EN LO PRINCIPAL: olicita se declare la prescripción de la acción para el cobro de derec derec/os /os de aseo aseo 0uni 0unici cipa pal. l. PRIMER olicita ta en subsidi subsidio1 o1 prescri prescripció pción n PRIMER OTROSÍ OTROSÍ: olici ordinaria de la acción de cobro de derec/os de aseo 0unicipal. SEGUNDO OTROSÍ: 'co0pa2a docu0entos. TERCER OTROSÍ: Patrocinio 3 Poder.
S.J.L EN LO CIVIL Jorge Luis Poblee Urrui!" co0erciante1 do0iciliado en Pasa4e 5cuador 678*!1 co0una de La Cisterna1 a .. (espetuosa0ente digo: engo en interponer de0anda de prescripción de la acción para el cobro de derec/os de aseo en contra de la Ilusre Mu#i$i%!li&!& &e L! Ciser#! 1 corporación de derec/o derec/o p9blico1 p9blico1 represe representa ntada da legal0 legal0ent ente e por don S!#i!go Rebolle&o Pi'!rro1 sociólogo1 en su calidad de 'lcalde de dic/a entidad1 a0bos do0iciliados en la ,lustre Municipalid Municipalidad ad de La Cisterna Cisterna ubicada para estos eectos en calle Pedro 'guirre 'guirre Cerda 67$"+"1 co0una de La Cisterna1 antiago1 conor0e a los unda0entos de /ec/o 3 de derec/o ;ue expongo a continuación:
LOS (EC(OS: Consta del docu0ento ;ue aco0pa2o en un otrosí1 ;ue la propiedad de la cual actual0ente /abito 3 so3 co0unero1 ubicada en Pasa4e 5cuador 678*!1 co0una de La Cisterna1 0antiene una deuda con la de0andada por concepto de aseo do0iciliario1 ascendiente a la su0a de )*.++,.-++ al día de /o3. De dic/ dic/o o total otal11 la cant cantid ida ad de )corresponde onden n a valores valores i0pago i0pagos s )---.* .*,, corresp prove proveni nien ente tes s desde desde Ma3o Ma3o del del a2o a2o $$" $$" a Junio Junio del del a2o a2o $"! $"!11 a0bo a0bos s incl inclusi usive ve.. obre dic/a situación1 es dable se2alar ;ue la institución edilicia de0andada no /a procedido a reali)ar cobro 4udicial alguno1 en aras a obtener el pago de lo ;ue se
adeuda. De esta 0anera1 se observa ;ue en relación a a;uellas deudas las acciones tendientes a obtener el pago1 se encuentran prescritas. 5n estos casos1 el pla)o de prescripción de la acción de cobro es de & a2os contados desde el venci0iento de la respectiva cuota se0estral. 5n la especie1 el pla)o de prescripción para el cobro de derec/os de aseo co0prende las siguientes partidas1 entre Ma3o del a2o $$" 3 Dicie0bre del a2o $$! 3 desde 'bril del a2os $"* /asta el 0es de 'bril de $"!.
