1
1
MATERIA: ACCION DE DE PETICION PETICION DE HERENCIA HERENCIA
2
PROCEDIMIENTO: PROCEDIMIENTO: ORDINARIO
3
CODIG CODIGO: O: P03 P03
4
DEMANDANTE: DEMANDANTE: PAULO CESAR CESAR SIMÓN SIMÓN FLORES FLORES
5
RUT: 12.8 12.804.7 04.720-4 20-4
6
DEMANDANTE: DEMANDANTE: ALAIN SHARIF SHARIF SIMÓN SIMÓN FLORES FLORES
7
RUT: 13.1 13.174.7 74.704-7 04-7
8
DEMANDANTE: JOSE SIMÓN FLORES
9
RUT: 13.3 13.327.9 27.941-5 41-5
10
DEMANDAD DEMANDADO: O: SEBASTIA SEBASTIAN N SIMÓN SIMÓN VEGA VEGA
11
RUT: 11.7 11.724.7 24.787-2 87-2
12
ABOGADO PATROCINANTE PATROCINANTE Y APODERADO: APODERADO: FOAD KARIM JADUE JADUE BADILLA BADILLA
13
RUT: 13.067.489-5
14 15 16
EN LO PRINCIPAL: PRINCIPAL: ACCION DE PETICION PETICION DE HERENCIA HERENCIA
17
EN EL PRIMER OTROSÍ: SOLICITA MEDIDA PRECAUTORIA PRECAUTORIA QUE INDICA
18
EN EL SEGUNDO SEGUNDO OTROSÍ: ACOMPAÑA ACOMPAÑA DOCUMENTOS
19
EN EL TERCER TERCER OTROSÍ: OTROSÍ: ACREDIT ACREDITA A PERSONE PERSONERÍA RÍA
20
EN EL CUARTO OTROSÍ: OTROSÍ: PATROCINIO PATROCINIO Y PODER PODER
21
EN EL QUINTO OTROSÍ: OTROSÍ: SE TENGA PRESENTE PRESENTE
22 23
Señor Señor Juez de Letra Letras s en lo Civil Civil de Vallena Vallenar r
24
FOAD KARIM JADUE BADILLA, abogado, cédula de identidad N°13.067.489-5,
25
con domicilio domicilio en calle Brasil Brasil N°571 N°571 oficina oficina 26, de la ciudad ciudad de Vallena Vallenar, r, fono: fono: 51-23 51-23497 49756 56
26
correo electrónico
[email protected] , en represent representació ación n conv convenci encional onal según según se se
27
acred acredita itará rá,, de de (i) don don PAULO CESAR SIMON FLORES, chileno, casado, abogado, cédula
28
de identidad identidad N°12.804.7 N°12.804.720-4, 20-4, con con domicilio domicilio en calle calle Sierra Nevada Nevada N°11024 casa 86 de la
29
ciud ciudad ad de de Anto Antofa faga gast sta a, (ii) (ii) don don ALAI ALAIN N CHARIF CHARIF SIMO SIMON N FLORE FLORES, S, chileno, soltero,
30
trabajado trabajadorr depend dependient iente, e, cédula cédula de identida identidad d N°13.174 N°13.174.70 .704-7 4-7 y (iii) don JOSE SIMON
31
FLORES , chileno, soltero, técnico financiero, cédula de identidad N°13.327.941-5
32
domiciliado en calle Chañar Chañar N°735 Quinta Valle, Valle, de la ciudad de de Vallenar, a VS.,
33
respetuos respetuosame amente nte digo: digo:
34
En la rep repres resen entac tación ión que invis invisto, to, por por este este acto acto veng vengo o en deduc deducir ir dema demand nda a de de
35
acción de de petición petición de herencia, en juicio juicio ordinario ordinario civil de mayor mayor cuantía, cuantía, en contra contra de de
36
SEBASTIAN SIMON VEGA, chileno, ignoro estado civil y profesión u oficio, cédula de
2
37
identi identida dad d N°11 N°11.72 .724.7 4.787 87-2 -2,, domic domicili iliad ado o en Fundo Fundo El Morro Morro sin sin núme número, ro, de la la ciud ciudad ad de de
38
Vallenar, en atención atención a los argumentos argumentos de de hecho y de derecho que paso paso a exponer: exponer:
39
I.
Antecedentes:
40
Mis representados son hijos de don ALONSO SIMON TORRES , quien en vida
41
fuera chileno, casado, casado, agricultor, cédula cédula de identidad N°5.048.133-6, N°5.048.133-6, fallecido fallecido con fecha
42
23 de septiemb septiembre re del del año año 2007. 2007. Este Este a su su vez, vez, era hijo de doña doña SELMA RAQUEL
43
TORRES VARAS , quien en vida fuera, chilena, dueña de casa, cédula de identidad
44
N°1.391.802-3, N°1.391.802-3, fallecida fallecida con fecha fecha 20 de junio del año 1992 1992 y de don JOSE SIMON
45
YAPUR, quien en vida fuera chileno, casado, agricultor, cédula de identidad N°2.270.754-
46
k, fallecido fallecido con fecha 28 de marzo del del año 2002, ambos, abuelos paternos paternos de los actores.
47
Doña SELMA TORRES VARAS , falleció con fecha 20 de junio del año 1992 y la la
48
posesión posesión efectiva efectiva de los los bienes bienes dejados dejados por ésta, ésta, fue concedid concedida a por por resoluci resolución ón
49
administr administrativ ativa a exenta exenta N°564 N°564 de fecha 01 de junio junio del año año 2010 2010,, emitida emitida por por el Servicio Servicio de
50
Registro Civil e Identificación Identificación de la Circunscripción Circunscripción de Vallenar. Vallenar. Dentro de los herederos
51
reconocidos por dicha resolución, resolución, se encontraba encontraba su su hijo don Alonso Alonso Simón Simón Torres, padre padre
52
de mis representados, NO ASÍ, el demandado demandado Sebastian Sebastian Simón Vega . Ahora bien, entendiendo entendiendo el señor Simón Vega, erróneamente erróneamente por cierto, poseer
53 54
derechos derechos en en esta heren herencia, cia, con fecha fecha 26 26 de julio julio del del año 2013, 2013, dedujo dedujo acción acción judic judicial ial
55
voluntaria seguida ante el 2° Juzgado de Letras Letras de Vallenar, incoándose incoándose al efecto los los
56
autos rol: V-407-2012 , ello, con el objeto de lograr la modificación de la resolución
57
administr administrativ ativa a antes singula singulariza rizada, da, lograr lograr ser incluido incluido en la misma y excluido excluido el padre padre 1 de
58
mis representados y otros herederos, herederos, cuestión que que fuera previamente rechazada rechazada en sede
59
administrativa por el propio Servicio de Registro Civil e Identificación.
60
Entre Entre los fund fundame ament ntos os de la solic solicitu itud d no conten contencio ciosa sa indica indicada da,, el deman demanda dado do
61
señaló señaló que la resoluc resolución ión que que concedió concedió la pose posesión sión efecti efectiva va de doña doña SELMA TORRES
62
herederos a las siguientes siguientes personas: personas: VARAS, estableció como herederos
63
(i)
Jose Simón Torres,
64
(ii)
Robinson Simón Torres,
65
(iii (iii))
José José Luis Con Contre treras ras Simó imón,
66
(iv) (iv)
Aldo Aldo Gust Gustav avo o Con Contrer treras as Simón imón,,
67
(v) (v)
Day Dayana Be Beatriz triz Con Contre treras ras Sim Simó ón,
68
(vi (vi)
Mariana Simón Torre rres,
1
Cabe hacer presente, que a la fecha de otorgamiento de la posesión efectiva, don Alonso Simón Torres, había fallecido (23/09/2007), de manera que en este trámite, debieron ser incluidos los demandantes, no por derecho de representación, representación, sino como cesionarios de su padre en la herencia herencia de su abuela Selma Torres Varas, ello, por escritura pública de cesión de derechos de fecha 14 de septiembre del año 2007, repertorio N°3004-2007, suscrita ante don Julio Abasolo Abasolo Aravena, Notario Público Titular Titular de la Segunda Notaria de de Antofagasta y que en copia simple se acompaña en esta presentación.
