Criminalidad organizada: En esta ley 30077 se habla de lo que es una organización organización criminal. Entonces, este delito vamos a hablar de aquel que constituya promueva o integre una org. Criminal, estos son los verbos rectores que giran alrededor de una organización criminal, vamos a constituir, promover o intengrar una organización criminal.
El problema central de este delito es un tema terminológico, porque tenemos que deslindar en esta org. Criminal a la que hace alusion el articulo 37 del C.!, hace re"erencia a una agrupación criminal, una organización delictiv, una asociación il#cita, una asociación delitiva, a que hace re"erencia este tipo cuando hablamos de una org. Criminal. $qu# ya podr#amos di"erenciar antes de realizar esta di"erenciación en el problema terminológico, terminológico, entre lo que es tambi%n una co &autoria y lo que es una org. Criminal, y vamos a sancionar aquel que promueva o constituya una org. Criminal, y claro el problema va a ser en determinar '(ue es una organización criminal) Es una banda), es una asociación il#cita), es una asociación delictiva). Entonces tenemos varios supuestos para determinar una org. org. Criminal, por e*emplo e*emplo +er#a que eista mas de de dos persona, un segundo elemento, que eista una organización, luego podr#amos determinarlo por la -nalidad de esta organización, organización, 'Cul es la -nalidad). /ambien /ambien tenendr#amos que determinar si es necesario que haya un *e"e o cabecilla, analizar el tema de la estructura, si para hablar de una org. Criminal si hablamos de la comisión de "altas, de delitos leves, de delitos graves, y esto 'por que). !orque !orque con la introducción de esta ley la 30077 se ha introducido el concepto de org. Criminal. 'Cul era el problema)., que esta ley 30077 tenia una de-cion de lo que entendia por org. Criminal, la cual indica que una organización criminal a cualquier agrupación de 3 o mas personas, entonces para la ley 30077 una organización ciminla tenia que estar compuesta por 3 o mas personas que se reparten diversas tareas o "unciones que con carcter estable o con tiempo de-nido hablamos de un tema de estabilidad1 con la -nalidad de cometer uno o mas delitos graves. Entonces la ley de criminalidad organizadad, organizadad, establece que estaremos ante una org. Criminal cuando tengamos a 3 o mas personas que est%n dentro de una organización que se hayan repartido "unciones, que eista cierta estabilidad en el tiempo y que est%n relacionados con delitos graves. Esta de-nición que estaba establecido en la 2ey nos generaba un problema porque nosotros antes de la 2ey ten#amos este delito de asociación il#cita, lo cual llevo a pensar, como podemos distinguir esta asociación il#cita de esta organización criminal, 'como distinguimos) +i esta 2ey ha entrado en vigencia, eso quiere decir que tenemos que
realizar algn tipo de di"erencia entre este tipo de asociación il#cita y la 2ey 30077 de criminalidad organizada4 el legislador cambio el t%rmino de asociación il#cita y estableció que ya no iba a llamarse asociación, sino el que constituye, promueva o integre una organización, entonces ya no solo era la terminiologia de asociación sino que se constituyo como organización. Entonces ahora tenemos este tipo de asociación il#cita, pero cuando analizamos el tipo hablamos de una organización, entonces ya por la terminolog#a ya no se nota una di"erencia, entonces como distinguir esta asociación, este promoción, constitución, de una institución de una organización criminal que ha hecho re"erencia la 2ey 30077 2ey que trata de regular los temas de criminalidad organizada1, primero esta 2ey distingue que es una organización criminal, y es este grupo de 3 o mas personas los cuales se repart#an "unciones, eista una estabilidad en el tiempo y que est%n relacionados con delitos graves, el problema era distinguirse de este delito de asociación il#cita, y hay otros delitos con los cuales hay problemas, en los que tambi%n se habla de una agravante por estar en una banda, o por estar con dos o mas personas, en el secuestro etorsivo por e*emplo o por e*emplo con co & autoria, como entendemos esta di"erencia entre organización se5alada en el articulo 37 y las deslindamos de la ley 30077 que nos habla de una org. Cirminal. 6na primera solución de este tema, se se5alo que estas asociaciones eran de carcter temporal, para desvincularlo del tema de la org criminal que tenia la estabilidad. 'Cul era el problema de establecer que la di"erencia radicaba en el tema del tiempo), porque podr#amos con"undirlo con la co&autoria por que 'Cul es el presupuesto para que eista co&autoria), es que eista dominio "uncional del hecho pero que eista ademas que eista división de "unciones entre los coautores y es necesario que eista una organización que se mantenga en el tiempo para que eista co&autoria) 8, basta que eista esta división de "unciones, entonces si nosotros asocibamos el tema de la asociación il#cita con un carcter temporal menor, podr#amos con"undir cualquier tipo de coautor#a con una asociacion il#cita, entonces la solución no estaba por el tema de la temporalidad. $hora un elemento que el legislador nos "aculta para hacer la di"erencia entre asociacion il#cita y una organización, es el nmero de integrantes de la asociacion il#cita, porque en uan asociacion il#cita solo necesitamos dos o mas personas, en cambio en la organización criminal nosotros tenemos 3 o mas personas, respecto a los otros requisitos vamos a aterrizar si estos requisitos de la organización criminal pueden entran en esta organización del tipo de asociacion il#cita, por lo pronto podemos ya hacer una distinción entre el tema de asociación il#cita y el 30077 de criminalidad organizada, porque en uno se requiere 9 o personas y en el otro 3 o , vamos a ver si se necesitan los otros requisitos de org.