EL DEREC(O: La nor0ativa ;ue unda0enta el cobro de la deuda 3a descrita por parte de la entidad de0andada se contiene en el Decreto Le3 &.$+&<"#-# sobre (entas Municipales =actual Decreto &8!<"##+1 Ministerio del ,nterior1 ;ue i4a su texto reundido 3 siste0ati)ado1 D.O. &$.$!."##+>1 nor0a cu3o artículo +7 establece ;ue: ?5l servicio 0unicipal de extracción de residuos sólidos do0iciliarios se cobrar@ a todos los usuarios de la co0una1 pudiendo este cobro ser dierenciado1 utili)ando al eecto diversos criterios =A>. Los criterios utili)ados para la deter0inación del cobro de estos servicios deber@n ser de car@cter general 3 ob4etivo1 3 establecerse por cada 0unicipalidad a travBs de ordenan)as locales. 'grega1 en su inciso segundo1 ;ue:
?Para los eectos de esta le31 se consideran residuos sólidos do0iciliarios a las basuras de car@cter do0Bstico generadas en viviendas 3 en toda otra uente cu3os residuos presenten co0posiciones si0ilares a los de las viviendas. Por su parte1 el artículo -7 inciso pri0ero se2ala ;ue la or0a en ;ue se eect9a el cobro del servicio en cuestión se /ar@ a travBs de ?=A> una taria anual por el servicio de aseo. Dic/a taria1 ;ue podr@ ser dierenciada seg9n los criterios se2alados en el artículo anterior1 se cobrar@ por cada vivienda o unidad /abitacional1 local1 oicina1 iosco o sitio eria)o. Cada 0unicipalidad i4ar@ la taria del servicio se2alado sobre la base de un c@lculo ;ue considere exclusiva0ente tanto los costos i4os co0o los costos variables de a;uBl. 'si0is0o1 por tratarse del caso de una deuda 3 no /abiendo nor0ativa especial ;ue se pronuncie respecto de la prescripción de la 0is0a1 es necesario1 con el in de evitar lagunas nor0ativas1 re0itirse a la legislación co09n. 5n ese sentido1 el 'rtículo $" en relación con el artículo $$1 a0bos del Código Eributario1 establecen el pla)o de prescripción de la acción del Fisco para perseguir el pago de i0puestos1 intereses1 sanciones 3 de0@s recargo. 5n estos casos1 se establece ;ue el pla)o de prescripción de la acción de cobro es de & a2os contados desde la expiración del pla)o legal en ;ue se debió eectuarse el pago. Por su parte el 'rtículo !" del Código Civil dispone expresa0ente ;ue ?Prescriben en tres a2os las acciones a avor o en contra del Fisco 3 de las Municipalidades provenientes de toda clase de i0puestos. 5s decir1 se trata de la prescripción de corto tie0po ;ue se aplica a los cobros de derec/os 0unicipales. ' su ve)1 el artículo /0-/ del Código Civil se2ala: ? L! %res$ri%$i1# es un 0odo de ad;uirir las cosas a4enas o de e2i#guir l!s !$$io#es 3 &ere$4os !5e#os" por /aberse poseído las cosas o #o 4!berse e5er$i&o &i$4!s !$$io#es 3 &ere$4os
&ur!#e $iero l!%so &e ie6%o 3 concurriendo los de0@s re;uisitos legales. 5l 'rtículo /0-+1 del 0is0o Código1 establece ;ue la prescripción debe alegarse no pudiendo ser declarada de oicio por el Jue)1 alegación ;ue se entiende interpuesta 0ediante la presente de0anda. 5l artículo *#- del 0is0o cuerpo legal citado1 se2ala ;ue ?Las reglas relativas a la prescripción se aplican a avor 3 en contra del 5stado1 de las ,glesias1 &e l!s Mu#i$i%!li&!&es1 de los estableci0ientos 3 corporaciones nacionales1 3 de los individuos particulares ;ue tienen la libre ad0inistración de lo su3o. De igual or0a1 el artículo !"* del antedic/o Código expresa ;ue ?La prescripción ;ue extingue las acciones 3 derec/os a4enos exige sola0ente cierto lapso de tie0po1 durante el cual no se /a3an e4ercido dic/as acciones. e cuenta este tie0po desde ;ue la obligación se /a3a /ec/o exigible1 en tal evento1 es preciso indicar ;ue de acuerdo al estado de deuda enviado por la de0andada1 las cuotas en ;ue se dividió el pago anual de los derec/os de aseo 0unicipales1 se encuentran todas con sus
respectivas ec/as de venci0iento1 veriic@ndose entonces ;ue el pla)o de prescripción 3a se estaría co0putando1 puesto ;ue todas las cuotas 3a /an sido exigibles. Final0ente1 en virtud de lo previsto en el artículo /7/+ &el C1&igo Ci8il1 la prescripción de esta acción de cobro corre contra toda clase de personas 3 no ad0ite suspensión algunaG sino ;ue sólo se interru0pe desde ;ue interviene ?PagarB u obligación escrita1 o concesión del pla)o por el acreedor1 o desde ;ue ?interviene re;ueri0iento1 interrupción ;ue no existe de la deuda )--.*, 9#o8e$ie#os #o8e#!
