Contrato Un contrato es un acuerdo de voluntades que crea o transmite derechos y obligaciones a las partes que lo suscribe. El contrato es un tipo de acto jurídico en el que intervienen dos o más personas y está destinado a crear derechos y generar obligaciones obligaciones.. Se rige por el principio principio de autonomía autonomía de la voluntad, según el cual, puede contratarse contratarse sobre cualquier materia no prohibida. prohibida. os contratos contratos se per!eccionan por el mero consentimiento y las obligaciones que nacen del contrato tienen !uer"a de ley entre las partes contratantes.
Características de los Contratos Mercantiles El contrato es considerado como !uente del derecho, aunque no de carácter general, porque es ley únicamente entre las partes que lo celebran. El contrato como acto jurídico, constituye el medio para que se le d# el movimiento en el trá!ico comercial$ y aun cuando las obligaciones mercantiles no necesariamente devienen de #l, sigue siendo una categoría para el surgimiento de obligaciones de origen contractual.
La Representación para Contratar En el derecho derecho mercantil mercantil !unciona !unciona lo que se le llama la representaci%n representaci%n aparente, aparente, o sea que una persona se mani!iesta como representante de otra sin necesidad de ostentar un mandato, como sería necesario en el trá!ico civil.
Clasificación: a clasi!icaci%n de los contratos mercantiles más aceptada por los autores mercantilistas que tambi#n incluye los contratos civiles regulados en el C%digo Civil, así como una clasi!icaci%n econ%mica que !acilita el estudio de los contratos mercantiles en particular. &' Contratos bilaterales y unilaterales (' Contra Contratos tos onero onerosos sos y gratuit gratuitos os C' Cons#n Cons#nsua suales les y )eales )eales
*' +omina +ominados dos e nnom nnomina inados dos E' -rinci -rincipal pales es y acce accesori sorios os ' Conmut Conmutati ativos vos o aleato aleatorio rioss /' 0ípico 0ípicoss y atípi atípicos cos 1' ormales ormales o solemnes solemnes y no no !ormales !ormales ' Cond Condic icio iona nale less y absol absolut utos os 2' nstan nstantán táneos eos y sucesi sucesivos vos..
Contratos típicos y atípicos Contrato típico es aquel contrato que se encuentra previsto y regulado en la ley. -or ello, en ausencia de acuerdo entre partes, e3isten normas dispositivas a las que acudir. Contrato atípico es aquel para el que la ley no tiene previsto un nombre especí!ico especí!ico,, debido a que sus característ características icas no se encuentran reguladas reguladas por ella. -uede ser un hibrido entre varios contratos o incluso uno completamente nuevo. -ara completar completar las lagunas del derecho o situaciones situaciones no previstas por las partes en el contrato, contrato, es necesario necesario acudir a la regulaci%n regulaci%n de contratos contratos similares o análogos. contra rato to típi típico co se enti entien ende de por por cont contra rato toss típi típico coss o nomi nomina nados dos Legalmente cont aquellos que poseen regulaci%n legal o carecen de ella, siendo los típicos los permanecientes al primer grupo y los contratos atípicos los que se encuadran dentro del segundo grupo.
Doctrinalmente contrato típico o nominado es aquel cuyos elementos esenciales se encuentran regulados en la legislaci%n positiva. El contrato típico se encuentra regido por la ley vigente al menos en su estructura !undamental, a partir de la cual es posible determinar sus principales caracteres y e!ectos jurídicos. E3isten dieciocho contratos típicos los cuales de!iniremos a continuaci%n4
Los Contratos Mercantiles En Particular
1. La Compraventa: Es la !igura contractual que hace e!ectiva la mayor parte del trá!ico comercial, ya que la actividad productiva, canali"ada a trav#s del comerciante intermediario, desemboca en el consumidor por medio de la compraventa. Se de!ine como4 Un contrato por el cual una persona sea o no propietaria o poseedora de la cosa objeto de la convenci%n se obliga a entregarla o hacerla adquirir en propiedad a otra persona, que se obliga por su parte a pagar un precio convenido y la compra para revenderla o alquilar su uso. a compra venta mercantil se encuentra regulada en el 0itulo Contratos 5ercantiles en -articular, Capítulo *e la Compraventa 5ercan til del artículo 678 al 9:6 del C%digo de Comercio.
Caracteres: bilateral, oneroso, conmutativo, consensual, principal y traslativo de dominio.
Elementos: a' -ersonales4 son el vendedor y el comprador b' )eales4 Son la cosa y el precio c' ormales4 varía según la mercadería enajenada
Especies de Compraventa
;enta de cosa !utura.
;enta por abonos.
;enta sobre muestra.
;entas de cosas en transito
;enta de cosas a gusto o a prueba.
;entas contra documentos.
;enta de bienes de Estado.
Compraventa sobre especie y calidad.
Ejemplos: Elementos esenciales: Consentimiento: En los contratos de compraventa, es un contrato consensual4
97> del C%digo Civil'.
