DERECHO MONETARIO, BANCA Y SEGUROS
Dedico este trabajo a mis maestros por enseñarnos lo bello del derecho, que abarca toda actividad humana, y a mis compañeros de grupo por la colaboración en finalizar este trabajo.
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INTRODUCCION El trabajo comprende el conocimiento de los delitos previstos en el Código enal, conf confor orme me al avanc avance e real realiz izad ado o en la prim primera era part parte e del del curso curso de derech derecho o penal penal especial, especial, as! como el estudio de las faltas y la legislación legislación penal especial especial prevista en leyes especiales. El curso tiene como finalidad el aprendizaje de los diversos delitos que se encuentran tipificados en la parte especial del código penal, el objetivo del curso es dar a conocer conocer los concept conceptos os b"sicos b"sicos de los delito delitoss previst previstos os en la legisl legislaci ación ón penal. penal. #simismo, el curso cu rso pretende un an"lisis de la pol!tica criminal en la promulgación de normas penales. $a relación que tiene la parte especial con la parte general del derecho penal peruano, as! como el aprendizaje y resolución de los casos penales pr"cticos que se desarrollaran en las clases pres%nciales.
LOS ALUMNOS
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INTRODUCCION El trabajo comprende el conocimiento de los delitos previstos en el Código enal, conf confor orme me al avanc avance e real realiz izad ado o en la prim primera era part parte e del del curso curso de derech derecho o penal penal especial, especial, as! como el estudio de las faltas y la legislación legislación penal especial especial prevista en leyes especiales. El curso tiene como finalidad el aprendizaje de los diversos delitos que se encuentran tipificados en la parte especial del código penal, el objetivo del curso es dar a conocer conocer los concept conceptos os b"sicos b"sicos de los delito delitoss previst previstos os en la legisl legislaci ación ón penal. penal. #simismo, el curso cu rso pretende un an"lisis de la pol!tica criminal en la promulgación de normas penales. $a relación que tiene la parte especial con la parte general del derecho penal peruano, as! como el aprendizaje y resolución de los casos penales pr"cticos que se desarrollaran en las clases pres%nciales.
LOS ALUMNOS
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INDICE DEDICATORIA INTRODUCCION CAPITULO I DELITOS CONTRA LA CONFIANZA Y LA BUENA FE EN LOS NEGOCIOS ......................................................... ....................................... ..................................................... ................................. 7 CAPITULO I......................................
ATENTADOS CONTRA EL SISTEMA CREDITICIO ........................................................7 &.
#'(& #'(&C) C)$* $* ++- #C(* #C(* &$& &$&C& C&(* (* .......................................................................7
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&&&. &&&. #'(& #'(&C) C)$* $* +// +// )E )E1 1&31 &31 D*$ D*$* *# # DE DE $# E4&2 E4&2&5 &5&$ &$D# D#D D DE $# $# *5$&2#C&*1E DE$ DE)D*'......................................... ............................................................ .....................................12 .................12 &6. &6.
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......................................................... ........................................ .................................................. .............................. 16 CAPITULO II..................................... ......................................................... ....................................... .................................. .............. .............. ......... 16 USURA......................................
&.
#'(&C)$* +/ +/; ) ))'#..................................... ...................................................................... ................................. ............ 16
......................................................... ........................................ ............................................. ......................... .... 18 CAPITULO III.....................................
LIBRAMIENTO Y COBRO INDEBIDO ........................................................................18 &.
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CAPITULO II DELITOS MONETARIO Y FINANCIERO ......................................................... ....................................... ................................................... ............................... 22 CAPITULO I...................................... ........................................................... ....................................... ............................... ........... 22 DELITOS FINANCIEROS........................................
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#'(& #'(&C) C)$* $* +;; +;; C*1 C*1CE CE1( 1('# '#C& C&*1 *1 C'ED C'ED&( &(&C &C ...............................................22
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CAPITULO III ........................................................... ....................................... ............................... ............ ... 52 LAVADO LAVADO DE ACTIVOS ACTIVO S.......................................
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*59E *59E(& (&6* 6* DE$ DE$ $#6 $#6#D* D*' ' DE DE D&1 D&1E' E'* * * #C(&6 C(&6* *.....................................61
CONCLUSIONES BIBLIOGRAFIA
CAPITULO I
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DELITO CONTRA LA CONFIANZA Y LA BUENA FE EN LOS NEGOCIOS
CAPITULO I ATENTADOS CONTRA EL SISTEMA CREDITICIO &. #'(&C)$* +- #C(* &$&C&(* er" reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación de tres a cinco años conforme al art!culo 8= incisos + y ;, el deudor, la persona que acta en su nombre, el administrador o el liquidador, que en un procedimiento de insolvencia, procedimiento simplificado, concurso preventivo, procedimiento transitorio u otro procedimiento de reprogramación de obligaciones cualesquiera fuera su denominación, realizara, en perjuicio de los acreedores, alguna de las siguientes conductasF /. *cultamiento de bienesG +. imulación, adquisición o realización de deudas, enajenaciones, gastos o p%rdidasG y, 8. 'ealización de actos de disposición patrimonial o generador de obligaciones, destinados a pagar a uno o varios acreedores, preferentes o no,
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posponiendo el pago del resto de acreedores. i ha eHistido connivencia con el acreedor beneficiado, este o la persona que haya actuado en su nombre, ser" reprimido con la misma pena. i la 9unta de #creedores hubiere aprobado la reprogramación de obligaciones en un procedimiento de insolvencia, procedimiento simplificado, concurso preventivo, procedimiento transitorio u otro procedimiento de reprogramación de obligaciones cualesquiera fuera su denominación, segn el caso o, el convenio de liquidación o convenio concursal, las conductas tipificadas en el inciso 8 solo ser"n sancionadas si contravienen dicha reprogramación o convenio. #simismo, si fuera el caso de una liquidación declarada por la Comisión, conforme a lo señalado en la ley de la materia, las conductas tipificadas en el inciso 8 solo ser"n sancionadas si contravienen el desarrollo de dicha liquidación. i el agente realiza alguna de las conductas descritas en los incisos /, + o 8 cuando se encontrare suspendida la eHigibilidad de obligaciones del deudor, como consecuencia de un procedimiento de insolvencia, procedimiento simplificado, concurso preventivo, procedimiento transitorio u otro procedimiento de repro: gramación de obligaciones cualesquiera fuera su denominación, ser" reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años e in: habilitación de cuatro a cinco años, conforme al art!culo 8= incisos + y ;.
1. BIEN JURIDICO PROTEGIDO IEl bien jur!dico protegido es el derecho que tiene todo acreedor de que le sea hecha efectiva, por el deudor, la deuda pendiente Jsirviendo como garant!a el patrimonio de este. 1os encontramos ante un delito especial, ya que solo
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puede ser sujeto activo del mismo quien tiene deudas frente a terceros. ujeto pasivo es el acreedor o acreedores. Cuando el delito se comete en el seno de un ente jur!dico, lo que suele ser frecuentemente, el problema del sujeto activo se resolver" con las reglas del que acta en nombre de otroK
2. TIPICIDAD OBJETIVA A. SUJETO ACTIVO deudor, la persona que acta en su nombre, el administrador o el liquidador, que, en un procedimiento de insolvencia, procedimiento simplificado, concurso preventivo, procedimiento transitorio u otro procedimiento de reprogramación de obligaciones cualesquiera fuera su denominación, realizara, en perjuicio de los acreedores.
B. SUJETO PASIVO $os acreedores
3. TIPICIDAD OBJETIVA A. DOLO Es netamente doloso por que tiene la intención de engañar a los acreedores
B. CULPA 4. ITER CRIMINIS A. CONSUMACION El delito se consuma cuanto obtiene algn ben%fico por el engaño
B. TENTATIVA
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1o admite la tentativa
5. PENALIDAD pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación de tres a cinco años conforme al art!culo 8= incisos + y ;, el deudor, la persona que acta en su nombre, el administrador o el liquidador, que en un procedimiento de insolvencia, procedimiento simplificado, concurso preventivo, procedimiento transitorio u otro procedimiento de reprogramación de obligaciones cualesquiera fuera su denominación, realizara, en perjuicio de los acreedores, alguna de las siguientes conducta.
&&. #'(&C)$* +/ C*0&&*1 DE DE$&(* *' C)$# DE$ #2E1(E i el agente realiza por culpa alguna de las conductas descritas en el art!culo +-, los l!mites m"Himas y m!nimas de las penas privativas de libertad e inhabilitación se reducir"n en una mitad.
1. BIEN JURIDICO PROTEGIDO IEl bien jur!dico penalmente protegido en la modalidad culposa es, como es lógico, id%ntico al tutelado en la modalidad dolosa, esto es, la funcionalidad del sistema crediticio, elemento integrante del orden económico constitucionalK
2. TIPICIDAD OBJETIVA A. SUJETO ACTIVO El tipo no describe a un sujeto determinado para considerar autor a efectos penales. in embargo, la vinculación del autor al uso de información, documentos, etc., en un procedimiento concursal y en el que debe obtener la suspensión de la eHigibilidad de obligaciones del
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deudor, eHpresa una restricción importante del ncleo de posibles autores. En tal sentido, el sujeto activo deber" ser parte activa en el procedimiento concursal, tales como el deudor, a quien acta en su nombre, y al acreedor. En determinados casos la actuación fraudulenta puede corresponder al administrador o liquidador, tambi%n vinculados a deberes de veracidad.
