional u alguno particular, los días inhábiles, a efecto del cómputo de plazos administrativos. 737.2 Esta norma debe publicarse previamente y difundirse permanentemente en los ambientes de las entidades, a fin de permitir su conocimiento a los administrados. 737.3 Las entidades no pueden unilateralmente inhabilitar días, y,
aun en caso de fuena mayor que impida el normal funcionamiento de sus servicios, debe garantizar el mantenimiento del servicio de su unidad de recepción documental.
Artículo 138.- Rógimen de las horas hábiles El horario de atención de las entidades para la realización de cualquier actuación se rige por las siguientes reglas:
1.
Son horas hábiles las correspondientes al horario fijado para el funcionamiento de la entidad, sin que en ningún caso la atención a los usuarios pueda ser inferior a ocho horas diarias consecutivas'
2.
El horario de atención diario es establecido por cada entidad cumpliendo un período no coincidente con la jornada laboral
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ordinaria, para favorecef el cumplimiento de las obligaciones y actuaciones de la ciudadanía. Para eleÍecto,distribuye su personal
en turnos, cumpliendo jornadas no mayores de ocho horas diarias.
3.
El horario de atención es continuado para brindar sus servicios a todos los asuntos de su competencia, sin fraccionarlo para atender algunos en determinados días u horas, ni afectar su desarrollo por razones personales.
4-
El horario de atención concluye con la prestación del servicio a la última persona compareciente dentro del horario hábil.
5.
Los actos de naturaleza continua iniciados en hora hábil son concluidos sin afectar su validez después del horario de atención, salvo que el administrado consienta en diferirlos.
6.
En cada servicio rige la hora seguida por la entidad; en caso de duda o a falta de aquella, debe verificarse en el acto, si fuere posible, la hora oficial, que prevalecerá.
Artículo 139" .- Cómputo de días calendario 139.1 Tratándose del plazo para el cumplimiento de actos procedimentales internos a cargo de las entidades, la norma legal puede establecer que su cómputo sea en días calendario, o que el término expire con la conclusión del último día aun cuando fuera inhábil. 139.2 Cuando una ley señale que el cómputo del plazo para un acto procedimental a cargo del administrado sea en días calendario,
esta circunstancia le es advertida expresamente en la notificación.
Artículo 140' .- Efectos del vencimiento del plazo 140.1 El plazo vence el último momento del día hábil fijado, o anticipadamente, si antes de esa fecha son cumplidas las actuaciones para las que fuera establecido.
740.2 Al vencimiento de un plazo improrrogable para realizar una actuación o ejercer una facultad procesal, previo apercibimiento,
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la entidad declara decaído el derecho al correspondiente acto, notificando la decisión. 140.3 El vencimiento del plazo para cumplir un acto a cargo de ra Administración, no exime de sus obligaciones establecidas atendiendo al orden público. La actuación administrativa fuera de término no queda afecta de nulidad, salvo que la ley expresamente así lo disponga por la nahraleza perentoria del plazo. 140.4 La preclusión por elvencimiento de plazos administrativos opera en procedimientos trilaterales, concurrenciales, y en aquellos que por existir dos o más administrados con intereses divergentes, deba asegurárselas tratamiento paritario.
Artículo 141'.- Adelantamiento de plazos La autoridad a cargo de la instrucción det procedimiento mediante decisión irrecurrible, puede reducir los plazos o anticipar los términos, dirigidos a la administración, atendiendo razones de oportunidad o conveniencia del caso.
Artículo 142'.- Plazo máxlmo del procedimiento adminietrativo
No puede exceder de treinta días el plazo que transcurrió desde que es iniciado un procedimiento administrativo de evaluación previa hasta aquel en que sea dictada la resolución respectiva, salvo que la ley establezca trámites cuyo cumplimiento requiera una duración mayor
Artículo 143".- Responsabilidad por incumplimiento de plazos
143.1 El incumplimiento injustificado de los plazos previstos para las actuaciones de las entidades genera responsabilidad disciplinaria para [a autoridad obligada, sin perjuicio de la responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudiera haber ocasionado. 143.2 Támbién alcanza solidariamente la responsabilidad al superior jerárquico, por omisión en la supervisión, si el incumplimiento fuera reiterativo o sistemático
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CAPÍTULO V ORDENACTÓN OEI. PROCEDIMI ENTO
Artículo 144'.- Unidad de vista Los procedimientos administrativos se desarrollan de oficio, de modo sencillo y eficaz sin reconocer formas determinadas, fases
procesales, momentos procedimentales rígidos para realizar determinadas actuaciones o responder a precedencia entre ellas, salvo disposición expresa en conhario de la ley en procedimientos especiales.
Artículo 145".- Impulso del procedlmiento La autoridad competente, aun sin pedido de parte, debe promover toda actuación que fuese necesaria para su tramitación, superar cualquier obstáculo que se oponga a regular tramitación del procedimiento; determinar la norma aplicable al caso aun cuando no haya sido invocada o fuere errónea la cita legal; así como evitar el entorpecimiento o demora a causa de diligencias innecesarias o meramente formales, adoptando las medidas oportunas para eliminar cualquier irre gularidad producida.
Artículo 146' .- Medidas cautelares 746.1 Iniciado el procedimiento la autoridad competente mediante decisión motivada y con elementos de juicio suficientes puede adoptar, provisoriamente bajo su responsabilidad, las medidas cautelares establecidas en esta Ley u otras disposiciones jurídicas aplicables, mediante decisión fundamentada, si hubiera posibilidad de que sin su adopción se arriesga la eficacia de la
resolución a emitir. 746.2 Las medidas cautelares podrán ser modificadas o levantadas durante el curso del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción. 746.3 Las medidas caducan de pleno derecho cuando se emite la
resolución que pone fin al procedimiento cuando haya
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transcurrido el plazo fijado para su ejecución, o para )a emisión de la resolución que pone fin al procedimiento. No se podrán dictar medidas que puedan causar perjuicio de imposible reparación a los administrados.
Artículo 147".- Cuestiones dlstlntas al asunto principal 147.1 Las cuestiones que plantean los administrados durante la tamitación del procedimiento sobre extremos distintos al asunto principal, no suspenden su avance, debiendo ser resueltas en la resolución final de la instancia, salvo disposición expresa en contrario de la ley. 147.2 Tales cuestiones, para que se sustancien conjunta mente con el principal, pueden plantearse y argumentarse antes del alegato.
Transcurrido este momento, se pueden hacer valer exclusivamente en el recurso.
747.3 Cuando la ley dispone una decisión anticipadas sobre las cuestiones para efectos de su impugnación, la resolución dictando en estos condiciones se considera provisional en relación con el acto final. 747.4 Serán rechazados de plano los planteamientos distintos al asunto de fondo que a criterio del instructor no se vinculen a la validez de actos procedimentales, al debido proceso o que no sean conexos o en pretensión, sin perjuicio de que el administrado pueda plantear la cuestión al recurrir contra la resolución que concluya la instancia.
Artículo 148o .- Reglas para la celeridad Para asegurar el cumplimiento del principio de celeridad de los procedimientos, se observan las siguientes reglas
1.
En el impulso y tramitación db casos de una misma nahrraleza se sigue rigurosamente el orden de ingreso, y se resuelven conforme lo vaya permitiendo su estado, dando cuenta al superior de los motivos de demora en el cumplimiento de los plazos de ley, que no puedan ser removidos de oficio
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2.
En una sola decisión se dispondrá el cumplimiento de todos los trámites necesarios que por su naturaleza corresponda, siempre y cuando no se encuent¡en entre sí sucesivamente subordinados en su cumplimiento, y se concentrarán en un mismo acto todas las diligencias y actuaciones de pruebas posibles, proorrando que el desarrollo del procedimiento se realice en el menor número de actos procesales.
3.
Al solicitar trámites a ser efectuados por otras autoridades o los administrados, debe consignarse con fecha cierta el término final para su cumplimiento, así como el apercibimiento, de estar previsto en la normativa.
4.
En ningún caso podrá afectarse la tramitación de los expedientes o la atención del servicio por la ausencia, ocasional o no, de cualquier autoridad. Las autoridades que porrazones de licencia, vacaciones u otros motivos temporales o permanentes se alejen de su centro de trabajo, entretarán a quien lo sustifuya o al superior jerárquico, los documentos y expedientes a su @rgo, con conocimiento de los administrados.
5.
Cuando sea idéntica la motivación de varias resoluciones, se podrán usar medios de producción en serie, siempre que no lesione las garantías jurídicas de los administrados; sin embargo, se considerara cada uno como acto independiente.
6.
La autoridad competente, para impulsar el procedimiento, puede encomendar a algún subordinado inmediato la realización de diligencias específicas de impulso, o solicitar la colaboración de otra autoridad para su realización. En los órganos colegiados, dicha acción debe recaer en uno de sus miembros.
7.
En ningún caso la autoridad podrá alegar deficiencias del administrado no advertidas a la presentación de la solicifud, cotr¡o fundamento para denegar su pretensión.
Artículo 149".- Acumulación de procedimientos La autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa
oa instancia de los administrados, dispone mediante resolución
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irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión.
Artículo 15O".- Regla dc expedlente únlco 150.1 Sólo puede organizarse un expediente para la solución de un mismo c¿rso, para mantener reunidas todas las actuaciones para resolver. 150.2 Cuando se trate de solicifud referida a una sola pretensión, se tramitaÉ un único expediente e intervendrá y resolverá una autoridad, que recabará de los órganos o demás autoridades los informes, autorizaciones y acuerdos que sean necesarios, sin prejuicio del derecho de los administrados a instar por sí mismos los ffimites pertinentes y a aportar los documentos pertinentes.
Artículo 151".- lnformaclón documental Los documentos, actas, formularios y expedientes administraüvos, se uniforman en su presentación para que cada especie o tipo de los mismos reúnan características iguales.
Artículo 152o.- Prcscntaclón externa de expedientes 152.1 Los expedientes son compaginados siguiendo el orden regular de los documentos que lo integran formando cuerpos correlativos que no excedan de doscientos folios, salvo cuando tal límite obligara a dividir escritos o documentos que
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constifuyan un solo texto, en cuyo caso se mantendrá su unidad. Todas las acfuaciones deben foliarse, manteniéndose así durante su tmmitación. Los expedientes que se incorporan a otros no continúan su foliafura, dejándose constancia de su agregación y su canüdad de fojas.
Artículo 153": lntangibilidad del expediente f53.1 El contenido del expediente es intangible, no pudiendo introducirse enmendaduras, alteraciones, entrelineados ni agregados en los documentos' una vez que hayan sido firmados
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por Ia autoridad competente. De ser necesarias, deberá dejarse constancia expresa y detallada de las modificaciones introducidas. 753.2 Los desgloses pueden solicitarse verbalmente y son otorgados bajo constancia del instructor y del solicitante, indicando fecha
y folios, dejando una copia autenticada en el
lugar
correspondiente, con la foliatura respectiva. 153.3 Las entidades podrán emplear tecnología de microformas y medios informáticos para el archivo y tramitación de expedientes, previendo las seguridades, inalterabilidad e integridad de su contenido, de conformidad con la normatividad de la materia. 153.4 si un expediente se extraviara, Ia administración tiene la obligación, bajo responsabilidad de reconstruir el mismo, independientemente de la solicitud del interesado, para tal efecto se aplicarán, en lo que le fuera aplicable, las reglas contenidas en el Artículo 140" del Código Procesal Civil.
Artículo 154o: Empleo de formularios 154.1 Las entidades disponen el empleo de formularios de libre reproducción y distribución gratuita, mediante los cuales los administrados, o algún servidor a su pedido, completando datos o marcando alternativas planteadas proporcionan la información usual que se estirna suficiente, sin necesidad de otro documento de presentación. Particularmente se emplea cuando los administrados deban suministrar información para cumplir exigencias legales y en los procedimientos de aprobación automática. 1'54.2 Támbién son utilizados cuando las autoridades deben resolver una serie numerosa de expedientes homogéneos, así como para las actuaciones y resoluciones recurrentes, que sean autorizadas previamente.
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Artículo 155o: Modelos de escritos recurrentes 155.1 A título informativo, las entidades ponen a disposición de los administrados modelos de los escritos de empleo más recurrente en sus servicios. 155.2 En ningún caso se considera obligatoria la sujeción a estos modelos, ni su empleo puede ocasionar consecuencias adversas para quien los utilice.
Artículo 156": Elaboración de actas Las declaraciones de los administrados, testigos, peritos y las inspecciones serán documentadas en un acta, cuya elaboración seguirá las siguientes reglas:
1.
El acta indica el lugar, fecha, nombres de los partícipes, objeto de la actuación y otras circunstancias relevantes, debiendo ser formulada, leída y firmada inmediatamente después de la actuación, por los declarantes, la autoridad administrativa y por los partícipes que quisieran hacer constar su manifestación.
2.
Cuando las declaraciones o actuaciones fueren grabadas, por consenso entre la autoridad y los administrados, el acta puede ser concluida dentro del quinto día del acto, o de ser el caso, antes de la decisión final.
Artículo 157". - Medidas de seguridad documental Las entidades aplicarán las siguientes medidas de seguridad documental:
1.
Establecer un sistema único de identificación de todos los escritos
y documentos ingresados a ella, que comprenda la numeración progresiva y la fecha, así como guardará una numeración invariable para cada expediente, que será conservada a través de todas las actuaciones sucesivas, cualquiera fueran los órganos o autoridades del organismo que interviene.
2.
Guardar las constancias de notificación, publicación o entrega de información sobre los actos, acuse de recibo y todos los
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documentos necesarios para acreditar la realización de las diligencias, con Ia certificación del instructor sobre su debido cumplimiento. 3.
En la carátula debe consignarse el órgano y el nombre de la autoridad, con la responsabilidad encargada del trámite y la fecha del término final para la atención del expediente.
4.
En ningún caso se hará un doble o falso expediente.
Artículo 158'. - Queja por defectos de tramitación 158.1 En cualquier momento, los administrados pueden formular queja contra los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos establecidos legalmente, incumplimiento de los deberes funcionales u omisión de trámites que deben ser subsanados antes de la resolución definitiva delasunto en la instancia respectiva. 758.2 La queja se presenta ante el superior jerárquico de Ia autoridad que tramita el procedimiento, citándose el deber infringido y la norma que lo exige. La autoridad superior resuelve la queja dentro de los tres días siguientes, previo traslado al quejado, a f¡n de que pueda presentar el informe que estime conveniente al día siguiente de solicitado. 158.3 En ningún caso se suspenderá la tramitación del procedimiento en que se haya presentado queja, y la resolución será irrecurrible.
158.4 La autoridad que conoce de la queja puede disponer motivadamente que otro funcionario de similar jerarquía al quejado, asuma el conocimiento del asunto. 158.5 En caso de declararse fundada la queja, se dictarán las medidas correctivas pertinentes respecto del procedimiento, y en la misma resolución se dispondrá el inicio de las actuaciones necesarias para sancionar al responsable.
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Guillermo Bendezú N ey ra CAPÍTULO VI INSTRUCCI ÓN PEI. PROCEDIMI ENTO
Artículo 159'.- Actos de lnshucción 159.1 Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, serán realizados de oficio por la autoridad a cuyo cargo se tramita el procedimiento de evaluación previa, sin perjuicio del derecho de los administrados a proponer actuaciones probatorias. 759.2 Queda prohibido realizat como actos de instrucción la solicitud rutinaria de informes previos, requerimientos de visaciones o cualquier otro acto que no aporte valor objetivo a lo actuado en el caso concreto, según su naturaleza.
Artículo l60" .- Acceso a la información del expediente 160.1 Los administrados, sus representantes o su abogado, tienen derecho de acceso al expediente en cualquier momento de su trámite, así como a sus documentos, antecedentes, estudios, informes y dictámenes, obtener certificaciones de su estado y recabar copias de las piezas que contiene, previo pago del costo de las mismas. Sólo se exceptúan aquellas actuaciones, diligencias, informes o dictámenes que contienen información cuyo conocimiento pueda afectar su derecho a la intimidad personal o familiar y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional de acuerdo a lo establecido en el inciso 5) del Artículo 20 de la Constitución Política. Adicionalmente se exceptúan las materias protegidas por el secreto bancario tributario, comercial e industrial, así como todos aquellos documentos que impliquen un pronunciamiento previo por parte de la autoridad competente. t60.2 El pedido de acceso podrá hacerse verbalmente y se concede de inmediato, sin necesidad de resolución expresa, en la oficina en que se encuentre el expediente, aunque no sea la unidad de recepción documental.
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Artículo 161'.- Alegaciones 161.1 Los administrados pueden en cualquier momento del procedimie nto, formular alegaciones, aportar los documentos u otros elementos de juicio, los que serán analizados por la autoridad, al resolver 76L.2 En los procedimientos administrativos sancionado¡es, o en caso de actos de gravamen para el administrado, se dicta resolución sólo habiéndole otorgado un plazo perentorio no menor de cinco días para presentar sus alegatos o las correspondientes pruebas de descargo.
Artículo 162"- Carga de la prueba 162.L La carga de la prueba se rige por el principio de impulso de oficio establecido en la presente Ley. 162.2 Corresponde a los administrados aportar pruebas mediante la presentación de documentos e informes, proponer pericias, testimonios, inspecciones y demás diligencias permitidas, o aducir alegaciones.
Artículo 163'.- Actuación probatoria 163.1 Cuando la administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los administrados o la naturaleza del procedimiento lo exija, la entidad dispone la actuación de prueba, siguiendo el criterio de concentración procesal, fijando un período que para el efecto no será menor de tres días ni mayor de quince, contados a parür Re su planteamiento. Sólo
podrán rechazar motivadamente los medios de prueba propuestos por el administrado, cuando no guarden relación con el fondo del asunto y sean improcedentes o innecesarios. 763.2 La autoridad administrativa notifica a los administmdos, con anticipación no rnenor de tres días, la actuación de pmeba, indicando el lugar, fecha y hora. 163.3 Las pruebas sobrevinientes pueden presentarse siempre que no se haya emitido resolución definitiva.
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Artículo 164'.- Omisión de actuación probatoria Las entidades podrán prescindir de actuación de pruebas cuando decidan exclusivamente en base a los hechos planteados por las partes, si los üenen por ciertos y congruentes para su resolución.
Artículo 1ó5".- Hechos no sufetos a actuación probatoria No será actuada prueba respecto a hechos públicos o notorios, respecto a hechos alegados por las partes cuya prueba consta en los archivos de la enüdad, sobre los que se haya comprobado con ocasión del ejercicio de sus funciones, o sujetos a la presunción de veracidad, sin perjuicio de su fiscalización posterior.
Artículo 166" .- Medios de prueba Los hechos invocados o que fueren conducentes para decidir un procedimiento podrán ser objeto de todos los medios de prueba necesarios, salvo aquellos prohibidos por disposición expresa' En particular, en el procedimiento administrativo procede:
1. 2. 3.
Recabar antecedentes y documentos.
4. 5.
Consultar documentos y actas.
Solicitar informes y dictámenes de cualquier tipo. Conceder audiencia a los administrados, interrogar testigos y peritos, o recabar de los mismos declaraciones por escrito.
Practicarinspecciones oculares.
Artículo 167" .- Soltcitud dc documentos a otras autoridades 167.L La autoridad adminishativa a la que corresponde la tramitación del asunto recabará de las autoridades directamente competentes los documentos preexistentes o antecedentes que estime conveniente para la resolución del asunto, sin suspender la tramitación del expediente.
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767.2 Cuando la solicitud sea formulada por el administrado al instructor, deberá indicar la entidad donde obre la documentación y, si fuera de un expediente administrativo obrante en otra entidad, deberá acreditar indubitablemente su existencia.
Artículo 168'.- Presentación de documentos entre autoridades 168.1 Los documentos y antecedentes a que se rcÍiere el artículo anterior deben ser remitidos directamente por quien es requerido dentro del plazo máximo de fues días, si se solicitaren dentro de la misma entidad, y de cinco, en los demás casos. 1,68.2 Si la autoridad requerida considerase necesario un plazo rrnyor, lo manifestará inmediatamente al requirente, con indicación del plazo que estime necesario, el cual no podrá exceder de diez días.
Artículo 169".- Solicitud de pruebas a los administrados 169.1 La autoridad puede exigir a los administrados la comunicación de informaciones, la presentación de documentos o bienes, el sometimiento a inspecciones de sus bienes, así como su colaboración para la práctica de otros medios de prueba. Para el efecto se cursa el requerimiento mencionando la fecha, plazo, forma y condiciones para su cumplimiento.
L69.2 Será legítimo el rcchazo a la exigencia prevista en el párrafo anterior, cuando la sujeción implique: la violación al secreto profesional, una revelación prohibida por la ley, suponga directamente la revelación de hechos perseguibles practicados por el administrado, o afecte los derechos constifucionales. En ningún caso esta excepción ampara el falseamiento de los hechos o de la realidad. 169.3 El acogimiento a esta excepción será libremente apreciada por la autoridad conforme a las circunstancias del caso, sin que ello dispense al órgano administrativo de la búsqueda de los hechos ni de dictar la correspondiente resolución.
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Artículo 170 .' Normativa supletoria En lo no previsto en este apartado la prueba documental se regirá
por los Artículos 40" y 41" de la presente Ley.
Artículo 17l .- Presunción de la calidad de los informes l7l-l Los informes administrativos pueden ser obligatorios o facultativos y vinculantes o no vinculantes. 171.2 Los dictámenes e informes se presumirán facultativos vinculantes, con las excepciones de ley.
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Artículo 172 .- Petición de informes 172.1 Las entidades sólo solicitan informes que sean preceptivos en la legislación o aquellos que juzguen absolutamente indispensables para el esclarecimiento de la cuestión a resolver. La solicitud debe indicar con precisión y claridad las cuestiones sobre las que se estime necesario su pronunciamiento. 172.2 La solicitud de informes o dictámenes legales es reservada exclusivamente para asuntos en que el fundamento jurídico de la pretensión sea razonablemente discutible, o los hechos sean conhovertidos jurídicamente y que tal situación no pueda ser dilucidada por el propio instructor. 172.3 El informante, dentro de los dos días de recibida, podrá devolver sin informe todo expediente en el que el pedido incumpla los párrafos anteriores, o cuando se aprecie que sólo se requiere confirmación de otros informes o de decisiones ya adoptadas
Artículo 173 .- Presentación de informes 173.1 Toda autoridad, cuando formule informes o proyectos de tesoluciones fundamenta su opinión en forma sucinta y establece conclusiones expresas y claras sobre todas las cuestiones planteadas en la solicitud, y recomienda concretamente los cursos de acción a seguir, cuando éstos
correspondan, suscribiéndolos con su firma habitual, consignando su nombre, apellido y cargo.
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I73.2 El informe o dictamen no incorpora su texto el extracto de las actuaciones anteriores ni reitera datos que obren en expediente pero referirá por su folio todo antecedente que permita ilustrar para su mejor resolución.
Artículo 174' .- Omisión de informe 174.1 De no recibirse el informe en eltérmino señalado, la autoridad podrá alternativamente, según las circunstancias del caso y relación administrativa con el informante: prescindir del informe o citar al informante para que en fecha única y en una sesión, a la cual puede asistir el administrado, presente su parecer verbalmente, de la cual se elaborará acta que se adjuntará al expediente, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el funcionario culpable de la demora. 774'2 La Ley puede establecer expresamente en procedimientos iniciados por los administrados que de no recibirse informes vinculantes en elplazo legal, se entienda que no existe objeción técnica o legal al planteamiento sometido a su parecer. 774.3 El informe presentado extemporáneamente puede ser considerado en la correspondiente resolución.
Articulo 175" .- Testigos 775.1 El proponente de la prueba de testigos tiene la carga de la comparecencia de los mismos en el lugar, fecha y hora fijados. Si el testigo no concurriera sin justa causa, se prescindirá de su testimonio.
175.2 La administración puede interrogar libremente a los testigos
y.
en caso de declaraciones contradictorias, podrá disponer careos,
aun con los administrados.
Artículo 17 6".- Peritaje 176.r Los administrados pueden proponer la designación de peritos a su costa, debiendo en el mismo momento indicar los aspectos técnicos sobre los que éstos deben pronunciarse.
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776.2 La administración se abstendrá de contratar peritos por su parte, debiendo solicitar informes técnicos de cualquier tipo a su personal o a las entidades técnicas aptas para dicho fin, preferentemente entre las facultades de las universidades públicas.
Artículo 177o.- Actuación probatoria de autoridades públicas Las autoridades de entidades no prestan confesión, salvo en procedimientos internos de la administración; sin perjuicio de ser susceptibles de aportar elementos probatorios en calidad de testigos, informantes o peritos, si fuere el caso.
Artículo 178.- Gastos de actuaciones probatorias En el caso de que la actuación de pruebas propuestas por el administrado importe la realización de gastos que no deba soportar racionalmente la entidad, ésta podrá exigir el depósito anticipado de tales costos, con cargo a la liquidación final que el instructor practicará documentadamente al administrado, una vez realiza- da la probanza.
Artículo 179' .- Actuaciones probatorias que afecten
a
terceros Los terceros tienen el deber de colaborar para la prueba de los hechos con respeto de sus derechos constitucionales.
Artículo 180 .- Proyecto de resolución Cuando fueren distintos la autoridad inshuctom de la compelente para resolver, la instructora prepara un informe final en el bual recogerá los aspectos más relevantes del acto que lo promovió, así como un resumen del contenido de la instrucción, análisis de la prueba instruí da, y formulará en su concordancia un proyecto de resolución.
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CAPÍTULO VII PARTICIPACIÓN DE LOS ADMINISTRADOS
Artículo 181' .- Administración abierta Además de los medios de acceso a la participación en los asuntos
públicos establecidos por otras normas, en la instrucción de los procedimientos administrativos las entidades se rigen por las disposiciones de este Capítulo sobre la audiencia a los administrados y el período de información pública.
Artículo 182.- Audiencia pública 182.L Las normas administrativas prevén la convocatoria a una audiencia pública, como formalidad esencial para la participación efectiva de terceros, cuan- do el acto al que conduzca el procedimiento administrativo sea susceptible de afectar derechos
o intereses cuya titularidad corresponda a
personas
indeterminadas, tales como en materia medio ambiental, ahorro público, valores culturales, históricos, derechos del consumidor, planeamiento urbano g zonif icación; o cuando el pronunciamiento sobre autorizaciones, licencias o permisos que elacto habilite incida directamente sobre servicios públicos.
182.2 En la audiencia pública cualquier tercero, sin necesidad de acreditar legitimación especial está habilitado para presentar información verifica- da, para requerir el análisis de nuevas pruebas, así como expresar su opinión sobre las cuestiones que constituyan el objeto del procedimiento o sobre la evidencia actuada. No procede formular interpelaciones a la autoridad en la audiencia. 182.3 La omisión de realización de la audiencia pública acarrea la nulidad del acto administrativo final que se dicte. 182.4 El vencimiento del plazo previsto en el Artículo L42 de esta Ley, sin que se haya llevado a cabo la audiencia pública, determina la operatividad del silencio administrativo negativo, sin perjuicio de la responsabilidad de las autoridades obligadas a su convocatoria.
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Artículo 183'.- Convocatoria a audiencia pública La convocatoria a audiencia pública debe publicarse en el Diario Oficial o en una de los medios de comunicación de mayor difusión local, según la naturaleza del asunto, con una anticipación no menor de hes (3) días a su realización, debiendo indicar: la autoridad convocante, sujeto, el día, lugar y hora de realización, los plazos para inscripción de participantes, el domicilio y teléfono de la entidad convocante, dónde se puede rcalizar la inscripción, se puede acceder a mayor información del asunto, o presentar alegatos, impugnacignes y opiniones.
Artículo 184'.- Desarrollo y efectos de la Audiencia Pública 184.1 La comparecencia a la audiencia no otorga, por sí misma, la condición de participante en el procedimiento. 784.2 La no asistencia a la audiencia no impide a los legitimados en el procedimiento como interesados, a presentar alegatos, o recursos contra la resolución. 184.3 Las informaciones y opiniones manifestadas durante la audiencia pública, son registradas sin generar debate, y poseen carácter consultivo y no vinculante para la entidad. 184.4 La autoridad instructora debe explicitar, en los fundamentos de su decisión, de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de la ciudadanía y, en su caso, las razones para su desestimación
Artículo 185'.- Periodo de información pública 185.1 Cuando sea materia de decisión de la autoridad, cualquier aspecto de interés general distinto a los previstos en el artículo anterior donde se aprecie objetivamente que la participación de terceros no determinados pueda coadyuvar a la comprobación de cualquier estado, información o de alguna exigencia legal no evidenciada en elexpediente por la autoridad, el instructor abre un periodo no menor de tres ni mayor de
cinco días hábiles para recibir por los medios más amplios posibles sus manifestaciones sobre el asunto, antes de resolver el procedimiento
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185.2 El período de información pública corresponde ser convocado particularmente antes de aprobar normas administrativas que afecten derechos e intereses ciudadanos, o para resolver acerca del otorga- miento de licencias o autorizaciones para ejercer actividades de interés general, y para designar funcionarios en cargos principales de I as entidades, o incluso tratándose de cualquier cargo cuando se exija como condición expresa poseer conducta intachable o cualquier circunstancia análoga.
185.3 La convocatoria, desarrollo y consecuencias del período de información pública se sigue en lo no previsto en este Capítulo, en lo aplicable por las normas de audiencia pública. CAPITULO VIII FIN DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 186'.- Fin del Procedimiento 186.1 Pone fin al procedimiento las resoluciones que se pronuncian sobre el fondo del asunto, el silencio administrativo positivo, el silencio administrativo negativo en el caso a que se rcfiere el inciso 4) del Artículo 188, el desistimiento, la declaración de abandono, los acuerdos adoptados como consecuencia de conciliación o transacción extrajudicial que tengan por objeto poner fin al procedimiento y la parentación efectiva de lo pedido a conformidad del administrado en caso de petición graciable.
186.2 Támbién pondrá fin al procedimiento la resolución que así lo declare por causas sobrevenidas que determinen la imposibilidad de continuarlo.
Artículo 187".- Contenido de la resolución 787.1 La resolución que pone fin al procedimiento cumplirá los requisitos del acto administrativo señala- dos en el Capítulo Primero del Título Primero de la presente Ley. 787.2 En los procedimientos iniciados a petición del interesado, la resolución será congruente con las peticiones Formuladas por éste, sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial
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endezú N eyra
y sin perjuicio de la potestad de la administración de iniciar de oficio un nuevo procedimiento, si procede.
Artículo 188'.- Efectos del Silencio Administrativo 188.1 (*)Los procedimientos administrativos sujetos a silencio adminishativo positivo quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará elplazo máximo señalado en el numeral24.I del artículo 24" de la presente Ley, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo. La declaración jurada a la que se refiere el artículo 3o de la Ley delSilencio Administrativo, Ley N" 29060 no
resulta necesaria para ejercer el derecho resultante del silencio administrativo positivo ante la misma entidad. 188.2 El silencio administrativo tiene para todos los efectos el carácler de resolución que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de oficio prevista en el Artículo 202 de la presente Ley. 188.3 El silencio administrativo negativo tiene por efecto habilitar al administrado la interposición de los recursos adminishativos y acciones judiciales pertinentes.
188.4 Aun cuando opere elsilencio administrativo negativo, la adminishación
188.5
mantiene la obligación de resolver, bajo responsabilidad, hasta que se le notifique que el asunto ha sido sometido a conocimiento de una autoridad jurisdiccional o el administrado haya hecho uso de los recursos adminishativos respectivos. Elsilencio administrativo negativo no inicia elcómputo de plazos ni términos para su impugnación.
(**)188.6 En los procedimientos sancionadores, los recursos administrativos destinados a impugnar la imposición de una sanción estarán sujetos al silencio administrativo negativo. Cuando el administrado haya optado por la aplicación del silencio administrativo negativo, será de aplicación el silencio administrativo positivo en las siguientes instancias resolutivas
Artículo 189'.- Desistimiento del procedimiento o de la pretensión
189.1
El desistimiento del procedimiento importará la culminación del mismo,
pero no impedirá que posteriormente vuelva a plantearse igual pretensión en oho procedimiento.
(*) (**)
Numeral modificado por el artículo
1o del
D. Leg. 1029, publica do el 241 6 12008
Numeral adicionado por el artículo 1" del D. Leg. 1029, publica do el 241 6 12008
D e r e ch
189.2
o
Proce
sal Administr atiu o
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El desistimiento de la pretensión impedirá promover oho procedimiento
por el mismo objeto y causa.
189.3
El desistimiento sólo afectará a quienes lo hubieren formulado.
189.4 El desistimiento podrá hacerse por cualquier medio que permita
su constancia y señalando su contenido y alcance. Debe señalarse expresamente si se trata de un desistimiento de la pretensión o del procedimiento.
Si no se precisa, se considera que se trata de un desistimiento del procedimiento.
189.5
El desistimiento se podrá realizar en cualquier momento antes de que se notifique la resolución final en la instancia
189.6 La autoridad aceptará de plano eldesistimiento y declarará concluido el procedimiento, salvo que, habiéndose apersonado en el mismo terceros
interesados, instasen éstos su continuación en desde que fueran notificados del desistimiento.
t89.7
el plazo de diez días
La autoridad podrá continuar de oficio elprocedimiento si del análisis de los hechos considera que podría estarse afectando intereses de
terceros
o la acción suscitada por la iniciación del procedimiento
extrañase interés general. En ese caso, la autoridad podrá limitar los efectos del desistimiento al interesado y continuará el procedimiento.
Artículo 190" - Desistimiento de actos y recursos administrativos 190.1 El desistimiento de algún acto realizado en el procedimiento puede realizarse antes de que haya producido efectos.
190.2
Puede desistirse de un recurso administrativo antes de que se notifique la resolución final en la instancia, determinando que la resolución impugnada quede firme, salvo que otros adminishados se hayan adherido al recurso, en cuyo caso sólo tendrá efecto para quien lo formuló.
Artículo 191".- Abandono en los procedimientos iniciados
a
solicitud del administrado En los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta días, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento. Dicha resolución deberá ser notificada y contra ella procederán los recurss administrativos pertinentes.
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CAPÍTULO Ix EJECUCIúN DE RESOLUCIONES
Artículo 192 .- Eiecutoriedad del acto administrativo Los actos adminishativos tendrán carácter ejecutario, salvo disposición legal expresa en contrario, mandato judicial o que estén sujetos a condición o plaza conforme a ley.
Artículo 193" .- Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo 193.1 Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos pierden efectividad y ejecutoriedad en los siguientes casos:
193.1.1 For suspensión provisional conforme a ley. 793.1.2 Cuando transcurridos cinco anos de adquirido firmeza, la administración no ha iniciado los actos que le competen para ejecutarlos.
193.1.3 Cuando
193.2
se cumpla la condición resolutiva a que estaban sujetos de acuerdo a ley. Cuando el administrado oponga al inicio de la ejecución del acto administrativo la pérdida de su ejecutoriedad, la cuestión es resuelta de modo irrecurrible en sede administrativa por [a autoridad inmediata superior, de existir previo informe legal sobre la materia.
Artículo l:g4 .-Ejecución forzosa Para proceder a la ejecución forzosa de actos administrativos a havés de sus prcpios órganos competentes, o de la Policía Nacional del Peru, la autoridad
cumple las siguientes exigencias:
1.
Que se haie de una obligación de dar, hacer o no hacer, establecida a favor de la entidad.
2. 3.
Que la prestación sea determinada por escrito de modo claro e íntegro.
4.
Que se haya requerido al administrado el cumplimiento espontáneo de la
Que tal obligación derive del ejercicio de una atribución de imperio de la entidad o provenga de una relación de derecho público sostenida con la entidad.
prestación, bajo apercibimiento de iniciar el medio coercitivo específ icamente aplicable.
D er ech
o
Pro
cesal Admi nistr ati u o
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5.
Que no se hate de acto administrativo que la Constitución o la ley exijan la intervención del Poder Judicial para su ejecución.
(*)6.
En caso de procedimientos trilaterales, las resoluciones finales que ordenen
medidas correctivas constituyen títulos de ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 713" inciso 4) del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N" 28494, una vez que el acto quede firme o se haya agotado la vía administrativa.
En caso de resoluciones finales que ordenan medidas correctivas, la legitimidad para obrar en los procesos civiles de ejecución corresponde a las partes involucradas.
Artículo 195' .- Notificación de acto de inicio de ejecución 195.1 La decisión que autorice la ejecución administrativa será notificada
a
su destinatario antes de iniciarse la misma.
195.2 La autoridad puede notificar
el inicio de la ejecución sucesivamente a la notificación del acto ejecutado, siempre que se facilite al adminishado cumplir espontáneamente la prestación a su cargo.
Artículo 196" 196.1
,
ejecución forzosa
La ejecución forzosa por la entidad se efectuará respetando siempre el principio de razonabilidad, por los siguientes medios:
a) b) c) d) 196.2
.- Medios de
Ejecución coactiva
Ejecuciónsubsidiaria Multa coercitiva Compulsión sobre las personas
Si fueran varios los medios de ejecución aplicables, se elegirá el menos
restrictivo de la libertad individual.
196.3
Si fuese necesario ingresar al domicilio o a la propiedad del afectado,
deberá seguirse lo previsto por el inciso 9) del Artículo Constitución Política del Perú.
2"
de la
Artículo 197".- Ejecución coactiva Si la entidad hubiera de procurarse la ejecución de una obligación de dar, hacer o no hacer, se seguirá el procedimiento previsto en las leyes de la materia.
(*)
Numeral adicionado por el artículo
1o
del D. l-eg. 1O29, publicado el2416120A8
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Artículo 198' .- Ejecución subsidiaria Habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado
1. 2. 3.
En este caso, la entidad realizará el acto, por si o a través de las personas que determine, a costa del obligado. El importe de los gastos, daños y perjuicios se exigirá conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. Dicho importe podrá liquidarse de forma provisional g realízarse antes de la ejecución, o reservarse a la liquidación definitiva
Artículo 199' .- Multa coercitiva 199.1 Cuando así lo autoricen las leyes, y en la forma y cuantía que éstas determinen, la entidad puede, para la ejecución de determinados actos, imponer multas coercitivas, reiteradas por períodos suficientes para cumplir lo ordenado, en los siguientes supuestos:
a)
Actos personalísimos en que no proceda la compulsión sobre la persona del obligado.
b)
Actos en que, procediendo la compulsión, la administración no la estimara conveniente.
c)
Actos cuya ejecución pueda el obligado encargar a otra persona.
t99.2
La multa coercitiva es independiente de las sanciones que puedan imponerse con tal carácter y compatible con ellas.
Artículo 2OO'- Compulsión sobre las personas Los actos administrativos que impongan una obligación personalísima de no hacer o soportar, podrán ser ejecuta- dos por compulsión sobre las personas en los casos en que la ley expresamente lo autorice, y siempre dentro del respeto debido a su dignidad y a los derechos reconocidos en la Constitución Política.
Si los actos fueran de cumplimiento personal, y no fueran ejecutados, darán lugar al pago de los daños y perjuicios que se produjeran, los que se deberán regular judicialmente.
D er ech
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cesal Ad ministr ati u o
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DE LA REVISIÓN DE tOS ACTOS EN
vÍA ADMINIsTRATIvA CAPÍTUIO I REVISIÓN DE OFICIO
Artículo 2O1".- Rectificación de errores 20I.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.
207.2 La rectificación adopta
las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original.
Artículo 2O2" .- Nulidad de oficio 202.7 En cualquiera de los casos enumerados en el Artículo
10o, puede
declararse de oficio la nulidad de los actos administraüvos, aun cuando
202.2
hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público. (*)La nulidad de oficio sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida. Si se tratara de un acto emitido por una autoridad que no esta sometida
a subordinación jerárquica, la nulidad será declarada por
resolución del mismo funcionario. Además de declarar la nulidad, la autoridad podrá resolver sobre el fondo del asunto de contarse con los elementos suficientes para ello. En este caso, este extremo sólo podrá ser objeto de reconsideración. Cuando no sea posible pronunciarse sobre el fondo del asunto, se dispondrá la reposición delprocedimiento al momento en que el vicio se produjo.
202.3 La facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al año, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos
(*)
Numeral modificado por el artículo 1" del D. Leg. 1029, publicado el2416120o8
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202.4
202.5
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En caso de que haya prescrito el plazo previsto en el numeral anterior, sólo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial vía el proceso
contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los dos (2) años siguientes a contar desde la fecha en que prescriben la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa. (*)Los actos adminishativos emitidos por consejos o hibunales regidos por leyes especiales competentes para resolver controversias en última instancia administrativa, sólo pueden ser objeto de declaración de nulidad de oficio en sede adminiskativa por el propio consejo o tribunal con el acuerdo unánime de sus miembros. Esta atribución sólo podrá ejercerse denho del plazo de un año contado desde la fecha en que el acto es notificado al interesado. Támbién procede que el Titular de la Entidad demande su nulidad en [a vía de proceso contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los tres años siguientes de notificada la resolución emitida por el consejo o tribunal.