3
69
(vii)
Susana Simón Torres,
70
(viii)
Nancy Simón Torres,
71
(ix)
Simone Simón Torres,
72
(x)
Alonso Simón Torres ,
73
(xi)
Giuliano Simón Torres,
74
(xii)
Selma Seckel Torres, y
75
(xiii)
José Simón Yapur.
76
Agrega, que con posterioridad al fallecimiento de doña SELMA TORRES VARAS
77
y antes de la muerte de su cónyuge don José Simón Yapur, la existencia y relación de
78
derechos en la herencia intestada quedada al fallecimiento de doña Selma, experimentó
79
sustanciales variaciones en cuanto a la identidad y calidad de las personas con derechos
80
sobre la misma, ello producto de numerosas cesiones de derechos verificadas entre los
81
herederos.
82
Añade, (i) que con fecha 6 de octubre de 1992, don José Contreras Simón, hijo y
83
heredero de doña Mariana Simón Torres (fallecida antes que su madre Selma Torres
84
Varas), vendió, cedió y transfirió a don José Simón Yapur (su abuelo materno y cónyuge
85
sobreviviente de doña Selma Torres) todos los derechos que le correspondían o pudieren
86
corresponder por cualquier motivo o título en la herencia quedada al fallecimiento de su
87
abuela materna; (ii) que con fecha 28 de octubre de 1992, don Aldo Contreras Simón y
88
doña Dayana Contreras
89
(fallecida antes de doña Selma Torres), vendieron, cedieron y transfirieron a don José
90
Simón Yapur (su abuelo materno y cónyuge sobreviviente de Selma Torres Varas), todos
91
los derechos que les correspondían o pudieren corresponder por cualquier motivo o título
92
en la herencia quedada al fallecimiento de doña Selma Torres Varas; (iii) que con fecha
93
18 noviembre de 1992, don Giuliano Simón Torres, hijo de don José Simón Yapur y doña
94
Selma Torres Varas, vendió, cedió y transfirió a su padre, don José Simón Yapur, todos
95
los derechos que le correspondían en la herencia quedada al fallecimiento de su madre,
96
doña Selma Torres Varas; (iv) que con fecha 17 de diciembre 1992, doña Nancy Simón
97
Torres, hija de don José Simón Yapur y doña Selma Torres Varas, vendió, cedió y
98
transfirió a su padre, don José Simón Yapur, todos los derechos que le correspondían en
99
la herencia quedada al fallecimiento de su madre, doña Selma Torres Varas; (v) que con
100
fecha 22 de diciembre de 1992, don Alonso Simón Torres, hijo de don José Simón
101
Yapur y doña Selma Torres Varas, vendió, cedió y transfirió a su padre, don José
102
Simón Yapur, todos los derechos que le correspondían en la herencia quedada al
103
fallecimiento de su madre , doña Selma Torres Varas ; (vi) que con fecha 24 de
104
diciembre de 1992, doña Selma Seckel Torres, hija de doña Selma Torres Varas, vendió,
105
cedió y transfirió a don José Simón Yapur, todos los derechos que le correspondían en la
106
herencia quedada al fallecimiento de su madre, doña Selma Torres Varas; (vii) que con
107
fecha 18 de febrero de 1993, doña Susana Simón Torres, hija de don José Simón Yapur y
108
doña Selma Torres Varas, vendió, cedió y transfirió a su padre, don José Simón Yapur,
Simón, hijos y herederos de doña Mariana Simón Torres
4
109
todos los derechos que le correspondían en la herencia quedada al fallecimiento de su
110
madre, doña Selma Torres Varas y (viii) y que finalmente mediante escritura pública de
111
cesión de derechos de fecha 17 de octubre de 2001, don José Simón Yapur, vendió,
112
cedió y transfirió todos los derechos que le correspondían como cónyuge sobreviviente en
113
la herencia de doña Selma Raquel Torres Varas y, además, los que adquirió por cesión y
114
compra a otros herederos de la misma causante, a don Sebastián Simón Vega 2, por lo
115
que solicitó, que no se considere ni se incluya en la resolución administrativa exenta, o en
116
su defecto, que aparezcan en ella como cedentes totales de su derecho real de herencia
117
a don (i) José Luis Contreras Simón, (ii) don Aldo Gustavo Contreras Simón, (iii) don
118
Giuliano Simón Torres, (iv) doña Nancy Simón Torres, (v) don Alonso Abdón Simón
119
Torres, (vi) doña Selma Asunción Seckel Torres, (vii) doña Susana Simón Torres y (viii)
120
don José Simón Yapur, y que mantengan la calidad con la cual figuran en dicha sucesión,
121
don José Simón Torres, don Robinson Simón Torres y doña Simone Simón Torres en la
122
resolución administrativa señalada, y se incluya al demandado como cesionario conforme
123
la cesión indicada en el románico viii precedente.
124
Pues bien, con fecha 28 de diciembre del año 2012, se dicta sentencia definitiva
125
que rechaza la solicitud de modificación de la resolución exenta N°564, por cuanto el
126
tribunal estimó que lo requerido no era procedente, pues ya se había inscrito la posesión
127
efectiva en el Registro Nacional llevado al efecto, siendo ello posible solo en la medida
128
que se tratare de incluir a quien pudiera haberse omitido en la resolución, más no así para
129
excluir herederos ya reconocidos administrativamente.
130
En contra de la sentencia anterior, se alza la contraria para ante la Ilustrísima
131
Corte de Apelaciones de Copiapó, la que con fecha 18 de junio del año 2013, procede a
132
revocar la sentencia dictada a quo, teniendo en vista como argumentos principales los
133
siguientes:
134
1. Que el Código Civil, no hace distinción alguna entre la calidad de heredero o
135
cesionario del derecho real de herencia, sea que dicha cesión recaiga sobre toda
136
la universalidad que ella puede comprender, sea que la misma lo sea solo
137
respecto de una cuota de dicha universalidad, consecuentemente, tienen
138
exactamente el mismo tratamiento jurídico, por lo cual, la negativa del Servicio de
139
Registro Civil e Identificación para la modificación de la resolución que concede la
140
posesión efectiva de la herencia de Selma Torres Varas, fundada en que
141
Sebastian Simón Vega, no es heredero de la referida causante, no tiene sustrato jurídico alguno.
142 143
2. Que de mantenerse lo dispuesto en el fallo impugnado, señala la Corte, haría que
144
el apelante Sebastian Simón Vega, no podría hacer valer los títulos por los cuales
145
adquirió los derechos hereditarios en la sucesión de Sema Torres Varas, lo que le
146
impediría ser incluido en su calidad de cesionario del derecho real de herencia, de 2
Lo propio y como se dirá a continuación, es que esta cesión implicó la transferencia de todos los derechos hereditarios de don José Simón Yapur, en la herencia de su cónyuge, aquello, como heredero de ésta y también sus derechos como dueño del 50% en la sociedad conyugal habida con la misma, pero todos estos derechos, solo respecto de los que recaen sobre el fundo El Morro, NO así de todos los derechos que componen la universalidad de la herencia, como
erróneamente lo interpreta el demando y la I. Corte de apelaciones de Copiapó.
5
147
las personas mencionadas en la Consideración Primera de la presente sentencia
148
de apelación, tal como ya fuera dicho en la Consideración Sexta, debiendo
149
expresarse, además, que Sebastian Simón Vega, adquirió su cuota del referido
150
derecho en la sucesión de Selma Torres Varas, por medio de la tradición,
151
habiendo mediado un título, sobre el cual no ha habido cuestionamiento alguno
152
acerca de su validez.
153
Finalmente, la sentencia ordena la modificación de la Resolución Exenta N°564
154
emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación, de fecha 01 de junio del año
155
2010, estableciendo como dueños del derecho real de herencia quedado al fallecimiento
156
de doña SELMA TORRES VARAS a: (i) José Simón Torres en calidad de hijo y heredero
157
directo, (ii) Robinson Simón Torres en calidad de hijo y heredero directo, (iii) Simone
158
Simón Torres en calidad de hija y heredera directa y (iv) Sebastian Simón Vega, en
159
calidad de cesionario.
160
Lo anterior, se materializa mediante la dictación de la Resolución Exenta N°6 del año
161
2014, por la cual se da cumplimiento a la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones
162
de Copiapó, que ordena excluir a los herederos indicados antes, mantener a los
163
solicitados así en la acción judicial e incorporar al demandado Sebastian Simón Vega, en
164
calidad de cesionario.
