San Juan de Pasto, 16 de febrero del 2011
SEÑORES: E.S.E. EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO PASTO SALUD INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD DE NARIÑO SECCIONAL PASTO-NARIÑO
E.
S.
D
REF.: DERECHO DE PETICIÓN ART. 23 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
MARÍA IRMA PAZ DE PAZ , mayor de edad, identificada como aparece al pie de mi correspondiente firma, en mi calidad de ADULTO MAYOR, me permito
presentar ante usted derecho de petición de interés particular fundado en el artículo 23 de la Constitución Nacional y 5º y sig. Del C.C.A. para que se me conteste por escrito y dentro del término legal correspondiente la siguiente petición y en el evento de ser negado, le solicito se sirva informar las razones de orden legal ajustadas a los derechos fundamentales, los fallos de la Corte Constitucional y los tratados internacionales de derechos humanos que sustentan la decisión. HECHOS PRIMERO: Soy una paciente de 67 años de edad, con una mala condición de
salud, que se ha empeorado por el dolor intenso producto de la aparición de una masa en mis senos, a pesar de los fallidos intentos de que conocer mi diagnostico, sólo el día 26 del mes de enero del presente año, mediante el info inform rme e de pato patolo logí gía a del del exam examen en de mamo mamogr graf afía ía,, se me DIAGNOSTICA MAMA TUMORACIÓ TUMORACIÓN N BIOPSIA BIOPSIAcon nota que “requiere estudio complementario con inhumohistoquímica para evaluar la presencia de células mioepiteliales y basales”. SEGUNDO: El día 26 de enero del 2011, por consulta externa, en la hoja No. 7
de la historia clínica No. 294305, se me cita para la valoración de mi estado a razón del diagnostico del examen de mama, en 2 semanas, es decir, para la
segunda semana de Febrero del presente año, lo cual no ha sido posible acceder una cita para que me realicen la valoración. TERCERO: La negación de no tener contrato con la Fundación San Pedro para
que me puedan valorar es la razón para que no me atiendan, y la espera de que ustedes E.P.S Salud Cóndor para que autoricen no sólo la cita sino además los exámenes correspondientes es para mi una espera eterna e injustificada por que no han tenido en cuenta mi calidad de ADULTO MAYOR, por la cual requiero una atención prioritaria, y una atención integral para que mis condiciones de vida afectada por mi mal estado de salud se mejoren, derecho reconocido por la CONSTITUCIÓN COLOMBIANA , en su artículo 46. Reza así "El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. CUARTO: Soy afiliada a E.P.S Salud Cóndor, Nivel 1, y no poseo medios
económicos suficientes para asumir los costos necesarias para acceder a la valoración de mi estado de salud por médicos especialistas, tratamientos necesarios y cuidados básicos que requiero para mejorar mis salud, de manera particular para mejorar mi salud que me afecta todos los días, fundado lo anterior en el artículo 46, el cual menciona que “El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia”. QUINTO: En este caso, es indudable que la atención médica es urgente
puesto que mi condición de salud no es la mejor, acarreándome sufrimiento, dolores en todo el cuerpo, esto queda demostrado en mi historia clínica, por tanto, por las enfermedades que me acarrean, no he podido llevar una vida digna, no he podido acceder cuidados básicos como la alimentación, aseo y recreación, entre otros aspectos que comprenden mi mínimo vital.
