UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS
CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA TEMA: DERECHO DE DEFENSA CONTRADICCION O AUDIENCIA BILATERAL
ASIGNATURA: ASIGNATURA: TEORIA T EORIA GENERAL DEL DERECHO DOCENTE
:
ALUMNOS
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CUSCO – PERU 2011
PRESENTACION
Durante el proceso de nuestra carrera profesional genera importancia el principio de contradicción porque es de conocimiento habrá de tener más interé interéss que el adver adversar sario io en poners ponerse e y contra contradec decir ir las propos proposici icione oness inexac inexactas tas de su contra contrapar parte; te; cabe cabe admiti admitirr que las propos proposici icione oness no contradichas deben suponerse exactas. La contradicción no requiere que la parte en cuyo favor se surte realice los actos que con tal efecto cons consag agra ra la ley ley, sino ino bast basta a que que se le haga haga cono conoce cerr la resp respec ectitiva va providencia, puesto esto le da la posibilidad de llevarlos a cabo. Es importante que Ud. señor docente tome en consideración el presente trabajo porque fue realizado con mucha dedicación. Atte, Los Alumnos
INDICE PRESENTACION MARCO TEORICO: ............................................................................ 1 CAPÍTULO I.....................................................................................1 1.1.PRINCIPIO DE CONTRADICTORIO.................................................1 1.2.DERECHO A LA DEFENSA: ..........................................................2 CAPÍTULO II.....................................................................................4 2.1.EL DERECHO A LA DEFENSA - LEGISLACIÓN PERUANA Y EL ..........4 PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN................................................... 4 2.2. IMPUTADO Y DERECHO A LA DEFENSA: ......................................5 2.3. DERECHO A LA DEFENSA: DERECHO DUAL:................................. 6 2.4.PARTES ACUSADORAS:............................................................... 6 2.5. PARTES ACUSADAS:.................................................................. 8 2.6. PRINCIPIO ACUSATORIO:......................................................... 10 CAPÍTULO III.................................................................................. 10 EL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN EN EL PROCESO PENAL: ............ 10 3.1. EL PROCESO PENAL. ................................................................10 3.2. PRINCIPIOS QUE REGULAN EL JUZGAMIENTO: ...........................11 CAPÍTULO IV.................................................................................. 12 4.1. FORMA CONTRADICTORIA. .......................................................12 4.2. PRINCIPIO DE OFICIALIDAD Y FORMA CONTRADICTORIA: ........... 12 4.3. CONTRADICCIÓN E IGUALDAD:.................................................13 CAPÍTULO V...................................................................................14 5.1. CONTRADICCIÓN: IMPUTACIÓN, INTIMACIÓN Y DERECHO DE ..... 14 AUDIENCIA. ............................................................................. 14 CAPÍTULO VI..................................................................................15 RÉGIMEN DEL CONTRADICTORIO: ....................................................15 6.1. JUICIO ORAL ........................................................................... 15 6.2.DESARROLLO DE LA AUDIENCIA EN EL JUICIO ORAL:...................15 6.3.MANIFESTACIONES DEL CONTRADICTORIO: ............................... 17 CONCLUSIÓN: ................................................................................ 20 BIBLIOGRAFÍA:..............................................................................21
MARCO TEORICO: DERECHO DE DEFENSA CONTRADICCION O AUDIENCIA BILATERAL
CAPÍTULO I 1.1.PRINCIPIO DE CONTRADICTORIO En el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, no solo encontramos el derecho de obtener justicia a través del órgano jurisdiccional, sino que además está el derecho a que las decisiones judiciales o los laudos arbitrales, puedan hacerse efectivos, razón por la cual nuestro ordenamiento dispone la acción cautelar a fin de obtener providencias cautelares, y así poder garantizar el resultado final del proceso principal, lo que se justifica en cuanto tal como sostiene Ugo Rocco 1 "Puede, pues, ocurrir que en las tardanzas de la declaración, de la condena y del principio de la ejecución, puede venir un cambio en el estado de hecho y de derecho existente, de modo que pueda venir a mano o quedar sustraída a la realización del derecho aquel conjunto de bienes que constituyen la garantía de los derechos que se hicieron valer en la vía de acción ".
Tomando en consideración la importancia de las medidas cautelares, y siendo que su fin último no es la solución de una controversia o esclarecimiento de mía incertidumbre jurídica, como es el caso del proceso principal según se desprende de lo establecido por los artículos III del Título Preliminar y dos del Código Procesal Civil 2, pues lo que se pretende con aquella es conservar la posibilidad de ejecutar la sentencia o laudo que se emita cuando termine el proceso principal: en tal sentido, 1
Ugo Rocco Teoría Cautelar del Proceso Civil Editorial Porrua S.A. México 1959. Pág. 222.
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Artículo 2 CPC- Ejercicio y alcances. Por e! derecho de acción todo sujeto (....) puede recurrir al órgano jurisdiccionalmente pidiendo ¡a solución a un conflicto de intereses intersubjetivo o a una incertidumbre jurídica.