La Cosa: En los contratos de compraventa, ;endida una cosa4 E3presando su especie y calidad, el comprador tiene derecho a que se le resuelva el contrato si la cosa no resulta de la especie y calidad convenida. =&rtículo >?:> del C%digo Civil'. <-ueden venderse las cosas !uturas, antes que e3istan en especie y tambi#n una esperan"a incierta. gualmente pueden venderse las cosas o derechos litigiosos, o con limitaciones, gravámenes o cargas, siempre que el vendedor instruya previamente al comprador, de dichas circunstancias y así se haga constar en el contrato@ =&rtículo >?:8 de C%digo Civil'.
. Contrato de !uministro E3plicitando el contenido del &rtículo 9:9 al 9>: del C%digo de Comercio, podemos decir que por el contrato de suministro una parte, llamada suministrante, se obliga mediante un precio, a reali"ar a !avor de otra, llamado suministrado, una serie de prestaciones peri%dicas y continuadas de mercaderías o servicios. as prestaciones peri%dicas serian, por ejemplo, que un industrial de muebles se obligara a entregarle a un intermediario una cantidad de bienes al !inal de cada mes, con!orme el pla"o pactado.
"unción: las personas suministradas tengan asegurada la provisi%n de un bien o un servicio.
Caracteres: El contrato de suministro es consensual, bilateral, principal, oneroso, de tracto sucesivo.
Elementos a# Personales: es el suministrante $# "ormales: no está sujeto a !ormalidades especiales c# Reales: es el precio que debe pagar el suministrado por los bienes muebles o servicios. El pla"o en el contrato de suministro tiene la particularidad de estar pactado en inter#s del suministrarte y suministrado.
Ejemplo: Un contrato de suministro es4 Se contrata a una empresa para que provea telas a un taller de con!ecci%n de ropa. Este contrato se encuentra regulado por el c%digo de comercio a partir del artículo 76? a 7?:$ respecto al precio del suministro si las partes no lo establecen en el contrato, ya sea para todo el contrato o para cada prestaci%n, las normas comerciales llenan este vacío indicando que se presumirá que las partes aceptan el precio que las cosas o servicios proporcionados tengan en el día y lugar del cumplimiento de las prestaci%n.
En la plantilla de contrato de suministro de agua Es donde se establecerá la relaci%n entre la entidad que suministra el agua y el abonado y podrás reali"ar su descarga gratis. *escarga gratis el ejemplo de contrato de suministro de agua
Este tipo de contrato de suministro dará !e de la concesi%n del suministro y regulará las relaciones entre la entidad y el abonado. El contrato de suministro de agua se reali"a por tiempo inde!inido, salvo estipulaci%n e3presa con distinto carácter. El abonado podrá darlo por terminado en cualquier momento, debiendo comunicarlo con un mes de antelaci%n a la entidad suministradora de agua.
%. Contrato Estimatorio Es aquel por medio del cual un sujeto, llamado consignante, entrega a otro, llamado consignatario, mercaderías a un precio estimado, para que en un pla"o !ijado se pague dicho precio o bien se devuelvan las mercancías. Características4 a' -rincipal b' (ilateral c' )eal d' Aneroso conmutativo e' *e tracto sucesivo !' 0raslativo de dominio.
Elementos a' -ersonales4 Consignante, consignatario b' ormales4 El contrato de consignaci%n puede hacerse constar entre las partes en !orma verbal o escrita, a conveniencia de los contratantes. Si es por escrito puede constar en documento privado, en escritura pública o en un simple !ormulario previamente elaborado.
c' )eales4 as cosas muebles que el consignante entrega al consignatario$ y el precio de las cosas dadas en consignaci%n, pactado por las partes. Como es un contrato sujeto a un pla"o, el contrato termina por el transcurso de este. Sin embargo, sin antes del vencimiento el consignatorio ha vendido las mercaderías y paga el precio estimado en que las recibi%, el contrato se da por !inali"ado. Ejemplo4 Cuando uno entrega sus bienes muebles a otro por un cierto precio para su venta, con la condici%n de que el consignatario dentro de un periodo de tiempo previamente estipulado le entregue el dinero o bien le reintegre el bien. &sí al Consignante no se le !aculta la devoluci%n del bien antes de que trascurra el tiempo estipulado, el tomador sin embargo debe pagar el dinero de la venta luego de su vencimiento.
&. Contrato de Depósito Mercantil El dep%sito, considerado como la prestaci%n de un servicio, es un contrato por medio del cual el sujeto depositario recibe una cosa que le con!ía el depositante. El acto de depositar puede estar relacionado con distintas ramas de un sistema jurídico, de ahí puede haber4
*eposito civil
*eposito mercantil
*ep%sito bancario
*ep%sito judicial.
El dep%sito puede ser4
Regular: se devuelve el mismo bien que se deposito 'rregular: se devuelve uno distinto al depositado. Características: Es un contrato de guarda y conservaci%n, como lo establece el &rtículo >79B del C%digo Civil, bilateral, oneroso, real, de tracto sucesivo, principal.
Elementos Personales: el depositante y el depositario. Reales: Se re!iere a las cosas objeto de dep%sito, las que pueden ser dinero, mercaderías, cosas muebles.
