DELITOS CONTRA EL ORDEN FINANCIERO Y MONETARIO a.- LA PROTECCION DEL SISTEMA CREDITICIO CREDITICIO
Este criterio institucional, nos permite afirmar que el referido sistema se encuentra conformado por normas jurídico administrativas que disciplinan y controlan a dichas entidades, su organización interna y su actividad, y otra, parte operativa conformada por normas jurídico privadas que regulan los aspectos contractuales celebradas celebradas entre las mismas y sus clientes. La importancia del sistema crediticio, reposa en que sirven de soporte fundamental a cualquier economía moderna. o se puede concebir la vida económica sin el apoyo de las actividades crediticias entre personas físicas, empresas e inclusive entre países es por ello la regulación para el buen funcionamiento. Las entidades de cr!dito desempe"an una serie de tareas cruciales, su solvencia y su eficacia se han llegado a considerar considerar como un bien p#blico p#blico que hay que proteger de los malos manejos manejos de sus administradores gerentes, etc. $% &u negocio es el riesgo 'riesgo de solvencia riesgo de liquidez, riesgo de inter!s, riesgo de cambio( si se equivoca se puede convertirse en una crisis de envergadura. )% *or su relativa concentración, pueden asumir funciones cuasi monopólicas en los mercados en perjuicio de su clientela+ al aprovechar su posición dominante en el mercado, ofertan tasas de inter!s desventajosas para el p#blico consumidor. B.-E B.-EL L
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Las entidades financieras tiene relevancia por lo grandes capitales que manejan, producto de los peque"os o grandes inversionistas que efectivizan en las diversas instituciones bancarias. Esta situación genera la necesidad de que las instituciones de cr!dito sean protegidas legalmente incluso con la norma penal. &i tenemos en cuenta la política económica y financiera del *er# viene a ser el incentivo a la promoción del ahorro. Entonces Entonces es necesario entender los alcances del mismo $% desde un punto de vista el /00/ / E& 1 2&3/ de una parte de la renta monetaria obtenida por el sujeto. 4esde la perspectiva macroeconómica el ahorro esta constituida por el volumen de bienes y servicios. y el ahorro pues se mide en unidades monetarias , pero para no verse como una atesoramiento atesoramiento est5 destinado a ser inversiones inversiones en bienes y servicios servicios en inter!s de la comunidad.
6on lo anterior, queremos destacar que las instituciones como los bancos financian una proporción significativa de los pr!stamos que conceden por medio de los depósitos del p#blico que se puede considerar como la principal e7plicación de la fragilidad del sector bancario y la justificación de su regulación. &in embargo el p#blico no posee los medios necesarios para evaluar la seguridad y la solidez de las instituciones financieras. *or otra parte los bancos privados, suministran un bien p#blico. Estas dos razones, la protección de los depositantes y la seguridad y la eficiencia del sistema de pago, han justificado tradicionalmente la intervención p#blica en las actividades bancarias. Entonces desde un enfoque funcional, la intención de la norma penal es sancionar 8las operaciones con e7ceso de riesgo en la utilización crediticia9 como consecuencia de una e7tralimitación de facultades de los administradores de estos fondos poniendo en peligro el destino de los activos económicos, es decir la realización de ciertas operaciones bancarias que no est5n permitidas seg#n la ley de la materia. En realidad son pocos los casos en que una operación económica de alto riesgo no encuentre un argumento que la justifique. : en consecuencia seg#n la magnitud del riesgo se distingue entre dos operaciones económicas de riesgo, económicas normales,. Ejemplo 6LE 8depósitos de dinero y al mes devolvía el doble9 . C.- LA LEGALIDAD DEL SISTEMA FINANCIERO
L legislación en materia financiera, establece cuales son los requisitos y obligaciones legales que deben cumplir las instituciones del sistema con relación al a ejecución de transacciones de cr!dito. ;uiere decir que operaciones bancarias se encuentran condicionadas a ciertos presupuestos 'encaje( así como el reconocimiento legal de dichas instituciones. El quebrantamiento de estas normas imperativas que tiene como consecuencia inmediata es crear incertidumbre en fondos e inversiones del publico y adem5s generar una situación de riesgo país negativo, y ha sido legislado en nuestra regulación penal como merecedor a una consecuencia sancionadora, puesto que el sujeto activo desatiende la comunicación que las normas del sector financiero da a conocer a cada institución del sistema. Esta regulación consiste en la elaboración de las normas que han de cumplir o por las que se han de regir las actividades desarrolladas por las entidades y los mercados de un sistema financiero, pudi!ndose justificar por la complejidad del sistema financiero y por su importancia del sistema para la economía general. El estado determina atraves de sus entes reguladores fiscalizar de forma permanente la actuación de la banca.
El orden legal se constituye en objeto de tutela del derecho, particularmente del derecho punitivo, dado el inter!s que representa para el estado su conservación y correcto funcionamiento. Es importante para la administración que el sistema financiero establecido por la constitución y la ley en condiciones de normalidad, asegurando la prestación de servicios de que de .- =icroeconómico se persigue fundamentalmente la protección del inversor o depositante, situado en una posición de desventaja frente a la entidad. &obre lo anotado, en la doctrina nacional, >0=/3-0?& : 206? 63?@/, se han pronunciado precisando que se ocasionan en estos casos un da"o, no solo económico, sino tambi!n moral, que es m5s grave que aquel , ante la frecuente impunidad de tales hechos, donde tiene lugar una verdadera burla a la ley. *or la cual la necesidad de tutela penal ha de verse desde un plano sist!mico, en cuanto al correcto funcionamiento del orden financiero, como ap!ndice fundamental del
sistema
económico e, individual, en lo que refiere a la protección de los ahorristas e inversionistas , quienes depositan sus dineros, con la confianza de que no pierdan su poder adquisitivo así como el integro de su capital.