DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO Y ELEGIR EL LUGAR DE SU RESIDENCIA
DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO Y ELEGIR EL LUGAR DE SU RESIDENCIA 1. DEFIN EFINIC ICIÓ IÓN N: 1.1. Derecho: El derec derecho ho es el conj conjunto unto de leye leyes, s, resol resolucion uciones, es, regla reglamento mentos s creadas por un Estado, que pueden tener un carácter permanente y obligatorio de acuerdo a la necesidad de cada una y que son de estricto cumplimiento por todas las personas que habitan en esa comun co munida idad d par para a ga garan rantiz tizar ar la bue buena na co convi nvive venci ncia a soc social ial ent entre re estas y que la resolución de los conflictos de tipo interpersonal llegu lle guen en a bue buen n pu puert erto. o. El der derech echo o nat natura urall es aqu aquel el inn innato ato al ser humano humano,, que posee desde el mi mis smo mome men nto de su nacimiento donde se registra como un ciudadano, como un ser social.
1.2.
Domiciio: El domicilio es un espacio en el cual un individuo vive sin estar sujeto y ejercen su libertad intima. Entonces podemos decir que el domi do mici cili lio o es no norm rmal alme ment nte e el lu luga garr, el es espa paci cio o fí físi sica came ment nte e determ det ermina inado do do donde nde se des desarr arroll olla a la vid vida a pri privad vada a y fam familia iliar. r. El individuo tiene derecho al respeto de su domicilio, lo cual significa no sól sólo o el der derech echo o al esp espaci acio o fís físico ico,, sin sino o tam tambié bién n al dis disfru frute te pacífico de dicho espacio.
1.!.
Re"i#e$ci%:
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Es el hecho de la estancia, sea accidental, sea más o menos duradera, en cierto lugar. a residencia forma parte de los derechos de primera generación, su e!istencia se remonta a la "onstitución de #$%& art. #'' ()odo peruano pude permanecer o salir del territorio de la *ep+blica seg+n le convenga, llevando consigo sus bienes, pero guardando lo reglamentos de la policía, y salvo siempre el derecho de tercero. En conclusión, el domicilio es una situación permanente, mientras que la residencia es temporal.
2. DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DE DOMICILIO: El derecho a la inviolabilidad del domicilio es un derecho de naturaleza instrumental, pues coadyuva a la protección de otros derechos fundamentales. Es aquel derecho el cual por virtud el titular del mismo e!ige la intangibilidad e intimidad de aquellos recintos en los que desarrolla habitualmente su vida personal. a inviolabilidad del domicilio protege ante todo la privacidad de la persona pues evita la intromisión en aquel espacio en el que los individuos ejercen su libertad más íntima, en el que no tienen la necesidad de observar los usos o las convenciones sociales. -e evita con ello no solo la lesión de la intimidad de la persona, sino de los diversos derechos de la personalidad como a la identidad, a la imagen y voz, a la intimidad familiar, etc. a "omisión nteramericana de /erechos 0umanos 1"/02 en su nforme sobre el objetivo principal del /erecho a la nviolabilidad de
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/omicilio es proteger a las personas de la acción arbitraria de las autoridades del Estado que infrinja su esfera privada la garantía contra la arbitrariedad tiene el propósito de asegurar que toda reglamentación u otra medida de este tipo sea congruente con las normas y objetivos de la "onvención, y sea razonable en las circunstancias imperantes. a protección del derecho a la inviolabilidad del domicilio busca salvaguardar o proteger la intimidad de las personas, a tener un espacio reservado para sí mismas, libre de injerencias de terceros, con quienes no se quiere compartir ese espacio personal.
2.1.
Se&'$ % Co$"(i()ci*$ +o,(ic% #e +er' #e 1--: El derecho a la inviolabilidad del domicilio se encuentra en el título de los /erechos y /eberes 3undamentales de la 4ersona en el artículo % inciso 56 7adie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones ni registros sin autorización de la persona que lo habita o por mandato judicial, salvo el caso de flagrante delito o de peligro inminente de su perpetración. as e!cepciones por
2.2.
motivo de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley.
Se&'$ % Co$"(i()ci*$ +o,(ic% #e +er' #e 1--!:
El derecho a la inviolabilidad del domicilio considerado como /erechos 3undamentales de la 4ersona ubicado en el artículo % inciso 86 7adie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. as e!cepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley.