165
II. Recuperación de los derechos y cesión posterior de los mismos:
166
No obstante lo anterior, lo cierto es que el padre de mis representados don
167
ALONSO SIMON TORRES , por cierto antes del fallecimiento de su padre, recuperó los
168
derechos en la sucesión de su madre, cedidos a éste como previamente se dijo 3. En
169
efecto, con fecha 08 de noviembre del año 2001, ante don Jaime Morande Miranda,
170
Notario Público Titular de la Segunda Notaria de La Serena, don José Simón Yapur,
171
representado 4 por su hija doña Nancy Simón Torres, vendió, cedió y transfirió a don
172
Alonso Simón Torres, todos los derechos que aquel adquirió de éste y que dicen relación
173
con los que recaen en la herencia de su madre doña SELMA TORRES VARAS 5. En el
174
mismo acto, lo mismo hace don José respecto de Nancy recién señalada y de Susana
175
Simón Torres.
176
Así las cosas, don Alonso Simón Torres, recuperó todos y cada uno de sus
177
derechos en la herencia de su madre , volviendo en consecuencia a formar parte de la
178
comunidad hereditaria constituida al efecto, ahora en calidad de cesionario.
179
Ahora bien, recuperados los derechos como se expresó, posteriormente, con fecha
180
14 de septiembre del año 2007, ante don Juan Alejandro Abasolo Aravena, Notario
181
Público y Conservador de Minas de la Segunda Notaría de Antofagasta, don Alonso 3
Líneas 96 a 100 de la página 3.
4
La personería de doña Nancy Simón Torres, para representar a su padre en este acto nace de la escritura pública de delegación de mandato general (conferido a doña Selma Asunción Seckel Torres y a don José Simón Torres), de fecha 05 de octubre del año 2001, otorgada ante don Julio Silva Quiroga, Notario Público Suplente de la Notaria y Conservador de Comercio y Minas de Vallenar, anotada en el Repertorio con el N°347 del mismo año. 5
Desafortunadamente, al momento de solicitarse la posesión efectiva de doña Selma Torres Varas, no se invocó este título, lo que hubiera permitido figurar en la misma, a don Alonso Simón Torres, como cesionario del derechos real de herencia de su padre José Simón Yapur.
6
182
Simón Torres, representado por don Tomás Alberto Fernandez Gómez 6, vende, cede y
183
transfiere a mis representados todos los derechos hereditarios que éste poseía en la
184
herencia de su madre doña Selma Torres Varas y de su padre José Simón Yapur,
185
quedando radicados todos estos derechos en don Paulo Simón Flores, Alain Simón
186
Flores y José Simón Flores . III. Errónea interpretación del contrato de cesión de derechos celebrado entre don
187 188
José Simón Yapur y el demandado Sebastian Simón Vega:
189
Efectivamente, la errónea interpretación de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de
190
Copiapó, respecto del contrato de cesión de derechos celebrado entre don José Simón
191
Yapur y el demandado Sebastian Simón Vega, privó a don Alonso Simón Torres, de sus
192
legítimos derechos como heredero y luego cesionario 7 de la herencia quedada al
193
fallecimiento de su madre doña Selma Torres Varas y consecuentemente, a mis
194
representados, posteriores cesionarios 8 de derechos en dicha herencia, como a
195
continuación se señalará.
196
El contrato es cuestión corresponde al celebrado mediante escritura pública de
197
fecha 17 de octubre del año 2001, anotado en el repertorio con el N°950 del mismo año,
198
suscrito ante don Hernán Zúñiga Acevedo, Notario Público y Conservador de Bienes
199
Raíces Titular de la ciudad de Vallenar. Por medio de este instrumento, don José Simón
200
Yapur, abuelo paterno de mis representados,
201
SEBASTIAN SIMÓN VEGA, EL INMUEBLE DENOMINADO FUNDO “EL MORRO” ,
202
situado en la comuna de Vallenar, siendo los deslindes de éste los siguientes:
TRANSFIERE AL DEMANDADO
203
-
Norte: Con el Canal Marañon y fundo Gilguero,
204
-
Sur: Con el río, el cerro y Canal de Gallo y Soto,
205
-
Oriente: Con los fundos Imperial y Potrerillos, y
206
-
Poniente: Con la Quebrada el Jilguero y fundo Zenit.
207
Este inmueble, a la fecha de la cesión, se encontraba inscrito a nombre de José
208
Simón Yapur, a fojas 32 vuelta, número 35 del Registro de Propiedad del Conservador de
209
Bienes Raíces de Vallenar, correspondiente al año 1961. Lo adquirió por escritura pública
210
de partición de fecha 23 de enero del año 1960 y ratificación de fecha 21 de diciembre del
211
año 1960, ambos instrumentos otorgados ante don Daniel Zalduondo Maltes, Notario
212
Público y Conservador de Bienes Raíces de Vallenar. El inmueble actualmente se
6
Escritura Pública de fecha 10 de septiembre del año 2007, suscrita ante don Ricardo Olivares Pizarro, Notario Público y Conservador de Minas de Vallenar, anotada en el repertorio con el número 940 del mismo año. 7
Escritura pública de fecha 8 de noviembre del año 2001, repertorio N°6007-2001 celebrada ante don Jaime Morandé Miranda, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de La Serena, por la cual José Simón Yapur, cede y transfiere a don Alonso Simon Torres, los derechos en la herencia de su cónyuge y madre, respectivamente, doña Selma Torres Varas. 8
Escritura pública de fecha 14 de septiembre del año 2007, repertorio N°3004-2007 celebrada ante don Julio Abasolo Aravena, Notario Público y Conservador Titular de la Segunda Notaría de Antofagasta, por la cual Alonso Simón Torres cede y transfiere a l os demandantes, los derechos en la herencia de su madre doña Selma Torres Varas.
7
213
encuentra enrolado para efectos del pago de impuesto territorial, bajo el número cero cero
214
ochocientos cuarenta guión cero cero uno de la comuna de Vallenar.
215
Además, en dicho contrato se expresó que don José Simón Yapur, es dueño de
216
derechos en la comunidad propietaria del predio antes indicado y de sus respectivos
217
derechos de agua, ascendentes éstos a 153.136 acciones de aguas del Canal Marañon,
218
debidamente inscritas a fojas 44, número 38 del Registro de Propiedad de Aguas del
219
Conservador de Bienes Raíces de Vallenar, correspondiente al tomo I del año 1996.
220
A continuación esta escritura señala en su Cláusula tercera :
221
“Estos derechos están representados (i) por su cincuenta por ciento como socio de la
222
sociedad conyugal habida con su cónyuge fallecida doña SELMA RAQUEL TORRES
223
VARAS, y (ii) los derechos que le corresponde como heredero de ésta, (iii) además de los
224
que ha adquirido por cesión y compra a otros herederos de la misma causante, señalados
225
en la cláusula primera” (La numeración es nuestra).
226 227
Ahora bien, la Cláusula Cuarta de la escritura señala: “Por el presente contrato don JOSE SIMON YAPUR, vende, cede y transfiere a
228
don SEBASTIAN SIMÓN VEGA, quien acepta y adquiere para sí, todos los derechos y
229
acciones que le corresponden por cualquier motivo, título o modo de herencia de su
230
cónyuge doña SELMA RAQUEL VARAS, como asimismo los equivalentes al cincuenta
231
por ciento en la sociedad conyugal habida con ésta Y QUE RECAIGA EN EL FUNDO EL
232
MORRO , quedando de esta manera radicados todos los derechos y acciones
233
mencionadas atrás en don SEBASTIAN SIMÓN VEGA .” (El destacado es nuestro)
234
Aún a pesar de la interpretación de la contraria y de la I. Corte de Apelaciones de
235
Copiapó, lo expresado en la cláusula precedente es claro, don José Simón Yapur, cedió y
236
transfirió al demandado los derechos que a éste le correspondían SOLO sobre el fundo El
237
Morro, NO ASÍ los derechos en la universalidad que éste poseía por cualquier título en la
238
herencia de su cónyuge.
