Introducción
Entiendo que la relativamente reducida penetración del punto de vista científico característico del Derecho penal se encuentra en la base de la reducida protección que los derechos del ciudadano experimentan cuando el legislador, la Administración o el poder judicial abordan temas como el principio de taxatividad, la reserva de ley, particularmente en el caso de las llamadas relaciones de especial sujeción, o la exigencia de responsabilidad solidaria en el ámbito del Derecho administrativo sancionador, entre otros. En los últimos tiempos, la situación se complica con el surgimiento de la potestad sancionatoria de la Unión Europea 10. Esta última será objeto de atención en la medida en que constituye ya una imprescindible referencia en la materia, si bien no será analizada de forma sistemática ya que ello requeriría un tratamiento prácticamente monográfico. El estudio prescinde de una fundamentación teórica de la potestad sancionatoria administrativa, cuya legitimidad parece ya incuestionable desde un punto de vista constitucional (como se desprende de los artículos 9, 25, 45 CE)11, pragmático y comparado, en la medida en que se trata de una técnica que, con un perfil u otro, se encuentra consolidada en prácticamente todos los países de nuestro entorno jurídico cultural. Las dudas se centran más bien en el alcance que debe tener, lo cual se encuentra íntimamente relacionado con el alcance del propio Derecho penal en sentido estricto; tivo sancionador (4ª edición), 2006, pgs. 110 y ss. En Alemania se sigue el modelo propuesto a grandes líneas en el texto, así, vid., por ejemplo, W. F ERNER , Gesetz über Ordnungswidrigkeiten Kommentar , 59, Lief., 2006, § 2, en español, vid. la exposición que efectúa A. H UERGO LORA , Sanciones administrativas , Madrid, 2007, pgs. 66-7. 10. Destacamos, así, el Reglamento n. 2988/1995 relativo a la protección jurídica de los intereses financieros de la comunidad, al control a la inspección y a las sanciones aplicables, reglamento que surge sobre la base de los artículos 235 CE y 203 Euratom; del mismo se ha dicho que constituye la única norma que atribuye una competencia general sancionatoria a los órganos comunitarios ( vid. A. HEITZER , Punitive Sanktionen im europkischen Gemeinschaftrecht , Heidelberg, 1997, especialmente pgs. 150 y ss.). Asimismo, se viene planteando la necesidad de un Reglamento que contenga una parte general que regule los principios a los que se deben someter las infracciones y sanciones comunitarias. Vid. una propuesta de Reglamento en el DOC núm. 137 de 6 de junio de 1990, propuesta de Reglamento CEE, del Consejo relativo a los controles y a las sanciones aplicables a las políticas agrícolas y de pesca comunes. En general, sobre la cuestión, no objeto de estudio específico aquí, vid., además de la ya citada obra de A. H EITZER , por ejemplo, el trabajo de A. N IETO M ARTÍN, «El derecho sancionador administrativo comunitario», Justicia Administrativa , 1, 2001, pgs. 259 y ss.; K. T IEDEMANN, «Reglas y garantías de la comunidad europea en materia penal administrativa», Estudios de Derecho penal económico (L. Arroyo Zapatero; K. Tiedemann eds.), 1994, pgs. 255 y ss. 11. Vid., por ejemplo, J. A. S ANTAMARÍA P ASTOR , Principios de Derecho administrativo general , II, 2005, pgs. 377 y ss.
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