EXPEDIENTE : SUMILLA: Denuncia Penal SEÑOR FISCAL DE LA FISCALÍA DE TURNO PERMANENTE: PERMANENTE : ISEL ISELA A SAID SAIDA A SILV SILVA A ROLD ROLDAN, AN, iden identi tifi fica cada da con con D.N. D.N.I. I. Nº 062 062715 71505 05,, de nacionalidad peruana, con domicilio real en Calle Venecia Nº 925 Santa Anita – Lima, señalando domicilio procesal en Jr. Cañete Nº 630 Lima 01; a usted, me presento y digo: I. PETI PETITO TORI RIO O: De conformidad con el artículo 159° incs. 1 y 5 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo 12° del D. L. N° 052 de la Ley Orgánica del Minist Ministeri erio o Public Publico o y el artícu artículo lo 74º el Código Código de Proced Procedimi imient entos os Penale Penales, s, en mérito mérito a la existe existenci ncia a de sufici suficient entes es elemen elementos tos probato probatorio rioss y actos actos punibl punibles es realizados en mi contra; FORMULO DENUNCIA PENAL contra:
II. DE LOS DENUNCIADOS: identitififica cada da con con D.N. D.N.I. I. Nº 1. MA MARÍ RÍA A CECI CECILI LIA A SALA SALAZA ZAR R CHAN CHANGA GANA NAQU QUII, iden 10040371 y domicilio real en JR. TORTOLAS N° 160 URB. DISTRITO DE SANTA ANITA, LIMA – LIMA;
2. JO JOSE SE ANT ANTON ONIO IO VAL VALVE VERD RDE E GUIL GUILLI LIAN AN, identificado con D.N.I. Nº 08634377 y domicilio real en AV. SUCRE N° 1071 INT. 302 LIMA - LIMA - PUEBLO LIBRE (MAGDALENA VIEJA); domicilio 3. LAUR LAURA A ESTEL ESTELA A CARRA CARRASC SCO O ROSA ROSAS S, con D.N.I. Nº 40456358 y domicilio real en JR. COTOSH N° 1132, URB. MANGOMARCA, LIMA - LIMA - SAN JUAN DE LURIGANCHO; y contra quienes reulten responsables. A efectos de que se les procese penalmente por los Delitos de ESTAFA,
CONTRA LA FE PUBLICA – FALSEDAD IDEOLOGICA y GENERICA, FRAUDE PROCESAL, PROCESAL, ASOCIACION ASOCIACION ILICIT ILICITA A PARA DELINQU DELINQUIR IR, DEFRAUDACIÓN y OTROS; en agravio de la recurrente ISELA SAIDA SILVA ROLDAN, sustentando mi denuncia en los siguientes fundamentos Fácticos y Jurídicos que paso a detallar
III. FUNDAMENTO DE HECHOS:
A. ANTECEDENTES: 1. El día 10 de Diciembre del 2012, aproximadamente a las 12:45 del día dejaron por debajo de la puerta de mi domicilio, una cédula notificación con el
contenido de una demanda de EJECUCIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN presentada en mi contra por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
ATLANTIS LTDA, de cuyo contenido me llego a enterar de una demanda entablada en mi contra por la indicada Cooperativa y que se tramita con el EXPEDIENTE Nº 01172-2011-0-1814-JP-CI-04 ante el 4º JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA VICTORIA. 2. Es el caso señor Fiscal (NARRAR ACA COMO NACE LA RELACIÓN COMERCIAL – DESDE CUANDO – EL MONTO DEL PRESTAMO – Y COMO ESTUVO PAGANDO – NO PONGAS AUN EL ENGAÑO) ….PONER 2, 3, 4 (EN ORDEN, EN FORMA CRONOLOGICA Y NO MESCLAR LAS COSAS) ….
B. RESPECTO AL DELITO DE ESTAFA: 1. La Estafa es la conducta engañosa, con ánimo de lucro injusto, propio o ajeno, que habiendo determinado un error en una o varias personas, les induce a realizar un acto de disposición, consecuencia del cual en un perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero. Así lo señala el artículo 196° del Código
Penal. 2. Que en el caso de los denunciados, esta conducta se ha tipificado en razón de : (indicar acá que es lo que han hecho para calificarlo como una estafa – en forma detallada – asociar conforme el art. 196 del CC)
C. RESPECTO AL DELITO CONTRA LA FE PUBLICA – FALSEDAD IDIOLOGICA Y GENERICA: 1. “El que inserta o hace insertar, en instrumento público, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad, comete delito”; y, “El que de cualquier otro modo que no esté especificado, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de
terceros, por palabra, o hechos, o usurpando…comete delito”; así lo señalan en forma expresa el Artículo 428 y 438 del Código Penal.