239 240
Es más, si lo anterior no fuera efectivo y verdaderamente don José Simón Yapur cede la universalidad de derechos en la herencia de su cónyuge…
241
¿Cómo se explica que el Fundo el Morro y sus derechos de aprovechamiento de
242
aguas, sean los únicos bienes mencionados, en circunstancias QUE EN LA
243
HERENCIA DE DOÑA SELMA EXISTEN AL MENOS 21 BIENES 9?
244
La respuesta es simple, efectivamente se cedieron los derechos hereditarios, pero
245
SOLO AQUELLOS QUE RECAÍAN SOBRE EL INMUEBLE DENOMINADO EL MORRO,
246
JAMÁS TODOS LOS DERECHOS SOBRE LA HERENCIA DE DOÑA SELMA TORRES .
247
Sobre el particular cabe destacar la última parte de la Cláusula Cuarta del Contrato en
248
cuestión: “….QUE RECAIGA EN EL FUNDO EL MORRO….” , ésta frase es clave, por
Copia resolución administrativa N°564 de fecha 01 de junio del año 2010, fecha de emisión de la copia 10 de abril del año 2011. Sin perjuicio de ampliaciones de inventario posteriores a esta fecha.
8
249
cuanto determina y circunscribe claramente que los derechos objeto de la cesión, se
250
refieren única y exclusivamente al inmueble referido, de manera que resulta
251
incomprensible una interpretación diversa.
252
Pero por si lo anterior no fuera suficiente, es menester señalar que existen
253
instrumentos posteriores a la escritura de cesión entre don José Simón Yapur y el
254
demandado, que dan cuenta de una redacción idéntica, sin que ello importara para los
255
cesionarios del primero, la transferencia de todos y cada uno de los derechos en la
256
universalidad de los bienes que componen la herencia de doña Selma Torres Varas.
257
a) Primer contrato:
258
En efecto, con fecha 06 de octubre del año 2001, ante don Hernán Zúñiga Acevedo,
259
don José Simón Yapur, cedió y transfirió a su hijo José Simón Torres, los derechos
260
hereditarios y otros, sobre el predio agrícola denominado Parcela Número Cuatro
261
originada en el Proyecto de Parcelación Huasco A, pasando a singularizarlo
262
completamente (igual que lo hecho con el fundo El Morro).
263
Es más, la cláusula Tercera de este instrumento con la Tercera de la cesión entre
264
José Simón Yapur y el demandado, son idénticas y LA CUARTA TAMBIÉN , es decir,
265
se dice, en este caso, que:
266
“vende, cede y transfiere a don JOSÉ SIMÓN TORRES, quien compra y adquiere
267
para sí, todos los derechos y acciones que le corresponden o pueden corresponder por
268
cualquier motivo, título o modo en la herencia de su cónyuge doña SELMA RAQUEL
269
TORRES VARAS, como asimismo los equivalentes a su cincuenta por ciento en la
270
sociedad conyugal habida con ésta Y QUE RECAIGAN EN LA PARCELA, DERECHOS
271
DE AGUA Y BIENES COMUNES SEÑALADOS EN LA CLÁUSULA SEGUNDA DE
272
ESTE CONTRATO , quedando de esta manera radicados todos los derechos y acciones
273
mencionados atrás en don JOSÉ SIMÓN TORRES.” (El destacado es nuestro).
274
Expuesto lo anterior, y siendo ésta, la misma situación en términos de redacción que
275
el contrato celebrado entre don José Simón Yapur y el demandado… ¿podría
276
entenderse que don José Simón Yapur, cede a su hijo José todos los derechos en
277
la herencia de doña Selma Torres? claro que no! cedió sólo los derechos hereditarios
278
sobre las especies individualizadas, NO sobre la universalidad de derechos en la herencia
279
de doña Selma.
280
b) Segundo contrato:
281
Por otro lado, pero en la misma situación descrita precedentemente, se encuentra la
282
escritura de cesión de derechos, repertorio N°943, de fecha 12 de octubre del año 2001,
283
celebrada entre don José Simón Yapur y el padre de mis representados Alonso Simón
284
Torres, ante don Hernán Zúñiga Acevedo, Notario Público y Conservador de Bienes
285
Raíces Titular de la comuna de Vallenar, en ella, el primero cede a su hijo los derechos
286
hereditarios que le corresponden en la herencia de doña Selma Torres Varas y otros que
287
expresa, y que recaen sobre el predio agrícola denominado Parcela Número Dos del
9
288
Proyecto de Parcelación Huasco A, de la comuna de Vallenar y sobre otros bienes
289
que singulariza detalladamente. Como sucede con el contrato anterior, la cláusula Tercera de este instrumento con la
290 291
Tercera de la cesión entre José Simón Yapur y el demandado,
292
CUARTA TAMBIÉN, es decir, se dice, en este caso, que:
son idénticas y LA
“vende, cede y transfiere a don ALONSO ABDON SIMÓN TORRES, quien compra y
293 294
adquiere para sí, todos los derechos y acciones que le corresponden o pueden
295
corresponder por cualquier motivo, título o modo en la herencia de su cónyuge doña
296
SELMA RAQUEL TORRES VARAS, como asimismo los equivalentes a su cincuenta por
297
ciento en la sociedad conyugal habida con ésta Y QUE RECAIGAN EN LA PARCELA,
298
DERECHOS DE AGUA Y BIENES COMUNES SEÑALADOS EN LA CLÁUSULA
299
SEGUNDA DE ESTE CONTRATO , quedando de esta manera radicados todos los
300
derechos y acciones mencionados atrás en don ALONDO ABDON SIMÓN TORRES.” (El
301
destacado es nuestro).
302
Lo anterior, no resiste mayor análisis, sin embargo diremos que evidentemente don
303
José Simón Yapur, en ambos contratos, si bien cedió los derechos que le correspondían
304
en la herencia de su cónyuge, LO HIZO SÓLO RESPECTO DE AQUELLOS QUE
305
RECAEN SOBRE LAS ESPECIES SINGULARIZADAS . Entender lo contrario pondría a don José Simón Torres y al padre de mis
306 307
representados, en la misma posición del demandado , pudiendo ambos haber intentado
308
la modificación de la posesión efectiva con los resultados obtenidos por don Sebastian
309
Simón, lo que parece absurdo, pues la interpretación de la cesión en que fundamenta sus
310
derechos el demandado, es antojadiza, sesgada y maliciosa – desde todo punto de vista –
311
más aun si se piensa, que la cesión de que da cuenta este segundo contrato es de
312
fecha anterior a la de Sebastian Simón Vega , pudiendo don Alonso Simón, haber
313
realizado esta misma maniobra para apropiarse ilegítimamente de todos los derechos
314
hereditario de su padre, en la herencia de su madre, y por cierto, con mejor derecho que
315
el demandado.
316
Más aun, con el fin de asentar lo aseverado en el punto III, en relación a la cesión
317
particular NO UNIVERSAL hecha por don José Simón Yapur respecto de lo expresado en
318
las letras a) y b) precedentes, ha de señalarse que la cesión hecha al demandado es de
319
fecha 17 de octubre del año 2001 y la hecha a don Alonso Simón Torres, es de fecha 12
320
del mismo mes y año, lo que conduce a la siguiente interrogante.. ¿Puede tener sentido,
321
que don José Simón Yapur haya cedido la universalidad de derechos que le
322
correspondían en la herencia de su cónyuge a su propio hijo, para luego hacer lo
323
mismo con un tercero 10? Claro que no! esto refuerza el hecho que la cesión con el
324
demandado solo se verificó sobre los derechos hereditarios en la herencia de doña Selma
10
Además de Nancy Simón Torres y Susana Simón Torres. Escritura pública de cesión de derechos
hereditarios, repertorio N°6007 de fecha 08 de noviembre del año 2001, ante don Jaime Morande Miranda, Notario Público Titular de la Segunda Notaria de La Serena.
10
325
pero solo respecto del fundo EL Morro , jamás sobre la universalidad de estos derechos
326
como pretende don Sebastian Simón Vega. Naturalmente de lo sucedido, surge otra interrogante.. si lo que hizo don José Simón
327 328
Yapur, fue ceder el derechos real de herencia de su cónyuge, ¿no hubiera sido
329
prudente hacer la referencia al artículo 1909 del Código Civil y consecuentemente,
330
NO INDIVIDUALIZAR NINGUNO DE LOS BIENES QUE SUPUESTAMENTE
331
COMPONEN ESTA HERENCIA?
