UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO DERECHO BANCARIO Y BURSATIL I. CONCEPTO Y DEFINICIÓN DEL DERECHO BANCARIO
Es el conjunto de normas jurídicas de las relaciones entre las unidades, autoridades y los particulares, nacidas del ejercicio de una actividad crediticia o bancaria, o asimiladas a estas o aquellas en cuanto a su disciplina jurídica y ejecución judicialadministrativa. (Miguel Acosta Romero) Actividad crediticia; se establece una relación de acreedordeudor, en el cual se otorga un crédito. Actividad bancaria; cooperaciones que se llevan a cabo en la institución de crédito. Actividad complementaria; afores y traslado de valores. 1. Función bancaria.
Se puede afirmar que esta abarca diversas facetas, todas estas importantes para su desarrollo, entre las que podemos señalar las siguientes: a) Estructura Estructura jurídica. jurídica.- Es fundamental para comprender el desarrollo de la banca, ya que de las bases conforme se organiza y establecen las instituciones, se regula su actividad, se conciertan operaciones y se establecen derechos. Además de esa estructura existe una serie de ciencias, técnicas y méto método dos, s, ejem ejempl plo o la cont contab abil ilid idad ad;; a trav través és de la cual cual las las instituciones vigilan día a día las operaciones que realizan. Existen sistemas como el relativo a la computación en el cual a travé avés del del uso de ordena denad dores res se acelera era la func unción bancaria, se perfecciona y se hace más rápida y eficaz. b) Usos y Práctica. - Tan importantes que matizan diversas instituciones por la experiencia adquirida día a día, así como
la capacidad, conocimiento y habilidad que deben tener los funcionarios bancarios para cumplir con la importante función social de ser intermediario en el crédito, púes la operación mediante la cual los bancos sean convertido en los asesores fina financ ncie iero ross y prom promot otor ores es del del sect sector or prod produc ucti tivo vo,, ya que otorg otorgan an a su clie cliente ntela la infi infini nidad dad de servi servici cios os profe profesi siona onale les, s, utilizando para ello nuevas y complejas técnicas bancarias.
2. Ubicación del Derecho Bancario.
La ubicación del derecho bancario está regulado por normas de derecho público y de derecho privado, como se explica a continuación: Normas de Derecho Público
a) Reci Recibe be fondo ondoss del del públ públic ico o los los cua cuales les se invie nviert rten en de div diversa rsas forma rmas y de la caute autella con que esto regu regulle y administre depende la seguridad del depositante así como del ordenado desarrollo de la economía del país. b) Sus servicios se han convertido en satisfactores indi indispe spens nsabl ables es para para atend atender er neces necesid idade adess colec colectiv tivas as cuyo cuyo cumplimiento no puede quedar al arbitrio de las partes por lo que es necesario su reglamentación para su adecuación al interés público. c) En caso de concurso mercantil perjudicaría de modo directo a los ahorradores y de manera directa a la economía del país, por lo que el estado regula de manera especial los concursos mercantiles en el caso de instituciones de crédito. d) Los bancos son el pilar del sistema de pagos del país lo que faculta la prestación de servicios mediante la realización de funciones y el intercambio de bienes y servicios.
Atento a lo anterior el derecho financiero se ofrece como un conj onjunt unto de norm normas as de dere dereccho públi blico que se ocupa upa principalmente de: 1.- Autorizaciones para constituirse como entidad financiera 2.- Se encargan del régimen 3.- Requisitos de capital 4.- Operaciones 5.- Prohibiciones 6.- Delitos (fraude, robo, abuso de confianza) 7.- Sanciones (multa, revocación del permiso) 8.- Protección a los intereses del público usuario de los servicios bancarios y financieros 9.- Supervisión financiera del estado Normas de Derecho Privado
Las institucion instituciones es de crédito crédito en su aspecto aspecto institucional institucional están están sometidas a normas jurídicas privadas como lo son las que regulan las sociedades anónimas, así como las relativas a las actividades que realizan los bancos y que son calificadas por el Código de Comercio como actos de crédito.
