Derecho Penal Económico y de la Empresa Resumen N°
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO
I
So!re el deli"o de #ur"o
1.
El deli delito to de Hur Hurto to se encu encuen entr traa en el artí artícu culo lo 185° 185° del del Códi Código go Pena Penall vige vigent nte. e. Ést Éste, e, a la letra, dice: .- El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de Artículo 185º .un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. Se equiparan a b ien mueble la energía eléctrica, eléctrica, el gas, el agua y cualquier otra energía o elemento que tenga valor econmico, así como el espectro electromagnético electromagnético y también los recursos pesqueros objeto de un meca mecani nism smo o de asig asignac naci in n de !ími !ímite tess "á#i "á#imo moss de $apt $aptur ura a por por Embarcacin.
2.
El delito delito materi materiaa de de ree reeren rencia cia se encuen encuentra tra com!ue com!uesto sto !or los los sigu siguien ientes tes elemen elementos tos:: "i#
El int inter$s %ur %urídico &u &uee !ro !rotege est esta nor norma ' bien jurídico penalmente protegido ' resulta la esera !atrimonial de la !ersona( ), en es!ecíico, el derec*o de !ro!iedad res!ecto de los +ienes mue+les &ue integran a la misma.
"ii#
a !ersona &ue !uede rea reali-ar este delito $sujeto sujeto activo activo $ !ued !uedee ser cual&uier cual&uier !ersona, toda ve- &ue la norma !enal no re&uiere cualidad es!ecial alguna !ara el mismo. Es decir, atendiendo a este elemento del ti!o o+%etivo, resulta claro &ue nos encontramos ante un delito caliicado !or la doctrina como comn 1.
"iii#
El sujeto pasivo del delito resulta la !ersona 'natural o %urídica' titular del inter$s %urídico !rotegido !or la norma !enal 2 &ue se *a visto !er%udicado, en ra-ón del desarrollo de la conducta !or !arte del su%eto activo. En es!ecíico, es la !ersona !er%udicada !or la sustracción ilegítima de +ienes mue+les &ue corres!onden a su !atrimonio.
1 /0C03P4, Enri&ue. erec*o Penal. Parte
eneral. Editorial Hamura+i. /uenos 0ires, 1666, !!. 27 ) ss.
2 9 P3, ;antiago. erec*o Penal. Parte eneral. Editorial a!!etor. /arcelona, /arcelona, 1666, !!. 168 < 166
1
"iv#
a conducta !ro*i+ida !or esta norma !enal ' acción típica3$ consiste concretamente en =a!oderarse> en orma ilegítima de un +ien mue+le( lo cual im!orta, conorme lo esta+lece la ;entencia Plenaria ?@ 1'2AA5B'7A1'0: "a#
El des!la-amiento ísico de la cosa del Dm+ito del !oder !atrimonial del tenedor 'de su esera de !osesión' a la del su%eto activo( ),
"+#
a !osi+ilidad de reali-ación material de actos !osesorios( esto es: a !osi+ilidad de actos de dis!osición so+re la misma.
Es im!ortante sealar &ue la conducta sealada de+e de recaer necesariamente so+re una cosa mue+le a%ena( ), &ue la misma de+a de !oseer una valoración dineraria. es!ecto de esto ltimo, si el +ien materia de delito no su!era una remuneración mínima vital la conducta !ro*i+ida serD considerada como alta F. "v#
Ginalmente, de+e decirse &ue este delito es uno de carDcter doloso% es decir, se re&uiere &ue la !ersona tenga conocimiento ) voluntad 5 del acto de a!oderase ilegítimamente de un +ien mue+le a%eno.
II
So!re el deli"o de Ro!o
1.