"ormales: El contrato de dep%sito generalmente se hace constar por escrito. -uede mani!estarse en !ormatos elaborados previamente por el depositario, que es lo más común.
Ejemplo de depósito regular: Cuando una persona depositante entrega a otra depositario un cosa para que este la custodie y la entregue al primero cuando el mismo lo reclame.
Ejemplo de depósitos irregulares: Están !ormadas por las cosas consumibles donde se ha de devolver ya no el mismo bien sino otro igual en cantidad y calidad.
(. Contrato de Descuento El descuento es una operaci%n por la cual una persona adquiere un título de cr#dito antes de su vencimiento mediante el pago de su valor nominal menos una compensaci%n por el tiempo que deberá transcurrir entre la !echa de la operaci%n y el vencimiento del título. a legislaci%n mercantil guatemalteca, según el C%digo de Comercio en su &rtículo 97 al re!erirse al contrato de descuento regula4
Características del contrato de descuento:
El contrato de descuento es bilateral, oneroso, consensual, nominado, principal, conmutativo, típico y de tracto sucesivo.
!us elementos: -ersonales4 El descontador o descontante, es la persona que adquiere el título de cr#dito material del descuento$ generalmente es un banco, pero puede ser un comerciante individual o jurídico. El descontatario, es la persona que transmite el título de cr#dito.
Reales: os títulos de cr#dito objeto de la operaci%n de descuento$ y la compensaci%n o suma descontada por el adquirente del título.
"ormales: El contrato de descuento se hace constar por escrito, en !ormulario elaborado previamente por el descontador, además si es título a la orden debe endosarse a !avor del descontador y entregarle a #ste el título de cr#dito, si es título de cr#dito al portador, basta la simple tradici%n. 0ambi#n puede hacerse constar en los libros de contabilidad del descontentaría.
Clases de descuento: *escuento cretáceo4 Es el que se opera cuando se trans!ieren títulos de cr#dito, que regularmente son letras de cambio. =&rtículo 9D: del C%digo de Comercio'. *escuento no cretáceo4 Se da cuando el cr#dito consta en los libros de contabilidad del comerciante =&rtículos 9D>, 9D, y 9DD del C%digo de Comercio.' Ejemplo4 El cliente de una entidad !inanciera tiene una letra de cambio en la que el librado =principal obligado al pago' es un tercero que le pagará al vencimiento
D.:::
la letra vencerá dentro de 7: días y como el cliente precisa liquide" antes de esa !echa, solicita a su banco que le descuente la letra de cambio4
Si el banco acepta, abonará al cliente en el momento de descontar la letra el importe nominal de la misma menos las comisiones e intereses que le cobre por !inanciarlo =en el descuento los intereses tradicionalmente se han cobrado al tir%n'$ imaginemos que .8::. 0ranscurridos 7: días el banco presentará la letra al cobro y deberá recibir del librado D.:::.
). Contrato de Cuenta Corriente El contrato de cuenta corriente, es aquel en que las partes se obligan a anotar en su cuenta los cr#ditos derivados de sus reciprocas remesas, reconoci#ndolos ine3igibles hasta la clausura del contrato. +os dice el &rtículo 9DB del C%digo de Comercio que
*$jeto: Este contrato tiene por objeto que el acreditado pueda disponer permanentemente de una cierta cantidad, que nunca se terminará durante la vigencia del contrato, siempre que no se permita que sobrepase el límite, haciendo
pagos parciales de sus retiros$ esto constituye una verdadera cuenta corriente con !ondos y saldos resolventes =&rtículo 9D del C%digo de Comercio'.
Características: El contrato de cuenta corriente es un contrato típicamente mercantil, consensual, principal, bilateral, oneroso, nominado, conmutativo y de tracto sucesivo.
Elementos -ersonales4 Son los cuentacorrentistas que se obligan a anotar en su cuenta los cr#ditos derivados de sus remesas reciprocas.
Reales: as remesas recíprocas que se hacen las partes "ormales4 &unque la ley no lo dice, el contrato de cuenta corriente, debe constar por escrito. El &rtículo 9D8 del C%digo de Comercio lo establece.
Por ejemplo -uede e3istir en una entidad !inanciera determinado tipo de cuenta para clientes miembros de un determinado Colegio -ro!esional =&bogados, m#dicos, etc.' o para personas con un determinado rango de edad y por el que dicha persona puede ingresar en dicha entidad importes en e!ectivo que con!orman un saldo a su !avor, del que puede disponer de !orma inmediata, parcial o totalmente.
+. Contrato de Reporto El contrato de reporto,
trans!erir al reportado, la propiedad de otros tantos títulos de la misma especie en el pla"o convenido, contra reembolso del mismo precio, que podrá ser aumentado o disminuido de la manera convenida, el reporto se per!ecciona por la entrega cambiaria de los títulos@. El contrato es considerado como un contrato bursátil típico y se le utili"a para cubrir una especulaci%n, un juego de bolsa, aunque en nuestro C%digo de Comercio está regulado en el tema de las operaciones de cr#dito.
*$jeto: El contrato de reporto, en /uatemala, es un negocio contractual que puede catalogarse como derecho vigente no positivo, ya que es poca la e3periencia que se tiene sobre #l.