332
Responde lo anterior, la propia Corte Suprema, como a continuación se indica:
333
“Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1909 del Código Civil, el objeto de
334
una cesión del derecho de herencia es una universalidad o la cuota que al cedente
335
corresponde en el conjunto de bienes que comprende el haber hereditario; los bienes
336
individualmente determinados no son el objeto de esta cesión; por ello es que se ha
337
sostenido que se trata de un contrato aleatorio para el cesionario, puesto que de lo único
338
que se hace responsable el cedente es de su calidad de heredero11”, así de claro.
339
Reiteramos lo dicho por nuestro máximo tribunal: “LOS BIENES INDIVIDUALMENTE DETERMINADOS NO SON EL OBJETO DE
340 341
ESTA CESIÓN ”,
342
Con esto ya cae cualquier duda respecto del aserto que sostenemos en esta
343
pretensión, es decir, don José Simón Yapur, sólo cedió los derechos sobre el fundo El
344
Morro y sus aguas, nunca los derechos hereditarios que le correspondían en la herencia
345
de su cónyuge, recordemos que se singularizó este inmueble y sus derechos de agua
346
completamente,
347
hacerse dueños de estos específicos derechos NO otros.
348
III. Normas sobre interpretación de los contratos:
349
Sobre este tema encontramos como piedra angular el artículo 1560 del Código Civil,
350
pudiendo
buscar
otro
propósito
con
esto,
que
que expresa: “Conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a
351 352
no
lo literal de las palabras.”
353
Esta norma supone que el juez debe desentrañar los aspectos subjetivos del contrato,
354
ello implica optar prima facie, por una forma de interpretación que suele identificarse como
355
la interpretación de lo subjetivo. Se enfatiza, de esa manera, la primacía de la intención
356
de los contratantes, por sobre lo que cabe extraer del texto resultante, entendido este
357
como un producto desvinculado de lo que querían sus autores 12
11
12
Corte Suprema, 13 de octubre del año 2008, rol: 1427-2007, LegalPublishing N°40.356
“Interpretación de los Contratos; Entre Literalidad e Intención” Revista Chilena de Derecho Privado, N°26,
pp 9-47 Julio 2006, Rodrigo Coloma Correa.
11
358
Sin embargo, lo que aquí sucede es diverso, pues entendemos que reciben aplicación
359
para la interpretación del contrato celebrado entre don José Simón y el demandado, los
360
artículos 19 y 1545 del Código Civil, pues el texto del instrumento es tan claro que no
361
admite que el juez deba buscar la intención de los contratantes, más aun, cuando la
362
misma fluye de la literalidad del acto.
363
Por lo demás, así también lo entiende nuestro máximo tribunal y cito:
364
“La regla del artículo 1560 es la piedra angular en materia de interpretación de
365
contratos, es la regla principal, “…y en consecuencia, si conocida claramente la intención
366
de los contratantes, ella es contraria a las restantes disposiciones, el juez debe dar
367
primacía a la voluntad de las pares. Igualmente, si hay clara disposición de éstas en
368
contrario de ellas, el juez no podrá eludir su aplicación” (Abeliuk Manasevich, René).
369
Respecto a los artículos 19 y 1545 del Código Civil, éstos básicamente expresan que si la
370
ley o el contrato – elevado por este último artículo a la categoría de ley para las partes –
371
son claros en su sentido, no debe desatenderse su tenor literal a pretexto de consultar su
372
espíritu.
Este principio ocasiona que la exégesis de la ley o del contrato se guíe
373
primeramente por todo lo dispuesto en forma clara, prístina, sin que sea necesaria una
374
actividad de interpretación mayor. Por el contrario, las reglas de interpretación tanto de la
375
ley como de los contratos forman un sistema de cascada, permitiendo un mayor grado de
376
flexibilidad en la interpretación a medida que el texto o sentido de la ley y el contrato sean
377
más o menos oscuros y confusos, y, por el contrario, esta actividad de interpretación se
378
verá limitada drásticamente cuando la voluntad de las partes - en el caso del contrato- ha
379
sido claramente manifestada en un sentido unívoco, lo que no da lugar a interpretar la ley
380
o el contrato, sino a aplicarlo” 13.
381
En efecto, en este caso no es necesario recurrir a la intención de los contratantes,
382
pues aquella emana de la literalidad del instrumento, siendo esto una ley para las partes y
383
como ha quedado de manifiesto, don José Simón Yapur, jamás cedió al demandado la
384
universalidad de los derechos que a éste le correspondían en la herencia de su cónyuge,
385
sino solo sobre el bien especifico de que da cuenta la cesión singularizándolo
386
completamente. IV. Legitimación activa de los demandantes:
387 388
La legitimación de mis representados, para intentar la presente acción judicial tiene
389
su origen, en la escritura pública de cesión de derechos de fecha 14 de septiembre del
390
año 2007, celebrada ante don Juan Alejandro Abasolo Aravena, Notario Público y
391
Conservador de Minas de la Segunda Notaría de Antofagasta, por medio de la cual don
392
Alonso Simón Torres, representado por don Tomás Alberto Fernandez Gómez 14, vende,
393
cede y transfiere a mis representados todos los derechos hereditarios que éste poseía en
394
la herencia de su madre doña Selma Torres Varas y de su padre José Simón Yapur, 13
14
Corte Suprema, 29/12/2009, Rol: 5197-2008, N° LegalPublishing: 43431. Escritura Pública de fecha 10 de septiembre del año 2007, suscrita ante don Ricardo Olivares Pizarro, Notario Público y
Conservador de Minas de Vallenar, anotada en el repertorio con el número 940 del mismo año.
12
395
quedando radicados todos estos derechos en don Paulo Simón Flores, Alain Simón
396
Flores y José Simón Flores . V. Acción deducida dentro de plazo legal:
397 398
Señala el artículo 1269 del Código Civil:
399
“El derecho de petición de herencia expira en diez años. Pero el heredero putativo,
400
en el caso del inciso final del artículo 704, podrá oponer a esta acción la prescripción de
401
cinco años.”
402
Sobre el particular debemos recordar que el demandado solo entra en posesión de
403
la herencia el año 2014, específicamente el día 25 de abril de ese año, fecha en que tuvo
404
lugar la inclusión del demandado, en calidad de cesionario, en la posesión efectiva de la
405
herencia quedada al fallecimiento de doña Selma Torres Varas.
406
Conforme a la disposición legal antes señalada, el demandado adquiriría el
407
derecho real de herencia en cuestión el día 25 de abril del año 2019, cuestión que no ha
408
ocurrido en la especie, de manera que mis representados se encuentran en el plazo
409
otorgado por la ley para deducir la presente acción judicial.
410
Señala la Corte Suprema al respecto:
411
“Por tratarse de una acción propietaria que no se pierde por el no uso, la acción de
412
petición de herencia sólo se va a extinguir cuando el poseedor haya adquirido el derecho
413
de herencia por prescripción adquisitiva ordinaria o extraordinaria. Interpuesta la acción
414
de petición de herencia, el demandado, en el caso que desee alegar la prescripción,
415
deberá demandar reconvencionalmente solicitando se declare que él ha adquirido por
416
prescripción adquisitiva, que será ordinaria de cinco años, tratándose del heredero de
417
buena fe a quien se otorgó la posesión efectiva o de diez años en los demás casos .”15
418
VI. Fundamento sustantivo de la acción:
419
El art. 1264 del Código Civil, dispone:
420
“El que probare su derecho a una herencia, ocupada por otra persona en calidad
421
de heredero16 , tendrá acción para que se le adjudique la herencia, y se le restituyan las
422
cosas hereditarias, tanto corporales como incorporales; y aun aquellas de que el difunto
423
era mero tenedor, como depositario, comodatario, prendario, arrendatario, etc., y que no
424
hubieren vuelto legítimamente a sus dueños”.
425
Las definiciones sobre esta acción abundan, aunque no siempre señalan su
426
objetivo. Es clásica la que señala que es la acción por la cual alguien sostiene ser suya la
427
herencia y pide que se la restituya el que la detenta a título de heredero o poseedor.
