Delitos contra el orden económico y otros delitos económicos en el Código Penal Peruano
por YEMIRA YASENY OJEDA SALLUCA
La presente monografía analiza los delitos del orden económico y otros delitos económicos regulados desde el artículo 234 al 243-C del Código Penal Peruano, se ha revisado bibliografía nacional como internacional, así como algunas jurisprudencias referidas a estos tipos penales. Se intenta resolver el problema de inconstitucionalidad de los delitos contra el orden económico, ya que nos encontramos en un modelo social de economía de mercado; así como plantear la necesidad de derogar dichas figuras delictivas por la falta de necesidad de su regulación. Para ello, se parte de la base de que no basta con suprimir la existencia de dichos tipos penales para superar la inconstitucionalidad de las figuras, si dichas supresiones no van acompañadas de una adecuada regulación en el derecho administrativo. Finalmente se arriba a algunas conclusiones respecto a la necesidad de la intervención del Derecho Penal en estas conductas.Palabras clave: Delitos contra el Orden Económico, inconstitucionalidad, economía social de mercado, derecho penal, derecho administrativo.La presente monografía analiza los delitos del orden económico y otros delitos económicos regulados desde el artículo 234 al 243-C del Código Penal Peruano, se ha revisado bibliografía nacional como internacional, así como algunas jurisprudencias referidas a estos tipos penales. Se intenta resolver el problema de inconstitucionalidad de los delitos contra el orden económico, ya que nos encontramos en un modelo social de economía de mercado; así como plantear la necesidad de derogar dichas figuras delictivas por la falta de necesidad de su regulación. Para ello, se parte de la base de que no basta con suprimir la existencia de dichos tipos penales para superar la inconstitucionalidad de las figuras, si dichas supresiones no van acompañadas de una adecuada regulación en el derecho administrativo. Finalmente se arriba a algunas conclusiones respecto a la necesidad de la intervención del Derecho Penal en estas conductas.Palabras clave: Delitos contra el Orden Económico, inconstitucionalidad, economía social de mercado, derecho penal, derecho administrativo.
La presente monografía analiza los delitos del orden económico y otros delitos económicos regulados desde el artículo 234 al 243-C del Código Penal Peruano, se ha revisado bibliografía nacional como internacional, así como algunas jurisprudencias referidas a estos tipos penales. Se intenta resolver el problema de inconstitucionalidad de los delitos contra el orden económico, ya que nos encontramos en un modelo social de economía de mercado; así como plantear la necesidad de derogar dichas figuras delictivas por la falta de necesidad de su regulación. Para ello, se parte de la base de que no basta con suprimir la existencia de dichos tipos penales para superar la inconstitucionalidad de las figuras, si dichas supresiones no van acompañadas de una adecuada regulación en el derecho administrativo. Finalmente se arriba a algunas conclusiones respecto a la necesidad de la intervención del Derecho Penal en estas conductas.
Palabras clave: Delitos contra el Orden Económico, inconstitucionalidad, economía social de mercado, derecho penal, derecho administrativo.
La presente monografía analiza los delitos del orden económico y otros delitos económicos regulados desde el artículo 234 al 243-C del Código Penal Peruano, se ha revisado bibliografía nacional como internacional, así como algunas jurisprudencias referidas a estos tipos penales. Se intenta resolver el problema de inconstitucionalidad de los delitos contra el orden económico, ya que nos encontramos en un modelo social de economía de mercado; así como plantear la necesidad de derogar dichas figuras delictivas por la falta de necesidad de su regulación. Para ello, se parte de la base de que no basta con suprimir la existencia de dichos tipos penales para superar la inconstitucionalidad de las figuras, si dichas supresiones no van acompañadas de una adecuada regulación en el derecho administrativo. Finalmente se arriba a algunas conclusiones respecto a la necesidad de la intervención del Derecho Penal en estas conductas.
Palabras clave: Delitos contra el Orden Económico, inconstitucionalidad, economía social de mercado, derecho penal, derecho administrativo.
