CONTRATO INDEFINIDO DE TRABAJO PARA SERVICIO DOMÉSTICO En la ciudad de Santa Rosa a los 24 días del mes de Noviembre del año 2017, comparecen, por una parte el señor Roberto Miguel Arias Loja portador de la cédula de ciudadanía Nro.0789555456 en calidad de EMPLEADOR; y por otra parte, la señora Mercedes Beatriz Chuchuca Loor, portadora de la cédula de ciudadanía Nro. 0709657546, en calidad de TRABAJADORA. Los comparecientes son Ecuatorianos, domiciliados en la ciudad de Santa Rosa y Machala y capaces para contratar, quienes libr e y voluntariamente convienen en celebrar este CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO PARA SERVICIO DOMÉSTICO con sujeción a las declaraciones y estipulaciones contenidas en las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- ANTECEDENTES: El EMPLEADOR, quien tiene su domicilio en la ciudad de Santa Rosa, barrió 8 de noviembre, requiere contratar los servicios lícitos y personales de una persona para las labores domésticas.
SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO: Con los antecedentes expuestos, el Empleador contrata los servicios lícitos y personales de la TRABAJADORA, para que realice las labores domésticas en el domicilio de el Empleador, conforme lo establece el artículo 262 del Código del Trabajo. (Nota E xplicativa: xplicativa: R ecuerde que
para la la contrata con trataci ci ón de adoles adolescentes centes la edad míni ma es de 15 años años , debiendo debien do somete s ometers rs e a lo es es table tableci cido do en el el Códig Códi g o del Trabajo y el C ódig o de la Niñez Ni ñez y Adolesc A dolescenci encia) a) .
La TRABAJADORA se obliga con el EMPLEADOR a prestar sus servicios lícitos y personales en calidad de TRABAJADORA DEL SERVICIO DOMÉSTICO.
TERCERA.- HORARIO DE TRABAJO: La TRABAJADORA se obliga a laborar en la jornada legal máxima establecida en el artículo 47 del Código del Trabajo, de lunes a viernes en el horario de _8:00 am a 17:00 pm, con descanso de una hora para el almuerzo almuer zo de 12:00 pm a 13:00 pm de acuerdo al artículo 57 del mismo cuerpo legal, el mismo que declara conocerlo y aceptarlo. Los sábados y domingos serán días de descanso forzoso, según lo establece el artículo 50 del Código del Trabajo.
(Si por las circunstancias no se puede interrumpir el trabajo, de mutuo acuerdo se podrá esta es tablecer blecer otro otro tiempo ig ual para para dicho des canso). cans o). CUARTA.- REMUNERACIÓN: El Empleador, de acuerdo a los artículos 80 y 83 del Código del Trabajo, cancelará por concepto de remuneración a favor del trabajador la suma de S E IS C IE NTOS NT OS DÓL DÓ L A R E S D E L OS ES TADOS UNIDOS UNIDOS DE AMÉR ICA, USD 600, 600,00 00), ), mediante acr editación editaci ón a la cuenta cu enta bancaria bancari a
del trabajador.
Además, el EMPLEADOR cancelará los demás beneficios sociales establecidos en los artículos 111 y 113 del Código del Trabajo T rabajo tomando en consideración la proporcionalidad en relación con la remuneración que corresponde a la jornada completa, además el EMPLEADOR reconocerá los recargos r ecargos correspondientes a las horas suplementarias o extraordinarias, mediante acuerdo de las partes, siempre que hayan sido autorizados previamente y por escrito, según el artículo 55 del Código del Trabajo.
QUINTA.- PLAZO DEL CONTRATO:
El trabajador inicialmente ingresa a un periodo de prueba de 15 días si pasa la prueba el Contrato será Indefinido. Además, este contrato podrá terminar por las causales establecidas en los artículos 169, 172 y 173 del Código del Trabajo.