428
Pensamos que es más exacto decir, que es aquella acción que se concede al dueño de 15
16
Corte Suprema, 06 de mayo del año 2010, rol: 7852-2010, N° LegalPublishing 44.549.
Heredero o cesionario, N°1 del románico I antecedentes, argumento de la I. Corte de Apelaciones de
Copiapó.
13
429
una herencia para reclamar su calidad de tal, sea contra quien la posea en su totalidad o
430
en parte, como falso heredero ; o parcialmente de quien siendo verdaderamente
431
heredero, desconoce este carácter al peticionario, a quien también le corresponde; o, en
432
fin, contra el que posea o tenga cosas singulares que componen la herencia, a título de
433
heredero.
434
Lo que con la acción se persigue esencialmente es el reconocimiento de la calidad
435
de heredero y como consecuencia, la restitución de la herencia y los bienes que la
436
componen. Como bien dice un autor, ella tiene como objeto propio la calidad de heredero
437
que las partes se disputan y la propiedad de los bienes que resulta de esa calidad es
438
simplemente la consecuencia.
439
El objeto de esta acción es doble; por una parte tiene por objeto el reconocimiento
440
de la calidad de heredero y el derecho a la herencia ocupada por otro, y por otra, lograr la
441
restitución material de las cosas hereditarias que componen la asignación reclamada,
442
siendo lo primero el supuesto jurídico necesario de lo segundo. La acción de petición de herencia puede deducirse no sólo en contra de quien
443 444
posee la herencia invocando la calidad de heredero sin serlo, sino también en contra del
445
cesionario del falso derecho de herencia , por encontrarse en la misma situación de su
446
cesionario o causante. 17
POR TANTO;
447 448
En merito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 1264 y siguientes del
449
Código Civil y artículo 253 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, RUEGO A S.S.,
450
se sirva tener por interpuesta, en juicio ordinario civil de mayor cuantía, acción de petición
451
de herencia en contra de SEBASTIAN SIMON VEGA , ya individualizado, admitirla a
452
tramitación y en definitiva se declare que mis representados tienen derechos en la
453
herencia de su abuela materna SELMA TORRES VARAS , en calidad de cesionarios de
454
los derechos de su padre ALONSO SIMON TORRES y se declare y ordene: I.
455
Que mis representados PAULO CESAR SIMON FLORES, ALAIN CHARIF
456
SIMON FLORES, y don JOSE SIMON FLORES , son dueños de derechos en
457
la herencia de su abuela SELMA TORRES VARAS , en calidad de cesionarios
458
de su padre don ALONSO ABDON SIMÓN TORRES .
459
II. La modificación de la Resolución Exenta N°564 emitida por el Servicio de Registro
460
Civil e Identificación, en términos de incluir a mis representados en la misma,
461
excluyendo al demandado.
462
III. Consecuencialmente, se cancele toda referencia al demandado, en calidad de
463
dueño de derechos, en cada una de las inscripciones especiales de
464
herencia detalladas en el Primer Otrosí 18, asimismo, de cualquier otra en 17
18
Corte Suprema, 25/06/2007, rol: 4225-2005. LegalPublising: 36546.
Salvo los derechos que efectivamente pudiera poseer el demandado, en Fundo El Morro, signado con el
N°7 del Primer Otrosí.
14
465 466
donde figure éste como cesionario de los derechos de don José Simón Yapur, en la herencia de doña Selma Torres Varas .
467
IV. Finalmente, se cancele toda referencia al demandado, en calidad de dueño de
468
derechos, de cualquier otra inscripción que emane o derive de cada una
469
de las inscripciones especiales de herencia detalladas en el Primer
470
Otrosí.
471
V. Todo lo anterior, con expresa condenación en costas .
472
PRIMER OTROSÍ: Atendido lo dispuesto en el N°4 del artículo 290 del Código de
473
Procedimiento Civil, RUEGO A S.S., se sirva decretar la prohibición de celebrar actos y
474
contratos, especialmente la de gravar y enajenar los derechos inscritos a nombre del
475
demandado en los siguientes bienes:
476
1. Derechos sobre una proporción del 40% del inmueble ubicado en calle Serrano
477
N°980, de la comuna de Vallenar, inscrito a fojas 1670 N°1113 del Registro de
478
Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Vallenar, correspondiente al año
479
2011.
480
2. Derechos sobre el inmueble ubicado en calle Coquimbo N°511 de la comuna de
481
Vallenar, inscritos a fojas 1672, N°1114, del Registro de Propiedad del
482
Conservador de Bienes Raíces de Vallenar, correspondiente al año 2011.
483
3. Derechos sobre la parte no transferida del predio agrícola denominado Lote N°2
484
del Proyecto de Parcelación Huasco A, inscritos a fojas 1673 N°1115 del Registro
485
de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Vallenar, correspondiente al
486
año 2011.
487
4. Derechos en la Parcela N°4 del Proyecto de Parcelación Huasco A, inscritos a
488
fojas 1675 N°1116 , del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces
489
de Vallenar, correspondiente al año 2011.
490
5. Derechos sobre la Parcela N°36 ubicada en la Hacienda Buena Esperanza,
491
inscritos a fojas 1676 N°1117 , del Registro de Propiedad del Conservador de
492
Bienes Raíces de Vallenar, correspondiente al año 2011.
493
6. Derechos sobre la Parcela N°37 del Proyecto de Parcelación Huasco A, inscritos a
494
fojas 1678 N° 1118 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces
495
de Vallenar, correspondiente al año 2011.
496
7. Derechos sobre el Predio Agrícola ubicado en el Fundo El Morro, inscritos a fojas
497
1679 N°1119 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de
498
Vallenar, correspondiente al año 2011.
499
8. Derechos sobre la parte no vendida de la propiedad ubicada en calle Serrano
500
esquina Hospital, inscritos a fojas 1680 N° 1120 del Registro de Propiedad del
501
Conservador de Bienes Raíces de Vallenar, correspondiente al año 2011.
15
502
9. Derechos sobre la propiedad ubicada en calle Prat N°1180, inscritos a fojas 1682
503
N°1121, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Vallenar,
504
correspondiente al año 2011.
505
10. Derechos sobre el Lote N°11 de la Propiedad ubicada en calle Sargento Aldea,
506
inscritos a fojas 1683 N°1122 , del Registro de Propiedad del Conservador de
507
Bienes Raíces de Vallenar, correspondiente al año 2011.
508
11. Derechos en la parte de la parcela N°5 del Proyecto de Parcelación Huasco A,
509
ubicado en Hacienda La Compañía, inscritos a fojas 1684 N° 1123 del Registro de
510
Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Vallenar, correspondiente al año
511
2011.
512 513
12. Derechos sobre una parte de la Parcela N°6 del Proyecto de Parcelación Huasco A, ubicado en la Hacienda Compañía, inscritos a
fojas 1685 N° 1124 , del
514
Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Vallenar,
515
correspondiente al año 2011.
516
13. Derechos sobre el inmueble ubicado en calle Ramirez N°420, actualmente N°400
517
al N°408, inscrito a fojas 1075, N°793 del Registro de Propiedad del Conservador
518
de Bienes Raíces de Vallenar, correspondiente al año 2015.
519
14. Derechos sobre 32,70 acciones de aguas del Canal Buena Esperanza, inscritos a
520
fojas 356 N°302 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes
521
Raíces de Vallenar, correspondiente al año 2011.
522
15. Derechos sobre 21,33 acciones de aguas del Canal Compañía, inscritos a fojas
523
357 N°303 del Registro de Propiedad de Aguas, del Conservador de Bienes
524
Raíces de Vallenar, correspondiente al año 2011.
525
16. Derechos sobre 12,50 acciones de aguas Canal Compañía, inscritos a fojas 358
526
N° 304 del Registro de Propiedad de Aguas, del Conservador de Bienes Raíces de
527
Vallenar, correspondiente al año 2011.
528
17. Derechos sobre 46,24 acciones de aguas Canal Compañía, inscritos a fojas 359
529
N° 305 del Registro de Propiedad de Aguas, del Conservador de Bienes Raíces de
530
Vallenar, correspondiente al año 2011.
531
18. Derechos sobre 48,46 acciones de aguas Canal Compañía, inscritos a fojas 360
532
N° 306 del Registro de Propiedad de Aguas, del Conservador de Bienes Raíces de
533
Vallenar, correspondiente al año 2011.
