MEDINA GISELA EILEEN REELABORACION PARCIAL I
1.-Califique al ambiente como objeto de derecho, justificando sus dichos. (8 puntos) Es un bien jurídico público de titularidad colectiva. En el uso cotidiano, el término medio ambiente es usado para significar el conjunto de cosas y circunstancias que rodean y condicionan la vida del hombre. El ambiente es un bien jurídico que tutela un interés colectivo y es de carácter holístico; el mismo se encuentra regulado en el artículo 41 de la Constitución Nacional: Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.
16.- Bienes y cosas. Los derechos referidos en el código civil y comercial ARTICULO 16.en el primer párrafo del artículo 15 pueden recaer sobre bienes susceptibles de valor económico. Los bienes materiales se llaman cosas. Las disposiciones referentes a las cosas son aplicables a la energía y a las fuerzas naturales susceptibles de ser puestas al servicio del hombre.
Y especialmente por la ley n°25675 Ley General del Ambiente..
2.-Enumere y caracterice las acciones ambientales vigentes en el Ordenamiento Legal Argentino. (8 puntos) Las Acciones ambientales vigentes según nuestro ordenamiento Legal son las siguientes: Acción de Amparo Colectivo se encuentra regulada por el art. 43 CN Protege intereses colectivos Puede ser ejercida cualquier ciudadano damnificado, personas jurídicas reconocidas para ello y el defensor del pueblo. Se puede dirigir contra quien sea responsable de contaminar o de poner en peligro el medio ambiente actual o futuro Acción del Daño Temido La finalidad de dicha acción es mantener la tenencia o posesión sobre una cosa o universalidad de hecho. Puede aplicarse en contra de la turbación producida por la amenaza fundada de sufrir un desapoderamiento y los actos que anuncian una inminente realización de una obra. La acción solicita el cese de la turbación y adopta las medidas pertinentes para impedir que vuelva a producirse. Acciones Negatorias Es aquella acción que evita que el daño se cause, paralizando las actividades que producen perturbaciones ilegítimas potencialmente dañinas para el medio ambiente. Al ejercitar esta acción puede solicitarse la cesación y la abstención de las actividades que ocasionan perturbaciones ilegítimas. Acción de Mitigación Cuya finalidad es de evitar o disminuir los efectos adversos del proyecto o actividad cualquiera sea su fase de ejecución. Acción Colectiva o de Clase Destinada a obtener una resolución judicial que tiene alcance general para todas las personas o miembros de un grupo que se vean afectados en un mismo derecho; evitando así una multiplicidad de demandas por el mismo hecho.
Acción de prevención o llamada también de protección, procede ante la amenaza de producción de un daño grave e inminente o para la cesación de los perjuicios actuales susceptibles de prolongarse en el tiempo.
Acción de reparación, ante un supuesto de un daño ya producido, procede con el objeto de reparar o volver las cosas a su estado anterior a dicho daño o menoscabo, y subsidiariamente, contiene el resarcimiento al daño global producido. Cabe señalar que este resarcimiento no excluye la procedencia de la acción indemnizatoria por quienes han sido afectados de manera individual en sus derechos.