Artículo 203".- Revocación 203.1 Los actos administrativos declarativos o constitutivos de derechos o intereses legítimos no pueden ser revocados, modificados o sustituidos de oficio por razones de oportunidad, mérito u conveniencia
203.2 Excepcionalmente,
cabe la revocación de actos administrativos, con
efectos a futuro, en cualquiera de los siguientes casos:
203.2.1 Cuando la facultad revocatoria haya sido expresamente establecida por una norma con rango legal y siempre que se cumplan los requisitos previstos en dicha norma.
203.2.2 Cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión del acto administrativo cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada.
203.2.3 Cuando apreciando elementos de juicio sobrevinientes 203.3
(*)
se
f.avorezca legalmente a los destinatarios del acto y siempre que no se genere perjuicios a terceros. La revocación prevista en este numeral sólo podrá ser declarada por la más alta autoridad de la entidad competente, previa oportunidad a los posibles afectados para presentar sus alegatos y evidencia en su favor.
Numeral modificado¡rmel artículo
l"del
D. I-eg. 1O29, publicado eI241612OO8
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Pr
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Artículo 2O4".- Irrevisabilidad de actos iudicialmente confirmados
No serán en ningún caso revisables en sede administrativa los actos que hayan sido objeto de confirmación por sentencia judicial firme.
Artículo 2O5o.- Indemnización por revocación 2O5.1 Cuando la revocación origine perjuicio económico al administrado, la resolución que la decida deberácontemplar lo conveniente para efecfuar la indemnización correspondiente en sede administrativa.
205.2 Los actos incursos en causal para su revocación o nulidad de oficio, pero cuyos efectos hayan caducado o agotado, serán materia de indemnización en sede judicial, dispuesta cuando quede firme administrativamente su revocación o anulación.
CAPÍTULO II RECURSOS ADMTNTSTRATIVOS
Artículo 206"
.- Facultad de
contradicción
2O6.t Conforme a lo señalado en el Artículo 108" , frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos señalados en el artículo siguiente.
206.2 Sólo son impugnables
los actos definitivos que ponen fin a la instancia y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión . La contradicción a los restantes actos de trámite deberá alegarse por los interesados para su
consideración en el acto que ponga fin al procedimiento y podrán impugnarse con el recurso adminiskativo que, en su caso se interponga contra el acto definitivo 2Cf..3 No cabe la impugnación de actos que sean reproducción de otros anteriores que hayan quedado firmes, ni la de los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma.
Artículo 2O7".- Recursos administrativos 207.I Los recursos administrativos son:
a)
Recurso de reconsideración
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b) c)
Recurso de apelación Recurso de revisión
2O7.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.
Artículo 2OB .- Recurso de reconsideración El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impid e el eiercicio del recurso de apelación.
Artículo 2O9".- Recurso de apelaclón El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.
Artículo 210".- Rccurso de revisión Excepcionalmente hay lugar a recurso de revisión, ante una tercero instancia de competencia nacional, si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.
Artículo 211".- Requisitos del recurso El escrito del recurso deberá señalar el acto del que se recurre y cumplirá los demás requisitos previstos en el Artículo 113o de la presente Ley. Debe ser autorieado por letrado.
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Artículo 212'.- Acto firme Una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos se perderá el derecho a articularlos que- dando firme el acto.
Artículo 213".- Error en la califlc¡ción El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter.
Artículo 214".- Alcance de los rccursos Los recursos administrativos se ejercitarán por una sola vez en cada procedimiento administrativo y nunca simultáneamente.
Artículo 215 .- Silenclo adminisfuaüvo en matcria de recrrscr El silencio administrativo en materia de recursos se regirá por lo dispuesto por el numeral 34.1.2 delArtículo 34" e inciso 2l delArtículo 33" de la presente Ley.
Artículo 216".- Suspensión de la elecución 216.1 La interposición de cualquier recurso, excepto los casos en que una norma legal establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado. 276.2 No obstante lo dispuesto en el numeral anterior, la autoridad a quien competa resolver el recurso podrá suspender de oficio o a petición de parte la ejecución del acto recurrido cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a)
Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación. b) Que se aprecie objetivamente la existencia de un vicio de nulidad t¡ascendente. 2L6.3 La decisión de la suspensión se adoptará previa ponderación suficientemente razonada entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros en suspensión y el perjuicio que causa al recurrente la eficacia inmediata del acto recurrido.
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2t6,4
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Al disponerse la suspensión podrán adoptarse las medidas que sean necesarias para asegurar la protección del interés público o los derechos de terceros y la eficacia de la resolución impugnada.
276.5 La suspensión se mantendrá durante el trámite del recurso administrativo o el correspondiente proceso contenciosoadministrativo, salvo que la Autoridad administrativa u judicial disponga lo contrario si se modifican las condiciones bajo las cuales se decidió.
Artículo 217" .- Resolución 277.I La resolución del recurso estimará en todo o en parte
o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión.
217.2 Constatada la existencia de una
causal de nulidad, la autoridad, además de la declaración de nulidad, resolverá sobre elfondo del asunto de contarse con los elementos suficientes para ello, cuando no sea posible pronunciarse sobre el fondo del asunto, se dispondrá la reposición del procedimiento al momento en que el vicio se produjo.
Artículo 218".- Agotamiento de la vía administrativa 218.1 Los actos administrativos que agotan la vía administrativa podrán ser impugnados ante el Poder Judicial mediante el
2t8.2
proceso contencioso-administrativo a que se rcÍiere el Artículo 148o de la Constitución Política del Estado. Son actos que agotan la vía administrativa:
a) El acto respecto del cual no proceda
legalmente
impugnación ante una autoridad u órgano jerárquicamente superior en la vía administrativa o cuando se produzca silencio administrativo negativo salvo que el interesado opte por interponer recurso de reconsideración, en cuyo caso la resolución que se expida o el silencio administrativo producido con motivo de dicho recurso impugnativo agota
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la vía administrativa; o b)
c)
El acto expedido o el silencio administrativo producido con motivo de la interposición de un recurso de apelación en aquellos casos en que se impugne el acto de una autoridad u órgano sometido a subordinación jerárquica; o El acto expedido o el silencio administrativo producido
con motivo de la interposición de un recurso d)
e)
de
revisión, únicamente en los casos a que se refiere el Artículo ZLA de la presente ley; o El acto que declara de oficio la nulidad o revoca otros actos administrativos en los casos a que se refieren los Artículos 202" y 203o de esta Ley; o Los actos administrativos de los Tribunales o Consejos Administrativos regidos por leyes especiales.
rirulo lv DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
CAPÍTULO I PROCEDIMIENTO TRILATERAL
Artículo 2t9 .- Procedimiento trilateral 219.1 El procedimiento trilateral es eI procedimiento administrativo contencioso seguido entre dos o más administrados ante las entidades de la administración y para los descritos en el inciso 8) del Artículo I del Título Preliminar de la presente Ley.
219.2 La parte que inicia el procedimiento con la presentación de una reclamación será designada como reclamante y cualquiera de los emplazados será designado como reclamado.
Artículo 22O",- Marco legal El procedimiento trilateral se rige por lo dispuesto en el presente Capítulo y en lo demás por lo previsto en esta Ley. Respecto de los procedimientos administrativos trilate rales regidos por leyes especiales,
este capítulo tendrá únicamente carácter supletorio.
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Artículo 221".- Inicio del procedlmiento 221.1 El procedimiento trilateral se inicia mediante la presentación de una reclamación o de oficio.
22t.2 Durante el desarrollo del procedimiento trilateral la administración debe favorecer y facilitar la solución conciliada de la controversia. 22L.3 Una vez admitida a trámite la reclamación se. pondrá en conocimiento del reclamado a fin de que éste presente su descargo.
Artículo 222".- Contenido de la reclamación 222.1 La reclamación deberá contener los requisitos de los escritos previstos en el Artículo 113o de la presente Ley, así como el nombre y la dirección de cada reclamado, los motivos de la reclamación y la petición de sanciones u otro tipo de acción afirmativa. 222.2 La reclamación deberá ofrecer las pruebas y acompañará como anexos las pruebas de los que disponga. 222.3 La autoridad podrá solicitar aclaración de la reclamación de admitirla, cuando existan dudas en la exposición de los hechos o fundamentos de derecho respecüvos.
Artículo 223".- Contestación de la reclamación 223.1 El reclamado deberá presentar la contestación de la reclamación dentro de los quince (15) días posteriores a la notificación de ésta; vencido este plazo, la Administración declarará en rebeldía al reclamado que no la hubiera presentado. La contestación deberá contener los requisitos de los escritos previstos en el Artículo 11.3 de la presente Ley, así como la absolución de todos los asuntos controvertidos de hecho y de derecho. Las alegaciones y los hechos relevantes de la reclamación, salvo que hayan sido específicamente negadas en la contestación, se tendrán por aceptadas o merituadas como ciertas
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223.2 Las cuestiones se proponen conjunta y únicamente al contestar la reclamación o la réplica y son resueltas con la resolución final.
223.3 En el caso de que el reclamado no cumpla con presentar la contestación dentro del plazo establecido, la administración podrá permitir, si lo considera apropiado y razonable, la entrega de la contestación luego del vencimiento del p\azo. 223.4 Adicionalmente a la contestación, el reclamado podrá presentar una réplica alegando violaciones a la legislación respectiva, dentro de la competencia del organismo correspondiente de la entidad. La presentación de réplicas y respuestas a aquellas réplicas se rige por las reglas para la presentación y contestación de reclamaciones, excluyendo lo referente a los derechos administrativos de trámite.
Artículo 224" . - W ohibict ón de responder a I as contesta cion es La réplica a las contestaciones de las reclamaciones, no está permitida. Los nuevos problemas incluidos en la contestación del denunciado serán considerados como materia controvertida.
Artículo 225".- Pruebas Sin perjuicio de lo establecido en los Artículos 162 a 180 de la presente Ley, la administración sólo puede prescindir de la actuación de las pruebas ofrecidas por cualquiera de las partes por acuerdo unánime de éstas.
Artículo 226" - Medidas cautelares 226.L En cualquier etapa del procedimiento trilateral, de oficio o
a
pedido de parte, podrán dictarse medidas cautelares conforme al Artículo L46". 226.2 Si el obligado a cumplir con una medida cautelar ordenado por la administración no lo hiciere, se aplicarán las normas sobre ejecución forzosa prevista en los Artículos L92" a|200" de esta Ley. 226.3 Cabe la apelación contra la resolución que dicta una medida cautelar solicitada por alguna de las partes dentro del plazo de tres (3) días contados a partir de la notificación de la resolución
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que dicta la medida. Salvo disposición legal o decisión de la autoridad en contrario, la apelación no suspende la ejecución de la medida cautelar. La apelación deberá elevarse al superior jerárquico en un plazo máximo de (1) día contado desde la fecha de la concesión del recurso respectivo y será resuelta en un plazo de cinco (5) días.
Artículo 227".- Impugnación 227.7 Contra la resolución final recaída en un procedimiento trilateral expedida por una autoridad u órgano sometido a subordinación jerárquica, sólo procede la interposición del recurso de apelación De no existir superior jerárquico, sólo cabe plantear recurso de reconsideración. 227.2 La apelación deberá ser interpuesta ante el órgano que dictó la resolución apelada dentro de los quince (15) días de producida la notificación respectiva. El expediente respectivo deberá elevarse alsuperior jerárquico en un plazo máximo de dos (2) días contados desde la fecha de la concesión del recurso respectivo. 227.3 Dentro de los quince (15) días de recibido el expediente por el superior jerárquico se correrá traslado a la otra parte y se le concederá plazo de quince (15) días para la absolución de Ia apelación. 227.4 Con la absolución de la otra parte o vencido eI plazo a que se ref.iere el artículo precedente, la autoridad que conoce de la apelación podrá señalar día y hora para la vista de la causa que no podrá realizarse en un plazo mayor de diez (10) días contados desde la fecha en que se notifique la absolución de la apelación a quien la interponga. 227 .5 La administración deberá emitir resolución dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de realización de la audiencia.
Artículo 228.- Conciliación o transacción extraiudicial 228.1 En los casos en los que la Ley lo permita y antes de que se notifique la resolución final, la autoridad podrá aprobar acuerdos, pactos, convenios o con- tratos de los administrados
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que importen una transacción extrajudicial o conciliación, con el alcance, requisitos, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos poner fin al procedimiento administrativo y dejar sin efecto las resoluciones que se hubieren dictado en el procedimiento. El acuerdo podrá ser recogido en una resolución administrativa.
228.2 Los citados instrumentos deberán constar por escrito y establecer como contenido mínimo la identificación de las partes intervinientes y el plazo de vigencia. 228.3 Al aprobar los acuerdos a que se refiere el numeral 228. 7, la autoridad podrá continuar el procedimiento de oficio si del análisis de los hechos considera que podría estarse afectando intereses de terceros o la acción suscitada por la iniciación del procedimiento entrañase interés general. CAPíTULO II PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 229".- Ámb¡to de aplicación de este Capitulo 229.1 Las disposiciones del presenie Capítulo disciplinan la facultad que se atribuye a cualquiera de las entidades para establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados. 229.2 (*) Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo se
aplican con carácter supletorio a los procediimientos establecidos en leyes especiales, las que deberán observar necesariamente los principios de la potestad sancionadora administrativa a que se refíere el artículo 230", así como la
estructura y garantías previstas para el procedimiento
administrativo sancionador. Los procedimientos especiales no podrán imponer condiciones menos favorables a los administrados, que las previstas en este Capítulo.
(*)
Numeral modificado por el artículo 1" del D. Leg. 1029, publicado e|241612008
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(*1229.3 La potestad sancionadora disciplinaria sobre el personal de las entidades se r.ge por la normativa sobre la materia. SUBCAPITULO I DE LA POTESTAD SANCIONADORA
Artículo 230".- Principios de la potestad sancionadora administrativa
La pctestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales:
1.
Legalidad.- Sólo por norrna con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias
administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad.
2.
Debido procedimiento.- Las entidades aplicarán sanciones sujetándose al procedimiento establecido respetando las garantías del debido proceso.
3.
(**) Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deberán ser proporcionales al incumplimiento caliiicado como infracción, debiendo observar los siguientes criterios que en orden de prelación se señalan a efectos de su graduación: a) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; b) Elperjuicio económico causado; c) La repeticiónylo continuidad en la comisión de la infracción;
d) Las circunstancias de la comisión de la infracción; e) Elbeneficio ilegalmente obtenido; y f) La existencia o no de intensionalidad en la conducta del infractor.
4.
Tipicidad.-
Sólo constituyen conductas sancionables
administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante. su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía Las disposiciones reglamentarias de
(*) (**)
Numeral adicionado por el artículo 1" del D. Leg. 1029, publicado el 241612008 Numeral modificado por el artículo 1" del D. Leg. 1029, publica do el
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desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o deter.ninar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley permita tipificar por vía reglamentaria. 5.
Irretroactividad.- Son aplicables
las disposiciones sancionadoras vigentes
en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. 6.
Concurso de Infracciones.- Cuando una misma conducta califique como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demas responsabilidades que establezcan las leyes.
7.
(*)Continuación de Infraccion€s.-
Para determinar la procedencia por de la imposición de sanciones infracciones en las que el adminishado
incurra en forma continua, se requiere que hayan transcurrido por lo menos (reinta (30) días hábiles desde la fecha de la imposición de Ia última sanción y se acredite haber solicitado al administrado que demuestre haber cesado la infracción dentro de dicho plazo. entidades, bajo sanción de nulidad no podrán atribuir el supuesto de continuidad y/o la imposición de [a sanción respectiva, en los siguientes casos: L-as
a)
Cuando se encuentre en trámite un recurso administrativo
b)
interpuesto dentro del plazo contra el acto adminishativo mediante el cual se impuso la última sanción administrativa. Cuando el recurso administrativo interpuesto no hubiera recaído en acto administrativo firme. Cuando la conducta que determinó la imposición de la sanción
c)
administrativa original haya perdido el carácter de infracción administrativa por modificación en el ordenamiento, sin perjuicio de la aplicación del principio de irretroactividad a que se refiere el inciso 5.
8. Causalidad.- La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable.
9.
Presunción de licitud.- Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario. Nume¡al modificado por el artículo 1" del D. Leg.7O29, publicado el241612008
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10. (*) Non bis in idem.- No se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad delsujeto, hecho y fundamento.
Dicha prohibición se extiende también a la sanciones administrativas, salvo la concurrencia del supuesto de continuación de infracciones a que se refiere el inciso 7.
Artículo 23t".- Estabilidad de la competencia para la potestad sancionadora El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposición legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarse en órgano distinto.
(**) Artículo 231"-A.- Reglas sobre el ejercicio de la
potestad sancionadora
En virtud del principio de razonabilidad en el ámbito de los procedimientos administrativos sancionadores deberán observarse las siguientes reglas:
a)
En el caso de infracciones administrativas pasibles de multas que tengan como fundamento elincumplimiento de la realización
de trámites, obtención de licencias, permisos y autorizaciones u otros procedimientos similares ante autoridades competentes por concepto instalación de infraestructuras en red para servicios públicos u obras públicas de infraestructura, esclusivamente en los casos en que ello sea exigido por el ordenamiento vigente, la cuantía de la sanción a ser impuesta no podrá exceder:
El uno(L%) de valor de la obra o proyecto, según sea el caso.
(*) (**)
Numeral modificado por el artículo 1" del D. Leg. 1029, publicado el241612008 Artículos incorporado por el artículo 10" del D. Leg. 1014, publicado el 1615l
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El cien por ciento (100%) del monto por concepto de la tasa aplicable por derecho de trámiie, de acuerdo a Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente
en el momento de ocurrencia de los hechos, en los casos en que no sea aplicable la valoración indicada con anterioridad. Los casos de imposición de multas administrativas por montos que excedan los límites señalados con anterioridad, serán conocidos por la Comisión de Acceso al Mercado del Instituto Nacionalde Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, para efectos de determinar si en tales supuestos se han constituído barreras burocráticas ilegales de acceso al mercado, conforme al procedimiento administrativo contemplazo en el Decreto Ley N" 25868 y el D. Legislativo 807, y en sus normas modificatorias y complementarias.
b.
Cuando el procedimiento sancionador recaiga sobre la carencia de autorización o licencia para la realización de varias conductas individuales que, atendiendo a la naturaleza de los hechos, importen la comisión de una actividad ylo proyecto que las comprenda en forma general, cuya existencia haya sido previamente comunicada a la entidad competente, la sanción no podrá ser impuesta en forma individualizada, sino aplicada en un concepto global atendiendo a los criterios previstos en el inciso 3 del artículo 230".
Artículo 232".- Deterrninación de la responsabilidad 232.7 Las sanciones administrativas que
se impongan aladministrado
son compatibles con la exigencia de la reposición de la situación
alierada por el mismo a su estado anterior, así como con la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, los que serán determinados en el proceso judicial correspondiente. 232.2 Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en una disposición legal corresponda a varias personas conjuntamente, responderán en forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan, y de las sanciones que se impongan.
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Artículo 233" -Prescripción 233.1 (*) La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. En caso ello no hubiera sido determinado, dicha facultad de la entidad prescribirá a los cuatro (4) años. 233.2 (*) El cómputo del plazo de prescripción de la facultad para determinar la existencia de infracciones comenzará a partir del día en que la infracción se habría cometido o desde que cesó, si fuera una acción continuada. El cómputo del plazo de prescripción sólo se suspende con la iniciación del procedimiento del procedimiento sancionador a través de la notificación al administrado de los hechos constitutivos de infracción que les sean imputados a título de cargo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 235" inciso 3
de esta LeV. Dicho cómputo deberá
reanudarse inmediatamente si el trámite del procedimiento sancionador se mantuviera paralizado por más de veinticinco (25) días hábiles, por causa no imputable a la administrada. 233.3 Los administrados plantean la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos, debiendo en caso de estimarla fundada, disponer el inicio de las acciones de responsabilidad para dilucidar las causas de la inacción administrativa. SUBCAPíTULO
II
ORDENAMIENTO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 234".- Caracteres del procedimiento sancionador Para el ejercicio de la potestad sancionadora se requiere obligatoriamente haber seguido el procedimiento legal o reglamentariamente establecido caracterizado por:
(*)
Numerales modificados por el artículo 1" del D. Leg.7029, publicado eI2416120o8
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Diferenciar en su estructura entre la autoridad que conduce la fase instructora y la que decide la aplicación de la sanción, cuando la organización de la entidad lo permita. Considerar que los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes vinculan a las entidades en sus procedimientos sancionadores.
3.
4.
Notificar a los administrados los hechos que se le imputen a título de cargo la calificación de las infracciones que tales hechos pueden construir y la expresión de las sanciones que, en su caso, se le pudiera imponer, así como la autoridad competente para imponer la sanción y la norma que atribuya tal competencia. Ctorgar al administrado un plazo de cinco días para formular sus alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico conforme al numeral 762.2 del Artículo 162o, aun que la abstención del ejercicio de este derecho pueda considerarse elemento de juicio en contrario a su situación.
Artículo 235".- Procedimiento sancionador
1.
2.
Las entidades eh el ejercicio de su potestad sancionadora se ceñirán a las siguientes disposiciones: El procedimiento'sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, peiición motivad+de otros órganos o entidades o por denuncia.
Con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento
se
podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e irispección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciación 3.
Decidida la iniciación del procedimiento sancionador, la autoridad instructora del procedimiento formula la respectiva notificación de cargo alposible sancionado, la que debe contener los datos a que sg. refiere el numeral 3 del artículo precedente para que presente sus descargos sus descargos por escrito en un plazo que no podrá ser inferior a cinco días hábiles contados a partir de la fecha de notificación.
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4.
Vencido dicho plazo y con e[ respectivo descargo o sin é1, la autoridad que instruye elprocedimiento realízará de oficio todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que sean relevantes para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidad susceptible de sanción.
5.
Concluida, de ser e[ caso, la recolección de pruebas, la autoridad instructora del procedimiento resuelve la imposición de una sanción o la no existencia de infracción. En caso de que la estructura del procedimiento contemple la existencia diferenciada de órganos de instrucción y órganos de resolución concluida la recolección de pruebas, la autoridad instructora formulará propuesta de resolución en la que se determinará, de manera motivada, las conductas que se consideren proba- das constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de sanción para dicha conducta y la sanción que se propone que se imponga; o bien se propondrá la declaración de no existencia de infracción. Recibida la propuesta de resolución, el órgano competente para decidir la aplicación de la sanción podrá disponer la realización de actuaciones complementarias, siempre que sean indispensables para resolver el procedimiento.
6.
La resolución que aplique la sanción o la decisión de archivar el procedimiento será notificada tanto al administrado como al órgano u entidad que formuló la solicitud o a quien denunció la infracción, de ser el caso.
Artículo 236" .- Medidas de carácter provisional 236.1 La autoridad que instruye el procedimiento podrá disponer la adopción de medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudierarecaeÍ, con sujeción a lo previsto por el Artículo t46" de esta Ley. 236.2 Las medidas que se adopten deberán ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se pretende garantizar en cada supuesto concreto.
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236.3 El cumplimiento o ejecución de las medidas de carácter provisional que en su caso se adopten, se compensarán, en cuanto sea posible, con Ia sanción impuesta.
(*) Artículo 236-A.- Atenuantes de Responsabilidad por infracciones Constituyen condiciones atenuantes de la responsabilidad por la comisión de la infracción administrativa, las siguientes:
1.
La subsanación voluntaria por parte del posible sancionado del
acto u omisión imputado como constitutivo de infracción administrativa, con anterioridad a la notificación de la imputación de cargos a que se refiere el inciso 3 del artículo 235".
2.
Error inducido por la administración por un acto o disposición administrativa, confusa o ilegal.
Artículo 237". - Resolución 237.7 En la resolución que ponga fin al procedimiento no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su diferente valoración jurídica. 237.2 La resolución será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa. La administración podrá adoptar las medidas cautelares precisas para garantizar su eficacia, en tanto no sea ejecutiva. 237
(*)
.3 Cuando
el infractor sancionado recurra o impugne la resolución adoptada, la resolución de los recursos que interponga no podrá determinar la imposición de sanciones más graves para el sancionado.
Artículo incorporado por el artículo 10 del D. Leg. 1029, publicado e|241612008
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TíTULo v DE LA I{ESPONSABILIDAD DE LA ADMINIS'IRACIÓN PÚBLICA Y DEL PERSONAL A SU SERVICIO CAPíTULO I
RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Artículo 238 .- Disposiciones Generales 238.I (*) Sin perjuicio de las responsabilidades previstas en el derecho común y en las leyes especiales, las entidades son patrimonialmente responsables frente a los administrados por los daños directos e inmediatos causados por los actos de la administración o los servicios públicos directamente prestados por aquéllas. 2-"8.2 En los casos del numeral anterior, no hay lugar a la reparación
por parie de la Adrninistración, cuando el daño fuera consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, de hecho determinante del adrninistrado damnificado o de tercero. Támpoco hay lugar a reparación cuando la entidad hubiere actuado :'azonable y propol'cicnaimente en defensa de la viCa, integriciad o los bienes de las personas o en salvaguarda de ios bienes públicos o cuando se trate de daños que el administrado tiene el deber jurídico de soporlar de acuerdo ccn el ordenamiento jurídico y las circunstancias. 238.3 La cieclaratoria de nulidad de un acto administrativo en sede
administrativa o por resolución judicial o presupone
necesariarnente derecho a la indemnización. 238.4 El daño alegado debe ser efectivo, valuable económicamente e indiviciualizado con relación a un administratado o grupo de ellos. 238.5 La indemnización comprende eldaño directo e inmediato y las ciemás consecuencias que se deriven de la acción u comisión generadora del daño, incluyendo el lucro cesante, el daño a la persona y el daño moral.
(*)
Numerales modificados por el artículo 1o del D. Leg. 1029, publicado eI241612008
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CAPITULO II RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES Y PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLIcA
Artículo
23go.- Faltas administrativas
Las autoridades y personal al servicio de las entidades, independientemente de su régimen laboral o contractual, incurren en falta administrativa en eltrámite de los procedimientos administrativos
a su cargo y, por ende, son susceptibles de ser sancionados
administrativamente con amonestación, suspensión, cese o destitución atendiendo a la gravedad de la falta, la reincidencia, el daño causado y la intencionalidad con que hayan actuado, en caso de:
1.
Negarse a recibir injustificadamente solicitudes, recursos, declaraciones, informaciones o expedir constancia sobre ellas. 2. No entregar, dentro del término legal, los documentos recibidos a la autoridad que deba decidir u opinar sobre ellos. 3. Demorar injustificadamente la remisión de datos, actuados o expedientes solicitados para resolver un procedimiento o la producción de un acto procesalsujeto aplazo determinado dentro del procedimiento administrativo 4. Resolver sin motivación algún asunto sometido a su competencia. 5. Ejecutar un acto que no se encuentre expedito para ello. 6. No comunicar dentro del término legal la causal de abstención en la cual se encuentre incurso. 7. Dilatar el cumplimiento de mandatos superiores o administrativo o contradecir sus decisiones. 8. Intimidar de alguna manera a quien desee plantear queja administrativa o contradecir sus decisiones. 9. Incurrir en ilegalidad manifiesta. 10 Difundir de cualquier modo o permiiir el acceso a la información confidencial a que se refiere el numeral 160.1 de esta Ley. Las correspondientes sanciones deberán ser impuestas previo proceso administrativo disciplinario que, en el caso del personal sujeto al régimen de la carrera administrativa, se ceñirá a las disposiciones
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legales vigentes sobre la materia, debiendo aplicarse para los demás casos el procedimiento establecido en el Artículo 235' de la presente Ley, en lo que fuere pertinente.
Artículo 24O".- Criterios para la aplicación de sanciones. Las demás faltas incurridas por las autoridades y personal a su servicio con respecto de los administrados no previstas en el artículo anterior serán sancionadas considerando el perjuicio ocasionado a los administrados, la
afectación al debido procedimiento causado, así como Ia naturaleza y jerarquía de las funciones desempeñadas, entendiendo que cuanto mayor sea la jerarquía de la autoridad y más especializada sus funciones, en relación con las faltas, mayor es su deber de conocerlas y apreciarlas debidamente.
Artículo 241".- Resfticciones a ex autoridades de las entidades 24L.L Ninguna ex autoridad de las entidades podrá realizar durante el año siguiente a su cese alguna de las siguientes acciones con respecto a la entidad a la cual perteneció: en algún procedimiento respecto del cual tuvo algún grado de participación durante su actividad en la entidad.
24L.L.L Representar o asistir a un administrado
a cualquier administrado en algún asunto que estaba pendiente de decisión durante su relación con la entidad. 247.7.3 Realizar cualquier contrato, de modo directo o indirecto, con algún administrado apersonado a un procedimiento resuelto con su participación. La transgresión a estas restricciones será objeto de procedimiento investigatorio y, de comprobarse, el responsable será sancionado con la prohibición de ingresar a cualquier entidad por cinco años, e inscrita
247.7.2 Asesorar
241.2
en el Registro respectivo.
Artículo 242".- Registro de sanciones La Presidencia del Consejo de Ministros o quien ésta designe organiza y conduce en forma permanente un Regisho Nacional de Sanciones de destitución y despido que se hayan aplicado a cualquier autoridad o personal al servicio de
la entidad, independientemente de su régimen laboral o contractual, con el objeto de impedir su reingreso a cualquiera de las entidades por un plazo de cinco años.
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Artículo 243".- Autonomía de responsabilidades 243.I Las consecuencias civiles, administrativas o É'enales de la responsabilidad de las autoridades son independientes y se exigen de acuerdo a lo previsto en su respectiva legislación.
243.2 Los procedimientos para la exigencia de la responsabilidad penal
o
civil no afectan la potestad de las entidades para instruir y decidir sobre la responsabilidad administrativa, salvo disposición judicial expresa en contrario.
(*)Artículo 2440.- Denuncia por delito de omisión o retaido de función El Ministerio Público, a efectos de decidir el ejercicio de la acción penal en los casos referidos a delitos de omisión o retardo de función, deberá
determinar la presencia de las siguientes situaciones:
a)
Si el plazo previsto por Ley para que el funcionario actúe o se pronuncie de manera expresa no ha sido excedido.
b)
Si el administrado a consentido de manera expresa en lo resuelto por el
funcionario público.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- Referencias a esta Ley Las referencias a las noffnas de la presen teLeyse efectuarán indicando el número del artículo seguido de la mención de la Ley del Procedimiento Adminishativo General
SEGUNDA.- Prohibición de reiterar contenidos normativos Las disposiciones legales posteriores no pueden reiterar el contenido de las normas de la presenleLey, debiendo sólo referirse al artículo respectivo o concretarse a regular aquello no previsto.
TERCERA.- Integración de procedimientos especiales La presente Ley es supletoria a las leyes, reglamentos y otras normas de
procedimiento existentes en cuanto no la contradigan o se opongan, en cuyo caso prevalecen las disposiciones especiales.
(*)
Artículo incorporado por la Ley N" 28187
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N egr a
CUARTA.- Vigencia de la presente Ley
L.
Esta Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano
2.
La falta de reglamentación de alguna de las disposiciones de esta Ley no será impedimento para su vigencia y exigibilidad.
QUINTA.- Derogación genérica Esta ley es de orden público y deroga todas las disposiciones legales o administrativas, de igual o inferior rango, que se le opongan o contradigan, regulando procedimientos administrativos de índole general, aquellas cuya especialidad no resulte justificada por la materia que rijan, así como por absorción aquellas disposiciones que presentan idéntico contenido que algún
precepto de esta Ley.
SEXTA.- Derogación expresa Particularmente quedan derogadas expresamente a partir de la vigencia de la presenleLey,las siguientes normas:
1.
El Decreto Supremo
N'
006-67-SC, la Ley
N"
26111, el Texto Único
Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativas, aprobado por Decreto Supremo N" 002-94-JUS y sus norrnas modificatorias, complementarias, sustitutorias y reglamentarias;
2.
Ley N" 25035, denominada Ley de Simplificación Administrativa, y sus norrnas modificatorias complementarias, sustitutorias y reglamentarias;
3.
Título IV del Decreto Legislativo N" 757, denominado Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, y sus normas modificatorias complementarias sustitutorias y reglame ntarias
4.
Sexta Disposición Complementaria y Transitorias de la Ley N" 26979, denominada Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.
SÉfUrlA.- Referencias a dispositivos derogados I
as
¡sfs¡s¡6ias contenidas en
el
Artículo 260 BIS del Decreto Ley N" 25868,
a la Ley de Simplificación Administrativa y a la parte pertinente del Decreto lrgislaüvo No 757 que quedan derogadas en virtud de la presente norma, se entienden sustituidas por ésta para todos los efectos legales, sin perjuicio de las otms ahibuciones de competencia contenidas en dicho artículo.
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA,- Regulación transitoria
1.
Los procedimientos administrativos iniciados antes de la enbada en ügor de la presenteLey, se regirán por la normaüva anterior hasta zu conclusión
2.
No obstante, son aplicables a los procedimientos en trámite, las disposiciones de la presente ley que reconozcan derechos o facultades a los administrados frente a la adminisbación, asícomo su Tíhrlo Preliminar.
3.
Los procedimientos especiales iniciados durante elplazode adecuación contemplado en la tercera disposición transitoria se regirán por lo dispuesto en la normativa anterior que_ les sea de aplicación, hasta la aprobación de la modificación correspondiente, en cuyo caso los procedimientos iniciados con posterioridad a su enbada en vigor, se regulan por la citada normativa de adecuación.
SEGUNDA.- Plazo para la adecuación de procedimientos especiales Reglamentariamente, en el plazo de seis meses a partir de la publicación de esta Ley, se llevará a efecto la adecuación de las normas de los entes reguladores de los distintos procedimientos administrativos, cual- quiera que sea su rango, con el fin de lograr una integración de las normas genemles supletoriamente aplicables.
TERCERA.- Plazo para la aprobación del TUPA Las entidades deberán aprobar su TUPA conforme a las normas de la presente Ley, en un plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la vigencia de la misma.
CUARTA.- Régimen de fedatarios Para efectos de lo dispuesto en el Artículo I27" de la presente lry, cada entidad podrá elaborar un reglamento interno en el cual se establecer¡í los
requisitos, atribuciones y demás norrnas relacionadas con el desempeño de las funciones de fedatario.
QUINTA.- Difusión de la presente Ley Las entidades, bajo responsabilidad de su titular, debeÉn realizar acciones de difusión, información y capacitación del contenido y alcances de la presente
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Ley a favor de su personal y del público usuario. Dichas acciones podrán ejecutarse a través de Internet impresos charlas, afiches u otros medios que aseguren la adecuada difusión de la misma. El costo de las acciones de información, difusión y capacitación no deberá ser trasladado al público usuario. Las entidades en un plazo no mayor a 1 a 6 (seis) meses de publicada la presente Ley deberáninformar a la Presidencia del Consejo de Ministros sobre
las acciones realizadas para el cumplimiento de lo dispuesto en el pánafo anterior. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente a.i. delCongreso de la República HENRY PEASE GARCíA Segundo Vicepresidente delCongreso de la República
ALSEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA PORTANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de abril del año dos mil uno.
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Aprueban el Texto Único Ordenado de la Ley N" 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, modificado por el D. Leg. N" 1067
DECRETO SUPREMO N" O13.2OO8JUS (Publicado el 29 / A 2OO8)
EL PRESIDENTE DE
tA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que, desde la promulgación y publicación de la Ley N" 27584, Leq que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, se han aprobado dispositivos legales que han complementado y/o modificado su texto e incluso existe jurisprudencia constihrcional que modifica sus alcances; Que, ente las normas mencionadas, se encuentra el Decreto Legislativo No 1067, Decreto Legislativo que modifica la Ley No 27584, Ley que regula
el proceso contencioso administrativo, que modificó e incorporó varios artículos a la Ley No 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Adminishativo; Que, la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Legislativo
N" 1067, estableció que el Ministerio de Justicia, dentro de los sesenta (60) días contados a partir de la entrada en vigencia del referido Decreto Legislativo, elabore elTexto Único Ordenado delaLey N" 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Adminisbativo;
Que, mediante la aprobación de un Texto Único Ordenado
se
consolidan las modificaciones hechas a un dispositivo legal con la finalidad de compilar toda la normativa en un solo texto y facilitar su manejq por lo que es necesario contar con un único texto que contenga de modo integral los dispositivos legales relativos al Proceso Contencioso Administrativo, a fin que se cuente con un texto armónico sobre la materia;
De conformidad con lo establecid'o en, el artículo, 118 inciso 8) de nuesta Constitución Política, en el Decreto Legislativo No 1067 y en elDecreto Ley N" 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; DECRE'IA:
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Artículo 1".- Objeto Apruébese el Texto Único Ordenado de la Ley N" 2T584, Ley que Regula el Proceso contencioso Adminishativo, modificada por Decreto Legislativo N" 1067, cuyo texto compuesto de siete (7) capítulos, cincuenta (50) artículos, dos (2) Disposiciones complementarias, dos (2) Disposiciones Derogatorias, una Disposición Modificatoria y cuaho (4) Disposiciones Finales es parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2".- Aplicación del Decreto Legislativo De acuerdo a lo dispuesto en la Quinta Disposición complementaria del Decreto Legislativo No 1067, lo establecido en el artículo 29 delTexto unico ordenado, aprobado por el presente Decreto supremo entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días de la publicación del mencionado Decreto Legislativo.
Artículo 3".- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Minisha
de
Jusücia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos milocho.
AI.AN GARCíA PÉg5z Presidente Consütucional de la República ROSARIO DEL PIIAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Minisha de Justicia
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TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY QUE REGULA EL PROCESO CONTENCI OSO ADMINISTRATIVO CAPÍTULO T Normas Generales
Artículo 1".- Finalidad La acción contencioso administrativa prevista en el Artículo 148" de la Constitución Política üene por finalidad el conholjurídico por el Foder Judicial
de las actuaciones de la administración pública sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados. Para los efectos de esta Ley, la acción contencioso adminisbativa se denominará proceso contencioso adminishativo.
Artículo 2".- Principios El proceso contencioso administativo se rige por los principios que se enumeran a continuación y por los del derecho procesal, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los principios del derecho procesal civil en los casos en que sea compatible:
1.
Principio de integración.- Los jueces no deben dejar de resolver el conflicto de intereses o la incertidumbre con relevancia jurídica por defecto o deficiencia de la ley. En tales casos deberán aplicar los principios del derecho adminishativo.
2. Principio de igualdad procesal.-
Las partes en el proceso contencioso administrativo deberán ser tratadas con igualdad, independientemente de su condición de entidad pública o
administrado.
3. Principio
de favorecimiento del proceso.- El Juez no podrá
rechazar liminarmente la demanda en aquellos casos en los que por falta de precisión del marco legal exista incertidumbre respecto del agotamiento de la vía previa.
Asimismo, en caso de que el Juez tenga cualquier otra duda razonable sobre la procedencia o no de la demanda, deberá preferir darle trámite a la misma.
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4. Principio de suplencia de oficio.-
El Juez deberá suplir las
deficiencias formales en las que incurran las partes, sin perjuicio de disponer la subsanación de las mismas en un plazo razonable en los casos en que no sea posible la suplencia de oficio.
CAPíTULO II Objeto del Proceso
Artículo 3".- Exclusividad del proceso contencioso administrativo Las actuaciones de la administración pública sólo pueden ser impugnadas en el proceso contencioso administrativo, salvo los casos en que se pueda recurrir a los procesos consütucionales.
Artículo 4".- Actuaciones impugnables Conforme a las previsiones de la presente Ley y cumpliendo
los requisitos expresamente aplicables a cada casq procede la demanda contra toda actuación realizada en ejercicio de potestades adminisbativas.
Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas:
1. 2.
Los actos adminishativos y cualquier oha declaración administrativa.
El silencio administrativo, la inercia y cualquier otra omisión de la
administración pública.
3. 4.
La actuación material que no se sustenta en acto administrativo.
La actuación material de ejecución de actos administrativos que transgrede principios o normas del ordenamiento jurídico.
5.
6.
Las actuaciones u omisiones de la administración pública respecto de la validez, eficacia, ejecución o interpretación de los contratos de la administración pública, con excepción de los casos en que es obligatorio o se decida, conforme a ley, someter a conciliación o arbitraje la controversia.
Las actuaciones administrativas sobre el personal dependiente al servicio de la administración pública.
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Artículo 5".- Pretensiones En el proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente:
1.
La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos.
2. El reconocimiento o restablecimiento del derecho o interés
jurídicamente tutelado y la adopción de las medidas o actos necesarios para tales fines.
3.
La declaración de contraria a derecho y el cese de una actuación material que no se sustente en acto administrativo.
4.
Se ordene a la administración pública la realización de una determinada actuación a la que se encuentre obligada por mandato de la ley o en virtud de acto administrativo firme.
5.
La indemnización por el daño causado con alguna actuación impugnable, conforme alartículo 238 de la Ley N" 27444, siempre y cuando se plantee acumulativamente a alguna de las pretensiones anteriores.
Artículo 6".- Acumulación de pretensiones Las pretensiones mencionadas en el artículo 5", pueden acumularse, sea de manera originaria o sucesiva, siempre que se cumplan los requisitos previstos, en la presente Ley.
