RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 283-2010-OS/CD
VISTO:
Lima, 21 de diciembre de 2010
El Memorando N° GFE-1842-2010 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, la aprobación del “Procedimiento para la Supervisión del Cumplimiento de la Normativa sobre Contribuciones Reembolsables en el Servicio Público de Electricidad”;
CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3° de la Ley N° 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, según lo dispuesto por el Artículo 3° de la Ley N° 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, relativos a la Función Supervisora y Fiscalizadora; Fiscalizadora; Que, de acuerdo al inciso c) del artículo 5° de la Ley N° 26734, es función de OSINERGMIN supervisar que las actividades de los subsectores de electricidad e hidrocarburos se desarrollen de acuerdo a los dispositivos legales y normas técnicas vigentes; asimismo, el artículo 19° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, establece que la función supervisora permite a OSINERGMIN verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, técnicas y aquéllas derivadas de los contratos de concesión, por parte de las ENTIDADES y demás empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia; Que, los artículos 83°, 84° y 85° de Ley de Concesiones Eléctricas – Decreto Ley N° 25844 y modificatorias, establecen la facultad de las empresas concesionarias de distribución de solicitar a los interesados una contribución con carácter reembolsable, para la ampliación o extensión de sus redes de distribución, cuando requieran de un nuevo suministro o el aumento de la potencia, o en caso de nuevas habilitaciones urbanas, electrificación de zonas urbanas o de agrupaciones de viviendas ubicadas dentro de la zona de la Concesión; Que, por otro lado la Directiva N° 001-96- EM/DGE, “Sobre Contribuciones Reembolsab les y su devolución a los Usuarios de Energía Eléctrica”, aprobada por Resolución Ministerial N° 346-96-EM/VME, establece una serie de obligaciones
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 283-2010-OS/CD
complementarias a las ya establecidas en la Ley, entre otras, las relacionadas a las modalidades, plazos e intereses de la devolución de las contribuciones reembolsables. Que, OSINERGMIN prepublicó el 09 de julio de 2010 en el Diario Oficial El Peruano el “Procedimiento para la S upervisión del Cumplimiento de la Normatividad sobre Contribuciones Reembolsables en el Servicio Público de Electricidad ”, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, con la finalidad de recibir los aportes del público en general, los mismos que han sido objeto de comentarios en la exposición de motivos de la presente Resolución; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22° y 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización Eléctrica.
SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el “Procedimiento para la Supervisión del Cumplimiento de la Normativa sobre Contribuciones Reembolsables en el Servicio Público de Electricidad ”, contenido en en el anexo anexo adjunto y cuyo texto forma parte integrante integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y será aplicable a partir del primer semestre “Procedimiento para la Supervisión de 2011, dejando sin efecto al “Procedimiento Supervisión del Cumplimiento de la Normatividad sobre Contribuciones Reembolsables en el Servicio Público de Electricidad”, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 182-2007-OS/CD. Artículo 3.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional de OSINERGMIN.
2
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 283-2010-OS/CD
PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE CONTRIBUCIONES REEMBOLSABLES EN EL SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD I.
OBJETIVO Establecer el procedimiento para la supervisión del proceso de Contribuciones Reembolsables en el Servicio Público de Electricidad.
II.
ALCANCE El presente procedimiento regirá para todas las empresas concesionarias de distribución que atiendan el Servicio Público de Electricidad dentro de su ámbito de responsabilidad.
III.
BASE LEGAL
Decreto Ley Nº 25844: Ley de Concesiones Eléctricas y modificatorias. Decreto Supremo N° 009-93-EM: Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y modificatorias. Resolución de Consejo Directivo Nº 205 –2009-OS/CD: Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN o la que la sustituya. Resolución Ministerial N° 346-96-EM/VME (Directiva N° 001-96-EM/DGE): Contribuciones Reembolsables y su devolución a usuarios de energía eléctrica o la que la sustituya. Resolución de Consejo Directivo N° 329-2004-OS/CD: Guía de Elaboración del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) de las Instalaciones de Distribución Eléctrica o la que la sustituya. Resolución Directoral Nº 018-2002-EM/DGE: Procedimientos para la Elaboración de Proyectos y Ejecución de Obras en Sistemas de Distribución y Sistemas de Utilización en Media Tensión en Zonas de Concesión de Distribución o la que la sustituya. Resolución de Consejo Directivo N° 423-2007-OS/CD: Valores Máximos de Presupuesto de Conexión y del Cargo Mensual de Reposición y Mantenimiento de Conexión Aplicables a Usuarios Finales del Servicio Público de Electricidad o la que la sustituya. Decreto Supremo Nº 020-97-EM: Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctrico (NTCSE) y modificatorias. modificatorias. Resolución Directoral Nº 016-2008-EM/DGE 016-2008-EM/DGE: Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctrico Rurales (NTCSER) y modificatorias. modificatorias. Decreto de Urgencia Nº 116-2009: Decreto de Urgencia que promueve el Suministro del Servicio Público de Electricidad en zonas urbano marginales del país. Resolución de Consejo Directivo Nº 286-2009-OS/CD 286-2009-OS/CD – Anexo Nº 15 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica. Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD – Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Fiscalización Eléctrica. Otras Normas Técnicas y Administrativas Administrativas aplicables.
3
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 283-2010-OS/CD
I. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES 1.1 Glosario de términos Cuando en el presente procedimiento se utilicen los siguientes términos, se deberá entender por:
LCE:
Ley de Concesiones Concesiones Eléctricas.
RLCE:
Reglamento de la Ley de Concesiones Concesiones Eléctricas.
“Contr ibuciones N° 001-96-EM/DGE, 001-96-EM/DG E, ibuciones Directiva de CR: Directiva Reembolsables y su Devolución a los Usuarios de Energía Eléctrica”.
OSINERGMIN:
Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería.
Concesionaria: Entidad que presta el Servicio Público de Electricidad por contar con una concesión de distribución otorgada por el Ministerio de Energía y Minas. Usuario:
Persona natural o jurídica que se encuentra en posesión de un predio, y está en posibilidad de hacer uso legal del suministro eléctrico correspondiente. correspondiente.
Interesado:
Persona natural o jurídica debidamente identificada, identificada, que solicita la dotación del suministro de energía eléctrica para un predio o conjunto de predios. Asimismo, es el que financia o construye instalaciones eléctricas bajo el concepto de Contribuciones Contribuciones Reembolsables, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente .
artículo 176° del RLCE, es equivalente equivalente al Tasa de interés: De acuerdo al artículo promedio de los promedios ponderados de las tasas activas y pasivas, en moneda nacional, vigentes en el momento de su aplicación. De acuerdo con el artículo 92º de la LCE, es una tasa nominal, simple y no capitalizable.
VNR:
1.2
Valor Nuevo de Reemplazo que representa el costo de renovar las obras y bienes físicos destinados a prestar el mismo servicio con la tecnología y precios vigentes.