Acción Penal Ambiental debe estar precedida de una garantizadora actuación del proceso administrativo, enfatizando la persecución a la “infracción ambiental”50 .- El Código Penal establece tipos penales que protegen la salud pública y que resguardan el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los funcionarios públicos, en los artículos 200, 202 y 203 y, 248 y 249 respectivamente. Así, tenemos la figura penal de envenenamiento o adulteración de aguas potables, alimentos o medicinas y propagación de enfermedades, o aún la sanción del abuso de autoridad o incumplimiento de los deberes del funcionario público. Establece además que las sentencias condenatorias pueden ordenar la reposición al estado anterior a la comisión del delito, en cuanto sea posible, disponiendo a ese fin las restituciones y demás medidas necesarias; indemnización del daño material y moral causado a la víctima, a su familia o a un tercero, fijándose el monto prudencialmente por el juez en defecto de plena prueba y; el pago de las costas. 3.-Enumere y describa las leyes de residuos que existen en el Ordenamiento Legal Argentino y determine la responsabilidad en cada caso. 1. Gestión de residuos Domiciliarios se encuentra regulada por la Ley n° 25916 Podemos decir que residuos domiciliarios; son aquellos elementos, objetos o sustancias que como consecuencia de los procesos de consumo y desarrollo de actividades humanas son desechados o abandonados. La gestión integral de residuos domiciliarios es el conjunto de actividades y procesos cuyo objeto es proteger el ambiente y la calidad de vida. El proceso tiene distintas Etapas: la Generación, Recolección, Transferencia, Transporte, Tratamiento y
Disposición final El objetivo de la ley es lograr un adecuado y racional manejo de los residuos domiciliarias a fin de proteger el ambiente y por lo tanto la calidad de vida. La pena por el incumplimiento de la ley son el apercibimiento, multa, suspensión de la actividad de 30 días a 1 año y atendiendo a la circunstancias del caso el cese definitivo de la actividad y clausura de las instalaciones sin perjuicio de las sanciones civiles y/o penales que pudieran corresponder. Las acciones prescriben a los 5 años a partir de la fecha en que se hubiere cometido la infracción o que la autoridad competente hubiere tomado conocimiento. 1. Gestión de Residuos Peligrosos: Ley n° 24051 En su artículo n° 2 los define como todo residuo que pueda causar daño directa o indirectamente a seres vivos, contaminar el suelo, la atmósfera o el ambiente en general. Toda su normativa está destinada a la generación, manipulación, transporte, depósito, tratamiento y disposición final de dichos residuos especialmente contaminantes. Son responsables todos los que forman parte de la cadena desde su generación hasta su depósito final. Se les pueden aplicar infracciones de apercibimiento, multa, suspensión en el registro de 30 días a 1 año y la cancelación de la inscripción en el registro. En cuanto al régimen penal, serán aplicadas las penas del artículo 200 Código penal. 1. RESIDUOS INDUSTRIALES. LEY n° 25612 Definimos residuo industrial a todo elemento, sustancia u objeto en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso obtenido como resultado de un proceso industrial. Estos se catalogan según sus niveles de riesgo ya sean bajos, medios o altos. En cuanto a Generadores, transportistas y plantas de tratamiento y de disposición final rige lo mismo que las residuos peligrosos. Se presume, salvo prueba en contrario que todo residuo es cosa riesgosa. Al igual que los residuos peligrosos son responsables todos los que forman parte de la cadena desde su generación hasta su depósito final. Desde la responsabilidad administrativa (independiente de la civil y penal) Se les pueden aplicar infracciones
de apercibimiento, multa, suspensión en el registro de 30 días a 1 año y la cancelación de la inscripción en el registro. En cuanto al régimen penal, serán aplicadas las penas del artículo 200 y subsiguientes CP.
4.-Enumere y caracterice recursos naturales renovables determinando su régimen jurídico en cada caso. (8 puntos). Son recursos todas aquellas cosas o elementos que utiliza el hombre para satisfacer sus necesidades. Recursos naturales: materiales que se encuentran en la naturaleza y que son esenciales o útiles para satisfacer las necesidades de los seres humanos, como el agua, el aire, la tierra, los bosques, la flora silvestre y la fauna silvestre, los minerales, la energía producida naturalmente, etc.Existe una clasificación de los recursos naturales y dentro de ellos están los RENOBABLES, dependiendo de que tenga una capacidad cíclica relativamente para renovarse como es el caso del agua, los bosques, el aire, los animales, pudiendo ser utilizados una y otra vez. Los recursos naturales están regulados en los códigos de fondo y sus leyes complementarias, dictadas por el congreso nacional. Sin embargo las provincias regulan: El uso del dominio público aéreo cuando sea para ciertos fines, pero sí afecta el trafico interprovincial o internacional le corresponde a la Nación, Sobre la caza y la pesca de las especies silvestres consideradas cosas de nadie El uso y goce de bosques de propiedad privada del estado.-