1
se justifica un procedimiento especial que permita mediante consignación sumaria y procedimiento de plazo breve, que el juez establezca con elementos de juicio si debe o no conceder la medida cautelar que se le peticiona. El proceso cautelar es entonces un instrumento del proceso principal, y a diferencia de éste, las medidas cautelares se amparan en una hipótesis que considera el juzgador puede llegar a ser cierta, en cuanto para la evaluación de la pretensión cautelar el juzgador no tiene un grado de cognición pleno, en cuanto una de las características de esta institución es la sumariedad. y la decisión de concederla o no se basa en la verosimilitud o apariencia del derecho que invoca el demandante, derecho el cual puede posteriormente ser declarado infundado en el principal, sin embargo esto no implica que en su momento el mandato cautelar no haya sido otorgado en forma justificada, pues para llegar a la certeza se requiere de un mayor grado de conocimiento de la materia controvertida que es analizada en el proceso principal. 3
1.2.DERECHO A LA DEFENSA: El Derecho a la Defensa es un derecho humano que ha sido recogido en diversos instrumentos internacionales sobre la materia, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Todos estos instrumentos a través de un conjunto de medidas reconocen el denominado debido proceso, en tanto abarca las condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquellos cuyos derechos y obligaciones están bajo consideración judicial. 3
Piero Calamandrei enseña, que "... la investigación sobre el derecho, la cognición cautelar se
limita en todos los casos a un juicio de probabilidades y verosimilitud. Declarar la certeza sobre la existencia del derecho es función de la providencia principal: en sede cautelar basta que la existencia del derecho aparezca verosímil, o sea, para decirlo con mayor claridad, basta que, según un cálculo de probabilidades, se pueda prever que la providencia principal declarará el derecho en sentido favorable a aquel que solicita la medida cautelar. El resultado de esta cognición sumaria sobre la existencia del derecho, tiene pues, en todos los casos, valor no de declaración de certeza sino de hipótesis: solamente cuando se dicte la providencia principal se podrá ver si la hipótesis corresponde a la realidad.". Piero Calamandrei, Introducción al Estudio Sistemático de las Providencias Cautelares, Ed. Bibliográfica Argentina, BsAs 1945, Pág. 77.
2
Dentro de las garantías al debido proceso internacionalmente reconocidas se encuentra el Derecho a la Defensa 4. Este derecho consiste en la facultad de toda persona de contar con el tiempo y los medios necesarios para ejercer su defensa en todo proceso donde se vea involucrado, lo cual implica contar con un abogado defensor, acceder a documentos y pruebas, ser informado con anticipación de las actuaciones iniciadas en su contra, etc.5 De esta manera, se vulnera derecho a la defensa por ejemplo, cuando: • Se niega la asistencia inmediata de un abogado libremente elegido o de un defensor público de oficio: • Se impide al abogado comunicarse con su defendido: • Se reciben las notificaciones con retraso: • Se niega el acceso al expediente o a las diligencias vinculadas al proceso; • Se obstaculizan los esfuerzos de la defensa para identificar, u ubicar y obtener la comparecencia de testigos. Como vemos el derecho a la defensa engloba una serie de principios que a su vez, forman parte de aquella gran estructura constitucional que garantiza el estado de derecho, que es como señalamos anteriormente EL DEBIDO PROCESO. Habiendo señalado el marco general dentro del cual se encuentra inmerso el principio del proceso penal que es materia de análisis en el presente trabajo, podemos iniciar los lineamientos que se dan en la legislación peruana.
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Entre las garantías al debido proceso encontramos, además el derecho al tribunal competente, independiente e imparcial; el acceso a la jurisdicción, el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; la instancia plural; la publicidad del proceso (que se manifiesta en en sistema acusatorio recogido en el juicio oral); entre otros. 5
Protección de los Derechos Humanos. Definiciones Operativas. Comisión Andina de Juristas. Lima. Perú. Julio de 1997. 3
CAPÍTULO II 2.1.EL DERECHO A LA DEFENSA - LEGISLACIÓN PERUANA Y EL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN. Se encuentra regulado en los artículos 139° inc. 14 y 139° inc. 15 de la Constitución Política del Perú. Tiene protección constitucional a cualquier procedimiento y es reconocido como requisito esencial para la válida constitución de un proceso, los citados artículos constitucionales señalan: "Artículo 139°.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: El principio de no ser privado del derecho a la defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. A su vez el inciso 15 del mismo artículo señala: "Artículo 139°.- Son principio y derechos de la función jurisdiccional: El principio de que toda persona debe ser informada, inmediatamente y por escrito, de las causas o razones de su detención. El Anteproyecto de Ley de Reforma de la Constitución recoge el derecho a la defensa ya no dentro de los principios y derechos de la función jurisdiccional, sino que le ha dado una categoría superior, ubicándolo dentro del capítulo que consagra los Derechos Fundamentales de la Persona: así dentro del Articulo I o. inciso 26. numeral d encontramos al derecho a la defensa en los siguientes términos: "Artículo l°.-Toda persona tiene derecho: Al debido proceso. En consecuencia: d. Nadie puede ser privado dentro del derecho de defensa. Toda persona tiene derecho a comunicarse personal y confidencialmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. El derecho a la defensa es esencial en todo ordenamiento jurídico. Mediante él se protege una parte medular del debido proceso. La partes en juicio deben estar en la posibilidad jurídica y fáctica de ser 4
