El pacto de cuota litis y los incapaces Highton, Elena
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LA LEY 1979-C , 1123
SUMARIO: I. Introducción.- II. ¿u! "# un $%cto d" cuot% &iti#'- III. L"("# )u" *%n r"+ido %& r"#$"cto "n &% C%$it%& "d"r%&.- I. or)u! "#t%/%n $ro*i/ido# &o# $%cto# d" cuot% &iti#'- . 0%tur%&"% urdic% d"& $%cto d" cuot% &iti#.&iti#.- I. E& $%cto d" cuot% &iti# "# %cto d" di#$o#ición.- II. II. Lo# r"$r"#"nt%nt"# d" &o# inc%$%c"# no $u"d"n r"%&i%r %cto# d" di#$o#ición.- III. 0%tur%&"% %&i4"nt%ri% d" &% ind"4ni%ción $or %ccid"nt" d" tr5n#ito.- I6. E& $%cto "# nu&o r"#$"cto d"& inc%$%.- 6. 0u&id%d %/#o&ut% o r"&%ti%.- 6I. Conc&u#ión. Sumario:
oc"# Voces: PACTO DE CUOTALITIS CUOTALITIS - INCAPAZ Cerrar
I. INTRODUCCION El objeto del presente es estudiar el pacto de cuota litis y la posibilidad o no de ue !ste sea "#lido cuando es $ir%ado por el representante le&al de un incapa'. Circunscribi!ndonos a la %ateria ci"il( es de uso &enerali'ado este tipo de con"enio en juicios sobre accidentes de tr#nsito en ue se de%anda la inde%ni'aci)n correspondiente( ya sea por %uerte de los padres del %enor *arts. +,/0 y +,1( C)d. Ci"il -Adla( 223III-4( +155-6 o tutores o curadores del incapa'( o por incapacidad sobre"iniente al propio %enor7 es con la %ira puesta en este tipo de juicio ue concebi%os el presente presente trabajo. II. ¿QUE ES U PACTO DE CUOTA LITIS! En el con"enio de 8onorarios( se $ija en $or%a pri"ada y e9trajudicial el %onto de los %is%os entre un abo&ado y el liti&ante a ui!n de$iende. :e trata de una su%a deter%inada *aunue en esta !poca podr;a ad%itirse ue $uera inde9ada( o sea( sujeta a al&6 *>6.. Pro"iene de cuota ue es parte o porci)n $ija y deter%inada o a deter%inarse y de litis ue es &eniti"o de ?lis?( liti&io( por lo ue cuota litis si&ni$ica parte o porci)n del liti&io o de lo liti&ado *6 *6.. III. LE"ES QUE HA #E$IDO AL #ESPECTO E LA CAPITAL %EDE#AL :e&,5( art. + para la justicia $ederal y por ley +,.55@( art. +, *Adla( +5-+5+5( =57 ++,,6. El decreto-ley >,.>5/( rati$icado por la ley +=.551( %odi$icado por ley +.+1, *Adla( I3( @@07 3II( >+17 2II-A( 1>6 ad%it;a el pacto sujeto aciertas condiciones en sus arts. @/1. Eran reuisitos necesariosB a6 ue se e$ectuaran por escrito y en doble eje%plar *art. @( inc. a6. b6 Entre pro$esional y cliente.