5.-.-Enuncie y explicite el régimen de jurisdicción y competencia en materia ambiental. (8 puntos) Competencia legislativa: Corresponde a la Nación (Congreso) dictar las normas legales necesarias para la tutela del ambiente en toda la republica, que contengan los presupuestos mínimos de protección. Concurrentemente incumbe a las provincias (legislaturas) dictar las disposiciones necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales, lo cual significa que las infracciones administrativas a las normas de seguridad preventivas, así como las violaciones a las normas de fondo que dicte el gobierno nacional, ya sean de carácter represivo o resarcitorio (penales o civiles) serán juzgadas en las respectivas jurisdicciones locales donde se hubiesen cometido las faltas o los ilícitos ambientales. Competencia judicial (art. 7 ley 25.675): La aplicación de esta ley corresponde a los tribunales ordinarios (jurisdicción local) según corresponda por el territorio, la materia, o las personas. En los casos que el acto, omisión o situación generada provoque efectivamente degradación o contaminación en recursos ambientales interjurisdiccionales, la competencia será federal. Competencia administrativa: Corresponde al Estado Nacional o a las provincias en sus respectivas jurisdicciones, de conformidad con las disposiciones que dicten al efecto las autoridades de aplicación
6.-El Sr. Juan Romero ha sufrido un daño en sus cosechas debido a una fumigación en el campo vecino. A partir de este cuadro, esboce Ud. el planteamiento legal correspondiente a través de una acción de daños. Especifique y plantéela, fundamentando legalmente su respuesta. (30 puntos) Con motivo de fundamentar mi respuesta procedo a citar los siguientes articulos ARTICULO 1973 ccyc.-Inmisiones. Las molestias que ocasionan el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o inmisiones similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no deben exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque medie autorización administrativa para aquéllas. Según las circunstancias del caso, los jueces pueden disponer la remoción de la causa de la molestia o su cesación y la indemnización de los daños. Para disponer el cese de la inmisión, el juez debe ponderar especialmente el respeto debido al uso regular de la propiedad, la prioridad en el uso, el interés general y las exigencias de la producción.
ARTICULO 41 Constitucion Naciona Argentina: Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. ARTICULO 1757.-Hecho de las cosas y actividades riesgosas. Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva. No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención Por lo que respondería a la consigna, de la siguiente manera el Sr. Romero puede iniciar acciones legales correspondientes a su vecino por los daños y perjuicios sufrido en sus cosechas. Pudiendo reclamar el valor que hubiere obtenido de haber podido vender su cosecha, más un adicional por el perjuicio presente que sufrió y futuros que podría sufrir, según el caso.
7. Redacte un Ordenamiento legal, Ley, o Decreto, teniendo en cuenta por lo menos dos de los Instrumentos de política y Gestión de la ley de presupuestos Mínimos Ambientales (Nº25675 Art 8). Fundamente los objetivos y finalidad de la misma. (30 puntos) Decreto 28/2017 Ciudad de Buenos Aires, 20/06/2017 VISTO la Ley GENERAL DEL AMBIENTE. LEY 25.675 CONSIDERANDO: Que el artículo N° 8 establece Los instrumentos de la política y la gestión ambiental Que el mencionado artículo 8 inciso 1, establece El ordenamiento ambiental del territorio Nacional y Provincial Que el mencionado artículo inc 4, La educación ambiental, resulta conveniente la
obligatoriedad de ser implementada dicha educación en la colegiatura pública y privada en niveles primarios y secundarios.Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA Decreta: Artículo 1º — Observase, en el artículo 8º de Ley Nº 25.675. Art. 2º — añádase , en el artículo 8 inc 1 de Ley registrado bajo el Nº 25.675, la expresión: “Nacional y Provincial”.
Art. 3º — añádase , en el artículo 8 in c 4 de Ley registrado bajo el Nº 25.675, la frase: “resulta conveniente la obligatoriedad de ser implementada dicha educación en la colegiatura pública y privada en niveles primarios y secundarios.-”
Art. 4º — El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Objetivos y finalidades: En el presente decreto se interpone la necesidad de ampliar los conceptos claves y necesario para una fuerza ampliatoria de la ley N° 25.675 LEY GENERAL DEL AMBIENTE, como especificar el concepto de territorio, expresando nacional y provincial, dando a esta ultima la posibilidad de decretar su propio decreto de cuidado ambiental para su territorio, Implementar además la obligatoriedad de la educación ambiental en todos sus aspectos para una mayor educación de cuidados ambientales en los jóvenes y niños, estudiando los ordenamientos referidos al ambiente.-