Derecho Internacional Público
Profesor: Gabriela Rodríguez Huerta
INDICE I.
Conce Concepto pto de Derec Derecho ho Internac Internacion ional al Pblico Pblico.... ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ .......... ............. ..........! ...! ". Desarrollo hist#rico hist#rico del DIP............. DIP........................... ............................ ............................ ............................ ........................ .......... $ %. &os caractere caracteress del del Derec Derecho ho Interna Internacion cional al Pbli Pblico...... co................ ......................................' ............................' II. (uentes (uentes del Derecho Derecho Internaci Internacional onal........... ..................... ..................... ..................... .................................... .......................... )* ". E+a,en del artículo artículo !' del Estatuto Estatuto de la CI-................................... CI-..................... ........................... ..............)* .)* %. &a distinci distinci#n #n entre entre fuentes fuentes nor,a nor,ass internac internaciona ionales.. les............ ..................... ..........................)) ...............)) i. Costu,br Costu,bre e internac internaciona ional...... l................ ..................... ..................... ..................... ..................... ..............................)) ....................)) ii. /ratad /ratados os Internaci Internacional onales..... es............... ..................... ..................... ..................... ..................... .............................. .................... )! iii. iii. Princi Principio pioss General Generales es del Derech Derecho.. o...... ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ......)$ ..)$ i0. i0. Doctr Doctrina ina Deci Decisio siones nes 1udi 1udici ciale ales. s. (uent (uentes es secun secundar darias ias.... ........ ........ ........ ........ ........ ........)2 ....)2 C. "ctos unila unilateral terales es internacio internacionale nales....... s................. ..................... ..................... ..................... ..................... ..................)' ........)' D. Resoluci Resoluciones ones de de organis organis,os ,os intern internacio acionale nales......... s................... ........................................)3 ..............................)3 E. &os tipos tipos de nor,a nor,ass interna internacion cionale ales......... s................... ..................... ..................... ..................... .......................)3 ............)3 i. Ius cogens..... cogens................ ..................... ..................... ..................... ..................... ..................... ..................... ...............................)3 ....................)3 III. Derecho Derecho de los /ratad /ratados.... os.............. ..................... ..................... ..................... ..................... ..................... ............................4) .................4) ". Concepto de /ratado............. /ratado........................... ............................ ............................ ..................... ............. ........... ........... ........... ....... ..4) 4) %. &os tratado tratadoss internaci internacional onales: es: desde desde su negoci negociaci# aci#n n hasta hasta su ter,ina ter,inaci#n ci#n.. .... ...44 .44 C. &os tratad tratados os interna internacion cionales ales en el derecho derecho positi positi0o 0o ,e+ica ,e+icano...................... no...................... .$! i. &a recepci# recepci#n n del derecho derecho internac internaciona ional...... l................. ..................... ..................... ............................ ................. $! ii. El artícu artículo lo )!! )!! constit constitucio ucional nal la 1erar5uía 1erar5uía nor,ati0 nor,ati0a......... a.................... ........................$$ .............$$ iii. iii. &a &e &e sobr sobre e Cele Celebra braci# ci#n n de /rata /ratado dos... s....... ........ ........ ........ ........ ........ ............ ............... .............. ..........$6 ...$6 I7. I7. 8ub1eti0 8ub1eti0idad idad Internaci Internacional onal......... .................... ..................... ..................... ..................... ..................... ..................... .................... .......... 24 ". 8u1etos del derecho derecho internacional.................... internacional.................... ............................ .............. .................... ........... .......... ........ ...24 24 i. El Estado Estado co,o su1eto su1eto cl9sico cl9sico del derecho derecho internac internaciona ional............................24 l............................24 a. &os ele,ento ele,entoss del Estado..... Estado............... ..................... ..................... ..................... ..................... ..................... ...............24 ....24 b. El reconoci reconoci,ien ,iento to de Estados... Estados.............. ..................... ...................................................22 .........................................22 c. Reconoci Reconoci,ien ,iento to de Gobierno Gobiernos......... s................... ..................... ..................... ..................... .........................2 ..............2 d. &a sucesi#n sucesi#n de Estados.. Estados............. ..................... ..................... ..................... ..................... ..................... .................... ..........2 2 e. &a in,unida in,unidad d 1urisdicc 1urisdicciona ionall del Estado....... Estado.................. ..................... ..................................3 ........................3 ii. &os organis, organis,os os internaci internacional onales...... es................ ..................... ..................... .......................................66 .............................66 a. R;gi,en R;gi,en general general de las organiza organizacion ciones es internac internaciona ionales.........................66 les.........................66 b.
b. &os ,o0i,ien ,o0i,ientos tos de liberaci liberaci#n #n nacional nacional......... ..................................................'! .........................................'! c. &os belig beligera erante ntes.. s...... ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ......... ............ .............. ............... .............'$ .....'$ d. El Co,it; Co,it; Internaci Internacional onal de la Cruz Ro1a......... Ro1a................... .........................................'$ ...............................'$ e. &a 8anta 8anta 8ede.......... 8ede..................... ..................... ..................... ..................... ..................... ..................... .......................... ................ ' f. &a 8oberan 8oberana a
alta >alta.... ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ .......... .......'6 .'6 g. El indi0idu indi0iduo..... o................ ..................... ..................... ..................... ..................... ..................... .................................... .......................... '6 7. "plicaci "plicaci#n #n del Derecho Derecho internaci internaciona onal........ l.................. ..................... ..................... ....................................36 ..........................36 ". &a responsabilidad responsabilidad Internacional.................... Internacional.................... ...................... .............. ............. .......... .......... .......... .......... ......36 .36 i. Conce Concepto pto de Respon Responsab sabili ilidad dad Intern Internaci aciona onal... l....... ........ ........ ........ .......... .............. ............... ..............3 .......36 6 ii. /raba1 /raba1os os de la la CDI sobre sobre la respon responsabi sabilida lidad d internac internaciona ional........ l..........................33 ..................33 %. &a reparaci reparaci#n... #n............. ..................... ..................... ..................... ..................... ..................... ..................... ..............................)*$ ....................)*$ i. Distinto Distintoss aspectos aspectos de la reparaci reparaci#n.... #n............... ..................... ..................... ..................... .......................)*$ .............)*$
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b. &os ,o0i,ien ,o0i,ientos tos de liberaci liberaci#n #n nacional nacional......... ..................................................'! .........................................'! c. &os belig beligera erante ntes.. s...... ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ......... ............ .............. ............... .............'$ .....'$ d. El Co,it; Co,it; Internaci Internacional onal de la Cruz Ro1a......... Ro1a................... .........................................'$ ...............................'$ e. &a 8anta 8anta 8ede.......... 8ede..................... ..................... ..................... ..................... ..................... ..................... .......................... ................ ' f. &a 8oberan 8oberana a alta >alta.... ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ ........ .......... .......'6 .'6 g. El indi0idu indi0iduo..... o................ ..................... ..................... ..................... ..................... ..................... .................................... .......................... '6 7. "plicaci "plicaci#n #n del Derecho Derecho internaci internaciona onal........ l.................. ..................... ..................... ....................................36 ..........................36 ". &a responsabilidad responsabilidad Internacional.................... Internacional.................... ...................... .............. ............. .......... .......... .......... .......... ......36 .36 i. Conce Concepto pto de Respon Responsab sabili ilidad dad Intern Internaci aciona onal... l....... ........ ........ ........ .......... .............. ............... ..............3 .......36 6 ii. /raba1 /raba1os os de la la CDI sobre sobre la respon responsabi sabilida lidad d internac internaciona ional........ l..........................33 ..................33 %. &a reparaci reparaci#n... #n............. ..................... ..................... ..................... ..................... ..................... ..................... ..............................)*$ ....................)*$ i. Distinto Distintoss aspectos aspectos de la reparaci reparaci#n.... #n............... ..................... ..................... ..................... .......................)*$ .............)*$
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I.
Concep eptto de De Dere reccho Inter ern nacio ion nal Públi lico co
El derecho internacional es parte del derecho pblico: regula las relaciones entre los estados? pero ese hecho no hace 5ue s#lo los estados sean su1etos del derecho internacional? internacional? sino 5ue solo son los principales. En la esfe esfera ra inte intern rnac acio iona nall se pued puede e di0i di0idi dirr entr entre e acto actore ress su1e su1eto toss internacionales: •
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=n actor internacional es un su1eto 5ue participa en las relaciones internacionales. internacionales. Cuando se habla de actores internacionales internacionales se denota 5ue es una esfera ,9s grande 5ue cuando se habla de su1etos inte intern rnac acio iona nale les. s. No todo todoss los los acto actore ress son son su1e su1eto toss del del dere derech cho o internacional. Por e1e,plo: e,presas trasnacionales?
&as relaciones en un orden 1urídico nacional son de subordinaci#n ha una coerciti0 coerciti0idad idad centrali centralizada zada.. En las relacione relacioness internaci internacional onales es no ha tal relaci#n relaci#n subordinaci#n? todas las relaciones son de coordinaci#n: los Estados son por lo ,enos for,al,ente iguales. @Aui;n crea las nor,asB &os ,is,os su1etos a los cuales se dirigen las nor,as. 8on los propios su1etos los 5ue crean las nor,as. &as resoluciones de las naciones unidas son o heteroaplicati0as heteroaplicati0as o autoaplicati0as. autoaplicati0as. En el orden internacional no ha ,onopolio de la fuerza. Derecho Nacional Derecho Internacional &as relaciones son de &as relaciones son de subordinaci#n de coordinaci#n. coordinaci#n. Ha ,onopolio de la fuerza No ha ,onopolio de la fuerza Ha di0isi#n de poderes. No ha di0isi#n de poderes? los su1etos crean las nor,as. •
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)! de agosto 4**'
El derecho internacional presupone 5ue e+iste una sociedad. El derecho internacional es un orden de car9cter pri,iti0o coacci#n no centralizada no ha distinci#n entre nor,as pri,arias nor,as secundariasF? pero ,9s 5ue eso? es un derecho 5ue responde a la sociedad 5ue regula los Estados principal,enteF. El derecho tiene una funci#n social: cu,ple funciones de regular con0i0encia entre sus ,ie,bros estableciendo estableciendo reglas ,íni,as establece intereses co,unes. &os ,ie,bros de un orden 1urídico tratar9n de legiti,ar sus acciones dentro del orden 1urídico a tra0;s de argu,entos 1urídicos per,ite cierta participaci#n en el alcance de fines co,unes con un ,arco de actuaci#n. Dentro del siste,a? todas las acciones son legales. 8í e+iste el derecho internacional? internacional? por lo 5ue no se debe confundir con el proble,a de la eficacia. &os Estados cu,plen las nor,as internacionales: ,iedo a la sanci#n por con0icci#n la bs5ueda del bien co,n • •
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define de legales e ilegales ciertos actos 8í e+iste la coacci#n internacional? el proble,a es 5ue la coacci#n no est9 centralizada. &o cual ca,bia por co,pleto la naturaleza de la sanci#n. •
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@Por 5u; el derecho internacional si es derechoB E+iste funciona su proble,a no es de e+istencia sino de eficaciaF. El orden internacional est9 integrado por: ). Derecho constitucional internacional: son las reglas ,íni,as 5ue per,ite la con0i0encia de los estados. Estructura la coe+istencia de los Estados establece 9,bitos de 0alidez. 8on nor,as co,unes a todos los Estados 5ue les dan personalidad internacional. Es 1er9r5uica,ente superior al resto de las nor,as? es un contenido ,íni,o. Podría decirse 5ue est9 integrado por el orden pblico internacional. Es din9,ico C"D en deter,inado ,o,ento hist#rico? a 5ue el derecho est9 sie,pre deter,inado por la realidad. 4. Derecho internacional público: es lo 5ue genera la ,aor parte de las nor,as. Pues regula las relaciones de los estados. &os estados se subordinan al orden internacional !. Derecho de las naciones: los #rdenes 1urídicos nacionales de los estados. E0entual,ente el orden 1urídico interno co,ple,enta el orden internacional? a 5ue es necesario para aplicar las nor,as a ni0el interno.
&a ,aoría de las nor,as internacionales est9n dirigidas a los Estados? estando ellos en coordinaci#n. Esto i,plica sobre todo 5ue la soberanía e+terna se ,anifiesta de ,e1or ,anera cuando un Estado fir,a un tratado internacional /IF: es la decisi#n del Estado de ceder parte de la soberanía? obligarse a lo ahí establecido. &a organizaci#n el principio internacional est9n basadas en 5ue los estados sean iguales soberanos. 8on presupuestos for,al 1urídico para poder per,itir 5ue se genere el siste,a. &a soberanía habla de una independencia tanto interna co,o e+terna? aun5ue i,plica 5ue es independiente pero lo nico 5ue est9 arriba de ese estado es el orden internacional. &as relaciones sie,pre son relaciones de coordinaci#n: nadie est9 por enci,a del Estado? e+cepto el Derecho Internacional. Artículo 2 CNU: Para la realizaci#n de los Prop#sitos consignados en el "rtículo )? la ie,bros proceder9n de acuerdo con los siguientes Principios: ). &a ie,bros.
¿Cómo se forman las normas en el derecho internacional?
Principal,ente dos fuentes: la costu,bre los tratados internacionales. - Costu,bre: /odo orden 1urídico e,pieza a for,ar nor,as por la costu,bre. &os estados for,an el derecho internacional por sus actos. &a costu,bre es una fuente 0i0a de obligaciones internacionales. - /ratados internacionales e5ui0alen a un contratoF es actual,ente la principal for,a de crear derecho internacional? a 5ue da seguridad 1urídica. No necesaria,ente son escritos. 8on la ,aor e+presi#n de la 0oluntad. A. Desarrollo histórico del DIP Posturas sobre el Derecho Internacional.
>ucho tie,po se niega la 1uridicidad del Derecho Internacional? li,it9ndose a aplicar las ,is,as categorías 5ue el Derecho Nacional. 8ostenían ,9s bien 5ue era un orden ,oral o ideol#gico pero no 1urídico por no cu,plir con las características. "ctual,ente? la realidad de,uestra lo contrario. 4
8e 0an a ir al sentido de la 1usticia en cuanto a la guerra.
)' de agosto 4**'
Padres del DI
(R"NCI8C< DE 7I//
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7"//E&: parte del principio de igualdad soberana entre los ,ie,bros de la co,unidad internacional: los Estados deciden libre,ente 0incularse con las nor,as? el proble,a es 5ue sí deciden 0incularse pueden ta,bi;n decidir des0incularse. GEN/I&I: Es secular: 5uiere des0incular el pensa,iento 1urídico de la teología. Propone e,pezar a siste,atizar las nor,as internacionales. P=(END
En la teoría? se pasa del iusnaturalis,o teol#gico al positi0is,o e+tre,o ,ediante un proceso. Teorías internacionales
). /eoría 0oluntarista: el DI depende de la 0oluntad de los Estados. 4. /eoría nor,ati0ista elsenF: dicen 5ue no dependen de la 0oluntad de los estados? sino 5ue e+iste un siste,a nor,ati0o? de las nor,as? 5ue se basa en la costu,bre los tratados. !. &a iusnaturalista $. /eoría sociol#gica: en toda sociedad e+iste el derecho? su1etos iguales. Derecho del Estado sobre el ,ar. El ,ar liberu, El ,ar clausus @Au; pasa cuando se descubre una nue0a rutaB &os espaKoles decían 5ue el ,ar no es susceptible de apropiaci#n el ,ar es libreF. &os ingleses holandeses dicen 5ue el ,ar puede ser 5ue se le e1erzan derechos de propiedad el ,ar claustru,F: si uno descubre una nue0a ruta? tiene derecho e+clusi0o sobre ella. Ellos otorgan las patentes de CorsoJ con las 5ue los corsarios aprehenden los bu5ues o e,barcaciones 5ue pasan sobre esas rutas licencias para ser pirataF. Es una postura del uso del ,ar de na0egaci#n. @BBBB A=E E8 E8/< • •
Artículo 51 CNU: Ninguna disposici#n de esta Carta ,enoscabar9 el derecho in,anente de legíti,a defensa? indi0idual o colecti0a? en caso de ata5ue ar,ado contra un >ie,bro de las Naciones =nidas? hasta tanto 5ue el Conse1o de 8eguridad haa to,ado las ,edidas necesarias para ,antener la paz la seguridad internacionales. &as ,edidas to,adas por los >ie,bros en e1ercicio del derecho de legíti,a defensa ser9n co,unicadas in,ediata,ente al Conse1o de 8eguridad? no afectar9n en ,anera alguna la autoridad responsabilidad del Conse1o confor,e a la presente Carta para e1ercer en cual5uier ,o,ento la acci#n 5ue esti,e necesaria con el fin de ,antener o restablecer la paz la seguridad internacionales.
&a regla general es 5ue la guerra est9 prohibida. "hora la nica guerra 5ue se considera 1usta es la de legíti,a defensa. Para 5ue se declare la legíti,a defensa se deben de cu,plir ciertos re5uisitos: Aue sea defensi0a ante una agresi#n? es decir reacti0a nunca pre0enti0aF "ta5ue in,inente (rente al uso de la fuerza Debe ser proporcional? para 5ue no se con0ierta en guerra de agresi#n. I,plica un conflicto entre estados Aue sea in,ediata ante el ata5ue 8e debe respetar el derecho hu,anitario Puede ser colecti0a C"D por ,edio de alianzas Puede ser in,inente el ata5ue? podría haber legíti,a defensa en ese sentido. &a guerra de legíti,a defensa sería e0itar 5ue entren a ,i territorio. No se puede hablar de guerra contra el terroris,o o el narcotr9fico. El artículo 2) no habla de estados? solo habla de ata5ue ar,adoJ. El uso legíti,a de la fuerza internacional ta,bi;n se da en la seguridad colecti0a? sobre todo el Cap. 7II CN=: C8. • • • • • • • •
Desarrollo histórico del derecho internacional
Desde el tie,po de los egipcios de los hititas? se e,piezan a hacer tratados se e,pieza desarrollar la diplo,acia donde se representa directa,ente al re o 6
fara#n. En Egipto se dan los pri,eros tratados? alianzas entre pueblos distintos? así co,o cierta diplo,acia? aun5ue li,itado geogr9fica,ente. En Grecia se e,pieza a desarrollar el arbitra1e internacional entre diferentes ciudadesestado se for,an alianzas ius in bellum donde se establecen reglas en la guerra donde se protegen a los te,plos. En el derecho ro,ano a tra0;s del ius gentiu, se e,pieza a for,ar derecho internacional pri0ado en el sentido publicoJ se creaban tratados con otros pueblos en el sentido del i,perio nunca hablando de la e5uidad entre los estados? Ro,a siendo sie,pre el con5uistador. De la edad ,edia a la paz de Oestfalia )$'F se rige el derecho internacional ba1o ciertos principios: &a iglesia 0a a deter,inar las reglas? el papa decide 5uien reina. 8e encuentra una relaci#n de subordinaci#n de los estados ante la iglesia: el Papa es 9rbitro en los conflictos. 8e crea la le ,ercantil? se crean los consulados 5ue regulan las relaciones ,ercantiles co,erciales. 8e e,pieza a desarrollar el derecho diplo,9tico? 5ue lo pro,ue0e la iglesia 5ue tenía representantes en todas las cortesF los italianos cuando buscan unificarse. 8e desarrollan ciertas nor,as de na0egaci#n. @Au; pasa con la paz de OestfaliaB Es el tratado despu;s de la guerra de !* aKos busca establecer las reglas 5ue se establecen para ,antener el status 5uo entre las distintas ,onar5uías europeas. De la paz de Oestfalia se crea el congreso de 7iena de )')2. @Au; pasa con el congreso de 7ienaB 8e da despu;s de la guerra contra Napole#n. 8e cre# una alianza entre "ustria? Prusia Rusia. despu;s se agregaron Inglaterra (rancia. 8e crean dos alianzas la triple alianza la santa alianza? es la pri,era organizaci#n de seguridad colecti0a ta,bi;n eran alianzas ,ilitaresF. • •
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En )'33 )3*6 se crean los congresos de la paz de la Haa. %uscan crean nor,as internacionales no solo sobre la paz? sino sobre el Derecho Internacional en general. 8e discuten la guerra? la paz? diplo,acia? derecho hu,anitario arbitra1e. %uscan aclarar el sentido contenido de las reglas internacionales. En )3)3 se crea la 8ociedad de Naciones? surgen los organis,os internacionales. El panora,a internacional se ,odifica? surgen nue0as reglas de con0i0encia? con nue0os actores internacionales. Es un periodo de acopla,iento con el fracaso ligado a la pri,era guerra ,undial? principal,ente por la diplo,acia secreta. En )3$2 surge naciones unidas
Guerra fría
Ha tensi#n entre =R88 =8" sin un 0erdadero enfrenta,iento? e+cepto a tra0;s de los Estadossat;lites. Ha una e+plosi#n del derecho internacional. Naciones unidas establece dentro de sus finalidades el desarrollo positi0o del derecho internacional codificaci#n. &o har9 en tratados? e,pezar9n a regular una serie de cuestiones 5ue se solían interpretar co,o s#lo ser facultad de los Estados? lo 5ue se relaciona con la globalizaci#n. &os Estados se organizaci#n para lograr fines co,unes 5ue de ,odo unilateral no podrían lograr.
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Post guerra fría
8e tiene una superpotencia? frente al cual no parece haber un contrapeso. "ntes se decía 5ue podía ser la =ni#n Europea? pero ella traba1a ,9s bien hacia el interior. Esta,os en una etapa de crisis? pues la sper potencia no est9 dispuesta a seguir las reglas internacionales. En la actualidad no ha un siste,a 1urídico 5ue pueda ser entendida sin el derecho internacional. &as relaciones entre los estados descansan en unos principios consagrados dentro de la carta de las naciones unidas. . !os caracteres del Derecho Internacional Público "ines # principios del derecho internacional consa$rados en la Carta de las Naciones Unidas Artículo 1
&os Prop#sitos de las Naciones =nidas son: ). >antener la paz la seguridad internacionales? con tal fin: to,ar ,edidas colecti0as eficaces para pre0enir eli,inar a,enazas a la paz? para supri,ir actos de agresi#n u otros 5uebranta,ientos de la paz lograr por ,edios pacíficos? de confor,idad con los principios de la 1usticia del derecho internacional? el a1uste o arreglo de contro0ersias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a 5uebranta,ientos de la paz 4. (o,entar entre las naciones relaciones de a,istad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos al de la libre deter,inaci#n de los pueblos? to,ar otros ,edidas adecuadas para fortalecer la paz uni0ersal !. Realizar la cooperaci#n internacional en la soluci#n de proble,as internacionales de car9cter econ#,ico? social? cultural o hu,anitario? en el desarrollo estí,ulo del respeto a los derechos hu,anos a las libertades funda,entales de todos? sin hacer distinci#n por ,oti0os de raza? se+o? idio,a o religi#n $. 8er0ir de centro 5ue ar,onice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos prop#sitos co,unes.
Artículo 2
Para la realizaci#n de los Prop#sitos consignados en el "rtículo )? la ie,bros proceder9n de acuerdo con los siguientes Principios: ). &a ie,bros. 4. &os >ie,bros de la ie,bros de la ie,bros de la ie,bros de la ie,bros de las Naciones =nidas se conduzcan de acuerdo con estos Principios en la ,edida 5ue sea necesaria para ,antener la paz la seguridad internacionales. 6. Ninguna disposici#n de esta Carta autorizar9 a las Naciones =nidas a inter0enir en los asuntos 5ue son esencial,ente de la 1urisdicci#n interna de los Estados? ni obligar9 a los >ie,bros a so,eter dichos asuntos a procedi,ientos de arreglo confor,e a la presente Carta pero este principio no se opone a la aplicaci#n de las ,edidas coerciti0as prescritas en el Capítulo 7II.
Fines
). El principal es ,antener la paz la seguridad internacional a tra0;s del derecho internacional la 1usticia son los ,ediosF. Pero co,o no sie,pre la aplicaci#n del derecho es lo 1usto? se reconoce el principio de e5uidad. 4. %asados en el principio de 1usticia el derecho internacional !. (o,entar entre naciones relaciones de a,istad $. &a cooperaci#n internacional 2. 8er0ir de centro 5ue ar,onice las acciones de los estados para alcanzar los fines 8
Principios
). Igualdad soberana de todos los ,ie,bros 4. Principio de buena fe presupuesto para las partes !.
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II.
"uentes del Derecho Internacional
&a (uente: es el origen o el lugar de donde e,ana algo: los procedi,ientos de creaci#n de nor,as internacionales. &as (uentes pueden ser for,ales ,ateriales. &as ,ateriales son los sucesos 5ue 0a a nor,ar el derecho: sociales? hist#ricos? econ#,icos? etc. Estas fuentes las estudia la sociología las relaciones internacionales. &a (uente for,al: es el procedi,iento por ,edio del cual se for,an las nor,as. 8e presupone 5ue son los Estados los 5ue hacen las nor,as. A %&a'en del artículo () del %statuto de la CI* 8egn la doctrina? el artículo !' del estatuto de la Corte Internacional de -usticia. &a Corte es parte indispensable de =N su estatuto es parte integral de la CN=. &a CIes el #rgano 1udicial de =N? 5ue sustituo a la CP-I de la 8DN? C"D 5ue cuando un Estado ingresa a la
). /odos los >ie,bros de las Naciones =nidas son ipso facto partes en el Estatuto de la Corte Internacional de -usticia. 4. =n Estado 5ue no sea >ie,bro de las Naciones =nidas podr9 llegar a ser parte en el Estatuto de la Corte Internacional de -usticia? de acuerdo con las condiciones 5ue deter,ine en cada caso la "sa,blea General a reco,endaci#n del Conse1o de 8eguridad. A+,-CU! () %statuto CI* ). &a Corte? cua funci#n es decidir confor,e al derecho internacional las contro0ersias 5ue le sean so,etidas? deber9 aplicar: a. las con0enciones internacionales? sean generales o particulares? 5ue establecen reglas e+presa,ente reconocidas por los Estados litigantes b. la costu,bre internacional co,o prueba de una pr9ctica general,ente aceptada co,o derecho c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones ci0ilizadas d. las decisiones 1udiciales las doctrinas de los publicistas de ,aor co,petencia de las distintas naciones? co,o ,edio au+iliar para la deter,inaci#n de las reglas de derecho? sin per1uicio de lo dispuesto en el artículo 23. 4. &a presente disposici#n no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio e+ ae5uo et bono? si las partes así lo con0inieren.
&a corte resuel0e aplicando: a. Con/enciones internacionales? a sean generales o especiales C"D /ratados b. Costu'bre internacional : for,ada por ). =n acto reiterado constante e unifor,e 5ue se realiza en un lapso de tie,po deter,inado ele,ento ,aterialF. 4. &a opinio iurisJ es necesaria. es 5ue los estados consideren 5ue eso es 1urídica,ente obligatorio.
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Fuentes secundarias CAD solo en caso de duda
c. !os principios $enerales del derecho reconocidos por las naciones ci0ilizadas d. Decisiones 0udiciales # doctrina e. (inal,ente e& aeuo et bono e5uidadF. 7iene del siste,a anglosa1#n? es si así lo deciden las partes.
C. !a distinción entre uentes # nor'as internacionales El artículo habla de nor,as aplicables? no propia,ente de fuentes? pero se dice 5ue lo son? asi,ilando a procesos. Ha fuentes 5ue no se encuentran en el artículo !'? aun5ue se discute doctrinal,ente si son 0erdaderas fuentes o si son nor,as aut#no,as. "ctos unilaterales de los estados &as resoluciones de organis,os internacionales • •
Entre las fuentes no ha 1erar5uía? solo es una enu,eraci#n. Hist#rica,ente? la pri,era nor,a se crea a tra0;s de la costu,bre. El acto constante? reiterado unifor,e se 0e entre los estados? no puede ser costu,bre generada por un solo estado. 3Países ue or'an parte de la NU4 8on )34 estados: "fganist9n? "lbania? "le,ania? "ndorra? "ngola? "ntigua %arbuda? "rabia 8audita? "rgelia? "rgentina? "r,enia? "ustralia? "ustria? "zerbai9n? %aha,as %ahrein? %angladesh? %arbados? %elars? %;lgica? %elice? %enin? %ut9n? %oli0ia? %osnia Herzego0ina? %otsQana? %rasil? %runei Darussala,? %ulgaria? %urina (aso? %urundi? Cabo 0erde? Ca,boa? Ca,ern? Canad9? Chad? Chile? China? Chipre? Colo,bia? Co,oras? Congo? Costa Rica? Cote dSI0oire? Croacia? Cuba? Dina,arca? D1ibouti? Do,inica? Ecuador? Egipto? El 8al0ador? E,iratos Trabes =nidos? Eritrea? Eslo0a5uia? Eslo0enia? EspaKa? Estados =nidos de ",;rica? Estonia? Etiopía? E+ Replica ugosla0a de >acedonia? (i1i? (ilipinas? (inlandia? (rancia? Gab#n? Ga,bia? Georgia? Ghana? Granada? Grecia? Guate,ala? Guinea? Guinea %issau? Guinea Ecuatorial? Guana? Haití? Honduras? Hungría? India? Indonesia? Repblica Isl9,ica de Ir9n? Ira5? Irlanda? Islandia? Islas >arshall? Islas 8alo,#n? Israel? Italia? -,ahiria Trabe &ibia? -a,aica? -ap#n? -ordania? aza1ist9n? ena? irguist9n? iribati? uQait? &esoto? &etonia? &íbano? &iberia? &iechtenstein? &ituania? &u+e,burgo? >adagascar? >alasia? >alaQi? >aldi0as? >alí? >alta? >arruecos? >auricio? >auritania? >;+ico? Estados (ederados de >icronesia? >#naco? >ontenegro? >ongolia? >oza,bi5ue? %ir,ania? Na,ibia? Nauru? Nepal Nicaragua? Níger? Nigeria? Noruega? Nue0a Uelanda? <,9n? Países %a1os? Paist9n? Palaos? Pana,9? Papua Nue0a Guinea? Paragua? Per? Polonia? Portugal? Aatar? Reino =nido de Gran %retaKa e Irlanda del Norte? Repblica Trabe 8iria? Repblica Centroafricana? Repblica Checa? Repblica de Corea? Repblica De,ocr9tica del Congo? Repblica De,ocr9tica Popular &ao? Repblica Do,inicana? Repblica de >oldo0a? Repblica Popular De,ocr9tica de Corea? Repblica =nida de /anzania? Ru,ania? Ruanda? 8aint itts Ne0is? 8a,oa? 8an >arino? 8anta &ucía? 8anto /o,; Príncipe? 8an 7incent las Granadinas? 8enegal? 8erbia? 8echelles? 8ierra &eona? 8ingapur? 8o,alia? 8ri &ana? 8ud9frica? 8ud9n? 8uecia? suiza? 8urina,? /ailandia? /aiist9n? /i,or&este? /ogo? /onga? /rinidad /obago? /nez? /ur,enist9n? /ur5uía? /u0alu? =crania? =ganda? =rugua? =zbeist9n? 7anuatu? Repblica %oli0ariana de 7enezuela? 7iet Na,? e,en? Ua,bia Ui,babQe 3Países ue no or'an parte de la NU4 Co,o País 8#lo el 7aticano. 8in e,bargo ha otras poblaciones a las 5ue no se les reconoce co,o estados por lo tanto no for,an parte de las Naciones =nidades: /erritorios Palestinos 8ahara ilitar de >alta oso0o 3Cundo entro 6ui7a4 )* de septie,bre 4**4 3Cules son los ue han entrado en los últi'os 18 a9os4 iribati )333F? Nauru )333F? /onga )333F 8erbia 4***F? /u0alu 4***F 8uiza 4**4F? /i,or&este 4**4F? >ontenegro 4**F. • • • • • •
42 de agosto 4**'
i.
Costu'bre internacional
8e for,a por:
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- "cto reiterado constante unifor,e? realizado en un lapso deter,inado
ele,ento ,aterialF -
•
•
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&o anterior depende del n,ero de estados 0inculados por dicha nor,as. Pueden pasar de uno a otro. Dentro de cada ra,o de derecho internacional? puede haber distintos tipos de nor,as. /anto la costu,bre uni0ersal co,o la general se puede generar por estados a5uiescentes: es el estado 5ue no dice nada? entonces significa 5ue acepta la nor,a por lo tanto lo 0incula el 5ue calla otorgaF. Esto se debe de 0er en la for,aci#n específica de la nor,a? pues no en todos los casos la a5uiescencia 0incula. Para 5ue no lo obligue la nor,a? tiene 5ue ser un ob1etor persistente. &as nor,as en el siste,a internacional por lo general es 5ue se aplican de ,anera bilateral. E+isten ,aterias en las 5ue e+isten los ! tipos. 8e aplica la nor,a especial sobre la general? pero depende de los Estados in0olucrados. Pero si e+iste una nor,a uni0ersal? se aplica sie,pre esta? si se opone a la especial. 8e aplica la bilateral sobre la regional? esta sobre la general. Pero sie,pre se tiene 5ue atender a la nor,a aplicable para cada Estado. Ninguna nor,a nace siendo uni0ersal? pero puede escalar: bilateralregional generaluni0ersal. &a CN= 0incula a los Estados no,ie,bros a la nointer0enci#n? pero no es la carta ,is,a? sino la costu,bre uni0ersal. E+iste la 1erar5uía de nor,as? pero no la 1erar5uía de fuentes. ii.
,ratados Internacionales
Es un acuerdo de 0oluntades entre dos o ,9s su1etos del derecho internacional 5ue est9 regulado por el derecho internacional. 8e especifica por5ue ha acuerdos entre su1etos del derecho internacional 5ue no est9n regulados por el derecho internacional sino por el nacional? estos no son tratados. No i,porta co,o se lla,e el instru,ento no,inal,ente? sino el tipo de obligaci#n. 46 de agosto 4**'
Pasos del proceso de celebración de tratados
). 4. !. $.
Negociaci#n "dopci#n del te+to "utentificaci#n del te+to >anifestaci#n del consenti,iento
Clasificación de tratados
De acuerdo con el n,ero de partes ). %ilaterales 4. >ultilaterales /o,ando en cuenta a las partes? 5uienes participan. ). /ratados cerrados: al 5ue no pueden ingresar nue0os estados? 5ue no est;n pensados desde el principio. E1. El /ratado de &ibre Co,ercio? =E. =n tratado cerrado podr9 ser despu;s un tratado abierto si los Estados,ie,bros consientes en ellos 0ice0ersa uno abierto 0ol0erse cerrado. 4. /ratados abiertos: al 5ue puede ingresar cual5uier estado? el ,aor n,ero de partes. Ha tratados abiertos regionales o tratados abiertos uni0ersales. Ha tratados abiertos por organis,o internacional? así? una infinidad de co,binaciones. 13
8egn su ob1eto doctrina francesaF ). /ratado le: son generales en cuanto a sus obligaciones. /ienen un car9cter abstracto. %uscan establecer nor,as generales aplicables a todos. E-. &a CN=. 4. /ratado contrato: son a5uellos 5ue crean nor,as particulares con obligaciones concretas para cada una de las partes? sin buscar establecer una nor,a general. En la realidad no se puede aplicar esta teoría de los tratados le contrato de la doctrina francesa? a 5ue no es tan clara esta distinci#n. Por su fin Por ,ateria e1e,plo: ). Paz 4. Derechos hu,anos !. ",bientales $. Econo,ía elaciones entre costumbre ! tratado
E+iste una relaci#n din9,ica entre a,bos? tanto co,o fuentes? tanto co,o nor,as. =na nor,a su fuente puede ser: En nor,as consuetudinarias: "5uí se tiene 5ue 0er 5u; tipo de nor,a gener# particular? general? uni0ersalF. Esa costu,bre se codifica en un tratado. &a fuente de la nor,a es la costu,bre. Respecto de esta costu,bre ha un grupo de estados 5ue son obligados por la nor,a costu,bre.
Principios enerales del Derecho
8e habla de Ppios Grales de DL? no de DLIntLl. &a naturaleza de los principios es 5ue son co,partidos por todos los Estados? co,unes a t odo siste,a 1urídico. El punto es
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5ue est9n ahí sin si5uiera tener la necesidad de positi0isar: son presupuestos de las nor,as. El principio auda a resol0er los proble,as entre las nor,as. 8on fuentes del derecho internacional: fueron usados pri,era,ente por la CP-I a 5ue antes casi no había nada de codificaci#n del derecho internacional. Por e1e,plo: pacta sunt ser0anda? responsabilidad ob1eti0a? e+ ae5uo et bono? non bis in ide,? res inter alios acta? le+ specialis? le+ posterior i/.
Doctrina # Decisiones 0udiciales. "uentes secundarias
"a doctrina
Es una fuente au+iliar. Es lo 5ue dicen los estudiosos del derecho internacional. /ienen un an9lisis? su an9lisis puede audar a resol0er los proble,as: auda a aclarar el contenido o e+istencia de nor,as. "l decir publicistas de ,aor co,petenciaJ nos referi,os a estudiosos del Derecho Internacional? 5ue deter,inan la e+istencia contenido de la nor,a a tra0;s del estudio de la realidad. E+isten? entre otras: Doctrina Cal/o: Cal0o era argentino. establecida en el 46 constitucional. la renuncia de la protecci#n de tu país de origen cuando se co,pra un bien. Para estos efectos se considera a los e+tran1eros co,o nacionales. Era para e0itar la inter0enci#n ar,ada en casos de e+propiaci#n. Resulta ho un poco irrele0antes? a 5ue la protecci#n del particular no es un derecho del indi0iduo? sino del Estado. "hora? en caso de conflicto? se 0a ,9s bien a un arbitra1e. Doctrina %strada: en tie,po de Pascual ;+ico no debe dar reconoci,ientos? a 5ue es una pr9ctica denigrante 5ue hiere la soberanía de otras naciones al decidir sobre la legalidad de los regí,enes e+tran1eros. 8olo conser0a el derecho de legaci#n C"D ,antener o retirar a su agente? sin la e,isi#n de un 1uicio 0alorati0o. Es el principio de no inter0enci#n en los asuntos de otras naciones? lo 5ue asegura la no inter0enci#n en asuntos ,e+icanos. 8e da por5ue el gobierno =8" reconocían gradual condicionada,ente? an a gobiernos 5ue accedían irregular,ente al poder. Esta doctrina an es aplicada. Doctrina Dra$o: se da en respuesta a la Doctrina >onroe a,ericana. Establece 5ue ningn poder e+tran1ero puede utilizar la fuerza en contra de una naci#n a,ericana para recolectar una deuda. Es una respuesta a las acciones de G%? "le,ania e Italia? 5ue hacen un blo5ueo na0al a 7enezuela en )3*4 por5ue el Presidente se negaba a pagar? =8" dice 5ue solo 0a a apoar cuando una naci#n fuere afectada si se origina en la intenci#n de recuperar territorios a,ericanos colonizarlos. Doctrina ;onroe: ",;rica para los a,ericanos en )'4!. Dirigida principal,ente a las potencias europeas con la intenci#n de 5ue =8" no toleraría ninguna interferencia o intro,isi#n por parte de las potencias europeas en ",;rica. 8e da cuando el i,perialis,o colonialis,o? cuando los países se independizaban en 8uda,;rica. Inicial,ente es una procla,aci#n de =8" su oposici#n al colonialis,o. Posterior,ente se 0e co,o un rechazo a todos los estados europeos? incluso en contra de lo per,itido por el DLIntLl posterior,ente co,o ",;rica para Nortea,;ricaJ. Pri,ero busca e0itar el e+pansionis,o europeo? despu;s se 0uel0e un •
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funda,ento para la inter0enci#n de =8" en países a,ericanos? inclusi0e despu;s en contra de la e+pansi#n del co,unis,o. Doctrina Carran7a: la diplo,acia no debe estar al ser0icio de intereses particulares? ni se debe e1ercer presi#n sobre países con el ob1eto de 5ue ,odifi5uen sus lees. Doctrina Casta9eda: es el principio de acti0is,o en la política e+terior. 8i >;+ico no participa acti0a,ente? entonces otros países lo har9n en su lugar? >;+ico estar9 obligado a cu,plir con sus conclusiones.
&as doctrinas el proble,a es 5ue lo 5ue tratan de hacer es 1ustificar el co,porta,iento de ciertos estados? 1ustificando ciertas situaciones? co,o e0itar la inter0enci#n es ,u i,portante el conte+to hist#ricoF. &a Estrada es ,ane1ada por nuestro país en las RI RDiplo,9ticas: >;+ico no se pronuncia a fa0or o en contra de ca,bio de gobierno? sea de,ocr9tica o no con e+cepci#n de Chile EspaKa donde no s#lo se pronunci# sino 5ue ro,pi# relaciones. Es difícil 5ue la CI- las reto,e? incluso co,o ,edio au+iliar. Por lo general descansan en principios o nor,as? concretadas practicadas en una situaci#n particular. &as doctrinas se 0uel0en obligatorias? por la pr9ctica. Probable,ente sea ,9s f9cil en caso de nue0os desarrollos del Derecho Internacional. esoluciones #udiciales ! de septie,bre 4**'
CP-I: no era un #rgano per,anente de la sociedad de naciones. &os estados no habían renunciado al uso de la fuerza.
CI-: #rgano per,anente 1udicial de las naciones unidas? a 5ue los estados aceptaron la prohibici#n del uso de la fuerza. /iene dos funciones: Contenciosa: solo pueden acudir los estados Consulti0a: Es una opini#n sobre lo 5ue significa cierta nor,a o situaci#n no es 0inculati0a. /iene e+pertise entonces se le pregunta sobre la interpretaci#n de una nor,a. Es el ,edio por el cual los organis,os internacionales pueden inter0enir en la corte. @5ui;n puedeB &a asa,blea general? el conse1o de seguridad los organis,os especializados. &os pueden consultar en relaci#n con sus fines o la ,ateria 5ue regulan. • •
8olo puede conocer de cuestiones 1urídicas no políticas. &o pri,ero 5ue tiene 5ue deter,inar es su co,petencia. &os estados interponen e+cepciones preli,inares por ,ateria? por tie,po o por su1etos. Es uniinstancial C"D se puede ir directa,ente a ella. Es un proceso 5ue co,bina DLCi0il Co,,on &aQ. C"D es escrito tiene una fase 5ue es oral ante una audiencia oral ante la corte. 8e oe a las partes en la audiencia. Ha un 1uez ,e+icano en la C
&as decisiones 1udiciales s#lo son aplicables co,o nor,as a las partes? pero co,o fuentes secundarias a todos. &as decisiones 1udiciales pueden ser internacionales o nacionales en el caso de 5ue se apli5uen nor,as internacionales. 8on decisiones 1udiciales en sentido a,plio? pues incluen arbitra1es los paneles de soluci#n de contro0ersia. Caso por territorio Indio 8e present# la de,anda en dicie,bre )322 se llega a la sentencia en abril de )3*. El conflicto es entre Portugal e India. Portugal tenía encla0es en India lla,ados Dadr9 Nagar Ha0elí. 8e lla,an encla0es por 5ue est9n rodeados de territorio de otro estado. &a India tiene seis ob1eciones preli,inares interpuestas por India. &a cl9usula opcional deri0a 5ue se utiliza la CI- si no se puede diri,ir las contro0ersias. &a corte lo 5ue deter,ina es sí ha una obligaci#n internacional derecho de pasoF sí India incu,pli# con dicha obligaci#n. El derecho de paso e+istía en un car9cter ,era,ente co,ercial. la corte decide 5ue el derecho de paso no alcanza para pasar con ar,as. &o 5ue de,ostraron fue 5ue para pasar tropas ar,as? se necesitaba una autorizaci#n caso por caso. &< A=E I>P=E8/R" A=E EWI8/EN C<8/=>%RE8 %I&"/ER"&E8. Caso pesuerías &a litis es entre el Reino =nido Noruega se trata sobre el derecho aplicable a la deli,itaci#n de las aguas territoriales en funci#n de la pesca. 8e decidi# 5ue el derecho propuesto por Noruega no es contra el derecho internacional. Caso plataor'a continental Es un caso entre países ba1os Dina,arca contra la repblica federal de "le,ania. Dos principios principales: E5uidistancia &a continuaci#n natural de tu territorio • •
En el caso de los tribunales internacionales? no ha una relaci#n 1er9r5uica? todos son uniinstanciales. 8e distinguen por la ,ateria o con los su1etos: 5uienes son parte en los procesos en CI-? CIDH solo son EstadosF. &a CI- no est9 0inculada por ningn otro precedente internacional. En todo caso? lo nico 5ue hace es citarse a sí ,is,o. 8e tiene ta,bi;n el caso de los arbitra1es 5ue for,an parte de la 1urisprudencia en sentido general pueden for,ar parte de la 1urisprudencia. "un5ue no e+isten los precedentes &o anterior ha hecho 5ue se 0uel0e el derecho internacional ,u co,ple1o. E+isten ta,bi;n los organis,os cuasi1urisdiccionales. Co,o los son: los co,it;s de derechos hu,anos Co,isi#n IDHF? ellos resuel0en asuntos s#lo tienen un sentido reco,endatorio: e,iten decisiones no 0inculatorias? pero an así resuel0en. Para algunos? estas resoluciones son 1urisprudencia? ,ientras 5ue para otros es doctrina. &a co,isi#n de derecho internacional ha estado estudiando la posibilidad de 5ue se est; dando algo 5ue se ha deno,inado la frag,entaci#n del derecho internacional C"D 5ue ,uchos tribunales interpretan reglas de DIntLl General? pero segn su ,ateria? por lo 5ue puede haber ,uchas interpretaciones posibles. De a5uí surgen dos posturas: 17
Aue no i,porta? por5ue de todos ,odos se aplican en foros específicos Aue esto da inseguridad 1urídica? por5ue no es claro el contenido de la nor,a. &a corte puede resol0er en e5uidad. 7iene del derecho anglosa1#n. Establece la posibilidad de 5ue sie,pre cuando los estados est;n de acuerdo aplicar9 en e5uidad. Puede incluso tratarse de e5uidad contra lege,: la nor,a puede en sí ser in1usta para una circunstancia particular. En ,edida en 5ue se 0aa desarrollando el Derecho Internacional? ir9 ba1ando la cantidad de casos 5ue recurren a esta fuente. E+presa,ente esta fuente solo est9 establecida en la corte? pero cada uno puede establecer sus propias fuentes. Ha otras dos fuentes 5ue no se encuentran dentro de los artículos de la corte internacional de 1usticia: actos unilaterales las resoluciones de los organis,os internacionales. -
D. Actos unilaterales internacionales Es toda ,anifestaci#n de 0oluntad por una persona 5ue pueda 0incular legal,ente al estado? dicha ,anifestaci#n debe ser independiente o aut#no,a con la intenci#n de producir consecuencias 1urídicas. 8u finalidad es crear una obligaci#n. /iene co,o características: ). "utono,ía: no depende de una nor,a pre0ia? co,o le o tratado pre0io? por lo 5ue se e+cluen todos los actos 0inculados a otros regí,enes derecho de los tratadosF 4. /iene presupuesto de buena fe !. Realizado por un representante acreditado C"D alguien 5ue puedo 0incular a un estado: 1efe de gobierno? 1efe de estado o ,inistro de relaciones e+teriores? o un e,ba1ador respecto de su co,petencia? o representantes per,anentes ante organis,os internacionales. $. Intenci#n clara de 0inculaci#n. 8e genera una autoobligaci#n. 8u eficacia no depende de otros actos? genera obligaciones en derecho internacional. Genera efectos en el 9,bito 1urídico internacional? aun cuando nazca co,o acto interno: e1e,plo: la procla,a /ru,an acerca de los recursos en la platafor,a continental el presidente declara ante el congreso la soberanía de =8" sobre su platafor,a continental. 8e a5uiescente no sie,pre 0incula. En el caso de "= no lo hace C"D la ,anifestaci#n de 0oluntad sie,pre tiene 5ue ser e+presa? la intenci#n de 0incularse tiene 5ue ser clara. @8e podría alegar 0icios de consenti,ientoB Es discutible? a 5ue el derecho internacional no est9 hecho para proteger a los Estados de sus representantes? pero sie,pre cabe la posibilidad de una actuaci#n ultra 0ires. 8í se puede des0incular? si las circunstancias ca,bian. ta,bi;n se puede li,itar el contenido del acto. Pueden generar e+pectati0a posibilidad de estoppel. &os actos son: ). Pro'esa: un estado e+presa su intenci#n de co,portarse de una ,anera ante una situaci#n concreta. 4. +enuncia: un estado se co,pro,ete a no e1ercitar un derecho o a no hacer 0aler una pretensi#n. E1: cuando se condona una deuda. !. +econoci'iento: ,anifestaciones de la 0oluntad para reconocer la e+istencia de una situaci#n de hecho o de derecho. reconoci,iento de estado o de gobiernoF. $. Protesta: declaraci#n de un estado en el 5ue no considera confor,e a derecho una pretensi#n un hecho o una conducta. Es i,portante para 5ue el silencio no genere nor,a. 18
2. Notiicación: acto por el 5ue se da a conocer al tercero una acci#n? una situaci#n o un docu,ento. 44 de septie,bre 4**'
%. +esoluciones de or$anis'os internacionales 8on la for,a en 5ue los organis,os internacionales ,anifiestan su 0oluntad a ni0el internacional. Pueden tener un car9cter ,era,ente reco,endatorio o ser 0inculantes? esto se deter,ina en el tratado constituti0o? regla,ento interno. En realidad son resoluciones de sus respecti0os #rganos "s. Gral.? C8F. En casos de la "s. Gral.? son ,eras reco,endaciones C"D no son 0inculantes. Pueden estar dirigidas a: " un estado ,ie,bro " todos los estados ,ie,bros " estados no,ie,bros " otro #rgano de =N. 8e puede descartar a esta co,o fuente las de,9s dirigidas a #rganos internos? por ser nor,as internas. • • • •
"lgunos discuten si es una fuente aut#no,a. 8e cree 5ue no lo es por cuesti#n de seguridad 1urídica? busca controlar la producci#n nor,ati0a de tantos organis,os internacionales 5ue e+isten ahora. Dicen 5ue son parte de otras fuentes? a 5ue lo nico 5ue hacen es ,ostrar la pr9ctica de los Estados for,a de probar la opinio iurisF. 8í son de car9cter 0inculante sí son obligatorias generan nor,as obligatorias internacionales particulares. &a doctrina considera 5ue sería ,u peligroso 5ue los organis,os internacionales puedan generar nor,as? por5ue pondría en peligro el control de los estados? lo 5ue sale del 9,bito del derecho internacional. Pero esto es falso? a 5ue son los ,is,os Estados lo 5ue 0otan las resoluciones. =na resoluci#n 0otada por unani,idad no tendría la ,is,a fuerza 5ue una 0otada por ,aoría. No 0otar? en este caso? no i,plica a5uiescencia. Estas resoluciones se pueden transfor,ar en nor,as a tra0;s de la pr9ctica de los Estados? por e1e,plo? la declaraci#n de derechos hu,anos se hizo 0inculatoria con el paso del tie,po. &a
Ius co$ens "parece por pri,era 0ez el concepto en la C73. 19
8on nor,as i,perati0as del derecho internacional? pues 0incula a todos? s#lo pueden ser refor,adas por otra nor,a del ,is,o 0alor o ni0el 1er9r5uico. No ha e+cepci#n a su cu,pli,iento en Derecho Internacional. 7an a ser las nor,as 5ue se encuentran hasta arriba en la escala nor,ati0a. &a CIhabla de nor,as de derecho internacional general pero no habla de ius cogens. "lgunos autores dicen 5ue lo 5ue es ius cogens son los ,íni,os del derecho internacional: el orden pblico internacional. &os 5ue han desarrollado el contenido del ius cogens han sido los tribunales las cortes especializadas CEDH? Ruanda? E+ugosla0iaF? a 5ue por lo general los 1ueces tienen 5ue 1ustificar la e+istencia de su tribunal? ade,9s de 5ue la ,aoría de estos 1ueces no son internacionalistas. El ius cogens se probaría del ,is,o ,odo 5ue la costu,bre? pero con un est9ndar ,9s alto. E1.: El debido proceso no se puede suspender ni en guerra? ni en estado de e,ergenciaF &a prohibici#n de la tortura de ,odo absolutoF? la PH de la agresi#n? derecho hu,anitario Respecto del principio de nointer0enci#n? es dudoso? a 5ue esta es ,9s bien obligatoria en la inter0enci#n hu,anitaria. Podría decirse 5ue coincide con la costu,bre uni0ersal? pero no 0ice0ersa no toda costu,bre uni0ersal es ius cogensF: su fuente ta,bi;n podrían ser algunos tratados. 8e busca 5ue sean uni0ersales pero ta,bi;n i,perati0as. 8e podría decir 5ue el derecho internacional general est9 hecho por las siguientes nor,as en orden del n,ero de estados 0inculados: ). Ius cogens 4. Principios generales de derecho internacional !. Costu,bre general uni0ersal los tratados uni0ersales generales El derecho internacional particular est9 for,ado por: sin 1erar5uíaF ). Costu,bre particular 4. Declaraciones unilaterales !. &os tratados particulares $. &as resoluciones 0inculantes del conse1o de seguridad 2. &as sentencias =na nor,a del derecho internacional particular puede 0ol0erse parte del derecho internacional general.
