Aporte de "Excelencia Usemista".Descripción completa
DerechoDescripción completa
ActualizadoFull description
Descripción completa
CHSEWADescripción completa
tema 11 matemáticas 5º primariaDescripción completa
Descripción completa
Descripción completa
opos maestrosDescripción completa
Descripción completa
tema oposicionDescripción completa
Descripción completa
TEMA No. 11
DOMINIO FLUVIAL: FLUVI AL:
Es el dominio que tiene el Estado sobre sus ríos, lagunas, incluyendo los de interés internacional. Ríos Internacionales Internacionales : Son aquellos que en su parte navegable atraviesan o dividen con su cauce dos o más Estados o lo dividen desde el punto de vista fronterizo. Ej, Río Arauca Clasificación Clasificación de los ríos: ríos : 1) Ríos Ríos internaci internaciona onales les propiame propiamente nte dichos. dichos. 2) Ríos Ríos inter internac nacion ionale ales. s. 3) Vías Vías fluviale fluviales s de interés interés interna internacion cional. al. Ríos Internacionalizados Internacionalizados:: Son aquellos que utilizando dos principios de Derecho Internacional Público (priva el interés general sobre el interés particular; la libre navegación de los ríos), ante la ONU y por por soli solici citu tud d del del Esta Estado do inte intere resa sado do pued pueden en conv conver erti tirr ríos ríos naci nacion onal ales es en ríos ríos internacionalizados, le permiten a otros Estados traficar y negociar tanto en cabotaje como el transporte de personas de un Estado a otro, utilizando el cauce de navegable de los ríos nacionales. Ej.: Río de la plata, el río Amazonas, el rió Paraguay. Régimen Vías fluviales de interés internacional: internacional : Este concepto nació en el Congreso de Barcelona de 1921, se denominó así a los ríos internac internaciona ionales les y se incluyo incluyo a los lagos, lagos, bahías, bahías, estrechos, estrechos, canales canales;; amplian ampliando do el concepto y que está conformado por un (1) convenio, un (1) estatuto y un (1) protocolo. Este congreso es el instrumento jurídico de las vías fluviales de interés internacional. Implicaciones jurídicas de los ríos internacionales: internacionales : 1) Implica Implicación ción de de Soberan Soberanía ía de los los Estado Estados s 2) Libre Libre naveg navegació ación n de los ríos. ríos. 3) Utili Utilizac zación ión de los los ríos ríos..