Expediente Nro.
:
Escrito Nro.
: 01
Principal Sumilla
: DEMANDA DE RESCISIÓN DE CONTRATO
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE LA PROVINCIA DE HUARAZ PASCUAL VARGAS RIOS, identificada con D.N.I. 47657898, con domicilio real en el barrio de Vichay Bajo – carretera antigua – Lote – 02 del Distrito de Independencia – Huaraz, Huaraz, señalando domicilio procesal en AV. Agustín Gamarra Nº 744 – Huaraz, Huaraz, y Casilla Electrónica Nro. 76447 para efecto de Notificaciones, Notificaciones, me presento a Usted respetuosamente y digo: Que, invocando legitimidad e interés para obrar, acudo a su despacho, con la finalidad de interponer la presente demanda RESCISIÓN DE CONTRATO POR
LESIÓN la dirijo en contra contra de RICARDO LUIS LUIS ROSALES DURÁN DURÁN identificado con D.N.I. 47778578, 47778578, con domicilio real en el Jr. Los Libertadores Libertadores Nº475, con el fin de que absuelva mi pretensión con arreglo a ley.
I.
PETITORIO: Señor Juez, interpongo DEMANDA DE RESCISIÓN DE CONTRATO POR
LESIÓN de Compra Venta, de una casa de material noble ubicado en la Av. Raymondi 2009 - Huaraz, inscrito bajo el número 36 a folios 12 del libro 1 de la Sección Primera de Registros Públicos, debido a que el demandado se aprovechó de mi necesidad apremiante para adquirir la propiedad, existiendo una desproporción de S/ 200,000.00 Nuevos soles respecto a su valor real, en tal medida debe de declarase, en su oportunidad, fundada y
CONSECUENTEMENTE ANULIDAD VÍNCULO CONTRACTUAL. II.
FUNDAMENTOS DE HECHO 3.1 Que en la fecha del día 18 de Julio del año 2016 suscribí un contrato de compraventa con el demandado para la venta de una casa situada en el Av. Raymondi Nº 2008 – Huaraz Huaraz por la suma de S/ 125,000.00 Soles, accediendo a la suscripción del
mismo, debido a que mi madre quien es hermana del padre del demandado debía ser operada de emergencia para un trasplante de médula debido al cáncer que venía padeciendo, enfermedad que conocía el demandante por el parentesco que nos une y además por una colaboración que solicité para el tratamiento inicial en el cual él demandante participó como donante de S/ 100.00. 3.2 Sr. Juez, el demandado tenía conocimiento que el valor del inmueble motivo de la demanda, tiene un valor de S/ 325,000.00 (Trescientos veinte y cinco mil soles), ya que éste figura en el autovalúo que obra en el SATH – Huaraz, debido a que en el mes de diciembre del año 2015, el demandante ofreció comprarme el inmueble materia de la demanda, porque el local en donde funcionaba su negocio era muy pequeño, ya que éste había crecido, además que el importe del alquiler era muy elevado, habiendo el demandado realizado aquella fecha un bosquejo de la forma de pago por la venta, consistiendo en un pago del 50% al contado y 12 cuotas mensuales de S/ 14,375.00 cada una, documento que fue elaborado en base al valor que figura en el autovalúo de ese año y fue suscrito por puño y letra del demandado, no accediendo aquella fecha, debido a que no tenía ninguna necesidad apremiante de dinero, ya que contaba con un negocio rentable que era un Hotel y en el primero piso, alquilo las 4 tiendas con los demás ambientes internos para negocio. 3.3 Solicité un préstamo de la Caja Municipal del Trujillo con Hipoteca el día 28 de febrero por S/ 125,000.00, sin embargo, obtuve como respuesta que mi solicitud sería evaluada en una semana, porque el Presidente del Comité de Créditos y otros integrantes más, habían sufrido un accidente de tránsito y se encontraban en recuperación, motivo por el cual y la necesidad apremiante de contar con el dinero, acudí donde el demandado a fin que pueda facilitarme un préstamo por ese importe hasta que la Caja Municipal de Trujillo me lo otorgue, que sería cuestión de 15 días. 3.4 Que, aprovechándose de la situación en la que me encontraba y con la necesidad de urgencia que requería del monto, me incline por la oferta de ese momento de demandado que era de S/. 125.000.00 (Cien mil soles). Y debido a que la Caja Municipal de Trujillo se demoraba demasiado tiempo en el préstamo.