3. Referente al caso que nos ocupa, estos delitos se han configurado, en vista que: (indicar acá que es lo que han hecho para calificarlo como delito contra la fe publica – en forma detallada – asociar conforme el art. 428 y 438 del CC)
D. RESPECTO AL DELITO DE FRAUDE PROCESAL : 1. Este delito se configura cuando: “ por cualquier medio fraudulento, se induce a error a un funcionario o servidor público para obtener resolución contraria a la ley”, así lo señala en forma expresa el Artículo 416 del Código Penal. 2. Con relación a los denunciados: (indicar acá que es lo que han hecho para calificarlo como fraude procesal – en forma detallada – asociar conforme el art. 416 del CC)
E. RESPECTO AL DELITO DE ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR: 1. El delito de Asociación Ilícita para Delinquir, en razón de configurar un concierto subjetivo orgánico con características de continuidad y permanencia, no es un delito instantáneo sino permanente, por cuanto la acción antijurídica perdura en tanto subsista la afiliación del sujeto activo a la agrupación criminal, en tal sentido, la permanencia en la incursión delictiva se mantiene no únicamente hasta el momento en que se llegan a desarrollar los actos orientados al objetivo que pretende la agrupación delictiva sino propiamente hasta el momento en que se produce la disolución de la agrupación e, incluso hasta el momento en que el agente deja de pertenecer efectivamente a la misma, ello en función al propio verbo rector “forma parte” y el carácter individualista de la acción penal que recoge el Artículo 317 del Código Penal, que criminaliza la conducta del que forma parte de un grupo.
3. Que en referencia a los denunciados, la conducta ilícita de estos se tipifica a los actos: (indicar acá que es lo que han hecho para calificarlo como Asociación Ilícita para delinquir – en forma detallada – asociar conforme el art. 317 del CC)
F. RESPECTO AL DELITO DE DEFRAUDACION: 1. Asi como los anteriores, Buscar en el CC penal el concepto de delito de defraudación y luego fundamentar que es lo que han hechos los denunciados para califircarlos como defraudación – asociar el el art. Pertinente el CC.
OJO. JALA TODO LOS HECHOS QUE DICES MÁS ABAJOVI. FUNDAMENTO DE DERECHO: En lo que respecta a los delitos a prevenirse
Artículo 196º del Código Penal, por el delito de Estafa Artículo 317º del Código Penal, por el delito de Asociación Ilícita para Delinquir Artículo 376º del Código Penal, por el delito de Abuso de autoridad Artículo 416º del Código Penal, por el delito Contra la Función Jurisdiccional – Fraude Procesal. Artículo 421º del Código Penal, por el delito de Patrocinio Infiel. Artículo 428º del Código Penal, por el delito Contra la Fe Publica – Falsedad Ideológica. Artículo 428º del Código Penal, por el delito Contra la Fe Publica – Falsedad Genérica.
Los hechos denunciados se encuentra previsto y tipicados en los siguienten artículos de nuestro Código Penal:
6.1.
Artículo 427.- Falsificación de documentos.- El que hace, en todo o en
parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa, si se trata de un documento privado. El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio , será reprimido, en
su caso, con las mismas penas; pues en este caso el Acta de Conciliación fue
fabricada para dar origen a un DERECHO (título de ejecución) para realizarme un perjuicio económico. 6.2.
Artículo 428.- Falsedad ideológica.- El que inserta o hace insertar, en
instrumento público, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa. El que hace uso del documento como si el contenido fuera exacto, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas; pues,
se presentó esta Acta apócrifa al 4º Juzgado de Paz Letrado (cede La Victoria) con el único propósito de beneficiar a esta Cooperativa Atlantis como si la declaración inmersa en ella fuera veraz y perjudicarme. 6.3.
