EN LO PRIN PRINCI CIPA PAL L: Dema PRIMER Demand nda a de Cuid Cuidad ado o Pers Person onal al;; EN EL PRI OTROSÍ: Solicita régimen provisorio de cuidado personal; EN EL SEGUNDO Acompaña documen documentos; tos; EN EL TERCE Patrocini inio o y OTROSÍ: Acompaña TERCER R OTROS OTROSÍÍ: Patroc Poder; EN EL CUARTO OTROSI: Señala forma de Notificación.
S.J. DE FAMILIA DE PEUMO.
JOSE MIGUEL CONTRERAS CONTRERAS VIERA, trabajador dependiente, cédula de identidad Nº 15.991.656-1, domiciliado en Villa Inés de Suarez pasaje 1 casa n° 7 de la comuna de Peumo, a SS. Respetuosamente digo: Que, Que, por por este este acto acto ve veng ngo o en dedu deduci cirr dema demand nda a de cuid cuidad ado o pers perso onal nal en cont contra ra de doña doña MARGAR MARGARITA ITA ALEJAND ALEJANDRA RA BUSTAME BUSTAMENTE NTE
OSORIO, desc descon onoz ozco co ocup ocupac ació ión, n, cédu cédula la de iden identi tida dad d Nº 15 15.9 .991 91.6 .656 56-1 -1,, domiciliada en Villa Araucaria, pasaje el Rosal, casa 250 de la comuna de Peumo, con el objeto que se me otorgue el cuidado personal de nuestro hijo
JOSE FRANCISC FRANCISCO O CONTRERA CONTRERAS S BUSTAMA BUSTAMANTE NTE, cédu cédula la de iden identi tida dad d N° 23.293.563-4 en mérito de los los antecedentes antecedentes de hecho y derecho derecho que paso paso a exponer:
LOS HECHOS:
MARGARITA ITA ALEJAND ALEJANDRA RA BUSTAMA BUSTAMANTE NTE OSORIO OSORIO , Que Que con con doña doña MARGAR mantu mantuve ve una relac relación ión amoros amorosa a produc producto to de la cual cual nació nació José Francisco
Contreras Bustamante Bustamante, de 1 año y siete meses de edad, de quien soy padre segú según n cons consta ta en el cert certif ific icad ado o que que se acom acompa paño ño en un otro otrosí sí de esta esta presentación. Que con la demanda demandada da de autos autos convivimo convivimos s hasta hasta aproxima aproximadame damente nte marz arzo de 20 2011 11,, época oca en la cual ella lla hiz hizo aband bando ono del del hogar gar que que compa ompart rtía íam mos dejá deján ndom dome
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Con
posterioridad a este hecho la demandada visitaba regularmente a nuestro hijo retirándolo retirándo lo de mi hogar a medio día y regresándolo en las tardes. Que el día 09 de junio del presente presente año y a petición petición mía y con el fin de regular y establecer quien quedaría a cargo del menor concurrimos al Centro de Mediación de Peumo, en donde manifestó que se haría cargo del menor, culm culmin inan ando do la me medi diac ació ión n alre alrede dedo dorr de las las 10 10:3 :30 0 hrs hrs de la maña mañana na,, y posterio posteriormen rmente te alrededo alrededorr de 13:30 13:30 hrs. Concurrió Concurrió hasta hasta mi domicili domicilio o para entregarme a mi hijo manifestándome que no podía hacerse cargo de él. Estos
hechos motivaron que realizara una constancia en la 5° Comisaria de Carabineros de Chile, de la comuna de Peumo, constancia que también acompaño en el otrosí correspondiente en esta presentación. Cabe señalar que durante todo el periodo que mi hijo ha permanecido a mi cuidado se le han prodigado los mayores cuidados y atenciones propias de un menor de su edad y en un ambiente familiar optimo para su desarrollo. En donde mi madre doña Emilia Rosa Viera Pizarro , y todo mi entorno familiar me apoyan y asisten todo lo que se refiere a su cuidado cuando yo debo ausentarme para desarrollar mis actividades laborales en Faenadora San Vicente. Que con fecha 05 de noviembre de 2011 la demandada cuando visitaba a nuestro hijo no lo devolvió a nuestro hogar, llevándoselo con ella a su nuevo domicilio, manifestando que a ella le correspondía el derecho de cuidarlo. Con fecha 14 de noviembre nuevamente solicite la mediación a efectos de que se regularan visitas con mi hijo, mediación en la cual se determinó que las visitas se realizarían desde las 09:00 del día sábado hasta las 20:00 hrs del día domingo, en forma alternada entre mi persona y mi madre. Según consta en el acta de mediación suscrita, que a la fecha de esta presentación no ha sido ingresada a vuestro Tribunal, por el Centro de mediación. Y que se acompañara en la oportunidad correspondiente. Debo señalar que en el tiempo intermedio entre los hechos ocurridos el día 05 de noviembre del presente hasta la fecha en que se llevo a cabo la mediación, continúe manteniendo una relación directa y regular con mi hijo y así también mi madre, lo que nos ha permitido percatarnos de las condiciones precarias en las cuales se encuentra viviendo mi hijo, junto a su madre. En una vivienda que no reúne condiciones de salubridad y tampoco cuenta con los servicios básicos de electricidad y agua potable, sumado esto a que en ese hogar conviven con perros que se encuentra infestados de parásitos (pulgas y garrapatas), lo cual es evidentemente perjudicial para la salud de quienes viven allí y es especial de un menor de dos años, quien es más vulnerable a contraer enfermedades. Por otra parte la demandada de autos no se encuentra trabajando y tampoco la persona con quien convive, por lo cual hace más precaria su existencia.