c6 ue el pro$esional se tratara de abo&ado o procurador de la %atr;cula *art. 16. d6 ue el con"enio se 8iciera por 8onorarios. e6 ue se re$iriera a una cuota parte de lo ue se obtu"iera en el pleito. $6 ue esta participaci)n no $uera %ayor del >0 *art. @( inc. b6( cualuiera $uera el n<%ero de pactos. &6 ue el pro$esional se asociara en la suerte del cliente respondiendo por costas *art. @( inc. c6 y adelantando &astos *art. @( inc. d6. 86 Al&unos asuntos se encontraban e9cluidosB accidentes de trabajo( ali%entos y despido. a nue"a ley de aranceles y 8onorarios de abo&ados y procuradores =+.>5 *Adla( 2223III-C( =+=6 establece en su art. B ?os pro$esionales podr#n pactar con sus clientes ue l os 8onorarios por su acti"idad en uno o %#s asuntos o procesos consistir#n en participar en el resultado de !stos. En esos casos( los 8onorarios del abo&ado y procurador( en conjunto y por todo concepto( no podr# e9ceder del , del resultado econ)%ico obtenido( sin perjuicio del derec8o de los pro$esionales a percibir los 8onorarios ue se declaren a car&o de la parte contraria. ?Cuando la participaci)n del pro$esional en el resultado del pleito sea superior al =, ( los &astos ue correspondieren a la de$ensa del cliente y la responsabilidad de !ste por las costas( estar#n a car&o del pro$esional( e9cepto con"enci)n en contrario?. ?os asuntos o procesos pre"isionales( ali%entarios o de $a%ilia( no podr#n ser objeto de pactos. Ta%poco podr#n pactarse 8onorarios e9clusi"a%ente con relaci)n a la duraci)n del asunto o proceso?. :on si%ilares los reuisitos a los de la ley anterior( con la sal"edad ue el %onto puede ascender a un , del resultado econ)%ico del pleito y ue se puede e9i%ir al pro$esional de &astos y responsabilidad( lo ue respecto de los &astos ya 8ab;an resuelto al&unos $allos. IV. ¿PO# QUE ESTA&A P#OHI&IDOS LOS PACTOS DE CUOTA LITIS! :e consideraba ue los pro$esionales no pod;an tener en %iras un inter!s personal distinto del inter!s por la justicia( superior a todo inter!s patri%onial pri"ado. :e esti%aba ue el desarrollo re&ular de los juicios deb;a &aranti'arse a tra"!s de personas cuyas $unciones propias no su$rieran des%edro al ser parte interesada en el liti&io *@6. :e los 8a considerado sie%pre co%o contrarios a la delicade'a y al desinter!s ue es una de las leyes de la pro$esi)n( pues se e9pone al a8o&ado a ser lle"ado por un senti%iento de inter!s personal *16( de tal %odo ue el abo&ado procure triun$ar sin reparar en los %edios l;citos o il;citos. :e "e pri"ado de su independencia al estar asociado al resultado del pleito. :e te%e ue se de$ienda el pleito por todos los %edios y no con arre&lo a derec8o *6. :e ad%it;an en ca%bio los con"enios de 8onorarios por enci%a del arancel( sie%pre ue no co%portaran participar en el resultado del pleito. As; se pro8ib;a el pacto de ue s)lo se pa&ar;an 8onorarios para el supuesto de &anarse el pleito( o la $ijaci)n de distintos 8onorarios se&
as ra'ones ue daba Al$onso 2 el sabio para procurar librar a sus &obernados de todo abuso por parte de los abo&ados a cuyos ser"icios necesitaran recurrir( eran dosB +6 ?ue el abo&ado trabajar;a de $a'er toda cosa por ue la pudiese &anar( uier a tuerto( uier a derec8o?7 =6 ?ue per%iti!ndose la cuota litis non podr;an los o%es $allar abo&ado ue en otra %anera les uisiese ra'onar ni ayudar si no con tal postura7 lo ue ser;a contra derec8o y cosa %uy daGosa a la &ente?*+>6. El criterio es si%ilar al ue inspira el art. +>@( inc. @ *+6 en la parte espec;$ica%ente re$erida a los abo&ados y procuradores de las partes( a uienes se pro8;be la co%pra( aunue sea en re%ate p6. El error pro"iene de to%ar por principal lo ue s)lo es accesorioB la $or%a de re%uneraci)n. Puede concurrir o no con la locaci)n de obra un %andato si ade%#s se da poder para la representaci)n en el juicio y !ste es aceptado. as partes no 8an tenido en %ira celebrar contrato de sociedad sino uno distinto ue pre"alece en de$initi"a. Ta%poco e9iste contribuci)n a las p!rdidas( ue es uno de los caracteres indispensables para la e9istencia de sociedad( o sea ue no 8ay "ocaci)n a las p!rdidas( ni 8ay situaci)n de paridad jur;dica( no s)lo en la colaboraci)n sino en el %anejo del ne&ocio co% y @+ del arancel(