B. SUJETO PASIVO on todos aquellos que tienen la facultad de eHigir el cobro de una obligación contra!da por el sujeto activo
3. TIPICIDAD SUBJETIVA A. DOLO El agente busca con conciencia y voluntad Jdolo, obtener la declaración administrativa de la suspensión de eHigibilidad de obligaciones del deudor El tipo subjetivo se agota en la eHigencia de dolo, donde el sujeto debe conocer que la documentación o información falsa que presenta al procedimiento concursal es idónea para lograr la suspensión de la eHigibilidad de las obligaciones
B. CULPA I(radicionalmente se ha considerado este delito como una quiebra causada culposamente, es decir, por imprudencia o negligencia, en parte siguiendo los esquemas calif!catenos comerciales y en parte porque la redacción de art!culos, al referirse a Icualquier otro acto de negligencia o imprudencia manifiestaK, da pie a esa ideaG en concreto, se ha pensado que aqu! se pune la quiebra originada en una cesación de pagos en la que el agente se ha colocado por su culpaK.
4. ITER CRIMINIS
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A. CONSUMACION e consuma el delito cuando el sujeto activo logra la suspensión de la eHigibilidad de las obligaciones del deudor, por ello se dice que un delito de resultado, que requiere la declaración por parte de la comisión de la restructuración patrimonial.
B. TENTATIVA Es tentativa los actos anteriores que comprenden los gastos simulados, confección de documentos inveraces, etc &&&. #'(&C)$* +// )E1&31 D*$*# DE $# E4&2&5&$D#D DE $# *5$&2#C&*1E DE$ DE)D*'. El que en un procedimiento de insolvencia, procedimiento simplificado, concurso preventivo, procedimiento transitorio u otro procedimiento de reprogramación de obligaciones cualesquiera fuera su denominación, lograre la suspensión de la eHigibilidad de las obligaciones del deudor, mediante el uso de información, do: cumentación o contabilidad falsas o la simulación de obligaciones o pasivos, ser" reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación de cuatro a cinco años, conforme al art!culo 8= incisos + y ;.
1. BIEN JURIDICO PROTEGIDO E$ sistema crediticio
2. TIPICIDAD OBJETIVA A. SUJETO ACTIVO Cualquier persona que desarrolle el il!cito
B. SUJETO PASIVO $a junta de acreedores, la comunidad
3. TIPICIDAD SUBJETIVA A. DOLO
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Es un delito doloso. 1o se eHige la presencia de ningn especial elemento subjetivo
B. CULPA 4. ITER CRIMINIS A. CONSUMACION El delito se consuma cuando el sujeto activo logra, en el "mbito concursal, que la eHigibilidad de las obligaciones del deudor quede suspendida. Es posible la tentativa
B. TENTATIVA
&6. #'(&C)$* +/+ 5E1E7&C&* *' C*$#5*'#C&*1 odr" reducirse la pena hasta por debajo del m!nimo legal en el caso de autores y eHimirse de pena al part!cipe que, encontr"ndose incurso en una investigación a cargo del 0inisterio blico o en el desarrollo de un proceso penal por cualquiera de los delitos sancionados en este cap!tulo, proporcione información eficaz que permitaF /. Evitar la continuidad o consumación del delito. +. Conocer las circunstancias en las que se cometió el delito e identificar a los autores y part!cipes. 8. Conocer el paradero o destino de los bienes objeto material del delito y su restitución al patrimonio del deudor. En tales casos los bienes ser"n destinados al pago de las obligaciones del deudor segn la ley de la materia. $a pena del autor se reducir" en dos tercios respecto del m"Himo legal y el part!cipe quedar" eHento de pena si, durante la investigación a cargo del 0inisterio blico o en el desarrollo del proceso penal en el que estuvieran incursos, restituye voluntariamente los bienes o entrega una suma equivalente a su valor, los mismos que ser"n destinados al pago de sus obligaciones segn la ley de la materia. $a reducción o eHención de pena solo se aplicar" a quien o quienes realicen la restitución o entrega del valor señalado.
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1. BIEN JURIDICO PROTEGIDO E$ sistema crediticio.
2. TIPICIDAD OBJETIVA A. SUJETO ACTIVO ujeto activo es el deudor no comerciante, declarado en quiebraG por lo tanto, y en primer lugar, solo podr"n cometer este delito todos aquellas que, por su condición de no comerciantes, no puedan ser incriminados con arreglo a los preceptos anteriores. En segundo lugar, y como elemento comn a los dem"s delitos de quiebra, es preciso que el deudor haya sido declarado en quiebra, lo cual viene a constituir una condición objetiva de procedibilidad, sin cuyo cumplimiento ser" imposible proceder contra el deudor.
B. SUJETO PASIVO ujeto pasivo del delito ser" la colectividad, participante en el sistema de cr%dito.
3. TIPICIDAD SUBJETIVA A. DOLO olo es posible la comisión dolosa de este delito, por lo que el dolo abarca el conocimiento y voluntad de realización de cada una de las modalidades t!picas, en fraude de los acreedores .
B. CULPA 1o eHiste
4. ITER CRIMINIS A. CONSUMACION Este il!cito se consuma con el acto de disposición patrimonial que el agente efecta.
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B. TENTATIVA
6. #'(&C)$* +/8 E9E'C&C&* DE $# #CC&*1 E1#$ E &1(E'6E1C&*1 DE$ &1DEC*&. En los delitos previstos en este Cap!tulo solo se proceder" por acción privada ante el 0inisterio blico. El &nstituto 1acional de Defensa de la Competencia y rotec: ción de la ropiedad &ntelectual J&1DEC*&, a trav%s de sus órganos correspon: dientes, podr" denunciar el hecho en defecto del ejercicio de la acción privada y en todo caso podr" intervenir como parte interesada en el proceso penal que se instaure.
1. BIEN JURIDICO PROTEGIDO $a ociedad 2. TIPICIDAD OBJETIVA A. SUJETO ACTIVO Buien ejerza el dominio fiduciario sobre un patrimonio fideicometido, o el director, gerente o quien ejerza la administración de una sociedad
B. SUJETO PASIVO $a sociedad E$ ministerio pblico e &1DEC* 3. TIPICIDAD SUBEJTIVA A. DOLO B. CULPA 4. ITER CRIMINIS A. CONSUMACION El delito se consuma cuando el sujeto activo realiza el acto de disposición patrimonial
B. TENTATIVA 6&. #'(&C)$* +/8: # 0#1E9* &$E2#$ DE$ #('&0*1&* El factor fiduciario o quien ejerza el dominio fiduciario sobre un patrimonio fideicometido, o el director, gerente o quien ejerza la administración de una sociedad de propósito especial que, en beneficio propio o de terceros,
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efecte actos de enajenación, gravamen, adquisición u otros en contravención del fin para el que fue constituido el patrimonio de propósito eHclusivo, ser" reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos J+, ni mayor de cuatro J; años e inhabilitación de uno a dos J+ años conforme al art!culo 8=, incisos + y ;. /. BIEN JURIDICO PROTEGIDO
2. TIPICIDAD OBJETIVA A. SUJETO ACTIVO Buien ejerza el dominio fiduciario sobre un patrimonio fideicometido, o el director, gerente o quien ejerza la administración de una sociedad B. SUJETO PASIVO Es el fideicomisario, m"s conocido como el inversionista, tambi%n se les conoce como los accionistas de la inversiones que respalda a las sociedades anónimas.
3. TIPICIDAD SUBEJTIVA A. DOLO El hecho es doloso y esa eHigencia subjetiva se llena con el conocimiento de que se llevan a cabo las acciones punibles y del perjuicio que acarrear"n y con la voluntad de hacerlas. El error jugar", por lo comn, un papel preponderante como eHcluyente de culpabilidad B. CULPA ;. ITER CRIMINIS
A. CONSUMACION El delito se consuma cuando el sujeto activo realiza el acto de disposición patrimonial B. TENTATIVA
CAPITULO II USURA &. #'(&C)$* +/; ))'#
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El que, con el fin de obtener una ventaja patrimonial, para s! o para otro, en la concesión de un cr%dito o en su otorgamiento, renovación, descuento o prórroga del plazo de pago, obliga o hace prometer pagar un inter%s superior al l!mite fijado por la ley, ser" reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con veinte a treinta d!as:multa. i el agraviado es persona incapaz o se halla en estado de necesidad, la pena pri: vativa de libertad ser" no menor de dos ni mayor de cuatro años.
1. BIEN JURIDICO PROTEGIDO e protege %l sistema económico crediticio 2. TIPICIDAD OBJETIVA A. SUJETO ACTIVO uede ser cualquier persona no eHige una cualidad especial B. SUJETO PASIVO Cualquier persona en estado de necesidad y urgida con contar dinero, en segundo t%rmino, ser" la colectividad pues es un delito de naturaleza macro social al verse afectado del sistema crediticio. 3. TIPICIDAD SUBEJTIVA A. DOLO El dolo comprende la conciencia y la voluntad de abusar de la necesidad, de la ligereza o de la ineHperiencia de la v!ctima, as! como tambi%n de la evidente desproporción de las prestaciones. $a eHi: gencia de que medie abuso eHcluye el dolo condicionado B. CULPA 4. ITER CRIMINIS A. CONSUMACION e consuma en el mismo instante en que se perfecciona el contrato de la concesión u otorgamiento, renovación, descuento o prórroga del cr%dito con la cl"usula del inter%s usurero. 1o es relevante el perjuicio patrimonial que haya sufrido el sujeto pasivo o el provecho económico que obtuviera el agente.
B. TENTATIVA 1o admite la tentativa
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CAPITULO III LIBRAMIENTO Y COBRO INDEBIDO &.