20
III.
Derecho de los ,ratados
A Concepto de ,ratado 8on la principal fuente de obligaciones internacionales? dada la tendencia codificadora actual. Es ta,bi;n la ,9s i,portante for,a de creaci#n de derecho internacional. 8e le pidi# a la CDI un establecer un tratado sobre co,o celebrar tratados? para dar seguridad 1urídica. 8e cre# un tratado 5ue regula co,o se crea un tratado. &a con0enci#n de 7iena de )33 regula la celebraci#n de tratados entre estados. &os tratados entre estados organis,os internacionales los organis,os internacionales entre ellos son regulados por la con0enci#n de )3'. /a,bi;n ha otro 5ue regula la celebraci#n de tratados en casos de sucesi#n de Estados. 8i ha algo no regulado en ello? se aplica la costu,bre los principios generales de derecho lo ,is,o si ha estados u otras entidades 5ue no for,an parte de estos tratados antes ,encionados. " fin de cuentas? las nor,as se ter,inan aplicando de ,odo bilateral. &as nor,as de la interpretaci#n de los tratados a son parte del derecho internacional general. Con$ención de %iena de &'('
"de,9s de codificar la costu,bre? crea costu,bre con algunas nor,as. Reconoce 5ue no se codificaron todas las nor,as del derecho internacional acepta 5ue a5uellas 5ue no fueron codificadas seguir9n rigiendo no reguladas. Establece 5ue los su1etos de la con0enci#n son los Estados.
&a con0enci#n pri,ero define los t;r,inos para e0itar interpretaciones distintas? e+plica 5ue: aF se entiende por XtratadoX un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados regido por el derecho internacional? a conste en un instru,ento nico o en dos o ,9s instru,entos cone+os cual5uiera 5ue sea su deno,inaci#n particularJ
Esta definici#n li,ita los su1etos a los Estados. &a C73 regula de ,odo supletorio lo 5ue no regule específica,ente cada tratado ,9s o ,enos co,o la le suple lo 5ue no dice el contratoF. El tratado ta,bi;n puede re,itir e+presa,ente a la C73? a 5ue lo 5ue acuerden las partes es lo 5ue aplica. &a C73 solo aplica a tratados entre Estados escritos un tratado no necesaria,ente es escrito? lo ,is,o 5ue los contratos? a 5ue un tratado es un acuerdo de 0oluntadesF. &os tratados pueden tener ane+os? pueden estar en ,9s de un instru,ento. =na cosa son los ane+os otra es el protocolo. Pues un tratado con un protocolo? son dos tratados distintos 5ue est9n relacionadas? pero crean dos cuestiones distintas no todos los ,ie,bros son forzosa,ente los ,is,osF. &os protocolos por lo general regla,entan ciertas obligaciones e+istentes entre los Estados. 21
&a definici#n de la ,aestra: un tratado es un acuerdo de 0oluntades 5ue crean derechos obligaciones en el orden internacional. &a deno,inaci#n a5uí no es rele0ante? pero a ni0el interno sí puede tener consecuencias distintas? a 5ue el senado aprueba los tratadosJ internacionales? no otro tipo de instru,entos. El tercer artículo de la con0enci#n establece: !. "cuerdos internacionales no co,prendidos en el 9,bito de la presente Con0enci#n. El hecho de 5ue la presente Con0enci#n no se apli5ue ni a los acuerdos internacionales celebrados entre Estados otros su1etos de derecho internacional o entre esos otros su1etos de derecho internacional? ni a los acuerdos internacionales no celebrados por escrito? no afectara: aF al 0alor 1urídico de tales acuerdos bF a la aplicaci#n a los ,is,os de cual5uiera de las nor,as enunciadas en la presente Con0enci#n a 5ue estu0ieren so,etidos en 0irtud del derecho internacional independiente,ente de esta Con0enci#n cF a la aplicaci#n de la Con0enci#n a las relaciones de los Estados entre sí en 0irtud de acuerdos internacionales en los 5ue fueren asi,is,o partes otros su1etos de derecho internacional.
&o 5ue este artículo dice 5ue no rige tratados entre organis,os 5ue no sean estados? o a los tratados entre estados 5ue no sean escritos esto no 5uiere decir 5ue ellos no sean tratados. " dichos tratados se aplicar9n las nor,as 5ue co,o 5uiera est9n dentro del derecho internacional 0ía costu,bre. &a C73 se aplica a las relaciones internacionales bilaterales en relaci#n con otros tratados si a,bos for,an parte. &os tratados por ,9s 5ue sean bilaterales? sie,pre se aplican de ,anera bilateral. 8ie,pre se busca cual es el derecho aplicable respecto de esos dos estados con relaci#n a cierta ,ateria. &a con0enci#n se aplicar9 a partir de su entrada en 0igor por cada Estado. De todos ,odos? co,o el tratado codifica la costu,bre? los Estados 5uedan 0inculados por el derecho internacional general. El principio de la irretroacti0idad se e+plica de la ,anera siguiente dentro de la con0enci#n: Artículo <: Irretroacti0idad de la presente Con0enci#n. 8in per1uicio de la aplicaci#n de cuales5uiera nor,as enunciadas en la presente Con0enci#n a las 5ue los tratados est;n so,etidos en 0irtud del derecho internacional independiente,ente de la Con0enci#n? esta solo se aplicara a los tratados 5ue sean celebrados por Estados despu;s de la entrada en 0igor de la presente Con0enci#n con respecto a tales Estados.
El artículo 5uinto dice: Artículo 5: /ratados constituti0os de organizaciones internacionales tratados adoptados en el 9,bito de una organizaci#n internacional. &a presente Con0enci#n se aplicara a todo tratado 5ue sea un instru,ento constituti0o de una organizaci#n interna nacional a todo tratado adoptado en el 9,bito de una organizaci#n internacional? sin per1uicio de cual5uier nor,a pertinente de la organizaci#n.
&os tratados constituti0os son a5uellos 5ue crean o generan organizaciones internacionales. /a,bi;n se rige por esta si los Estados son parte. Respecto de los tratados adoptados dentro de los
!. "utentificaci#n del te+to $. >anifestaci#n del consenti,iento &a segunda parte de la con0enci#n habla de la celebraci#n entrada 0igor por los tratados. establece 5ue todo estado tiene capacidad para celebrar tratados. En principio sí eres estado no eres incapaz de hacerlo. =. Capacidad de los %stados para celebrar tratados. /odo Estado tiene capacidad para celebrar tratados.
Esto es por5ue todos los Estados son soberana,ente iguales. &os Estados su1etos a regí,enes de ad,inistraci#n fiduciaria despu;s de la pri,era guerra ,undial? habían estados 5ue pasaban por un proceso para en algn ,o,ento poder gobernarse de ,anera aut#no,aF: los estados ba1o este r;gi,en no podían celebrar tratados? a 5ue había otro estado encargado de 0er el desarrollo del ad,inistrado. &os estados 5ue est9n ba1o el r;gi,en de protectorado tienen su capacidad dis,inuida pues ha ciertos actos internacionales 5ue s#lo pueden celebrarlo el estado protectorJ. El caso de >#naco es 5ue ha un acuerdo entre ;l (rancia? donde se acord# 5ue (rancia se encargara de sus relaciones diplo,9ticas? por lo 5ue ta,bi;n pueden li,itar su capacidad por decisi#n propia. El 5ue 0a a una negociaci#n de un tratado es el representante del estado? con una facultad de plenos poderesJ. Aue es un docu,ento co,o un ,andatoF 5ue le da la facultad para lle0ar a cabo actos relati0os a la celebraci#n de tratados. General,ente se especifica 5u; acto puede celebrar el representante. Debe estar fir,ado por 5uien diga el derecho interno. &os 5ue no necesitan este docu,ento por5ue a lo tienen de ,odo intrínseco a la funci#n 5ue dese,peKan: Es el 1efe de estado? el 1efe de gobierno el canciller ,inistro de relaciones e+terioresF. &os representantes distintos de esto? representan general,ente al Presidente. >. Plenos poderes. ). Para la adopci#n la autenticaci#n del te+to de un tratado? para ,anifestar el consenti,iento del Estado en obligarse por un tratado? se considerar9 5ue una persona representa a un Estado: aF si se presentan los adecuados plenos poderes? o bF si se deduce de la pr9ctica seguida por los Estados interesados? o de otras circunstancias? 5ue la intenci#n de esos Estados ha sido considerar a esa persona representante del Estado para esos efectos prescindir de la presentaci#n de plenos poderes. 4. En 0irtud de sus funciones? sin tener 5ue presentar plenos poderes? se considerar9 5ue representan a su Estado: aF los -efes de Estado? -efes de Gobierno >inistros de relaciones e+teriores? para la e1ecuci#n de todos los actos relati0os a la celebraci#n de un tratado bF los -efes de ,isi#n diplo,9ticas? para la adopci#n del te+to de un tratado entre el Estado acreditante el Estado ante el cual se encuentran acreditados cF los representantes acreditados por los Estados ante una conferencia internacional o ante una organizaci#n internacional o uno de sus #rganos? para la adopci#n del te+to de un tratado en tal conferencia? organizaci#n u #rgano.
Este artículo establece para 5u; actos específicos deter,inadas personas tienen poderes. "lgunas 0eces la autentificaci#n del te+to es in,ediata a su adopci#n? por lo 5ue por el tie,po? el representante se e+cede de su ,andato? por lo 5ue el Estado puede ratificar su actuaci#n. =n acto relati0o a la celebraci#n de un tratado e1ecutado por una persona 5ue? confor,e a los dos p9rrafos anteriores? no pueda considerarse autorizada para representar con tal fin a un Estado? no surtir9 efectos 1urídicos a ,enos 5ue sea ulterior,ente confir,ado por ese Estado. ). Conir'ación ulterior de un acto e0ecutado sin autori7ación. =n acto relati0o a la celebraci#n de un tratado e1ecutado por una persona 5ue? confor,e al artículo 6? no pueda considerarse autorizada para representar con tal fin a un Estado? no surtir9 efectos 1urídicos a ,enos 5ue sea ulterior,ente confir,ado por ese Estado.
&os tratados ,ultilaterales por lo general se celebran en conferencias internacionales? por lo general el tratado adopta el no,bre de la ciudad. 23
De la negociaci#n a la adopci#n del te+to pueden pasar 0arios aKos. "dopci#n del te+to ?. Adopción del te&to. ). &a adopci#n del te+to de un tratado se efectuara por consenti,iento de todos los Estados participantes en su elaboraci#n? sal0o lo dispuesto en el p9rrafo 4. 4. &a adopci#n del te+to de un tratado en una conferencia internacional se efectuara por ,aoría de dos tercios de los Estados presentes 0otantes? a ,enos 5ue esos Estados decidan por igual ,aoría aplicar una regla diferente.
Esto es por5ue a 0eces ha Estados 5ue se salen despu;s de la negociaci#n? o casos en los 5ue ha obser0adores? 5ue no tienen 0oto. /a,bi;n ha 5ue atender a las pr9cticas especiales dentro de una organizaci#n internacional. 5. ,ratados constituti/os de or$ani7aciones internacionales # tratados adoptados en el 'bito de una or$ani7ación internacional. &a presente Con0enci#n se aplicara a todo tratado 5ue sea un instru,ento constituti0o de una organizaci#n interna nacional a todo tratado adoptado en el 9,bito de una organizaci#n internacional? sin per1uicio de cual5uier nor,a pertinente de la organizaci#n.
"utentificaci#n del te+to Esto por lo general se da en el ,is,o ,o,ento 5ue la adopci#n? pero pueden diferir si se tiene 5ue lle0ar al Estado para 5ue lo apruebe? o si ha 5ue hacer ,odificaciones ,íni,as ,9s bien for,ales. " 0eces se puede adoptar no autentificar. =na 0ez autentificado? es el definiti0o del tratado. Este te+to una 0ez autentificado es ina,o0ible. 8ir0e para dar seguridad 1urídica. =na 0ez hecha la autenticaci#n? se rubrica por los Estados negociadores sal0o pacto en contrarioF. &a rbrica o fir,a puede ser ad refer;ndu,J 5ue significa 5ue necesita la autorizaci#n de su estado? en el caso de 5ue la persona 5ue fir,e no tenga plenos poderes. 18. Autenticación del te&to. El te+to de un tratado 5uedara establecido co,o aut;ntico definiti0o aF ,ediante el procedi,iento 5ue se prescriba en ;l o 5ue con0engan los Estados 5ue haan participado en su elaboraci#n o bF a falta de tal procedi,iento? ,ediante la fir,a? la fir,a Xad refer;ndu,X o la rbrica puesta por los representantes de esos Estados en el te+to del tratado o en el acta final de la conferencia en la 5ue figure el te+to.
Esto no 5uiere decir 5ue el Estado se 0incule ni 5ue entre en 0igor. "doptar autentificar lo lle0an a cabo los Estados negociadores? no sie,pre los Estados parte. =n Estado negociador no es un Estado parte ni 0ice0ersa. eF se entiende por un XEstado negociadorX un Estado 5ue ha participado en la elaboraci#n adopci#n del te+to del tratado
>anifestaci#n del consenti,iento E+presi#n de la 0oluntad de los estados de obligarse o 0incularse a un tratado. Nor,al,ente en un proceso pre0io los estados deter,inan la ,anera en 5ue ,anifestar9n el consenti,iento. En caso de 5ue no lo hagan? se 0er9 lo 5ue dice la C73? aun5ue no las enu,era de for,a e+hausti0a. El tratado puede no haber entrado en 0igor? pero las nor,as procedi,entales sobre adopci#n? autentificaci#n? ,anifestaci#n de,9s nor,as aplicables para celebrarlo? entran en 0igor antes 5ue el tratado. 11. "or'as de 'aniestación del consenti'iento en obli$arse por un tratado. El consenti,iento de un Estado en obligarse por un tratado podr9 ,anifestarse ,ediante la fir,a? el can1e de instru,entos 5ue constituan un tratado la ratificaci#n? la aceptaci#n? la aprobaci#n o la adhesi#n? o en cual5uier otra for,a 5ue se hubiere con0enido.
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8e enu,eran: (ir,a ,as co,nF Can1e pocos EstadosF Ratificaci#n ,as co,nF "ceptaci#n "dhesi#n ,as co,nF "probaci#n • • • • • •
(.1 "ir'a (.1.1 Introducción =na de las acciones realizadas ,9s co,n,ente en el proceso de hacerse parte en un tratado es fir,ar ese tratado. &os tratados ,ultilaterales contienen disposiciones relati0as a su fir,a en las 5ue se indican el lugar de la fir,a? la fecha de apertura para la fir,a? el período de fir,a? etc;tera. En esos tratados se enu,eran ta,bi;n los ,;todos ,ediante los cuales un Estado signatario puede llegar a ser parte en el tratado 0erbi gratia? ,ediante la ratificaci#n? la aceptaci#n? la aprobaci#n o la adhesi#n. (.1.2 Apertura para la ir'a En los tratados ,ultilaterales se establece a ,enudo 5ue estar9n abiertos para su fir,a s#lo hasta una fecha especificada? despu;s de la cual la fir,a a no ser9 posible. =na 0ez 5ue un tratado se cierra para la fir,a? un Estado puede general,ente hacerse parte en ;l por ,edio de la adhesi#n. "lgunos tratados ,ultilaterales est9n abiertos para su fir,a indefinida,ente. &a ,aoría de los tratados ,ultilaterales sobre cuestiones de derechos hu,anos figuran en esa categoría? 0erbi gratia? la Con0enci#n sobre la eli,inaci#n de todas las for,as de discri,inaci#n contra la ,u1er? de )363 el Pacto Internacional de Derechos Ci0iles Políticos? de )3? la Con0enci#n Internacional sobre la Eli,inaci#n de /odas las (or,as de Discri,inaci#n Racial? de )3. En general? los tratados ,ultilaterales depositados en poder del 8ecretario General de las Naciones =nidas contienen una disposici#n para su fir,a por todos los Estados >ie,bros de las Naciones =nidas? o de los organis,os especializados? o del
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12. Consenti'iento en obli$arse por un tratado 'aniestado 'ediante la ir'a. El consenti,iento de un Estado en obligarse por un tratado se ,anifestara ,ediante la fir,a de su representante: aF cuando el tratado disponga 5ue la fir,a tendr9 ese efecto bF cuando conste de otro ,odo 5ue los Estados negociadores han con0enido 5ue la fir,a tenga ese efecto o cF cuando la intenci#n del Estado de dar ese efecto a la fir,a se desprenda de los plenos poderes de su representante o se haa ,anifestado durante la negociaci#n. 4. Para los efectos del p9rrafo l: aF la rbrica de un te+to e5ui0aldr9 a la fir,a del tratado cuando conste 5ue los Estados negociadores así lo han con0enido bF la fir,a Xad refer;ndu,X de un tratado por un representante e5ui0aldr9 a la fir,a definiti0a del tratado si su Estado la confir,a.
&os tratados se fir,an pero la fir,a no es el acto 5ue 0incula. =na 0ez 5ue el tie,po para la fir,a se cierra? los estados se pueden agregar por adhesi#n. &a idea de cerrar el tie,po de la fir,a es buscar presionar para 5ue se fir,e. En la constituci#n el senado puede aprobarJ proceso internoF ,9s no ratificarJ proceso internacionalF. &o 5ue significa 5ue la aceptaci#n internacionalJ N< le corresponde al 8enado. &a regla general es 5ue el tratado se fir,a? despu;s 5ueda su1eto a la ratificaci#n. Por5ue entre la fir,a la ratificaci#n por lo general se debe pasar por un proceso interno chec and balanceF. En este caso la for,a de ,anifestaci#n es la ratificaci#n? a ,enos 5ue el Estado ,anifieste 5ue si intenci#n es 0incularse por la fir,a. =na 0ez fir,ado? el Estado no la puede retirar? a 5ue ,anifiesta la intenci#n del Estado de en algn ,o,ento llegar a ser parte del tratado. En >;+ico el presidente celebra el tratado negocia? adopta el te+to? autentifica ,anifiesta el consenti,ientoF. el senado lo aprueba. Por lo ,is,o se pide la ratificaci#n. En caso de 5ue se su1ete a la ratificaci#n? ;sta es lo 5ue se considera ,anifestaci#n del consenti,iento? al ,enos 5ue el estado establezca 5ue 5uiere ser 0inculado con la pura fir,a. 8í el estado fir,a no puede retirar su fir,a. 1(. Consenti'iento en obli$arse por un tratado 'aniestado 'ediante el can0e de instru'entos ue constitu#en un tratado. El consenti,iento de los Estados en obligarse por un tratado constituido por instru,entos can1eados entre ellos se ,anifestara ,ediante este can1e: aF cuando los instru,entos dispongan 5ue su can1e tendr9 ese efecto o bF cuando conste de otro ,odo 5ue esos Estados han con0enido 5ue el can1e de los instru,entos tenga ese efecto. 1<. Consenti'iento en obli$arse por un tratado 'aniestado 'ediante la ratiicación@ la aceptación o la aprobación. I. El consenti,iento de un Estado en obligarse por un tratado se ,anifestara ,ediante la ratificaci#n: aF cuando el tratado disponga 5ue tal consenti,iento debe ,anifestarse ,ediante la ratificaci#n bF cuando conste de otro ,odo 5ue los Estados negociadores han con0enido 5ue se e+i1a la ratificaci#n cF cuando el representante del Estado haa fir,ado el tratado a reser0a de ratificaci#n o dF cuando la intenci#n del Estado de fir,ar el tratado a reser0a de ratificaci#n se desprenda de los plenos poderes de su representante o se haa ,anifestado durante la negociaci#n. 4. El consenti,iento de un Estado en obligarse por un tratado se ,anifestar9 ,ediante la aceptaci#n o la aprobaci#n en condiciones se,e1antes a las 5ue rigen para la ratificaci#n.
&a adhesi#n Es cuando un tratado es abierto? el 5ue se adhiere no fue un estado negociador. >anifiesta su consenti,iento de ser 0inculado al ,is,o? pero no fir,a. Es un estado contratante o parte? pero 5ue no fue negociador. El Estado 5ue se adhiere no tiene posibilidad de negociar. Puede ser abierto li,itado a deter,inados países o regi#n o abierto ili,itado a todos los Estados. fF se entiende por XEstado contratanteX un Estado 5ue ha consentido en obligarse por el tratado? haa o no entrado en 0igor el tratado gF se entiende por XparteX un Estado 5ue ha consentido en obligarse por el tratado con respecto al cual el tratado est9 en 0igor
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=n estado negociador? puede o no for,ar parte de un tratado. 15. Consenti'iento en obli$arse por un tratado 'aniestado 'ediante la adhesión. El consenti,iento de un Estado en obligarse por un tratado se ,anifestara ,ediante la adhesi#n: aF cuando el tratado disponga 5ue ese Estado puede ,anifestar tal consenti,iento ,ediante la adhesi#n: bF cuando conste de otro ,odo 5ue los Estados negociadores han con0enido 5ue ese Estado puede ,anifestar tal consenti,iento ,ediante la adhesi#n o cF cuando todas las partes haan consentido ulterior,ente 5ue ese Estado puede ,anifestar tal consenti,iento ,ediante la adhesi#n.
El inciso C se refiere a un tratado a en 0igor? en el 5ue los Estado parte acuerdan 5ue otro pueda adherirse. Entrada en 0igor Por lo general los tratados establecen una for,a específica. En los ,ultilaterales por lo general es una co,binaci#n entre un nu,ero de países ratificados o adheridos un n,ero de días esto dependiendo de la ,ateria? para 5ue sea lo suficiente para 5ue sea eficiente. 8i establecen !* Estados ratificados para entrar en 0igor ha 43 sola,ente: aun no est9 en 0igor? pero los 43 son Estados contratantes. &o ,is,o si ha !2 fir,ados? pero no ratificados. 8e dan los días para 5ue puedan hacer sus procesos internos? 5ue por lo general es una publicaci#n. =na 0ez 5ue entra en 0igor? son Estados parte. Respecto de otro Estado 5ue 5uiere for,ar parte despu;s? entonces entra en 0igor el n,ero de días despu;s de 5ue ,anifiesta su consenti,iento a sea adhesi#n o ratificaci#nF. 8e establece la pr9ctica de depositar tratados por lo general ante el 8ecretario General para e0itar la diplo,acia secreta dada en la OOI. 1>. Consenti'iento en obli$arse respecto de parte de un tratado # opción entre disposiciones dierentes. ). 8in per1uicio de lo dispuesto en los artículos )3 a 4!? el consenti,iento de un Estado en obligarse respecto de parte de un tratado solo surtir9 efecto si el tratado lo per,ite o los de,9s Estados contratantes con0ienen en ello 4. El consenti,iento de un Estado en obligarse por un tratado 5ue per,ita una opci#n entre disposiciones diferentes solo surtir9 efecto si se indica clara,ente a 5ue disposiciones se refiere el consenti,iento.
En este caso un Estado solo se obliga a una parte del tratado? o 5ue opte por disposiciones diferentes establecidas en el propio tratado. Es distinto a la reser0a? a 5ue esto est9 establecido en el ,is,o tratado? la reser0a es un acto unilateral. 1). bli$ación de no rustrar el ob0eto # el in de un tratado antes de su entrada en /i$or. =n Estado deber9 abstenerse de actos en 0irtud de los cuales se frustren el ob1eto el fin de un tratado: aF si ha fir,ado el tratado o ha can1eado instru,entos 5ue constituen el tratado a reser0a de ratificaci#n? aceptaci#n o aprobaci#n? ,ientras no haa ,anifestado su intenci#n de no llegar a ser parte en el tratado: o bF si ha ,anifestado su consenti,iento en obligarse por el tratado? durante el periodo 5ue preceda a la entrada en 0igor del ,is,o sie,pre 5ue esta no se retarde indebida,ente.
Para algunos tratados? es ,u claro el ob1eto fin C sobre pre0enci#n de la torturaF pero en otros son ,u co,plicados =E? /&CF. &os Estados 5ue (IR>"N el tratado? pero an no han ratificado? est9n obligados a no frustrarlo. Por eso? algunos Estados no los fir,an. Este artículo )' for,a parte del DL IntLl Gral? por lo tanto 0incula incluso a los Estados 5ue no sean ,ie,bros de la C73 esto? ,ientras no haan ,anifestado su intenci#n de no llegar a ser parte del tratado. /a,bi;n e+iste esta obligaci#n durante la $acatio legis antes de la entrada en 0igor? a ,enos 5ue haa un retraso indebido de 5ue no entre en 0igor. Ha 5ue tener cuidado? a 5ue el Estado puede incurrir en responsabilidad internacional aun5ue no est; 0inculado por el proceso interno? a 5ue la for,a a lo obligad a no ir en contra de ese tratado. 27
) de octubre 4**'
Reser0as dF se entiende por Xreser0aX una declaraci#n unilateral? cual5uiera 5ue sea su enunciado o deno,inaci#n? hecha por un Estado al fir,ar? ratificar? aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a ;l? con ob1eto de e+cluir o ,odificar los efectos 1urídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicaci#n a ese Estado
Es una declaraci#n unilateral 5ue hace un Estado al ,o,ento de obligarse por el tratado? con la finalidad de e+cluir o ,odificar una obligaci#n ahí establecida. Es un acto unilateral dependiente. /iene la funci#n de buscar fle+ibilizar los tratados? para 5ue el Estado se obligue a la ,aor parte del tratado. &a C73 establece 5ue para 5ue sean 09lidas las reser0as se tienen 5ue ,anifestar al ,o,ento de ,anifestar el consenti,iento para 0incularse con el tratado. En el ,anual de la o,ento para for,ular reser0as "or'ulación de reser/as en el 'o'ento de la ir'a@ la ratiicación@ la aceptación@ la aprobación o la adhesión En el artículo )3 de la Con0enci#n de 7iena de )33 se pre0; 5ue podr9n for,ularse reser0as en el ,o,ento de fir,ar un tratado o de ratificarlo? aceptarlo? aprobarlo o adherirse a ;l. 8i una reser0a se for,ula en el ,o,ento de la fir,a si,ple es decir? la fir,a su1eta a ratificaci#n? aceptaci#n o aprobaci#nF? constitue una si,ple declaraci#n debe confir,arse for,al,ente por escrito cuando el Estado e+prese su consenti,iento en obligarse. "or'ulación de reser/as despus de la ratiicación@ la aceptación@ la aprobación o la adhesión Cuando el 8ecretario General? en su car9cter de depositario? reciba una reser0a despu;s del dep#sito de un instru,ento de ratificaci#n? aceptaci#n? aprobaci#n o adhesi#n 5ue cu,pla todos los re5uisitos necesarios? distribuir9 la reser0a a todos los Estados interesados. El 8ecretario General aceptar9 la reser0a en dep#sito s#lo si ninguno de esos Estados le infor,a de 5ue no desea 5ue considere 5ue ha aceptado esa reser0a. Es una situaci#n en la 5ue la pr9ctica del 8ecretario General se des0ía de los re5uisitos de la Con0enci#n de 7iena de )33. El $ de abril de 4***? en una carta dirigida a los Representantes Per,anentes ante las Naciones =nidas? el "sesor -urídico les ad0irti# de 5ue el plazo para ob1etar a tales reser0as sería de )4 ,eses a partir de la fecha de la notificaci#n del depositario. El 8ecretario General? co,o depositario? aplica el ,is,o principio cuando un Estado 5ue for,ula una reser0a a un tratado retira la reser0a inicial pero la sustitue por una reser0a nue0a o ,odificada.
En la pr9ctica? el 8ecretario General es depositario. 8e presentan las reser0as despu;s de la ,anifestaci#n del consenti,iento. &uego a0isaba a los de,9s Estados si 5uerían ob1etar? en un plazo de )4 ,eses. Es una pr9ctica opuesta a lo establecido en la C73? pero pre0alece la nor,a especial sobre la regla general. Esto surge co,o un opini#n consulti0a? a 5ue se establecía 5ue las reser0as tenían 5ue ser aceptadas por unani,idad de los Estados parte de los tratados esto funcionaba ,e1or en la 8DN 5ue en la
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bF 5ue el tratado disponga 5ue nica,ente pueden hacerse deter,inadas reser0as? entre las cuales no figure la reser0a de 5ue se trate o cF 5ue? en los casos no pre0istos en los apartados aF bF? la reser0a sea inco,patible con el ob1eto el fin del tratado. 28. Aceptación de las reser/as # ob0eción a las reser/as. ). =na reser0a e+presa,ente autorizada por el tratado no e+igir9 la aceptaci#n ulterior de los de,9s Estados contratantes? a ,enos 5ue el tratado así lo disponga. 4. Cuando del n,ero reducido de Estados negociadores del ob1eto del fin del tratado se desprenda 5ue la aplicaci#n del tratado en su integridad entre todas las partes es condici#n esencial del consenti,iento de cada una de ellas en obligarse por el tratado? una reser0a e+igir9 la aceptaci#n de todas las partes. !. Cuando el tratado sea un instru,ento constituti0o de una organizaci#n internacional a ,enos 5ue en ;l se disponga otra cosa? una reser0a e+igir9 la aceptaci#n del #rgano co,petente de esa organizaci#n $. En los casos no pre0istos en los p9rrafos precedentes a ,enos 5ue el tratado disponga otra cosa: aF la aceptaci#n de una reser0a por otro Estado contratante constituir9 al Estado autor de la reser0a en parte en el tratado en relaci#n con ese Estado sí el tratado a est9 en 0igor o cuando entre en 0igor para esos Estados: bF la ob1eci#n hecha por otro Estado contratante a una reser0a no i,pedir9 la entrada en 0igor del tratado entre el Estado 5ue haa hecho la ob1eci#n el Estado autor de la reser0a? a ,enos 5ue el Estado autor de la ob1eci#n ,anifieste ine5uí0oca,ente la intenci#n contraria cF un acto por el 5ue un Estado ,anifieste su consenti,iento en obligarse por un tratado 5ue contenga una reser0a surtir9 efecto en cuanto acepte la reser0a al ,enos otro Estado contratante. 2. Para los efectos de los p9rrafos 4 $? a ,enos 5ue el tratado disponga otra cosa? se considerara 5ue una reser0a ha sido aceptada por un Estado cuando este no ha for,ulado ninguna ob1eci#n a la reser0a dentro de los doce ,eses siguientes a la fecha en 5ue haan recibido la notificaci#n de la reser0a o en la fecha en 5ue haa ,anifestado su consenti,iento en obligarse por el tratado si esta lti,a es posterior. 21. %ectos 0urídicos de las reser/as # de las ob0eciones a las reser/as. ). =na reser0a 5ue sea efecti0a con respecto a otra parte en el tratado de confor,idad con los artículos )3 4* 4!: aF ,odificara con respecto al Estado autor de la reser0a en sus relaciones con esa otra parte las disposiciones del tratado a 5ue se refiera la reser0a en la ,edida deter,inada por la ,is,a: bF ,odificara en la ,is,a ,edida? esas disposiciones en lo 5ue respecta a esa otra parte en el tratado en sus relaciones con el Estado autor de la reser0a. 4. &a reser0a no ,odificara las disposiciones del tratado en lo 5ue respecta a las otras partes en el tratado en sus relaciones Xinter seX. !. Cuando un Estado 5ue haa hecho una ob1eci#n a una reser0a no se oponga a la entrada en 0igor del tratado entre ;l el Estado autor de la reser0a? las disposiciones a 5ue se refiera esta no se aplicaran entre los dos Estados en la ,edida deter,inada por la reser0a. 22. +etiro de las reser/as # de las ob0eciones a las reser/as. ). 8al0o 5ue el tratado disponga otra cosan una reser0a podr9 ser retirada en cual5uier ,o,ento no se e+igir9 para su retiro el consenti,iento del Estado 5ue la haa aceptado. 4. 8al0o 5ue el tratado disponga otra cosa? una ob1eci#n a una reser0a podr9 ser retirada en cual5uier ,o,ento. !. 8al0o 5ue el tratado disponga o se haa con0enido otra cosa: aF el retiro de una reser0a solo surtir9 efecto respecto de otro Estado contratante cuando ese Estado haa recibido la notificaci#n: bF el retiro de una ob1eci#n a una reser0a solo surtir9 efecto cuando su notificaci#n haa sido recibida por el Estado autor de la reser0a. 2(. Procedi'iento relati/o a las reser/as. ). &a reser0a? la aceptaci#n e+presa de una reser0a 0 la ob1eci#n a una reser0a habr9n de for,ularse por escrito co,unicarse a los Estados contratantes 0 a los de,9s Estados facultados para llegar a ser partes en el tratado. 4. &a reser0a 5ue se for,ule en el ,o,ento de la fir,a de un tratado 5ue haa de ser ob1eto de ratificaci#n? aceptaci#n o aprobaci#n? habr9 de ser confir,ada for,al,ente por el Estado autor de la reser0a al ,anifestar su consenti,iento en obligarse por el tratado. En tal caso se considerar9 5ue la reser0a ha sido hecha en la fecha de su confir,aci#n. !. &a aceptaci#n e+presa de una reser0a o la ob1eci#n hecha a una reser0a anterior a la confir,aci#n de la ,is,a? no tendr9n 5ue ser a su 0ez confir,adas. $. El retiro de una reser0a o de una ob1eci#n a una reser0a habr9 de for,ularse por escrito.
&a con0enci#n habla de 5ue se puedan retirar las reser0as? pero no inclue una ,odificaci#n de la reser0a. Para eso se necesita 0er la pr9ctica de los estados. Declaraciones de los estados
Ha diferentes tipos de declaraciones. Cuando los estados e,piezan a realizar declaraciones políticas para establecer su posici#n específica respecto de 29
tratado. Puede ser el reconoci,iento de un estado o de gobierno. Estas no alteran el contenido de las obligaciones de los tratados. Declaraciones interpretati0as Estado da interpretaci#n concreta a una parte de ese tratado. Ha una línea d;bil entre esto reser0a. 8i al final ,odifica el contenido de una obligaci#n del tratado? entonces es una reser0a. =n estado puede ob1etar una declaraci#n interpretati0a si es en realidad una reser0a. (.=.1 Declaraciones interpretati/as =n Estado puede hacer una declaraci#n acerca de su entendi,iento de una cuesti#n 5ue figura en una disposici#n particular de un tratado o de su interpretaci#n de ella. &as declaraciones interpretati0as de este tipo? a diferencia de las reser0as? no tienen por ob1eto e+cluir o ,odificar los efectos 1urídicos de un tratado. El ob1eto de una declaraci#n interpretati0a es aclarar el significado de ciertas disposiciones o de todo el tratado. "lgunos tratados pre0;n e+presa,ente las declaraciones interpretati0as. Por e1e,plo al fir,ar o ratificar la Con0enci#n de las Naciones =nidas sobre el Derecho del >ar? de )3'4? o al adherirse a ella? un Estado puede hacer declaraciones a fin de ar,onizar su derecho interno con las disposiciones de esa Con0enci#n? sie,pre 5ue tales declaraciones o ,anifestaciones no tengan por ob1eto e+cluir o ,odificar los efectos 1urídicos de las disposiciones de la Con0enci#n en su aplicaci#n a ese Estado. (.=.2 Declaraciones acultati/as # obli$atorias &os tratados pueden pre0er 5ue los Estados hagan declaraciones facultati0as u obligatorias. Esas declaraciones son 1urídica,ente 0inculantes para los declarantes. Declaraciones facultati$as
>uchos tratados de derechos hu,anos pre0;n 5ue los Estados hagan declaraciones facultati0as 5ue sean 1urídica,ente 0inculantes para ellos. En la ,aoría de los casos esas declaraciones se refieren a la co,petencia de las co,isiones o co,it;s de derechos hu,anos 0;ase la secci#n $.!F. 7;ase? 0erbi gratia? el artículo $) del Pacto Internacional de Derechos Ci0iles Políticos? de )3: /odo Estado Parte en el presenta Pacto podr9 declarar en cual5uier ,o,ento 5ue reconoce la co,petencia del Co,it; para recibir e+a,inar las co,unicaciones en 5ue un Estado Parte alegue 5ue otro Estado Parte no cu,ple las obligaciones 5ue le i,pone este Pacto. Declaraciones obligatorias
Cuando un tratado re5uiera 5ue los Estados 5ue se hagan partes en ;l for,ulen una declaraci#n obligatoria? el 8ecretario General? en su calidad de depositario? tratar9 de asegurarse de 5ue hagan tales declaraciones. "lgunos tratados de desar,e de derechos hu,anos pre0;n declaraciones obligatorias co,o? por e1e,plo? el artículo ! de la Con0enci#n sobre la prohibici#n del desarrollo? la producci#n? el al,acena,iento el e,pleo de ar,as 5uí,icas sobre su destrucci#n? de )334. En el p9rrafo 4 del artículo ! del Protocolo (acultati0o de la Con0enci#n sobre los Derechos del NiKo relati0o a la participaci#n de niKos en los conflictos ar,ados? de 4***? se establece 5ue: Cada Estado Parte depositar9? al ratificar el presente Protocolo o adherirse a ;l? una declaraci#n 0inculante en la 5ue se establezca la edad ,íni,a en 5ue per,itir9 el recluta,iento 0oluntario en sus fuerzas ar,adas nacionales se ofrezca una descripci#n de las sal0aguardias 5ue haa adoptado para asegurarse de 5ue no se realiza ese recluta,iento por la fuerza o por coacci#n. /a,bi;n aparecen declaraciones obligatorias en algunos tratados sobre el derecho del ,ar. Por e1e,plo? cuando un organizaci#n internacional fir,e la Con0enci#n de las Naciones =nidas sobre el Derecho de >ar? de )3'4 =NC&<8F? o el "cuerdo sobre la aplicaci#n de las disposiciones de la Con0enci#n de las Naciones =nidas sobre el Derechos del >ar de )* de dicie,bre de )3'4 relati0as a la conser0aci#n ordenaci#n de las poblaciones de peces transzonales las poblaciones de peces alta,ente ,igratorios? de )332 "cuerdo de )332F? debe hacer una declaraci#n en la 5ue especifi5ue las cuestiones sobre las 5ue se ha conferido co,petencia a la organizaci#n? la naturaleza e+tensi#n de esa co,petencia. &os Estados 5ue confieran esa co,petencia deben ser signatarios de la Con0enci#n. Cuando una organizaci#n internacional tenga co,petencia sobre todas las cuestiones regidas por el "cuerdo de )332? debe hacer una declaraci#n en ese sentido en el ,o,ento de su fir,a o adhesi#n? sus Estados ,ie,bros no pueden hacerse partes en el "cuerdo de )332 sal0o respecto de cual5uiera de sus territorios respecto a los cuales la organizaci#n internacional no tenga responsabilidad alguna.
E1e,plo: el ob1eto fin del tratado es la i,prescriptibilidad de los crí,enes de Estado. >;+ico hace una declaraci#n interpretati0a de 5ue solo se aplicara a los crí,enes realizados despu;s del dep#sito del instru,ento ratificado. Para >;+ico? el pri,er acto tiene 5ue ocurrir despu;s? cuando por lo general i,porta el lti,o acto actos continuos o continuadosF. "de,9s hace una reser0a para proteger el fuero ,ilitar.
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&as declaraciones facultati0as obligatorias son declaraciones específicas: CIDH es co,petente solo si declaran específica,ente sino? solo son las obligaciones de la Con0enci#n. &as declaraciones facultati0as obligatorias son 1urídica,ente 0inculantes. &as obligatorias son de obligaciones concretas? es necesaria la declaraci#n para darle efecto. En la pr9ctica? estas nor,al,ente se hacen en el ,o,ento de la fir,a o ratificaci#n. El depositario tendr9 5ue 0erificar 5ue no sea una reser0a? si lo es? entra en su siste,a de control ob1ecionesF. 8i el tratado re,ite a la C73? entonces no se pueden hacer declaraciones despu;s? a ,enos 5ue la pr9ctica de,uestre otra cosa.
&os Estados contratantes de un tratado 5ue no haa entrado en 0igor pueden pactar 5ue respecto de ellos entre en 0igor pro0isional,ente. %ntrada en /i$or # aplicación pro/isional de los tratados. 2<. %ntrada en /i$or. ). =n tratado entrar9 en 0igor de la ,anera en la fecha 5ue en ;l se disponga o 5ue acuerden los Estados negociadores. 4. " falta de tal disposici#n o acuerdo? el tratado entrara en 0igor tan pronto co,o haa constancia del consenti,iento de todos los Estados negociadores en obligarse por el tratado. !. Cuando el consenti,iento de un Estado en obligarse por un tratado se haga constar en una fecha posterior a la de la entrada en 0igor de dicho tratado? este entrar9 en 0igor con relaci#n a ese Estado en dicha fecha? a ,enos 5ue el tratado disponga otra cosa.