Características: El contrato de reporto es4 0ípico, bilateral, real, oneroso, conmutativo, nominado, !ormal y de tracto sucesivo.
Elementos -ersonales4 El reportado es la persona que trans!iere en propiedad el título de cr#dito y al mismo tiempo adquiere el derecho de recuperar el mismo título u otro título de la misma especie al cabo de cierto tiempo$ y el reportador, es la persona que adquiere el título de cr#dito por una suma de dinero y se obliga a devolver la propiedad de otros títulos de la misma especie en el pla"o convenido.
Reales: El título de cr#dito objeto de reporto, los que deben ser !ungibles4 *ebentures, bonos bancarios, c#dulas hipotecarias, etc.
"ormales: &l respecto, nos dice el &rtículo 9B8 del C%digo de Comercio4
Ejemplo: a tarjeta de cr#dito es un documento de gran di!usi%n en el trá!ico comercial que, sin embargo, carece de e3posici%n entre los autores del *erecho 5ercantil. -ara nosotros constituye un ejemplo de c%mo la práctica comercial va haciendo que surjan instituciones no contempladas en los te3tos doctrinarios. 0odos oímos hablar de la tarjeta de cr#dito$ mucho la manejan como medio de !acilitar la adquisici%n de satis!actores, mediante transacciones al cr#dito. En /uatemala está regulada en el artículo 969 del C%digo de Comercio. Aperatividad de la 0arjeta de Cr#dito En /uatemala !uncionan sociedades, como Cuentas S.&. o sucursales de comerciantes e3tranjeros, como &merican E3press, *iners Club nternational o 5asterCharge, ;S& =reportador', que se dedican a e3tender tarjetas de cr#dito. a persona que tenga inter#s en poseer un documento de esta naturale"a =reportado', concurre a estas empresas, en donde se le investiga su capacidad econ%mica, vocaci%n de pago, etc. F si resulta elegible para la empresa, se celebra un contrato de tarjeta de cr#dito por el cual el comerciante que e3tienda el documento se compromete a pagar, hasta una suma determinada, las compras al cr#dito que el titular haga con los comerciantes a!iliados al sujeto que e3tiende la tarjeta. El propietario del documento paga una suma por su vigencia según el pla"o$ y garanti"a al dador en la !orma que este se los e3ija4 descuento de sueldos, garantías !lotantes, etc. El tarjetaGhabiente llega a un almac#n a!iliado$ y compra al cr#dito una mercadería o hace uso de un servicio$ el dador le paga al a!iliado$ y el tarjetaGhabiente le paga al dador el valor de los cr#ditos obtenidos más los intereses que se le hayan pactado.
,. C*-R/* DE !ER0'C'* DE C*L/2*R/C'3- EMPRE!/R'/L EL "'DE'C*M'!* El negocio jurídico denominado ideicomiso, aunque su origen no es reciente, constituye en la actualidad una instituci%n que sirve para conseguir diversos
objetivos. +o e3iste unanimidad en la doctrina para indicar cuál es el antecedente directo del !ideicomiso que se practica en los países de derecho latino. Unos lo encuentran en el antiguo *erecho romano, mientras otros, en el *erecho anglosaj%n. En el *erecho anglosaj%n se ha conocido el negocio denominado 0rust, considerado como el antecedente más directo del !ideicomiso que se practica en atinoam#rica, incluyendo el de /uatemala. El !ideicomiso surgi% en /uatemala con la Constituci%n de >7B8$ posteriormente se legisl% en !orma ordinaria sobre el mismo y se le situ% en el *ecreto ey >:6, C%digo Civil. &l emitirse el *ecreto G9: del Congreso, C%digo de comercio, se le traslad% al terreno mercantil por considerar que es un negocio bancario$ por lo mismo, del *erecho mercantil.
C*-CEP* DE "'DE'C*M'!* *el contenido del C%digo de comercio de /uatemala Hartículos 966 y 97D inclusiveG podemos decir que el !ideicomiso es un negocio jurídico por el que una persona llamada !ideicomitente, transmite bienes a otra llamada !iduciario, con !ines especí!icos y en bene!icio de un tercero llamado !ideicomisario.
C/R/CER4!'C/! DEL "'DE'C*M'!* a' Es un negocio que puede presentarse como acto unilateral =por testamento' b' c' d' e'
o como acto bilateral =por contrato'$ Es un negocio oneroso. Es un negocio nominado legislativamente$ Es un negocio típico mercantil$ Es !ormal. *ebe constar necesariamente en escritura pública en las dos !ormas de presentarse la constituci%n. a ausencia de esa !ormalidad, hace
ine3istente el vínculo$ !' Es de tracto sucesivo porque la consumaci%n del negocio se prolonga en el tiempo. g' Es consensual cuando se !ormali"a mediante contrato.
ELEME-*! PER!*-/LE! >. *ECA50E+0E Es la persona que mediante testamento o contrato, trans!iere bienes con un !in especí!ico. . *UC&)A & quien se le con!ían los bienes !ideicometidos y se le encarga darles el destino que se previ% en el instrumento constitutivo. D. *ECA5S&)A a persona que resulta bene!iciada con motivo de la ejecuci%n del !ideicomiso.
