Sumilla.- Denuncia en Prevención en delito.
SEÑO SEÑOR R FISC FISCAL AL DE LA FISC FISCAL ALÍA ÍA PROV PROVIN INCI CIAL AL MI MIXT XTA A DE PACASMAYO ERIKA ANABEL MORALES CRUZ, identificada con DNI Nº 192602 19260264, 64, con con domic domicilio ilio en en la calle Zepita Zepita
N° 594, 594,
distrito de San Pedro de Lloc, provincia de Pacasmayo y depart departame amento nto de La Libert Libertad; ad; ante ante Ud. con el debido debido respeto me presento y digo:
Asociació ción n Civ Civil il No Inscri Inscrita ta Que, Que, en mi cond condic ició ión n de Pres Presid iden enta ta de la Asocia uso de las las fac faculta ultad des que me oto otorga rga la denominad denominadaa “REYNAGA” “REYNAGA”, en uso Consti Constituc tución ión Política Política del Perú Perú y en mérito mérito del Artícu Artículo lo 1º y siguie siguiente ntes s del Decreto Legislativo N° 52 - Ley Orgánica del Ministerio Público, recurro a su honorable despacho con la finalidad de presentar DENUNCIA EN VÍA DE
PREVENCIÓN AL DELITO contra OSCAR HONORIO HORNA domiciliado en en Jiron Manco Capac 45, Plaza Plaza de Armas, distrito distrito de Pacasmayo, provincia del mismo nombre, departamento de La Libertad, en su condición de Alcalde
contra ra los los que que Re Resu sult lten en de la Munici Municipal palida idad d Distrit Distrital al de Pacasm Pacasmayo ayo y cont Responsables de la presunta comisión de los delitos contra el Patrimonio en las modalidades de Usurpación agravada y daño agravado y contra la Administración de Justicia en la modalidad de Ejercicio arbitrario del agravi vio o de los los asoc asocia iado dos s y/o y/o grup grupo o de Derec Derecho ho por por Propia Propia Mano, Mano, en agra pobladores que se encuentran posesionados posesionados en el predio ubicado a la altura de la Carr Carret eter era a a Jequ Jequet etep epeq eque ue a espa espald ldas as del del Albe Alberg rgue ue y loca locall de puer puerto to Palmer Palmeras as – Sector Sector Palmer Palmeras, as, distrit distrito o de Pacasm Pacasmayo ayo,, provin provincia cia del mismo mismo nomb nombre re,, depa depart rtam amen ento to de La Libe Libert rtad ad,, en aten atenci ción ón a los los sigu siguie ient ntes es fundamentos:
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero: La Asociación Civil No Inscrita
denominada “REYNAGA”, es
una persona jurídica sin fines de lucro, fundada el 16 de agosto de 2013, que tiene como objetivo la gestión de la adquisición de terrenos para ser destinados a fines de vivienda para sus asociados conjuntamente con sus familias.
Segundo: Que, en cumplimiento de nuestro Objeto, con fecha 20 de agosto del año en curso, en un total de 300 asociados con sus respectivas familias, hemos tomado posesión de terrenos de propiedad de don Santiago Enrique Reyanaga Rodríguez, ubicados dentro de los linderos del predio sito a la altura de la Carretera a Jequetepeque a espaldas del Albergue y local de puerto Palmeras – Sector Palmeras, distrito de Pacasmayo, provincia del mismo nombre, departamento de La Libertad, habiendo efectuado la lotización correspondiente y el levantamiento de pequeñas viviendas de material recuperable.
Tercero: Que, durante las últimas dos semanas, siendo la última vez el 20 de setiembre del año en curso, personal de la Municipalidad distrital de Pacasmayo acompañados de efectivos de la Policía Nacional del Perú, se han apersonado hasta el lugar en que se encuentran ubicados los terrenos de nuestra posesión, pretendiendo por orden del alcalde denunciado que nos retiremos de los mismos, bajo amenaza de desalojarnos a la fuerza en nuestra negativa. Es el caso Señor Fiscal que ni dichas personas ni los policias que han participado en estos hechos, nos han mostrado una orden judicial u otra de naturaleza edil en la cual encuentren legítimo sustento sus singulares y preocupantes amenazas, asimismo jamás los reales titulares y/o propietarios de los predios en mención, han seguido en nuestra contra un procedimiento judicial o administrativo en el cual se haya expedido sentencia o resolución que nos obligue a reivindicar dichos bienes.
Cuarto.- Ante estas conductas y actitudes delictivas, que sin duda podrían consumarse en los próximos días con los consecuentes daños materiales y personales que lamentar, solicito Señor Fiscal vuestra intervención a efectos de que luego de constatar in situ nuestra posesión, emplace al alcalde denunciado a fin de exhortarlo a que deponga sus actitudes y se abstenga de estar
instigando a personal a su cargo para la comisión de los delitos denunciados, bajo apercibimiento de Ley.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: Amparo la presente denuncia en los Artículos 202° inciso 2, 204° incisos 2 y 3, 205°, 206° inciso 3 y 417º del Código Penal vigente.
“Artículo 202.- Usurpación Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años: 2.- El que por violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza, despoja a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble.”
“Artículo 204.- Modalidades agravadas de usurpación La pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años cuando: 2.- Intervienes dos o más personas y 3.- El inmueble esté reservado para fines habitacionales.
“Artículo 205.- Daño simple El que daña, destruye o inutiliza un bien, mueble o inmueble, total o parcialmente ajeno, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días multa.”
“Artículo 206.- Daño agravado La pena para el delito previsto en el artículo 205 será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años cuando: 3.- La acción es ejecutada empleando violencia o amenaza contra las personas.
“Artículo 417.- Ejercicio arbitrario del derecho por propia mano.
El que, con el fin de ejercer un derecho, en lugar de recurrir a la autoridad, se hace justicia arbitrariamente por si mismo, será reprimido con prestación de servicio de veinte a cuarenta jornadas.”
MEDIOS PROBATORIOS: 1º Fotocopia de mi DNI. 2º La “Relación actualizada de Asociados y pobladores del predio Reynaga”, suscrito por la recurrente en su calidad de Presidenta de la Asociación Reynaga y por su Vicepresidenta.
POR TANTO: A Usted Señor Fiscal solicito se sirva dar el trámite correspondiente a la presente
denuncia
y
disponer
las
diligencias
tendientes
al
mejor
esclarecimiento de los hechos expuestos. Es de Ley.
San Pedro de Lloc, 30 de setiembre de 2013
ERIKA ANABEL MORALES Asociación Civil No inscrita REYNAGA Presidenta
JULIO CÉSAR OLÓRTEGUI OLIVEIRA ABOGADO Reg. C.A.S. N° 216 8