Administración de Justicia Especializada en el Niño y Adolescente 1. Jurisdicción La potestad jurisdiccional del Estado en materia familiar se ejerce por las Salas de Familia, Familia, los Juzgados de Familia y los Juzgados de Paz Letrados en los asuntos que la Ley determina. En Casación resoler! la Corte Suprema.
Artículo 133º
Los Juzgados de Familia asumen competencia en materia ciil, tutelar y de infracciones y se diiden en tales especializaciones, siempre que e"istan como juzgados especializados.
Jurisdicción es el poder o autoridad que tiene un juez o tri#unal para administrar justicia en un territorio determinado. Seg$n %ario &lzamora 'ald(z )Carnelutti a*rma la jurisdicción a la acción de la parte como poder derec+o se contrapone la función del o*cio como poder de#er.%ario &lzamora 'ald(z puntualiza que la jurisdicción es una función de car!cter p$#lico que consiste en )decir el derec+o, con el propósito de alcanzar por ese medio la justicia asimismo se/ala que el ejercicio de la jurisdicción est! sometido a tres tres principios0
La jurisdicción se cumple tan sólo por quien la eniste regularmente 1o +ay jurisdicción delegada La jurisd jurisdicci icción ón se ejerce ejerce en determ determina inado do territo territorio rio.. 2odo el juez juez admi admini nist stra ra just justic icia ia dent dentro ro de los los l3mi l3mite tes s de una una circu circuns nscr crip ipci ción ón territorial fuera de ella carece de dic+a facultad.
El %inisterio P$#lico a tra(s de sus representantes representantes interiene en los casos espec3*camente se/alados por la ley y de acuerdo a su ley org!nica es el orga organi nism smo o autó autóno nomo mo del del Esta Estado do que que tien tiene e entr entre e otra otras s func funcio ione nes s la )representación de la Sociedad en juicio, para los efectos de defender la familia, a los menores e incapaces y el inter(s social. Es autónomo en lo pol3ti pol3tico, co, admini administr strati atio, o, económ económico ico,, discip disciplin linari ario o e indepe independi ndient ente e en lo jurisdiccional con sujeción a la Constitución Constitución y a la presente presente ley. ley. Seg$n la Ley org!nica )ninguna autoridad, cualquiera que sea su rango o denominación, fuera de la organización jer!rquica del Poder Judicial, puede ao aocars carse e al con conocimi cimien ento to de caus ausas pen pendien diente tes s ant ante el órg órgano ano jurisdiccional
- &lzamora 'ald(z, %ario. 4erec+o Procesal Ciil del Proceso Ciil. 56. Ed. Sesator. Lima. -789.
2odo proceso judicial, cualquiera sea su denominación o especialidad, de#e ser sustanciado #ajo los principios procesales de legalidad, inmediación, concentración, celeridad, preclusión, igualdad de las partes, oralidad y econom3a procesal, dentro de los l3mites de la normatiidad que le sea aplica#le. Para ser nom#rado 'ocal de la Corte Superior se requiere0 ser mayor de :; a/os +a#er sido Juez Especializado o %i"to, Fiscal Superior &djunto o Fiscal Proincial durante 5 a/os o +a#er ejercido la a#ogac3a o desempe/ado c!tedra uniersitaria en disciplina jur3dica por un per3odo no menor de 8 a/os y no estar incurso en ninguna incompati#ilidad esta#lecida por la ley. Para los magistrados de carrera, se les e"igir!, adem!s de los requisitos se/alados, +a#er cursado satisfactoriamente estudios de ulterior especialización judicial en la &cademia de <os Estudios en &dministración de Justicia. Para ser nom#rado Juez de Familia ser mayor de ;< a/os +a#erse desempe/ado como Juez de Paz Letrado durante m!s de ; a/os o como Secretario o =elator de Sala o Fiscal Proincial &djunto por m!s de : a/os, o +a#er ejercido la a#ogac3a o desempe/ado docencia uniersitaria en materia jur3dica por m!s de 5 a/os no estar incurso en ninguna incompati#ilidad esta#lecida por la Ley y +a#er cursado satisfactoriamente estudios superiores de post>grado en el programa de especialización judicial y estudios e segunda especialización judicial de la &cademia de <os Estudios en &dministración de Justicia. El Fuero de los 1i/os y los &dolescentes est! formado por la Sala de Familia, en Segunda ?nstancia y los Juzgados de Familia en Primera ?nstancia, denomin!ndose al Juez, Juez de Familia, y a los de la Sala de Familia, 'ocales de Familia. & niel de la Corte Superior de#en e"istir las Salas de Familia, sin em#argo, conforme al art. :8 de la
