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PROCEDIMIENTO: O%&'()%'O MATERIA: C*'&)&O +$%SO(), DEMANDANTE: JUAN ELEAZAR CUEVAS SANHUEZA RUT: #-.3#-/09 DOMICILIO: +asaje (17- +o4lación $l $stan5ue COMUNA: +e6aloln MENOR: ALEX BENJAMÍN CUEVAS CANTERO RUT: 21#81#-90/ DOMICILIO: +asaje San +atricio (-9 COMUNA: San %amón MENOR: LUIS MATÍAS CUEVAS CANTERO RUT: 22#//1#3790/ DOMICILIO: +asaje San +atricio (-9 COMUNA: San %amón ABOGADO PATROCINANTE: MANUEL VOLOCHINSKY ROSENBLUT RUT: 13#/28#2320DOMICILIO: )# ,)ZO ( 113. COMUNA: S)( M'*$, DEMANDADO: KAREN LIDIA CANTERO ARCE RUT: 13#/77#30DOMICILIO: +)S)$ S)( +);%'C'O (<-9 COMUNA: S)( %)MO(
&$M)(& (&) ) &$ C*'& C*'&)& )&O O +$%S +$%SO( O(), ),== PRIMER EN LO PRINCI PRINCIPAL PAL:: &$M) PRIMER OTROSÍ: OTROSÍ: C*'&)&O +$%SO(), +%O'SO%'O= +%O'SO%'O= SEGUNDO OTROSÍ: )COM+)>) &OC*M$(;OS &OC*M$(;OS== TERCER OTROSÍ: +);% +);%OC OC'(' '('O O ? +O&$%= +O&$%= CUART +%'',$ $'O 'O &$ +O@%$ +O@%$Z)= Z)= QUINTO OTROSÍ: CUARTO O OTROSÍ: OTROSÍ: +%'', SO,'C';) ,O A*$ '(&'C)#
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S.J.L. de F!"#" de S$ M"%&e# '()* JUAN ELEAZAR CUEVAS SANHUEZA+ cBileno+ soltero !endedor cdula nacional de identidad (#-.3#-/09 domiciliado en +asaje ( 179 +o4lación el $stan5ue comuna de +e6alolen a S#S# respetuosamente digo: Aue por este acto !engo en interponer demanda de cuidado personal a fa!or de los menores ALEX BENJAMIN CUEVAS CANTERO de actuales 1/ a6os de edad LUIS MATIAS
CUEVAS CANTERO de actuales 9 a6os en contra de su madre do6a KAREN LIDIA CANTERO ARCE+ profesión u oficio desconocida cdula nacional de identidad (< 13#/77#30- domiciliada en +asaje San +atricio (-9 comuna de San %amón en atención a los fundamentos de BecBo de derecBo 5ue paso a eDponer:
I.,LOS HECHOS
+roducto de la relación de con!i!encia con la demandada KAREN LIDIA CANTERO
ARCE 5ue se eDtendió durante 12 a6os tu!imos 3 Bijos ALEX+ LUIS Y CATALINA+ de apellidos CUEVAS CANTERO. (uestra relación terminó en $nero del 2/1. producto de BecBos irreconcilia4les# Como consecuencia de la separación con fecBa 18 de Mao 2/1. cele4ramos un A- de Med"-"/$ %it M01./702/1. 1 uEgado de Familia de San Miguel en el cual dejamos esta4lecido respecto al cuidado personal 5ue mis Bijos A#e0 1 L&"2 5uedaran 4ajo el cuidado de la madre C#"$ 4ajo mi cuidado personal# Mis dos Bijos 5ue se encuentran 4ajo el cuidado de la madre no tienen los cuidados ni la atención 5ue de4eran tener encontrGndose en una situación compleja# &urante el a6o 2/1. la madre fue apoderada de am4os !arones llegando diariamente atrasados a clases retirados despus del Borario de salida siendo el mGs afectado mi Bijo LUIS a 5ue su Bora de salida del colegio era a las 13#3/ Boras era retirado entre las 18#3/ Boras 17#// Boras diariamente# )Hn mGs la MADRE no se presenta4a a las reuniones de apoderados ni a las citaciones por pro4lemas conductuales de mis Bijos# &esde la separación Be cumplido a ca4alidad mis responsa4ilidades pagando la pensión de alimentos cumpliendo el rgimen de relación directa regular acordado aun5ue en la actualidad no Be podido !er a mis Bijos por negati!a injustificada de la madre# $n consecuencia solicito en esta oportunidad el cuidado personal de mis Bijos A#e0 C$e34 1 L&"2 C$e34 #
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II.,EL DERECHO $l cuidado personal se Ba entendido por la doctrina como Iel derecBo de los padres a tener a sus Bijos en su compa6aJ o Iel derecBo paternal a la crianEa educación esta4lecimiento del menor de edad o como el de4er de alimentar corregir otorgar por lo menos una educación 4Gsica un oficio de profesión al BijoJ# $l BecBo de cuidar criar educar a los Bijos no es sólo un derecBo o prerrogati!a de los padres sino mu fundamentalmente el cumplimiento de una o4ligación 5ue les impone su condición de progenitores# $s as como el inciso segundo del 35- 666 de# C/d"%4 C"7"# constitue una !erdadera declaración de principios so4re la protección 5ue de4e darse al menor: “La preocupación fundamental de los padres es el interés superior del hijo, para lo cual procurarán su mayor realización espiritual y material posible, y lo guiarán en el ejercicio de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana de modo conforme a la evolución de sus facultades”