El delito de o+o se encuentra ti!iicado en el artículo 188° del Código Penal vigente, siendo su teto el &ue se transcri+e:
7 0l res!ecto, de+e decirse &ue si se !resentan determinadas condiciones durante la e%ecución de la conducta !ro*i+ida, tendrD como consecuencia la a!licación del ti!o !enal agravado: = %rtículo &'().- El agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años si el hurto es cometido*&. En casa habitada. + . urante la noche. . "ediante destrea, escalamiento, destruccin o rotura de obstáculos. /. $on ocasin de incendio, inundacin, nau0ragio, calamidad p1blica o desgracia particular del agraviado.2. Sobre los bienes muebles que 0orman el equipaje de viajero. (. "ediante el concurso de dos o más personas. !a pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años si el hurto es cometido* &. 3or un agente que act1a en calidad de integrante de una organiacin destinada a perpetrar estos delitos. +. Sobre bienes de valor cientí0ico o que integren el patrimonio cultural de la 4acin. . "ediante la utiliacin de sistemas de trans0erencia electrnica de 0ondos, de la telemática en general o la violacin del empleo de claves secretas. /. $olocando a la víctima o a su 0amilia en grave situacin econmica. 2. $on empleo de materiales o arte0actos e#plosivos para la destruccin o rotura de obstáculos. (. 5tiliando el espectro radioeléctrico para la transmisin de señales de telecomunicacin ilegales. 6. Sobre bien que constituya 1nico medio de subsistencia o herramienta de trabajo de la víctima. '. Sobre vehículo automotor. 7. Sobre bienes que 0orman parte de la in0raestructura o instalaciones de transporte de uso p1blico, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestacin de servicios p1blicos de saneamiento, electricidad, gas o telecomunicaciones. !a pena será no menor de ocho ni mayor de quince años cuando el agente act1a en calidad de je0e, cabecilla o dirigente de una organiacin destinada a perpetrar estos delitos >.
4 0l res!ecto, ver el artículo FFF@ del Código Penal vigente. Éste, a la letra, dice: %rtículo ///8.- El que realia cualquiera de las conductas previstas en los artículos &'2 y +92, cuando la accin recae sobre un bien cuyo valor no sobrepase una remuneracin mínima vital, será reprimido con prestacin de servicios comunitarios de cuarenta a ciento veinte jornadas o con sesenta a ciento ochenta días multa, sin perjuicio de la obligacin de restituir el bien sustraído o dañado. !a misma pena se impone si el agente realia la conducta prevista en el primer párra0o del artículo &'7-%, cuando la accin recae sobre ganado cuyo valor no sobrepasa una remuneracin mínima vital:. 5
40; I00;, Gidel( e, ?G0?JE; I00;, 0l+erto. 4!. Cit.
2
Artículo 188° .- El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenaándola con un peligro inminente para su vida o integridad 0ísica será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años( .
2.
El delito materia de reerencia se encuentra com!uesto !or los siguientes elementos: "i#
El inter$s %urídico &ue !rotege esta norma ' bien jurídico penalmente protegido ' resulta no solamente la esera !atrimonial de la !ersona 'en es!ecíico, el derec*o de !ro!iedad res!ecto de los +ienes mue+les &ue integran a la misma', sino tam+i$n !uede aectar la salud ísica de la !ersona &ue es o+%eto de la conducta !ro*i+ida.
"ii#
a !ersona &ue !uede reali-ar este delito $sujeto activo$ !uede ser cual&uier !ersona, toda ve- &ue la norma !enal no re&uiere cualidad es!ecial alguna !ara el mismo. Es decir, atendiendo a este elemento del ti!o o+%etivo, resulta claro &ue nos encontramos ante un delito caliicado !or la doctrina como comn .
"iii#
El sujeto pasivo del delito resulta la !ersona 'natural o %urídica' titular del inter$s %urídico !rotegido !or la norma !enal 8 &ue se *a visto !er%udicado, en ra-ón del desarrollo de la conducta !or !arte del su%eto activo. En es!ecíico, es la !ersona !er%udicada !or la sustracción ilegítima de +ienes mue+les &ue corres!onden a su !atrimonio.