#'(&C)$* +/< 0*D#$&D#DE DE $&5'#0&E1(* &1DE5&D* er" reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cinco años, el que gire, transfiera o cobre un Cheque, en los siguientes casosF /. Cuando gire sin tener provisión de fondos suficientes o autorización para sobregirar la cuenta corrienteG +. Cuando frustre maliciosamente por cualquier medio su pagoG 8. Cuando gire a sabiendas que al tiempo de su presentación no podr" ser pagado legalmenteG ;. Cuando revoque el cheque durante su plazo legal de presentación a cobro, por causa falsaG <. Cuando utilice cualquier medio para suplantar al beneficiario o al endosatario, sea en su identidad o firmasG o modifique sus cl"usulas, l!neas de cru: zamiento, o cualquier otro requisito formal del ChequeG =. Cuando lo endose a sabiendas que no tiene provisión de fondos. En los casos de los incisos / y = se requiere del protesto o de la constancia
eH:
resa puesta por el banco girado en el mismo documento, señalando el motivo de la falta de pago. Con eHcepción de los incisos ; y <, no proceder" la acción penal, si el agente abona el monto total del Cheque dentro del tercer d!a h"bil de la fecha de re: querimiento escrito y fehaciente, sea en forma directa, notarial, judicial o por cualquier otro medio con entrega fehaciente que se curse al girador.
1. BIEN JURIDICO PROTEGIDO IEn las figuras penales relativas al cheque, la protección legal se ejerce sobre la confianza pblica, y est" orientada a evitar, m"s que directos
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perjuicios patrimoniales, los trastornos que puede causar la entrada en circulación de un documento espurio. i bien no parece descabellado que un cheque no pagado tenga entidad suficiente para lesionar la propiedad ajena, parece evidente que el legislador ha trascendido en la regulación la estricta protección de un bien personal. uede asegurarse que el cheque tiende a sustituir el dineroG de ah! que sean órdenes y no simples promesas, como ocurre con otros papeles Jp. ej., la letra de cambioG por tanto, los cheques que no pueden ser convertidos en dinero, destruyen la confianza pblica, a semejanza de lo que ocurre cuando en vez de recibir dinero aut%ntico se recibe uno falsificadoK.
2. TIPICIDAD OBJETIVA A. SUJETO ACTIVO El librador de cheque, es decir quien gira un cheque B. SUJETO PASIVO El tenedor del cheque, la persona en favor de quien se giró el cheque 3. TIPICIDAD SUBEJTIVA A. DOLO El dolo debe abarcar el conocimiento de que el cheque se libra indebidamente. $a ignorancia y el error, aunque provengan de la negligencia del librador, eHcluyen la culpabilidad de acuerdo con los principios generales de la materia, por no estar incriminado el hecho en forma culposa. 1o se requiere ningn propósito espec!ficoK.
B. CULPA 4. ITER CRIMINIS A. CONSUMACION $a consumación requiere que el cheque no atendido est% en el torrente circulatorio de los papeles del comercio. 1o lo est" cuando lo mantiene en su poder quien lo ha recibido sabiendo que no va a ser atendidoG en ese caso, solo cuando se lo entrega a un tercero ignorante de aquella circunstancia puede abrirse la posibilidad de con: sumación del delito, ya que solo entonces se pone en peligro la
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vulneración de la fe pblica que debe rodear al documento pero se trata, insistimos, de un delito de peligro, que se completa con la omisión de la atención del cheque por parte del librador, sin que sea necesaria la consolidación de un perjuicio económico para terceros.
B. TENTATIVA
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CAPITULO II
DELITOS CONTRA EL ORDEN FINANCIERO Y MONETARIO
CAPITULO I DELITOS FINANCIEROS I.
#'(&C)$* +;; C*1CE1('#C&*1 C'ED&(&C El director, gerente, administrador, representante legal, miembro del consejo de administración, miembro de comit% de cr%dito o funcionario de una institución bancaria, financiera u otra que opere con fondos del pblico que, directa o indirectamente, a sabiendas, apruebe cr%ditos, descuentos u otros financiamientos por encima de los l!mites operativos establecidos en la ley de la materia, ser" reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta d!as:multa.
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En caso de que los cr%ditos, descuentos u otros financiamientos a que se refiere el p"rrafo anterior sean otorgados a favor de directores o trabajadores de la institución, o de personas vinculadas a accionistas de la propia institución conforme a los criterios de vinculación normados por la uperintendencia de 5anca, eguros y #dministradoras rivadas de 7ondos de ensiones, el autor ser" reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de diez años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta d!as:multa. i como consecuencia de la aprobación de las operaciones de las operaciones señaladas en los p"rrafos anteriores, la superintendencia de banca y seguros y administradoras privadas de fondo de pensiones resuelve la intervención o liquidación de la institución, el autor ser" reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de mayor de doce trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta d!as:multa. $os beneficios de las operaciones antes señaladas en el presente art!culo, que hayan participado en el delito, ser"n reprimidos con la misma pena que corresponde al autor. /. BIEN JURIDICO PROTEGIDO El sistema crediticio 2. TIPICIDAD OBJETIVA A. SUJETO ACTIVO El sujeto activo es el director, gerente, administrador, representante legal o funcionario de una institución bancaria financiera u otra que opere con fondos del pblico y los beneficiarios del cr%dito . B. SUJETO PASIVO El sujeto pasivo es la colectividad particularmente los clientes, usuarios de la banca.
3. TIPICIDAD SUBEJTIVA A. DOLO 1etamente doloso B. CULPA 4. ITER CRIMINIS A. CONSUMACION Este delito se consuma con la aprobación de cr%ditos o financiamientos por encima de lo que establece la ley. e eHige adem"s una condición objetiva de punibilidad Lsi como consecuencia
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de ello la institución incurre en situación de insolvenciaM. or situación de insolvencia se entiende cuando la institución bancaria, financiera y otra que opere con fondos del pblico se encuentra ante la imposibilidad de cumplir con una obligación por falta de medios. De no incurrir tal condición objetiva de punibilidad, el hecho no se castigar" penalmente, si bien este es t!pico, antijur!dico y culpable B. TENTATIVA
II.
#'(&C)$* +;< *C)$(#0&E1(*, *0&&*1 * 7#$ED#D DE &17*'0#C&*1 El que ejerce funciones de administración o representación de una institución bancaria, financiera u otra que opere con fondos del pblico, que, con el propósito de ocultar situaciones de liquidez o insolvencia de la institución, omita o niegue pro: porcionar información o proporcione datos falsos a las autoridades de control y regulación, ser" reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco d!as:multa. /. BIEN JURIDICO PROTEGIDO El sistema crediticio +. TIPICIDAD OBJETIVA
A. SUJETO ACTIVO El sujeto activo es el director, gerente, administrador, representante legal o funcionario de una institución bancaria, financiera u otra que opera con fondos del pblico. B. SUJETO PASIVO El sujeto pasivo es la colectividad particularmente los clientes de la banca. 8. TIPICIDAD SUBEJTIVA
A. DOLO Es el dolo y el propósito de ocultar situaciones de iliquidez o insolvencia de la institución. B. CULPA
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;. ITER CRIMINIS
A. CONSUMACION Este delito se consuma cuando se omite o niegue proporcionar información Jno se admite la tentativa o proporcionar datos apócrifos Jse admite la tentativa.
B. TENTATIVA 1o admite la tentativa &&&.
#'(&C)$* +;<:# 7#$ED#D DE &17*'0#C&*1 'EE1(#D# *' )1 E0&*' E1 E$ 0E'C#D* DE 6#$*'E El que ejerce funciones de administración, de un emisor con valores inscritos en el 'egistro blico del 0ercado de 6alores, que deliberadamente proporcione o consigne información o documentación falsa de car"cter económico:financiera, contable o societaria referida al emisor, a los valores que emita, a la oferta que se haga de estos, y que el emisor se encuentre obligado a presentar o revelar conforme a la normatividad del mercado de valores, para obtener un beneficio o evitar un perjuicio propio o de un tercero, ser" reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco dias:multa. i como consecuencia de la conducta descrita en el p"rrafo anterior se produce un perjuicio económico para algn inversionista o adquirente de los valores o instrumentos financieros, el agente ser" reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco d!as:multa. reviamente a la formalización de la denuncia respectiva, el 0inisterio blico deber" requerir un informe t%cnico a la uperintendencia del 0ercado de 6alores J06, que ser" emitido dentro del plazo de quince J/< d!as de solicitado, vencido el cual resolver". /. BIEN JURIDICO PROTEGIDO e protege el derecho a obtener una información completa y veraz sobre la situación jur!dica o económica de la entidad como los intereses patrimoniales
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de los destinatarios de la información societaria, configur"ndose como un delito de lesión respecto de la falsedad y como un delito de peligro o de lesión respecto al ataque patrimonial +. TIPICIDAD OBJETIVA
A. SUJETO ACTIVO Es caracter!stica de este delito la condición objetiva del autor. El hecho solo puede ser cometido por el fundador, director, administrador, liquidador o s!ndico de una sociedad anónima o cooperativa o de otra persona delictiva. De donde se sigue, naturalmente, que la publicación o información dada por otras personas no configura este delito. $as funciones señaladas pueden desempeñarse, no solamente en establecimientos mercantiles, sino en cualquier persona colectiva B. SUJETO PASIVO 8. TIPICIDAD SUBEJTIVA
A. DOLO e requiere necesariamente el dolo. # dem"s se eHige un elemento subjetivo del tipo consistente en la finalidad de ocultar situaciones de Nliquidez o insolvencia de la institución. &nsolvencia eHiste cuando la institución bancaria, financiera u otra se encuentra ante la imposibilidad de cumplir con una obligación por falta de medios. En cambio, eHistir" una situación de Nliquidez cuando dicha institución no tenga dinero en efectivo para cumplir dicha obligación, aunque tiene bienes para hacerse cargo de ella B. CULPA ;. ITER CRIMINIS
A. CONSUMACION B. TENTATIVA &6.
#'(6&C)$* +;= &1(&()C&*1E 7&1#1C&E'# &$E2#$E El que, por cuenta propia o ajena, se dedica directa o indirectamente a la captación
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habitual de recursos del pblico, bajo la forma de depósito, mutuo o cualquier modalidad, sin contar con permiso de la autoridad competente, ser" reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesentaicinco d!as:multa. i para dichos fines el agente hace uso de los medios de comunicación social, ser" reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesentaicinco d!as:multa.