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$. &as disposiciones de un tratado 5ue regulen la autenticidad de su te+to? la constancia del consenti,iento de los Estados en obligarse por el tratado? la ,anera o la fecha de su entrada en 0igor? las reser0as? las funciones del depositario otras cuestiones 5ue se susciten necesaria,ente antes de la entrada en 0igor del tratado se aplicar9n desde el ,o,ento de la adopci#n de su te+to. 42. Aplicación pro/isional. ). =n tratado o una parte de ;l se aplicar9 pro0isional,ente antes de su entrada en 0igor: aF si el propio tratado así lo dispone: o bF si los Estados negociadores han con0enido en ello de otro ,odo. 4. &a aplicaci#n pro0isional de un tratado o de una parte de ;l respecto de un Estado ter,inar9 si ;ste notifica a los Estados entre los cuales el tratado se aplica pro0isional,ente su intenci#n de no llegar a ser parte en el ,is,o? a ,enos 5ue el tratado disponga o los Estados negociadores haan con0enido otra cosa al respecto. <.2.1 %ntrada en /i$or deiniti/a /ípica,ente? las disposiciones de un tratado ,ultilateral deter,inan la fecha en la 5ue el tratado entra en 0igor. Cuando un tratado no especifica una fecha o dispone otro ,;todo para su entrada en 0igor? se presu,e 5ue se pretende 5ue el tratado entre en 0igor tan pronto co,o todos los Estados negociadores haan consentido en obligarse por el tratado. &os tratados? en general? pueden entrar en 0igor: aF Cuando cierto n,ero de Estados haan depositado instru,entos de ratificaci#n? aprobaci#n? aceptaci#n o adhesi#n en poder del depositario 7;ase? 0erbi gratia? el artículo 7III del Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados? de )36: El presente Protocolo entrar9 en 0igor en la fecha en 5ue se deposite el se+to instru,ento de adhesi#n. bF Cuando cierto porcenta1e? proporci#n o categoría de Estados depositen instru,entos de ratificaci#n? de aprobaci#n? de aceptaci#n o de adhesi#n en poder del depositario 7;ase? 0erbi gratia? el artículo WI7 del /ratado de prohibici#n co,pleta de los ensaos nucleares? de )33: El presente /ratado entrar9 en 0igor )'* días despu;s de la fecha en 5ue haan depositado los instru,entos de ratificaci#n todos los Estados enu,erados en el "ne+o 4 al presente /ratado? pero en ningn caso antes de 5ue haan transcurrido dos aKos desde el ,o,ento en 5ue 5uede abierto a la fir,a. cF =n tie,po especificado despu;s de 5ue cierto n,ero de Estados haan depositado instru,entos de ratificaci#n? aceptaci#n? aprobaci#n o adhesi#n en poder del depositario 7;ase? 0erbi gratia? el p9rrafo ) del artículo )4 del Estatuto de Ro,a de la Corte Penal Internacional? de )33': El presente Estatuto entrar9 en 0igor el pri,er día del ,es siguiente al se+ag;si,o día a partir de la fecha en 5ue se deposite en poder del 8ecretario General de las Naciones =nidas el se+ag;si,o instru,ento de ratificaci#n? aceptaci#n? aprobaci#n o adhesi#n. dF En una fecha deter,inada. 7;ase? 0erbi gratia? el p9rrafo ) del artículo $2 del Con0enio Internacional del Caf; de 4**)? de 4***: Este Con0enio entrar9 en 0igor definiti0a,ente el )Z de octubre de 4**)? si en esa fecha los Gobiernos de por lo ,enos )2 >ie,bros e+portadores 5ue tengan por los ,enos el 6*[ de los 0otos de los >ie,bros e+portadores? los Gobiernos de por lo ,enos )* >ie,bros i,portadores 5ue tengan por los ,enos el 6*[ de los 0otos de los >ie,bros i,portadores? calculados el 42 de septie,bre de 4**)? sin referirse a la posible suspensi#n en 0irtud de lo dispuesto en los artículos 42 $4? han depositado instru,entos de ratificaci#n? aceptaci#n o aprobaci#n. =na 0ez 5ue un tratado ha entrado en 0igor? si posterior,ente el n,ero de partes llega a ser inferior al n,ero necesario para su entrada en 0igor? el tratado seguir9 0igente a ,enos 5ue el propio tratado disponga otra cosa 0;ase el artículo 22 de la Con0enci#n de 7iena de )33F. <.2.2 %ntrada en /i$or para un %stado Cuando un Estado fir,e definiti0a,ente o ratifi5ue? acepte o apruebe un tratado 5ue a ha entrado en 0igor o se adhiera a ;l? el tratado entrar9 en 0igor para ese Estado segn las disposiciones pertinentes del tratado. &os tratados establecen a ,enudo la entrada en 0igor para un Estado en estas circunstancias: aF En un ,o,ento deter,inado despu;s de la fecha en 5ue el Estado fir,e definiti0a,ente el tratado o deposite su instru,ento de ratificaci#n? aceptaci#n? aprobaci#n o adhesi#n 7;ase? 0erbi gratia? el p9rrafo 4 del artículo )4 del Estatuto de Ro,a de la Corte Penal Internacional? de )33': Respecto de cada Estado 5ue ratifi5ue? acepte o apruebe el Estatuto o se adhiera a ;l despu;s de 5ue sea depositado el se+ag;si,o instru,ento de ratificaci#n? aceptaci#n? aprobaci#n o adhesi#n? el Estatuto entrar9 en 0igor el pri,er día del ,es siguiente al se+ag;si,o día a partir de la fecha en 5ue haa depositado su instru,ento de ratificaci#n? aceptaci#n? aprobaci#n o adhesi#n. bF En la fecha en 5ue el Estado fir,e definiti0a,ente el tratado o deposite su instru,ento de ratificaci#n? aceptaci#n? aprobaci#n o adhesi#n 7;ase? 0erbi gratia? el artículo 7III del Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados? de )36: Respecto a cada Estado 5ue se adhiera al Protocolo despu;s del dep#sito del se+to instru,ento de adhesi#n? el Protocolo entrar9 en 0igor en la fecha del dep#sito por ese Estado de su instru,ento de adhesi#n. <.2.( %ntrada en /i$or pro/isional
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Cabe seKalar? sin e,bargo? 5ue algunos tratados incluen disposiciones para su entrada en 0igor pro0isional. Eso per,ite 5ue los Estados 5ue est;n dispuestos a cu,plir las obligaciones deri0adas de un tratado lo apli5uen entre ellos ,is,os? sin esperar al n,ero ,íni,o de ratificaciones necesario para su entrada en 0igor for,al? si ese n,ero no se obtiene dentro de un plazo deter,inado. 7;ase? 0erbi gratia? el Con0enio Internacional del Caf;? de )33$? prorrogado hasta el !* de septie,bre de 4**)? con ,odificaciones? por la resoluci#n No. !'$ aprobada por el Conse1o Internacional del Caf; en &ondres el 4) de 1ulio de )333. =na 0ez 5ue un tratado ha entrado en 0igor pro0isional,ente? crea obligaciones para las partes 5ue haan con0enido en su entrada en 0igor de ese ,odo.
6%+BANCIA@ AP!ICACIN % IN,%+P+%,ACIN D% !6 ,+A,AD6
8on nor,as ,u aplicadas? a 5ue por lo general la ,aoría de los proble,as de los tratados son de interpretaci#n. Esto se debe? entre otras? a los di0ersos idio,as oficiales: de
El artículo 46 no establece una relaci#n de 1erar5uía? sino de pre0alencia. No i,porta 5u; tipo de nor,a interna sea? inclusi0e la constituci#n: es irrele0ante la 1erar5uía del orden 1urídico interno. &a constituci#n suele ser una raz#n para hacer reser0as. 8i se ,odifica la nor,a interna? se tiene 5ue ,odificar ta,bi;n la reser0a o retirarla? a 5ue no es en auto,9tico. =n e1e,plo del $ es la 0iolaci#n ,anifiesta de fir,ar tratados sobre e+tradici#n de reos políticos. Aplicación de los tratados. 2). Irretroacti/idad de los tratados. &as disposiciones de un tratado no obligaran a una parte respecto de ningn acto o hecho 5ue haba tenido lugar con anterioridad a la fecha de entrada en 0igor del tratado para esa parte ni de ninguna situaci#n 5ue en esa fecha haa de1ado de e+istir? sal0o 5ue una intenci#n diferente se desprenda del tratado o conste de otro ,odo. 2?. E'bito territorial de los tratados. =n tratado ser9 obligatorio para cada una de las partes por lo 5ue respecta a la totalidad de su territorio? sal0o 5ue una intenci#n diferente se desprenda de ;l o conste de otro ,odo.
7a de la ,ano con el 46: es derecho internacional general. &a funci#n del senado supone 5ue 0erifi5uen 5ue no entren en conflicto con nor,as internas nor,as locales. (8. Aplicación de tratados sucesi/os concernientes a la 'is'a 'ateria. ). 8in per1uicio de lo dispuesto en el artículo )*! de la Carta de las Naciones =nidas? los derechos las obligaciones de los Estados partes en tratados sucesi0os concernientes a la ,is,a ,ateria se deter,inaran confor,e a los p9rrafos siguientes. 4. Cuando un tratado especifi5ue 5ue est9 subordinado a un tratado anterior o posterior o 5ue no debe ser considerado inco,patible con ese otro tratado pre0alecer9n las disposiciones de este lti,o. !. Cuando todas las partes en el tratado anterior sean ta,bi;n partes en el tratado posterior? pero el tratado anterior no 5uede ter,inado ni su aplicaci#n suspendida confor,e al artículo 23? el tratado anterior se aplicara nica,ente en la ,edida en 5ue sus disposiciones sean co,patibles con las del tratado posterior.
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$. Cuando las partes en el tratado anterior no sean todas ellas partes en el tratado posterior: aF en las relaciones entre los Estados partes en a,bos tratados se aplicar9 la nor,a enunciada en el p9rrafo !: bF en las relaciones entre un Estado 5ue sea parte en a,bos tratados un Estado 5ue s#lo lo sea en uno de ellos? los derechos obligaciones recíprocos se regir9n por el tratado en el 5ue los dos Estados sean partes. 2. El p9rrafo $ se aplicar9 sin per1uicio de lo dispuesto en el articulo $) no pre1uzgar9 ninguna cuesti#n de ter,inaci#n o suspensi#n de la aplicaci#n de un tratado confor,e al artículo * ni ninguna cuesti#n de responsabilidad en 5ue pueda incurrir un Estado por la celebraci#n o aplicaci#n de un tratado cuas disposiciones sean inco,patibles con las obligaciones contraídas con respecto a otro Estado en 0irtud de otro tratado.
Artículo 103 CNU
En caso de conflicto entre las obligaciones contraídas por los >ie,bros de las Naciones =nidas en 0irtud de la presente Carta sus obligaciones contraídas en 0irtud de cual5uier otro con0enio internacional? pre0alecer9n las obligaciones i,puestas por la presente Carta.
En caso de conflicto entre tratados? sie,pre pre0alece la carta. Esto li,ita la autono,ía de la 0oluntad. 8i un estado for,a parte de la C73 pero no de la CN=? est9 obligado al )*!. Rige por le especial. Interpretación de los tratados
C73 to,a en cuente a,bas tradiciones: - Pri,ero se atiende al te+to a fa0or de la seguridad 1urídicaF: tradici#n ro,ana - &uego se atiende al conte+to: co,,onlaQ )! de octubre 4**'
!). +e$la $eneral de interpretación. I. =n tratado deber9 interpretarse de buena fe confor,e al sentido corriente 5ue haa de atribuirse a los t;r,inos del tratado en el conte+to de estos teniendo en cuenta su ob1eto fin. 4. Para los efectos de la interpretaci#n de un tratado? el conte+to co,prender9? ade,9s del te+to? incluidos su pre9,bulo ane+os: aF todo acuerdo 5ue se refiera al tratado haa sido concertado entre todas las partes con ,oti0o de la celebraci#n del tratado: bF todo instru,ento for,ulado por una o ,9s partes con ,oti0o de la celebraci#n del tratado aceptado por las de,9s co,o instru,ento referente al tratado !. -unta,ente con el conte+to? habr9 de tenerse en cuenta: aF todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretaci#n del tratado o de la aplicaci#n de sus disposiciones: bF toda pr9ctica ulterior,ente seguida en la aplicaci#n del tratado por la cual conste el acuerdo de las partes acerca de la interpretaci#n del tratado: cF toda nor,a pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre las partes. $. 8e dar9 a un t;r,ino un sentido especial si consta 5ue tal fue la intenci#n de las partes. (2. ;edios de interpretación co'ple'entarios. 8e podr9n acudir a ,edios de interpretaci#n co,ple,entarios? en particular a los traba1os preparatorios del tratado a las circunstancias de su celebraci#n? para confir,ar el sentido resultante de la aplicaci#n del artículo !)? o para deter,inar el sentido cuando la interpretaci#n dada de confor,idad con el artículo !): aF de1e a,biguo u oscuro el sentido o bF conduzca a un resultado ,anifiesta,ente absurdo o irrazonable. ((. Interpretación de tratados autenticados en dos o 's idio'as. ). Cuando un tratado haa sido autenticado en dos o ,9s idio,as? el te+to har9 igual,ente fe en cada idio,a? a ,enos 5ue el tratado disponga o las partes con0engan 5ue en caso de discrepancia pre0alecer9 uno de los te+tos. 4. =na 0ersi#n del tratado en idio,a distinto de a5uel en 5ue haa sido autenticado el te+to ser9 considerada co,o te+to aut;ntico nica,ente si el tratado así lo dispone o las partes así lo con0ienen. !. 8e presu,ir9 5ue los t;r,inos del tratado tienen en cada te+to aut;ntico igual sentido. $. 8al0o en el caso en 5ue pre0alezca un te+to deter,inado confor,e a lo pre0isto en el p9rrafo )? cuando la co,paraci#n de los te+tos autenticas re0ele una diferencia de sentido 5ue no pueda resol0erse con la aplicaci#n de los artículos !) !4? se adoptar9 el sentido 5ue ,e1or concilie esos te+tos? habida cuenta del ob1eto fin del tratado.
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&os artículo !) a !! son de los ,9s usados en interpretaci#n internacional. %uscan establecer nor,as generales: es del te+to al conte+to? con una interpretaci#n her,en;utica. 8i el !) es suficiente para interpretar? no se aplican otros artículos. En la pr9ctica se atiende al conte+to otros ,ecanis,os si,ilares para interpretar: en los pre9,bulos se ,anifiestan las razones por las cuales se celebro ta,bi;n en los traba1os preparatorios. &a CI- interpreta sobre todo ba1o el principio de la %( el ob1eto fin del tratado. Esto es una nor,a de derecho internacional general por costu,bre. 8i ha errores en una traducci#n de te+to autentico? se puede ,andar una carta al depositario para 5ue la corri1a. /a,bi;n puede haber proble,as al interpretar t;r,inos intrínseca,ente 0agos? co,o trato 1usto e5uitati0oJ. /odo eso sir0e para guiar al int;rprete? para 5ue no sea co,pleta,ente libre. CI- es una corte ,9s estricta conser0adora en su interpretaci#n? a diferencia de los paneles arbitrales? 5ue la hacen ,u abierta. "os tratados ! los terceros )stados. (<. Nor'a $eneral concerniente a terceros %stados. =n tratado no crea obligaciones ni derechos para un tercer Estado sin su consenti,iento. (5. ,ratados en ue se pre/n obli$aciones para terceros %stados. =na disposici#n de un tratado dar9 origen a una obligaci#n para un tercer Estado si las partes en el tratado tienen la intenci#n de 5ue tal disposici#n sea el ,edio de crear la obligaci#n si el tercer Estado acepta e+presa,ente por escrito esa obligaci#n. (=. ,ratados en ue se pre/n derechos para terceros %stados. ). =na disposici#n de un tratado dar9 origen a un derecho para un tercer Estado si con ella las partes en el tratado tienen la intenci#n de conferir ese derecho al tercer Estado o a un grupo de Estados al cual pertenezca? o bien a todos los Estados si el tercer Estado asiente a ello. 8u asenti,iento se presu,ir9 ,ientras no haa indicaci#n en contrario? sal0o 5ue el tratado disponga otra cosa. 4. =n Estado 5ue e1erza un derecho con arreglo al p9rrafo I deber9 cu,plir las condiciones 5ue para su e1ercicio est;n prescritas en el tratado o se establezcan confor,e a ;ste. (>. +e/ocación o 'odiicación de obli$aciones o de derechos de terceros %stados. ). Cuando de confor,idad con el artículo !2 se haa originado una obligaci#n para un tercer Estado? tal obligaci#n no podr9 ser re0ocada ni ,odificada sino con el consenti,iento de las partes en el tratado del tercer Estado? a ,enos 5ue conste 5ue habían con0enido otra cosa al respecto. 4. Cuando de confor,idad con el artículo ! se haa originado un derecho para un tercer Estado? tal derecho no podr9 ser re0ocado ni ,odificado por las partes si consta 5ue se tu0o la intenci#n de 5ue el derecho no fuera re0ocable ni ,odificable sin el consenti,iento del tercer Estado. (). Nor'as de un tratado ue lle$uen a ser obli$atorias para terceros %stados en /irtud de una costu'bre internacional. &o dispuesto en los artículos !$ a !6 no i,pedir9 5ue una nor,a enunciada en un tratado llegue a ser obligatoria para un tercer Estado co,o nor,a consuetudinaria de derecho internacional reconocida co,o tal.
En los 5ue generan obligaciones? es necesario el consenti,iento e+preso. En los 5ue generan derechos se presu,e el consenti,iento. )nmienda ! modificación de los tratados. (?. Nor'a $eneral concerniente a la en'ienda de los tratados. =n tratado podr9 ser en,endado por acuerdo entre las partes. 8e aplicar9n a tal acuerdo las nor,as enunciadas en la Parte II? sal0o en la ,edida en 5ue el tratado disponga otra cosa. <8. %n'ienda de los tratados 'ultilaterales. ). 8al0o 5ue el tratado disponga otra cosa? la en,ienda de los tratados ,ultilaterales se regir9 por los p9rrafos siguientes. 4. /oda propuesta de en,ienda de un tratado ,ultilateral en las relaciones entre todas las partes habr9 de ser notificada a todos los Estados contratantes? cada uno de los cuales tendr9 derecho a participar: aF en la decisi#n sobre las ,edidas 5ue haa 5ue adoptar con relaci#n a tal propuesta: bF en la negociaci#n la celebraci#n de cual5uier acuerdo 5ue tenga por ob1eto en,endar el tratado. !. /odo Estado facultado para llegar a ser parte en el tratado estar9 ta,bi;n facultado para llegar a ser parte en el tratado en su for,a en,endada. $. El acuerdo en 0irtud del cual se en,iende el tratado no obligar9 a ningn Estado 5ue sea a parte en el tratado 5ue no llegue a serlo en ese acuerdo? con respecto a tal Estado se aplicar9 el apartado bF del p9rrafo $ del artículo !*.
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2. /odo Estado 5ue llegue a ser parte en el tratado despu;s de la entrada en 0igor del acuerdo en 0irtud del cual se en,iende el tratado ser9 considerado? de no haber ,anifestado ese Estado una intenci#n diferente: aF parte en el tratado en su for,a en,endada bF parte en el tratado no en,endado con respecto a toda parte en el tratado 5ue no est; obligada por el acuerdo en 0irtud del cual se en,iende el tratado. <1. Acuerdos para 'odiicar tratados 'ultilaterales entre al$unas de las partes única'ente. ). Dos o ,9s partes en un tratado ,ultilateral podr9n celebrar un acuerdo 5ue tenga por ob1eto ,odificar el tratado nica,ente en sus relaciones ,utuas: aF si la posibilidad de tal ,odificaci#n esta pre0ista por el tratado: o bF si tal ,odificaci#n no est9 prohibida por el tratado? a condici#n de 5ue: iF no afecte al disfrute de los derechos 5ue a las de,9s partes correspondan en 0irtud del tratado ni al cu,pli,iento de sus obligaciones: iiF no se refiera a ninguna disposici#n cua ,odificaci#n sea inco,patible con la consecuci#n efecti0a del ob1eto del fin del tratado en su con1unto. 4. 8al0o 5ue en el caso pre0isto en el apartado aF del p9rrafo ) el tratado disponga otra cosa? las partes interesadas deber9n notificar a las de,9s partes su intenci#n de celebrar el acuerdo la ,odificaci#n del tratado 5ue en ese acuerdo se disponga.
&a en,ienda es una ,odificaci#n al te+to del tratado por lo tanto aplica para todas las partes. &a ,odificaci#n es un acuerdo entre 0arios estados en los cuales se decide interpretarlo de cierta ,anera para sus relaciones ,utuas. 8e aplican las ,is,as reglas 5ue sobre los tratados sucesi0os. /ratado " original? con las partes "? %? C? D? E? (. /ratado " en,endado? con las partes D? E? (? G? H. G H se obligan con "? % C respecto del tratado original en lo 5ue no se contraponga al en,endado. &a regla general es 5ue puede ser en,endado despu;s de 5ue entra en 0igor? pero ha casos en los 5ue esto no se cu,ple? 0.gr Con0enci#n del Derecho del >ar? sobre los fondos ,arinos: ca,bia de patri,onio co,n a e+plotaci#n con1unta. &a con0enci#n original la ratifico >;+ico. &a con0enci#n en,endada la ratifico =8". Co,o a,bas nor,as son inco,patibles? co,o el ca,bio de la en,ienda es tan radical? entonces no e+iste nor,a aplicable entre los dos? por lo 5ue se tiene 5ue atender al derecho internacional general para resol0er proble,as 5ue se puedan suscitar en el Golfo de >;+ico. (inal,ente se resol0i# por acuerdo de las partes. Posterior,ente a una en,ienda? se puede ratificar el original si así lo e+presa? en lugar del en,endado. &a ,odificaci#n de,uestra 5ue los tratados ter,inan aplic9ndose entre relaciones ,ultilaterales. 8i su,a,os las reser0as? las en,iendas? las ,odificaciones? etc.? 0e,os 5ue el Derecho de los /ratados se 0uel0e ,u fle+ible. No necesaria,ente por5ue dos estados sean parte del ,is,o tratado significa 5ue sus obligaciones son las ,is,as. *ulidad $4. Balide7 # continuación en /i$or de los tratados. ). &a 0alidez de un tratado o del consenti,iento de un Estado en obligarse por un tratado no podr9 ser i,pugnada sino ,ediante la aplicaci#n de la presente Con0enci#n. 4. &a ter,inaci#n de un tratado? su denuncia o el retiro de una parte no podr9n tener lugar sino co,o resultado de la aplicaci#n de las disposiciones del tratado o de la presente Con0enci#n. &a ,is,a nor,a se aplicar9 a la suspensi#n de la aplicaci#n de un tratado. $!. bli$aciones i'puestas por el derecho internacional independiente'ente de un tratado. &a nulidad? ter,inaci#n o denuncia de un tratado? el retiro de una de las partes o la suspensi#n de la aplicaci#n del tratado? cuando resulten de la aplicaci#n de la presente Con0enci#n o de las disposiciones del tratado? no ,enoscabar9n en nada el deber de un Estado de cu,plir toda obligaci#n enunciada en el tratado a la 5ue est; so,etido en 0irtud del derecho internacional independiente,ente de ese tratado. $$. Di/isibilidad de las disposiciones de un tratado. ). El derecho de una parte? pre0isto en un tratado o e,anado del artículo 2? a denunciar ese tratado? retirarse de ;l o suspender su aplicaci#n no
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podr9 e1ercerse sino con respecto a la totalidad del tratado? a ,enos 5ue el tratado disponga o las partes con0engan otra cosa al respecto. 4. =na causa de nulidad o ter,inaci#n de un tratado? de retiro de una de las partes o de suspensi#n de la aplicaci#n de un tratado reconocida en la presente Con0enci#n no podr9 alegarse sino con respecto a la totalidad del tratado? sal0o en los casos pre0istos en los p9rrafos siguientes o en el artículo *. !. 8i la causa se refiere s#lo a deter,inadas cl9usulas? no podr9 alegarse sino con respecto a esas cl9usulas cuando: aF dichas cl9usulas sean separables del resto del tratado en lo 5ue respecta a su aplicaci#n bF se desprenda del tratado o conste de otro ,odo 5ue la aceptaci#n de esas cl9usulas no ha constituido para la otra parte o las otras partes en el tratado una base esencial de su consenti,iento en obligarse por el tratado en su con1unto? cF la continuaci#n del cu,pli,iento del resto del tratado no sea in1usta. $. En los casos pre0istos en los artículos $3 2*? el Estado facultado para alegar el dolo o la corrupci#n podr9 hacerlo en lo 5ue respecta a la totalidad del tratado o? en el caso pre0isto en el p9rrafo !? en lo 5ue respecta a deter,inadas clausulas nica,ente. 2. En los casos pre0istos en los artículos 2)? 24 2! no se ad,itir9 la di0isi#n de las disposiciones del tratado. <5. Prdida del derecho a ale$ar una causa de nulidad@ ter'inación@ retiro o suspensión de la aplicación de un tratado. =n Estado no podr9 a alegar una causa para anular un tratado? darlo por ter,inado? retirarse de ;l o suspender su aplicaci#n con arreglo a lo dispuesto un los artículos $ a 2* o en los artículos * 4? si? despu;s de haber tenido conoci,iento de los hechos? ese Estado: aF ha con0enido e+presa,ente en 5ue el tratado es 09lido? per,anece en 0igor o contina en aplicaci#n? segn el caso o bF se ha co,portado de tal ,anera 5ue debe considerarse 5ue ha dado su a5uiescencia a la 0alidez del tratado o a su continuaci#n en 0igor o en aplicaci#n? segn el caso. 6%CCIN 6%UNDA Nulidad de los tratados.
<=. Disposiciones de derecho interno concernientes a la co'petencia para celebrar tratados. ). El hecho de 5ue el consenti,iento de un Estado en obligarse por un tratado haa sido ,anifiesto en 0iolaci#n de una disposici#n de su derecho interno concerniente a la co,petencia para celebrar tratados no podr9 ser alegado por dicho Estado co,o 0icio de su consenti,iento? a ,enos 5ue esa 0iolaci#n sea ,anifiesta afecte a una nor,a de i,portancia funda,ental de su derecho interno. 4. =na 0iolaci#n es ,anifiesta si resulta ob1eti0a,ente e0idente para cual5uier Estado 5ue proceda en la ,ateria confor,e a la pr9ctica usual de buena fe. <>. +estricción especíica de los poderes para 'aniestar el consenti'iento de un %stado. 8i los poderes de un representante para ,anifestar el consenti,iento de un Estado en obligarse por un tratado deter,inado han sido ob1eto de una restricci#n específica? la inobser0ancia de esa restricci#n por tal representante no podr9 alegarse co,o 0icio del consenti,iento ,anifestado por ;l? a ,enos 5ue la restricci#n haa sido notificadas con anterioridad a la ,anifestaci#n de ese consenti,iento? a los de,9s Estados negociadores. <). %rror. ). =n Estado podr9 alegar un error en un tratado co,o 0icio de su consenti,iento en obligarse por el tratado si el error se refiere a un hecho o a una situaci#n cua e+istencia diera por supuesta ese Estado en el ,o,ento de la celebraci#n del tratado constituera una base esencial de su consenti,iento en obligarse por el tratado. 4. El p9rrafo I no se aplicara si el Estado de 5ue se trate contribu# con su conducta al error o si las circunstancias fueron tales 5ue hubiera 5uedado ad0ertido de la posibilidad de error. !. =n error 5ue concierna s#lo a la redacci#n del te+to de un tratado no afectar9 a la 0alidez de ;ste: en tal caso se aplicar9 el artículo 63. . Dolo. 8i un Estado ha sido inducido a celebrar un tratado por la conducta fraudulenta de otro Estado negociador? podr9 alegar el dolo co,o 0icio de su consenti,iento en obligarse por el tratado. 58. Corrupción del representante de un %stado. 8i la ,anifestaci#n del consenti,iento de un Estado en obligarse por un tratado ha sido obtenida ,ediante la corrupci#n de su representante? efectuada directa o indirecta,ente por otro Estado negociador? a5uel Estado podr9 alegar esa corrupci#n co,o 0icio de su consenti,iento en obligarse por el tratado. 51. Coacción sobre el representante de un %stado. &a ,anifestaci#n del consenti,iento de un Estado en obligarse por un tratado 5ue haa sido obtenida por coacci#n sobre su representante ,ediante actos o a,enazas dirigidos contra ;l carecer9 de todo efecto 1urídico. 52. Coacción sobre un %stado por la a'ena7a o el uso de la uer7a. Es nulo todo tratado cua celebraci#n se haa obtenido por la a,enaza o el uso de la fuerza en 0iolaci#n de los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones =nidas. 5(. ,ratados ue estn en oposición con una nor'a i'perati/a de derecho internacional $eneral F0us co$ensG. Es nulo todo tratado 5ue? en el ,o,ento de su celebraci#n est; en oposici#n con una nor,a i,perati0a de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Con0enci#n? una nor,a i,perati0a de derecho internacional general es una nor,a aceptada reconocida por la co,unidad internacional de Estados en su con1unto co,o nor,a 5ue no ad,ite acuerdo en contrario 5ue s#lo puede ser ,odificada por una nor,a ulterior de derecho internacional general 5ue tenga el ,is,o car9cter.
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El tipo de nulidad al 5ue se refiere es la relati0a en todos los casos e+cepto del 2) al 2!. No ha plazos para pedir la nulidad. En el 2!: el acto est9 0iciado? por lo 5ue es nulo para todos. Del $ al 24 son 0icios del consenti,iento? por lo 5ue solo es nulo de efectos relati0os a la parte 5ue lo alega. El artículo 2! a es derecho internacional general. Terminación ! +uspensión 5<. ,er'inación de un tratado o retiro de l en /irtud de sus disposiciones o por consenti'iento de las partes. &a ter,inaci#n de un tratado o el retiro de una parte podr9n tener lugar: aF confor,e a las disposiciones del tratado? o bF en cual5uier ,o,ento? por consenti,iento de todas las partes despu;s de consultar a los de,9s Estados contratantes. 55. +educción del nú'ero de partes en un tratado 'ultilateral a un nú'ero inerior al necesario para su entrada en /i$or. =n tratado ,ultilateral no ter,inar9 por el solo hecho de 5ue el n,ero de partes llegue a ser inferior al necesario para su entrada en 0igor? sal0o 5ue el tratado disponga otra cosa. 5=. Denuncia o retiro en el caso de ue el tratado no conten$a disposiciones sobre la ter'inación@ la denuncia o el retiro. ). =n tratado 5ue no contenga disposiciones sobre su ter,inaci#n ni pre0ea la denuncia o el retiro del ,is,o? no podr9 ser ob1eto de denuncia o de retiro a ,enos: aF 5ue conste 5ue fue intenci#n de las partes ad,itir la posibilidad de denuncia o de retiro: o bF 5ue el derecho de denuncia o de retiro pueda inferirse de la naturaleza del tratado. 4. =na parte deber9 notificar con doce ,eses? por lo ,enos? de antelaci#n su intenci#n de denunciar un tratado o de retirarse de ;l confor,e al p9rrafo ). 5>. 6uspensión de la aplicación de un tratado en /irtud de sus disposiciones o por consenti'iento de las partes. &a aplicaci#n de un tratado podr9 suspenderse con respecto a todas las partes o a una parte deter,inada: aF confor,e a las disposiciones del tratado? o bF en cual5uier ,o,ento? por consenti,iento de todas las partes pre0ia consulta con los de,9s Estados contratantes. 5). 6uspensión de la aplicación de un tratado 'ultilateral por acuerdo entre al$unas de las partes única'ente. ). Dos o ,9s parte en un tratado ,ultilateral podr9n celebrar un acuerdo 5ue tenga por ob1eto suspender la aplicaci#n de disposiciones del tratado? te,poral,ente s#lo en sus relaciones ,utuas: aF si la posibilidad de tal suspensi#n est9 pre0ista por el tratado: o bF si tal suspensi#n no est9 prohibida por el tratado? a condici#n de 5ue: iF no afecte al disfrute de los derechos 5ue a las de,9s partes correspondan en 0irtud del tratado ni al cu,pli,iento de sus obligaciones: iiF no sea inco,patible con el ob1eto el fin del tratado. 4. 8al0o 5ue en el caso pre0isto en el apartado aF del p9rrafo ) el tratado disponga otra cosa? las partes interesadas deber9n notificar a las de,9s partes su intenci#n de celebrar el acuerdo las disposiciones del tratado cua aplicaci#n se propone suspender. 5?. ,er'inación de un tratado o suspensión de su aplicación i'plícitas co'o consecuencia de la celebración de un tratado posterior. ). 8e considerar9 5ue un tratado ha ter,inado si todas las partes en ;l celebran ulterior,ente un tratado sobre la ,is,a ,ateria : aF se desprende del tratado posterior o consta de otro ,odo 5ue ha sido intenci#n de las partes 5ue la ,ateria se ri1a por ese tratado o bF las disposiciones del tratado posterior son hasta tal punto inco,patibles con las del tratado anterior 5ue los dos tratados no pueden aplicarse si,ult9nea,ente. 4. 8e considerar9 5ue la aplicaci#n del tratado anterior ha 5uedado nica,ente suspendida si se desprende del tratado posterior o consta de otro ,odo 5ue tal ha sido la intenci#n de las partes. =8. ,er'inación de un tratado o suspensión de su aplicación co'o consecuencia de su /iolación. ). =na 0iolaci#n gra0e de un tratado bilateral por una de las partes facultar9 a la otra para alegar la 0iolaci#n co,o causa para dar por ter,inado el tratado o para suspender su aplicaci#n total o parcial,ente. 4. =na 0iolaci#n gra0e de un tratado ,ultilateral por una de las partes facultar9: aF a las otras partes? procediendo por acuerdo un9ni,e para suspender la aplicaci#n del tratado total o parcial,ente o darlo por ter,inado? sea: iF en las relaciones entre ellas el Estado autor de la 0iolaci#n: o iiF entre todas las partes bF a una parte especial,ente per1udicada por la 0iolaci#n para alegar ;sta co,o causa para suspender la aplicaci#n del tratado total o parcial,ente en las relaciones entre ella el Estado autor de la 0iolaci#n cF a cual5uier parte? 5ue no sea el Estado autor de la 0iolaci#n? para alegar la 0iolaci#n co,o causa para suspender la aplicaci#n del tratado total o parcial,ente con respecto a sí ,is,a? sí el tratado es de tal índole 5ue una 0iolaci#n gra0e de sus disposiciones por una parte ,odifica radical,ente la situaci#n de cada parte con respecto a la e1ecuci#n ulterior de sus obligaciones en 0irtud del tratado.
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!. Para los efectos del presente artículo? constituir9n 0iolaci#n gra0e de un tratado: aF un rechazo del tratado no ad,itido por la presente Con0enci#n o bF la 0iolaci#n de una disposici#n esencial para la consecuci#n del ob1eto o del fin del tratado. $. &os precedentes p9rrafos se entender9n sin per1uicio de las disposiciones del tratado aplicables en caso de 0iolaci#n. 2. &o pre0isto en los p9rrafos ) a ! no se aplicar9 a las disposiciones relati0as a la protecci#n de la persona hu,ana contenidas en tratados de car9cter hu,anitario? en particular a las disposiciones 5ue prohíben toda for,a de represalias con respecto a las personas protegidas por tales tratados. =1. I'posibilidad subsi$uiente de cu'pli'iento. ). =na parte podr9 alegar la i,posibilidad de cu,plir un tratado co,o causa para darlo por ter,inado o retirarse de ;l si esa i,posibilidad resulta de la desaparici#n o destrucci#n definiti0as de un ob1eto indispensable para el cu,pli,iento del tratado. 8i la i,posibilidad es te,poral? podr9 alegarse nica,ente co,o causa para suspender la aplicaci#n del tratado. 4. &a i,posibilidad de cu,pli,iento no podr9 alegarse por una de las partes co,o causa para dar por ter,inado un tratado? retirarse de ;l o suspender su aplicaci#n si resulta de una 0iolaci#n? por la parte 5ue la alegue? de una obligaci#n nacida del tratado o de toda otra obligaci#n internacional con respecto a cual5uier otra parte en el tratado. =2. Ca'bio unda'ental en las circunstancias. ). =n ca,bio funda,ental en las circunstancias ocurrido con respecto a las e+istentes en el ,o,ento de la celebraci#n de un tratado 5ue no fue pre0isto por las partes no podr9 alegarse co,o causa para dar por ter,inado el tratado o retirarse de ;l a ,enos 5ue: aF la e+istencia de esas circunstancias constituera una base esencial del consenti,iento de las partes en obligarse por el tratado? bF ese ca,bio tenga por efecto ,odificar radical,ente el alcance de las obligaciones 5ue toda0ía deban cu,plirse en 0irtud del tratado. 4. =n ca,bio funda,ental en las circunstancias no podr9 alegarse co,o causa para dar por ter,inado un tratado o retirarse de ;l: aF si el tratado establece una frontera o bF si el ca,bio funda,ental resulta de una 0iolaci#n por la parte 5ue lo alega? de una obligaci#n nacida del tratado o de toda otra obligaci#n internacional con respecto a cual5uier otra parte en el tratado. !. Cuando? con arreglo a lo dispuesto en los p9rrafos precedentes? una de las partes pueda alegar un ca,bio funda,ental en las circunstancias co,o causa para dar por ter,inado un tratado o para retirarse de ;l? podr9 ta,bi;n alegar ese ca,bio co,o causa para suspender la aplicaci#n del tratado. =(. +uptura de relaciones diplo'ticas o consulares. &a ruptura de relaciones diplo,9ticas o consulares entre partes de un tratado no afectar9 a las relaciones 1urídicas establecidas entre ellas por el tratado? sal0o en la ,edida en 5ue la e+istencia de relaciones diplo,9ticas o consulares sea indispensable para la aplicaci#n del tratado. =<. Aparición de una nue/a nor'a i'perati/a de derecho internacional $eneral F0us co$ensG. 8i surge una nue0a nor,a i,perati0a de derecho internacional general? todo tratado e+istente 5ue est; en oposici#n con esa nor,a se con0ertir9 en nulo ter,inar9.
=n tratado puede ter,inar entre todas las partes? o si una parte lo denuncia. ter,inarJ es en general para todos sino se habla de denuncia o retiro. Esto es posible si el tratado lo pre0;: se puede pactar 5ue no se pueda denunciar. Es ,e1or suspender los derechos a un Estado 5ue e+cluirlo del tratado? por5ue sino a no estaría obligado a nada. &os efectos de la denuncia se dan )4 ,eses despu;s si el tratado no dice nada. /a,bi;n puede ter,inar por plazo o por cu,pli,iento del ob1eto. &a suspensi#n puede ser entre todas las partes o con una parte. 23: si ha tratado posterior si no son las ,is,as partes? son tratados sucesi0os *: dependiendo de la gra0edad? se suspende total o parcial,ente. *? p9rrafo 2: tratados de derecho hu,anitario? e+tendi;ndose a nor,as de derechos hu,anos? no se suspenden? a 5ue el bien 1urídico tutelado no descansa en la reciprocidad. 4: no se puede alegar ca,bio de circunstancias por regla general? e+cepto si son las funda,entales para celebrarlo. 8e tiene 5ue probar 5ue las obligaciones se han hecho ,9s gra0osas. !: tratados de relaciones diplo,9ticas siguen 0igentes? para darles tie,po de salir? etc. )2 de octubre 4**' Procedimiento
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=5. Procedi'iento ue deber se$uirse con respecto a la nulidad o ter'inación de un tratado@ el retiro de una parte o la suspensión de la aplicación de un tratado. ). &a parte 5ue? bas9ndose en las disposiciones de la presente Con0enci#n? alegue un 0icio de su consenti,iento en obligarse por un tratado o una causa para i,pugnar la 0alidez de un tratado? darlo por ter,inado? retirarse de ;l o suspender su aplicaci#n? deber9 notificar a las de,9s partes su pretensi#n. En la notificaci#n habr9 de indicarse la ,edida 5ue se proponga adoptar con respecto al tratado las razones en 5ue esta se funde. 4. 8i? despu;s de un plazo 5ue? sal0o en casos de especial urgencia? no habr9 de ser inferior a tres ,eses contados desde la recepci#n de la notificaci#n? ninguna parte ha for,ulado ob1eciones? la parte 5ue haa hecho la notificaci#n podr9 adoptar en la for,a prescrita en el articulo 6 la ,edida 5ue haa propuesto. !. 8i? por el contrario? cual5uiera de las de,9s partes ha for,ulado una ob1eci#n? las partes deber9n buscar una soluci#n por los ,edios indicados en el artículo !! de la Carta de las Naciones =nidas. $. Nada de lo dispuesto en los p9rrafos precedentes afectara a los derechos o a las obligaciones de las partes 5ue se deri0en de cuales5uiera disposiciones en 0igor entre ellas respecto de la soluci#n de contro0ersias. 2. 8in per1uicio de lo dispuesto en el artículo $2? el hecho de 5ue un Estado no haa efectuado la notificaci#n prescrita en el p9rrafo ) no le i,pedir9 hacerla en respuesta a otra parte 5ue pida el cu,pli,iento del tratado o alegue su 0iolaci#n. ==. Procedi'ientos de arre$lo 0udicial de arbitra0e # de conciliación. 8i? dentro de los doce ,eses siguientes a la fecha en 5ue se haa for,ulado la ob1eci#n? no se ha llegado a ninguna soluci#n confor,e al p9rrafo ! del artículo 2? se seguir9n los procedi,ientos siguientes: aF cual5uiera de las partes en una contro0ersia relati0a a la aplicaci#n o la interpretaci#n del artículo 2! o el artículo $ podr9? ,ediante solicitud escrita? so,eterla a la decisi#n de la Corte Internacional de -usticia a ,enos 5ue las partes con0engan de co,n acuerdo so,eter la contro0ersia al arbitra1e: bF cual5uiera de las partes en una contro0ersia relati0a a la aplicaci#n o la interpretaci#n de cual5uiera de los restantes artículos de la parte 7 de la presente Con0enci#n podr9 iniciar el procedi,iento indicado en el ane+o de la Con0enci#n presentando al 8ecretario general de las Naciones =nidas una solicitud a tal efecto. =>. Instru'entos para declarar la nulidad de un tratado@ darlo por ter'inado@ retirarse de l o suspender su aplicación. ). &a notificaci#n pre0ista en el p9rrafo ) del artículo 2 habr9 de hacerse por escrito. 4. /odo acto enca,inado a declarar la nulidad de un tratado? darlo por ter,inado? retirarse de ;l o suspender su aplicaci#n de confor,idad con las disposiciones del tratado o de los p9rrafos 4 # ! del artículo 2? se har9 constar en un instru,ento 5ue ser9 co,unicado a las de,9s partes. 8i el instru,ento no est9 fir,ado por el -efe del Estado? el -efe del Gobierno o el >inistro de Relaciones E+teriores? el representante del Estado 5ue lo co,uni5ue podr9 ser in0itado a presentar sus plenos poderes. =). +e/ocación de las notiicaciones # de los instru'entos pre/istos en los artículos =5 # => . &as notificaciones o los instru,entos pre0istos en los artículos 2 6 podr9n ser re0ocados en cual5uier ,o,ento antes de 5ue surtan efecto. 6%CCIN HUIN,A Consecuencias de la nulidad, la terminación o la suspensión de la aplicación de un tratado.
=?. Consecuencias de la nulidad de un tratado . ). Es nulo un tratado si esa nulidad 5uede deter,inada en 0irtud de la presente Con0enci#n. &as disposiciones de un tratado nulo carecen de fuerza 1urídica. 4. 8i no obstante se han e1ecutado actos bas9ndose en tal tratado: aF toda parte podr9 e+igir de cual5uier otra parte 5ue en la ,edida de lo posible establezca en sus relaciones ,utuas la situaci#n 5ue habría e+istido si no se hubieran e1ecutado esos actos bF los actos e1ecutados de buena le antes de 5ue se haa alegado la nulidad no resultar9n ilícitos por el solo hecho de la nulidad del tratado !. En los casos co,prendidos en los artículos $3? 2*?2) # 24? no se aplicar9 el p9rrafo 4 con respecto a la parte a la 5ue sean i,putables el dolo? el acto de corrupci#n o )a coacci#n. $. En caso de 5ue el consenti,iento de un Estado deter,inado en obligarse por un tratado ,ultilateral este 0iciado? las nor,as precedentes se aplicar9n a las relaciones entre ese Estado las partes en el tratado. >8. Consecuencias de la ter'inación de un tratado. ). 8al0o 5ue el tratado disponga o las partes con0engan otra cosa al respecto? la ter,inaci#n de un tratado en 0irtud de sus disposiciones o confor,e a la presente Con0enci#n: aF e+i,ir9 a las partes de la obligaci#n de seguir cu,pliendo el tratado bF no afectar9 a ningn derecho? obligaci#n o situaci#n 1urídica de las partes creados por la e1ecuci#n del tratado antes de su ter,inaci#n. 4. 8i un Estado denuncia un tratado ,ultilateral o se retira de ;l? se aplicar9 el p9rrafo ) a las relaciones entre ese Estado cada una de las de,9s partes en el tratado desde la fecha en 5ue surta efectos tal denuncia o retiro.
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>1. Consecuencias de la nulidad de un tratado ue est en oposición con una nor'a i'perati/a de derecho internacional $eneral. I. Cuando un tratado sea nulo en 0irtud del artículo 2!? las partes deber9n: aF eli,inar en lo posible las consecuencias de todo acto? 5ue se haa e1ecutado bas9ndose en una disposici#n 5ue est; en oposici#n con la nor,a i,perati0a de derecho internacional general? bF a1ustar sus relaciones ,utuas a las nor,as i,perati0as de derecho internacional general. 4. Cuando un tratado se con0ierta en nulo ter,ine en 0irtud del artículo $? la ter,inaci#n del tratado: aF e+i,ir9 a las partes de toda obligaci#n de seguir cu,pliendo ;l tratado bF no afectar9 a ningn derecho? obligaci#n o situaci#n 1urídica de las partes creados por la e1ecuci#n del tratado antes de su ter,inaci#n sin e,bargo? esos derechos? obligaciones o situaciones podr9n en adelante ,antenerse nica,ente en la ,edida en 5ue su ,anteni,iento no est; por sí ,is,o en oposici#n con la nue0a nor,a i,perati0a de derecho internacional general. >2. Consecuencias de la suspensión de la aplicación de un tratado. ). 8al0o 5ue el tratado disponga o las partes con0engan otra cosa al respecto? la suspensi#n de la aplicaci#n de un tratado basada en sus disposiciones o confor,e a la presente Con0enci#n: aF e+i,ir9 a las partes entre las 5ue se suspenda la aplicaci#n del tratado de la obligaci#n de cu,plirlo en sus relaciones ,utuas durante el periodo de suspensi#n bF no afectar9 de otro ,odo a las relaciones 1urídicas 5ue el tratado haa establecido entre las partes. 4. Durante el período de suspensi#n las partes deber9n abstenerse de todo acto enca,inado a obstaculizar la reanudaci#n de la aplicaci#n del tratado. PA+,% BI Disposiciones di/ersas. >(. Casos de sucesión de %stados@ de responsabilidad de un %stado o de ruptura de hostilidades. &as disposiciones de la presente Con0enci#n no pre1uzgaran ninguna cuesti#n 5ue con relaci#n a un tratado pueda surgir co,o consecuencia de una sucesi#n de Estados? de la responsabilidad internacional de un Estado o de la ruptura de hostilidades entre Estados. ><. +elaciones diplo'ticas o consulares # celebración de tratados . &a ruptura o la ausencia de relaciones diplo,9ticas o consulares entre dos o ,9s Estados no i,pedir9 la celebraci#n de tratados entre dichos Estados. /al celebraci#n por sí ,is,a no pre1uzgar9 acerca de la situaci#n de las relaciones diplo,9ticas o consulares. >5. Caso de un %stado a$resor . &as disposiciones de la presente Con0enci#n se entender9n sin per1uicio de cual5uier obligaci#n 5ue pueda originarse con relaci#n a un tratado para un Estado agresor co,o consecuencia de ,edidas adoptadas confor,e a la Carta de las Naciones =nidas con respecto a la agresi#n de tal Estado. PA+,% BII Depositarios@ notiicaciones@ correcciones # re$istro. >=. Depositarios de los tratados. ). &a designaci#n del depositario de un tratado podr9 efectuarse por los Estados negociadores en el tratado ,is,o o de otro ,odo. El depositario podr9 ser uno o ,9s Estados? una organizaci#n internacional o el principal funcionario ad,inistrati0o de tal organizaci#n. 4. &as funciones del depositario de un tratado son de Car9cter internacional el depositario est9 obligado a actuar i,parcial,ente en el dese,peKo de ellas. En particular? el hecho de 5ue un tratado no haa entrado en 0igor entre algunas de las partes o de 5ue haa surgido una discrepancia entre un Estado un depositario acerca del dese,peKo de las funciones de ;ste no afectar9 a esa obligaci#n del depositario. >>. "unciones de los depositarios . ). 8al0o 5ue el tratado disponga o los Estados contratantes con0engan otra cosa al respecto? las funciones del depositario co,prenden en particular las siguientes: aF custodiar el te+to original del tratado los plenos poderes 5ue se le haan re,itido: bF e+tender copias certificadas confor,es del te+to original preparar todos los de,9s te+tos del tratado en otros idio,as 5ue puedan re5uerirse en 0irtud del tratado trans,itirlos a las partes en el tratado a los Estados facultados para llegar a serlo cF recibir las fir,as del tratado 0 recibir custodiar los instru,entos? notificaciones co,unicaciones relati0os a ;ste dF e+a,inar si una fir,a? un instru,ento o una notificaci#n o co,unicaci#n relati0os al tratado est9n en debida for,a ? de ser necesario? seKalar el caso a la atenci#n del Estado de 5ue se trate eF infor,ar a las partes en el tratado a los Estados facultados para llegar a serlo de los actos? notificaciones co,unicaciones relati0os al tratado fF infor,ar a los Estados facultados para llegar a ser partes en el tratado de la fecha en 5ue se ha recibido o depositado el n,ero de fir,as o de instru,entos de ratificaci#n? aceptaci#n aprobaci#n o adhesi#n necesario para la entrada en 0igor del tratado gF registrar el tratado en la 8ecretaría de las Naciones =nidas hF dese,peKar las funciones especificadas en otras disposiciones de la presente Con0enci#n. 4. De surgir alguna discrepancia entre un Estado el depositario acerca del dese,peKo de las funciones de ;ste? el depositario seKalar9 la cuesti#n a la atenci#n de los Estados signatarios de los Estados contratantes o? si corresponde? del #rgano co,petente de la organizaci#n internacional interesada.