SEXTA.- LUGAR DE TRABAJO: El TRABAJADOR desempeñará las funciones para las cuales ha sido contratado en el domicilio del EMPLEADOR ubicado el barrio 8 de Noviembre, en la ciudad de Santa Rosa de la provincia de El Oro , para el cumplimiento cabal de las funciones a él/ella encomendadas.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y EMPLEADORES: EMPLEADORES: En lo que respecta a las obligaciones, derechos y prohibiciones del empleador y trabajador, estos se sujetan estrictamente a lo dispuesto en el Código del Trabajo en su Capítulo IV “De las obligaciones del Empleador y del Trabajador”, a más de las estipuladas en este contrato.
OCTAVA.- LEGISLACIÓN APLICABLE: En todo lo no previsto en este Contrato, las partes se sujetan al Código del Trabajo.
NOVENA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: En caso de suscitarse discrepancias en la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Contrato y cuando no fuere posible llegar a un acuerdo entre las partes, estas se someterán a los jueces competentes del lugar en que este contrato ha sido celebrado, así como al procedimiento oral determinados por la Ley.
DÉCIMA.- SUSCRIPCIÓN: Las partes se ratifican en todas y cada una de las cláusulas precedentes y para constancia y plena validez de lo estipulado, firman este contrato en original y dos ejemplares de igual tenor y valor. Suscrito en la ciudad de Santa Rosa , el día 24 del mes de Noviembre del año 2017.
Roberto Miguel Arias Loja CC: 07895554
Mercedes Beatriz Chuchuca Loor CC: 0709657546
CONTRATO DE APRENDIZAJE En la ciudad de Machala, a los 24 días del mes de Noviembre del año 2017, comparecen, por una parte el señor Luis Armando Rojal Cabrera portador de la cédula de ciudadanía Nro. 0705678987 en calidad de EMPLEADOR; y por otra parte, la señorita Lorena María Pineda Chica, portadora de la cédula de ciudadanía Nro.0705465786 en calidad de APRENDIZ. Los comparecientes son Ecuatorianos, domiciliados en la ciudad de Machala y capaces para contratar, quienes libre y voluntariamente convienen en celebrar este CONTRATO DE APRENDIZAJE con sujeción a las declaraciones y estipulaciones contenidas en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: ANTECEDENTES.El EMPLEADOR, para el desarrollo de las tareas propias de su actividad, contrata los servicios personales de la señorita: Lorena María Pineda Chica en calidad d e APRENDIZ , mismo que se desempeñará en conformidad con la Ley, el reglamento interno, las disposiciones generales, órdenes e instrucciones que imparta el empleador o sus representantes.
SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO.El Aprendiz realizará las siguientes tareas: Realizara atención al cliente, creación de formularios, llevar la asistencia de los trabajadores, creación de documentos que fueran necesarios.
Además el APRENDIZ deberá cumplir y obedecer de manera responsable y eficiente las instrucciones que recibe, se obliga a observar de manera escrupulosa todas las obligaciones y prohibiciones determinadas en los Arts. 45 y 46 del Código del Trabajo. Se obliga, del mismo modo, a respetar las disposiciones del Reglamento Interno d e Trabajo y del Reglamento de Salud y Seguridad Ocup acional.
TERCERA.- HORARIO DE TRABAJO: El APRENDIZ se obliga a cumplir la jornada máxima establecida en el artículo 47 del Código de Trabajo, de lunes a viernes en el horario de 8:00 am a 16:00, con descanso de una hora y media para el almuerzo de 12:00 pm a 13:30 pm, de acuerdo al artículo 57 del mismo cuerpo legal, el mismo que declara conocerlo y aceptarlo.
CUARTA: REMUNERACIÓN.El EMPLEADOR cancelará por concepto de remuneración a favor del APRENDIZ la suma de: TRES CIENTOS S ETENTA Y CINCO DÓLAR ES DE LOS ES TADOS UNIDOS DE A MÉ R IC A, US D 375,00), mediante efectivo.
Además, el EMPLEADOR cancelará los demás beneficios sociales establecidos en los artículos 111 y 113 del Código del Trabajo tomando en consideración la proporcionalidad en relación con la remuneración que corresponde a la jornada completa. Asimismo, el EMPLEADOR reconocerá los recargos correspondientes a las horas suplementarias o extraordinarias, mediante acuerdo de las partes, siempre que hayan sido autorizados previamente y por escrito, según el artículo 55 del Código del Trabajo.
