Joint Venture Venture Es aquel contrato con riesgo compartido, por el cual dos o mas partes(personas naturales o jurídicas) es establecer una relación jurídica y con la fnalidad participar conjuntamente en un negocio con fnes de lograr benefcios económicos, acordando los socios aportar bienes materiales, asumir gastos y también responder por las perdidas en orma solidaria e ilimitada. •
Caracteristicas
Es una norma regulada Contrato asociatio ley !"##$ articulo % (ley generales de sociedades) 'o constituye una sociedad o persona jurídica ebe constar por escrito 'o esta sujeto a inscripción en el registro nerosidad *normalidad +enefcio económico comn •
a. b. c. d. e. . g.
-roceso del jointenture *denti *dentifca fcació ción n de obje objeti tios os elección del socio o socios enturistas. ntercambio de inormación confdencial. -reparación de una carta de intención Elección de la orma del negocio. *dentifcación de los problemas entre socios. /edacción de conenio de 0oint 1enture
en nuestro país no e2iste estudios o estadística de las empresas que 3an 3ec3o o est4n 3aciendo 0oint 1enture, tal e5 puede ser porque este tipo de negociación no se registra en ninguna entidad, ya que todos saben que los 0oint 1enture 1enture es un cont
Contrato Consulting asesoramiento técnico El consulting o consultoría es aquel contrato por el cual una parte se obliga a suministrar a la otra parte un dictamen sobre alguna cuestión comercial, fnanciera, legal, tecnológica o de otro orden que requiera de un an4lisis, ealuación y conclusión undada en conocimiento científcos o técnicos.El contrato de consultoría es un contrato atípico, por lo cual no posee normas que lo regulen en el -er. El contrato de consultoría es un contrato atípico, por lo cual no posee normas que lo regulen en el -er, pero posee doctrina que especifca las dierencias con otros modelos contractuales.
El contrato de consultoría enmarca las siguientes características6 •
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Bilateral. -or la e2istencia de dos partes contratantes, la entidad que solicita un dictamen y la que lo emite, la consultora y la consultante respectiamente. Consensual. -or el consentimiento de las partes que interienen, cuestión eidenciada en el Código Ciil de esta manera6 78os contratos se pereccionan por el consentimiento de las partes, e2cepto aquellos que, adem4s deben obserar la orma se9alada por la ley, bajo sanción de nulidad:. Atípico. ;a que no e2iste una norma específca que lo regule, tal como lo eidenciamos en el Código Ciil de esta manera, 7todos los contratos de derec3o priado, inclusie los innominados, quedan sometidos a las reglas generales contenidas en esta sección, salo en cuanto resulten incompatibles con las reglas particulares de cada contrato:. No formal. ;a que no e2iste por ley una orma obligatoria para llearse a
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cabo. •
Oneroso. Cada una de las partes no est4 dispuesta a dar sino es en condición de recibir un benefcio económico. PROCESO •
Iniciacion (realizar el acuero!
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"iagnostico( Replantear el pro#lema!
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Plani$cacion e la acci%n (ela#oraci%n e posi#les soluciones!
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Aplicaci%n
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&erminaci%n
outsorcing(su#contrataci%n! es un contrato de prestación de sericios, pero es aplicado dentro de una empresa para reali5ar los moimientos o procesos que reali5aría un departamento, pero siendo 3ec3os por otra empresa especiali5ada para ello. e transferen actiidades que no orman parte del negocio central de la empresa b4sicamente se trata de una modaliad segn cual determinadas organi5aciones ajenas a la compa9ía son contratadas para 3acerse parte del negocio o de un sericio puntual de ella con la fnalidad de agili5ar optimi5ar y reducir sus costos Caracteristicas •
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debe establecer claramente las responsabilidades de ambas partes en cualquier aspecto, no sólo del niel de sericio actual sino también del niel de sericio uturo. ebe ser