1.3. Autonomía del Derecho Bancario.
Legislativa.- ley de Instituciones y Operaciones Bancarias Sustancial.- A través de sus organismos se encargan de supervisar Científica.- Aplica métodos científicos para su evolución Didáctica.- Existe una materia en específica en los planes de estudio A cont contin inua uaci ción ón expl explic icar arem emos os la auto autono nom mía del del De Dere rech cho o Bancario en sus 4 aspectos:
a) Legislativa.- Se entiende por el hecho de que las leyes que integran el derecho constituyen un cuerpo de disp dispos osic iciiones ones espe especi cial ales es y gene genera rale les, s, tal tal auto autono nom mía es refirmada por la Constitución Política de los Estados Unidos que en su artículo 73 establece la facultad para el congreso para legislar sobre intermediación y servicios financieros.
Este cuerpo de instituciones que constituyen el Derecho bancario y Bursátil en México está integrado por: 1.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 73 que señala la facultad del Congreso de la Unión para legislar en materia de intermediación y servicios financieros. 2.- Ley de instituciones de crédito y Reglas generales, en rel relaci ación con los los artí artícculos ulos 8 a 29; que que seña señallan que que para para organizarse y operar como institución de banca múltiple se requie requiere re autor autoriz izac ació ión n del Go Gobie bierno rno Feder Federal al,, que comp compete ete otorgar discrecionalmente a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno y opinión favorable favorable del Banco Banco de México. México. Sólo gozarán gozarán de autorizació autorización n las las soci socied edad ades es anón anónim imas as de capi capita tall fijo fijo,, orga organi niza zada dass de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Sociedades Mercantiles. Las sociedades ya constituidas que, conforme al artículo 8o. de esta Ley, soliciten autorización para organizarse y operar como institución de banca múltiple debe deberrán acom acompa paña ñarr a la soli olicitud corres respondi ondie ente nte la información y documentación señalada en el artículo 10 de esta Ley, así como el proyecto de acuerdo de su órgano de gobierno, que incluya lo relativo a la transformación de su régimen de organización y funcionamiento y la consecuente modificación de sus estatutos sociales. 3.- Ley general de organizaciones y actividades auxiliares del crédito 4.- Ley del Banco de México 5.- Reglamento interior del Banco de México 6.- Ley de sociedades de inversión 7.- Ley para regular las agrupaciones financieras 8.- Ley orgánica de Nacional Financiera
9.- Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores 10.- Reglamento interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores 11.11.- Ley Ley de prot protec ecci ción ón y defe defens nsa a al usua usuari rio o de serv servic icio ioss financieros 12.12.- Esta Estatu tuto to orgá orgáni nico co de la Comi omisión sión Naci Nacion onal al para para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros 13.- Ley para regular las sociedades de información crediticia b) Sustancial.- Esta autonomía debe entenderse en el sentido de que las legislaciones financieras han sostenido principios:
1. Disposiciones relativas al funcionamiento y operación de las entidades financieras. 2. Supervisión de las entidades financieras a través de organismos públicos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valo Valore res, s, Comi Comisi sión ón Naci Nacion onal al de Segu Seguro ross y Fian Fianza zass y de la Comisión Nacional de Seguros del Ahorro para el Retiro. 3. Cuent Cuenta a con con una termi terminol nologí ogía a espec especia iall en las las leyes leyes,, reglamentos, circulares, oficios, etcétera. 4. En la materia prevalece el interés público mediante el entorno legal para la estabilidad del sistema financiero. c) Científico.- Las legislaciones que integran al sistema financiero forman cada una de ellas un sistema ordenado e independiente agrupado sistemáticamente. d) Didáctico.- El derecho bancario y bursátil es objeto de una una expo exposi sici ción ón inde indepe pend ndie ient nte e así así como como su estu estudi dio, o, esta esta autonomía didáctica se ha hecho necesaria en virtud de que reclama un análisis, estudio y sistematización especial.