FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES DERECHO MERCANTIL II NOVENO SEMESTRE, SECCIÓN C. LIC. JOSUÉ PINTO ALUMNO: Diego Ramírez Hernández
DOCUMENTO REVISADO Y AUTORIZADO. Catedrático LIC. Josué Pinto.
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CONTENIDO PRIMER PARCIAL (CLASE 1) 1) martes 17 de enero 2017 TITULOS DE CRÉDITO Son los que tienen una valoración monetaria, por ejemplo: Un cheque Recordemos que el principal punto del Derecho Mercantil es el lucro (vende- compra) y para eso se paga en efectivo, pero también se puede hacer por medio de TITULOS DE CRÉDITO. Los títulos de Crédito buscan garantizar una obligación , por ejemplo, al no tener efectivo, se entrega un titulo de crédito lo cual garantizara el pago de esa obligación adquirida, de esta cuenta también se deben identificar los principios de la verdad sabida, ánimo de lucro y la buena fe. Art 385 Código de Comercio. Los títulos de crédito también son conocidos con distintos nombres:
Títulos de crédito, DOCTRINA ITALIANA Titulo de valor, DOCTRINA ALEMANA Titulo Circulatorio, Circulatori o, es utilizado en algunas legislaciones, por lo que no tiene una doctrina especifica. Sin embargo este titulo se refiere a la circulación, es decir, si el titulo no circula, no tiene efectividad. Titulo Representativo de Mercadería, puede aplicarse por ejemplo, una factura cambiaria. ANTECEDENTE DEL TITULO DE CRÉDITO
Surgieron por la necesidad de no llevar dinero; en la antigüedad, si iban a realizar una transacción y se tenia el efectivo, había posibilidad de sufrir un robo, esto implicaba que se acabara la relación mercantil porque ya no habría con que pagar. Esta fue la razón por la cual se crearon documentos que acreditaran el dinero. a) Cambista: Cambista: Persona que recibía dinero, hacia un deposito y entregaba un documento, este documento podía ser dado a otro cambista asociado y de esta manera obtener el dinero. Esto evitaba los robos, ya que el titulo llevaba el nombre de la persona que depositó. La figura del cambista surgió por la necesidad de no perder el dinero, al cambista le daban el documento y el entregaba el dinero. ¡Posible pregunta de examen! Haga una referencia de un antecedente historio del titulo de crédito ¿Por qué se dio? b) Conferencia de Ginebra de 1930: Se estableció la ley uniforme del Titulo de Crédito. Existen títulos de crédito de diversas características, pero aquí establecieron que todos los países que suscribieran ese convenio deben realizarlo de forma uniforme, la letra de cambio y el pagare, se estableció que en todos los países debía llevar ciertos requisitos. Esto indica que se creo una norma para determinar como debían ser los títulos de crédito y que estos pudieran utilizarse a nivel internacional. Recordemos que una de las características del derecho mercantil es internacional. 1
CLASIFICACIÓN DE TITULOS DE CRÉDITO a) Titulo de Crédito Típicos o nominados: Los que se encuentran regulados en la Ley, específicamente en el Código de Comercio. b) Títulos de Crédito Atípicos o no Nominados: No tienen una regulación expresa, se van creando de acuerdo a la relación. Ejemplo: Certificados de participación cinematográfica. Se crea este titulo para comprobar la participación en una película, es decir, cuanto le corresponde y cual es la obligación que lleva contenida. Cumple con los requisitos que están establecidos, pero no están contemplados en ninguna legislación. FINALIDAD DEL TITULO DE CRÉDITO Cumplir con la obligación // Cumplir con la prestación, es decir, allí nace una obligación entre acreedor y deudor. FUNCIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO a) Económica: Es la movilización de Crédito o riqueza a darle seguridad a esa movilización. En palabras simples, proteger esa movilización, darle certeza que se va a cumplir con determinada obligación. b) Jurídica: Es la actividad comercial objetiva y subjetiva. En el titulo de crédito va a crear una relación y va a provenir de una causa. Ejemplo: “Yo voy a dar una mercadería y la otra persona dará un pagaré, el cual si no lo cumple, yo tengo la actividad jurídica y puedo iniciar con una consecuencia penal o otra donde se pueda obligar a la persona a cumplir. Código de Comercio, Artículo 385. Títulos de Crédito: Son títulos de crédito los documentos que incorpora un derecho literal y autónomo cuyo ejercicio y transferencia es imposible independientemente del título. Los títulos de crédito tienen la calidad de bienes muebles. Pregunta de examen Ejemplo: ¿Cuál es la naturaleza del titulo de Crédito? Bien mueble ¿Qué es un bien mueble? Se puede trasladar de un lugar a otro. Identificar en el Código Civil. El titulo de crédito se puede trasladar de un lugar a otro, sin embargo puede limitarse su circulación, por ejemplo con un cheque de caja, no negociable etc. CARACTERISTICAS DEL TITULO DE CRÉDITO 1. Formulismo: El titulo de crédito esta sometido a una formula especifica, esa formula especifica es el art. 386 Cód. de Com. “Los requisitos” 2. Incorporación: Derecho y obligación que va incorporado en el documento. Por ejemplo: Si tengo un pagaré y este se destruye, ahí se destruyo el derecho que me tenían que dar, sin embargo la relación causal no se extingue.