Artículo 7".- Requisitos de la acumulación de pretensiones La acumulación de pretensiones procede siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1. 2. 3. 4.
Sean de competencia del mismo órgano jurisdiccional;
No sean contrarias entre sí, salvo que sean propuestas en forma subordinada o alternativa; Sean tramitables en una misma vía procedimental; y, Exista conexidad entre ellas, por referirse a la misma actuación impugnable o se sustenten en los mismos hechos, o tengan elementos comunes en la causa de pedir.
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uillermo
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endezú N eyra
Artículo 8".- Caso especial de acumulación de pretensiones sucesivas En los casos previstos en elartículo 18" es posible que eldemandante
incorpore al proceso otra pretensión referida a una nueva actuación administrativa, siempre que se cumplan con los requisitos previstos en el artículo 7" de esfa ley. El pedido de acumulación puede presentarse hasta antes de la expedición de la sentencia en primer grado, elque se resolverá previo traslado a la otra parte, conforme al kámite previsto en el artículo 180.
Si a consecuencia de la referida incorporación, es necesaria la citación a audiencia para la actuación de un medio probatorio, el Juez dispondrá su realización. El Juez oficiará a la entidad demandada para que remita el expediente
administrativo o los actuados referidos a la actuación administrativa incorporada o, en su defectq la enüdad podrá remitir copias certificadas de los mismos.
Artículo 90.- Facultades del Ótg.tro Jurisdiccional Son facultades del órgano jurisdiccional las siguientes:
1.-
Control Difuso En aplicación de lo dispuesto en los Artículos 51
y 138 de la
Constitución Política del Perú, el proceso contencioso administrativo procede aún en caso de que la actuación impugnada se base en la aplicación de una norma que transgreda el, ordenamiento jurídico. En este supuesto, la inaplicación de la norma se apreciará en el mismo proceso.
2.-
Motivación en serie Las resoluciones judiciales deben contener una adecuada motivación.
Cuando se presenten casos análogos y se requiera idéntica motivación para la resolución de los mismos, se podrán usar medios de producción en serie, siempre que no se lesione las garantías del debido proceso, considerándose cada uno como acto independiente.
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cesal Admini str atiu o
133
CAPíTULO III Sujetos del Proceso SUBCAPíTULO I Competencia
Artículo 10".- Competencia territorial Es competente para conocer el proceso contencioso adminishativo en primera instancia, a elección del demandante, el Juez en lo contencioso administrativo del lugar del domicilio del demandado o del lugar donde se produjo la actuación materia de la demanda o elsilencio administrativo. (*)Artículo I 1".- Competencia funcional son competentes para conocer el proceso contencioso administrativo el Juez Especializado y la Sala Especializada en lo Contencioso Administativo, en primer y segundo grado, respectivamente.
En los lugares donde no exista Juez o Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, es competente elJuezen lo Civil o el Juez Mixto en su caso, o la Sala Civil correspondiente.
Artículo 12".- Remisión de oficio En aquellos casos en los que se interponga demanda contra las actuaciones a las que se refiere el Artículo 4o, el Juez o Sala que se considere
incompetente conforme a ley, remitirá de oficio los actuados al órgano jurisdiccional que corresponda, bajo sanción de nulidad de lo actuado por el Juez o Sala incompetente.
SUBCAPíTULO II Partes del proceso
Artículo 13".- Legitimidad para obrar activa Tiene legitimidad para obrar activa quien afirme ser tifular de la sihración
jurídica sustancial protegida que haya sido o esté siendo vulnerada por la actuación administrativa impugnable materia del proceso. También tiene legitimidad para obrar activa la entidad pública facultada
por ley para impugnar cualquier actuación administrativa que declare derechos subjetivos; previa expedición de resolución motivada en la que se
(*)
Artículo modificado por la priemra disposición modificatoria de la Ley No 29364 publicada el 281412009.
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G uill ermo B endezú
Neyro
identifique el agravio que aquella produce a la legalidad administraüva y al interés público, y siempre que haya vencido el plazo para que la enüdad que expidió el acto declare su nulidad de oficio en sede administrativa.
Artículo 14o.- Legitimidad para obrar activa en tutela de intereses difusos Cuando la actuación impugnable de la adminisbación pública vulnere
o amenace un interés difuso, tendrán legitimidad para iniciar el proceso contencioso adminiskativo
1. 2. 3.
:
El Ministerio Público, que en estos casos actúa como parte.
El Defensor del Pueblo. Cualquier persona natural o jurídica.
Artículo 15o.- Legitimidad para obrar pasiva
1. 2. 3.
La demanda contencioso adminisfuativa se dirige contra: La entidad administrativa que expidió en última instancia el acto o la declaración adminishativa impugnada.
La entidad administrativa cuyo silencio, inercia u omisión es objeto del proceso. La entidad administrativa cuyo acto u omisión produjo daños y su resarcimiento es discutido en el proceso.
4.
La entidad administrativa y el particular que participaron en un procedimiento administrativo trilateral.
5.
El particular titular de los derechos declarados por el acto cuya nulidad pretenda la entidad administrativa que lo expidió en el supuesto previsto en elsegundo pánafo delArtículo 13 de la presente
Ley.
6.
La entidad administrativa que expidió el acto y la persona en cuyo favor se deriven derechos de la actuación impugnada en el supuesto previsto en el segundo párrafo del Artículo 13 de la presente Ley.
.
Las personas jurídicas bajo el régimen privado que presten servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado están incluidas en los supuestos previstos precedentemente, según corresponda.
7
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P r ocesal
Administr atiu o
135
Artículo 160.- lnten¡ención del Ministerio Público En el proceso contencioso administaüvo el Ministerio Público interviene
de la siguiente manera:
1.
Como dictaminador, antes de la expedición de la resolución final y en casación. En este caso, vencido el plazo de 15 días para emitir dictamen, devolverá el expediente con o sin é1, bajo responsabilidad funcional.
2.
Como parte, cuando se trate de intereses difusos, de conformidad con las leyes de la materia.
Cuando el Ministerio Público intervenga como dictaminador, el órgano jurisdiccional le notificará obligatoriamente con la resolución que pone fin a la instancia o con la que resuelve la casación, según sea el caso.
Artículo 17".- Representación y defensa de las entidades administrativas 77.7 La representación y defensa de las entidades administrativas estará a cargo de la Procuraduría Pública competente o, cuando lo señale la norma correspondiente, por el representante judicial de la entidad debidamente autorizado. !7 .2 Todo representante, judicial de las entidades administrativas, denko del término para contestar la demanda, pondrá en conocimiento del titular de la entidad su opinión profesional motivada sobre la legalidad del acto impugnado, recomendándole las acciones necesarias en caso de que considere procedente la pretensión. CAPITULO Iv Desarrollo del Proceso SUBCAPíTUIJO I
Admisibilidad y procedencia de la demanda Artículo 18".- Modificación y ampliación de la demanda El demandante puede modificar la demanda, antes de que ésta sea notificada. También puede ampliarse la demanda siempre que, antes de la expedición de la sentencia, se produzcan nuevas achraciones impugnables que sean consecuencia directa de aquella o aquellas que sean objeto del
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uillermo Bendezú N eyra
proceso. En estos casos, se deberá correr haslado a la parte demandada por elplazo de hes días.
Artículo l9o.- Plazos [a demanda deberá ser interpuesta denho de los siguientes
plazos:
1.
Cuando el objeto de la impugnación sean las actuaciones a que se refieren los numerales 1, 3, 4,5 y 6 del artículo 4" de esta Ley, el plazo será de hes meses a contar desde el conocimiento o notificación de la actuación impugnada, lo que ocurra primero.
2.
Cuando la ley faculte a las entidades administrativás a iniciar el proceso contencioso administrativo de conformidad al segundo párrafo del artículo 13" de la presente ley, elplazo será el establecido en Ia Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo disposición legal que establezca plazo distinto.
3.
Cuando se trate de silencio administrativo negativo, se observará lo
establecido en el numeral 188.5 del artículo 188" de la Ley N" 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. Carece de eficacia el pronunciamiento hecho por la administración una vez que fue notificada con la demanda. Si el acto expreso se produce antes de dicha notificación, el órgano jurisdiccional podrá, a solicitud del actor, incorporar como pretensión la impugnación de dicho acto expreso o concluir el proceso. Cuando se trate de inercia o cualquier otra omisión de las entidades distinta del silencio adminiskativo negativo, no se computará plazo para interponer la demanda.
4.
5.
Cuando se trate de silencio administrativo positivo por transcurso delplazo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General o por normas especiales, el plazo para el tercero legitimado será de hes meses.
Cuando se pretenda impugnar actuaciones materiales que no
se
sustenten en actos administrativos el plazo será de tres meses a contar desde eldía siguiente en que se tomó conocimiento de las referidas
actuaciones. Cuando la pretensión sea planteada por un tercero al procedimiento administrativo que haya sido afectado con la actuación administrativa
D ere ch
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P r oc e
sal Admínistrati u o
137
impugnable, los plazos previstos en el presente artículo serán computados desde que el tercero haya tomado conocimiento de la actuación impugnada. Los plazos a los que se refiere el presente artículo son de caducidad.
Artículo 20".- Agotamiento de la vía administrativa Es requisito para la procedencia de la demanda elagotamiento de la vía administativa conforme a las reglas establecidas en laley de kocedimiento Administrativo General o por norrnas especiales.
Artículo 21".- Excepciones al agotamiento de la vía administrativa No será exigible el agotamiento de la vía administrativa en los siguientes casos:
1.
Cuando la demanda sea interpuesta por una entidad administrativa en el supuesto contemplado en el segundo párrafo del Artículo 13 de la presente Ley.
2.
Cuando en la demanda se formule como pretensión la prevista en el numeral 4 del Artículo 5 de esta Ley. En este caso el interesado deberá reclamar por escrito ante el titular de la respectiva entidad el cumplimiento de la actuación omitida. Si en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de presentado el reclamo no se cumpliese con realizar la actuación adminisfuativa elinteresado podrá presentar la demanda correspondiente.
3.
Cuando la demanda sea interpuesta por un tercero alprocedimiento administrativo en el cualse haya dictado la actuación impugnable.
4.
Cuando la pretensión planteada en la demanda esté referida al contenido esencial del derecho a la pensión y, haya sido denegada en la primera instancia de la sede administrativa
Artículo 22".- Requisitos especiales de admisibilidad Sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 424 y 425" del Código Procesal Civil son requisitos especiales de admisibilidad de la demanda los siguientes:
1.
El documento que acredite el agotamiento de la vía administrativa, salvo las excepciones contempladas por la presente Ley.
138
2.
Guillermo Bendezú
N eyra
En el supuesto contemplado en el segundo párrafo del artículo 13" de la presenteLey,la entidad administrativa que demande la nulidad de sus propios actos deberá acompañar el expediente de la demanda.
Artículo 23".- Improcedencia de la demanda [-a demanda será declarada improcedente en los siguientes supuestos:
1.
Cuando sea interpuesta contra una actuación no contemplada en el artículo 4 de la presente Ley.
2.
Cuando se interponga fuera de los plazos exigidos en la presente Ley. Elvencimiento del plazo para plantear la pretensión por parte del administrado, impide el inicio de cualquier oho proceso judicial con respecto a la misma actuación impugnable.
3.
Cuando el administrado no haya cumplido con agotar la vía administrativa, salvo las excepciones contempladas en la presente Ley.
4.
Cuando exista oho proceso judicial o arbitral idéntico, conforme a los supuestos establecidos en el artículo 452" del Código Procesal Civil.
5.
Cuando no se haya vencido el plazo para que la entidad administrativa declare su nulidad de oficio en elsupuesto del segundo párrafo del artículo 13" de la presente Ley.
6.
Cuando no se haya expedido la resolución motivada a la que se hace referencia en el segundo pánafo del artículo 13o de la presente Ley.
7.
En los supuestos previstos en el artículo 427" del Código Procesal Civil.
Artículo 24".- Remisión de actuados administrativos Al admitir a trámite la demanda, el Juez ordenará, de ser el caso, a Ia Entidad Administrativa, a fin de que elfuncionario competente remita copia certificada del expediente con lo relacionado a la actuación impugnada, en un plazo que no podrá exceder de quince días hábiles, con los apremios que el Juez estime necesarios para garantizar el efectivo cumplimiento de lo ordenado, pudiendo imponer a la Entidad multas compulsivas y progresivas en caso de renuencia. El Juez además de realizar las acciones antes referidas en el pánafo anterior, ante la manifiesta renuencia a cumplir con el mandato, prescindirá del expediente administuativo.
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erecho Procesal Administratíuo
139
El incumplimiento de lo ordenado a la entidad administrativa no suspende la tramitación del procesq debiendo eI Juez en este caso aplicar lo dispuesto en el artículo 282" del Código Procesal Civil, al momento de resolver; sin perjuicio que tal negativa pueda ser apreciada por el Juez como reconocimiento de verdad de los hechos alegados.
Artículo 25".- Efecto de la Admisión de la demanda [-a admisión de la demanda no impide la vigencia ni la ejecución del acto administrativo, salvo que elJuez mediante una medida cautelar o la ley, dispongan lo contrario.
SUBCAPÍTULO II Vía procedimental
Artículo 26".- Ptoceso Urgente Se tramita como proceso urgente únicamente las siguientes pretensiones:
1.
El cese de cualquier actuación material que no se sustente en acto administrativo.
2. El cumplimiento por la administración
de una determinada actuación a la que se encuentre obligada por mandato de la ley o en virtud de acto administrativo firme.
3.
Las relativas a materia previsional en cuanto se refieran al contenido esencial del derecho a la pensión.
Para conceder la tutela urgente se requiere que del mérito de la demanda y sus recaudos, se advierta que concunentemente existe:
a) b) c)
Interés tutelable cierto y manifiesto, Necesidad impostergable de tutela, y Que sea la única vía eficaz para la tutela del derecho invocado.
Artículo 27".- Reglas de Procedimiento Cualquiera de las pretensiones a que se refiere el presente artículo será hamitada, bajo responsabilidad de quien lo pide, como medida urgente previo traslado a la otra parte por elplazo de hes días. Vencido elplazo, con
o sin absolución de la demanda , el Juez dictará en la sentencia la medida que corresponda a la pretensión invocada denho delplazo de cinco días.
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Guillermo Bendezú N eyra
El plazo para apelar la sentencia es de cinco días, contados a partir de su notificación y se concede con efecto suspensivo. I as demandas cuyas pretensiones no satisfagan los requisitos para la tutela urgente, se hamitarán conforme a las reglas establecidas para elproceso especial.
Artículo 28".- Procedimiento especial Se tramitan conforme al presente procedimiento las pretensiones no elarfculo 26" de la presente Ley, con sujeción a las disposiciones siguientes: previstas en
28.lReglas del procedimiento especial En esta vía no procede reconvención. Transcurrido el plazo para contestar la demanda, el Juez expedirá resolución declarando la existencia de una relación jurídica procesal válida; o la nulidad y la consiguiente conclusión del proceso por invalidez insubsanable de la relación, precisando sus defectos; o, si fuere el caso, la concesión de un plazo, si los defectos de la relación fuesen subsanables. Subsanados los defectos, el Juez declarará saneado el proceso por existir una relación jurídica procesal válida. En caso contrario, lo declarará nulo y consiguientemente concluido.
Cuando se hayan interpuesto excepciones o defensas previas, la declaración referida se hará en la resolución que las resuelva. Si el proceso es declarado saneado, elAuto de saneamiento deberá contener, además, la fijación de Puntos controvertidos y la declaración de admisión o rechazo, según sea elcaso, de los medios probatorios ofrecidos.
Sólo cuando la actuación de los medios probatorios ofrecidos lo requiera, el Juez señalará día y hora para la realización de una audiencia de pruebas. La decisión por la que se ordena la realización de esta audiencia o se prescinde de ella es impugnable y la apelación será concedida sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida.
Luego de expedido el auto de saneamiento o de realizada la audiencia de pruebas, según sea el caso, el expediente será remitido alFiscalpara que éste emita dictamen. Con o sin dictamen fiscal, el
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erecho Procesal Administratiu o
147
expediente será devuelto al Juzgado, el mismo que se encargará de notificar la devolución del expediente y, en su caso, el dictamen fiscal a las partes.
Antes de dictar sentencia, las partes podrán solicitar al Juez la realización de informe oral, elque será concedido por elsolo mérito de la solicitud oportuna.
28.2 Plazos Los plazos previstos en esta ley se computan desde el día siguiente de recibida la notificación. Los plazos aplicables son:
a)
Tres días para interponer tacha u oposiciones a los medios probatorios, contados desde la notificación de la resolución que los tiene por ofrecidos;
b)
Cinco días para interponer excepciones o defensas, contados desde la notificación de la demanda; Diez días para contestar la demanda, contados desde la notificación de la resolución que la admite a trámite; Quince días para emitir el dictamen fiscal o devolver el expediente al órgano jurisdiccional, contados desde su recepción; Tres días para solicitar informe oral, contados desde la notificación de la resolución que dispone que elexpediente se encuentra en el estado de dictar sentencia; Quince días para emitir sentencia, contados desde la vista de la causa. De no haberse solicitado informe oral ante el Juez de la causa , el plazo se computará desde la notificación a las partes del dictamen fiscal o de la devolución del expediente por el Ministerio Público. Cinco días para apelar la sentencia, contados desde su notificación.
c) d) e) f)
g)
Artículo 29".- Notificación Electrónica Las notificaciones de las resoluciones que se dicten en el proceso se efechrarán mediante sistemas de comunicación elechónicos o telemáticos,
r42
Guillermo Bendezú N eyra
tales como elcorreo electrónico, Intemet u oho medio idóneo que permita confirmar fehacientemente su recepción, salvo cuando se tate de las siguientes resoluciones:
1. 2. 3.
El traslado de la demanda, inadmisibilidad o improcedencia; La citación a audiencia; EI auto que se pronuncia sobre elsaneamiento procesal, fijación de puntos controvertidos, saneamiento probatorio y/o el juzgamiento
anticipado;
4. 5.
La sentencia; y, Las otras resoluciones que elJuez disponga motivadamente. Las resoluciones mencionadas se notificarán mediante cédula. Para efectos de la notificación electrónica, las partes deben consignar en la demanda o en su contestación una dirección electrónica, bajo apercibimiento de declararse la inadmisibilidad de tales actos posh.rlatorios. l-a notificación elechónica surte efectos desde eldía siguiente que llega a la dirección electrónica.
SUBCAPíTULO III Medios Probatorios
Artículo 30".- Actividad probatoria En el proceso contencioso administrativo, la acüvidad probatoria se reshinge a las actuaciones recogidas en el procedimiento adminishativo, salvo que se produzcan nuevos hechos o que se hate de hechos que hayan sido conocidos con posterioridad al inicio del proceso. En cualquiera de estos supuestos, podrá acompañarse los respectivos medios probatorios. En el caso de acumularse la pretensión indemnizatoria, podrán alegarse todos los hechos que le sirvan de sustento, ofreciendo los medios probatorios
pertinentes.
Artículo
3 I ". -
Oportunidad
Los medios probatorios deberán ser ofrecidos por las partes en los actos postulatorios, acompañándose todos los documentos y pliegos intenogatorios. Se admitirán excepcionalmente medios probatorios extemporáneos, cuando estén referidos a hechos ocunidos o conocidos con posterioridad al inicio delproceso, vinculados directamente a las pretensiones postuladas.
D ere
cho
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Admí nistratiu o
r43
De presentarse medios probatorios extemporáneos, el Juez conetá traslado a la parte contraria por el plazo de hes días. Si a consecuencia de la referida incorporación es necesaria la citación a audiencia para la actuación de un medio probatoriq el Jtez dispondrá su realización.
Si el particular que es parte del proceso no tuviera en su poder algún
medio probatorio
y
ésle se encuentre en poder de alguna entidad
adminishativa, deberá indicar dicha circunstancia en su escrito de demanda o de contestación, precisando el contenido del documento y la enüdad donde se encuentra con la finalidad de que el órgano jurisdiccional pueda disponer todas las medidas necesarias destinadas a la incorporación de dicho documento al proceso.
Artículo 32".- Pruebas de oficio Cuando los medios probatorios ofrecidos por las partes sean insuficientes para formar convicción, el Juez en decisión motivada e inimpugnable, puede ordenar la actuación de los medios probatorios adicionales que considere convenientes.
Artículo 33".- Carga de la prueba Salvo disposición legal diferente, la carga de la prueba corresponde a quien afirma los hechos que sustentan su pretensión. Sin embargo, si la actuación adminishaüva impugnada establece una sanción o medidas correctivas, o cuando por razón de su función o especialidad la entidad administativa está en mejores condiciones de acreditar los hechos, la carga de probar conesponde a ésta.
Artículo 34".- Obligación de colaboración por parte de la administración [-as entidades adminishativas deberán facilitar al proceso todos los documentos que obren en su poder e informes que sean solicitados por el Juez. En caso de incumplimiento, el juez podrá aplicar las sanciones previstas en el artículo 53" del Código Procesal Civil al funcionario responsable.
CAPíTULO V Medios impugnatorios
Artículo 35".- Recursos En el proceso contencioso adminishativo proceden los siguientes recursos:
L4
1.
G
uíllermo Bendezú N eyra
El recurso de reposición conha los decretos a fin de que elJuez los
revoque.
2. 3.
El recurso de apelación contra las siguientes resoluciones:
2.1 2.2
[-as sentencias, excepto las expedidas en revisión.
3.1 3.2
[-as sentencias expedidas en revisión por las Cortes Superiores;
Los autos, excepto los excluidos por ley. Elrecurso de casación contra las siguientes resoluciones: Los autos expedidos por las Cortes Superiores que, en revisión, ponen fin al proceso. El recurso de casación procede en los casos que versen sobre pretensiones no cuantificables. Tratándose de pretensiones cuantificables, cuando la cuantía del acto impugnado sea superior a 140 Unidades de Referencia Procesal (U.R.P) o cuando dicho acto impugnado provenga de autoridad de competencia provincial, regional o nacional; y, por excepción, respecto de los actos adminishaüvos dictados por autoridad administrativa distrital, cuando la cuantía sea superior a 140 Unidades de Referencia Procesal (U.R.P).
En los casos a que se refiere el artículo 26 no procede el recurso de casación cuando las resoluciones de segundo grado confirmen las de primera instancia, en caso de amparar la pretensión.
4.
El recurso de queja contra las resoluciones que declaran inadmisible e improcedenteel recurso de apelación o casación. Támbién procede
conha la resolución que concede el recurso de apelación con un efecto distinto al solicitado.
Artículo 36".- Requisitos de admisibilidad y procedencia [-os recursos tienen los mismos requisitos de admisibilidad y procedencia
regulados en el Código Procesal Civil.
En caso de que el recurrente no acompañase la tasa respectiva o la acompañase en un monto inferior, el Juez o la Sala deberán conceder un plazo no mayor de dos días para que subsane el defecto.
Artículo 37".- Principios iurisprudenciales Cuando la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema fije en sus
resoluciones principios jurisprudenciales en materia contencioso adminishativa, constitu y en pr ecedente vinculante.
D er ech
o Pr ocesal Administr oti u o
745
Los órganos jurisdiccionales podrán apartarse de lo establecido en el precedente vinculante, siempre que se presenten circunstancias particulares en el caso que conocen y que motiven debidamente las razones por las cuales se apartan del precedente.
El texto íntegro de todas las sentencias expedidas por la Sala Constitucionaly Social de la Corte Suprema de Justicia de la República se publicarán en el Diario Oficial El Peruano y en la página web del Poder Judicial. La publicación se hace dentro de los sesenta días de expedidas, bajo responsabilidad. De oko lado, se incorpora la exigencia que el Juez debe ponderar la proporcionalidad entre la evenhral afectación que causaría al interés público o a terceros la medida cautelar y el perjuicio que causa al recurrente la eficacia inmediata de la actuación impugnable. CAPÍTULO VI Medidas Cautelares
Artículo 38".- Oportunidad L¿ medida cautelar podrá ser dictada antes de iniciado un proceso o dentro de éste, siempre que se destine a asegurar la eficacia de la decisión definitiva. Para talefecto. se seguirán las normas del Código ProcesalCivil con las especificaciones establecidas en esta Ley.
Artículo 39".- Requisitos La medida cautelar se dictará en la forma que fuera solicitada o en cualquier oha forma que se considere adecuada para lograr la eficacia de la decisión definitiva, siempre que de los fundamentos expuestos por el demandanie: 1. Se considere verosímil el derecho invocado. Para tal efecto, se deberá ponderar la proporcionalidad entre la eventual afectación que causaría al interés público o a terceros la medida cautelar y, el perjuicio que causa al recurrente la eficacia inmediata de la actuación impugnable.
2.
Se considere necesaria la emisión de una decisión preventiva por constituir peligro la demora del proceso, o por cualquier otra razón justificable. No es exigible este requisito cuando se trate de
7M
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pretens,i<-,;"res
uíllermo Bendezú Neyro
relacionadas con el contenido esencial del derecho a
la pensiórr
3.
Se esti¡ne que resulte adecuada para garantizar la eficacia de la pretensión
Para la ejecución de la medida cautelar el demandante deberá ofrecer contracauiela ater¡diendo a la naturaleza de la pretensión que se quiere asegurar.
Tratándose de pretensiones contra actuaciones adminisfuativas con contenido pecuniario, el Juez podrá requerir de una conkacautela distinta a la caución juratoria.
Si la resolución final no reconoce el derecho reclamado por el demandante, a pedido de la parte interesada se procede conforme a las reglas establecidas en el Código Procesal Civil para la ejecución de la contracautela.
Artículo 40".- Medidas de innovar y de no innovar Son especialmente procedentes en el proceso contencioso administrativo las medidas cautelares de innovar y de no innovar.
CAPíTULO VII Sentencia
Artículo 41".- Sentencias estimatorias La sentencia que declare fundada la demanda podrá decidir en función de la pretensión planteada lo siguiente: 1.
La nulidad, total o parcial, o ineficacia del acto administrativo impugnado, de acuerdo a lo demandado.
2.
El restablecimiento o reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para el restablecimiento o reconocimiento de la situación jurídica lesionada, aun cuando no hayan sido pretendidas en la demanda.
3.
La cesación de la actuación material que no se sustente en acto administrativo y la adopción de cuanta medida sea necesaria para obtener la efectividad de la sentencia, sin perjuicio de poner en conocimiento del Ministerio Público el incumplimiento para elinicio del proceso penal correspondiente y la determinación de los daños y perjuicios que resulten,de dicho incumplimiento.
D erech
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P ro
cesal Administratiu o
147
4.
El plazo en el que la administración debe cumplir con realizar una determinada actuación a la que está obligada, sin perjuicio de poner en conocimiento del Ministerio Público el incumplimiento para el inicio del proceso penal correspondiente y la determinación de los daños y perjuicios que resulten de dicho incumplimiento.
5-
El monto de la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
Artículo 42".- Conclusión anticipada del proceso si la enüdad demandada reconoce en vía adminishativa la pretensión del demandante, el Juez apreciará tal pronunciamiento y, previo fuaslado a la parte confuaria, con su absolución o sin ésta, dictará sentencia, salvo que el reconocimiento no se refiera a todas las pretensiones planteadas-
Artículo 43".- Tiansacción o conciliación En cualquier momento del proceso, las partes podrán transigir o conciliar sobre pretensiones que contengan derechos disponibles- Si el acuerdo homologado o aprobado es total, producirá la conclusión del proceso. De ser parcial, el proceso continuará sobre los aspectos no comprendidos. Para proponer o acceder a la fórmula de composición, la entidad deberá analizar objetivamente la expectativa de éxito de su posición jurídica en el proceso.
Artículo 44".- Especificidad del mandato judicial sin perjuicio de lo establecido en el artículo 722 del código procesal civil, la sentencia que declara fundada la demanda deberáestablecer el üpo de obligación a cargo del demandadq el titular de la obligación, el funcionario a cargo de cumplirla
y elplazo para su ejecución.
Artículo 45".- Ejecución de la sentencia L^a potestad de hacer ejecutar las sentencias y demás resoluciones judiciales corresponde exclusivamente al Juzgado o Sala que conoció del proceso en primera instancia. En caso de que la ejecución corresponda a una Sala ésta designará al vocal encargado de la ejecución de la resolución. Los conflictos derivados de actuaciones administrativas expedidas en ejecución de la sentencia serán resueltos en el propio proceso de ejecución de la misma. Antes de acudir alJuezencargado de la ejecución, el interesado, si lo considera conveniente, podrá solicitar en vía administrativa la reconsideración de la acfuación que originó el conflicto.
Guillermo Bendezú N eYra
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Artículo 46o.- Deber personal de cumplimiento de la sentencia 46.1 Conforme a lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 139" de la constitución Política y el artículo 4" de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las resoluciones judiciales deben ser cumplidas por el personal al servicio de la adminishación pública, sin que éstos puedan
calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa; estando obligados a realizat todos los actos para la completa ejecución de la resolución judicial-
46.2F:]-responsable del cumplimiento del mandato judicial será la autoridad de más alta jerarquía de la entidad, el que podrá comunicar por escrito al Juez qué funcionario será encargado en forma específica de la misma, elque asumirá las responsabilidades que señala el inciso anterior. sin perjuicio de lo anteriormente señalad o, el Juez podrá identificar al órgano responsable dentro de la entidad y otorgarle un plazo razonable para la ejecución de la sentencia.
46.3 En la ejecución de la sentencia los funcionarios encargados de exteriorizar la voluntad de las entidades mediante actuaciones son solidariamente responsables con ésta-
46.4La renuncia, el vencimiento del período de la función o cualquier otra forma de suspensión o conclusión del vínculo contractual o laboral con la administración pública no eximirá al personal al servicio de ésta de las responsabilidades en las que ha incurrido por el incumplimiento del mandato judicial, si ello se produce después de haber sido notificado.
Artículo 47".-Eiecución de obligaciones de dar sulna de dinero [-as sentencias en calidad de cosa juzgada que ordenen el pago de suma de dinero, serán atendidas por el Pliego Presupuestario en donde se generó la deuda, bajo responsabilidad del Titular del Pliegq y su cumplimiento se hará de acuerdo con los procedimientos que a continuación se señalan: 47.I La Oficina General de Administración o la que haga sus veces del
Pliego Presupuestario requerido deberá proceder conforme al mandato judicial y dentro del marco de las leyes anuales de presupuesto.
D er e cho P r o cesal
Admí ni str atiu o
r49
47.2 En el caso de que para el cumplimiento de la sentencia el financiamiento ordenado en el numeral anterior resulte insuficiente, el Titular del Pliego Presupuestario, previa evaluación y priorización de las metas presupuestarias, podrá realizar las modificaciones presupuestarias denko de los quince días de notificada, hecho que deberá ser comunicado al órgano jurisdiccional correspondiente.
47.3 De existir requerimientos que superen las posibilidades de financiamiento expresadas en los numerales precedentes, los pliegos presupuestarios, bajo responsabilidad del Tifular del Pliego, mediante comunicación escrita de la oficina Generalde Administración, harán de conocimiento de la autoridad judicial su compromiso de atender tales sentencias en el ejercicio presupuestario siguiente, para lo cual se obliga a destinar hasta el tres por ciento (3%l de la asignación presupuestal que le corresponda al pliego por la fuente de recursos
ordinarios. El Ministerio de Economía y Finanzas y la oficina de Normalización Previsional, según sea el caso, calcularán el tres por ciento (3%)
referido en el párrafo precedente deduciendo el valor correspondiente a la asignación para el pago del servicio de la deuda pública, la reserva de contingencia y las obligaciones previsionales. 47 .4 Transcurridos seis meses de la notificación judicial sin haberse iniciado
el pago u obligado al mismo de acuerdo a alguno de los procedimientos establecidos en los numerales 47.I, 47.2 y 42.3 precedentes, se podrá dar inicio al proceso de ejecución de resoluciones judiciales previsto en el artículo 713" y siguientes del código Procesal civil. No podrán ser materia de ejecución los bienes de dominio público conforme al artículo 73 de la Constitución Política del Perú.
Artículo 48".- Pago de intereses La entidad está obligada al pago de los intereses que generen el rehaso en la ejecución de la sentencia.
Artículo 49".- Actos administrativos contrarios a la sentencia son nulos de pleno derecho los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias que se dicten con la finalidad de eludir el cumplimiento de éstas.
150
Guillermo Bendezú Neyra
Artículo 5O".- Costas y Costos Las partes del proceso contencioso administrativo no podrán ser condenadas al pago de costos y costas.
DISPOSICIONES COMPLEMENf,ARIAS
Primera.- Las demandas contra actuaciones de las Autoridades Administraüvas de Trabajo, son competencia de los jueces especializados en materia laboral, siguiendo las reglas del proceso contencioso administrativo contenidas en la presente Ley.
Segunda.- El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en ejercicio de las atribuciones previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuando lo
considere conveniente, podrá instituir un sistema específico de sub especialidades a fin de brindar un servicio de justicia más eficiente en atención a las características particulares del conflicto. DISPOSICIONES DEROGATORIAS
1.
Primera.- A partir de la vigencia de la presente Ley, quedan derogados: Los artículos 540" al 545" del Subcapíh-rlo Seis del Título II de la Sección Quinta del Código Procesal Civil promulgado por Decreto Legislativo No 768.
2.
Los artículos 79" aI87" del Título III de la Sección Sétima delaLey Procesal de Trabajo N" 26636.
3.
Los artículos 157" al 161" del Título IV del Libro Tercero del Texto
Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N" 135-99-EF y sus normas modificatorias.
4.
El artículo 157" del Capítulo XV del Título Duodécimo del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N" 014-92-EM.
5.
Los artículos 9o y 10" del Capítulo II y la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Texto Unico Ordenado del Régimen Pensionario del Estado, aprobado por Decreto Supremo N. 070-98-EF.
6.
El primer párrafo del artículo 17" del Decreto Ley No 25868. modificado por el artículo 64" del Decreto Legislativo N" 807.
D
erecho
P ro
cesal Administr atiu o
151
7.
La Tercera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley No 26981.
8.
El artículo 370" de la Ley N" 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros;
9.
Todas las demás disposiciones legales que se opongan a la presente Ley,
cualquiera sea su especialidad.
Segunda.- Déjense sin efecto todas las disposiciones administrativas incompatibles con la presente Ley.
DISPOSICTÓN MODIFICATORIA
Única.- Modifíquese el numeral 76.2 del artículo 16o de la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva N" 26979, en los términos siguientes: 'Además del Ejecutor podrá disponer la suspensión del procedimiento el Poder Judicial, sólo cuando dentro de un proceso de amparo o contencioso adminishativo, exista medida cautelar". DISPOSICIONES FINALES Primera.- El Código Procesal Civil es de aplicación supletoria en los casos no previstos en la presente Ley. Segunda.-
[-as disposiciones de la presente Ley sólo serán modificadas por
ley expresa.
Tercera.- Esta Ley entrará en vigor a los 30 (treinta) días nahrrales siguientes a su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Cuarta.- Los procesos contencioso administrativos iniciados antes de la vigencia de esta Ley, continuarán su trámite según las normas procesales con las que se iniciaron. Los procesos contenciosos administrativos que se inicien a partir de la vigencia de esta Ley se tramitan conforme a sus disposiciones.
152
G
uiller
m
o B en dezú N eyr a
Aprueban Lineamientos de la Comisión de Acceso al Mercado sobre Aprobación y Publicación del Texto Único de Procedimientos
Administrativos COMISIÓN DE ACCESO AL MERCADO RESOLUCIÓN N" OO41-2003/CAM-INDECOPI (Publicado el 4ll2l2OO3)
Lima, 6 de noviembre del2003 LINEAMIENTOS DE LA COMISIÓN DE ACCESO AL MERCADO SOBRE APROBACIÓN Y PUBLICACIÓN OCI TEXTO ÚT'¡ICO OE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
La Comisión de Acceso al Mercado: CONSIDERANDO: Que el artículo 9" del Decreto Legislativo N" 807 faculta a las Comisiones a aprobar pautas o lineamientos que. sin tener carácter vinculante, orienten sobre los aicances y criterios de interpretación de las normas cuya aplicación tiene encomendada.
El artículo 26" BIS del Decreto Ley N" 25868 establece que la Comisión cie Acceso al Mercado es ia encargada de velar por el
cumplimiento de las disposiciones y los principios de
simplificación administrativa, con el propósito de evitar que las entidades de la Administración Pública generen barreras
burocráticas que impidan u obstaculicen, ilegal o irracionalmente, el acceso o permanencia de los agentes económicos en ei mercado. En talsentido, y en consideración a un alto número de entidades que no cuentan con el TUPA, conforme puede verse de los procedimientos de oficio iniciados por la Comisión de Acceso al Mercado en contra de diversas entidades de la Administración
Pública, es importante la aprobación de los presentes lineamientos a fin de que contribuya a reducir las situaciones de infracción a la Ley.
Derecho Procesal Administratiu o
4.
153
En atención a lo expuesto, la Comisión procede a aprobar los presentes lineamientos.
POR LO EXPUESTO En uso de sus atribuciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26" BIS del Decreto Ley N" 25868 y e[ artículo 9o del Decreto
Legislativo N" 807; RESUELVE:
Primero.- Aprobar los Lineamientos de la Comisión de Acceso
al Mercado sobre Aprobación y Publicación del Texto Único
de
Procedimientos Administrativos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución y qu€ en anexo se adjuntan. Segundo.- Solicitar al Directorio del Indecopi la publicación de los mismos en el Diario Oficial El Peruano. Con la intervención y aprobación de los señores miembros: ¿osé Chueca Romero, Verónica Zavala Lombardi, Javier Rizo-Patrón Larrabure, César Peñaranda Castañeda y José Luis Sardón de Taboada. JOSÉ CHUECA ROMERO Presidente
LINEAMIE¡{TOS DE I..A COMTSIÓN DE ACCESO AL MERCADO SOBRE LA APROBACIÓN Y PUBLICACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA
I.. 1.
INTRODUCCIÓN Son objetivos prioritarios del Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual INDECOPI lograr la predictibilidad y transparencia en las decisiones de sus órganos funcionales.
1V
Guillermo
B
endezú Neyro
Con dicho fin, el Decreto Legislativo N" 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi(l), faculta a las Comisiones a aprobar lineamientos generales que permitan a los agentes económicos, a la ciudadanía y a las entidades del Estado conocer los criterios que aplicarán en la resolución de los casos que intervengan, en virtud de sus respectivas competencias. 2.
Sobre el particular, la Comisión de Acceso al Mercado de acuerdo
con lo establecido en el artículo 26o BIS del Decreto Ley N" 25868t2t, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, es la encargada de velar por el cumplimiento de las disposiciones y los principios de simplificación administrativa y de evitar que las entidades de la Administración Pública generen barreras burocráticas que impidan u obstaculicen, ilegal o irracionalmente, el acceso o permanencia de los agentes económicos en el mercado. 3.
La simplificación adminishativa en nuestro paG no es tema nuevo. Existen experiencias que demuestran la preocupación constante del Btado pemano desde hace más de una década por contar con una Administración Pública eficaz, confiable en sus decisiones, con capacidad técnica y que responda con prontitud a los requerimientos de la ciudadanía.
(1). Decreto Leglelatlvo N" 807. Arüculo 9".- Las Comisiones y Oficinas podrán aprobar pautas o lineamientos que, sin tener carácter vinculante, orienten a los agentes económicos sobre los alcances y criterios de interpretación de las normas cuya aplicación üene encomendada cada Oficina o Comisión.
(2).
Decrcto Lcy N" 25E68. Artfculo 260815.- La Comisión de Acceso al Mercado es competente para conocer sobre los actos y disposiciones de las enüdades de la Administración Pública, incluso del ámbito municipal o regional
que impongan barreras burocráticas que impidan u obstaculicen ileEal o irracionalmente el acceso o permanencia de los agentes económicos del mercado, en especial de las pequeñas empresas y de velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre la materia establecida en los Decretos Legislativos Nos. 283, 668,757, el artículo 610 del Decreto Legislativo No 776 (... ), en especial los principios generales de simplificación adminishativa contenidos en su a¡tículo 2o, así como las normas reglamentarias pertinentes. Ninguna otra entidad de la Adminishación Prlblica podrá arrogarse estas facultades. La Comisión mediante resolución podrá eliminar las barreras burocráticas a que se refiere este a¡tículo
(...
).
Derecho Procesol Administratiu o
155
LaLey de Simplificación Administrativa(3) y laLey Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada(a)constituyeron hitos en este esfuerzo. Es cierto que la reforma de la Administración Pública es un reto difícil de alcanzar, más aún teniendo en consideración que la propia Administración Pública, es la expresión de la realidad del Estado y la Sociedad. 4.
Uno de los mecanismos implementados por esta reforma fue el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), fruto de la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada(s), que fue concebido para brindar información adecuada y transparente en cuanto a la existencia, requisitos y costos de los distintos trámites que debe realizar la ciudadanía ante las autoridades
5.
El TUPA constituye entonces un instrumento fundamental del sistema de simplificación administrativa de nuestro país, en la medida que en él se describen todos los procedimientos seguidos ante una entidad de la Administración Pública, detallando los requisitos, cobros, autoridad ante la que se presenta [a solicitud, entidad que resuelve lo solicitado, tipo de procedimiento, si procede la interposición de impugnaciones, entre otros.
