INDICE:
1. 2. 3. 4.
ANTECEDENTES PROPÓSITO DEL CONVENIO DE KYOTO IMPORTANCIA DEL CONVENIO DE KYOTO BENEFICIOS DEL CONVENIO DE KYOTO
5. CONVENIO DE KYOTO (CK) 6. ANALISIS DEL CONVENIO DE KYOTO EN SU ESTRUCTURA 6.1 EL CUERPO 6.2 ANEXO GENERAL 6.3 LOS 10 ANEXOS ESPECIFICOS 6.4 ANALISIS DEL ANEXO ESPECÍFICO 7. RELACION DEL CONVENIO DE KYOTO CON BOLIVIA Y NUESTRO CODIGO TRIBUTARIO CONCLUSIONES RECOMENDACIONES 1. ANTECEDENTES El título completo del convenio es convenio internacional sobre la simplificación y armonización de regímenes aduaneros. El convenio original fue adoptado en Kioto en mayo de 1973 y entro en vigor en septiembre de 1974. Se revisó durante varios años y fue definitivamente modificado en 1999. Las enmiendas están construidas en un protocolo de enmiendas que se concluyó en julio de 1999. Para facilitar la enmienda aremos referencia al convenio revisado de Kioto como “el convenio revisado” o “Kioto”, según el caso. Hasta antes de su modificación en 1999, el convenio había recibido una modesta aceptación de la comunidad internacional. Es a partir de ese año, que nace el interés de nuestros principales socios comerciales en ser parte del mismo. Considerando que la Unión Europea, Japón y Canadá lo ratificaron previamente, el impulso más significativo al convenio lo representa su adopción por los Estados Unidos en diciembre de 2005. La India y Croacia ratificaron el convenio en noviembre de 2005, llegando a 40 el número de partes contratantes (actualmente 42 con los Estados Unidos y Luxemburgo), cifra requerida por el instrumento internacional para su entrada en vigor.
Este convenio nace como un instrumento internacional pendiente a disminuir las divergencias existentes entre los regímenes aduaneros de los distintos países, que pueden obstaculizar el comercio internacional. En tal sentido las normas contenidas en dicho convenio están orientadas a alcanzar el alto grado de simplificación y armonización del régimen aduanero a nivel mundial. (Internacionalmente como convenio revisado de Kioto).
2. PROPÓSITO DEL CONVENIO DE KYOTO Kioto se diseñó para ayudar a las Partes Contratantes a lograr una administración aduanera moderna, mejorar la facilitación y el control, así como proporcionar un planteamiento más simple, armonizado y flexible. Kioto contribuirá al comercio internacional: desarrollando prácticas y procedimientos aduaneros uniformes en todo el mundo; satisfaciendo las necesidades del comercio internacional y de las Aduanas a efectos de facilitación, a través de la simplificación de las prácticas y regímenes aduaneros; asegurando normas apropiadas de control aduanero; permitiendo que Aduanas respondan a los cambios importantes producidos en el mundo empresariales y en los métodos y técnicas administrativos; reduciendo los costes de los comerciantes y de los Gobierno respecto a la tramitación aduanera.
3. IMPORTANCIA DEL CONVENIO DE KYOTO El convenio de Kyoto sirve de fundamento para construir regímenes aduaneros modernos y eficaces y por lo tanto esenciales para la modernización y la reforma aduaneras. La necesidad de modernización y de reforma nunca ha sido mayor. Desde que el convenio original de Kyoto entro en vigor, ha habido muchos progresos que han cambiado la faz del comercio internacional, entre los que se incluye: Globalización creciente del comercio Crecimiento rápido en transporte internacional Un entorno empresarial internacional altamente corporativo Establecimientos de la Organización Mundial del Comercio (OMC) Reducción de las barreras arancelarias a través de la OMC Supresión de muchas barreras no arancelarias
Crecimiento del comercio electrónico y del uso de intercambio electrónico de datos (IED para el cumplimiento de servicios públicos
4. BENEFICIOS DEL CONVENIO DE KYOTO El convenio revisado beneficia a mucha gente. Los comerciantes se beneficiaran de la facilitación mejorada y de la reducción de costes. Los exportadores y los transportistas se beneficiaran de los controles aduaneros uniformes y de un movimiento más rápido de mercancías y de personas Los gobiernos se beneficiaran de controles más efectivos que aumentan la seguridad fronteriza y reducen la pérdida de ingresos aduaneros. En resumen KYOTO proporcionara al comercio internacional la previsibilidad y eficiencia que requiere el comercio moderno. Promover el libre comercio se reducen costos del comercio comunitario y se presenta una política comercial común ante los países no miembros. Los socios no solamente intercambian mercancías sino que además establecen un arancel común hacia el exterior donde las mercancías que ingresen a la unión provenientes de un país no asociado estarán sujetas al mismo arancel
5. CONVENIO DE KYOTO (CK) El Convenio de Kyoto (CK) es el principal convenio de facilitación del comercio aduanero. Los países que deseen convertirse en partes contratantes de este convenio internacional, deben aceptar el Cuerpo y el Anexo General del CK, que son vinculantes. El Anexo General del CK compromete a las partes contratantes a los siguientes principios fundamentales:
transparencia y previsibilidad de las acciones que realiza la Aduana,
estandarización y simplificación de la declaración de mercancías y los documentos de soporte,
procedimientos simplificados para los operadores autorizados,
máxima utilización de la tecnología de la información,
mínimos controles aduaneros necesarios cumplimiento con las reglamentaciones,
para
garantizar
uso de la administración de riesgos y controles por auditoria,
intervenciones coordinadas con otras entidades fronterizas, y
colaboración con el sector comercial
el
El Secretario General de la OMA es el depositario del Convenio. Los países deben depositar su instrumento de adhesión o ratificación con el Secretario General del Consejo. El Convenio es administrado por el Comité de Administración del CKR cuyos miembros son las partes contratantes. Solo las partes contratantes tienen derecho a voto, pero todos los demás pueden participar como observadores. El Comité de Administración no cuenta con una función fiscalizadora o de resolución de disputas en caso de que una parte contratante incumpla con los estándares contenidos en el CKR. Los países que se adhieren a este Convenio cuentan con tres años para implementar los estándares y cinco años para implementar los estándares de transición que están contenidos en el Anexo General y en los anexos específicos que aceptaron.
6. ANALISIS DEL ESTRUCTURA
CONVENIO
DE
KYOTO
EN
SU
a)
El Convenio abarcará no sólo los regímenes aduaneros sino también las “prácticas aduaneras”. Los “regímenes aduaneros” (“Customs procedures”, en la versión inglesa) se refieren al tratamiento aplicado por la aduana a las mercancías. Las “prácticas aduaneras” cubren otras reglas que no se aplican directamente a las mercancías sino que regulan otras actuaciones vinculadas con el tratamiento aplicable a las mercancías. Por ejemplo, los lugares habilitados para la llegada de los medios de transporte al territorio aduanero de un país, los recursos de apelación, el uso de la informática, derechos y obligaciones de las personas que intervienen en el despacho de las mercancías.
b)
El convenio revisado estará constituido por el cuerpo del Convenio y el Anexo General, ambos de aceptación obligatoria para las Partes Contratantes, y los Anexos específicos que son opcionales. A continuación se describen brevemente cada uno de estos elementos.
El cuerpo
Anexo general Anexo especifico
Tanto el anexo general y el anexo especifico están divididos en capítulos. Tanto los dos anexos tienen directivas detalladas que especifican como debe actuar. Para convertirse en parte del convenio se debe aceptar el cuerpo y el anexo general en todos sus elementos no es necesario aceptar ningún anexo específico pero puede hacer si se desea.
6.1
EL CUERPO
Es obligatorio establece las disposiciones básicas de Kioto, y contiene el preámbulo (que establece los objetivos y principios del Convenio) y las disposiciones relativas al alcance, la estructura, la administración, la adhesión y la enmienda.
