REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSIDAD “GRAN MARISCAL DE AYACUCHO”
ESCUELA DE DERECHO CIUDAD BOLÍVAR. ESTADO BOLÍVAR
DERECHO INTERNACIONAL LA NO INTERVENCION
INTEGRANTES:
PROFESORA:
Colmenares, José
ALFONZO Albani BRITO Marielys LOPEZ Lian Carli MOYA María ROJAS Alejandro
CIUDAD BOLÍVAR, 05 de Febrero del 2014.-
CI-24.542.023 CI-20.555.068 CI-26.851.280 CI-15.971.527 CI-13.595.514
LA NO INTERVENCION 1.- CONCEPTO. 2.- CARACTERISTICAS. CARACTERISTICAS. 3.- FORMAS LICITAS DE INTERVENCION. 4.- DOCTRINA DRAGO. 5.- DOCTRINA PORTER. 6.- RECLAMACIONES EXTRANJERAS EN VENEZUELA. 7.-GOBIERNO DE CIPRIANO CASTRO.
ÍNDICE LA NO INTERVENCION
Presentación…………………………………………………………….…………….. 01 Introducción……………………………………………………………..………….. 02 Objetivos específicos…………………………………………………..……………. 03 Objetivos Generales…………………………………………..……………………… 03 Desarrollo, La No Intervención, origen, Concepto………………………….………04
Principios………………………………………………………………………………05 Características, Clases………………………………………………………………… 06 Doctrinas: Drago, Porter…………….…………………………………………………07 Reclamaciones Extranjeras en Venezuela….……………………………….……08 -12 Gobierno de Cipriano Castro………………………………….………………… .13-14
Conclusión…………………………………………..……………………………….....15 Bibliografía……………………………………………………………………………. 16 Anexos……………………………………………………………….…….…… 17, 18,19
PRESENTACION Se dice que uno siempre sabe cómo empieza las cosas, pero no como han de terminar, algo así aconteció no solo desde épocas remotas sino también en los últimos años entre las relaciones que llevan entre estado a estado La acción permanente y coordinada de los estados para que haya respeto mutuo entre ellos, se halla establecido en las normas del derecho internacional, la ONU y la OEA. Las consecuencias de la intervención y de la no intervención en los campos políticos, económicos y sociales, son superlativamente más negativas que positivas, eso lo reconocen los mismos Estados , cuyos líderes no ocultan su frustración y tratan de hallar mecanismos para revertir sus efectos perversos de su aplicación. Fruto de estos acontecimientos mediante reformas se creó nuevos entes para mejorar tales acercamientos entre países y los Estados que conforman la OEA al adoptar medida tan custodiada por los Estados Unidos, están aplicando la Doctrina de Monroe, que se resumía en una frase dicha por el quinto presidente de ese país: «América para los americanos», claro que en este caso, han salido por unanimidad de defensa de David fr ente a Goliat. Los países están en su pleno derecho de rechazar resoluciones en contra de cualquiera de sus asociados, para ello tendría que modificarse la política exterior de cada uno de estos y respetar los principios anunciados.
INTRODUCCION
El tema que se desarrolla, en el cual se trata la no intervención, es para dar a conocer a mayor profundidad, de tener una visión del porque los Estados no pueden intervenir en los asuntos internos o externos de otros Estados para exigir la ejecución o No de un determinado hecho; también deja ver de como las organizaciones internacionales que existen en el mundo como es la ONU, la OEA y otras, intervienen en los Estados. En tal sentido como somos estudiantes de la carrera de Derecho, estamos en la obligación de saber específicamente en qué forma un Estado puede intervenir o no intervenir en los pactos y tratados de otros Estados y también de cómo se define los que es la no intervención y desde cuando comienza la no intervención, cuáles fueron sus orígenes, sus características, cuando también comienza una organización internacional a reconocer las diferentes clases de formas licitas de intervenciones y en qué principios fundamentales se basa, lo que es la no intervención, las doctrinas de Drago y Porter, de las diferentes reclamaciones Extranjeras en Venezuela y de cómo fue el Gobierno de Cipriano Castro, de manera tal que, esperamos sea de utilidad el siguiente desarrollo.
OBJETIVOS ESPESCIFICOS: Los objetivos específicos del siguiente material, es de conocer, que es la no intervención por parte las organizaciones internacionales y los Estados, cuales son las funciones de las mismas ya que en la manera que vayamos conociendo podremos determinar qué derechos se les reconoce o se les viola a cada estado.