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3. Documentos: Sera mediante documentos, sin embargo el derecho mercantil esta en movimiento, pero debe existir algo físico donde esta establecida la obligación. 4. Literalidad: Esta detallada la obligación de forma expresa en el documento. Por ejemplo, si en el documento se establece que debe pagar Q 40,000.00 es eso lo que deberá pagar -literal5. Autónomo: Porque el tenedor puede trasladar el documento, esto porque lo adquirió de forma legitima. Según el Libro de derecho Mercantil, Tomo II de Rene Villegas: AUTÓNOMO. Es cuando la ley dice que el derecho incorporado es literal y autónomo, le esta dando a ese derecho una existencia independiente de cualquier vínculo subjetivo o relación con las personas que en su nacimiento y tráfico intervienen, precisamente por su incorporación. Ver página 14. 6. Circulación: La circulación y la autonomía va inmersa, por ejemplo: A se la pasa a B y B se la pasa a C. Hay doctrinas que establecen que si no se traslada el titulo de crédito, este no tendría validez. 7. Legitimación: Para exigir el cumplimiento de la obligación debe obtener el título de crédito de legalmente. Puede adquirirse mediante endoso o de las formas ya establecidas. ----Tarea en clase: Hacer un título de crédito atípico* * Según el artículo 386 Cód. De Comercio. Lo importante es que el documento lleve los 5 requisitos del artículo anteriormente mencionado, hay que tomar en cuenta que el título de crédito no es un contrato.
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(CLASE 2) jueves 19 de enero 2017 Ver artículo 386 Código de Comercio. REQUISITOS. Solo producirán los efectos previstos en este Código, los títulos de crédito que llenen los requisitos propios de cada titulo en particular y los generales siguientes: 1°. El nombre del título de que se trate. 2°. La fecha y lugar de creación. 3°. Los derechos que el titulo incorpora. 4°. El lugar y la fecha del cumplimiento o ejercicio de tales derechos. 5°. La firma de quien lo crea. En los títulos en serie, podrá estamparse firmas por cualquier sistema controlado y deberán llevar por lo menos una firma autógrafa. Si no se mencionaré el lugar de creación, se tendrá como tal el del domicilio del creador. Si no se mencionare el lugar de cumplimiento o ejercicio de los derechos que el titulo consigna, se tendrá como tal el del domicilio del creador del título. Si el creador tuviere varios domicilios, el tenedor podrá elegir entre ellos; igual derecho de elección tendrá, si el titulo señala varios lugares de cumplimiento.
LOS REQUISITOS: Hay requisitos que se pueden subsanar y hay otros que si no se cumple se extingue el titulo “nunca sale a la vida”.
“ Si
no se mencionaré el lugar de creación, se tendrá como tal el del domicilio del creador ” . Este es uno de los requisitos que al faltar en el documento se pueden subsanar.
REQUISITOS INSUBSANABLES. 1. El nombre del Título que se trate. Por ejemplo, si se hace un pagaré se debe establecer en la parte de arriba “pagaré” 2. Los derechos que incorporan: Para crean un titulo, se deben consignar los derechos. Los títulos de crédito se crean por una necesidad, donde se establece por ejemplo la obligación de pagar o entregar determinada situación. Si al titulo no le establecemos cuanto debemos pagar o entregar, ese titulo no tiene eficacia.
Si el documento no tiene estos cuatro requisitos, no surge. Porque no tiene la condición de titulo de
3. La fecha de la creación
crédito.