6.2
ANEXO GENERAL
Es también obligatorio contiene los principios de base que no se repiten en los Anexos específicos. Tiene 10 capítulos, que contienen las normas y las normas transitorias, que son obligatorias. Existen directivas detalladas que ayudan en la aplicación. Capítulo 1 “Principios Generales” Habla acerca de las Definiciones, las Normas y las Normas transitorias contenidas en el Anexo General se aplicarán a los regímenes aduaneros. Además dice que la Aduana mantendrá relaciones formales de consulta con las empresas, a fin de facilitar la participación en el establecimiento de métodos de trabajo más efectivos con las disposiciones nacionales y con los acuerdos internacionales. Capítulo 2 “Definiciones” Explica de una manera breve y concisa los términos más utilizados en el Convenio de Kioto, tales como declarante, control de aduana, derechos aduaneros, desaduana miento, entre otros. Capítulo 3 “Desaduana miento y otras formalidades aduaneras” Habla de manera general de las oficinas aduaneras competentes y como la Aduana es quien designará las oficinas aduaneras, su ubicación y su horario de atención al público, etcétera. Explica las responsabilidades y derechos del declarante, así como el formato y contenido de la declaración de mercancías, los documentos justificativos de la
declaración de mercancías y el plazo para el reconocimiento de mercancías. Personas con derecho a actuar como declarantes son aquellas personas que disponen de mercancías tienen el derecho a actuar como declarante. Declaración de mercancías el contenido será establecido por la aduana y tendrá el formato de las naciones unidas. Presentación, Inscripción y Verificación de la declaración de mercancías la presentación de la declaración de mercancías se hará en cualquier oficina aduanera habilitada. Y la declaración se ara electrónicamente. Cuando la Aduana no pueda admitir una declaración de mercancías, la misma indicará al declarante los motivos del rechazo. Regímenes especiales para personas autorizadas Para las personas autorizadas que cumplan con ciertos criterios establecidos por la Aduana, especialmente quienes tengan antecedentes satisfactorios en materia aduanera y que utilicen un sistema eficaz para el manejo de registros comerciales. Destrucción o abandono de mercancías Cuando las mercancías hayan sido declaradas pero aún no hayan sido desaduanadas para su consumo o cuando hayan sido colocadas bajo otro régimen aduanero, y a condición que no se haya constatado ninguna infracción, no se le solicitará a la persona interesada que pague derechos ni impuestos, o tendrá derecho a la devolución de los mismos cuando: -
a solicitud y a criterio de la Aduana, las mercancías mencionadas sean abandonadas para beneficio del Tesoro Público o destruidas o calificadas sin valor comercial bajo el control de la Aduana. Todos los gastos correspondientes serán a cargo de la persona interesada.
-
las mercancías mencionadas sean destruidas o perdidas irrecuperablemente por causa de un accidente, fuerza mayor o no sean suficientes por su propia naturaleza, a condición que dicha destrucción, pérdida o escasez fuera debidamente probada a satisfacción de la Aduana.
Explica en qué situaciones de retiro de mercancías y abandono y destrucción de mercancías. Capítulo 4 “Derechos e Impuestos” Habla sobre la liquidación, cobro y pago de derechos e impuestos. Menciona el plazo acordado para la
liquidación de los derechos y los impuestos exigibles será determinado por la legislación nacional. En el apartado de pago diferido de derechos e impuestos dice que cuando la legislación nacional autorice el pago diferido de derechos e impuestos, la misma determinará bajo qué condiciones se concederá la facilidad mencionada. Y en el apartado de devolución de derechos e impuestos, dice que se procederá a la devolución de los derechos e impuestos cuando se compruebe que se han exigido por importe superior al previsto como consecuencia de un error en la liquidación. liquidación, cobro y pago de derechos e impuestos El plazo acordado para la liquidación de los derechos e impuestos exigibles será determinado por la legislación nacional. La liquidación se realizará a continuación, tan pronto como sea posible luego de la presentación de la declaración de mercancías o a partir del momento en que los derechos sean exigibles. Cuando la legislación nacional determine que la fecha de vencimiento de pago de los derechos e impuestos pueda ser fijada luego del retiro de mercancías, el plazo de pago otorgado será por lo menos de diez días. No se cobrará intereses por el período transcurrido entre la fecha del retiro y la fecha de vencimiento. La legislación nacional determinará el plazo dentro del cual la Aduana podrá iniciar acciones legales para el cobro de los derechos e impuestos que no hayan sido pagados a su debido tiempo. La legislación nacional determinará la tasa de interés acumulado así como las condiciones de aplicación del mencionado interés, cuando los derechos e impuestos imponibles no hayan sido pagados a su debido tiempo. pago diferido de los derechos e impuestos Cuando la legislación nacional autorice el pago diferido de los derechos e impuestos luego de la fecha de vencimiento, la misma determinará bajo qué condiciones se concederá la facilidad mencionada. El pago diferido será acordado sin el cobro de intereses. El plazo para el pago diferido de derechos e impuestos será por lo menos de catorce días. devolución de los derechos e impuestos Se devolverá los derechos e impuestos respecto a mercancías importadas o exportadas que se hayan encontrado defectuosas o que de otro modo no se encontraran conformes a las especificaciones convenidas al momento de importación o de
exportación, que no hayan sido elaboradas, reparadas o usadas en el país de importación o de exportación y que sean reexportadas o reimportadas dentro de un plazo razonable ya sea a un abastecedor extranjero o a otra persona designada por el abastecedor. No obstante, la utilización de las mercancías no impedirá la devolución en caso que dicha utilización haya sido indispensable para constatar sus defectos u otras circunstancias que hayan motivado su reexportación o reimportación. Como una alternativa a la reexportación o reimportación, a criterio de la Aduana, las mercancías podrán ser abandonadas a beneficio del Tesoro Público o destruidas o consideradas sin valor comercial bajo el control de la Aduana. Capítulo 5 “Garantía” La legislación nacional enumerará los casos en que se exige una garantía y especificará las formas en que ésta debe presentarse. Y que es la Aduana la que determinará el monto de la garantía. Toda persona que deba constituir una garantía podrá elegir cualquier forma de garantía a condición que sea aceptable para la Aduana. Cuando se haya presentado una garantía, la misma será liberada tan pronto como sea posible luego que la Aduana estime que las obligaciones por las que se exigió han sido debidamente cumplidas.
Capítulo 6 “Control Aduanero” Dice que todas las mercancías, e incluso los medios de transporte que entren o salgan del territorio aduanero, se encuentren o no sujetos a derechos e impuestos, serán sometidos al control aduanero. El control aduanero se limitará al mínimo necesario a fin de asegurar el cumplimiento de la ley aduanera. En la aplicación del control aduanero, la Aduana utilizará gestión de riesgo. La Aduana buscará la cooperación con otras administraciones aduaneras, así como la celebración de acuerdos de Asistencia Administrativa Mutua a fin de facilitar el control aduanero. Capítulo 7 “Aplicación de la tecnología de la información” Habla de que la Aduana empleará la tecnología de la información a fin de respaldar las operaciones aduaneras, cuando su aplicación resulte rentable y eficaz tanto para la Aduana como para el comercio. Y que la Aduana fijará las condiciones de su aplicación. Cuando la Aduana adopte sistemas o aplicaciones informáticas, los mismos deberán ser internacionalmente aceptables.