OBJETIVOS GENERALES: Los objetivos generales es para dar a conocer a nuestros compañeros de clases, de que se trata la no intervención, de realizar una exposición donde se especificara en el aula de clases, cual es la definición de la no i ntervención y en qué principios se basa más que todo, sus características, las formas licitas en las que un estado puede intervenir en los pactos y tratados de otros estados, sin menoscabar ni violar los derechos inherentes a los requisitos exigidos en dichos tratados, además de conocer como se adoptaron las diferentes doctrinas como las de DRAGO Y PORTER, conocer de cómo se originaron las reclamaciones extranjeras en Venezuela, de cómo influyo el gobierno de Cipriano Castro en Venezuela en cuanto a los principios de la no intervención en Latinoamérica.
DESARROLLO LA NO INTERVENCION ORIGEN Para algunos el origen del principio de la no intervención se encuentra en la Doctrina Monroe que se desarrolló en 1823, por el presidente de los Estados Unidos James Monroe, quien con el planteamiento de “América para los americanos”, que quiere decir que las potencias Europea s no tenían derecho a
intervenir en ninguna parte del continente. Esta doctrina fue dirigida a detener la intervención de las potencias imperiales europeas sobre las recién independizadas colonias, pero a su vez indirectamente se abrió camino a la intervención neocolonial de los Estados Unidos en el continente americano. Este principio en un momento se aplicó para evitar conflictos entre Estados, desarrollándose después de la 2da guerra mundial, logrando así su reconocimiento en la OEA, en numerosas resoluciones de las Naciones Unidas y en el principal órgano judicial de la comunidad internacional, la Corte Internacional de Justicia. América Latina de tantas luchas se ha librado en contra de las intervenciones extranjeras Europeas y Norteamericanas, ha desarrollado como fruto de esta situación una conciencia regional contra las intervenciones, lo que llevo a muchas batallas en el campo internacional prosperando en 1993, en la Conferencia Internacional Americana, en la que se adoptó la convención de los derechos y deberes de los Estados. Otro Ejemplo histórico de los partidarios del no intervencionismo son los presidentes de EE.UU. George Washington y Thomas Jefferson, quienes favorecieron la no intervención en las guerras europeas, manteniendo el libre comercio. Otros promotores han sido el senador estadounidense Robert Taft y el congresista Ron Paul.
CONCEPTO
LA NO INTERVENCIÓN: Acto por el cual un estado no se inmiscuye en los asuntos internos o externos de otro estado para exigir la ejecución o no de un hecho determinado. El no intervencionismo es la doctrina en política exterior que indica la obligación de los Estados de abstenerse o intervenir, directa o indirectamente, en los asuntos internos de otro Estado con la intención de afectar su voluntad y obtener su subordinación. Se deriva de un principio del Derecho Internacional Público, el principio de no intervención que establece la independencia de las naciones y el derecho de autodeterminación de los pueblos. Este principio de no intervención prácticamente equivale al de no injerencia en los asuntos internos de otro país. El no intervencionismo es una política sólo en el gobierno, por lo que no excluye la intervención no gubernamental por organizaciones como Amnistía Internacional.
PRINCIPIO DE LA NO INTERVENCION: A partir de la declaración de Monroe de 1823, se desarrolla en la comunidad internacional el concepto de no intervención como fundamento del derecho internacional. Los estados americanos no pudieron pensar, en intervenir en otros estados hermanos, ni mucho menos en desarrollar una política intervencionista con el propósito de interferir en las relaciones internas y externas de los países vecinos. La corte de la organización de los estados americanos consagra este principio y condena la intervención de un estado o grupo de estados en los asuntos que son de la jurisprudencia interna de otro, sino toda forma atentatoria de personalidad del estado, así como de sus elementos políticos, económicos y culturales que le son propios. El artículo 18 de la referida carta expone lo siguiente: "ningún estado o grupo de estados tiene derecho a intervenir, directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos y externos de cualquier otro. Excluye no solamente la fuerza armada, sino también cualquier otra forma de injerencia o de tendencia atentatoria de la personalidad del estado, de los elementos Políticos, Económicos y Culturales que lo constituyen". Un suceso que ha intervenido quebrantando este principio de no intervención ha sido la interferencia de Estados Unidos en diversos países del mundo . Además Consiste en la negación a uno o varios Estados de intervenir en los asuntos de los demás, por lo que los Estados tienen la obligación de abstenerse de intervenir directa o indirectamente en los asuntos internos de otro con la intención de afectar su voluntad y obtener su subordinación. Es un principio del Derecho Internacional Público y deriva directamente de la independencia de las naciones y el derecho de autodeterminación de los pueblos. Así decimos que este principio equivale al de no injerencia en los asuntos internos de otros. Los instrumentos jurídicos que lo consagran, además de la conocida declaración de principios, son: La Carta de Las Naciones Unidas (1948), y La Declaración de la ONU sobre la admisibilidad de la intervención en los asuntos internos de los Estados (1965) El respeto de la soberanía nacional y la no intervención en los asuntos internos de los Estados, son principios del derecho internacional que provienen de la independencia nacional de los países y de la autodeterminación de los pueblos, lo que los ha convertido en los principales rectores de las relaciones internacionales. En conclusión El Principio de No Intervención es consecuencia de la independencia de los Estados, y constituye la garantía de la misma, en cuanto los miembros de la comunidad mundial se obligan recíprocamente a abstenerse de toda práctica política, económica o militar, que signifique intromisión en el dominio reservado de otro país.