4. La firma de quien lo crea
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REQUISITOS SUBSANABLES (Segundo párrafo artículo 386 Cód. De Com.) Si no se establece en el documento el lugar de creación, se toma como domicilio el lugar del creador del titulo. Ver domicilio en el Código Civil. Domicilio múltiple: La persona tiene varios lugares donde se le puede enterar que esta domiciliado y en este caso el tenedor decide a donde se va cumplir la obligación. Artículo 387 Código de Comercio: Facultad de llenar requisitos. Si se omitieren algunos de los requisitos u omisiones en un titulo de crédito, cualquier tenedor legítimo podrá llenarlo antes de presentarlo para su aceptación o para su cobro. Las excepciones derivadas del incumplimiento de lo que se hubiere convenido para llenarlo, no podrán oponerse al adquiriente de buena fe. Por ejemplo, A le compra una mercadería a B, y esa mercadería estaba destinada a llega en el transcurso de un mes, B esta obligado a traer la mercadería y A le extiende un pagaré llenando todos los requisitos y la cantidad la deja en blanco, pero cuando llega la mercadería, B le comprueba la mercadería a B, además de estipularle la cantidad, inmediatamente llenan el espacio en blanco, esto lo hicieron porque hubo buena fe. Existen otros momentos donde también se pueden llenar: Ver artículo 422 Cód. De Com. Omisión de requisitos: Si en los casos mencionados en el artículo anterior se omite el primer requisito se aplicará el artículo 387 de este código. Explicación: Si se omitieron los requisitos del endoso simplemente se deja el espacio y se tiene la facultad para llenarlo, pero esto debe ser con base en la buena fe. También en el artículo 387 se establece que si no se hiciera con buena fe, se puede hacer responsable a la persona. Volviendo al ejemplo de la mercadería, si la otra persona asegura el precio de la mercadería, pero no tiene la cantidad que anteriormente dijo, eso faculta a la persona A como creador del titulo a iniciar una acción o las excepciones en contra de B, esto porque actuó en contra del principio mercantil de –buena fe-. ELEMENTOS PERSONALES 1. El Librador: Definición Jurídica: Es el que da, gira, expide o libra un instrumento de crédito. El creador o el que lo emite. Ejemplo: El que crea el cheque. 2. Girado o librado: Persona individual o jurídica contra la cual se gira o se libra un título de crédito. El Banco. 3. Tenedor / tomador o beneficiario: El que tiene derecho a cobrar o a que se cumpla la obligación. CLASIFICACIÓN DE LOS TITULOS DE CRÉDITO DE ACUERDO AL TENEDOR. 1. Nominativos: Son los creados a favor de una persona determinada. Explicación: El nominativo se puede trasladar, pero debe tener la inscripción en un libro de registro del titulo de crédito.
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2. A la Orden: Aquellos creados a favor de una persona determinada y se transfieren mediante endoso. Explicación: Va consignado a nombre de otra persona, pero esa persona lo endosa y se lo da a otra. 3. Al portador: Estos pueden ser creados a una persona determinada o simplemente el que lo presenta tiene derechos. Por ejemplo: A emite un cheque a B y B lo llena y puede ir a cambiarlo Art. 390 Cód. De Comercio. Efectos de la transmisión: La transmisión de un titulo de crédito comprende el derecho principal que en él se consigna y las garantías y derechos accesorios. En el anterior artículo se esta hablando de la transmisión, ese traslado conlleva garantías y derechos accesorios. Esto es una circulación, pero para esa circulación debe existir un endoso. Endoso: Es la forma de transmisión propia de los títulos de crédito. Definición técnica de ENDOSO: Acto jurídico por el cual se transmite la propiedad de un título de crédito. Explicación: Es la transmisión de una obligación ELEMENTOS PERSONALES DEL ENDOSO 1. Endosante: Lo crea, escribe o facciona. 2. Endosatario: Quien recibe el Derecho. REQUISITOS DEL ENDOSO Artículo 421 Cód. De Com. 1. 2. 3. 4.
Nombre del endosatario Clase de endoso Lugar y fecha Firma del endosante o de la persona que firma a ruego.
CLASIFICACIÓN DEL ENDOSO Artículo 425 Cód. De Comercio 1. En propiedad: Es la forma más común que se da porque se transfiere todo en forma ilimitada.
A
B
C
**** En la clase número 3, se seguirá explicando la clasificación del endoso
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(Clase 3) martes 24 de enero 2017 CLASIFICACIÓN DE ENDOSO / TIPO DE ENDOSO 1. En Propiedad: -es el endoso comúnEs pleno porque transmite el título en forma absoluta, el tenedor o endosatario adquiere la propiedad del documento y adquirir la propiedad, adquiere también la titularidad de la titularidad de todos los derechos. (Teoría elemental del Derecho Mercantil, Roberto Paz Álvarez) 2. En procuración: Este endoso conferirá al endosatario las facultades de un mandatario con representación para cobrar el título. O como se explico en clase, a través de una tercera Persona. 3. En garantía: Siendo un bien mueble (Artículo 428 Código de Comercio) se otorgará con las clausulas: En garantía, en prenda u otro equivalente **Pregunta de examen ¿Qué tipos de endoso existen?