CL/!E! DE "'DE'C*M'!* E3iste su!iciente consenso sobre tres4 ideicomiso de /arantía, ideicomiso de &dministraci%n y ideicomiso de nversi%n. *ECA5SA *E /&)&+0I& Es aquel !ideicomiso que se instituye para garanti"ar el cumplimiento de obligaciones, especialmente crediticias. *ECA5SA *E &*5+S0)&CJ+ Es aquel en que el !iduciario administra los bienes !ideicometidos$ otorga contratos de arrendamiento, cobra rentas, paga impuestos, toma medidas de conservaci%n de los bienes, etc#tera, en bene!icio del !ideicomisario. *ECA5SA *E +;E)SJ+ Este !ideicomiso se da cuando el !ideicomitente tras!iere bienes destinados a ser invertidos en ejecuci%n del !ideicomiso. Ejemplo4 Cuando en un contrato una persona le trans!iere la propiedad de determinados bienes otra, en donde esta ultima la ejerce en bene!icio de quien se designen en el contrato, hasta que se cumpla un pla"o o condici%n. -ermite al inversor invertir su capital en un negocio que será manejado por un e3perto que actúa con la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios,
sobre la base de la con!ian"a depositada en #l, en de!ensa de los bienes !ideicomitidos =ya que se comporta como el nuevo propietario' y los objetivos del !ideicomiso. Si no es así, el !iduciante o el bene!iciario pueden e3igir la retribuci%n por los daKos y perjuicios causados.
5. C*-R/* DE R/-!P*RE -ara delinear un concepto de contrato de transporte, tomaremos en cuenta lo que establece el artículo 97B. Con!orme esta norma podemos decir que es un contrato por el cual una persona, llamada
C/R/CER4!'C/! a' b' c' d' e'
Consensual$ (ilateral$ Aneroso$ -rincipal$ y Conmutativo
CL/!E! DE C*-R/* DE R/-!P*RE & nuestro juicio, en /uatemala s%lo es !actible hablar de dos clases de transporte4 a' Contrato de 0ransporte de -ersonas$ y b' Contrato de 0ransporte de Cosas.
R/-!P*RE DE PER!*-/! 0iene por !in conducir al sujeto de un lugar a otro. Esta persona recibe el cali!icativo de
R/-!P*RE DE C*!/!
El contrato de transporte de cosas se va a re!erir siempre a la actividad de la transportaci%n de un lugar a otro$ s%lo que en este caso lo que se transporta es mercadería o cosa mercantil, cuya propiedad, por la propia naturale"a de la relaci%n, es ajena al porteador. Ejemplo4 Un colegio contrata a una empresa de buses para que trasporte a los estudiantes hasta sus casas. os cuales deben estar disponibles para ese !in en el colegio desde la >4:: p.m. de la tarde que es la hora de salida de los estudiantes.
16. C*-R/* DE P/R'C'P/C'3El contrato de participaci%n, conocido tambi#n como4 cuentas en participaci%n, asociaci%n en participaci%n o negocios en participaci%n, es una !igura negocial que puede prestar singulares !unciones dentro del trá!ico mercantil. -or el contrato de participaci%n un comerciante denominado
C/R/CER4!'C/!4 El contrato de participaci%n tiene las siguientes características4 es consensual, bilateral, oneroso, de tracto sucesivo, principal y típicamente mercantil.
ELEME-*! a' -ersonales. El gestor es el comerciante que, recibiendo bienes de otro, hace participar a este de las utilidades o p#rdidas que se obtengan en su e3plotaci%n comercial según los t#rminos del contrato. b' Abjetivos. Serías los bienes que el participe traslada al gestor. c' ormales. El C%digo de comercio no e3ige ninguna !ormalidad para per!eccionar el contrato.
E"EC*!
os e!ectos del contrato debemos estimarlos en cuanto a las relaciones jurídicas internas y las e3ternas que se originan en el mismo negocio. Ejemplo4 El comerciante -edro =gestor' propietario de una empresa que se dedica a la !abricaci%n de muebles de madera, le permite a 2uana y Sandra =participes' aportar el equivalente a una camionada en madera para la elaboraci%n de muebles. & cambio el -edro compartirá con 2uana y Sandra las utilidades y p#rdidas de dicha producci%n.
11. C*-R/* DE 7*!PED/8E *e acuerdo a lo que estipula el &rt. ?66 del C%digo de comercio, a!irmamos que e3iste contrato de hospedaje cuando una persona da albergue a otra mediante una retribuci%n, comprendi#ndose o no la alimentaci%n. a ley guatemalteca está redactada de tal !orma que insinúa la presencia de una empresa para la prestaci%n del servicio, con lo cual caracteri"a la ubicaci%n mercantil del contrato.