!. SEN/ENCIA DEL /RIBUNAL CONS/I/UCIONAL: CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS
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En el /erecho "onstitucional el domicilio es entendido como la morada destinada a la habitación y al desenvolvimiento de la libertad personal en lo concerniente a la vida privada, ya sea cerrada o abierto parcialmente, móvil o inmóvil, de uso permanente o transitorio. Esto es, la institución del domicilio en términos constitucionales debe ser entendida de manera amplia9 por ejemplo, la habitación de un hotel constituye domicilio, la oficina particular donde una persona ejerce su profesión debe ser entendida como domicilio. El )ribunal "onstitucional del 4er+ se:ala que la celda de un centro penitenciario no puede ser considerada como domicilio, ya que dicho espacio físico no ha sido objeto de elección por su ocupante y porque la inserción al centro penitenciario comprende la inserción en un ámbito de amplio control. Entonces podemos decir que el )ribunal "onstitucional del 4er+ se:ala que la intromisión en el espacio físico e íntimo 1domicilio2 con el consentimiento del titular de este derecho resulta legítimo, siempre que el pedido de ingreso manifieste de manera indubitable el motivo preciso de su cometido y que a su vez sea plenamente comprendido por el sujeto pasivo. Esto quiere decir, si un funcionario p+blico, como un policía o fiscal, pretende ingresar a un domicilio para realizar alg+n registro, en el marco de una investigación penal de no e!istir flagrancia delictiva o muy grave peligro de perpetración de un delito debe solicitar autorización al titular
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del domicilio, informándole el motivo preciso del pedido de ingreso, la finalidad para qué se pretende ingresar9 luego, debe preguntarle si ha comprendido lo que se le e!plico, para luego brindar la autorización de ingreso, se podrá hacer la diligencia que se haya previsto realizar.
0. CARAC/ERS/ICAS DEL DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO: 0.1. Eeme$(o F,"ico: El domicilio es el espacio en el que la persona vive sin estar condicionada por las convenciones sociales, en la que puede permitirse comportamientos que los usos sociales no siempre admiten. En su vivienda el individuo despliega su personalidad y disfruta a plenitud su intimidad. El domicilio constitucional no se refiere al área física de manera aislada, sino que incorpora lo que
0.2.
hay en ella de emanación de la persona y de su esfera privada.
Eeme$(o +"ico*&ico:
a intención personal de habitar un lugar como morada, sea de manera permanente o de manera transitoria, aun cuando dicho lugar no re+na las condiciones mínimas para ello. -eg+n la concepción del domicilio constitucional se e!ige habitación pero no necesariamente ésta debe estar
0.!.
caracterizada
por
la
continuidad.
Eeme$(o A)(oro(ec(or:
Es la e!clusión de terceros del lugar destinado a la morada.
3. E4CE+CIONES DEL DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO: a "onstitución tutela el derecho individual que tiene toda persona a la libertad de domicilio a través de la garantía de inviolabilidad, se ha
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establecido que los terceros, sean particulares o agentes p+blicos, están prohibidos de penetrar el ámbito domiciliario donde habita una persona, salvo que medie el consentimiento de ésta, e!ista una autorización judicial, se haya configurado una situación de flagrancia delictiva o el peligro inminente de la perpetración de un hecho ilícito sea una realidad. a norma constitucional regula dos supuestos de entrada legítima, como son las razones de sanidad o de grave riesgo.
3.1.
E i$&re"o % #omiciio co$ e co$"e$(imie$(o #e (i()%r #e #erecho: "onstituye
3.2.
un supuesto de entrada legítima en términos
constitucionales.
L% %)(ori5%ci*$ 6)#ici% 7)e h%8ii(% % %&e$(e '8ico %r%
i$&re"%r % #omiciio: a "onstitución es clara cuando establece como requisito el ingreso a un domicilio, a realizar actividad investigadora, la e!istencia de un mandato judicial, el mismo que tiene que estar debidamente motivada y su procedencia debe obedecer a un acto jurisdiccional regular. Este principio e!ige
que
la
medida
se
acuerde
como
consecuencia de un procedimiento penal en curso, contra persona determinada
1se
e!cluyen
los
registros para
la
investigación general de delitos basada en sospechas2 no procede en el caso de las faltas y los delitos castigados con penas leves.