AVAL Acto por el cual se garantiza en todo o en parte el pago de los títulos de crédito que contengan una obligación de pagar el dinero. Artículo 400 Código de Comercio Figura de la fianza en donde se garantizara la obligación en “dinero”, no puede avalarse en objeto, sino obligadamente debe ser en dinero. “El Aval es la forma de garantizar un título de crédito” en materia civil es un fiador, pero en materia mercantilista es un AVALISTA, que va a obligarse al cumplimiento de una obligación. ¿Quiénes pueden consignar o autorizar un aval? Los titulares o un tercero que no tenga relación en el. CARACTERISTICAS DEL AVAL 1. Garantiza en todo o en parte la obligación de pagar en dinero: Art. 400 Código de Comercio. 2. Quienes suscriben el AVAL: Pueden ser las mismas personas que crean el documento o titulo de crédito o un tercero. Art. 400 Código de Comercio. 3. El AVAL debe estar inmerso en el documento o documento independiente: Artículo 401 Código de Comercio. 4. Se entiende puesto el AVAL solo con la firma. Artículo 401 Código de Comercio. 5. Si no se establece el monto de lo AVALADO se entenderá la totalidad de lo establecido en el Título. Art. 402 Código de Comercio. 6. No se puede avalar una cantidad mayor que la consignada en el título. – No se puede exceder Artículo 400 Cód. De Comercio.
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7. Solo se pueden AVALAR los títulos de crédito que tenga la obligación de pagar en Dinero. Art. 402 Código de Comercio. 8. En el AVAL se debe consignar por quien lo realiza (la persona que lo avala), sino lo hiciera se entiende todos. Por ejemplo: En un título de crédito son 5 deudores y A avala a B, pero no se consigno el nombre de B, solo se consigno AVAL, entonces la deuda es de todos, aquí se aplica la solidaridad. CLASIFICACIÓN DEL AVAL 1. Total: Avalar la cantidad completa o no se consigna una suma específica. 2. Parcial: Se establece la cantidad específica.
ELEMENTOS PERSONALES DEL AVAL 1. Avalista: Quien otorga la garantía 2. Avalado: Quien recibe la garantía.
1. 2. 3. 4. 5.
REQUISITOS DEL AVAL Debe constar en el título o en una hoja adherida Expresar la cantidad: A menos que quiera que la cantidad sea total. La firma de quien presta el crea el AVAL. La persona que será Avalada. La fecha: Aunque no establece consignar la fecha, es necesario hacerlo para determinar cuando se creo ese aval. ¿Cuál ES EL EFECTO DEL AVAL? Garantizar la obligación inmersa y esa obligación siempre será en dinero. DIFERENCIA ENTRE EL AVAL Y LA FIANZA AVAL FIANZA Garantía objetiva, porque solo va a Garantía subjetiva, porque va a garantizar lo que esta inmerso en el título o garantizar a la persona. documento. Puede cobrar al avalista o al deudor. La fianza se debe cobrar primero al deudor y posteriormente contra el fiador. No conlleva muchos requisitos. En materia mercantil la fianza conlleva muchos requisitos.
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(CLASE 4) jueves 26 de enero 2017- LABORATORIO(CLASE 5) jueves 2 de Febrero 2017 DEFINICIÓN DE PROTESTO Artículo 399 Código de Comercio. Leer y Relacionar con 469, 483, 503, 511, 511 bis, 603 Código de Comercio. Definiciones: a) Acta Notarial en el que el Notario da fe en forma documental que un título de crédito fue presentado en tiempo y no fue aceptado o pagado. b) Es el acto mediante el cual se hace constar la presentación en tiempo y la negativa de aceptación o de pago de un título de crédito. TIPOS DE PROTESTO 1. En Acta notarial: Por medio del Acta Notarial se hace constar que se el señor ****presento por ejemplo un cheque en el tiempo debido, y el cajero manifestó que no tenia fondos. En esa acta notarial se deja constancia que el señor **** hizo todo el procedimiento y no tenia fondos, con esto la persona puede iniciar una querella (en materia penal) y presentar una estafa mediante cheque, para una acción MERCANTIL, de igual manera tiene que protestarlo, hacer constar que no tenia fondos e iniciar un procedimiento (demanda) para el requerimiento de esa obligación. 2. Por sello Bancario: Se hace constar la negativa de aceptación o de pago. *** investigar 3. Por cámara de compensación: (en materia bancaria) Llevarlo a la cámara de compensación para que lo razonen el titulo de crédito y ese es el protesto. PENDIENTE LA DEFINICIÓN….
