Descripción: Resumen del cap. correspondiente del libro La aventura de la moralidad
Descripción: Lo Instituido y Lo Instituyente
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DELIMITACIÓN DELIMITACIÓN DE LO JURÍDICO Delimitación Delimitación es la acción y efecto de delimitar. Este verbo hace referencia determinar los límites de algo. Por ejemplo: “La delimitación de la frontera fue un motivo de conflicto entre ambos países! “El gerente de una empresa debe invertir tiempo en la delimitación de las funciones de cada empleado! para evitar roces y malentendidos! “"odavía no he reali#ado la delimitación del campo.
1. JUICIOS ENUNCIAT ENUNCI ATIVOS IVOS Y NORMA NORM ATIVOS. juicio • a. $aculta $acultad d del entendimie entendimiento nto!! por cuya virtud el hombre hombre puede distingu distinguir ir el bien bien del mal y lo verdadero de lo falso. b. %pinión ra#onada ra#onada &ue alguien alguien se forma sobre sobre una persona persona o una cosa. cosa. 'no debes hacer juicios sobre nadie sin conocerlo( a mi juicio! no debemos hacerlo' I.
JUICIOS ENUNCIAT IATIVOS son son los los &ue &ue rige rigen n fenó fenóme meno nos s físi físico cos s o natu natura rale les s y &ued &uedan an comprendidos en el campo de lo &ue tiene &ue ser o de lo &ue es! y estos pueden ser verdaderos o falsos. Leye Leyes s físi física cas s o natu natura rale les s es &ue &ue debe deben n de cump cumpli lirr con con algu alguna na norm norma a &ue &ue se pued pueda a comprobar! ejemplo: la ley de la gravedad! son leyes )*"+,*LE-.
-e denomina juicios enunciativos a a&uellas reglas &ue sealan un camino para conseguir determinados fines. Las reglas t/cnicas constituyen juicios enunciativos! ya &ue nos sealan los pasos a seguir para llegar a obtener determinados resultados. Los mismos podríamos decir de la ley natural! &ue nos seala relaciones constantes entre los fenómenos a los cuales se refi refier ere. e. Los Los juic juicio ios s enun enunci ciat ativ ivos os cont contie iene nen n afir afirma maci cion ones es!! &ue! &ue! al ser ser some someti tido dos s a comprobación! pueden resultar verdaderos o falsos. 0erdaderos! si el camino &ue se nos seala por la regla t/cnica o por la ley natural! producen los efectos previamente sealados. Ejempl Ejemplo: o: los metale metales s ante ante la acción acción del del calor calor aumen aumentan tan su volum volumen. en. -i efect efectua uamos mos el e1perimento! indudablemente ser2 así. Los juicios juicios enuncia enunciativo tivos s verdade verdaderos ros pueden pueden ser continge contingentes ntes o necesar necesarios. ios. 3onting 3ontingente entes s &uiere decir de oportunidad! de momento! &ue no siempre ser2 así. Por ejemplo: cuando decimos est2 lloviendo! puede suceder &ue inmediatamente deje de llover o bien no ocurra nuevamen nuevamente te por alg4n alg4n tiempo tiempo m2s o menos menos prolong prolongado. ado. )ecesarios )ecesarios!! cuando cuando siempre siempre el resultado es le mismo y reviste en car2cter de permanente. Ejemplo: 5 por 5 siempre ser2 67. II.
pertenecen al campo JUICIOS NORMA MAT TIVOS VOS son los &ue rigen la conducta de las personas! pertenecen de lo &ue debe ser! como lo /tico y lo moral! y estos pueden ser v2lidos o inv2lidos. Los juicios normativos no se esperan a comprobar comprobar cómo se desarrollan desarrollan los hechos! si no &ue se apegan a lo &ue debió ser! sin necesidad de &ue se haya observado o se vaya a observar! ejemplo: layes! moral! usos! costumbres. -on -on a&ue a&uell llos os &ue plan plante tean an posi posibi bili lida dade des! s! supue upuest stos os!! hipó hipóte tesi sis! s! &ue &ue se refi refier ere e al comportamiento humano. Los juicios normativos pueden ser v2lidos o inv2lidos! inv2lidos! es decir! decir! &ue para esta clase de juicios el problema no es de verdadero o falso como ocurre con los juicios enunciativos! sino &ue de valide# o invalide#. -on v2lidos los juicios normativos! normativos! si para su creación se han seguido las formalidades sealadas o bien loo damos como tal cuando revisten determinado car2cter y por la naturale#a de los mismos. Los juicios normativos son inv2lidos! si no se ha llenado la forma formalid lidad ad neces necesar aria ia para para su crea creació ción n o bien bien por&u por&ue e han han sido sido objet objeto o de abrog abrogaci ación ón!! derogación derogación o simplemente simplemente por&ue eran de vigencia temporal temporal y se ha cumplido el tiempo para el cual fueron dictados. Ejemplo: las normas jurídicas.
)%,8* E) -E)"9D% *8PL9% E-",93"% * las las reglas de conducta conducta &ue son obligatorias obligatorias o &ue &ue conceden conceden facultades facultades se les llama normas! normas! mientras &ue a las reglas cuyo cumplimiento es potestativo se les conoce como reglas t/cnicas. "anto las normas como las reglas t/cnicas son reglas de conducta. Las primeras conceden derechos o prescriben obligaciones( las segundas segundas establecen medios para alcan#ar un fin. El cumplimiento de las reglas r eglas t/cnicas es potestativo! vale decir! &ueda a voluntad del individuo cumplir o no con la regla. En cambio! en las normas jurídicas! su cumplimiento es obligatorio.