+or su parte el 35- 668 del mismo cuerpo legal en sus incisos primero tercero dispone: “Si los padres viven separados, a la madre toca el cuidado personal de los hijos. !n todo caso, cuando el interés del hijo lo haga indispensable, sea por maltrato, descuido u otra causa calificada, el juez podrá entregar su cuidado personal al otro "adre”
P43 43 93e e# A3. 668,6 de# !"2!4 -&e394 #e%# e2#e-e: “En el establecimiento del régimen y ejercicio del cuidado personal, se considerarán y ponderarán conjuntamente los siguientes criterios y circunstancias: a) La vinculacin a!ectiva entre el hijo y sus padres, y demás personas de su entorno !amiliar. b) La aptitud de los padres para garanti"ar el bienestar del hijo y la posibilidad de procurarle un entorno adecuado, seg#n su edad. c) La contribucin a la mantencin del hijo mientras estuvo bajo el cuidado personal del otro padre, pudiendo hacerlo. d) La actitud de cada uno de los padres para cooperar con el otro, a !in de asegurar la má$ima estabilidad al hijo y garanti"ar la relacin directa y regular, para lo cual considerará especialmente lo dispuesto en el inciso %uinto del art&culo ''(. e) La dedicacin e!ectiva %ue cada uno de los padres procuraba al hijo antes de la separacin y, especialmente, la %ue pueda seguir desarrollando de acuerdo con sus posibilidades. !) La opinin e$presada por el hijo. g) El resultado de los in!ormes periciales %ue se haya ordenado practicar. h) Los acuerdos de los padres antes y durante el respectivo juicio. i) El domicilio de los padres. j) ual%uier otro antecedente %ue sea relevante atendido el interés superior del hijo.*.
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) su !eE en el 35- 66; del Código Ci!il se6ala I "odrá el juez, en el caso de inhabilidad f#sica o moral de ambos padres, confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona o personas competentes !n la elección de estas personas se preferirá a los consangu#neos más pró$imos, y sobre todo, a los ascendientes”
$n este sentido el jueE tiene la facultad de confiar el cuidado personal del menor a otra persona cuando como lo confirma el 35- <6 de # #e1 (;.;(= so4re Menores alguno de los padres se encuentra en un estado de inBa4ilidad fsica o moral 5ue afecte el inters superior del Bijo en su $&!e3# >) “cuando no velaren por la crianza, cuidado personal o educación del hijo” + 1 ?) “cuando cualesquiera otras causas coloquen al menor en peligro moral o material”
$s as 5ue la decisión respecto a la entrega para el cuidado personal del Bijo de4e estar su4ordinada so4re toda otra consideración al inters superior de ste para lo cual se de4e dar preponderancia a la persona 5ue reHna las mejores condiciones espirituales materiales para cuidar de l# )s lo prescri4e la Con!ención so4re los &erecBos del (i6o 5ue en su preGm4ulo se6ala: ”%econociendo que el ni&o, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de amor y felicidad”
,o anterior se !e reafirmado en el 35- 6<6 de# C/d"%4 C"7"# 5ue en su inciso segundo esta4lece: “!n todo caso, para adoptar sus resoluciones el juez atenderá, como consideración primordial, al interés superior del hijo, y tendrá debidamente en cuenta sus opiniones, en función de su edad y madurez”
Ca4e Bacer presente de igual modo lo eDpresado en el 35- 66@: “!l padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo no será privado del derecho ni %uedará e$ento del deber, %ue consiste en mantener con él una relación directa y regular, la %ue ejercerá con la frecuencia y libertad acordada con %uien lo tiene a su cargo, o, en su de!ecto, con las %ue el juez estimare conveniente para el hijo+.