Capítulo 8 “Relaciones entre la Aduana y terceros” Dice que las personas interesadas podrán elegir entre llevar a cabo sus negocios con la Aduana directamente o mediante la designación de un tercero que actúe en su nombre. La legislación nacional determinará bajo qué condiciones una persona podrá actuar por y en nombre de otra persona con respecto a la Aduana y determinará las responsabilidades de los terceros respecto a la Aduana en lo que se refiere a derechos e impuestos y a eventuales irregularidades. Capítulo 9 “Información, resoluciones y fallos comunicados por la Aduana” menciona que la Aduana tomará todas las medidas pertinentes para que toda la información importante de alcance general relativa a la legislación aduanera se encuentre fácilmente disponible para cualquiera. información de alcance general Cuando debido a modificaciones introducidas en la legislación aduanera o en los regímenes aduaneros, o respecto a disposiciones o requisitos administrativos, la información mencionada deba ser modificada, la aduana pondrá a disposición de las personas interesadas la información revisada, con suficiente anterioridad a que las modificaciones entren en vigencia, excepto que sea imposible publicarlas por adelantado. Informaciones específicas A solicitud de la persona interesada, la Aduana proporcionará tan pronto y exacta-mente como sea posible toda información relativa a los asuntos específicos planteados por la persona interesada y relativa a la legislación aduanera. Cuando la Aduana proporcione información, se asegurará de no divulgar detalles de carácter privado o confidencial que afecte a terceros, excepto que la divulgación mencionada se encuentre autorizada por la legislación nacional. Capítulo 10 “Recursos en materia aduanera” La legislación nacional preverá el derecho de interponer un recurso en materia aduanera. Esto es, que toda persona que se encuentre directamente afectada por una resolución u omisión de la Aduana, dispondrá del derecho de interponer un recurso.
6.3 Cubren
LOS 10 ANEXOS ESPECIFICOS diversos
obligatorios.
Los
aspectos Anexos
de
los
regímenes
específicos
están
aduaneros,
también
no
divididos
son en
capítulos, y tienen directivas detalladas para su aplicación. Es posible adherirse a un anexo específico completo o a una o varios capítulos del anexo, la adhesión a los anexos específicos es opcional y puede realizarse tras la adhesión al cuerpo y al anexo general. Ya que los anexos específicos contiene tanto normas y prácticas. A continuación se muestra desglosado los anexos específicos en capítulo de capitulo y son:
6.4
ANALISIS DEL ANEXO ESPECÍFICO
ANEXO/ CAPITULO ANEXO ESPECIFICO A
DENOMINACION LLEGADA
DE
ESPECIFICACIONES:
LAS
MERCANCÍAS A UN TERRITORIO
CAPITULO 1
ADUANERO FORMALIDADES
Las formalidades aduaneras previas
ADUANERAS
a la presentación de la declaración
PREVIAS
A
PRESENTACIÓN
LA
de
mercancías
DE
aplicables
en
deberían las
ser
mismas
LA DECLARACIÓN DE
condiciones, cualquiera que sea el
MERCANCÍAS
país de origen o de procedencia de las mercancías. La legislación nacional determinará los sitios autorizados para descargar. El comienzo de la descarga deberá ser autorizado lo antes posible luego de
la
llegada
del
medio
de
transporte al lugar de descarga. Los gasto que la aduana cobrara son: descarga de mercancías en otro lugar que no sea el lugar aprobado para descarga; o
la descarga de mercancías fuera de las horas de atención al público de la CAPITULO 2
DEPÓSITO
Aduana El único documento exigible para la
TEMPORAL DE
colocación de las mercancías en
MERCANCÍAS
depósito
temporal
será
el
documento descriptivo utilizado en su presentación ante la aduana. El único documento exigible para la colocación de las mercancías en depósito
temporal
será
el
documento descriptivo utilizado en su presentación ante la aduana. Toda persona que tenga derecho a disponer de las mercancías puede retirarlas
del
depósito
temporal
siempre que se cumpla con las condiciones
y
formalidades
aplicables en cada caso. ANEXO
IMPORTACIÓN
ESPECÍFICO B
CAPITULO 1
IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO
el régimen aduanero por el cual las mercancías
importadas
pueden
entrar en libre circulación dentro del territorio aduanero y cumplimiento de todas las formalidades aduaneras CAPÍTULO 2
REIMPORTACIÓN EN
necesarias; La reimportación se realizara si no es
EL MISMO ESTADO
la totalidad de la mercancía o por otra persona siempre que esté en un buen
CAPÍTULO 3
EXONERACIÓN DE DERECHOS E IMPUESTOS A LA
estado,
será
fijado
por
la
legislación nacional La admisión con exoneración de los derechos y los importación
no
impuestos a la estará
reservada
IMPORTACIÓN
únicamente
a
importadas
mercancías
directamente
extranjero,
sino
del
también
a
mercancías que se encuentren bajo otro régimen aduanero. La admisión con exoneración de los derechos
y
los
impuestos
a
la
importación
sin
prohibiciones
ni
restricciones de carácter económico, se debería conceder a las siguientes mercancías: Sustancias terapéuticas Artículos muebles para uso personal o familiar. Regalos personales, excepto alcohol, bebidas alcohólicas o tabaco. Mercancías
como
alimentos,
medicamentos, vestimenta y mantas enviadas
como
regalos
a
una
organización de caridad. Materiales
para
mantenimiento
la o
construcción,
decoración
de
cementerios militares. Documentos, publicaciones,
formularios, informes
y
otros
artículos sin valor comercial. Objetos religiosos utilizados en el ejercicio del culto. ANEXO ESPECÍFICO C CAPÍTULO 1
EXPORTACIÓN EXPORTACIÓN A
El régimen aduanero aplicable a las
TÍTULO DEFINITIVO
mercancías en libre circulación que abandonen el territorio aduanero y que estén destinadas a permanecer definitivamente fuera de éste. La
aduana
no
sistemáticamente
una
exigirá prueba
de
llegada de las mercancías a un país extranjero. ANEXO ESPECÍFICO D
DEPÓSITOS ADUANEROS Y ZONAS FRANCAS
CAPÍTULO 1
DEPÓSITOS
La Aduana determinará los requisitos
ADUANEROS
relativos al establecimiento, a la habilitación
y
a
la
gestión
de
depósitos aduaneros así como las medidas a tomar a los efectos del control
aduanero.
(tanto
para
el
privado y publico) Se debería permitir la admisión en depósitos aduaneros de mercancías destinadas a ser exportadas y que se encuentren sujetas a o que hubieran pagado
derechos
e
impuestos
internos, de modo que puedan estar en condiciones para la exoneración o para el reembolso del pago de los derechos
e
impuestos
internos
mencionados, a condición que sean exportadas posteriormente. La Aduana establecerá la duración máxima del almacenamiento en un depósito aduanero en función de las necesidades del comercio, y en el caso de mercancías no perecederas no será inferior a un año.
CAPÍTULO 2
ZONAS FRANCAS
la admisión de mercancías en una zona
franca
solamente
se
autorizará
para
las
no
mercancías
importadas directamente desde el extranjero sino también para las mercancías territorio
provenientes
aduanero
de
del
la
parte
contratante en cuestión. La Aduana no debería solicitar una garantía
para
la
admisión
de
mercancías en una zona franca. Se
permitirá
el
retiro
de
las
mercancías admitidas o producidas en
una
zona
franca
total
o
parcialmente hacia otra zona franca o ser colocadas bajo otro régimen aduanero,
conforme
condiciones
y
las
a
las
formalidades
aplicables en cada caso. Como la liquidación de impuestos por sus mercancías. ANEXO
TRÁNSITO
ESPECÍFICO E
CAPÍTULO 1
TRÁNSITO ADUANERO
La legislación nacional definirá las personas
responsables
ante
la
Aduana del cumplimiento de las obligaciones
incurridas
bajo
el
régimen de tránsito aduanero, a fin de
asegurar
presentación
especialmente intacta
de
la las
mercancías ante la oficina de destino conforme
a
las
condiciones
impuestas por la Aduana. Se
aceptará
todo
documento
comercial
o
de
transporte
que
contenga claramente la información necesaria
del
descriptivo
de
mercancías
componente
la
declaración
para
aduanero, y
el
de
tránsito
su aceptación será
anotada en el documento. Las
Partes
contratantes
deberían
contemplar la posibilidad de adherir a los instrumentos internacionales relativos al tránsito aduanero. Las Partes
contratantes
encuentren acceder
en a
los
en
no
condiciones
se de
instrumentos
internacionales deberían,
que
mencionados, el
marco
de
los
acuerdos bilaterales o multilaterales que celebren a efectos de crear un régimen
de
tránsito
aduanero
internacional, tener en cuenta las normas y prácticas recomendadas en CAPÍTULO 2
TRANSBORDO
el
presente
Capítulo.