CARACTERÍSTICAS DE LA NO INTERVENCION: • El estado interventor procede por vía de autoridad (fuerza). Procura imponer
su autoridad mediante presión. • Es un delito internacional condenad o por el D.I.P se desconoce el principio.
Jurídico de igualdad de los estados. Se desecha la noción de la justicia. • Prevalece la fuerza en lugar del derecho en las relaciones internacionales. • No se puede hablar de un derecho de intervención: (política de fuerza,
abusos) • Implica el uso de la fuerza así esta adopte las formas más sutiles
CLASES: A) Desde el punto de vista de la forma: • Diplomático: el o los agentes diplomáticos hacen su s representaciones orales
o escritas que tienden a la consecución de un fin perseguido. • Oficiosa: el estado extranjero se vale de medios no estrechamente vinculados
al gobierno para ejercer su acción. • Armada: intervienen efectivamente las fuerzas para el fin deseado • Financiera: se ejecuta la Acción contra las finanzas de otros estados
B) Desde el punto de vista del fondo: B.1) LEGITMAS (licitas): el estado actúa en virtud de un derecho propio cuando: • Se invoca una norma abstracta o un trato especial • Petición formal (intervención) por parte de un gobierno legal (estado
interesado) • El estado interventor invoca un interés legítimo: protección de sus nacionales
o intereses (bienes)
B.2) ILEGITIMAS (ilícitas): el estado actúa sin título jurídico suficiente. • La intervención política: a una determinada potencia no le gusta el gobierno ni
la política interior de otro estado y se propone a modificarlos.
DOCTRINA DRAGO: La Doctrina Drago fue anunciada en 1902 por el Ministro de relaciones exteriores argentino, Luis María Drago, en respuesta a la renuncia de los Estados Unidos a ejecutar la Doctrina Monroe durante el bloqueo naval contra Venezuela. Establece esta doctrina jurídica que ningún Estado extranjero puede utilizar la fuerza contra una nación americana con la finalidad de cobrar una deuda financiera. Tal doctrina provino de las ideas de Carlos Calvo, en Derecho internacional teórico y práctico de Europa y América. La doctrina Calvo proponía prohibir la intervención diplomática cuando hubiera pleitos entre partes de distintos países, hasta que no estuvieran agotados los recursos locales. La Doctrina Drago resultó ser una respuesta a las acciones del Reino Unido, Alemania e Italia, quienes impusieron un Bloqueo Naval a Venezuela a finales de 1902, en respuesta a la gran deuda externa de Venezuela que el recién llegado presidente Cipriano Castro se negaba a pagar. Frente a este ataque combinado, Estados Unidos replicó que, como país, no apoyaría a un estado americano que sufriese ataques bélicos como respuesta a la negativa de pagar sus deudas, pretendiendo que la Doctrina Monroe sólo se aplicaría cuando dicho país sufriese ataques de potencias europeas motivadas por la intención de recuperar territorios americanos y colonizarlos. Así surge esta Doctrina Drago, como una protesta por parte de Luis María Drago frente al actuar de Estados Unidos.
DOCTRINA PORTER: (formula transaccional): Una versión modificada por Horace Porter fue adoptada en la Haya en 1907. Ésta añadió que el arbitraje y litigio deberá usarse siempre como primer método para la solución de conflictos internacionales antes que recurrir a la fuerza militar. Lleva a cabo el uso de la fuerza en el caso de los daños ocasionados al cobro contractual o alguna forma de transacción, salvo: • Si se rehusare o dejare sin respuesta una oferta de arbitraje. • Que se haga imposible el establecimiento de algún compromiso. • Después de dictad a una sentencia, caso especifico, deje de conformarse con
la misma.