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>). Notiicaciones # co'unicaciones. 8al0o cuando el tratado o la presente Con0enci#n disponga otra cosa al respecto? una notificaci#n o co,unicaci#n 5ue debe hacer cual5uier Estado en 0irtud de la presente Con0enci#n: aF deber9 ser trans,itida? si no ha depositario? directa,ente a los Estados a 5ue est; destinada? o? si ha depositario? a ;ste bF s#lo se entender9 5ue ha 5uedado hecha por el Estado de 5ue se trate cuando haa sido recibida por el Estado al 5ue fue trans,itida? o? en su caso? por el depositario cF si ha sido trans,itida a un depositario? s#lo se entender9 5ue ha sido recibida por el Estado al 5ue estaba destinada cuando ;ste haa recibido del depositario la infor,aci#n pre0ista en el apartado el del p9rrafo ) del artículo 66. >?. Corrección de errores en te&tos o en copias certiicadas conor'es de los tratados. ). Cuando? despu;s de la autenticaci#n del te+to de un tratado? los Estados signatarios los Estados contratantes ad0iertan de co,n acuerdo 5ue contiene un error? ;ste? a ,enos 5ue tales Estados decidan proceder a su correcci#n de otro ,odo? ser9 corregido: aF introduciendo la correcci#n pertinente en el te+to haciendo 5ue sea rubricada por representantes autorizados en debida for,a bF for,alizando un instru,ento o can1eando instru,entos en los 5ue se haga constar la correcci#n 5ue se haa acordado hacer o cF for,alizando? por el ,is,o procedi,iento e,pleado para el te+to original? un te+to corregido de todo el tratado. 4. En el caso de un tratado para el 5ue haa depositario? ;ste notificar9 a los Estados signatarios a los Estados contratantes el error la propuesta de corregirlo fi1ar9 un plazo adecuado para hacer ob1eciones a la correcci#n propuesta. " la e+piraci#n del plazo fi1ado: aF si no se ha hecho ob1eci#n alguna? el depositario efectuar9 rubricar9 la correcci#n en el te+to? e+tender9 un acta de rectificaci#n del te+to co,unicar9 copia de ella a las partes en el tratado a los Estados facultados para llegar a serlo bF si se ha hecho una ob1eci#n? el depositario co,unicar9 la ob1eci#n a los Estados signatarios a los Estados contratantes. !. &as disposiciones de los p9rrafos ) 4 se aplicar9n ta,bi;n cuando el te+to de un tratado haa sido autenticado en dos o ,9s idio,as se ad0ierta una falta de concordancia 5ue los Estados signatarios los Estados contratantes con0engan en 5ue debe corregirse. $. El te+to corregido sustituir9 Xab initioX al te+to defectuoso? a ,enos 5ue los Estados signatarios los Estados contratantes decidan otra cosa al respecto. 2. &a correcci#n del te+to de un tratado 5ue haa sido registrado ser9 notificada a la 8ecretaría de las Naciones =nidas. . Cuando se descubra un error en una copia certificada confor,e de un tratado? el depositario e+tender9 un acta en la 5ue har9 constar la rectificaci#n co,unicar9 copia de ella a los Estados signatarios a los Estados contratantes. )8. +e$istro # publicación de los tratados . ). &os tratados? despu;s de su entrada en 0igor? se trans,itir9n a la 8ecretaria de las Naciones =nidas para su registro o archi0o e inscripci#n? segn el caso? para su publicaci#n. 4. &a designaci#n de un depositario constituir9 la autorizaci#n para 5ue ;ste realice los actos pre0istos en el p9rrafo precedente. PA+,% BIII Disposiciones inales. )1. "ir'a. &a presente Con0enci#n estar9 abierta a la fir,a de todos los estados >ie,bros de las Naciones =nidas o ,ie,bros de algn organis,o especializado o del inisterio (ederal de Relaciones E+teriores de la Repblica de "ustria? ? despu;s? hasta el !* de abril de )36*? en la sede de las Naciones =nidas en Nue0a or. )2. +atiicación. &a presente Con0enci#n est9 su1eta a ratificaci#n. &os instru,entos de ratificaci#n se depositaran en poder del 8ecretario general de las Naciones =nidas. )(. Adhesión. &a presente Con0enci#n 5uedar9 abierta a la adhesi#n de todo Estado perteneciente a una de las categorías ,encionadas en el artículo '). &os instru,entos de adhesi#n se depositar9n en poder del 8ecretario general de las Naciones =nidas. )<. %ntrada en /i$or. ). &a presente Con0enci#n entrar9 en 0igor el trig;si,o día a partir de la fecha en 5ue haa sido depositado el trig;si,o 5uinto instru,ento de ratificaci#n o de adhesi#n. 4. Para cada Estado 5ue ratifi5ue la Con0enci#n o se adhiera a ella despu;s de haber sido depositado el trig;si,o 5uinto instru,ento de ratificaci#n o de adhesi#n? la Con0enci#n entrar9 en 0igor el trig;si,o día a partir de la fecha en 5ue tal Estado haa depositado su instru,ento de ratificaci#n o de adhesi#n.
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)5. ,e&tos autnticos. El autnticos. El original de la presente Con0enci#n? cuos te+tos en chino? espaKol? franc;s? ingl;s ruso son igual,ente aut;nticos? ser9 depositado en poder del 8ecretario general de las Naciones =nidas. En testi,onio de lo cual? los plenipotenciarios infrascritos? debida,ente autorizados por sus respecti0os Gobiernos? han fir,ado la presente Con0enci#n. Hecha en 7iena? el día 0eintitr;s de ,ao de ,il no0ecientos sesenta nue0e.
Para e0itar diplo,acia secreta dar publicidad a los actos? se lee el artículo 6 de la C73 con1unta,ente con el )*4 de la CN=: ). /odo tratado todo acuerdo internacional concertados por cuales5uiera >ie,bros de las Naciones =nidas despu;s de entrar en 0igor esta Carta? ser9n registrados en la 8ecretaría publicados por ;sta a la ,aor bre0edad posible. 4. Ninguna de las partes en un tratado o acuerdo internacional 5ue no haa sido registrado confor,e a las disposiciones del p9rrafo ) de este "rtículo? podr9 in0ocar dicho tratado o acuerdo ante #rgano alguno de las Naciones =nidas.
8i no est9 registrado? la CI- no lo puede aplicar. El depositario puede ser el secretario o cual5uier otro. El registro forzosa,ente se tiene 5ue hacer ante la
!a re rece cepc pció ión n del del de dere rech cho o int inter erna naci cion onal al
En el caso de la recepci#n e incorporaci#n en el orden 1urídico nacional se 0er9 5ue los procesos tanto e+ternos co,o internos se coordinan para dar origen una nor,a. /radicional,ente 5ue la nor,a 5ue recibe el derecho internacional en el orden 1urídico nacional es el artículo )!! constitucional. &a discusi#n del dualis,o o ,onis,o es de los aKos 2*Ls *Ls. "hora lo 5ue se discute son las relaciones entre a,bos siste,as. Dualis'o: Dualis'o: son #rdenes diferenciados? con su1etos distintos? nor,as distintas. 8on #rdenes paralelos? hasta 5ue el orden 1urídico interno reconozca co,o sua la nor,a internacional. Esto a no es sostenible? a 5ue sí tienen ,is,os su1etos? a 5ue el derecho internacional per,ea al derecho nacional. ;onis'o: ;onis'o ;onis'o intern internacio acionali nalista sta:: sostenido sostenido principa principal,en l,ente te por elsen? elsen? sosten sostenien iendo do 5ue solo solo e+iste e+iste un orden orden 1urídi 1urídico: co: el inter interna nacio cional nal?? 5uedando el nacional so,etido a ;l. Estado hasta arriba la pacta sunt ser$anda la costu,bre co,o nor,a funda,ental. ;onis'o nacionalista: todo nacionalista: todo es el nacional. &a nor,a internacional es 09lida solo en tanto el derecho interno lo reconoce? sie,pre por deba1o de ;l. El proble,a de la 1erar5uía nor,ati0a es un proble,a interno? a 5ue para el derecho internacional? el orden interno es un hecho? no derecho. Internacional,ente? este no es 1er9r5uica,ente superior? sino solo pre0alece sobre el nacional.
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En algunos ordenes? la constituci#n el derecho internacional son paralelos? o inclusi0e la ,is,a constituci#n reconoce la superioridad superioridad del internacional internacional en algunas ,aterias. No sie,pre entra el derecho internacional co,o un blo5ue sino 5ue se puede deli,itar. De eso depender9 5ue tan ar,#nico sea con el derecho internacional. De rec ho Int ern aci on al Constitucion
Derecho Internacio nal
Constituci ón
e!es
Co nst itu cio n Derecho Internacionale!es
En teoría teoría?? al incorp incorpora orarr la nor,a nor,a inter internac nacion ional al?? ta,bi; ta,bi;n n se incorp incorpora oraría ría la interpretaci#n de la nor,a. ii
%l art artícu ículo lo 1(( 1(( con const stit ituc ucion ional al # la 0era 0eraru ruía ía nor' nor'at ati/a i/a
A+,-CU! 1((.J Esta Constituci#n? las lees del Congreso de la =ni#n 5ue e,anen de ella todos los /ratados 5ue est;n de acuerdo con la ,is,a? celebrados 5ue se celebren por el Presidente de la Repblica? con aprobaci#n del 8enado? ser9n la &e 8upre,a de toda la =ni#n. &os 1ueces de cada Estado se arreglar9n a dicha Constituci#n? lees tratados? a pesar de las disposiciones en contrario 5ue pueda haber en las Constituciones o lees de los Estados.
Habla de la le supre,a co,o blo5ue. &os tratados son facultad e+clusi0a del Presidente? son fir,ados ratificados por ;l? aprobados por el senado? pero esto es una cuesti#n pura,ente interna. Pueden ser sobre cual5uier ,ateria. 8e le han dado di0ersas interpretaciones. Constitucion
e!es
"ratados "ratados Internacional es
Co nst itu cio n
Co nst itu cio n
"ratados " ratados Internacionales
"ratados " ratados Internacionales
e!es
e!es #enerales
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Del segundo p9rrafo del )!!? se trata de refor,ar a autoridadesJ no a 1ueces? a 5ue esto haría 5ue el DI tu0iera ,aor aplicaci#n a ni0el interno. "un no e+iste ningn control 5ue che5ue la 0alidez de las lees generales con los tratados? pero sí con la Constituci#n ha control de legalidad de constitucionalidad? constitucionalidad? pero no de los tratadosF. Parecería 5ue no e+isten prohibiciones constitucionales para celebrar cierto tipo de tratados? por lo 5ue puede ser sobre cual5uier ,ateria. " ,enos 5ue haa una prohibici#n e+presa. En política e+terior? el presidente puede celebrar tratados sobre cual5uier ,ateria? pero si es ,ateria e+clusi0a local? pasa sobre un control del senado. Ha controles internos posteriores de los tratados? co,o lo son el a,paro con efectos li,itadosF o las acciones de inconstitucionalidad con efectos generalesF? independiente,ente de las consecuencias 5ue pueda tener a ni0el internacional. A+,-CU! 15.J No se autoriza la celebraci#n de tratados para la e+tradici#n de reos políticos? ni para la de a5uellos delincuentes del orden co,n 5ue haan tenido en el país donde co,etieron el delito? la condici#n de escla0os ni de con0enios o tratados en 0irtud de los 5ue se alteren las garantías derechos establecidos por esta Constituci#n para el ho,bre el ciudadano.
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Ha una prohibici#n e+presa para celebrar tratados en esta ,ateria? pero tene,os un proble,a a 5ue reo políticoJ no 5ueda definido. inclue o no a terrorista co,o E/"BF Prohibido ta,bi;n para a5uellos 5ue en su país eran delincuentes? se da por cuestiones hist#ricas? cuando aun había escla0os en =8". Con0enios tratadosJ el )!! no distingue entre ellos? ba1o al C73 no ha distinci#n entre ellos. &a constituci#n? sin e,bargo? no los usa co,o sin#ni,os? a 5ue antes se refería a los Con0enios E1ecuti0os? 5ue ahora no e+isten. El artículo genera confusi#n? por5ue no estarían ba1o el control del )!!. Derechos GarantíasJ? aun5ue la constituci#n solo hable de garantías? no de derec derechos hos 5ue sí lo hacía hacía la de )'26F )'26F.. 8e interp interpret reta a alter alterarJ arJ co,o dis,inuir? dis,inuir? a 5ue los tratados de derechos hu,anos a,plían por lo general el conten contenido ido?? aun5ue aun5ue puede puede ser 5ue la consti constituc tuci#n i#n de ,aor ,aor a,plit a,plitud? ud? final,ente se ter,ina aplicando la ,as protectora.
A+,-CU! )?.J &as facultades obligaciones del Presidente son las siguientes: K. Dirigir la política e+terior celebrar tratados internacionales? así co,o ter,inar? denunciar? suspender? ,odificar? ,odificar? en,endar? en,endar? retirar reser0as reser0as for,ular for,ular declaracione declaracioness interpretati interpretati0as 0as sobre los ,is,os? ,is,os? so,eti;ndolos a la aprobaci#n del 8enado. En la conducci#n de tal política? el titular del Poder E1ecuti0o obser0ar9 los siguientes principios nor,ati0os: la autodeter,inaci#n de los pueblos la no inter0enci#n la soluci#n pacífica de contro0ersias la proscripci#n de la a,enaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales la igualdad 1urídica de los Estados la cooperaci#n internacional para el desarrollo la lucha por la paz la seguridad internacionales
Es la facultad del Presidente? por lo 5ue el 8enado solo la controla? no la puede e1ercer. - celebrarJ es todo el proceso - "ntes se discutía 5ue pasaba con la 0ida del tratado ,odificaciones? ,odificaciones? reser0as? interpretacionesF sin el control del 8enado? por lo 5ue se decide refor,ar en febrero *6. "hora todos esos actos necesitan ser aprobados por el 8enado. - 8e ha dado 5ue el senado condiciona su aprobaci#n a 5ue el e1ecuti0o haga ciertas reser0as. "ntes la cancillería solo le a0isaba al senado.
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Inicial,ente parecer 5ue el orden es
pero en algunas partes tene,os ,9s Constitucion
"ratado
bien Constitucio n
$rinci%i os #rales DI
. &os PGDI? a sean por tratado? costu,bre o DLIntLl Gral. El
contenido de los principios los deter,ina el DLIntLl? no los senadores. &a constituci#n re,ite directa,ente al DLIntLl. &as con0enciones diplo,9ticas son tratados 5ue se celebran en conferencias diplo,9ticas. 8e pone por5ue el e1ecuti0o a 0eces ponía otro no,bre para no pasarlo por el 8enado. Proceso interno de celebraci#n de tratados: Ne$ociación: el representante tiene 5ue tener poderes? por5ue la C73 lo establece? por5ue la Consti establece 5ue es el e1ecuti0o el 5ue est9 facultado para hacerlo? por lo 5ue es necesario 5ue no,bren al representante. Adopción # autentiicación: lo ,is,o? ta,bi;n es e+clusi0o del presidente. &a cancillería debe ir preparando el terreno con el 8enado? para 5ue lo apruebe r9pida,ente? e,pezando a a0isar a las dependencias sobre las cuales la ,ateria del tratado tenga i,pacto. En este ,o,ento es cuando se da la fir,a? si est9 su1eta a ratificaci#n? puede obligar al Estado sin aprobaci#n del senado a no ir en contra del ob1eto fin. C73 no dice 5u; pasa si la fir,a es ad refer;ndu,J? pero se entendería 5ue en ese caso no. Aprobación: es un proceso interno. /iene 5ue ir el tratado 1unto con las reser0as las declaraciones interpretati0as. El presidente tiene 5ue hacer suas estas? para 5ue tengas efectos a ni0el internacional. El presidente tiene 5ue ,anifestar el consenti,iento en los ,is,os t;r,inos en los 5ue los aprob# el senado. 8i el 8enado no aprueba? el Presidente no puede ,anifestar el consenti,iento. 8i el sanado aprueba? el e1ecuti0o no est9 obligado a ratificar in,ediata,ente? a 5ue es una facultad e+clusi0a. A+,-CU! >=.J 8on facultades e+clusi0as del 8enado: I. "nalizar la política e+terior desarrollada por el E1ecuti0o (ederal con base en los infor,es anuales 5ue el Presidente de la Repblica el 8ecretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso. "de,9s? aprobar los tratados internacionales con0enciones diplo,9ticas 5ue el E1ecuti0o (ederal suscriba? así co,o su decisi#n de ter,inar? denunciar? suspender? ,odificar? en,endar? retirar reser0as for,ular declaraciones interpretati0as sobre los ,is,os
&o ideal es 5ue coincida la entrada en 0igor internacional ,o,ento de ratificaci#nF su publicaci#n en el D<( entrada en 0igor internaF. 8e trata de dos 9,bitos de 0alidez distintos. Ha tratados 0igentes a ni0el internacional? pero no interna,ente. =n 1uez interno atiende a la publicaci#n en el D<( para 0er su inicio de 0igencia. El tratado entra en 0igor si es publicado en el D<(? no se puede hacer 0aler por 1uez nacional? pero sí el internacional. Ha ,aterias 5ue para 5ue puedan ser aplicadas necesitan estar en la le? co,o la prohibici#n del genocidio? 5ue re5uiere ingresar co,o tipo penal en el C#digo Penal. En ,ateria penal las de,9s nor,as internacionales 5ue no sean autoaplicati0as? sino heteroaplicati0as? co,o derechos hu,anos no se re5uiere adecuaci#n de la nor,a internacional en el orden interno. 8on nor,as 5ue no establecen la autoridad de la nor,a? sino 5ue lo tiene 5ue hacer el orden interno. 46
/iene 5ue haber congruencia de las nor,as dentro del siste,a. No es el tratado autoaplicati0o? sino la nor,a. El D<( es un decreto presidencial? pero antes el 8enado tiene 5ue publicar la aprobaci#n del tratado 8enado solo publica el no,breF. &a C73 es parte del orden interno? por lo 5ue el 1uez est9 obligado a no ir en contra del ob1eto fin de cual5uier tratado? aun antes de su publicaci#n D<(. &a le habla de publicaci#n de tratados? no de en,iendas? etc? pero por el principio de seguridad 1urídica publicidad? ta,bi;n se hace. E+isten otras nor,as constitucionales 5ue re,iten al orden 1urídico internacional? refiri;ndose co,o Derecho InternacionalJ. El )!! no es el nico 5ue habla de tratados? sino 5ue la constituci#n ta,bi;n habla de derecho internacional general. A+,-CU! <2.J El territorio nacional co,prende: B. &as aguas de los ,ares territoriales en la e+tensi#n t;r,inos 5ue fi1a el Derecho Internacional las ,aríti,as interiores BI. El espacio situado sobre el territorio nacional? con la e+tensi#n ,odalidades 5ue establezca el propio Derecho Internacional.
"l solo establecer derecho internacionalJ? i,plica tratados? costu,bre? principios de derecho internacional general? resoluciones de organis,os internacionales? sentencias laudos. En tratados son tanto los ,ultilaterales Con0enci#n de Derecho del >arF co,o los bilaterales li,ites con =8"? Guate,ala? CubaF. Con esto? ca,bia la estructura de a . "un5ue a ni0el Constitucion
Constituci "ratad on o
"ratado
de la Constituci#n solo est9n las nor,as del tratado 5ue hablen de esa ,ateria el resto del tratado sí 5ueda por deba1o de la constituci#n. Por ,odalidadesJ se entiende la posibilidad de cerrar el espacio a;reo? el paso por ,ar territorial? etc. 8i el C8 dicta una resoluci#n por el Cap. 7II para inter0enir congelar cuentas sospechosas? las tiene 5ue i,ple,entar el e1ecuti0o a tra0;s de la 8HCP: ella publica en el D<(? posterior,ente? es aplicable. Esto atenta en contra de las garantías indi0iduales? por lo 5ue entra podría ser i,pugnable co,o acto ad,inistrati0o. &a =E resol0i# 5ue esto 0a en contra del DL Co,unitario? por lo 5ue no lo pueden aplicar por5ue atenta en contra de los derechos del ciudadano. &a Consti solo reconoce e+presa,ente la CPI.
iii
!a !e# sobre Celebración de ,ratados
Es una le secundaria? regla,entaria del )!!. 8e hace sobre todo para de1ar ca,ino libre para la celebraci#n del /&C. 8e ha cuestionado ,ucho su constitucionalidad: se discute su necesidad de derogarla o ,odificarla. Artículo 1o.J &a presente &e tiene por ob1eto regular la celebraci#n de tratados acuerdos interinstitucionales en el 9,bito internacional. &os tratados s#lo podr9n ser celebrados entre el Gobierno de los Estados =nidos >e+icanos uno o 0arios su1etos de derecho internacional pblico. &os acuerdos interinstitucionales s#lo podr9n ser celebrados entre una dependencia u organis,os descentralizados de la "d,inistraci#n Pblica (ederal? Estatal o >unicipal uno o 0arios #rganos guberna,entales e+tran1eros u organizaciones internacionales.
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7e,os un pri,er proble,a? a 5ue no puede regular en el 9,bito internacional? sino solo en el 9,bito interno. (inal,ente no i,porta? por5ue 5ueda regulado por la C73? a 5ue esta: "ratados-C&69
e!-e! Cele'racion "ratados
"l hablar de acuerdos interinstitucionales? crea una nue0a figura 1urídica. Esta distinci#n no e+iste a ni0el internacional: son tratados? sin i,portar su distinci#n. %a1o este es5ue,a? los tratados son entre EstadoEstado o Estado.J &os Estados no pueden? en ningn caso: I. Celebrar alianza? tratado o coalici#n con otro Estado ni con las Potencias e+tran1eras?
Es una PH e+presa 5ue se da sobre todo por cuestiones hist#ricas /e+asF. "l decir potencia e+tran1eraJ inclue e+icanos uno o 0arios su1etos de Derecho Internacional Pblico? a sea 5ue para su aplicaci#n re5uiera o no la celebraci#n de acuerdos en ,aterias específicas? cual5uiera 5ue sea su deno,inaci#n? ,ediante el cual los Estados =nidos >e+icanos asu,en co,pro,isos. De confor,idad con la fracci#n I del artículo 6 de la Constituci#n Política de los Estados =nidos >e+icanos? los tratados deber9n ser aprobados por el 8enado ser9n &e 8upre,a de toda la =ni#n cuando est;n de acuerdo con la ,is,a? en los t;r,inos del artículo )!! de la propia Constituci#n. II.J LAcuerdo InterinstitucionalM: el con0enio regido por el derecho internacional pblico? celebrado por escrito entre cual5uier dependencia u organis,o descentralizado de la "d,inistraci#n Pblica (ederal? Estatal o >unicipal uno o 0arios #rganos guberna,entales e+tran1eros u organizaciones internacionales? cual5uiera 5ue sea su deno,inaci#n? sea 5ue deri0e o no de un tratado pre0ia,ente aprobado. El 9,bito ,aterial de los acuerdos interinstitucionales deber9 circunscribirse e+clusi0a,ente a las atribuciones propias de las dependencias organis,os descentralizados de los ni0eles de gobierno ,encionados 5ue los suscriben.
Define tratado? pero la 5ue es aplicable es la de la C73. &a refor,a del artículo 6 debi# de haber ,odificado esto? pero no fue así. &os acuerdos interinstitucionales tienen el proble,a de la inconstitucionalidad? de prohibici#n constitucional. &a celebraci#n de acuerdos e1ecuti0os debe estar e+presa,ente autorizada. &os acuerdosinterinstitucionales no los hace el Presidente. III.J L"ir'a ad reerndu'M: el acto ,ediante el cual los Estados =nidos >e+icanos hacen constar 5ue su consenti,iento en obligarse por un tratado re5uiere? para ser considerado co,o definiti0o? de su posterior ratificaci#n. IB.J LAprobaciónM: el acto por el cual el 8enado aprueba los tratados 5ue celebra el Presidente de la Repblica.
&a &C/ no se adecu# a la refor,a del 4**. B.J L+atiicaciónM@ LadhesiónM o LaceptaciónM: el acto por el cual los Estados =nidos >e+icanos hacen constar en el 9,bito internacional su consenti,iento en obligarse por un tratado.
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Parecerían ser las nicas for,as? pero sie,pre depende de lo 5ue el ,is,o tratado establezca. BI.J LPlenos PoderesM: el docu,ento ,ediante el cual se designa a una o 0arias personas para representar a los Estados =nidos >e+icanos en cual5uier acto relati0o a la celebraci#n de tratados. BII.J L+eser/aM: la declaraci#n for,ulada al fir,ar? ratificar? aceptar o adherirse a un tratado? con ob1eto de e+cluir o ,odificar los efectos 1urídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicaci#n a los Estados =nidos >e+icanos. BIII.J Lr$ani7ación InternacionalM: la persona 1urídica creada de confor,idad con el derecho internacional pblico. Artículo (o.J Corresponde al Presidente de la Repblica otorgar Plenos Poderes.
Esto? por5ue es facultad e+clusi0a. Artículo e+icanos? para la for,ulaci#n del dicta,en 5ue corresponda. En su oportunidad? la resoluci#n del 8enado se co,unicar9 al Presidente de la Repblica. &os tratados? para ser obligatorios en el territorio nacional deber9n haber sido publicados pre0ia,ente en el Diario
Establece el procedi,iento re,ite a la &e+icanos para obligarse por un tratado se ,anifestar9 a tra0;s de interca,bio de notas diplo,9ticas? can1e o dep#sito del instru,ento de ratificaci#n? adhesi#n o aceptaci#n? ,ediante las cuales se notifi5ue la aprobaci#n por el 8enado el tratado en cuesti#n. Artículo =o.J &a 8ecretaría de Relaciones E+teriores? sin afectar el e1ercicio de las atribuciones de las dependencias entidades de la "d,inistraci#n Pblica (ederal? coordinar9 las acciones necesarias para la celebraci#n de cual5uier tratado for,ular9 una opini#n acerca de la procedencia de suscribirlo ? cuando haa sido suscrito? lo inscribir9 en el Registro correspondiente.
&as 8ecretarías pueden pedir a la 8RE 5ue se celebre un tratado. En el grupo negociador 0an representantes de la secretarias. 8i es del (>I o del %>? es a tra0;s de la 8HCP. 8i es de la <>C o ,ateria econ#,ica? es a tra0;s de la 8E. Esto? por especializaci#n. Artículo >o.J &as dependencias organis,os descentralizados de la "d,inistraci#n Pblica (ederal? Estatal o >unicipal deber9n ,antener infor,ada a la 8ecretaría de Relaciones E+teriores acerca de cual5uier acuerdo interinstitucional 5ue pretendan celebrar con otros #rganos guberna,entales e+tran1eros u organizaciones internacionales. &a 8ecretaría deber9 for,ular el dicta,en correspondiente acerca de la procedencia de suscribirlo ? en su caso? lo inscribir9 en el Registro respecti0o.
Este a0iso se debe hacer antes de su celebraci#n ante la 8RE para 5ue haga un dicta,en. Pero en la pr9ctica esto no se suele dar. Estos acuerdos no se publican en el D<(. El control es posterior? la 8RE lle0a el registro de los celebrados. No ha ningn control real? a 5ue no ha sanci#n por la celebraci#n de estos acuerdos sin el respecti0o dicta,en de la 8RE. Artículo )o.J Cual5uier tratado o acuerdo interinstitucional 5ue contenga ,ecanis,os internacionales para la soluci#n de contro0ersias legales en 5ue sean parte? por un lado la (ederaci#n? o personas físicas o ,orales ,e+icanas ? por el otro? gobiernos? personas físicas o ,orales e+tran1eras u organizaciones internacionales? deber9: I.J
Reconoce los ,ecanis,os de soluci#n de contro0ersia del /&C. Artículo ?o.J El Gobierno de los Estados =nidos >e+icanos no reconocer9 cual5uier resoluci#n de los #rganos de decisi#n de los ,ecanis,os internacionales para la soluci#n de contro0ersias a 5ue se refiere el artículo 'o. cuando est; de por ,edio la seguridad del Estado? el orden pblico o cual5uier otro inter;s esencial de la Naci#n.
Esta disposici#n no tiene ningn efecto pr9ctico? a 5ue los tratados est9n por enci,a de la le. Artículo 18o.J De confor,idad con los tratados aplicables? el Presidente de la Repblica no,brar9? en los casos en 5ue la (ederaci#n sea parte en los ,ecanis,os internacionales para la soluci#n de
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contro0ersias legales a los 5ue se refiere el artículo 'o. a 5uienes participen co,o 9rbitros? co,isionados o e+pertos en los #rganos de decisi#n de dichos ,ecanis,os.
El presidente es el 5ue no,bra 9rbitros en los tribunales arbitrales internacionales. En este caso no procede el a,paro? a 5ue ellos no son la autoridad responsable? sino 5ue el 5ue la e1ecuta lo es: en este caso es la 8CHP o la 8E. &os 9rbitros tienen in,unidad internacional. Artículo 11.J &as sentencias? laudos arbitrales de,9s resoluciones 1urisdiccionales deri0ados de la aplicaci#n de los ,ecanis,os internacionales para la soluci#n de contro0ersias legales a 5ue se refiere el artículo 'o.? tendr9n eficacia ser9n reconocidos en la Repblica? podr9n utilizarse co,o prueba en los casos de nacionales 5ue se encuentren en la ,is,a situaci#n 1urídica? de confor,idad con el C#digo (ederal de Procedi,ientos Ci0iles los tratados aplicables.
8e refiere al artículo '. No entran en esta disposici#n ni la CP- ni la CIDH? a 5ue no se pre0; 5ue el Estado sea parte. 8olo se pre0; los casos de /&C? <>C acuerdos de in0ersi#n. E+iste una guía para c#,o aplicar el &C/. 8in e,bargo? esta no es 0inculante e+plica por5ue no 0iola la constituci#n. 8i se afectan derechos de particulares? tiene 5ue ser tratado. 8i se refiere al territorio nacional en su con1unto? igual.
En septie,bre del 4**$? se hace una &e sobre la aprobaci#n de tratados en ,ateria econ#,ica. No es sobre libre co,ercio e+clusi0a,ente? sino ta,bi;n entra la in0ersi#n? la ,ercadería? etc. Pero? @ta,bi;n entra a,bientalB @>igratorioB Esta le rige por el principio de le+ posterior de le+ specialis. 8e da por5ue >;+ico es el país 5ue ,9s tratados de libre co,ercio ha celebrado. E+iste un peligro de especialidad de lees? dependiendo del tipo de tratado. Refle1a el inter;s del 8enado en tener ,aor in1erencia en la facultad del e1ecuti0o. &a le es de orden pblico? regla,enta el 3! Consti. A+,-CU! ?(.J &os 8ecretarios del Despacho? luego 5ue est; abierto el periodo de sesiones ordinarias? dar9n cuenta al Congreso del estado 5ue guarden sus respecti0os ra,os. Cual5uiera de las C9,aras podr9 citar a los 8ecretarios de Estado? al Procurador General de la Repblica? así co,o a los directores ad,inistradores de los organis,os descentralizados federales o de las e,presas de participaci#n estatal ,aoritaria? para 5ue infor,en cuando se discuta una le o se estudie un negocio concerniente a sus respecti0os ra,os o acti0idades. &as C9,aras? a pedido de una cuarta parte de sus ,ie,bros? trat9ndose de los diputados? de la ,itad? si se trata de los 8enadores? tienen la facultad de integrar co,isiones para in0estigar el funciona,iento de dichos organis,os descentralizados e,presas de participaci#n estatal ,aoritaria. &os resultados de las in0estigaciones se har9n del conoci,iento del E1ecuti0o (ederal. Artículo 1. Esta le es de orden pblico tiene co,o ob1eto regla,entar el artículo 3! de la Constituci#n General de la Repblica en ,ateria de las facultades constitucionales del 8enado de re5uerir infor,aci#n a los secretarios de estado? 1efes de departa,ento ad,inistrati0o? así co,o a los directores de los organis,os descentralizados co,petentes sobre la negociaci#n? celebraci#n aprobaci#n de tratados relacionados con el co,ercio de ,ercancías? ser0icios? in0ersiones? transferencia de tecnología? propiedad intelectual? doble tributaci#n? cooperaci#n econ#,ica con las de,9s ,aterias a 5ue se refiere este ordena,iento cuando se relacionen con las anteriores. Artículo 2. Para los efectos de esta le se entender9 por tratados lo establecido por la &e 8obre la Celebraci#n de /ratados. Estar9n de acuerdo con la Constituci#n General de la Repblica respetando: I. &as garantías indi0iduales? II. &a di0isi#n de poderes? la distribuci#n de facultades las potestades de los #rganos representantes del pueblo.
Co,o no ha reser0a de le en ,ateria de tratados? entonces no se tienen 5ue respetar este principio? a 5ue no inter0ienen en ningn punto. Artículo (. Para la aprobaci#n de un tratado se obser0ar9n los siguientes ob1eti0os generales: I. Contribuir a ,e1orar la calidad de 0ida el ni0el de bienestar de la poblaci#n ,e+icana II. Propiciar el apro0echa,iento de los recursos producti0os del país III. Pro,o0er el acceso de los productos ,e+icanos a los ,ercados internacionales IB. Contribuir a la di0ersificaci#n de ,ercados
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B. (o,entar la integraci#n de la econo,ía ,e+icana con la internacional contribuir a la ele0aci#n de la co,petiti0idad del país? BI. Pro,o0er la transparencia en las relaciones co,erciales internacionales el pleno respeto a los principios de política e+terior de la fracci#n W del artículo '3 de la Constituci#n Política de los Estados =nidos >e+icanos. 6%CCIN II *%,IB6 PA+,ICU!A+%6 Artículo <. Para la aprobaci#n de un tratado se obser0ar9 congruencia con los siguientes ob1eti0os particulares segn proceda: I. En ,ateria de soluci#n de contro0ersias: aG
Artículo 5. "l inicio de cada periodo ordinario de sesiones? el 8enado? a tra0;s de las co,isiones co,petentes? re5uerir9 un infor,e a las 8ecretarías de Estado a cual5uier organis,o de la ad,inistraci#n pblica federal 5ue represente a >;+ico sobre el inicio de negociaciones for,ales de un tratado. El infor,e contendr9: I. &as razones para negociar así co,o las consecuencias de no hacerlo II. &os beneficios 0enta1as 5ue se espera obtener de la negociaci#n la e+pectati0a de cu,plir con los ob1eti0os de esta le 5ue correspondan confor,e al tratado 5ue se pretende celebrar? III. =n progra,a inicial del proceso de negociaci#n calendarizado. &as co,isiones a las 5ue se turne el infor,e podr9n crear? por cada tratado? una subco,isi#n plural para dar segui,iento? proponer acciones legislati0as? recabar obtener infor,aci#n sobre el estado 5ue guardan las negociaciones? entre0istar a ser0idores pblicos? representantes de grupos de inter;s? peritos o cual5uier persona 5ue pueda aportar conoci,ientos e+periencia sobre las negociaciones. Artículo =. Con base en la infor,aci#n sobre el a0ance de las negociaciones las co,isiones a las 5ue haa sido turnado el infor,e? o en su caso? la subco,isi#n a la 5ue se refiere el artículo anterior? deber9n re5uerir a las 8ecretarías de Estado a cual5uier organis,o de la "d,inistraci#n Pblica (ederal 5ue represente a >;+ico en las negociaciones? con la anticipaci#n necesaria a la fecha deter,inada para la fir,a del tratado correspondiente? un infor,e sobre el resultado final co,pleto de las negociaciones? sobre la for,a en 5ue se atendieron los ob1eti0os de esta le. "si,is,o? el infor,e contar9 con una e+plicaci#n a,plia detallada de: I. &os beneficios 5ue se obtu0ieron en la negociaci#n II. &os alcances de la negociaci#n III. &os co,pro,isos de la negociaci#n? IB. &as nor,as legales ad,inistrati0as 5ue tendrían 5ue ,odificarse de acuerdo con el tratado.
Establece las nor,as a adecuar? pero esto debería hacerse en cual5uier tratado sobre cual5uier ,ateria? no solo sobre los econ#,icos. En las sentencias CIDH? el pago se de0enga de una partida especial del pago de la 8RE. 8e necesitaría un artículo en el 5ue se reconozca toda una sentencia o laudo arbitral? para e0itar el proceso de ho,ologaci#n para poder incorporarlo al siste,a. A+,-CU! 21@ prrao 5.J El E1ecuti0o (ederal podr9? con la aprobaci#n del 8enado en cada caso? reconocer la 1urisdicci#n de la Corte Penal Internacional.
Esta disposici#n se establece co,o condicionante a la aprobaci#n del Estatuto de la CPI. Est9 por5ue hubo gran reticencia por parte del 8enado la 8edena. El estatuto 51
de ro,a no ad,ite reser0as? e+cepto por lesa hu,anidad por 6 aKos. Esta disposici#n no es propia,ente una reser0a? pero tiene sus efectos. 8e pide la aprobaci#n del 8enado para acciones 1udiciales? atentando contra la di0isi#n de poderes.
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IB.
6ub0eti/idad Internacional
"ntes de las guerras ,undiales? la sociedad internacional era ho,og;nea li,itada a los Estados. 8olo se estudiaba el derecho de guerra el derecho de paz. Despu;s se 0uel0e heterog;nea? una sociedad cuo n,ero de ,ie,bros au,enta e+ponencial,ente. &a
%l %stado co'o su0eto clsico del derecho internacional
a. !os ele'entos del %stado General,ente se le define segn sus ele,entos. &a Con0enci#n de >onte0ideo de )3!! sobre los Derechos Deberes de los Estados? a pesar de 5ue nunca entro en 0igor? establece los ele,entos del Estado. - Poblaci#n per,anente - /erritorio definido - Gobierno efecti0o soberanía internaF - Capacidad de entablar relaciones con los de,9s Estados ho se puede entender con los de,9s su1etos de DIF. soberanía e+ternaF 8ería una capacidad de goce. P!ACIN 8e co,pone por habitantes nacionales e+tran1eros. Debe per,anecer la ,aoría del tie,po dentro de ese Estados. &as personas deben tener una relaci#n 1urídico política con el Estado por el 0ínculo de nacionalidad. &a ,aoría de los habitantes del Estado deben ser de esa nacionalidad. C"8<: 8ahara
Ius san$uini : "plicando este principio uno de los padres? a sea con1unta,ente o de for,a separada? o 5uiz9s uno de los abuelos? trans,ite la nacionalidad a su hi1o o descendiente? aun5ue haa nacido en territorio diferente al 5ue pertenecen co,o nacionales susF padresF o abuelosF. - Ius solii: El Estado? co,o ente soberano aut#no,o? tiene la facultad de otorgar a cada indi0iduo 5ue nazca dentro de su territorio su nacionalidad? independiente,ente de la 5ue tengan sus padres? a 5ue el reci;n nacido est9 protegido por las lees 5ue rigen a ese deter,inado lugar. &a tendencia actual ,uestra 5ue se acerca a la ,ltiple nacionalidad. &a nacionalidad ,e+icana es irrenunciable. &a situaci#n de los ap9tridas se da por5ue el Estado no reconoce deter,inados supuestos? siendo e5ui0alente a la ,uerte ci0il ro,ana. -
Cuando un e+tran1ero contrae ,atri,onio con Cuando las personas sean descendientes en línea recta de En caso de 5ue e+tran1eros tengan hi1os ,e+icanos por naci,iento
8obre la protecci#n diplo,9tica? un proble,a es 5ui;n puede protegerlo: es la protecci#n de un Estado a una persona por 0iolaci#n de una autoridad de otro estado. Esto no i,plica in0asi#n o reacci#n 0iolenta? sino posibilidad de audarlo con asesoría legal? t;cnica? etc. No se puede e1ercer la protecci#n diplo,9tica contra un Estado del 5ue ta,bi;n se es nacional esto? por el principio de igualdadF. En el caso "0ena? >;+ico tenía 5ue de,ostrar 5ue eran ciudadanos ,e+icanos? 5ue no eran ciudadanos a,ericanos. &a nacionalidad ha sido rele0ante ante la CI- en dos casos: Notteboh, )322F? %arcelona /raction. Notteboh, era un ciudadano ale,9n? con negocios en Guate,ala. Durante la OOII? cuando Guate,ala entra con los aliados? e+propia los bienes de todos los ale,anes. "ntes de 5ue ocurriera esto? Notteboh, 0a a &iechtenstein se hace nacional. Cuando lo e+propia? &iechtenstein alega protecci#n diplo,9tica? ,ientras 5ue Guate,ala alega 5ue no la ha? por lo 5ue el caso llega a la CI-. &a corte crea el concepto de nacionalidad efecti0aJ este es el 5ue puede e1ercer la protecci#n diplo,9tica. Notteboh, reside en "le,ania? e1erce derechos políticos en "le,ania? tiene su fa,ilia en "le,ania ,ientras 5ue en &iechtenstein no ha ido ,as 5ue tres 0eces? no e1erce ningn derecho político? por lo 5ue el 0ínculo real de nacionalidad es ale,ana? por lo 5ue &iechtenstein no podr9 e1ercer la protecci#n diplo,9tica. El caso de %arcelona /raction? persona ,oral? ta,bi;n ter,ina resol0i;ndolo por el concepto de nacionalidad efecti0aJ. Esta situaci#n puede ser 5ue actual,ente no sea tan f9cil? dada la ,o0ilidad de las personas caso ciudadanía EuropeaF. =na asilado no es lo ,is,o 5ue un refugiado? en el sentido de 5ue un asilado político es el e+tran1ero 5ue ingresa al territorio nacional para proteger su 0ida su libertad de las persecuciones políticas en su país ,ientras 5ue el refugiado es el e+tran1ero 5ue se interna de ,anera te,poral en territorio nacional? con el nico fin de proteger su 0ida? seguridad o libertad cuando haan sido a,enazadas por 0iolencia generalizada? agresi#n e+tran1era? conflictos internos? 0iolaci#n ,asi0a de derechos hu,anos u otras circunstancias 5ue haan perturbado gra0e,ente el orden pblico en su país de origen? 5ue esto lo haa obligado a huir a otro país.
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,%++I,+I 8e co,pone de las tierras? ,ar aire tridi,ensionalF. /ierraJ inclue islas? 5ue a la 0ez generan ,ar aire. >arJ son )4 ,illas n9uticas 44 ,F. =n caso interesante es el de 8ealand? 5ue es un Estado autodeclarado? 5ue procla,a co,o territorio a Roughs /oQer? una e+platafor,a ,arina usada co,o fuerte na0al en la OOII por la Roal Na0? localizada en el >ar del Norte. &a poblaci#n rara 0ez e+cede de 2 personas? el 9rea habitable es de 22* ,4. =nos ingleses se fueron a 0i0ir ahí e hicieron un reino? ,andaron ,isiones diplo,9ticas? algunos estados las aceptaron. El fuerte est9 co,puesto por una platafor,a de un bu5ue hundido. &a corte ha deter,inado 5ue esto no constitue un territorio? por5ue debe ser natural. 8in e,bargo cu,ple con los de,9s re5uisitos de poblaci#n per,anente? gobierno efecti0o? hasta capacidad de establecer relaciones con otros su1etos? a 5ue "le,ania ,anda a representantes a negociar con ellos para la liberaci#n de Panual de /ratados 2: C73? distinguiendo entre adopci#n autentificaci#n El territorio de los Estados tiene 5ue ser natural. En el caso de e+tensiones -ap#n? Dub9iF estas sí cuentan co,o territorio? 5ue de todos ,odos a for,an parte de un Estado? sobre la platafor,a continental. El ,ar territorial e,pieza a contar cuando esta se ter,ina? entonces no afecta en nada. En el caso de las islas pri0adas? for,an parte de un Estado 1urisdicci#n? ,ar? aireF. I%+N %"%C,IB Para la C>onte0ideo del !!? no i,portaba si el Estado era constitucional o re0olucionario? sino solo efecti0o. 8olo i,plicaba el e1ercicio de la soberanía en el 9,bito interno del Estado. Por el principio de nointer0enci#n? el Estado podía deter,inar libre,ente su for,a de gobierno. Desde los 3*s? se e,pez# a condicionar esto? para 5ue los gobiernos contaran con ciertas características: ade,9s de 5ue sea efecti0o? tiene 5ue proteger los Derechos hu,anos? ser de,ocr9tico
CAPACIDAD D% %6,A!%C%+ +%!ACIN%6 CN ,+6 6U*%,6 8e trata de una capacidad de goce? por lo 5ue puede o no puede e1ercerla. &a celebraci#n de tratados C73F sería una e+presi#n de esto. E+isten Estados con capacidad reducida: - Protectorados: por 0oluntad propia - (iduciarios: por decisi#n de la 8DN o
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>#naco Portugal han cedido su política e+terior? a (rancia al Reino =nido respecti0a,ente? pero esto no i,plica falta de capacidad? sino 5ue es un acuerdo? por lo 5ue clara,ente es en e1ercicio de la capacidad. Para probar 5ue no ha capacidad: se tiene 5ue probar 5ue est9 su1eto a un r;gi,en fiduciario. 8e es Estado? aun5ue nadie 5uiera tener relaciones con ;l caso /aiQ9n? por e0itar un conflicto con ChinaF. >;+ico tiene una oficina de de negocios en /aiQ9n? lo 5ue ni i,plica reconocerlo co,o Estado. b. %l reconoci'iento de %stados 8i el Estado cu,ple con los cuatro ele,entos? es un Estado. Respecto de los efectos del reconoci,iento? ha 4 posiciones los efectos del reconoci,iento sie,pre son bilateralesF: - Constituti/os: se es Estado hasta 5ue otro lo reconoce co,o tal? a partir de ahí? el Estado e+iste. Esta es una postura adoptada por ,ucho tie,po? sobre todo en ;pocas de independencias. - Declarati/o: se reconoce una situaci#n de hecho: 5ue el otro e+iste co,o Estado. Esta es la posici#n actual? 5ue tiene efectos políticos. Artículo 1( Carta %A &a e+istencia política del Estado es independiente de su reconoci,iento por los de,9s Estados. "un antes de ser reconocido? el Estado tiene el derecho de defender su integridad e independencia? pro0eer a su conser0aci#n prosperidad ? por consiguiente? de organizarse co,o ,e1or lo entendiere? legislar sobre sus intereses? ad,inistrar sus ser0icios deter,inar la 1urisdicci#n co,petencia de sus tribunales. El e1ercicio de estos derechos no tiene otros lí,ites 5ue el e1ercicio de los derechos de otros Estados confor,e al derecho internacional. Artículo 1< El reconoci,iento i,plica 5ue el Estado 5ue lo otorga acepta la personalidad del nue0o Estado con todos los derechos deberes 5ue? para uno otro? deter,ina el derecho internacional.
