Descripción: MODELO DE DEMANDA DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO
Demanda de Rescicion de ContratoDescripción completa
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Modelo de demanda de desnaturalización de relación laboralDescripción completa
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Descripción: DEMANDA DE RESCISION DE CONTRATO POR LESION
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Modelo de Demanda de Desnaturalizacion de contrato Laboral
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DEMANDAS DE PATERNIADDescripción completa
CONTRATO DE ALQUILERCONTRATO DE ALQUILER
EXPEDIENTE : ESPECIALISTA : CUADERNO : PRINCIPAL VÍA PROC PROCE ED. : PRO PROC. C. CONT ONT. ADM DM.. LA LABORA BORAL L ESCRITO : 01 SUMILLA : DE DEMANDO INVALIDEZ DE CONTRA CONTRAT TO CAS y OTROS OTROS Y RECONOC RECONOCIMI IMIENT ENTO O DE CONTRATO A PLAZO INDETERMINADO
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE TRABAJO DE LIMA ESTE: DANT DANTE E DANIE DANIEL L MU MUÑO ÑOZ Z ROLDA ROLDAN, N, ide identif ntific icad ado o con con DNI DNI N° 41!""0 , con con domi domici cilio lio real real y P#$%&'() &* )( C())& V&*&%+( N !-, U#(*+/(%+* L( A%+#(*(, D+'2#+2$ 3& S(*2( A*+2( , Provincia y Departame Departamento nto de Lima, consignand consignando o Dirección Dirección Electrónica Electrónica en )(
C('+))( E)&%2#*+%( N° 40- que otorga el Poder Judicial; a usted con el debido respeto me presento y digo
I. PETITORIO: !ue, en virtud de lo estipulado por el art"culo#$%&$ de la 'onstitución Pol"tica del Per(, invocando inter)s y legitimidad para obrar, por propio derec*o, interpongo demanda para que '& 3&%)(#& )( +*5()+3&/ 3& LOS CONTRATOS DE LOCACI6N
AV. PRÓCERES 393, CERCADO – VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
S:.4,7<<.<<
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II. DE LOS DEMANDADOS Y DOMICILIOS: Demanda el cual la diri+o contra &
#&8#&'&*2(*2& &) D+#&%2$# 3&) <$'8+2(), a quien se le deber- notificar en su domicilio fiscal sito en A5. N+%$)K' Ay))* 0 C(##&2( C&*2#()
9. F, 3+'2#+2$ 3& A2&, 8#$5+*%+( y 3&8(#2(9&*2$ 3& L+9(& && AL PROCURADOR PBLICO DEL MINISTERIO DE SALUD, a quien se le deber- notificar en su sede central del .inisterio de /alud, sito en
A5. S()(5#y 01, 3+'2#+2$ 3& J&'' M(#(, 8#$5+*%+( y 3&8(#2(9&*2$ 3& L+9(& SOLICITANDO LO SI7UIENTE: III. PRETENSIONES: .1. PRETENSI6N PRINCIPAL. /E DE'L01E L0 IN20LIDE3 DE L4/ '4N51054/ DE/DE EL #6 DE 071IL DEL 084 669 0 L0 0'5:0LID0D 0bril del 6#<=, '4N51054/ DE L4'0'I>N DE /E12I'I4/ ? '4N51054/ 0D.INI/5105I24 DE /E12I'I4/ '0/= !:E 4/5EN54; P010 !:E /E 1E'4N43'0 '4.4 '4N51054 DE 51070J4 0 PL034 INDE5E1.IN0D4 DEL 1E':11EN5E '4N L0 E.PL030D0, '4N L0 2I@EN'I0 DE/DE EL #6 DE 071IL DEL 084 669 0 L0 0'5:0LID0D&
.-. PRETENCI6N ACUMULADA AL PRINCIPAL. AV. PRÓCERES 393, CERCADO – VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
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.. PRETENCI6N SUBORDINADA AL PRINCIPAL. /E .E 1E'4N43'0 EN 2C0 J:DI'I0L EL P0@4 DE DE2EN@0D4/ DE L4/ 7ENEBI'I4/ E'4N>.I'4/ ? /4'I0LE/ !:E DE LE? .E '411E/P4NDEN DEJ0D4/ DE PE1'I7I1, !:E '4.P1ENDE EL P0@4
DE
20'0'I4NE/
@105IBI'0'I4NE/
DE
N4
J:LI4
@430D0/,
EL
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DE DE
E/'4L01ID0D DI/P:E/54 P010 '0D0 084 '411E/P4NDIEN5E, EL P0@4 DEL 1EIN5E@14 DE 1E.:NE10'I4NE/ P41 @:01DI0/ 4/PI50L01I0/ N4 P0@0D0/; EN L0 /:.0 0/'EDEN5E 0 /G& <9,H66&66 /E/EN50 ? 4'4 .IL !:INIEN54/ y 66G#66 /4LE/=&