Proceso de supervisión 1.2.1 La concesionaria concesionaria deberá cumplir permanentemente permanentemente las disposiciones establecidas en la normativa vigente referida al proceso de Contribución Reembolsable en el Servicio Público de Electricidad, dentro de su ámbito de responsabilidad. 1.2.2 OSINERGMIN supervisará la ejecución del proceso de Contribución Reembolsable en el Servicio Público de Electricidad; para ello, en el presente procedimiento se han establecido 4
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 283-2010-OS/CD
indicadores para evaluar la gestión de la concesionaria sobre este tema, sin que esto constituya una limitación a supervisar la ejecución de otras obligaciones y demás aspectos establecidos en el contrato de concesión, en la LCE, en el RLCE, en la Directiva de CR y en general en la normativa vigente. 1.2.3 La concesionaria concesionar ia deberá proporcionar la información solicitada por OSINERGMIN en la forma y plazos establecidos en el presente procedimiento (Tabla Nº 1). Dicha información podrá ser modificada por el Organismo cuando detecte información errada, inconsistente, duplicada, etc. Con dicha información, el Organismo realizará la supervisión del proceso en base a una muestra estadística, aleatoria y representativa de los componentes de la población respectiva. Las empresas supervisadas, de estimarlo pertinente, podrán participar en el acto de determinación de las muestras. 1.2.4 La determinación de los indicadores de gestión que reflejen los resultados de la supervisión del proceso de Contribución Reembolsable en el Servicio Público de Electricidad será por periodos anuales, y las acciones de supervisión se realizarán en fecha posterior al periodo informado (año siguiente). 1.2.5 En el proceso de supervisión se realizarán, entre otras, las siguientes acciones:
a) Evaluación de la información y documentación proporcionada por la concesionaria, para lo cual se realizará inspecciones y verificaciones de campo, se tomará información proporcionada por los usuarios o interesados, interesados, de ser ser necesario. Asimismo, se verificará su consistencia, comparándola con la información de las quejas y denuncias recibidas directamente por OSINERGMIN, Ministerio de Energía y Minas, y de cualquier otra fuente; así como de cualquier otra información proporcionada por la concesionaria. b) Inspecciones de campo a las instalaciones construidas o financiadas por los usuarios o interesados, con la finalidad de verificar el cumplimiento de la normativa vigente del proceso de Contribución Reembolsable. Las inspecciones podrán ser realizadas por OSINERGMIN en forma directa o de manera conjunta con la concesionaria. c) La supervisión del proceso de Contribución Reembolsable contempla lo siguiente: c.1) Que la concesionaria haya cumplido con reconocer la Contribución Reembolsable realizada por los usuarios o interesados a través de la construcción construcción o financiamiento de instalaciones eléctricas en vías públicas (nuevos suministros, reforzamiento o ampliación de redes de distribución, electrificación de zonas habitadas, electrificación de nuevas habilitaciones urbanas o electrificación de nuevas agrupaciones de viviendas, 5
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 283-2010-OS/CD
promovidos por el Estado o por inversionistas privados, etc.). c.2) Que la concesionaria haya cumplido con ofrecer para la elección de los usuarios o interesados, las alternativas de aporte (construcción o financiamiento) de Contribución Reembolsable Reembolsable (artículo 83º 83º de la LCE, literales literales b) y c)) y las modalidades de devolución de la misma, de manera precisa y documentada. En caso de requerirse extensiones de la red secundaria para la atención de nuevos suministros y/o ampliación de la potencia contratada; la concesionaria, de optar por solicitar al usuario aporte reembolsable, sólo podrá exigir la modalidad de aporte por kW previamente fijado por la concesionaria (literal a) del artículo 83º de la LCE y numeral 1.2 de la Directiva de CR). c.3) Que la concesionaria haya valorizado las obras construidas o financiadas por los usuarios o interesados, de acuerdo con la normativa vigente. c.4) Que la concesionaria conc esionaria haya ha ya cumplido con co n los plazos plazo s de atención, establecidos por la normativa para el proceso de Contribución Reembolsable. c.5) Que la concesionaria haya cumplido con determinar y devolver el importe correspondiente a intereses por los casos de Contribuciones Reembolsables, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente. 1.2.6 De acuerdo a las facultades conferidas por Ley, OSINERGMIN podrá realizar acciones complementarias de supervisión, con la finalidad de evaluar la aplicación específica que viene efectuando la concesionaria sobre determinados aspectos del proceso de Contribución Reembolsable y su devolución a los usuarios o interesados. Asimismo, los casos de Contribuciones Reembolsables que no hubiesen sido informados o fueron informados incorrectamente, incorrectamente, podrán ser materia de una supervisión especial.
II. TÍTULO SEGUNDO REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN 2.1 Aspectos generales para la presentación de la información La información mensual para la determinación de la muestra estadística, aleatoria y representativa, correspondiente a la supervisión del proceso de Contribución Reembolsable, deberá ser depositada semestralmente en la página Web del Organismo y contendrá lo siguiente: a)
Información de todos los nuevos suministros o modificación de los existentes atendidos (ejecutados) en el periodo mensual reportado, de 6
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 283-2010-OS/CD
acuerdo al formato señalado en el Anexo N° 2. Dicha información será publicada semestralmente, semestralmente, según lo establecido en la Tabla T abla N° 1. b)
Información de todas las Contribuciones Reembolsables cuya modalidad de aporte fue concretada y/o iniciada su devolución en el periodo mensual reportado, inclusive aquellas que habiendo sido determinadas en años anteriores, fueron concretadas o se inició el reembolso en el periodo mensual informado, de acuerdo al formato señalado en el Anexo Nº 3. Se considerará determinada la Contribución para el caso de financiamiento, con la fecha del pago total o parcial del aporte. Se considerará determinada la Contribución para el caso de construcción, con la fecha de puesta en servicio (fecha de realización de las pruebas eléctricas) o fecha de recepción de la obra. Asimismo, se considerará concretada una Contribución cuando se acuerde con el usuario o interesado la modalidad y fecha del reembolso, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 167° del RLCE. En todos los casos se reconocerá el carácter financiero de los aportes realizados por los usuarios o interesados. La información será publicada semestralmente, según lo establecido en la Tabla N° 1.
c)
Información de todas las obras de reforzamiento o extensión de redes, electrificación de zonas habitadas, electrificación de nuevas habilitaciones urbanas o electrificación de nuevas agrupaciones de viviendas promovidos por el Estado o por inversionistas privados, puestas en servicio por la concesionaria en el periodo mensual reportado, incluyendo incluyendo los casos de sistemas de utilización; utilización; de acuerdo al formato establecido en el Anexo N° 5. Dicha información será publicada semestralmente, según lo establecido en la Tabla N° 1.
d)
OSINERGMIN, con base a la información descrita y teniendo en consideración lo establecido en el numeral 1.2.3, seleccionará las muestras estadísticas, aleatorias y representativas. Estas serán comunicadas a la concesionaria para que previo requerimiento de OSINERGMIN, ponga a disposición del Supervisor los expedientes completos de las muestras seleccionadas. Estos expedientes deberán contener la información mínima obligatoria indicada en el Anexo N° 4, como sustento del cumplimiento de la normativa sobre Contribuciones Reembolsables.
e) Cuando se detecten en los Anexos Nº 2, 3 ó 5, casos que fueron
incluidos erróneamente por la concesionaria y que no corresponden ser evaluados por no pertenecer al periodo supervisado, el Organismo procederá, antes de la selección de muestras, a eliminar los casos incluidos erróneamente en los Anexos informados.
f)
Cuando se detecten en el Anexo Nº 3, casos duplicados (Contribuciones informadas más de una vez en el mismo anexo), se considerará uno solo de estos para la determinación de la muestra correspondiente.
g) Cuando se detecten en el Anexo N° 5 obras codificadas como 7
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 283-2010-OS/CD
contribuciones reembolsables que no fueron incluidas en el Anexo N° 3, el Organismo procederá a trasladar estas obras al Anexo N° 3 antes de la selección de las muestras. h) Cuando se detecten en las muestras a supervisar casos de información
errónea o duplicada; el Organismo retirará dichos casos de la muestra reemplazándolos por otros seleccionados de manera aleatoria de la población correspondiente. La concesionaria podrá participar en la selección aleatoria de los casos a reemplazar.
2.2 Contenido, frecuencia y plazos de entrega de la información información La información será publicada por la concesionaria en la página Web del Organismo de acuerdo a lo señalado en la tabla siguiente: Tabla Nº 1 INFORMACIÓN A PUBLICAR Y ENTREGAR AL ORGANISMO Contenido
Frecuencia
Plazo máximo
Información indicada en el literal a) del numeral 2.1 del presente procedimiento, de acuerdo al formato señalado en el Anexo N° 2. 2. Información indicada en el literal b) del Publicación semestral numeral 2.1 del presente procedimiento, de acuerdo al formato señalado en el 1ra publicación: enero-junio Anexo N° 3. 2da publicación: julio-diciembre Información indicada en el literal c) del numeral 2.1 del presente procedimiento, de acuerdo al formato establecido en el Anexo N° 5.
Décimo día hábil del mes inmediato siguiente de finalizado el semestre (julio y enero de cada año).
Expedientes completos de las muestras seleccionadas con la información mínima De acuerdo al requerimiento obligatoria, según lo establecido en el expreso de OSINERGMIN. Anexo N° 4.
Décimo día hábil contado a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud de OSINERGMIN. Dicha información será puesta a disposición del supervisor en la sede de la concesionaria.