Reconocer otorga una serie de derechos obligaciones con ese Estado. El reconoci,iento puede ser indi0idual EdoEdoF? colecti0o EdosEdoF o por un ;+ico no tiene e,ba1ada en /aiQ9n. Podría establecerse la obligaci#n de desconocer a un Estado? si se cre# de ,odo ilegal. En el caso de Chipe/urco? la =E obliga a sus ,ie,bros a desconocer al gobierno turco ahí instalado? por5ue /ur5uía entr# ahí ilegal. 56
Condicionar el reconoci,iento de un Estado? o presentar reconoci,ientos pre,aturos? se da cuando los ele,entos del Estado an no est9n consolidados. En el caso de ugosla0ia? otros Estados e,pezaron a reconocerlos pre,atura,ente? cuando se estaba en una situaci#n de 5ue un Estado estaba perdiendo parte de su territorio. &a =E establece características para cu,plir para poder ser reconocido co,o Estado. En )334? se en0ía un co,unicado a tra0;s del ,inistro de RE 5ue establece los re5uisitos para poder ser parte de la =E. Este establece ciertos re5uisitos: )F Estar en cu,pli,iento de la CN= 4F Estar en cu,pli,iento del acta final de Helsini fin de la guerra de los %alcanesF !F 8er un Estado de Derecho? proteger derechos hu,anos proteger ,inorías. $F (ronteras solo se ,odifi5uen por acuerdo entre las partes en oso0o no ha acuerdo algunoF 2F No e+pansi#n nuclear? obligaci#n sobre el desar,e F Cu,pli,iento de la nor,ati0a para el cu,pli,iento de sucesi#n de Estados. c. +econoci'iento de obiernos El reconoci,iento de Estados no i,plica el reconoci,iento del gobierno: se le puede desconocer. Pero sie,pre ha 5ue atender a c#,o se haga el reconoci,iento? a sea por declaraci#n o por estableci,iento de e,ba1adas sí i,plica reconocer al gobiernoF. En el caso de >;+ico? desconoce al gobierno fran5uista? ro,piendo relaciones diplo,9ticas con EspaKa? pero ,anteni;ndola con el gobierno republicano esto no tiene sentidoF. Esto lo hace? contra0iniendo la doctrina Estrada. d. !a sucesión de %stados Ha razones ,ltiples para el naci,iento de un Estado independencia? desintegraci#n? consolidaci#nF pero sie,pre se debe atender al ni0el? tanto 1urídico co,o factico. No solo nacen Estados? sino 5ue ta,bi;n son sucedidos por otros. El ca,bio de no,bre no i,plica una sucesi#n. Ha sucesi#n de Estado si ca,bia la personalidad 1urídica del Estado? este ca,bio es deter,inante duradero? general,ente por razones de territorio. Cuando ha sucesi#n? entran en funciona,iento los ,ecanis,os de reconoci,iento. &a sucesi#n se puede dar: )F Desinte$ración o disolución: en este caso ha dos posibilidades a. El Estado sucedido desaparece da origen a una serie de nue0os Estados b. El Estado sucedido continua? pero a la 0ez nacen nue0os Estados. En este caso se habla de un legíti,o sucesor. Este es el 5ue contina la personalidad 1urídica del Estado sucedido? con las ,is,as obligaciones derechos. Para deter,inarlo? se tiene 5ue atender a los antecedentes hist#ricos. 8e da tanto en el I,perio
,ie,bro en el C8 de la
"R/\C=&< ): &as situaciones a 5ue se refiere el p9rrafo precedente co,prenden los conflictos ar,ados en 5ue los pueblos luchan contra la do,inaci#n colonial la ocupaci#n e+tran1era contra los regí,enes racistas? en el e1ercicio del derecho de los pueblos a la libre deter,inaci#n? consagrado en la Carta de las Naciones =nidas en la Declaraci#n sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de a,istad a la cooperaci#n entre los Estados de confor,idad con la Carta de las Naciones =nidas.
Este protocolo establece 5ue los pueblos originarios con5uistados tienen el derecho de autodeter,inaci#n? 1ustificado con la legíti,a defensa? por lo 5ue pueden recurrir al uso de la fuerza para obtener su independencia. Estos conflictos son de car9cter internacional el pueblo el Estado son su1etos de derecho internacionalF? no nacional aun5ue no es nada f9cil deter,inar cuando el conflicto es nacional? cuando es internacional. El proble,a es 5ue? aun5ue haan obtenido la independencia? todos los recursos son de e,presas e+tran1eras. Posterior,ente se da el neocolonialis,o? por5ue la antigua ,etr#poli 5uiere 0ol0er a inter0enir? alegando inter0enci#n hu,anitaria. De esto surgen tres posturas: a. 8ucesi#n uni0ersal: "ntiguos colonizadores alegan 5ue procede la sucesi#n uni0ersal C"D el Estado nace con todos los derechos deberes correspondientes deuda para trenesF. Esto resultaba ,u oneroso para los nue0os Estados. b. /abula rasa: los nue0os Estados entran a la 0ida internacional libres de gra09,enes. Esto e+cluía todas las obligaciones internacionales? incluso las del DIG. "l ser estas dos posturas irreconciliables? surge: c. Postura de Nerere )er ,inistro de /anganica? ho /anzaniaF. Establece 5ue se 0an a negociar las obligaciones 5ue se pueden negociar C"D las obligaciones con0encionales? a 5ue son asu,idas por otro Estado antigua ,etr#poliF. 8e pueden re0isar 58
estas obligaciones los dos pri,eros aKos? para deter,inar si continan no es lo ,is,o ser acreedor de Inglaterra 5ue de /anganicaF. Pero el proble,a es 5ue no tenían los recursos para hacerlos eficientes e,presas e+tran1eras? por lo 5ue surgen procesos de nacionalizaci#nF. 8urge ta,bi;n una teoría de los Estados fallidos: @8on o no son EstadosB Casos co,o 8o,alia? Ruanda "un5ue cu,plen con los re5uisitos para ser Estados? no funcionan co,o tales? a 5ue ellos ,is,os no se reconocen co,o Estados el territorio fue deter,inado por la ,etr#poliF. Es un proble,a dado al 5uerer occidentalizar a Tfrica. 8e pueden suspender procesos de la CPI si se pone en peligro la paz seguridad de la regi#n. 4F %uropa en los ?8s: ugosla0ia? "le,ania? =R88 con la Perestroia de Gorbacho0F. 8urgen nue0os Estados por unificaci#n desintegraci#n. Ha dos con0enciones internacionales i,portantes? por las 5ue los Estados 5uedan 0inculados: a. C7 sobre sucesi#n de Estados de )36'. &a CPE+ugosla0ia dice 5ue co,o no se puede deter,inar en 5u; ,o,ento de1o de ser un conflicto interno para ser un conflicto internacional C"D no se sabe en 5u; ,o,ento surgen nue0os EstadosF? co,plic9ndose el proble,a por los reconoci,ientos pre,aturos europeos? la Con0enci#n sobre el Genocidio se aplica co,o si sie,pre hubiera estado 0igente. 7iena? )36' "os Estados Partes en la presente Con0enci#n? Considerando la profunda transfor,aci#n de la co,unidad internacional generada por el proceso de descolonizaci#n? Considerando ta,bi;n 5ue otros factores pueden dar lugar a casos de sucesi#n de Estados en el futuro? Con0encidos en esas circunstancias? de la necesidad de la codificaci#n el desarrollo progresi0o de las nor,as relati0as a la sucesi#n de Estados en ,ateria de tratados co,o ,edio para garantizar una ,aor seguridad 1urídica en las relaciones internacionales? "d0iniendo 5ue los principios del libre consenti,iento? de la buena fe pacta sunt ser$anda est9n uni0ersal,ente reconocidos? 8ubraando 5ue la constante obser0ancia de los tratados ,ultilaterales generales 5ue 0ersan sobre la codificaci#n el desarrollo progresi0o del derecho internacional? a5uellos cuos ob1eto fin son de inter;s para la co,unidad internacional en su con1unto? es de especial i,portancia para el fortaleci,iento de la paz de la cooperaci#n internacional? /eniendo en cuenta los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones =nidas? tales co,o los principios de la igualdad de derechos de la libre deter,inaci#n de los pueblos? de la igualdad soberana la independencia de todos los Estados? de la no ingerencia en los asuntos internos de los Estados? de la prohibici#n de la a,enaza o el uso de la fuerza del respeto uni0ersal a los derechos hu,anos a las libertades funda,entales de todos la efecti0idad de tales derechos libertades? Recordando 5ue el respeto de la integridad territorial de la independencia política de cual5uier Estado 0iene i,puesto por la Carta de las Naciones =nidas? /eniendo presentes las disposiciones de la Con0enci#n de 7iena sobre el Derecho de los /ratados de )33? /eniendo ade,9s presente el artículo 6! de dicha Con0enci#n? "fir,ando 5ue las cuestiones del derecho de los tratados? distintas de a5uellas a 5ue puede dar lugar una sucesi#n de Estados? se rigen por las nor,as pertinentes del derecho internacional? incluidas a5uellas nor,as de derecho internacional consuetudinario 5ue figuran en la Con0enci#n de 7iena sobre el Derecho de los /ratados de )33? "fir,ando 5ue las nor,as de derecho internacional consuetudinario continuar9n rigiendo las cuestiones no reguladas en las disposiciones de la presente Con0enci#n? Han con0enido lo siguiente: Parte 1: Disposiciones $enerales ,lcance de la presente Con$ención
"rtículo ). &a presente Con0enci#n se aplica a los efectos de la sucesi#n de Estados en ,ateria de tratados entre Estados. T5rminos empleados
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"rtículo 4.). Para los efectos de la presente Con0enci#n: aF 8e entiende por XtratadoX un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados regido por el derecho internacional? a conste en un instru,ento nico o en dos o ,9s instru,entos cone+os cual5uiera 5ue sea su deno,inaci#n particular bF 8e entiende por Xsucesi#n de EstadosX la sustituci#n de un Estado por otro en la responsabilidad de las relaciones internacionales de un territorio cF 8e entiende por XEstado predecesorX el Estado 5ue ha sido sustituido por otro Estado a raíz de una sucesi#n de Estados dF 8e entiende por XEstado sucesorX el Estado 5ue ha sustituido a otro Estado a raíz de una sucesi#n de Estados eF 8e entiende por Xfecha de la sucesi#n de EstadosX la fecha en la 5ue el Estado sucesor ha sustituido al Estado predecesor en la responsabilidad de las relaciones internacionales del territorio al 5ue se refiere la sucesi#n de Estados fF 8e entiende por XEstado de reciente independenciaX un Estado sucesor cuo territorio? in,ediata,ente antes de la fecha de la sucesi#n de Estados? era un territorio dependiente de cuas relaciones internacionales era responsable el Estado predecesor? gF 8e entiende por Xnotificaci#n de sucesi#nX en relaci#n con un tratado ,ultilateral toda notificaci#n? cual5uiera 5ue sea su enunciado o deno,inaci#n? hecha por un Estado sucesor en la cual ,anifiesta su consenti,iento en considerarse obligado por el tratado hF 8e entiende por Xplenos poderesX? en relaci#n con una notificaci#n de sucesi#n o con cual5uier otra notificaci#n 5ue se haga con arreglo a la presente Con0enci#n? un docu,ento 5ue e,ana de la autoridad co,petente de un Estado por el 5ue se designa a una o 0arías personas para representar a ese Estado a efectos de co,unicar la notificaci#n de sucesi#n o? segn el caso? la notificaci#n iF 8e entiende por Xratificaci#nX? Xaceptaci#nX Xaprobaci#nX? segn el caso? el acto internacional así deno,inado por el cual un Estado hace constar en el 9,bito internacional su consenti,iento en obligarse por un tratado 1F 8e entiende por Xreser0aX una declaraci#n unilateral? cual5uiera 5ue sea su enunciado o deno,inaci#n? hecha por un Estado al fir,ar? ratificar? aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a ;l? o al hacer una notificaci#n de sucesi#n en un tratado? con ob1eto de e+cluir o ,odificar los efectos 1urídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicaci#n a ese Estado F 8e entiende por XEstado ContratanteX un Estado 5ue ha consentido en obligarse por el tratado? haa entrado o no en 0igor el tratado )F 8e entiende por XParteX un Estado 5ue ha consentido en obligarse por el tratado con respecto al cual el tratado est9 en 0igor ,F 8e entiende por Xotro Estado ParteX en relaci#n con un Estado sucesor cual5uier Estado? distinto del Estado predecesor? 5ue es Parte en un tratado 0igor en la fecha de una sucesi#n de Estados respecto del territorio al 5ue se refiere esa sucesi#n de Estados nF 8e entiende por Xorganizaci#n internacionalX una organizaci#n interguberna,ental. 4. &as disposiciones del p9rrafo ) sobre los t;r,inos e,pleados en la presente Con0enci#n se entender9n sin per1uicio del e,pleo de esos t;r,inos o del sentido 5ue se les pueda dar en el derecho interno de cual5uier Estado. Casos no comprendidos en el 3mbito de la presente Con$ención
"rtículo !. El hecho de 5ue la presente Con0enci#n no se apli5ue a los efectos de la sucesi#n de Estados en lo 5ue respecta a los acuerdos internacionales celebrados entre Estados otros su1etos de derecho internacional ni en lo 5ue respecta a los acuerdos internacionales no celebrados por escrito no afectar9: aF " la aplicaci#n a esos casos de cual5uiera de las nor,as enunciadas en la presente Con0enci#n a 5ue est;n so,etidos en 0irtud del derecho internacional independiente,ente de esta Con0enci#n bF " la aplicaci#n entre Estados de la presente Con0enci#n a los efectos de la sucesi#n de Estados en lo 5ue respecta a los acuerdos internacionales en los 5ue sean asi,is,o Partes otros su1etos de derecho internacional. Tratados constituti$os de organi6aciones internacionales ! tratados adoptados en el 3mbito de una organi6ación internacional
"rtículo $. &a presente Con0enci#n se aplicar9 a los efectos de la sucesi#n de Estados respecto de: aF /odo tratado 5ue sea un instru,ento constituti0o de una organizaci#n internacional? sin per1uicio de las nor,as relati0as a la ad5uisici#n de la calidad de ,ie,bro sin per1uicio de cual5uier otra nor,a pertinente de la organizaci#n bF /odo tratado adoptado en el 9,bito de una organizaci#n internacional? sin per1uicio de cual5uier nor,a pertinente de la organizaci#n. 7bligaciones impuestas por el derecho internacional independientemente de un tratado
"rtículo 2. El hecho de 5ue un tratado no se considere en 0igor respecto de un Estado en 0irtud de la aplicaci#n de la presente Con0enci#n no ,enoscabar9 en nada el deber de ese Estado de cu,plir toda
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obligaci#n enunciada en el tratado a la 5ue est; so,etido en 0irtud del derecho internacional independiente,ente de ese tratado. Casos de sucesión de )stados comprendidos en la presente Con$ención
"rtículo . &a presente Con0enci#n se aplicar9 nica,ente a los efectos de una sucesi#n de Estados 5ue se produzca de confor,idad con el derecho internacional ? en particular? con los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones =nidas. ,plicación de la presente Con$ención en el tiempo
"rtículo 6.). 8in per1uicio de la aplicaci#n de cuales5uiera nor,as enunciadas en la presente Con0enci#n a las 5ue los efectos de una sucesi#n de Estados est;n so,etidos en 0irtud del derecho internacional independiente,ente de esta Con0enci#n? la Con0enci#n s#lo se aplicar9 respecto de una sucesi#n de Estados 5ue se haa producido despu;s de la entrada en 0igor de la Con0enci#n? sal0o 5ue se haa con0enido en otra cosa. 4. =n Estado sucesor podr9? en el ,o,ento de e+presar su consenti,iento en obligarse por la presente Con0enci#n o en cual5uier ,o,ento posterior? hacer una declaraci#n de 5ue aplicar9 las disposiciones de la Con0enci#n con respecto a su propia sucesi#n de Estados? producida antes de la entrada en 0igor de la Con0enci#n? en relaci#n con cual5uier otro Estado contratante o Estado Parte en la Con0enci#n 5ue haga una declaraci#n de 5ue acepta la declaraci#n del Estado sucesor. " la entrada en 0igor de la Con0enci#n entre los Estados 5ue hagan las declaraciones? o al hacerse la declaraci#n de aceptaci#n? si ;sta fuere posterior? las disposiciones de la Con0enci#n se aplicar9n a los efectos de la sucesi#n de Estados a partir de la fecha de esa sucesi#n de Estados. !. =n Estado sucesor podr9? en el ,o,ento de fir,ar o de ,anifestar su consenti,iento en obligarse por la presente Con0enci#n? hacer una declaraci#n de 5ue aplicar9 las disposiciones de la Con0enci#n pro0isional,ente con respecto a su propia sucesi#n de Estados? producida antes de la entrada en 0igor de la Con0enci#n? en relaci#n con cual5uier otro Estado 8ignatario o contratante 5ue haga una declaraci#n de 5ue acepta la declaraci#n del Estado sucesor al hacerse la declaraci#n de aceptaci#n esas disposiciones se aplicar9n pro0isional,ente a los efectos de la sucesi#n de Estados entre esos dos Estados a partir de la fecha de esa sucesi#n de Estados. $. /oda declaraci#n hecha de confor,idad con el p9rrafo 4 o el p9rrafo ! se consignar9 en una notificaci#n escrita co,unicada al depositario? 5uien infor,ar9 a las Partes a los Estados 5ue tengan derecho a pasar a ser Partes en la presente Con0enci#n de la co,unicaci#n 5ue se le ha hecho de dicha notificaci#n del contenido de ;sta. ,cuerdos para la transmisión de obligaciones o derechos8 deri$ados de tratados8 de un )stado predecesor a un )stado sucesor
"rtículo '.). &as obligaciones o los derechos de un Estado predecesor deri0ados de tratados en 0igor respecto de un territorio en la fecha de una sucesi#n de Estados no pasar9n a ser obligaciones o derechos del Estado sucesor para con otros Estados Partes en esos tratados por el solo hecho de 5ue el Estado predecesor el Estado sucesor haan celebrado un acuerdo por el cual dispongan 5ue tales obligaciones o derechos se trans,itir9n al Estado sucesor. 4. No obstante la celebraci#n de tal acuerdo? los efectos de una sucesi#n de Estados sobre los tratados 5ue? en la fecha de esa sucesi#n de Estados? estu0ieran en 0igor respecto del territorio de 5ue se trate se regir9n por la presente Con0enci#n. Declaración unilateral de un )stado sucesor relati$a a los tratados del )stado predecesor
"rtículo 3.). &as obligaciones o los derechos deri0ados de tratados en 0igor respecto de un territorio en la fecha de una sucesi#n de Estados no pasar9n a ser obligaciones o derechos del Estado sucesor ni de otros Estados Partes en esos tratados por el solo hecho de 5ue el Estado sucesor haa for,ulado una declaraci#n unilateral en la 5ue se pre0ea el ,anteni,iento en 0igor de los tratados respecto de su territorio. 4. En tal caso? los efectos de la sucesi#n de Estados sobre los tratados 5ue? en la fecha de esa sucesi#n de Estados? estu0ieran en 0igor respecto del territorio de 5ue se trate se regir9n por la presente Con0enci#n. Tratados en los 9ue se pre$5 la participación de un )stado sucesor
"rtículo )*.). Cuando un tratado disponga 5ue? en caso de una sucesi#n de Estados? un Estado sucesor tendr9 la facultad de considerarse Parte en ;l? ese Estado podr9 notificar su sucesi#n respecto del tratado de confor,idad con las disposiciones del tratado o? en defecto de tales disposiciones? de confor,idad con las disposiciones de la presente Con0enci#n. 4. 8i un tratado dispone 5ue? en caso de una sucesi#n de Estados? un Estado sucesor ser9 considerado Parte en ;l? esta disposici#n surtir9 efecto co,o tal? s#lo si el Estado sucesor acepta e+presa,ente por escrito 5ue se le considere Parte en el tratado. !. En los casos co,prendidos en los p9rrafos ) # 4? un Estado sucesor 5ue haga constar su consenti,iento en ser Parte en el tratado ser9 considerado Parte desde la fecha de la sucesi#n de Estados? sal0o 5ue el tratado disponga o se con0enga en otra cosa.
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egímenes de frontera
"rtículo )). =na sucesi#n de Estados no afectar9 de por sí: aF " una frontera establecida por un tratado ni bF " las obligaciones los derechos establecidos por un tratado 5ue se refieran al r;gi,en de una frontera. 7tros regímenes territoriales
"rtículo )4.). =na sucesi#n de Estados no afectar9 de por sí: aF " las obligaciones relati0as al uso de cual5uier territorio? o a las restricciones en su uso? establecidas por un tratado en beneficio de cual5uier territorio de un Estado e+tran1ero 5ue se consideren 0inculadas a los territorios de 5ue se trate bF " los derechos establecidos por un tratado en beneficio de cual5uier territorio relati0os al uso? o a las restricciones en el uso? de cual5uier territorio de un Estado e+tran1ero 5ue se consideren 0inculados a los territorios de 5ue se trate. 4. =na sucesi#n de Estados no afectar9 de por sí: aF " las obligaciones relati0as al uso de cual5uier territorio? o a las restricciones en su uso? establecidas por un tratado en beneficio de un grupo de Estados o de todos los Estados 5ue se consideren 0inculados a ese territorio bF " los derechos establecidos por un tratado en beneficio de un grupo de Es tados o de todos los Estados relati0os al uso de cual5uier territorio? o a las restricciones en su uso? 5ue se consideren 0inculados a ese territorio. !. &as disposiciones del presente artículo no se aplican a las obligaciones? deri0adas de tratados? del Estado predecesor 5ue pre0ean el estableci,iento de bases ,ilitares e+tran1eras en el territorio al cual se refiere la sucesi#n de Estados. "a presente Con$ención ! la soberanía permanente sobre las ri9ue6as ! los recursos naturales
"rtículo )!. Nada de lo dispuesto en la presente Con0enci#n afectar9 a los principios de derecho internacional 5ue afir,an la soberanía per,anente de cada pueblo de cada Estado sobre sus ri5uezas recursos naturales. Cuestiones relati$as a la $alide6 de un tratado
"rtículo )$. Nada de lo dispuesto en la presente Con0enci#n se entender9 de ,anera 5ue 1 pre1uzgue de ,odo alguno ninguna cuesti#n relati0a a la 0alidez de un tratado. Parte 2: 6ucesión respecto de una parte de territorio +ucesión respecto de una parte de territorio
"rtículo )2. Cuando una parte del territorio de un Estado? o cuando cual5uier territorio de cuas relaciones internacionales sea responsable un Estado 5ue no for,e parte del territorio de ese Estado? pase a ser parte del territorio de otro Estado: aF &os tratados del Estado predecesor de1ar9n de estar en 0igor respecto del territorio al 5ue se refiera la sucesi#n de Estados desde la fecha de la sucesi#n de Estados bF &os tratados del Estado sucesor estar9n en 0igor respecto del territorio al 5ue se refiera la sucesi#n de Estados desde la fecha de la sucesi#n de Estados? sal0o 5ue se desprenda del tratado o conste de otro ,odo 5ue la aplicaci#n del tratado a ese territorio sería inco,patible con el ob1eto el fin del tratado o ca,biaría radical,ente las condiciones de su e1ecuci#n. Parte (: %stados de reciente independencia 6ección 1: +e$la $eneral Posición respecto de los tratados del )stado predecesor
"rtículo ). Ningn Estado de reciente independencia estar9 obligado a ,antener en 0igor un tratado? o a pasar a ser Parte de ;l? por el solo hecho de 5ue en la fecha de la sucesi#n de Estados el tratado estu0iera en 0igor respecto del territorio al 5ue se refiera la sucesi#n de Estados. 6ección 2: ,ratados 'ultilaterales Participación en tratados en $igor en la fecha de la sucesión de )stados
"rtículo )6.). 8in per1uicio de los dispuesto en los p9rrafos 4 !? un Estado de reciente independencia podr9? ,ediante una notificaci#n de sucesi#n? hacer constar su calidad de Parte en cual5uier tratado ,ultilateral 5ue en la fecha de la sucesi#n de Estados estu0iera en 0igor respecto del territorio al 5ue se refiere la sucesi#n de Estados. 4. El p9rrafo ) no se aplicar9 si se desprende del tratado o consta de otro ,odo 5ue la aplicaci#n del tratado respecto del Estado de reciente independencia sería inco,patible con el ob1eto el fin del tratado o ca,biaría radical,ente las condiciones de su e1ecuci#n. !. Cuando en 0irtud de las estipulaciones del tratado o por raz#n del n,ero reducido de Estados negociadores del ob1eto el fin del tratado deba entenderse 5ue la participaci#n de cual5uier otro Estado en el tratado re5uiere el consenti,iento de todas las Partes? el Estado de reciente independencia podía hacer constar su calidad de Parte en el tratado s#lo con tal consenti,iento. Participación en tratados 9ue no est5n en $igor en la fecha de la sucesión de )stados
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"rtículo )'.). 8in per1uicio de lo dispuesto en los p9rrafos ! $? un Estado de reciente independencia podr9? ,ediante una notificaci#n de sucesi#n? hacer constar su calidad de Estado contratante en un tratado ,ultilateral 5ue no est; en 0igor si? en la fecha de la sucesi#n de Estados? el Estado predecesor era un Estado contratante respecto del territorio al 5ue se refiera tal sucesi#n de Estados. 4. 8in per1uicio de lo dispuesto en los p9rrafos ! $? un Estado de reciente independencia podr9? ,ediante una notificaci#n de sucesi#n? hacer constar su calidad de Parte en un tratado ,ultilateral 5ue entre en 0igor con posterioridad a la fecha de la sucesi#n de Estados si? en la fecha de la sucesi#n de Estados? el Estado predecesor era un Estado contratante respecto del territorio al 5ue se refiera esa sucesi#n de Estados. !. &os p9rrafos ) 4 no se aplicar9n si se desprende del tratado o consta de otro ,odo 5ue la aplicaci#n del tratado respecto del Estado de reciente independencia seria inco,patible con el ob1eto el fin del tratado o ca,biaría radical,ente las condiciones de su e1ecuci#n. $. Cuando en 0irtud de las estipulaciones del tratado o por raz#n del n,ero reducido de Estados negociadores del ob1eto el fin del tratado deba entenderse 5ue la participaci#n de cual5uier otro Estado en el tratado re5uiere el consenti,iento de todas las Partes o de todos los Estados contratantes? el Estado de reciente independencia podr9 hacer constar su calidad de Parte o de Estado contratante en el tratado s#lo con tal consenti,iento. 2. Cuando un tratado disponga 5ue para su entrada en 0igor se re5uerir9 un n,ero deter,inado de Estados contratantes? un Estado de reciente independencia 5ue haga constar su calidad de Estado contratante en el tratado en 0irtud del p9rrafo ) se contar9 co,o Estado contratante para los efectos de tal disposici#n? sal0o 5ue una intenci#n diferente se desprenda del tratado o conste de otro ,odo. Participación en tratados firmados por el tetado predecesor a reser$a de ratificación8 aceptación o aprobación
"rtículo )3.). 8in per1uicio de lo dispuesto en los p9rrafos ! $? si antes de la fecha de la sucesi#n de Estados el Estado predecesor ha fir,ado un tratado ,ultilateral a reser0a de ratificaci#n? aceptaci#n o aprobaci#n ? al hacerlo? su intenci#n ha sido 5ue el tratado se e+tienda al territorio al 5ue se refiera la sucesi#n de Estados? el Estado de reciente independencia podr9 ratificar? aceptar o aprobar el tratado co,o si lo hubiera fir,ado pasar así a ser Parte o Estado contratante en ;l. 4. Para los efectos del p9rrafo )? se entender9 5ue la fir,a de un tratado por el Estado predecesor e+presa la intenci#n de 5ue el tratado se e+tienda a la totalidad del territorio de cuas relaciones internacionales era responsable el Estado predecesor? sal0o 5ue una intenci#n diferente se desprenda del tratado o conste de otro ,odo. !. El p9rrafo ) no se aplicar9 si se desprende del tratado o consta de otro ,odo 5ue la aplicaci#n del tratado respecto del Estado de reciente independencia seria inco,patible con el ob1eto el fin del tratado o ca,biaría radical,ente las condiciones de su e1ecuci#n. $. Cuando en 0irtud de las estipulaciones del tratado o por raz#n del n,ero reducido de Estados negociadores del ob1eto el fin del tratado deba entenderse 5ue la participaci#n de cual5uier otro Estado en el tratado re5uiere el consenti,iento de todas las Partes o de todos los Estados contratantes? el Estado de reciente independencia podr9 pasar a ser Parte o Estado contratante en el tratado s#lo con tal consenti,iento. eser$as
"rtículo 4*.). Cuando un Estado de reciente independencia haga constar? ,ediante una notificaci#n de sucesi#n? su calidad de Parte o de Estado contratante en un tratado ,ultilateral en 0irtud de los artículos )6 # )'? se entender9 5ue ,antiene cual5uier reser0a relati0a a ese tratado 5ue fuera aplicable en la fecha de la sucesi#n de Estados respecto del territorio al 5ue se refiera la sucesi#n de Estados? a ,enos 5ue? al hacer la notificaci#n de sucesi#n? e+prese la intenci#n contraria o for,ule una reser0a 5ue concierna a la ,is,a ,ateria 5ue a5uella reser0a. 4. "l hacer una notificaci#n de sucesi#n por la 5ue haga constar su calidad de Parte o de Estado contratante en un tratado ,ultilateral en 0irtud de los artículos )6 # )'? un Estado de reciente independencia podr9 for,ular una reser0a? a ,enos 5ue ;sta sea una de a5u;llas cua for,ulaci#n 5uedaría e+cluida en 0irtud de lo dispuesto en los apartados aF? bF o cF del artículo )3 de la Con0enci#n de 7iena sobre el Derecho de los /ratados. !. Cuando un Estado de reciente independencia for,ule una reser0a de confor,idad con el p9rrafo 4? se aplicar9n respecto de esa reser0a las nor,as enunciadas en los artículos 4* a 4! de la Con0enci#n de 7iena sobre el Derecho de los /ratados. Consentimiento en obligarse respecto de pane de un tratado ! opción entre disposiciones diferentes
"rtículo 4).). "l hacer una notificaci#n de sucesi#n por la 5ue haga constar su calidad de Parte o de Estado contratante en un tratado ,ultilateral? en 0irtud de los artículos )6# )'? un Estado de reciente independencia podr9? si el tratado lo per,ite? ,anifestar su consenti,iento en obligarse respecto de una parte del tratado u optar entre disposiciones diferentes en las condiciones establecidas en el tratado para ,anifestar tal consenti,iento o e1ercer tal opci#n. 4. =n Estado de reciente independencia ta,bi;n podr9 e1ercer? en las ,is,as condiciones 5ue las de,9s Partes o los de,9s Estados contratantes? cual5uier derecho establecido en el tratado de retirar o ,odificar todo consenti,iento o toda opci#n 5ue ;l ,is,o haa ,anifestado o e1ercido? o 5ue haa
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,anifestado o e1ercido el Estado predecesor? respecto del territorio al 5ue se refiera la sucesi#n de Estados. !. 8i el Estado de reciente independencia no ,anifiesta su consenti,iento ni e1erce ninguna opci#n de confor,idad con el p9rrafo )? o si no retira? ,odifica el consenti,iento o la opci#n del Estado predecesor de confor,idad con el p9rrafo 4? se entender9 5ue ,antiene: aF El consenti,iento del Estado predecesor? de confor,idad con el tratado? en obligarse por una parte de ese tratado respecto del territorio al 5ue se refiera la sucesi#n de Estados o bF &a opci#n entre disposiciones diferentes e1ercida por el Estado predecesor? de confor,idad con el tratado? en relaci#n con la aplicaci#n del tratado respecto del territorio al 5ue se refiera la sucesi#n de Estados. *otificación de sucesión
"rtículo 44.). =na notificaci#n de sucesi#n respecto de un tratado ,ultilateral con arreglo a los artículos )6)' deber9 hacerse por escrito. 4. 8i la notificaci#n de sucesi#n no est9 fir,ada por el 1efe del Estado? el 1efe del Gobierno o el ,inistro de Relaciones E+teriores? el representante del Estado 5ue la co,uni5ue podr9 ser in0itado a presentar sus plenos poderes. !. 8al0o 5ue el tratado disponga otra cosa? la notificaci#n de sucesi#n: aF 8er9 trans,itida por el Estado de reciente independencia al depositario? o? si no ha depositario? a las Partes o los Estados contratantes bF 8e entender9 hecha por el Estado de reciente independencia en la fecha en 5ue la reciba el depositario o? si no ha depositario? en la fecha en 5ue la reciban todas las Partes o? segn el caso? todos los Estados contratantes. $. El p9rrafo ! no afectar9 a ninguna obligaci#n 5ue pueda tener el depositario? con arreglo al tratado o por otra causa? de infor,ar a las Partes o los Estados contratantes de la notificaci#n de sucesi#n o de toda co,unicaci#n a ella referente 5ue haga el Estado de reciente independencia. 2. 8in per1uicio de las disposiciones del tratado? se entender9 5ue la notificaci#n de sucesi#n o la co,unicaci#n a ella referente ha sido recibida por el Estado al 5ue est9 destinada s#lo cuando ;ste haa recibido del depositario la infor,aci#n correspondiente. )fectos de una notificación de sucesión
"rtículo 4!.). 8al0o 5ue el tratado disponga o se haa con0enido en otra cosa? un Estado de reciente independencia 5ue haga una notificaci#n de sucesi#n con arreglo al artículo )6 o al p9rrafo 4 del artículo )' ser9 considerado Parte en el tratado desde la fecha de la sucesi#n de Estados o desde la fecha de entrada en 0igor del tratado? si esta lti,a es posterior. 4. No obstante? la aplicaci#n del tratado se considerar9 suspendida entre el Estado de reciente independencia las de,9s Partes en el tratado hasta la fecha en 5ue se haga la notificaci#n de sucesi#n? sal0o en la ,edida en 5ue ese tratado se apli5ue pro0isional,ente de confor,idad con el artículo 46 o se haa con0enido en otra cosa. !. 8al0o 5ue el tratado disponga o se haa con0enido en otra cosa? un Estado de reciente independencia 5ue haga una notificaci#n de sucesi#n con arreglo al p9rrafo ) del artículo )' ser9 considerado Estado contratante en el tratado desde la fecha en 5ue haa sido hecha la notificaci#n de sucesi#n. +ección :; Tratados bilaterales Condiciones re9ueridas para 9ue un tratado sea considerado en $igor en el caso de una sucesión de )stados
"rtículo 4$.). =n tratado bilateral 5ue en la fecha de una sucesi#n de Estados estu0iera en 0igor respecto del territorio al 5ue se refiera la sucesi#n de Estados se considerar9 en 0igor entre un Estado de reciente independencia el otro Estado Parte cuando esos Estados: aF Haan con0enido en ello e+presa,ente o bF 8e haan co,portado de tal ,anera 5ue deba entenderse 5ue han con0enido en ello. 4. =n tratado 5ue sea considerado en 0igor de confor,idad con el p9rrafo ) ser9 aplicable entre el Estado de reciente independencia el otro Estado Parte desde la fecha de la sucesi#n de Estados? sal0o 5ue una intenci#n diferente se desprenda de su acuerdo o conste de otro ,odo. +ituación entre el )stado predecesor ! el )stado de reciente independencia
"rtículo 42. =n tratado 5ue en 0irtud del artículo 4$ sea considerado en 0igor entre un Estado de reciente independencia el otro Estado Parte no deber9? por este solo hecho considerarse ta,bi;n en 0igor en las relaciones entre el Estado predecesor el Estado de reciente independencia. Terminación8 suspensión de la aplicación o enmienda del tratado entre el )stado predecesor ! el otro )stado Parte
"rtículo 4.). =n tratado 5ue en 0irtud del artículo 4$ sea considerado en 0igor entre un Estado de reciente independencia el otro Estado Parte:
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aF No de1ar9 de estar en 0igor entre ellos por el solo hecho de 5ue se haa dado ulterior,ente por ter,inado en las relaciones entre el Estado predecesor el otro Estado Parte bF No 5uedar9 suspendido en las relaciones entre ellos por el solo hecho de 5ue su aplicaci#n se haa suspendido ulterior,ente en las relaciones entre el Estado predecesor el otro Estado Parte cF No 5uedar9 en,endado en las relaciones entre ellos por el solo hecho de 5ue se haa en,endado ulterior,ente en las relaciones entre el Estado predecesor el otro Estado Parte. 4. El hecho de 5ue un tratado se haa dado por ter,inado o de 5ue? segn el caso? : se haa suspendido su aplicaci#n en las relaciones entre el Estado predecesor el otro Estado Parte con posterioridad a la fecha de la sucesi#n de Estados no i,pedir9 5ue el tratado sea considerado en 0igor o? segn el caso? en aplicaci#n entre el Estado de reciente independencia el otro Estado Parte si consta? de confor,idad con el artículo 4$? 5ue ;stos habían con0enido en ello. !. El hecho de 5ue un tratado haa sido en,endado en las relaciones entre el Estado predecesor el otro Estado Parte con posterioridad a la fecha de la sucesi#n de Estados no i,pedir9 5ue el tratado no en,endado sea considerado en 0igor en 0irtud del artículo 4$ entre el Estado de reciente independencia el otro Estado Parte? a ,enos 5ue conste 5ue la intenci#n de ;stos era aplicar entre sí el tratado en,endado. +ección ; ,plicación pro$isional Tratados multilaterales
"rtículo 46.). 8i? en la fecha de la sucesi#n de Estados? un tratado ,ultilateral estaba en 0igor respecto del territorio al 5ue se refiera la sucesi#n de Estados el Estado de reciente independencia e+presa su intenci#n de 5ue se apli5ue pro0isional,ente respecto de su territorio? el tratado se aplicar9 pro0isional,ente entre el Estado de reciente independencia cual5uier Parte en el tratado 5ue con0enga en ello e+presa,ente o 5ue se haa co,portado de tal ,anera 5ue deba entenderse 5ue ha con0enido en ello. 4. No obstante? en el caso de un tratado 5ue corresponda a la categoría ,encionada en el p9rrafo ! del artículo )6? se re5uerir9 5ue todas las Partes consientan en tal aplicaci#n pro0isional. !. 8i? en la fecha de la sucesi#n de Estados? un tratado ,ultilateral 5ue no estaba an en 0igor se aplicaba pro0isional,ente respecto del territorio al 5ue se refiera la sucesi#n de Estados el Estado de reciente independencia e+presa su intenci#n de 5ue contine aplic9ndose pro0isional,ente respecto de su territorio? el tratado se aplicar9 pro0isional,ente entre el Estado de reciente independencia cual5uier Estado contratante 5ue con0enga en ello e+presa,ente o 5ue se haa co,portado de tal ,anera 5ue deba entenderse 5ue ha con0enido en ello. $. No obstante? en el caso de un tratado 5ue corresponda a la categoría ,encionada en el p9rrafo ! del artículo )6? se re5uerir9 5ue todos los Estados contratantes consientan en tal aplicaci#n pro0isional. 2. &os p9rrafos ) a $ no se aplicar9n si se desprende del tratado o consta de otro ,odo 5ue la aplicaci#n del tratado respecto del Estado de reciente independencia sería inco,patible con el ob1eto el fin del tratado o ca,biaría radical,ente las condiciones de su e1ecuci#n. Tratados bilaterales
"rtículo 4'. =n tratado bilateral 5ue en la fecha de una sucesi#n de Estados estu0iera en 0igor o se aplicara pro0isional,ente respecto del territorio al 5ue se refiera la sucesi#n de Estados se considerar9 5ue se aplica pro0isional,ente entre el Estado de reciente independencia el otro Estado interesado cuando esos Estados: aF Con0engan en ello e+presa,ente o bF 8e haan co,portado de tal ,anera 5ue deba entenderse 5ue han con0enido en ello. Terminación de la aplicación pro$isional
"rtículo 43.). 8al0o 5ue el tratado disponga o se haa con0enido en otra cosa? la aplicaci#n pro0isional de un tratado ,ultilateral con arreglo al artículo 46 podr9 darse por ter,inada: aF >ediante a0iso de ter,inaci#n dado con antelaci#n razonable por el Estado de reciente independencia o la Parte o el Estado contratante 5ue apli5uen pro0isional,ente el tratado al e+pirar el plazo seKalado o bF En el caso de un tratado 5ue corresponda a la categoría ,encionada en el p9rrafo ! del artículo )6? ,ediante a0iso de ter,inaci#n dado con antelaci#n razonable por el Estado de reciente independencia o todas las Partes o? segn el caso? todos los Estados contratantes al e+pirar el plazo seKalado. 4. 8al0o 5ue el tratado disponga o se haa con0enido en otra cosa? la aplicaci#n pro0isional de un tratado bilateral con arreglo al artículo 4' podr9 darse por ter,inada ,ediante a0iso de ter,inaci#n dado con antelaci#n razonable por el Estado de reciente independencia o el otro Estado interesado al e+pirar el plazo seKalado. !. 8al0o 5ue el tratado establezca un plazo ,9s bre0e para su ter,inaci#n o se haa con0enido en otra cosa? se entender9 por a0iso de ter,inaci#n dado con antelaci#n razonable un plazo de doce ,eses contados desde la fecha en 5ue el a0iso sea recibido por el otro Estado o los otros Estados 5ue apli5uen pro0isional,ente el tratado.