La utilización de este instrumento busca dar transparencia a la tramitación de procedimientos administrativos, uniformizar los criterios que utiliza la Administración Pública para la creación y eliminación de procedimientos administrativos, agilizar los trámites mediante la aplicación de principios como la aprobación automática de los mismos o el silencio administrativo, simplificar la labor de la Administración Pública al reducir la cantidad de trámites y requisitos que se exigen a los administrados, hacer más eficaz la labor de control de la Administraciór¡ Pública y otorgar seguridad jurídica en materia administrativa. (3). Aprobada por Ley No 25035, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de
iunio de 1989. (4). Aprobada por el Decreto Legislativo No 757, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de noviembre de 1991. (5). La creación del TUPA como mecanismo legal se realizí a havés del artículo 20o de la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada.
Guillermo Bendezú
156
6.
N
eyra
La Ley No 274M, Ley del Procedimiento Administrativo General,
vigente desde
el 11 de octubre del 2007, ha
cambiado
íntegramente el marco legal aplicable a los TUPA. Esta norma ha
derogado la parte correspondiente a la simplificación
administrativa contenida en el Decreto Legislativo No 757, la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, la Ley de Simplificación Administrativa y sus correspondientes normas reglamentarias. 7.
En tal sentido la Comisión considera necesario poner en conocimiento de las entidades administrativas y de la ciudadanía en general el contenido de este nuevo régimen normativo, así como los criterios de interpretación de la Comisión de Acceso al Mercado sobre esta temática. Ello, como medio para promover el respeto de los derechos de los administrados ante la Administración Pública y frente a la necesidad de garantizar un mínimo de reglas de conducta uniformes para el funcionamiento de la misma.
It.-
GENERALIDADES
1.
El 11 de abril del2001 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la ley N" 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, norma que según lo dispuesto en su Cuarta Disposición Final y Complementaria(6) entró en vigencia a los seis meses de su publicación (el 11 de octubre del2001).
2.
Esta norma genera una reforma integralde la legislación en materia
de procedimie ntos ad ministrativos, incorpom modernos principios en materia de simplificación adminishativa, completa una serie de vacíos que generaban dudas y falta de predictibilidad y contempla el nuevo rolde la Administración Pública como entidad encargada
de solucionar, de manera previa, conflictos entre particulares.
(6).
LeyN" 27444. Cuarta Diepoeición Complementarla y Final.- Vlgencia de la precente Ley.-
1.
Esta Ley enhará en vigor a los seis meses de su publicación en el Diario
2.
Oficial El Peruano. La falta de reglamentación de alguna de las disposiciones de esta Ley no será impedimento para su vigencia y exigibilidad.
D
erecho Procesal Administrotiu o
r57
Asimismo, y tal como se ha señalado, esta nueva normativa ha cambiado íntegramente el marco legal aplicable a los TUPA. Esta norma ha derogado la parte correspondiente a la simplificación administrativa contenida en el Decreto Legislativo No 757, la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, la Ley de Simplificación Administrativa y sus correspondientes normas reglamentarias.
3.
Enhe otros aspectos, esta Ley ( a través de su Tercera Disposición Transitoria) estableció que las entidades deberán aprobar sus TUPA bajo el nuevo marco normativo en un plazo máximo de cuatro meses contados a partir de su entrada en vigencia(7), es decir, hasta el 11 de febrero del2OO2,
4.
A continuación se detallan y explican los requisitos para la correcta
aprobación y difusión de los TUPA.
IIT.. APROBACIÓN Y DIFUSTÓN DEL TUPA
1. Entidades que deben contar
con TUPA
La Ley del Procedimiento Administrativo General ha identificado cuáles son las instituciones que se encuentran bajo su ámbito de aplicación. Al respecto, ha señalado que las siguientes entidades son las que deben cumplir con estas disposiciones, ente ellas, la obligación de contar con un TUPA:
(i) El Poder Ejecutivo, (ii) (iii) (iv)
incluyendo Ministerios y Organismos
Públicos Descentralizados ; El Poder Legislativo; El Poder Judicial; Los Gobiernos Regionales;
(7), Ley N" 27 4444. Tcrcera Diepoelclón Tiansitorla.-
Plazo para la aprobación del TUPA.- Las entidades deberán aprobar su TUPA conforme a las normas de la presente Ley, en un plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la vigencia de la misma.
Guillermo Bendezú Neyro
158
(v)
Los Gobiernos Locales (municipalidades distritales y provinciales);
(vi)
Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía; (vii) Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas; Y, (viii) Las personas jurídicas de derecho privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa.
2.
Norma aprobatoria La Ley N" 27444 ha establecido que el TUPA de cada entidad debe ser aprobado por Decreto Supremo del sector, Norma Regional de mayor nivel, Ordenanza Municipal o Resolución del Titular del Organismo Constitucional Autónomo(8).
De ello se desprende que los Organismos Públicos Descentralizados carecen de facultad para aprobar
autónomamente su TUPA, por lo que deberán remitirlo al despacho ministerial del sector al que se encuentran adscritos, para que sea aprobado a través de Decreto Supremo.
con relación a los gobiernos locales distritales, cabe aclarar que el nuevo régimen normativo ha suprimido el requisito de la ratificación del TUPA por parte de las respectivas Municipalidades Provinciales(e).
N" 27444, Artfculo 38".. Aprobación y ditueión det Texto Único de Procedlmlentoe Admlnietratlvoe
(S). Ley
98.1 El Texto único de Procedimientos Adminishativos (TUPA) es aprobado
por Decreto supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular del organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de
gobierno resPectivo. (9). Debido a que el capítulo ll del Decreto Legislativo No 757, Ley Marco para el crecimient,o de la tnversión Privada, fue derogado pro el capítulo I de la Ley N" 27444, se infiere que ya no es necesario la ratificación proüncial de loa TUPA.
D
erecho Procesal Administratiu o
159
3.
Publicación del TUPA
3.1.
A fin de que los administrados tomen conocimiento del contenido
del TUPA y por tanto las actuaciones, actos, y procedimientos de la Administración sean cada vez más previsibles para el ciudadano, la Ley ha establecido que los TUPA deben ser publicados de acuerdo con las siguientes reglas:
(i)
Para el caso de las entidades con alcance nacional deberá hacerse a través del Diario Oficial El Peruano.
(ii)
Para el caso de entidades con alcances menor, deberá publicarse en el diario encargado de avisos judiciales en la capital de región o provincia. 3.2. Al respecto, cabe precisar que dicha publicación del texto íntegro del TUPA constituye un requisito imprescindible para su entrada en vigenci¿(lo)'
3.3. Adicionalmente, cada entidad podrá realizar la difusión de
su
TUPA mediante su ubicación en un lugar visible de la entidad(t1). Asimismo, la norma establece que las entidades están obligadas a publicar el íntegro del TUPA cada 2 (dos) años. Sin embargo, las entidades podrán hacerlo antes cuando consideren que las modificaciones producidas en el mismo lo ameritan. (10). Al respecto, cabe citar el procedimiento iniciado de oficio por la Comisión de Acceso al Mercado contra la Municipalidad Dishital de Lurigancho - Chosica (Expediente N" 000045-2002/CAM). En dicho procedimiento se determinó
que la Municipalidad denunciada sólo había publicado la Ordenanza aprobatoria de su TUPA mas no el contenido del mismo, en tal senüdo, mediante la Resolución No 02-CAM-INDECOPVEXP-000045-2OO2 del S de mayo del 2003 la Comisión declaró que dicha entidad venía infringiendo las disposiciones contenidas en la Ley N" 27444 y que, por lo tanto, se encontraba impedida de exigir elpago de derechos de hamitación por los procedimientos seguidos ante ella, en tanto no cumpla con publicar su TUPA conforme a Ley.
Artfculo 3E".- (... ) 3E.3 El TUPA es publicado en el Diario Oficial El Peruano cuado se hata de
(11). Ley N" 27444.
enüdades con alcance nacional, o en el diario encargado de los avisos judiciales en la capital de región o provincia, tratándose de entidades con alcance menor. 3E.4 Sin perjuicio de la indicada publicación, cada entidad realiza la difi¡sión de su TUPA mediante su ubicación en lugar visible de la entidad.
(...
)
160
G
uillermo
B
endezú Neyro
4.
La norma establece un término máximo para que las entidades aprueben y publiquen tales documentos y así iniciar un nuevo ciclo que se renovará cada dos años. De allí que la renovación de los TUPA debe ser realizada en fechas independientes para cada entidad.
Iv..
CONTENIDO DEL TUPA
Los TUPA son medios informativos acerca del diseño de los procedimientos administrativos existentes y previstos en otras normas. Fs decir, no cuentan con naturaleza legislativa sino que constituye un documento compilador y sistematizadot de las normas que rigen los procedimientos administrativos que contiene. En tal sentido, el TUPA debe contener lo siguiente:
1.
Relación de todos los procedimientos
y la normativa que
las
sustenta. 2.
La descripción de los requisitos de cada procedimiento.
3.
La calificación de cada procedimiento en: (i) aprobación automática o (ii) evaluación previa.
4.
En los casos de procedimientos de evaluación previa, la aplicación de los silencios administrativos correspondientes.
5.
Los cobros por derechos de tramitación.
6.
Indicación de la oficina de la entidad ante la cualse presenta la solicitud.
7.
La autoridad que resuelve el procedimiento y los recursos impugnativos que pueden interponerse.
8. 9.
Los formularios que deben ser empleados durante la tramitación.
La relación de servicios prestados en exclusividad por las entidades.
A continuación, se explica cada uno de estos aspectos:
D
1.
erecho Procesal Administratiu o
161
Relaclón de todos los procedlmlentostl2)requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o {erechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad. Para tal efecto debe consignarse expresamente las normas que sustentan cada uno de los procedimientos y su fecha de publicación en el
Diario Oficial(r3). 2.
La descripción clara y taxativa de todos los requisitos para la ¡ealización completa de cada uno de los procedimientos.
3.
La cahflcactón de cada procedtmlento en (i) procedimientos de aprobación automática o (ii) procedimientos de evaluación previa.
(12)
procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias hamitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre inte¡eses, obligaciones o derechos de los administrados. Se entiende por
(13) Ley No 27444. Artículo 37".- contenido del rexto Procedlmientoc Admlnietrativoe.
1.
único
de
Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administ¡ados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esta exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el ruPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
Guillermo Bendezú Neyro
762
3.1. Los procedimientos
de aprobación automática son aquellos en los cuales la solicitud se considera aprobada desde el mismo momento de su presentación ante la entidad competente para conocerla, siempre y cuando cumpla con los requisitos y se entregue la documentación completa exigida en el TUPA. Son procedimientos de aprobación automática, aquéllos conducentes a la obtención de copias
certificadas V otros(l¿). 3.2. Los procedimientos de evaluación previa son aquellos en los cuales se requiere del análisis y valoración de documentos, acompañados a la solicitud o formulario que reúne los requisitos exigidos por el TUPA, por parte de la entidad administrativa ante la cual se solicita, para el desarrollo de una actividad que el administrado desea desarrollar. (14). Lcy N" 27444. Artículo 31".- Réglmen del procedimiento de aprobaclón automátlca.
31.1 En el procedimiento de aprobación automática, la solicitud
se
considerada aprobada desde el mismo momento de su presentación ante la entidad competente para conocerla, siempre que cumpla con los requisitos y entregue la documentación completa, exigidos en el TUPA de la entidad.
st.z (... ) 31.3 Como constancia de la aprobación automática de la solicitud del administrado, basta la copia del escrito o del formato presentado conteniendo el sello oficial de recepción, sin observaciones e indicando el número de registro de la solicitud , fecha, hora y firma del agente receptor.
31.4
Son procedimientos de aprobación automática, sujetos a la presunción
de veracidad, aquellos conducentes a la obtención de licencias, autorizaciones, constancias copias certificadas o similares que habilitan
para el ejercicio continuado de actividades profesionales, sociales, económicas o laborales en el ámbito privado, siempre que no afecten derechos de terceros y sin perjuicio de la fiscalización posterior que realice la administración.
D
erecho Procesol Administrativ o
163
En ningún caso, estos procedimientos deben exceder de 30 días hábiles para la obtención de un pronunciamiento(r5), salvo disposición legal en contrario. En caso de que este pronunciamiento no se expidiera dentro de dicho plazo, se producirán los efectos que se detallan más adelante (silencios administrativos).
Sobre este punto, cabe señalar que la normativa anteriormente
vigente, contemplaba un tercer tipo de procedimiento denominado (procedimiento no regulado), que no consideraba ningún tipo de efectos frente a la falta de pronunciamiento de la administración(16). La existencia de esta clase de procedimientos no resultaba favorable para los administrados puesto que no se establecían mecanismos que les garanticen una adecuada tramitación de sus procedimientos. Por lo tanto, todos los procedimientos ante una entidad debe¡án ser necesariamente clasificados en las categorías anteriormente señaladas.
4.
La apllcación de los sllencios administrativos (posltivo o negativo) en los procedimientos de evaluación previa. El silencio administrativo es una presunción o ficción legal en virtud de la cual transcurrido determinado plazo sin resolución expresa de la Administración Pública y producidas ciertas circunstancias se entenderá -o podrá entenderse- denegada u otorgada la solicitud o fundado o infundado el recurso formulado.
(15).
Ley N" 27444. Artículo 35".- Plazo máximo del procedimiento adminletrativo de evaluación prevla. El plazo que tanscurra desde el inicio de un procedimiento adminishativo de
evaluación previa hasta que sea dictada la resolución respectiva, no puede exceder de heinta (30) días hábiles, salvo que por ley o decreto legislativo se establezcan procedimientos cuyo cumplimiento requiera una duración mayor.
(16). De acuerdo con la normativa anteriormente vigente, podían ser procedimientos no regulados los hibutarios, los que resolvían cuestiones contenciosas enhe dos o más participantes, los correspondientes a la enajenación o adquisición de bienes y servicios por o para el Estado y los referidos al otorgamiento de concesiones para obras de infraeshuctura.
r64
G
4.1
uillermo Bendezú
N ey ro
Un procedlmlento con sllenclo admlnlstratluo poslthto se da cuando lo peticionado se considera aprobado si, transcurrido el plazo establecido por la entidad en su TUPA
o el máximo fijado por la Ley del
Procedimiento
Administrativo General (señalado líneas arriba), la entidad no hubiera comunicado pronunciamiento alguno al administado{r7}. Este es el caso, por ejemplo, de solicitudes cuya estimación
por parte de la entidad administrativa habilite para el ejercicio de derechos preexistentes, planteamiento de recursos (sea de apelación o reconsideración) destinados a cuestionar la desestimación de una solicitud y
procedimientos en los que la decisión de la entidad administrativa no repercute sobre terceros(rs).
(17). Ley N" 27444. Artículo 1E8o.- Efectoa del ellencio adminietrativo. 188.1 Los procedimientos adminishaüvos sujetos a silencio positivo quedaran automáticamente aprobados en los términos en que fueron aprobados
si hanscurrido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubie¡a comunicado al adminishado el pronunciamiento.
(...) (18). Ley N" 27444. Artículo 33".' Procedimiento de evaluación previa con eilenclo poeitivo. Los procedimientos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos:
1.
Solicitudes cuya estimación habilite para el ejercicio de derechos preexistentes, ialvo que mediante ella se hansfiera facultades de la Administración Pública o que habilite para realizar actividades que se agoten instantáneamente en su ejercicio.
2.
Recursos destinados a cuestiona¡ la desestimación de una solicitud cuando
3.
negativo. Procedimientos en los cuales la hascendencia de la decisión final no pueda
el particular haya optado por la aplicación del silencio administrativo
repercutir directamente en administrados distintos del peticionario,
mádiante la limitación, perjuicio o afectación a sus intereses o derechos legítimos.
4.
Todos los procedimientos a instancia de parte no sujetos al silencio negativo tbxativo contemplado en el artículo siguiente, salvo los procedimientos de petición graciable y de consulta que se rigen por su regulación específica.
D
erecho Procesal Administrotiu o
165
4.2. Un procedlmlento con sllenclo admlnlstrattuo negatluo se presenta cuando habiendo transcurrido el plazo señalado por la entidad o el máximo establecido, la entidad administrativa no se ha pronunciado, el administrado puede (si así lo desea) considerar denegado su pedido y proceder a interponer los recursos administrativos y acciones judiciales correspondientes o esperar que la Administración expida un procedimiento. Debe precisar que aun cuando opere este silencio la entidad no se libera de expedir el pronunciamiento correspondiente(le),
(19). Ley N" 27444. Artículo 18E".- Efectoe del eilenclo adminietratlvo
(.) 18E.3
El silencio administrativo negativo tiene por efecto habilitar al administrado la interposición de los recursos administrativos y de las acciones judiciales pertinentes.
188.4 Aun cuando opere el silencio adminishativo negativo, la administración mantiene la obligación de resolver, bajo responsabilidad, hasta que se
le notifique que el asunto ha sido sometido a conocimiento de una autoridad jurisdiccional o el adminishado haya hecho uso de los recursos administrativos respectivos.
(...)
Guillermo Bendezú Neyro
766
Están sometidos a este tipo de procedimientos las solicitudes que tengan como temas asuntos de interés público que incidan en la
salud, medio ambiente, seguridad ciudadana y otros, cuando cuestionen otros actos administrativos anteriores, cuando sean procedimientos trilaterales, procedimientos de inscripción
registral, o los que una leyibxpresa señale que deban asumir esta modalidad(20). Cabe señalar que, conforme al diseño de la Ley, la mayor parte de los procedimientos administrativos deberán ser clasificados como de evaluación previa con silencio positivo, ya que sólo escapan de dicha categoría aquellos que expresamente han sido considerados como procedimientos de aprobación automática o han sido considerados taxativamente como procedimientos de evaluación previa con silencio negativo.
(20). Ley N" 27444. Artículo 34".- Procedlmlento de evaluaclón prevla con allenclo negatlvo.-
34.1 Los procedimientos de evaluación previa están sujetos al silencio negativo cuando se trate de alguno de los siguientes supuestos: 34.1.1 Cuando la solicitud verse sobre asuntos de inte¡és público' incidiendo en la salud, medio ambiente, recursos naturales, la seguridad ciudadana, el sistema financiero y de seguros, el
mercado de valores, la defensa nacional y el pahimonio histórico cultural de la nación.
34.I.2
Cuando cuestionen otos actos adminisbaüvos anteriores, salvo los recursos en el caso del numeral 2 del artículo anterior. 34.1.3. Cuando sean procedimientos trilaterales y los que generen obligación de dar o hacer a cargo del Estado. 34.1.4 Los procedimientos de inscripción registral. 34.1.5. Aquellos a los que, en virtud de ley expresa, sea aplicable esta modalidad de silencio adminishativo. 34.2. Las autoridades quedan facultadas para calificar de modo distinto en su TUPA, los procedimientos comprendidos en los numerales 34.1.1 y 34.7.4 cuando aprecien que sus efectos reconozcan el interés del solicitante, sin exponer significativamente el interés nacional.
D e re ch
o
P ro ce
sal Adm inistr atiu o
t67
5.
Los cobros por derechos de tramltaclón, con indicación de su monto y forma de pago, el mismo que se encontrará expresado en relación a la unidad Impositiva Tributaria (ulr). La regulación sobre estos cobros se detalla más adelante.
6.
La indicación sobre la ofrctna u órganos de la entidad ante el cual debe presentarse la solicitud.
7.
La autorldad competente po¡a resoluer cada instancia del procedimiento y los recursos impugnativos que pueden interponerse. Los recursos que nuestra legislación contempra son los recursos de reconsidemción, de apelación y de revisión.
8.
Los formularlos que deben ser empleados durante la tramitación pectivo procedimiento administrativo.
de I res
9.
Relación de serolclos ptestados en excluslordad por ras entidades, cuando el administrado no tiene posibiliáad de obtenerlos acudiendo a otro lugar o dependencia{2r).
v.
LOS REQUTSTTOS PARA CADA PROCEDTMTENTO
1.
I os requisitos exigidos para cada procedimiento deben guardar ser
la afinidad y proporción con su finalidad y deben
razonablemente indispensables para obtener el pronunciamiento correspondiente?2t, Ello, con la finalidad de evitar que la exigencia (21). Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad,
las enüdades establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos a través de Resolución del Titular del Pliego. Dichos servicios deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento.
(221. Ley No 27444. Artículo 39o.- coneideracionee para eetructurar el
procedimlento.
39.1 Solamente
serán incluidos como requisitos exigidos para la realización
de cada procedimiento adminishativo aquellos que razonablemente sean indispensables para obtener el pronunciamiento correspondiente, atendiendo además a sus costos y beneficios.
G uill e rmo B endezú Neyro
168
de determinados elementos sea irracional y que genere gestiones onerosas e innecesarias para los administrados(23), 2.
Para la elaboración del TUPA, las entidades deben procurar evitar la duplicidad de procedimientos administrativos en las distintas
entidades de la Administración Pública.
3.
Documentación prohibtda de solicitar: Con la finalidad de no generar gestiones onerosas o requisitos innecesarios para los administrados, la Ley señala que no puede exigirse la siguiente documentación:
(i) (ii) (iii) (iv)
Aquella que la entidad solicitante posea o debe poseer en virtud de algún trámite realizado anteriormente por el administrado en cualquiera de sus dependencias' Aquella que haya sido expedida por la misma entidad o por otras entidades públicas del sector. Más de dos ejemplares de un mismo documento, salvo que sea necesario notificar a otros interesados. Fotografías, salvo para obtener documentos de identidad, pasaporte o licencias o autorizaciones de índole personal o por razones de seguridad nacional. En tales casos, los administrados tienen la libertad de escoger la empresa en la cual sean obtenidas las fotografías, salvo en los casos de digitalización de imágenes.
(231. Lev N" 27444. Artfculo 39".-
(...
)
39.2 Para tal efecto, cada entidad conside¡a como criterios: 39.2.1 La documentación que conforme a esta Ley pueda ser solicitada, la impedida de requerir y aquellos sucedáneos establecidos en reemplazo de documentación original.
39.2.2 Su necesidad y relevancia en relación al objeto del 39.2.3
procedimiento y para obtener el pronunciamiento respectivo. La capacidad real de la entidad para procesar la información exigida, en vla de evaluación previa o fiscalización posterior.
Derecho Procesal Administratiu o
(v)
(vi)
169
Documentos de identidad personal distintos a la Libreta electoral o Documento Nacional de Identidad. En e[ caso de ciudadanos extranjeros, sólo podrá exigírseles carnet de extranjería o pasaporte. Recabar sellos de la propia entidad, que deben ser acopiados por la autoridad a cargo del expediente.
(vii) Documentos
o copias nuevas, cuando hayan sido
anteriormente presentadas, salvo que sean ilegibles.
(viii) Constancias de pago realizado ante la propia entidad por algún trámite. En tales casos el administrado sólo queda obligado a informar en su escrito el día de pago y el número de constancia de pago, correspondiendo a la entidad su verificación. No obstante lo anteriormente indicado, los adminishados pueden presentar espontáneamente la documentación antes señalada, si lo consideran conveniente.
VT.. LOS COBROS POR DERECHOS DE TRAMITACIÓN Un tema que merece especial atención está referido a los cobros por derechos de tramitación(24). Al respecto, deben tenerse en cuenta las siguientes reglas:
1.
Sólo procede el cobro de derechos de tramitación cuando ello implique pata la entidad la prestación de un servicio específico e individualizable a favor del administrado.
(24). Los derechos
de tramitación son tasas (tipo especial de hibutos) que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público individualizado en el
conhibuyente.
170 2.
G
uillermo
B
endezú N eyra
Para la exigencia del cobro por derecho de tramitación, la entidad debe sustentarla en norma con rango de ley que le permita realizar el cobro referido y que esté consignado en el referido TUPA(25).
Determinación del momento del derecho de tramitación 3.
4.
5.
El monto del derecho de tramitación debe ser equivalente al costo que genera su ejecución para la entidad en la tramitación de
cada uno de los procedimientos o debe corresponder al costo real de producción de documentos que expida la entidad. Estos costos incluyen los gastos de operación y mantenimiento de la infraestructura asociada a cada procedimiento. En tal sentido, las entidades deben rcalizar un análisis de costos que la ejecución de la tramitación de cada procedimiento les genera y deben estar en posibilidad de sustentar la estructura de costos que justifique el monto de los derechos de tramitación de cada uno de sus procedimientos. Asimismo, no pueden establecerse cobros que no representen el costo en que incurre la administración para la tramitación de los procedimientos. En talsentido, y tal como ha sido señalado por la Comisión de Acceso al Mercado en diversas decisiones, no se encuentra permitido el uso de criterios tales como las dimensiones o caracteústicas de los objetos cuya colocación se uu,or' un{26), el
(25). Ley N" 27 444. Artfculo 44".- Derecho de tramitación. 44.1 Procede establecer derechos de hamitación en los procedimientos administrativos, cuando su tramitación implique para la entidad la prestación de un servicio específico e individualizable a favor del adminishado, o en función del costo derivado de las aclividades dirigidas a analizar lo solicitado (...) 44.2 Son condiciones para la procedencia de este cobro: que la entidad esté
y que esté consignado en su ügente Texto Unico de Procedimientos Adminishaüvos. facultada para exigirlo por una norma con rango de ley
(26). Al respecto, puede citarse
la Resolución N" 02-CAM-INDECOPVEXP-00O066-
2001 de fecha25 de abril del2002 en elprocedimiento seguido por la empresa Estaciones de Servicio Zegarra S.R.L. conha la Municipalidad Dist¡ital de Wanchaq. En dicho procedimiento se determinó que los cobros por concepto derechos de tramitación del procedimiento destinado a la obtención de la autorización para la instalación de anuncios, fueron calculados en función del tamaño del anuncio y no en función del costo del servicio adminishativo prestado. En tal senüdo, se declaró que su exigencia constituía la imposición de una barrera burocráüca ilegal.
D
erecho Procesal Administratiu o
1.77
valor de las obras, las unidades (número de elementos), la extensión de los cables aéreos o subterráneos (metros lineales), a colocar para la realización de obras en la vía pública, .1r?7t. 6.
7.
8.
Por otro lado, no puede establecerse pagos diferenciados para
dar preferencia o tratamiento especial a una solicitud
distinguiéndola de las demás de su mismo tipo, ni discriminar en función al tipo de administrado que siga el procedimientoPs). Deben expresarse las formas de pago que pueden ser aceptadas por cada entidad para cada procedimiento. Debe tenderse a que el pago pueda ser realizado mediante cualquier forma dineraria que permita su constatación, incluyendo abonos en cuentas bancarias o transferencias electrónica de fondos. Límite de los derechos de tramitación Los derechos de tramitación no deben ser superiores a una (1) UIT. No obstante ello, es posible que las entidades establezcan cobros superiores a dicha cantidad, siempre que acrediten que los costos de ejecución de un determinado procedimiento administrativo superen dicho monto. Para tal efecto, las entidades deberán acogerse alrégimen de excepción que debe ser establecido mediante decreto supremo refrendado por el
(27]'. N respecto, puede citarse la Resolución
No 03-CAM-INDECOPVEXP-000031diciemb¡e del2OO2 emitida en el procedimiento seguido por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. contra la Municipalidad P¡ovincial de Satipo. En dicho pronunciamiento se conside¡ó que la exigencia de hámites y cobros por concepto de colocación de postes para la instalación de redes 2OO2 de Lecha 12 de
primarias y secundarias sobre la base del número de postes a instalar, constituye una barrera burocrática ilegal toda vez qtte este criterio de determinación del cobro no responde al costo del procedimiento o servicio administrativo prestado. Dicho pronunciamiento fue confirmado en todos sus exhemos por la Sala de Defensa de la Competencia mediante Resolución N" ?I3-?OO31TDC-INDECOPI de fecha 6 de junio del2003.
(2E). Ley
N' 27444. Artículo
45o.- Límltee de loe derechoe de tramltaclón.
(...) 45.2. Las entidades no pueden establecer pagos diferenciados para dar preferencia o hatamiento especial a una solicitud distinguiéndola de las demás de su mismo tipo, ni discriminar en función al tipo de administrado que siga el procedimiento.
172
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N eyra
Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Fiannzas(2e). Hasta que no se aprueba este régimen de excepción, las entidades no podrán solicitar su acogimiento al mismo(3o), y en consecuencia, no podrán exigir derechos de tramitación superiores a 1 UIT.
9.
No puede dividirse un procedimiento en etapas para exigir cobros independientes por cada una(31). Ello implicaría abrir la posibilidad de que para un solo procedimiento administrativo, se establezcan derechos superiores al límite establecido por ley.
Prohibiciones y obllgaciones con relación al establecimiento de cobros
10. No procede el cobro de derechos cuando el administrado
hace
uso del derecho de petición graciable, denuncia infracciones funcionales de funcionarios y en aquellos procedimientos que se inicien de oficio por parte de una entidad. (291. LevN" 27444. Artículo 45".- Llmltee de lo¡ derechoe de tramitación
45.1 El monto del derecho de tramitación es determinado en función al importe que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado durante su hamitación y, en su caso, por el costo real de producción de documentos que expida la entidad. Su monto es sustentado por el funcionario a cargo de la oficina de administración de cada entidad. Cuando el costo sea superior a una UIT, se requiere acogerse a un sistema de excepción, el cual será establecido mediante decreto supremo refrendado por le Presidente del Consejo de Minishos y el Ministro de Economía y Finanzas.
(30). Al respecto, puede verse la Resolución N" 02-CAM-INDECOPVEXP-0000092OO3 de fecha23 de setiembre del 2003 emitida en el Expediente No 000092003/CAM seguido por las empresas Vaclaú S.A.C y Fochú S.R.L. en conha del Ministerio de comercio Exterior y Turismo por el cobro de derechos de hamitación superiores a 1 UlT.
(31). Ley N" 27444. Artfculo 44".' Derecho de tramitaclón.
(...) 44.4 No pueden dividirse los procedimientos ni establecerse cobros por etapas.
(...
)
D
11.
erecho Procesal Administrotiv o
173
Las entidades deben reducir el monto del derecho de tramitación de procedimientos en los cuales se hayan generado excedentes económicos, como producto de su tramitación durante el ejercicio anterior(32).
VII.. EXIGENCIA DE FORMATOS Y FORMULARIOS
1. El ordenamiento vigente pretende
que Ia utilización de los formatos o formularios constituyan un mecanismo facilitador en la t¡amitación de los procedimientos administrativos y no una forma para que la Administración Pública obtenga ingresos a través de su venta.
2.
Para tal efecto, la norma establece que los casos en que la administración haya establecido la exigencia de la presentación de formatos o formularios, éstos deben ser: (i) de distribución gratuita(¡s) o (ii) facilitados para su reproducción(3a).
(32). Ley No 27444. Artículo 44" Derecho de Ttamltación
(...) 44.3 No procede establecer cobros por derecho de tramitación para procedimientos iniciados de oficio, ni en aquellos en los que son ejercidos el derecho de peúición graciable o el de denuncia anie la entidad por infracciones funcionales de sus propios funcionarios o que deban ser conocidas por las Oficinas de Auditoria Interna.
(...) 44'5 La entidad
está obligada a reducir los derechos de tramitación en los procedimientos adminishativos si, como producto de su tramitación se hayan producido excedentes económicos en el ejercicio anterior.
(33). El supuesto de distribución gratuita consiste en que la entidad de la Administración Pública debe proveer al adminisbado de formulario o formato cuando éste se lo solicite, sin que deba pagar precio alguno por su enhega.
(34). El supuesto de libre reproducción implica que cualquier administrado puede obtener una reproducción del formato o formulario y utilizarlo válidamente enteemplazo del original. Para tal efecto la enüdad debe garanüzar la existencia de mecanismos que permitan el conocimiento público de los formularios y/o facilitar los mismos para qu€ sean fotocopiados.
774
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uillermo
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endezú
N
eyra
3. En ningún
supuesto los TUPA de las entidades de la Administración Pública deben contemplar cobros de derechos por conceptos de formatos o formularios(35), a diferencia de la (36)
normativa anteriormente vigente.
VIII.- MODIFICACTONES AL CONTENIDO DEL TUPA VIGENTE
Otro aspecto sustancial, relacionado al punto anterioE es el referido a cambios sobre el contenido de los TUPA, pues pueden presentarse casos en que una entidad de la Administración Pública por diversas razones modifique ciertos requisitos, cobros u otros aspectos contenidos en el TUPA. Al respecto, los TUPAdeberán modificarse de la siguiente manera:
1.
Cuando las modificaciones eliminen procedimientos o requisitos
o simplifiquen los mismos, creen nuevos
procedimientos, incrementen derechos de tramitación o requisitos, deberá ser aprobada por Resolución Ministerial, Norma Regional, Decreto de Alcaldía, Resolución del Titular del Organismo Constitucional Autónomo, según el nivel de gobier¡s(:z).
(35). Estos criterios se encuentran desarrollados en la Actualización de los Lineamientos de la Comisión de Acceso al Mercado sobre la Exigencia de Formatos o Formularios aprobados mediante Resolución No 07-2002INDECOPI-CAIvl publicada en el Diario Oficial El Peruano el6 de feb¡ero del 2003.
(36). En efecto, bajo
el régimen anterior a la ügencia de la Ley No 27444,sepermitía que las entidades exijan a los adminishados un derecho por la obtención de formatos o formularios, el mismo que debía corresponder al costo unitario de su producción.
(37). Ley No 27444, Artículo 38".-
(...
)
3E.5 Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, segtin el nivel de gobierno respectivo. En caso conhario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 3E.1.
Derecho Procesal Adminístratiu o 2.
175
Cuando las modificaciones no generen mayores derechos de tramitación, nuevos requisitos o nuevos cobros, deberá observar los alcances sobre la aprobación de los TUPA, es decir, deberá aprobarse mediante Decreto Supremo del sector, Norma Regional
de mayor nivel, Ordenanza Municipal o Resolución del Titular del Organismo Constitucional Autónomo(38). Cabe señalar que todas las modificaciones que se realicen deben ser publicadas conforme a las reglas antes señaladas.
IX.
SUSPENSTÓN NE, TRAMITACT Ó¡¡ PE PRO CEDIMIENTOS
1.
Es importante destacar un cambio importante de la normativa vigente con relación a lo establecido en elDecreto Legislativo No 757 (LeV Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada) y su Reglamento (aprobado mediante Decreto Supremo N" 09492-PCM), sobre el tema referido a la suspensión de la tramitación de los procedimientos administrativos.
2.
En dicho régimen se establecía que las entidades se encontraban facultadas para suspender la tramitación de los procedimientos administ¡ativos, siempre y cuando ésta obedezca a razones de política nacional o sectorial. Adicionalmente, las entidades debían cumplir con los requisitos de forma establecidos para la aprobación de sus TUPABe).
(38). Ley N" 27444. Artículo 3E".- Aprobaclón y dituetón del Texto Únlco de Procedlmlento Admlnletraüvo.
38.1
El Texto Único Procedimientos Adminishativos (TUPA) es aprobado por
Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo.
(39). Dicho criterio fue empleado por la Comisión de Acceso al Mercado, en la Resolución No 03-CAM-INDECOPI/EXP-OOOO4O-2001 de fecha 29 de noüembre del2001 en los seguidos por Carlos Germán Guzmán López contra la Municipalidad Distrital de San Miguiel.
Guillermo
176
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endezú
N
eyra
3.
Sin embargo, la Ley N" 27444 ya no contempla la posibilidad de que las enüdades suspendan la tramitación de sus procedimientos, por lo que todo procedimiento administrativo iniciado por los particulares debe ser atendido por la Administración.
X.
CONSECUENCIAS DE LA NO APROBACIÓN Y PUBLICACIÓN DEL TUPA
Es importante tener en consideración el supuesto en que las entidades correspondientes no cuenten con su TUPA, ya sea porque no lo pubücan o porque haciéndolo, omiten algunas de las formalidades establecidas legalmente. Para tal efecto, la ley establece que los administrados quedan sujetos al siguiente régimen:
1.
Respecto de los procedimientos administrativos que corresponden
ser aprobados automáticamente, los administrados quedan liberados de la exigencia de iniciarlos, de modo que pueden llevar a cabo libremente su actividad profesional, social, económica o laboral, sin que puedan ser sancionados por la Administración para quien resultan suspendidas sus facultades de control mientras no publique su respectivo TUPA.(40) La suspensión de esta prerrogativa de la autoridad concluye a partir de la publicación del TUPA, sin efecto retroactivo.
2.
Respecto de las demás materias sujetas a procedimiento de evaluación previa, cualquiem sea el üpo de silencio adminishativo aplicable, los particulares siempre estarán obligados a iniciar el respectivo procedimiento administrativo conforme a los criterios de clasificación establecidos por la Ley, sin perjuicio de la facultad de exigir resporsabilidad a la autoridad que omitió la publicación del TUPA. Se entiende que en este último supuesto el particular estará excepfuado del pago de los derechos de tramitación por cuanto no se cumpliúa el requisito de consignar el cobro en su TUPA ügente
'
{+t
)
(40). Dicha interpretación ha sido recogida por esta Comisión a través de la aprobación dellnforme N" 0029-2002/INDECOPI-CAM y por la doctrina' Al respecto, véase: Comentarios a la Ley del Procedimiento Adminishativo General. Jorge Danós Oñ6ñez. Ara Editores. Lima, 2001, p. 59.
(41). Ibfdem, p.60.
D e re
cho Procesal Administr atiu o
XI.. CONCLUSIONES 1. El TUPA es un instrumento
177
fundamental en la simplificación
administrativa de nuesho país. Fara que su contenido sea exigible, éste debe ser aprobado a través de Decreto Supremo del Sector
correspondiente, norma de la más alta autoridad regional, Ordenanza Municipal o resolución del titular del organismo constitucional autónomo, según sea el caso. Su contenido íntegro debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano (para entidades de alcance nacional) o en el diario de avisos judiciales (pam entidades de alcance menor), cada dos años.
2.
El TUPA debe contener todos los procedimientos a iniciativa de parte, los requisitos, la calificación de cada procedimiento (de aprobación automática o de evaluación previa -ya sea de silencio administrativo positivo o negativo), los cobros por derechos de tramitación, la oficina ante la cual debe iniciarse el procedimiento, la autoridad competente para resolver cada procedimiento y los formularios que deban ser presentados.
3.
Las modificaciones al TUPA deben efectuarse a través de las mismas formalidades señaladas para su aprobación cuando impliquen modificaciones sustanciales (tales como el incremento de requisitos, incremento de derechos de tramitación, etc.)- De lo contrario (es decir, cuando se trata de eliminación de procedimientos, simplificación de los mismos, etc-), las modificaciones podrán aprobarse mediante Resolución Ministerial. Decreto de Alcaldía, o una resolución del tifular del organismo autónomo según la Constitución, conforme el nivel de gobierno. Todas las modificaciones deberán publicarse conforme a lo señalado en el punto 1.
4.
Los requisitos a exigirse para el inicio de un procedimiento deben guardar relación y ser razonablemente indispensables para el pronunciamiento solicitado. Asimismo, no puede establecerse la exigencia de documentación prohibida por Ley.
L78
5.
G
uillermo Bendezú
N eyra
El derecho de tramitación para un procedimiento, además de contar con sustento en una norma con rango de ley, debe estar contenido en el TUPA. El monto del mismo no debe ser superior a una (1) UIT (salvo que se acojan a un régimen de excepción que debe ser aprobado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas). Asimismo, no procede el cobro de estos derechos en los casos de ejercicio de derecho de petición graciable, denuncia por infracción funcional y en procedimientos iniciados de oficio. No cabe que una entidad divida un procedimiento para establecer cobros diferenciados
por etapas. 6.
Si una entidad exige que para la tramitación de un procedimiento se presenten formatos o formularios, éstos deben constar en el
TUPA y deben ser distribuidos gratuitamente y/o garantizar su libre reproducción. En ningún caso los TUPA de las entidades de la Adminishación Pública deben contemplar cobros de derechos por este concepto. 7.
A diferencia del régimen anterior vigente, actualmente las entidades de la Administración Pública no se encuentran facultadas a suspender la tramitación de sus procedimientos administrativos.
8.
En tanto una entidad administrativa no apruebe ni publique su respectivo TUPA, no podrá exigir a los administrados el cumplimiento de procedimientos, requisitos, pago de derechos de tramitación, etc. en tanto no regularice dicha situación. Por tanto, en los procedimientos de aprobación automática, no podrá exigirse su tramitación para la obtención de lo que se peticione, en tanto que en los de evaluación previa no podrá exigirse el pago de derechos de tramitación.
D er ech
o
Pro
cesal Admini str ati u o
t79
LeyN'27815 13 / I l2OO2)
(Publicada el
EL PRESIDENTE DE IA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: TA COMISIÓN PERUANENTE DEL CONGRESO DE I.A REPÚBLICA Ha dado la Ley siguiente: LEY DEL CÓOICO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBHCA CAPÍTULO I DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Artículo 1".- Ámbito de aplicación Los Principios, Deberes y Prohibiciones éticos que se establcen en elpresente Código de Etica de la Función Pública rigen para los servidores públicos de las entidades de la Administración Pública, de acuerdo a lo establecido en elartículo 4" delpresente Código. Para los fines de la presente Ley se entenderá por entidad o entidades
de la Adminishación Pública a las indicadas en elartículo 1" de la Ley N' 27444, Ley del ProcedimÍento Administrativo General, incluyendo a las empresas públicas.