TIPOS O CLASES DE PROTESTO DE ACUERDO A LA OBLIGACIÓN 1. Por falta de aceptación: Se debe aceptar para pagarse, si no lo aceptan se protesta, dejando constancia de eso. 2. Por falta de pago: Si no se acepta, se protesta por falta de pago.
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REQUISITOS DEL PROTESTO Artículo 480 Código de Comercio ***Si fuere por medio de un notario, debe llevar todos los requisitos de un Acta Notarial Requisitos del Protesto: Se hará constar por razón puesta en el cuerpo de la letra o en hoja adherida a ella, y además el notario levantará acta en la que asiente: LEER LOS INCISOS 1° AL 6to.
LEER y SUBRAYAR LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS 387, 388, 389, 390, 391, 397, 398. Código de Comercio 1. Si una persona no sabe firmar y quiere suscribir un titulo de crédito ¿Qué debe hacer? 397 Cód. de Comercio. Subrayar artículo “ El secretario de la municipalidad del lugar ” ya esta en desuso 2. Si se consignan cifras y letras ¿Qué prevalece? En letras. Artículo 388 Código de Comercio. 3. Si existe varias cantidades en letras ¿Qué sucede? Se toma en cuenta la menor Artículo 388 Código de Comercio. 4. ¿Qué establece el artículo 390 Código de Comercio? Cuando se transmite el título, también se transmiten garantías y las obligaciones establecidas. 5. Explicación del Artículo 391 Código de Comercio: En este artículo se establece en palabras simples que se debe pelear al derecho, es decir, solicitar la reivindicación. Solo se puede pedir la reivindicación –o- gravamen, siempre y cuando este grabado en el titulo de crédito o en hoja adherida. 6. Explicación del Artículo 392. Ley de circulación: Uno impone la ley de circulación
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LABORATORIO 1 (De jueves 19 de enero) 1. ¿Qué son de los títulos de Crédito? Los documentos que incorporan un derecho literal y autónomo, cuyo ejercicio o trasferencia es imposible independientemente del título. Los títulos de crédito tienen la calidad de bienes inmueble. Art. 385 Código de Comercio. 2. ¿Cuáles son las características de los títulos de Crédito? a)
Formalismo
c)
Literalidad
b)
Incorporación
d)
Autonomía
3. Mencione dos denominaciones de los títulos de Crédito: Título Valores, Título Circulativo. También: Título representativo de mercadería, Título comercial, etc. 4. Mencione los antecedentes de los títulos de Crédito o ¿Por qué se creo el título de crédito? Por el delito, es decir, si llevaban dinero se los robaban, por esa razón crearon un documento en el cual incorporaban la obligación de pagar. // Se corría el peligro que se despojara a las personas del dinero que trasladaban. 5. ¿En qué consisten los títulos de crédito típicos? Están plasmados en la ley 6. ¿En qué consisten los títulos de crédito atípicos? No están plasmados en la ley, pero si lleva los requisitos del artículo 386 Código de Comercio. 7. ¿Cuál es la naturaleza de los títulos de crédito? Bienes muebles **Cuando se esta perjudicando un bien mueble ¿A qué acción se puede utilizar en la vía civil y mercantil? La reivindicación (proteger la propiedad) 8. ¿En qué consiste la característica de legitimidad? Para exigir el cumplimiento de la obligación se debe tener el título de crédito de forma legal. 9. ¿Cuáles son los requisitos subsanables de los títulos de Crédito? Ver artículo 386 Código de Comercio 10. Mencione los requisitos de los títulos de crédito: a) Nombre del título de que se trate b) Lugar y fecha c) Los derechos que el título incorpora: (lo que se establece entre las partes) debe ser incorporado en el mismo documento.
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(CLASE 4) Jueves 26 de enero 2016 LABORATORIO 2 1. ¿Cuáles son los elementos personales de los títulos de crédito? 1. El Librador: Es el que da, gira, expide o libra un instrumento de crédito. El creador o el que lo emite. Ejemplo: El que crea el cheque. 2. Girado o librado: Persona individual o jurídica contr a la cual se gira o se libra un título de crédito. El Banco. 3. Tenedor / tomador o beneficiario: El que tiene derecho a cobrar o a que se cumpla la obligación.