Elementos a' -ersonales. os elementos personales del contrato de hospedaje son4 el hotelero, hospedero, albergador o !ondista$ o sea el comerciante que presta el servicio de alojamiento$ y el viajero o hu#sped que, a cambio de la retribuci%n que paga, usa del servicio que se le presta. b' )eales. os elementos reales del contrato son el precio o retribuci%n que paga el hu#sped y el servicio o servicios que presta el hotelero. c' ormales. Este contrato no se sujeta a una !orma en especial. Como se dijo, el hu#sped suscribe un libro de entradas o llena un !ormulario y con ellos se per!ecciona el contrato.
Características: El contrato de hospedaje se caracteri"a por ser4 bilateral, consensual, oneroso, de tracto sucesivo, por adhesi%n en la mayoría de casos.
Ejemplo4 Contrato que !ormali"a el uso de una habitaci%n en general, y es celebrado entre hostelero de un hotel, motel, hostal, casa de hu#spedes o pensi%n y un hu#sped que requiere del uso de dicha habitaci%n.
1. Contrato de /gencia 9 Distri$ución o Representación +o se encuentran adecuadamente tipi!icados en el C%digo de Comercio de /uatemala. >. Contrato de /gencia: permite al comerciante ejercer su giro comercial en "onas distintas a la de su establecimiento, aprovechando la organi"aci%n empresarial de otra persona y sin asumir responsabilidades de otra índole, de naturale"a laboral o tributaria.
Elementos a' Subjetivos4 el comerciante o principal y el agente independiente. b' Abjetivos4 la promoci%n y celebraci%n de los mismos c' ormales4 es recomendable la !orma escrita.
Características Es consensual, bilateral, no !ormal, de tracto sucesivo, oneroso, de pla"o inde!inido, conmutativo, típico, principal. os agentes pueden dedicarse a otro tipo de actividades o negocios.
Contrato de Distri$ución o Representación: 5ediante este contrato, un comerciante, denominado -rincipal, contrata con otro denominado distribuidor o representante, para que por cuenta de este último se venda, distribuya, promueva, e3penda o coloque los bienes o servicios de su giro.
Elementos:
a# !u$jetivos: el comerciante principal y el distribuidor $# *$jetivos: servicios al distribuidor c# "orma: Se rige por la libertad de !orma. Características Consensual, bilateral, oneroso, conmutativo, no !ormal, intuito personas, de tracto sucesivo, de Colaboraci%n empresarial.
erminación 9 Rescisión de estos contratos: Se encuentra regulado en el artículo 7: del C%digo de Comercio. a' -or mutuo consentimiento. b' ;encimiento del pla"o, si lo hubiere C' *ecisi%n del agente, siempre que diere aviso al principal con D meses de anticipaci%n. *' *ecisi%n del principal. e' -or justa causa. Ejemplo Una persona natural o jurídica, el agente, se obliga !rente a otra de manera continua o estable, a cambio de una remuneraci%n, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajeno, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones.
1%. Contratos !o$re el Dereco de /utor 9 Derecos Cone;os )egulados en la ey de *erechos de &utor y *erechos cone3os, *ecreto +o. DDG 7? del Congreso de la )epública.
1. Contrato de Edición
Es el que celebra el titular de un derecho de autor sobre una obra literaria, cientí!ica o artística o sus derechohabientes, con un editor, para que este la reprodu"ca y la venda por su cuenta y riesgo a cambio de una retribuci%n.
Características: Consensual, bilateral, oneroso, principal, de tracto sucesivo, típico mercantil y nominado.
Elementos Sujetos del contrato4 El titular del derecho o su derechohabiente y el editor. Abjeto del Contrato4 la obra que se va a reproducir y la retribuci%n que se recibirá. orma del Contrato4 El contrato debe !ormali"arse por escrito =art. ?8'.
Derecos del itular a' la retribuci%n o remuneraci%n, b' Solicitar la rescisi%n del contrato cuando vendida la edici%n no se reedita la otra dentro de >? meses, c' *erecho de corregir, enmendar o mejorar la obra. d' & que !igure su nombre o su seud%nimo en cada ejemplar reproducido.
*$ligaciones del itular a# Entregar la obra en el pla"o establecido. $# -agar al editor el costo de correcciones o enmiendas se hace más onerosa la impresi%n.
c# *evolver la suma que se le haya anticipado cuando la obra se hubiere perdido o destruido en su poder.
Derecos del Editor a' )eproducir y vender la obra. b' ue se le entregue la obra que va a editar dentro del pla"o establecido.
*$ligaciones del Editor a# -agar la retribuci%n o remuneraci%n al titular. $# +o hacer modi!icaciones sin autori"aci%n escrita del autor. c# -agar honorarios y perjuicios si la obra se pierde estando en su poder. Ejemplo: Es el derecho que tiene el autor sobre sus creaciones sean libros, música, pintura, etc. 0odo aquello que crea con contenido de inter#s público, ya que e3isten muchas personas o instituciones que quieren tener la posibilidad de publicar o modi!icar dichas creaciones en eso el autor del libro, música, etc. e da derecho a una persona por medio de un contrato publicar sus obras pero en las cuales el autor tiene derechos siempre sobre #l y así proteger sus creaciones para que no sean pirateados.
1&. Contrato de !eguro Es un contrato por el cual una empresa se obliga a pagar determinada suma cuando ocurra un evento !ortuito, mediante una prima, calculada según la probabilidad de que el evento suceda.