"iv#
a conducta !ro*i+ida !or esta norma !enal ' acción típica9', se integra !or el a!oderamiento de una cosa mue+le a%ena, sin la voluntad de su dueo, ) con el em!leo de violencia en las !ersonas. 0sí, conviene !recisar &ue:
K 0rtículo modiicado !or el 0rtículo 1° de la e) ?@ 2F2, !u+licada el 5 de %unio del ao 2AA1. 7 /0C03P4, Enri&ue. 4!. Cit. 8 9 P3, ;antiago. erec*o Penal. 4!. Cit. 9
0l res!ecto, de+e decirse &ue si se !resentan determinadas condiciones durante la e%ecución de la conducta !ro*i+ida, tendrD como consecuencia la a!licación del ti!o !enal agravado: = %rtículo &'7).- !a pena será no menor de doce ni mayor de veinte años si el robo es cometido* &. En casa habitada. +. urante la noche o en lugar desolado. . % mano armada. /. $on el concurso de do s o más personas. 2. En cualquier medio de locomocin de transporte p1blico o privado de pasajeros o de carga, terminales terrestres, 0erroviarios, lacustres y 0luviales, puertos, aeropuertos, restaurantes y a0ines, establecimientos de hospedaje y lugares de alojamiento, áreas naturales protegidas, 0uentes de agua mineromedicinales con 0ines turísticos, bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la 4acin y museos. (. ;ingiendo ser autoridad o servidor p1blico o trabajador del sector privado o mostrando mandamiento 0also de autoridad. 6. En agravio de menores de edad, discapacitados, mujeres en estado de gravide o ancianos. '. Sobre vehículo automotor. !a pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años si el robo es cometido* &. $uando se cause lesiones a la integridad 0ísica o mental de la víctima. +. $on abuso de la incapacidad 0ísica o mental de la víctima o mediante el empleo de drogas, insumos químicos o 0ármacos contra la víctima. . $olocando a la víctima o a su 0amilia en grave situacin econmica. /. Sobre bienes de valor cientí0ico o que integren el patrimonio cultural de la 4acin. !a pena será de cadena perpetua cuando el agente act1e en calidad de integrante de una organiacin delictiva o banda, o si, como consecuencia del hecho, se produce la muerte de la víctima o se le causa lesiones graves a su integridad 0ísica o mental:. "0rtículo modiicado !or el artículo 1° de la e) ?@ 26FA, !u+ licada el 18 se!tiem+re del ao 2AA6#
3
"a#
"+# "v#
Por LviolenciaM de+e de entenderse al des!liegue, !or !arte del autor o de los autores del delito de ro+o, de una energía ísica, *umana, animal o mecDnica, luida o &uímica so+re la víctima, &ue lleva a su!rimir o limitar materialmente su li+ertad de acción, ) la resistencia &ue !udiera o!oner al a!oderamiento 1A. =ntimidacin.'
Por LintimidaciónM de+e entenderse al inundir miedo en la víctima, tur+ando su inteligencia ) anulando su voluntad 11.
e+e decirse &ue este delito es uno de carDcter doloso% es decir, se re&uiere &ue la !ersona tenga conocimiento ) voluntad 12 del acto de a!oderase, mediante la violencia o intimidación, de un +ien mue+le a%eno.
III
So!re el deli"o de Apropiación Il&ci"a
1.
El delito de 0!ro!iación lícita, se encuentra ti!iicado en el artículo 16A° del Código Penal vigente. Éste, a la letra, dice: Artículo 190°. El que, en su provecho o de un tercero, se apropia indebidamente de un bien mueble, una suma de dinero o un valor que ha recibido en depsito, comisin, administracin u otro título semejante que produca obligacin de entregar, devolver, o hacer un uso determinado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.
Si el agente obra en calidad de curador, tutor, albacea, síndico, depositario judicial o en el ejercicio de una pro0esin o industria para la cual tenga título o autoriacin o0icial, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años. $uando el agente se apropia de bienes destinados al au#ilio de poblaciones que su0ren las consecuencias de desastres naturales u otros similares la pena será privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de die años.
2.