Artículo 2'.- R¡nción Pública A los efectos del presente Código, se entiende por función pública toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre o al servicio de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.
Guillermo Bendezú Neyra
180
Artículo 3o.- Fines de la Función Pública Los fines de la función pública son el Servicio a [a Nación, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, y la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, conforme a lo dispuesto por la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.
4.L
Artículo 4".- Sen¡idor Público (*) A los efectos del presente Código se considera como servidor público a todo funcionario, servidor o empleado de las entidades de la Adminishación Pública, en cualquiera de los niveles jerárquicos sea éste nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado.
4.2 Para tal efecto, no importa
el régimen jurídico de la entidad en la que se preste servicios ni el régimen laboral o de conhatación al que esté sujeto.
4.3
El ingreso a la función pública implica tomar conocimiento del presente Código y asumir el compromiso de su debido cumplimiento.
Artículo 5". - Interpretación y consultas
5.1
5.2
La Presidencia del consejo de Ministros es la entidad encargada de dictar las normas interpretativas y aclaratorias del presente Código. En caso de duda con relación a una cuestión concreta de naturaleza ética, la entidad correspondiente deberá consultar a la Presidencia del Consejo de Ministros.
(*)
Ver modificación establecida por Ley N" 28496, pág. 187
D er ec
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P roces
al
A
dministr at iv o
l8l
CAPíTULO II PRINCIPIOS Y DEBERES ÉTICOS DEL SERVIDOR PÚBIICO
Artículo 6'.- Principlos de la Función Pública El servidor público actúa de acuerdo a los siguientes principios: 1.
Respeto Adecúa su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases delproceso de toma de decisiones
o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos,
se
respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento.
2.
Probidad Actua con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por el o por interpósita persona.
3.
Eficiencia Brinda calidad en cada una de las funciones a su cargo, procurando obtener una capacitación sólida y permanente.
4.
ldoneidad Entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública. El servidor público debe propender a una formación sólida acorde a la realidad, capacitándose peffnanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones.
5.
Veracidad Se expresa con autenticidad en las relaciones funcionales con todos
los miembros de su institución y con la ciudadanía, y contribuye al esclarecimiento de los hechos.
6.
Lealtad y Obediencia Actúa con fidelidad y solidaridad hacia todos los miembros de su institución, cumpliendo las órdenes que le imparta el superior jerárquico competente, en la medida que reúnan las formalidades
Guillerma Bendezú Neyra
182
del caso y tengan por objeto la realización de actos de servicio que se vinculen con las funciones a su cargo, salvo los supuestos de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, las que deberá poner en conocimiento del supervisor jerárquico de su institución.
7.
Justicia y Equidad Tiene permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido, actuando con equidad en sus relaciones con elEstado, con eladministrado, con sus superiores, con sus subordinados y con la ciudadanía en general.
8.
Lealtad al Estado de Derecho El funcionario de confianza debe lealtad a la Constitución y al Estado de Derecho. Ocupar cargos de confianza en regímenes de facto, es causal de cese automático e inmediato de la función pública.
Artículo 7o.-Deberes de la Función Pública El servidor Público tiene los siguientes deberes: 1.
Neutralidad Debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en eldesempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos
2.
o instituciones. Transparencia Debe ejecutar los actos del servicio de manera hansparente, ello implica que dichos actos tienen en principio carácter público y son accesibles al conocimiento de toda persona natural o jurídica. Elservidor público debe de brindar y facilitar información fidedigna, completa y oportuna.
3.
Discreción Debe guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud de las noffnas que regulan el acceso y la hansparencia de la información pública.
Derecho Proces al Administrativo
4.
5.
183
Ejercicio Adecuado del Cargo Con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones el servidor público no debe adoptarrepresalia de ningún tipo o ejercercoacción alguna conka otros servidores públicos u ofuas personas. Uso Adecuado de los Bienes del Estado Debe proteger y conservar los bienes del Btado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados.
6.
Responsabilidad Todo servidor público debe desanollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública.
Ante situaciones exhaordinarias, el servidor público puede realtzar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitiga¡ neuhalizar o superar las dificultades que se enfrenten. Todo servidor público debe respetar los derechos de los administrados
establecidos en.el artículo 55" de la Ley Procedimiento Administrativo General.
N' 27444, Ley
del
CAPÍTUIO TII PROHTBICIONES ÉNCRS DEL SERVIDOR PÚBLICO
Artículo 8'.- Prohibiciones Éticas de la Función Pública
1.
Elservidor público está prohibido de: Mantener Intereses de Conflicto Mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo.
184
2.
Guillermo Bendezú Neyra
Obtener Ventaias lndebidas Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para ohos, mediante el uso de su cargq autoridad, influencia o apariencia de influencia-
3.
Realizar Actividades de koselitismo Folítico Realizar actiüdades de proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio de Ia utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en conha de partidos u organizaciones políücas o candidatos.
4-
Hacer Mal Uso de lnformación Privilegiada Participar en transacciones u operaciones financieras utilizando información privilegiada de la entidad a la que pertenece o que pudiera tener acceso a ella por su condición o ejercicio del cargo que desempeña, ni debb permitir el uso impropio de dicha información para el beneficio de algún interés.
5.
Presionar, Amenazar y/o Acosar Ejercer presiOnes, amenazas o acoso sexual conha ohoS servidores públicos o subordinados que puedan afectar la dignidad de la persona o inducir a la realización de acciones dolosas'
CAPÍTULO Iv TNCENTIVOS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO
Artículo 9".- Órgano de la Alta Dirección 9.L
9.2
H Órgano de la Alta Dirección de cada entidad pública ejecuta, en la instifución de su competencia, las medidas para promover la culfura de probidad, transparencia, justicia y servicio público eshblecida en el presente Código. Et Órgano de la Alta Dirección establece los mecanismos e incentivos que permitan una actuación correcta, transparente y leal de los servidores públicos. En ese sentidq dicho órgano está encargado de: a) Difundir el Código de Ética de la Función Pública.
D er ec ho P roc es
al
A
dministrotivo
t85
b)
Diseñar, establecer, aplicar y difundir incer¡tir,ps y estímulos a los servidores públicos que cumplan con los principios, debercs y obligaciones del presente Código y respeten sus prohibiciones.
c)
Desarrollar campañas educativas sobre las sanciones pan lc servidores públicos que tengan prácticas contrarias a los principios establecidos en el presente Código.
lc
Artículo 10".- Sanciones bansgresión de los principios y deberes establecidc m el Capífulo Il y de las prohibiciones señaladas en el Capífulo III, de la presente Ley, se considera infracción al presente Código, generándose responsabilidad pasible de sanción. 10.2 El Reglamento de la presente lcy establece las correspondientes sanciones. Para su graduación, se tendrá presente las normas sobre caffera administrativa y el régimen laboral aplicable en ürhrd del cargo o función desempeñada. 10.3 las sanciones aplicables por la bansgresión del presente Código no exime de las responsabilidades adminishativas, civiles y penales establecidas en la normatividad.
10.1
L.a
(t)Artículo 11".- Obligación de comunicar lransgresión del Código Todo servidor público que tenga conocimiento de cualquier acto conbario a lo normado por el presente Cdigo üene la obligación de informar a la Comisión Permanente de Procesos Adminishaüvc disciplinarim de la entidad afectada, o al órgano que haga sus veces, para la condución dd respectivo proceso, bajo responsbilidad.
Artículo l2'.- Procedimiento Las entidades públicas aplicarán, contando con opinión jurídica previa, la correspondiente sanción de acuerdo al reglamento de la presente Ley, al Decreto Legislativo N" 276 y su Reglamento, cuando conesponda y a sus norrnas intemas.
(*)
Ver modificación establecida por Ley N" 28496, pag. 187.
Guillermo
186
B
endezú N eYr a
Artículo 13".- Registro de Sanciones 13.1 Amplíese el contenido del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, establecido en el artículo 242 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N" 274M, y anótese en él las sanciones producidas por la transgresión del presente Código. 13.2 El Regisho deberá contener los datos personales del servidor, la sanción impuesta, el tiempo de duración y la causa de la misma. 13.3 t-a inscripción en el Regisho tiene una duración de un año contado desde la culminación de la sanción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- lntegración de Procedimientos Especiales El Código de Ética de la Función Pública es supletorio a las leyes, reglamentos y ohas no*J, de procedimiento existentes en cuanto no lo contradigan o se opongan, en cuyo caso prevalecen las disposiciones especiales.
Segunda.- Reglamentación El Poder Ejecutivq a través de la Presidencia del consejo de Ministros,
reglamenta la presente Ley en un plazo máximo de 90 días a partir de su vigencia.
Comuníquese al señor Presidente de la República para promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de julio de dos mil dos. CARLOSFERRERO Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCIA
himer Vicepresidente del Congreso de la República
su
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t87
Ley N" 28496 (Publicado el 16/4/2OO5l
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE TA REPÚBLICA POR CUANTO:
EL CONGRESO DE I-A REPÚBLCIA; Ha dado la Ley siguiente:
LEy QUE MODTFICA LA LEy No 27815, LEy DEL CóptCO pe Érrcn DE LA FUNcróN púnucR
Artículo Único.- Modifícanse el numeral 4.1 del artículo 4 y el artículo 11" de la Ley N" 27815, Ley del código de Ética de la Funi¡ón Pública, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: "Artículo 4".- Empleado público
4-1
Para los efectos del presente código se considera como empleado público a todo funcionario o servidor de las entidades de la
Administración Pública en cualquiera de los niveles jerárquicos sea éste nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre delseivicio delFstado.
()
Artículo 11".- Obligación de comunicar o denunciar los actos contrarios al Código Todo empleado público, bajo responsabilidad, tiene el deber de comunicar, así como la persona natural o jurídica tiene el derecho de denunciar, los actos contrarios a lo normado en elpresente código, ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la entidad afectada o al órgano que haga sus veces". DISPOSICIÓN COUPTEMENTARIA.
ÚNtCe.- Acorde con lo dispuesto en la presenleLey,toda referencia al "servidor público' en la Ley del Código de Etica de la Función pública, Ley N5 278L5, se entenderá efectuada a la nueva denominación de "empleado público", según la Ley Marco del Empleo público, Ley N" 29175,
188
Guillermo Bendezú Neyra
POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la [-ey por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veiintiocho de Octubre del 20A4, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108" de la Constitución Poliüca del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los catorce días del mes de abril de dos mil cinco.
ÁNreno FLoRES-ARAoz
E.
Presidente del Congreso de la República
NATALE AMPRIMO PIÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República
Derecho Procesal Administrativo
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Aprueban Reglamento de la Ley del Código de Etica de la R¡nción Pública DECRETO SUPREMO N" O33.2OO5.PCM -(Publicado 19/ 4/2OO5l
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N" 27815 se aprueba elCódigo de Etica de la Función Pública, cuya Segunda Disposición Complementaria y Final dispone que el Poder Ejecutivo, a havés de la Presidencia del Consejo de Ministros la reglamente: , Que, la aplicación y observancia de las disposiciones del Código de Etica de la Función Pública conhibuyen a fortalecer la confianza en la Administración Pública y la buena imagen de aquellos que la integran: Que, resulta de fundamental interés para el Estado Peruano contar con el Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública que permita su aplicación, toda vez que dicho Reglamento coadyuvará a la transparencia en el ejercicio de la función pública así como a la mejora de la gestión y de la relación con los usuarios de los servicios; Que, por consiguiente, resulta pertinente aprobar el Reglamento de la Ley N" 27815-L eg del Código de Ética de la Función Pública: De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118" de la Constitución Política y la Ley No 27815 - Ley del Código de Etica de la Función Pública, modificado por la Ley N" 28496; DECRETA:
Artículo 1".- Aprobación del Reglamento.Apruébese el Reglamento de la Ley N" 27815- Ley del Código de Etica de la Función Pública, modificado por la Ley N" 284;96 que consta de seis (6) títulos, veintitrés (23) artículos y una disposición transitoria.
,
Artículo 2".- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
Guillermo Bendezú Neyra
r90
Dado en la Casa de Gobiemo en Lima, a los dieciocho días delmes de abrildel año dos mil cinco. ALAIANDRO TOLEDO /Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO/Presidente del Consejo de Ministos REGLAMENTO DEL CÓPICO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Ítr¡otce Título I Disposiciones Generales
Título
lI
Principios y deberes éticos de los empleados públicos
Título III Prohibiciones e infracciones éticas de los empleados públicos
Título IV Sanciones y procedimiento
Capítulo I De las sanciones
Capítulo II Del procedimiento sancionador
TítuloV Incentivos y estímulos
Título VI Difusión del Código de Ética y campañas educativas
Disposición transitoria
TíTUIO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1o.- Obieto El presente Reglamento desano,lla las disposiciones contenidas en la Ley N" 27815- Ley delCódigo de Etica de la Función Pública, y la Ley N" 28496 para lograr que los empleados públicos, conforme a la Ley, actúen con probidad durante eldesempeño de su función.
Derecho Procesal
A
l9l
dministrativo
Artículo 2".- Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación del presente reglamento comprende a los empleados públicos que desempeñen sus funciones en las Entidades de la de la Ley Administración Pública a los que se refiere los artículos L y N" 27815-Ley delCódigo de Etica de la Función Pública.
4
Artículo 3".- Definiciones Para los efectos de la aplicación de las disposiciones de la Ley N" 278L5- Ley del Código de Ética de la Función Pública y del presente reglamento, se tomarán en cuenta las siguientes definiciones: Bienes del Estado Cualquier bien o recurso que forma parte del pahimonio de las entidades de la Administración Pública o que se encuentra bajo su adminishación, destinado para el cumplimiento de sus funciones. Esta disposición también deberá observarse respecto de los bienes de terceros que se encuentren bajo su uso o custodia.
Ética Pública Desempeño de los empleados públicos basado en la observancia de valores, principios y deberes que garantizan el profesionalismo y la eficacia en el ejercicio de la función pública.
lnformación Privilegiada Información a la que los empleados públicos acceden en elejercicio de sus funciones y que por tener carácte¡secreta, reservada o confidencial conforme a Ley, o careciendo de dicho carácter, resulte privilegiada por su contenido relevante, V gue por tanto sea susceptible de emplearse en beneficio propio o de terceros, directa o indirectamente.
Intereses en Conflicto Situación en la que los intereses personales del empleado público colisionan con el interés público y el ejercicio de sus funciones, entendiéndose que cualquier actuación que realiza dicho empleado público debe estar dirigida a asegurar el interés público y no a favorecer intereses personales o de terceros.
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N eyra
Ley Es la rcferenda a la
l-ry N" 27815, Ley del Codigo de Eüca de la función
Pública.
Proselitismo Político Cualquier actividad realizada por los empleados públicos, en el ejercicio de su función, o por medio de la utilización de los bienes de las entidades públicas, destinada a favorecer o perjudicar los intereses particulares de organizaciones políticas de cualquier índole o de sus representantes, s€ encuentren inscritas o no.
Reincidencia Circr.rnstancia agravante de responsabilidad que consiste en haber sido sancionado antes por una infracción anáoga a la que se le imputa al empleado público.
Reiterancia Circunstancia agravante de responsabilidad derivada de anteriores sanciones adminisbaüvas por infracciones de diversa índole cometidas por el empleado público.
Ventaia indebida Cualquier liberalidad o beneficio no reconocido por la Ley, de cualquier naturaleza, que propicien para si o para terceros los empleados públicos, sea directa o indirectamente, por el cumplimiento, incumplimiento u omisión de su función; así como hacer valer su influencia o apariencia de ésta, promeüendo una actuación u omisión propia o ajena.
Artículo 4o.- De la interpretación y consultas [-a Presidencia del Consejo de Ministros tiene la función de aprobar las normas interpretaüvas y aclaratorias de la L.ey respecto a la aplicación o interpretación de los alcances de la Ley y del presente Reglamento, previo
informe técnico favorable del Consejo Superior del Empleo Público (cosEP). I .s consultas sobre interpretación y aclaración de la norma deben ser dirigidas por la enüdad pública señalando en forma precisa y clara el aspecto normaüvo sujeto a interpretación o aclaración.
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roces al A dministr ativ o
TÍTUIO
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PRINCIPIOS, DEBERES Y PROHTBICIONES ÉNCNS DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS
Artículo 5".- De los principios, deberes y prohibiciones que rigen la conducta ética de los empleados públicos Los principios, deberes y prohibiciones éticas establecidas en la Ley y en elpresente Reglamento, son el conjunto de preceptos que sirven para generar la confianza y credibilidad de la comunidad en la función pública y en quienes lo ejercen.
Los empleados públicos están obligados a observar los principios, deberes y prohibiciones que se señalan en el capitulo II de la Ley.
TÍTULo TII INFRACCIONES ÉNCNS DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS
Artículo 6".- De las infracciones éticas en el ejercicio de la Rrnción Pública Se considera infracción a la Ley y al presente Reglamentq la tasgresión
de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones establecidos en los articules 6o, 7o y 8" de a Ley, generándose responsabilidad pasible de sanción conforme lo dispone el inciso 1 del artículo 10" de la misma.
Artículo 7".- De la calificación de las infracciones La calificación de la gravedad de la infracción es atribución de la Comisión de Procedimientos Adminishativos Disciplinarios de la entidad de la Adminishación Pública que corresponda. TÍTUIO Iv SANCIONES Y PROCEDIMIENTO CAPíTULO I DE LAS SANCIONES
Artículo 8".- De la aplicación de las Sanciones Las sanciones se aplicarán según las disposiciones del presente capÍtulo.
Guillermo Bendezú
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N qtra
Artículo 9".- De la clasificación de las Sanciones Las sanciones pueden ser:
a) b) c) d) e)
Amonestación Suspensión
Multa de hasta 12 Unidades Impositivas Tributarias -UIT. Resolución conhactual Destitución o despido. Las sanciones antes mencionadas se aplicarán atendiendo a la gravedad de las infracciones como sigue: Infracciones leves: Amonestación, suspensión y/o multa. Infracciones Graves: Resolución conhactual, destitución, despido y/o multa.
Artículo 10".- De los criterios para la aplicación de sanciones La aplicación de las sanciones se realizara teniendo en consideración los siguientes criterios: 10.1.81 perjuicio ocasionado a los administrados o a la adminishación pública. 10.2. Afectación a los procedimientos.
l0.3.Naturaleza de las funciones desempeñadas así como el cargo y jerarquía del infractor. 10.4. El beneficio obtenido por el infractor. 10.5. La reincidencia o reiterancia. Artículo 1l".-De las sanciones aplicables a los empleados
públic3o La aplicación de las sanciones se efectuarán de acuerdo al vínculo contractual que los empleados públicos mantengan con las entidades de la Administración Pública, de conformidad con lo siguiente: 11.1. Las s¡nciones aplicables a aquellas personas que mantienen vínculo laboral:
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a)
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195
Amonestación.
b)
Suspensión temporal en el ejercicio de sus funciones, sin goce de remuneraciones, hasta por un año.
c)
Destitución o Despido.
11.2.Las sanciones aplicables a aquellas personas que desempeñan Función Pública y que no se encuenkan en el supuesto del inciso anterior: a) Multa. b) Resolución conhactual.
Artículo 12".- De las sanciones aplicables a personas que ya no desempeñan Función Pública Si al momento de determinarse la sanción aplicable, la persona responsable de la comisión de la infracción ya no les fuüese desempeñando
Función Pública, la sanción consistirá en una multa.
Artículo 13".- Del Registro de sanciones Las sanciones impuestas serán anotadas en el Regisfuo Nacional de Sanciones, Destitución y Despido, referido en el artículo 13" de la l-ey.
Artículo 14".- Del plazo para el registro de Sanciones Las sanciones a las que se hace mención en el articulo precedente deberán ser comunicadas al Regisho en un plazo no mayor de quince (15) días contados desde la fecha en que quedó firme y consentida la resolución respectiva. CAPTTUTO
II
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATTVO
DISCIPLINARIO
Artículo 15".- De la formalidad de las denuncias Los empleados públicos deberán denunciar cualquier infracción que se contempla en la Ley y en el presente Reglamentq ante la Comisión Permanente o Especial de Procedimientos Adminishativos Disciplinarios
de la Entidad.
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Cualquier persona puede denunciar ante la misma Comisión las infracciones que se cometan a la Ley y al presente Reglamento.
Artículo 16".- Del Procedimiento El empleado público que incurra en infracciones establecidas en la l-ey y elpresente Reglamento será sometido al procedimiento adminishativo
disciplinario, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo N" 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N" 005-90-PCM y sus modificatorias
Artículo 17".- Del plazo de Prescripción. El plazo de prescripción de la acción para el inicio delprocedimiento
administrativo disciplinario es de hes (3) años contados desde la fecha en que la Comisión Permanente o Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios toma conocimiento de la comisión de la infracción, salvo que se trate de infracciones continuadas, en cuyo caso el plazo de prescripción se contabilizará a partir de la fecha en que se cometió la última infracción, sin perjuicio del proceso civil o penal a que hubiere lugar.
Articulo 18".- De la persona que no se encuentra
en
ejercicio de la función pública [-a persona que no se encuentre en ejercicio de función pública podrá ser sometido al procedimiento administrativo disciplinario indicado en el
presente Reglamento
TITUIJOV DE LOS INCENTTVOS Y ESTÍMULOS
Artículo 19".- Órgano de la Alta Dirección para diseñar, establecer, aplicar y difundir incentivos y estímulos Corresponde a la Secretaría Generalde cada Entidad, o quien haga sus veces, diseñar, establecer, aplicar y difundir los incentivos y estímulos, así como los mecanismos de protección, a favor de los Empleados públicos
que denuncien el incumplimiento de las disposiciones de la,Ley y el presente
Reglamento.
Derecho Procésal Administrativo
t97
Artículo 20".- Del establecimiento de los estímulos
e
incentivos. Los estímulos e incentivos a los que se refieren la Ley y el presente Reglamento se establecerán de acuerdo a los criterios que establezca el Titular de la Entidad de la Adminishación Pública a propuesta de la Secretaría General, o quien haga sus veces.
Artículo 2L".- De la responsabilidad y plazo para diseñar y establecer los mecanismos a que se refiere la Ley Los mecanismos de protección, así como los incentivos y estímulos a los que se refiere el artículo 9" de la Ley serán establecidos por la Secretaría General, o quien haga sus veces, en un plazo de teinta (30) días contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, bajo responsabilidad. Los mecanismos e incentivos se aprueban por Resolución Ministerial tratándose de Ministerios, Resolución Regional para el caso de los Gobiernos Regionales, Resolución de Alcaldía para el caso de los Gobiernos Locales y por Resolución delTitular del Pliego hatándose de las demás entidades de la administración pública.
TÍTULo vI DIFUSIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICN Y CAMPAÑAS EDUCATIVAS
Artículo 22".- Difusión de la Ley y del Reglamento El órgano de alta dirección que debe cumplir con las obligaciones contenidas en el articulo 9" de la Ley, será la Secretaria General de la entidad o aquelque haga sus veces, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones respectivo. ElSecretario General o quien haga sus veces acreditará ante el tifular de la entidad, el cumplimiento de su deber de difusión de la [.ey y del presente Reglamento. La omisión en la difusión antes indicada, consüfuye infracción sancionable.
Guillermo Bendezú
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N
eyra
Artículo 23".- De las Campañas Educativas sobre sanciones [-a Secretaría General ejecutará campañas educativas sobre las sanciones a las que se refiere el literal c) del inciso 2l del artículo 9" de la marco de la disponibilidad presupuestal de cada entidad de la adminisfuación pública y en el modo y forma que le permita su capacidad operativaL-ey, en el
.
DISPOSICIÓN TRRNSITORIA
Mienbas no inicie sus funciones el Consejo Superior del Empleo Público (COSEP), las atribuciones que se le asignan en el artículo 4" del presente Reglamento serán asumidas por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Minishos.
Derecho Procesal Administrativo
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CREAN EL PORTAL DE SERVICIOS AL CIUDADANO Y EMPRESAS - PSCE DECRETO SUPREMO N" 032-2006-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N" 27658 -Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado-, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo el mismo;
Que, por su parte, el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo N" 043-2003-PCM, establece la obligación de las instituciones públicas de publicar su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA en su Portal Institucional; Que, mediante Decreto Supremo N" 060-2001-PCM se crea el PortaldelEstado Peruano, en adelante .PEP',, como elPortalde máxima jerarquía del Estado Peruano, al que deberán estar conectados o enlazados los portalc de todas las instituciones de la Adrninistracién Pública, y que proporciona información referente a la organización
del Estado, servicios de información sobre procedimientos administrativos que se realiza ante las diversas dependencias públicas; Que, corresponde a la Presidencia delConsejo de Ministros actuar como ente rector del Sistema Nacional de Informática;
Que, los portales electrónicos institucionales se han convertido en el medio de difusión de información mas accesible, convirtiéndose
en instrumentos muy poderosos de promoción de la imagen institucional, sus relaciones y sus productos y servicios, permitiendo que más usuarios obtengan información especializada;
G
200
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I
ermo Bendezú Neyra
Que, en tal sentido, resulta pertinente dictar disposicione,s que permitan que la ciudadanía en generalpueda acceder a los Textos Unicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades a través de la creación de un Portal Informático adscrito al Portal del Estado Peruano, En uso de la facultades conferidas en el inciso 8) del articulo 118" de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo N" 560 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo N" 0432003-PCM y el Decreto Supremo N" 094-2005-PCM; DECRETA:
Artículo 1'.- Ámbito de aplicación de la norma La presente norrna será de aplicación a todas las entidades públicas.
Para los fines de la presente norma, se entenderá por oentidad pública, a aquellas referidas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley N" 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con excepción de las referidas en el inciso 8), y las empresas privadas con participación del Estado.
Artículo 2".- Creación del Portal de Servicios al - PSCE
Ciudadano y Empresas
Créase el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE adscrito al Portal del Estado Peruano - PER como un sistema de información en Internet sobre los procedimientos, requisitos y derechos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos TUPA de las entidades públicas del Estado, a fin de facilitarle dicha información al administrado, al mismo que se podrá acceder a través de la siguiente dirección electrónica: www.serviciosalciudadano.gob.pe
El PSCE es administrado por la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI, de la Presidencia del Consejo de Ministros. .
Artículo 3".- Publicidad y valor oficial de la información
EIPSCE, como sistema interactivo de información a los ciudadanos y empresas a través de Internet, cumple la función de publicitar los servicios
y procedimientos administrativos que se realizan ante las diversas
Derecho Procesal Administrativo
20t
entidades públicas a havés de la publicación del correspondiente Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA.
Artículo 4".- Gratuidad de la información La publicación de la información que las entidades públicas ingresen en el PSCE, se realizará de forma gratuita. Asimismo, las personas naturales, jurídicas y entidades públicas, podrán acceder a dicha información sin costo alguno.
Artículo 5o.- Responsable de la publicación en el PSCE El funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet, al que se refiere el artículo 5" del Texto único ordenado de la Ley N" 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública es el responsable de cumplir con las publicaciones de los TUPAS y sus modificaciones en el PSCE. Asirnismo, se encuentra obligado a mantener en el portal institucional del cual es responsable, un enlace con el PSCE.
La entidad deberá comunicar a la ONGEI la identidad del responsable para que se le otorgue la habilitación correspondiente a efectos de publicar eITUPA en el PSCE.
Artículo 6'.- Efecto de la publicación La información de los TUPAS contenida en el PSCE, tiene carácter oficial.
Artículo 7".- Procedimiento de publicación Elprocedimiento que las instituciones adoptarán a fin de ingresar la información en el PSCE, será aprobado por Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 8".- Responsabilidad por no publicar los TUPAS
y sus modificaciones
Los funcionarios responsables citados en el artículo 5" de la presente norma que incumplan con publicar el TUPA o sus
202
Guillermo Bendezú N eyra
modificaciones en el PSCE, en la forma y plazos que se establezcan, asumirán la responsabilidad prevista en el artículo 4" del Texto Unico Ordenado de la Ley N" 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo 9" - Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias
Primera.- Aprobación del procedimiento para ingresar los TUPAS al Portal de Servicio al Ciudadano La Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática ONGEI, deberá presentar un proyecto de Resolución Ministerial que apruebe el procedimiento al que se refiere el artículo 7" de la presente norma, en un plazo no mayor de 30 días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norrna, bajo responsabilidad. En dicha norma, además, se aprobará el procedimiento para que aquellas entidades públicas que no cuenten con las herramientas tecnológicas,.para ingresar el TUPA al PSCE, puedan hacerlo directamente desde cualquier cabina de Internet o con el apoyo de la Municipalidad Distrital, Provincial o del Gobierno Regional más cercano, las mismas que tienen la obligación de brindarles la colaboración necesaria para tal fin.
Segunda.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de publicada la Resolución Ministerial que se señala en la disposición anterior. Tercera.- La Presidencia del Consejo de Ministros aprobará las normas complementarias a efectos de cumplir con la presente norma. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de junio del dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO /Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDV Minisiro de Economía y Finanzas
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SUPRESIÓN DE TASAS O DERECHOS DE TRAMITACIÓN PARA LA INTERPOSICIóN DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS
COMUNICADO DE LA PCM A todas las entidades de la Administración Pública que se indican en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley N 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se les comunica que mediante la Sentencia recaída en elExpediente N" 3747-2004-AAITC, publicada el24 de octubre de 2006, el Tribunal Constitucional ha resuelto que todo cobro que sg haya establecido al interior de un procedimiento administrativb, cohro condición o requisito a la impugnación de un acto de la propia administración pública, es contrario a los derechos constitucionales al debido proceso, de petición y de acceso a la tutela jurisdiccional y, por tanto, las normas que lo autorizan son nulas y no pueden exigirse a partir de la publicación de dicha sentencia.
Dicha disposición es aplicable a todo tipo de recursos administrativos que se interpongan en los procedimientos administrativos seguidos ante la administración pública, incluyendo aquellos derivados de los procesos de contrataciones y adquisiciones delEstado. En base a lo expuesto, en el más breve plazo, todas las entidades
públicas deberán adecuar sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos - TUPAs a lo dispuesto en la mencionada Sentencia, suprimiendo las tasas o derechos de tramitación que se exijan para la interposición de los recursos administrativos. Dicha adecuación podrá efectuarse, conforme al numeral 36.3 del artículo 36'de la Ley N'27444, mediante:
.
Resolución Ministerial del Sector (en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo);
. .
Decreto Regional (en el caso de los Gobiernos Regionales); Decreto de Alcaldía (para el caso de las Municipalidades);
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Guillernto Bendezú Nq,ra
R=solución del ritular de los organismos cunstitucionalmente Autónomos y de los demás Poderes del Estado. Para cumplir con lo señalado en elpárrafo anterior, no se requiere
la opinión técnica previa de la secretaría de Gestión Pública de ta PCM para su aprobación y su publicación. Asimismo. conforme a lo dispuesto por elrribunal constittrcional, las entidades de la Administración Pública que se indican en elArtículo I del rítulo Preliminar de la Ley N' 27444, deberán cumplir con lo
establecido en los fundamentos 41 y 50 de la Sentencia recaída en el Expediente N' 3 74 1'2004-AA/TC, incluyéndose dentro del fundamento 50, las reglas sustanciales y procesales señalacias en los considerandos '1,. 7 g 8 de la resolución aclaratoria, publicada en el Diario Oficial El Peruano el6 de noviembre de 2006. Dispóngase la publicación delpresente comunicado en la página tveb de la PCM, en el portal de cada entidad pública g en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE.
Corresponde a la Contraloría General de la República y al il\iDECoPi. conforme a sus competencias, supervisar la respectiva adecuación de los TUPAs pcr parte de las entidades de la Administlación Pública.
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LEYN 29060 (Publicada el 7 /7 /2OO7 ) EL PRESIDENTE DE
tA REPÚBLICA
POR CUANTO:
ElCongreso de la República ha dado laLey siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA: Ha dado laLey siguiente:
LEY DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO
ARTÍCUIO 1".- OBJETO DE LA LEY Los procedimientos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos:
a)
b)
c)
Solicitudes cuya estimación habilite para el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades económicas que requieran autorización previa del Estado, y siempre que no se encuentren contempladas en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final. (*) Recursos destinados a cuestionar la desestimación de una solicitud o actos administrativos anteriores, siempre que no se encuentren contemplados en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final. Procedimientos en los cuales la trascendencia de la decisión final no pueda repercutir directamente en administrados distintos del peticionario, mediante la limitación, perjuicio o afectación a sus intereses o derechos legítimos.
ARTÍCULO 2..- APROBACIÓN AUToMÁTICA
Los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido elplazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse
('')
lnciso modificado por el artículo 2" delD. Leg. L029, publicado el 241612008
Guil I ermo
206
B
endezú N eyr a
pronunciamiento o documento alguno para que eladministrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera. Lo dispuesto en elpresente artículo no enerva la obligación de la entidad de reallzar la fiscalización posterior de los documentos, declaraciones e información presentada por el administrado, conforme a lo dispuesto en el artículo 32' de la Ley N' 27444. Ley del Procedimiento Administrativo General. ARTíCULO 3".- APROBACIÓN DEL PROCEDIMIENTO No obstante lo señalado en el artículo 2". vencido el plazo para que opere el silencio administrativo positivo en los procedimientos de evaluación previa, regulados en elartículo 1', sin que la entidad hubiera emitido pronunciamiento sobre lo solicitado, los administrados podrán presentar una Declaración Jurada ante la propia entidad que configuró dicha aprobación ficta, con la finalidad de hacer valer el derecho conferido ante la misma o terceras entidades de la administración, constituyendo el cargo de recepción de dicho documento, prueba suficiente de la resolución aprobatoria ficta de la solicitud o trámite iniciado.
Lo dispuesto en el primer párrafo será aplicable también al procedimiento de aprobación automática, reemplazando la resolución de aprobación ficta, contenida en la Declaración Jurada, aldocumento a que hace ref.erencia el artículo 31'párrafo 3I.2 de la Ley N'27444.
En el caso que la administración se niegue a recibir la Declaración Jurada a que se refiere el párrafo anterior, eladministrado podrá remitirla por conducto notarial, surtiendo los mismos efectos.
ARTÍCULO 4".- RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO PÚBLICO
Los funcionarios y servidores públicos que, injustificadamente,
se nieguen a reconocer la eficacia del derecho conferido al administrado al haber operado a su favor el silencio administrativo positivo de un procedimiento que se sigue ante la misma entidad,
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dminis trativo
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incurrirán en falta administrativa sancionable, conforme lo establecido
en el artículo 239' de la Ley N'27444, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar.
Lo dispuesto en el primer párrafo también es aplicable a los funcionarios y servidores públicos, de cualquier entidad de la Administración Pública, que se nieguen injustificadamente a recibir o cumplir la resolución aprobatoria ficta derivada de la Declaración Jurada a que hace referencia el artículo 3o, dentro de un procedimiento que se sigue ante otra entidad de la administración.
ARTÍCULO 5".- DENUNCIA DEL FUNCIONARIO ANTE EL
óncnrvo
coNTRoL TNTERNo Los administrados podrán interponer, individualmente o en conjunto, el recurso de queja a que se refiere el artículo 158'de la Ley N" 27444 presentar una denuncia al órgano de control interno de la entidad respectiva, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a DE
que hubiera lugar, en el caso de que el funcionario o servidor público incumpla lo establecido en la presente Ley.
ARTÍCULO 6".- PRoCEDIMIENTo ANTE EL ÓRGANo DE CONTROL INTERNO Las denuncias ante el órgano de control interno de las entidades de la Administración Pública respectivas, que se presenten contra los funcionarios o servidores públicos que incumplan lo establecido en la presente Ley, serán puestas en conocimiento del público en general a través de la página web de la entidad o publicadas en el Diario Oficial "El Peruano), cuando la resolución que pone fin al procedimiento disciplinario quede consentida. ARTÍCULO 7".- RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADO Los administrados que hagan uso indebido de la Declaración Jurada, señalada en el artículo 3", declarando información falsa o errónea, estarán en la obligación de resarcir los daños ocasionados y serán denunciados penalmente conforme a la legislación de la materia
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Guill ermo Bendezú
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q,ra
por la entidad de la Administración Pública afectada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32, párrafo 32.3 de la Ley N" 27444. ARTíCULO 8".. SEGUIMIENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS El órgano de control interno de las entidades de la Administración Pública supervisará el cumplimiento de los plazos, requisitos y procedimiento. u fin de que sean tramitados conforme al Texto Único TUPA correspondiente. de Procedimientos Administrativos interno está en la obligación de elevar Asimismo, el órgano de control al Titular del Pliego un informe mensual sobre el estado de los
procedimientos administrativos iniciados, así como sobre las responsabilidades en que hubieran incurrido los funcionarios o servidores públicos que incumplan con las normas de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la presente Ley y aquellos que hayan sido denunciados por los administrados.
ARTíCULO 9".- INEXIGIBILIDAD DE REQUISITOS NO ESTABLECIDOS EN EL TUPA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36", párraf o 36.2 de la Ley N 27444, solamenie podrá exigirse a los administrados el cumplimiento de los procedimientos o requisitos administrativos que se encuentren previamente establecidos en el Texto Único de TUPA, no pudiendo requerirse Procedimientos Adminisirativos procedimiento, trámite, requisito u otra información, documentación o pago que no consten en dicho Texto, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que los exija, aplicándosele las sanciones establecidas en los artículos 4' V 5".
En un plazo de ciento ochenia (180) días, computados a partir de la publicación de la presenleLey, todas las entidades a que se refiere el artículo 1 del Título Preliminar de la Ley N" 27444 deberán justificar ante la Presidencia del Consejo de Ministros todos los procedimientos
contenidos en sus TUPA. De no mediar justificación alguna dichos procedimientos quedarán sin efecto de pleno derecho.
Derecho Procesal
A
dministrativo
DTSPOSICTONES TRANSITORIAS,
COMPLEMENTARIAS Y FINALES
PRIMERA.- Silencio administrativo negativo Excepcionalmente, el silencio administrativo negativo será aplicable en aquellos casos en los que se afecte significativamente el interés público, incidiendo en la salud, el medio ambiente, los recursos naturales, la segundad ciudadana, el sistema financiero y de seguros, el mercado de valores, Ia defensa comercial; la defensa nacional y el patrimonio histórico cultural de la nación, en aquellos procedimientos trilaterales y en los que generen obligación de dar o hacer del Estado; y autorizaciones para operar casinos de juego y máquinas tragamonedas. Asimismo, será de aplicación para aquelios procedimientos por los cuales se transfiera facultades de la administración pública, y en aquellos procedimientos de inscripción registral.
En materia tributaria y aduanera, el silencio administrativo
se
regirá por sus leyes y normas especiales. Tratándose de procedimientos
administrativos que tengan incidencia en la determinación de la obligación tributaria o aduanera, se aplicará el segundo párrafo del artículo 163' del Código Tributario. SEGUNDA.- Fuerza de Ley Otórgase fuerza de Ley a la nDirectiva para la atención en 24 horas de actos inscribibles que tienen impacto directo en el desarrollo económico delpaís,, aprobada por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N" 261-2005-SUNARP-SN. TERCERA.- Procedimientos especiales Los procedimientos de petición graciable y de consulta se rigen por su regulación específica.
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Gu
ill ermo
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ndezú N eyr a
CUARTA.- Declaración Jurada En el plazo máximo de quince (15) días de publicada la presente Ley, mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, se aprob ará el formato de la Declaración Jurada a que hace referencia el artículo 3'.
QUINTA.- Regulación transitoria Las disposiciones de la presente Ley, que reconozcan derechos o facultades a los administrados frente a Ia administración, son aplicables a los procedimientos en trámite iniciados antes de su entrada en vigencia. SEXTA.-
Difusión de la presente Ley
Las entidades de la Administración Pública, bajo responsabilidad
de su titula¡ deberán realizar las acciones de difusión, información y capacitación del contenido y alcances de la presente Ley a favor de su personal y del público usuario. Dichas acciones podrán ejecutarse a través de Internet, impresos, afiches u otros medios que aseguren su adecuada difusión. El costo de las acciones de información y difusión no se trasladará alpúblico usuario, y asimismo se sujetará a las normas de austeridad y racionalidad en el gasto público.
Las correspondientes dependencias de las entidades de la Administración Pública, en un plazo no mayor a los tres (3) meses de publicada la presente Ley, deberán informar al Titular del Pliego sobre las acciones realizadas para el cumplimiento de lo dispuesto en elprimer párrafo.
SÉUUA.- Adecuación de los procedimientos En un plazo de ciento ochenta (180) días, computados a partir de la publicación de la presente Ley, las entidades a que se refiere el artículo 1 del Título Preliminar de la Ley N" 27444 deberán justificar, ante la Presidencia del Consejo de Ministros, aquellos procedimientos que requieren la aplicación del silencio administrativo negativo por afectar significativamente el interés público, conforme a lo señalado en el literal a) del artículo 1' de la presente Ley.