III. TÍTULO TERCERO INDICADORES DE GESTIÓN PARA LA SUPERVISIÓN DEL PROCESO DE CONTRIBUCIÓN REEMBOLSABLE 3.1 DCR: Desviación Reembolsables
del
Reconocimiento Reconocimiento
de
Contribuciones
Con este indicador se determina el grado de incumplimiento de la concesionaria, en relación al reconocimiento de las Contribuciones Reembolsables realizadas por los usuarios o interesados para construir o financiar instalaciones eléctricas en vías públicas (nuevos suministros, reforzamiento o extensión de redes de distribución, electrificación de zonas habitadas, electrificación de nuevas habilitaciones urbanas o electrificación de nuevas agrupaciones de viviendas, promovidos por el Estado o por inversionistas inversionistas privados), etc. 8
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 283-2010-OS/CD
DCR i = (NIN i x N i / NCM i)
Donde: = Número de casos de Contribuciones Cont ribuciones Reembolsables reconocidas en cada muestra del Anexo Nº 2 y 5. = Tamaño de las poblaciones del Anexo Nº 2 y 5 N NCM = Número de casos de cada muestra del Anexo Nº 2 y 5.
NIN
no
y;
i i
= A2, según la información de la muestra del Anexo Nº 2. = A5, según la información de la muestra del Anexo Nº 5.
La información para la determinación del indicador se obtiene de la muestra de nuevos suministros o modificación de existentes y de la muestra de obras, informadas en los Anexos Nº 2 y 5, respectivamente.
3.2 DCE: Desviación Desviación del cumplimiento de ofrecer ofrecer a elección elección de los usuarios o interesados la modalidad de la Contribución y la forma de su reembolso Con este indicador se determina el grado de desviación del cumplimiento de la concesionaria respecto a la obligación de ofrecer, de manera detallada y precisa, para elección de los usuarios o interesados, las alternativas entre construir o financiar las obras, de acuerdo con el artículo 83° de la LCE (literales b) y c)). En caso de requerirse extensiones de la red secundaria para la atención de nuevos suministros y/o ampliaciones de potencia contratada, el usuario efectuará el aporte por kW previamente fijado por la concesionaria (literal a) del artículo 83º de la LCE y numeral 1.2 de la Directiva de CR). Asimismo, determina el grado de desviación del cumplimiento cumplimiento de la concesionaria respecto a la obligación de ofrecer en forma detallada y precisa para elección de los usuarios o interesados, las formas de reembolso de la Contribución de acuerdo con lo establecido por el numeral 3.1 de la Directiva de CR. DCE i = (NCI i / NCM i) x 100
Donde:
NCI
= Número de casos de la la muestra seleccionada, en los que la concesionaria no ofreció a elección del usuario o interesado las alternativas de las modalidades de aporte (i=1) y las formas de reembolso de la Contribución (i=2). = Número de casos casos de la muestra seleccionada, seleccionada, en los los que NCM corresponde evaluar si la concesionaria ofreció las alternativas de las modalidades de aporte (i=1) y la forma de reembolso de la 9
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 283-2010-OS/CD
Contribución (i=2). y;
i=1
Propuesta de la concesionaria a elección del usuario o interesado sobre las modalidades de Contribución, entre construir o financiar (artículo 83° de la LCE (literales b) y c)). En caso de requerirse extensiones de la red secundaria para la atención de nuevos suministros y/o ampliaciones de potencia contratada, la concesionaria deberá ofrecer el aporte por kW (literal a) del artículo 83º de la LCE y numeral 1.2 de la Directiva de CR). Los casos de incumplimiento de ofrecer las alternativas de modalidades de Contribución, se determinarán de la evaluación de la documentación de los expedientes puestos a disposición del supervisor.
i=2
Propuesta de la concesionaria a elección del usuario o interesado sobre las formas de reembolso de la Contribución según la Directiva de CR. Los casos de incumplimiento de ofrecer las alternativas de formas de reembolso se determinarán de la evaluación de la documentación de los expedientes puestos a disposición del supervisor.
El valor del indicador DCE es el promedio aritmético de los indicadores DCE de cada ítem (i) evaluado. La información para la determinación del indicador se obtiene de la muestra de las obras informadas en el Anexo Nº 3.
3.3 DPO: Desviación del monto a reembolsar por las obras financiadas o construidas por los usuarios o interesados. En el presente indicador se evaluarán todos los montos a reembolsar por las obras para atender nuevos suministros, ampliación de potencia, reforzamiento y/o extensión de redes, electrificación de zonas habitadas, electrificación de nuevas habilitaciones urbanas o electrificación de nuevas agrupaciones de viviendas promovidas por el Estado o por inversionistas privados, etc., comparándolos con los valores determinados por OSINERGMIN. DPO = [ (∑ IDC / ∑IDO ) - 1 ] x 100
Donde:
IDC IDO
= Importe determinado por la concesionaria concesionar ia (S/.). = Importe determinado por OSINERGMIN OSINERGMIN (S/.).
Los casos a evaluar corresponderán a las Contribuciones Reembolsables efectuadas bajo las modalidades: i.
Aportes por kW (literal a) del artículo 83° de la LCE y numeral 1.2 de la 10
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 283-2010-OS/CD
Directiva de CR). En este caso se utilizará el costo unitario por kW f ijado anticipadamente anticipadamente por la concesionaria, y publicado conjuntamente con los pliegos tarifarios, según lo establecido por la Directiva de CR. ii.
Modalidad de construcción construcc ión por usuario o interesado. Para determinar el Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) se consideran los criterios establecidos establecidos en la LCE, en el RLCE y en la Guía de Elaboración del Valor Nuevo de Reemplazo de las Instalaciones de Distribución Eléctrica. Dichos importes deberán ser actualizados de acuerdo a la normativa establecida para el caso.
iii.
Modalidad de financiamiento financiam iento por el usuario o interesado. En este caso, se evaluará el valor acordado entre el usuario o interesado y la concesionaria para el financiamiento de la obra.
La información para la determinación del indicador se obtiene de la muestra de las obras informadas en el Anexo Nº 3.
3.4 DPA: Desviación de los plazos de atención del proceso de Contribuciones Reembolsables. Reembolsables. Con este indicador se determina el grado de desviación con respecto a los plazos máximos establecidos por la normativa vigente sobre Contribuciones Reembolsables del: Plazo para la determinación de la Contribución Reembolsable (i=1); Plazo para concretar la modalidad y fecha de entrega del reembolso (i=2); Plazo para la entrega del reembolso (i=3). DPA i = [ NCE i / NCM i) ] x 100
Donde:
NCE
= Número de casos casos de la muestra con excesos respecto respecto a los plazos máximos establecidos en la Directiva de CR o en la Resolución Resolución Directoral Nº 018-2002-EM/DGE, según corresponda. NCM = Número de casos de la muestra, según corresponda.
y;
i=1
Plazo para la determinación de la Contribución Reembolsable. Reembolsable. Se considera determinada la Contribución para el caso de financiamiento, la fecha de pago total o parcial del aporte; se considera determinada la Contribución para el caso de construcción, la fecha de puesta en servicio (fecha de realización de las pruebas eléctricas) o fecha de recepción de la obra. 11
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 283-2010-OS/CD
i=2
Plazo para concretar la modalidad y fecha de entrega del reembolso. El plazo máximo establecido por el artículo 167° del RLCE contados a partir de los 30 días calendario siguientes a la determinación de la correspondiente Contribución Reembolsable .
i=3
Plazo para la entrega del reembolso. El plazo máximo se contabiliza a partir de la fecha de determinación de la Contribución Reembolsable o a partir de la fecha en que el índice de ocupación predial supera el 40% (artículo 85º de la LCE).
El valor del indicador DPA es el promedio aritmético de los indicadores DPA de cada ítem (i) evaluado. La información para la determinación del indicador se obtiene de la muestra de las obras informadas en el Anexo Nº 3.
3.5 DMI: Desviación del monto de intereses Con este indicador se determina el grado de desviación del monto de los intereses (compensatorios y moratorios) determinado por la concesionaria, respecto del monto de intereses determinado por OSINERGMIN, de acuerdo a la normativa aplicable. DMI = [(∑ MIC / ∑ MIO) - 1] x 100
Donde:
MIC MIO
= =
Monto total de intereses determinado por la concesionaria. concesionaria. Monto total de intereses determinado por OSINERGMIN.
El monto principal que se considera para determinar los intereses, es el VNR de la contribución reembolsable en el caso de construcción de la obra o el monto aportado por el usuario o interesado para los casos de financiamiento. El cálculo del interés moratorio es aplicable cuando la concesionaria incumple los plazos máximos establecidos en el numeral 3.3.2 de la Directiva de CR o cuando la concesionaria no cumpla con amortizar una o más cuotas; teniendo en consideración para ello lo indicado en el artículo 176º del RLCE. Todo pago parcial estará sujeto al interés compensatorio en favor del aportante. aportante. La información para la determinación del indicador se obtiene de la muestra de las obras informadas en el Anexo Nº 3.
