HERNANDEZ BAEZA ROSA REYNA VS. AFORE XXI S.A. DE C.V, INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES ( INFONAVIT)
H. JUNTA FEDERAL DE CONCILICACION Y ARBITRAJE EN EL DISTRITO FEDERAL PRESENTE ROSA REYNA HERNANDEZ BAEZA , promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio convencional para el efecto de oír y recibir notificaciones el ubicado en la calle marsella numero 50 interior 4, Colonia Juarez, Delegación Cuauhtémoc, Cuauhtémoc, C.P. 06600, ante ustedes con el debido respeto comparezco y expongo lo siguiente: Que por medio del presente ocurso, vengo a demandar en la vía ordinaria laboral a las personas morales denominadas:
a) AFORE XXI S.A. DE C.V. quien tiene su domicilio para los efectos de la notificación y emplazamiento a juicio el ubicado en avenida insurgentes sur numero 1228, Colonia del Valle, Delegacion Benito Juarez, C.P. 03100 en esta Ciudad Capital.
b) INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT) quien tiene su domicilio para los efectos de la notificación y emplazamiento a juicio el ubicado en la calle: Barranca del Muerto, Número 280, C.P. 01029, México D.F, a mayor abundamiento en las oficinas del INFONAVIT. México, D.F. Personas morales de quienes se reclama el pago y cumplimiento de las siguientes prestaciones:
PRESTACIONES A) DE AFORE AFORE XXI S.A. DE C.V. se reclama: La devolución y pago de la cantidad que sumen los totales a razón de 28 años, 2 quincenas 11 días laborables de mi ESPOSO hoy de CUJUS LEONARDO GARIBAY ARENAS más la actualización con sus respectivos rendimientos y/o intereses acumulados, en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, cuota social y que el DE CUJUS tiene aportadas en su beneficio ben eficio hasta el día 15 de noviembre del 2011 ante la persona moral AFORE XXI S.A. DE C.V. , de acuerdo a los estados de cuenta que dicha institución tiene en sus registros y que por ley me corresponden. Por lo que en la especie, es de suma importancia que mi patrimonio familiar no se vea afectado por no tener acceso a dicha cantidad de dinero, el cual le corresponde a mi esposo hoy de cujus, luego entonces me corresponde a mí, la cantidad de dinero de estas subcuentas de las cuales se reclama la inmediata devolución de dichas cantidades por los conceptos de Aportaciones, Rendimientos, Comisiones, los cuales ascienden a la cantidad de $593, 912.96 (QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DOCE 96/100 PESOS M/N )
B) DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT) de dicha institución se reclama: La responsabilidad solidaria en la devolución y pago de la cantidad de dinero la cual asciende a $ 265,038.34 (doscientos sesenta y cinco mil treinta y ocho pesos 34/100 m/n ) más los intereses generados que se encuentren acumulados en la subcuenta de fondos, de la cuenta individual del sistema de ahorro para la vivienda, ya que el suscrito en estrictu sensu tiene derecho a las mismas. La presente demanda y las acciones que en ella se ejercitan encuentran su fundamento y base en los hechos y consideraciones de derecho, siguientes :
HECHOS
1.- El C. LEONARDO GARIBAY ARENAS laboró en el Instituto Mexicano del Seguro Social bajo el numero de seguridad social 01775832635 y con numero de
matricula 5739594 durante 28 años, 2 quincenas, 11 días prestando sus servicios durante este tiempo con una categoría de jefe de servicios de desarrollo de personal el cual a la fecha de su muerte contaba con un nivel 47 el cual desarrollo siempre con esmero y responsabilidad para la institución señalada.