RECLAMACIONES EXTRANJERAS EN VENEZUELA A raíz del nacimiento de Venezuela como Estado independiente, tras su separación de la Gran Colombia surgieron ciertas responsabilidades en cuanto a deudas públicas que tenia la Gran Colombia las cuales debían se cubiertas por las tres naciones nacientes (Venezuela, Nueva Granada y Ecuador). De esta forma Venezuela reconoció los siguientes saldos:
570.000 libras del empréstito contraído el 13 de marzo de 1822 con Herring, Graham y Powels de Londres por un total de 2.000.000 de Libras 1.318.395 libras de un préstamo total de 4.625.950 libras, contraído con B.A. Galdsschmidt y Compañía de Londres. 1.977.896,07 pesos de deuda consolidada de 3% de interés inscrito en el Gran Libro de la Deuda Nacional. 1.527.416,37 y medio de deuda consolidad al 5% inscrito en el Gran Libro de la Deuda Nacional. 17.955 libras de un préstamo total de 63.000 libras realizado por los Estados Unidos Mexicanos, al cual se le realizarían ciertas deducciones con la aparición de documentos de pago que para el momento del acuerdo no se tenían registrados.
Cabe destacar que como no todas las deudas al 3% y al 5% habían sido registradas en el libro, mencionado anteriormente, los tres gobiernos establecieron un lapso de tiempo por el cual los acreedores podían presentar los documentos de crédito para el cobro de las correspondientes responsabilidades a una Comisión formada por tres ministros de cada país (Santos Michelena por Venezuela, Rufino Cuervo por Nueva Granada y Francisco Marcos por Ecuador), dicha comisión iniciaría funciones el 25 de abril de 1838 y las culminaría en mayo de 1839. Las deudas que aparecieran de esta forma serían divididas en los porcentajes antes mencionados. En relación a la deuda interna las deudas quedarían de la siguiente forma:
De la consolidada y consolidable del 3%: 2.781.040.29 $ De la consolidada y consolidable del 5%, de la flotante radicada y no radicada y de la Tesorería Colombiana: 4.356.600,45 $ De la de reconocimiento de intereses de Colombia: 80.274,37 $
Dando un total de 7.217915,12 $, del cual Venezuela sólo habría de cancelar 3.439.867,61$ debido a que habíamos amortizado gran parte de esta deuda entre los años 1830 y 1838. Además, se emitieron “billetes por el valor de otros $ 1.316.610 en el pago de los intereses, hasta el primero de julio de 1840 por la fracción de la deuda consolidable de Colombia” . Otras deudas que se reconocieron son la de 28.500 $ correspondientes a un crédito de Pedor Deutan por dos buques embargados durante la Guerra de independencia y otro por el mismo monto a Juan D. Danels por una
reclamación contra Colombia por el valor de dos buques que había sido tomado por la armada colombiana. En cuanto a lo que le correspondía pagar a Venezuela por los empréstitos colombianos de 1822 y 1824, el gobierno entablo negociaciones con los correspondientes acreedores con los que llego a un acuerdo establecido en el Decreto Ejecutivo de 16 de septiembre de 1840. La importancia de este decreto es que Venezuela logró este tema del ámbito de los “compromisos Internacionales” ubicándolo así en el de “contratos” hechos por el gobierno venezolano con individuos particulares, es decir, las mismas dejaron de ser deudas diplomáticas. Con esto la nación se vio obligada a emitir: Por deuda activa 11.802.473,56 $ Por deuda diferida, la misma suma de 11.802.473,56 $ Dando un total de 23.604.947,12 $ a la que se le agrega un monto por lo que se le debía a Jaime Mackintosh, cuyas reclamaciones también eran llevadas por el representante británico frente a la Comisión de los tres Ministros, Comisión Liquidadora de Bogotá. Se supone que la comisión había dispuesto que el pago de la parte venezolana la llevara a cabo el Gobierno de Ecuador mediante otras compensaciones, mas el ciudadano británico no se conformo con esa solución. No obstante, Venezuela logró negociar directamente con él y consiguió llegar a un acuerdo en el que cancelaria el 28,5% que le correspondiese. Como vemos a raíz de la separación de la Gran Colombia vinieron un gran número de reclamos de tipo económico por todos los compromisos que ésta había adquirido. No obstante, a raíz de los sucesos propios de la independencia se suscitaron otros daños que las naciones pedían fueran resarcidos por el Estado venezolano. Entre estas está el caso de Estados Unidos, que reclamaba una indemnización por los perjuicios sufridos por sus ciudadanos en Puerto Cabello atribuidos a las tropas revolucionarias entre finales 1835 y principios de 1836 (Revolución de 1835). En cuanto a este tema el gobierno se comprometió a liquidar los efectos consumidos por la “autoridades legitimas” durante estos sucesos, pero se negó a cancelar los perjuicios causados por los “actos arbitrarios de los facciosos”.
