INTRODUCCIÓN
Nues Nuestr tra a demo democr crac acia ia ha reco recorr rrid ido o un cami camino no de herr herrad adur uras as,, para para logr lograr ar lo beneficios de los cuales gozamos en el presente. En materia de Derechos, poco a poco el camino se va allanando y de vez en cuando, las leyes son recusadas y algunos derechos, dejan de serlo, más específicamente, en materia de derechos humanos está lejos de ser un camino expedito a diario se abre la discusi!n sobre la naturaleza de los derechos sociales, culturales, econ!micos y culturales. Es por ello "ue por medio de este ensayo sobre # La salud como derecho fundamental
en Colombia”, se muestra una serie de argumentos legales "ue dan validez al cará caráct cter er de fund fundam amen enta tall del del Dere Derech cho o a la $alu $alud, d, muy a pesa pesarr de algu alguna nas s posiciones antag!nicas, "ue no tienen en cuenta "ue el estado de enfermedad coloca al ser humano en un estado de debilidad manifiesta y vulnerabilidad.
La salud como derecho fundamental en Colombia
%ara adentrarnos en este pol&mico tema, se hace necesario formularse la siguiente preguntas tales como' ()!mo define la *+$ la salud * (-u& es un Derecho undamental para estas preguntas, hay respuesta ajustadas a la legalidad. 1. «La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.» Esta cita procede del %reámbulo de la )onstituci!n de la *rganizaci!n +undial de la $alud, "ue fue adoptada por la )onferencia $anitaria /nternacional, celebrada en Nueva 0or1 del 23 de junio al 44 de julio de 2356, firmada el 44 de julio de 2356 por los representantes de 62 Estados y entr! en vigor el 7 de abril de 2358. Definici!n "ue no ha sido modificada desde 2358. 9o anterior definici!n, se puede resumir en una sola frase, #:/D; D//ENE$?;@= podemos decir "ue eso es estar saludable, pero el tema salud en lo "ue a derecho concierne, ha sido muy pol&mico. 2. $egAn la )orte )onstitucional B$entencia No. ?C5634F, “ Esta Corte considera que para que un derecho tena la calidad de fundamental debe reunir unos requisitos esenciales. !ara la identificaci"n de un derecho de tal naturale#a e$isten unos criterios que ponen en e%idencia los requisitos se&alados y, de contera, el derecho fundamental mismo' 1( Cone$i"n directa con los principios constitucionales) 2( Eficacia directa y *( Contenido esencial+ . )on base en este concepto de la )orte, podemos afirmar "ue la salud, como Derecho, puede llegar a cumplir con estos tres criterios esenciales. %or otro lado, 9a )orte reiter! con la expedici!n de la $entencia ?C76 de 48, "ue el derecho a la salud en )olombia se protege como derecho fundamental aut!nomo, esto "uiere decir "ue todos los mecanismos del Estado y sus
instituciones se ponen al servicio de este derecho "ue debe cubrir a todos los colombianos, en condiciones de e"uidad y oportunidad $i nos remontamos d&cadas atrás, encontramos argumentos "ue favorecen la discusi!n, pues la Declaraci!n universal de los Derechos Gumanos, proclamada el 2 de agosto de 2358, establece en su ;rtículo 44 "ue “oda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seuridad social,-+ y en el ;rtículo 4H afirma “oda persona tiene derecho a un ni%el de %ida adecuado que le aseure, así como a su familia, la salud y el bienestar,-+ En )olombia, )on la expedici!n de la 9ey 2 de 233I, la cual reform! el anterior sistema Nacional de $alud, vigente desde 2376, e instituy! el $istema
Jderechos fundamentalesJ,
sin
embargo la )orte
)onstitucional ha sostenido "ue el )onstituyente no determin! en forma taxativa cuáles eran los derechos constitucionales fundamentales, sino "ue fue voluntad de la ;samblea )onstituyente, conferir simplemente un efecto indicativo a la ubicaci!n y titulaci!n de las normas constitucionales. Es por ello "ue 9a )orte )onstitucional, entidad judicial encargada de velar por la integridad y la supremacía de nuestra )onstituci!n, además de los tres re"uisitos expuestos anteriormente, para determinar la validez de un Derecho undamental, utiliza otros criterios. %ara la )orte hay criterios principales y subsidiarios de interpretaci!n. ;coge como principales' el "ue se trate de un derecho esencial de
la persona y el reconocimiento expreso de la )onstituyente Bcomo ejemplo, tenemos el artículo 55 "ue se refiere a los derechos de los niKos como derechos fundamentalesF acoge como criterios auxiliares, los cuáles no bastan por sí solos, como son' la inclusi!n del derecho en tratados internacionales, "ue se trate de un derecho de aplicaci!n inmediata y por Altimo la ubicaci!n y denominaci!n. *tra posici!n favorable para los usuarios, ha sido la establecida en la 9ey estatutaria de $alud de junio 42I, la cual es muy clara en cuanto a la fundamentalidad del derecho a la salud en el territorio colombiano, segAn reza en su ;rtículo 2. “/b0eto. La presente ley tiene por ob0eto aranti#ar el derecho fundamental a la salud, reularlo y establecer sus mecanismos de protecci"n+. $in
embargo,
9a petici!n del
procurador ;lejandro
*rd!Kez a
la )orte
)onstitucional, para "ue declare inexe"uible la 9ey Estatutaria de la salud, gener! in"uietud entre las organizaciones de pacientes, "ue consideran "ue la eventual caída de la norma haría "ue la salud deje de ser un derecho fundamental. (-u& puede haber en el fondo de todo este asunto Lna posible respuesta es "ue es muy conveniente para el Estado "ue el derecho a la salud no alcance el grado de derecho fundamental, por"ue esto tiene implicaciones desde el ámbito de la protecci!n por vía judicial de este derecho y a su vez tiene implicaciones en la garantía del acceso a los servicios de salud. )omo se puede ver, hay argumentos de ley, suficientes, para considerar a la salud como un Derecho undamental, pero tambi&n es cierto "ue las razones en Derecho para lograr esta validez, deben ser concordantes con los re"uerimientos de la )orte )onstitucional esto no es más "ue convalidar los criterios esenciales, "ue permitan en un momento determinado, otorgarle a la salud el carácter de Derecho undamental, conexo con los Derechos undamentales taxativos. Entendiendo por conexo, la estrecha relaci!n "ue conlleva a afectar en este caso, un Derecho undamental concreto. De igual forma, "uedan al descubierto conceptos antagonistas como el del %rocurador *rdoKez, "ue podrían desvirtuar lo conseguido hasta el día de hoy.
CONCLUSIÓN $e puede concluir "ue a trav&s del alineamiento de nuestra normatividad con los !rganos supraconstitucionales y entendiendo la coherencia y la sabiduría de la interpretaci!n de la )orte )onstitucional, podemos decir "ue se ha forzado una relaci!n positiva entre los Derechos undamentales y los *peradores, "ue beneficia ostensiblemente a los colombianos. Esta nueva relaci!n entre derechos fundamentales y jueces significa un cambio sustancial en relaci!n con la )onstituci!n anterior dicho cambio puede ser definido como una nueva estrategia encaminada al logro de la eficacia de los derechos además, es claro "ue siendo un Estado social de Derecho, el aparato organizativo del Estado no tiene sentido si no se entiende como un mecanismo encaminado a la realizaci!n de los Derechos )onstitucionales de todas formas, la )arta magna consagra en su ;rtículo 4I, la forma de solicitar la protecci!n de nuestros Derechos undamentales.