2.- El día 15 de noviembre de 2011 mi esposo LEONARDO GARIBAY ARENAS falleció producto de un choque hipovolemico no traumático, sangrado de tubo digestivo alto, insuficiencia hepática crónica, hipertensión arterial sistemática, cuando aun prestaba sus servicios a la institución señalada con antelación. 3.- El día 14 de abril del año de 1982, contraje matrimonio con el hoy finado LEONARDO GARIBAY ARENAS por lo que tomando en consideración lo que dictamina el artículo 130 de la Ley del Seguro Social , soy la esposa supérstite para recibir la pensión correspondiente por Viudez y Orfandad que por ley me corresponde, para lo cual en este acto exhibo acta de matrimonio con la que acredito mi dicho, en consecuencia de lo anterior solicito a esa H. Junta.le ordene a la persona moral AFORE XXI, S.A. DE C.V., E INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT) que me entregue las cantidades reclamadas las cuales fueron aportadas por el hoy de CUJUS. (Se anexa acta de matrimonio como anexo 1) 4.- De nuestro matrimonio procreamos una hija de nombre Karen Garibay Hernandez quien actualmente cuenta con 24 años de edad y aun se encuentra estudiando, por lo que tomando en consideración el articulo 134 segundo párrafo de la Ley del Seguro Social, es beneficiada de pensión por orfandad. (Se anexa acta de nacimiento como anexo 2) 5.- El Instituto Mexicano del Seguro Social a través de la Dirección de Administración Administración y Evaluación Evaluación de Delegaciones Delegaciones y la Coordinación Coordinación de Relaciones Relaciones Laborales informo a la AFORE XXI, S.A. DE C.V., mediante el oficio con numero de referencia 09 E1 61 1A 30/247274 de fecha 09 de mayo de 2012, expediente 3(37) 1055, que mi esposo Leonardo Garibay Arenas había fallecido señalando a esta afore que a la suscrita se le había otorgado una pensión por viudez y orfandad de acuerdo al plan de pensiones del INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL la cual era a razón de 28 años, 2 quincenas, 11 días , en ese mismo escrito el I.M.S.S. reconoció a mi esposo Leonardo Garibay Arenas un total de 1467 semanas de cotización al Instituto Mexicano del Seguro Social . (a mayor abundamiento se anexa escrito como anexo3) En ese orden de ideas El I.M.S.S . le solicito a la afore en comento que entregara a la suscrita los fondos de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro previsto en las leyes del seguro social y del Infonavit, los cuales había aportado mi
esposo hoy finado, sin que a la fecha de este ocurso no se me haya entregado las cantidades reclamadas.
6.- La institución denominada AFORE XXI S.A. DE C.V., me remitio un estado de cuenta parcial el día 14 de Agosto del presente año, en el que se me informaba que tengo acumuladas hasta esta fecha la cantidad de $593, 912. 96 (Quinientos noventa y tres mil novecientos doce pesos 96/100) correspondientes a la subcuenta de Retiro, cesantía en edad avanzada y Vejez por lo que tomando en consideracion dicho estado de cuenta esa es la cantidad de dinero que se reclama para su devolucion y pago, en la inteligencia de que las cantidades se encuentran calculadas hasta el día 15 de noviembre de 2011. (se anexa escrito anexo 4) 7.- Ante esta situacion a todas luces se observa observa que las instituciones deberán de decretar la inmediata devolucion de las cantidades reclamadas antes descritas y que se encuentran acumuladas en la subcuenta de Retiro, Cesentia y Vejez, ya que por estar actualmente finado mi esposo, no existe razón ni motivo para que sigan reteniendo las cantidades de dinero que se han acumulado en la subcuenta de (Retiro, Cesentia en edad avanzada y vejez) y que me corresponden por ley. En ese orden de ideas no se encuentra justificado que la institución denominada AFORE XXI, S.A. DE C.V., siga reteniendo y acumulando a mi favor cantidades de dinero en la invocada subcuenta, cuando en la especie y por mi calidad de viuda supérstite y tomando en consideracion lo citado en la Ley del Seguro Social, debo disfrutar inmediatamente de estos beneficios y no seguir acumulando cantidades en la citada subcuenta como si el de cujus fuera un trabajador activo, siendo absurdo que AFORE XXI S.A. de C.V. e INFONAVIT continúen en posesión de los fondos que se reclaman y que no les pertenece.