(Sellos
aduaneros). la transferencia de mercancías que son
retiradas
transporte
del
utilizado
medio
de
para
la
importación y cargadas en el medio utilizado
para
la
exportación,
realizándose esta transferencia bajo la
jurisdicción
de
una
oficina
aduanera que constituye, a la vez, la oficina de entrada y la oficina de salida. Las mercancías admitidas al amparo del transbordo no se encontrarán
sujetas al pago de los derechos y de los impuestos, a condición que se cumpla
con
las
condiciones
prescritas por la Aduana. CAPÍTULO 3
TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CABOTAJE
La Aduana autorizará el transporte de mercancías bajo el régimen de cabotaje a bordo de un buque que transporte
otras
mercancías
al
mismo tiempo, a condición que se encuentre
segura
que
las
mercancías podrán ser identificadas y que se cumplirá con los demás requisitos. La legislación nacional determinará los lugares autorizados para la carga y
la
descarga
colocadas
bajo
de el
mercancías régimen
de
cabotaje así como los días y las horas durante los cuales se podrá efectuar la carga y la descarga. La legislación nacional determinará los lugares autorizados para la carga y
la
descarga
colocadas
bajo
de el
mercancías régimen
de
cabotaje así como los días y las horas durante los cuales se podrá efectuar la carga y la descarga. ANEXO
PERFECCIONAMIENT
ESPECÍFICO F
O
CAPÍTULO 1
PERFECCIONAMIENT O ACTIVO
"perfeccionamiento régimen
aduanero
activo", que
el
permite
recibir en un terri-torio aduanero, con suspensión de los derechos y los
impuestos a la importación, ciertas mercancías
destinadas
exportadas sometidas
luego a
de
una
a
ser
haber
sido
transformación,
elaboración o reparación. Las
mercancías
admitidas
para
activo
se
perfeccionamiento
beneficiarán de la suspensión total de los derechos y los impuestos a la importación.
No
obstante,
los
productos, incluidos los desechos provenientes del procesamiento o de la transformación de las mercancías admitidas
para
perfeccionamiento
activo y que no sean reexportadas o tratadas de modo que pierdan todo valor
comercial,
podrán
estar
sometidos al pago de los derechos y CAPÍTULO 2
PERFECCIONAMIENT O PASIVO
los impuestos a la importación. "exportación temporal para perfeccionamiento
pasivo"
el
régimen aduanero por el cual las mercancías
que
están
en
libre
circulación en un territorio aduanero pueden
ser
exportadas
temporalmente
para
transformación,
su
elaboración
o
reparación en el extranjero y luego, reimportadas con exención total o parcial de los derechos e impuestos a la importación. Se
permitirá
que
los
productos
compensadores sean importados a través
de
una
oficina
aduanera
diferente de la oficina por la cual se realiza la
exportación temporal de
las
mercancías
para
perfeccionamiento pasivo.
CAPÍTULO 3
“DRAWBACK”
"régimen
de
"drawback"",
el
régimen aduanero que permite, en
el
momento
exportación
de
de
la
mercancías,
obtener la restitución total o parcial de los derechos y los impuestos a la importación que hayan
gravado
ya
sea
las
mercancías men-cionadas o los productos contenidos en las mercancías
exportadas
o
consumidas
durante
su
producción. La
legislación
debería
incluir
nacional
disposiciones
para la aplicación del régimen de
"drawback"
cuando
las
mercancías por las que se haya pagado derechos e impuestos a
la
importación
sean
reemplazadas por mercancías equivalentes que hayan sido utilizadas para la producción de las mercancías exportadas. Se debería pagar igualmente el
"drawback"
cuando
las
mercancías sean colocadas en depósito aduanero o cuando las mismas sean colocadas en zona franca, a condición que sean posteriormente.
reexportadas
CAPÍTULO 4
TRANSFORMACIÓN
“transformación de mercancías para
DE MERCANCÍAS
consumo”,
el
PARA CONSUMO
según
cual
el
importadas
régimen las
puedan
aduanero mercancías
sufrir
una
transformación o una elaboración, bajo el control de la Aduana y antes de su importación para el consumo, de tal modo que el monto de los derechos
y
los
importación
impuestos
aplicables
a
a
la los
productos obtenidos sea inferior al que sería aplicable a las mercancías importadas. El
beneficio
del
régimen
de
transformación de mercancías para consumo será otorgado a condición que: - la Aduana pueda asegurarse que los
productos
resultantes
de
la
transformación de mercancías para consumo hayan sido obtenidos a partir de las mercancías importadas; y -
no
se
pueda
restablecer
económicamente el estado inicial de las
mercancías
luego
de
la
transformación. Los
desechos
y
desperdicios
resultantes de la transformación de mercancías para consumo en caso de
desaduanamiento,
sujetos
a
los
derechos
estarán y
los
impuestos a la importación que les serían aplicables si hubieran sido
importados en ese estado. ANEXO ESPECÍFICO G
CAPÍTULO 1
ADMISIÓN TEMPORAL
ADMISIÓN
“admisión
temporal”,
el
régimen
TEMPORAL
aduanero que permite recibir en un territorio aduanero con suspensión total o parcial de los derechos y los impuestos a la importación, ciertas mercancías
importadas
para
propósito
específico
y
intenciones
de
ser
un con
reexportadas
dentro de un plazo determinado, sin que
hubieran
modificación,
sufrido
una
excepto
su
depreciación normal debida al uso que se hubiera hecho de ellas. Se
permitirá
a
las
mercancías
admitidas temporalmente que sufran las operaciones necesarias para su conservación durante su estadía en el territorio aduanero. Se concederá la admisión temporal de mercancías a condición que la Aduana pueda asegurarse que le será
posible
identificar
las
mercancías cuando se termine la admisión temporal. Cuando las mercancías colocadas en admisión temporal no puedan ser reexportadas como resultado de un embargo, excepto que éste sea a consecuencia de un juicio entablado por
particulares,
suspender
la
se
debería
obligación
de
reexportación
mientras
dure
el
embargo. ANEXO
INFRACCIONES
ESPECÍFICO H
CAPITULO 1
INFRACCIONES ADUANERAS
La legislación nacional determinará quienes serán responsables de las infracciones aduaneras cometidas. La legislación nacional determinará las condiciones bajo las cuales la Aduana estará habilitada para: - examinar las mercancías y los medios de transporte; -
exigir
la
presentación
de
documentos o de correspondencia; - solicitar el acceso a la base de datos computarizada; - registrar personas y locales; y - solicitar elementos de prueba. La Aduana no llevará a cabo la investigación
de
excepto
existan
que
instalaciones fundadas
razones para sospechar que se está realizando
contrabando
u
otras
infracciones aduaneras consideradas graves. La legislación nacional determinará el procedimiento a seguir y las medidas a tomar por parte de la Aduana luego que se constante la existencia
de
una
infracción
aduanera. Cuando la Aduana retenga o detenga mercancías transporte,
y/o
medios
proporcionará
de a
la
persona interesada un documento en el cual se indicará: - la descripción y la cantidad de mercancías y el medio de transporte retenido o detenido; - el motivo de la retención o de la detención; y - la naturaleza de la infracción. Toda
persona
implicada
en
una
infracción tiene el derecho a apelar ante una autoridad independiente de la Aduana. ANEXO
REGÍMENES
ESPECÍFICO J
ESPECIALES
Capítulo 1
Viajeros
1)
toda persona que ingrese o salga temporalmente del territorio de un país donde no
tiene
su
residencia
habitual ("no residente"), y 2)
toda persona que vuelva al territorio de un país donde tiene
su
residencia
habitual después de haber estado temporalmente en el extranjero ("residente de regreso en su país").