.4. PRIMERA PRETENSI6N ACCESORIA. /E .E 1E'4N43'0 EL P0@4 P41 INDE.NI30'I>N DE L4/ /I@:IEN5E/
'4N'EP54/
INDE.NI30'I>N
20'0'I4N0L,
INDE.NI30'I>N P41 0P415E/ 0 E//0L:D, INDE.NI30'I>N P41 0P415E/ 0L /I/5E.0 N0'I4N0L DE PEN/I4NE/; EN L0 /:.0 0/'EDEN5E
0
/G&
#,%<&66
'0541'E.IL
N42E'IEN54/
/E5EN5I/EI/ y 66G#66 /4LE/=&
.. SE7UNDA PRETENCI6N ACCESORIA. /E .E 1E'4N43'0 EL P0@4 DE L4/ IN5E1E/E/ DE L4/ DE2EN@0D4/ DEJ0D4/ DE PE1'I7I1 DE L0 P1E5EN/I>N /:741DIN0D0 0L P1IN'IP0L; /:.0 0/'EDEN5E 0 /G& <,%&<# /EI/ .IL N42E'IEN54/ ':1EN5ID4/ y <#G#66 /4LE/=&
.". TERCERA PRETESI6N ACCESORIA. /E '4NDENE ? /E .E 1E'4N43'0 EN L0 /EN5EN'I0 EL P0@4 DE L4/ '4/54/ !:E @ENE1E EL P1E/EN5E P14'E/4, P0@4 P41 '4N'EP54 DE 4N4101I4/ DE L0 DEBEN/0 5K'NI'0, !:E /E AV. PRÓCERES 393, CERCADO – VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
P4/5:L0 EN EL 20L41 N4.IN0L 0/'ENDEN5E 0L $6 DE L4 !:E 1E/:L5EN DEL 5450L DE DE2EN@0D4/ ? 4514/ '4N'EP54/ !:E
/E
'411IJ0
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L0
P1E/EN5E
DE.0ND0;
4
0L5E1N05I20.EN5E, L4 !:E BIJE /: J:DI'05:10, 54.0ND4 EN ':EN50 L0 507L0 DE 4N4101I4/ DEL '0L EN E/5E 5IP4 DE P14'E/4/&
IV. SITUACI6N LABORAL: 4.1. 4.-. 4.. 4.4. 4..
2"nculo laboral 2"nculo laboral vigente& Bec*a de ingreso #6G6G669& 'argo 0uMiliar 0dministrativo Puesto 5ele 4perador de 'entral 5elefónica& :bicación rea 'entral 5elefónica F :nidad de
Inform-tica 4.". 1ecord laboral 4c*o aos, tres meses y d"as& 4.. 1emuneración mensual /G& #,66&66
V. HUNDAMENTOS DE
H& DEL CONTRATO DE LOCACI6N DE SERVICIOS, CONTRATOS DE
SERVICOS NO PERSONALES O CONTRATOS CIVILES. El recurrente postula al 'oncurso convocado por el ospital de 2itarte para una plaOa de 2igilante con la modalidad de /ervicios No PersonalesQ el cual me ad+udican e inicio mis labores el #6 de 0bril del 669 con contrato de un mes de vigencia y que se me siguió renovando de manera mensual *asta Junio del mismo 669, siendo que para Julio firmo otro contrato que es donde se me renueva *asta el mes de Noviembre de ese mismo ao H meses=& Luego de ello me renuevan firmando un 'ontrato 0denda por el mes de Diciembre con la misma modalidad de contrato de /ervicio No Personales; documentos que ofreOco como medios probatorios y ad+untos en (*&$' 1E, 1H, 17, 1< & 1I& Esta relación Laboral se caracteriOó por ser un servicio Personal"simo como se indica en los contratos, subordinado puesto que recib"a órdenes y directivas, siendo esta labor remunerada; siendo de naturaleOa laboral y simulado como contrato civil&
AV. PRÓCERES 393, CERCADO – VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
H&& DEL INICIO DE LOS CONTRATOS CAS.F Luego en el ao 66% me *acen firmar sendos contratos '0/ *asta la actualidad, vulnerando de forma reiterada mis Derec*os Laborales, pues seor JueO, el contrato de Locación de /ervicios se desnaturaliOó al ser un contrato de car-cter Laboral y no 'I2IL y superó el periodo de prueba de $ meses& La emplaOada inicialmente y *asta el ao 6#6 me retribu"a los pagos de mis *aberes en c*eque y el recurrente le entregaba 1ecibos por *onorarios&
ES A TENOR DE LO DESCRITO GUE SOLICITO GUE LA EMPLAZADA EX
LAS PARTES DESDE EL 10.04.-00
T&)& O8(3$#, (2&*3+&*3$ ))(9(3(' &* &) K#&( 3& C&*2#() T&)&*+%( 8&*&%+&*2& ( )( U*+3(3 3& E'2(3'2+%( & I*$#9K2+%( ; que, por mi desempeo capacitación y especialiOación me *an ido ascendiendo como un traba+ador de la 'arrera 0dministrativa, empero, *$ '& ( 5+'2$