6il $ie#o siee %esos ;ue va desde Ma3o del a2o $$" 3 Dicie0bre del a2o $$! 3 desde 'bril del a2os $"* /asta el 0es de 'bril de $"!1 tal co0o se expuso en el relato de los /ec/os reali)ados en esta presentación. Co0o bien sabe . las acciones ;ue tenía la parte de0andada para obtener el cobro total de la deuda ;ue 0antengo con ella1 en relación al servicio de aseo do0iciliario1 /an prescrito por /aber transcurrido el pla)o legal para llevar a cabo las 0is0as1 sin ;ue se /a3a producido interrupción ni suspensión alguna1 3 cu0pliBndose los de0@s re;uisitos legales. Diri4o .. el presente libelo en contra del r. 'lcalde de la ,lustre Municipalidad de la Cisterna1 en representación de la 0is0a1 conor0e a lo previsto en el artículo +& letra a> de la Le3 Org@nica Constitucional de Municipalidades =DFL "<$$+1 ;ue i4a su texto reundido1 coordinado 3 siste0ati)ado1 D.O. $#.$!.$$+>1 ;ue se2ala dentro de las atribuciones del 'lcalde el ?(epresentar 4udicial 3 extra4udicial0ente a la MunicipalidadG 3 lo so0eto al conoci0iento del Eribunal de .. ;ue es el co0petente1 de acuerdo a lo dispuesto en los artículos "&* 3 siguientes del Código Org@nico de Eribunales.
POR TANTO1 en 0Brito de lo expuesto 3 lo dispuesto en los artículos $" en relación al artículo $$1 a0bos del Código Eributario1 3 los artículos *#1 *#&1 *#-1 !"*1 !" 3 !&1 todos del Código Civil1 articulo + 3 - del Decreto Le3 &.$+& sobre (entas Municipales1 !* del Código de Procedi0iento Civil1 'rticulo +& letra a> de la Le3 Org@nica Constitucional de Municipalidades1 artículo "&* 3 siguientes del Código Org@nico de EribunalesG
A S.S. PIDO; e sirva tener por interpuesta de0anda en 4uicio ordinario de 0enor cuantía de declaración de prescripción extintiva en contra de la ,lustre Municipalidad de La Cisterna1 representada legal0ente por su 'lcalde don S!#i!go
Rebolle&o Pi'!rro1 3a individuali)ados1 ad0itirla a tra0itación legal 3 en deinitiva acogerla 3 declarar la prescripción de las acciones destinadas a obtener el pago de la deuda por concepto de derec/os de aseo 0unicipales1 del período ;ue va desde Ma3o
del a2o $$" 3 Dicie0bre del a2o $$! 3 desde 'bril del a2os $"* /asta el 0es de 'bril de $"!1 a0bos incluidos1 ;ue aectan al in0ueble ubicado en Pasa4e 5cuador 678*!1 de la co0una de La Cisterna1 ciudad de antiago1 condenando en costas a la de0andada en caso de oposición.