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$. 8al0o 5ue el tratado disponga o se haa con0enido en otra cosa? la aplicaci#n pro0isional de un tratado ,ultilateral con arreglo al artículo 46 ter,inar9 si el Estado de reciente independencia e+presa su intenci#n de no pasar a ser Parte en el tratado. 6ección 5: %stados de reciente independencia or'ados de dos o 's territorios )stados de reciente independencia formados de dos o m3s territorios "rtículo !*.). "os artículos ) a 43 se aplicar9n en el caso de un Estado de reciente independencia
for,ado de dos o ,9s territorios. 4. Cuando un Estado de reciente independencia for,ado de dos o ,9s territorios sea considerado o pase a ser Parte en un tratado en 0irtud de los artículos )6? )' # 4$ en la fecha de la sucesi#n de Estados el tratado estu0iera en 0igor? o se haa ,anifestado el consenti,iento en obligarse por ese tratado? respecto de uno o 0arios de tales territorios? pero no de todos ellos? el tratado se aplicar9 respecto de la totalidad del territorio de ese Estado? a ,enos: aF Aue se desprenda del tratado o conste de otro ,odo 5ue la aplicaci#n del tratado respecto de la totalidad del territorio sería inco,patible con el ob1eto el fin del tratado o ca,biaría radical,ente las condiciones de su e1ecuci#n bF Aue? en el caso de un tratado ,ultilateral 5ue no est; co,prendido en el p9rrafo ! del artículo )6 ni en el p9rrafo $ del artículo )'? la notificaci#n de sucesi#n se circunscriba al territorio respecto del cual se hallaba en 0igor el tratado en la fecha de la sucesi#n de Estados o se había ,anifestado el con senti,iento en obligarse por el tratado con anterioridad a esa fecha cF Aue? en el caso de un tratado ,ultilateral co,prendido en el p9rrafo ! del artículo )6 o en el p9rrafo $ del artículo )'? el Estado de reciente independencia los otros Estados Partes o? segn el caso? los otros Estados contratantes haan con0enido en otra cosa o dF Aue? en el caso de un tratado bilateral? el Estado de reciente independencia el otro Estado interesado con0engan en otra cosa. !. Cuando un Estado de reciente independencia for,ado de dos o ,9s territorios pase a ser Parte en un tratado ,ultilateral en 0irtud del artículo 3 la intenci#n del Estado o los Estados predecesores al fir,ar ese tratado haa sido 5ue ;ste se e+tienda a uno o 0arios de esos territorios? pero no a todos ellos? el tratado se aplicar9 respecto de la totalidad del territorio del Estado de reciente independencia? a ,enos: aF Aue se desprenda del tratado o conste de otro ,odo 5ue la aplicaci#n del tratado respecto de la totalidad del territorio sería inco,patible con el ob1eto el fin del tratado o ca,biaría radical,ente las condiciones de su e1ecuci#n bF Aue? en el caso de un tratado ,ultilateral 5ue no est; co,prendido en el p9rrafo $ del artículo )3? la ratificaci#n? aceptaci#n o aprobaci#n del tratado se circunscriba al territorio o territorios a los 5ue se tenía la intenci#n de e+tender el tratado o cF Aue? en el caso de un tratado ,ultilateral co,prendido en el p9rrafo $ del artículo )3? el Estado de reciente independencia los otros Estados Partes o? segn el caso? los otros Estados contratantes con0engan en otra cosa. Parte <: Uniicación # separación de %stados )fectos de una unificación de )stados respecto de los tratados en $igor en la fecha de la sucesión de )stados
"rtículo !).). Cuando dos o ,9s Estados se unan for,en de ese ,odo un Estado sucesor? todo tratado en 0igor en la fecha de la sucesi#n de Estados respecto de cual5uiera de ellos continuar9 en 0igor respecto del Estado sucesor? a ,enos: aF Aue el Estado sucesor el otro Estado Parte o los otros Estados Partes con0engan en otra cosa o bF Aue se desprenda del tratado o conste de otro ,odo 5ue la aplicaci#n del tratado respecto del Estado sucesor sería inco,patible con el ob1eto el fin del tratado o ca,biaría radical,ente las condiciones de su e1ecuci#n. 4. /odo tratado 5ue contine en 0igor de confor,idad con el p9rrafo ) se aplicar9 s#lo respecto de la parte del territorio del Estado sucesor respecto de la cual estaba en 0igor el tratado en la fecha de la sucesi#n de Estados? a ,enos: aF Aue? en el caso de un tratado ,ultilateral 5ue no corresponda a la categoría ,encionada en el p9rrafo ! del artículo )6? el Estado sucesor haga una notificaci#n de 5ue el tratado se aplicar9 respecto de la totalidad de su territorio bF Aue? en el caso de un tratado ,ultilateral 5ue corresponda a la categoría ,encionada en el p9rrafo ! del artículo )6? el Estado sucesor los otros Estados Partes con0engan en otra cosa o cF Aue? en el caso de un tratado bilateral? el Estado sucesor el otro Estado ] Parte con0engan en otra cosa. !. El apartado aF del p9rrafo - no se aplicar9 si se desprende del tratado o consta de otro ,odo 5ue la aplicaci#n del tratado respecto de la totalidad del territorio del Estado sucesor sería inco,patible con el ob1eto el fin del tratado ca,biaría radical,ente las condiciones de su e1ecuci#n. )fectos de una unificación de )stados respecto de los tratados 9ue no est5n en $igor en la fecha de la sucesión de )stados
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"rtículo !4.). 8in per1uicio de lo dispuesto en los p9rrafos ! $? un Estado sucesor al 5ue le sea aplicable el artículo !) podr9? ,ediante una notificaci#n? hacer constar su calidad de Estado contratante en un tratado ,ultilateral 5ue no est; en 0igor si? \ en la fecha de la sucesi#n de Estados? cual5uiera de los Estados predecesores .1 era un Estado contratante en el tratado. 4. 8in per1uicio de lo dispuesto en los p9rrafos ! $? un Estado sucesor al 5ue sea aplicable el artículo !) podr9? ,ediante una notificaci#n? hacer constar su calidad de Parte en un tratado ,ultilateral 5ue entre en 0igor despu;s de la fecha de la sucesi#n de Estados si? en esa fecha? cual5uiera de los Estados predecesores era un Estado contratante en el tratado. !. &os p9rrafos ) 4 no se aplicar9n si se desprende del tratado o consta de otro ,odo 5ue la aplicaci#n del tratado respecto del Estado sucesor sería inco,patible con el ob1eto el fin del tratado o ca,biaría radical,ente las condiciones de su e1ecuci#n. $. 8i el tratado corresponde a la categoría ,encionada en el p9rrafo ! del artículo )6? el Estado sucesor podr9 hacer constar su calidad de Parte o de Estado contratante en el tratado s#lo con el consenti,iento de todas las Partes o de todos los Estados contratantes. 2. /odo tratado en el 5ue el Estado sucesor pase a ser Estado contratante o Parte de confor,idad c on los p9rrafos ) # 4 se aplicar9 s#lo respecto de la parte del territorio del Estado sucesor respecto de la cual el consenti,iento en obligarse por el tratado se haa ,anifestado antes de la fecha de la sucesi#n de Estados? a ,enos: aF Aue? en el caso de un tratado ,ultilateral 5ue no corresponda a la categoría ,encionada en el p9rrafo ! del artículo )6? el Estado sucesor indi5ue en la notificaci#n hecha de confor,idad con los p9rrafos ) # 4 5ue el tratado se aplicar9 respecto de la totalidad de su territorio o bF Aue? en el caso de un tratado ,ultilateral 5ue corresponda a la categoría ,encionada en el p9rrafo ! del artículo )6? el Estado sucesor todas las Partes o? segn el caso? todos los Estados contratantes con0engan en otra cosa. . El apartado aF del p9rrafo 2 no se aplicar9 si se desprende del tratado o consta de otro ,odo 5ue la aplicaci#n del tratado respecto de la totalidad del territorio del Estado sucesor sería inco,patible con el ob1eto el fin del tratado o ca,biaría radical,ente las condiciones de su e1ecuci#n. )fectos de una unificación de )stados respecto de tratados firmados por un )stado predecesor a reser$a de ratificación8 aceptación o aprobación
"rtículo !!.). 8in per1uicio de lo dispuesto en los p9rrafos 4 !? si antes de la fecha de la sucesi#n de Estados uno de los Estados predecesores ha fir,ado un tratado ,ultilateral a reser0a de ratificaci#n? aceptaci#n o aprobaci#n? un Estado sucesor al 5ue sea aplicable el artículo !) podr9 ratificar? aceptar o aprobar el tratado co,o si lo hubiera fir,ado pasar así a ser Parte o Estado contratante en ;l. 4. El p9rrafo ) no se aplicar9 si se desprende del tratado o consta de otro ,odo 5ue la aplicaci#n del tratado respecto del Estado sucesor sería inco,patible con el ob1eto el fin del tratado o ca,biaría radical,ente las condiciones de su e1ecuci#n. !. 8i el tratado corresponde a la categoría ,encionada en el p9rrafo ! del artículo )6? el Estado sucesor podr9 pasar a ser Parte o Estado contratante en el tratado s#lo con el consenti,iento de todas las Partes o de todos los Estados contratantes. $. /odo tratado en el 5ue el Estado sucesor pase a ser Parte o Estado contratante de confor,idad con el p9rrafo ) se aplicar9 s#lo respecto de la parte del territorio del Estado sucesor respecto de la cual el tratado fue fir,ado por uno de los Estados predecesores? a ,enos: aF Aue? en el caso de un tratado ,ultilateral 5ue no corresponda a la categoría ,encionada en el p9rrafo ! del artículo )6? el Estado sucesor haga saber al ratificar? aceptar o aprobar el tratado? 5ue el tratado se aplicar9 respecto de la totalidad del territorio o bF Aue? en el caso de un tratado ,ultilateral 5ue corresponda a la categoría ,encionada en el p9rrafo ! del artículo )6? el Estado sucesor todas las Partes o? segn el caso? todos los Estados contratantes con0engan en otra cosa. <. El apartado aF del p9rrafo $ no se aplicar9 si se desprende del tratado o consta de otro ,odo 5ue la aplicaci#n del tratado respecto de la totalidad del territorio del Estado sucesor sería inco,patible con el ob1eto el fin del tratado o ca,biaría radical,ente las condiciones de su e1ecuci#n. +ucesión de )stados en caso de separación departes de un )stado
"rtículo !$.). Cuando una parte o partes del territorio de un Estado se separen para for,ar uno o 0arios Estados? contine o no e+istiendo el Estado predecesor aF /odo tratado 5ue estu0iera en 0igor en la fecha de la sucesi#n de Estados respecto de la totalidad del territorio del Estado predecesor continuar9 en 0igor respecto de cada Estado sucesor así for,ado bF /odo tratado 5ue estu0iera en 0igor en la fecha de la sucesi#n de Estados respecto sola,ente de la parte del territorio del Estado predecesor 5ue haa pasado a ser un Estado sucesor continuar9 en 0igor s#lo respecto de ese Estado sucesor. 4. El p9rrafo ) no se aplicar9: aF 8i los Estados interesados con0ienen en otra cosa o bF 8i se desprende del tratado o consta de otro ,odo 5ue la aplicaci#n del tratado respecto del Estado sucesor sería inco,patible con el ob1eto el fin del tratado o ca,biaría radical,ente las condiciones de su e1ecuci#n.
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+ituación en caso de 9ue un )stado contin=e e>istiendo despu5s de la separación de parte de su territorio
"rtículo !2. Cuando? despu;s de la separaci#n de una parte del territorio de un Estado? el Estado predecesor contine e+istiendo? todo tratado 5ue en la fecha de la sucesi#n de un Estado estu0iera en 0igor respecto del Estado predecesor continuar9 en 0igor respecto del resto de su territorio? a ,enos: aF Aue los Estados interesados con0engan en otra cosa bF Aue conste 5ue el tratado se refiere s#lo al territorio 5ue se ha separado del Estado predecesor o cF Aue se desprenda del tratado o conste de otro ,odo 5ue la aplicaci#n del tratado respecto del Estado predecesor sería inco,patible con el ob1eto el fin del tratado o ca,biaría radical,ente las condiciones de su e1ecuci#n. Participación en tratados 9ue no est5n en $igor en la fecha de la sucesión de )stados en caso de separación de partes de un )stado
"rtículo !.). 8in per1uicio de lo dispuesto en los p9rrafos ! $? un Estado sucesor al 5ue sea aplicable el p9rrafo ) del artículo !$ podr9? ,ediante una notificaci#n? hacer constar su calidad de Estado contratante en un tratado ,ultilateral 5ue no est; en 0igor si? en la fecha de la sucesi#n de Estados? el Estado predecesor era un Estado contratante en el tratado respecto del territorio al 5ue se refiera la su cesi#n de Estados. 4. 8in per1uicio de lo dispuesto en los p9rrafos ! $? un Estado sucesor al 5ue sea aplicable el p9rrafo ) del artículo !$ podr9? ,ediante una notificaci#n? hacer constar su calidad de Parte en un tratado ,ultilateral 5ue entre en 0igor con posterioridad a la fecha de la sucesi#n de Estados si? en esa fecha? el Estado predecesor era un Estado contratante en el tratado respecto del territorio al 5ue se refiera la sucesi#n de Estados. !. &os p9rrafos ) 4 no se aplicar9n si se desprende del tratado o consta de otro ,odo 5ue la aplicaci#n del tratado respecto del Estado sucesor sería inco,patible con el ob1eto el fin del tratado o ca,biaría radical,ente las condiciones de su e1ecuci#n. $. 8i el tratado corresponde a la categoría ,encionada en el p9rrafo ! del artículo )6? el Estado sucesor podr9 hacer constar su calidad de Parte o de Estado contratante en el tratado s#lo con el consenti,iento de todas las Partes o de toda los Estados contratantes. Participación8 en caso de separación de partes de un )stado8 en tratados firmados? por el )stado predecesor a reser$a de ratificación8 aceptación o aprobación
"rtículo !6.). 8in per1uicio de lo dispuesto en los p9rrafos 4 !? si antes de la fecha de la sucesi#n de Estados el Estado predecesor ha fir,ado un tratado ,ultilateral $ reser0a de ratificaci#n? aceptaci#n o aprobaci#n el tratado? de haber estado en 0igor en esa fecha? se habría aplicado respecto del territorio al 5ue se refiera la sucesi#n de Estados? un Estado sucesor al 5ue sea aplicable el p9rrafo ) del artículo !$ podr9 ratificar? aceptar o aprobar el tratado co,o si lo hubiera fir,ado pasar así a ser Parte o Estado contratante en ;l. 4. El p9rrafo ) no se aplicar9 si se desprende del tratado o consta de otro ,odo 5ue la aplicaci#n del tratado respecto del Estado sucesor sería inco,patible con el ob1eto el fin del tratado o ca,biaría radical,ente las condiciones de su e1ecuci#n. !. 8i el tratado corresponde a la categoría ,encionada en el p9rrafo ! del artículo &28 el Estado sucesor podr9 pasar a ser Parte o Estado contratante en el tratado s#lo con el consenti,iento de todas las Partes o de todos los Estados contratantes. *otificaciones
"rtículo !'.). =na notificaci#n con arreglo a los artículos !)? !4 # ! deber9 hacerse por escrito. 4. 8i la notificaci#n no est9 fir,ada por el 1efe del Estado? el 1efe del Gobierno o el ,inistro de Relaciones E+teriores? el representante del Estado 5ue la co,uni5ue podr9 ser in0itado a presentar sus plenos poderes. !. 8al0o 5ue el tratado disponga otra cosa? la notificaci#n: aF 8er9 trans,itida por el Estado sucesor al depositario o? si no ha depositario? a las Partes o los Estados contratantes bF 8e entender9 hecha por el Estado sucesor en la fecha en 5ue la reciba el depositario o? si no ha depositario? en la fecha en 5ue la reciban todas las Partes o? segn el caso? todos los Estados contratantes. $. El p9rrafo ! no afectar9 a ninguna obligaci#n 5ue pueda tener el depositario? con arreglo al tratado o por otra causa? de infor,ar a las Partes o los Estados contratantes de la notificaci#n o de toda co,unicaci#n a ella referente 5ue haga el Estado sucesor. 2. 8in per1uicio de las disposiciones del tratado? se entender9 5ue tal notificaci#n o co,unicaci#n ha sido recibida por el Estado al 5ue est9 destinada s#lo cuando ;ste haa recibido del depositario la infor,aci#n correspondiente. Parte <; Disposiciones di$ersas Casos de responsabilidad de un )stado o de ruptura de hostilidades
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"rtículo !3. &as disposiciones de la presente Con0enci#n no pre1uzgar9n ninguna cuesti#n 5ue con relaci#n a los efectos de una sucesi#n de Estados respecto de un tratado pueda surgir co,o consecuencia de la responsabilidad internacional de un Estado o de la ruptura de hostilidades entre Estados. Casos de ocupación militar
"rtículo $*. &as disposiciones de la presente Con0enci#n no pre1uzgar9n ninguna cuesti#n 5ue con relaci#n a un tratado pueda surgir co,o consecuencia de la ocupaci#n ,ilitar de un territorio. Parte (; ,rreglo de contro$ersias Consulta ! negociación
"rtículo $). 8i se suscita una contro0ersia en relaci#n con la interpretaci#n o la aplicaci#n de la presente Con0enci#n entre dos o ,9s Partes en la Con0enci#n? ;stas tratar9n? a petici#n de cual5uiera de ellas? de resol0erla ,ediante un proceso de consulta negociaci#n. Conciliación
"rtículo $4. 8i la contro0ersia no se resuel0e en el plazo de seis ,eses contados desde la fecha en 5ue se haa hecho la petici#n a 5ue se refiere el artículo $)? cual5uiera de las Partes en la contro0ersia podr9 so,eterla al procedi,iento de conciliaci#n indicado en el "ne+o de la presente Con0enci#n presentando al 8ecretario General de las Naciones =nidas una solicitud a tal efecto e infor,ando de esta solicitud a la otra Parte o a las otras Partes en la contro0ersia. ,rreglo #udicial ! arbitra#e
"rtículo $!. /odo Estado podr9 declarar? en el ,o,ento de la fir,a? de la ratificaci#n o de su adhesi#n a la presente Con0enci#n? o en cual5uier ,o,ento posterior? ,ediante notificaci#n dirigida al depositario 5ue? cuando una contro0ersia no se haa resuelto] ,ediante la aplicaci#n de los procedi,ientos a 5ue se refieren los artículos $) $4? esa contro0ersia podr9 ser so,etida a la decisi#n de la Corte Internacional de -usticia ,ediante solicitud escrita de cual5uiera de las Partes en la contro0ersia? o alternati0a,ente a arbitra1e? sie,pre 5ue la otra Parte en la contro0ersia haa hecho una declaraci#n an9loga. ,rreglo de com=n acuerdo
"rtículo $$. No obstante lo dispuesto en los artículos $)? $4 $!? si se suscita una contro0ersia en relaci#n con la interpretaci#n o la aplicaci#n de la presente Con0enci#n entre dos o ,9s Partes en la Con0enci#n? ;stas podr9n? de co,n acuerdo? con0enir en so,eter dicha contro0ersia a la Corte Internacional de -usticia? a arbitra1e? o a cual5uier otro procedi,iento apropiado para el arreglo de contro0ersias. 7tras disposiciones en $igor para el arreglo de contro$ersias
"rtículo $2. Nada de lo dispuesto en los artículos $) a $$ afectar9 a los derechos o las obligaciones de las Partes en la presente Con0enci#n 5ue se deri0en de cuales5uiera disposiciones en 0igor entre ellas respecto del arreglo de contro0ersias. Parte >: Disposiciones inales Firma
"rtículo $. &a presente Con0enci#n estar9 abierta a la fir,a de todos los Estados hasta el 4' de febrero de )363? en el >inisterio (ederal de Relaciones E+teriores de la Repblica de "ustria? despu;s? hasta el !) de agosto de )363? en la 8ede de las Naciones =nidas en Nue0a or. atificación
"rtículo $6. &a presente Con0enci#n est9 su1eta a ratificaci#n. &os instru,entos de ratificaci#n se depositar9n en poder del 8ecretario General de las Naciones =nidas. ,dhesión
"rtículo $'. &a presente Con0enci#n 5uedar9 abierta a la adhesi#n de cual5uier Estado. &os instru,entos de adhesi#n se depositar9n en poder del 8ecretario General de las Naciones =nidas. )ntrada en $igor
"rtículo $3.). &a presente Con0enci#n entrar9 en 0igor el trig;si,o día a partir de la fecha en 5ue haa sido depositado el deci,o5uinto instru,ento de ratificaci#n o de adhesi#n. 4. Para cada Estado 5ue ratifi5ue la Con0enci#n o se adhiera a ella despu;s de haber sido depositado el deci,o5uinto instru,ento de ratificaci#n o de adhesi#n? la Con0enci#n entrar9 en 0igor el trig;si,o día a partir de la fecha en 5ue tal Estado haa depositado su instru,ento de ratificaci#n o de adhesi#n. Te>tos aut5nticos
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"rtículo 2*. El original de la presente Con0enci#n? cuos te+tos en 9rabe? chino? espaKol? franc;s? ingl;s ruso son igual,ente aut;nticos? ser9 depositado en poder del 8ecretario General de las Naciones =nidas. En testi,onio de lo cual los Plenipotenciarios infrascritos? debida,ente autorizados por sus respecti0os gobiernos? han fir,ado la presente Con0enci#n. Hecha en 7iena? el día 0eintitr;s de agosto de ,il no0ecientos setenta ocho.
b. C7 sobre sucesi#n de Estados en ,ateria de bienes? archi0os deudas de Estado? )3'!. Respecto de los bienes in,uebles? se establecen segn su ubicaci#n. Respecto de los bienes ,uebles? se reparten? pero por lo general es en donde estaban. Respecto de los archi0os: si ha legiti,a sucesora RusiaM=R88F se 5ueda con ellos? pero algunos se 5uedan en el lugar en donde estaban. 8i no ha legiti,o sucesor? se 5uedan en el lugar o se reparten Repblica Checa Eslo0a5uia a los tenían separadosF. Respecto de las deudas? se to,an dos criterios segn para 5u; se ad5uirieron: si es para un efecto general? se reparten a prorrata en los nue0os Estados? a 5ue son deudas ad5uiridas por todo el Estado si es para un fin específico? el 5ue se ha 0isto beneficiado directa,ente es 5uien debe asu,irlas. Respecto de la nacionalidad? incluso ho en día ha un proble,a de ap9tridas: ,ucha gente nacional de la =R88 o de ugosla0ia nunca recla,a una nue0a nacionalidad. &a
Ius gestioni: ta,bi;n los puede realizar el particular? por lo 5ue no tienen in,unidad frente a la 1urisdicci#n del Edo. Ha actos 5ue son clara,ente de i,perio i,puestos? 1usticia? penitenciariaF? aun incluso cuando se concesionen ser0icios pblicos. algunos actos de gesti#n para otros son actos de i,perio teleco,unicaciones? Pe,e+F Pe,e+ alega 5ue es un #rgano del Estado? por lo 5ue alega 5ue tiene in,unidad. En los 2*s? el progra,a braserosJ pone dinero en el %>e+ico. 8e de,anda al %anco de >;+ico en tribunales de California. &os bancos centrales tienen in,unidad absoluta? por lo 5ue no se pueden congelar sus cuentas. 8e resuel0e 5ue al tener in,unidad? no podía ser de,andado en California. Es al artículo 46 constitucional el 5ue de,uestra 5u; acto del Estado es de i,perio cu9l no 9reas prioritarias 9reas estrat;gicasF -
8i ha participaci#n de particulares? la regla general es 5ue no es un acto de i,perio. 8on actos de gesti#n los actos de co,ercio. 8e puede renunciar a la in,unidad? de ,odo e+preso para un caso específico C"D se acepta la su,isi#n del Edo a los tribunales de otro Estado? para e0itar tener 5ue solucionar el conflicto de ,odo internacional. En 4**$ est9 la Con0enci#n sobre in,unidades del Estado. %usca esclarecer la distinci#n entre bienes del Estado bienes del particular. %usca codificar la pr9ctica. Con/ención de las Naciones Unidas sobre las in'unidades 0urisdiccionales de los %stados # de sus bienes "os )stados Partes en la presente Con$ención? Considerando 5ue las in,unidades 1urisdiccionales de los Estados de sus bienes constituen un principio general,ente aceptado en el derecho internacional consuetudinario? Teniendo presentes los principios de derecho internacional consagrados en la Carta de las Naciones =nidas? Considerando 5ue una con0enci#n internacional sobre las in,unidades 1urisdiccionales de los Estados de sus bienes fortalecería la pree,inencia del derecho la seguridad 1urídica? particular,ente en las relaciones de los Estados con las personas naturales o 1urídicas? contribuiría a codificar desarrollar el derecho internacional a ar,onizar la pr9ctica en este 9,bito? Teniendo en cuenta la e0oluci#n de la pr9ctica de los Estados respecto de las in,unidades 1urisdiccionales de los Estados de sus bienes? ,firmando 5ue las nor,as del derecho internacional consuetudinario seguir9n rigiendo las cuestiones 5ue no est;n reguladas por lo dispuesto en la presente Con0enci#n? 4an con$enido en lo siguiente: Parte I Introducción Artículo 1 Alcance de la presente Con/ención &a presente Con0enci#n se aplica a la in,unidad de la 1urisdicci#n de un Estado de sus bienes ante los tribunales de otro Estado. Artículo 2 ,r'inos e'pleados ). Para los efectos de la presente Con0enci#n: aF se entiende por tribunalJ cual5uier #rgano de un Estado? sea cual fuere su deno,inaci#n? con potestad para e1ercer funciones 1udiciales bF se entiende por EstadoJ: iF el Estado sus di0ersos #rganos de gobierno iiF los ele,entos constituti0os de un Estado federal o las subdi0isiones políticas del Estado? 5ue est;n facultados para realizar actos en el e1ercicio de la autoridad soberana acten en tal car9cter iiiF los organis,os o instituciones del Estado u otras entidades? en la ,edida en 5ue est;n facultados para realizar realicen efecti0a,ente actos en e1ercicio de la autoridad soberana del Estado i0F los representantes del Estado cuando acten en tal car9cter c F se entiende por transacci#n ,ercantilJ: iF todo contrato o transacci#n ,ercantil de co,pra0enta de bienes o prestaci#n de ser0icios iiF todo contrato de pr;sta,o u otra transacci#n de car9cter financiero? incluida cual5uier obligaci#n de garantía o de inde,nizaci#n concerniente a ese pr;sta,o o a esa transacci#n
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iiiF cual5uier otro contrato o transacci#n de naturaleza ,ercantil? industrial o de arrenda,iento de obra o de ser0icios? con e+clusi#n de los contratos indi0iduales de traba1o. 4. Para deter,inar si un contrato o transacci#n es una transacci#n ,ercantilJ segn lo dispuesto en el apartado c F del p9rrafo )? se atender9 principal,ente a la naturaleza del contrato o de la transacci#n? pero se tendr9 en cuenta ta,bi;n su finalidad si así lo acuerdan las partes en el contrato o la transacci#n o si? en la pr9ctica del Estado 5ue es parte en uno u otra? tal finalidad es pertinente para la deter,inaci#n del car9cter no ,ercantil del contrato o de la transacci#n. !. &as disposiciones de los p9rrafos ) 4 relati0as a la ter,inología e,pleada en la presente Con0enci#n se entender9n sin per1uicio del e,pleo de esa ter,inología o del sentido 5ue se le pueda dar en otros instru,entos internacionales o en el derecho interno de cual5uier Estado. Artículo ( Pri/ile$ios e in'unidades no aectados por la presente Con/ención ). &a presente Con0enci#n se entender9 sin per1uicio de los pri0ilegios e in,unidades de 5ue goza un Estado segn el derecho internacional en relaci#n con el e1ercicio de las funciones de: aF sus ,isiones diplo,9ticas? sus oficinas consulares? sus ,isiones especiales? sus ,isiones ante organizaciones internacionales o sus delegaciones en #rganos de organizaciones internacionales o en conferencias internacionales bF las personas adscritas a ellas. 4. &a presente Con0enci#n se entender9 sin per1uicio de los pri0ilegios e in,unidades 5ue el derecho internacional reconoce ratione personae a los -efes de Estado. !. &a presente Con0enci#n se aplicar9 sin per1uicio de la in,unidad de 5ue goce un Estado? en 0irtud del derecho internacional? respecto de las aerona0es o los ob1etos espaciales de propiedad de un Estado u operados por un Estado. Artículo < Irretroacti/idad de la presente Con/ención 8in per1uicio de la aplicaci#n de cuales5uiera nor,as enunciadas en la presente Con0enci#n a las 5ue las in,unidades 1urisdiccionales de los Estados de sus bienes est;n so,etidas en 0irtud del derecho internacional independiente,ente de la presente Con0enci#n? ;sta no se aplicar9 a ninguna cuesti#n relati0a a las in,unidades 1urisdiccionales de los Estados o de sus bienes 5ue se suscite en un proceso incoado contra un Estado ante un tribunal de otro Estado antes de la entrada en 0igor de la presente Con0enci#n respecto de esos Estados. Parte II Principios $enerales Artículo 5 In'unidad del %stado /odo Estado goza? para sí sus bienes? de in,unidad de 1urisdicci#n ante los tribunales de otro Estado? segn lo dispuesto en la presente Con0enci#n. Artículo = ;odos de hacer eecti/a la in'unidad del %stado ). =n Estado har9 efecti0a la in,unidad a 5ue se refiere el artículo 2 absteni;ndose de e1ercer 1urisdicci#n en un proceso incoado ante sus tribunales contra otro Estado ? a estos efectos? 0elar9 por 5ue sus tribunales resuel0an de oficio la cuesti#n del respeto de la in,unidad de ese otro Estado a 5ue se refiere el artículo 2. 4. =n proceso ante un tribunal de un Estado se entender9 incoado contra otro Estado si ;ste: aF es ,encionado co,o parte en el proceso o bF no es ,encionado co,o parte en el proceso? pero este proceso tiende efecti0a,ente a ,enoscabar los bienes? derechos? intereses o acti0idades de ese otro Estado. Artículo > Consenti'iento e&preso al e0ercicio de 0urisdicción ). Ningn Estado podr9 hacer 0aler la in,unidad de 1urisdicci#n en un proceso ante un tribunal de otro Estado en relaci#n con una cuesti#n o un asunto si ha consentido e+presa,ente en 5ue ese tribunal e1erza 1urisdicci#n en relaci#n con esa cuesti#n o ese asunto: aF por acuerdo internacional bF en un contrato escrito o c F por una declaraci#n ante el tribunal o por una co,unicaci#n escrita en un proceso deter,inado. 4. El acuerdo otorgado por un Estado respecto de la aplicaci#n de la le de otro Estado no se interpretar9 co,o consenti,iento en el e1ercicio de 1urisdicci#n por los tribunales de ese otro Estado. Artículo ) %ecto de la participación en un proceso ante un tribunal ). Ningn Estado podr9 hacer 0aler la in,unidad de 1urisdicci#n en un proceso ante un tribunal de otro Estado: aF si ;l ,is,o ha incoado ese proceso o bF si ha inter0enido en ese proceso o ha realizado cual5uier otro acto en relaci#n con el fondo. No obstante? el Estado? si prueba ante el tribunal 5ue no pudo haber tenido conoci,iento de hechos en 5ue pueda fundarse una de,anda de in,unidad hasta despu;s de haber realizado a5uel acto? podr9 hacer 0aler la in,unidad bas9ndose en esos hechos? con tal de 5ue lo haga sin dilaci#n.
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4. No se entender9 5ue un Estado ha consentido en 5ue un tribunal de otro Estado e1erza 1urisdicci#n si inter0iene en un proceso o realiza cual5uier otro acto con el solo ob1eto de: aF hacer 0aler la in,unidad o bF hacer 0aler un derecho o inter;s sobre bienes ob1eto de litigio en el proceso. !. &a co,parecencia de un representante de un Estado ante un tribunal de otro Estado en calidad de testigo no se interpretar9 co,o consenti,iento del pri,er Estado en el e1ercicio de 1urisdicci#n por ese tribunal. $. &a inco,parecencia de un Estado en un proceso ante un tribunal de otro Estado no se interpretar9 co,o consenti,iento del pri,er Estado en el e1ercicio de 1urisdicci#n por ese tribunal. Artículo ? +econ/enciones ). Ningn Estado 5ue incoe un proceso ante un tribunal de otro Estado podr9 hacer 0aler la in,unidad de 1urisdicci#n ante ese tribunal en lo concerniente a una recon0enci#n basada en la ,is,a relaci#n 1urídica o en los ,is,os hechos 5ue la de,anda principal. 4. Ningn Estado 5ue inter0enga en un proceso ante un tribunal de otro Estado para presentar una de,anda podr9 hacer 0aler la in,unidad de 1urisdicci#n ante ese tribunal en lo concerniente a una recon0enci#n basada en la ,is,a relaci#n 1urídica o en los ,is,os hechos 5ue la de,anda presentada por ;l. !. Ningn Estado 5ue for,ule recon0enci#n en un proceso incoado contra ;l ante un tribunal de otro Estado podr9 hacer 0aler la in,unidad de 1urisdicci#n ante ese tribunal en lo concerniente a la de,anda principal. Parte III Procesos en ue la in'unidad del %stado no se puede hacer /aler Artículo 18 ,ransacciones 'ercantiles ). 8i un Estado realiza una transacci#n ,ercantil con una persona natural o 1urídica e+tran1era? si en 0irtud de las nor,as aplicables de derecho internacional pri0ado los litigios relati0os a esa transacci#n ,ercantil corresponden a la 1urisdicci#n de un tribunal de otro Estado? el Estado no podr9 hacer 0aler la in,unidad de 1urisdicci#n ante ese tribunal en ningn proceso basado en dicha transacci#n ,ercantil. 4. &o dispuesto en el p9rrafo ) no se aplica: aF en el caso de una transacci#n ,ercantil entre Estados o bF si las partes en la transacci#n ,ercantil han pactado e+presa,ente otra cosa. !. Cuando una e,presa estatal u otra entidad creada por un Estado 5ue est; dotada de personalidad 1urídica propia tenga capacidad: aF para de,andar o ser de,andada bF para ad5uirir bienes? tener su propiedad o posesi#n disponer de ellos? incluidos bienes 5ue ese Estado le haa autorizado a e+plotar o a ad,inistrar? inter0enga en un proceso relati0o a una transacci#n ,ercantil en la cual sea parte dicha entidad? la in,unidad de 1urisdicci#n de 5ue goce ese Estado no resultar9 afectada. Artículo 11 Contratos de traba0o ). 8al0o 5ue los Estados interesados con0engan otra cosa? ningn Estado podr9 hacer 0aler la in,unidad de 1urisdicci#n ante un tribunal de otro Estado? por lo de,9s co,petente? en un proceso relati0o a un contrato de traba1o entre el Estado una persona natural respecto de un traba1o e1ecutado o 5ue haa de e1ecutarse total o parcial,ente en el territorio de ese otro Estado. 4. &o dispuesto en el p9rrafo ) no se aplica: aF si el traba1ador ha sido contratado para dese,peKar funciones especiales en el e1ercicio del poder pblico bF si el e,pleado es: iF un agente diplo,9tico? segn se define en la Con0enci#n de 7iena sobre Relaciones Diplo,9ticas de )3) iiF un funcionario consular? segn se define en la Con0enci#n de 7iena sobre Relaciones Consulares de )3! iiiF un ,ie,bro del personal diplo,9tico de las ,isiones per,anentes ante las organizaciones internacionales? de las ,isiones especiales? o 5ue haa sido designado para representar al Estado en conferencias internacionales o i0F cual5uier otra persona 5ue goce de in,unidad diplo,9tica c F si el ob1eto del proceso es la contrataci#n? la reno0aci#n del contrato de traba1o o la reposici#n de una persona natural d F si el ob1eto del proceso es la destituci#n o la rescisi#n del contrato de una persona ? confor,e deter,ine el -efe de Estado? el -efe de Gobierno o el >inistro de Relaciones E+teriores del Estado e,pleador? dicho proceso ,enoscabe los intereses de seguridad de ese Estado eF el e,pleado fuese un nacional del Estado e,pleador en el ,o,ento en 5ue se entabl# el procedi,iento? a ,enos 5ue esta persona tenga su residencia per,anente en el Estado del foro o f F si el Estado e,pleador el traba1ador han con0enido otra cosa por escrito? sal0o 5ue por ,oti0os de orden pblico los tribunales del Estado del foro tengan conferida 1urisdicci#n e+clusi0a por raz#n de la ,ateria ob1eto del proceso.
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Artículo 12 !esiones a las personas # da9os a los bienes 8al0o 5ue los Estados interesados con0engan otra cosa? ningn Estado podr9 hacer 0aler la in,unidad de 1urisdicci#n ante un tribunal de otro Estado? por lo de,9s co,petente? en un proceso relati0o a una acci#n de inde,nizaci#n pecuniaria en caso de ,uerte o lesiones de una persona? o de daKo o p;rdida de bienes tangibles? causados por un acto o una o,isi#n presunta,ente atribuible al Estado? si el acto o la o,isi#n se ha producido total o parcial,ente en el territorio de ese otro Estado si el autor del acto o la o,isi#n se encontraba en dicho territorio en el ,o,ento del acto o la o,isi#n. Artículo 1( Propiedad@ posesión # uso de bienes 8al0o 5ue los Estados interesados con0engan otra cosa? ningn Estado podr9 hacer 0aler la in,unidad de 1urisdicci#n ante un tribunal de otro Estado? por lo de,9s co,petente? en un proceso relati0o a la deter,inaci#n de: aF un derecho o inter;s del Estado respecto de bienes in,uebles situados en el Estado del foro? la posesi#n o el uso por el Estado de esos bienes in,uebles o una obligaci#n del Estado nacida de su derecho o inter;s respecto de tales bienes in,uebles o de su posesi#n o uso de esos bienes bF un derecho o inter;s del Estado respecto de bienes ,uebles o in,uebles? nacido en 0irtud de sucesi#n? donaci#n u ocupaci#n de bien 0acante o c F un derecho o inter;s del Estado respecto de la ad,inistraci#n de bienes? tales co,o bienes en fideico,iso? bienes integrantes de la ,asa de la 5uiebra o bienes de una sociedad en caso de disoluci#n. Artículo 1< Propiedad intelectual e industrial 8al0o 5ue los Estados interesados con0engan otra cosa? ningn Estado podr9 hacer 0aler la in,unidad de 1urisdicci#n ante un tribunal de otro Estado? por lo de,9s co,petente? en un proceso relati0o a: aF la deter,inaci#n de cual5uier derecho del Estado sobre una patente de in0enci#n? dibu1o o ,odelo industrial? no,bre co,ercial o raz#n social? ,arca de f9brica o de co,ercio? derecho de autor o cual5uier otra for,a de propiedad intelectual o industrial 5ue goce de protecci#n 1urídica? aun5ue sea pro0isional? en el Estado del foro o bF la alegaci#n de una presunta lesi#n por el Estado? en el territorio del Estado del foro? de un derecho de la índole ,encionada en el apartado aF perteneciente a un tercero protegido en el Estado del foro. Artículo 15 Participación en sociedades u otras colecti/idades ). Ningn Estado podr9 hacer 0aler la in,unidad de 1urisdicci#n ante un tribunal de otro Estado? por lo de,9s co,petente? en un proceso relati0o a su participaci#n en una sociedad u otra colecti0idad? con personalidad 1urídica propia o sin ella? concerniente a las relaciones entre el Estado la sociedad o colecti0idad o los de,9s participantes? cuando ;sta: aF co,prenda socios 5ue no sean Estados u organizaciones internacionales bF se haa constituido u organizado con arreglo a la le del Estado del foro o tenga su sede o su estableci,iento principal en ese Estado. 4. No obstante? un Estado podr9 hacer 0aler la in,unidad de 1urisdicci#n en tal proceso si los Estados interesados así lo han acordado? si las partes en litigio así lo han estipulado por acuerdo escrito o si el instru,ento 5ue establezca o por el 5ue se ri1a la sociedad o colecti0idad de 5ue se trate contiene disposiciones a tal efecto. Artículo 1= uues de propiedad de un %stado o e&plotados por un %stado ). 8al0o 5ue los Estados interesados con0engan otra cosa? ningn Estado 5ue sea propietario de un bu5ue o 5ue lo e+plote podr9 hacer 0aler la in,unidad de 1urisdicci#n ante un tribunal de otro Estado? por lo de,9s co,petente? en un proceso relati0o a la e+plotaci#n de ese bu5ue si? en el ,o,ento de producirse el hecho 5ue haa dado lugar a la acci#n? el bu5ue fuere utilizado para fines 5ue no sean un ser0icio pblico no co,ercial. 4. &o dispuesto en el p9rrafo ) no se aplica a los bu5ues de guerra bu5ues au+iliares? ni ta,poco se aplica a otros bu5ues de propiedad de un Estado o e+plotados por ;l utilizados? por el ,o,ento? e+clusi0a,ente para un ser0icio pblico no co,ercial. !. 8al0o 5ue los Estados interesados con0engan otra cosa? ningn Estado podr9 hacer 0aler la in,unidad de 1urisdicci#n ante un tribunal de otro Estado? por lo de,9s co,petente? en un proceso relati0o al transporte de un carga,ento a bordo de un bu5ue de propiedad de ese Estado o e+plotado por ;l si? en el ,o,ento de producirse el hecho 5ue haa dado lugar a la acci#n? el bu5ue fuere utilizado para fines distintos de un ser0icio pblico no co,ercial. $. &o dispuesto en el p9rrafo ! no se aplica ni a un carga,ento transportado a bordo de los bu5ues a 5ue se refiere el p9rrafo 4? ni a un carga,ento de propiedad de un Estado utilizado o destinado a ser utilizado e+clusi0a,ente para un ser0icio pblico no co,ercial. 2. &os Estados podr9n alegar la prescripci#n todas las de,9s e+oneraciones li,itaciones de responsabilidad a 5ue puedan acogerse los bu5ues carga,entos de propiedad pri0ada sus propietarios.
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. 8i en un proceso se suscita la cuesti#n del car9cter pblico no co,ercial de un bu5ue de propiedad de un Estado o e+plotado por ;l? o de un carga,ento de propiedad de un Estado? la presentaci#n al tribunal de un certificado fir,ado por un representante diplo,9tico a otra autoridad co,petente de ese Estado har9 prueba del car9cter del bu5ue o el carga,ento. Artículo 1> %ectos de un con/enio arbitral 8i un Estado concierta por escrito un con0enio con una persona natural o 1urídica e+tran1era a fin de so,eter a arbitra1e todo litigio relacionado con una transacci#n ,ercantil? ese Estado no podr9 hacer 0aler la in,unidad de 1urisdicci#n ante un tribunal de otro Estado? por lo de,9s co,petente? en ningn proceso relati0o a: aF la 0alidez? la interpretaci#n o la aplicaci#n del con0enio arbitral bF el procedi,iento de arbitra1e? o c F la confir,aci#n o anulaci#n del laudo a ,enos 5ue el con0enio arbitral disponga otra cosa. Parte IB In'unidad del %stado respecto de las 'edidas coerciti/as adoptadas en relación con un proceso ante un tribunal Artículo 1) In'unidad del %stado respecto de 'edidas coerciti/as anteriores al allo No podr9n adoptarse contra bienes de un Estado? en relaci#n con un proceso ante un tribunal de otro Estado? ,edidas coerciti0as anteriores al fallo co,o el e,bargo la e1ecuci#n? sino en los casos dentro de los lí,ites siguientes: aF cuando el Estado haa consentido e+presa,ente en la adopci#n de tales ,edidas? en los t;r,inos indicados: iF por acuerdo internacional iiF por un acuerdo de arbitra1e en un contrato escrito o iiiF por una declaraci#n ante el tribunal o por una co,unicaci#n escrita despu;s de haber surgido una contro0ersia entre las partes o bF cuando el Estado haa asignado o destinado bienes a la satisfacci#n de la de,anda ob1eto de ese proceso. Artículo 1? In'unidad del %stado respecto de 'edidas coerciti/as posteriores al allo No podr9n adoptarse contra bienes de un Estado? en relaci#n con un proceso ante un tribunal de otro Estado? ,edidas coerciti0as posteriores al fallo co,o el e,bargo la e1ecuci#n? sino en los casos dentro de los lí,ites siguientes: aF cuando el Estado haa consentido e+presa,ente en la adopci#n de tales ,edidas? en los t;r,inos indicados: iF por acuerdo internacional iiF por un acuerdo de arbitra1e o en un contrato escrito o iiiF por una declaraci#n ante el tribunal o por una co,unicaci#n escrita despu;s de haber surgido una contro0ersia entre las partes o bF cuando el Estado haa asignado o destinado bienes a la satisfacci#n de la de,anda ob1eto de ese proceso o c F cuando se ha deter,inado 5ue los bienes se utilizan específica,ente o se destinan a su utilizaci#n por el Estado para fines distintos de los fines oficiales no co,erciales 5ue se encuentran en el territorio del Estado del foro? si bien nica,ente podr9n to,arse ,edidas coerciti0as posteriores al fallo contra bienes 5ue tengan un ne+o con la entidad contra la cual se haa incoado el proceso. Artículo 28 %ecto del consenti'iento a la 0urisdicción sobre las 'edidas coerciti/as Cuando se re5uiera el consenti,iento para la adopci#n de ,edidas coerciti0as de confor,idad con los artículos )' )3? el consenti,iento para el e1ercicio de 1urisdicci#n en 0irtud del artículo 6 no i,plicar9 consenti,iento para adoptar ,edidas coerciti0as. Artículo 21 Clases especiales de bienes ). No se considerar9n bienes utilizados o destinados a ser utilizados específica,ente por el Estado para fines 5ue no sean un ser0icio pblico no co,ercial confor,e a lo dispuesto en el apartado c F del artículo )3: aF los bienes? incluida cual5uier cuenta bancaria? 5ue sean utilizados o est;n destinados a ser utilizados en el dese,peKo de las funciones de la ,isi#n diplo,9tica del Estado o de sus oficinas consulares? sus ,isiones especiales? sus ,isiones ante organizaciones internacionales o sus delegaciones en #rganos de organizaciones internacionales o en conferencias internacionales bF los bienes de car9cter ,ilitar o los 5ue sean utilizados o est;n destinados a ser utilizados en el dese,peKo de funciones ,ilitares c F los bienes del banco central o de otra autoridad ,onetaria del Estado d F los bienes 5ue for,en parte del patri,onio cultural del Estado? o parte de sus archi0os? no se haan puesto ni est;n destinados a ser puestos en 0enta eF los bienes 5ue for,en parte de una e+posici#n de ob1etos de inter;s científico? cultural o hist#rico no se haan puesto ni est;n destinados a ser puestos en 0enta.