QUINTA: OBLIGACIONES.El EMPLEADOR se compromete a entregar al APRENDIZ toda la enseñanza que requiera, mientras que el APRENDIZ se compromete a cumplir fielmente con todos los reglamentos disciplinarios y ambos en dar cumplimiento a lo estipulado en los Art. 160 y 161 del Código del Trabajo.
SEXTA: DURACIÓN Y TERMINACIÓN.Este contrato tendrá una vigencia de 6 meses comenzando sus labores el APRENDIZ, desde el día siguiente a la suscripción de este contrato. Además podrá terminarse anticipadamente por las c ausales establecidas en los Artículos 163, 164,169, 172 y 173 del Código del Trabajo siempre que sea aplicable para este tipo de contrato.
SÉPTIMA: LUGAR DE TRABAJO.El aprendiz desempeñará las funciones para las cuales ha sido contratado en el domicilio del EMPLEADOR ubicado en la ciudadela del chofer No 1, en la ciudad de Machala, provincia de El Oro para el cumplimiento cabal de las funciones a él/ella encomendadas.
OCTAVA: ACEPTACIÓN.Las partes declaran que todos los términos, palabras, frases, fórmulas y definiciones, conceptos, derechos y obligaciones que se estipulan en el presente contrato, son absolutamente claros y perfectamente conocidos por ellos, en su sentido alcance gramatical, semántico, lógico, legal y jurídico, en todo cuanto mira al entendim iento de los efectos que están llamados a producir los pactos y convenciones que en este contrato se contienen por lo que bajo ninguna circunstancia podrá ninguna de las partes invocar la circunstancia de haberse producido a posteriori, cualquier duda sobr e cualquier pasaje del contrato.
NOVENA: LEGISLACIÓN APLICABLE.En todo lo no previsto en este Contrato, cuyas modalidades especiales las reconocen y aceptan las partes, éstas se sujetan al Código del Trabajo.
DÉCIMA: JUECES COMPETENTES.En caso de suscitarse discrepancias en la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Contrato y cuando no fuere posible llegar a un acuerdo entre las partes, estas se someterán a los jueces competentes del lugar en que este contrato ha sido celebrado, así como al procedimiento oral determinados por la Ley.
DÉCIMA PRIMERA: SUSCRIPCIÓN.Las partes se ratifican en todas y cada una de las cláusulas precedentes y para c onstancia y plena validez de lo estipulado firman este contrato en original y dos ejemplares de igual tenor y valor, en la ciudad de Machala el día 24 del mes de Noviembre del año 2017.
Luis Armando Rojal Cabrera C.C. 0705678987
Lorena María Pineda Chica C.C. 0705465786
CONTRATO EVENTUAL DE TRABAJO En la ciudad de Machala, a los 24 días del mes de Noviembre del año 2017, comparecen, por una parte la señora Noemí Maricela Castro Velduma portador de la cédula de ciudadanía N°0789564345 en calidad de EMPLEADOR; y por otra parte, el señor Alex Darío Curipoma Valdivieso, portador de la cédula de ciudadanía N°0786333452 en calidad de TRABAJADOR. Los comparecientes son Ecuatorianos, domiciliados en la ciudad de Pasaje y capaces para contratar, quienes libre y voluntariamente convienen en celebrar este CONTRATO EVENTUAL con sujeción a las declaraciones y estipulaciones contenidas en las siguientes cláusulas: Al EMPLEADOR y TRABAJADOR en adelante se los denominará conjuntamente como “Partes” e individualmente como “Parte”.
PRIMERA: ANTECEDENTES.El EMPLEADOR para el cumplimiento de sus actividades y desarrollo de las tareas propias de su actividad necesita contratar los servicios laborales de un secretario. Con el fin de reemplazar al antiguo secretario, el empleador requiere de la contratación eventual de un secretario, para sus instalaciones ubicadas en la ciudad de Pasaje.
SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO.El EMPLEADOR para el cumplimiento de sus actividades contrata al TRABAJADOR en calidad de SECRETARIO. Revisados los antecedentes del señor Alex Darío Curipoma Valdivieso, éste declara tener los conocimientos necesarios para el desempeño del cargo indicado, por lo que en base a las consideraciones anteriores y por lo expresado en los numerales siguientes, El EMPLEADOR y el TRABAJADOR proceden a celebrar el presente Contrato de Trabajo.