RESUMENRESUMEN
RESUMEN
RESUMEN
This monograph analyzes the crimes of the economic order and other regulated economic crimes from article 234 to 243-C of the Peruvian Penal Code, national and international bibliography has been revised, as well as some jurisprudence related to these criminal types. It tries to solve the problem of unconstitutionality of crimes against the economic order, since we are in a social model of market economy; as well as raise the need to repeal these criminal figures for the lack of need for regulation. For this, it is based on the fact that it is not enough to suppress the existence of such criminal offenses to overcome the unconstitutionality of the figures, if said suppressions are not accompanied by an adequate regulation in administrative law. Finally, we come to some conclusions regarding the need for Criminal Law intervention in these behaviors. Keywords: Crimes against the Economic Order, unconstitutionality, social market economy, criminal law, administrative law. This monograph analyzes the crimes of the economic order and other regulated economic crimes from article 234 to 243-C of the Peruvian Penal Code, national and international bibliography has been revised, as well as some jurisprudence related to these criminal types. It tries to solve the problem of unconstitutionality of crimes against the economic order, since we are in a social model of market economy; as well as raise the need to repeal these criminal figures for the lack of need for regulation. For this, it is based on the fact that it is not enough to suppress the existence of such criminal offenses to overcome the unconstitutionality of the figures, if said suppressions are not accompanied by an adequate regulation in administrative law. Finally, we come to some conclusions regarding the need for Criminal Law intervention in these behaviors. Keywords: Crimes against the Economic Order, unconstitutionality, social market economy, criminal law, administrative law.
This monograph analyzes the crimes of the economic order and other regulated economic crimes from article 234 to 243-C of the Peruvian Penal Code, national and international bibliography has been revised, as well as some jurisprudence related to these criminal types. It tries to solve the problem of unconstitutionality of crimes against the economic order, since we are in a social model of market economy; as well as raise the need to repeal these criminal figures for the lack of need for regulation. For this, it is based on the fact that it is not enough to suppress the existence of such criminal offenses to overcome the unconstitutionality of the figures, if said suppressions are not accompanied by an adequate regulation in administrative law. Finally, we come to some conclusions regarding the need for Criminal Law intervention in these behaviors.
Keywords: Crimes against the Economic Order, unconstitutionality, social market economy, criminal law, administrative law.
This monograph analyzes the crimes of the economic order and other regulated economic crimes from article 234 to 243-C of the Peruvian Penal Code, national and international bibliography has been revised, as well as some jurisprudence related to these criminal types. It tries to solve the problem of unconstitutionality of crimes against the economic order, since we are in a social model of market economy; as well as raise the need to repeal these criminal figures for the lack of need for regulation. For this, it is based on the fact that it is not enough to suppress the existence of such criminal offenses to overcome the unconstitutionality of the figures, if said suppressions are not accompanied by an adequate regulation in administrative law. Finally, we come to some conclusions regarding the need for Criminal Law intervention in these behaviors.
Keywords: Crimes against the Economic Order, unconstitutionality, social market economy, criminal law, administrative law.
ABSTRACTABSTRACT
ABSTRACT
ABSTRACT
Introducción
Al momento de hablar de delitos se advierte que los mismos se posicionan sobre situaciones conflictivas que se han elegido graves y sobre las cuales se presiona para que haya una acción represiva penal. Sin embargo, existen tanto una multiplicidad de conflictos que no constituyen delitos, pero que son denunciados como tales en el sistema penal, como otro tipo de situaciones conflictivas que sí constituyen delitos, pero no son denunciados. En este sentido se busca la intervención del Estado bajo la idea de 'gestión'; es decir, una intervención estatal que impida, precisamente, que predomine el más fuerte, la fuerza pura y el abuso de poder, que se funda en la idea misma de evitar la violencia y el abuso de poder. En este sentido, cabe preguntarse si el Estado puede intervenir dentro de los aspectos económicos, y luego determinar, en el caso que la respuesta sea afirmativa, en qué medida y con qué finalidad.