-aturale
Características a' Es un contrato principal y típicamente mercantil b' Es bilateral c' Es consensual d' Es oneroso e' Es aleatorio
!' Es un contrato de tracto sucesivo g' Es un contrato por adhesi%n h' Es un contrato que debe hacerse de buena !e
Elementos -ersonal4 el asegurador, solicitante, asegurada, bene!iciario. Abjetiva4 el riesgo, y la prima ormal4 la p%li"a. Ejemplo4 Es el acuerdo por el cual una de las partes, el asegurador, se obliga a resarcir de un daKo o a pagar una suma de dinero a la otra parte, tomandor, al veri!icarse la eventualidad prevista en el contrato, a cambio del pago de un precio, denominado prima, por el tomador. El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si e3iste inter#s asegurable, salvo prohibici%n e3presa de la ley.
1(. Contrato de !eguro de Da=os !eguro de da=os en general &l tratar los temas introductorios de de seguro, establecemos la clasi!icaci%n más aceptada del seguro comercial4
Seguro de daKos
Seguro de personas.
Consideramos como elementos objetivos del contrato de seguros$
El Riesgo: Es el evento posible e incierto de e3istencia objetiva previsto en el contrato de cuya reali"aci%n dependen el vencimiento de la obligaci%n establecida en el contrato a cargo del asegurador para atender a la necesidad econ%mica del asegurado@ =&rticulo ?98 inciso 9 del C%digo de Comercio'
La Prima: es la retribuci%n o precio del seguro.
Características: Es un contrato principal, bilateral, consensual, oneroso, único, aleatorio, de ejecuci%n continuada o sea de tracto sucesivo, de adhesi%n. Es un contrato !undado en la buena !e de los contratantes.
Elementos Personales: &segurador, solicitante, asegurado, bene!iciario. Reales: El riesgo, la prima, la prestaci%n del asegurador en caso de siniestro. "ormales: El contrato de seguro se !ormali"a a trav#s de la p%li"a. -or considerarse de suma importancia, de !orma sucinta se hace un detalle de la clasi!icaci%n de los contratos de seguros.
!eguros contra da=os: En esta clase de seguro se indemni"a el daKo causado y se a!ecta un inter#s sobre bienes. Según el C%digo de Comercio los seguros contra daKos, se clasi!ican así4 Seguro contra incendio, seguro de transporte, seguro agrícola y ganadero, Seguro contra la responsabilidad civil, seguro de autom%vil.
!eguros de personas: Este tipo de seguro, se clasi!ica en seguro de vida, seguro de accidentes, seguro de en!ermedad. Abligaciones del &segurado4 a' Abligaci%n de pagar la prima b' Abligaci%n de veracidad c' Abligaci%n de comunicar la agravaci%n del riesgo d' Abligaci%n de atenuar el riesgo e' Abligaci%n de avisar el siniestro !' Abligaci%n de in!ormar las circunstancias en que acaeci% el siniestro Ejemplo4 *ona 5ary dueKa de una colchonería adquiere un seguro patrimonial. Este le protege el patrimonio de la empresa contra las responsabilidades en que puedan
incurrir o en el caso de p#rdidas econ%micas según las coberturas contratadas y recogidas en la p%li"a.
1). Contratos de Reaseguro 9 Cesión de Cartera Se llama reaseguro el contrato por el cual una instituci%n toma a su cargo, total o parcialmente, un riesgo ya cubierto por otra o el remanente de daKos que e3ceda de la cantidad asegurada por el asegurador directo. El reaseguro es un contrato por el cual el asegurado traslada al reasegurador todo o parte de su propio riesgo.
Características: El reaseguro tiene un carácter accesorio del primer contrato celebrado por la entidad reasegurada, pero además de ello, el C%digo de Comercio, establece las siguientes particularidades =&rtículos >:: al >:D'.
0odos los contratos de reaseguro deberán registrarse en la entidad !iscali"adora, sin que sea e3igible ningún otro trámite o legali"aci%n cuando las reaseguradoras sean e3tranjeras.
El reasegurador, puede ser una persona jurídica e3tranjera, por lo que en lo no previsto en el contrato, se aplicaran las normas internacionalmente reconocidas en el tipo de reaseguro de que se trate, y en !orma supletoria, las disposiciones del C%digo de Comercio.
as divergencias entre asegurador y reasegurador, se resolverán por la cláusula de arbitraje que contenga el contrato, la cual e3presará que los árbitros deben ser t#cnicos y tomarán en cuenta principalmente los usos y costumbres del reaseguro. L a persona que tenga el carácter de asegurado directo o de bene!iciario, no tendrá acci%n alguna en contra del reasegurador o los reaseguradores.