Por otra parte y para hacer mas imperiosa mi solicitud de que se me otorguen los cuidados personales del mi hijo ya individualizado, es que justamente a la fecha de esta presentación, me entere por terceros, de que mi hijo se encuentra hospitalizado en el Centro de Salud de la comuna de Peumo. Y que ingreso con fiebre y convulsionando el día martes 15 del presente. Situación que no me fue informada por la madre de mi hijo y que al consultarle a sus familiares tampoco tenían conocimiento de esto y de su paradero. Estos antecedentes serán acompañados, a la brevedad posible. Es de la causa señalar que como padre me preocupa de sobremanera la situación en la cual se encuentra mi hijo, ya que cuando se encontraba bajo mi cuidado siempre fueron satisfechas sus necesidades y encontrarlo viviendo en un lugar que no reúne condiciones para un desarrollo optimo y acorde a su edad me motivan a solicitar la intervención de S.S. para que resuelva en lo que es más conveniente para mi hijo.
EL DERECHO: El articulo n° 222 inciso segundo del Codigo Civil señala: “La
preocupación fundamental de los padres es el interés superior del hijo, para lo cual procuraran su mayor realización espiritual y material posible, y lo guiaran en el ejercicio de los derecho esenciales que emanan de la naturaleza humana de modo conforme a la evolución de sus facultades” El articulo n° 225 inc 1° y 3° señala: “si los padres viven separados, toca a la madre el cuidado personal de los hijos…”
“…En todo caso, cuando el interés del hijo lo haga indispensable, sea por maltrato, descuido u otra causa justificada, el juez podrá entregar su cuidado personal al otro de los padres. Pero no podrá confiar el cuidado personal al padre o madre que no hubiese contribuido a la manutención del hijo mientras estuvo bajo el cuidado del otro padre, pudiendo hacerlo.”
POR TANTO, En merito de los antecedentes de hecho y de derecho expuestos, en especial los artículos 222 inc. 2°, 225 inc 1° y 2°, del Código Civil; articulo 42 de la Ley 16.618 de Menores y artículos 8 n° 1 y 71 de la Ley 19.968 que crea los Tribunales de Familia.
RUEGO A SS.: Se sirva tener por interpuesta demanda de cuidados personales en contra de doña MARGARITA ALEJANDRA BUSTAMANTE OSORIO, ya individualizada, acogerla y en concederme los cuidados
personales del menor José Francisco Contreras Bustamante, quien actualmente se encuentra bajo los cuidados personales de la demandada.
EN EL PRIMER OTROSÍ: Ruego a SS., que, en mérito de lo dispuesto en el artículo 71 de la ley 19.998, relacionado con el artículo 222 de Código Civil, decrete en forma provisoria y en mi favor los cuidados personales del menor de autos, mientras se resuelve en definitiva este asunto sometido a su conocimiento, velando de esta forma por el interés superior del niño.
EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Ruego a SS., se sirva tener por acompañados los siguientes documentos: 1.-Certificado de nacimiento de José Francisco Contreras Bustamante 2.-Certificado de mediación frustrada de fecha 09 de junio de 2011. 3.- Copia de Constancia realizada en la 5° Comisaria de Carabineros de Chile, de fecha 09 de junio de 2011. 4.- Actualización de Contrato de Trabajo entre Faenadora San Vicente Ltda. Y mi persona. 5.- Certificado de antigüedad laboral. 6.- Liquidaciones de Sueldo de los meses de Agosto, Septiembre, Octubre de 2011.
EN EL TERCER OTROSÍ : Sírvase SS., tener presente que vengo en designar abogado patrocinante y confiero poder a don PATRICIO GUZMAN MORALES , domiciliado para estos efectos en calle Carmen N° 33 de la comuna de Peumo. Se hace presente S.S. Que el patrocinio y poder conferido se ha otorgado en el marco del “Programa de Asistencia Jurídica” otorgado en forma gratuita por la Ilustre Municipalidad de Peumo.
EN EL CUARTO OTROSÍ : En virtud de lo dispuesto en el artículo 23 inciso final de la ley 19.968 es que vengo en señalar el correo electrónico
[email protected], a fin de que se practiquen en el las notificaciones correspondientes.