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2tl
En igual plazo,las entidades deberán calificar los procedimientos administrativos considerando estrictamente lo establecido en la presente Ley, así como lo señalado en el artículo 31' de la Ley N" 27444, bajo responsabilidad, a fin de permitir que los administrados puedan satisfacer o ejercer sus intereses o derechos.
el
plazo, [a Presidencia del Consejo de Ministros publicará una lista de las entidades que cumplieron o no con remitir la justificación a que se refiere el primer párrafo, señalando la procedencia o no de la misma. En los casos de improcedencia las entidades ajustarán sus procedimientos en un plazo adicional de quince (15) días, bajo responsabilidad.
Vencido
De manera excepcional, con la justificación debida y por decreto
supremo, podrán señalarse los procedimientos administrativos especiales que requieran una tramitación distinta a la prevista en la presente Ley. Para tal efecto se especificarán la naturaleza del procedimiento, su denominación, la justificación de su excepción y su nueva configuración en el TUPA correspondiente.
OCTAVA.- Adecuación
por parte del Congreso de la
República ElCongreso de la República, en elmarco de su autonomía, en un plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la publicación
de la presente Ley, aprueba su Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, estableciendo los procedimientos sujetos al silencio administrativo negativo o positivo, según corresponda. NOVENA.- Normas derogatorias Deróganse aquellas disposiciones sectoriales que establecen el silencio administrativo negativo contraviniendo lo señalado en el literal a) del artículo 1'; asimismo, deróganse los artículos 33" y 34' de la Ley N' 27444.
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DÉCIMA-- Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia, indefectiblemente, a los ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial nEl Peruanoo, efectúen o no, las entidades, la justificación prevista en el artículo 9' y en la Sétima Disposición Transitoria, Complementaria y Final, sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurran los funcionarios competentes por el incumplimiento de las citadas disposiciones.
Comuníquese al señor Presidente de promulgación.
la República para
su
En Urna, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil siete.
MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE I,-A REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima. a los seis días delmes de
julio del año dos mil siete.
ALAN GARCíA PÉqEZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros
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LEY MARCO PARA I.A PRODUCCION Y SISTEMATIZACIÓN LEG ISTATIVA
LEYN'26889 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE TA REPÚBUCA; Ha dado la ley siguiente: LEY MARCO PARA LA PRODUCCIÓN Y SISTEMATIZACIÓN LEGISLITTIVA
Artículo 1".- GENERALIDADES La presente Ley contiene los lineamientos para la elaboración, la denominación y publicación de leyes, con el objeto de sistematizar la legislación, a efecto de lograr su unidad y coherencia para garantizar la estabilidad y la seguridad jurídica en el país. Para los efectos de esta Ley entiéndase que, eltérmino Ley o Leyes involucra, además, Resoluciones Legislativas, Decretos Legislativos, Normas Regionales de carácter general y Decretos de Urgencia. Artículo 2.-DE LOS PROYECTOS DE LEY Los Proyectos de Ley deben estar debidamente sustentados en una exposición de motivos. ArIíCUIO 3".. DE LA DENOMINACTóN DE LAS LEYES
LaLey debe tener una denominación oficialque exprese su alcance integral. La denominación forma parte del texto oficial de la Ley y corresponde al Congreso de la República asignársela, salvo en los casos de Decretos Legislativos y Decretos de Urgencia, en los cuales es el Poder Ejecutivo quien asigna la denominación. El Poder Legislativo, denho de las facultades que la Constitución prevé, puede reformular la denominación de éstas norrnas.
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Al expedir normas regionales de carácter general, el Gobierno Regional respectivo asigna la denominación que corresponda. Las leyes expedidas con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, mantendrán como oficial la denominación con la que fueron publicadas en el diario oficial. Se prohibe publicar la Ley con la denominación diferente a la oficial. ArtíCUIO 4".. IDENTIFICACIóN NORMATIVA
Las leyes continuarán siendo identificadas por el número que les corresponde y además con la denominación oficial a que se refiere el artículo anterior. Las Leyes Orgánicas tendrán una numeración especial a partir de presente la Ley. Cuando en una Ley se haga referencia a una norma de rango menor, se indicará su denominación, número, siglas y fecha de publicación.
Artículo 5".- ESTRUCTURA [-as Leyes según su amplitud tienen la siguiente estructura; Libros, Secciones, Títulos, Capítulos, Subcapítulos y Artículos, con su correspondiente sumilla. Podrán tener también un TÍtulo Preliminar y Disposiciones Complementarias, las que podrán ser: finales, hansitorias, modificatorias y derogatorias. Los artículos y las mencionadas disposiciones complementarias pueden dividirse en párrafos, incisos, numerales o literales. Cada párrafo de un artículo debe expresar un solo concepto. Los párrafos que expresen un concepto disünto, deben ser numerados.
Artículo 6".- FE DE ERRAIAS [-as Leyes y norrnas de menor jerarquía publicadas en el diario oficial
que contengan errores materiales deben ser objeto de rectificación mediante fe de erratas. [-as erratas en que iricurra el diario oficial son corregidas por éste, bajo responsabilidad, dentro de los diez días útiles siguientes.
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La rectificación debe ser solicitada, bajo responsabilidad, por el funcionario autorizado del órgano que expidió la norma, mediante un escrito en que exprese con claridad elerror cometido y eltexto rectificatorio. La solicitud debe ser entregada al diario oficial dentro de los ocho días útiles siguientes a la publicación original, a fin de que se publique en un plazo perentorio no mayor de los dos días útiles siguientes, bajo responsabilidad del Director del diario oficial. De no publicarse la fe de erratas en el plazo señalado, la rectificación sólo procede mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. Artículo 7'.- SOPORTE TNFORMÁTICO El diario oficial debe recibir, para efecto de la publicación, copia autenticada de la autógrafa por funcionario autorizado, acompañada de su versión en soporte informático, la que debe ser publicada, bajo responsabilidad, por el método técnico compatible con elsistema gráfico que utilice y que garantice su reproducción fidedigna, en concordancia con las disposiciones constitucionales y legales pertinentes.
Artículo 8".- DEL REGISTRO El diario oficial mantiene un registro de las publicaciones de las Leyes y norrnas que integran el ordenamiento jurídico nacional, para efecto de facilitar la consulta y difusión de ellas. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. CARLOS TORRES Y TORRES IARAy' Presidente del Congreso de la República
EDITH MELLADO CÉSPEDES /Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA PORTANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORyPresidente Constih.rcional de la República ALFREDC QUISPE CORREA/¡.4inistro de Justicia
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APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY MARCO PARA LA PRODUCCIó¡q Y SISTEMATIZACIÓN LEGISLATIVA DECRETO SUPREMO N' OO8-2OO6JUS (Publicado el 24/3/2OO6l
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Que la Ley
N'26889, Ley Marco para la
Producción y para la elaboración, Sistematización Legisla'.iva, prevé los Lineamientos denominación y publicación de las leyes, con el objeto de sistematizar la legislación y con la finalidad de lograr su unidad y coherencia para garantizar la seguridad jurídica en el país; Que el literal h) del artículo 6'de la Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Loy N" 25993, prevé que es función del Ministerio de Justicia, sistematizar la legislación e información jurídica de carácter general y promover su estudio y difusión así como ejecutar o coordinar su edición oficial; Que el articulo 4' de la Ley Orgánica del Sector Justicia prevé que es finalidad del Ministerio de Justicia velar por la vigencia del imperio de la Ley, el derecho y la justicia; Que la mejora de la calidad normativa contribuye a la vigencia del principio de seguridad jurídica, y en consecuencia del imperio de la ley, cuya vigencia es una de las finalidades del Ministerio de Justicia; Que, consecuencia, es pertinente reglamentar las disposiciones de la Ley N'26889, para su aplicación por las entidades delPoder Ejecutivo, sin menoscabo de las atribuciones del Congreso de la República, en la elaboración de anteproyectos de leyes, proyectos de decretos legislativos y decretos de urgencia, y en todo lo que sea aplicable, en los proyectos de decretos supremos, nolrnas reglamentarias y actos administrativos; De conformidad con el inciso 8 del articulo 118" de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo N" 560, el Decreto Ley N' 25993 y el Decreto Supremo N" 019-2001-JUS;
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DECRETA:
Artículo 1".- Aprobación Apruébase el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, que consta de treinta y dos artículos y ocho disposiciones complementarias, y que forma parte integrante delpresente Decreto Supremo.
Artículo 2o.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Minisho de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días delmes de mazo del año dos milseis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República Át-E¿RNono TUDELA cHoptrEA Minisho de Justicia
REGLAMENTO DE LA LEY MARCO PARA LA PRODUCCIÓN Y SISTEMATIZACIÓN LEGISLATIVA TÍTU Lo PRELIMINAR Disposiciones Generales
Artículo I.- Ámbito de aplicación Elpresente Reglamento es de aplicación en todas las entidades de la Administración Pública, para la elaboración de anteproyectos de ley y proyectos de decretos legislativos, decretos de urgencia y decretos supremos, sin menoscabo de las ahibuciones y potestades del Congreso de la República, y además, en lo que sea pertinente, a las normas reglamentarias y actos administrativos de las entidades de la Administración Pública que se publiquen en el Diario Oficial.
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Artículo II.- Finalidad El presente Reglamento tiene por finalidad establecer los lineamientos
de técnica normativa orientados a la homogenización de los textos de las disposiciones normativas, contribuyendo a la mejora de su calidad y a la
seguridad jurídica. TÍTT;I.o I Aspectos generales de la estructura normativa 1o.- Partes de la estructura normativa [-os anteproyectos de ley y los proyectos de Decreto Legislativo y de Decreto de Urgencia se estrucfuran en las siguientes partes:
Artículo
L.l
Titulo de la disposición. t.L2 Parte expositiva o exposición de motivos.
1.1.1
1..13 Análisis costo beneficio. 1..1.4 Análisis de
7.2
impacto de la vigencia de la norma en la legislación
nacional. 1.15 Fórmula normativa, en la que se incluye una parte considerativa, parte dispositiva y parte final. Los proyectos de Decretos Supremos están integrados por:
1.2.1Título de la disposición. 722 Parte expositiva o exposición de motivos. 123 Análisis costo beneficio, sólo en el caso de Decretos Supremos que versen sobre materias económicas y financieras. 12.4 Anáisis de impacto de la vigencia de la norma en la legislación nacional. 12.5 Fóimula normativa, que incluye una parte considerativa y una parte dispositiva
1.3
Los proyectos de reglamentos que son aprobados mediante decretos supremos constituyen formalmente parte integrante de estos últimos.
Artículo
la
2o.- Exposición de
motivos
[-a exposición de motivos consiste en la fundamentación jurídica de necesidad de la propuesta normativa, con una explicación de los
Derecho Procesal Administrativo
219
aspectos más relevantes y un resumen de los antecedentes que correspondan y, de ser el caso, de la legislación comparada y doctrina que se ha utilizado para su elaboración. Asimismo, la fundamentación debe incluir un análisis sobre la constitucionalidad o legalidad de la iniciativa planteada, así como sobre su coherencia con el resto de normas vigentes en el ordenamiento jurídico nacional y con las obligaciones de los hatados intemacionales ratificados por el Estado.
Artículo 3'.- Análisis costo beneficio 3.L. El análisis costo beneficio sirve como método de análisis para conocer en términos cuantitativos los impactos y efectos que tiene una propuesta normativa sobre diversas variables que afectan a los actores, la sociedad y elbienestar general, de tal forma que permite cuantificar los costos y beneficios o en su defecto posibilita apreciar analíticamente beneficios y costos no cuantificables. La necesidad de la norma debe estar justificada dada la naturaleza de los problemas, los costos y beneficios probables y los mecanismos altemativos para solucionarlos. 3.2. El análisis costo beneficio es obligatorio en los anteproyectos de normas de desarrollo constitucional, leyes orgánicas o de reformas del Estado; leyes que incidan en aspectos económicos,financieros, productivos o tributarios; y leyes relacionadas con política social y ambiental.
3.3.
Las propuestas que no estén comprendidas dentro de las precitadas
categorías sustentarán los alcances, las implicancias y sus consecuencias, identificando a los potenciales beneficiarios y afectados en forma clara y sencilla. Artículo 4'.- Análisis de impacto de la vigencia de la norma en la legislación nacional El análisis de impacto de la vigencia de la norma en la legislación nacional debe precisar si se trata de innovar supliendo vacíos en el ordenamiento o sise trata de una propuesta que modifica o deroga no¡rnas vigentes. En caso de tener un efecto derogatorio, éste se debe precisar expresamente. El análisis debe incluir una referencia a los antecedentes,
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diagnóstico de la situación actual y objetivos de la propuesta. Si se modifica o deroga una norna vigente debe analizarse su idoneidad o efectividad precisando falencias, vacíos o defectos que sea necesario superar mediante una acción normativa. Contenido de las normas reglamentarias Las normas reglamentarias deben evitar la incorporación de preceptos legales que resulten innecesarios por limitarse a reproducir literalmente el texto de la ley. Toda norma reglamentaria debe contribuir a una mejor comprensión de la norma legal.
Artículo
5o.-
rÍrulo rt Del título y la denominación oficial Artículo 6o.- Naturaleza del título y la denominación oficial El titulo constituye parte integrante del texto de todo Anteproyecto de Ley, proyecto de Decreto Legislativo, Decreto de Urgencia y Decreto Supremo, que expresa su alcance integral. Alexpedirse la norma, eltitulo constituye la denominación oficial. [-a denominación oficial permite la identificación, interpretación y cita de la norma.
Artículo 7".- ldentificación y nominación 7.L. El título y la denominación oficial se inicia con la identificación del tipo normativo de disposición.
7.2. El nombre de la disposición
es la parte del titulo y la denominación
oficial que indica el contenido y su objeto, permitiendo identificarla y describir su contenido esencial. Facilita una idea de su contenido y permite diferenciarlo de cualquier otra disposición. 7.3. Tratándose de una disposición modificatoria elnombre debe indicarlo expresamente citando la denominación oficial completo de la disposición modificada. 7.4. En el nombre de la disposición debe evitarse el uso de siglas y abreviaturas. 7.5. En las disposiciones de carácter temporal, se hará constar en el título y la denominación oficial su periodo de vigencia.
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Artículo 8"- Cita de la denominación oficial de leyes. Los Anteproyectos de Ley y los proyectos de Decretos Legislativos, de Decretos de Urgencia, de Decretos Supremos, las disposiciones y actos
administrativos deben citar con exactitud la denominación oficial de las Leyes o Decretos Supremos.
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De la parte expositiva
Artículo 9'.- Contenido y finalidad de la parte expositiva La parte expositiva o exposición de motivos cumple con la finalidad de describir el contenido de la disposición. indicando su objeto y finalidad, sus antecedentes, marco jurídico y las habilitaciones en cuyo ejercicio se dicta. Artículo 10'.- Informes, consultas y audiencias. En la exposición de motivos de los proyectos de Decretos Legislativos, de Decretos de Urgencia y de Deuetos Supremos deben citarse los informes técnicos, consultas a especialistas. Asimismo, en el caso de proyectos de Decretos Legislativos y de Decretos Supremos, conforme 1o establezcan leyes especiales, deben citarse la realización de audiencias públicas organizadas con la finalidad de garantizar la efectiva participación de los interesados u otros niveles de Gobierno para manifestar su opinión. Artículo 1 1'-- Contenidos específicos 11.1. En los proyectos de Decretos Legislativos, la exposición de motivos debe contener una referencia expresa a la ley autoritativa de delegación de facultades legislativas. 11.2. En los proyectos de Decreto de Urgencia, la exposición de motivos debe precisar las circunstancias extraordinarias e imprevisibles cuyo riesgo inminente de que se extiendan constituye un peligro para la economía nacional o las finanzas públicas. 11.3.En los proyectos de Decretos Supremos que aprueban textos únicos ordenados de leyes, la parte expositiva debe precisar las normas legales que habi!itan a sistematizar o armonizar textos legales.
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11.4.En los proyectos de Decretos Supremos que aprueban normas reglamentarias, la exposición de motivos debe precisar el marco jurídico que habilita al Poder Ejecutivo la expedición de aquéllas.
rÍruIo ru De la parte dispositiva
CAPíTULO I De la estructura
Artículo 12'.- Disposiciones Generales Las disposiciones generales son aquellas que fijan el objeto y el ámbito de aplicación de la norma, así como el glosario de definiciones necesarias para una mejor compresión de algunos de sus términos.
Artículo 13o.- Lugar de inclusión Si la norma se divide en títulos, los artículos que contengan disposiciones generales se incluirán en el Titulo Preliminar. Si el TÍtulo Preliminarse divide en capítulos, los artículos que contengan disposiciones generales se incluirán en el capítulo l.
Artículo 14'.- Sistemática y división La parte dispositiva se ordenará internamente según corresponda, con la siguiente estructura: DISPOSICIONES GENERALES
a) b) c)
Objeto Definiciones
Ambito de aplicación PARTE SUSTANTIVA
d)
Normas sustantivas
e)
Normas organizativas
f)
Infracciones
y
sanclones
Derecho
P rocesal
Administrativo
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PARTE PROCEDIMENXAL
d h)
Normas procedimentales Normas procesales
PARTE FINAL
Ar{EXOS
cAPÍruro u División del articulado
Artículo 15".- División de la estructura El artículo es la unidad básica de toda disposición normativa. De acuerdo a su amplitud el articulado podrá agruparse en Libros, Secciones, Títulos, Capítulos y Subcapitulos.
Artículo
16o.- Los
Libros
16.1. La división en libros es excepcional. Sólo los Anteproyectos de [-ey o proyectos de Decreto lcgislativo muy extensos y que fuaten de codificar un determinado sector del ordenamiento juúdico podran adoptar esta división. 16.2. Los libros se numerarán con ordinales expresados en lehas y deben ser nominados en títulos.
Artículo 17".- Las Secciones Las secciones son una subdivisión de los libros
y con
partes
claramente diferenciadas. Se numerarán con ordinales arábigos y deben llevar título.
Artículo
18o.- Los
Títulos
Los títulos agruparán disposiciones que contengan partes claramente diferenciadas por su temática. Deben ir numerados en romanos, salvo lo dispuesto para las disposiciones generales que se incluirán en el título preliminar. Asimismo, deben estar nominados.
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Artículo
Capítulos Los capítulos deben incluirse por razones sistemáticas. Deben tener un contenido materialmente homogéneo. Se numeran con romanos y deben estar nominados. 19o.- Los
Artículo 20'.- Los Subcapítulos Es una subdivisión opcional de los capítulos. Sólo se dividirán en subcapítulos los capítulos muy extensos y con partes claramente diferenciadas. Se numeran con rornanos y deben estar nominados. CAPíTULO III De la redacción y divislón de los artículos
Articulo 21'.- Criterios de redacción Los criterios orientadores básicos en la redacción de un artículo son: cada articulo, un tema; cada párrafo, un enunciado; y cada enunciado, una idea. Artículo 22o.- Numeración Los artículos se numerarán en cardinales arábigos. Si la norma contiene un solo artículo, éste deberá designarse como "artículo único". Artículo 23".- Epígrafe Los artículos deben ser precedidos por un epígrafe que resuma el contenido o la materia a que se refieren. No podrán contener conceptos que no éstén explicitados en el artículo.
Artículo 24".- Extensión Los artículos no deben ser excesivamente extensos. Cada artículo debe recoger un precepto, mandato, instrucción o regla o varios de ellos, siempre que se refieran a una misma unidad temática. Artículo 25'.- División del artículo 25.1.Si el artículo tiene más de un enunciado normativo debe dividirse en párrafos que son enumerados.
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25.2. Los artículos y excepcionalmente los párrafos pueden subdividirse
en incisos que son enumerados o en literales ordenados
alfabéticamente en letras minúsculas. 25.3. Cuando la subdivisión se realice en literales se usarán en minúsculas todas las letras simples delalfabeto, incluidas la "ñ" y la "w', pero no los dígrafos "ch" y "11". TÍTUI-o v Partefinal
Artículo 26".- Tipos de disposiciones complementarias La parte final de las normas se denominarán disposiciones complementarias. Se ubicarán en elsiguiente orden: 1. Disposiciones complementarias finales; 2. Disposiciones complementarias hansitorias; 3. Disposiciones complementarias modificatorias; y 4. Disposiciones complementarias derogatorias.
1. 2.
Artículo 27'.- Disposiciones complementarias finales Las disposiciones complementanas finales incluirán: Las reglas de supletoriedad, en su caso.
Las autorizaciones y mandatos dirigidos a la producción de normas jurídicas.
3.
Las reglas sobre entrada en vigor de la norma y la finalización de su vigencia.
4.
Los regímenes jurídicos especiales que no pueden situarse en el articulado.
5.
Las excepciones a la aplicación de la norma o de alguno de sus preceptos, cuando no sea adecuado o posible regular estos aspectos en el articulado.
6.
Los mandatos y autorizaciones no dirigidos a la producción de normas jurídicas.
226 7
.
Guillermo Bende:ú Neyra Los preceptos residuales que por su naturaleza y contenido no puedan'
ubicarse en ninguna parte deltexto de la norma.
Artículo 28'.- Disposiciones complementarias transitorias Las disposiciones complementarias transitorias tienen como finalidad
facilitar el tránsito al régimen jurídico previsto por la nueva regulación. Deben incluir preceptos que establezcan: 1. Una regulación autónoma y diferente de la establecida por la norma nueva y la antigua para regular situaciones jurídicas iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva disposición.
2.
La ultraactividad de la norma antigua para regular las situaciones jurídicas iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva disposición.
3. La aplicación inmediata de la norma nueva para
regular
situaciones jurídicas iniciadas con anterioridad a su entrada en vigor.
4.
La ultraactividad de la norma antigua para regular sifuaciones jurídicas que se produzcan después de la entrada en vigor de la nueva disposición para facilitar su aplicación definitiva.
5.
Una regulación de modo autónomo y provisional situaciones jurídicas que se produzcan después de la entrada en vigor de la nueva norma para facilitar su aplicación definitiva.
Articulo 29'.- Disposiciones complementarias modificatorias L-as disposiciones complementarias modificatorias son los preceptos que transforman el derecho vigente, de manera que no integren elobjeto principal de la disposición. Son de carácter excepcional. Artículo 3O".- Disposiciones complementarias derogatorias 30.1.Las disposiciones complementarias derogatorias contendrán únicamente las cláusulas de derogación del derecho vigente, que deberán ser precisas y expresas, y, por ello, deben indicar tanto
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las normas o partes de ellas que se derogan como las que se mantienen en vigor. 30.2.En caso de que deba mantenerse la vigencia de algunos preceptos de la norma derogada, deben incorporarse al nuevo texto como disposiciones finales o transitorias, según sea su naturaleza. Artículo 31".- Anexos Si la disposición lleva anexos, éstos deben figurar a continuación de la fecha y firmas correspondientes, titulados y numerados con números romanos, salvo que haya uno solo, en cuyo caso no se numerará.
1.
Artículo 32o.- Contenido de los Anexos Los anexos contendrán: Conceptos, reglas, requisitos técnicos que no puedan expresars€ mediante la escritura.
2.
Relaciones de personas, bienes y diversos elementos respecto de los cuales se haya de concretar la aplicación de las disposiciones deltexto.
3. 4.
Acuerdos o convenios a los que el texto dota de valor normativo.
Otros documentos que, por su naturaleza y contenido, deban integrarse en la disposición como anexo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Carácter excepcional de las modificaciones parciales
Como directriz general se debe evitar la coexistencia de la norma originaria y de posteriores y sucesivas modificaciones, mediante la formulación de una nueva disposición en su integridad. La modificación normativa parcial debe ser de carácter excepcional.
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G u illermo
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SEGUNDA.- Fe de Erratas. Las leyes, normas reglamentarias y actos administrativos que contengan errores materiales sólo podrán ser objeto de rectificación como parte del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial, bajo el tÍtulo de "Fe de Erratas", con la indicación de la correcta numeración y denominación oficial de la norma cuyo error material se rectifica y el contenido de la rectificación. TERCERA.- Innecesaria mención a la fecha de publicación
En las citas de normas legales es innecesario mencionar la fecha de publicación en el Diario Oficial. CUARTA.- Cita de la Constitución
La cita de la Constitución debe realizarse siempre por su denominación oficial: Constitución Política del Perú. QUINTA.- Uso de mayúsculas Eluso de mayúsculas debe restringirse lo máximo posible. Las lehas mayúsculas deben acentuarse gráficamente siempre que lo exijan las reglas de acentuación. SEXTA.- Uso de siglas
El uso de siglas puede justificarse siempre que se explique, cuando aparezcan por primera vez, fuera del título y de la parte expositiva, mediante su inclusión entre paréntesis o entre comas y se escriba en mayúsculas sin puntos ni espacios de separación. SÉPTIMA.- Sistematización de las exposiciones de motivos Con la finalidad de sistematizar la legislación e información jurídica, las entidades de la Administración Pública que elaboren proyectos de Decretos Legislativos, Decretos de Urgencia y Decretos Supremos deberán remitir la transcripción oficial del texto de las correspondientes exposiciones de motivos de los proyectos normativos al Ministerio de Justicia, dentro del plazo de cinco días hábiles computados a partir de la publicación de la norma en el Diario Oficial.
Derecho Procesal Administrativo
229
OCTAVA.- Sistematización de las ordenanzas regionales y
ordenanzas municipales
con la finalidad de sistematizar la legislación y la información jurídica, los Gobiernos Regionales y las Municipalidades deben remitir al Ministerio de Justicia la transcripción oficial de los textos de las ordenanzas que aprueben dentro delplazo de quince días de su expedición.
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Gu
illernto Bendezú
N eyra
ESTABLECEN PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO Y PUBLICACIÓN DE LOS TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN EL PORTAL DE SERVICIOS AL CIUDADANO Y EMPRESA RESOLUCTÓN rvrrlrSrrRlAl. N' 293 -2O6-PCvl (Publicada el 1-2lEl2OO6l
Lima, 10 de agosto de20O6 CONSIDERANDO: Que, el inciso 5 del artículo 37" del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N" 094-2005-PCM, establece que la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Minishos se encarga de coordinar y supervisar el desanollo de los portales de las entidades de la Administración Pública para facilitar la interrelación de las entidades y de éstas con el ciudadano, con el fin de establecer la ventanilla única de atención; Que, mediante Decreto Supremo N" 032-2006-PCM se crea el Portal de Servicios al C¡udadano y Empresas como un sistema de información en Intemet sobre los procedimientos, requisitos y derechos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de las entidades públicas del Estado, a fin de facilitarle dicha información aladminishado; Que, dicha norma establece que el procedimiento que las instituciones adoptarán a fin de ingresar la información en el Portal de Servicios al Ciudadano será aprobado por Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Minishos, a propuesta de Ia Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática; Que la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática ha cumplido con formular su propuesta de Resolución que aprueba el procedimiento antes mencionado, la misma que es pertinente aprobar; Que, de conformidad con el Decreto Supremo N'059-2004-PCM, el Decreto N'094-2005-PCM y el Decreto Supremo N'032-2006-PCM;
Derecho
P
rocesal
A
dministralivo
23t
SE RESUELVE: Artículo 1'.- Del Obieto Aprobar elprocedimiento para la administración de la información de la trámites y servicios de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las entidades públicas en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empres4s conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N'032-2006-PCM. Artículo 2".- No¡nbramiento de los funcionarios responsables [-as entidades de la Adminishación Pública designarán al funcionario responsable de ingresar V qp.licar la información del Texto Único de Procedimientos Adminis$at!1ps en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas en un plazo no r-nay66.de los quince (15) días calendariq contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. El funcionario responsable de cumplir con las publicaciones delTexto Único de Procedimientos Administrativos ysus modificaciones en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, es el mismo al que se refiere el artículo 5' del Texto Único Ordenado de la Ley N" 27806- Le7 de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 3".- Del registro de funcionarios responsables En un plazo de cinco (5) días calendario, contados a partir del día siguiente de su designación, el funcionario responsable a que se refiere el artículo 2 de la presente Resolución, deberá regisharse ante la Oficina Nacional de Gobiemo Electrónico e Informática - ONGEI, descargandc el formato respectivo en la siguiente dirección electrónica: www.peru.gob.peldocVAdmin-lnst_PSC.xls, luego de lo cual remitirá dicho formato con los datos solicitados al correo electrónico portalpsc@pcm. gob.pe.
Artipulo 4".- Del Acceso al Módulp de Mantenimiento del Portal de Sen¡icios al Ciudadano y Empresas Una vez recibido el correo electrónico al que se refiere el artículo Oficina Nacionalde Gobierno Electrónico e Informática procederá a registrarla en la base de datos del Portal de
3e de la presente resolución, la
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Guil I ermo
B en
dezú N eyr a
Servicios al Ciudadano y Empresas, generando un nombre de usuario y clave respectiva, la misma que se comunicará al funcionario responsable mediante correo electrónico o en sobre cerrado, según lo solicite cada entidad.
Artículo 5".- Del cambio del nombre de usuario y claves de acceso al Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas En caso de pérdida, olvido o sustitución delfuncionario responsable, la entidad pública deberá comunicar a la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática situación, remitiendo nuevamente el formato de inscripción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3' de la presente Resolución, a fin de que se cancele el nombre de usuario y clave anterior, generando unas nuevas, las que se enviarán mediante colreo electrónico o en sobre cerrado, según lo solicite cada entidad.
Artículo 6".- Del ingreso del Texto Único de Procedimientos Administrativos al Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas El funcionario responsable de cada entidad ingresará alTexto Único de Procedimientos Administrativos vigente de su institución en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, a través de la siguiente dirección electrónica "www.serviciosalciudadano.gob.pe/admin", en un plazo máximo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario oficial. Artículo 7".-Dela actualización del Texto Único de kocedimientos Administrativos Elfuncionario responsable deberá actualizar información del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas en forma permanente, debiendo ingresar todas las modificaciones al Texto Unico de Procedimientos Administrativos que se hayan aprobado, bajo responsabilidad, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial de la presente Resolución, debiendo registrar la norma modificatoria y su fecha de publicación.
Derecho Proces al
A
dministralivo
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Artículo 8'.- Del manual de uso e instructivo mult¡media El funcionario responsable contará con un manual de uso e instructivo multimedia, los que podrán descargarse desde la siguiente dirección electrónica: www.serviciosalciudadano.gob.pe/admin. Asimismo, podrá realizar consultas a la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática a través del correo electrónico
[email protected].
Artículo 9'.- Del archivo histórico electrónico del Texto Único de Procedimientos Administrativos La Oficina Nacional de Gobiemo Electrónico e Informático creará un archivo histórico electrónico del Texto Único de Procedimientos Administrativos de cada entidad pública, con la información que los funcionarios responsables ingresen. Dicho archivo contendrá las actualizaciones y/o modificaciones de los hámites administrativos, información que estará a disposición de todas las personas en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas. Artículo 10'.- De las entidades públicas que no cuenten con sen¡icio de Internet.
Elfuncionario responsable que no cuente con acceso a Internetpodrá ingresar la información referida al Texto Único de Frocedimientos Administrativos de su entidad desde cualquier cabina de Internet o con el apoyo de la Municipalidad Dishital, Provincialo Gobiemo Regionalmás cercano que cuente con dicho servicio, a fin de que les brinde el acceso respectivo para el ingreso o actualizacion de su Texto Único de Procedimientos Administrativos. En caso que los Gobiemos Regionales y Locales no cuenten con acceso a Internet, el funcionario responsable del ingreso y actualización delTexto Único de Procedimientos Administrativos deberá ingresar dicha información a havés de un software proporcionado por la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática, previamente solicitada.
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Guillermo Bendezú
N eyra
Artículo 11".- De la Responsabilidad de las Entidades Públicas Elfuncionario responsable alque se refiere elartículo 2 delapresente resolución asumirá las responsabilidades previstas en el artículo 4" del Texto Único Ordenado de la Ley N' 27806- Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública, por el incumplimiento del Decreto Supremo N' 032-2008-PCM y de la presente Resolución Ministerial. La Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática deberá informar a la Conhaloría General de la República sobre los que haya tomado conocimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros
Derec ho Pr oces al A dm ini s trat ivo
23s
LEY N" 28882 (Publicada el L6/9/2OO6\
EL PRESIDENTE DE POR CUANTO:
tA
REPÚBLICA
El Congreso de la Repub,ll:a ha dado la Ley siguiente
EL CONGRESO DE I-A REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE STMPLIFICACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN
DOMICILIARIA Artículo 1'.- Certifi cación domiciliaria simplificada Aparte de lo prescrito en elartículo 41.1.3 de la Ley No 2T444,Ley del Procedimiento Administrativo General, el requisito de certificado domiciliario queda cumplido por parte del interesado con la presentación, directamente ante el requirente, de una declaración jurada simple y escrita en la que conste su domicilio actual. Elfuncionario público que no cumple con [a obligación de recibir la declaración jurada, incurrirá en infracción administrativa. Excepcionalmente, para fines electorales o judiciales, el requisito de certificado domiciliario se cumplirá denko de lo establecido por las Leyes núms. 27839, que establece la atribución de expedir certificaciones domiciliarias a los Notarios Públicos, Jueces dePazy municipios,y 28862, que elimina la atribución de la Policía Nacional del Perú a expedir certificados dom iciliarios. En caso de que se compuebe la falsedad de la declaración jurada el infractor será pasible de las sanciones contempladas en el artículo 427"
del código Penal, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes.
Guillermo Bendezú Neyra
23,r
Artículo 2'.- Certificación optativa Sin perjuicio del artículo anterior, el interesado podrá solicitar el certificado domiciliaro según lo previsto en las Leyes núms. 27839 V 28862, en los casos en que estime pertinente. En los supuestos del párrafo anterior, los costos reflejarán el costo realdel servicio. Paratalefecto, eIINDECOPI podrá realizar investigaciones de oficio que cautelen el interés de los usuarios, de acuerdo a sus competencias. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los catorce días del mes de setiembre de dos mil seis. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL
SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los quince días delmes de setiembre del año dos mil seis. ALAN GARCíA PÉRTZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros
Derecho Procesal Admínistrativo
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Ley N'29091 (Publicado el 26/O9/2OO7I
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado laLey siguiente:
EL CONGRESO DE I-A REPÚBLICA; Ha dado laLey siguiente: LEY QUE MODIFICA EL PÁRRAFO 38.3 DEL ARTíCULO 38. DE LA LEY N" 27 444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Y ESTABLECE LA PUBLICACIÓN DE DIVERSOS DISPOSITIVOS LEGALES EN EL PORTAL DEL ESTADO PERUANO Y EN PORTALES INSTITUCIONALES
Artículo l'.- Modificación del párrafo 38.3 del artículo
38" de la Ley
N
27444
Modifícase elpárrafo 38.3 delartículo 38'de laLeyNo 27M4,Ley del Procedimiento Administrativo General, con el siguiente tenor:
'Artículo 38'.- Aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos
() 38.3 El TUPA es publicado en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE, y en e! Portal Institucional".
Artículo 2".- Publicación de documentos legales en el Portal del Estado Peruano y Portales Institucionales Las entidades públicas, a las que se refiere el artículo I del Título Preliminar de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con excepción de las referidas en el numeral 8), y las empresas privadas con participación del Estado están obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus portales Institucionales, los siguientes documentos:
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1. 2. 3. 4. 5. 6.
Reglamento de Organizacián y Funciones
Cuadro para Asignación de Personal
-
-
ROF
CAP
Reglamentos técnicos.
Lineamientos Directivas
Otros que la Presidencia del Consejo de Ministros disponga mediante decreto supremo.
Igualmente, las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones, emitidas en el qercicio de sus funciones serán publicadas en el portal electrónico de su página web a fin de promover su difusión. Respecto de aquellas resoluciones que por mandato delaLey deben ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano, se realizará su publicación grafuita, bajo responsabilidad. Asimismo, en todos los procesos jurisdiccionales electorales las resoluciones serán notificadas a la parte interesada en el domicilio correspondiente.
Artículo 3o.- De la publicación de los dispositivos legales. En los supuestos a los que se ref.iere el artículo 2o, la norma legal aprobatoria, modificatoria o derogatoria deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano, cuando se trate de entidades con alcance nacional; o en el diario encargado de los avisos judiciales, en la capital de la región o provincia, tratándose de entidades de alcance regional o local; en ambos casos deberá indicarse la dirección electrónica en la cual se encuentra publicada la información. La publicación de los instrumentos de gestión, así como de los lineamientos, directivas o reglamentos técnicos en el Portal del Estado Peruano, deberá realizarse al día siguiente de la aprobación de la norma legaly tendrán vigencia al día siguiente de su publicación en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales instifucionales..
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Artículo 4.- De la exoneración de la publicación en el Diario Oficial "El Peruano" Los gobiemos locales que no cuenten con portalinstitucionaldeberán publicar los documentos indicados en el artículo 2, en el diario encargado de los avisos judiciales en la capital de la provincia.
Artículo 5o.- Valor oficial de la información La información contenida en el Portal del Estado Peruano y en los Portales Institucionales tiene carácler y valor oficial.
Artículo 6o.- Responsable de la publicación El funcionario responsable de la elaboración de los portales de Intemet, al que se Refiere el artículo 5" del Texto Único Ordenado de la Ley N" 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, es el responsable de cumplir con la publicación de los documentos indicados en la presente horma. Su inobservancia constituye infracción grave y se sanciona con destitución.
Artículo 7o.- Fiscalizaciún de la Contraloría General de la República La Contraloría Generalde la República deberá supervisar y fiscalizar
el debido y oportuno cumplimiento de la presente norma, bajo
su
responsabilidad. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA.
Única.- En tanto que la Presidencia del Consejo de Ministros no apruebe el decreto supremo que reglamente la presente Ley, las publicaciones de los documentos indicados en el artículo 2', deberán realizarse en el Portal del Estado Peruano g en el Portal Institucional respectivo.
Aquellas entidades públicas que no cuenten con Portal Institucional deberán publicar, sin excepción, dichos documentos en el Diario Oficial "El Peruano" , en el caso de entidades con alcance nacional; o en el diario encargado de los avisos judiciales en la capital de la región o provincia, hatándose de entidades con alcance regional o local.
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DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Úf.nCn.- Derógase toda norma legal que se oponga
a la presente Ley.
DTSPOSICTONES FINALES
PRIMERA.- La Presidencia del Consejo de Ministros deberá aprobaq en un plazo de sesenta (60) días, el decreto supremo que reglamente la presente Ley.
SEGUNDA.- La presenteLey entra en vigencia al día siguiente de la publicación deldecreto supremo que aprueba su reglamento. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima a los veinticinco días del mes de setiembre de dos milsiete.
LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República
ALDO ESTRADA CHOQUE Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA
REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veinticinco días del delaño dos milsiete
mes de setiembre
ALAN GARCÍA PÉBEZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Minishos.
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Aprueban Reglamento de la Ley N' 29091- Ley que modifica el párrafo 38.3 del artículo 38'de la Ley N'27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y establece la publicación de diversos dispositivos legales en el portal del Estado kruano y en ¡rortales instifucionales DECRETO SUPREMO N" OO4.2OO8.PCM (Publicado el 18/l/2OO8)
EL PRESIDENTE DE tA REPÚBUCA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N'27658- Ley Marco de Modemización de la Gestión del Estado se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descenhal¿ado y al servicio del ciudadano, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo el mismo; Que, la Ley N" 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública tiene por finalidad promover la hansparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del Artículo 2 delaConstitución Política del Perú, estableciendo la implementación de los portales electrónicos institucionales porparte de las Entidades de laAdministación Pública, en los cuales se debe publicar la información que resulta exigida conforme a ley; Que, por Decretos Supremos N" 060-2001-PCM y N" 032-2006PCM, se crearon el Portal del Estado Peruano y el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE respectivamente, como sistemas interactivos de información a los ciudadanos a través del Internet, señalando, entre otros, que todas las Entidades de la Administración Pública, coordinarán y prestarán el apoyo solicitado para el desarrollo e implementación del Portaldel Estado Peruano;
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Que, debido a que la Ley N'29091, Ley que modifica el párrafo 38.3 del Articulo 38 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece la obligación de las Entidades de la Adminishación Pública de efectuar la publicación de diversos documentos y disposiciones legales, tanto en el Portal de servicios al ciudadano y Empresas - PSCE, como en el PortaldelEstado Peruano y en sus Portales Institucionales, se hace necesario reglamentarla, a fin de poder brindar a los ciudadanos un mayor beneficio para al acceso a la información; Que, se debe tener en cuenta, que la Oficina Nacional de Gobiemo Electrónico e Informática - ONGEI en cumplimiento a lo dispuesto por
los Decretos Supremos l.l" 032-2006-PCM y N" 063-2007-PCM,
es
responsable de administrar el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE, así como el Portal del Estado Peruano;
De conformidad con [a Ley N' 29158- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N' 27444- Ley del Procedimiento Adminishaüvo General, la Ley N'29091 - Ley que modifica elpánafo 38.3 del artículo 38'de la Ley N" 27M4, Ley delProcedimiento Adminisbativo General, y establece la publicación de diversos dispositivos legales en el Portal del Estado Peruano y en portales institucionales, y el Decreto Supremo N' 063-2007PCM. DECRETA:
Artículo 1o.- Reglamento de la LeyNo 2gügl Apruébese el Reglamento de la Ley N" 29091, que establece la obligación de publicar documentos de gestión e información en el Portal del Estado Peruano y en los portales electrónicos institucionales. Artículo 2".-Vigencia El presente Decreto supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo
3o.- Refrendo
El presente Decreto supremo será refrendado por el Presidente del
Consejo de Minishos. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil ocho.