TERCERA: JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO.EL TRABAJADOR cumplirá sus labores en la jornada ordinaria máxima, establecida en el artículo 47 del Código de Trabajo, de lunes a viernes en el horario de 8:00 am a 17:00pm, 8 horas diarias con descanso de una hora de almuerzo de 12:00 pm a 13:00, de acuerdo al artículo 57 del mismo cuerpo legal, el mismo que declara conocerlo y aceptarlo. Las Partes podrán convenir que el TRABAJADOR labore tiempo extraordinario y suplementario cuando las circunstancias lo ameriten, para lo cual se aplicará las disposiciones establecidas en el artículo 55 de este mismo Código. El horario de labores podrá ser modificado por el em pleador cuando lo estime conveniente y acorde a las necesidades y a las actividades de la empresa, siempre y cuando dichos cambios sean comunicados con la debida anticipación, conform e el artículo 63 del Código del Trabajo. Los sábados y domingos serán días de descanso forzoso, según lo establece el artículo 50 del Código de la materia.
CUARTA: REMUNERACIÓN.El Empleador, de acuerdo a los artículos 80 y 83 del Código de Trabajo, cancelará por concepto de remuneración a favor del trabajador la suma de OCHOCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, USD 800,00), mediante pago en efectivo. El empleador declara que, en la remuneración que percibe EL TRABAJADOR, se encuentra establecido el incremento del 35% del valor hora del salario básico del sector al cual corresponde, en virtud de lo señalado en el artículo 17 del Código del Trabajo. Además, el Empleador cancelará los demás beneficios sociales establecidos en los artículos 97, 111 y 113 del Código de Trabajo, conforme el Acuerdo Ministerial No. 0046 del Ministerio de Relaciones Laborales. Asimismo, el Empleador reconocerá los recargos
correspondientes por concepto de horas suplementarias o extraordinarias, de acuerdo a los artículos 49 y 55 del Código de Trabajo, siempre que hayan sido autorizados previamente y por escrito.
QUINTA: PLAZO DEL CONTRATO.El plazo que las partes han convenido para la vigencia de este contrato es de 120 días continuos, contados a partir del día de su suscripción, esto es el viernes, 24 de noviembre del presente año. De acuerdo al Art. 17 del Código del Trabajo.
SEXTA.- LUGAR DE TRABAJO: El TRABAJADOR desempeñará las funciones para las cuales ha sido contratado en las instalaciones ubicadas en la calle olmedo y colón, en la ciudad de Pasaje, provincia de El Oro para el cumplimiento cabal de las funciones a él encomendadas.
SEPTIMA.- OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y EMPLEADORES: En lo que respecta a las obligaciones, derechos y prohibiciones del empleador y trabajador, estos se sujetan estrictamente a lo dispuesto en el Código de Trabajo en su Capítulo IV “De las obligaciones del Empleador y del T rabajador”, a más de las estipuladas
en este contrato.
OCTAVA.- LEGISLACIÓN APLICABLE: En todo lo no previsto en este Contrato, las partes se sujetan al Código del Trabajo.
NOVENA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: En caso de suscitarse discrepancias en la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Contrato y cuando no fuere posible llegar a un acuerdo entre las Partes, estas se someterán a los jueces competentes del lugar en que este contrato ha sido celebrado, así como al procedimiento oral determinados por la Ley.
DÉCIMA.- SUSCRIPCIÓN: Las partes se ratifican en todas y cada una de las cláusulas precedentes y para constancia y plena validez de lo estipulado, firman este contrato en original y dos ejemplares de igual tenor y valor.
Suscrito en la ciudad de Pasaje, el día 24 del mes de Noviembre del año 2017.