Como vemos la posición que se asumió fue la de reconocer los daños causados por las “autoridades legitimas”, además de que se estableció que
todo extranjero así como un nacional puede reclamar ante un tribunal para que sea indemnizado con los bienes de los insurrectos causantes de los perjuicios. Con lo que se establece que ningún extranjero tiene más derechos que los que se le conceden a los nacionales dentro del marco de la Constitución y las Leyes de la República. Obviamente la Legación americana presento protestas frente a esta respuesta, mas la posición de Venezuela siguió siendo la misma, es decir que “Los
partidos revolucionarios que no llegan a establecer un Gobierno, podrán comprometer la responsabilidad de las personas que a ellos pertenecen…, nunca la de la nación…”
Producto de las conmociones y revoluciones propias de las naciones nacientes los reclamos no dejaron de llegar a la Secretaria de Relaciones Exteriores. Pero estas reclamaciones eran demandadas por ciudadanos, a través de sus Cónsules y Ministros en el territorio venezolano, que no había logrado respuesta por medios legales. En este sentido se puede mencionar una circular del Secretario de Relaciones Exteriores con fecha del 24 de marzo de 1840, en la que se señala, básicamente, que como los “súbditos extranjeros” habían
descuidado sus juicios, en las instancias correspondientes, y no habían presentados el seguimiento adecuado ellos mismos habían hecho de esos reclamos algo irreparable. Sin dejar de mencionar que como todo ciudadano, los extranjeros que se encontraban en territorio venezolano debían someter a las leyes nacionales y a los procedimientos que esta estableciera para procurar justicia, si en algún momento al sentirse agraviados llegaran a aspirar a ella. Argumento basado en el artículo 218 de la Constitución de 1830. Sin embargo, Venezuela se vio, en muchos casos, en la necesidad de ir en contra de este principio debido a la presión que las grandes potencias ejercían sobre ella. Ejemplo de esto es el resultado favorable que tuvieron diversas reclamaciones francesas y españolas en 1849, de las cuales, muchas fueron admitidas sin importar si se trataba de perjuicios causados por autoridades legitimas o no. El hecho es que esta situación llevó al establecimiento de dos convenios, uno con Francia y otro con España, en 1851. Como la mayoría de este tipo de reclamaciones provenían de la Guerra de Independencia, cuyos principales afectados eran los españoles se estableció un marco especial para ellos el cual quedó sentado en el “Tratado de Paz y Reconocimiento” firmado en Madrid el 30 de marzo de 1845. El mismo en su artículo 4 señala: “que los ciudadanos y súbditos respectivos de ambas
Naciones conserven expeditos y libres sus derechos para reclamar y obtener justicia y plena satisfacción de las deudas contraídas entre sí. Mientras que el artículo 5 reza que Venezuela: reconoce espontáneamente como deuda nacional consolidable la suma a que ascienda la deuda de Tesorería del Gobierno español que conste registrada en los libros de cuenta y razón de la Tesorerías d e la antigua Capitanía General de Venezuela (…) más siendo difícil (…) fijar definitivamente este punto (…) han convenido en dejar su
resolución para un arreglo posterior. Debe entenderse, sin embargo que las cantidades que según dicho arreglo resulten calificadas y admitidas como legitimo pago, mientras este no se verifique, ganaran el cinco por ciento de interés anual, empezándose a contar desde un año después de canjeadas las ratificaciones del presente Tratado. Por su parte el artículo 6 señala que Venezuela restituirá todos los bienes muebles o inmuebles, que hayan sido tomados por motivo de la guerra por el Gobierno, a sus antiguos dueños o sus descendientes. Mientras que en artículo
7, se aclara que cualquier desperfecto o mejora que hayan tenido dichos bienes no podrán reclamarse. Posteriormente, con la Explanación del Tratado de Paz y Reconocimiento del 7 de agosto de 1846 Venezuela siente el 5 de julio de 1811 como la fecha hasta la cual “la República reconoce la deuda de Tesorería declarándose
categóricamente que la República de Venezuela en ningún caso admitirá en comprobación de reclamaciones la prueba de testigos o certifica ciones” por lo complicado de su comprobación y porque pueden dar pie a fraude. Para detener las reclamaciones que llegaba a la Secretaría de Relaciones Exteriores, el Congreso dicta una Ley que es conocida como el Decreto del 6 de marzo de 1854. Establece como principio lo que Venezuela había señalado anteriormente, tal cual reza en su artículo único, citado por María T. Pulido Santana: Ningún extranjero tiene acción para reclamar del Gob ierno legitim o d e la Rep úbl ic a, po r v ía de in dem ni zaci ón o res arc im ien to , los d añ os o perjuicios que sufran sus intereses por cons ecuencia de las conmo ciones po lític as o c ualq uiera o tra cau sa, cu ando tales d añ os y p erjui cio s n o hayan sid o causad os p or autor idades legitim as; salvándo se siemp re el derecho de repetir contra un tercero toda clase de indemnizaciones c on arreglo a las leyes com unes, y en los casos p rescritos p or ellas (1963).