Contrato de Cesión de Cartera:
Se da cuando una aseguradora cede a otra el conjunto de los contratos de seguro de uno o varios ramos en que opera. -ara la celebraci%n de este contrato, debe constar en escritura pública, se requiere la autori"aci%n previa de la Superintendencia de (ancos. Ejemplo4 Esto se da en los seguros de grandes riesgos, como un accidente de aviaci%n. *onde no serían posibles asegurar sin la presencia del reaseguro y el coaseguro. )iesgos imposibles de solventar por una sola compaKía de seguros. Con las reaseguradoras, a veces cantidades impensables de ellas, minimi"ando los porcentajes de indemni"aci%n, para cada una. El compromiso se comparte no llevando a la quiebra a la aseguradora, el sistema !unciona con un sistema de pago e!iciente !rente a la indemni"aci%n requerida. El asegurado generalmente no tiene conciencia de estos procedimientos. )easeguro puede ser del 8:M cuando el reaseguro asume la mitad del riesgo. 0ambi#n se llama cedente, porque la aseguradora, que suscribi% la p%li"a cede parte de los riesgos y prima para compartir con otra compaKía de seguros. a retenci%n es lo que la aseguradora ha decidido quedarse como riesgo o Nretenci%n de riesgoN, es decir el porcentaje de riesgo que no cede en el reaseguro.
1+. Contrato de "ian
*entro de los llamados contratos de garantía, cuya !inalidad es responder del incumplimiento de las obligaciones de una persona, la !ian"a, como contrato, se caracteri"a por ser una garantía personal, en contraposici%n a los derechos reales de garantía4 -renda e hipoteca.
Elementos Personales: el !iador, el acreedor, el !iado. Reales: la obligaci%n garanti"ada, obligaci%n del !iador. "ormal: a !ian"a se debe hacer constar por escrito. El C%digo de Comercio en el &rtículo >:8, establece4
Características: el contrato de !ian"a es un negocio consensual, !ormal, accesorio, oneroso, de garantía y de tracto sucesivo. En lo que al aspecto mercantil se re!iere, la Superintendencia de (ancos ha dictado normas que clasi!ican las !ian"as atendiendo a las obligaciones y personas que se garanti"an, normas contenidas en &cuerdos números ?: y >787 que, con modi!icaciones siguen vigentes. Estos acuerdos las clasi!ican así4
ian"as de !idelidad,
ian"as judiciales,
ian"as administrativas ante gobierno$ y
ian"as administrativas ante particulares
os grupos anteriores se subdividieron para di!erentes !ines4 ian"a individual, !ian"a penal, !ian"a del automovilista, !ian"a para venta de armas, !ian"a de arrendamiento.
Contrato de Re afian
Ejemplo: Con la plantilla de contrato de !ian"a podrás reali"ar un contrato reali"ando una garantía personal donde varias personas responderán a una obligaci%n ajena comprometi#ndose a cumplirla.
1,. Contrato de 2olsa Con la promulgaci%n de la ey del 5ercado de ;alores y 5ercancías, contenida en el decreto D6G76 del Congreso de la )epublica. )egulados del articulo 66 al 9 en sus aspectos generales y del 9B al 97 en los aspectos particulares. El artículo 69 establece que los contratos de bolsa son aquellos que crean, modi!ican, e3tinguen o transmiten obligaciones que se contraen y liquidan en el seno de una bolsa de valores.
' Contrato de "ondo de 'nversión: Es aquel por medio del cual un agente recibe dinero de terceras personas =inversionistas ) con el objeto de invertirlo por cuenta de estas, de manera sistemática y pro!esional, en valores inscritos para o!erta pública$ y al vencimiento, durante el pla"o pactado o a la terminaci%n del contrato, según sus propias disposiciones, se obliga condicional o incondicionalmente a devolver el capital recibido, con sus !rutos, cargando una comisi%n cuyo monto y características se de!inen en el propio contrato.
'' Contrato de "ideicomiso de 'nversión: o que se pretende con este contrato, es regular la posibilidad de que los bancos o sociedades !inancieras privadas que !unjan como !iduciarios por haber celebrado un contrato de !ideicomiso de inversi%n, puedan delegar su !unci%n de !iduciarios en los agentes.
''' Contrato de !uscripción de 0alores: En este contrato, las sociedades !inancieras y los agentes pueden adquirir valores inscritos para o!erta pública, con el objeto de proveer recursos al emisor, menos el descuento o comisi%n que gana
la sociedad o el agente, quienes colocarán posteriormente los valores suscritos =regulado por el &rt. 99 del decreto DBG76'
'0 Contratos a "uturo: Se da cuando una bolsa organi"a la negociaci%n de contratos traslativos de dominio o entrega !utura de valores, mercancías, !ondos en moneda nacional o e3tranjera o se negocia una liquidaci%n !utura, calculada y e!ectuada con!orme los índices de!inidos por una bolsa de comercio=regulado por el &rt. 9? del decreto DBG76'.
0
Depósito
Colectivo
de
0alores:
Contrato
mediante
el
cual
el depositante entrega a una bolsa de comercio o a la sociedad que esta designe, una serie de valores para su custodia, debiendo devolv#rsele los mismos valores u otros equivalentes, por el mismo monto, clase y especie de los depositados. Ejemplo4 os contratos de bolsa son la traducci%n jurídica de la operaci%n de bolsa. En otras palabras, las operaciones que en los hechos se desarrollan en la bolsa, se traducen en una !igura contractual especial que es el contrato de bolsa.