El delito materia de reerencia se encuentra com!uesto !or los siguientes elementos: "i#
El inter$s %urídico !or esta norma !enal ' bien jurídico penalmente protegido $ es gen$ricamente el Patrimonio, entendido el mismo 'desde una conce!ción mita' como todos a&uellos +ienes &ue tienen valor económico, !ero &ue adicionalmente se encuentran en !oder del su%eto activo en virtud de una relación %urídica 17. 0*ora +ien, conviene sealar &ue, en orma es!ecíica, el inter$s %urídico de tutela de este ti!o !enal resulta, de acuerdo a la doctrina ma)oritaria, la !ro!iedad( ), en
4??0, Edgardo. erec*o Penal. Parte Es!ecial. Jomo ' /. Editorial u+in-al Cul-oni. /uenos 0ires, 2AA1, !. 118 11 +ídem. 10
12
40; I00;, Gidel( e, ?G0?JE; I00;, 0l+erto. 4!. Cit.
17 4?N0E; 3;, uan os$ ) otros. 4!. Cit., !. 551.
4
es!ecíico, la ca!acidad de dis!oni+ilidad so+re $sta "inviola+ilidad de la !ro!iedad#1F. "ii#
a !ersona &ue !uede cometer este delito ' sujeto activo$' atendiendo a la redacción del ti!o !enal materia de anDlisis ' nicamente, !uede resultar a&uella !ersona &ue tiene la o+ligación concreta de entregar el dinero o de!ósito. Es decir, atendiendo a este elemento del ti!o !enal, nos encontramos ante un delito es!ecial 15, toda ve&ue, el ti!o seala cualidades es!ecíicas &ue *an de recaer so+re el agente.
"iii#
El sujeto pasivo del delito resulta la !ersona 'natural o %urídica' titular del +ien %urídico !enalmente !rotegido 1K
"iv#
a conducta !ro*i+ida !or esta norma ' acción típica$ del !resente delito, se centra en el ver+o rector =a!ro!iar>( no o+stante, como )a lo *a esta+lecido la doctrina ) %uris!rudencia1, la conducta !ro*i+ida !or este ti!o se caracteri-a !or la eistencia de diversos elementos &ue resultan im!erativos !ara la coniguración 18. 0sí, la conducta !ro*i+ida del delito se caracteri-a !or la eistencia de los siguientes elementos16 <&ue *a+rDn de !resentarse de manera secuencial ) ordenada': "a# El +ien es reci+ido en de!ósito !or !arte del su%eto activo mediante título vDlido( "+# 3na a!ro!iación del +ien en de!ósito !or !arte del su%eto activo, a !esar de la o+ligación de entregar el mismo( es decir, la eistencia de un acto de no
14 0l res!ecto se seala &ue: = El objeto de la tutela penal es el interés superior re0erente a la inviolabilidad patrimonial u otro derecho sobre la cosa, en cuanto pueda ser perjudicado por la ilegítima apropiacin cometida por el poseedor >?@:. En: E /E?EEJJ, Oesle). a 0!ro!iación nde+ida en la Enciclo!edia urídica 4me+a. Jomo . Editorial
/i+liogrDica 0rgentina. /uenos 0ires, 165F, !!. 57'5F. 15 0l res!ecto, conviene consultar: /0C03P4, Enri&ue. 4!. Cit. 16 9 P3, ;antiago. erec*o Penal. 4!. Cit.
1 0l res!ecto consultar, la E%ecutoria ;u!erior, E!ediente ?@ 2F'166, emitida en ec*a 2A de octu+re de 166: = Este tipo penal e#ige que la posesin en custodia, depsito, administracin o cualquier otra 0orma semejante, provenga de un encargo cierto y legal >?@:. En: 0 4;0 49EN E 0 J4E, os$ 9iguel. uris!rudencia del Proceso Penal
;umario. Editorial ri%le). ima, 1666, !!. 186'161 18 0l res!ecto, el !roesor Creus indica: A>?@ una apreciable cantidad de tratadistas, y no pocos tribunales, insistían en que el delito no había sido construido por la ley en 0uncin de la conducta de apropiarse, por lo cual no bastaba para redondear la tipicidad la mera apropiacin del objeto, hasta tanto no se diesen las conductas típicamente omisivas que requieren la actualidad de las obligaciones de entregar o devolver >Berán !omas@C no nos cabe duda de que esta 1ltima interpretacin es la que corresponde ahora:. En: CE3;, Carlos. erec*o Penal. Parte Es!ecial. Jomo . Editorial
0strea. /uenos 0ires, !. F6 19
+ídem( 4??0, Edgardo. 4!. Cit., 7KA
5
devolver a su de+ido tiem!o 2A( ), "c# 3n !er%uicio !atrimonial ocasionado al su%eto !asivo, como consecuencia de la a!ro!iación. "v#
El delito de 0!ro!iación lícita re&uiere im!erativamente !ara su coniguración tí!ica la eistencia de dolo. Es decir, el conocimiento ) voluntad de a!ro!iarse de un +ien a%eno 21.