A partir de esto vemos como muchos tratados y declaraciones entre Venezuela y naciones europeas consagraran este principio (caso de los Países Bajos en 1855, Cerdeña, en 1858 o el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre Venezuela y las Naciones Ansiáticas firmado en 1860). Este Decreto produjo las protestas de países como España y Holanda más no se llevó adelante ninguna discusión. Como tal este decreto sienta las bases para detener las reclamaciones diplomáticas al establecer cuáles eran las responsabilidades del Estado, no obstante, no señala como se determinaba “el modo y términos de sustanciar y reconocer los créditos reclamados, los cuales se fundaban tanto en suplementos hechos a la revolución federal como en perjuicios sufridos a causa de la misma” Para esto se establece el Decreto de 20 de julio de 1864, del cual se, señalan como principales disposiciones, las siguientes: 1.
2.
3.
La que limitaba la responsabilidad de la nación al valor de la propiedad tomada para uso público, y negaba, en consecuencia, el resarcimiento de perjuicios (Art. 1°). La que mandaba promover ante los tribunales un juicio de expertos, caso de no avenirse el ministro y el interesado en la fijación de la cantidad perdida. La que disponía y es la principal cómo, transcurrido cierto plazo, todo reclamo se ventilaría ante los tribunales ordinarios hasta establecer su
cuantía, y que no se admitirían por la vía diplomática sino después de agotado los demás recursos legales (Art. 5°). Este decreto volvió a generar la exaltación de otras naciones más ese principio establecido en el Decreto de 6 de marzo de 1854 ya había quedado sentado en otros tratados firmados entre Venezuela y muchas de las naciones que protestaban. Un ejemplo es el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación del 25 de marzo de 1843 firmado en Caracas por Venezuela y Francia el cual en su artículo 3 señala que los súbditos franceses gozarán “de los mismos derechos y privilegios concedidos a los nacionales, así como estarán sujetos en su ejercicio a las mismas con diciones que éstos.” Posteriormente, el 14 de febrero de 1873 el Presidente de la República para detener nuevamente las reclamaciones que seguían siendo introducidas dicta dos decretos; en el primero, establecía los derechos y deberes de los extranjeros domiciliados en el país; mientras que el segundo, establecía las reglas a seguir en caso de introducir algún tipo de reclamo por perjuicios sufridos en tiempos de guerra como de paz. Estos decretos reafirman normas establecidas ya, en sus antecesores, como por ejemplo: que para que un extranjero acuda a instancias diplomáticas para realizar algún tipo de reclamación debe primero agotar las instancias legales y debe ser claro que se juzgó injustamente en su caso, o la disposición de que el estado es irresponsable frente a daños causados por facciones, etc.