3.2.1. E m%$#%mie$(o #e e$(r%#% 9 re&i"(ro: En la práctica procesal recibe el mandamiento de entrada y registro la disposición judicial, en virtud de auto motivado, CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS
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mediante la cual se ordena a la autoridad o funcionario la práctica de una diligencia de entrada y registro9 en el mandamiento el ;uez e!presará concretamente el día y la autoridad o funcionario que los haya de practicar.
3.2.2. Re%i5%ci*$ #e re&i"(ro:
a entrada y registro de cualquier edificio o lugar cerrado, se adoptará las medidas de vigilancia convenientes para evitar la fuga del procesado o la sustracción de los instrumentos, efectos del delito, libros, papeles o cualquier otra cosa que hayan de ser objeto del registro. 7otificación del auto9 si la entrada y registro se hubiera de hacer en el domicilio de un particular, se notificará el auto a éste9 y si no fuere habido en la primera diligencia se busca, a su encargado9 pero si no fuere tampoco habido el encargado, se hará la notificación a cualquier otra persona mayor de edad que se hallare en el domicilio, prefiriendo para esto a los individuos de la familia del interesado. -i no se halla nadie, se hará constar por diligencia, que se e!tenderá con asistencia de dos vecinos, los cuales deberán firmarla. 4or lo que se refiere al momento de la notificación se hará inmediatamente, o lo más tarde dentro de las veinticuatro horas de haberse dictado el auto. El registro se practicará siempre en presencia del -ecretario del ;uzgado o )ribunal que lo hubiere autorizado. 4revendrá asimismo el que practique el registro a los que se hallen en el edificio o lugar de la diligencia que no levanten los sello, ni violente las cerraduras, ni permitan que lo hagan otras
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personas, bajo la responsabilidad establecida en el "ódigo
3.!.
4enal.
L% ei"(e$ci% #e #ei(o ;%&r%$(e: El delito flagrante9 quiere decir, cuando el delincuente es sorprendido o visto directamente o percibido de otro modo en el momento de delinquir. Entonces el agente p+blico queda plenamente legitimado para ingresar al domicilio si es que su intervención
se
convierte
en
necesaria
para
impedir
la
consumación del ilícito penal, la fuga del delincuente o la desaparición de los instrumentos que facilitaron la concreción del
3.0.
acto delictivo.
E ei&ro i$mi$e$(e #e % ere(r%ci*$ #e )$ #ei(o:
-i se tiene el conocimiento fundado, la certeza clara y manifiesta de la comisión inminente de un delito, se configura otra e!cepción a la inviolabilidad de domicilio y en consecuencia el agente
3.3.
p+blico puede operar libremente.
L%" r%5o$e" #e "%$i#%# o &r%
a "onstitución dejo en manos del legislador la regulación de estas dos e!cepciones que legitiman la entrada a cualquier domicilio. Estos dos supuestos se fundan en el estado de necesidad o fuerza mayor. En conclusión la aplicación de dichas e!cepciones tiene estrecha relación con la obligación del respeto a las garantías judiciales y debido proceso. 4rueba de ello, lo establecido por el )ribunal "onstitucional del 4er+ que se:ala respecto a cualquier intervención en el ámbito de dicho derecho ha de respetar el principio de reserva de jurisdicción.
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7o sólo basta que la ley establezca los límites al derecho de la inviolabilidad del domicilio sino que también es necesario contar con una orden judicial que autorice el ingreso no consentido al domicilio. a orden judicial debe cumplir con los siguientes criterios6
• •
• •
Estar estrictamente motivada. "ontemplar necesariamente si los motivos por los cuáles se solicita su adopción se encuentra previsto en la ley. /ebe tener una finalidad constitucionalmente legítima. -i la ejecución es necesaria e indispensable para cumplir dicha finalidad.
En cuanto a la injerencia en un domicilio por flagrancia en la comisión de un delito o de muy grave peligro de su perpetración no rige el principio de reserva de jurisdicción. /eben presentarse los dos requisitos insustituibles6
•
a inmediatez temporal9 es decir, que el delito se esté cometiendo
•
o que se haya cometido instantes antes. a inmediatez personal, es decir, que el presunto delincuente se encuentre en el lugar de los hechos en el momento de la comisión del delito y esté relacionado con el objeto o los instrumentos del delito, ofreciendo una prueba evidente de su participación en el
3.=.
hecho delictivo.