III.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Amparo mi pretensión en lo dispuesto por los siguientes artículos: 4.1 La presente se encuentra amparada en el Art. 1370º del CC, que taxativamente establece: “La rescisión deja sin efecto un contrato por causal existente al momento de celebrarlo. ”
4.2 Asimismo, se encuentra amparada en los Art. 1447º del CC, que en forma clara señala: “La acción rescisoria por lesión sólo puede ejercitarse cuando la
desproporción entre las prestaciones al momento de celebrarse el contrato es mayor que las dos quintas partes y siempre que tal desproporción resulte del aprovechamiento por uno de los contratantes de la necesidad apremiante del otro”
4.3 Art. 1448º del CC en mención que establece: “En el caso del artículo 1447º, si la desproporción fuera igual o superior a las dos terceras partes, se presume el aprovechamiento por el lesionante de la necesidad apremiante del lesionado”. 4.4 Art. 1351º del CC indica que: “El contrato de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.” 4.5 Art. 221º del CC donde indica las causales de anulabilidad. 4.6 Art. 130º del CPC donde se encuentras la forma de una demanda. 4.7 Art. 424º del CPC donde indica los requisitos de la demanda.
IV.
MONTO DEL PETITORIO Monto de la asciende a S/ 200,000.00 Soles, para completar el verdadero valor del Inmueble.
V.
MEDIOS PROBATORIOS 7.1 Declaración de Parte: Conforme al pliego interrogatorio que en sobre cerrado acompaño a la presente
(pliego interrogatorio conforme al cual prestara declaración de parte de la demandada don RICARDO LUIS ROSALES DURÁN en los seguidos por don Pascual Vargas Ríos sobre alimentos). 7.2 Declaración de Testigos: 7.2.1 Lucia Montalvo Rivera con DNI N° 76852310, con domicilio real en Jr. Túpac Amaru 120 Pedregal Bajo, de Profesión contadora, con respecto al punto controvertido 3.4 acompaño a la siguiente sobre cerrado del pliego interrogatorio .
7.3 Documentos: 7.3.1
Documentos Públicos:
a) Partida de la inscripción Registral, emitido por el Juez de Paz Letrado del Av. Raymondi 2008- Huaraz Respecto al punto controvertido 3.3
7.3.2
Documentos Privados:
a) Contrato de Compra-Venta realizada en el Notario Valerio.
7.4 Inspección Judicial: Solicito señor juez, se sirva a realizar la inspección Judicial correspondiente al lugar donde se ubica el terreno mencionado en la Av. Raymondi Nº 2008 – Huaraz.
VI.
ANEXOS 1.A.- Copia de su DNI 1.B. Tasa Judicial por ofrecimiento de pruebas 1.C.- Cedula de Notificación 4 juegos 1.D.- Escritura Publica compra-venta. 1.E.- Partida de Inscripción Registral 1.F.- Pliego interrogatorio cerrado al cual responderá la Demandada.
POR LO EXPUESTO: A Ud. Señor Juez, solicito acceder a lo peticionado proveyéndose conforme a Ley.
PRIMER OTROSI DIGO : Que de conformidad con el Art. 80 del Código Procesal Civil, nombro como mi abogada defensora al letrado que autoriza el presente escrito, otorgándole las facultades generales de representación contenidas en el Art. 74 del Código acotado, manifestando la suscrita de estar instruida de dicha representación y de sus alcances, Huaraz, 10 de enero del 2018.
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Sello y firma del Abogado
Pascual Vargas Ríos D.N.I. 47657898