IV. TÍTULO CUARTO SANCIONES Y MULTAS Única.- Constituyen infracciones pasibles de sanción, los siguientes hechos: a) Si la concesionaria concesionaria no cumple con publicar publicar en su página Web, la la información en los términos y plazos indicados en la Tabla N° 1 del Título Segundo (con excepción del Anexo N° 4). Asimismo, por no facilitar al supervisor los 12
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 283-2010-OS/CD
expedientes completos de los casos de Contribuciones Reembolsables con la información mínima obligatoria señalada en el Anexo N° 4, correspondientes a las muestras seleccionadas, dentro de los plazos establecidos, o en caso que las mismas no se ajusten a la realidad, por modificación u omisión de datos. b) Cuando OSINERGMIN en los procesos de supervisión especial señalada en la Primera Disposición Transitoria del Título Sexto, determine la transgresión de la normativa vigente sobre Contribuciones Reembolsables y su devolución a los usuarios o interesados. c) Cuando los indicadores determinados de acuerdo a lo previsto en este procedimiento, excedieran las tolerancias establecidas en la Anexo 15 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 286-2009OS/CD o la que la modifique. d) Por no cumplir con las Disposiciones establecidas en el presente procedimiento. Las sanciones a aplicar por estas infracciones serán las establecidas en el Anexo 15 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, correspondiente a la tipificación de sanciones por “Procedimiento para la supervisión del cumplimiento d e la incumplimiento incumplimiento del “Procedimiento normatividad sobre contribuciones reembolsables en el servicio público de electricidad”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 286 -2009OS/CD o la que la modifique. Asimismo, en lo no previsto por dicha Escala se aplicará lo establecido en la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD o la que la modifique.
V. TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El presente procedimiento excluye a las obras financiadas por el FONAVI por contar con normativa específica, en virtud de la Ley N° 26969 que faculta al Ministerio de Economía y Finanzas a ejercer todos los derechos y acciones que correspondan a las Contribuciones Reembolsables de las obras financiadas por este fondo. Segunda .- Los casos de Contribuciones Reembolsables que corresponden a la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 116-2009 u otros, serán evaluados de acuerdo a la normativa específica pertinente. Tercera.- A partir de la entrada en vigencia del presente procedimiento, debe entenderse que la referencia al Anexo N° 6, indicada en el numeral I b) del Anexo 15 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica - Resolución de Consejo Directivo Nº 286-2009-OS/CD corresponde al Anexo N° 4 del presente presente procedimiento. procedimiento. VI. TÍTULO SEXTO DISPOSICIONES TRANSITORIAS
13
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 283-2010-OS/CD
Primera.- Los casos pendientes de reconocimiento de Contribución Reembolsable o en proceso de devolución, deberán iniciarse o continuar con el correspondiente proceso de su devolución, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente; en caso OSINERGMIN detecte evidencias de transgresión a dicha normativa, ejecutará procesos de supervisión especial específicos. Segunda.- La información a publicar de acuerdo a lo especificado en la Tabla Nº 1 del presente procedimiento, será publicada en la página Web de la concesionaria hasta que OSINERGMIN implemente una página Web específica para el procedimiento. La implementación de dicha página Web será comunicada oportunamente a las concesionarias. Tercera.- En los casos de obras ejecutadas en cumplimiento de normativas específicas, aquellas se regularán conforme a lo establecido por dichas normas.
14
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 283-2010-OS/CD
ANEXO Nº 1 CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DE CADA EMPRESA CONCESIONARIA Ítem Concesionaria
Código
1
Ed E decañete S .A.
ECA
2
Ed E delnor S.A .A .
EDN
3
E lectroc entro S.A.
E LC
4
E lectronoroes te S.A.
ENO
5
E lectronorte S .A .
E LN
6
E lectro Oriente S .A.
EOR
7
E lectro P uno S.A.A .
EPU
8
E lectros ur S .A.
ELS
9
E lectro S ur E ste S.A .A.
E SE
10
E lectro Dunas S.A.A .
E LD
11
E lectro Uc ayal i S.A .
EUC
12
E lectro Norte Medio S.A . - Hi drandina S.A .
HID
13
Luz del Sur S.A.A .
LDS
14
S ociedad E lec tri ca del S ur Oeste S.A .
S EA
15
Consorcio E lectri co del V ill acuri S.A .C.
CEV
16
E lectro Toc ache S .A.
E TO
17
S ervi cio E lectrico Rioj a S.A.
RIO
18
E m pres a Munic ipal de Param onga S.A .C.
EMP
19
E m pres a Munic ipal de Utcubam ba S .A .C.
EMU
Nota: El presente listado es de carácter referencial
15
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 283-2010-OS/CD ANEXO Nº 2 INFORMACIÓN INFORMACIÓN DE EX PEDIENTES DE USUARIOS O INTERESADOS PARA LA OBTENCIÓN OBTENCIÓN DE UN NUEVO SUMINISTRO O MODIFICACIÓN DEL EXISTENTE Empresa: Fecha:
(indicar el código de identificación de la empresa concesionaria, según el Anexo Nº 1). (Indicar la fecha de publicación del Anexo en la página Web).
Ítem
Campo
Tipo de Campo
Longitud (Entero)
1
cservicio
Caracter
20
Descripción del Campo Centro de servicios, Unidad de Negocios, Sucursal, Oficina u ot otra denominación (*)
2
preport
Fecha
m m /aa
Período reportado (m es/año), correspondiente al m es de atención (instalación) del nuevo suministro o modificación del existente.
3
nom bre
Caracter
40
Nom bre del usuario o interesado.
4
sum inistro
Caracter
10
Núm ero de sum inistro.
5
tipoconex
Caracter
5
Tipo de conexión (c1.1, c2.1, c3.1, c4.1, c5.1, etc)
6
otarifa
Caracter
7
Opción tarifaria del sum inistro (BT5A, BT5B, BT2, BT3, BT4, BT7, MT2, MT3, MT4, etc.)
7
ntension
Num érico
5
Nivel de tensión del sum inistro en voltios (220, 380, 440, 10000, 22900, etc.)
8
dirección
Caracter
40
Dirección del inm ueble al que sirve el sum inistro.
9
ubigeo
Caracter
6
Código de ubicación geográfica, Dpto., Prov., Dist., según el INEI.
10
ctobra
Caracter
2
Código de tipo de la obra, según el Cuadro N° 1 (en caso corresponda)
(*)
La concesi concesiona onaria ria,, precis precisará ará el nombre nombre del Centro Centro de de servic servicios, ios, Unida Unidad d de Negocios, Negocios, Sucur Sucursal sal,, Oficina Oficina u otra denomin denominació ación n
16
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 283-2010-OS/CD ANEXO Nº 3 INFORMACI INFORMACI N DE CONTRIBUCIONE CONTRIBUCIONES S REEMBOLSABLES REEMBOLSABLES DETERMINADAS DETERMINADAS O CONCRETADAS O EFECTIVIZADAS. EFECTIVIZADAS. Empresa: Fecha:
(indicar el código de identificación de la empresa concesionaria, según el Anexo Nº 1). (Indicar la fecha de publicación del Anexo en la página Web).
tem
Campo
1
cservicio
Tipo de Campo Caracter
Longitud (Entero) 20
Descripción del Campo Centro de servicios, Unidad de Negocios, Sucursal, Oficina u otra denominación
2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15
preport nombreobr nombreusu dirección ubigeo codcontrib nusuarios fpelectri ntension fsrecepob frecepob fpagoap fdetercr fconmod
Fecha Caracter Caracter Caracter Caracter Caracter Caracter Fecha Numérico Fecha Fecha Fecha Fecha Fecha
mm/aa 80 60 40 6 10 4 dd/mm/aa 5 dd/mm/aa dd/mm/aa dd/mm/aa dd/mm/aa dd/mm/aa
16
fireemb
Fecha
dd/mm/aa
17 18
mprincipal ncuotasd
Numérico Caracter
10 4
19 20
mintecomp mintermora
Numérico Numérico
10 10
(1) (2) (3) (4) (5)
(1)
Período reportado (mes/año) (2) Nombre completo de la obra (3) Nombre completo del usuario o interesado (para obras unipersonales) Dirección de la obra Código de ubicación geográfica, Dpto., Prov., Dist., según el INEI. Código de la contribución reembolsable, según Cuadro Nº 2. Número de lotes considerados en la obra. Fecha de pruebas eléctricas. Nivel de tensión de la obra en voltios (220, 380, 440, 10000, 22900, etc.) Fecha de solicitud de recepcion de obra en caso corresponda Fecha de la resolución de recepción de obra. Fecha de entrega del aporte (literal a) o c) del artículo 83° de la LCE). Fecha de determinación determinación de la contribución reembolsable reembolsable Fecha en la que se concretó la modalidad y plazo de reembolso (artículo 167º del RLCE) Fecha en la que se hace efectivo el primer reembolso de la contribución (aunque corresponda a una obra determinada o concretada en años anteriores) Monto principal del aporte reembolsable (S/.) (4) Código de modalidad de reembolso y número total de cuotas, según Cuadro N° 3. Monto por interés compensatorio (S/.). Monto por interés moratorio (S/.).