debidamente citadas, oídas y vencidas mediante prueba evidente y eficiente. El derecho de defensa garantiza que ello sea así. 6 Es del caso definir el derecho de defensa como el derecho público constitucional que asiste a toda persona física a quien se le pueda atribuir la comisión de un hecho punible, mediante cuyo ejercicio se garantiza al imputado la asistencia técnica de un abogado defensor y se le concede a ambos la capacidad de postulación necesaria para oponerse eficazmente a la pretensión punitiva y poder hacer valer dentro del proceso el derecho constitucional a la libertad del ciudadano. El Ministerio Público desde esta perspectiva de la defensa como limitación al poder estatal, no tiene derecho a la defensa, sino un conjunto de facultades o armas para cumplir su función persecutoria. El derecho a la defensa parte de que existiendo una imputación 7 nace el derecho a la defensa, lo que importa reconocer el sujeto pasivo de la imputación tiene el derecho de acceder al proceso o investigación preliminar, a ser oído por la autoridad en todas y cada una de las instancias en que la causa se desenvuelva. La finalidad del derecho de defensa del imputado es hacer valer con eficacia el derecho a la libertad, la necesidad de contradicción efectiva exige reconocer un cuadro de garantías procesales que limiten la actividad de la acusación y del órgano jurisdiccional. 8
2.2. IMPUTADO Y DERECHO A LA DEFENSA: La declaración del imputado es la oportunidad que se le otorga para presentar su versión de los hechos, ofrecer su descargo, proponer pruebas y establecer un contacto directo con las personas que tienen a su cargo la preparación de la acusación o, directamente, al juicio. El imputado tiene derecho a: 6
La Constitución. Análisis Comparado. Enrique Bernales Ballesteros. ICS Editores. Segunda Edición. Octubre de 1996. Lima. Perú. 7
Como sabemos la imputación corre a cargo del Ministerio Público personificado en el Fiscal, que es el titular de la acción penal, que es la manifestación del poder que se le ha concedido a fin de que lo ejerza solicitando una declaración judicial tras la comisión de un delito y teniendo a la vista al autor material del mismo. Para poder denunciar un hecho como delito, debe tener en cuenta los requisitos de procesabilidad contenidos en el artículo 77° del Código de Procedimientos Penales. 8
César San Martín Castro. Derecho Procesal Penal. Volumen I. Editorial Jurídica Grijley. 1999. 5
a)
A que se le dé el status de parte para poder contestar la pretensión punitiva, la cual debe preceder al acto de defensa y serle debidamente notificada:
b) A
la "última palabra", en tanto derecho potestativo a que la
sentencia se dicte luego de que se le dé la oportunidad de expresar lo que tiene que decir al finalizar la actividad procesal (Art. 279° del C de PP de 1940 y 301° del CPP de l991); c)
Derecho a designar un abogado de su elección o en su defecto, a contestar la imputación o realizar algún acto procesal; y.
d) Derecho a conocer en su integridad los cargos y pruebas existentes en su contra.
2.3. DERECHO A LA DEFENSA: DERECHO DUAL: El derecho de defensa incorpora dentro de si dos principios fundamentales del proceso penal: el de contradicción, de carácter estructural al igual que la igualdad, y el acusatorio, vinculado con el objeto del proceso. Se construye sobre la base de aceptar a las partes del proceso penal, acusadora y acusada, la posibilidad efectiva de comparecer o acceder a la jurisdicción a fin de poder hacer valer sus respectivas pretensiones, mediante la introducción de los hechos que las fundamentan y su correspondiente prácticas de pruebas, así como cuando se le reconoce al acusado su derecho a ser oído con carácter previo a la condena. Previo al análisis de las exigencias que acarrea la contradicción en el proceso penal, debemos señalar brevemente a las partes del proceso penal: acusadoras y acusadas:
2.4.PARTES ACUSADORAS: Ministerio Público.- Fue la Constitución de 1979 la que por primera vez organizó al Ministerio Público como ente autónomo. La autonomía implica la necesidad de mantener al Ministerio Público fuera del poder político, en la medida que la primera y más importante de las funciones del Ministerio Público es la promoción de la acción de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el 6
derecho, para la adecuada asunción de dicha función precisa de la autonomía funcional e imparcialidad suficientes que le permitan solicitar la desinteresada aplicación del derecho objetivo. El Ministerio Público tiene una trascendental intervención en todo el curso del proceso penal, dentro de las principales funciones del Ministerio Público se encuentran: • Es defensor de la legalidad. • Custodio de la independencia de los órganos jurisdiccionales y de la recta administración de justicia. • Titular del ejercicio público de la acción penal. • Asesor u órgano ilustrativo de los órganos jurisdiccionales. Previo a la etapa de la instrucción, el fiscal tiene a su cargo la formulación de la denuncia correspondiente desde el momento que conoce de la noticia de un delito o notitia criminí por supuesto, el fiscal analiza los presupuestos de procesabilidad requeridos para poder formular la denuncia. Una vez dictado el Auto de Apertura de Instrucción, durante la etapa de la instrucción el Fiscal tiene las siguientes funciones y atribuciones: • Como titular del ejercicio público de la acción penal, interviene obligatoriamente en todas las diligencias que se realicen, a las que debe ser citado bajo sanción de nulidad (Art. 91° del C de PP). • Tiene la carga de la prueba. • Está obligado a garantizar el derecho a la defensa y los derechos del imputado. • Puede solicitar al juez la adopción de medidas coercitivas.