8.-. Así las cosas, y como pensionada por parte del instituto mexicano del seguro social y por ser la viuda superstite del hoy de cujus, es mi derecho hacer la reclamación y en consecuencia entregarme las cantidades reclamadas, sin que los fondos que aún conserva la AFORE hoy demandada asi como el INFONAVIT, deban ser transferidos al gobierno federal, ya que tales recursos son parte de mi patrimonio y por lo tanto deben ser entregados en una sola exhibición en términos de lo constituido por el artículo 190 de la Ley del Seguro Social, sin que exista obstáculo alguno para que se proceda a la inmediata entrega. A mayor abundamiento se transcribe lo sustentado por el artículo 190 de la Ley del Seguro Social.
Artículo 190. El trabajador o sus beneficiarios que adquieran el derecho a disfrutar de una pensión proveniente de algún plan establecido por su patrón o derivado de contratación colectiva, que haya sido autorizado y registrado por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, debiendo cumplir los requisitos establecidos por ésta, tendrá derecho a que la Administradora Administradora de Fondos para el Retiro, que opere su cuenta individual, le entregue los recursos que lo integran, situándolos en la entidad financiera que el trabajador designe, a fin de adquirir una pensión en los términos del artículo 157 o bien entregándoselos en una sola exhibición , cuando la pensión de que disfrute sea mayor en un treinta por ciento a la garantizada. (las negritas son nuestras)
9.- De lo anterior se desprende que el artículo 190 de la Ley del Seguro Social establece un derecho sustantivo del trabajador y no se le puede privar del mismo sin pretexto de requisitos que la CONSAR impone y cuyo cumplimiento ni siquiera siquiera puede serle imputable al beneficiario, pues dichos extremos (autorización y registro ante la comisión nacional del sistema de ahorro para el retiro) no son exigencias que corresponda satisfacer la suscrita, por lo que la vigencia de los derechos sustantivos que otorga dicho numeral, no puede quedar supeditada a la voluntad de un tercero, como en la especie lo es INFOVIT Y AFORE XXI, S.A. DE C.V., pues no puede, afectar ni anular los derechos sustantivos establecidos en la ley a favor de los trabajadores, ya que su autorización y registro, no modifican en nada las condiciones para las cuales se establecen; es decir, que en todo caso, tanto los recursos aportados al régimen aportaciones para la vivienda de los trabajadores como al sistema de retiro, son del exclusivo patrimonio del trabajador, y no por el hecho de que el mismo no estuviere vivo, se le puede privar al beneficiario de dicho patrimonio, razones estas por las que se hace procedente la reclamación que se hace en la vía y forma propuestas.
Es importante hacer saber a esa H. JUNTA que durante el tiempo que laboró en el I.M.S.S., mi esposo Leonardo Garibay Arenas hoy de CUJUS, siempre cumplió con todas y cada una de las actividades que le fueron encomendadas, por lo tanto y conforme a la Ley del Seguro Social le fueron aplicadas las aportaciones de ley tanto para el Infonavit como para el fondo del ahorro para el retiro, todas ellas apegadas a los lineamientos internos del
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL y a LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. DERECHO
Fundan y regulan el procedimiento de la presente demanda laboral los artículos 123 apartado “B” fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los articulo 127, 128 130, 134, 190, y demás relativos y aplicables A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL en relación con el art 519 de la Ley Federal del Trabajo y demás artículos aplicables y relativos, fundan su competencia para la admisión de la presente demanda el Art. 604 de la ley de la materia.
Por lo expuesto y fundado A usted C. PRESIDENTE de la junta, atentamente pido se sirva:
PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma con la personalidad con que me ostento en contra de las partes demandadas, por los hechos y derechos invocados en el presente ocurso. SEGUNDO.- Radicar la demanda laboral que nos ocupa, señalando hora y día para la celebración de la audiencia de ley ordenando el emplazamiento a los demandados corriéndoles el traslado con las copias que se exhiben y con los apercibimientos de ley. TERCERO.- Se tenga por autorizado el domicilio para oír y recibir notificaciones el cual obra en el rubro del presente ocurso. CUARTO.- En su oportunidad y previos los tramites de ley, dictar laudo resolutorio a mi favor, ordenando a los demandados, solidaria, mancomunada e indistintamente al cumplimiento de las prestaciones reclamadas.
PROTESTO LO NECESARIO ROSA REYNA HERNANDEZ BAEZA MEXICO D.F. A 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012.