(5)
La concesionaria, precisará el nombre del Centro de servicios, Unidad de Negocios, Sucursal, Oficina u otra denominación. Incluir información de las Contribuciones Contribuciones concretadas o iniciada su devolución en el mes informado. Las obras deben ser informadas (precisando si es obra de red primaria u obra de red de distribución secundaria). secundaria). Cuando el aporte se da bajo la modalidad de construcción, construcción, indicar el Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) de las instalaciones construidas como aporte reembolsable En el caso que l a cancelación de la cuota no sea oportuna.
17
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 283-2010-OS/CD
ANEXO N° 4 INFORMACIÓN OBLIGATORIA DE LOS EXPEDIENTES DE CONTRIBUCIONES REEMBOLSABLES (*) Modalidad de aporte
Ítem Ítem Descr Descrip ipci ción ón
Aport porte/ e/kW kW
Fina Financ ncia iami mien ento to Cons Constr truc ucci ción ón
1
Pliego tarifario vigente con los valores de aporte por kW .
x
2
Presupuesto de la concesionaria para la atencion del usuario o interesado.
x
x
3
Documento de pago del aporte reembolsable (total o con facilidades).
x
x
4
Documento con el ofrecimiento de la concesionaria sobre la modalidad de la CR (financiar o
x
x
construir), cuando corresponda . 5
Documento en donde se precise el plazo de ejecucion de obra.
x
6
Documento que demuestre que el usuario o interesado eligió la modalidad de la CR, entre
x
x
financiar o construir. 7
Resolución de aprobación de proyecto y el documento de adaptacion a VNR del proyecto cuando
x
corresponda (aceptado por el usuario o interesado). 8
Valorización detallada de las instalaciones sujetas a CR, en función del VNR, por red primaria, sub
x
estaciones, red secundaria y alumbrado público, para el caso de aporte de construcción. 9
Valorización detallada del aporte solicitado para el financiamiento de la obra.
10
Acta de pruebas eléctricas.
x x
11
Documento del usuario o interesado, solicitando emitir la recepción de obra y fijar fecha para la
x
puesta en servicio. 12
Documentac Documentación ión de la concesiona concesionaria ria sustentan sustentando do cuando cuando requiera requiera un plazo adicion adicional al de acuerdo acuerdo a
x
la normativa vigente para la recepción de obra. 13
Resolución de Recepción de la Obra.
14
Planos eléctricos finales de las obras construidas por el usuario o interesado.
x x
15
Memoria descriptiva del expediente final de construcción.
x
16
Inventario valorizado del expediente final de construcción.
17
Documento con el ofrecimiento de la concesionaria sobre la modalidad de devolucion de la CR
x
x
x
18
Documento que demuestre que el usuario o interesado eligió la modalidad de devolucion de la CR
x
x
x
19
Documento de acuerdo de la modalidad y fecha del reembolso, suscrito por las partes.
x
x
x
20
Documentación legal de autorizacion del beneficiario autorizado.
x
x
x
x
Donde: X : Información obligatoria CR: Contribución Reembolsable (*)
A partir de la entrada entrada en vigencia del presente procedimiento, debe entenderse entenderse que la referencia al Anexo N° 6 indicada en en el numeral numeral I b) del Anexo 15 de la Escala Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica - Resolución de Consejo Directivo Nº 286-2009-OS/CD corresponde al Anexo N° 4 del presente procedimiento.
18
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 283-2010-OS/CD ANEXO Nº 5 INFORMACIÓN DE LAS OBRAS DE REFORZAMIENTO O EXTENSIÓN DE REDES, ELECTRIFICACIÓN DE ZONAS HABITADAS, ELECTRIFICACIÓN DE NUEVAS HABILITACIONES URBANAS O ELECTRIFICACIÓN DE NUEVAS AGRUPACIONES DE VIVIENDA PROMOVIDOS POR EL ESTADO O POR INVERSIONISTAS PRIVADOS Y SISTEMAS DE UTILIZACIÓN Empresa: Fecha:
(indicar el código de identificación de la empresa concesionaria, según el Anexo Nº 1). (Indicar la fecha de publicación del Anexo en la página Web).
Ítem
Campo
Tipo de Campo
Longitud (Entero)
Descripción del Campo
1
cservicio
Caracter
20
Centro de servicios, Unidad de Negocios, Sucursal, Oficina u otra denominación
(1)
2
preport
Fecha
mm/aa
Período reportado (mes, año), según literal c) del numeral 2.1.
3
nombreusu
Caracter
40
Nombre del usuario o interesado
4
nombreobr
Caracter
50
Nombre completo de la obra
5
ntelefono
Carácter
10
Número telefónico del usuario o contratista, en caso corresponda.
6
dirección
Carácter
40
Dirección de la obra
7
ubigeo
Carácter
6
Código de ubicación geográfica, Dpto., Prov., Dist., según el INEI.
8
ctobra
Carácter
2
Código de tipo de la obra, según el Cuadro Nº 1
9
codcontrib
Caracter
10
Código de la contribución reembolsable, según Cuadro Nº 2, en caso
(2)
corresponda. 10
obraconc
Carácter
2
Obra ejecutada por la concesionaria por cumplir la condición de mayor a 40% de habitabilidad (indicar SI o NO)
11
nusuarios
Numérico
4
Número de lotes considerados en la obra.
12
ntension
Numérico
5
Nivel de tensión de la obra en voltios (220, 380, 440, 10000, 22900, etc.)
13
fpelectri
Fecha
dd/mm/aa
Fecha de pruebas eléctricas, en caso corresponda.
14
frecepob
Fecha
dd/mm/aa
Fecha de la resolución de recepción de obra, en caso corresponda
15
ser
Carácter
50
Nombre del Sistema Eléctrico Rural
(3)
(1)
La concesionaria concesionaria,, precisará precisará el nombre del Centro Centro de de servicios, servicios, Unidad Unidad de de Negocios, Negocios, Sucursal, Sucursal, Oficina Oficina u otra denominación. denominación.
(2)
Las obras obras deben deben ser informadas informadas (precisando (precisando si es obra obra de red primaria primaria u obra de red de distribución secundaria). secundaria).
(3)
En estos casos la concesionaria concesionaria deberá deberá tener tener a disposición disposición de la supervisión supervisión los documentos documentos que sustentan sustentan la denominación denominación de Sistema Eléctrico Rural (SER)
19
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 283-2010-OS/CD
CUADRO N° 1 Código de tipo de obra
Ítem Descripción
Código
1
Reforzamiento o ampliación de redes en baja tensión
RR
2
Obras de extensión de redes en baja tensión o media tensión
3
Electrificación de zonas habitadas
4
Electrificación de nuevas habilitaciones urbanas
OE ZH NH
5
Electrificación de nuevas agrupaciones de viviendas promovidas por el estado o
AV
inversionistas privados
6
Sistema de utilización
SU
7
Suministro independiente para cargas especiales en baja tensión
SB
CUADRO Nº 2 Códigos de las contribuciones reembolsables por modalidad de aporte
Ítem Modalidad de aporte 1
Aporte por kW
Código alfanumérico Alfabetico Número
Año
AK
10
Corr Correl elat ativ ivo o por por cada cada
Ejemplo
modalidad de aporte 2
Cons Constr truc ucci ción ón de obra obra por por el el inte intere resa sado do..
CS
3
Fina Financ ncia iami mien ento to de de obra obra por por el el inte intere resa sado do..