1. BIEN JURIDICO PROTEGIDO El bien jur!dico protegido en este tipo de delitos es el sistema crediticio. En el caso espec!fico de la intermediación financiera irregular, esta consiste en dedicarse a
realizar operaciones bancarias sin
la correspondiente
autorizaciónG que. iendo as!, la conducta imputada a los procesados no se ajusta a tal descripción, en principio porque su convocatoria no est" dirigida al pblico en general, pues por su naturaleza dichas LjuntasO se basan principalmente en el principio de confianza, y en segundo lugar porque no es su objeto otorgar cr%ditos sino el de reunir un fondo comn. 2. TIPICIDAD OBJETIVA A. SUJETO ACTIVO El sujeto activo es cualquiera que se dedique directa o indirectamente a la captación habitual de recursos del pblico B. SUJETO PASIVO 3. TIPICIDAD SUBEJTIVA A. DOLO $a conducta es dolosa, eHcluy%ndose la punibilidad de las conductas culposas. B. CULPA $a colectividad 4. ITER CRIMINIS A. CONSUMACION El delito de intermediación financiera ha sido construido como un tipo de mera actividad, por lo que encuentra su punto de consumación con el acto de captar fondos pblicos. B. TENTATIVA e admite la tentativa
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6. #'(&C)$* +;> 7&1#1C&E1(* *' 0ED&* DE &17*'0#C&*1 7'#)D)$E1(#. El usuario de una institución bancaria, financiera u otra que opera con fondos del pblico que, proporcionando información o documentación falsas o mediante engaños obtiene cr%ditos directos o indirectos u otro tipo de financiación, ser" reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco d!as:multa. i como consecuencia del cr%dito as! obtenido, la uperintendencia de 5anca y eguros resuelve la intervención o liquidación de la institución financiera, ser" reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años y con trescientos sesenticinco a setecientos treinta d!as:multa. $os accionistas, asociados, directores, gerentes y funcionarios de la institución que cooperen en la ejecución del delito, ser"n reprimidos con la misma pena señalada en el p"rrafo anterior y, adem"s, con inhabilitación conforme al art!culo 8=, incisos /, + y ;.
1. BIEN JURIDICO PROTEGIDO El sistema Crediticio 2. TIPICIDAD OBJETIVA A. SUJETO ACTIVO El sujeto activo es el usuario Jno el cliente de la institución bancaria financiera u otra que opera con fondos del pblico B. SUJETO PASIVO $a colectividad 3. TIPICIDAD SUBEJTIVA A. DOLO Concurre la figura del Dolo B. CULPA 4. ITER CRIMINIS A. CONSUMACION El delito de obtención fraudulenta de cr%dito se consuma, en el tipo b"sico, cuando el sujeto activo obtiene el cr%dito de la institución financiera, en virtud a las maniobras por %l ejecutadas. or obtención debe entenderse el efectivo desplazamiento patrimonial de cr%ditos a favor del agente, de all! que la simple aprobación de cr%ditos no
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supone la consumación de la conducta delictiva, siendo posible que el sujeto activo pueda desistirse o sea descubierto con anterioridad a la obtención del cr%dito, en cuyo caso estaremos ante un supuesto de tentativa B. TENTATIVA e admite la tentativa 6&. #'(&C)$* +;? C*1D&C&*1#0&E1(* DE C'ED&(* $os directores, gerentes, administradores o funcionarios de las instituciones ban: cadas, financieras y dem"s que operan con fondos del pblico que condiciona, en forma directa o indirecta, el otorgamiento de cr%ditos a la entrega por parte del usuario de contraprestaciones indebidas, ser"n reprimidas con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con noventa a cierto ochenta d!as:multa
1. BIEN JURIDICO PROTEGIDO El sistema crediticio 2. TIPICIDAD OBJETIVA A. SUJETO ACTIVO El delito de condicionamiento de cr%ditos es un delito especial propio, en la medida que sujeto activo de la conducta solo puede ser el director, gerente, administrador o funcionario de las instituciones bancarias, financieras o similares que operen con fondos pblicos y que son, como ha puesto de manifiesto $amas uccio, quienes tiene capacidad de decisión y rango directriz B. SUJETO PASIVO 3. TIPICIDAD SUBEJTIVA A. DOLO El agente acta con conocimiento y voluntad B. CULPA 4. ITER CRIMINIS A. CONSUMACION Estamos ante un delito de mera actividad, por eso la consumación del delito bajo an"lisis viene dada en el momento en que el sujeto activo de la conducta pone la condición al usuario de la institución financiera para la concesión del cr%dito. Es intrascendente si en realidad la
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v!ctima llegó a entregar al sujeto activo la contraprestación indebida requerida B. TENTATIVA e admite la tentativa 6&&. #'(&C)$* +;- #1&C* 7&1#1C&E'* El que a sabiendas produce alarma en la población propalando noticias falsas atribuyendo a una empresa del sistema financiero, a una empresa del sistema de seguros, a una sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores o de fondos de inversión, a una administradora privada de fondos de pensiones u otra que opere con fondos del pblico, cualidades o situaciones de riesgo que generen el peligro de retiros masivos de depósitos o el traslado o la redención de instrumentos financieros de ahorro o de inversión, ser" reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco d!as:multa. $a pena ser" no menor de cuatro ni mayor de ocho años y de trescientos sesenta a setecientos veinte d!as:multa si el agente es miembro del directorio, gerente o funcionario de una empresa del sistema financiero, de una empresa del sistema de seguros, de una sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores o de fondos de inversión, de una administradora privada de fondos de pensiones u otra que opere con fondos del pblico, o si es miembro del directorio o gerente de una empresa auditora, de una clasificadora de riesgo u otra que preste servicios a alguna de las empresas antes señaladas, o si es funcionario del 0inisterio de Econom!a y 7inanzas, el 5anco Central de 'eserva del er, la uperintendencia de 5anca y eguros o la Comisión 1acional upervisora de Empresas y 6alores. $a pena prevista en el p"rrafo anterior se aplica tambi%n a los eHfuncionarios del 0inisterio de Econom!a y 7inanzas, el 5anco Central de 'eserva del er, la uperintendencia de 5anca y eguros o la comisión nacional supervisora de empresas y valores siempre que hayan cometido delito dentro de los seis años posteriores a la fecha de su cese.
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1. BIEN JURIDICO PROTEGIDO El sistema financiero 2. TIPICIDAD OBJETIVA A. SUJETO ACTIVO El sujeto activo es cualquier persona. $a conducta t!pica consiste en producir alarma en la población mediante la propalación de noticias falsas, ocasionando retiros masivos de depósitos de cualquier institución bancaria, financiera u otras que operan con fondos del pblico. B. SUJETO PASIVO $a colectividad 3. TIPICIDAD SUBEJTIVA A. DOLO Es un delito doloso. El sujeto activo debe tener conciencia y voluntad que est" ejecutando todos los elementos objetivos del tipo B. CULPA 4. ITER CRIMINIS A. CONSUMACION El delito de p"nico financiero se consuma cuando se produce, en virtud a las noticias propaladas por el agente, el retiro masivo de fondos de las instituciones financieras B. TENTATIVA e admite la tentativa 6&&&. #'(&C)$* +< *0&&*1 DE $# '*6&&*1E EEC&7&C# $os directores, administradores, gerentes y funcionarios, accionistas o asociados de las instituciones bancarias, financieras y dem"s que operan con fondos del pblico supervisada por la uperintendencia de 5anca y eguros u otra entidad de regulación y control que hayan omitido efectuar las provisiones espec!ficas para cr%ditos calificados como dudosos o p%rdida u otros activos sujetos igualmente a provisión, inducen a la aprobación del órgano social pertinente, a repartir dividendos o distribuir utilidades bajo cualquier modalidad o capitalizar utilidades, ser"n reprimidos con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco d!as:multa /. BIEN JURIDICO PROTEGIDO
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El sistema Crediticio +. TIPICIDAD OBJETIVA
A. SUJETO ACTIVO El sujeto activo de estas conductas debe reunir ciertas condiciones especiales. #s! tenemos que sujetos activos de este delito solo pueden ser los directores, administradores, gerentes, y funcionarios, accionistas o asociados de las instituciones bancarias, financieras y dem"s que operan con fondos del pblico bajo supervisión de la 5 u otro ente similar B. SUJETO PASIVO El sujeto pasivo de este delito es la colectividad, destinataria de las disfunciones que muestre el sistema financiero nacional 8. TIPICIDAD SUBEJTIVA
A. DOLO 1etamente doloso B. CULPA ;. ITER CRIMINIS
A. CONSUMACION Este delito se consuma cuando se reparte los dividendos o se distribuye las utilidades o se capitaliza %stas. B. TENTATIVA e admite la tentativa. &4. #'(&C)$* + DE6&* 7'#)D)$E1(* DE C'ED&(* '*0*C&*1#$ El que aplica o desv!a fraudulentamente un cr%dito promocional hacia una finalidad distinta a la que motivó su otorgamiento, ser" reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. /. BIEN JURIDICO PROTEGIDO e protege la funcionalidad del sistema financiero +. TIPICIDAD OBJETIVA
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A. SUJETO ACTIVO Estamos ante un delito comn que puede ser cometido por cualquier persona natural que ejecute la conducta t!pica.
