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&Jorge Castañeda Rivadeneira
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CONTESTA
DEMANDA
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DEDUCE EXCEPCION ) c( c c * ( + identificado con DNI
Nº 16645690 y con domicilio real en Calle Roosvelt Nº 1012-2º Piso-II Sector Urrunaga del distrito de José Leonardo Ortiz; ,-./0$ 0$1"/$ 2%$"-,/ - / c 3 $,4/#$%$ 4%50"$ %#4#$ 0- /c 6, del mismo distrito a usted en derecho digo:
Contesto la demanda y propongo /-7"-2"0- 8/# 0- /-9#100 2% $:%% 2$% 2%#- 0-/ 0-100$ conforme al Artículo 446º
inciso 6) del Código Procesal Civil. ; :
Por pertenecer al derecho de toda persona a recurrir al estado para que le brinde de tutela jurisdiccional efectiva y dentro del plazo legal acudo a su despacho con el propósito de "$#-,#%/0-10,$:%-/1-#$, ; interpuesta en mi contra por la señora María Eva Castañeda Perea, siendo admitida a trámite mediante resolución numero uno y notificada el trece de noviembre del presente año, y la vez 0-04<"$ -7"-2" 0- 8/# 0- /-9#100 2% $:%% 2$% 2%#- 0- / 0-100$ por lo que ésta debe declarase c en todos sus
aspectos.
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V V ;c ( & 1. Sobre el punto número uno con respecto a los fundamentos de hecho de la recurrente es verdad que el demandado es tío consanguín eo de sus menores hijos los cuales son hijos de su hermano Walter Becerra Palomino pero la demandante no acredita que estos se encuentren casados puesto que no adjunta la partida de matrimonio. 2. Es verdad que la parte demandada trabaja para la Estación de Servicios San Francisco S.R.L pero no es verdad que es el dueño de dicha entidad puesto que los socios fundadores son el demandado y su hermano tal como consta en la ficha nº 1848 del registro mercantil y tampoco es ver dad que encuentre percibiendo una cantidad superior a los TR EINTA MIL NUEVOS SOLES MENSUALES. Puesto si bien existe la Estación de Servicios San Francisco S.R.L las utilidades que ella genera son divididas entre todos los socios; siendo que al demandado le corresponde solo una pequeña porción. 3. Asimismo la demandada hace referencia como fundamento de mi aparente magnifica capacidad económica a una agencia de transportes; sin embrago dicho negocio está dado de baja tal como se puede apreciar en el anexo I G de la demanda y por ende no me repor ta ningún ingreso económico. 4. Así como tampoco es verdad que la recurrente carezca de ingresos de carácter económico puesto que es una de las socias fundadores de la empresa de transportes Adán y Eva S.R.L; así como también es socia de la empresa de Estación de Servicios San Francisco S.C.R.L, además de ser cosmetóloga de profesión por lo tanto se encuentra en la capacidad de cumplir con sus obligaciones para con sus hijos. 5. Si bien es cierto que por mandado de ley se establece que los familiares se encuentran obligados a asistir con los alimentos hasta el tercer grado de consanguinidad solo se da en el supuesto de ausencia de ambos padres de los padres o su paradero sea desconocido tal como lo establece el código del niño y del adolescente: %#5"4/$ =$; :/90$,2%-,#%/1-#$, ;,
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Amparo mi pretensión en los siguientes dispositivos legales: 3.1 .-CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES: 1.- Artículo 92.- Que define a los alimentos. 2.- Artículo 93.-Que señala que es obligación de los padres prestar alimentos a sus hijos, es decir ambos padres tiene la obligación de coadyuvar al mantenimiento de los menores. 3.2.-CÓDIGO CIVIL: 1.- Artículo 472.- Define a los Alimentos. 2.- Artículo 481° del Código civil. - Que señala que los alimentos se regulan por el juez
en proporción a las necesidades de quien lo solicite y las
posibilidades del que debe darlos. 3.3.-CÓDIGO PROCESAL CIVIL: 1.- Artículo 130.- Referente a la Forma del Escrito. 2.- Artículo 196.- Referido a la carga de la prueba, correspondiendo probar a quien afirma los hechos. 3.- Artículo 442.- Referido a los Requisitos de la contestación de la Demanda. 4.- Artículo 444.- Referido a los Anexos de la Demanda.