FS
Corr Correl elat ativ ivo o por por cada cada
10
modalidad de ap aport e Corr Correl elat ativ ivo o por por cada cada modalidad de de ap aport e
AK0001-10: Aporte por kW, N° 0001, año 2010
CS0001-10: Construcción de ob obra, Nº Nº 00 001, añ año 2010
10
FS0001-10: Financiamiento de ob obra, N° N° 00 0001, añ año 20 2010
NOTA: El código asignado a cada contribución reembolsable según la modalidad de aporte, será el código que lo identifique en todos los procesos de supervisión que realice OSINERGMIN.
CUADRO Nº 3 Códigos de modalidades de reembolso por número de cuotas
Ítem Modalidad del reembolso
Código alfanumérico Ejemplo Código N° Cuotas
1
Efectivo
ef
2
Bonos
bo
3
Energía
en
4
Acciones
ac
5
Letras de cambio
lc
6
Pagarés
pa
7
Otra modalidad
om
24
20
ef24: Reembolso en efectivo, en 24 cuotas
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 283-2010-OS/CD
“PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA
NORMATIVA SOBRE CONTRIBUCIONES REEMBOLSABLES EN EL SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD” EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los artículos 83°, 84° y 85° de Ley de Concesiones Eléctricas – Decreto Ley N° 25844, establecen la facultad de las empresas concesionarias de distribución de solicitar a los interesados una contribución con carácter reembolsable, para la ampliación o extensión de sus redes de distribución, cuando requieran de un nuevo suministro o el aumento de la potencia; o en caso que existan nuevas habilitaciones urbanas, zonas urbanas habitadas o de agrupaciones de viviendas ubicadas dentro de la zona de la Concesión, que requieran obtener una electrificación. Contribuciones es Reembolsables y Por otro lado, la Directiva N° 001-96-EM/DGE , “Sobre Contribucion su Devolución a los Usuarios de Energía Eléctrica”, aprobada por Resolución Ministerial
N° 346-96-EM/VME, establece a las empresas de distribución eléctrica una serie de obligaciones complementarias a las ya establecidas en la Ley, entre otras, las relacionadas a las modalidades, plazos e intereses de la devolución de las contribuciones reembolsab reembolsables. les. Considerando lo expuesto, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 182-2007OS/CD este Organismo aprobó el “Proced imiento para la Supervisión del Cumplimiento de la Normatividad sobre Contribuciones Reembolsables en el Servicio Público de Electricidad”, que estableció la metodología de supervisión de las contribuciones
reembolsables en el sector eléctrico. No obstante, desde la entrada en vigencia del citado procedimiento hasta la actualidad, se han detectado aspectos que podrían ser mejorados y detallados, a fin de realizar una mejor labor de supervisión y fiscalización del cumplimiento de la normativa de Contribuciones Reembolsables. Considerando dichos aspectos, es conveniente elaborar un nuevo procedimiento que incluya estas mejoras. En ese sentido, en uso de la facultad normativa de este Organismo, otorgada por el inciso c) del artículo 3° de la Ley N° 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en concordancia con el artículo 3° de la Ley N° 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, se prepublicó el 09 de julio de 2010 en el Diario Oficial El Peruano el “Procedimiento para la S upervisión del Cumplimiento de la Normatividad sobre Contribuciones Reembolsables en el Servicio Público de Electricidad ”. Este procedimiento mantiene la metodología de supervisión a través de indicadores que garanticen la devolución de las contribuciones reembolsables en la forma, plazos y modo establecidos en las normas legales vigentes. Asimismo, se ha actualizado las definiciones y precisado algunas partes del procedimiento original. Además, se ha detallado mejor la información que deben proporcionar las concesionarias de distribución, sobre las contribuciones que los usuarios le han aportado, la forma en que éstas han sido devueltas, las modalidades y los plazos en que se han utilizado. Además, se establecen establecen cuáles cuáles son las infracciones infracciones que serán sancionad sancionadas. as.
21
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 283-2010-OS/CD
De las observaciones observaciones:: A continuación, se señalan las observaciones que han sido analizad analizadas, as, seguidas de su correspondiente correspondien te comentario:
I.
Observaciones Observacion es Presentadas por la Empresa ELECTRO DUNAS S.A.A I.1 Respecto a la EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La concesionaria solicita modificar la siguiente redacción “…establecen la facultan de las empresas…” para lo cual propone la siguiente modificación “…establecen la facultad de las empresas…”
Comentario de OSINERGM OSINERGMIN IN Admitido. Se ha procedido a corregir el texto de la exposición de motivos.
I.2 Respecto al numeral 1.2 2 1.2.2 OSINERGMIN supervisará la ejecución del proceso de Contribución Reembolsable en el Servicio Público de Electricidad, para ello en el presente procedimiento se han establecido indicadores para evaluar la gestión de la concesionaria sobre este tema, sin que esto constituya una limitación a supervisar la ejecución de otras obligaciones y demás aspectos establecidos en el contrato de concesión, en la LCE, en el RLCE y en general en la normativa vigente.
La concesionaria indica que la no limitación a supervisar la ejecución de otras obligaciones y demás aspectos establecidos en el contrato de concesión, en la LCE, en el RLCE y en general en la normativa vigente", no debe incluirse por cuanto deja subjetividad al supervisor a no tener límites de supervisión y por el contrario debe ceñirse a sólo este procedimiento.
Comentario de OSINERGM OSINERGMIN IN No Admitido. En relación a la propuesta de la concesionaria es pertinente señalar que el Decreto Supremo N° 054-2001- PCM “Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN”, faculta al OSINERGMIN a través de su función supervisora a verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, técnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesión, por parte de las ENTIDADES y demás empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia. Asimismo, la función supervisora permite verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el propio OSINERGMIN o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la ENTIDAD supervisada. En ese sentido, OSINERGMIN está obligado a supervisar el cumplimiento de la normativa que rige las actividades del sub sector eléctrico. Por tanto, la supervisar la ejecución de otras obligaciones y demás aspectos precisión de “ supervisar establecidos en el contrato de concesión, en la LCE, en el RLCE y en general 22
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 283-2010-OS/CD
en la normativa vigente” solo reitera la facultad conferida a este Organismo,
la misma que no se circunscribe a la pretendida subjetividad del supervisor. Además, es pertinente indicar que la supervisión se realiza con estricta sujeción a la normativa vigente del sector. En ese sentido, la redacción del numeral 1.2.2 del presente procedimiento de supervisión supervisió n es conforme a la facultad otorgada a este Organismo.
I.3 Respecto al numeral 1.2.5. a) 1. ELD señala que respecto a la información proporcionada por los usuarios o interesados: “no “ no debe ser incluido por cuanto se tergiversa la supervisión objetiva a aspectos subjetivos”
2. ELD menciona que la verificación de la consistencia de la información proporcionada por los usuarios o interesados a través de la comparación con información de las quejas y denuncias recibidas directamente por OSINERGMIN, Ministerio de Energía y Minas, y de cualquier otra fuente “no debe incluirse por cuanto constituye un exceso en la cual el supervisor con actitud subjetiva ira buscando innecesariamente errores que a su conce pción constituyan constituyan faltas en el proceso proceso de trabajo trabajo de esta actividad” actividad”
Comentario de OSINERGM OSINERGMIN IN No Admitido. Respecto a lo señalado en el ítem 1, este organismo se encuentra obligado a buscar la verdad material en todo procedimiento administrativo tal como lo establece el numeral 1.11 del artículo IV de la Ley N° 27444, por lo que debe tomar información proporcionada por los usuarios o interesados, contrastándola en su conjunto con lo informado por las empresas. De otro lado, debemos señalar que el usuario o interesado es parte del proceso de contribución reembolsable, tal es así que la Directiva N° 001-96 establece obligaciones tanto para la concesionaria como para el usuario. Asimismo, es pertinente precisar que la información proporcionada por los usuarios o interesados puede permitir confirmar o levantar las observaciones detectadas. Finalmente, lo señalado por la concesionaria no tiene sustento, toda vez que la comunicación de resultados de la supervisión permite que ésta realice sus descargos informando cualquier supuesto exceso del supervisor. Respecto al ítem 2, es oportuno indicar que el procedimiento de supervisión no sólo consiste en recabar información para detectar errores, sino a efectos de realizar una actividad de supervisión transparente y completa, se verificará la veracidad de la información obtenida. Finalmente, es pertinente señalar que el proceso de supervisión es objetivo y se realiza a través de la evaluación de indicadores de gestión definidos, que están establecidos sobre la base de aspectos técnicos y normativos.