La Policía.- La Constitución ubica a la policía dentro del Poder Ejecutivo y entre las variadas funciones que le reconoce se encuentra la investigación del delito, la cual está sujeta a la conducción del Ministerio Público. Es pues, el órgano de ayuda más importante al momento de la persecución del delito. El artículo 59° del C de PP expresamente señala: "Artículo 59°.- La Policía Judicial tiene la función de auxiliar a la administración de justicia, investigando los delitos y las faltas y descubriendo a los responsables, para ponerlos a disposición de los 7
jueces, con los elementos de prueba y efectos de que se hubiesen incautado." El conjunto de la actividad de averiguación de la Policía debe volcarse en el Atestado Policial que es el principal medio de aportación de datos de investigación y que de acuerdo al artículo 60° del C de PP debe contener: las características físicas de los inculpados presentes o ausentes, apodo, ocupación, domicilio real, antecedentes y otros necesarios para la identificación: deberán a su vez anexar las pericias que se hubieren practicado. Respecto a este punto las críticas son casi siempre desfavorables a la Policía, puesto que los atestados policiales en la mayoría de los casos, no cuentan con una identificación específica de aquellas personas que han sido denunciadas en la comisión de un delito, situación que es realmente preocupante puesto que retrasa la labor de investigación.
El Acusador Privado.- Que es necesaria en aquellos procesos penales en que los hechos delictivos son perseguibles a instancia de parte, regularmente es la victima quien decide acerca de si promueve o no la acción penal, como por ejemplo la querella que se ejerce tratándose de los delitos de calumnia, difamación, injuria y contra la libertad sexual.
El Actor Civil.- Es la persona que ha sido víctima de la comisión de un delito. Ejerce el derecho natural de todo ofendido por el delito a exigir que le sea reparado el daño sufrido, su actuación está orientada a obtener la reparación civil. Para que intervenga en el proceso debe constituirse en parte civil. Tiene derecho de intervenir sólo para acreditar los hechos y los daños y perjuicios que le hayan ocasionado.
2.5. PARTES ACUSADAS: a) El Imputado.- Es la persona física contra quien se dirige la imputación sindicándolo como participe en la comisión de un delito. Con el nombre de procesado o imputado se designa desde que se abre una investigación judicial, hasta su finalización.9 Respecto de los derechos del imputado.
b) El Abogado Defensor.- Dentro del principio constitucional del 9
Víctor Cubas Villanueva. El Proceso Penal, Teoría y Práctica. Palestra Editores. Tercera Edición, Noviembre de 199S. Perú. 8
Derecho de Defensa nos encontramos con un elemento importante cual es el Abogado Defensor, éste se constituye en el asistente técnico del imputado, que puede ser de confianza o formal, según sea un abogado de Ubre elección o de oficio • El defensor particular, es el abogado que de dedica al ejercicio Ubre de la profesión, elegido por el imputado. • El defensor de oficio, es el abogado que se designa en caso de ausencia de defensor particular para efectos de garantizar el derecho de defensa. Es un abogado rentado por el Estado. Doctrinariamente se conoce esta parte del derecho de Defensa como defensa técnica. La ley Orgánica del Poder Judicial, en su sección Sétima, artículos 284 y siguientes regulan el ejercicio de la Defensa ante el Poder Judicial, estableciendo que la Abogacía es una función social al servicio de la justicia y el derecho y que toda persona tiene derecho a ser patrocinada por el abogado de su Ubre elección. La intervención del Abogado Defensor en el proceso penal es de suma importancia porque con su asesoría el imputado puede hacer valer todos los derechos que le asisten y asi hace frente al poder del Estado manifestado en la maquinaria judicial puesta en movimiento para procesarlo. Esta es una clara manifestación del Principio de Contradicción que poco a poco estamos perfilando. Debe considerarse al Abogado Defensor como parte en el proceso por dos razones básicas: 10 • Porque el imputado tiene el derecho a un recurso efectivo ante los tribunales. • Porque a la luz de los principios que informan el proceso penal,
está concebido como un sujeto de la actividad probatoria, que necesariamente debe intervenir con igualdad y bajo el principio de contradicción. Respecto de los derechos y deberes que competen al Abogado Defensor nos referiremos en el punto siguiente, en el que procedemos a analizar 10
César San Martín Castro. Op. Cit. Pg. 201. 9
las exigencias de la contradicción en el sistema, como parte del Derecho a la Defensa.
c) El Tercero Civilmente responsable.- Es la persona natural o jurídica que sin haber participado en la comisión de un delito, tiene que pagar sus consecuencias económicas. Su responsabilidad nace de la ley civil, por ejemplo la responsabilidad de los padres, tutores o curadores por los actos que cometan sus menores hijos, pupilos o mayores sometidos a cúratela; también la responsabilidad del propietario del vehículo por los hechos practicados por el conductor.