GOBIERNO DE CIPRIANO CASTRO CIPRIANO CASTRO, logro llegar a la presidencia gracias a la Revolución Liberal Restauradora, que comenzó con la invasión del territorio nacional, el 23 de mayo de 1899. La revolución fue posible debido a la debilidad de Andrade y su torpeza en relación a la anarquía de los jefes militares. Dicho movimiento revolucionario triunfa luego de librarse algunos combates, por lo que el presidente Andrade abandona el país ante el incontenible avance de Castro, quien finalmente entra en Caracas el 22 de octubre de 1899 encargándose de la presidencia de la República hasta diciembre de 1908. Luego de su viaje Alemania e Inglaterra bloquean a Venezuela La inestabilidad política del país, el enfrentamiento del gobierno con el caudillismo anticastrista y la disminución de los precios de las exportaciones agrícolas, obligan a Castro a suspender temporalmente el servicio de la deuda externa. Por otra parte, continúan los reclamos que las distintas potencias hacen como resultado de daños y perjuicios sufridos por extranjeros residentes en el país con motivo de las guerras. Estos problemas continúan siendo los mismos, pero la posición del país es distinta. Las principales potencias exigen el pago inmediato de sus acreencias. Ante la negativa del gobierno a reconocer los reclamos y la suspensión de los pagos de la deuda, Alemania e Inglaterra resuelven bloquear las costas venezolanas, lo cual ocurre el 9 de diciembre de 1902. A esta iniciativa se une Italia el 12 de diciembre y, poco después, Francia, Holanda, Bélgica, Estados Unidos, España y México, presentan sus reclamos para que sean considerados junto con los de los países agresores. La mediación de Estados Unidos logra que el conflicto termine con la firma de los Protocolos de Washington el 13 de febrero de 1903, mediante los cuales se acuerda la cancelación progresiva, por parte de Venezuela, de los compromisos pendientes. Durante estos meses el régimen maneja un discurso político de corte nacionalista enfrentado a las potencias extranjeras. Su eco se refleja en la Doctrina Drago, suscrita por el Ministro de Relaciones Exteriores argentino de la época, Luis María Drago, mediante la cual argumenta la ilegalidad del cobro violento de las deudas por parte de las potencias más importantes de la tierra en detrimento de la soberanía, estabilidad y dignidad de los Estados débiles. Una vez superada la crisis del bloqueo, la política internacional del gobierno de Castro continúa desenvolviéndose entre enfrentamientos y conflictos, comienzan los pleitos con las compañías que participaron en la Libertadora, esto se concreta en un juicio entablado contra la New York & Bermúdez Company, en el cual la nación reclama una indemnización de 50 millones de bolívares; y, en segundo lugar, se inicia la expropiación de la Orinoco Steamship Co. Ambos casos desembocan en la ruptura de relaciones diplomáticas entre Venezuela y Estados Unidos en 1908. Pero los enfrentamientos no son solamente con las compañías vinculadas a la Libertadora, en 1905 es rescindido el contrato de la nación con la Compañía Francesa del Cable Interoceánico. Castro ordena el cierre de las oficinas de la
empresa en el país y la expulsión del Encargado de Negocios de Francia, como consecuencia de ello, en 1906 Venezuela y Francia rompen relaciones diplomáticas. Paralelamente, el régimen se enfrenta a las compañías alemanas y ordena la requisa obligatoria de los buques de bandera holandesa, todo ello conduce, igualmente, a la ruptura de las relaciones diplomáticas con Holanda En 1907 Cipriano Castro padeció de una fístula vesico-colonica, rara enfermedad caracterizada por infecciones del tracto urinario o la salida de gas intestinal a través de la uretra durante la micción (neumaturia) debido a una conexión anormal entre la vejiga y otro órgano o la piel como los intestinos (fístula enterovesical). Se intentó operarlo pero mientras lo intervenían se produjo una caída tensional con una parada cardiorrespiratoria, por lo cual se desistió de la operación. Por ello, el 24 de noviembre de 1908 viaja a Berlín para hacerse una nefrectomía, siendo el tratamiento exitoso, pero dicha ausencia del país la utiliza su compadre Juan Vicente Gómez para dar un golpe de estado y quedarse por 27 años con el poder. En su intento de regreso a Venezuela, arriba con su barco a la isla de Trinidad, donde sufre una dehiscencia en la herida operada y por órdenes del gobierno francés es regresado a Europa. Una vez alejado del poder y negada la posibilidad de regresar a Venezuela, Castro sufrió el acoso de las potencias resentidas por la política que mantuvo hacia ellas durante los 8 años que estuvo en el poder. Al carecer de los recursos para efectuar una invasión armada, se marcha a Madrid para luego convalecer de su operación en París y en Santa Cruz de Tenerife. A fines de 1912 pretende pasar una temporada en Estados Unidos, pero es apresado y vejado por las autoridades de inmigración y obligado a marcharse en términos perentorios (febrero de 1913). Finalmente se establece en Santurce, Puerto Rico (1916), bajo una estrecha vigilancia por parte de espías enviados por Juan Vicente Gómez, quien posteriormente asume la presidencia en la más larga dictadura de la historia del país. En la historiografía venezolana, Cipriano Castro es conocido también bajo el apodo de El Cabito, traducción del apodo de le petit caporal con el cual se designaba a Napoleón, personaje que Castro muchas veces pretendió emular. El Cabito fue también el título de una célebre novela de Pedro María Morantes, Pío Gil (1909) que satirizó duramente al régimen de la Restauración Liberal. Sus restos reposaron en el cementerio de San Juan de Puerto Rico hasta el 25 de mayo de 1975, cuando fueron repatriados e inhumados en un mausoleo de su pueblo natal. El 14 de febrero de 2003 fueron trasladados sus restos al Panteón Nacional.
