CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES
Entre, Entre, __________ _______________ __________ __________ _____,, sociedad sociedad mercantil mercantil debidamen debidamente te inscrita inscrita ante ante el Regist Registro ro Mercan Mercantil til ______ _________ ______ ___ de la Circun Circunscr scripc ipción ión Judicia Judiciall del ___ _____ ____ ____ ____ ____ __,, en fech fecha a ____ ______ ____ ____ ____ ___, _, anot anotad ado o bajo bajo el No. No. ____ ____,, tomo tomo ___________,
representada
en
este
acto
por
su
Presidente
_____ ________ ______ ______ ______ ______ _____, __, venez venezola olano, no, mayor mayor de edad, edad, de este este domicil domicilio, io, titular de la Cédula de Identidad No. __________, quien en lo adelante y para efectos de este contrato se denominará LA CONTRATANTE por una parte,
GABRIEL COTE RODRIGU RODRIGUEZ EZ , venezolano y por por la otra otra el ciud ciudad adan ano o GABRIEL venezolano,, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 24.883.151, abogado en ejercicio debidamente inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 88.829, quien en lo l o adelante y para todos los efectos de este contrato se denominará EL CONTRATADO. Se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra el presente Contrato de Servicios Profesionales, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Objeto del contrato: EL CONTRATADO se obliga a ejecutar para LA CONTRA por su exclu xclusi siva va cuen cuenta ta,, las las acti activi vida dade des s CONTRATAN TANTE TE, por nece necesa sari rias as para para pres presta tarr ases asesor oría ía en cualq ualqui uier er cont contra rato to de obra obra de ingeniería o de servicios, así como actividades inherentes a la contratación de person personal al confor conforme me a lo estab establec lecido ido en la Ley Orgánica Orgánica del Trabaj Trabajo, o, Seguro Seguro Social, Social, Inces, Inces, Polític Política a Habita Habitacion cional, al, Relaci Relacione ones s Sindic Sindicale ales s y en general las relaciones con cualquier organismo público o privado, que en lo sucesivo y para los efectos de este contrato se denominará LA ASESORÍA. Dicha ASESORÍA comprende las áreas de derecho laboral, ingeniería civil, eléc eléctr tric ica, a, mecá mecánic nica, a, hidr hidráu áulic lica, a, o cual cualqu quie ierr otra, otra, así así como como sobr sobre e los los servicios de transporte, sean estos de maquinarias, materiales, equipos o de personal, sobre el alquiler de maquinarias, vehículos o equipos, y en
general, cualquier otro tipo de contrato de obras o servicios, todo esto de acuerdo con las descripciones y demás especificaciones que se encuentren en los contratos y presupuestos inherentes a dichas obras y que ambas partes firmaran, en señal de conocimiento, y que de esta manera pasaran a formar parte integrante del presente contrato.
SEGUNDA: Plazo de la asesoría: Las partes acuerdan que el plazo de la ASESORÍA, será el plazo establecido dentro de los contratos de obra o servicios que firme EL CONTRATANTE con cualquier organismo público o privado, y que haya sido presentado a la consideración del CONTRATANTE por parte del CONTRATADO.
TERCERA: Contraprestación: El monto total del presente contrato y que percibirá EL CONTRATADO, será por la cantidad que arroje el quince por ciento (15%), del monto establecido en los contratos de obras o servicios, una vez deducidos el monto correspondiente al Impuesto al Valor Agregado a que haya lugar, de acuerdo al presupuesto emanado por parte del ente otorgante de dichos contratos. Queda expresamente convenido y aceptado por las partes que el precio aquí estipulado será invariable.
CUARTA: Anticipo: Las partes de mutuo acuerdo establecen que para el momento de la firma del presente contrato LA CONTRATANTE anticipará a
EL CONTRATADO la cantidad de Díez Mil Bolívares ( Bs.10.000,00), por concepto de pago de anticipo, a los efectos de cubrir los gastos operativos de EL CONTRATADO. Queda entendido entre las partes, que dicho anticipo será deducido del quince por ciento (15%) establecido en la cláusula anterior.
QUINTA: Valuaciones: LA CONTRATANTE durante el transcurso de ejecución de las obras o servicios, se compromete a pagar la cantidad descrita en la cláusula
TERCERA
a EL CONTRATADO, por cada cobro que
por concepto de anticipo o valuación reciba en cada contrato de obra o servicio efectivamente logrado por EL CONTRATADO. Dichos pagos serán efectuados durante los tres (03) primeros días hábiles siguientes, posteriores a la fecha de que LA CONTRATANTE haya efectuado el cobro al ente otorgante del contrato
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SEXTA: Responsabilidad: EL CONTRATANTE se obliga a cumplir con las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales que le puedan ser aplicables, y se compromete a ser el único responsable por todas y cada una de las obligaciones derivadas con sus obreros, empleados y cualesquiera otras personas que reclamen el pago de sus salarios, prestaciones sociales y otras remuneraciones derivadas de las relaciones laborales sostenidas en la ejecución de las obras objeto del presente
CONTRATO DE ASESORÍA. Del mismo modo EL CONTRATANTE asume el riesgo de daños y perjuicios a terceras personas, resultantes de cualquier acción u omisión por parte de sus obreros y/o empleados durante el cumplimiento del contrato de obra o servicios y del presente contrato, y se compromete a mantener a EL CONTRATADO libre de responsabilidad de cualquier reclamo, juicio, costos y gastos que pudieran surgir como consecuencia de tales lesiones o daños, ya que como el contrato lo establece, él mismo solo es sobre ASESORÍA LEGAL en dichas materias.
SEPTIMA: Entrega de las Obras o Servicios: EL CONTRATANTE deberá entregar al ente contratante, las obras o servicios totalmente concluidas y en perfecto estado de funcionamiento, dentro del plazo previsto en el
contrato que se suscriba a tal efecto y ajustado a los parámetros establecidos en los proyectos técnicos.
OCTAVA: Domicilio: Ambas partes se comprometen a cumplir el presente contrato en todas y cada una de sus cláusulas, y establecen como domicilio especial la ciudad de Caracas, a cuyos tribunales declaran someterse. Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un (1) solo efecto en la ciudad de Caracas, a los __________ días del mes de ________ de 2011.
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LA CONTRATANTE C.I.: Huellas Dactilares
EL CONTRATADO C.I.: Huellas Dactilares