2.6. PRINCIPIO ACUSATORIO: Se entiende por principio acusatorio aquel según el cual no ha de ser la misma persona quien realice las averiguaciones y decida después al respecto. Tenemos una persecución de oficio del delito, pero con división de roles. Al respecto el artículo 2 o del C de P.P. señala:
Formas de la Acción Penal: "Artículo 2°.- La acción penal es pública o privada. La primera se ejercita por el Ministerio Público de oficio o a instancia de la parte agraviada, o por acción popular en los casos autorizados por la ley. La segunda directamente por el ofendido, conforme al procedimiento especial por querella, que este Código establece". Esta división, en primer lugar, impide la parcialidad del juez, pues la función persecutoria: investigación y acusación se encuentra en el Ministerio Público (Art. 159 incs. 14 y 15 de la Constitución Política del Perú y 58 del CPP), que, por lo demás, constituye un órgano público autónomo, separado del Poder Judicial (Art. 158 Constitución y LOMP); y en segundo lugar, suprime la necesaria posición del acusado del objeto del acusado en el derecho procesal común.
CAPÍTULO III EL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN EN EL PROCESO PENAL: 3.1. EL PROCESO PENAL. En nuestro actual ordenamiento jurídico procesal existen dos tipos de proceso penal: Ordinario y Sumario. 10
a.Sumario: Se
estableció
para lograr
la
celeridad
en la
Administración de Justicia. En este proceso se le otorga facultad de fallo al juez que instruye, sentencia. Por lo tanto se puede concluir que se vulneran las garantías de oralidad. publicidad, contradicción e inmediación.
b. Ordinario: Se lleva a cabo bajo el sistema penal mixto por comprender las etapas de: •
La Instrucción o Periodo Investigatorio (caracterizado por el sistema inquisitivo).
•
El Juicio (con notas características del sistema acusatorio) que se realiza en instancia única. Debe llevarse a cabo en audiencia pública y además con las garantías de la oralidad. Contradicción e inmediación.
3.2. PRINCIPIOS QUE REGULAN EL JUZGAMIENTO: a) Principio de Oralidad: Impone que los actos jurídicos procesales constitutivos del inicio, desarrollo y finalización del juicio oral se realicen utilizando como medio de comunicación la palabra proferida oralmente. La necesidad de la oralidad en la audiencia es indiscutible en tanto se requiere el debate entre los intervenientes (debate contradictorio), por ello está íntimamente ligado al llamado principio de inmediación.
b) Principio de Publicidad: Asegura un mayor control al juzgamiento. Está referido también a la facultad de los medios de comunicación de poder informar sobre el desarrollo de un proceso. Tiene su excepción cuando se trate de tutelar intereses superiores (honor de la persona).
c) Principio de Inmediación: La inmediación es el acercamiento que tiene el Juzgador con todos los elementos que sean útiles para emitir sentencia.
d) Principio de Unidad: La Audiencia tiene carácter unitario, aunque sea realizada en varias sesiones. Esto debido a la necesidad de continuidad y concentración de la misma.
e) Principio de Concentración: Será materia de juzgamiento sólo los delitos objeto de la acusación fiscal. SÍ en el transcurso de los debates
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resultase evidente otro delito, este no podrá ser juzgado en dicha audiencia.
f) Principio de Preclusión: Los actos procesales siguen un orden predeterminado. Se caracteriza por el cierre sin apertura, es decir que una vez concluida la oportunidad para un acto procesal no puede volverse a él para no dilatar el proceso y llegar a una pronta conclusión.
g) Principio de Contradicción: implica que las partes en el proceso penal puedan acceder con efectividad al proceso penal para hacer valer sus pretensiones dentro del proceso penal, que se supone es regido plenamente por las garantías del debido proceso.
