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LA DECLARATORIA DE FALLECIMIENTO Y/O AUSENCIA DEL PRESUNTO SUS EFECTOS EN EL DERECHO SUCESORIO
I.- INTRODUCCION La declaración declaración de fallecimiento fallecimiento presunto presunto y/o ausencia, ausencia, se encuentra legislado legislado por los Arts. 39 al 46 del Código Civil y el Código de Procedimiento Civil lo clasifica como proceso voluntario, as lo esta!lece en el Art. 369 inciso "#$ cuyo conocimiento y tramitación es de competencia de los %ueces de &nstrucción en lo Civil, 'uienes de!en tram tramit itar ar el proce proceso so en la va va sumari sumariaa confo conform rmee al Art. rt. 4(" 4(",, 4(9 4(9)) && del del mism mismoo ordenamiento legal. *n el orden ordenam amie ient ntoo pun punit itiv ivoo a!rog a!rogado ado,, el Art. Art. 43 43++ del del C.P C.P * +"3 +"34, 4, legi legisl slaa la presunción legitima de la muerte de uno de los cónyuges, para el solo fin de e-imir de la pena por !igamia, cuando ausente por die aos no se 0a tenido noticia de 1l previa constancia 'ue se 0an agotado todas las diligencias convenientes para o!tenerla. La eclaración e 2allecimiento Presunto no esta!a legislado el Código anta Cru, por muc0o 'ue pasen los aos siempre 0a!a la esperana de 'ue vuelva con vida. olo cuando cumpla cumpla cien aos talve poda pedirse la posesión definitiva definitiva de los !ienes pero no declararlos muerto presunto. As era el criterio del legislador franc1s, ronc0et. 5*l !oliviano código civil anta Cru era copia del franc1s#. franc1s#.+ LA 7*8* P8*7A * LA &7AC&: %78&&CA ;7* A2*CA A 7A P*8:A ;7* A: * ?A
Tomo I y II La Paz 1 Carlos Morales Guillen, Código Civil Boliviano, concordado y anotado Tomo Bolivia 198