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ec
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AI.AN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros REGLAMENTO DE LA LEY N'29091 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1'.- Ámbito de aplicación.Para los fines del presente Reglamento, se entenderá por "entidad"
o "entidades" de la Administración Pública:
1.
ElPoder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y organismos públicos Descentralizados;
2. 3. 4. 5. 6.
El Poder Legislativo;
El Poder Judicial; Los Gobiernos Regionales; Los Gobiernos Locales; Los organismos a los que la constitución política del perú y las leyes confieren autonomía;
'
Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro régimen;
8'
Las empresas de derecho público y empresas del, Estado de derecho privado según lo establec e la tr-ey 24948 - Ley de actividad empresarial del Estado; y,
9.
Las Universidades Públicas.
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Artículo 2".- Finalidad.La finalidad delpresente Reglamento es beneficiar a los ciudadanos alacceso de información, respecto de documentos de gestión, documentos y dispositivos que configuran información de acceso público, así como facilitar la publicidad de d¡cha información. CAPITULO II PUBLICACTON Y RESPONSABLES
Articulo 3".- Publicación en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE y en el Portal del Estado Peruano.3.1.- Conforme al artículo
1' de la Ley N' 29091, las Entidades se encuentran obligadas a publicar su Texto Unico de Procedimiento Administrativos - TUPA en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.psce.gob.pe) y en su Portal Institucional.
3.2.- Conforme al artículo 2' de la Ley N" 29091, las Entidades se encuentran obligadas a publicar en e[ Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en sus Portales Institucionales los siguientes documentos:
a) b) c) d) e)
Reglamento de Organización y Funciones - ROF
Cuadro para Asignación de Personal - CAP Manual de Operaciones aplicable a los programas y proyectos que se encuentran adscritos a la Entidad. Clasificador de cargos (puestos y requisitos) Escala remunerativa de la Entidad incluyendo regímenes especiales.
f)
Disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o
reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la Entidad o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas. No están comprendidos las directivas referidas a procedimientos internos de la Entidad.
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echo Pr oces al
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dministr ativ o
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3,3. En ambos casos, las publicaciones en el Portal de Servidos
al
Ciudadano y Empresas - PSCE, en el Portal del Estado Peruano, deberán realizarse en la misma fecha de la publicación de los respectivos dispositivos legales, en el Diario Oficial El Peruano o en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales, si fueran de alcance regionalo local, y siempre que los dispositivos legales entren en vigencia al día siguiente de su publicación en los respectivos diarios. Excepcionalmente las publicaciones en el Portal de Servidos al Ciudadano y Empresas PSCE y en el Portal del Estado peruano se podrán realízar hasta el día previo al de la entrada en vigencia de los respectivos dispositivos legales, siempre que en éstos se disponga expresamente que su entrada en vigencia será en un plazo mayor al señalado en el párrafo precedente.
Las publicaciones también deberán efectuarse en el portal electrónico institucional correspondiente a la Entidad, en la misma fecha que corresponde la publicación en el Portal de servicios al Ciudadano y Empresas-PSCE yen el Portal del Estado peruano.
3.4.- Los Gobiernos Locales que no cuenten con portal electrónico institucional deberán efectuar las publicaciones a que se refieren los numerales 3.1 V 3.2 en el diario encargado de los avisos judiciales en la capital de la provincia. Artículo 4'.- Publicación en el Diario Oficial.Las Entidades deberán publicar en el Diario Oficial El peruano", o en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales, de la respectiva circunscripción, según corresponda, únicamente los dispositivos legales que aprueban, modifiquen o deroguen los documentos indicados en los numerales 3.r y 3.2 del artículo 3'del presente Reglamento. Dicha publicación no incluirá el texto de los documentos señalados. Los citados dispositivos legales deberán publicarse en los mencionados diarios, según corresponda, al día siguiente de su aprobación.
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En cada publicación se deberá indicar la dirección electrónica del portal institucional de la respectiva Entidad.
Artículo 5o.-Responsabilidad.5.1. El funcionario responsable, que refiere el artículo 5" del Texto Único Ordenado de la Ley N' 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N" 043-2003-PCM, debe cumplir dentro del plazo establecido, con Ia publicación a que se refiere el artículo 3" del presente Reglamento. Los documentos que se publican deben reflejar todos los cambios
o modificaciones que se hubieren aprobado en su caso, por lo que deberán encontrarse permanentemente actualizados. Asimismo, en e[ rubro de base legal delTUPA, se debe indicar el dispositivo legal que aprobó el cambio, la modificación o la derogación y la fecha de actualización. 5.2.-El incumplimiento por parte del responsable de la publicación o de quien omite brindar la información o proporciona información incorrecta, constituye en ambos supuestos infracción grave de
conformidad con lo previsto por el artículo 4' del Texto Unico Ordenado de la Ley N' 27806. - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N'0432003-PCM. Artículo 6o.- hocedimiento para publicación en el Portal de Sen¡icios al Ciudadano y Empresas - PSCE y en el Portal del Estado Peruano.-
La Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática ONGEI. en su calidad de administradora del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas- PSCE y del Portal del Estado Peruano, es responsable de lo siguiente:
a)
Definir el manual operativo que permitirá a los responsables de las Entid.ades cumplir con las publicaciones correspondientes en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE y en el
Portal del Estado Peruano. El manual operativo estará
a
D er ec ho P r oces
al
A
dministrat
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disposición de las entidades en el siguiente enlace electrónico: www.peru. gob.peldocs/manuales/manual_adm in_pep.pdf
.
ONGEI actualizará el manual operativo informando de ello a los responsables de las Entidades.
b)
Asignar la clave de acceso y nombre de usuario, al funcionario responsable de la publicación, a fin de que lo identifiquen como tal.
c)
Brindar asesoría a los responsables de las Entidades. Artículo
Publicación por parte de enüdades empresariales. Las Empresas de derecho público y Empresas del Estado de derecho privado según lo establece la Ley de actividad empresarial del Estado Ley 24948, deberán cumplir con publicar en su portal electrónico institucional, la información a que se refiere el articulo 3" del presente Reglamento o la que haga sus veces. La publicación debe realizarse al día siguiente de la fecha de aprobación de los documentos o información correspondiente. 7o.-
El responsable del portal electrónico institucional del FONAFE, deberá incorporar en dicho Portal un enlace electrónico a efectos de visualizar la información correspondiente a las empresas que se encuephan bajo el ámbito de FONAFE.
CAPITULO III VALIDEZ DE LA PUBTICACIÓ¡V Y CUMPLIMIENTO
Artículo 8o.- hesunción de carácter oficial y validez.La información brindada por las Entidades, contenida en el Portal de servicios al ciudadano y Empresas-PSCE o en el Portal del Estado Peruano, así como aquella contenida en elportal elechónico institucional, tienen carácter y valor oficial. Por consiguiente, cada Entidad será responsable de la actualización y veracidad de la información que se encuenhe publicada en los referidos portales electrónicos.
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Artículo 9".- Fiscalización.Elórgano de conholinstitucionalde cada Entidad deberá supervisar el debido cumplimiento de la Ley N" 2909L y delpresente Reglamento. DISPOSICIóN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Út ¡.o.- Publicación de documentos y disposiciones aprobados.-
Los documentos y dispositivos legales referidos en los numerales 3.1y 3.2 del artículo 3'que se encuenhen aprobados a [a fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, deberán ser publicados en el Portal de Servbios al Ciudadano y Empresas - PSCE, en el Portal del Estado Peruano y en el portal elechónico institucional. [.a publicación se debe realizar por el funcionario responsable a que se refiere el artículo 5" en un plazo que no podrá exceder los quince (15) días.hábiles contados a partir de la vigencia delpresente Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Pri¡nera.- Actualización del Texto Unico de Procedimientos A&¡rinistrativos - TUPA. Cualquier modificación que se apruebe al Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA, conlleva la obligación de actualizar dicho documento de gestión, la actualización se realiza en la misma fecha en que se hubieran publicado las disposiciones legales correspondientes.
En consecuencia, la versión del Texto Único de Procedimientos Adminisfuaüvos - TUPA que se encuenhe publicada en elportal electrónico de la Entidad y en el Portalde Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE, deberá €nconfuarse permanentemente actualizada y estará ubicada en un lugar preferencial y destacado del portal elechónico de la Entidad.
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ho Proces al
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Segunda.- Documentos e lnformación que pueden publicarse en el Portal del Estado Peruano.Mediante Decreto supremo refrendado por el Presidente del consejo de Ministros y previa opinión de la secretaria de Gestión Pública, se podrán incorporar otros documentos o información que las Entidades de la Adminishación Pública se encuentren obligadas a publicar en el portal del Estado Peruano. Tercera.- Publicación de las Resoluciones del Jurado Nacionar de Elecciones.-
Las diferentes resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones emitidas en el ejercicio de sus funciones serán publicadas obligatoriamente en el portal electrónico institucional www.jne.gob.pe, a fin de promover su difusión. Asimismo, según la importancia de la materia evaluada por la Secretaria General de dicha institución, estás serán remitidas al Diario oficial "El Peruano" para su publicación gratuita conforme al artículo 2. la Ley N 29091 y el inciso 10 delartículo 118'de la Constitución política del Perú. Cuarta.- Notificación de las resoluciones.En todos los procesos jurisdiccionales electorales, las resoluciones serán notificadas a la parte interesada en el domicilio procesal, real o elechónico correspondiente.
si la parte no señala domicilio real o procesal en e[ departamento en el que se encuenha ubicado el Jurado Nacional de Elecciones, Jurado Electoral Especial u oficina de Registro de Organizaciones políticas según corresponda la instancia del proceso, la notificación se realizará en el portal electrónico del Jurado Nacional de Elecciones en estricto cumplimiento delarticulo 5" de la Ley N" 29091. Quinta.- h¡blicación del Reglamento.El presente Reglamento será publicado en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.psce.gob.pe).
2s0
Guillermo Bendezú Neyra
REGLAMENTO QUE ESTABLECE DTSPOSTCTONES RELATIVAS A LA PUBLICIDAD, PUBLICACIÓN DE PROYECTOS NORMATIVOS Y DIFUSIÓN PC NORMAS LEGALES DE CARÁCTER GENERAL DECRETO SUPREMO N" OOl.2OO9.JUS (Publicado el lSll/2OO9) EL PRESIDENTE DE I-A REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la República del Perú y los Estados Unidos suscribieron el 'Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos"- APC PerúEE.UU., el12 de abril de 2006, el cual fue aprobado por elCongreso de la República mediante Resolución Legislativa N" 28766 del28 de junio de 2006, y ratificado por el Presidente de la República mediante Decreto Supremo N" 030-2006-RE, del 28 dejunio de 2006; Que, el Capítulo 19: Transparencia delAPC Perú- EE.UU., establece que las l?artes se asegurarán Ce que sus ieyes, reglamentos, procedimientos,
y resoluciones aciminiskativas de aplicación generalreferidas a cualquier asunto comprendido en el Acuerdo, se publiquen prontamente o de oha forma sean puestos a disposición para conocimiento de las personas y Partes interesadas; Que, asimismo, en el referido Capítulo 19: Transparencia delAPC Peru-EE.UU., las Partes se han comprometido a publicar por adelantado, en la medida de lo posible, cualquier medida que se propongan adoptar. asi como a garantizar la difusión de las noffnas adoptadas y por adoptarse;
Que, dadas las obligaciones asumidas, se requiere que las disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos
y difusión de normas de carácter general, se incorporen en un
solo instrumento a efectos de facilitar su conocimiento, asi como establecer lós mecanismos que garanticen elcumplimiento de dichas disposiciones, así como la posibilidad de recibir comentarios de la ciudadanía; Que, asimismo resulta necesario aprovechar las ventajas que la tecnología de la información pone a disposición a efectos de hacer más accesible al ciudadano el acervo normativo nacional;
Derecho Proces al Adminis trativo
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Que, de acuerdo al inciso h) delarticulo 6" delDecreto [,ey N" 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, el Ministerio de Justicia tiene la función de sistematizar la legislación e información jurídica de carácter general y promover el estudio y la difusión normativa jurídica de carácter general;
De conformidad con lo eslablecido en el Artículo 118" de la Constitución Politica del Peru, y a Io previsto en la Ley N'29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:
Artículo 1o.- Aprobación Apruébase el Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General.
Articulo.- 2".- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Justicia y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Dado en a Casa de Gobierno, en Lima a los catorce días delmes de enero delaño dos mil nueve.
AIAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constituclonal de a República
ROSARIO DEL PIIAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo
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REGTAMENTO QUE ESTABLECE DISPOSICIONES REIATIVAS A LA PUBLICIDAD. PUBL.ICACIÓN DE PROYECTOS NORMATIVOS Y DIFUSION DE NORMAS LEGALES DE CARÁCTER GENERAL
Capitulo I Disposiciones Generales
Articulo 1".- Objeto del Reglamento El objeto del presente Reglamento es:
1.1
Regular la publicación obligatoria de las normas legales de carácter general que conforman el ordenamiento jurídico nacional.
7.2
Regular la publicación de las normas legales de carácter general en elDiario OficialEl Peruano, cuando una ley o norma reglamentaria
1.3
1.4
así o disponga o también cuando se cumplan las condiclones y alcances establecidos en el presente reglamento. Fortalecer elaprovechamiento de las tecnologías de la información, promoviendo el uso de los Portales Electrónicos, revistas institucionales, y todos aquellos medios disponibles por parle de las entidadespúblicas. para la oportuna y correcta difusión de las nolrnas legales da carácter general. Promover la difusión permanente de las nolrnas legales de carácter general.
1.5
Fomentar el oportuno cumplimiento de las directivas referidas a la implementación e ingreso de información en el Portal del Estado y en los Portales Electrónicos de las entidades públicas.
Artículo 2".- Ámbito de aplicación del Reglamento Salvo que se establezca algo diferente en el presente Reglamento, este es aplicable a todas las entidades públicas indicadas en el artículo I del Titulo Preliminar de la Ley N' 27444, Ley de Procedimiento Adminishativo General quienes conforme a la Constitución Política del Perú, las leyes y reglamentos, aprueban normas legales de carácter general y de cumplimiento obligatorio.
Derecho Procesal Administrativo
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Articulo 3".- Ordenamiento Jurídico Nacional Fara los fines del presente Reglamento, el ordenamiento juridico nacional constituye un sistema orgánico de normas legales de carácter general o con efeclos vinculantes, las que se integran según su propia jerarquía normativa y efectos legales.
Articulo 4".- Alcance del concepto de las nonnas legales Fara efectos de lo dispuesto en el presente Reglamentq entiéndase por noffna legal de carácter general a aquella que crea, modifica, regula, declare o extingue derechos u obligaciones de carácter general, de cuyo texto se derive un mandato genérico, objetivo y obligatorio, vinculando a la Adminishación Públic y a los administrados, sea para el cumplimiento de una disposición o para la generación de una consecuencia jurídica. En tal sentido, se deben publicar obligatoriamente enel Diario Oficial Ei Peruano:
1. 2.
La Constitución Política del Perú y sus modificatorias; Las Leyes, las Resoluciones Legislativas, los Decretos Legislativos. los Decretos de Urgencia, los Tratados aprobados por el Congreso y los Reglamentos del Congreso;
3. 4. 5. 6. 7.
Los Decretos Supremos; Los Tratados aprobados por el Presidente de la Repúbblica [-as Resoluciones Supremas;
Las ResolucionesMinisteriales; Las Resoluciones Administrativas que aprueban Reglamentos, Directivas, cuando sean de ámbito general, siempre que sean dictadas en ejercicio de las facultades previstas en sus leyes de creación o norrnas complementarias;
8.
Las Resoluciones de los organismos constitucionalmente autónomos, las resoluciones de carácter jurisdiccional, las Resoluciones de los Tribunales Judiciales y Administrativos, cuando constituyan precedente de observancia obligatoria o sean
de carácter general cuya publicación sea así declarada expresamente en la propia Resolución, conforme alordenamiento jurídico aplicable para la entidad emisora, en cada caso;
254
9.
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Las normas de carácter general emitidas por los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales.
En el caso de las Resoluciones Supremas y Resoluciones Ministeriales y en general, las resoluciones administrativas indicadas en ei presente artículo, no serán materia de publicación obligatoria en el Diario Oficial El Peruano, cuando resuelvan un procedimiento administrativo especifico, salvo disposición de norma legal expresa que disponga su publicación.
Articulo 5".- Capacitación de Operadores El Ministerio de Justicia proporcionará asistencia técnica a los funcionarios encargados de recibir los comentarios y a aquellos responsables de la publicación de las nolrnas legales, mediante cursos, talleres o conferencias o a través de manuales en los que se establezcan pautas para realizar sus labores.
Articulo 6".- Del funcionario responsable de la pubilcación de las nonnas La publicación de las normas estará a cargo de un funcionario designado para tales efectos por el titular de la entidad emisora. El cumplimiento de dichas funciones estará sujeto a las responsabilidades establecidas en las norrnas pertinentes.
Capítulo Il publicidad la de las normas legales De Articulo 7'.- Publicidad obligatoria de las nonnas legales l-a publicación oficial de las normas legales de carácter general es esencial para su entrada en vigencia. Las entidades emisoras son responsables de disponer su publicación en los términos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, y normas complementarias. Aquellas nolrnas legales que no sean publicadas oficialmente, no tienen eficacia ni validez.
Derecho Procesal Administrativo
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Articulo 8".- Publicación Oficial de las norrnas legales [a publicación oficial de las norrnas legales de carácter general
se
realiza en el Diario Oficial El Peruano.
Articulo 9".- Publicación de normas legales con anexos En el caso de la publicación de normas legales que tengan anexos, OficialElPeruano solamente la correspondiente norrna aprobatoria, disponiéndose en la misma que elAnexo se publicará mediante elPortal Electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicación oficial, bajo responsabilidad. Esta disposición será aplicable para aquellos casos en que una norma apruebe otra clase de instrumentos que constituyan anexos de la misma. se publicará en ei Diario
Artículo 10".- Publicación de otros actos de la
Administración Pública Sin perjuicio de lo establecido en el articulo
4 del presente Reglamento, se deben publicar obbligatoriamente, otras disposiciones legales, tales como resoluciones administrativas o similares de interés general y de observancia obligatoria cuando: 1
su contenido proporcione información relevante y sea de interés para
2,
los usuarios de los servicios que presta a Administración Pública, su difusión permita establecer mecanismos de transparencia en la gestión pública, asi como control y participación ciudadana,
3.
su contenido se relacione con la aprobación de documentos de gestión.
4.
su contenido se relacione con infonnación oficial procesada por las
entidades rectoras de determinada función administrativa.
5. 6.
se trate de otorgamiento de autorizaciones o permisos especiales a
.
funcionarios púbiicos. su naturaieza juridica determine su conocimiento y difusión generai.
7
se trate de nombramiento o designación de funcionarios públicos,
256
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Artículo 11".- Texto en formato electrónico Elfuncionario responsabie de la edición del Diario Oflciai El Peruano remitirá al funcionario responsable del Portal del Estado Peruano y al Ministerio de Justicia eltexto de las normas legales en formato elechónico, en la misma fecha que disponga su publicación.
Articulo 12".- Publicación a cargo del solicitante Los actos o resoluciones administrativas, cuyo contenido
sea
esencialmente informativo, podrán ser publicados en el Diario Oficial El Peruano, cuando la difusión se justifique por razones de la actividad o acción a realizarse. En estos casos, el costo y trámite de su publicación seráde cargo y cuenta delsolicitante, conforme a la normatividad sectorial de la entidad emisora.
Capitulo III Da a difusión de las nonnas legales Artículo 13".- Medios de difusión Las entidades públicas difundirán las normas legales de carácter general que sean de su competencia, a través de sus respectivos Portales Electrónicos, revistas instihrcionales y en general todos aquellos medios que hagan posible la difusión colectiva.
Artículo 14".- Difusión de los proyectos de norrnas legales de carácter general
1.-
2.-
Sin perjuicio de lo estabiecido en el artículo
2,las
entidades públicas
dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en elDiario Oficial ElPeruano, en sus Portales Eiectrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) dias antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas. La publicación de los proyectos de normas de carácter general deben incluir:
Derecho Procesal Administrativo
21. 2.2.
257
Referencia a la entidad pública bajo la cual se propone el proyecto de norma; Eldocumento que contiene elproyecto de norma y la exposición de motivos, asi como una descripción de los temas que involucra; Plazo para la recepción de los comentarios;
2.3. 2.4. Persona denko de la entidad pública
encargada de recibir los
comentarios.
3.-
Se exceptúa de la aplicación delpresente artículo:
3.1.
Las normas y decisiones elaboradas por el Poder Legislativo y
el Poder Judicial, asi como los Decretos de Urgencia y los
3.2.
Decretos Legislativos. Cuando la entidad por razones debidamente fundamentadas, en el proyecto de norma, considere que la prepublicaclón de la norma es impracticable, innecesaria o conharia a la seguridad o al interés púbiico
Artículol5".- Edición oficial de normas legales El Ministerio de Justicla promoverá a difusión de las normas legales
de carácter general mediante ediciones oficiales de textos, a través de medios impresos. electrónicos u otros sinlares. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Gratuidad de la publicación oficial Las normas legales y actos de la Administración Pública, a que se refleren los artículos 4o y 10" del presente Reglamento, serán publicados gratultamente. conforme a lo dispuesto en elDeueto Supremo N" 01897-PCM, que precisa elrégimen de gratuidad de las publicaciones que se realicen en el Diario Oficial El Peruano.
Segunda.- Adecuación para
la difusión normativa
Las entidades públicas implementarán los mecanismos relativos a la difusión normativa, conforme a lo establecido en elpresente Reglamento.
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2s8
Tercera.- Pago de gastos de publicaciones En aquellos casos en que la publicación de una nolrna legal tenga costo por tal concepto y éstasea aprobada por la entidad determinado un sectorialconespondienteo la entidad pública promotora de su aprobación asumirá obligatoriamente elpago de la publicación en elDiario Oficial El Peruano.
Cuarta.- Difusión a través del Portal del Estado Peruano El Portaldel Estado Peruano publicará las normas legales de carácter generalque corforman ei ordenamiento jurídico nacional, para cuyo efecto
el Ministerio de Justicia prestará el apoyo correspondiente en todo lo relacionado con la sistematización legislativa. fuimismo, se publicarán las normas legales de carác.er general de aquellas entidades públicas que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, no cuenten con su propio Portal Eiectrónico.
Quinta.- Publicidad excepcional de otros actos administrativos Los actos administrativos, actos de administración interna y resoluciones adminishativas que vinculan a sus órganos, funcionarios o servidores, con o sin vínculo laboralvigente, no requieren de publicación obligatoria, salvo los casos de notificación subsidiaria previstos por la Ley del Procedim ie nto Administrativo G e neral.
Sexta.- Difusión de información especifica Todas aquellas actuaciones adminshativas, comunicaciones y avisos que en general deban difundirse para conocimiento general, conforme a norma legal expresa se publicarán en el Boletín del Diario Oficial El Peruano y en ohos diarios de acreditada circulación, cuando corresponda.
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ESTABLECEN COMO DíAS HÁBILES PARA Et CÓMPUTO DE DETERMINADOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS A LOS DíAS sÁBADos, DoMINGoS Y FERIADoS NO LABORABLES DECRETO DE URGENCIA N" O99.2OO9 (Publicado el 22/ lO / 2OO9'l
EL PRESIDENTE DE tA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, como parte delPlan de Estímulo a la Economía, el Gobierno viene dictando medidas para mantener el dinamismo de la economía mediante el fomento del empleo y de la inversión en infraestructura y servicios públicos, que permitan mejorar el nivelde vida de la población, fomentar y mantener el aparato productivo nacional, y la generación de oportunidades principalmente en las zonas caracterizadas por la presencia de indicadores adversos como pobreza y desnuhición; Que, la ejecución de acciones de contratación pública de bienes y servicios así como de ejecución de obras, constituye una herramienta que contribuye al crecimiento de la inversión pública, promoviendo diversos ámbitos de la actividad económica nacional, así como fuente de generación de bienes, servicios y empleo, lo cualse viene incrementando de manera importante, siendo urgente adoptar medidas excepcionales que permitan atender dicha demanda; Que, en tal contexto, alamparo de la Constitución Política delFstado es conveniente dictar medidas extraordinarias, urgentes y temporales en materia económica y financiera que permitan dar mayor celeridad a la acción del Estado en cuanto a la tramitación de procedimientos administrativos regidos por la Ley N" 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y normas especiales, lo cual contribuirá al desanollo y crecimiento de la economía de nuestro país; Que, elproceso de modernizaciín de la gestión delEstado, a que se refiere la Ley N" 27658, tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia delaparato estatal, para la mejor atención de la ciudadanía, priorizando el uso de los recursos públicos con el fin de alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía;
260
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Que, conforme a laLeg N'29158, Ley Orgánica delPoder Ejecutivo, las entidades que lo componen están al servicio de las personas y de la sociedad y actuan en función de sus necesidades, así como del interés general de la Nación;
Que, en ese sentido, es necesario que los funcionarios y servidores de la Adminishación Pública del Gobierno Nacional, Regional y Local comprendidos en la Ley No 274M,Leg del Procedimiento Administrativo General, prioricen su actuación bajo principios de transparencia, eficiencia, eficacia, economía, moralidad y celeridad entre otros reconocidos en la normatividad vigente, con una vocación especial de servicio a los ciudadanos y que dicha actuación contribuya con celeridad y eficiencia al desanollo integral del país;
Que, en tal sentido, resulta de interés nacional dictar medidas extraordinarias de manera inmediata en materia económica y financiera, sin afectar elequilibrio fiscal, orientadas a que para el cómputo del plazo de tramitación de los procedimientos administrativos previstos en la Ley N" 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General, se consideren como días hábiles los días sábado. domingo y feriados no laborables; establecer que las citadas medidas se aplican únicamente a los procedimientos iniciados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia y hasta el 31 de diciembre de 2010, así como los casos a los cuales no le es aplicable el referido cómputo de plazo, con la finalidad de que la Administración Pública brinde inintemrmpidamente sus servicios a los administrados, con excepción del 1" de enero, 1o de mayo,28929 de julio y el25 de diciembre; Que, la dación de tales medidas es necesaria y urgente, debido a que las mismas beneficiarán a más ciudadanos que inicien procedimientos administraiivos a partir de su vigencia, lo que tendrá efectos positivos en la actividad económica delpaís, debido a la importancia de la realización de tales procedimientos para el inicio y funcionamiento de las iniciativas privadas y la actividad empresarial, permitiendo asimismo las medidas, contar con un Estado eficiente, promotor, facilitador y capaz de responder a las necesidades de los ciudadanos;
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Que, dicho cómputo de plazo de los procedimientos administrativos
no será aplicable en el cómputo del plazo de la Administración para resolver recursos impugnativos ni para la realización de actuaciones procedimentales de notificación personal a los adminishados, acfuaciones
coactivas o de ejecución forzosa, ni para el cómputo de plazos para formular recursos administrativos, salvo lo dispuesto en leyes especiales a fin de no perjudicar ni los derechos de defensa, ni tampoco el derecho al debido procedimiento administrativo de los particulares, ni tampoco perjudicar la protección de sus derechos en elámbito da los procedimientos administrativos; De conformidad con lo establecido en elinciso 19)delartícuro 118' de Constitución Política elPerú; Con elvoto aprobatorio delConsejo de Ministros; y.
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA
Artículo 1'.- Cómputo de plazos administrativos Para efectos del cómputo de los plazos en los procedimientos administrativos que realizan las entidades del poder Ejecutivo comprendidas en el artículo I del ritulo Preliminar de la Ley N" 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales, deberán considerarse días hábiles los días sábado, domingo y feriados no laborables, únicamente en lo que beneficie a los derechos de los particulares establecidos en dicha norma,
y con la finalidad de que la Administración pública
brinde
ininterrumpidamente sus servicios a los administrados, con excepción del 1" de enero, 1 de mayo, 28 y 29 de julio y el25 de diciembre. En ningún caso esta norma será aplicable en el cómputo der prazo de la Administración para resolver recursos impugnativos ni para la realización de actuaciones procedimentales de notificación personal a los administrados, actuaciones coactivas o de ejecución fozosa, ni para el cómputo de plazos para formular recursos administrativos, salvo lo dispuesto en leyes especiales.
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Artículo 2'.- Gestión de personal Para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, las entidades públicas comprendidas denho de sus alcances establecerán turnos entre su personal, independientemente de su régimen laboral o contractual, que cubran los siete (7) días de la semana durante todo al año, manteniendo eldescanso semanalde todos los servidores y garantizando la atención alpúblico para dichos efectos. Autorícese a las entidades comprendidas en elpresente Decreto de Urgencia para renegociar, de ser el caso, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, los contratos laborales, civiles y de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma y modalidad contractual, mecanismo y fuente de financiamiento, con la finalidad de cumplir con lo dispuesto por la presente norma.
3.1
3.2
Articulo 3o.-Vigencia y aplicación Elpresente Decreto de Urgencia entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y será de aplicación a los nuevos procedimientos que se inicien durante su vigencia, hasta el 31 de diciembre del año 2070. En consecuencia, los plazos de los procedimientos iniciados con anterioridad a la vigencia del presente Decreto de Urgencia continuarán computándose, hasta su conclusión definitiva, como días inhábiles los días sábado, domingo y feriados no laborables.
3.3. El presente Decreto de Urgencia no es de aplicación a las entidades competentes para llevar a cabo procesos jurisdiccionales y constitucionales, a los plazos vinculados a sus procesos así corno tampoco a los procedimientos administrativos de cualquier índole a cargo de las administraciones tributarlas, los que se rigen por la correspondiente normativa de la materia. Artículo 4".- Adecuación de procedimientos Las entidades públicas comprendidas en el alcance del presente Decreto de Urgencia, adecuarán sus procedimientos y los correspondientes
Textos Unicos de Procedimientos Administrativos o, de ser el caso,
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propondrán las modificaciones de los mismos ante las entidades competentes.
Artículo 5".- Financiamiento [a aplicación de lo establecido en la presente norma se ejecuta con cargo alpresupuesto institucional aprobado de las entidades comprendidas
en su alcance, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Articulo 6".- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente delConsejo de Minishos, elMinistro de Economía y Finanzas, elMinisho de Justicia y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de ochrbre delaño dos milnueve. ALAN GARCIA PÉREZ Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros
LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas
AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia MANUELA GARCIA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
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DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL FORMATO DEL TEXTO úNtco DE eRocEDIMIENToS ADMINISTRATIVoS (TUPA) Y ESTABLECE PRECISIONES PARA SU APLICACION DECRETO SUPREMO N O62.2OO9.PCM (Publicado el 2419 /2OO9)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 37" de la Ley N" 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General establece el contenido del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y reconociendo la necesidad existente en las entidades públicas para establecer el contenido del TUPA, es necesario aprobar el formato que estandarice la determinación de los procedimientos administrativos y la información que corresponde a cada uno de ellos; Que, asimismo es conveniente aprobar al Formato del TUPA que permita a las entidades públicas presentar a la ciudadanía los procedimientos administrativos que son resultado del proceso de elaboración y aprobación que
se
encuenha regulado en el Decreto Supremo
N" 079-2007-PCM; Que, en beneficio de la ciudadanía y para una mejor aplicación de la disposición referida en el párrafo precedente se requiere establecer precisiones que faciliten el proceso de elaboración del TUPA por parte de las entidades públicas; Que, el artículo 48" de la Ley del Procedimiento Administrativo General encarga a la Presidencia del Consejo de Ministros garantizar el
cumplimiento de las normas vinculadas en los procedimientos
administrativos que son requeridas por la ciudadanía; Que, en concordancia con elartículo 4" inciso 7) delReglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros. aprobado por el Decreto Supremo N" 063-2007-PCM, que establece corno función de la Presidencia delConsejo de Ministros, normar en materia de simplificación administrativa;
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26s
De conformidad con el inciso 8) delarticulo 118" de la Constitución Política delPerú,,Ia Ley N" 29158 y laLey No 27444; DECRETA:
Articulo 1".-
Aprobación del Formato del Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA)
Apruébese el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) que se encuentra como Anexo, y que forma parte del presento Decreto Supremo.
Artículo 2".- Ámbito de aplicación Las disposiciones establecidas en el presente dispositivo legal, son de observancia obligatoria y resultan aplicables a todas las entidades de la Administración Pública comprendidas en el Artículo I del Titulo Preliminar de la Ley N" 27444 - Ley del Procedimiento Adminishativo General.
Artículo 3".- Contenido del Formato del TUPA El Formato aprobado en el artículo 1" del presente Decreto, es el único mediante el cual las entidades públicas difundirán los procedimientos administrativos, requisitos, plazos, derechos de tramitación, entre otros que legalmente se encuentran obligadas a solicitar a los ciudadanos, en cumplimiento delarticulo 37o de la Ley N" 27444 -Ley delProcedimiento Administrativo General. Entiéndase que de acuerdo a lo señalado, el Formato del TUPA no comprenderá a los procedimientos disciplinados, sancionadores y aquellos otros que son iniciados y tramitados de oficio por parte de las entidades de la Administración Pública.
Artículo 4o.- Reajuste del término porcentual relacionado con la UIT
La modificación del valor de la UIT no implica la modificación automática del monto de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la vigencia de una modificación del valor de la UIT, las entidades a través del funcionario responsable de ingresar y publicar la información del TUPA en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, señalado en el artículo 2" de la
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Gttillenno Bendezú Neyra
Resolución Ministerial N" 293-2006-PCM, y el funcionario encargado en cada entidad de ingresar y publicar la información en el Portal Web
Institucional, deberán efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división delmonto de cada derecho de tramitación vigente, enlre el nuevo valor de la UT.
Artículo 5".- Adecuación del TUPA al Formato del Anexo y difusión Elpresente Decreto Supremo entrará en vigencia aldía siguiente de publicación en el Diario Oficial El Peruano. su El Formato aprobado en el presente Decreto Supremo deberá ser aplicado obligatoriam ente en la siguiente actualización del TUPA de las entidades públicas comprendidas en el artículo 2o, así como a la publicación referida en el numeral38.3 del artículo 38" de laLeyN" 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por la Ley N" 29091. Articulo 6".- Derogación Deróguense todas aquellas normas que se opongan a lo dispuesto Decreto Supremo. elpresente en Articulo 7".- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días delmes de setiembre delaño dos mil nueve.
ALAN GARGIA PÉREZ Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros
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DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA LA METODOLOGIA DE DETERMINACIÓN DE COSTOS DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSNIDAD COMPRENDIDOS EN LOS TEXTOS ÚIIICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS, EN CUMPLIMIENTO DEL NUMERAL 44.6 DEL ARTÍCULO 44" DE LA LEY N'27444, LEY DEL PROCEDIMIE¡{TO ADMINISTRATIVO GENERAL DECRETO SUPREMO N' 064-2O1O.PCM (Publicado el 51612O1O)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N' 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara alEstado Peruano en proceso de modernización con la finalidad de mejorar la gestión pública y establece que las normas referidas a la organización del Estado requieren la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el inciso c) de la Norma II delTítulo Preliminar delTexto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N" 13599-E\ y sus normas modificatorias establecen que la tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en elconhibuyente; Que, los derechos de tramitación comprendidos en los Textos Únicos
de Procedimientos Administrativos (TUPA) de las entidades públicas constituyen un tipo de tasa de acuerdo con lo señalado en la norma citada; Que, la Ley N'27444,Ley del Procedimiento Administrativo General, en su artículo 48' otorga competencia a la Presidencia del Consejo de
Ministros para garantizar el cumplimiento de las normas sobre simplificación administrativa y para asesorar a las entidades en esta materia;
Que, en el proceso de modernización de la gestión del Estado y la mejora continua de los procedimientos administrativos resulta necesaria la actualización de la normativa vigente para aplicar una nueva
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Gui
llermo Bendezú Neyra
rnetodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad los cuales se encuentran comprendidos en los respectivos TUPA que sea de utilización
obligatoria en todas las entidades públicas, y que esta metodología
se
sustenta en los criterios de razonabilidad, simplicidad y flexibilidad de los recursos humanos y materiales;
Que, con el fin de establecer disposiciones de carácter general que conlleven a una adecuada determinación de costos de tos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, la Secretaría de Gestión Pública, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, ha cumplido con elaborar y proponer la aplicación de esta nueva metodología de determinación de costos, y que esta metodología se ha obtenido como resultado de haberse efectuado consecutivas exposiciones, análisis y conversatorios en entidades de los niveles de gobierno nacional, regional, y local en el país, estrategia que ha permitido acercarse con mayor precisión a las realidades de dichas entidades; Que, elnumeral M.6 del artículo M* de la Ley N." 27444,Leg del Procedimiento Administrativo General, dispone que mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas se precisarán los criterios y procedirrientos para determinar los costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que brinda la administración, para que se fijen los derechos de tramitación; Que, de acuerdo con lo señalado en el primer párrafo del numeral 45.1 del artículo 45 de la Ley N'27444, se establece que el monto del derecho de tramitación es determinado en función del importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación y, en su caso, por el costo real de producción de los documentos que expida la entidad, y que este monto es sustentado por el funcionario que está a cargo de la oficina de Administración de cada entidad;
Que, corresponde a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia delconsejo de Ministros formular propuestas normativas para
D e re
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ho Proces al Admi
nis
trativo
269
la modernización de la gestión estatal, conforme con lo dispuesto por el Reglamento de organización y Funciones de la presidencia del consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N" 063-2007-pCM y sus normas modificatorias; De conformidad con lo dispuesto enlaLey N.29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el numeral M.6 delartículo elprimer párrafo del
M;
numeral45.1 delartículo 45 y elartículo 48'dela Ley N* 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General; el artículo 68' del Texto único ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto supremo N" 156-2004-Ef; inciso c), de la Norma II y antepenúrtimo pánafo de la Norma IV delrítulo Preliminar delrexto único ordenado del óodigo Tiibutario, aprobado por Decreto supremo N" 13s-99-EF y sus normas modificatorias; DECRETA:
Artículo 1".- Aprobación de la metodología Apruébese la nueva metodología de determinación de costos de ros procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas, que como Anexo forma parte integrante delpresente
Decreto supremo, la que será de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o modificación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en los TUpA.
Artículo 2'.- Publicación Elpresente Decreto supremo será publicado en elDiario oficial "Er Peruano". El Anexo a que se refiere el artículo 1 'del presente Decreto supremo deberá ser publicado en el Portal de Servicios al ciudadano y Empresas - PSCE (wwwserviciosalciudadano.gob.pe),9 en el portal Institucional de la Presidencia del consejo de Minishos (www.pcm.gob.pe) de acuerdo con lo establecido en la Leg N' 29091 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N'004-2008-PCM. Artículo 3".- Órganos responsables Establézcanse como unidades orgánicas responsables de la determinación de costos, sobre la base de los criterios de la metodología
Gu
270
i II e
rnto
Ben
dezú Neyra
aprobados en el artículo Io de la presente norma, a las comprendidas en los artículos 6o y 7o del Decreto Supremo N' 079-2007-PCM, así como a las unidades orgánicas responsables de ejecutar procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, que se encargarán de proporcionar la información sustentatória relacionada directamente con la prestación y ejecución de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad. La máxima autoridad administrativa de la institución se encargará de velar por el cumplimiento de la presente norma.
Artículo 4".- Refrendo Elpresente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Disposición Complementaria Final.-Plazo de adecuación
y financiamiento En un plazo máximo de noventa (90) días calendario, la Presidencia del Consejo de Minishos, mediante Resolución de Secretaria de Gestión Pública, establecerá los mecanismos y plazos para la implementación gradual en las entidades públicas de la nueva metodología de determinación de costos aprobada en el artículo 1 " de la presente norma.
La aplicación de la presente norma, se ejecuta con cargos a los recursos de los respectivos presupuestos institucionales sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Segunda.- Disposición Complementaria Final.-Aprobación de la Guía Metodológica de Determinación de Costos de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad La Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de la norma señaiada en la Primera Disposición Final, aprobará, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública, la Guía Metodológica de Determinación de Costos de los Procedimientos Administraiivos y Servicios Prestados en Exclusividad.