ser#n no s)lo las justas y euitati"as( sino su$iciente%ente re%unerati"as e interesantes. Para %#s es co%,6. En cuanto al delito de lesiones( a pesar del "ac;o le&islati"o del art. +,@( por las nor%as co%unes sobre inte&ridad del resarci%iento( se entiende ue la inde%ni'aci)n abarca todo %enoscabo( principal%ente incapacidad laborati"a. En este caso la persona se "er# total o parcial%ente i%posibilitada de reali'ar tareas re%uneradas( por lo ue la inde%ni'aci)n del daGo e%er&ente ta%bi!n tiende a la subsistencia. :ie%pre se trata de e"aluar la producti"idad o potencialidad de producir "entajas econ)%icas se&1= del C)d. Ci"il( por lo ue co%prende ade%#s de esto lo ue se reuiere para 8abitaci)n( "estuario y asistencia. Ta%bi!n cubre las necesidades %orales y culturales *>+6. Destaca%os este punto por cuanto con$or%e a la ley de arancel( los asuntos ?ali%entarios? no podr#n ser objeto de los pactos pre"istos en el art. . I*. EL PACTO ES ULO #ESPECTO DEL ICAPA' El pacto de cuota litis celebrado por el representante le&al sin inter"enci)n del Asesor de Henores y sin autori'aci)n judicial es nulo *>=6. a e9istencia del derec8o liti&ioso est# en cabe'a del incapa'( por lo ue si bien el padre( tutor o curador es uien en su representaci)n debe intentar la acci)n le&al pertinente( la condena ue puede obtener a su $a"or( inte&ra el patri%onio del 8ijo( pupilo o curado7 la &esti)n se reali'a en bene$icio de !ste no pudiendo el representante disponer de la inde%ni'aci)n sino con anuencia judicial *arts. =51( +> y 10( C)d. Ci"il6. os representantes no &estionan( ad%inistran y disponen solos( puesto ue esa &esti)n est# bajo el contralor de los )r&anos del Estado *arts. =51( =55( =1( 5( 05( ++( +>( =@( >( >0( >( 0, y 10( C)d. Ci"il6. *. ULIDAD A&SOLUTA O #ELATIVA
En el supuesto del pacto pro8ibido por la ley( no 8ab;a acuerdo sobre si se sancionaba una nulidad absoluta o relati"a. a %ayor;a se inclinaba por sostener ue era absoluta( $undada en ra'ones de orden p@+( inc. @ re$erida a abo&ados y procuradores( parece correcta la opini)n de ue la nulidad es relati"a *>>67 lo ue puede 8acerse e9tensi"o a la %ateria del pacto ue au; trata%os. En el caso al ue espec;$ica%ente uere%os lle&ar( es decir( el de pactos celebrados por los representantes de los incapaces( 8abiendo una le&islaci)n per%isi"a para este tipo de con"enciones en la ley de arancel( no tene%os duda ue se trata de acto nulo de nulidad relati"a( pues es un acto obrado por el representante necesario del incapa' en e9ceso de sus atribuciones( sin la debida inter"enci)n del Hinisterio de Henores y autori'aci)n judicial *arts. +,=( +,5( ++@( ,>+( 05( 5( C)d. Ci"il6. En consecuencia( la nulidad no puede ser declarada por el jue'( sino a pedi%ento de parte( ni puede ale&arse por el Hinisterio P6 a inde%ni'aci)n patri%onial debida por %uerte o incapacidad de las personas es de naturale'a ali%entaria. por lo ue podr;a caer en la pro8ibici)n del art. de la ley de arancel. 6 El pacto de cuota litis celebrado sin los reuisitos le&ales es nulo( de nulidad relati"a( respecto de los incapaces. 06 No pretende%os caer en la concepci)n del anti&uo derec8o ro%ano( se&6 *+6 A:INA( Ju&o( ?Tratado Te)rico Pr#ctico de Derec8o Procesal Ci"il y Co%ercial?( t. I3( p. 07 =K ed.( actuali'ada por Les0( 0K ed.( 4uenos Aires( +5+. *=6 COOH4O( Carlos L.( ?C)di&o Procesal anotado y co%entado?( K ed.( 4uenos Aires( +510( t. I( p. 0>>. *>6 :e&. *6 ATTME DE 3EFA( Lor&e J.( ?De$ensa del pacto de cuota li tis?( nota a $allo en L. A.( t. +0( p. ++>. *06 FA:CON *8.6( Hanuel( nota a $allo en L. A.( t. 0( p. ++. Para este autor dic8os art;culos no $or%aban parte de la ley "i&ente. *@6 allo de la Corte :upre%a de Lusticia del += de junio de +5+5 publicado en L. A.( t. >( p. 0+0. *16 RE( Ricardo E.( ?Pacto de cuota litis?( L. A.( t. ( p. +=( sec. doctrina( uien cita las leyes de Partidas.