Criminal en nuestra asociacion il#cita, para esto debemos entender como ha sido conceptuada la organización criminal segn la Convención de la aciones 6nidas contra la delincuencia organizada transnacional convención de !alermo1, la cual de-ne al grupo delictivo organizado , como un grupo estructurado de 3 o mas personas, que eista durante un cierto tiempo y que actu% concertadamente con el propósito de cometer uno o mas delitos graves, o delitios tipi-cados en la convención, con miras a obtener directa o indirectamente bene-cios económico u otro de orden material. Entonces segn este concepto de org. Criminal podr#amos tener caracter#sticas generales de una organización criminal, como la -nalidad de obtener un provecho económico, porque por e*emplo si la -nalidad "uera generar el terror o imposición de una ideolog#a ya nos encontramos en el mbito del terrorismo, y para la convención de !alermo no podemos tratar las org. Criminales como organizaciones terroristas, porque tienen distintas -nalidades, segundo, tiene que eistir una organizaciones s, porque tienen distintas -nalidades, segundo, tiene que eistir una estructura, tiene que eistir división de roles entre las personas que "ormen parte de la organización, hay una división. 2a organización supone que haya un a gerarquia dirigentes, cabecillas, *e"es1, se se5ala adems que una org. Criminal nos dice 2aura ;u5iga, que una org. Crminal esta relacionada a delitos graves, por e*emplo estamos ante un grupo de pira5itas que roben carteras, no entra en este proceso porque no esta cometieno delitos graves. $demas de estas caracter#sticas centrales que hay sido destacadas por la convención de !alermo, hay otra no esenciales por e*emplo estas org. Criminales estn en bsqueda de la impunidad, de la clandestinidad, estn relacionadas con el mbito pol#tico, empresarial, pero estas caracter#sticas no esenciales se han ubicado en determinadas org. Criminales, por e*emplo la ma-a italiana, con
nos encontramos en esta asociacion il#cita porque si ustedes ven la pena de la asociacion ilicta es no menor de 3 y mayor de > a5os lo cual es en realidad todos iban a apuntar a una asociacion il#cita y no a una org. Criminal de la ley 30077 y aqu# hace un dictamente la comisión de *usticia y derechos humanos, que dice que en el caso peruano en las disposiciones modi-catorias que plantea el teto sustitutorio respecto a la ley 30077, se ha optado por la tipi-cación del art#culo 37 del C.! de la organización criminal, ac se esta hablando de que se estaba utilizando este termino de organización criminal y se est colocando este termino en el articulo 37, va a haber una variación, como -gura delictiva en reemplazo de la asociacion il#cita, atendiendo a que segn lo se5alado en l#neas precedentes comparten ambas nociones los elementos componentes bsicos en tanto delito cometido por organizaciones o grupos delictivos, de esta manera se pretende superar a nivel de tipo penal una "orzada di"erenciación al momento de los operadores *udiciales. ?@CE vamos a cambiar por organización criminal, porque eistina los mismos componentes bsicos en org. Criminal y asociacion il#cita, entonces se encuentra pluralidad de agentes 9 o ms1, estructura, organización, división de "unciones y cierta permanencia. Entonces al realizar este cambio, de asociacion il#cita a organización criminal podr#amos llegar a una conclusión, de que los elementos de la ley 30077 son compartidos en el tema de organización de el tema de asociación il#cita. Entonces lo que nos dice el dictamen, es que este cambio es para que tu entiendas que los elementos en la convención de !alermo y la ley 30077 son compartidos tambi%n en el articulo 37 del C.!. '!or qu% hay dos leyes) Cuando les digan que hablen sobre los elementos de un a organización criminalidad re"erido en el articulo 37, puedes hablar sobre la estructura, pluralidad de agentes, estable en el tiempo, división de "unciones, con la di"erencia de que eisten aqu# 9 o mas y en la 30077, 3 o ms. 2a ley 30077 se5ala que esta circuscrita a delitos graves que son se5alados en la presenta 2ey, en cambio si leemos el articulo 37, la cual se5ala que una organización de dos o mas personas con estructura, división de "unciones y permanencia en el tiempo , pero ligados a delitos, y no se se5alan como graves, como el caso del hurto. !or lo cual no podr#amos sancionar delitos graves, por ello nace la ley 30077.