CAPÍTULO IV 4.1. FORMA CONTRADICTORIA. La configuración formalmente contradictoria del proceso implica, por esencia, la dualidad de los sujetos procesales en posturas opuestas y la situación primordialmente expectante del juez, que contempla, con más o menos pasividad, la pugna entre las dos partes y decide según lo que estime que resulta de esa contienda. A esta característica principal han de añadirse, a modo de reverso de la forma inquisitiva, la oraüdad y la publicidad de las actuaciones procesales con un congruente esquema de única instancia. Históricamente la forma contradictoria suele ir unida una mayor confianza en los sujetos jurídicos particulares respecto a la promoción de los procesos encaminados a sancionar a los infractores de deberes jurídicos. Es igualmente típica de esta forma contradictoria la Ubre valoración de la prueba. 11
4.2. PRINCIPIO DE OFICIALIDAD Y FORMA CONTRADICTORIA: La forma contradictoria es correlato natural e insoslayable de la vigencia del principio de un proceso. Si lo que se encuentra procesalmente en juego son derechos e intereses legítimos de un sujeto jurídico determinado, que se pretenden que sean satisfechos a costa de otro u otros sujetos, la única estructuración formal del proceso que parece 11
Andrés de la Oliva Santos. El proceso Penal. Ed. Estudios Ramón Areces S.A. 935 pp España 1999 12
razonable y justa es la contienda o contradicción plenamente igualitaria entre esos dos, mas, sujetos que se encuentran enfrentados. Se podría decir que al influjo del principio de oficialidad le correspondería un proceso formalmente inquisitivo, en el que el Estado, a través del órgano jurisdiccional se encargase de satisfacer el interés público predominante como causa del proceso, sin otra intervención que la de aquel o aquellos sujetos que pudieran verse perjudicados por la sentencia condenatoria, sujetos éstos que, por supuesto, habrían de disponer de las debidas oportunidades de defensa. Sólo existiría una parte, que tratándose de un proceso penal seria la acusada. Frente a ella el juez acusaría, investigaría y dictaría sentencia. El proceso podría considerarse razonablemente construido si otorgase a la parte suficientes posibilidades de decir y hacer lo que le conviniese a su defensa. Sin embrago, de cuanto se ha dicho se puede deducir que la correlación principio dispositivo-forma contradictoria no va acompañada por otra entre el principio de oficialidad y la forma inquisitiva. El principio de Oficialidad puede combinarse con la forma contradictoria y, de hecho, así sucede en muchos ordenamientos procesales penales. 12
4.3. CONTRADICCIÓN E IGUALDAD: Legal la decisión final en el proceso moderno no puede lograrse sino mediante la oposición de dos tesis contrapuestas. En el proceso penal la contradicción obedece a la exigencia constitucional de que nadie puede ser condenado sin antes haber sido oído en juicio. La igualdad es el complemento de la contradicción, pues no puede haber una contradicción justa y legal sin que presamente exista igualdad de armas, con las mismas posibilidades de ataque y defensa 13. El Proceso supone la idea de debate, de controversia y de contradicción, ya que constituye una relación dialéctica donde la tesis y la antítesis de las partes dan origen a la síntesis de la decisión jurisdiccional. Esto significa que la condición necesaria para una condena es la realización 12
Andrés de la Oliva Santos. Op. Cu.
13
Andrés de la Oliva Santos. Op. Cu. 13
del contradictorio. Por su parte el principio de legalidad constituye la base del principio de contradicción.
CAPÍTULO V. 5.1. CONTRADICCIÓN: IMPUTACIÓN, INTIMACIÓN Y DERECHO DE AUDIENCIA. Se ha señalado ya que el principio de contradicción implica que las partes en el proceso penal puedan acceder con efectividad a éste para hacer valer sus pretensiones, que se supone es regido plenamente por las garantías del debido proceso. En este contexto la contradicción exige: •
La imputación.
•
La intimación:
• El derecho de audiencia. Para que el imputado pueda defenderse es imprescindible la imputación, la cual importa una relación clara, precisa y circunstanciada de un delito formulado por el Ministerio Público. Esta imputación debe ser conocida por el procesado — que es lo que se denomina intimación- quien además debe tener el derecho de audiencia. Una necesidad de justicia apremiante es que nadie sea condenado sin ser oído y vencido en juicio. 1.
El derecho a ser oído es una condición previa al pronunciamiento por el órgano jurisdiccional no sólo de sentencias sino, inclusive, de decisiones interlocutorias durante el procedimiento.
2. El derecho de audiencia constituye un presupuesto de validez y eficacia de las mismas. Este principio se extiende: a. Al respecto de la integridad corporal del imputado: b. Al rechazo a los tormentos y todo acto interrogatorio que propenda al error: c. A la facultad de abstenerse voluntariamente de declarar; y. d. Al derecho de probar y controlar la prueba, en cuanto necesidad de equiparar las posibilidades del imputado respecto de las del acusador. La violación del derecho de audiencia se presenta cuando se imposibilita completamente de actuar al imputado o cuando se impongan limitaciones 14
que sólo permitan una actividad de inadecuada a la importancia de lo que ha de decidirse y a los posibles efectos perjudiciales de la decisión.
CAPÍTULO VI. RÉGIMEN DEL CONTRADICTORIO: 6.1. JUICIO ORAL Se manifiesta con más fuerza el principio de contradicción. Este principio permite que en el desarrollo del proceso todos los sujetos puedan controvertir las pruebas, argumentos o posiciones de los otros: y de otro lado, pretende que los diferentes sujetos procesales puedan no sólo intervenir en la práctica de las pruebas sino que además puedan controvertirlas y oponerse a ellas. La contradicción será efectiva en tanto se asegure la intimación de las imputaciones al acusado, y la igualdad y equilibrio en las atribuciones y sujeciones de las distintas partes. Antes de indicar las manifestaciones más importantes del principio de contradicción durante la audiencia en el juicio oral, señalaremos brevemente el desarrollo de la audiencia del juicio oral a partir del Auto de Enjuiciamiento.