2. ¿Cómo se clasifican los títulos de crédito de acuerdo al tenedor? 1. Nominativos: Son los creados a favor de una persona determinada. Explicación: El nominativo se puede trasladar, pero debe tener la inscripción en un libro de registro del titulo de crédito. 2. A la Orden: Aquellos creados a favor de una persona determinada y se transfieren mediante endoso. Explicación: Va consignado a nombre de otra persona, pero esa persona lo endosa y se lo da a otra. 3. Al portador: Estos pueden ser creados a una persona determinada o simplemente el que lo presenta tiene derechos. Por ejemplo: A emite un cheque a B y B lo llena y puede ir a cambiarlo 3. ¿Cómo se transmiten los títulos de crédito al portador? Con la simple entrega 4. ¿Qué es el endoso? Forma común en la que se transmite un título de crédito 5. ¿Cuáles son los elementos personales del endoso? Endosante, Endosatario 6. ¿Qué requisitos debe llevar el endoso? 1. Nombre del endosatario
3. Lugar y fecha
2. Clase de endoso
4. Firma del endosante o de la persona que firma a ruego.
7. ¿Cuáles son los tipos de endoso que existen? Propiedad, procuración, garantía. 8. Con sus palabras ¿En qué consiste el AVAL? Que contenga una obligación de pagar en dinero // Es la forma de garantizar un título de crédito en dinero. 9. Mencione tres características del AVAL: 12
a) Tiene que ser en dinero, b) No se puede avalar una cantidad mayor que la consignada en el título, c) El AVAL debe estar inmerso en el documento o documento independiente. 10. ¿Qué tipos de AVAL existen? Total y parcial CASOS. Llega a su oficina el Señor Gustavo Lirios quien es comerciante y le explica que tiene varias dudas con respecto a los títulos de crédito por lo cual le pregunta lo siguiente: 1. El título de crédito que él posee solo tiene el nombre del título, los derechos que incorpora los cuales es la obligación de que le paguen Q. 2000.00 la fecha de la creación y el lugar del cumplimiento, por lo cual él le consulta ¿si puede requerirle el pago a la persona que se lo dio? R// Es insubsanable y no emite efectos, se extinguió el titulo, pero la obligación persiste 2. También le pregunta que él creo un PAGARE pero dejo el espacio del monto en blanco para que el acreedor lo llene ya que no se tenía el estimado de la cantidad de dinero que era. ¿Es legal ese título de crédito? R// Según el artículo 387 Código de Comercio “ Cualquier tenedor podrá llenarlo antes de presentarlo para su aceptación o para su cobro ” esto con base a los principios de buena fe y
verdad sabida. 3. Le manifiesta que ayer dejo un pagare en la mesa el cual lo iba a entregar a otra persona pero no lo encuentra y está preocupado que le puedan requerir el pago por entrar en circulación el título. Usted ¿Qué le recomienda? R// El titulo no entro de forma común a la circulación, por esa razón no fue legal, y en materia mercantil procede una acción de reivindicar.
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LABORATORIO 3, JUEVES 9 DE FEBRERO 2017
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FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES DERECHO MERCANTIL II, SECCIÓN C, NOVENO SEMESTRE. CATEDRATICO: LIC. Josué Pinto Alumno: Diego Ramírez Hernández Grupo de Facebook: Derecho Usac S-2 Nocturna CUESTIONARIO PRIMER PARCIAL 1. ¿Qué entiende por títulos de crédito? Son títulos que buscan garantizar una obligación en dinero. 2. Mencione los distintos nombres del Título de Crédito: a. Títulos de Crédito c. Titulo Circulatorio b. Título de Valor d. Título Representativo: 3. ¿A qué se refiere el título Circulatorio? A la circulación, es decir, si no circula no tiene efectividad. 4. Explique los antecedentes del Título de Crédito: Surgieron por la necesidad de no llevar dinero, ya que en la antigüedad cuando se iba a realizar una transacción, se corría el riesgo de sufrir un robo, por esa razón se considero crear un documento que acreditará el dinero. 5. Es una persona que recibía dinero, hacia un depósito y entregaba un documento el cual podía trasladar a otra persona asociada, y de esta manera obtener el dinero, ¿A quien nos estamos refiriendo? Al Cambista. 6. Explique en qué Consistía el informe del titulo de Crédito en la CONFERENCIA DE GINERA DE 1930: Que todos los países que suscribieran ese convenio debían realizarlo de manera uniforme, es decir, - la letra de cambio y el pagare- para que pudieran ser utilizados internacionalmente. 