23
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 283-2010-OS/CD
I.4 Respecto al numeral 1.2.6 ELD señala que este ítem se amplía a interpretaciones subjetivas cuando se indica: “ Podrá realizar acciones complementarias de supervisión, con la finalidad de evaluar la....".
Además, manifiesta que el hecho de indicar acciones complementaria complementariass es muy genérico y está sujeto a interpretaciones muy subjetivas del supervisor, por ello como quiera que se definan indicadores para este procedimiento, no se encuentra sustento objetivo del contenido de algunos Ítems que dan facultad al supervisor a caracterizar esta actividad dentro de interpretaciones subjetivas. La empresa propone que este Ítem no debe incluirse por cuanto expone que existen otros suficientes que indican y controlan el proceso de contribución reembolsable
Comentario de OSINERGM OSINERGMIN IN No Admitido. En relación a la propuesta de la concesionaria es pertinente señalar que la Ley N° 27332, “Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos ” faculta al OSINERGMIN a través de su
función supervisora a verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, así como la facultad de verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el Organismo Regulador Regulador o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisadas. Igualmente la supervisión se guía por aspectos técnicos y normativas establecidas y se corroboran las observaciones encontradas con la información obtenida de la concesionaria y otras acciones complementarias que permitan validar o desestimar los hallazgos encontrados .
Finalmente, nos remitimos a lo señalado en el punto anterior, por lo que la presente propuesta no es admitida.
I.5 Respecto al numeral 2.1.c La empresa manifiesta que no se debe incluir en el proceso de Fiscalización la información referida a los Sistemas de Utilización, en virtud que el Procedimiento corresponde a Contribución Reembolsable y los Sistemas de Utilización son de propiedad de Terceros, por lo tanto no afecto a reembolso.
Comentario de OSINERGM OSINERGMIN IN No Admitido. Por la experiencia adquirida de las supervisiones efectuadas, se ha verificado que en algunos casos las concesionarias han utilizado las instalaciones de Sistemas de Utilización para atender a otros suministros o incluso como componente de su sistema de distribución. En ese sentido, en estos casos, dichas instalaciones de propiedad de terceros que son utilizadas por las
24
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 283-2010-OS/CD
concesionarias para dotar del servicio eléctrico a usuarios del servicio público de electricidad, se configuran como aportes a reembolsar a los interesados. Por lo expuesto, para efectos de una mejor labor de supervisión, supervisión, dichas obras deben ser informadas en los anexos indicados en el procedimiento de supervisión.
I.6 Respecto al numeral 3.3 Indicador DPO La concesionaria señala que en el proceso de fiscalización el OSINERGMIN utiliza la Valorización por km de Línea, por lo que sería conveniente que publique su metodología empleada en este proceso.
Comentario de OSINERGM OSINERGMIN IN No Admitido. Respecto a la propuesta de la concesionaria es pertinente señalar que el indicador DPO, se calcula utilizando los criterios establecidos en la Norma “Guía de Elabor ación ación del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) de las Instalaciones de Distribución Eléctrica”, Eléctrica”, y los costos estándar de los Sistemas
de Distribución Distribución por km de Red Red establecidos establecidos por el OSINERGMIN en base a la información proporcionada por las concesionarias. Además, en los Informes de Supervisión que se entregan a las empresas concesionarias (post supervisión), se adjuntan por cada obra, los criterios para la adaptación y la valorización a Valor Nuevo de Reemplazo de las instalaciones instalacion es eléctricas, realizados en el marco de la metodologí metodología a establecida en la normativa vigente (Norma “Guía de Elaboración del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) de las Instalaciones de Distribución Eléctrica”, y los costos
estándar de los Sistemas de Distribución por km de Red).
I.7 Respecto al numeral 3.4 Indicador DPA La empresa señala lo siguiente: 1. Debe considerarse como referencia para determinar la contribución reembolsable la entrega del expediente final de la obra. 2. Asimismo para determinar determ inar la fecha f echa de las Pruebas eléctricas a satisfacción, correspondiente a Aislamiento, Puesta a Tierra, Continuidad Iluminación, se debe considerar la fecha de la última prueba realizada.
Comentario de OSINERGM OSINERGMIN IN Aclaración. En relación a las propuestas, es pertinente indicar que los requisitos y el procedimiento para la recepción de las obras así como la ejecución de las pruebas eléctricas de las obras de distribución, a partir del 1 de enero del año 2003, están precisadas en la Resolución Directoral Nº 018-2002-EM/VME (numerales 12.3 y 12.4); por lo que las obras supervisadas deben cumplir con lo establecido en los numerales antes citados.
25
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 283-2010-OS/CD
En ese sentido, es preciso señalar que la Directiva de Contribuciones Reembolsables N° 001-96-EM/DGE, además de guardar relación con la Resolución Resolució n Directoral Nº 018-2002-EM/VME, 018-2002-EM/VME, es una norma norma que describe describe aspectos generales de dicha actividad; por lo que no tiene que detallar aspectos específicos que ya están indicados en la antes citada Resolución.
I.8 Respecto al numeral 3.4 Indicador DPA La empresa propone que no debe considerarse como incumplimiento en el Plazo de Atención, cuando el Interesado no concurre a la Convocatoria de la Concesionaria para concordar la modalidad, plazos y demás condiciones del Reembolso, a pesar de ser notificado oportunamente, en virtud de ser una causal no imputable a la concesionaria.
Comentario de OSINERGM OSINERGMIN IN Aclaración. Si la concesionari concesionaria a demuestra, de manera documentada y legalmente valida, durante la supervisión, que notificó correctamente al usuario la convocatoria de acuerdo a lo señalado en el artículo 167° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, no se considera que dicho incumplimiento sea atribuible a la concesiona concesionaria. ria.
I.9 Respecto al numeral 3.4 Indicador DPA La empresa señala que para determinar el plazo máximo de devolución, debe emplearse el término "Interesado" y no "Usuario". La empresa propone las siguientes definiciones: Interesado.- Persona natural o jurídica que financia o construye instalaciones eléctricas bajo el concepto de Contribuciones Reembolsables. Usuario.- Persona natural o jurídica que se encuentra en posesión de un predio y está en posibilidad de hacer uso legal del suministro eléctrico.
Comentario de OSINERGM OSINERGMIN IN No Admitido. Cabe señalar que la solicitud planteada por la concesionaria representaría representaría un cambio en la Directiva de Contribuciones Reembolsables N° 001-96EM/DGE, aspecto que corresponde atender al Ministerio de Energía y Minas. No obstante es pertinente indicar que el procedimiento tiene definido en el numeral 1.1 “Glosario de términos” los términos “usuario” e “interesado”, que
a la letra precisan: Usuario: Persona natural o jurídica que se encuentra en posesión de un predio, y está en posibilidad de hacer uso legal del suministro eléctrico correspondiente. Interesado: Persona natural o jurídica debidamente identificada, que solicita la dotación del suministro de energía eléctrica para un predio o conjunto de predios. Asimismo, es el que financia o construye instalaciones eléctricas 26
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 283-2010-OS/CD
bajo el concepto de Contribuciones Reembolsables, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente.
I.10 Respecto al numeral 3.5 Indicador DMI La empresa manifiesta que debe de incluirse que para efectos de determinar la Desviación del Monto de Intereses, se aplicara lo dispuesto en el artículo 92° de la LCE (modificado por la Ley Nº 29178); el cual precisa que para la aplicación del cálculo de intereses moratorio será a una tasa nominal, simple y no capitalizable.
Comentario de OSINERGM OSINERGMIN IN Aclaración. Cabe señalar que la solicitud de la concesionaria, ya se encuentra indicada en numeral 1.1 “Glosario de términos” del presente procedimiento de supervisión, que a la letra precisa: Tasa de i n t e r é s : De acuerdo al artículo 176° del RLCE, es equivalente al promedio de los promedios ponderados de las tasas activas y pasivas, en moneda nacional, vigentes en el momento de su aplicación. De acuerdo con el artículo 92º de la LCE, es una tasa nominal, simple y no capitalizable .
II.