6.2.DESARROLLO DE LA AUDIENCIA EN EL JUICIO ORAL: Al terminar la investigación judicial en el proceso penal ordinario, los autos con el dictamen fiscal y los informes finales del juez son elevados a la Sala Penal Superior, que a su vez remite el expediente al Fiscal Superior quien debe emitir un Dictamen. Una de las posibilidades del Fiscal Superior es formular acusación atendiendo a las formalidades previstas en el Art. 225° del C de PP, es en este único caso que la Sala Penal Superior deberá dictar el Auto de Enjuiciamiento.14 Una vez instalada la audiencia (Art. 234° del C de P.P.), con la presencia de los miembros de la Sala, del Fiscal y de los sujetos procesales se 14
ARSEMIO ORÉ GUARDIA. Manual de Derecho Procesal Penal. Ed. Alternativas. Lima 1996.416 pp. 15
continúa con el desarrollo de la misma según lo señalado en el Código de 1940. 1.
El Presidente de la Sala ordenará al Relator que lea la lista de peritos y testigos que se hallen en la Sala, luego preguntará al Fiscal, al Defensor y al Acusado si tienen algún perito o testigo nuevo que presentar.
2.
El Director de Debates dispondrá que el relator de lectura a la Acusación Fiscal para de esta manera conocer los cargos en contra del acusado.
3. El Fiscal Superior inicia el interrogatorio al acusado. 4.
El Presidente de la Sala interroga al acusado, con preguntas dirigidas a que el acusado explique los hechos en que tomó parte y los que él mismo propuso para exculparse.
5. El acusado puede ser interrogado por los otros miembros de la Sala, por su Abogado Defensor, y por el Abogado de la Parte agraviada siempre y cuando se haya constituido en parte civil. 6.
De haberse declarado obligatoria la asistencia de la parte civil, será examinada después del acusado y antes de los testigos.
7.
Se lleva a cabo la declaración de los testigos en el orden que establezca el Presidente de la Sala.
8.
El Presidente interroga a los testigos y de encontrar divergencias entre su declaración testimonial en la investigación y lo expresado en la Audiencia le solicitará que explique las razones de estas contradicciones. Los demás miembros de la Sala pueden interrogar a los testigos de modo directo, los abogados deberán solicitar el uso de la palabra.
9.
Luego se procede al examen de los peritos citados, a quienes se le tomará juramento o promesa de honor de decir la verdad.
10. Concluidos los interrogatorios a los testigos y peritos, se procede a examinar la prueba instrumental que obra en el expediente y la que haya sido presentada en la Sala, contra las cuales procede la tacha. 11. Al
término de los debates el Fiscal hace uso de la palabra para
presentar su acusación oral. Culminando su exposición debe 16
pronunciarse a la Sala-pidiendo la pena y la reparación civil que considera deben aplicarse. 12.
La parte civil sólo puede pronunciarse sobre los aspectos de la
responsabilidad del acusado, absteniéndose de calificar el delito. Presenta sus conclusiones por escrito. 13.
Luego, se concede el uso de la palabra al Abogado Defensor para
que formule sus alegatos de defensa y concluirá pidiendo la absolución de su patrocinado o la disminución de la pena solicitada. Presenta sus conclusiones por escrito. 14. El Presidente concede el uso de la palabra al acusado. 15. Suspende la audiencia a efecto de que los vocales voten sobre las cuestiones de hecho. 16.
Se reabre la audiencia el mismo día y se da lectura a la sentencia.
6.3.MANIFESTACIONES DEL CONTRADICTORIO: La audiencia en el juicio oral, estamos en condiciones de señalar, cuáles son las manifestaciones más importantes del principio de contradicción en esta etapa del proceso: 1.
La intervención de las partes en el debate no tiene la misma intensidad; ya que tratándose de los sujetos de la relación procesal, su intervención y asistencia es obligatoria; en cambio, la asistencia en las demás partes (parte civil y tercero civil), es facultativa. Así lo señala el artículo 234° del C de PP.
2.
El acusado no puede ser juzgado en ausencia, ni siquiera en rebeldía y debe estar a disposición del Tribunal. Al respecto la Constitución lo prohíbe expresamente en su artículo 139°.12: ''Artículo
139°,- Son
principios
y
garantías de la función
jurisdiccional: 12, El principio de no ser condenado en ausencia.
Este es un enunciado básico del debido proceso legal. Chirinos Soto sostiene que la prohibición de la condena en ausencia tiene una exigencia básica, que es "la obligación de que entre el juez y el acusado se produzca un contacto directo, vivo, inmediato, que le permita al primero apreciar ¡a personalidad del segundo, percibir directamente sus declaraciones y actitudes, observar su sinceridad 17
y condiciones intelectuales y, en general obtener el máximo de información que lo conduzca hacia una decisión apropiada".