No resulta tarea sencilla precisar cuándo, determinado valor social, adquiere una relevancia tal que, su protección, reclame la intervención del Derecho penal. Nuestro Código Penal ha introducido un Título sobre delitos contra el orden económico tomando como base que la norma constitucional garantiza el pluralismo económico y la economía social de mercado, estableciéndose asimismo la promoción por parte del Estado de desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción y de la productividad y la racional utilización de los recursos. Se entiende que la delincuencia económica atenta contra este ordenamiento que resulta fundamental para la satisfacción de las necesidades de todos los individuos de la sociedad y, por ello, debe reprimirse.
Así se sostiene el reconocimiento de nuevos derechos (sobre todo de la denominada tercera y cuarta generación) que han perfilado una nueva función respecto del bien jurídico, dejando de ser solo conservadora de los valores clásicos, atinentes a los derechos individuales; para transformarse en promocional, en cuanto tienden a la realización de valores de orden colectivo o supraindividual, por eso bajo esta premisa se puede legitimar la punición de nuevas conductas, so pretexto de que ofendan bienes jurídicos de carácter colectivo que, al representar supuestos intereses superiores de la sociedad, estarían por encima de los intereses individuales mismos, obligando a la criminalización de conductas.
Siendo que la dogmática acerca de la definición de los económicos gira en torno del concepto de bienes jurídicos colectivos o supraindividuales. Como dice Bustos Ramírez "mientras los bienes jurídicos individuales están en las bases mismas de existencia del sistema social, aquéllos operarían con relación a su funcionamiento". Esta distinción se torna fundamental a los efectos de tener en cuenta necesidades de carácter social y económico de la comunidad en su conjunto.
Revisando la doctrina, Raúl Peña Cabrera sostiene que el fundamento respecto a estos delitos es cautelar que no se perturben las reglas formales del mercado. Que no produzcan abusos por los agentes económicos, de suerte que los consumidores no se vean afectados como consecuencia de estas conductas disvaliosas, como serían los daños materiales, es decir los financieros que superan la totalidad de los causados por el resto de la delincuencia, además agrega que otros daños materiales de mayor relevancia son los atentados contra la vida, la salud y la integridad física; así tenemos la especulación, la adulteración que van en detrimento de la alimentación y salud de las personas generando la muerte de muchas personas, pero la cuestión sería, todas estas consecuencias acaso no están reguladas por otros tipos penales como lesiones y homicidio.
Algunas posturas doctrinales apuntan a cuestionar la legitimidad del Derecho penal económico, señalan que las conductas a criminalidad no revisten los elementos de materialidad y de lesividad que supone caracterizar cualquier conducta típica, objeción que se dirige al bien jurídico, puesto que en una economía de libre mercado, al Estado le esta vedado intervenir, por ende, las posibles distorsiones que se puedan manifestar, deben ser canalizadas por sus propios elementos y configuraciones intra-mercado.
El legislador insiste en penalizar dichas conductas, considerándolas delitos, a excepción de los artículos 232, 233, 238, 239, 240 e inc. 3 del 241 del Código Penal, donde se dio la sustracción del ámbito del ámbito de punición de estos tipos penales vía los Decretos Legislativos N° 1034 y 1044, en donde juristas como García Cavero han objetado este proceder legislativo, diciendo que si las empresas pactan precios perjudicando a los consumidores, no podrán recibir unas sanción penal; diciendo que tales conductas producen estragos importantes al interés jurídico tutelado, cuya punición es necesaria, para poder disuadir a los agentes económicos a no incurrir en dichos estados de disvalor.
El tema de los delitos económicos no es nuevo, pero se ha complicado mucho en los últimos tiempos, como consecuencia de los avances tecnológicos y la globalización de la economía mundial; como muchos lo mencionan, es la guerra de la oferta y la demanda. En este cuadro tan heterogéneo es obvio que surjan nuevas formas delictivas que aprovechan para desarrollarse, al amparo de la corrupción; esto ha forzado a muchos países a modificar el marco jurídico. En esta monografía se desarrollará si realmente resulta pertinente considerar estos tipos penales en el Derecho Penal, analizando el bien jurídico tutelado y las conductas presentes en estos tipos penales.