7. Enumere y explique la clasificación de los títulos de crédito: a) Títulos de Crédito Típicos o nominados: Los que se encuentran regulados en la ley, específicamente en el Código de Comercio. b) Títulos de Crédito Atípicos o no Nominados: No tienen una regulación expresa, se van creando de acuerdo a la relación, sin embargo cumple con los requisitos que están establecidos en la ley. Ejemplo: “Certificación de participación cinematográfica” 8. ¿Cuál es la finalidad de los títulos de crédito? Existiendo una obligación entre el acreedor y el deudor, la finalidad es el pago o cumplimiento de esa obligación. 9. ¿Cuál es la función de los títulos de crédito? a) Económica: Proteger la movilización de la riqueza y dar certeza que se cumplirá con determinada obligación. b) Jurídica: Si una persona no cumple con su obligación, se tiene la facultad de iniciar una actividad judicial –penal- donde se pueda obligar a la persona a cumplir. 10. ¿Cuál es la naturaleza del título de Crédito? de fundamento legal: Bien mueble, es decir, puede trasladarse de un lugar a otro. 11. Mencione las Características de título de Crédito: a) Formulismo: Porque el título de crédito esta sometido a una formula especifica, esa formula especifica consiste en los requisitos que están regulados en el artículo 386 del Código de Comercio. 15
b) Incorporación: Es el Derecho y obligación que se va incorporando en el documento c) Documento: Aunque el Derecho mercantil es de movimiento, debe darse un documento donde se establece la obligación. d) Literalidad: La obligación esta detallada de manera expresa en el documento: Ejemplo: Si en el documento se establece que se debe pagar Q 40.000 eso es lo que se debe pagar. e) Autónomo: El tenedor adquirido de forma legitima el documento, eso le da facultad para poder trasladarlo. Ver pág. 14 del libro Derecho Mercantil, Tomo II, Rene Villegas f) Circulación: Tanto la Autonomía como la circulación va inmersa, por ejemplo: A se la pasa a B y B se la pasa a C, esto indica que si no hay circulación o traslado del título de crédito, esté no tendría validez. g) Legitimación: Para que haya cumplimiento de una obligación, se debe obtener el título de Crédito de forma legal, y esto puede ser por ejemplo, mediante endoso u otras formas ya establecidas. 12. De un ejemplo de la Característica de INCORPORACIÓN DEL TÍTULO DE CRÉDITO : Si se tiene un pagaré y este se destruye, se destruyo el derecho que se tenía que entregar, pero la relación causal no se extingue. 13. Mencione los Requisitos del Título de Crédito: Artículo 366 Código de Comercio. 1°. El nombre del título de Crédito 2°. La fecha y lugar de Creación 3°. Los derechos que el título incorpora. 4°. El lugar y la fecha del cumplimiento o ejercicio de tales derechos. 5°. La firma de quien lo crea. 14. Mencione los requisitos Insubsanables de los Títulos de Crédito: 1°. El nombre del título que se trate: 3°. La fecha de la Creación. 2°. Los derechos que incorporan: 4°. La firma de quien lo crea. 15. ¿Qué pasa si el documento carece de los requisitos insubsanables de los títulos de crédito? No surge o nace, porque no tiene condición de título de crédito. 16. Mencione los Requisitos subsanables de los Títulos de crédito: a) Si no se establece en el documento el lugar de creación, se toma como domicilio el lugar del creador del título. b) Si la cantidad no fue puesta, es decir, si no se consigno en el documento o la cantidad se deja en blanco se puede llenar el espacio en blanco, siempre y cuando haya buena fe. Ver. Artículos 386, 387 y 442 del Código de Comercio. 17. ¿Cuáles son los elementos personales del Título de Crédito? a) El librador: Es el que da, gira, expide o libra un instrumento de crédito, es decir, el creador o el que emite. Ejemplo: El que crea el cheque. b) Girado o librado: Persona individual o jurídica contra la cual se gira o se libra un título de crédito. Por ejemplo el Banco. c) Tenedor | tomador | o beneficiario: EL que tiene derecho a cobrar o a que se cumpla la obligación. 18. Explique la clasificación de los Títulos de Crédito de acuerdo al Tenedor: a) Nominativos: Son los creados a favor de una persona determinada b) A la Orden: Son los Creados a favor de una persona determinada y se transfieren mediante endoso. c) Al portador: Pueden ser creados a una persona determinada o simplemente el que lo presenta tiene derechos. A emite un cheque a B y B lo llena y puede ir a cambiarlo.