Artículo 317.- Asociación ilícita.- El que forma parte de una organización
de dos o más personas destinada a cometer delitos será reprimido por el sólo hecho de ser miembro de la misma, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años. Cuando la organización esté destinada a cometer los delitos previstos en los artículos 152 al 153-A, 200, 273 al 279-D, 296 al 298, 315,
317, 318-A, 319, 325 al 333; 346 al 350 o la Ley Nº 27765 (Ley Penal contra el Lavado de Activos), la pena será no menor de ocho ni mayor de quince años, de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1, 2 y 4, imponiéndose además, de ser el caso, las consecuencias accesorias del artículo 105 numerales 2) y 4), debiéndose dictar las medidas cautelares que correspondan para garantizar dicho fin”; pues estas
dos señoras María Salazar y Laura Carrasco en complicidad con José Antonio Velarde Guillián fabricaron el Acta de Conciliación de forma orquestada, para luego interponer la Demanda de Ejecución de Acta de Conciliación y poder embargar mi sueldo y me fuera descontado por planilla la supuesta deuda que fija la apócrifa Acta de Conciliación. 6.4.
Artículo 438.- Falsedad genérica.- El que de cualquier otro modo que no
esté especificado en los Capítulos precedentes, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde,
suponiendo viva a una persona fallecida o que no ha existido o viceversa, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años;
pues el supuesto conciliador que en esa fecha estaba DESHABILITADO POR NO ESTAR ADSCRITO A UN CENTRO DE CONCILIACIÓN, había fungido de Conciliador habilitado utilizando su firma y sellos para fabricar la apócrifa Acta de Conciliación, siendo Alianza Conciliadora el centro de conciliación aperturado por su persona en su momento, tal como consta en la ficha RUC de este Centro de Conciliación ahora inactivo. 6.5.
Artículo 439.- Fabricación o tenencia de instrumentos para falsificar.-
El que, a sabiendas, fabrica o introduce en el territorio de la República o conserva en su poder máquinas, cuños, marcas o cualquier otra clase de útiles o instrumentos, destinados a la falsificación de timbres, estampillas, marcas oficiales o cualquier especie valorada, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años; pues, estos señores
denunciados a pesar que el Centro de Conciliación Alianza Conciliadora ya no estaba habilitada siguieron conservando sellos y utilizando membretes para falsificar el Acta en cuestión, para poder ser usado como Título De Ejecución. 6.6.
Artículo 196.- Estafa.- El que procura para sí o para otro un provecho
ilícito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años; pues, es forma
fraudulenta promover, presentar y exhibir ante un tribunal judicial un acta e inducir en error a mi persona, ya que ni siquiera debería haber sido objeto de ser obligado a contestar una demanda tal como lo he realizado a mérito de el Acta de Conciliación apócrifa que promueve la demanda en mi contra y la deuda supuesta que tengo con la Cooperativa Atlantis. 6.7.
Artículo 197.- Casos de defraudación.- La defraudación será reprimida
con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con sesenta a ciento veinte días-multa cuando: (...) 2. Se abusa de firma en blanco, extendiendo algún documento en perjuicio del firmante o de tercero; pues, si bien
en un inicio contraje una deuda con esta Cooperativa Atlantis, me hicieron firmar documentos en blanco el cual accedí por desconocimiento, y los
señores el cual denuncio hicieron uso y abuso de documento firmado en blanco fabricando la apócrifa Acta de Conciliación. 6.8.