I(
So!re el deli"o de Es"a)a
1.
El delito de Estaa se encuentra ti!iicado en el artículo 16K° del Código Penal vigente, siendo su teto el &ue se transcri+e: Artículo 19!° .- El.
2.
El delito materia de reerencia se encuentra com!uesto !or los siguientes elementos: "i#
El inter$s %urídico &ue !rotege esta norma ' bien jurídico penalmente protegido ' es el !atrimonio, el cual no se reduce al derec*o real de !ro!iedad, !ues !uede recaer so+re cual&uier otro elemento &ue lo integre "como +ienes mue+les e inmue+les, derec*os reales ) de cr$dito#: !or ello, en la estaa se !rotege al !atrimonio en sentido am!lio 22.
"ii#
a !ersona &ue !uede reali-ar este delito $sujeto activo$ !uede ser cual&uier !ersona, toda ve- &ue la norma !enal no re&uiere cualidad es!ecial alguna !ara el mismo. Es decir, atendiendo a este elemento del ti!o o+%etivo, resulta claro &ue nos encontramos ante un delito caliicado !or la doctrina como comn 27.
"iii#
El sujeto pasivo del delito resulta la !ersona titular del +ien %urídico !enalmente !rotegido, en ra-ón del menosca+o generado !or la reali-ación de la conducta !ro*i+ida.
"iv#
a conducta !ro*i+ida !or esta norma !enal ' acción típica', re&uiere de la reali-ación de la siguiente secuencia: "a#
Engao.
2A Es o!ortuno sealar &ue, esta cuestión resulta im!erativa a eectos de considerar la coniguración de la acción tí!ica de acuerdo a la doctrina dominante, )a &ue no !uede *a+larse de a!ro!iación de un valor cuando no eiste una o+ligación de devolver. 0l res!ecto el !roesor onna seala &ue: AEl sujeto activo debe tener una relacin con la cosa entregada que le permita decir que la ha recibido, y que le p ermita, igualmente, entender e#istente el deber jurídico de realiar una accin positiva de recibir y devolver:. En: 4??0, Edgardo. 4!. Cit. !. 7K1( en igual línea: CE3;, Carlos. 4!. Cit.,
!!. F8 ) ss. 21 /0C03P4, Enri&ue. 4!. Cit., !. 7A5. 22 0E4 ;4E, os$ gnacio. es!onsa+ilidad !enal ) !er%uicio !atrimonial.Jirant lo /lanc*, Ialencia, 2AA2, !!. 25 ) ss. 23 /0C03P4, Enri&ue. 4!. Cit.
6
"v#
"+#
Error.
"c#
is!osición !atrimonial.
"d#
Per%uicio eectivo.
e+e decirse &ue este delito es uno de carDcter doloso% es decir, se re&uiere &ue la !ersona tenga conocimiento ) voluntad 2F del acto de rece!tar el +ien materia de delito.
(
So!re el deli"o de Recep"ación
1.
El delito de ece!tación se encuentra ti!iicado en el artículo 16F° del Código Penal vigente, siendo su teto el &ue se transcri+e: Artículo 19"° .- El que adquiere, recibe en donacin o en prenda o guarda, esconde, vende o ayuda a negociar un bien de cuya procedencia delictuosa tenía conocimiento o debía presumir que provenía de un delito, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y, con treinta a noventa días- multa.
2.