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19. ¿Cuáles son los efectos de la Transmisión? Primer definimos que la transmisión consiste en transmitir un título de Crédito. Su efecto consiste en la transmisión de garantías y derechos accesorios. ENDOSO 20. ¿Qué es el endoso? Es la forma de transmisión propia de los títulos de crédito. DEFINICIÓN TECNICA DE ENDOSO: Acto jurídico por el cual se transmite la propiedad de un título de crédito. Es la transmisión de una obligación. 21. ¿Cuáles son los elementos personales del Endoso? a) Endosante: Es el que lo crea, lo escribe o b) Endosatario: Es quien recibe el dinero facciona. 22. ¿Cuáles son los requisitos del Endoso según el artículo 421 del Código de Comercio? a) Nombre del endosatario b) Clase de endoso c) Lugar y fecha d) Firma del endosante o de la persona que firma a ruego. 23. ¿Cuál es la clasificación del Endoso? a) En propiedad: Es la forma más común que se da porque se transfiere todo en forma ilimitada. b) En procuración: Este endoso conferirá al endosatario las facultades de un mandato con representación para cobrar el título, es decir, a través de una tercera persona. c) En garantía: Siendo un bien inmueble, se otorgara con las clausulas: En garantía, en prenda u otro equivalente. AVAL
24. De dos definiciones del Aval: a) Acto por el cual se garantiza en todo o en parte el pago de los títulos de crédito que contengan una obligación de pagar el dinero: Ver. Art. 400 Código de Comercio. b) Forma de garantizar un título de crédito, donde se va a obligar al cumplimiento de una obligación. 25. ¿Quiénes pueden consignar o autorizar un aval? Los titulares o un tercero que no tenga relación en el. 26. Establezca las características del AVAL: a) Garantiza en todo o en parte la obligación de pagar en dinero. Ver. 440 Cód. de Comercio. b) Quienes suscriben el Aval: Pueden ser las mismas personas que crean el documento o título de Crédito o un tercer. Art. 400 Código de Comercio. c) El Aval debe estar inmerso en el documento o documento independiente: Art. 401 Cód. de Comercio. d) Si no se establece el monto AVALADO, se entenderá la totalidad de lo establecido en el Título. Art. 402 Código de Comercio. e) No se puede avalar una cantidad mayor que la consignada en el título: No puede exceder. Artículo 400 Código de Comercio. f) Solo se pueden Avalar los títulos de crédito que tenga la obligación de pagar en Dinero. 402 Código de Comercio. g) En el Aval se debe consignar por quien lo realiza (la persona que lo avala), sino lo hiciera se entiende todos. 27. ¿Cuál es la clasificación del AVAL? a) Total: Avalar la cantidad completa o no se consigna una suma específica. b) Parcial: Se establece la cantidad específica. 17
¿Cuáles son los requisitos del Aval? a) Debe constar en el título o en una hoja adherida b) Expresar la cantidad: A menos que quiera que la cantidad sea total. c) La firma de quien presta, el que crea el aval d) La persona que será avalada e) La fecha: Aunque no establece consignar la fecha, es necesario hacerlo para determinar cuando se creo ese aval. 28. Mencione cual es el efecto del AVAL: Garantizar la obligación inmersa y esa obligación siempre será en dinero. 29. ¿Cuál es la diferencia entre el AVAL Y LA FIANZA? AVAL Garantía objetiva, porque solo va a garantizar lo que esta inmerso en el título o documento. Puede cobrar al avalista o al deudor. No conlleva muchos requisitos.
FIANZA
Garantía subjetiva, porque va a garantizar a la persona. La fianza se debe cobrar primero al deudor y posteriormente contra el fiador. En materia mercantil la fianza conlleva muchos requisitos.
PROTESTO 30. Explique dos definiciones de PROTESTO: a) Acta notarial en el que el notario da fe en forma documental que un título de crédito fue presentado en tiempo y no fue aceptado o pagado. b) Es el acto mediante el cual se hace constar la presentación en tiempo y la negativa de aceptación o de pago de un título de crédito. 31. Menciones los TIPOS DE PROTESTO: a) En acta notarial: Se deja constancia que se hizo todo el procedimiento y no tenia fondos, de esta cuenta la persona puede iniciar en materia penal una querella, y en materia mercantil puede protestarlo. b) Por sello bancario: Se hace constar la negativa de aceptación o de pago. c) Por cámara de compensación: En la cámara de compensación se razona el título de crédito, ese razonamiento es el protesto. 32. Menciones los tipos o clases de protesto de acuerdo a la obligación: a) Por falta de aceptación: Se debe aceptar para pagarse, si no lo aceptan se protesta dejando constancia de eso. b) Por falta de pago: Si no se acepta, se protesta por falta de pago. 33. ¿Cuáles son los requisitos del Protesto? Se hará constar por razón puesta en el cuerpo de la letra o en hoja adherida a ella, y además el notario levantará acta en la que asiente. ||| Si fuere por medio de un notario, debe llevar todos los requisitos de un Acta Notarial.
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