534
19. Derechos sobre 153,136 acciones de aguas Canal Marañón, inscritos a fojas 361
535
N°307 del Registro de Propiedad de Aguas, del Conservador de Bienes Raíces de
536
Vallenar, correspondiente al año 2011.
537
20. Derechos sobre 33,10 acciones de aguas Canal Buena Esperanza, inscritos a
538
fojas 362 N°308 del Registro de Propiedad de Aguas, del Conservador de Bienes
539
Raíces de Vallenar, correspondiente al año 2011.
16
540
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil y
541
como VS podrá apreciar, la medida precautoria solicitada se limita a los bienes necesarios
542
para responder de los resultados del juicio, pues esta demanda, solicita la restitución de
543
los derechos de mis representados en calidad de cesionarios del derecho real de herencia
544
de su abuela materna Selma Torres Varas, que previamente recayó en su padre don
545
Alonso Simón Torres, preterido como antes se indicó .
546
En cuanto a los comprobantes que constituyan presunción grave del derecho que
547
se reclama, (i) en el Segundo Otrosí de esta presentación, se acompañan las copias
548
autorizadas y vigentes de las inscripciones especiales de herencia respecto de cada uno
549
de los derechos que constituyen la herencia de la abuela materna de mis representados,
550
en cada una de ellas se aprecia nota marginal de fecha 18 de marzo del año 2015,
551
relativa a la resolución de la I. Corte de Apelaciones de Copiapó, que ordenó la
552
exclusión de los herederos señalados antes, incluido don Alonso Simón Torres y la
553
inclusión del demandado en cada una de las inscripciones . (ii) se acompañó también
554
en el mismo Otrosí, copia del certificado de posesión efectiva de la herencia quedada al
555
fallecimiento de doña SELMA TORRES VARAS, así como también aquel donde consta la
556
exclusión de don Alonso Simón Torres y la inclusión del demandado, (iii) en el mismo
557
Otrosí, se acompañaron copia simple de las escrituras de fechas 6 y 12 de octubre del
558
año 2001, cuyo contenido, en lo relativo a los derechos que se transfieren es idéntica a la
559
que el demandado invoca como título para adquirir la universalidad de los derechos en la
560
herencia de doña Selma Torres.
561
Ahora bien, para los efectos del artículo 296 del Código de Procedimiento Civil,
562
como VS podrá apreciar, los derechos cuyas inscripciones especiales de herencia se
563
detallaron antes, constituyen los bienes materia de este juicio, en cuyo caso la medida
564
precautoria solicitada DEBE SER DECRETADA SIEMPRE.
565
En efecto, el inciso 1° del artículo 296 antes dicho dispone que “ la prohibición de
566
celebrar actos y contratos podrá decretarse con relación a los bienes que son materia del
567
juicio (como en la especie) y también respecto de otros bienes determinados del
568
demandado…” En consecuencia, esta medida precautoria puede recaer sobre dos clases
569
de bienes:
570
a) Sobre los bienes que son materia del juicio;
571
b) Sobre bienes ajenos al juicio.
572
Este distingo, respecto de la clase de bienes sobre los cuales recae la medida
573
precautoria, tiene una importancia capital para los efectos de los diversos requisitos de
574
procedencia.
575
Así las cosas, si la prohibición de celebrar actos y contratos recae sobre los bienes
576
que son materia del juicio, BASTARÁ QUE EL DEMANDANTE INVOQUE ESTA
577
CIRCUNSTANCIA, PARA QUE EL TRIBUNAL PUEDA DECRETARLA19.
578
POR TANTO;
579 580
19
MANUAL DE DERECHO PROCESAL, Derecho Procesal Cvil, Mario Casarino Viterbo, Tomo II, Sexta Edición, Editorial Jurídica de Chile, página 193, 194 N°306. La Prohibición de Celebrar Actos y Contratos sobre Bienes determinados.
17
581
Atendido lo dispuesto en los artículos 290, 296, 298 y 302 del Código de
582
Procedimiento Civil, RUEGO A S.S., se sirva decretar la medida precautoria solicitada en
583
los siguientes términos:
584
I.
Prohibición de de celebrar actos y contratos, especialmente la de gravar y
585
enajenar, todos y cada uno de los derechos signados con los números 1 a 19
586
de la nómina anterior.
587
II. Que la medida sea decretada sin previa notificación del demandado, en los
588
términos del inciso 2° del artículo 302 del Código de Procedimiento Civil,
589
ampliando el plazo para estos efectos, en 30 días o el plazo que VS,
590
determine. Ello, fundado en el hecho que el demandado, NOTIFICADO
591
QUE SEA, pudiera enajenar o gravar los derechos en directo perjuicio de
592
mis representados, tornando ilusoria la sentencia que se dicte.
593
III. Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 2° del artículo 296 del Código de
594
Procedimiento Civil, se ordene que la medida precautoria solicitada se inscriba
595
en el Registro de Prohibiciones e Interdicciones del Conservador de Bienes
596
Raíces de Vallenar y se anote al margen de las inscripciones señaladas
597
precedentemente. Asimismo, de cualquier otra inscripción que emane o derive
598
de cada una de las inscripciones especiales de herencia detalladas.
599 600
SEGUNDO OTROSI: RUEGO A S.S., se sirva tener por acompañados los siguientes
601
documentos:
602
1. Copia autorizada de inscripción con vigencia, de derechos correspondientes al
603
40% del inmueble ubicado en calle Serrano N°980, de la comuna de Vallenar, de
604
fojas 1670 N°1113 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces
605
de Vallenar, correspondiente al año 2011, con citación.
606
2. Copia autorizada de inscripción con vigencia, de derechos sobre el inmueble
607
ubicado en calle Coquimbo N°511 de la comuna de Vallenar, de fojas 1672,
608
N°1114, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Vallenar,
609
correspondiente al año 2011, con citación.
610
3. Copia autorizada de inscripción con vigencia, de derechos sobre la parte no
611
transferida del predio agrícola denominado Lote N°2 del Proyecto de Parcelación
612
Huasco A, de fojas 1673 N°1115 del Registro de Propiedad del Conservador de
613
Bienes Raíces de Vallenar, correspondiente al año 2011, con citación.
614
4. Copia autorizada de inscripción con vigencia, de derechos en la Parcela N°4 del
615
Proyecto de Parcelación Huasco A, de fojas 1675 N°1116 , del Registro de
616
Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Vallenar, correspondiente al año
617
2011, con citación.
618
5. Copia autorizada de inscripción con vigencia, de derechos sobre la Parcela N°36
619
ubicada en la Hacienda Buena Esperanza, de fojas 1676 N°1117, del Registro de
620
Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Vallenar, correspondiente al año
621
2011, con citación.
18
622
6. Copia autorizada de inscripción con vigencia, de derechos sobre la Parcela N°37
623
del Proyecto de Parcelación Huasco A, de fojas 1678 N° 1118 del Registro de
624
Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Vallenar, correspondiente al año
625
2011, con citación.
626
7. Copia autorizada de inscripción con vigencia, de derechos sobre el Predio Agrícola
fojas 1679 N°1119 del Registro de
627
ubicado en el Fundo El Morro, inscritos a
628
Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Vallenar, correspondiente al año
629
2011, con citación.
630
8. Copia autorizada de inscripción con vigencia, de derechos sobre la parte no
631
vendida de la propiedad ubicada en calle Serrano esquina Hospital, de fojas 1680
632
N° 1120 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Vallenar,
633
correspondiente al año 2011, con citación.
634
9. Copia autorizada de inscripción con vigencia, de derechos sobre la propiedad
635
ubicada en calle Prat N°1180, de fojas 1682 N°1121 , del Registro de Propiedad
636
del Conservador de Bienes Raíces de Vallenar, correspondiente al año 2011, con
637
citación.
638
10. Copia autorizada de inscripción con vigencia, de derechos sobre el Lote N°11 de la
639
Propiedad ubicada en calle Sargento Aldea, inscritos a fojas 1683 N°1122 , del
640
Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Vallenar,
641
correspondiente al año 2011, con citación.