Artículo 50.- Concurso real de delitos.- Cuando concurran varios hechos
punibles que deban considerarse como otros tantos delitos independientes , se sumarán las penas privativas de libertad que fije el juez para cada uno de ellos hasta un máximo del doble de la pena del delito más grave, no pudiendo exceder de 35 años. Si alguno de estos delitos se encuentra reprimido con cadena perpetua se aplicará únicamente ésta; pues, los hechos ilícitos están
realizados de forma independiente, se realizó en un primer momento la obtención de mi firma en blanco, después se realizó la fabricación del Acta de Conciliación apócrifa, luego se realiza la Demanda de Ejecución de la misma, concurriendo varios hechos punibles e independientes unos de otros a razón de espacio y tiempo. V. MEDIOS PROBATORIOS: A efectos de acreditar lo expuesto en la presente denuncia ofrezco los siguientes medios probatorios:
1) Copia de la Cédula de Notificación :::: (poner todos los dumentos que contiene la cédula del 4° Juzgado de Paz de la Victoria)
2) El mérito de la RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 317-2007-JUS/DNJ-DCMA; emitido por el MINISTERIO DE JUSTICIA; documento con lo que acredito, que dicho Ministerio SANCIONA al “centro de conciliación” ALIANZA CONCILIADORA y DESAUTORIZA SU FUNCIONAMIENTO (por funcionar sin contar con una persona responsable de la toma de decisiones en nombre y representación del Centro, durante el horario de atención al público), ordenándole además, que EN EL PLAZO MÁXIMO DE TRES DÍAS, CONTADOS
A
PARTIR
DE
NOTIFICACIÓN
DE
LA
PRESENTE
RESOLUCIÓN, HAGA ENTREGA A ESTA DIRECCIÓN DEL ACERVO DOCUMENTARIO RESPECTIVO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 61º DEL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 26872 LEY DE CONCILIACIÓN APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO Nº 004-2005-JUS .
3) El mérito del REPORTE DE LA CUENTA BANCARIA donde se deposita el sueldo de mi representada, documento con lo que acredito los pagos efectuados a la demandante en forma mensual y concatenada, los que suman un total de ………….
4) El mérito de la publicación del diario Gestión de fecha 14 de octubre de 2010 y diario Expreso de fecha 19 de diciembre de 2012 , donde difunde la Denuncia de Aspec ante INDECOPI de los abusos de la Cooperativa Atlantis y que no cuenta con la supervisión de la SBS.
5) El mérito de la RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL de fecha 27 de enero de 2011, perteneciente al EXP. Nº 04226-2010-PHC/TC, por la
cual se interpuso Denuncia Penal de Parte por la Policía Nacional del Perú por el Delito de Estafa contra doña Rosa Alicia Baca Quiroz (Gerente General de la Cooperativa) , con lo que se demuestra que este actuar ilícito
ya había sido denunciado anteriormente. DILIGENCIAS SOLICITADAS: Que a efectos de acreditar y verificar los hechos alegados SOLICITO señor
Fiscal se sirva: a. OFICIAR a la Dirección Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Conflictos o quienes tengan responsabilidad de emitir la misma (para qué?.
b. Se recabe La COPIA CERTIFICADA de todo Expediente Conciliatorio en la cual se encuentra inserto el Acta de Conciliación N° 781-2007, en la cual debe estar anexado las 02 citaciones de Ley efectuadas a la recurrente; para lo cual deberá remitirse el OFICIO a la Dirección Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Conflictos o quienes tengan responsabilidad de emitir la misma.
c. Se OFICIE al Ministerio de Justicia, a fin de que remitan una copia certificada de la Resolución ……………….., en donde se suspende al Centro de Concilición ……..
y asi acreditarse que el acta de conciliación fue
realizada con posterioridad a la suspensión….
VI. ANEXOS
Como Anexos de la presente denuncia, adjunto los siguientes documentos. PONER CONFORME AL ORDEN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE ANTECEDE (Luego del DNI que va primero)
Anexo 1.A.- Copia simple de DNI de ISELA SAIDA SILVA ROLDAN Anexo 1.B.- La copia simple de la publicación de la
RESOLUCIÓN
DIRECTORAL Nº 317-2007-JUS/DNJ-DCMA en el Diario Oficial el Peruano.
Anexo 1.C.- La copia simple del Reporte de movimientos de la cuneta de ahorros Nº XX del Banco de la Nación.
Anexo 1.C.- La
copia
simple
de
la
RESOLUCIÓN
DEL
TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL de fecha 27 de enero de 2011, perteneciente al EXP. Nº 04226-2010-PHC/TC
Anexo 1.D.- Copia simple de la publicación del Portal web del diario Gestión donde informan sobre la denuncia de ASPEC ante INDECOPI de los abusos de la Cooperativa Atlantis.
Anexo 1.E.- Copia simple de la publicación del Portal web de Expreso donde informan sobre las denuncias de socios de la Cooperativa Atlantis.
POR TANTO: Sírvase Ud. Señor Fiscal admitir la presente denuncia por y darle el trámite que por Ley le corresponde.
Lima, Diciembre del 2012. (en denuncia fiscal no hay los otrosies que has puesto)