Noemí Maricela Castro Velduma N°0789564345
Alex Darío Curipoma Valdivieso 0786333452
CONTRATO DE TRABAJO EN GRUPO / EQUIPO
En la ciudad de Machala, a los 24 días del mes de Noviembre del año 2017, comparecen, por una parte la señora Daniela Patricia Alvarado Mejía, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 0798666546 en calidad de EMPLEADOR; y por otra parte, el señor David Daniel Ortega Campoverde, portadora de la cédula de ciudadanía Nro. 0708666456 en calidad de TRABAJADOR. Los comparecientes son Ecuatorianos, domiciliados en la ciudad de El Guabo y capaces para contratar, quienes libre y voluntariamente convienen en celebrar este CONTRATO EN GRUPO / EQUIPO con sujeción a las declaraciones y estipulaciones contenidas en las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- ANTECEDENTES: El EMPLEADOR para el cumplimiento de sus actividades y desarrollo de las tareas propias de su actividad necesita contratar los servicios laborales de obreros, revisados los antecedentes del GRUPO DE TRABAJO / EQUIPO DE TRABAJO de los señores Héctor David Cabrera Medina, Miguel Andrés Pérez Guzmán, éstos declaran tener los conocimientos necesarios para el desempeño del cargo indicado, por lo que, en base a las consideraciones anteriores y por lo expresado en los numerales siguientes, el EMPLEADOR y el GRUPO DE TRABAJADORES / EQUIPO DE TRABAJADORES proceden a celebrar el presente Contrato de Trabajo.
SEGUNDA.- OBJETO: El GRUPO DE TRABAJADORES / EL EQUIPO DE TRABAJO se compromete a prestar sus servicios lícitos y personales bajo la dependencia de la EMPLEADORA en calidad de obreros, con responsabilidad y esmero, funciones que las desempeñarán de conformidad con la Ley, las disposiciones generales, las órdenes e instrucciones que imparta el EMPLEADOR, dedicando su mayor esfuerzo y capacidad en el desempeño de las actividades para las cuales ha sido contratado. Para efectos de seguridad y eficacia del trabajo, los contratados señores Héctor David Cabrera Medina, Miguel Andrés Pérez Guzmán, designan como Jefe de Grupo / Jefe de Equipo al señor Miguel Andrés Pérez Guzmán, este no será el representante de los trabajadores sino con el consentimiento de estos. (Nota explicativa: para este tipo de contrato se debe tomar en cuenta lo establecido en el artículo 31 y 33 del Código del Trabajo)
TERCERA.- HORARIO DE TRABAJO: El TRABAJADOR se obliga a laborar en la jornada legal máxima establecida en el artículo 47 del Código del Trabajo, de lunes a viernes en el horario de 7:00 am a 16:00, con descanso de una hora para el almuerzo de las 12:00 a 13:00 pm de acuerdo al artículo 57 del m ismo cuerpo legal, el mismo que declara conocerlo y aceptarlo. Los sábados y domingos serán días de descanso forzoso, según lo establece el artículo 50 del Código del Trabajo,
(Nota explicativa: s i por las circuns tancias no s e puede interrumpir el trabajo, de mutuo acuerdo se podrá es tablecer otro tiempo ig ual para dicho descanso). (Nota explicativa: En el caso de que el Empleador necesite horarios especiales, deberá sujetarse a lo establecido en el Acuerdo Ministerial Nro. 169 – 2012)
CUARTA.- REMUNERACIÓN: Los Trabajadores y el EMPLEADOR han convenido en fijar una remuneración única para el GRUPO DE TRABAJADORES / EQUIPO DE TRABAJADORES convenida de mutuo acuerdo en la suma de mil quinientos DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, USD
1500,00),
mediante el pago de cheque los
mismos que serán pagaderos mensualmente en el
lugar de trabajo. Esta remuneración será entregada al Jefe de Grupo / Jefe de Equipo (Escriba el nombre del jefe de grupo d e los TRABAJADORES), quien se compromete a entregar a cada uno de los trabajadores lo que les corresponda de acuerdo a lo pactado entre ellos. (Nota explicativa: para este tipo de contrato se debe tomar en cuenta lo establecido en el artículo 33 del Código del Trabajo) Además, el EMPLEADOR cancelará los demás beneficios sociales establecidos en los artículos 111 y 113 del Código del Trabajo tomando en consideración la proporcionalidad en relación con la remuneración que corresponde a la jornada completa. Asimismo, el EMPLEADOR reconocerá los recargos correspondientes a las horas suplementarias o extraordinarias, mediante acuerdo de las partes, siempre que hayan sido autorizados previamente y por escrito, según el artículo 55 del Código del Trabajo.