642
11. Copia autorizada de inscripción con vigencia, de derechos en la parte de la parcela
643
N°5 del Proyecto de Parcelación Huasco A, ubicado en Hacienda La Compañía,
644
de fojas 1684 N° 1123 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes
645
Raíces de Vallenar, correspondiente al año 2011, con citación.
646
12. Copia autorizada de inscripción con vigencia, de derechos sobre una parte de la
647
Parcela N°6 del Proyecto de Parcelación Huasco A, ubicado en la Hacienda
648
Compañía, inscritos a
649
Conservador de Bienes Raíces de Vallenar, correspondiente al año 2011, con
650
citación.
fojas
1685 N° 1124 , del Registro de Propiedad del
651
13. Copia autorizada de inscripción con vigencia de derechos sobre el inmueble
652
ubicado en calle Ramirez N°420, actualmente N°400 al N°408, inscrito a fojas
653
1075, N°793 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de
654
Vallenar, correspondiente al año 2015.
655
14. Copia autorizada de inscripción con vigencia, de derechos sobre 32,70 acciones
656
de aguas del Canal Buena Esperanza, de fojas 356 N°302 del Registro de
657
Propiedad
658
correspondiente al año 2011, con citación.
de
Aguas
del
Conservador
de
Bienes
Raíces
de
Vallenar,
659
15. Copia autorizada de inscripción con vigencia, de derechos sobre 21,33 acciones
660
de aguas del Canal Compañía, de fojas 357 N°303 del Registro de Propiedad de
19
661 662
Aguas, del Conservador de Bienes Raíces de Vallenar, correspondiente al año
2011, con citación.
663
16. Copia autorizada de inscripción con vigencia ,de derechos sobre 12,50 acciones
664
de aguas Canal Compañía, de fojas 358 N° 304 del Registro de Propiedad de
665
Aguas, del Conservador de Bienes Raíces de Vallenar, correspondiente al año
666
2011, con citación.
667
17. Copia autorizada de inscripción con vigencia, de derechos sobre 46,24 acciones
668
de aguas Canal Compañía, de fojas 359 N° 305 del Registro de Propiedad de
669
Aguas, del Conservador de Bienes Raíces de Vallenar, correspondiente al año
670
2011, con citación.
671
18. Copia autorizada de inscripción con vigencia, de derechos sobre 48,46 acciones
672
de aguas Canal Compañía, de fojas 360 N° 306 del Registro de Propiedad de
673
Aguas, del Conservador de Bienes Raíces de Vallenar, correspondiente al año
674
2011, con citación.
675
19. Copia autorizada de inscripción con vigencia, de derechos sobre 153,136 acciones
676
de aguas Canal Marañón, inscritos a fojas 361 N°307 del Registro de Propiedad
677
de Aguas, del Conservador de Bienes Raíces de Vallenar, correspondiente al año
678
2011, con citación.
679
20. Copia autorizada de inscripción con vigencia, de derechos sobre 33,10 acciones
680
de aguas Canal Buena Esperanza, inscritos a fojas 362 N°308 del Registro de
681
Propiedad
682
correspondiente al año 2011, con citación.
de
Aguas,
del
Conservador
de
Bienes
Raíces
de
Vallenar,
683
21. Copia simple de duplicado de certificado de posesión efectiva de la causante doña
684
Selma Torres Varas, folio N°0012455332, emitido por el Servicio de Registro Civil
685
e Identificación, con fecha 01 de abril del año 2011 , con inclusión de los
686
herederos posteriormente excluidos (según certificado del número siguiente), entre
687
ellos, don Alonso Simón Torres con citación.
688
22. Copia simple de duplicado de certificado de posesión efectiva de la causante doña
689
Selma Torres Varas, folio N°0047455332, emitido por el Servicio de Registro Civil
690
e Identificación, con fecha 10 de noviembre del año 2015 , habiéndose ya
691
excluido, entre otros, el heredero don Alonso Simón Torres y agregado el
692
demandado en calidad de cesionario, con citación.
693
23. Copia simple de la escritura pública de cesión de derechos, repertorio N°1022 de
694
fecha 22 de diciembre del año 1992 , celebrada entre don José Simón Yapur y
695
don Alonso Simón Torres, ante don Hernán Zúñiga Acevedo, Notario Público y
696
Conservador de Bienes Raíces de Vallenar, con citación.
697
24. Copia simple de la escritura de cesión de derechos, repertorio N°6007-2001 de
698
fecha 08 de noviembre del año 2001 , celebrada por don José Simón Yapur con
20
699
don Alonso Simón Torres y otras, ante don Jaime Morande Miranda, Notario
700
Público Titular de la Segunda Notaria de La Serena, con citación.
701
25. Copia simple de la escritura pública de cesión de derechos, repertorio N°950 de
702
fecha 17 de octubre del año 2001 , celebrada por el demandado con don José
703
Simón Yapur, ante don Hernán Zúñiga Acevedo, Notario Público y Conservador de
704
Bienes Raíces de Vallenar, con citación.
705
26. Copia simple de la escritura de cesión de derechos, repertorio 924 de fecha 06 de
706
octubre del año 2001 , celebrada por don José Simón Yapur con José Simón
707
Torres, ante don ante don Hernán Zúñiga Acevedo, Notario Público y Conservador
708
de Bienes Raíces de Vallenar, con citación.
709
27. Copia simple de la escritura de cesión de derechos, repertorio 943 de fecha 12 de
710
octubre del año 2001 , celebrada por don José Simón Yapur con Alonso Simón
711
Torres, ante don ante don Hernán Zúñiga Acevedo, Notario Público y Conservador
712
de Bienes Raíces de Vallenar, con citación.
713
28. Copia simple de la escritura de cesión de derechos, repertorio 3004-2007 de fecha
714
14 de septiembre del año 2007 , celebrada entre don José Simón Yapur y mis
715
representados, ante don ante don Julio Abasolo Aravena, Notario Público y
716
Conservador de Minas de la Segunda Notaria de Antofagasta, con citación.
717 718
29. Copia simple de parte del expediente judicial rol: V-407-2012, seguido por el demandado, ante el 2° Juzgado de Letras en lo Civil de Vallenar, con citación.
719
TERCER OTROSÍ: RUEGO A S.S., se sirva tener presente que la personería para actuar
720
en representación de don PAULO CESAR SIMON FLORES, consta de la escritura
721
pública de mandato judicial, de fecha 29 de agosto del año 2017, otorgada ante don Julio
722
Abazolo Aravena, Notario Público Titular de la Segunda Notaria y Conservador de Minas
723
de la ciudad de Antofagasta y de don ALAIN SHARIF SIMON FLORES, consta de la
724
escritura pública de mandato judicial, de fecha 23 de agosto del año 2017, otorgada ante
725
don Ricardo Olivares Pizarro, Notario Público y Conservador de Comercio y Minas Titular
726
de la ciudad de Vallenar, ambos documentos que en copia acompaño en este acto, con
727
citación.
728 729
CUARTO OTROSÍ: JOSE SIMON FLORES , chileno, soltero, técnico financiero, cédula de
730
identidad N°13.327.941-5 domiciliado en calle Chañar N°735 Quinta Valle, de la ciudad de
731
Vallenar, RUEGO A S.S., se sirva tener presente que vengo en designar abogado
732
patrocinante y conferir poder a don FOAD KARIM JADUE BADILLA, cédula de identidad
733
N°13.067.489-5, con domicilio en calle Brasil N°571, oficina 26 de la ciudad de Vallenar,
734
quien podrá actuar en estos autos con las facultades de ambos incisos del artículo 7 del
735
Código de Procedimiento Civil, especialmente, las de desistirse en primera instancia de la
736
acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos y términos legales,
737
absolver posiciones, aprobar convenios, otorgar a los arbitrios facultades de arbitradores,
738
comprometer, transigir y percibir, quien firma en señal de aceptación.
739
21
740
QUINTO OTROSI: RUEGO A S.S., se sirva tener presente que en mi calidad de abogado
741
habilitado para el ejercicio de la profesión, patrocinaré personalmente estos autos, con las
742
facultades expresadas en el instrumento publico acompañado en el Tercer Otrosí y
743
facultades expresadas en el Cuarto Otrosí, firmando en señal de aceptación.
744 745 746
Foad Karim Jadue Badilla
Firmado digitalmente por Foad Karim Jadue Badilla Fecha: 2017.10.31 18:40:40 -03'00'