#&)&(3$ &* )$' 2Q#9+*$' 3& 9+' %$*2#(2$' CAS& 0pelo al Principio de Primac"a de la 1ealidad puesto que vengo laborando el el -rea de 'entral 5elefónica, tal como sindica en documentos emitidos por el ospital de 2itarte con mis roles de turnos de traba+o %$* )( 3&'+>*(%+* 3& 9+
8;&'2$ 3& 2#(($ &* &) K#&( 3& C&*2#() T&)&*+%( y 9+ %(#>$ %$9$ A;+)+(# A39+*+'2#(2+5$ que se consigna en el 14L, documentos que ofreOco como medio probatorio y ad+unto en A*&$' 1& AV. PRÓCERES 393, CERCADO – VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
H&& DESNATURALIZACI6N DEL CONTRATO DE LOCACI6N DE
SERVICIOS NO PERSONALES E INVALIDACI6N DE CONTRATO CAS. Pues este servicio se prestó de manera continua, siendo un servicio personal"simo, subordinado y consignado una remuneración mensual al recurrente por sus labores; se encuentra configurando como traba+o a plaOo indeterminado y consecuentemente el contrato /ervicio No Personal de naturaleOa civil se desnaturaliOó por ser de naturaleOa laboral y la modalidad estaba encubierta& En ese orden de *ec*os, de los referidos contratos de locación de servicios, se demuestra que concurren los tres elementos esenciales de un contrato de traba+o, tales como a= La prestación Personal de Labores de parte del recurrente en la modalidad de 2igilante; b= La percepción de la remuneración mensual percibida por el recurrente como contraprestación a las labores efectuadas a favor de la demandada; y c= La subordinación del recurrente a las órdenes de la demandada, quienes en el contrato se reservan el derec*o y la potestad de imponer *orarios y que el recurrente ten"a que ceirse, reserv-ndose la emplaOada el derec*o de asignarme el *orario de traba+o, incluso se me impon"an *orarios rotativos por la necesidad de servicio& H&H& DE LA SIMULACI6N DEL CONTRATO CIVIL POR EL EMPLEADOR. De lo eMpuesto se aprecia que el elemento diferenciador del contrato de traba+o respecto al contrato de locación de servicios o '4N510514 'I2IL es la subordinación del traba+ador a su empleador, lo cual le otorga a este (ltimo la facultad de dar órdenes, instrucciones o directrices a los traba+adores con relación al traba+o para el que se les contrata e+ercicio del poder de dirección=, as" como la de imponerle sanciones ante el incumplimiento de sus obligaciones de traba+o poder sancionador o disciplinario=& En ese orden de ideas y *ec*os, el empleador con la imposición del contrato de Locación de /ervicios No Personales de naturaleOa civil pretende encubrir una relación laboral& 0nte dic*as situaciones el 5ribunal 'onstitucional, en reiterada +urisprudencia, *a *ec*o uso del 8#+*%+8+$ 3& 8#+9(%( 3& )( #&()+3(3 cuya aplicación tiene como consecuencia que AV. PRÓCERES 393, CERCADO – VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
“(...) en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que fuye de los documentos, debe darse preerencia a lo primero; es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos” (ST !." #$%%&''&*T, undamento +). H&<& EL CONCEPTO DE INVALIDEZ APLICADO AL CONTRATO
ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS&F R la invalideO de un contrato administrativo de servicios no significa desconocer que eMistió una relación laboral, sino que implica declarar +udicialmente que dic*o contrato, como consecuencia de su invalideO, no surte efectos sobre la relación laboral concreta, y que, en su defecto, debe aplicarse la legislación que regula el 1)gimen Laboral pertinente para ella&Q& R Jur"dicamente, la invalideO de un contrato se referir- siempre a causales intr"nsecas a su celebración; no obstante, en el plano f-ctico, es evidente