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4. &o dispuesto en el p9rrafo ) se entender9 sin per1uicio de lo pre0isto en el artículo )' los apartados aF bF del artículo )3. Parte B Disposiciones di/ersas Artículo 22 Notiicación de la de'anda ). &a notificaci#n de la de,anda u otro docu,ento por el 5ue se incoe un proceso contra un Estado se practicar9: aF de confor,idad con cual5uier con0enio internacional aplicable 5ue obligue al Estado del foro al Estado interesado o bF de confor,idad con cual5uier arreglo especial de notificaci#n entre el de,andante el Estado interesado? si no lo prohíbe la legislaci#n del Estado del foro o c F a falta de tal con0enio o arreglo especial: iF trans,iti;ndola por 0ía diplo,9tica al >inisterio de Relaciones E+teriores del Estado interesado o iiF por cual5uier otro ,edio aceptado por el Estado interesado? si no lo prohíbe la legislaci#n del Estado del foro. 4. &a notificaci#n por el ,edio a 5ue se refiere el inciso iF del apartado c F del p9rrafo ) se entender9 hecha cuando el >inisterio de Relaciones E+teriores haa recibido los docu,entos. !. " esos docu,entos se aco,paKar9? de ser necesario? la traducci#n al idio,a oficial o a uno de los idio,as oficiales del Estado interesado. $. El Estado 5ue co,parezca en relaci#n con el fondo de un proceso incoado contra ;l no podr9 aducir luego 5ue la notificaci#n de la de,anda no se hizo con arreglo a lo dispuesto en los p9rrafos ) !. Artículo 2( 6entencia dictada en ausencia ). No se dictar9 sentencia en ausencia contra ningn Estado sin 5ue el tribunal se haa asegurado de 5ue: aF se han cu,plido los re5uisitos establecidos en los p9rrafos ) ! del artículo 44 bF ha transcurrido un plazo de al ,enos cuatro ,eses contados desde la fecha en 5ue se haa hecho o se entienda hecha? de confor,idad con los p9rrafos ) 4 del artículo 44? la notificaci#n de la de,anda u otro docu,ento por el 5ue se incoe el proceso c F la presente Con0enci#n no le prohíbe e1ercer 1urisdicci#n. 4. De la sentencia dictada en ausencia contra un Estado se trans,itir9 a ;ste copia? a la 5ue se aco,paKar9? de ser necesario? la traducci#n al idio,a oficial o a uno de los idio,as oficiales del Estado interesado? por uno de los ,edios indicados en el p9rrafo ) del artículo 44 de confor,idad con lo dispuesto en dicho p9rrafo. !. El plazo seKalado para recurrir en anulaci#n una sentencia dictada en ausencia no ser9 inferior a cuatro ,eses e,pezar9 a correr desde la fecha en 5ue el Estado interesado haa recibido o se entienda 5ue ha recibido la copia de la sentencia. Artículo 2< Pri/ile$ios e in'unidades durante la sustanciación del proceso ante un tribunal ). El hecho de 5ue un Estado incu,pla o rehuse cu,plir el re5ueri,iento de un tribunal de otro Estado por el 5ue se le inste a realizar o abstenerse de realizar deter,inado acto o a presentar cual5uier docu,ento o re0elar cual5uier otra infor,aci#n a los efectos del proceso no tendr9 ,9s consecuencias 5ue las 5ue resulten de tal co,porta,iento en relaci#n con el fondo del asunto. En particular? no se condenar9 a ninguna ,ulta o pena al Estado 5ue haa incu,plido o rehusado cu,plir tal re5ueri,iento. 4. Ningn Estado estar9 obligado a prestar cauci#n? fianza o dep#sito? sea cual fuere su deno,inaci#n? para garantizar el pago de las costas o gastos 1udiciales de cual5uier proceso en 5ue sea parte de,andada ante un tribunal de otro Estado. Parte BI Clusulas inales Artículo 25 Ane&o El ane+o de la presente Con0enci#n constitue parte integrante de ella. Artículo 2= tros acuerdos internacionales &o dispuesto en la presente Con0enci#n se entender9 sin per1uicio de los derechos deberes enunciados en los acuerdos internacionales 0igentes suscritos por Estados Partes? relacionados con cuestiones a 5ue se refiere la presente Con0enci#n. Artículo 2> Arre$lo de contro/ersias ). &os Estados Partes procurar9n resol0er ,ediante negociaci#n las contro0ersias relati0as a la interpretaci#n o aplicaci#n de la presente Con0enci#n. 4. &as contro0ersias entre dos o ,9s Estados Partes relati0as a la interpretaci#n o aplicaci#n de la presente Con0enci#n 5ue no pudieren resol0erse ,ediante negociaci#n dentro de un plazo de seis ,eses ser9n so,etidas a arbitra1e pre0ia solicitud de uno de ellos. 8i? dentro de los seis ,eses siguientes a la fecha de la solicitud de arbitra1e? esos Estados Partes no pudieren ponerse de acuerdo
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acerca de la organizaci#n del arbitra1e? cual5uiera de ellos podr9 lle0ar la contro0ersia a la Corte Internacional de -usticia ,ediante solicitud presentada de confor,idad con el Estatuto de la Corte. !. Cada Estado Parte podr9 declarar? al ,o,ento de fir,ar? ratificar? aceptar o aprobar la presente Con0enci#n o adherirse a ella? 5ue no se considera obligado por lo dispuesto en el p9rrafo 4. &os de,9s Estados Partes no 5uedar9n obligados en 0irtud del p9rrafo 4 con respecto al 5ue haa hecho una reser0a de esa índole. $. El Estado Parte 5ue haa hecho una reser0a de confor,idad con el p9rrafo ! podr9 retirarla en cual5uier ,o,ento ,ediante notificaci#n al 8ecretario General de las Naciones =nidas. Artículo 2) "ir'a &a presente Con0enci#n 5uedar9 abierta a la fir,a de todos los Estados hasta el )6 de enero de 4**6 en la 8ede de las Naciones =nidas en Nue0a or. Artículo 2? +atiicación@ aceptación@ aprobación o adhesión ). &a presente Con0enci#n 5uedar9 su1eta a ratificaci#n? aceptaci#n o aprobaci#n. 4. &a presente Con0enci#n 5uedar9 abierta a la adhesi#n de todo Estado. !. &os instru,entos de ratificaci#n? aceptaci#n? aprobaci#n o adhesi#n ser9n depositados en poder del 8ecretario General de las Naciones =nidas. Artículo (8 %ntrada en /i$or ). &a presente Con0enci#n entrar9 en 0igor en el trig;si,o día a partir del dep#sito del trig;si,o instru,ento de ratificaci#n? aceptaci#n o aprobaci#n o adhesi#n en poder del 8ecretario General de las Naciones =nidas. 4. Respecto de cada Estado 5ue ratifi5ue? acepte o apruebe la Con0enci#n o se adhiera a ella despu;s de depositado el trig;si,o instru,ento de ratificaci#n? aceptaci#n o aprobaci#n o adhesi#n? la Con0enci#n entrar9 en 0igor el trig;si,o día a partir de a5u;l en 5ue ese Estado haa depositado su instru,ento de ratificaci#n? aceptaci#n o aprobaci#n o adhesi#n. Artículo (1 Denuncia ). Cual5uier Estado Parte podr9 denunciar la presente Con0enci#n ,ediante notificaci#n escrita al 8ecretario General de las Naciones =nidas. 4. &a denuncia surtir9 efecto un aKo despu;s de la fecha en 5ue la notificaci#n sea recibida por el 8ecretario General de las Naciones =nidas. No obstante? la presente Con0enci#n seguir9 aplic9ndose a las cuestiones relati0as a las in,unidades 1urisdiccionales de los Estados de sus bienes 5ue se susciten en un proceso incoado contra un Estado ante un tribunal de otro Estado antes de la fecha en 5ue surta efecto la denuncia respecto de los Estados interesados. !. &a denuncia no afectar9 en nada al deber del Estado Parte de cu,plir toda obligaci#n enunciada en esta Con0enci#n a la 5ue est; so,etido en 0irtud del derecho internacional independiente,ente de la Con0enci#n. Artículo (2 Depositario # notiicaciones ). El 8ecretario General de las Naciones =nidas ser9 depositario de la presente Con0enci#n. 4. El 8ecretario General de las Naciones =nidas? en su calidad de depositario de la presente Con0enci#n? infor,ar9 a todos los Estados de lo siguiente: aF las fir,as de la presente Con0enci#n el dep#sito de instru,entos de ratificaci#n? aceptaci#n? aprobaci#n o adhesi#n o las notificaciones de denuncia? de confor,idad con los artículos 43 !) bF la fecha en 5ue la presente Con0enci#n entre en 0igor? de confor,idad con el artículo !* c F todo otro acto? notificaci#n o co,unicaci#n relati0o a la presente Con0enci#n. Artículo (( ,e&tos autnticos &as 0ersiones en 9rabe? chino? espaKol? franc;s? ingl;s ruso de la presente Con0enci#n ser9n igual,ente aut;nticas. EN /E8/I> &a e+presi#n transacci#n ,ercantilJ inclue las cuestiones relati0as a las in0ersiones. Con respecto al artículo 1? &a e+presi#n entidadJ del apartado c F designa al Estado en tanto 5ue persona 1urídica independiente? unidad constituti0a de un Estado federal? subdi0isi#n de un Estado? organis,o o instituci#n de un Estado u otra entidad 5ue goce de personalidad 1urídica independiente. &a e+presi#n bienes 5ue est;n 0inculados a la entidadJ del apartado c F se entender9 en un sentido ,9s a,plio 5ue el de propiedadJ o posesi#nJ. En el artículo )3 no se pre1uzgan ni la cuesti#n del le0anta,iento del 0elo de las personas 1urídicasJ? cuesti#n 5ue se refiere al supuesto en 5ue una entidad estatal haa tergi0ersado intencionada,ente su situaci#n financiera o haa reducido ulterior,ente sus acti0os para e0itar atender una recla,aci#n? ni las de,9s cuestiones cone+as.
El 1efe de Estado en funciones tiene in,unidad? e+cepto por crí,enes internacionales. No ha in,unidad si es el Estado el 5ue inicia el procedi,iento ante tribunales de otro Estado renuncia t9cita a la 1urisdicci#n? ,as no a la e1ecuci#nF. &a renuncia puede ser o por acuerdo si es un tratadoF o por contrato si es un pacto con un particularF. &as co,pras de Estado /&CF no son transacciones ,ercantiles. 8e puede alegar in,unidad si es transacci#n ,ercantil entre Estado? pero no se puede alegar si es ,ercantil con una e,presa o persona física natural del país. En el caso de los bienes especiales art 4)F? sie,pre est9n su1etos a in,unidad de e1ecuci#n. En el caso de los bienes ,ilitares? banco central? bienes culturales patri,onio del Estado 5ue est9n fuera del co,ercio? son in,unes. &a renuncia a la in,unidad de 1urisdicci#n no i,plica la renuncia a la de e1ecuci#n 5ue el 1uez deter,ine 5u; bienes puede e1ecutarF. 8i renuncia a la e1ecuci#n? 5uiere decir 5ue a renunci# a la 1urisdicci#n. 8i el Estado se presenta para hacer 0aler su in,unidad? no se entiende 5ue renuncie a ella. /odo esto? para de,ostrar 5ue la in,unidad? actual,ente? no es absoluta.
ii
!os or$anis'os internacionales
a +$i'en $eneral de las or$ani7aciones internacionales &os pri,eros antecedentes se dan en las guerras napole#nicas? en donde surge la triple la santa alianza? co,o siste,as de seguridad colecti0as. En )'**Ls? surge la =ni#n Postal =ni0ersal? "d,inistraci#n de Ríos Internacionales 5ue dese,paKan funciones ad,inistrati0as.
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En sentido estricto de ie,bro de las Naciones =nidas? hasta tanto 5ue el Conse1o de 8eguridad haa to,ado las ,edidas necesarias para ,antener la paz la seguridad internacionales. &as ,edidas to,adas por los >ie,bros en e1ercicio del derecho de legíti,a defensa ser9n co,unicadas in,ediata,ente al Conse1o de 8eguridad? no afectar9n en ,anera alguna la autoridad responsabilidad del Conse1o confor,e a la presente Carta para e1ercer en cual5uier ,o,ento la acci#n 5ue esti,e necesaria con el fin de ,antener o restablecer la paz la seguridad internacionales.
&a
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II. En caso de respuesta afir,ati0a sobre el inciso b del punto I @c#,o de conciliarse la acci#n de la
Esta opini#n consulti0a fue pro,o0ida por el 8ecretario General de la
). &a ie,bros? de los pri0ilegios e in,unidades necesarios para la realizaci#n de sus prop#sitos. 4. &os representantes de los >ie,bros de la ie,bros de las Naciones =nidas con el ,is,o ob1eto.
Es obligaci#n de los Estados ,ie,bros el proteger a sus ,ie,bros? respetando pri0ilegios e in,unidades? por lo 5ue es una facultad i,plícita el recla,ar si se 0iola. Respecto de los terceros Estado? dice 5ue e+isten dos tipos de daKos: - &os daKos hechos a la
&os daKos al funcionario: ;l estaba 0inculado con la
Por lo general son relaciones de coordinaci#n Estado
). Podr9n ser >ie,bros de las Naciones =nidas todos los de,9s Estados a,antes de la paz 5ue acepten las obligaciones consignadas en esta Carta? 5ue? a 1uicio de la ie,bros de las Naciones =nidas se efectuar9 por decisi#n de la "sa,blea General a reco,endaci#n del Conse1o de 8eguridad. ,rtículo (
/odo >ie,bro de las Naciones =nidas 5ue haa 0iolado repetida,ente los Principios contenidos en esta Carta podr9 ser e+pulsado de la
Esto en la pr9ctica no 0a a pasar por5ue de1arían de estar 0inculados. >9s bien lo 5ue sucede es 5ue se le suspenden los derechos. ,rtículo 2
). 8e establecen co,o #rganos principales de las Naciones =nidas: una "sa,blea General? un Conse1o de 8eguridad? un Conse1o Econ#,ico 8ocial? un Conse1o de "d,inistraci#n (iduciaria? una Corte Internacional de -usticia una 8ecretaría. 4. 8e podr9n establecer? de acuerdo con las disposiciones de la presente Carta? los #rganos subsidiarios 5ue se esti,en necesarios.
Cada
Por lo general? todo I? %>
). Ninguna disposici#n de esta Carta se opone a la e+istencia de acuerdos u organis,os regionales cuo fin sea entender en los asuntos relati0os al ,anteni,iento de la paz la seguridad internacionales susceptibles de acci#n regional? sie,pre 5ue dichos acuerdos u organis,os? sus acti0idades? sean co,patibles con los Prop#sitos Principios de las Naciones =nidas.
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4. &os >ie,bros de las Naciones =nidas 5ue sean partes en dichos acuerdos o 5ue constituan dichos organis,os? har9n todos los esfuerzos posibles para lograr el arreglo pacífico de las contro0ersias de car9cter local por ,edio de tales acuerdos u organis,os regionales antes de so,eterlas al Conse1o de 8eguridad. !. El Conse1o de 8eguridad pro,o0er9 el desarrollo del arreglo pacífico de las contro0ersias de car9cter local por ,edio de dichos acuerdos u organis,os regionales? procediendo? bien a iniciati0a de los Estados interesados? bien a instancia del Conse1o de 8eguridad.
$. r$anis'os sui generis: !a Unión %uropea Despu;s de la OOII? surgen 0arias co,unidades: CC" carb#naceroF CCEE econ#,icaF CEC" at#,icaF. Estas se fusionan surge la =E. Pero inicial,ente se crean #rganos co,unitarios regionales. Estos C. Es un C sí hacen 0otos consensuados.
/.
tros su0etos
a !os pueblos CN=: e,pieza diciendo: C"R/" DE &"8 N"CI
Pueblo es distinto a Naci#n. "5uí es en donde pri,ero se reconocen a los pueblos co,o su1etos de derechos? a ni0el internacional. 8u derecho pri,ordial es el de autodeter,inaci#n. ,rtículo &
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&os Prop#sitos de las Naciones =nidas son: 4. (o,entar entre las naciones relaciones de a,istad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos al de la libre deter,inaci#n de los pueblos? to,ar otros ,edidas adecuadas para fortalecer la paz uni0ersal
Esto sobre todo 0a a 5ue los Estados colonizadores deben de1ar 5ue se auto deter,inen? prohibi;ndose el uso de la fuerza a la ,etr#poli. Este principio reconoce un derecho a la independencia? incluso pudiendo usar la fuerza para autodeter,inarse si no se puede por ,edios pacíficos? basado en el Cap. 2) CN=? co,o legíti,a defensa. Estos conflictos ar,ados lo son de car9cter internacional C"D se le reconoce personalidad 1urídica internacional al ,o0i,iento de liberaci#n nacional. h. !os 'o/i'ientos de liberación nacional 8e le reconoce personalidad 1urídica internacional al >&N? independiente,ente de su no,bre. Esto 5uiere decir 5ue? al ser un conflicto internacional? se aplica el derecho hu,anitario? establecido en el Protocolo I de los $ CGinebra. "5uí se daría un proceso de sucesi#n de Estados. Para 5ue se hable de >&N: - Deben estar representados los pueblos originarios? no los colonizadores ahí instalados. - Debe tener el apoo de la ,aor parte de la poblaci#n originaria? - &uchar en contra de una potencia colonial o un r;gi,en racista. - 8on grupos te,porales. - 8e les aplica el derecho hu,anitario. - &a responsabilidad internacional se di0ide entre actos de la ,etr#poli actos del >&N. "ctual,ente no e+iste ningn >&N reconocido. No todo >&N tu0o 5ue usar la fuerza ar,ada? pero tienen esa posibilidad para lograr sus ob1eti0os? 5ue es lograr la independencia de la ,etr#poli o del r;gi,en racista. &a CN= entiende la autodeter,inaci#n dentro del supuesto del r;gi,en colonial. En conte+tos pluriculturales >;+icoF? si se entiende esto de esta ,anera? i,plicaría 5ue el derecho de autodeter,inaci#n tiene el uso de la fuerza pero se entiende ,9s bien co,o un derecho de participaci#n en las decisiones del Estado. Esto est9 establecido en la Con0enci#n )* )3 de la &N? a Estado >;+ico era parte de a,bos con0enios
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El Con0enio )3 busca la integraci#n reconoci,iento de sus usos costu,bres? idio,as &a refor,a al $Z constitucional establece 5ue >;+ico es pluricultural? pluri;tnicoJ ,ientras 5ue en la ,etr#poli colonial no ha integraci#n alguna. &as ,inorías ;tnicas no son pueblos originarios? pero tienen una serie de derechos. Puede haber a,bas dentro de un ,is,o Estado. Es el caso de los albaneses en ugosla0ia. Ellos no pueden e1ercer un derecho a la independencia? puesto 5ue no son originarios de ese territorio. &os lí,ites a los derechos de las ,inorías son las garantías indi0iduales? los derechos hu,anos. En el caso de las >al0inas del PeK#n de Gibraltar? a,bos tienen una poblaci#n ,aoritaria,ente inglesa. En las >al0inas? era de "rgentina? pero era terra nullius. En Gibraltar era de EspaKa? pero a había poblaci#n originaria espaKola? aun5ue ho es ,aoritaria,ente ingl;s. No pueden ellos e1ercer derecho de autodeter,inaci#n? puesto 5ue no son originarios. =n >&N puede: o buscar representaci#n política por ,edio de un partido o usar el terroris,o? pero esto deslegiti,a el ,o0i,iento. "l aplicar el Derecho Hu,anitario? se i,plica 5ue no se ataca a la poblaci#n ci0il. =n >&N sie,pre i,plica 5ue el Estado del cual dependa? reconozca su e+istencia por ,edio de un tratado. Este no es el caso en oso0o? 5ue fue unilateral. i. !os beli$erantes 8on grupos de car9cter te,poral? 5ue tienen personalidad 1urídica internacional. 8on parte de un conflicto ar,ado interno? 5ue busca ca,biar un ele,ento del Estado: el Gobierno re0oluci#nF. =n grupo ar,ado interno puede ser o un grupo beligerante? o un grupo insurgente. 8u distinci#n es de grado? a 5ue el grupo beligerante es el 5ue tiene personalidad 1urídica internacional. &os grupos beligerantes: - Est9n organizados ,ilitar,ente? son clara,ente identificables? tienen relaciones 1er9r5uicas. - /ienen el apoo de gran parte de la poblaci#n - /ienen control efecti0o de la ,aoría del territorio. >uchos grupos insurgentes pueden for,ar uno beligerante. =n grupo ar,ado puede nacer co,o insurgente? luego beligerante 0ice0ersa en la decadencia. 8olo puede haber un grupo beligerante por Estado. Ha ciertas nor,as de Derecho hu,anitario 5ue son nor,as de ius cogens? por lo 5ue son aplicables a todos. El ,is,o protocolo ) establece 5ue es aplicable? independiente,ente de su no,bre. " un grupo beligerante se le aplica el derecho hu,anitario? no el Derecho penal? por lo 5ue no es un delincuente? sino un P
8ie,pre se busca 5ue se apli5ue el derecho hu,anitario? a 5ue sie,pre ha grupos ar,ados clara,ente diferenciados. 0. %l Co'it Internacional de la Cru7 +o0a 7iene de una idea de un suizo? Henr Dunant? co,erciante 5ue en )'23 pasa por 8olferino despu;s de una batalla de Napole#n III. Cuando llega al ca,po de batalla? se sorprende de lo 5ue 5ueda se da cuenta de 5ue la gente ,oría no por los enfrenta,ientos? sino por la falta de asistencia ,;dica sanitaria. Establece un hospital? sin distinguir entre los co,batientes. Escribe un libro? Recuerdos de 8olferinoJ 5ue causa ,ucho i,pacto? tanto social co,o estatal? haciendo notar 5ue los Estado no asu,ían ninguna responsabilidad. Regresa a 8uiza se 1unta con 2 personas ,9s para fundar el Co,it; Internacional de la Cruz Ro1a. Esta surge co,o una "C ba1o el derecho suizo. Esta asociaci#n con0oca a los Estados para buscar crear una con0enci#n internacional 5ue li,ite el uso de la fuerza asistencia sanitaria en los conflictos ar,ados. 8u sede est9 en 8uiza? pero los Estados le otorgan una funci#n internacional a tra0;s de los con0enios de Ginebra los pri,eros a finales de )'**? luego a principios de )3**? ho rigen los $ Con0enios de Ginebra de )3$3F. &os estados le otorgan personalidad internacional. Estas con0enciones regulan el derecho de prisioneros de guerra? heridos? enfer,os? en tierra? en ,ar? protecci#n de poblaci#n ci0il refugiados? periodistasF /odos estos con0enios regulan conflictos ar,ados de car9cter internacional entre EstadosF. 8e regulan las for,as en c#,o se debe hacer la guerra. Pero los Protocolos ) 4 de )366 lo a,plían: el pri,ero regula su aplicaci#n en ,o0i,ientos de liberaci#n nacional el segundo en conflictos ar,ados de car9cter interno. El derecho hu,anitario solo aplica en conflictos ar,ados identificados? internacionales o internos. 8i ha una situaci#n de 0iolencia generalizada? no aplica? por lo 5ue no puede inter0enir el CICR. En la guerra contra el narcotr9fico contra el terroris,o? no aplica el derecho hu,anitario a 5ue las dos partes no est9n clara,ente identificadas. Derecho Derechos
(ituación de %a)
Con*icto ar+ado &iolencia
En zonas grises? donde ha enfrenta,ientos sostenidos? se trata de aclarar cu9l sería su participaci#n. "ctual,ente? son conflictos desestructurados? ;tnicos? raciales. CICR presta ta,bi;n auda hu,anitaria en desastres naturales. El CICR crea doctrina codifica el derecho internacional hu,anitario. Es la ,9+i,a autoridad del derecho hu,anitario se prohíben ,inas antipersonales? ar,as 5uí,icasF. Es el co,it; el 5ue deter,ina 5u; nor,as de derecho hu,anitario for,an parte del DIG ius cogensF. &os sí,bolos de la cruz ro1a la ,edia luna ro1a est9n protegidos? por lo 5ue no se pueden usar con fines perniciosos. &a CICR tiene otro sí,bolo distinto. 86
&as cruces ro1as nacionales for,an parte del ,o0i,iento. Est9n incorporadas al CICR. "ctan en tie,po de paz? pero pueden realizar funciones con1untas. &os funcionarios del CICR son funcionarios internacionales? por lo 5ue gozan de pri0ilegios e in,unidades. 8in e,bargo? la ,aoría de los ,ie,bros son 0oluntarios. &os altos funcionarios sie,pre son suizos. &as funciones principales del CICR son: - 7igilar la aplicaci#n del derecho hu,anitario durante conflictos ar,ados - Pro,o0er el conoci,iento? aplicaci#n e incorporaci#n del derecho hu,anitario en tie,po de paz. Para realizar su funciones? e+isten progra,as de di0ulgaci#n? capacitaci#n con policías ,ilitares? progra,as en uni0ersidades. Pero capacitar en tie,po de paz es difícil? por5ue se cree 5ue se 0a a ir a la guerra? o si,ple,ente no se 0e la necesidad. Estas dos funciones pueden ser si,ult9neas Colo,biaF. El co,it; pro,ue0e 5ue la autoridad nacional incorpore estas nor,as? pero por la soberanía? no puede hacer ,9s. 8u financia,iento es a tra0;s de donaciones? pero ta,bi;n tienen un fondo. &os lugares de culto est9n protegidos? pero si atacan ellos? pierden esta protecci#n la secci#n 5ue atacaF. Esto se da por la historia del fuero distinto al ci0il. &a lti,a 0ez 5ue se aplico el derecho hu,anitario fue en la guerra de las >al0inas. &os principios son: ). u'anidad: se busca dar asistencia hu,anitaria a 5uien lo necesite? independiente de 5ue sea parte o 5ue sea ci0il. Dependiendo de algunas situaciones? se tienen diferentes progra,as. En "fganist9n Colo,bia? se tienen progra,as i,portantes sobre pr#tesis anti,inas. 4. I'parcialidad: entre las 0icti,as !. Neutralidad: para ,antener la confianza en el co,it;. Es lo 5ue le per,ite tener ese reconoci,iento realizar su funci#n. &a ("RC es al nico 5ue reconoce co,o interlocutor. Esta es una diferencia 5ue tienen con ,;dicos sin fronteras. 8olo pueden hacer pronuncia,ientos postconflictos. $. Independencia: de los países. Es su1eto de derecho internacional. El Estado solo decide si entra o no al país. 2. Boluntario: ,aor parte de sus ,ie,bros lo son '*[F . Unidad: en cada Estado solo puede haber una cruz ro1a o ,edia luna por naci#n. Puede haber otras 5ue hagan lo ,is,o? pero no son parte del CICR. 6. Uni/ersalidad: las nacionales deben asistirse ,utua,ente? a 5uien sea. En un conflicto ar,ado? los signos de la cruz? la ,edia luna el del CICR est9n protegidos. "ntes no iban ar,ados? pero ahora solo pueden usar ar,as cortas. El CICR no hace recla,aciones? a 5ue actan ba1o estos principios. No recla,a? sino 5ue solo busca negociar. En casos e+tre,os? puede decidir si se ,antiene en el lugar o se retira. . !a 6anta 6ede "ntes de la di0isi#n EstadoIglesia Estado ,odernoF? el Papa era 1er9r5uica,ente superior a los ,onarcas. ^l era 5uien decidía 5ui;n era ,onarca 5ui;n no. &os Estados Pontificios estu0ieron un tie,po en "0iK#n.
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Es hasta los /ratados de &etr9n en los 5ue Italia cede una parte de su territorio a la 8anta 8ede. El 7aticano es independiente de Italia. Es un territorio dentro de una ciudad Italiana. " lo ,9s 5ue se parece es a un Estado? por ser un ente territorial. /iene un gobierno eficaz propio tiene capacidad para establecer relaciones internacionales. &o 5ue no parece tener claro es una poblaci#n per,anente con nacionalidad co,o relaci#n 1urídicopolítica con el Estado: se aplican las nor,as 1urídicas italianas en penal? ci0il el derecho eclesi9stico en ,atri,onio? gobierno El gobierno del 7aticano no tiene inter;s en regular las de,9s ,aterias. 8u poblaci#n no es per,anente? por5ue depende del Papa el 5ui;n for,a parte de la Curia. "de,9s sie,pre tienen otra nacionalidad. &as representaciones del 7aticano en otro Estado sí cuentan con pasaporte 0aticínense. &a seguridad pblica es de Italia? la Guardia 8uiza es del Papa. 8i llega a pasar algo dentro del 7aticano? se necesitaría su per,iso para 5ue ingrese la policía. Es ,9s bien por una cuesti#n hist#rica? desde la Edad >edia? lo 5ue lo hace un su1eto nico. Para algunos un su1eto es la 8anta 8ede? otro es el 7aticano. El 7aticano sería co,o ciudad? con Italia. la 8anta 8ede es la 5ue tendría personalidad internacional? cuo gobierno es el Papa la Curia? 5ue lle0a relaciones e+teriores: fir,a tratados internacionales concordatosF establece ,isiones diplo,9ticas nunciaturas apost#licas? 5ue es lo ,is,o a una e,ba1adaF. &a 8anta 8ede for,a parte de la C73? co,o si fuera Estado para algunos lo esF. En la uchos países recurrieron al Papa para establecer sus di0isiones territoriales Tfrica ",;ricaF. "l Papa se le da trato de -efe de Estado no solo de líder religioso. 8e ha buscado 5ue el Papa sea parte de tratados de transparencia: había un proble,a de la0ado de dinero? a 5ue operaba co,o paraíso fiscal? pero ahora a for,a parte. l. !a 6oberana rden de ;alta Es una orden religiosa 5ue surge con las cruzadas. Eran religiosos pero no cl;rigos sino ci0iles. Eran #rdenes ar,adas. 8urge en la isla de >alta. Cuando llegan a -erusal;n se sorprenden de 5ue los co,batientes se ,urieran de la falta de auda. De1an las ar,as fundan un hospital en -erusal;n para dar auda sanitaria a 5uien sea? sea fiel o infiel. 8on e+pulsados de >alta? por5ue ad5uieren ,ucho poder e,piezan a ser un proble,a para los rees. 8on perseguidos por cierto tie,po. 8obre0i0en de ,odo clandestino dentro de los Estados? siguen con su ,isi#n.
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Con la teoría del dualis,o? el indi0iduo al ser su1eto de derecho interno no puede ser su1eto de derecho internacional. Hasta 5ue el derecho interno ho,ologa el derecho internacional? el indi0iduo puede ser su1eto del derecho internacional. Para ser su1eto de derecho internacional? se necesita ser responsable legiti,aci#n pasi0aF poder pedir el derecho ante tribunales legiti,aci#n acti0aF. En el caso de los indi0iduos? tienen ciertos procedi,ientos para poder e1ercer su legiti,aci#n. En cuanto a la legiti,aci#n acti0a es poder recla,ar a las posesiones 1urisdiccionales. &a protecci#n diplo,9tica es un derecho del Estado de recla,ar a otro el cu,pli,iento de obligaciones internacionales ante los derechos de sus sbditos. &a pri,era consecuencia es 5ue es un e1ercicio discrecional del Estado la segundo es 5ue puede pedir o no la reparaci#n. En cuanto a la responsabilidad del indi0iduo? est9n consideradas ciertas conductas en di0ersas con0enciones. Ha 2 delitos: piratería? actos ilícitos en aerona0es? genocidios _crí,enes 0s. Hu,anidad? crí,enes 0s. &a paz? 0iolaciones al derecho hu,anitario. El desdobla,iento funcional es 5ue ha tipificaciones sanciones diferentes entre el derecho internacional el derecho interno. "ntes de la
o d a t s ,
,stad o
Indiiduo
&a ,aor parte de estos derechos son nor,as con0encionales es 0oluntad del Estado reconocer estos derechos a los indi0iduosF? aun5ue e+isten algunos 5ue son Ius Cogens. Protegen e las personas en circunstancias deter,inadas: conflictos ar,ados? tie,po de paz? suspensi#n de garantías &os refugiados son los 5ue su 0ida est9 en peligro in,inente? salen de su Estado de origen cruzan una frontera internacional. Es una situaci#n noper,anente. E+iste en este caso una obligaci#n de node0oluci#n nor,a de ius cogensF a ,enos 5ue el Estado del 5ue sale garantice 5ue a no e+isten las condiciones 5ue pro0ocaron la salida la repatriaci#n 0oluntaria. CNB%NCIN 6+% %! %6,A,U, D% !6 +%"UIAD6 "doptada en Ginebra? 8uiza? el 4' de 1ulio de )32) por la Conferencia de Plenipotenciarios sobre el Estatuto de los Refugiados de los "p9tridas Naciones =nidasF? con0ocada por la "sa,blea General en su resoluci#n $43 7F? del )$ de dicie,bre de )32*. Entrada en 0igor: 44 de abril de )32$? de confor,idad con el artículo $!
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8erie /ratados de Naciones =nidas? NZ 42$2? 7ol. )'3? p. )!6 Pre'bulo &as "ltas Partes Contratantes? Considerando 5ue la Carta de las Naciones =nidas la Declaraci#n =ni0ersal de Derechos Hu,anos? aprobada el )* de dicie,bre de )3$' por la "sa,blea General? han afir,ado el principio de 5ue los seres hu,anos? sin distinci#n alguna deben gozar de los derechos libertades funda,entales? Considerando 5ue las Naciones =nidas han ,anifestado en di0ersas ocasiones su profundo inter;s por los refugiados se han esforzado por asegurar a los refugiados el e1ercicio ,9s a,plio posible de los derechos libertades funda,entales? Considerando 5ue es con0eniente re0isar codificar los acuerdos internacionales anteriores referentes al estatuto de los refugiados a,pliar ,ediante un nue0o acuerdo la aplicaci#n de tales instru,entos la protecci#n 5ue constituen para los refugiados? Considerando 5ue la concesi#n del derecho de asilo puede resultar e+cesi0a,ente onerosa para ciertos países 5ue la soluci#n satisfactoria de los proble,as cuo alcance car9cter internacionales han sido reconocidos por las Naciones =nidas no puede? por esto ,is,o? lograrse sin solidaridad internacional? E+presando el deseo de 5ue todos los Estados? reconociendo el car9cter social hu,anitario del proble,a de los refugiados? hagan cuanto les sea posible por e0itar 5ue este proble,a se con0ierta en causa de tirantez entre Estados? /o,ando nota de 5ue el "lto Co,isionado de las Naciones =nidas para los Refugiados tiene por ,isi#n 0elar por la aplicaci#n de las con0enciones internacionales 5ue aseguran la protecci#n a los refugiados? reconociendo 5ue la coordinaci#n efecti0a de las ,edidas adoptadas para resol0er ese proble,a depender9 de la cooperaci#n de los Estados con el "lto Co,isionado? Han con0enido en las siguientes disposiciones: Capítulo I: Disposiciones $enerales Artículo 1. JJ Deinición del tr'ino reu$iado A. " los efectos de la presente Con0enci#n? el t;r,ino XrefugiadoX se aplicar9 a toda persona: )F Aue haa sido considerada co,o refugiada en 0irtud de los "rreglos del )4 de ,ao de )34 del !* de 1unio de )34'? o de las Con0enciones del 4' de octubre de )3!! del )* de febrero de )3!'? del Protocolo del )$ de septie,bre de )3!3 o de la Constituci#n de la
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F 8i se trata de una persona 5ue no tiene nacionalidad ? por haber desaparecido las circunstancias en 0irtud de las cuales fue reconocida co,o refugiada? est9 en condiciones de regresar al país donde antes tenía su residencia habitual. Aueda entendido? sin e,bargo? 5ue las disposiciones del presente p9rrafo no se aplicar9n a los refugiados co,prendidos en el p9rrafo ) de la secci#n " del presente artículo 5ue puedan in0ocar? para negarse a acogerse a la protecci#n del país donde tenían residencia habitual? razones i,periosas deri0adas de persecuciones anteriores. D. Esta Con0enci#n no ser9 aplicable a las personas 5ue reciban actual,ente protecci#n o asistencia de un #rgano u organis,o de las Naciones =nidas distinto del "lto Co,isionado de las Naciones =nidas para los Refugiados. Cuando esta protecci#n o asistencia haa cesado por cual5uier ,oti0o? sin 5ue la suerte de tales personas se haa solucionado definiti0a,ente con arreglo a las resoluciones aprobadas sobre el particular por la "sa,blea General de las Naciones =nidas? esas personas tendr9n ipso facto derecho a los beneficios del r;gi,en de esta Con0enci#n. %. Esta Con0enci#n no ser9 aplicable a las personas a 5uienes las autoridades co,petentes del país donde haan fi1ado su residencia reconozcan los derechos obligaciones inherentes a la posesi#n de la nacionalidad de tal país. ". &as disposiciones de esta Con0enci#n no ser9n aplicables a persona alguna respecto de la cual e+istan ,oti0os fundados para considerar: aF Aue ha co,etido un delito contra la paz? un delito de guerra o un delito contra la hu,anidad? de los definidos en los instru,entos internacionales elaborados para adoptar disposiciones respecto de tales delitos bF Aue ha co,etido un gra0e delito co,n? fuera del país de refugio? antes de ser ad,itida en ;l co,o refugiada cF Aue se ha hecho culpable de actos contrarios a las finalidades a los principios de las Naciones =nidas. Artículo 2. JJ bli$aciones $enerales /odo refugiado tiene? respecto del país donde se encuentra? deberes 5ue? en especial? entraKan la obligaci#n de acatar sus lees regla,entos? así co,o las ,edidas adoptadas para el ,anteni,iento del orden pblico. Artículo (. JJ Prohibición de la discri'inación &os Estados Contratantes aplicar9n las disposiciones de esta Con0enci#n a los refugiados? sin discri,inaci#n por ,oti0os de raza? religi#n o país de origen. Artículo <. JJ +eli$ión &os Estados Contratantes otorgar9n a los refugiados 5ue se encuentren en su territorio un trato por lo ,enos tan fa0orable co,o el otorgado a sus nacionales en cuanto a la libertad de practicar su religi#n en cuanto a la libertad de instrucci#n religiosa de sus hi1os. Artículo 5. JJ Derechos otor$ados independiente'ente de esta Con/ención Ninguna disposici#n de esta Con0enci#n podr9 interpretarse en ,enoscabo de cuales5uiera otros derechos beneficios independiente,ente de esta Con0enci#n otorgados por los Estados contratantes a los refugiados. Artículo =. JJ !a e&presión en las 'is'as circunstancias " los fines de esta Con0enci#n? la e+presi#n Xen las ,is,as circunstanciasX significa 5ue el interesado ha de cu,plir todos los re5uisitos 5ue se le se le e+igirían si no fuese refugiado en particular los referentes a la duraci#n a las condiciones de estancia o de residenciaF para poder e1ercer el derecho de 5ue se trate? e+cepto los re5uisitos 5ue? por su naturaleza? no pueda cu,plir un refugiado. Artículo >. JJ %&ención de reciprocidad ). " reser0a de las disposiciones ,9s fa0orables pre0istas en esta Con0enci#n? todo Estado Contratante otorgar9 a los refugiados el ,is,o trato 5ue otorgue a los e+tran1eros en general. 4. Despu;s de un plazo de residencia de tres aKos? todos los refugiados disfrutar9n? en el territorio de los Estados Contratantes? la e+enci#n de reciprocidad legislati0a. !. /odo Estado Contratante continuar9 otorgando a los refugiados los derechos beneficios 5ue a les correspondieran? aun cuando no e+istiera reciprocidad? en la fecha de entrada en 0igor de esta Con0enci#n para tal Estado. $. &os Estados Contratantes e+a,inar9n con buena disposici#n la posibilidad de otorgar a los refugiados? aun cuando no e+ista reciprocidad? otros derechos beneficios? ade,9s de los 5ue les corresponden en 0irtud de los p9rrafos 4 !? así co,o la posibilidad de hacer e+tensi0a la e+enci#n de reciprocidad a los refugiados 5ue no renan las condiciones pre0istas en los p9rrafos 4 !. 2. &as disposiciones de los p9rrafos 4 ! se aplican tanto a los derechos beneficios pre0istos en los artículos )!? )'? )3? 4) 44 de esta Con0enci#n co,o a los derechos beneficios no pre0istos en ella. Artículo ). JJ %&ención de 'edidas e&cepcionales Con respecto a las ,edidas e+cepcionales 5ue puedan adoptarse contra la persona? los bienes o los intereses de nacionales de un Estado e+tran1ero? los Estados Contratantes no aplicar9n tales ,edidas? nica,ente por causa de su nacionalidad? a refugiados 5ue sean oficial,ente nacionales de tal Estado. &os Estados Contratantes 5ue? en 0irtud de sus lees? no puedan aplicar el principio general e+presado en este artículo? otorgar9n? en los casos adecuados? e+enciones en fa0or de tales refugiados. Artículo ?. JJ ;edidas pro/isionales
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Ninguna disposici#n de la presente Con0enci#n i,pedir9 5ue? en tie,po de guerra o en otras circunstancias gra0es e+cepcionales? un Estado Contratante adopte pro0isional,ente? respecto a deter,inada persona? las ,edidas 5ue esti,e indispensables para la seguridad nacional? hasta 5ue tal Estado Contratante llegue a deter,inar 5ue tal persona es real,ente un refugiado 5ue? en su caso? la continuaci#n de tales ,edidas es necesaria para la seguridad nacional. Artículo 18. JJ Continuidad de residencia ). Cuando un refugiado haa sido deportado durante la segunda guerra ,undial trasladado al territorio de un Estado Contratante? resida en ;l? el período de tal estancia forzada se considerar9 co,o de residencia legal en tal territorio. 4. Cuando un refugiado haa sido? durante la segunda guerra ,undial? deportado del territorio de un Estado Contratante? haa regresado a ;l antes de la entrada en 0igor de la presente Con0enci#n? para establecer allí su residencia? el tie,po de residencia precedente subsiguiente a tal deportaci#n se considerar9 co,o un período ininterru,pido? en todos los casos en 5ue se re5uiera residencia ininterru,pida. Artículo 11. JJ ;arinos reu$iados En el caso de los refugiados nor,al,ente e,pleados co,o ,ie,bros de la tripulaci#n de una na0e 5ue enarbole pabell#n de un Estado Contratante? tal Estado e+a,inar9 con bene0olencia la posibilidad de autorizar a tales refugiados a establecerse en su territorio de e+pedirles docu,entos de 0ia1e o ad,itirlos te,poral ente en su territorio? con la principal finalidad de facilitar su estableci,iento en otro país. Capítulo II: Condición 0urídica Artículo 12. JJ %statuto personal ). El estatuto personal de cada refugiado se regir9 por la le del país de su do,icilio o? a falta de do,icilio? por la le del país de su residencia. 4. &os derechos anterior,ente ad5uiridos por cada refugiado dependientes del estatuto personal? especial,ente los derechos inherentes al ,atri,onio? ser9n respetados por todo Estado Contratante? sie,pre 5ue el derecho de 5ue se trate sea de los 5ue habrían sido reconocidos por la legislaci#n del respecti0o Estado? si el interesado no hubiera sido refugiado. Artículo 1( JJ ienes 'uebles e in'uebles &os Estados Contratantes conceder9n a todo refugiado el trato ,9s fa0orable posible en ningn caso ,enos fa0orable 5ue el concedido general,ente a los e+tran1eros en iguales circunstancias? respecto a la ad5uisici#n de bienes ,uebles e in,uebles otros derechos cone+os? arriendos otros contratos relati0os a bienes ,uebles e in,uebles. Artículo 1<. JJ Derechos de propiedad intelectual e industrial En cuanto a la protecci#n a la propiedad industrial? en particular a in0entos? dibu1os ,odelos industriales? ,arcas de f9brica? no,bres co,erciales derechos de autor sobre las obras literarias? científicas o artísticas? se conceder9 a todo refugiado? en el país en 5ue resida habitual,ente? la ,is,a protecci#n concedida a los nacionales de tal país. En el territorio de cual5uier otro Estado Contratante se le conceder9 la ,is,a protecci#n concedida en ;l a los nacionales del país en 5ue resida habitual,ente. Artículo 15. JJ Derecho de asociación En lo 5ue respecta a las asociaciones no políticas ni lucrati0as a los sindicatos? los Estados Contratantes conceder9n a los refugiados 5ue residan legal,ente en el territorio de tales Estados el trato ,9s fa0orable concedido en las ,is,as circunstancias a los nacionales de un país e+tran1ero. Artículo 1=. JJ Acceso a los tribunales ). En el territorio de los Estados Contratantes? todo refugiado tendr9 libre acceso a los tribunales de 1usticia. 4. En el Estado Contratante donde tenga su residencia habitual? todo refugiado recibir9 el ,is,o trato 5ue un nacional en cuanto al acceso a los tribunales? incluso la asistencia 1udicial la e+enci#n de la cautio 1udicatu, sol0i. !. En los Estados Contratantes distintos de a5uel en 5ue tenga su residencia habitual? en cuanto a las cuestiones a 5ue se refiere el p9rrafo 4? todo refugiado recibir9 el ,is,o trato 5ue un nacional del país en el cual tenga su residencia habitual. Capítulo III: Acti/idades lucrati/as Artículo 1>. JJ %'pleo re'unerado ). En cuanto al derecho a e,pleo re,unerado? todo Estado Contratante conceder9 a los refugiados 5ue se encuentren legal,ente en el territorio de tales Estados el trato ,9s fa0orable concedido en las ,is,as circunstancias a los nacionales de países e+tran1eros. 4. En todo caso? las ,edidas restricti0as respecto de los e+tran1eros o del e,pleo de e+tran1eros? i,puestas para proteger el ,ercado nacional de traba1o? no se aplicar9n a los refugiados 5ue a est;n e+entos de ellas en la fecha en 5ue esta Con0enci#n entre en 0igor respecto del Estado Contratante interesado? o 5ue renan una de las condiciones siguientes: aF Haber cu,plido tres aKos de residencia en el país bF /ener un c#nuge 5ue posea la nacionalidad del país de residencia. El refugiado no podr9 in0ocar los beneficios de esta disposici#n en caso de haber abandonado a su c#nuge cF /ener uno o ,9s hi1os 5ue posean la nacionalidad del país de residencia.
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!. &os Estados Contratantes e+a,inar9n ben;0ola,ente la asi,ilaci#n? en lo concerniente a la ocupaci#n de e,pleos re,unerados? de los derechos de todos los refugiados a los derechos de los nacionales? especial,ente para los refugiados 5ue haan entrado en el territorio de tales Estados en 0irtud de progra,as de contrataci#n de ,ano de obra o de planes de in,igraci#n. Artículo 1). JJ ,raba0o por cuenta propia /odo Estado Contratante conceder9 a los refugiados 5ue se encuentren legal,ente en el territorio de tal Estado el trato ,9s fa0orable posible en ningn caso ,enos fa0orable 5ue el concedido en las ,is,as circunstancias general,ente a los e+tran1eros? en lo 5ue respecta al derecho de realizar traba1os por cuenta propia en la agricultura? la industria? la artesanía el co,ercio de establecer co,paKías co,erciales e industriales. Artículo 1?. JJ Proesiones liberales ). /odo Estado Contratante conceder9 a los refugiados 5ue se encuentren legal,ente en su territorio? 5ue posean diplo,as reconocidos por las autoridades co,petentes de tal Estado 5ue desean e1ercer una profesi#n liberal? el trato ,9s fa0orable posible en ningn caso ,enos fa0orable 5ue el general,ente concedido en las ,is,as circunstancias a los e+tran1eros. 4. &os Estados Contratantes pondr9n su ,aor e,peKo en procurar? confor,e a sus lees constituciones? el asenta,iento de tales refugiados en los territorios distintos del territorio ,etropolitano? de cuas relaciones internacionales sean responsables. Capítulo IB: ienestar Artículo 28. JJ +aciona'iento Cuando la poblaci#n en su con1unto est; so,etida a un siste,a de raciona,iento 5ue regla,ente la distribuci#n general de productos 5ue escaseen? los refugiados recibir9n el ,is,o trato 5ue los nacionales. Artículo 21. JJ Bi/ienda En ,ateria de 0i0ienda en la ,edida en 5ue est; regida por lees regla,entos o su1eta a la fiscalizaci#n de las autoridades oficiales? los Estados Contratantes conceder9n a los refugiados 5ue se encuentren legal,ente en sus territorios el trato ,9s fa0orable posible en ningn caso ,enos fa0orable 5ue el concedido general,ente en las ,is,as circunstancias a los e+tran1eros. Artículo 22. JJ %ducación pública ). &os Estados Contratantes conceder9n a los refugiados el ,is,o trato 5ue a los nacionales en lo 5ue respecta a la enseKanza ele,ental. 4. &os Estados Contratantes conceder9n a los refugiados el trato ,9s fa0orable posible en ningn caso ,enos fa0orable 5ue el concedido en las ,is,as circunstancias a los e+tran1eros en general respecto de la enseKanza distinta de la ele,ental ? en particular? respecto a acceso a los estudios? reconoci,iento de certificados de estudios en el e+tran1ero? e+enci#n de derechos cargas concesi#n de becas. Artículo 2(. JJ Asistencia pública &os Estados Contratantes conceder9n a los refugiados 5ue se encuentren legal,ente en el territorio de tales Estados el ,is,o trato 5ue a sus nacionales en lo 5ue respecta a asistencia a socorro pblicos. Artículo 2<. JJ !e$islación del traba0o # se$uros sociales ). &os Estados Contratantes conceder9n a los refugiados 5ue se encuentren legal,ente en el territorio de tales Estados el ,is,o trato 5ue a los nacionales en lo concerniente a las ,aterias siguientes: aF Re,uneraci#n? incluso subsidios fa,iliares cuando for,en parte de la re,uneraci#n? horas de traba1o? disposiciones sobre horas e+traordinarias de traba1o? 0acaciones con paga? restricciones al traba1o a do,icilio? edad ,íni,a de e,pleo? aprendiza1e for,aci#n profesional? traba1o de ,u1eres de adolescentes disfrute de los beneficios de los contratos colecti0os de traba1o? en la ,edida en 5ue estas ,aterias est;n regidas por lees o regla,entos? o dependan de las autoridades ad,inistrati0as bF 8eguros sociales disposiciones legales respecto a accidentes del traba1o? ,aternidad? enfer,edad? in0alidez? ancianidad? falleci,iento? dese,pleo? responsabilidades fa,iliares cual5uier otra contingencia 5ue? confor,e a las lees o los regla,entos nacionales? est; pre0ista en un plan de seguro socialF? con su1eci#n a las li,itaciones siguientes: iF Posibilidad de disposiciones adecuadas para la conser0aci#n de los derechos ad5uiridos de los derechos en 0ías de ad5uisici#n iiF Posibilidad de 5ue las lees o regla,entos nacionales del país de residencia prescriban disposiciones especiales concernientes a los beneficios o a la participaci#n en los beneficios pagaderos total,ente con fondos pblicos? o a subsidios pagados a personas 5ue no renan las condiciones de aportaci#n prescritas para la concesi#n de una pensi#n nor,al. 4. El derecho a inde,nizaci#n por la ,uerte de un refugiado? a resultas de accidentes del traba1o o enfer,edad profesional? no sufrir9 ,enoscabo por el hecho de 5ue el derechohabiente resida fuera del territorio del Estado Contratante. !. &os Estados Contratantes har9n e+tensi0os a los refugiados los beneficios de los acuerdos 5ue haan concluido o concluir9n entre sí? sobre la conser0aci#n de los derechos ad5uiridos de los derechos en 0ía de ad5uisici#n en ,ateria de seguridad social? con su1eci#n nica,ente a las condiciones 5ue se apli5uen a los nacionales de los Estados signatarios de los acuerdos respecti0os. $. &os Estados Contratantes e+a,inar9n con bene0olencia la aplicaci#n a los refugiados? en todo lo posible? de los beneficios deri0ados de acuerdos an9logos 5ue est;n en 0igor o entren en 0igor entre tales Estados Contratantes Estados no contratantes.