B. SUJETO PASIVO ujeto pasivo en este delito es la colectividad 8. TIPICIDAD SUBEJTIVA
A. DOLO $a conducta bajo an"lisis es de car"cter doloso B. CULPA ;. ITER CRIMINIS
A. CONSUMACION Estamos ante un delito de mera actividad que se consuma en el momento en que el sujeto activo aplica o deb!a el cr%dito promocional de las primigenias finalidades para las cuales fue otorgado B. TENTATIVA 4. #'(&C)$* +
El que obtiene un beneficio o se evita un perjuicio de car"cter económico en forma directa o a trav%s de terceros, mediante el uso de información privilegiada, ser" reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno J/ ni mayor de cinco J< años. i el delito a que se refiere el p"rrafo anterior es cometido por un director, fun: cionario o empleado de una 5olsa de 6alores, de un agente de intermediación, de las entidades supervisoras de los emisores, de las clasificadoras de riesgo, de las administradoras de fondos mutuos de inversión en valores, de las administradoras de fondos de inversión, de las administradoras de fondos de pensiones, as! como de las empresas bancarias, financieras o de seguros, la pena no ser" menor de cinco J< ni mayor de siete J> años.
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reviamente a la formalización de la denuncia respectiva, el 0inisterio blico deber" requerir un informe t%cnico a la uperintendencia del 0ercado de 6alores J06, que ser" emitido dentro del plazo de quince J/< d!as de solicitado, vencido el cual resolver".
/. BIEN JURIDICO PROTEGIDO Es el adecuado funcionamiento del mercado de valores. +. TIPICIDAD OBJETIVA
A. SUJETO ACTIVO El sujeto activo en el primer p"rrafo puede ser cualquier persona B. SUJETO PASIVO $a colectividad 8. TIPICIDAD SUBEJTIVA
A. DOLO Es el dolo y el "nimo de lucro B. CULPA ;. ITER CRIMINIS
A. CONSUMACION Este il!cito se consuma cuando el agente obtiene un beneficio o se evita un perjuicio de car"cter patrimonial mediante el empleo de información privilegiada. B. TENTATIVA e admite la tentativa 4&. #'(&C)$* + @ 5 0#1&)$#C&*1 DE 'EC&* E1 E$ 0E'C#D* DE 6#$*'E. El que proporcione señales falsas o engañosas respecto de la oferta o demanda de un valor o instrumento financiero, en beneficio propio o ajeno, mediante transacciones que suban o bajen el precio, incrementen o reduzcan su liquidez, ser" reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno J/ ni mayor de cinco J< años, siempre que el monto de dichas transacciones superen las
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trescientas J8 )nidades &mpositivas (ributarias J)&( vigentes al momento de la comisión del delito, o el beneficio, p%rdida evitada o perjuicio causado supere dicho monto. $a misma pena se aplicar" a directores, gerentes, miembros del comit% de inversiones, funcionarios y personas vinculadas al proceso de inversión de un inversionista institucional que, en beneficio propio o ajeno, manipulen el precio de su cartera de valores o instrumentos financieros o la administrada por otro inversionista institucional, mediante transacciones, suban o bajen el precio, incrementen o reduzcan la liquidez de los valores o instrumentos financieros que integren dicha cartera. reviamente a que el 0inisterio blico formalice la denuncia respectiva, se deber" contar con un informe t%cnico emitido por la Comisión 1acional upervi: sora de Empresas y 6alores JConasev.
/. BIEN JURIDICO PROTEGIDO Con miras a asumir una posición respecto al bien jur!dico protegido en las conductas de iniciados, ser" necesario remarcar que en esta clase de delitos se protege un inter%s de car"cter colectivo vinculado al orden socioeconómico de nuestra sociedad, pues si bien las conductas pueden producir beneficios patrimoniales a los sujetos activos del injusto y, consecuentemente, desmedro patrimonial a las v!ctimas, la afectación principal se produce en el "mbito del sistema del mercado de valores con obvias implicancias sobre la generalidad +. TIPICIDAD OBJETIVA
A. SUJETO ACTIVO IBuienes admiten un concepto limitado de la información privilegiada, hacen referencia eHpresa a la condición de los poseedores de la información, siendo esto as!, la información privilegiada ser" tan solo aquella manejada por quienes tengan un especial deber de
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confidencia o reserva, por ejemplo, directores, gerentes, accionistas, etc B. SUJETO PASIVO $a colectividad quienes quieren comprar de una acción en la bolsa de valores 8. TIPICIDAD SUBEJTIVA
A. DOLO EHige la presencia del dolo B. CULPA ;. ITER CRIMINIS
A. CONSUMACION e consuma con la proporción de la información falsa respecto a los precios en el mercado de valores B. TENTATIVA ermite la tentativa
CAPITULO II DELITOS MONETARIOS I. #'(&C)$* +<+ 7#5'&C#C&*1 A 7#$&7&C#C&*1 DE $# 0*1ED# E1 C)'* $E2#$ El que falsifica billetes o monedas ser" reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de doce años y con ciento veinte a trescientos d!as:multa. El que falsifica billetes o monedas separando al anverso y el reverso de los au: t%nticos, superponiendo sus fragmentos, recurriendo al empleo de disolventes qu!micos, usando los fabricados por otros pa!ses, recurriendo a aleaciones distintas o vali%ndose de cualquier otro medio que no fuere de producción masiva, ser" reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años y con ciento veinte a trescientos d!as:multa .
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/. BIEN JURIDICO PROTEGIDO El bien jur!dico protegido es, en ltima instancia, la seguridad del tr"fico monetario. Ciertamente, cabe preguntarse, con un poco de iron!a, hasta qu% punto quien ha falsificado billetes por un importe J... pone en peligro dicho tr"ficoG como cabe afirmar la eHistencia de otros valores, tales como la prerrogativa estatal de acuñar monedas, la fe pblica que da el Estado como emisor y garante de la moneda
+. TIPICIDAD OBJETIVA
A. SUJETO ACTIVO ujeto activo son los que materializan la falsificación o alteración B. SUJETO PASIVO ujeto pasivo, de una parte es el Estado y de otra las personas que directamente resulten perjudicadas. Consiste la acción en fabricar o alterar una moneda de curso legal que parezca aut%ntica 8. TIPICIDAD SUBEJTIVA
A. DOLO $a conciencia voluntad de falsificar monedas concurre la presencia de Dolo. B. CULPA ;. ITER CRIMINIS
A. CONSUMACION Este delito se consuma en el momento en que se termina la confección de billetes o monedas apócrifas sino que sea necesario que haya entrado en el tr"fico ni que haya producido perjuicio a alguien Jdelito de resultado. B. TENTATIVA e admite la (entativa &&. #'(&C)$* +<8 #$(E'#C&*1 DE $# 0*1ED# E1 C)'* $E2#$
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El que altera los billetes o monedas con el propósito de atribuirles un valor superior, o realiza tal alteración con billetes o monedas que se hallan fuera de circulación o corresponden a otros pa!ses, para darles la apariencia de los que tienen poder cancelatorio, ser" reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años y con ciento veinte a trescientos d!as:multa. El que altera la moneda, aminorando su valor intr!nseco, ser" reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años y con treinta a noventa d!as:multa
1. BIEN JURIDICO PROTEGIDO #l igual que en el tipo anterior, el bien jur!dico protegido en el delito de alteración de billetes o monedas viene a ser la funcionalidad del sistema monetario nacional +. TIPICIDAD OBJETIVA
A. SUJETO ACTIVO El sujeto activo puede ser cualquiera. B. SUJETO PASIVO El sujeto pasivo es el Estado y la comunidad internacional. 8. TIPICIDAD SUBEJTIVA
A. DOLO Es doloso porque su estructura no permite la comisión imprudente . B. CULPA ;. ITER CRIMINIS
A. CONSUMACION Este delito se consuma con la alteración del valor de moneda o billetes. B. TENTATIVA 1o admite la tentativa &&&. #'(&C)$* +<; ('#7&C* DE 0*1ED# 7#$#
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El que, a sabiendas, introduce, transporta o retira del territorio de la 'epblicaG comercializa, distribuye o pone en circulación monedas o billetes falsificados o alterados por terceros, cuyo valor nominal supere una remuneración m!nima vital, ser" reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco d!as:multa. $a pena ser" de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco d!as:multa, si el valor nominal es menor a una remuneración m!nima vital. /. BIEN JURIDICO PROTEGIDO Es la seguridad en el tr"fico monetario Jnacional e &nternacional.