PRIMER OTROSÍ: 5n subsidio1 3 para el caso ;ue no sea acogida la petición principal1 vengo en interponer de0anda de prescripción de derec/os de aseo en 4uicio ordinario de 0enor cuantía de conor0idad a lo dispuesto en el artículo !"! del Código Civil. 5n estos casos1 el pla)o de prescripción de la acción de cobro es de ! a2os contados desde el venci0iento de la respectiva cuota se0estral. 5n la especie el pla)o de prescripción para el cobro de derec/os de aseo co0prende el periodo ;ue va desde el &" de Ma3o de $$" /asta el &$ de Dicie0bre de $$! 3 desde 'bril del a2os $"* /asta el 0es de 'bril de $"!1 a0bos incluidos. Por tanto1 el total de la deuda ;ue se encuentra prescrito seg9n el artículo !"! del Código Civil1 al aplicar el pla)o de ! a2os correspondiente a la prescripción ordinaria de la acción de cobro de los derec/os 0unicipales1 asciende a )--.*, 9#o8e$ie#os
#o8e#! 6il $ie#o siee %esos ;ue 0edia desde Ma3o del a2o $$" 3 Dicie0bre del a2o $$! 3 desde 'bril del a2os $"* /asta el 0es de 'bril de $"!1 a0bos incluidos. 'sí 0is0o por tratarse de una deuda 3 no /abiendo nor0ativa especial ;ue se pronuncie al respecto de la prescripción de la 0is0a1 es necesario1 con el in de evitar lagunas nor0ativas1 re0itirse a la legislación co09n. 5n ese sentido1 el artículo !"! del Código Civil establece los pla)os de prescripción: ?5ste tie0po es en general de tres a2os para las acciones e4ecutivas 3 de $i#$o
%!r! l!s or&i#!ri!s.< La acción e4ecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres a2os1 3 convertida en ordinaria durar@ sola0ente otros dos.
POR TANTO" en 0Brito de lo expuesto 3 lo dispuesto en los artículos *#1 *#&1 *#-1 !"*1 !"!1 !&1 todos del Código Civil1 artículo + 3 - del Decreto le3 &.$+& sobre rentas Municipales 3 !* del Código de Procedi0iento Civil1 artículo +& Letra a> de la Le3 Org@nica Constitucional de Municipalidades1 artículos "&* 3 siguientes del Código org@nico de Eribunales1
A S.S. PIDO; e sirva tener por interpuesta1 en subsidio de lo principal la de0anda en 4uicio ordinario de 0enor cuantía en contra de la ,lustre Municipalidad de La Cisterna1 representada legal0ente por su 'lcalde don S!#i!go Rebolle&o Pi'!rro1
3a individuali)ados1 ad0itirla a tra0itación legal 3 en deinitiva acogerla 3 declarar ;ue la acción de cobro de derec/os de aseo 0unicipales de las cuotas del período ;ue va desde Ma3o del a2o $$" 3 Dicie0bre del a2o $$! 3 desde 'bril del a2os $"* /asta el 0es de 'bril de $"!1 a0bos incluidos1 cu3o 0onto asciende a )--.*,
9#o8e$ie#os #o8e#! 6il $ie#o siee %esos1 ;ue aectan al in0ueble ubicado en Pasa4e 5cuador 678*!1 de la co0una de La Cisterna1 ciudad de antiago1 se encuentran prescritas1 condenando en costas a la de0andada en caso de oposición.
SEGUNDO OTROSÍ: (uego a .. tener por aco0pa2ados los siguientes docu0entos con citación: ".% Certiicado de 5stado de deuda e0anado de la ,lustre Municipalidad de La Cisterna1 control de contribuciones1 en ;ue consta ;ue la propiedad ubicada en Pasa4e 5cuador 678*!1 de la 0is0a co0una1 registra una deuda por H".&&-.#&& pesos1 ba4o apercibi0iento del artículo &*+ 6I & del Código de Procedi0iento Civil. .% Certiicado de residencia e0itido por xxxxxxxxxxxxxxxx. &.% certiicado de do0inio vigente e0itido por el conservador de bienes raíces de an Miguel1 en donde se indica ;ue don Jorge Luis Poblete Urrutia es due2o en co0unidad de este in0ueble.
TERCER OTROSÍ (uego a .. tener presente ;ue coniero patrocinio 3 poder al 'bogado don C!rlos Albero Poblee Rui' 1 'bogado /abilitado para el e4ercicio de la proesión1 con do0icilio para estos eectos en Paseo 5stado 67*1 oicina *$!1 co0una de antiago.