[email protected]. cada Corte Superior cuenta con las Salas especializadas o %i"tas que se/ala el Consejo Ejecutio del Poder Judicial seg$n las necesidades judiciales de cada 4istrito. 4ic+as Salas pueden funcionar en ciudad o proincia distinta de la Corte Superior. En los lugares en donde no +as Juzgado de Familia, el despac+o ser! atendido por un Juzgado %i"to, con la competencia que se/ale el Consejo Ejecutio del Poder Judicial, 2odos los Juzgados especializados tienen la misma jerarqu3a. &simismo las Salas de Familia se regulan en el art3culo 134° del Código de los 1i/os y adolescentes0 Las Salas de Familia conocen0 aA En grado de apelación, los procesos resueltos por los Juzgados de Familia #A 4e las contiendas de competencia promoidas entre Juzgados de Familia del mismo distrito judicial y entre (stos y otros juzgados de distinta especialidad de su jurisdicción territorial
cA 4e las quejas de derec+o por denegatoria del recursode apelación y dA 4e los dem!s asuntos que se/ala la ley. 2. Competencia
)La competencia es una restricción de la jurisdicción y faculta al Juez o Sala a conocer determinados asuntos por razón de lugar, cuant3a, turno, especialidad, materia. La competencia es el derec+o que tiene un Juez o 2ri#unal para conocer de una causa. Es el modo como el Juez ejerce la función jurisdiccional, en forma limitada, por razones de territorio, materia, etc. La competencia o#edece a razones de orden pr!ctico y tiende a asegurar un mayor acierto en la administración de justicia. Artículo 135°
Competencia La competencia del juez especializado se determina0 aA Por el domicilio de los padres o responsa#les y #A Por el lugar donde se encuentra el ni/o o adolescente cuando faltan padres o responsa#les y cA Por el lugar donde se cometió el acto infractor o por el domicilio del adolescente infractor, de sus padres o responsa#les. La ley esta#lece la competencia en las materias de contenido ciil y tutelar. En los supuestos de cone"ión, la competencia en las materias de contenido penal se determinar! conforme a las normas contenidas en el Código de Procedimientos Penales. Este art3culo tiene su antecedente en el art -98B, y se/ala los casos en que el juez especializado se conierte en competente. &simismo indica la norma, que la competencia en materias ciil y tutelar la esta#lece la ley , y en materia de contenido penal, se esta#lecer! conforme a las normas contenidas en el Código de Procedimientos Penales.
3. Juez de Familia Artículo 136º
Director del proceso El Juez es el 4irector del proceso como tal, le corresponde la conducción, organización y desarrollo del de#ido proceso. El Juez imparte órdenes a la Polic3a Judicial para la citación, comparecencia o detención de las personas. Los sericios del Equipo %ultidisciplinario de la o*cina m(dico>legal, de la Polic3a y de cualquier otra institución para el esclarecimiento de los +ec+os apoyan la la#or jurisdiccional.
En el Código de %enores de -7; se le denominó Juez de %enores y en el Código de los 1i/os y &dolescentes se le nom#ró como Juez del 1i/o y &dolescente y luego por ley 1B ;<-7 se le conirtió en Juez de familia. Para ser juez de Familia se de#en cumplir con los requisitos comunes y especiales se/alados en la Ley @rg!nica del Poder Judicial, siempre en concordancia con el art. ;B de la Constitución Pol3tica del Per$. La Ley @rg!nica del Poder Judicial se/ala requisitos comunes0 Ser peruano de 1acimiento Ser ciudadano en ejercicio, y estar en pleno goce de sus derec+os ciiles 2ener t3tulo de a#ogado e"pedido o realidado conforme a ley 2ener conducta intac+a#le 1o ser ciego, sordo o mudo, ni adolecer de enfermedad mental o capacidad f3sica permanente que le impida ejercer el cargo con la diligencia necesaria 1o +a#er sido condenado ni +allarse procesado por delito doloso com$n 1o encontrarse en estado de quie#ra culposo o fraudulenta 1o +a#er sido sustituido de la Carrera Judicial o del %inisterio P$#lico o de la &dministración P$#lica o de empresas estatales, por medida disciplinaria, ni de la actiidad priada, por causa o falta grae la#oral 2ener el grado de especialista en &dministración de Justicia, especialidad judicial otorgada por la &cademia de <os Estudios en la &dministración de Justicia y en cada caso +a#er cursado estudios de segunda y ulterior especialización 1o tener ninguna de las otras incompati#ilidades se/aladas por ley.