+. TIPICIDAD OBJETIVA
A. SUJETO ACTIVO El sujeto activo puede ser cualquiera . B. SUJETO PASIVO El estado y la sociedad 8. TIPICIDAD SUBEJTIVA
A. DOLO El delito de circulación de moneda falsa, requiere un elemento subjetivo especial, es decir, la intención del agente de hacer circular billetes falsos teniendo pleno conocimiento de ello y dominio de su actitudG condición subjetiva que en el presente caso no se ha configurado, en razón que la procesada no habr!a tenido conocimiento de la falsedad del billete y al haberlo entregado a la denunciante lo hizo sin saber de la calidad de dicho medio cambiario B. CULPA El sujeto pasivo es el Estado y la comunidad internacional. ;. ITER CRIMINIS
A. CONSUMACION e eHige aqu! que quien transporta, eHpende o distribuye ha de hacerlo de acuerdo con el falsificador, alterador, introductor o
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eHportador de la moneda en territorio nacional. J... $a consumación tiene lugar con la eHpedición o distribución de moneda falsa a terceros o con el simple transporte. Cabe la tentativa que puede darse cuando el sujeto es sorprendido en el momento de ir a realizar cualquiera de las conductas indicadas, no pudiendo efectuar la entrega por causas ajenas a su voluntad, o incluso entregada no se puede hacer uso de la misma B. TENTATIVA 1o admite la tentativa
IV. #'(&C)$* +<< #$(E'#C&*1 * &1('*D)CC&*1 E1 E$ (E''&(*'&* DE(&1#D* # $# 7#$&7&C#C&*1 DE 5&$$E(E * 0*1ED#. El que fabrica, introduce en el territorio de la 'epblica o retira de %l, m"quinas, matrices, cuños o cualquier otra clase de instrumentos o insumos destinados a la falsificación de billetes o monedas o se encuentra en posesión de uno o m"s pliegos de billetes falsificados, o eHtrae de un billete aut%ntico medidas de seguridad, con el objeto de insertarlas en uno falso o alterado, o que, a sabiendas, los conserva en su poder ser" reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de doce años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco d!as:multa. /. BIEN JURIDICO PROTEGIDO E$ bien jur!dico protegido en el delito de fabricación o importación de instrumentos o insumos para la falsificación de billetes y monedas es la funcionalidad del sistema monetario nacional +. TIPICIDAD OBJETIVA
A. SUJETO ACTIVO El sujeto activo puede ser cualquier persona B. SUJETO PASIVO El sujeto pasivo es el Estado y la comunidad internacional. 8. TIPICIDAD SUBEJTIVA
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A. DOLO Es el dolo. B. CULPA ;. ITER CRIMINIS
A. CONSUMACION Este delito se consuma con la fabricación, introducción o retiro del territorio nacional de m"quinas, matrices, cuños o cualquier otra clase de instrumentos o insumos designados a la falsificación de billetes o monedas, as! como con la tenencia de pliegos de billetes falsificados, o con la eHtracción de las medidas de seguridad de un billete original para meterlo en uno apócrifo o alterado, o con el solo hecho de conservarlos en su poder. B. TENTATIVA 1o admite la tentativa 6. #'(&C)$* +<= #$(E'#C&*1 DE 5&$$E(E * 0*1ED# er" reprimido con pena de multa no menor de treinta ni mayor de ciento veinte d!as:multaF /. El que escribe sobre billetes, imprime sellos en ellos o de cualquier manera daña intencionalmente billetes o monedas. +. El que, con fines publicitarios o an"logos, reproduce o distribuye billetes o monedas, o el anverso o reverso de ellos, de modo que pueda generar con: fusión o propiciar que las reproducciones sean utilizadas por terceros como si se tratase de billetes aut%nticos. /. BIEN JURIDICO PROTEGIDO Es la seguridad en el tr"fico monetario Jnacional e internacional. +. TIPICIDAD OBJETIVA
A. SUJETO ACTIVO El sujeto activo de este delito puede ser cualquier persona natural B. SUJETO PASIVO ujeto pasivo de la conducta es el Estado.
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8. TIPICIDAD SUBEJTIVA
A. DOLO $a conducta es dolosa B. CULPA ;. ITER CRIMINIS
A. CONSUMACION i nos referimos a la conducta descrita en el primer p"rrafo del art!culo +<= del C, la conducta se encontrar" agotada cuando el billete o moneda de curso legal resulte dañada por la acción deP agente. i la conducta se encuadra dentro del segundo supuesto del art!culo +<= del C, el punto de consumación aparece cuando el sujeto activo reproduce o distribuye, con fines publicitarios o an"logos, billetes o monedas capaces de generar confusión o provocar su utilización como aut%nticos B. TENTATIVA 1o admite la tentativa 6&. #'(&C)$* +<> #$(E'#C&*1 DE 5&$$E(E #$&C#C&31 E4(E1&6#. $as disposiciones de los art!culos de este Cap!tulo se hacen eHtensivas a los bi: lletes, monedas, valores y t!tulos valores de otros pa!ses. /. BIEN JURIDICO PROTEGIDO Es la seguridad en el tr"fico monetario Jnacional e internacional. +. TIPICIDAD OBJETIVA
A. SUJETO ACTIVO El sujeto activo de este delito puede ser cualquier persona natural B. SUJETO PASIVO ujeto pasivo de la conducta es el Estado 8. TIPICIDAD SUBEJTIVA
A. DOLO 1etamente Dolosa B. CULPA
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;. ITER CRIMINIS
A. CONSUMACION En la praHis esto suele generar problemas si se diera el caso de que a un sujeto se incauta uno o dos billetes falsos entre varios originales. #l respecto considero que el legislador debió especificar en esta agravante un nmero de billetes o moneda falsas mezcladas con las genuinas para establecer la intención del agente en la realización del injusto. B. TENTATIVA 1o admite la tentativa 6&&. #'(&C)$* +<>:# DE$&(* 0*1E(#'&* C&'C)(#1C #2'#6#1(E er" reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de catorce años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco d!as:multa el que comete los delitos establecidos en los art!culos +<+,+<8,+<;,+<< y +<>, si concurriera cualquiera de las siguientes circunstancias agravantesF /. i el agente acta como integrante de una organización criminal +. i el agente labora o ha laborado en imprentas o talleres gr"ficos o en la industria metalmec"nica y se ha valido de su conocimiento para perpetrar el delito. i el agente labora o ha laborado en el 5anco Central de 'eserva del er y se ha valido de esa circunstancia para obtener información privilegiada, sobre los procesos de fabricación y las medidas de seguridad, claves o mar: cas secretas de las monedas o billetes. 8. i para facilitar la circulación de monedas o billetes falsificados, el agente los mezcla con monedas o billetes genuinos. 6&&&. #'(&C)$* + E0&&*1 &$E2#$ DE 5&$$E(E El funcionario del 5anco Central de 'eserva del er que emita numerario en eHceso de las cantidades autorizadas, ser" reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años e inhabilitación de uno a cuatro años conforme al art!culo 8=, incisos / y +.
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/. BIEN JURIDICO PROTEGIDO En el delito que a continuación comentamos el bien jur!dico penalmente tutelado es tambi%n la Lfuncionalidad del sistema monetario nacionalM. A es que un adecuado orden monetario no se limita a la veracidad de los billetes o monedas, sino que requiere que el flujo de estos se corresponda con lo dispuesto por las autoridades que rigen la pol!tica económica nacional
+. TIPICIDAD OBJETIVA
A. SUJETO ACTIVO # diferencia de las conductas hasta ahora analizadas en este cap!tulo, la emisión eHcesiva de numerario ha sido estructurada como un tipo especial propio en la medida que solo puede ser sujeto activo el funcionario del 5anco Central de 'eserva del er B. SUJETO PASIVO Es sujeto pasivo el Estado 8. TIPICIDAD SUBEJTIVA
A. DOLO Concurre la presencia de dolo B. CULPA ;. ITER CRIMINIS
A. CONSUMACION Este il!cito se consuma cuando el agente emite en demas!a el numerado. 1o se requiere que el autor obtenga un beneficio o que %ste ponga en circulación el numerario B. TENTATIVA &4. #'(&C)$* +<- )* &$E2#$ DE D&6&# El que destina las divisas asignadas por el 5anco Central de 'eserva, a fin distinto del señalado y autorizado, ser" reprimido con pena privativa de libertad no menor
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de dos ni mayor de diez años, con ciento veinte a trescientos sesentaicinco d!as: multa e inhabilitación conforme al art!culo 8=, incisos /, + y ;. $os directores, gerentes y funcionarios del 5anco Central de 'eserva o funcio: narios pblicos que faciliten la comisión del delito, ser"n reprimidos con la misma pena. /. BIEN JURIDICO PROTEGIDO Es la segundad en el tr"fico monetario. +. TIPICIDAD OBJETIVA
A. SUJETO ACTIVO Estamos ante un delito comn, en donde puede ser calificado como sujeto activo de la conducta cualquier persona natural. El segundo p"rrafo del art!culo +<- del C establece una modalidad calificada por la condición del agente, que incluye a los directores, gerentes y funcionarios del 5C'
B. SUJETO PASIVO En este delito tenemos como sujeto pasivo de la conducta al Estado 8. TIPICIDAD SUBEJTIVA
A. DOLO Es netamente Doloso B. CULPA ;. ITER CRIMINIS
A. CONSUMACION $a conducta se agotar" cuando el agente d% a las divisas asignadas por el 5C' una finalidad distinta a la señalada en la respectiva autorización, no se eHige un especial perjuicio en el erario nacional ni que dichas divisas sean usadas en provecho propio. J... $a responsabilidad del funcionario del 5C' queda supeditada a la del autor directo, en la medida que se eHige la comisión del delito
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B. TENTATIVA 1o admite la tentativa 4. #'(&C)$* += 'E(E1C&*1 DE D&6&# El que, teniendo obligación de hacerlo, no entrega, indebidamente, al 5anco Central de 'eserva las divisas generadas por eHportaciones o las retiene, injustifi: cadamente, luego de vencido el plazo establecido, ser" reprimido con pena pri: vativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, con ciento ochenta a trescientos sesentaicinco d!as:multa e inhabilitación conforme al art!culo 8=, incisos /, + y ;. /. BIEN JURIDICO PROTEGIDO Es la seguridad en el tr"fico monetario . +. TIPICIDAD OBJETIVA
A. SUJETO ACTIVO ujeto activo del delito ser!a pues el eHportador que percibe moneda eHtranjera y no cumple con entregarla, en la proporción establecida, y opta por quedarse con ella o negociarla en forma directa. Este comportamiento solo tiene relevancia penal dentro de un sistema de control de cambios B. SUJETO PASIVO 8. TIPICIDAD SUBEJTIVA
A. DOLO conocimiento y voluntad B. CULPA ;. ITER CRIMINIS
A. CONSUMACION $a conducta se agota cuando se vencen los t%rminos legales establecidos para la entrega al 5C' de divisas generadas por las eHportaciones. 1o se requiere la presencia de algn especial resultado lesivo
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B. TENTATIVA 1o admite la tentativa 4&. #'(&C)$* +=/ 6#$*'E EB)&#'#D* # 0*1ED# ara los efectos de este Cap!tulo quedan equiparados a los billetes y monedas, los t!tulos de la deuda pblica, bonos, cupones, c%dulas, libramientos, acciones y otros valores o t!tulos:valores emitidos por el Estado o por personas de derecho pblico. Conceptos importantesF
Equ!"#"# F cotejar, comparar, confrontar, compulsarG considerar dos cosas
semejantes $qu%"&$'($). Considerar una cosa con otra. (!tulos de deuda pblicaF El t!tulo de deuda pblica es un t!tulo valor que refleja una deuda que el estado contrae con un inversor . e encuentra dentro de las posibles
inversiones en renta fija. B*'*)+ El 5ono es un t!tulo de deuda, de renta fija o variable, emitido por un Estado, por un gobierno regional, por un municipio o por una empresa industrial, comercial o de servicios. (ambi%n puede ser emitido por una institución supranacional J5anco 0undial, 5anco Europeo de &nversiones, Corporación #ndina de 7omento..., con el objetivo de obtener fondos directamente de los mercados financieros. El emisor se compromete a devolver el capital principal junto con los intereses, tambi%n llamados
cupón Cu!*'$)+ Documento que va unido a los t!tulos rentables y que sirve para cobrar periódicamente la fracción de la renta anual correspondiente.