Sujetos
al
cumplimiento
de
los
controles aduaneros apropiados, los viajeros que ingresen o abandonen el país en su propio medio de transporte de uso particular, podrán llevar a cabo todas las formalidades aduaneras necesarias, sin abandonar el medio de transporte en el que viajen. No se debería solicitar a efectos aduaneros una lista por separado de viajeros o de su equipaje, sea cual sea
el
medio
de
transporte
empleado. La aduana, en cooperación con otras agencias y con el comercio debería en lo posible emplear el sistema de información estandarizado
internacional de
pasajeros
por
adelantado, cuando esté disponible, a fin de facilitar el desaduana miento de los viajeros y de su equipaje. No se debería solicitar a efectos aduaneros una lista por separado de viajeros o de su equipaje, sea cual sea
el
medio
de
transporte
empleado. La aduana, en cooperación con otras agencias y con el comercio debería en lo posible emplear el sistema de información estandarizado
internacional de
pasajeros
por
adelantado, cuando esté disponible,
a fin de facilitar el desaduanamiento de los viajeros y de su equipaje La
cantidad
de
tabacos,
vinos,
bebidas alcohólicas y perfumes que los viajeros estarán autorizados a importar
con
derechos
e
exoneración impuestos
a
de la
importación no debería ser inferior a: a)
200 cigarrillos, o 50 cigarros, o 250 gramos de tabaco, o un surtido de estos productos que no supere los 250 gramos;
b)
dos litros de vino y un litro de bebidas alcohólicas;
c)
¼ litro de agua de tocador y 50 gramos de perfume.
personales de los no residentes los siguientes objetos: -
joyas personales;
-
cámaras
fotográficos
y
cinematográficos acompañados de una cantidad razonable
de
películas,
cassettes y accesorios de las mismas; -
aparatos
de
diapositivas
proyección o
de
de
películas
portátiles y sus accesorios y una
cantidad
razonable
de
diapositivas o de películas; -
gemelos;
-
instrumentos
de
música
portátiles; -
aparatos de reproducción de sonido
portátiles
incluyendo
grabadores, lectores de discos compactos
portátiles
y
dictáfonos con cintas, y discos; -
aparatos
receptores
de
radio,
portátiles; -
teléfonos celulares o móviles;
-
aparatos
de
televisión
portátiles; -
máquinas de escribir portátiles;
-
computadoras
personales
y
accesorios; -
máquinas
de
calcular
portátiles; -
coches de niños;
-
sillones
de
inválidos;
ruedas instrumentos
para y
equipos deportivos tales como carpas
y
otro
material
de
camping, artículos de pesca, equipo para alpinistas, armas de
caza
con
cartuchos,
bicicletas sin motor, canoas o kayaks de un largo inferior a 5,5 metros, esquís, raquetas de CAPÍTULO 2
tenis. "formalidades aduaneras
TRÁFICO POSTAL
aplicables a los envíos postales", todas las opera-ciones a efectuar por parte del interesado y por parte de la aduana en materia de tráfico postal. Relaciones entre la aduana y el servicio postal: La legislación nacional determinará las
responsabilidades
y
las
obligaciones de la aduana y del servicio postal respectivamente en lo relativo al tratamiento aduanero de los envíos postales.
CAPÍTULO 3
MEDIOS TRANSPORTE
DE CON
FINES COMERCIALES
Será un requisito ante la Aduana que los medios de transporte con fines comerciales, debidamente registrados en el extranjero, presenten una garantía o un documento de admisión temporal solamente cuando la Aduana lo considere indispensable a efectos de
CAPÍTULO 4
PROVISIONES
control aduanero. El tratamiento aduanero
de
las
provisiones debería ser aplicable en las
mismas
independientemente
condiciones, del
país
de
matrícula o de la nacionalidad del propietario de la embarcación, avión o tren. La Aduana no exigirá la presentación
de una declaración distinta para las provisiones CAPÍTULO 5
ENVÍOS
DE
SOCORRO
que
permanezcan
a
bordo del avión. mercancías incluyendo vehículos u otros
medios
de
alimentos,
transporte,
medicamentos,
vestimenta, mantas, carpas, casas prefabricadas
material
de
purificación o de almacenamiento de agua u otras mercancías de primera necesidad, enviadas para ayudar a víctimas de catástrofes y - todo equipamiento, vehículos y otros medios de transporte, animales especialmente entrenados para fines específicos, efectos
provisiones,
personales
mercancías
para
el
víveres, y
otras
personal
de
socorro a fin que puedan llevar a cabo sus tareas y para apoyarlos mientras vivan y trabajen en el territorio
de
la
catástrofe
en
el
transcurso de su misión. ANEXO ESPECÍFICO K CAPÍTULO 1
ORIGEN REGLAS DE ORIGEN
A efectos de determinar el origen de las mercancías, no se tendrá en cuenta el origen de la energía, la planta,
la
herramientas
maquinaria empleadas
perfeccionamiento
o
y en en
las el la
transformación de las mercancías son aquellas mercancías que tienen mano de obra e insumos del país CAPÍTULO 2
producido. La prueba es el certificado de origen
PRUEBA DOCUMENTAL ORIGEN
DE
expuesta por l país exportante ya que este certificado les ayudara
mucho a integrar las mercaderías a convenios bilaterales o multilaterales para poder tener el beneficio del pago del arancel aduanero. Será presentado en el idioma del país ex CAPÍTULO 3
CONTROL
DE
PRUEBAS DOCUMENTALES ORIGEN
portante y del país al cual exportar. No es necesario que la autoridad competente de la Parte Contratante
DE
complete una solicitud de control que haya recibido cuando la Parte Contratante que solicitara el servicio no fuera capaz de proporcionar la asistencia
solicitada
en
el
caso
inverso. La existencia de una solicitud de control no impedirá el retiro de las mercancías siempre y cuando ellas no sean objeto de prohibiciones o de restricciones a la importación y que no se hubiera sospechado fraude.
7. RELACION DEL CONVENIO DE KYOTO CON BOLIVIA Y NUESTRO CODIGO TRIBUTARIO Dentro lo que es el capitulo V vemos que el convenio de Kyoto, es uno de los principales instrumentos del Consejo de Cooperación Aduanera y que ha permitido la simplificación y la armonización de los regímenes aduaneros mundiales. No debemos dejar de lado que se han hecho muchos intentos por simplificar y normalizar las formalidades aduaneras en el comercio internacional, debemos recordar que hubieron propuestas sustanciales de simplificación y que fueron patrocinadas por congresos internacionales de comerciantes europeos y elevadas a la Cámara Internacional de Comercio para ser consideradas por la Liga de Naciones y, esto concluyó con la redacción de la Convención Internacional para la Simplificación de las Formalidades Aduaneras. Así el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (General Agreement of tariffs and Trade) (GATT), este acuerdo general, vincula a 103 países, que en conjunto realizan casi el 80% del comercio mundial, en cuanto a aranceles aduaneros y comercio internacional estable y previsible y un proceso continuo de liberalización del comercio en el que pueden
prosperar las inversiones empresariales, contribuyendo al crecimiento y desarrollo económico en todo el mundo. En 18 de mayo de 1973, se suscribe el Convenio de Kyoto en “Convención Internacional para la simplificación y Armonización de Regímenes Aduaneros”, que comprende disposiciones flexibles que permiten su adaptación a la estructura cambiante del comercio internacional y a la evolución de las técnicas aduaneras, facilitando el ajuste progresivo de las legislaciones de los Estados, a las disposiciones del Convenio de Kyoto. Se cree creemos que al suceder este fenómeno era la señal de que se iría a consolidad la globalización. El convenio de Kyoto como instrumento internacional estaba dividido en dos partes: la primera formada por el Cuerpo de la Convención Internacional, cuyas disposiciones se aplicaban sin ninguna restricción a las partes contratantes, contenidas en 19 artículos. La segunda parte, formada por 30 anexos, cada uno consagrado a un régimen aduanero diferente de que traten las definiciones, así como las disposiciones expuestas mediante normas y prácticas recomendadas mediante notas complementarias. Este acuerdo se inspira en principios de un sistema comercial abierto y en normas multilaterales, basadas en el sentido con comercial; apoyando sobre base estable y previsible.0 de niveles arancelarios promoviendo la competencia legal, Sin prohibir la protección a las industrias nacionales, sin embargo esta protección debe hacérsela a través del arancel aduanero, de acuerdo al segundo principio, y no mediante otras medidas comerciales, con objeto de que se conozca claramente el grado de protección y reducir al mínimo la distorsión que causa al comercio internacional. Este Convenio se lo ha hecho en forma de “contrato” que tienen como objeto principal “garantizar a los medios empresariales, un entorno comercial internacional estable y previsible y un proceso continuo de liberalización del comercio en el que puedan prosperar las inversiones, la creación de empleo y el comercio”. Contribuyendo de esta manera al crecimiento y desarrollo económico de todo el mundo a través del Sistema Multilateral. Como el Acuerdo General era de carácter contractual, establece que sus miembros se denominen “partes contratantes” y, las relaciones que sostienen entre si y el GATT, forman un delicado equilibrio entre las ventajas, los derechos y las obligaciones, inherentes a cada uno de los miembros y su calidad.