Enrique Bernales Ballesteros, afirma que "en realidad, lo que propone el texto constitucional es que el procesado haga uso del derecho de defensa en juicio ",
Este es un punto de extrema importancia, pues como sabemos a lo largo del desarrollo del juicio oral, se produce la intervención del acusado en una serie de actos como por ejemplo cuando el acusado es interrogado tanto por el Fiscal como por los miembros de la Sala, así como por su abogado y el abogado de la parte agraciada si se constituyó en parte chü. al momento de responder a las preguntas ejerce sin lugar a dudas su derecho a la defensa; o cuando en la etapa decisoria del juicio oral luego de las intervenciones del Fiscal y de los abogados, el acusado ejerce plenamente su derecho a la defensa (así como que el principio contradictorio se presenta plenamente), cuando se le otorga el derecho a la última palabra o autodefensa que consiste en la intervención directa y personal del imputado en el proceso, realizando actividades encaminadas a preservar su libertad: impedir la condena u obtener la mínima sanción penal posible: es un acto de defensa con inmediación absoluta y total por el que el acusado tiene la seguridad y garantía de ser oído en cuanto desee, sin más limitaciones que la pertinencia respecto al hecho debatido.15 3. El acusado debe estar ineludiblemente representado por un abogado defensor (respecto de las atribuciones y funciones del Abogado Defensor. Como sabemos la presencia del Abogado Defensor es indispensable para que la instalación de la audiencia del juicio oral se lleve a cabo, lo que garantiza plenamente el derecho a la defensa del acusado, y como se señaló anteriormente 15
Como sabemos, el Fiscal Superior también puede: a) Solicitar un plazo ampliatorio de investigación si considera que la investigación no ha alcanzado su objeto; b) Opinar que "No hav mérito para acusar" si precisa que los hechos no constituyen delito o que, estando acreditado éste, no existe responsabilidad del procesado. En este último caso, dependiendo de la conformidad o disconformidad de la Sala Penal Superior, se dispondrá el archivamiento del proceso, la solicitud de un plazo ampliatorio o elevar los autos al Fiscal Supremo para que disponga lo conveniente. 18
La intervención del Abogado Defensor en el proceso penal es de suma importancia porque con su asesoría el imputado puede hacer valer todos los derechos que le asisten y así hacer frente al poder del Estado manifestado en la maquinaria judicial puesta en movimiento para procesarlo. Esta es una clara manifestación del Principio de Contradicción, puesto que el defensor garantiza la efectiva igualdad para enfrentar técnicamente las posiciones de la acusación pública y de la defensa del actor civil. 4. El Tribunal está obligado a dar lectura a la acusación fiscal, como se señala en el artículo 243° del C de P.P. en los términos siguientes: Artículo 243°.- Continuando la audiencia, el Director de Debates dispondrá que se de lectura a la acusación fiscal a fin de conocer los cargos que formula contra el acusado. Luego invitará al Fiscal para que inicie el interrogatorio, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículo 244 y siguientes". (Resaltado nuestro). Estos actos se realizan para definir los marcos de actuación de la acusación y la defensa, así como para fijar los derroteros que habrá que seguir en el juicio oral. Sólo sobre esa base será posible que
la
contradicción
sea
efectiva
y
permita
el
debido
esclarecimiento de los hechos. 5. En la etapa probatoria, las partes tienen derecho a interrogar, oponerse, formular tachas a los peritos y testigos que prueben su parcialidad o incompetencia, según sea el caso, pueden deducir cuestiones incidentales acerca de la legalidad o pertinencia de la actividad probatoria y de su debida actuación. En este rubro se destaca: el examen por separado de los testigos, la lectura de piezas, las confrontaciones. 6. En el momento decisorio, todas las partes tienen derechos equivalentes para analizar la prueba y discutir las consecuencias jurídicas correspondientes, con las limitaciones que se les impone al tercero civil y al actor civil que se limitan a la cuestión civil (la reparación), esto se señala en los artículos 273°, 276-279° del C de PP.). 19
7. El debate no puede culminar sin que el acusado ejerza su autodefensa; al respecto el artículo 279° del C de P.P. señala: Artículo 279°.- Concluidos los informes, el Presidente concederá la palabra al acusado, para que exponga lo que estime conveniente a su defensa, después de lo cual se suspenderá la audiencia para votar las cuestiones de hecho y dictar sentencia. Como se indicó, el derecho a la autodefensa consiste en la intervención directa y personal del imputado en el proceso, realizando actividades encaminadas a preservar su libertad: impedir la condena u obtener la mínima sanción penal posible.
CONCLUSIÓN: 1.
El principio contradictorio no es la panacea, ni la solución al problema de abuso de medidas cautelares, en mi opinión si colabora en la solución y es necesario para otorgar elementos de juicio al juzgador a fin de evaluar con mejor conocimiento de la situación la conveniencia o no de otorgar la medida cautelar.
2.
La importancia que tiene el principio de contradicción en el Derecho a la Defensa como el medio necesario para que los sujetos procesales puedan ejercer su pretensión, ya que sin el mismo la defensa del imputado no tendría amparo ni aplicación.
3.
El Derecho a la Defensa tenga un carácter dual al contener dos principios que lo integran y caracterizan: el principio de contradicción y el principio acusatorio.
4.
El principio de contradicción no podría tener su cabal alcance sin que el Estado haya establecido la intervención única de aquel o aquellos sujetos que se vean perjudicados yo íntimamente ligados por la comisión del delitos o de la sentencia, sea ésta condenatoria o absolutoria al sujeto imputado.
5.
La contradicción será verdaderamente efectiva en tanto y en cuanto asegure la intimación de las imputaciones. Cuando garantice la 20
igualdad y el equilibrio en las atribuciones y sujeciones de las distintas partes.
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