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Capítulo B: ;edidas ad'inistrati/as Artículo 25. JJ A#uda ad'inistrati/a ). Cuando el e1ercicio de un derecho por un refugiado necesite nor,al,ente de la auda de las autoridades e+tran1eras a las cuales no pueda recurrir? el Estado Contratante en cuo territorio a5u;l resida resida to,ar9 to,ar9 las dispos disposicio iciones nes necesa necesaria riass para para 5ue sus propia propiass autori autoridad dades es o una autori autoridad dad internacional le proporcionen esa auda. 4. &as autoridades autoridades a 5ue se refiere el p9rrafo p9rrafo ) e+pedir9n e+pedir9n o har9n 5ue ba1o su 0igilancia 0igilancia se e+pidan a los refugiados los docu,entos docu,entos o certificados certificados 5ue nor,al,ente nor,al,ente serían e+pedidos a los e+tran1eros e+tran1eros por sus autoridades nacionales o por conducto de ;stas. !. &os docu,entos o certificados así e+pedidos ree,plazar9n a los instru,entos oficiales e+pedidos a los e+tran1eros por sus autoridades nacionales o por conducto de ;stas? har9n fe sal0o prueba en contrario. $. " reser0a del trato e+cepcional 5ue se conceda a los refugiados indigentes? pueden asignarse derechos por los ser0icios ,encionados en el presente artículo? pero tales derechos ser9n ,oderados estar9n en proporci#n con los asignados a los nacionales por ser0icios an9logos. 2. &as disposiciones del presente artículo no se oponen a las de los artículos 46 4'. Artículo 2=. JJ !ibertad de circulación /odo Estado Contratante conceder9 a los refugiados 5ue se encuentren legal,ente en el territorio el derecho de escoger el lugar de su residencia en tal territorio de 0ia1ar libre,ente por ;l? sie,pre 5ue obser0en los regla,entos aplicables en las ,is,as circunstancias a los e+tran1eros en general. Artículo 2>. JJ Docu'entos de identidad &os Estados Contratantes e+pedir9n docu,entos de identidad a todo refugiado 5ue se encuentre en el territorio de tales Estados 5ue no posea un docu,ento 09lido de 0ia1e. Artículo 2). JJ Docu'entos de /ia0e ). &os Estados Contratantes e+pedir9n a los refugiados 5ue se encuentren legal,ente en el territorio de tales Estados docu,entos de 0ia1e 5ue les per,itan trasladarse fuera de tal territorio? a ,enos 5ue se opongan a ello razones i,periosas de seguridad nacional las disposiciones del "ne+o a esta Con0en Con0enci# ci#n n se aplica aplicar9n r9n a esos esos docu,e docu,ento ntos. s. &os Estado Estadoss Contra Contratan tantes tes podr9n podr9n e+pedi e+pedirr dichos dichos docu,entos de 0ia1e a cual5uier otro refugiado 5ue se encuentre en el territorio de tales Estados tratar9n tratar9n con bene0olencia bene0olencia a los refugiados refugiados 5ue en el territorio de tales Estados Estados no puedan obtener obtener un docu,ento de 0ia1e del país en 5ue se encuentren legal,ente. 4. &os docu,entos de 0ia1e e+pedidos a los refugiados? en 0irtud de acuerdos internacionales pre0ios? por las Partes Partes en tales acuerdos? acuerdos? ser9n reconocidos reconocidos por los Estados Estados Contratante Contratantess considerados considerados por ellos en igual for,a 5ue si hubieran sido e+pedidos con arreglo al presente artículo. Artículo 2?. JJ ra/'enes iscales ). &os Estados Contratantes no i,pondr9n a los refugiados derecho? gra0a,en o i,puesto alguno de cual5uier cual5uier clase 5ue difiera o e+ceda de los 5ue se e+i1an o puedan e+igirse e+igirse de los nacionales nacionales de tales Estados en condiciones an9logas. 4. &o dispuesto en el precedente p9rrafo no i,pedir9 aplicar a los refugiados las lees los regla,entos conc concer erni nien ente tess a los dere derech chos os i,pu i,pues esto toss a los los e+tr e+tran an1e 1ero ross por por la e+pe e+pedi dici ci#n #n de docu docu,en ,ento toss ad,inistrati0os? incluso docu,entos de identidad. Artículo (8. JJ ,ranserencia de haberes ). Cada Estado Contratante? de confor,idad con sus lees regla,entos? per,itir9 a los refugiados transferir a otro país? en el cual haan sido ad,itidos con fines de reasenta,iento? los haberes 5ue haan lle0ado consigo al territorio de tal Estado. 4. Cada Estado Contratante e+a,inar9 con bene0olencia las solicitudes presentadas por los refugiados para 5ue se les per,ita transferir sus haberes? donde5uiera 5ue se encuentren? 5ue sean necesarios para su reasenta,iento en otro país en el cual haan sido ad,itidos. Artículo (1. JJ +eu$iados ue se encuentren ile$al'ente en el país de reu$io ). &os Estados Contratantes no i,pondr9n sanciones penales? por causa de su entrada o presencia ilegales? a los refugiados 5ue? llegando directa,ente del territorio donde su 0ida o su libertad estu0iera a,enazada en el sentido pre0isto por el artículo )? haan entrado o se encuentren en el territorio de tales Estados sin autorizaci#n? a condici#n de 5ue se presenten sin de,ora a las autoridades aleguen causa 1ustificada de su entrada o presencia ilegales. 4. &os Estados Estados Contratant Contratantes es no aplicar9n aplicar9n a tales refugiados refugiados otras restriccione restriccioness de circulaci#n 5ue las necesarias necesarias tales restricciones restricciones se aplicar9n aplicar9n nica,ente hasta 5ue se haa regularizado regularizado su situaci#n situaci#n en el país o hasta 5ue el refugiado obtenga su ad,isi#n en otro país. &os Estados Contratantes conceder9n a tal refugiado un plazo razonable todas las facilidades necesarias para obtener su ad,isi#n en otro país. Artículo (2. JJ %&pulsión ). &os Estados Contratantes no e+pulsar9n a refugiado alguno 5ue se halle legal,ente en el territorio de tales Estados? a no ser por razones de seguridad nacional o de orden pblico. 4. &a e+pulsi#n del refugiado nica,ente se efectuar9? en tal caso? en 0irtud de una decisi#n to,ada confor,e a los procedi,ientos legales 0igentes. " no ser 5ue se opongan a ello razones i,periosas de seguridad nacional? se deber9 per,itir al refugiado presentar pruebas e+culpatorias? for,ular recurso de apelaci#n hacerse representar a este efecto ante la autoridad co,petente o ante una o 0arias personas especial,ente designadas por la autoridad co,petente.
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!. &os Estados Contratantes conceder9n? en tal caso? al refugiado un plazo razonable dentro del cual pueda gestionar su ad,isi#n legal en otro país. &os Estados Contratantes se reser0an el derecho a aplicar durante ese plazo las ,edidas de orden interior 5ue esti,en necesarias. Artículo ((. JJ Prohibición de e&pulsión # de de/olución Freoule'entG ). Ningn Estado Contratante podr9? por e+pulsi#n o de0oluci#n? poner en ,odo alguno a un refugiado en las fronteras de los territorios donde su 0ida o su libertad peligre por causa de su raza? religi#n? nacionalidad? pertenencia a deter,inado grupo social? o de sus opiniones políticas. 4. 8in e,bargo? no podr9 in0ocar los beneficios de la presente disposici#n el refugiado 5ue sea considerado? por razones fundadas? co,o un peligro para la seguridad del país donde se encuentra? o 5ue? habiendo sido ob1eto de una condena definiti0a por un delito particular,ente gra0e? constitua una a,enaza para la co,unidad de tal país. Artículo (<. JJ Naturali7ación &os Estado Estadoss Contra Contratan tantes tes facili facilitar tar9n 9n en todo todo lo posible posible la asi,ila asi,ilaci#n ci#n la natura naturaliz lizaci# aci#n n de los refugiados. 8e esforzar9n? en especial? por acelerar los tr9,ites de naturalizaci#n por reducir en todo lo posible derechos gastos de tales tr9,ites. Capitulo BI: Disposiciones transitorias # de e0ecución Artículo (5. JJ Cooperación de las autoridades nacionales con las Naciones Unidas ). &os Estados Contratantes se co,pro,eten a cooperar en el e1ercicio de sus funciones con la . JJ +elación con con/enciones anteriores 8in per1uicio de lo dispuesto en el p9rrafo 4 del artículo 4'? esta Con0enci#n ree,plaza entre las Partes en ella a los "cuerdos de 2 de 1ulio de )344? !) de ,ao de )34$? )4 de ,ao de )34? !* de 1unio de )34' !* de 1ulio de )3!2? a las Con0enciones Con0enciones de 4' de octubre octubre de )3!! )* de febrero de )3!'? al Protocolo del )$ de septie,bre de )3!3 al "cuerdo del )2 de octubre de )3$. Capítulo BII: Clusulas inales Artículo (). JJ 6olución de contro/ersias /oda contro0ersia entre las Partes en esta Con0enci#n? respecto de su interpretaci#n o aplicaci#n? 5ue no haa podido ser resuelta por otros ,edios? ser9 so,etida a la Corte Internacional de -usticia? a petici#n de cual5uiera de las Partes en la contro0ersia. Artículo (?. JJ "ir'a@ ratiicación # adhesión ). Esta Con0enci#n ser9 abierta a la fir,a en Ginebra el 4' de 1ulio de )32) ? despu;s de esa fecha? ser9 depositada en la 8ecretaría General de las Naciones =nidas. Estar9 abierta a la fir,a en la ie,bros de las Naciones =nidas? así co,o de cual5uier otro Estado in0itado a la Conferencia de Plenipotenciarios sobre el Estatuto de los Refugiados de los "p9tridas de todo Estado al cual la "sa,blea General hubiere dirigido una in0itaci#n a tal efecto. Esta Con0enci#n habr9 de ser ratificada los instru,entos de ratificaci#n se depositar9n en la 8ecretaría General de las Naciones =nidas. !. &os Estados a 5ue se refiere el p9rrafo 4 del presente artículo podr9n adherirse a esta Con0enci#n a partir del 4' de 1ulio de )32). &a adhesi#n se efectuar9 ,ediante el dep#sito de un instru,ento de adhesi#n en la 8ecretaría General de las Naciones =nidas. Artículo <8. JJ Clusula de aplicación territorial ). /odo Estado podr9? en el ,o,ento de la fir,a? de la ratificaci#n o de la adhesi#n? declarar 5ue esta Con0 Con0en enci ci#n #n se har9 har9 e+te e+tens nsi0a i0a a la tota totalilida dad d o a part parte e de los los terr territitor orio ioss de cuas cuas rela relacio cione ness intern internaci aciona onales les sea respon responsab sable. le. /al declar declaraci aci#n #n surtir surtir9 9 efecto efecto a partir partir del ,o,ent ,o,ento o en 5ue la Con0enci#n entre en 0igor para el Estado interesado. 4. En cual5uier ,o,ento ulterior? tal e+tensi#n se har9 por notificaci#n dirigida al 8ecretario General de las Naciones =nidas surtir9 efecto a los 3* días contados a partir de la fecha en la cual el 8ecretario General de las Naciones =nidas haa recibido la notificaci#n o en la fecha de entrada en 0igor de la Con0enci#n para tal Estado? si esta lti,a fecha fuere posterior. !. Con respecto a los territorios a los 5ue no se haa hecho e+tensi0a la presente Con0enci#n en el ,o,ent ,o,ento o de la fir,a? fir,a? de la ratifi ratificaci caci#n #n o de la adhesi adhesi#n? #n? cada Estado Estado interesa interesado do e+a,ina e+a,inar9 r9 la posibilidad de adoptar? a la ,aor bre0edad posible? las ,edidas necesarias para hacer e+tensi0a la
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aplicaci#n de esta Con0enci#n a tales territorios? a reser0a del consenti,iento de los gobiernos de tales territorios? cuando sea necesario por razones constitucionales. Artículo <1. JJ Clusula ederal Con respecto a los Estados federales o no unitarios? se aplicar9n las disposiciones siguientes: aF En lo concerniente a los artículos de esta Con0enci#n cua aplicaci#n dependa de la acci#n legislati0a del poder legislati0o federal? las obligaciones del Gobierno federal ser9n? en esta ,edida? las ,is,as 5ue las de las Partes 5ue no son Estados federales bF En lo concerniente a los artículos de esta Con0enci#n cua aplicaci#n dependa de la acci#n legislati0a de cada uno de los Estados? pro0incias o cantones constituentes 5ue? en 0irtud del r;gi,en constitucional de la (ederaci#n? no est;n obligados a adoptar ,edidas legislati0as el Gobierno federal a la ,aor bre0edad posible con su reco,endaci#n fa0orable? co,unicar9 el te+to de dichos artículos a las autoridades co,petentes de los Estados? pro0incias o cantones cF /odo /odo Estado federal 5ue sea Parte en esta Con0enci#n Con0enci#n proporcionar9? proporcionar9? a petici#n petici#n de cual5uier cual5uier otro Estado Contratante 5ue le haa sido trans,itida por el 8ecretario General de las Naciones =nidas? una e+po e+posi sici# ci#n n de la legis legisla laci ci#n #n de las las pr9c pr9ctitica cass 0igen 0igente tess en la (ede (edera raci ci#n #n en sus sus unid unidad ades es constituentes? en lo concerniente a deter,inada disposici#n de la Con0enci#n? indicando en 5u; ,edida? por acci#n legislati0a o de otra índole? se ha dado efecto a tal disposici#n. Artículo <2. JJ +eser/as ). En el ,o,ento de la fir,a de la ratificaci#n o de la adhesi#n? todo Estado podr9 for,ular reser0as con respecto a artículos de la Con0enci#n 5ue no sean los artículos )? !? $? ) )F? !! ! a $ inclusi0e. 4. /odo Estado 5ue haa for,ulado alguna reser0a con arreglo al p9rrafo ) del presente artículo podr9? en cual5uier ,o,ento? retirarla ,ediante co,unicaci#n co,unicaci#n al efecto dirigida al 8ecretario 8ecretario General de las Naciones =nidas. Artículo <(. JJ %ntrada en /i$or ). Esta Con0enci#n entrar9 en 0igor 3* días despu;s de la fecha de dep#sito del se+to instru,ento de ratificaci#n o de adhesi#n. 4. Respecto a cada Estado 5ue ratifi5ue la Con0enci#n o se adhiera a ella despu;s del dep#sito del se+to instru,ento de ratificaci#n o de adhesi#n? la Con0enci#n entrar9 en 0igor 3* días despu;s de la fecha del dep#sito por tal Estado de su instru,ento de ratificaci#n o de adhesi#n. Artículo <<. JJ Denuncia ). /odo Estado Estado Contra Contratan tante te podr9 podr9 en cual5u cual5uier ier ,o,ent ,o,ento o denunc denunciar iar esta esta Con0en Con0enci# ci#n n ,edian ,ediante te notificaci#n dirigida al 8ecretario General de las Naciones =nidas. 4. &a denuncia surtir9 efecto para el Estado Contratante interesado un aKo despu;s de la fecha en 5ue el 8ecretario General de las Naciones =nidas la haa recibido. !. /odo Estado 5ue haa hecho una declaraci#n o una notificaci#n con arreglo al artículo $* podr9 declarar ulterior,ente? ,ediante notificaci#n dirigida al 8ecretario General de las Naciones =nidas? 5ue la Con0enci#n de1ar9 de aplicarse a deter,inado territorio designado en la notificaci#n. &a Con0enci#n de1ar9 de aplicarse a tal territorio un aKo despu;s de la fecha en 5ue el 8ecretario General haa recibido esta notificaci#n. Artículo <5. JJ +e/isión ). /odo Estado Contratante podr9 en cual5uier ,o,ento? ,ediante notificaci#n dirigida al 8ecretario General de las Naciones =nidas? pedir la re0isi#n de esta Con0enci#n. 4. &a "sa,blea General de las Naciones =nidas reco,endar9 las ,edidas 5ue e0entual,ente haan de adoptarse respecto de tal petici#n. Artículo <=. JJ Notiicaciones del 6ecretario eneral de las Naciones Unidas El 8ecretario General de las Naciones =nidas infor,ar9 a todos los Estados >ie,bros de las Naciones =nidas a los Estados no ,ie,bros a 5ue refiere el artículo !3? acerca de: aF &as declaraciones notificaciones a 5ue se refiere la secci#n % del artículo ) bF &as fir,as? ratificaciones adhesiones a 5ue se refiere el artículo !3 cF &as declaraciones notificaciones a 5ue se refiere el artículo $* dF &as reser0as for,uladas o retiradas? a 5ue se refiere el artículo $4 eF &a fecha en 5ue entrar9 en 0igor esta Con0enci#n? con arreglo al artículo $! fF &as denuncias notificaciones a 5ue se refiere el artículo $$ gF &as peticiones de re0isi#n a 5ue se refiere el artículo $2. )n fe de lo cual8 cual8 los infrascritos? debida,ente autorizados? fir,an en no,bre de sus respecti0os Gobiernos la presente Con0enci#n. 4echa en Ginebra el día 0eintiocho de 1ulio de ,il no0ecientos cincuenta uno? en un solo e1e,plar? cuos te+tos en ingl;s franc;s son igual,ente aut;nticos? 5ue 5uedar9 depositado en los archi0os de las Naciones =nidas del cual se entregar9n copias debida,ente certificadas a todos los Estados >ie,bros de las Naciones =nidas a los Estados no ,ie,bros a 5ue se refiere el artículo !3.
Elder ec hodeas i l ot i ene2v er t i ent es :u nat er r i t or i alydi pl omát i c a.Esuna pr ot ecci ón ot or gada porun Est ado a un no naci onalporuna r azón de per s ec uc i ón.Ví nc ul oc onl osDD.HH.Enel t er r i t or i al esqueel i ndi v i duoent r a 96
alEs t adoquedaelas i l o.Eneldi pl omát i c oeli ndi v i duoes t áenelEs t ado per s ec ut orper oent r aenunami s i óndi pl omát i c adel Es t adoquedael as i l o.
"lgunos refugiados en Tfrica no tienen la libertad de circulaci#n: 0i0en en ca,pos de refugiados 5ue est9n en la frontera. 8on operados por el Estado? =nesco? "cnur?
&a 1urisducci#n penal uni0ersal tiene co,o finalidad ter,inar con la i,punidad. No est9 prohibida? pero ta,poco est9 per,itida. &a 1ustificaci#n depende de cada Estado. 8e le atribue co,petencia a un tribunal internacional para 1uzgar a un nacional o e+tran1ero en su territorio o en otro territorio. /iene 5ue e+istir una cone+i#n sustancial para atraer el caso. El r;gi,en de e+tran1ería re,ite a un est9ndar ,íni,o de trata. &os Estados tiene un ,íni,o de tratar a e+tran1eros 5ue se encuentran en su territorio. Ha ! 9,bitos: ad,inisi#n o e+plusi#n de e+tran1eros? derechos de los e+tran1eros r;gi,en de propiedad de e+tran1eros. No ha ninguna nor,a 5ue i,ponga tal obligaci#n de ad,isi#n o e+pulsi#n de e+tran1eros. Es una co,petencia discrecional del Estado. 8i se discri,ina? el Estado sí incurre en responsabilidad internacional. No se puede e+pulsar a un e+tran1ero por condiciones inhu,anas? el Estado no puede desa,parar al e+tan1ero tiene 5ue establecer un tr9,ite de audencia. &os derechos de los e+tran1eros se tiene 5ue ho,ologar con los ciudadanos. Ha 4 tipos de cl9usulas. El trato nacional es 5ue los e+tran1eros pueden gozar de los ,is,os derechos 5ue los nacional.
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B.
Aplicación del Derecho internacional
A !a responsabilidad Internacional i
Concepto de +esponsabilidad Internacional
8e establece 5ue los Estados son responsables cuando de1an de cu,plir una obligaci#n internacional? o actan de una ,anera distinta a la esperada. /oda 0iolaci#n a una nor,a genera la obligaci#n de reparar. Ha distintos tipos de sanciones a ni0el internacional. 8e est9 en un proceso de e0oluci#n. &a naturaleza de la responsabilidad es entre Estados. 8e discuti# si realizaban delitos o crí,enes? pero se descart# esta posibilidad. &a CDI traba1# ,ucho tie,po la cuesti#n de la responsabilidad internacional de los Estados? buscando llegar a una Con0enci#n. El proecto definiti0o conclu# en el 4**)? pero an no ha sido aceptado por los Estados. "ctual,ente esta ,ateria se regula por nor,as consuetudinarias. &a Responsabilidad Internacional del Edo tiene dos facetas: - &a deri0ada del hecho ilícito: por incu,pli,iento de obligaciones internacionales independiente,ente de si e+iste daKo o no. - &a deri0ada de actos no prohibidos por el derecho internacional: realizan una acti0idad riesgosa o peligrosa en sí ,is,a? realizan un daKo. &o ,9s parecido es la responsabilidad ob1eti0a. Para algunos no e+iste? a 5ue es ,9s bien el daKo lo 5ue da origen a la responsabilidad? no el acto en sí. El daKo es ilícito. Por e1e,plo? la responsabilidad por daKos trasfronterizos? o el derra,e de hidrocarburos en alta,ar. El proecto de la CDI regula la responsabilidad deri0ada del ilícito? solo en relaci#n con los Estado. Eso no 5uiere decir 5ue otro su1eto no pueda ser responsable grupo beligerante no es responsable hasta 5ue se con0ierta en Estado. &o ,is,o en >&NF. &os Estados han estado poco dispuestos a regularlo en un tratado. >uchos consideran 5ue la ,aoría de las nor,as for,an parte del DIG? por lo 5ue se tiene el ,arco general de la regulaci#n. &o 5ue hace la CDI es 5ue codifico la pr9ctica internacional. El proecto CDI e,pezaba por definir 5u; era la Responsabilidad Internacional cu9les eran los ele,entos del hecho ilícito. 8e decía 5ue debía ser la intenci#n del su1eto ele,ento sub1eti0oF. Despu;s se dice 5ue no necesaria,ente por5ue era ,u difícil de probar. El efecto de la responsabilidad es 5ue crea una nue0a relaci#n 1urídica entre el Estado infractor el Estado lesionado. 8e deri0an obligaciones concretas al infractor derechos concretos el lesionado. Co,o no e+iste un ,onopolio de la fuerza? la sanci#n se establece en cada uno de los Estados o en la
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&a calificaci#n del ilícito se hace por el DI? no por el interno. El acto del Estado debe ser atribuible a ;l: todos sus funcionarios del Estado? todos los poderes en los distintos ni0eles: - &egislati0o: e,isi#n de lees 5ue 0aan en contra de un tratado. Es el caso CastaKeda? a 5ue no e+istía un recurso efecti0o. - -udicial: sentencias en contra de obligaciones internacionales - E1ecuti0o: declaraci#n "=F? decreto El proble,a de los Estados (ederales es 5ue no se concretizan las obligaciones internacionales en todos los ni0eles? an así e+iste responsabilidad. "de,9s de responsabilidad directa? ta,bi;n e+iste responsabilidad por o,isi#n per,itir 5ue se realicen actos ilícitos? co,o el terroris,o en IraF. En este caso el Estado es responsable por5ue o,ite el deber de sancionar. /a,bi;n pueden dar origen a responsabilidad los ciudadanos 5ue realicen funciones de orden pblico concesionarios? per,isionariosF. El congelar las cuentas de indi0iduos? el e,bargo? la reparaci#n: todas ellas son sanciones? por lo 5ue e+cluen el ilícito. &as contra,edidas en contra? si son co,o reacci#n a un ilícito? son legales. Estas son sanciones unilaterales? 5ue buscan persuadir al otro de 5ue de1e de realizar el ilícito. Debe ser te,poral? proporcional al ilícito. Por e1e,plo? cuando los estudiantes to,an la e,ba1ada a,ericana? estos e,bargan congelan las cuentas de los iranís en Estados =nidos. Esto es proporcional a 5ue lo 5ue hace Ir9n es ,u gra0e en derecho internacional. En ,edida en 5ue salga de lo proporcional? se con0ierte en un ilícito. &a legíti,a defensa trata del uso de la fuerza. &a contra,edida de otros tipos de actos. El nico 5ue puede recla,ar la desproporcionalidad del Estado es el afectado por ella CN= establece 5ue esto puede ca,biar ba1o el cap. 7II o en caso de seguridad colecti0a "N? en los 5ue puede e+istir acci#n colecti0aF. "R/' es el caso de los estudiantes? 5ue? incenti0ados por el Estado? to,an la e,ba1ada a,ericana en /eher9n. &a 0iolaci#n a la obligaci#n internacional e+iste? independiente de la fuente de la obligaci#n. 8ola,ente se tiene 5ue probar la e+istencia de la obligaci#n tratado en 0igor? costu,bre? ob1etor persistente? ius cogensF. Este es el caso de "le,ania 78 Dina,arca Países %a1os. 8i la 0iolaci#n internacional es continua o es un hecho co,puesto? C"D el caso de la desaparici#n forzada? se 0iolan: derecho a la 0ida debido proceso detenci#n arbitraria integridad física ade,9s es un hecho continuado. 8eguido se realiza por grupos apoados por el Estado. 8í e+iste responsabilidad para el Estado. $ri+er .echo / Des%aracion de la %ersona es%onsa'ilidad
del
lti+o hecho / A%aracion de la %ersona ia o +uerta
En este caso en donde >;+ico hace una reser0a para 5ue el pri,er acto sea a partir de la entrada en 0igor. 100
"lgunos e+cluentes de responsabilidad son: - Consenti,iento: C"D inter0enci#n por in0itaci#n. Esta li,itado al ius cogens. - &egíti,a defensa: indi0idual o colecti0a. - (uerza ,aor - Peligro E+tre,o - Estado de Necesidad /odos estos supuestos tienen 5ue ser probados. En ius cogens? no se puede alegar e+cluente de responsabilidad. El artículo $* dice 5ue ser9 por 0iolaci#n gra0eJ? por lo 5ue las 0iolaciones no gra0esJ no est9n incluidas. 8e podría deter,inar la gra0edad? co,par9ndolo con lo de la CPI? a 5ue ;sta solo conoce de las 0iolaciones ,9s gra0esJ. &a 0iolaci#n ,asi0a de derechos hu,anos? sí es una 0iolaci#n gra0e. &a 0iolaci#n indi0idual no lo es. Esto no es por el n,ero de personas? sino por un co,porta,iento del Estado. "rt $) establece la obligaci#n de cooperaci#n internacional para poner fin a esto por ,edios lícitos. Esto no da derecho a alegar afectaciones. &a responsabilidad internacional la puede in0ocar el Estado lesionado? o en con1unto? pero solo respecto de la afectaci#n especifica 5ue cada uno sufra. /a,bi;n pueden e+istir ,uchos Estados responsables "N en ugosla0iaF.
/i.
,raba0os de la CDI sobre la responsabilidad internacional
%! P+O%C, D% !A C;I6IN D% D%+%C IN,%+NACINA! 6+% +%6PN6AI!IDAD D% !6 %6,AD6@ A! "INA! D%! CA;IN "=RE&I< P^REU GIR"&D" Pierre>arie Dupu ha seKalado c#,o la responsabilidad constitue el XepicentroX de un siste,a 1urídico: la naturaleza de los derechos? la estructura de las obligaciones? la definici#n de las sanciones por su 0iolaci#n? todo con0erge se entre,ezcla en ella en cone+iones l#gicas relaciones de estrecha interdependencia). Esta situaci#n ca,bia a lo largo del siglo WIW. " re,ol5ue de la pri,era globalizaci#n econ#,ica? por un lado? se ,ultiplican los pleitos deri0ados de in0ersiones e+teriores? especial,ente en &atinoa,;rica de esta pr9ctica e,pieza a surgir un trata,iento internacional aut#no,o de las cuestiones deri0adas de la responsabilidad. =n segundo factor de ca,bio reside en la actitud de la doctrina? 5ue e,pieza a elaborar la siste,atizaci#n dog,9tica de las instituciones 1urídicas internacionales aspira a for,ular una teoría unificada de la responsabilidad. "sí pues? frente al sub1eti0is,o de la culpa? el positi0is,o? a tra0;s de "nziolotti? aporta: Por un lado? una definici#n de acto ilícito basada en dos nicos ele,entos: la acci#n ,aterial su contradicci#n con la regla de Derecho. En esta definici#n la culpa no es rele0ante: aun5ue en algunos casos la e+istencia de responsabilidad se base en un co,porta,iento 5ue i,plica falta de diligencia? esta debería ser considerada co,o parte integrante de la obligaci#n 0iolada ? por tanto? entra en contradicci#n ob1eti0a con la n or,a 5ue la i,pone. Por otro lado? la responsabilidad? es decir? la consecuencia de la contradicci#n entre el acto la nor,a? se reduce a la reparaci#n? eli,in9ndose cual5uier idea de 5ue a la falta corresponde un castigo con connotaci#n penal. elsen? 5ue s#lo concibe 5ue e+ista Derecho cuando ha sanci#n del incu,pli,iento de las obligaciones 5ue a5uel i,pone? e+tiende su tesis al Derecho internacional? en 5ue la sanci#n
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to,a la for,a de represalias? nico ,edio coerciti0o en una sociedad de Estados descentralizada: al igual 5ue en los Derechos pri,iti0os? Xlos actos coerciti0os pre0istos por el orden 1urídico contra sus 0iolaciones? son sanciones? ... e1ecutadas por indi0iduos 5ue actan co,o #rganos autorizados para e1ecutar esas sanciones. Es necesario esperar a la segunda postguerra para 5ue esta se,illa fructifi5ue. "l igual 5ue ha sucedido tras las diferentes con0ulsiones hist#ricas europeas? los Estados 0uel0en entonces a 5uerer a,pararse en el Derecho? reforz9ndolo. &a codificaci#n de la responsabilidad a había conocido al ,enos dos intentos pre0ios: uno pri0ado? elaborado por el Institut de Droit International en )346 otro? ba1o la ;gida de la 8ociedad de Naciones? en la Conferencia de &a HaaF en )3!*. ",bos fracasaron por la contraposici#n de intereses euroMlatinoa,ericanos en ,ateria de protecci#n diplo,9tica. En pri,er lugar? la Co,isi#n debería dar prioridad a la definici#n de las reglas generales de la resposabilidad internacional del Estado. Con ello se abandonaba el enfo5ue de García ",ador? ? to,ando co,o base la distinci#n establecida por Herbert Hart3 entre nor,as pri,arias secundarias? se concentraba el estudio en estas lti,as? eli,in9ndose del proecto la consideraci#n de las obligaciones sustanti0as aun5ue co,o 0ere,os? no entera,enteF. Roberto "go? tras ser no,brado Relator especial en )36? replantea el traba1o li,ita el estudio de la responsabilidad? segn había decidido la C.D.I. en 0arios sentidos: 8#lo se trataría la responsabilidad de los Estados? no la de otros su1etos del Derecho Internacional 9s tarde? la responsabilidad por actos no prohibidos por el Derecho Internacional sería inscrita en progra,a de la C.D.I. en )36'. "go reconceptualiza la responsabilidad? para definirla en t;r,inos pura,ente ob1eti0os. Xtodo hecho internacional,ente ilícito de un Estado da lugar a la responsabilidad internacional de ;steX. &a definici#n prescinde del daKo? del ,is,o ,odo 5ue "nziliotti había prescindido de la culpa. "go no cae en el e+tre,o conceptual opuesto? 5ue co,o 0ere,os representa la concepci#n de elsen responsabilidadMsanci#nF? sino 5ue consagra una tercera 0ía 5ue reconcilia la reparaci#n la sanci#n? dependiendo de la naturaleza de la obligaci#n 0iolada. De esta concepci#n ,i+ta deri0a la aparici#n del fa,oso artículo )3? 5ue introduce el ele,ento penal en una regulaci#n tradicional,ente centrada en la responsabilidad ci0ilF por daKo. El acto ilícito es condici#n necesaria ade,9s suficiente. Por su parte? el daKo 5ueda eli,inado del origen de la responsabilidad definido en la Parte I? aun5ue no de sus consecuencias. &a responsabilidad se define por un hecho ob1eti0o: no a necesaria,ente por5ue un Estado lesiona el derecho de otro su1eto internacional,ente protegido? sino por el inter;s de la Co,unidad internacional por obtener el respeto de las nor,as? 5ue ahora definen un intento de organizar la coe+istencia la interdependencia de los su1etos. El ele,ento ob1eti0o? es decir? la 0iolaci#n de una obligaci#n internacional es tratada en el capítulo III 5ue inclue al artZ. )3 otros sobre di0ersos tipos de obligacionesF. El capítulo 7 regula las circunstancias 5ue e+cluen la ilicitud. En cuanto a las críticas? 5ueda claro 5u; origina la responsabilidad 5u; nue0as relaciones son consecuencia de ella? pero no 5u; su1etos ad5uieren derechos deri0ados de las relaciones ni c#,o ponen en ,archa su recla,aci#n. Concreta,ente? se o,itía regular el r;gi,en ,9s usual de puesta en pr9ctica de la responsabilidad? es decir? la protecci#n diplo,9tica? lo 5ue ha obligado a la C.D.I. a paliar esta laguna iniciando su estudio en )33'. Para nu,erosos Gobiernos críticos con el Proecto? ;ste iba de,asiado le1os en la 0ía del desarrollo progresi0o. &a ausencia del daKo en el concepto de responsabilidad? la rele0ancia de instituciones co,o el cri,en de Estado no a0aladas por la pr9ctica estatal? las li,itaciones a las contra,edidas: ob1eciones todas 5ue habría 5ue situar en el conte+to del fin de la guerra
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fría? 5ue per,itía a los Gobiernos refugiarse en una concepci#n ,9s cl9sica de la responsabilidad? 5ue preferían 0er refle1ada en un te+to li,itado e+clusi0a,ente a la codificaci#n. &as nociones de ius cogens cri,en de Estado? ad0ertía? contribuían a la Xrelati0izaci#n de la nor,ati0idadX del Derecho internacional? deri0ada de la distinci#n entre nor,as superiores ius cogens? cri,en de EstadoF e inferiores de la e+tensi#n e+cesi0a de las obligaciones Xerga omnes X. &a 1urisprudencia ,9s reciente del /I- en sus aspectos rele0antes para la responsabilidad. "sí? los asuntos del personal diplom3tico ! consular en Teher3n ? acti$idades militares ! paramilitares en *icaragua? )"+I ? el pro!ecto GabciBo$o*agimaros? ? lti,a,ente? el caso "a Grand . El Xfa,osoX artículo )3 distinguía entre XdelitosX en la ter,inología anglosa1ona? XtortsXF crí,enes internacionales. "de,as? el capítulo I7 de la segunda parte especificaba artículos 2) a 2!F las Consecuencias del cri,en internacionalX: aparte de las aplicables a todo acto ilícito constituti0o de delito? se supri,ían las restricciones con las 5ue el proecto li,itaba dos aspectos de la reparaci#n: la restituci#n? no suponer una carga desproporcionada no co,pro,eter gra0e,ente la independencia política o estabilidad econ#,icaF la satisfacci#n no ,enoscabar la dignidad del Estado autor del ilícitoF. El proecto per,itía la adopci#n de contra,edidas colecti0as? dado 5ue? co,o 0ere,os? el proecto consideraba a todos los Estados co,o XlesionadosX en relaci#n con un cri,en internacional. El artículo )3 es refle1o del cli,a político de los * 6* poco ,9sX. &a noci#n de cri,en de Estado? sigue Rosensto? no tiene base en la pr9ctica estatal ni X opinio #uris X: es desarrollo progresi0o puro. &as eser$as a la Con$ención contra el Genocidio se refiere clara,ente a responsabilidad de indi0iduos no es 09lida? por tanto? para el cri,en de Estado. Contrario al principio de legalidad? 5ue en Derecho penal obliga a 5ue se tipifi5uen las conductas ta+ati0a,ente: no caben los e1e,plos ni la analogía. &as consecuencias del cri,en? Rosenstoc i,pugna ade,9s su car9cter puniti0o? 5ue 0iolaría el principio Xi,posibile est 5uod societas delin5uatX. &a penalizaci#n de ciertas conductas s#lo cabe en el ,arco de un siste,a 1udicial con garantías procesales? defensa pruebas. &a responsabilidad internacional no es ni ci0il ni penal? es si,ple,ente internacional. CraQford propuso cinco alternati0as para la consideraci#n de los Gobiernos de la propia Co,isi#n. 8on? e0idente,ente? opciones 5ue se 0an autoe+cluendo conducen ine+orable,ente a la adopci#n de la for,ulada en lti,o lugar: ). >antener del artículo )3 concordantes del proecto de )33. 4. >antener el ,is,o r;gi,en? sustituendo la ter,inología: en lugar del cri,en de Estado? Xacto ilícito internacional e+cepcional,ente gra0e? contrario a las obligaciones Xerga ommnesX. !. Cri,inalizar la responsabilidad del Estado con un r;gi,en procesal co,pleto 0inculante. $. 8upri,ir el art. )3 los art.24 2!? de1ando reducida la noci#n de cri,en internacional nica,ente a los co,etidos por indi0iduos. 2. 8ustituir la ter,inología? de un ,odo si,ilar al indicado en la alternati0a 4? aKadiendo un r;gi,en agra0ado de responsabilidad? si bien pri0ada de connotaciones penales o puniti0as. El nue0o artículo )4? 5ue considera 5ue el ilícito internacional e+iste cuando se 0iola una obligaci#n? con independencia de la XnaturalezaX de ;sta.
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" las ,odificaciones ,enos pol;,icas aludidas antes habría 5ue aKadir a5uí? en ,ateria de consecuencias de la responsabilidad? la clarificaci#n 5ue supuso separar el concepto general de reparaci#n de los ,odos concretos de su ,aterializaci#n? 5ue el proecto ahora 1erar5uiza restituci#n? inde,nizaci#n? satisfacci#nF? ,anteniendo co,o parte indispensable de la reparaci#n la cesaci#n del ilícito la subsistencia en todo caso del deber de cu,plir la obligaci#n 0iolada. No0edad i,portante fue ta,bi;n la introducci#n de un artículo específico sobre el pago de intereses en ,ateria de inde,nizaci#n. Riphagen "rangioRuiz? definía tautol#gica,ente al Estado lesionado co,o Xcual5uier Estado lesionado en uno de sus derechos por el hecho de otro Estado si ese hecho constitue? de confor,idad con la pri,era parte? u hecho internacional,ente ilícito de su EstadoX. /odos los de,9s Estados tendría la calidad de lesionados si el hecho ilícito puede calificarse co,o cri,en de EstadoX. El resultado ine0itable sería asi,ilar toda relaci#n a una relaci#n bilateral? en 5ue todos los Estados afectados ostenten los ,is,os derechos sub1eti0os nacidos de la 0iolaci#n todos ellos puedan? entre otras cosas? adoptar contra,edidas. CraQford: 8u gran aportaci#n? repito? fue la propuesta de ,odificaci#n del artículo $* para distinguir un r;gi,en 1urídico di0erso para los diferentes Estados segn 5ue puedan considerarse directa,ente lesionados por el ilícito o bien 5ue? aun5ue no afectados directa,ente? puedan tener un inter;s general en la 0iolaci#n de la obligaci#n. En definiti0a? XbilateralizaX la relaci#n surgida de la responsabilidad. 8on en este sentido Estados lesionados a5u;llos en relaci#n con los cuales la relaci#n e+iste indi0idual,ente o a5u;llos especial,ente afectados o cua situaci#n se ,odifica radical,ente cuando la obligaci#n e+iste en relaci#n con un grupo de Estados o a la Co,unidad Internacional. En segundo lugar? el artículo $3 artículo $' en la 0ersi#n finalF trata de a5uellos Estados 5ue? no siendo el Estado lesionado? puedan tener derecho a in0ocar la responsabilidad de otro Estado en deter,inadas situaciones con deter,inadas consecuencias. En efecto? si a los Estados XlesionadosX del artículo $4 se les aplican en su totalidad las consecuencias pre0istas por la Parte II? en ca,bio los Estados del artículo $' s#lo pueden in0ocar la responsabilidad para e+igir la cesaci#n del hecho internacional,ente ilícito las seguridades garantías de no repetici#n? así co,o el cu,pli,iento de las obligaciones de reparaci#n en relaci#n con el Estado lesionado o con los beneficiarios d e la obligaci#n 0iolada. CraQford for,ul# a? la Co,isi#n acept#? una soluci#n basada? co,o era de esperar? en la 5uinta de las opciones pre0istas? es decir a5u;lla 5ue proponía refor,ular el artículo )3 eli,inando la ter,inología del cri,en de Estado? ? al ,is,o tie,po? co,ple,entar el proecto de ,anera 5ue e+istiera u r;gi,en suficiente,ente agra0ado de responsabilidad para ciertas 0iolaciones? diferenciado clara,ente del aplicable a lo 5ue en el proecto del 3 se deno,in XdelitosX. En relaci#n con el pri,er punto? tras supri,ir el artículo )3? 5ue figuraba en la pri,era parte? se aKade en la segunda un capítulo nue0o 5ue trata? gen;rica,ente? de las X0iolaciones gra0es de obligaciones para con la co,unidad internacional en su con1untoX 5ue sean Xesenciales para la protecci#n de sus intereses funda,entalesX entendi;ndose por gra0e el Xincu,pli,iento craso o siste,9tico de la obligaci#n con riesgo de causar una transgresi#n sustancial a los intereses protegidosXF. 8e supri,e? por consiguiente? con el artículo )3? la distinci#n entre delitos crí,enes? dando a todos los ilícitos la ,is,a naturaleza internacionalF aun5ue dependiendo de las obligaciones 0ioladas pueda establecerse una gradaci#n entre los diferentes actos ilícitos. 8e per,itía obligar al Estado responsable a pagar XdaKos per1uicios 5ue refle1en la gra0edad de la 0iolaci#n. &as contra,edidas? co,o he,os 0isto a? constituen en principio la instituci#n probable,ente ,9s i,portante de la responsabilidad? cl9sica característica en el conte+to de un ordena,iento descentralizado? hasta el punto de 5ue elsen? ,anteniendo la ter,inología tradicional de las XsancionesX? 0eía en ellas el rasgo 5ue consagraba el car9cter plena,ente 1urídico del Derecho Internacional.
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&a presencia de las contra,edidas en el proecto? sin regulaci#n alguna de su r;gi,en 1urídico ? por lo tanto? de1adas al libre arbitrio de los Estados? no podía ,enos 5ue causar aprehensi#n entre a5u;llos? ,9s d;biles? 5ue denunciaban la posibilidad dependiendo de la correlaci#n de poder entre el Estado lesionado el supuesto autor del acto ilícito? teniendo en cuenta sobre todo la ine+istencia de un #rgano con autoridad para 1uzgar sobre la e+istencia de dicho ilícito? 5ue corresponde? a su propio riesgo? al autor de la contra,edida? la 1ustificaci#n o no de ;sta. &as contra,edidas no constituen un derecho sino nica,ente la suspensi#n per,isible del cu,pli,iento de ciertas obligaciones por parte del Estado lesionado. Por otro lado? las contra,edidas son transitorias? por lo 5ue su aplicaci#n no anula la e+istencia de la obligaci#n? cuo cu,pli,iento 0uel0e a ser e+igible en cuanto haa cesado el hecho ilícito. Con ello se trataba? por tanto? de e0itar 5ue las contra,edidas tu0ieran un car9cter puniti0o. " este fin? el proecto de )33 establecía las siguientes restricciones artícilos $' a 2*F: en pri,er lugar? se establecía una prohibici#n absoluta de suspender deter,inado tipo de obligaciones b9sica,ente las deri0adas de nor,as de X ius cogensXF a título de contra,edida. 8e establecía? ade,9s? e principio de proporcionalidad de la ,edida adoptada en relaci#n con la gra0edad del ilícito. 8obre todo? el proecto incluía una parte III sobre soluci#n de contro0ersias? aplicable a las 5ue pudieran crearse por la adopci#n de contra,edidas 5ue tenían car9cter obligatorio a petici#n del Estado ob1eto de las ,is,as. &as contra,edidas pueden considerarse legíti,as pero s#lo si tienen co,o nico prop#sito inducir al Estado autor del ilícito a cu,plir con sus obligaciones si tienen car9cter re0ersible. 8upri,e la obligaci#n de negociar 5ue establecía el antiguo artículo 2$? sustitu;ndola por una obligaci#n de notificar al Estado responsable cual5uier decisi#n de to,ar contra,edidas? ofreci;ndole la posibilidad de negociar. Podría lle0ar? en efecto? a la posibilidad de so,eter a un arbitra1e o 1urisdicci#n obligatoria toda contro0ersia 5ue pudiera suscitarse entre Estados deri0ada del incu,pli,iento por uno de ellos de una obligaci#n internacional. CraQford inclinaba la balanza no s#lo hacia el abandono de la aspiraci#n a obtener un producto de codificaci#n desarrollo progresi0o co,o nor,a 0inculante? sino ta,bi;n hacía la supresi#n d uno de los ele,entos ,9s a0anzados del proecto de )33? es decir? el condiciona,iento de las contra,edidas a un siste,a de soluci#n de contro0ersias. En el pri,er aspecto? terciaba así en la discusi#n entre dos posturas opuestas: la de 5uienes? de un lado? consideraban 5ue la responsabilidad? co,o instituci#n internacional nuclear? debería a tra0;s de una Con0enci#n obligatoria aportar estabilidad en el ordena,iento internacional? del ,is,o ,odo 5ue lo había hecho entre otras? la Con0enci#n de 7iena sobre el Derecho de /ratados ? de otro? la de los opositores de la idea de una Con0enci#n. En ,ateria de X0iolaciones gra0esX? la Co,isi#n ,antu0o el Capítulo III de la segunda parte? pero nue0a,ente 0ol0i# a ca,biar la ter,inología. 8egn la nue0a for,ulaci#n? el capítulo trata de las X0iolaciones gra0es de obligaciones e,anadas de nor,as i,perati0as del Derecho InternacionalX. Introdu1o? no obstante? dos ,odificaciones significati0as: en pri,er lugar? supri,e el concepto de contra,edidas pro0isionales 5ue contenía el artículo 2! asi,is,o el i,pedi,ento i,puesto en el p9rrafo $ del ,is,o artículo para to,ar contra,edidas X,ientras se est;n celebrando de buena fe negociaciones ;stas no sufran una de,ora in1ustificadaX. Este artículo es sustituido por una a,bigua clasula de sal0aguardia 5ue da derecho a cual5uier Estado 5ue pueda in0ocar la responsabilidad segn el artículo $'.) Xa to,ar ,edidas lícitas contra el Estado autor de la 0iolaci#n para asegurar la cesaci#n de ;sta la reparaci#n en inter;s del Estado lesionado o de los beneficiarios de la obligaci#n 0ioladaX.
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