En la época colonial, existían varias normas jurídicas aduaneras que imponían tributos a favor de la Corona Española, al advenimiento y fundación de la República de Bolívar, se dio inicio a una legislación aduanera propia abrogando las disposiciones impositivas coloniales, excepto algunas de carácter aduanero, adaptándolas a la nueva legislación de la república, pero nuestra aduana no tuvo mucha evolución institucional como ocurrió en otros países americanos, en base a un ordenamiento jurídico técnico, debido a varios factors como el atraso cultural de nuestro pueblo, el estancamiento comercial y a la casi inexistente industria, como al sistema de gobierno de tipo feudal impuesto y explotación de la clase indígena. La primera disposición legal de carácter aduanero de que tenemos noticia es de fecha 27 de noviembre de 1825, dictada por el propio Libertador Simón Bolívar, en razón del crecimiento indiscriminado del contrabando y fue precisamente reprimiendo el mismo y sancionándolo con penas de prisión para el contrabando mayor y arresto para el contrabando menor, de los autores del mismo, esta disposición legal posteriormente ha servido de base para la dictación de otras normas de represión al contrabando. Durante del gobierno del General José Ballivián en el año 1843, se dicta una norma jurídica impositiva creando regalías a la exportación de algunos minerales. En el gobierno del General Agustín Morales, se dictó una norma jurídica tributaria que gravaba la exportación de salitre del Litoral Boliviano en 10 cts. el quintal, tributo que posteriormente dio lugar a la invasión chilena y a la Guerra del Pacífico. Posteriormente durante la presidencia del Dr. Aniceto Arce, se dictó el Reglamento General de Aduanas, en fecha 20 de mayo de 1988, el mismo que después de poco tiempo de vigencia quedó en suspenso. Durante la presidencia del Dr. Mariano Baptista, se pone en vigencia la “Ley General de Aduanas” de fecha 25 de noviembre de 1893, ya que se había creado la “Superintendencia General de Aduanas”, mediante Ley de 11 de octubre de 1892 y, se hacia indispensable que esta Superintendencia de Aduanas, se rija por una Ley General de Aduanas; posteriormente se promulgó la Ley Orgánica de Aduanas de la República por el Dr. Mariano Baptista en 25 de Noviembre de 1893, y por el Presidente Gral. José Manuel Pando mediante Decreto Supremo el Reglamento General de Aduanas en fecha 21 de enero de 1901, el que posteriormente fue sustituido por el Reglamento General de 15 de mayo de 1906, en el periodo presidencial del Gral. Ismael Montes. Ley Orgánica de Administración Aduanera.- Durante el Gobierno del Dr. Hernando Siles Reyes, se encargó a la Misión Alemana Kemmerer, la
redacción de un proyecto de Ley Orgánica de Administración aduanera la que fue faccionada por un experto de dicha Misión; contratada por el Gobierno de Bolivia, que es la misma que proyectó la Ley General de Bancos, sugirió el cambio del nombre Banco de la Nación Boliviana por Banco Central de Bolivia, y elaboró el proyecto de Ley Orgánica, entregándole al Presidente de la República el que creó una Comisión Nacional, mediante D.S. de 10 de noviembre de 1927, para que haga un estudio y adaptación del proyecto a nuestra legislación, posteriormente este proyecto estudiado y corregido por la Comisión Nacional pasó para su opinión a la “Compañía Recaudadora Nacional”; que era la Empresa creada con socios y capitales extranjeros, encargada por anteriores gobiernos para la recaudación de los tributos de Impuestos Internos y Aduana, una vez estudiado y analizado por esta empresa privada, fue devuelto el proyecto a la Presidencia, y esta envío al Poder Legislativo para su consideración y aprobación, con objeto de promulgarla como Ley de la República. Solamente fue considerada y aprobada por la H. Cámara de Diputados, pasando a la H Cámara de Senadores, la que por recargo de asuntos de suma importancia, no llegó a aprobarla y, el Presidente de la República Dr. Hernando Siles, en razón de la urgente necesidad que había de una Ley Orgánica de Administración Aduanera, ya que se promulgó la Ley Arancelaria de fecha 29 de septiembre de 1927 y requería para su correcta aplicación la inmediata vigencia del proyecto de Ley redactado por la Misión Kemmerer; mediante Decreto Supremo de 29 de abril de 1929, puso en vigencia la Ley Orgánica de Administración Aduanera a partir del 1ero. de mayo de 1929; abrogando la Ley Orgánica de Aduanas de 25 de noviembre de 1893 del Dr. Mariano Baptista y el Reglamento General de Aduanas de 15 de mayo de 1906. Posteriormente el 4 de julio de 1929, el entonces Presidente de la República Dr. Hernando Siles, dictó un Decreto Supremo, en razón de que era necesario modificar algunas disposiciones contempladas en la Ley Orgánica de Administración Aduanera, para normalizar el desenvolvimiento comercial del país, después de un estudio realizado por la Comisión especial creada por D..S. de 31 de mayo de 1929, de las reformas propuestas por la Compañía Recaudador Nacional y la Sección Técnica de Aduanas del Ministerio de Hacienda, modifica algunos de los artículos, en total 21 y, y deja en suspendo las prescripciones contenidas en el Titulo XVII y los artículos pertinentes a las operaciones de deposito, mientras se construyan en la aduana nacional, almacenes especiales para la guarda de mercaderías que se piden a depósito. Por último en su Art. 3 deja en suspenso 12 artículos de la Ley Orgánica de Administración Aduanera, por no estar de acuerdo con las disposiciones de ese Decreto Modificatorio.