E"(%#o #e Emer&e$ci% 9 E"(%#o #e Si(io:
El 4residente de la *ep+blica, con acuerdo del "onsejo de
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En caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la 7ación. En esta eventualidad, puede restringir se o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio. El plazo del estado de emergencia no e!cede de sesenta días. En estado de emergencia las 3uerzas.
3.=.1. E"(%#o #e emer&e$ci%6 =rmadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el 4residente de la *ep+blica.
3.=.2. E"(%#o #e Si(io:
El estado de sitio es un régimen de e!cepción que debe ser declarado por el poder ejecutivo, en particular por el jefe de Estado,
y
con
la
autorización
del órgano
legislativo
correspondiente a ejecutarlo. El estado de sitio representa un concepto equivalente al de estado de guerra, y por ello se dan a las fuerzas armadas facultades preponderantes para los actos de represión. /urante el estado de sitio quedan en suspenso las garantías constitucionales. as detenciones se vuelven más arbitrarias ante la falta de mecanismos legales, lo que hace que el estado de sitio sea un mecanismo bastante cuestionado. El estado de sitio está vinculado al toque de queda, que establece un cierto horario a partir del cual se prohíbe la libre circulación de los ciudadanos, generalmente por motivos de CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS
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seguridad. En el estado de sitio, por ejemplo, se prohíben las reuniones
o
manifestaciones
p+blicas.
=. SUS+ENSIÓN DEL DERECHO: a suspensión del derecho a la inviolabilidad del domicilio fundado estribaría en la facultad de la autoridad gubernativa para disponer la entada y registro en el domicilio. En tal caso, la garantía no consistiría en el consentimiento del titular ni en la intervención judicial, sino en el acto parlamentario de declaración o autorización del estado de e!cepción o de sitio, cuando sea necesaria esta suspensión para establecer hechos delictivos relacionados con el estado en crisis o para el mantenimiento del orden p+blico. =un así, la intromisión se rodea de ciertas garantías, como la e!igencia de que venga avalada por una orden formal y escrita, que
el
registro
se
realice
ante
testigo
1titular,
su
familia,
y
obligatoriamente dos vecinos2, o que se levante acta del mismo y se comunique a posterioridad al ;uez sus causas y resultados. )ambién puede suspenderse el derecho a la inviolabilidad del domicilio para personas determinadas en los supuestos de actuación de bandas armadas o elementos terroristas.
. /I/ULARES DEL DERECHO DE INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO: El derecho a la inviolabilidad del domicilio le corresponde a las personas físicas y, también, a las personas jurídicas, las cuales pueden tener domicilio propio 1domicilio social, por ejemplo2.
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-u determinación requiere dar respuesta a tres problemas6 4or lo que se refiere a su posible e!tensión a las personas jurídicas, ya sean privadas o p+blicas, el asunto es más complejo. En la medida en que la "onstitución guarda silencio al respecto. a titularidad de derechos fundamentales por parte de personas jurídicas de /erecho p+blico no se puede considerar en abstracto. Es preciso concretarlo en relación con cada derecho fundamental. =dmitido este derecho fundamental para tal suerte de personas, se plantea el problema de su alcance, pues, si en las personas físicas el domicilio suele coincidir con la vivienda 1sea ésta permanente o temporal, en definitiva, donde se proyecta la vida privada2. El tercer problema viene de la mano de la plurititularidad del derecho o de la titularidad compartida, estudiado por la doctrina penal. En tal sentido hay que distinguir6 4ara las comunidades del /erecho 4+blico jerarquizadas, el derecho de e!clusión 1como e!presión de la inviolabilidad del domicilio2 corresponde al superior jerárquico. En el ámbito de las comunidades privadas, la determinación del titular de derecho de e!clusión del domicilio plantea mayores problemas. "omo regla general, todos y cada uno de los integrantes de aquella gozan de tal poder. =sí, en el ámbito doméstico, todos los miembros de la familia que se encuentren en él domiciliados gozan del derecho de e!clusión frente a los demás, si bien con más fuerza quien ejerza la patria CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS
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potestad. En las empresas privadas y sociedades, tal derecho se atribuye al empresario, aunque en los espacios reservados a los sindicatos o al uso personal de los trabajadores se podría conferir a estos. 4ero es en el ámbito familiar y en el de compartición del domicilio donde la doctrina penal profundizó más6 En la comunidad familiar, se sostuvo inicialmente que el derecho de e!clusión frente a terceros correspondía en e!clusiva al cabeza de familia, si en las habitaciones propias el derecho de e!clusión corresponde a cada uno de los titulares, en las zonas comunes corresponde a ambos. En caso de discrepancia, la voluntad de e!cluir debe prevalecer sobre la de admitir, sin que sea relevante a estos efectos que los residentes se encuentren separados o divorciados. 4or lo que se refiere a los hijos, la cuestión depende de los poderes que se otorguen al ejercicio de la patria potestad. "omo regla pensamos que se debe conferir el derecho de e!clusión frente a terceros a ambos cónyuges, claramente en hijos menores de edad. En los casos de mayoría de edad y respecto de sus habitaciones, el derecho de e!clusión corresponde a los hijos. 4or lo que se refiere al domicilio compartido entre amigos, el criterio debe ser igual que el mantenido respecto de los cónyuges6 en las habitaciones particulares el derecho de e!clusión corresponde a cada uno y en las comunes a todos. CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS
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>. +RO/ECCIÓN +ENAL: En nuestra legislación la inviolabilidad del domicilio está protegida sólo de forma e!presa. Estos delitos regulan el allanamiento de morada y un tipo penal nuevo que protege el domicilio en sentido amplio 1domicilio de personas jurídicas, despacho profesional o establecimiento abierto al p+blico fuera de las horas de apertura2. -e sanciona a la autoridad o funcionario p+blico que, mediando causa por delito 1allanamiento de morada2, y sin respetar las garantías constitucionales o legales llevare a cabo una de estas tres conductas6
Entrada ilegal. *egistro ilegal. >ejaciones injustas o da:os innecesarios, ocasionados con ocasión del registro.
-. DERECHO A ELEGIR EL LUGAR DE SU RESIDENCIA: El derecho a elegir el lugar de residencia es el hecho de la estancia, sea accidental, duradera o temporal en cierto lugar. a libertad de tránsito y residencia debe considerarse como una proyección de la libertad física, esto es, como el despliegue espacial de la libertad personal reconocida por el inciso %' del artículo % 1derecho a no ser arrestado sin causa justa y de conformidad con la ley2. -in duda, de muy poco serviría la libertad física si no se encontrara acompa:ada de las libertades de movilizarse y salir e ingresar del territorio nacional. El derecho a la residencia, es una obligación para el Estado de abstenerse frente al albedrío individual, tiene también una dimensión social que demanda acciones positivas del Estado para optimizar la eficacia del derecho. = nadie está oculto que en nuestro país la libertad
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de tránsito y residencia no puede ser ejercida por igual por todos los ciudadanos. En tal sentido, como parte de un fenómeno que lleva ya varias décadas, e!isten sectores que se vieron obligados a migrar debido a la falta de oportunidades y, sobre todo, a la violencia política que trajo consigo insufribles consecuencias.
-.1.
Se&'$ % Co$"(i()ci*$ +o,(ic% #e +er' #e 1--:
-e encuentra en el )ítulo (/erechos y /eberes 3undamentales de la 4ersona, plasmado en el artículo %, inciso 86 = elegir libremente el lugar de su residencia, a transitar por el territorio nacional y salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razón de sanidad. = no ser repatriado ni separado del lugar de su residencia sino
-.2.
por mandato judicial o por aplicación de la ley de e!tranjería.
Se&'$ % Co$"(i()ci*$ +o,(ic% #e +er' #e 1--!:
-e encuentra en el "apítulo (/erechos 3undamentales de la 4ersona, plasmado en el artículo %, inciso ##6 = elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por
-.!.
mandato judicial o por aplicación de la ley de e!tranjería.
+or %ic%ci*$ #e % Le9 #e E(r%$6er,%:
-e trata de la e!pulsión de los e!tranjeros que incumplen las normas de ingreso o permanencia en el país, por los causales contenidas en /.. 5?@ (ey de E!tranjería del 4er+ 1art. &@, &'2 ey 7A %5$'? (ey de =silo y *.<. ?B'$C8BC7 del ?8 de mayo de #88B,
distingue
para
los
e!tranjeros
las
condiciones
de
DpermanenteD o DresidenteD. a permanencia es temporal y sujeta a plazo9 la residencia es indefinida, salvo cuando se otorga por motivos religiosos, de estudio o trabajo. En ambos casos los CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS
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e!tranjeros se convierten en parte de la población del Estado y, por lo tanto, detentan los derechos fundamentales que reconoce la "onstitución peruana y quedan sometidos también a la jurisdicción y leyes nacionales. a dificultad quizá aparezca respecto de los e!tranjeros que no detentan ninguna de las anteriores condiciones por haber ingresado o permanecido ilegalmente en nuestro país. Ar(. =!: a cancelación de la 4ermanencia o *esidencia, procederá6 4or realizar actos contra la -eguridad del Estado, El rden
4+blico nterior, la /efensa 7acional. 4or no disponerse de los recursos económicos que permitan solventar los gastos de permanencia o residencia en el territorio nacional. 4or haber sido sentenciado por un )ribunal peruano a pena de prisión o pena mayor, al obtener su libertad
Ar(. =0. a e!pulsión del país procederá6
4or ingreso clandestino o fraudulento al territorio nacional. 4or mandato de la autoridad judicial competente. = quien se le haya dado salida obligatoria o cancelándose su permanencia o residencia y no haya abandonado el territorio nacional.