El delito materia de reerencia se encuentra com!uesto !or los siguientes elementos: "i#
El inter$s %urídico &ue !rotege esta norma ' bien jurídico penalmente protegido ' es la administración de %usticia, cu)a actividad en la recu!eración de los o+%etos &ue *an sido materia de delito, !uede verse !ertur+ada !or la conducta del rece!tador 25.
"ii#
a !ersona &ue !uede reali-ar este delito $sujeto activo$ !uede ser cual&uier !ersona, toda ve- &ue la norma !enal no re&uiere cualidad es!ecial alguna !ara el mismo. Es decir, atendiendo a este elemento del ti!o o+%etivo, resulta claro &ue nos encontramos ante un delito caliicado !or la doctrina como comn 2K.
"iii#
El sujeto pasivo del delito resulta el Estado 'el directamente agraviado es la 0dministración de usticia' en tanto resulta titular del inter$s %urídico !rotegido !or la norma !enal 2 &ue se *a visto menosca+ado, en ra-ón del desarrollo de la conducta !or !arte del su%eto activo.
"iv#
a conducta !ro*i+ida !or esta norma !enal ' acción típica', resulta com!le%a si se tiene !resente &ue se conigura !or cual&uiera de las siguientes conductas:
40; I00;, Gidel( e, ?G0?JE; I00;, 0l+erto. 4!. Cit. 25 CE3;, Carlos. erec*o Penal. 4!. Cit., !. 776 24
26 /0C03P4, Enri&ue. 4!. Cit.
2 9 P3, ;antiago. erec*o Penal. 4!. Cit.
7
"a#
El adquirir un bien materia de delito .'
;e re!uta ad&uisición cuando la !ersona o+tiene el o+%eto en !ro!iedad( o, con voluntad de e%ercer so+re $l cual&uier otro derec*o real, cual&uiera &ue sea el modo "com!ra, !ermuta, donación# o el título "oneroso o gratuito# .
"+#
El recibir el bien materia de delito en base a un título determinado .' eci+e
&uien lo toma, admite o ace!ta, de &uien se lo da o envía !or un modo &ue im!orte, necesariamente, la donación, !renda 28. "c#
El recibir el bien materia de delito para guardarlo .'
eci+e &uien lo toma, admite o ace!ta, de &uien se lo da o envía a eectos de guardarlo o custodiarlo.
"d#
El ocultar el bien materia de delito .'
"e#
El vender un bien materia de delito .'
"#
El ayudar a vender o a negociarlo .'
4culta el &ue lo &uita de las !osi+ilidades de locali-ación !or !arte de terceros( la ocultación no eige el traslado del o+%eto, es suiciente su disimulación !or cual&uier medio, incluso la destrucción con la voluntad de lograr &ue no lo encuentren los terceros26. ;e re!uta esta conducta cuando la !ersona reali-a un acto de transerencia eectiva de la !ro!iedad del +ien. ?ótese &ue la conducta !ro*i+ida a+arca tam+i$n la intervención en cual&uiera de esas actividades en cuanto coo!eración en ellas 7A.
Es im!ortante sealar &ue, la !reeistencia de un delito anterior estD consignada en la misma norma ) aun&ue $ste no se reiere taativamente a la ausencia de !romesa anterior, !ara &ue la rece!tación sea encu+rimiento ) no !artici!ación en el delito !recedente, es im!rescindi+le &ue a&u$lla no *a)a eistido 71. "v#
e+e decirse &ue este delito es uno de carDcter doloso% es decir, se re&uiere &ue la !ersona tenga conocimiento ) voluntad 72 del acto de rece!tar el +ien materia de delito. ?o o+stante, de una lectura del ti!o !enal, se o+serva &ue se admite el dolo eventual( esto es: ue el autor tenga conocimiento de la !ro+a+ilidad de &ue el +ien *a)a sido o+%eto de delito, !ero an así lleve a ca+o la conducta.
0l res!ecto ver: CE3;, Carlos. 4!. Cit. !. 7FK 28 +ídem. 29 +ídem. 30 +ídem. 31 +ídem.
32
40; I00;, Gidel( e, ?G0?JE; I00;, 0l+erto. 4!. Cit.
8
9