Conclusiones
El Derecho Penal Económico es protector tanto de la economía como de la intervención del Estado en ésta, y tiene como propósito fundamental ofrecer tutela penal a instituciones estatales, entes privados colectivos y grupos indeterminados de personas que pueden verse afectados por conductas contrarias al orden jurídico económico; siendo que el bien jurídico que fundamenta dicha protección está constituido por el conjunto de reglas económicas que configuran el orden económico del Estado, pero esto no nos ayuda a determinar con precisión los alcances es este, sosteniendo que no sería un bien jurídico real.
Debe aplicarse el principio de intervención mínima y como consecuencia la última ratio del derecho penal, debiendo el Estado elevar a categoría de delito, solo aquellas conductas que realmente produzcan una amenaza o un daño efectivo fundamentado en un bien jurídico, sin embargo pareciera que este resulta inexistente, siendo que sería el conjunto de reglas económicas que configuran el orden económico del Estado, siendo que la imposición de la pena se justifica únicamente por el quebrantamiento de la normatividad, lo cual va contra los principios del derecho penal, no siendo necesaria su intervención.
Si bien juristas sostienen que los comportamientos despenalizados que constituyen únicamente infracciones administrativas con sanciones como amonestación, multa y medidas correctivas, tienen una virtualidad intimidatoria muy limitada, librándolo de reproche social que merecen estos tipos de conductas, nos damos cuenta que la punición en el marco penal, tampoco disuade a los agentes económicos a no incurrir en tales comportamientos, por lo tanto resulta innecesario dar penas privativas de libertad, cuando lo que más afectaría serían las sanciones económicas a tales agentes o que ya no sigan operando en el mercado, evitando así que sigan cometiendo tales conductas, generando mayor eficacia preventiva.
En tanto a mi posición si me dicen que defienda el fundamento de la existencia de estos tipos penales, diría que el rol del Estado es garante de los derechos de los ciudadanos, tanto individuales como colectivos, debiendo evitar abusos e intervenir en la regulación económica con el fin de lograr un desarrollo equitativo de todos los sectores sociales, y como vemos una de las causas que hace posible la criminalidad organizada en actividades económicas legítimas son los espacios que generan las endebles regulaciones del estado peruano en materia administrativa, dónde si bien tenemos al organismo regulador INDECOPI encargado de controlar, fiscalizar y sancionar aquellos comportamientos que distorsionen el mercado; no cumple sus funciones de manera eficiente, siendo necesaria medidas más drásticas para disuadir tales comportamientos.
Según mi criterio es absurdo que tales conductas sean considerados en el Código Penal, debido a que los únicos que deben sancionar tales conductas son los órganos administrativos especializados, ya que estos ámbitos específicos de la economía necesitan de un conocimiento exhaustivo y especial, que solo instituciones como INDECOPI (Comisión de Libre Competencia) está en facultades de ilustrar la realización de estas practicas colusorias y restrictivas del mercado, en tanto que ya se le atribuyen facultades sancionadoras para reprimir las conductas que solo son constitutivas de infracciones administrativas.
El delito de especulación es un claro ejemplo de un tipo penal en desuso y que en vía de modernización de nuestro Código Penal debe ser derogado, así como todos los delitos contra los consumidores; más si es incompatible con el sistema económico peruano cuyo pilar es el de libre mercado, lo que hace que los precios de bienes y servicios solo deben regularse por la ley de la oferta y la demanda, y no por la imposición estatal, resultando ser inaplicables. Por eso, la introducción de los delitos contra el orden económico no debería incluirse en el Código Penal; lo que no implica que los actores económicos queden libres de la intervención del Estado en sus relaciones comerciales, sino que sean sanciones administrativas las que disuadan tales comportamientos y si tales conductas afectan la salud de la población o hasta genera la muerte por adulteración de productos, estas conductas están penadas por otros tipos penales como lesiones y homicidio.
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Peña Cabrera, R. Derecho Penal. Parte Especial. Tomo III, cit., p. 244
Peña Cabrera cita a Sebastián Soler con su artículo El llamado Derecho Penal Económico, publicado en Revista Mexicana de derecho penal de 1975. Peña Cabrera, R. Derecho Penal. Parte Especial. Tomo III, cit., p. 244
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