1. TEORÍAS SOBRE DERECHO SUCESORIO 1.1.
Teoría De La Continuación De La Personalidad Causante
Jurídica Del
Esta teoría nace en el derecho romano, inspirada en razones de tipo religioso y moral. El sucesor sustituía al causante en atención del culto familiar y en el ejercicio ejercicio de de la autoridad familiar como si fuera el mismo, por lo que al f allecer el causante, se requería que alguien lo reemplace a fin de continuar la jefatura política y religiosa y más adelante la titularidad del patrimonio. Posteriormente esta teoría se complementa con la elaboración del nuevo nuevo concepto del patrimonio, la cual la definían definían que; el patrimonio deriva de la personalidad, personalidad, considerado esta como una universalidad jurídica, uno e indivisible. Es así que BORDA definía al patrimonio “como una emanación de la personalidad, indisoluble indisoluble e incesible, no puede puede concebirse su transmisión a los herederos, sino mediante la ficción de que estos continúan la personalidad del muerto”1. El error de esta teoría es confundir el patrimonio del causante y el heredero como uno solo, derivándose de esto la responsabilidad ultra veris hereditatis. 1.2.
Teoría De La Continuación En El Patrimonio Del Causante
Se origina en el derecho germano antiguo, antiguo, el que establecía que al fallecer el jefe de familia, el heredero pagaba las deudas del difunto, quedándose con el saldo, en esta teoría t eoría no hay confusión de patrimonios, y consecuentemente es limitada la responsabilidad respecto de las deudas del causante. Al fallecer el jefe de familia, solo se transmiten a sus sucesores su patrimonio que comprende los derechos y obligaciones dejados por el fallecido.se pretende honrar las obligaciones del causante, por ello, se permite la adquisición de sus bienes por parte parte de los herederos para que que puedan pagar estas obligaciones, pues los sucesores sucesores son liquidadores del patrimonio del causante, pagadas la deudas, y si hay remanente entonces será para estos. Esta teoría es la más realista en cuanto a sus sus efectos, al no confundir confundir el patrimonio del causante con el del sucesor. sucesor. Así la responsabilidad responsabilidad siempre limitada a los bienes que recibe, por tanto esta teoría teoría es la justa y equitativa.
1
BORDA, Guillermo “Tratado De Derecho Civil –Sucesiones” – Sucesiones” Tomo I. Argentina
1994.
2. Fundamentos Del Derecho De Sucesiones 2.1 Fundamentos familiares “La
sucesión se explica dentro de un contexto familiar; en efecto porque formar un patrimonio demanda mucho esfuerzo y sacrificio, y su logro no depende exclusivamente de la persona, sino que esta ha recibido ayuda directa o indirecta de su entorno familiar, entonces estamos no ante un patrimonio que pertenece exclusivamente de la persona, sino que la titularidad termina siendo de la familia, una suerte de copropiedad familiar”2. En ese sentido una vez fallecida la persona, sus bienes y derechos se quedan para la familia del causante, ahora bien, ello terminando la presencia de la institución de la legítima y los herederos forzosos. 2.2. Doctrina económica social
Desde la perspectiva de esta teoría se plantea y señala que si la persona no tuviera el derecho de transmitir sus bienes para después de su muerte, no habría el aliciente de generar riqueza, y los hombres se convertirían en destructores o en peso muerto para la sociedad, por ello se hace necesario el derecho hereditario, como regulador de la transmisión de bienes y derechos del fallecido a favor de sus causahabientes. Se puede decir que este fundamento es importante porque termina afirmando que un buen derecho hereditario, funciona como una palanca impulsor de la economía, y el beneficio de la actividad comercial. 2.3. Fundamentos Jurídicos
Desde este planteamiento son dos las razones que justifican el derecho sucesorio. Derecho de propiedad y el Derecho obligacional.
2
Desde el derecho de propiedad: se señal que el derecho hereditario deberá entenderse como complemento de la propiedad privada, como sabemos el derecho de propiedad tiene prerrogativas, facultades otorgadas al titular del bien , como el uso, usufructo, disponer y reivindicar; pues bien en lo concerniente al ius disponendi es donde se ve con nitidez la propiedad como sustento de la sucesión. Es teoría nos da entender que el titular del bien no solo puede disponer cuando esté vivo sino también de muerto, esto en función del derecho sucesorio. En el supuesto que no existiera la propiedad privada todos los que lo adquieren solo serían usufructuarios más no propietarios, entonces por el derecho sucesorio los sucesores son titulares del bien gracias a su causante.
AGUILAR LLANOS, Benjamín “Manual De Derecho De Sucesiones” .editorial “Instituto Pacífico”, Primera Edición. Noviembre de 2014-LIMA.pg 41.
Desde el derecho obligacional: según el artículo 1218 del código civil, la obligación se transmite a sus herederos, lo que implica que esto no se extingue con la muerte del obligado, y por tano esta norma hace viable el trafico jurídico y permite los contratos de tracto sucesivo , la cual sería imposible si no existiera la sucesión de las obligaciones. si fuera el caso de extinguirse las obligaciones a la muerte de la persona todo el comercio tendría que realizarse en tractos al contado, entonces no existirían las operaciones a plazo.