CONCLUSION En el argumento de los que propician las intervenciones actuales, es la protección de los derechos humanos y la promoción de formas democráticas de gobierno, con lo que se pretende legitimar brutales agresiones, que persiguen violentar el nuevo orden internacional caracterizado por el respeto a la integridad territorial de cada país, su independencia política y económica y su derecho a darse la forma de gobierno que más convenga a sus intereses como nación. Es necesario un nuevo orden internacional que impulse nuevas formas de resolver conflictos, que no son solamente conflictos de estados sino que en su mayoría han pasado a ser conflictos internos de cada país, por lo que hay que tener mucho cuidado con las medidas que se tomen para resolver estos problemas tan delicados, y que la solución de los mismos, no puede ser sobre la base del descredito de los organismos internacionales. Hay que preservar a organismos como las Naciones Unidas deben ser neutrales ante la necesidad política, religiosa y cultural que constituye la humanidad, pretender utilizar este organismo para satisfacer apetencias económicas y políticas, es rendirle un flaco servicio a los intereses de los pueblos, hay que estimular el fortalecimiento de la ONU, sobre la base de reestructuración con el reforzamiento de sus principios y con el impulso de la no intervención en los asuntos internos de los Estados. La comunidad internacional tienen ante sí un reto y un compromiso de propiciar un principio básico del nuevo orden internacional, que es la no intervención en los asuntos internos de los Estados, estableciendo mecanismos creíbles y confiables de modo que estos organismos internacionales puedan establecer medidas para evitar mediante la condena internacional, las violaciones de los Estados de sus propias leyes y de las resoluciones de la ONU, de manera que no parcializada midiendo con la misma vara a todos los países. La amistad, la cooperación y la solidaridad son principios que deben regir lar relaciones internacionales, son estos los que producirán la paz duradera y unas relaciones fraternales entre los países, la violencia y la agresión armada no contribuyen a la seguridad internacional, es por esto que los pueblos deben promover la vigencia del principio de la no intervención frente a las ambiciones de las potencias hegemónicas. La salvaguarda de la seguridad internacional, la paz y la convivencia pacífica de los Estados, está garantizada con la no intervención en los asuntos internos de cada país y con la autodeterminación de los pueblos, verdadera garantía de un verdadero derecho internacional.
BIBLIOGRAFIA
PETIN, HECTOR (1900). LES ETATS-UNIS ET LA DOCTRINE DE MONROE . PARÍS. BARCLAY, TH.. LA DOCTRINE DE MONROE ET LA VÉNÉZUÉLA,. EN LA REV. DE DROIT INTERNATIONAL ET DE LÉGISLATION COMPARÉE FUNDAMENTOS DEL DERECHO INTERNACIOAL JAIMES HERNESTO MOLINA GOOGLE.COM.VE WIKIPEDIA
ANEXOS.
Bandera De La Gran Colombia
Bandera de Ecuador 1830
Bandera de Venezuela 1830
Bandera de la República de la Nueva Granada 1830
Mapa de la repartición de deudas públicas, a raíz de la separación de la Gran Colombia.
Bandera de los Estados Unidos 1840
Bandera de España
Villa Zoila, edificada en 1903 fue el asentamiento presidencial.
Entrada de Cipriano Castro a Caracas, Octubre de 1899.
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bloqueo de los puertos venezolanos en 1902. A la derecha el crucero protegido SMS Vineta, en el centro el crucero ligero SMS Falke, a la izquierda el cañonero SMS Panthe
Cipriano Castro y su gabinete ministerial
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Exilio y muerte, Cipriano Castro en París, 1908.