C$,u&")+ Es el documento o papel que consigna el trabajo realizado por el
auditor sobre una cuenta, rubro, "rea u operación sujeto a su eHamen. L-#"$'(*)+ libranza, orden de pagoG #cción que consiste en eHtender una letra de cambio u otro documento de orden de pago. Escrito en el que se
ordena el pago de una cantidad de dinero. A//*'$)+ )na acción es una parte al!cuota del capital social de una sociedad anónima. 'epresenta la propiedad que una persona tiene de una parte de esa sociedad. 1ormalmente, salvo eHcepciones, las acciones son transmisibles libremente y otorgan derechos económicos y pol!ticos a su titular J accionista...
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CAPITULO III
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LAVADO DE ACTIVOS I.
DE7&1&C&*1 Es el conjunto de operaciones realizadas por una o m"s personas naturales o jur!dicas, tendientes a ocultar o disfrazar el origen il!cito de bienes o recursos que provienen de actividades delictivas. El delito de lavado de dinero se desarrolla usualmente mediante la realización de vari as operaciones, encaminadas a encubrir cualquier rastro de origen il!cito de los recursos. El lavado de activos persigue principalmenteF dar apariencia legal a los activos provenientes de una actividad il!cita, confundir el origen de los recursos creando rastros, documentos, y transacciones ineHistentes o complicadas, legitimar el dinero mezclando el dinero sucio con actividades aparentemente l!citas. $as consecuencias negativas que pueden generarse son, entre otrasF el debilitamiento de la integridad de los mercados financieros, competencia desleal, la p%rdida del control de la pol!tica económica, la p%rdida de rentas pblicas y riesgo para la reputación del pa!s. /. '*5$E0Q(&C# DE$ $#6#D* DE D&1E'* El propósito de las organizaciones criminales s es generar ganancias para el grupo o para un miembro del mismo. El lavado de dinero consiste en la disimulación de los frutos de actividades delictivas con el fin de disimular y ocultar sus or!genes ilegales. #ctividades criminales tales como el desv!o de armas, el contrabando o el tr"fico il!cito de drogas generan grandes sumas de dinero por lo que las organizaciones criminales necesitan encontrar una v!a para utilizar los fondos sin despertar sospechas respecto al origen il!cito de estos. En la segunda mitad del siglo 44, con la amenaza de modernas y sofisticadas formas de actividad criminal transnacional, ha surgido la preocupación por la insuficiencia de legislaciones nacionales
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eficaces para combatir el crimen organizado y las actividades tendientes a lavar el dinero proveniente de sus actividades il!citas. # partir del fenómeno señalado surgieron nuevas legislaciones y esfuerzos en el "mbito internacional para combatir el lavado de dinero, as!, la Convención de las 1aciones )nidas Contra el (r"fico &l!cito de Estupefacientes y ustancias sicotrópicas de /-??, conocida como la Convención de 6iena de /-??, el 'eglamento 0odelo sobre Delitos de $avado 'elacionados con el (r"fico &l!cito de Drogas, y otros Delitos 2raves, de la C&C#D de /--+ y la ltima convención sobre la tem"tica, la Convención de las 1aciones )nidas contra la Delincuencia *rganizada (ransnacional. Del mismo modo tanto el 5anco 0undial como el 7ondo 0onetario &nternacional han realizado esfuerzos tendientes al control de esta actividad. El desarrollo actual de la delincuencia es hacia una criminalidad organizada, y no individualG empresas regidas por las leyes del mercado que dirigen su acción a la obtención de beneficios económicos aprovechando las oportunidades que brinda una econom!a mundial globalizad a. $as estimaciones sobre los alcances del lavado de dinero indican que %ste supera el producto bruto interno de la mayor!a de los pa!ses, lo cual permite comprender f"cilmente que las organizaciones criminales manejan fortunas y que resulta importante estudiar y legislar a efectos de combatir este fenómeno. $as consecuencias dañosas de esta nueva realidad pueden describirse como la contaminación y desestabilización de los mercados financieros poniendo en peligro las bases económicas, pol!ticas y sociales de la democracia. Dado que la integridad del sistema bancario y
de
los servicios
financieros
depende
fundamentalmente de la percepción que de los mismos tenga la sociedad, dicha reputación, entendida como integridad, es uno de los valores m"s importantes de ambos sectores. i los fondos
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provenientes de actividades ilegales pueden entrar en una institución integrante del sistema por la participación intencional de un empleado o por su negligencia, la institución puede verse involucrada en una actividad delictiva asociada a una organización criminal afectando negativamente la reputación de la institución. #dem"s el 7ondo 0onetario &nternacional ha señalado como consecuencias perversas del lavado de activos a escala macroeconómica el cambio ineHplicable en la demanda de dinero, lo que aumenta los riesgos bancarios, contaminado transacciones financieras e incrementado la volatilidad del flujo de capitales y el cambio de las tasas de inter%s debido a cambios sin anticipación de capitales entre distintos pa!ses. or las razones antes señaladas que el fenómeno del lavado de activos afecta en forma novedosa valores sociales tales como el orden socioeconómico. A partir de tal hecho se debe subrayar que el blanqueo de dinero ya no sólo afecta a la administración de justicia como lo hace el delito de encubrimientoF el blanqueo, de acuerdo a una
interpretación
teleológica
del
mismo,
daña
el
orden
socioeconómico al afectar tanto la libre competencia como la estabilidad y solidez del sistema financiero.
2. LA CUESTI0N DE LA AUTONOMA DEL DELITO DE LAVADO Y SU RELACI0N CON EL ENCUBRIMIENTO. )na de las cuestiones centrales a tomar en consideración para v alorar en la formación de leyes penales que pretendan penalizar el lavado de activos est" relacionada con las similitudes y diferencias entre el delito de lavado de dinero y el encubrimiento. Es importante considerar si el delito de lavado es un delito independiente que puede ser diferenciado del encubrimiento. De ser as!, el autor del delito previo puede ser considerado autor del crimen de blanqueo de dinero y, por ende pasible de ser penado en concurso con el delito precedente.
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ara comprender el delito de lavado de activos hay que valorar que en los instrumentos jur!dicos internacionales una de las hipótesis de conducta del delincuente incurso en dicho delito puede coincidir con la del tipo penal del encubrimiento Jen sus formas de favorecimiento real, personal o receptaciónG es decir, el lavado puede verse como una forma de encubrimiento calificado. El origen de la confusión entre ambos delitos surge por cuanto en las tipolog!as que se utilizan para describir la conducta de lavar activos se emplean verbos usados a su vez en el delito de encubrimiento como ser encubrir y ocultar. #simismo en situaciones en que se penaliza en el lavado el convertir o transferir como acciones t!picas tambi%n se requiere usualmente que dichas acciones tengan como finalidad el encubrir u ocultar el origen il!cito del bien. #simismo es importante valorar si es necesario y mediante qu% tipo de procedimiento probatorio comprobar la comisión de un delito previo para corroborar la comisión del delito de lavado, o bien si a consecuencia del concepto de autonom!a del delito de blanqueo de dinero es posible sostener que el crimen es independiente del delito predicado, pudiendo inferirse a partir de prueba. &&.
E$ 5&E1 9)'&D* '*(E2&D*
1. or un lado se habla del bien jur!dico salud pblica como objeto de protección. (odo ello se debe a que se relaciona directamente al lavado con el tr"fico il!cito de drogas y, por ende, siendo que %ste ltimo delito afecta la salud pblica, el lavado de activos lesionar!a el mismo bien jur!dico. e entiende que cuando se obtienen ganancias producto de las ventas de drogas, estas ganancias tienen por finalidad ser introducidos a la econom!a del pa!s para darles la apariencia de ser ganancia legalG es decir, se han lavado los activos provenientes del tr"fico il!cito de drogas.
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2. $a tesis de mayor aceptación en nuestro medio es la propuesta por el profesor rado aldarriaga, quien sostiene que con el lavado de activos se lesionan varios bienes jur!dicosG es decir, asume la tesis de la pluri:ofensivo. 8. or otro lado, se indica a la #dministración blica como bien jur!dica materia de protecciónG puesto que con la ocultación de los bienes
se
impide el
correcto
desempeño
de
la
misma,
obstaculizando el descubrimiento y futura sanción de los hechos. El aspecto subjetivo del autor de este delito se dirige a la finalidad de lavar el dinero obtenido, pues su intención es encubrir la procedencia il!cita del mismo y aprovecharlo pl"cidamente. &&&.