PETICIÓN
Solicito mediante el presente escrito en calidad de afiliada al régimen subsidiado nivel 1 de la E.P.S Salud Cóndor, y en mi calidad de ADULTO MAYOR que: 1. Razones por las cuales me han negado la prestación de los servicios de consulto externa médica con el médico especialista en oncología, especialmente para tratamiento de senos y tumores de tejido blandos. 2. Acceder a consulta externa con médico especializado ya sea con el Dr. Gilberto Benítez, o con el que la entidad E.P.S. SALUD CÓNDOR, tenga contrato para que oriente el tratamiento adecuada de mi enfermedad. 3. Se me realicen los exámenes requeridos por solicitud de servicio NO POS; como la ecocardiograma doppler color, glucosa, almunina, creatinina, nitrogen ureico, bilirrubina directa y toral, transaminassa oxalacetica y piruvica, CH, TP, TPT, TSH, que consta en el oficio
C003486-11 de San Juan de Pasto, 20 de enero de 2011. Ref. notificación-Solicitud de servicios NO POS. FUNDAMENTOS DE DERECHO
En torno al presente me amparo bajo los fundamentos legales establecidos en: 1. Artículo 23 de nuestra Constitución Política de Colombia. 2. Art. 5º y sig. Del C.C.A. 3. Ley 1171 DE 2007, Artículos 12. consultas médicas. Sin perjuicio de los derechos que les asisten a los niños y a las niñas, las Empresas Promotoras de Salud deberán asignar los servicios de consulta externa médica, odontológica y por médico especialista y apoyos diagnósticos a los afiliados mayores de 62 años dentro de las 48 horas siguientes a la solicitud por parte de estos.
4. Ley 1171 De 2007, Artículo 13. Fórmula de medicamentos. Cuando la Entidad Promotora de Salud no suministre de manera inmediata los medicamentos formulados que estén incluidos en el Plan Obligatorio de Salud a las personas mayores de 62 años, deberá garantizar su entrega en el domicilio del afiliado dentro de las 72 horas siguientes, salvo si esta es de extrema urgencia a la solicitud por parte de este. 5. Constitución Política de Colombia, artículo 46. El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia. 6. En este caso, es indudable que la protección al derecho a la salud no es suficiente para que el accionante cuente con las condiciones necesarias para llevar una vida digna, ya que le urge la asistencia en virtud del principio de solidaridad, y requiere de cuidados básicos como la alimentación, aseo y recreación, entre otros aspectos que comprenden su mínimo vital. 7. Sentencia T-352/10(derecho a la salud de persona de la tercera edadafiliación en el sistema de seguridad social en salud, derecho a la salud y transporte como medio para acceder a servicios médicos, deber de asistencia por parte del estado en virtud del principio de solidaridad-caso en que la familia se encuentra incapacitada para atender a persona de la tercera edad/orden al municipio de inscripción en programas de beneficencia para el adulto mayor.) 8. Derecho a la salud de adultos mayores-Protección por vía de tutela (S. T-1097/07). 9. Corte Constitucional, S. T- 348 de 2009 10.ADULTO MAYOR-Sujeto de especial protección (S. T-1039/07) 11.Práctica de examen excluido del Plan Obligatorio de Salud Subsidiado (S. T-097/08) 12.Realización de cirugías por E.P.S, suministro de medicamentos y atención integral (S. T-1039/07)
13.DERECHO AL MÍNIMO VITAL DEL ADULTO MAYOR-Procedencia de tutela para la inclusión en programas de previsión social de carácter nacional o departamental (S. T-900/07)
ANEXOS
La petición que elevo, mediante este escrito, se funda en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, y que se dejan debidamente comprobadas con los siguientes anexos y documentos: 1. Fotocopia de la cédula de ciudadanía. 2. Fotocopia del carné de afiliación de la E.P.S SALUD CÓNDOR S.A. 3. Fotocopia del informe de Patología Fundación San Pedro. No. 223 con fecha de recibido: 26/01/2011 del médico Gilberto Benítez, radicado en la historia No. 294305. 4. Fotocopia de la Hoja No. 7 de la Historia Clínica No. 294305. 5. Fotocopia el oficio C003486-11 de San Juan de Pasto, 20 de enero de 2011.Ref. notificación-Solicitud de servicios NO POS. 6. Fotocopia Historia Clínica.
PRUEBAS
Para la resolución favorable de mi petición, solicito tener como prueba los anexos que he relacionado antes, y practicar, en caso de que lo encuentre viable, las que a su juicio sean necesarias para que la resolución sea favorable.
NOTIFICACIONES
Los recibos en la: Manzana 221 Casa 2 de San Albano.
Atentamente:
____________________________________________ MARÍA IRMA DE PAZ
C.C No. 27.075.744 de Pasto (N)