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En virtud del artículo 446º, inciso 6 del Código Procesal Civil, propongo la ' ( * ( ,
la cual deberá ser declarada fundada en su oportunidad, en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho. c ( ' &
1.-Como es de verse en la contestación de la demandada; la demandante carece de LEGITIMIDAD PARA OBRAR puesto que el demandado no está obligado a cumplir con una pensión alimenticia; pues conforme lo establece el artículo 93º del Código del Niño y del Adolescente de acuerdo a la prelación de obligados a prestar alimentos; de acuerdo a ley recae dicha obligación en ausencia del padre en la madre y por ausencia de ambos en los abuelos paternos del menor; siempre y cuando se declare fundada la demanda y se determine la existencia de la necesidad económica de la demandante lo cual no sucede en el presente caso. . 2.-Asimismo la demandante alude en su demanda a su carencia de ingresos económicos que le permita sostener a sus hijos; lo cual es falso esto en razón de que esta es socia en tres empresas privadas (Transportes y Servicios San Juan S.R.L; Empresa de Transportes Adán y Eva S.R.L Y La Estación de Servicios San Francisco S.C.R.L), y además de ser cosmetóloga de profesión por ende no existe tal necesidad económica alegada. Por lo que queda demostrado que la recurrente carece de legitimidad para obrar siendo esta entend ida como: Cuando se plantea lo que es la legitimidad para obrar se refiere específicamente a la capacidad legal que tenga un demandante para interponer su acción y plantear su pretensión a efecto de que el juez analice y verifique tal condición para admitir la demanda. El fenómeno jurídico que en el derecho moderno se quiere identificar con la palabra "legitimación" no guarda relación con los supuestos que en el derecho antiguo se recogían bajo esa denominación. No es que en este
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V V derecho antiguo no existiera el fenómeno, es sólo que la doctrina no se había percatado de él. En el derecho antiguo la palabra legitimación se usaba con referencia a tres aspectos: 1º Legitimatio personae que se refería a lo que hoy denominamos capacidad procesal y a su prueba o, dicho en la terminología antigua, cualidades necesarias para comparecer en juicio, con lo que lo cuestionado era la legítima persona standi in iudicio en el sentido de reunir los requisitos de capacidad; es decir, a lo que hoy se conoce como capacidad para ser parte y capacidad procesal. 2º Legitimatio ad processum expresión con la que se hacía referencia a los presupuestos de representación legal de las personas físicas y necesaria de las personas jurídicas y a su prueba. En buena medida este tipo de legitimación se basaba en una confusión, al no tenerse claro quién era la verdadera parte en el proceso, el representante o el representado. 3º Legitimatio ad causam que atendía al supuesto de que alguien se presente en juicio afirmando que el derec ho reclamado proviene de habérselo otro transmitido por herencia o por cualquier otro título. c ( c :
En ese sentido se ha pronunciado la jurisprudencia: ´÷
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Amparo mi pretensión en los siguientes dispositivos legales: A )
1.- Artículo 92º.- Que define a los alimentos. 2.- Artículo 93º.-Que señala que es obligación de los padres prestar alimentos a sus hijos. 3.- Artículo 96º.- Que señala la competencia para este tipo de proceso. A
1.- Artículo 472º y siguientes. - Referido a los Alimentos, su definición y los obligados a prestarlos. 2.- Artículo 481º, por el cual los alimentos son regul ados por el Juez de acuerdo a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe prestarlos. A
1.- Artículo 130º.- Referente a la Forma del Escrito. 2.- Artículo 424º.- Referido a los Requisitos de la Demanda. 3.- Artículo 425º.- Referido a los Anexos de la Demanda. Formalidades todas que estoy cumpliendo y por lo que debe admitirse a trámite la presente demanda.
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V V ;( : El demandado deberá acudir con una pensión alimenticia mensual y por adelantado no menor a c c c 3B CDEEE6 a favor de nuestro menor hija ARELY LASDALY SUXE DIAZ. ; ( :
La presente demanda deberá tramitarse F de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 161 del Código de los Niños y Adolescentes. ;( * :
Ofrezco los siguientes medios de prueba: 1. Partida de Nacimiento de Folio Nº 603 de fecha 26 de julio de1995, de la menor ARELY LASDALY SUXE DIAZ, documento con el que además se determina las necesidades del menor, las mismas que por su edad y condición de estudiante se presumen. 2. Constancia de estudios, de fecha 16 de febrero de 2010, emitida por la Institución Educativa Privada
³SALESIANO´ del distrito La Victoria.,
mediante la cual se certifica que la menor ARELY LASDALY SUXE DIAZ, se encuentra en etapa escolar de formación, lo cual genera diversas necesidades en sus estudios. el demandado HA ASEGURADO a nuestra menor hija en
ESSALUD, pues sabe y tiene conocimiento que es el padre. ; ' :
1.A.- Copia de DNI. 1.B.- Partida de Nacimiento 1.C.- Constancia de Estudio 1.D.-
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Pido a usted, Señor Juez se sirva admitir la presente demanda y declararla FUNDADA oportunamente. La Victoria, 09 Marzo del 2010.
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