$n este aspecto es fundamental 5ue el ni6o tenga la oportunidad de mantener una constante relación no sólo con 5uien tiene a su cargo el cuidado personal del mismo sino principalmente con 5uien carece de ese derecBo para e!itar una conducta distante e indiferente respecto del progenitor lo 5ue en definiti!a puede lle!ar a una relación poco rele!ante en su desarrollo crecimiento# $s as 5ue en este caso podrG el jueE confiar el cuidado personal
POR TANTO+ en mrito de lo eDpuesto lo dispuesto en los 35-* 666+ 668+ 66;+ 66@+ 6<6 "$-"24 2e%&$d4+ 1 2"%&"e$e2 de# C/d"%4 C"7"# = en la Con!ención so4re los &erecBos del (i6o= en los 35-* >+ =+ (;+ 88 1 2"%&"e$e2 de # Le1 (@.@;= demGs normas legales !igentes aplica4les=
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PIDO A S.S.+ se sir!a tener por interpuesta demanda por cuidado personal en fa!or de los menores ALEX BENJAMIN CUEVAS CANTERO Y LUIS MATIAS CUEVAS CANTERO+ en contra de su madre do6a KAREN LIDIA CANTERO ARCE+ a indi!idualiEados acogerla a tramitación en definiti!a concederme el cuidado personal de los ni6os . PRIMER OTROSÍ: Aue por este acto !engo en solicitar el cuidado personal pro!isorio de mis Bijos en !irtud de los fundamentos de BecBo derecBo 5ue sustentan la presente demanda especialmente del 35-* 666+ 668+ 66;+ 66@+ 6<6 "$-"24 2e%&$d4+ 1 2"%&"e$e2 de# C/d"%4 C"7"# ademGs A3. <6 de la #e1 (;.;(= en sus numerales >) 1 ?) con la finalidad de regulariEar la situación de BecBo en 5ue se encuentra# SEGUNDO OTROSÍ: Solicito a S#S# tener por acompa6ados los siguientes documentos los 5ue serGn incorporados en la oportunidad procesal correspondiente 1#0 Certificado de nacimiento de ),$K @$()M'( C*$)S C)(;$%O 2#0 Certificado de nacimiento de ,*'S M);')S C*$)S C)(;$%O 3#0 Copia acta de mediación %it M01./702/1. .#0 Copia 'nforme pedagógico de am4os Bijos -#0 Copia informe psicológico de )leD Cue!as Cantero 8#0 Copia informe psicológico de ,uis Cue!as Cantero
POR TANTO %uego a S#S# tener por acompa6ados estos documentos# TERCER OTROSI: Aue !engo en designar como a4ogado patrocinante confiero poder incluidos los incisos 1 2 del artculo 7 del C+C a don MANUEL VOLOCHINSKY ROSENBLUT a4ogado de la Corporación de )sistencia udicial oficina de la Familia de San Miguel domiciliado para estos efectos en )!enida ,aEo ( 113. comuna de San Miguel# POR TANTO $n mrito de lo eDpuesto en conformidad a las disposiciones legales RUEGO A S.S.: ;enerlo presente# CUARTO OTROSI: Aue !engo en Bacer presente a S#S# 5ue por raEones de ndole económico 5ue me a5uejan en cuanto no puedo Bacerme cargo de las costas gastos del juicio para efectos de no 5uedar en la indefensión me encuentro patrocinado por la Corporación de )sistencia udicial de San Miguel oficina de la Familia de San Miguel lo 5ue se funda en el BecBo de 5ue goEo de pri!ilegio de po4reEa situación 5ue acreditar en su oportunidad con el certificado correspondiente al efecto# POR TANTO: &e acuerdo con lo dispuesto en los artculos 129 siguientes del Código de +rocedimiento Ci!il a lo eDpuesto anteriormente= RUEGO A S.S.: ;enerlo presente#
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QUINTO OTROSÍ: Solicito a S#S# se sir!a ordenar las notificaciones al a4ogado patrocinante por correo electrónico a la dirección notificacionfamiliam!r"gmail#com e incorporar los ingresos de la cdula de identidad del a4ogado al sistema computacional del ;ri4unal LS';F) a fin de pueda acceder con su cla!e al eDpediente !irtual de la causa a tra!s de internet# POR TANTO $n mrito de lo eDpuesto en conformidad a las disposiciones legales RUEGO A S.S.: )cceder a lo solicitado#
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