Observaciones Observacion es Presentadas por la Empresa ELECTRONOROESTE S.A I.1 Respecto al numeral 2.2 La concesionaria comenta lo siguiente: En relación a la frecuencia de publicación publicación de los Anexos Nº Nº 2, 3, 4 y 5 que, de acuerdo a la Tabla N° 1 se señala debe ser trimestral, consideramos que en concordancia con el numeral 1.2.4 de la Pre-publicac Pre-publicación ión que señala que la determinación de los indicadores de gestión será por periodos anuales, la frecuencia de publicación publicación de dichos dichos anexos sea también anual. anual. Nos parece que la publicación trimestral sería necesaria si es que la supervisión tiene una periodicidad periodici dad trimestral, sin embargo dado que el mismo procedimi procedimiento ento señala que las “acciones de supervisión se realizarán en fecha posterior al periodo informado (año siguiente)” no nos parece útil que se publique información, por ejemplo, en abril, julio y octubre, que recién va a ser supervisada el próximo año. Esto porque el procesamien procesamiento to de esta información consume recurso a las empresas empresas distribuidoras distribuidoras que no es reconocido reconocido por la la tarifa. Por otro lado si se concentra toda la publicación en el mes de enero, se optimiza el recurso de la distribuidora en el procesamiento de la información.
Propone que la información se presente una vez al año en el décimo quinto día hábil del mes de enero del año siguiente del proceso de supervisión.
Comentario de OSINERGM OSINERGMIN IN Admitido en parte. parte. Respecto a la propuesta de la concesionaria es pertinente señalar que la experiencia de la supervisión del “Procedimiento para la supervisión del
cumplimiento de la normatividad sobre contribuciones reembolsables en el 27
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 283-2010-OS/CD
servicio público de electricidad”, aprobado por Resolución de Consejo
Directivo N° 182-2007-OS/CD, ha permitido verificar que existen aún deficiencias por parte de las concesionar concesionarias ias en la publicación de la información. Teniendo en cuenta lo indicado anteriormente y tomando en consideración lo señalado por Electronoroeste, el Organismo considera pertinente ampliar el periodo de publicación de la información a periodos semestrales. De otro lado, en relación al plazo máximo de publicación de la información se precisa que es de diez días hábiles después de finalizado el semestre.
I.2 Respecto a las Disposiciones Complementar Complementarias ias La empresa manifiesta que se debe añadir en las DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, la exclusión de las obras financiadas y/o construidas dentro del marco de la Legislación Eléctrica Rural, es decir todas las Obras comprendidas dentro del marco de la Ley N° 28749 “Ley General de Electrificación Rural” y su Reglamento, así como la normativa eléctrica rural
asociada. Considera que esta exclusión es necesaria debido a que en los últimos años hay un gran desarrollo de infraestr infraestructura uctura en zonas rurales. Asimismo, afirma que los SER (Sistemas Eléctricos Rurales) se están construyendo en forma intensiva y en todos los casos los Proyectos no son aprobados por las Distribuidoras y la ejecución de las Obras se dan, muchas veces, sin participación de la Distribuidora al inicio del Proyecto, por lo que la información que exige la Resolución pre-publicada no es posible que sea atendida. Finalmente indica que estas Obras, conforme la legislación eléctrica rural, no son de carácter reembolsable, y por consiguiente no deben ser supervisadas, ni siquiera informadas por la distribuidora en el Anexo Nº 5.
Comentario de OSINERGM OSINERGMIN IN No Admitido. Con relación a la propuesta, es pertinente señalar que no todas las obras efectuadas en una zona rural se constituyen como un Sistema Eléctrico Rural (SER), dado que en el marco normativo vigente, los SER son declarados como tales por el Ministerio de Energía y Minas; por ello, es necesario que el Organismo vele por el cumplimiento de la normativa sobre contribuciones Reembolsables, cuando corresponda, en las zonas rurales, por lo que es necesario que las concesionarias publiquen la información de las obras en las referidas zonas rurales. Por lo expuesto, con el objetivo de precisar el requerimiento de información, el Organismo ha considerado pertinente incluir en el Anexo N° 5 un campo para el reconocimiento de los Sistemas Eléctricos Rurales, teniendo en consideración que en dichos casos la concesionaria deberá tener a disposición de la supervisión los documentos que sustentan la denominación de dichos sistemas como SER.
I.3 Respecto al cuadro N° 1-A2 “Código de Tipo de Obra” – A2 A2 “Código de tipo de Obra” debe La empresa afirma que el Cuadro N° 1 – mantenerse y no sufrir modificaciones. Considera que no deben incluirse en el Procedimiento Procedimiento de Supervisión Supervisión los Sistemas de Utilización Utilización y Suministros Suministros 28
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 283-2010-OS/CD
independientes para cargas especiales en Baja Tensión. Finalmente señala que los Sistemas de Utilización no son sujetos a reembolso y por consiguiente no debe ser incluido en el presente procedimiento.
Comentario de OSINERGM OSINERGMIN IN No Admitido. Por la experiencia adquirida de las supervisiones efectuadas, se ha verificado que en algunos casos las concesionarias han utilizado las instalaciones de Sistemas de Utilización para atender a otros suministros o incluso como componente de su sistema de distribución. En ese sentido, en estos casos, dichas instalaciones de propiedad de terceros que son utilizadas por las concesionarias para dotar del servicio eléctrico a usuarios del servicio público de electricidad, se configuran como aportes a reembolsar a los interesados. Por lo expuesto, para efectos de una mejor labor de supervisión, dichas obras deben ser informadas en los anexos indicados en el procedimiento de supervisión. De otro lado, en relación a las cargas especiales en baja tensión, t ensión, es oportuno indicar que en baja tensión todas las redes en vías públicas son de propiedad de las empresas concesionarias, por lo que si existen en vías públicas, redes de baja tensión que no son de propiedad de la concesionaria, éstas deben ser informadas bajo el código indicado. Por todo lo expuesto, para efectos de la labor de supervisión los casos señalados anteriormente deben ser informados con el código pertinente en los anexos indicados en el procedimiento de supervisión .
III.
Observaciones Presentadas por el Sr. Miguel Morón Aparc Aparcana ana El usuario, manifestó sus inquietudes del procedimiento de supervisión sobre los siguientes aspectos: 1.
Consulta si a través del procedimie procedimiento nto de supervisión, se controlará los aportes reembolsables realizadas por los inversionistas, o dejará que éstos lo soliciten mediante la presentación de reclamos, cuando las empresas eléctricas no las devuelvan oportunamente. oportunamente.
2.
Señala que las las empresas empresas eléctricas eléctricas para cumplir cumplir con las las devoluciones devoluciones exigen documentación que el ejecutor entregó oportunamente y éstas vuelven a requerirla para atender la devolución; ante ello sugiere que, OSINERGMIN debería normar o controlar para que éstas no dilaten el proceso devolución, que en algunos casos genera sobre costos a los inversionistas .
Comentario de OSINERGMIN Admitido. Respecto al ítem 1, cabe señalar que el procedimiento tiene contemplado la verificación del reconocimiento de las contribuciones Reembolsables a través del Indicador DCR, el cual es obtenido mediante una supervisión muestral de información publicada por la concesionaria en los Anexos Nº 2 y Nº 5. 29
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 283-2010-OS/CD
Sin embargo, atendiendo la preocupación del usuario y con la finalidad de velar por el reconocimiento de las contribuciones reembolsables, el Organismo ha considerado necesario precisar en el numeral 1.2.6 del procedimiento lo siguiente: “Asimismo los casos de de Contribuciones Reembolsables que no hubiesen sido informados o fueron informados incorrectamente, podrán ser materia de una supervisión especial”
Respecto al ítem 2, se precisa que, el procedimiento de supervisión tiene establecido en el Anexo N° 4 toda la documentación mínima obligatoria que las concesionarias deben de presentar en los expedientes de contribución reembolsable, durante el desarrollo de la supervisión. Asimismo, es pertinente indicar en caso alguna concesionaria no cumpla con lo antes mencionado el Organismo tiene la facultad de proceder a iniciar un procedimiento administrativo sancionador, aplicando la sanción establecida en el numeral I b) del Anexo 15 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Fiscalizaci ón Eléctrica, aprobado aprobado por Resolución Resolución de Consejo Directivo Directivo Nº 2862009-OS/CD. Respecto a las exigencias de las concesionarias para atender las devoluciones, es pertinente señalar que, precisamente, el procedimiento pre-publicado materia de análisis, tiene como objetivo final el lograr el cumplimiento de todos los aspectos normados para el tema de contribuciones reembolsables incluyendo los plazos y condiciones de devolución de los mismos. Asimismo, es necesario recordar que para casos puntuales existe un procedimiento de atención de reclamos aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 671-2007-OS/CD, que contempla todo lo concerniente a los reclamos de los usuarios respecto a exigencias de las concesionarias ajenas a la normativa vigente.
30