#CC&*1 (&&C# DE$ DE$&(* DE $#6#D* DE #C(&6*
1. CONVERSION O TRANSFERENCIA DE BIENES $a Conversión y la transferencia de bienes con fines de lavado se realizan con el objeto de ocultar o encubrir el origen il!cito de los bienes o para ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tal delito o delitos a eludir las consecuencias jur!dicas de sus acciones. $a conversión es Ila transformación de un acto nulo en otro eficaz mediante la confirmación o convalidaciónK o tambi%n la Iacción o efecto de convertirK, y convertir es Icambiar, modificar, transformar algoK. $a transferencia es definida como Ipaso o conducción de una cosa de un punto a otroK, otra de sus acepciones es Iremisión de fondos de una cuenta a otra, sea de la misma persona o de diferentesK. Entre los efectos de los modos de adquirir el dominio de las cosas est" la transferencia de un derecho de dominio u otro derecho real, incluso respecto de derechos personales. $a finalidad de las conductas es la de transformar un bien por otro, con la intención de legitimarloG que el bien de origen ileg!timo se
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convierta o pase a la legalidad, a la licitud. (ambi%n se ha considerado que la enunciación de distintos verbos rectores en la tipificación se realiza con la finalidad concepto general de ejemplo
de
remitirse a
lavar dinero, siguiendo
un el
de la defraudación o estafa, en donde el
legislador puede enumerar distintos verbos t!picos con un fin, pero en ltima instancia lo que se busca es describir y sancionar aquellos actos que tienden a IlavarK dinero sucio.
2. OCULTACIÓN, ENCUBRIMIENTO DE LA DETERMINACIÓN: DE LA NATURALEZA, EL ORIGEN, LA UBICACIÓN, EL DESTINO, EL MOVIMIENTO O LA PROPIEDAD REALES O DE DERECHOS RELATIVOS A TALES BIENES . A. O/u&("/' + Conforme al diccionario de la 'eal #cademia Española, ocultar implica Iesconder, tapar, disfrazar, encubrir a la vistaK. $a ocultación se refiere a la substracción de una cosa con el objeto de quitarla de donde puede ser vista y colocarla donde se ignore que est", esconderla de cualquier modo. $a conducta aqu! tipificada es la de esconder, tapar o disfrazar bien sea el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad de los bienes. $a conducta se puede realizar mediante una conducta activa esconder, disfrazar o tapar, o bien una pasiva callar lo que se conoce. ara esta ltima forma debe eHistir un deber jur!dico que el autor del delito ha dejado de lado.
B. E'/u-##+ El diccionario de la 'eal #cademia Española de la lengua define el t%rmino IencubrirK como Iocultar una cosa o no manifestarlaK, Iimpedir que llegue a saberse una cosaK.
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$a gran diferencia entre el ocultar y el encubrir puede residir en el hecho de que se oculta lo que es de uno o lo que est" bajo la disponibilidad jur!dica del autor, mientras que se encubren los actos de otro o bien sus bienes. Esta aclaración permite en cierta medida hacer responsables a los autores del hecho previo en cuanto al delito de lavado por cuanto son los Iautores del crimen previo los que ocultan su delitoK.
3. ADUISICI0N
POSESI0N
TENENCIA
UTILIZACI0N
O
ADMINISTRACI0N DE LOS BIENES. A. A,qu)/'+ #dquisición significa obtener, conseguir, cualquiera sea el medio. &mplica el Iacto por el cual se hace uno dueño de alguna cosaK, como tambi%n la misma cosa adquirida. $a palabra adquisición, abarca, todo cuanto se logra o consigue por compra, donación, u otro t!tulo cualquieraG incluye lo que se obtiene mediante dinero, ajuste, habilidad, industria u otro t!tulo semejante y no as! no lo que viene por derecho de herencia. $a conducta t!pica descrita como adquisición de los bienes se establece sólo para terceros, es decir, no cubre al autor del delito previo, y coincide hasta cierto punto, con las conductas que dan lugar a la receptación. #unque la acción no requiere eHpl!citamente el fin de lucro Jel fin de lucro es caracter!stico de la receptación, la utilización del verbo adquirir Iabarca los supuestos que caracterizan los actos del encubridor que recepta, al que inspira el fin de lucroK
B. P*)$)'+ osesión es Iel poder de hecho y de derecho sobre una cosa material, constituido por el elemento intencional o animus Jla creencia y propósito de tener la cosa como propia y el
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elemento f!sico o corpus Jla tenencia o disposición efectiva de un bien material
C. U(&"/'+ $a utilización consiste en Iaprovechar algoK, Iemplear, usarK, Iservirse de una persona o cosa con determinada finalidadK. #unque la doctrina entiende que la utilización de los bienes provenientes del tr"fico il!cito de drogas Ju otros cr!menes, por eHtensión no constituye I per se” lavado de activos sino Iun aspecto económico del delito que debe ser tratado en cualquier esquema eHhaustivo de lucha contra el blanqueo de fondosK e eHpresó que la finalidad de la ley es la de castigar la participación en el uso, aprovechamiento o destino de los bienes, respecto de los cuales se conoce su procedencia il!cita y que es muy dif!cil la sola intención de darles un uso, aprovechamiento o destino determinados.
D. A,')(#"#+ #dministrar, en el Derecho rivado refiere Ra la gestión de intereses privados, incluidos los actos y tareas que esa tarea lleva consigoR, o conforme al concepto del Diccionario de la 'eal #cademia Española es Rordenar, disponer, organizar en especial la hacienda o los bienesR. $a finalidad de la conducta prevista es la de efectuar un juicio de reproche respecto de los sujetos que se hacen responsables de los intereses de los autores del crimen previo, de los traficantes de drogas, armas y jefes de organizaciones criminales. Es notorio como a medida que evolucionan los m%todos utilizados para blanquear los activos provenientes de actividades il!citas, el legislador va ampliando la lista de verbos rectores en la tipificación del lavado de activos, de
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forma tal que el mismo abarque la mayor cantidad de conductas posibles.
IV.
E(## DE$ $#6#D* DE D&1E'* A #C(&6* $os adelantos tecnológicos y la globalización entre otros factores han facilitado la utilización de mecanismos o tipolog!as de lavado, en los cuales se hace m"s compleja la identificación estructural de la operación o de etapas de la misma dificultando el proceso mismo de detección y comprobación de la operación de lavado.
# continuación describiremos ; de las principales etapasF
Obtención de dinero en efectivo o medios de pago, en desarrollo y consecuencia de actividades il!citas Jventa de productos o
prestación de servicios il!citos Cooc!ciónF incorporar el producto il!cito en el torrente financiero o
no financiero de la econom!a local o internacional. E"t#!ti$ic!ción, %i&e#"i$ic!ción o t#!n"$o#'!ción F es cuando el dinero o los bienes introducidos en una entidad financiera o no financiera, se estructuran en sucesivas operaciones, para ocultar, invertir, transformar, asegurar o dar en custodia bienes provenientes del delito o mezclar con dineros de origen legal, con el propósito de disimular su origen il!cito y alejarlos de su verdadera fuente.
( Inte)#!ción, in&e#"ión o )oce de los capitales il!citosF el dinero il!cito regresa al sistema financiero o no financiero, disfrazado como dinero leg!timo.
6.
C#'#C(E'(&C# DE$ $#6#D* DE D&1E'* A #C(&6*
Considerado como un delito económico y financiero, perpetrado generalmente por delincuentes de cuello blanco que manejan
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cuantiosas sumas de dinero que le dan una posición económica y
social privilegiada. &ntegra un conjunto de operaciones complejas, con caracter!sticas, frecuencias o volmenes que se salen de los par"metros habituales
o se realizan sin un sentido económico. (rasciende a dimensiones internacionales, ya que cuenta con un avanzado desarrollo tecnológico de canales financieros a nivel mundial.
6&.
*59E(&6* DE$ $#6#D*' DE D&1E'* * #C(&6* reservar y dar seguridad a su fortuna Efectuar grandes transferencias Estricta confidencialidad $egitimar su dinero 7ormar rastros de papeles y transacciones complicadas que
confundan el origen de los recursos
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CONCLUSIONES En el pa!s y en el mundo en general, en los ltimos años se ha incrementado la violencia, esto debido a la proliferación de elementos disociadores como las maras, la crisis económica y otros, a consecuencia de ello y para frenar sus estragos, se ha tenido la necesidad de crear y reformar leyes m"s fuertes que condenan con dureza a los delincuentes.: ero como ya mencionamos en el presente trabajo, los daños m"s fuertes ocasionados a las sociedades son los causadas por la comisión de los delitos de !ndole económico y financiero, agravado esto con la eHistencia de un vac!o de nuestro derecho positivo para la condena con ejemplares castigos a los culpables de la comisión de los mismos.
En una nación en donde es s!ntoma de inteligencia el enriquecerse con el esfuerzo ajeno, los órganos operadores de justicia deben comenzar a tomar en cuenta y a fijarse en estos super:hombres, que sobreviven gracias a la tibieza de nuestras leyes y a la falta de atención que su actividad provoca.
$as medidas para hacer m"s eficaz la prevención y represión de las actividades económicas y financieras sancionadas como delitos, son estudiados y recomendados en reuniones de eHpertos y en conferencias internacionalesF Ellas recomiendan la adecuación de la legislación nacional Jcreación de tribunales penales económicos, ampliación de las facultades de investigación de fiscales y jueces instructores, estricta separación entre los bancos financieros y bancos comerciales, eliminación del secreto bancario y elaboración y aplicación de nuevas normas internacionales y eHtensión de la cooperación internacional Jintercambio de información, eHtradición de delincuentes, tratados de &nter. #yuda judicial, etc la clave del %Hito de tales medidas es fundamentalmente pol!ticaF $a democratización del Estado en los niveles y la total transparencia y el control popular del ejercicio de la función pblica.