1?.AN/ECEDEN/ES EN EL +ER@: 1?.1. HIS/ORIA DEL /ERRORISMO EN EL +ER@: El terrorismo consiste en la violencia o la amenaza de la violencia utilizada por un individuo o grupo de personas como estrategia política. =l igual que la revolución, el terrorismo es una acción política que rompe las reglas establecidas en un sistema político. CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS
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= inicios de los a:os $?Fs =bimael Guzmán *eynoso forma el 4"C -. 4artido "omunista -endero uminoso en =yacucho. -e manifiesta en ima. =tentado a =yacucho, a raíz del cual, el presidente Helaunde declara el primer estado de emergencia 1toque de queda, accionar e!traordinario de la policía etc2. Este solo tiene ámbito en =yacucho. 4ero no solo -endero uminoso es la +nica e!presión de terrorismo en el 4er+ sino también el <*)= 1
1?.2. Lo" hecho" 7)e m%rc%ro$ e$ % Hi"(ori% #e +er': 1?.2.1. A#e% Y%$%cco%: os senderistas capturaron a %8 campesinos, hombres, mujeres y ni:os, que fueron encerrados en una casa y asesinados brutalmente con machetes, hachas y pistolas. )ras esto, los senderistas echaron agua hirviendo sobre los
1?.2.2.
cadáveres y cerraron la puerta de la casa con un candado.
L% m%(%$5% #e L)c%$%m%rc%:
-e dio en el pueblo de -antiago de ucanamarca, ubicado en la provincia de =yacucho, los terroristas de -endero uminoso asesinaron despiadadamente a &8 humildes campesinos, entrando a sus casas sin respetar los derechos fundamentales de la persona, entre las que había ## mujeres 1algunas embarazadas2 y #$ ni:os.
Co$(e(o:
El %% de marzo de #8$@, una *onda "ampesina de ucanamarca, capturo, linchó y quemó vivo a legario "uritomay, comandante local senderista que cometió abusos contra sus antiguos vecinos. Este hecho fue tomado por =bimael Guzmán como una amenaza a su CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS
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programa de control absoluto sobre las comunidades campesinas. El domingo @ de abril de #8$@, &? hombres al mando del comandante 0ildebrando 4érez 0uarancca, se dirigió hacía ucanamarca, a las cuatro de la tarde, llegaron, muchos de los pobladores huyeron, mientras que otros se ocultaron en sus viviendas ya que estaban emboscados. os pobladores capturados fueron llevados a la plaza del pueblo, una vez allí los hombres fueron separados de las mujeres y los ni:os. In primer grupo de %? hombres fue separado del resto y obligado a tenderse en el suelo, mientras
se
encontraban
en
esa
posición,
fueron
cruelmente agredidos con machetes, hachas, pistolas e
1?.2.!.
incluso grandes piedras, muriendo la mayoría de ellos.
+)e8o #e C%9%r%:
El #' de mayo de #8$$, tropas del Ejército ingresaron al pueblo de "ayara, alrededor de las 8 de la ma:ana. =sesinaron al primer poblador que encontraron, detuvieron a los hombres que presenciaron el hecho desde la iglesia local para después asesinarlos también.
1?.2.0.
venía ejecutando a nivel nacional.
L% M%"%cre #e L% C%$()(%:
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a
alle1 a "antuta2, forzaron a todos los estudiantes a salir de sus habitaciones y echarse boca abajo en el piso. 7ueve estudiantes, sospechosos de estar conectados a la e!plosión de )arata, fueron separados de los demás y llevados aparte.
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