que *ec*os eMternos est-n siempre vinculados a dic*as causales, como sucede por e+emplo con la simulación absoluta o con el fin il"cito, en los que se persigue un ob+etivo m-s all- del contrato, o con las influencias que terminan viciando la manifestación de voluntad; o, cuando se advierte que se infringen normas imperativas&Q #& Es por ello que al recurrente le asiste los beneficios del 1)gimen Laboral < que regula a los traba+adores del /ector P(blico y espec"ficamente los beneficios que goOan los traba+adores nombrados de la entidad demandada ospital 2itarte F I@//, pues, se debe tener en cuenta que el recurrente entro postulando en una convocatoria realiOada por el ospital 2itarte, negar esa realidad es ilógica ya que solo se puede acceder a este puesto de 2I@IL0N5E por concurso, estando que el mismo no es un puesto de confianOa o puesto pol"tico& H&& DE LA POSTERIOR CELEBRACI6N DE CONTRATO CAS DEL
RECURRENTE CON LA DEMANDADA. Debo precisar que la emplaOada a partir del ao 66% me *ace firmar 'ontrato '0/ para adecuar a ese r)gimen laboral al recurrente, el cual me sent" obligado a # Seundo y tercer párrao del numeral '.#. del T-/01 1!-2T1 30!4503-6 3-5 1!T/T1 30!0ST/T041 3- S-/4001 -! S7 8!30- a) del 00 25-!1 97/0S3001!5 S72/-1 -! T-/0 5:1/5 '#%. AV. PRÓCERES 393, CERCADO – VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
*acerlo con el fin de conservar mi traba+o ofrecido y ad+unto en (*&$ 1
J=, empero, como lo reitero, el empleador quiso *acer es encubrir el vicio o error de mi contratación inicial como /ervicio No Personales o de naturaleOa civil, pues, ( )( ';'%#+8%+* 3&) %$*2#(2$ CAS, &) #&%;##&*2&
2&*(
;*(
#&)(%+*
)($#()
3&
2+&98$
+*3&2 +*(3$
8$#
3&'*(2;#()+/(%+* 3& )( %$*2#(2(%+* 9$3() &98)&(3(, causal de IN20LIDE3, del 'ontrato Laboral que vengo e+ecutando a la actualidad y demando se DE'L01E IN2LID4 L0 0'5:0L ? L4/ 0N5E1I41E/ '4N51054/ 50N54 'I2ILE/ '4.4 '0/, tal como precisa los conceptos adoptados tambi)n en el II PLENO JURISDICCIONAL
SUPREMO LABORAL 3&) -014 que constrie
“-s cierto que la sentencia que declare la inalide< de un contrato S debe basarse como hecho principal en la e=istencia de un icio en el propio contrato S, pero, tambi>n es erdad, que para inocar y probar la e=istencia de ese icio, nada impide que la pretensi?n y la sentencia, respectiamente, se apoyen en los vicios existentes en relaciones anteriores, los cuales se pretende ocultar mediante la celebraci?n del contrato S. -n tal sentido, ser@a una alacia de petici?n de principio, sostener que el contrato S conalida los icios anteriores, pues, precisamente, la causal de la inalide< del contrato S se incula con la intenci?n de ocultar esos icios anteriores.”. S+ +&* &' %+$ &) C$*2#(2$ CAS &' C$*'2+2;%+$*(), &98$, *$ 8;&3& 2#(*'>#&3+# &) P#+*%+8+$ 3& I##&*;*%+(+)+3(3 3& D&%$' L($#()&' A#2. --°, -4° y -"° 3& )( C$*'2+2;%+*F@ y 3&'3& )( &%( 3& 5+>&*%+(
3&
)($#&'
3&5&*+3$'
3&
)$'
%$*2#(2$'
%+5+)&'
3&'*(2;#()+/(3$' 9& (98(#( &) P#+*%+8+$ 3& C$*2+*;+3(3 L($#() ' Principio de continuidad laboral.- 5o que es el principio de continuidad laboral lo podemos encontrar en el undamento %, seundo párrao, de la Sentencia del Tribunal onstitucional (2erA) reca@da en el -B2. %+C$&'$&2*T que estableceD “3el art@culo transcrito puede seEalarse que en el r>imen laboral peruano el principio de continuidad opera como un l@mite a la contrataci?n laboral por tiempo determinado. 2or ello, este Tribunal, en la ST #CF%&''& AV. PRÓCERES 393, CERCADO – VILLA MARÍA DEL TRIUNFO