Derec ho Proces al Admini sü'ativo
271
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
kimera Disposición Tiansitoria.- Aplicación normativa En tanto se implemento la nueva metodología de costos en todas las entidades de la Administración Pública, éstas podrán aprobar, modificar o ratificar sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos utilizando
las pautas metodológicas contenidas en la Directiva N' 001-95-INAP/ DTSA, aprobada por la Resolución Jefatural N" 087-95-INAP/DTSA, o las pautas metodológicas para la estimación o determinación de costos aprobadas en otras disposiciones legales, con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Supremo N'079-2007-PCM. La aplicación de las pautas metodológicas a que hace ref.erencia el párrafo anterior, podrá realizarse hasta el día anterior a la implementación de la nueva metodología, de acuerdo con los plazos que establezca la Secretaría de Gestión Pública, de conformidad con la Primera Disposición Final del presente Decreto Supremo. La fecha en que se implementará la nueva metodología será indicada expresamente en un Comunicado de la Secretaría de Gestión Pública.
Segunda Disposición Tiansitoria.- Prohibición de expedir normas que aprueben metodologías distintas a la aprobada en el artículo 1o
A partir de la fecha. no podrán expedirse normas que aprueben metodologías distintas de la señalada en el artículo 1o delpresente decreto supremo y/o aquelias que aprueben disposiciones diferentes, se opongan o resulten contradictorias con lo señalado en la presente norma.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días delmes de junio del año dos mildiez. ATAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VETASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES NNÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía v Finanzas
BIBLIOGRAFIA CONSUIÍADA
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Rubén Sanabria Ortiz. Derecho Tributario e Ilícitos Tributarios. Lima, 7999. Oscar Zegarra Guzmán. Manual del Procedimiento Adminishativo General.
Lima,2001. Mario Vera Novoa. Manualde Tributación Municipal. Lima, 1998. Alberto Hinostroza Minguez. El embargo y otras medidas cautelares. Lima,2000. Manuel Frisancho Aparicio - Raúl Peña Cabrera. Delitos contra la Admistración Pública, Lima 2000. Juan Carlos Morón Urbina. Derecho Procesal Administrativo. Lima, 1999. Francisco Boza Fernán dez. Derecho Procesal del Trabajo. Lima, 1998. Diómedes Trigoso Zagaceta. Justicia Administrativa. Lima, 1999. Guillermo Pachas Torres. Código Civil. Lima, 2000. Juan Portocarrero Hidalgo. Delitos contra la Administración Pública. Lima, 1999. Guillermo Bendezú Neyra. Legislación Laboral para los Funcionarios y Empleados Públicos. Lima, 1999. Gustavo Bacacorzo. La Jurisdicción Contencioso - Administrativa. Lima. 1997.
13. José Bartra Cavero. El Procedimiento Administrativo. Lima, 1998. 74. Marino Montenegro Castro. DerechoAdministrativo. Lima, 1997. 15. Humberto Nuñez Borja. Tratado de Derecho Administrativo. Lima, 1984. 76. Alberto Ruiz Eldrege. Manual de Derecho Administrativo. Lima, 1995. 17. Fortunato Sánchez Ramírez. Diccionario de la Administración Pública. Lima,7992.
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Fidel Rojas Vargas. Delitos contra t999.
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Administración Pública. Lima,
1998.
2J..
Roberto Dromi. Derecho Administrativo. Buenos Aires. 1999.
DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO DERECHO PROCESAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
ÍNorcr
cENERAL
Dedicatoria
kstimonio y Mensaje Aduertencia al lector
PRIMERA PARTE ExÉGESIS - cASUíSTIcA (Doctrina y Ejemplificación) Silencio positiuo y negatiuo - Exordio
GENERALIDADES INNOVACIONES JURÍDICAS Y PROCEDIMENTALES
-
ciudadana............. Poder general. Principio de predictibilidad........ Terceros legitimados Suministro de información. Peticiones de gracia Principio de verdad material. Delegación de firma...... Participación
...................7 ...............8
.....................9 ..............10 ........11
Identificación de autoridades. Derecho de petición o
contradicción..............
Retroactividad benigna. Deber
.............I2
vigilatorio
personal Procedimiento trilateral ............ Comparecencia
Exigencia prohibida. Principio de control
......13 ..........).4
........15
posterior
..........16
Exoneración de nuevas pruebas. Interpretación
discrecional Declaratoria de nulidad Conflicto administrativo-judicial Valor de copias
............I7 ................18 ......79 ...........20
Entidad como sujeta administrable. Suplencia en la función pública
..........27
cognoscitiva Impedimento para reingresar
Abstención
Reiteración prohibida. Aplicación
TEMAI :
.................22 ..........24
extensiva
.......25
REGENCTAYULTRACTIVIDADNORMATIVA
Vigencia efectiva. Supletoriedad y prevalencia
..........
..........27
Imperio legal en entidades. Reiteración prohibida.
Derogatoria
genérica
....................28
Adecuación procedimental. Regencia retroactiva. Reglamento
para fedatarios. Difusión y capacitación
........
....................29
Abolición expresa. Prevalencia de la normatividad especial .....................30
TEMA
II :
AUDIENCIA PÚBLTCA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Convocatoria oficiosa. Aptitud para intervenir o participar. Vana interpelación .......................31 Nulidad insalvable. Silencio administrativo negativo. Requisitos y contenido de una convocatoria ...............
........32
Concurrencia insuficiente. Legitimidad para obrar. Registro informativo. Criterio
decisorio
...............33
Apertura de período probatorio. Asuntos o temas de
pública GestiónRegional.EvaluaciónPerenne información
...........34
....
.35
III :
DEBERES, OBLIGACIONES V FACULTADES DE LAS AUTORIDADES Concepto ...................37 Delegación de firma .....................39
TEMA
Presunción de veracidad. Responsabilidad solidaria
Principio de verdad material......
......................40 Principio de Predictibilidad. Conflicto con la función jurisdiccional...........41 ......42 Documentación prohibida...........
Libre
determinación
....................43 Responsabilidad por incumplimiento. Responsabilidad solidaria .................44 TEMA IV : DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS
Concepto
...................45
gracia
Peticiones de
.....................47
Comparecencia personal. Asistencia legal. Constancia y Acta ..................48 Constancia de comparecencía personol. Formulación de denuncia .............49
legitimados Requisitos de toda petición escrita Formulación de consultas............... Anticipación de plazos Desistimiento. Formalidad. Terceros
TEMAV :
...................50 ....................51
.................52 ...................53
PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO
Concepto. Clasificación. Instantaneidad
..........
..................55
Ausencia de decisión expresa. Acreditamiento formal
Aprobación automática
.56
Fiscalización posterior. Cuántum porcentual mínimo. Declaratoria
de
nulidad
..-..............57
positivo Supuestos del silencio negativo
Sujeción a silencio
............58
......................59
Calificación distinta. Plazo máximo. Cumplimiento de obligaciones. ........60 Contenido y
formalidad
..................61
Inclusión de servicios propios. Inclusión de requisitos. Criterios
a considerar
...............
...-...............62
Publicación en portales electrónicos. Difusión de documentos legales.......62-a
Difusidn nacional. regional o
local
Exoneración publicitaria. Responsabilidad y
TEMA
VI :
................62-b
sanción
..........62-c
MODALIDADES NOTIFTCATORTAS
Concepto. Modalidades. Sustitución
prohibida
....................63
Recurrencia a otros medios. Similitud procedimental. Notificación
personalísima.......
.......64
lX: ABSTENCION COGNOSCITIVA Concepto. Abstención cognoscitiva Auto- abstención formal ............... Información - queja TEMA
O RESOLUTORIA
.................83 ..................86 .....86
Orden o mandato de abstención - Designación de funcionario sustituto. Resolución mediante Supervisión. Trámite en
cuaderno-
incidente
.....................87
Resolución inimpugnable. Cooperación o colaboración. Consecuencias jurídico-procesales. Responsabilidad
subsecuente Informe odministratiuo TEMA
X:
RÉCTIVTEN
..............88
.............
......89
FUNCIONAL PARA LOS FEDATARIOS
Concepto. Acogimiento positivo. Designación de autenticadores.
definidas Certificación de firmas
.--..-.--.............91
Funciones
.................92
Retención de originales. Exhibición documentaria. Potestad análoga
rectificación............ Modalidades ratificatorias. Mejora de solicitud Ratificación o
.........93
..................94 ...................95
TEMA XI : ACTUACIÓN PROBATORIA Concepto. Actuación oficiosa o peticionada
Modelo de
...............
..........97
solicitud
......98
Actos instructorios prohibitivos. Acceso a documentación informativa. Obtención de certificaciones o constancias.
Exceptuación
..............
..................99
Acceso por mandato judicial. Solicitud verbal y acceso inmediato. Alegatos y presentación de documentos .........
.....100
Perentoriedad y resolución. Impulso oficioso. Aporte probatorio.........'.100-a Principio de Concentración procesal. Desestimación. Notificación
anticipada
..........
'.
'
100-b
Pruebas sobrevinientes. Prescindencia.
Impertinencia
..
'....100-c
Pertinencia y prohibición. Medios probatorios típicos.
Solicitud y recepción
documentarias............
'........'.......100-d
Pre-existencia de expediente. Remisión en plazo ampliatorio. Plazo mayor o limitante. Exigencia probatoria y requerimiento .............100-e Rechazo legitimado. Apreciación o calificación discrecional.
Normas
Supletorias
..100-f
Clases de informes. Informes indispensables. Solicitud
reservada. Potestad
devolutoria
.........'......'100-g
Formalidad y requisitos. Referencia de antecedentes .......'....'.'...........100-h Modelo de ínforme técníco. Prescindencia de informe ...................'.....100.i Aprobación implícita. Merituación viable. Prescindencia de testigos. Careo o confrontación..........
...100-j
Designación de peritos. Abstención Contractual.
Confesión inviable
y permisión
.100-k
Depósito anticipado. Intervención de terceros. Dictamen
sustentatorio
y proyecto resolutorio
Acta de inspección
TEMA
XII
'.....-......100-l
ocular
......100-m
: VALIDEZ Y NULIDAD DEL ACTO
ADMINISTRATIVO Concepto. Validez genérica. Validez
presunta.....
.....'...'......101 .702
Causales de nulidad Admisión y resolución. Ejercicio impugnatorio.
Autoridad
declarante
..................'103
Responsabilidad del agente. Efecto retroactivo. Oposición a medidas ejecutoras. Determinación de responsabilidad
...'.104
Nulidad sucesiva Conservación del Independencia de vrcros
ro7
TEMA
XIII : DESISTIMIENTO DEL PROCESO O DE LA PRETENSIÓN
Concepio. Culminación y renovación. Impedimento
legal
....109
Afectación individual o colectiva. Formalidad renunciativa
y anotación puntual
....................110
Modelo: Renuncia a Ia pretensión
............
......111
Oportunidad para su formulación. Aceptación inmediata y finalización del proceso Continuación oficiosa. Renuncia
oportuna
Renuncia de recursos impugnatorios. Renuncia por
Acta de Desistimiento TEMA XIV
:
772 .....113
acta
.....I14
Personal
....115
PROCEDIMIENTO TRILATERAL
Concepto. Sujetos procesales. Imperatividad y supletoriedad. ......... .......1I7 Trámite formal. Deber conciliatorio. Emplazamiento y descargo.
Formalidad
...............118
Ofrecimiento y anexación. Aclaración del petitorio ................................119 Contestación del reclamo. Oportunidad. Propuesta conjunta. Recepción extemporánea. Réplica adicional ....................I20
Prohibición. Prescindencia de actuaciones probatorias. Imposición de medida cautelar
.....721
Recurso apelatorio. Ejecución forzosa. Ejecutoriedad y salvedad.
Apelación o
reconsideración.........
...................1,22
Plazo de interposición. Traslado a la contraparte. Audiencia Pública......723 Plazo para ¡esolver. Aprobación de pactos o convenios.
Fo¡malización del
acuerdo...............
Modelo: Resolucíón conualidante del ocuerdo
.................I24
mutuo
Formalidad de convenios o pactos. Continuación oficiosa
TEMA
XV
:
...........I25 t26
IMPUGNACIóN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
Concepto. Reciificación oficiosa o peticionada. Formas y modalidades adoptables. Firmeza resolutoria y anulación ......
727
Declaratoria por autoridad superior. Prescripción de la acción
invalidatoria
.............128
Demanda contencioso-administrativa. Declaratoria viable. Plazo de interposición ............... .....................129 Revocatoria inviable. Casos excepcionales. Alegatos y revocatoria. Intangibilidad de actos jurisdiccionales ............................130 Indemnización subsecuente. Indemn ización en sede judicial. Contradicción del acto administrativo. Interposición recursal.
Impugnación
inviable.
..................13i
Clases de medios impugnatorios. Plazos de interposición.
Recurso de reconsideración. Recurso de apelación. Recurso
de revisión......
.............. I32
Requisitos formales. Firmeza resolutoria. Recalificación del recurso
.
....133
Unicidad y no simultaneidad. Ejecutoriedad. Potestad para suspen der. ....734 Ponderación razonada. Adopción de medidas preventivas. Permanencia de la suspensión. Amparo o desestimación. ......................135
Anulación y decisión final. Reposición deltrámite. Impugnación judicial. Fenecimiento de la vía administrativa. Actos culminatorios .......... 136 Casuística
Procesal.....
TEMA XVI
:
...............138-a
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Concepto. Facultad calificatoria. Imperatividad y supletoriedad ............. 139 Régimen disciplinario- laboral. Principios
Continuidad en la trasgresión
rectores.
...........
........... 140 ...............I42
Individualización formal. Licitud presunta. Impedimento
o prohibición Atribución sancionatoria. Reposición a estado anterior. Responsabilidad solidaria ..............
743
.................744
Plazo prescriptorio. Plazo cuatrienal. Proposición y Absolución...............145
Interrupción y reanudación. Formalidad y requisitos .............................746 Estricta
observancia
.........148
Propuesta de sanción. Resolución y notificación ...................................749
Adopción de medidas provisorias. Ajuste prudencial. Compensación equitativa .............
................150
cautelares
..................151
Impedimento. Adopción de medidas
MEDIDA CAUTELAR Concepto. Adopción provisoria. Modificación o exclusión.
Caducidad. Improcedencia............
.......752-a ...............752-b
TEMA XVII : EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES Concepto. Ejecutoriedad y salvedad. Ineficacia
resolución para una ejecución forzosa
Oposición, dictamen Requisitos
..................153
y
..................I54 .............155
Notificación preventiva. Notificación y ejecución simultáneas. Modalidades ............... ................156 Elección de medida menos gravosa. Incursión en domicilio ajeno.
Sujeción a trámite legal
..........
.......757
Normas sobre ejecución subsidiaria. Procedimiento.
Imposición de
multa
Autonomía y exclusión. Medida
TEMA
XVIII :
...158
compulsiva
.....................159
RESPONSABTLIDAD DEL ADMINISTRADOR PÚBLICo
Factibilidad resarcitoria. Acreditamiento
real
......161
Perjuicio reparable. Cuántum indemnizatorio. Repetición del pago. Acuerdo sobre rembolso dinerario .....................162 Sanción por inconducta funcional. Modalidades infractorias.
Negación
receptora
.-.......... ....
163
Retención documentaria. Retraso en remisión documentaria.
Inmotivación de
resoluciones........
.................164
Ejecución prematura. Omisión en comunicar causal
de
abstención............
Retardo o contradicción. Coacción o amedrentamiento.
.-..............165
Actuación ilegal o antinormativa. Difusión de información
confidencial
...............
....166
castigo para ex-autoridades...........
.......167
Proceso disciplinario y sanción. Graduación del
Prohibiciones
..
..168
Registro Nacional de Sanciones. Discrimen en responsabilidad
personal. Potestad
autónoma...
.....170
XIX : PROCESO DISCIPLINARIO - LABORAL ...............171 Introducción .............I72 l. Generalidades. Funcionario o servidor público
TEMA
2. Encausamiento Disciplinario.- Virtual Encausamiento Judicial .......\73
remunerativos........ responsabilidad...........
.................774
Falta Displinaria. Descuentos
Concurso real. Triple
....I75
Atribución calificadora. Aspectos condicionantes. Formalidad del Proceso. Conformación de Comisión Especial..................................777 Asesoramiento profesional. Potestad para calificar ..................................178 Modelo: Apertura de proceso disciplinario a funcionario médico .............779
disciplinario Resolución PresidencialRegional
....184
Instauración oficial. Prescripción del accionar Modelo:
..........185
3. Descargo y Pruebas de Inocencia.- Argumentación jurídico-fáctica Restricciones de derechos socio-laborales. Remoción interna ...................187
Informe Oral.lnvestigación, análisis y proposición ...................................188 Modelo: Cuestionario de Preguntas y Respuestas
..............
....189
Clasificación. Gradación delcastigo. Magnitud de infracción...................i91 Aspectos condicionantes. Amonestación verbal y/o escrita. Suspensión
en el
cargo
........792
Destitución del Cargo. Modelo
Cesación temporal. Entrega formal
.....................193 ,...............1-94
Impedimento Laboral. Condena Penal y Destitución Automática Continuidad en la
prestación..........
.....'.........'198
............ fácticas
Interposición de recursos. Clasificación Formalidad recursal. Consecuencias
..............'....199 ......200
4. Recurso de Reconsideración.- Opción recursal. Imperatividad' ......."............201 Derecho Impugnatorio............... Término procesal. Recalificación del recurso. Potestad para ....................202 suspender ejecución
Efecto
Procesal
........203
Reconsideración Recurso de Apelación. Suspensión Temporal 5. Recurso de Revisión ..............
Modelo: Interpone Recurso de
....................204
.....2I2 ..............274
Opción delAdministrado. Ejercitación única. Motivación de resoluciones....2I5 Delegación autoritativa. Ejecución resolutoria. Rectificación de ...................216 error material. Nulidad de Resoluciones ............
Autonomía decisoria. Resoluciones InvaIidantes....................................217 Funcionario competente. Prescripción. Falsedad de Documentos.
Judicial Procesal
.............2I8
Nulidad Inviable. Impugnación Oficiosidad. Agotamiento
..................2I9
Apelación desestimada o silencio negativo. Revisión denegada o silencio negativo. Declaración de nulidad
......220
Análogo proceder para contratados. Encausamiento a servidores cesantes. Actualización permanente..............
.....221
Rehabilitación. Anulación de Registro. Petición y opinión previas. Rehabilitación por ascenso. Reaptitud de servidor sin ascenso.. .....-..........222 Reinvidación de servidor destituido. Cese definitivo.
Facultad de Junta
TEMA
XX
:
Investigadora...............
..223
PROCESO DISCIPLINARIO MAGISTERIAL
Preámbulo Proceso investigatorio..............
................225 ....226
Clases de sanción. Aplicación justiciera. Imputación de cargos y descargo
Modelo:
Memorando
........228
..................229
Sanción por
incumplimiento
.........229
Proceso administrativo. Cese disciplinario.
Exclusividad investigatoria
..............
.................23O
Miembros integrantes de la CPPAs. Calificación de denuncias................231 Informe oral por servidor encausado. Apertura de proceso y
notificación.lnhibición
oficiosa......
...................232
Apertura y prescripción. Pliego de descargo y medios probatorios ...... .. .233 Formalidad y requisitos delpliego - descargo. Proceder investigatorio ......234 Remisión de actuados hacia otra jurisdicción. Prerrogativa sobre
tipo de sanción
......... ...235
Medios impugnatorios" Impugnación contra amonestación o
Inhabilitación profesional. Pensión
irrestricta
multa ... ...236
....................237
Reincorporación automática. Anotación de sanciones y estímulos. Prescripción automática de deméritos. Rehabilitación
socialy
profesional
.....238
Cese por abandono de cargo. Cese temporal previo proceso
Pensión
y compensación dineraria...............
Modelo de Pliego interrogatorio
..............
...................239 ....240
.......24I
Destitución inmediata por afrenta sexual. Preámbulo . ...................244 Proceso sumarísimo Derechos y prohibiciones. Estabilidad laboral relativa
Información inmediata. Funciones de las oficinas auditoras. Informe calificatorio y desplazamiento ......... Resolución sancionatoria. Castigo
Reasignación
inflexible
inmediata
Reingreso inviable. Comunicación
Modelo de
....248 .....249
..............25l.
oficial
Ot'icio..,.
Información escrita y documentada. Registro sancionatorio. Adecuación procedimental ............
.......257 ............252
................253
TEMA
XXI :
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN LOS GOBIERNOS LOCALES
Preámbulo. Principios
rectores
.......255
Generalidades. Representante Legal. Participación Vecinal.
Delegado
vecinal
Integración adm inistrativo-funcional. Objetivo económico asistencial. Cobertura de servicios
.
.256
........-............257
Fiscalización ... .258 y obligaciones. Licencia pagada.... ... ... ... .259
Aceptación o rechazo. Licencias y clausura. Atribuciones
Responsabilidad -funcional- Prohibiciones. Prohibición contractual ... ....260 Régimen dietario. Cuántum real.
Exceptuación
..................261
Vacancia de alcaldía o regiduría. Declaratoria de vacancia.
Recurso de
reconsideración
........262
Recurso de apelación. Petición de vacancia. Traslado del petitorio.
Reemplazo por vacancia o
ausencia
.................263
Suspensión en el cargo edil. Ejercicio funcional. Resoluciones ediles ........264 Regencia. Ineficacia y anulabilidad. Publicidad
.............
......265
Notificación personal. Decretos burgomaestriles. Acuerdos....................266 Ordenanzas. Ratificación. Número legal y número hábil .......... ..............267 Facultades
decisorias
....268
Fenecimiento de la vía administrativa. Procuradurías Públicas.
extensivo Facultad autorizativa
Patrocinio
....269 ....................270
Sesiones Plenarias Concepto. Carácter público o reservado. Clases. Sesión Ordinaria ...........270
Sesión extraordinaria. Sesión
Solemne
...........277
Convocatoria por regidor. Dispensa del trámite citatorio.
Disponibiiidad de documentación Informes y,'o aclaraciones.
Postergación
272
..........273
Quórum reglamentario. Notificación a regidores. Carácter de la
notificación. Efecto jurídico-
procesal
.............274
Demandas Judiciales 1.
Acción de inconstitucionalidad
Normas impugnables
...............
...276
Transgresión parcial o total. Demanda y renovación. Intangibilidad
277
de normas. Agentes interpositores Plazo de interposición. Contenido de la demanda. Anexión documentaria ..............
.....................278
Admisión de la demanda. Supuestos fácticos de inadmisión. ..................279 Admisión y Traslación Apersonamiento y alegato. Contestación o rebeldía. Informe oral. ...............280 Suspensión de procesos. Expedición de sentencia Publicación oficial. Cosa juzgada. Publicación por bandos y .....................287 carteles. Inefectividad de norma impugnada
Prescripción
y
cosa
juzgada
.........282
2. Proceso judicial de Acción Popular Procedencia.
Objetivo
.................282
Admisibilidad. Subsanación y denegación. Intangibilidad
Tipificación.
Perentoriedad...........
..................283
Prescripción. Comunicación inmediata. Resolución inhibitoria.
parcial Cosa juzgada. Norma prohibitiva
.........--..284
Inaplicación totalo
....285
3. Acción Contencioso - Administrativa Objetivo o finalidad. Exclusividad y permisividad.................................28s
rectores Pretensiones y objetivos............... Control difuso
..'.'286
Principios
................-.-287
..... . ....288
Competencia territorial. Competencia jurisdiccional ............. .............-...289 Competencia sustituta. Legitimidad para obrar activa. Entidad pública como accionante
290
Legitimidad en intereses difusos. Entidades demandadas
291
Ministerio Público como interventor. Defensa del Estado
292
Comunicación a entidad. Plazos para demandar
............
....293
........ Excepciones
......294
Fenecimiento de la vía administrativa
Requisito interpositor.
................295
Requisitos documentarios esenciales. Demanda improcedente .................296
Denegaioria. Traslado de la apelación. Remisión de actuados .................298 Prescindencia o reiteración. Prosecución normal. Ejecución
............ .........
inevitable. Modificación y ampliación Vía procedimental. Dictamen fiscal
..................299 ........300
Vía abreviada. Pretensión indemnizatoria. Medios probatorios.
Ofrecimiento o
presentación.........
Referencia sobre documentación pública.
..................301
Oficiosidad
.........302
Carga probatoria. Colaboración o facilitación. Medios impugnatorios. .-.-..-..............303 Recurso de casación Cuántum pecuniario viabilizante. Queja de derecho. Requisitos
de admisibilidad
.........
.................304
Plazo para subsanar. Doctrina jurisprudencial. Apartamiento
fundamentado
............
.................305
Publicación de sentencias. Medida
TEMA XXII
:
Preámbulo
cautelar
.....306
LOS INFORMES EN LA ADMINISTRACION PÚBLIcA .......307
El informe administrativo
Importancia Clasificación. Estructura formal Descripción normativa Estructura formal
Concepto.
....................309 ................310 ......31
1
313
Modelos Modelos clásicos y formatos
.................308
innovatorios
...........3i8
TEMA XXIII
:
DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PÚBLICOS
Preámbulo
.............. -..373
....375 léxica Agente público o particular. Responsabilidad.......... ...........376 Infracciones o delitos funcionales ...................378 TEMA XXIV: PENAS APLICABLES AL REO INFRACTOR Sinonimia y flexibilización
Concepto. Clasificación. Temporalidad y perpetuidad.
Expatriación y Penas
expulsión
....405
limitativas de derechos
Clasificación. Autonomía y sustitución. Durabilidad ................ ... .........406 Conversiones. Prestación gratuita. Aptitud laboral.
laborables y máximun
Prestación en días
Minimun
......407
..................408
Limitación de días libres Permanencia obligatoria. Extensión jornarial. Orientación rehabilitatoria....408
Supervisión
estatal
..............409
Pena de Multa
Concepto
......409
Pago dinerario. Cuántum abonable. Mínimun y
máximun
....410
Porcentaje remuneratorio. Pago oportuno. Descuento
remuneratorio. Intangibilidad Pena de
subsistencial
.....411
inhabilitación
Concepto.
Modalidades...............
......412
Rehabilitación Concepto. Inmediatez o automatismo. Efectos legales
4r5
Reserva o confidencialidad
476
TEMA XXV
:
PROCESO DISCIPLINARIO PARA LOS FUNC IONARIOS DIPLOMÁTI COS
Preámbulo 1. Generalidades. - Concepto de falta
...........477
anti-laboral.
...........420
Infracción y castigo. Criterios sobre la gravedad infractoria... ..................42j.
Calificadora Informe especial
Autoridad Modelo:
.................422
..........423 2, Deberes y obligaciones en el SDR. Prestación de Juramento.........42S Fórmula Juratoria. Principio de
Confidencialidad
.........-........426
Autonomía Funcional. Renuncia del cargo. solventación por Traslado.......427
3. Impedimentos y Prohibiciones.- Impedimentos y Prohibiciones Genéricas. Impase para Evaluador.............
...428
Inhibición Obligatoria. Prohibiciones en elextranjero. Abuso de Información Privilegiada ................429 Proselitismo Político. Amenaza o
Acoso
............430
4. Comisión Disciplinaria.- Funcionarios Integrantes. Dictamen ajustado a Ley. Continuidad en la Indagación............ ...........431 Normatividad Procedimental. Llamamiento a Funcionarios
subsiguientes..............
..................432
Calificación y Resolución. Contenido del Informe Final..............................433
Opinión Mayoritaria y Voto Singular. Apelación y Definición ...................434
5. Procedimiento Administrativo Corrector.- Proceder Genérico. Sujeción a Proceder
Correctivo
.....435
Solicitud de Investigación Sustentatoria. Apertura y Notificación. Aplicación Normativa.. .................436 Designación de Apoderado Legal. Asesoría por Abogado Colegiado.
Debido Proceso
Administrativo..............
...........437
Prescripción del Accionar Disciplinario. Procesos Civil y Penal Subsistentes. Interrupción del Plazo Extintivo .... . ... .......438 Proceso Coercitivo a Diplomáticos Cesantes. Funcionarios Resolutores. . ......439
6. Sanciones por Faltas Leves o Menos Graves.- Amonestación Verbal o Escrita .................440 Modelo: Aplicación de medida
correctiva
Emisión y Caducidad. Causales de Amonestación Proceder Amonestatorio. Descargo
Escrito.....
........447
Escrita
.......M2 ....443
7. Sanciones por Faltas Graves o Gravísimas.- Suspensión en el Cargo. Imposición Previo
Proceso......
.............443
Pérdida Remuneratoria. Causales Originantes. Pase al Retiro previa
Investigación...............
..................444
Separación Definitiva. Causales de Destitución
................
.....445
Separación Previo Proceso. Consecuencias Jurídico-Fácticas...... ............446 Hechos Circunstanciados
Determinantes
...........447
Derechos y Garantías del Investigado. Formalidad y Contenido ................448 Clases de Sanciones. Sanción por Concurso Realde Faltas..... ....................449
8. Medios Impugnatorios.- Interposición
Formal.....
.........4S0
Absolución y Continuidad en el Cargo. Derecho Rehabilitatorio..................451
: Preámbulo
TEMA XXVI
SILENCIO POSITIVO Y NEGATIVO ..................453
Generalidades. Concepto. Clasificación. Sujeto administrativo..................456
ordinario............. Efectos jus-procesales. Silencio positivo Fenecimiento tácito...... Pre-aviso de ejecución......... Silencio negativo. Denuncia por mora Apelación por denegatoria ficta Procedimiento recursal en las municipalidades Régimen disciplinario policial Clases de procedimientos. Plazo
............457 ...........458
................460 .......461, ............462
..A64 . . . ..A66
.. . ......469
P¡ocedimiento Recursal en la Legislación NotariaI................. .................470 Éxégesis y Casuística de la Ley 29O6O
positivo....... automática.
Evaluación previa y silencio
Aprobación
............474
................475 .......475
Declaración jurada simple (modelo) Aplicación adicional. Conducto
notarial.(modelo).......... Comisión de falta disciplinaria
Responsabilidad Análoga. Queja o denuncia
Publicitación en
..............477 ......478
(modelo)
........479
portalelectrónico.
Responsabilidad Penal . Supervisión delórgano
..................482
conhalor.
.....483
Trámites o requisitos exigibles. Nulidad del procedimiento.
negativo específica
Silencio administrativo Normatividad
....484 ...............485
Aplicación favorable. Difusión y/o publicación. Información en
plazo trimestral.
.........
.................487
Justificación oportuna. Calificación de procedimientos.
Regencia
legal. Derogatoria
......-.488
El Silencio Positivo y Negativo en el Decreto Legislativo No 1029..... .....489
Aprobación Automática. Declaración Jurada Innecesaria. Sumisión al Silencio Negativo..... ........ ........490
instancias............. Sujeción a Silencio Positivo...... Positividad en las siguientes
..................491
.....................492
Casuística Procesal Administrativa ..............
TEMA XXVII
:
PROCEDIMTENTO ADMINISTRATM DE SEPARACIÓ¡*I CONVENCIONAL Y DIVORCIO
ULTERIOR
Preámbulo.
.................505
Declaración Jurada
(modelo)....
....509
Procedimiento administrativo ante la Municipalidad
o ante la Notaría
Colegiada...
Formalidad del Petiorio. Domicilio conyugal. Declaración jurada delúltimo domicilio conyugal (modelo).....
delpetitorio Participantes o intervinientes. Presunción de veracidad.... Claridad y precisión. Anexos
......511
.........572 ...........513 ......514
Culminación o Caducidad. Citación a nueva audiencia. Inconcurrencia y fenecimiento. Poder especial......
...............515
Patrocinio legal. Verificación y convocatoria. Principio de legalidad.
Constancia de
inasistencia............
.................516
Acta de audiencia. Ratificación o rectificación. Divorcio ulterior....... .....577 Inscripción registral. Canalización formal. Acta disolutoria.
Resolución
edi1............
................518
Inscripción registral. Decisión extenuante. Certificación acreditativa.
Condición
infraestructural..............
Casuística procedimiental.
TEMA XXVIII
:
.................5i9
(modelo). . .... . ....
RÉCIUTN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISRATIVA DE SERVICIOS (D.Leg. 1057 y D.S. O75-2008-PCM.
Preámbulo.. 1.
.................520
.................527
Generalidades. Concepto jurídico - laboral. Regencia Normativa
.. . ...
.530
Objetivo o finalidad. Requisitos esenciales o básicos.
Inclusión y
2. Concurso Etapa
exclusión
...............531
de selección y contratación. Procedimiento formal.
preparatoria
.................532
Etapa convocatoria- Etapa selectiva. Etapa registral........................533 Opción definitoria. Inscripción. Sujeción
3.
exclusiva....
.......534
Características de la contratación administrativa. Modalidad especial. Improcedencia legal. Duración o temporaIidad.....................535 Prórroga o renovación. Modificación de la prestación laboral. ....................536 Órgano responsable de la contratación.........
(modelo).... Suspensión de la prestación laboral.. Regencia de normas contractuales................ 4. Obligaciones, derechos y beneficios. ............. Continuidad y ejecución
..........'537 .... .......540 .................541
'..............543
Jornada diaria y semanal. Descuento remunerativo o descanso compensatorio. Descanso anual. Requisito o condición sine qua non'..'....544 Compensación vacacionat. Época del descanso.
Suplencia o
encargatura...............
...............545
Impuesto a la
renta
...............546
5. Impedimentos y prohibiciones. Impedimiento contractual.
Suscripción o prórroga
prohibidas..
............547
Percepción prohibida y permitida. Nepotismo y contratación.................548
Cobertura laboral
prohibida
Responsabilidad individual o colectiva
.....................549
............
.............550
6. Fenecimiento de la contraprestación. Extinción del contrato.
plazo.... Procedimiento separatista (modelo) Casuística.(modelo) Exoneración del
........551 ...........553
......
......555
CAPITULO XXVIX : PROCESO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO
Preámbulo.
.................563
1. Principios rectores................ ................570 2. Competencia y jurisdicción: competencia geo-política, competencia
funcional
............572
Asunción de competencia decisoria, remisión oficiosa....... ..................573
ejecutora
Competencia
3.
............574
Actos y actuaciones impugnables: Exclusividad procesal. Actuaciones impugnables................
4. Pretensiones Exoneración
..........575
o derechos demandables. Pretensiones objetivas ..........s78
indemnizatoria............
..........581
5. Acumulación de demandas o pretensiones: Estación oportuna,
requisitos..
....582
probatoria.. Remisión del expediente o copia certificada Controldifuso. Demanda viable......... modelos en serie..... Caso especial. Citación a audiencia
6. Partes o sujetos procesales:
... .......583 ..................584 ........S85 .....586
Demandante legitimado......................586
Entidad como demandante.Accionar en tutela de intereses difusos.......587
Demandadas
legitimadas................
..........588
(MP). judicial del Estado..
..........591
Intervención fiscal Defensa
....592
7. Desarrollo y dinámica procesal: Ampliación y trasIado..................593 Plazos de interposición. Plazo trimensual. Entidad demandante .............594
Silencio administrativo negativo. Pronunciamiento ineficaz ..................595
Incómputo del plazo.. Silencio positivo. Plazo contra actuaciones
materiales
...........596
Plazo terminal para eltercero, Caducidad o extinción, Requisitos
y formalidades ...........
...........597
8. Agotamiento
de la vía administrativa: Extenuación o agotamiento, Excepciones al agotamiento...........
.........598
Viabilidad o procedencia. Requisitos especiales de admisibilidad. ..........602 Adjunción de actuados
9.
Admisión y recleazo de la demanda: Requisitos especiales ..............603
acción.... Otras causales de improcedencia Remisión de actuados
...................604
Improcedencia de la
...............606 .............609
Prescindencia por renuencia. Continuidad irrestricta. Ejecución
efectista..... 10. Actuación probatoria: Indemnización
.......610
reparatoria..
.....611
Oportunidad. Extemporaneidad y traslado. Admisión
excepcional................
..............612
Convocatoria a audiencia. Indicación precisa. Actuación oficiosa......613
obligada Obligatoriedad y facilitación........... 11. Proceso urgente Pretensiones exigibles.. Concesión de tutela inmediata...
...........614
carga de probar. Entidad
.........615 .................615
.........615 ..............617
Reglas procedimentales, Apelación y resolución.
Tramitaciónsingular.Casuísticajurídico-procesal.
........618
12. Proceso especial:
Reglas del proceso especial. Reconvención
inviable. Declaratoria de validez o
invalidez..
................623
Saneamiento del proceso. Excepciones y defensas previas. Contenido del auto saneador. Audiencia de pruebas.. Dictamen fiscal. Informe oral. Plazos
.....624
normativos.
..........625
13. Medida cautelar: Oportunidad para imponer. Formalidad. .................627 Deber ponderatorio................
requisitos............. Idoneidad o adecuación. Contracautela ......... Presupuestos
y
Contracautela pecuniaria. Desestimación y ejecución Medidas de innovar y no innovar ................
........,.628 ............629 ...............630
14. Sentencia estimatoria o denegatoria: veredicto amparatorio .......632 Plazo dé cumplimiento
.............
..............633
Cuántum indemnizatoio. Reconocimiento y finalización. Transacción o conciliación. Fijación de tipo obligacional.....................634
Sanción
pecuniaria..
.............635
15. Notificación mecánica y electróniea: Consignación obligatoria .......636
Supletoriedad.Resolucionesnotificables.............. 16. Recursos Impugnatorios. Recursos
dirigibles
..........637
............639
Cuantificación de las pretensiones. Recurso improcedente ................640 Recurso de queja. Requisitos de admisibilidad y procedencia. concesión de breve plazo. Rundamentación fáctica y jurídica.... ........641 1
7. Pri
nc ip i os j urisprudenciales : Precedente vinculante. Apartamiento. motivado. contraposición de intereses o derechos.............................642
Publicación oficial.
643
18. Ejecución sentencial: Decisión análoga o concomitanle ...............643 Observación. Solicitud reconsiderativa. Irrestricto cumplimiento.........644 Comunicación sobre autoridad responsable.
responsable........ solidaria. Eximencia inviable....
Identificación del Responsabilidad
..........645 ............646
19. Ejecución de obligaciones dinerarias: Atención por pliego presupuestario, Proceder ante requerimiento. Modificaciones
por
insuficiencia
...............-...647
Compromiso de atención futura. Ejecución forzaday excepción.
Calculo
porcentual
..............648
Pago de intereses legales, Actos administrativos nulos.
costas...... procesal
Exoneración de costos y
20. Casuística
'...
.....649
.........650
SEGUNDA PARTE APÉNDICE LEGAL Ley del Procedimiento Administrativo GeneralN" 27444.....................3 Aprueban elTexto Único Ordenado de la Ley N" 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, modificado por el D. Leg. N" 1067 Ley N" 27684 que modifica artículos de la Ley N'27584 ...................148 Resolución N" 0041-2003/CAM-INDECOPI, Lineamientos de la Comisión de Acceso al Mercado sobre aprobación y
publicación del
TUPA
...........752
Ley N" 278I5,Ley del Código de Ética de la Función Pública ...........779
Ley N" 28496, Ley que modifica elCódigo de Ética de la Función Pública
....1.87
Decreto Supremo N" 033-2005-PCM, Aprueban Reglamento delaLey del Código de Ética de la Función
Pública
Decreto Supremo N'032-2006-PCM, Crean el Portalde Servicios alCiudadano y Empresas -
PSCE.....
.........189
..........'....199
Comunicado de la PCM, Supresión de Tasas o Derechos de Tramitación para la Interposición de Recursos Administrativos .... '.. '..203
N' 29060. Ley del Silencio Administrativo............. Ley N' 26889, Ley Marco para la Producción y
Ley
Sistematización
Legislativa.............
.......... -....'. -.205
.......-..-.213
Decreto Supremo N'008-2006-JUS, Aprueban Reglamento de la
Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa..............216 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N" 293-20O6-PCM , ESTAbICCEN procedimiento para el ingreso y publicación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos en el portal de servicios
al ciudadano y
empresa................
..........230
Ley N" 2BBB2,Ley deSimplificación de la Certificación Domiciliaria .....235
Ley N'29097, Ley que modifica elpárrafo 38.3 delArtículo 38" de la Ley N" 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General, y establece la publicación de diversos dispositivos legales en el portal del Estado Peruano y en portales institucion ales ..............237 Decreto Supremo N' 004-2008-PCM, Aprueban Reglamento de la Ley N'29091 - Ley que modifica elpárrafo 38.3 delartículo 38' de la Ley N 27 444, Ley del Procedim iento Adm in istrativo General, y establece la publicación de diversos dispositivos legales en el portal
del Estado Peruano y en portales institucionales............ -.................247 Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general.
Decreto Supremo N"
001-2009-JUS.........
...................250
Establecen como días hábiles para el cómputo de determinados plazos administrativos a los días sábados, domingos y feriados no laborables Decreto de Urgencia N' 099-2009................
.259
Decreto Supremo que aprueba el formato del texto único de procedimientos administrativos (TUPA) y establece precisiones para su aplicación Decreto Supremo N'062-2009-PCM........ "....................264 Decreto Supremo que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las entidades públicas, en
cumplimiento delnumeral44.6 delartículo 44 de la Ley N" 27444,ley del Procedimiento Administrativo General Decreto Supremo N'064-201O-PCM......... .....................267 BIBLIOGRAFÍA
Este libro se term¡nó de imprimir en Editora "FECAT" E.|.R.L en el mes de Junio 2010 Jirón lLO 283 - Lima 1 Teléfono: 433-9870 e-mail.: editorafecat@ gmail.com LIMA 1 PERU