Durante la vigencia de la Junta Militar el Gobierno, presidido por el Gral. Carlos Blanco Galindo, se dicta un Decreto Supremo en fecha 1ero. de julio de 1930, por el que, mientras se aprobado por la Asamblea Constituyente una Nueva Ley Orgánica de Aduanas continuarán aplicándose los preceptos contenidos en el proyecto de Ley Orgánica de Administración Aduanera que fue puesto en vigencia por D.S. de 29 de abril de 1929; desde entonces hasta la fecha continua vigente la ley antes indicada, que por el transcurso de los casi 66 años que tiene, ha dejado en gran parte de tener vigencia y además ha sido cambiado el Sistema Aduanero existente por el DS 23098 de 19 de marzo de 1992, denominado “Reestructuración Aduanera”. La Reestructuración Aduanera.- La Reestructuración Aduanera, fue propiciada por Naciones Unidas y se dictó el Decreto Supremo No.23098 de marzo de 1992, durante la Presidencia del Lic. Jaime Paz Zamora, en razón de que el D.S. 22407 de 11 de enero de 1990, estableció que era indispensable para impulsar el desarrollo del país que el Estado boliviano ingrese a un proceso de modernización de sus instituciones, siendo el mejoramiento del sistema aduanero uno de sus proyectos prioritarios, mediante una reforma profunda e integral al sistema aduanero vigente, para lograr un sistema aduanero eficaz que responda a las necesidades del país, acorde a la dinámica mundial en materia de comercio exterior; que esta modificación del Sistema Aduanero esté orientada a la privatización parcial de las funciones aduaneras, la simplificación administrativa de los tramites de comercio exterior y eliminación de gastos innecesarios relacionados con el mismo, con objeto de otorgar a los importadores y exportadores mayores facilidades y haciendo que el tráfico del comercio internacional sea mas fluido y dinámico; con el propósito de eliminar la práctica delictiva del contrabando y la defraudación aduanera, para que el Fisco obtenga mayores ingresos económicos, fomentando al sector importador en el desenvolvimiento de sus actividades bajo el régimen del derecho justo y equitativo, sin instituir una competencia desleal a la industria nacional. Para alcanzar estos objetivos, era necesario realizar importantes cambios, como la reestructuración del sistema aduanero, la construcción de recintos aduaneros en el interior especialmente en las Aduanas de frontera, con características diferentes a las existentes, el control aduanero y la fiscalización, así como la obtención de datos estadísticos para reglamentar el tránsito de mercancías, no nacionalizadas en el interés de la República; para contribuir a la realización de los propósitos de modernización y tecnificación de la Aduana Nacional, se hace sumamente necesario, contar con personal técnico y capacitado y con
este objeto se debe seleccionar y capacitar a este personal, el mismo que debe ser profesional, dentro de las ramas afines a la aduana, moral, idóneo y bien remunerado, para evitar la corrupción funcionaria, para que colabore al éxito de la importante labor emprendida por el Gobierno boliviano, asesorado por personal especializado y técnico de NN.UU a través del Programa PNUD. También es necesario que la Policía Aduanera, llamada Unidad de Vigilancia y Resguardo Aduanero, sea capacitado y cuente con suficientes recursos técnicos y económicos, para que cumpla su labor de represión al contrabando y la defraudación aduanera. Ahora según el título I del D.S. 23098 de 19/03/92, “Reestructuración Aduanera”, vemos que se refiere a la Reforma del Sistema Aduanero, en su Capítulo I, hace varias definiciones como ser: Admisión Temporal: “El Régimen Aduanero que permite recibir dentro del territorio aduanero, mercancías con finalidad y plazos determinados y con suspensión total o parcial de tributos a la importación”, esta disposición legal se refiere principalmente a las zonas Francas, al RITEX, MAQUILA; Internación Temporal, etc. En cuanto a la jurisdicción y Competencia Aduanera, según la reestructuración Aduanera la jurisdicción aduanera es la potestad que tiene el Estado en todo el territorio de la República para controlar y fiscalizar conforme a derecho las operaciones de comercio exterior, la percepción de gravámenes aduanero y tributos de importación y exportación cuando corresponda, por medio de la Aduana Nacional; luego la Competencia Aduanera es la facultad de conocer y resolver las causa de contrabando y defraudación y otras concernientes a la impugnación de los actos de las autoridades aduaneras, relacionados con las operaciones de comercio exterior de acuerdo a disposiciones en vigencia. Los Arts. 14 y 16 del DS 22126 (conocido como “Ley de Represión al Contrabando y Defraudación Aduanera”), son más claros en cuanto a la jurisdicción y competencia para el juzgamiento de los delitos de defraudación aduanera y contrabando, ya que el Art. 14 dice: “Es autoridad competente para el juzgamiento del delio de defraudación aduanera el Administrador Distrital de Aduana, debiendo dictar su resolución en la forma y términos establecidos en el Código Tributario. Todas las actuaciones posteriores a esta determinación también se sujetarán a las previsiones del mencionado Código”. Art. 16 “Son autoridades competentes para el juzgamiento del delito de contrabando, calificado como el flagrante y por el cual se presente documentación de descargo: 1) Los administradores Distritales de Aduana del lugar donde se cometió el delito o donde se hubiera
presentado la denuncia. 2) El Director General de Aduanas actuará en recursos de revocatoria o jerárquicos, o en grado de revisión. 3) El Ministerio de Finanzas resolverá, en última instancia los recursos de revocatoria, jerárquico y revisión o consulta de los casos. Nótese, que estos dos artículos veremos que la jurisdicción de las Administradores Distritales, alcanza solamente al Distrito en el que ejercen sus funciones o sea es departamental y son competentes, como jueces de primera instancia en el juzgamiento de los delitos tributarios de defraudación aduanera y contrabando, en cambio el Director General de Aduanas, tiene jurisdicción nacional, y competencia para conocer y resolver los procesos penales administrativos por defraudación aduanera y contrabando, elevados en Recursos Jerárquico, no en Revocatoria, ya que este recurso es interpuesto ante el Administrador Distrital y este tipo de competencia para resolverlo y revocar su propio fallo de primera instancia solo en caso de negativa, se concede el Recurso Jerárquico, es conveniente hacer esta aclaración porque de la lectura del numeral 2), pareciera que la revocatoria y el jerárquico, son un solo recurso, lo cual no es evidente; además el Director General conocerá los procesos elevados en revisión y en consulta, que también son dos cosas diferentes. La reestructuración Aduanera define a la Aduana Nacional, como una unidad especializada de la administración tributaria, dependiente del Ministerio de Finanzas y, sigue los lineamientos de la siguiente estructura: El Decreto Supremo de Reestructuración Aduanera No. 23089 de 19/03/92, había dado una nueva estructura a la Aduana Nacional a nivel nacional y a nivel regional, esta última no se la está aplicando, por estar suspendido. La Dirección General de Aduanas a nivel nacional esta estructurada en la siguiente forma: Dirección Central Sub. Dirección General y Cinco Direcciones Nacionales. Las Sub administraciones de Zonas Francas, tanto comerciales, como industriales, se encuentran ubicadas en El Alto de La Paz, zona Franca Comercial en la ciudad de Oruro, Zona Franca Comercial e Industrial en la ciudad de Cochabamba, Zona Franca Comercial en la ciudad de Santa Cruz, Zona Franca Comercial y la Zona Franca del Rosario (Rep. Argentina) en el territorio argentino que favorece a la República de Bolivia y esta bajo administración de AADAA. El funcionamiento de Zona Franca, será autorizado por el Consejo Nacional de Zonas Francas (CONSOF) a solicitud expresa de la empresa
que pide la concesión, previo informe favorable de la Dirección General de Aduanas, de acuerdo a lo determinado por el D.S. No 22526 de 13/06/90, previo cumplimiento de las seguridades fiscales, verificación de que el mismo cuenta con infraestructura, servicios y administración, para que la Dirección General de Aduanas, proceda a la creación de la Sub administración de Aduana Zona Franca correspondiente. Primer Código Tributario.Como antecedentes, tenemos al primer Código tributario; el retraso en la formación del Derecho Tributario, como ciencia autónoma, hacia que todos los países latinoamericanos que sufrían ese vacío hasta 1968, se traduzca en una administración tributaria que se desenvolvía en un caos legislativo y doctrinal, entre ellos el nuestro, sobre todo en la imposición y recaudación de ingresos tributarios. Hasta que por encargo de la Organización de Estados Americanos (OEA) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), los tratadistas de Derecho Tributario Ramón Valdez Costa, Ruben Gomez de Sousa y Carlos Giuliani Fronrouge reunidos en una Comisión en la ciudad de Washington EE.UU, plasmaron su pensamiento en derecho positivo en el “Modelo de Código Tributario para América Latina”, el que fue enviado por estas dos instituciones internacionales a los gobiernos de los países latinoamericanos, para que lo estudien, modifiquen y adopten a sus legislaciones y dicten sus respectivos Códigos Tributarios y los pongan en vigencia para su aplicación. El Código Tributario Boliviano fue puesto en vigencia a partir del 1 de octubre de 1970, en seis Títulos y 306 artículos, mediante el Decreto Supremo 09298 de fecha 2 de julio de 1970, que sería de aplicación a todas las relaciones jurídicos-tributarias que surgieron entre los distintos entes públicos que imponen y recaudan tributos y los contribuyentes en general. Este código tuvo la virtud de llenar un vació que se tenia al respecto del Derecho Tributario, bajo una elaboración científica. Segundo Código Tributario.-Sin embargo, ya el segundo Código Tributario, sancionado por el H. Congreso Nacionales 23 de abril de 1992 y promulgado como ley de la República No. 1340 de fecha 28 de mayo de 1992, por el entonces Presidente de la República Lic. Jaime Paz Zamora, que consta de VII Títulos, 314 artículos, uno transitorio y cinco artículos como Disposiciones Finales. A través de su Art. 93, hace la división de Salas en Materia Administrativa, que son principalmente: 1. Conocer en grado de apelación las sentencias y otras resoluciones dictadas en primera instancia por los jueces de partido en materia administrativa en las causas contenciosos fiscales y contenciosostributarias. El Art. 129 determina que se incorporen los Juzgados de