*6 AAIE( J!ctor( ?Curso de contratos( co%pilado por Isauro P. Ar&ello y Pedro rutos?( t. III( p. +>=( n<%. +@( 4uenos Aires( +5=. *56 ZA3AA RODRIFUEZ( ob. cit.( en nota >. *+,6 Del "oto en disidencia del doctor 4ouuet7 L. A.( t. 0+( p. =@>( con nota de Za"ala Rodr;&ue'. *++6 Del "oto en disidencia del doctor Col%o( L. A.( t. +>( p. >5>7 %ientras se resol"i) ue deb;a declararse de o$icio la nulidad del pacto por ser absoluta y %ani$iesta( este ca%arista sostu"o ue en el caso jue&an intereses pura%ente pri"ados. *+=6 HACJADO( Los! Ole&ario( ?E9posici)n y co%entario del C)di&o Ci"il Ar&entino?( t. I3( p. @( 4uenos Aires( +5,,. *+>6 ATTME DE 3EFA( ob. cit.( en nota . *+6 Ta%bi!n arts. +=( +5= y +0+> del C)d. Ci"il respecto de cesi)n( per%uta y locaci)n. *+06 HACJADO( ob. cit.( en nota +=( t. I3( p. @ co%enta el pacto co%o co%prendido en este art;culo. a doctrina $rancesa ue no ten;a pro8ibici)n espec;$ica( ta%bi!n considero nulo el pacto con$or%e art;culo si%ilar a !ste del C)di&o Napole)n. *+@6 FONZAEZ :A4ATJIE( L. A.( ?In$or%e sobre la abo∾a en la Ar&entina?( L. A.( t. >+( sec. doctrina p. +( especial%ente p#rr. 0> en p. 0. *+16 :EFO3IA( isandro( ?El C)di&o Ci"il de la Rep5. *==6 COHO( "oto cit. en nota ++. *=>6 RE( ob. cit.( en nota 1. *=6 EFON( ernando( ?3alide' y naturale'a del contrato ue se aporta clientela contra participaci)n de 8onorarios pro$esionales *la libertad contractual y las buenas costu%bres6?( nota a $allo en L. A.( t. 0=( p. @0. :e re$iere al contrato celebrado entre un procurador y un tercero no liti&ante( pero es aplicable al caso. *=06 P. ej.B $allos publicados en Re". A E( t. +>( p. +> y t. ++( p. @@>( $allo =0.>-:. *=@6 4EU:CIO( Au&usto C!sar( ?Hanual de derec8o de $a%ilia?( t. II( p. =5,( =K ed.( 4uenos Aires( +511. *=16 AH4IA:( Lor&e Loau;n( ?Tratados de Derec8o Ci"il. Parte Feneral?( t. II( p. >=1( 4uenos Aires( +5@+. *=6 AH4IA:( ob. cit.( en nota =1( t. I( p. +>( 4ORDA( Fuiller%o A.( ?Tratado de Derec8o Ci"il Ar&entino. Parte Feneral?( t. I( ps. =0 y >,7 4uenos Aires( +51@7 4U::O( Eduardo E.( ?C)di&o Ci"il Anotado?( t. I( p. > y t. III( ps. 51 y 55=( 4uenos Aires( +507 AH4IA:( Lor&e Loau;n( ?C)di&o Ci"il anotado?( t. I( p. ++0+( 4uenos Aires( +517 4ORDA( Fuiller%o A.( ?Tratado de Derec8o Ci"il Ar&entino. a%ilia?( t. II( ps. ++ y si&ts.( y = y si&ts.( 4uenos Aires( +51>. *=56 4EU:CIO( ob. cit.( en nota =@( t. II( ps. =5, y >>>7 AH4IA:( ?C)di&o Ci"il?( cit. en nota =( ps. +=+= y 5@=7 4U::O( ?C)di&o Ci"il?( cit.( nota =( t. III( p. 50. *>,6 AAIE( J!ctor( ?Tratado de Derec8o Ci"il. Obli&aciones?( t. II( ps. >@/1( 4uenos Aires( +50,( ORFAZ( Al$redo( ?El daGo resarcible?( ps. 10/@( 4uenos Aires( +5@1( HO::ET ITURRA:PE( Lor&e( ?Responsabilidad por daGos?( ps. +1=/++( 4uenos Aires( +51>7 AH4IA:( Lor&e Loau;n( ?Tratado de Derec8o Ci"il. Obli&aciones?( t. I3-A( ps. >@/+,( 4uenos Aires( +51@( HEIIL( Fusta"o Ra0/0 y +05/@,( 4uenos Aires( +51.
*>+6 :obre concepto a%plio de ali%entos ". 4ORDA( ?Tratado de a%ilia?( cit. en nota =( t. II( p. >1+7 AH4IA:( ?C)di&o Ci"il?( cit. en nota =( p. +,5. *>=6 E. D.( t. =( p. =,07 Re". A E( t. +>( p. 55+( $allo +5.1=+-:. *>>6 AH4IA:( ob. cit.( en nota =1( t. II( p. @>57 4ORDA( ob. cit.( en nota =,( t. I( p. ,.