Perfl del Juez: no es el tradicional sedentario, lo es din!mico en su af!n de +acer prealecer los derec+os y li#ertades del ni/o y de adolescente. 4e#e tener conocimiento so#re 4erec+o de %enores y Ciencias Sociales para comprender a los menores en circunstancias especialmente dif3ciles. 4e#e acceder al cargo por ocación y tener emoción social. 4e#e ser cordial dentro de un esquema normal, es la relación padre>+ijo. Su lenguaje sencillo, su pala#ra alentadora inculpatoria. Seg$n el art3culo anterior D-:B>4irector del ProcesoA el Juez como director del proceso est! o#ligado a impulsarlo, salo resera procesal e"presa. Sustanciarlo #ajo los principios procesales antes se/alados. %otiar sus resoluciones #ajo responsa#ilidad, e"cepto las de mero tr!mite, con e"presión de los fundamentos con que se sustentan, pudiendo estos reproducirse en todo o en parte sólo en segunda instancia. 4e#en preferir la norma constitucional a la de rango de ley al e"pedir Sentencia, la misma, que en su caso de#er!, ser eleada en consulta a la sala constitucional y social de la corte suprema, si no fueran impugnadas. Lo son igualmente las sentencias en segunda instancia en las que se aplica este mismo precepto, aun cuando contra estas no quepa recurso de
casación. En todo caso el juez de#er! tener presente las disposiciones que contiene la le @rg!nica del Poder Judicial.
4. Fiscal de Familia El Fiscal Proincial de Familia Do Ciil o %i"toA, y el Fiscal Superior representan al %inisterio Pu#lico, su función principal es elar por el respeto de los derec+os y garant3as del ni/o y del adolescente, promoiendo de o*cio o a petición de parte las acciones legales, judiciales o e"trajudiciales correspondientes, ya que es el titular de la acción y como tal tiene la carga de la prue#a en los procesos al adolescente infractor, pudiendo solicitar el apoyo de la Polic3a. La falta de interención del Fiscal en los casos preistos por la ley acarrea nulidad, la que ser! declarada de o*cio o a petición de parte. Entre sus principales funciones y atri#uciones tiene0 aA Emite 4ictamen, en los casos que procede, es fundamentado despu(s de actuadas las prue#as y antes de que se e"pida Sentencia. #A Conceder la =emisión como forma de e"clusión del proceso cA ?nterenir, de o*cio y desde la etapa inicial, en toda clase de
procedimientos policiales y judiciales en resguardo y protección de los derec+os del ni/o y del adolescente. dA Estar presente ante la Polic3a en las declaraciones que se act$en en casos de iolencia se"ual contra ni/os o adolescentes, #ajo sanción de nulidad y responsa#ilidad funcional. eA Promoer los procedimientos relatios a las infracciones atri#uidas a los adolescentes. fA Promoer las acciones de alimentos, si fuere el caso, conforme a las normas procesales de la materia gA Promoer la acción ciil o administratia para la protección de los intereses difusos o colectios de los ni/os y adolescentes preistos en este Código +A ?nspeccionar y isitar las entidades p$#licas y priadas, las organizaciones comunales y las organizaciones sociales de #ase encargadas de #rindar atención integral al ni/o y adolescente y eri*car el cumplimiento de sus *nes
iA Solicitar el apoyo de la fuerza p$#lica, as3 como la cola#oración de los sericios m(dicos, educatios y de asistencia p$#lica y priada, en el ejercicio de sus funciones jA ?nstaurar procedimientos en los que podr!0 > @rdenar noti*caciones, > Solicitar a las autoridades toda clase de información, pericias y documentos que contri#uyan al esclarecimiento del +ec+o inestigado > Pedir información y documentos a instituciones priadas que contri#uyan al esclarecimiento del +ec+o inestigado. A Solicitar de manera supletoria la del acta de nacimiento inscripción ante el Juez de Paz Letrado de su domicilio, de conformidad con las normas legales pertinentes. lA Las dem!s atri#uciones que se/ala la Ley.
5. !o"ado De#ensor 1o puede +a#er un proceso so#re sin ogado defensor, el Estado a tra(s del %inisterio de Justicia designa el n$mero de a#ogados de o*cio que se encarga de #rindar asistencia judicial y gratuita a ni/os y adolescentes que lo necesiten,