Trabajo y Seguridad Social, y del Menor y se crean los juzgados de materias minera y administrativa, en sustitución de los Superintendentes de Minas y de los Tribunales de la Contraloría y Tribunal Fiscal de la Nación respectivamente. El Art. 157, determina a competencia que los jueces en materia administrativa, coactiva fiscal y tributaria tendrán competencia para : a) Obligaciones con el Estado: (procesos coactivos que conoce la Contraloría). El Inc. B) contiene las Obligaciones Tributarias. Sin embargo, antes de que se cumpla el nuevo Código Tributario ley No. 1340 un año de vigencia, ya fue derogado por parte de el en lo referente al Tribunal Fiscal, con el argumento expresado en su exposición de motivos: “Las principales modificaciones que fisonomizaban la nueva Ley de Organización Judicial son: 1) Unificación del Poder Judicial. En la actualidad existen órganos jurisdiccionales en materias de trabajo y seguridad social, minera y fiscal lo que no se justifica. Si la Constitución Política del Estado establecía la independencia de poderes, no existía razón alguna para mantener tribunales jurisdiccionales que en la práctica no eran independientes sino, por el contrario dependientes del Poder ejecutivo y no del Judicial. Tal es la principal razón por la que se dispone la integración de estos tribunales al Poder Judicial, creándose salas especiales en todas las Cortes Superiores de Distrito y los juzgados respetivos, tomando en cuenta la especialidad profesional de manera jerárquica y unitaria”. Sin tener en cuenta lo determinado por el propio Código Tributario Ley 1340, sancionado por la misma legislatura parlamentaria y promulgado por el mismo Presidente Constitucional de la República. De lo que concluimos que es evidente que el Tribunal Fiscal no es un órgano administrativo dependiente del Poder Ejecutivo, sino del Tribunal Jurisdiccional dependiente del Poder Judicial y designado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Análisis del Código Tributario.- La Ley 1340 fue una copia con pequeñas modificaciones del primero Código Tributario D.S. 09298 que estaba basado en el “Modelo de Código Tributario para América Latina”. Así mismo la Ley 1340 tenemos la disposición del Art. 1 que establece: “ Las disposiciones de este Código se aplicarán a todos los tributos de carácter nacional, departamental o municipal y a las relaciones jurídicas emergentes de ellos”, con la 843 de 20 de mayo de 1986, ya no existe el tributo departamental, ya que antes de esta disposición legal, en las Prefecturas Departamentales, existían los Tesoros Departamentales en lo cuales se pagaban los siguientes
tributos; Impuesto Predial Rústico, que pagaban los propietarios originarios de propiedades agrarias, no las otorgadas por la Reforma Agraria, Impuesto a la Explotación de la Piedra Caliza, para la industria de la cal y el estuco así como para la fabricación de cemento, coca, durmientes, callapos, copal y otros productos agrícolas, actualmente no se cobrar dichos tributos y los Tesoros Departamentales habían; pero con la Descentralización Administrativa se esta reponiendo estos Tesoros Departamentales, como determina el D.S. 24206 de 29/12/95" Organización del Poder Ejecutivo a nivel Departamental”, Art. 2 numeral IV. La Ley 1340 al referirse al delito de Contrabando tipifica a este en su Art. 102 “El contrabando es delito de orden público que consiste en la ilícita circulación, tráfico, comercio o tenencia de productos primerazos, artículos en proceso de elaboración o acabados y semovientes, sujetos a fiscalización aduanera, sea que estén permitidos o prohibidos de importación o exportación por mandato legal, no desvirtuándose el delito por el hecho de que los productos o artículos se encuentren exentos del pago de gravámenes aduaneros. Para fines de tributación aduanera el término mercadería abarca los bienes expresados y a la generalidad de bienes que son del dominio del comercio universal”. Estas definición o tipificación del delito de contrabando se olvida de la principal acción que es la internación ilícita al país de mercadería extranjera sin documentación alguna que la ampare; en esta definición diferencia a la circulación y el tráfico de mercancías lo cual es similar, se refiere a la materia prima, productos semielaborados y acabados así como contrabando de ganado vacuno que ingresa principalmente del Brasil a nuestro país. También se refiere a productos permitidos y prohibidos de importación o exportación, recién aquí entra a un término que también se había olvidado al principio del citado artículo y debía decir, la ilícita salida de mercancías indocumentadas sujetas a fiscalización aduanera, ya que el contrabando es la internación o salida de mercancías indocumentadas y sin el pago de gravámenes y regalías aduaneras. Los productos prohibidos de importación libre, si están permitidos con una licencia o autorización previa mediante una Resolución Secretarial o Ministerial, como en los casos de importación de armas, explosivos, necesitan una Resolución del Ministerio de Defensa Nacional, la importación de productos químicos controlados requieren de una autorización de la Subsecretaria Nacional Contra el Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Drogas del Ministerios de Gobierno, debía ser por una
Resolución Secretarial de Salud Pública, como lo dispone el Art. 36 de la Ley 1008 de 19 /07/88.
CONCLUSIONES Dicho convenio se ha convertido en una gran herramienta fundamental para favorecer el intercambio de mercancía gracias a la considerable estructura adoptada. Como se menciono anterior mente este acuerdo ayudar a las Partes Contratantes a lograr una administración aduanera moderna, mejorar la facilitación y el control, así como proporcionar un planteamiento más simple, armonizado y flexible. El convenio de Kyoto se remota a la queja de los comerciantes internacionales debido a problemas en cuanto a exportar e importar sus mercaderías hoy en día este acuerdo a generado que los comerciantes se beneficien con la facilitación mejorada y de la reducción de costes, los exportadores y los transportistas se beneficiaran de los controles aduaneros uniformes y de un movimiento más rápido de mercancías y de personas El Código Tributario ha modificado el elenco de figuras delictivas, que originalmente estaban descritas en la Ley General de Aduanas y ha creado una figura del contrabando contravencional. Es necesario llevar a cabo una alianza estratégica interinstitucional, entre la Administración Tributaria y otras instituciones de control fronterizo y caminos, perfectamente equipadas: Políticas fiscales de incentivo a la producción nacional, reinversión de capital nacional y extranjero, reducción de gravámenes arancelarios y/o la aplicación del arancel CERO (0) También implementación de tecnología de última generación para la Aduana, que le permita operar en línea manteniendo la información sobre toda mercancía destinada al país, y, finalmente, la implementación de una bien llamada revolución del conocimiento y de servicios, que sugiere un cambio cualitativo al que debe someterse la Aduana, como facilitador del comercio internacional, que asegure la libre circulación del comercio lícito para proteger a las sociedades y sus recursos. Las infracciones aduaneras en nuestro ordenamiento jurídico estuvieron previstas en la Ley General de Aduanas, sin embargo
fueron reformadas por el Código Tributario Ley 2492, que modificó y/o complementó las tipificaciones y sanciones hasta entonces previstas. Nuestra actual Ley General de Aduanas 1990, fue inspirada innegablemente en las normas del Convenio de Kyoto, en especial en cuanto a la estructura de los regímenes aduaneros y, en menor proporción con relación a las restantes formalidades aduaneras.
RECOMENDACIONES Se recomienda una reforma de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, para incorporar un capítulo destinado a regular lo relativo al tema. Apoyar a países de bajos recursos “países en desarrollo” para la exportación e importación de diferentes productos, así mismo es el objetivo de este convenio. Dar multas máximas a los países que realizan piratería o contrabando de productos ya que si implementamos esta sanción sería mucho más eficiente y poco a poco se eliminaría el contrabando o piratería