QUINTA.- SEPARACIÓN DEL GRUPO / EQUIPO: Si un individuo se separase del grupo / equipo antes de la culminación del trabajo, tendrán derecho a la parte proporcional de la remuneración que le corresponda en la obra realizada y que será establecida por el Jefe de Grupo.
SEXTA.- DURACIÓN: El tiempo de duración del presente Contrato será de (Nota explicativa: por principio constitucional se debe establecer un tiempo determinado en cualquiera de los contratos señalados en el Artículo. 19 del Código del Trabajo).
Además, este contrato podrá terminar por las causales establecidas en los artículos 169, 172 y 173 del Código del Trabajo.
SÉPTIMA.- LUGAR DE TRABAJO: El grupo de trabajo desempeñará las funciones para las cuales ha sido contratado En el domicilio del EMPLEADOR ubicado en la calle Juan Montalvo y Napoleón Mera , en la ciudad de El Guabo, provincia de El Oro , para el cumplimiento cabal de las funciones a él/ella encomendadas.
OCTAVA.- OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR Y EMPLEADOR: En lo que respecta a las obligaciones, derechos y prohibiciones del empleador y trabajador, estos se sujetan estrictamente a lo dispuesto en el Código de Trabajo en su Capítulo IV de las obligaciones del empleador y trabajador, a más de las estipuladas en este contrato. Las cuales se consideran como faltas graves del trabajador, y por tanto suficientes para dar por terminada la relación laboral.
NOVENA.- LEGISLACIÓN APLICABLE: En todo lo no previsto en este contrato, cuyas modalidades especiales las reconocen y aceptan las partes, estas se sujetan al C ódigo del Trabajo.
DÉCIMA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: En caso de suscitarse discrepancias en la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Contrato y cuando no fuere posible llegar a un acuerdo entre las partes, estas se someterán a los jueces competentes del lugar en que este contrato ha sido celebrado, así como al procedimiento oral determinados por la Ley.
DÉCIMA PRIMERA.- SUSCRIPCIÓN:
Las Partes se ratifican en todas y cada una de las estipulaciones y declaraciones contenidas en las cláusulas precedentes y para constancia y plena validez de las m ismas, firman este Contrato en original y dos copias de igual valor, ante el Inspector del Trabajo en el lugar y fecha indicados.
Daniela Patricia Alvarado Mejía 0708666456
David Daniel Ortega Campoverde 0798666546
CONTRATO DE SERVICIOS OCASIONALES No. 18181212
Comparecen libre y voluntariamente para la celebración del presente contrato de Servicios Ocasionales, por una parte el Sr. Franco Aurelio Santorini Camacho, en calidad de RECTOR, del colegio JUAN LEÓN MERA, de la Provincia de Esmeraldas, debidamente facultado, a quien en ad elante se le llamará el “COLEGIO JUAN LEÓN MERA”; y, por otra parte el Sr ALBERTO VICENTE BURBOR TAPIA; portador de la Cédula de Ciudadanía Nº 1755789865 en calidad de Docente Contratado, a quien para efectos del presente contrato se le denominara el/la “CONTRATADO O (A)”, los comparecientes son ecuatorianos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad Eloy Alfaro y capaces para contratar, quienes libre y voluntariamente convienen en celebrar el presente contrato al tenor de las siguientes clausulas:
PRIMERA.- ANTECEDENTES: 1. El inciso 1º del Art. 58 de la Ley Orgánica del Servicio Público regula la celebración de contratos de servicios ocasionales, señalando que serán autorizados por la autoridad nominadora para satisfacer necesidades institucionales, previo informe de la unidad de talento humano, siempre que exista partida presupuestaria y disponibilidad de los recursos económicos para ese fin. 2. La Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, reforma la Norma Técnica del Subsistema de Planificación de Recursos Humanos, mediante Resolución Nº SENRES-2007 000155, publicada en el Suplemento del registro Oficial Nº 245 del viernes 4 de enero del 2008, y en su Art. 2 delega el proceso de calificación de contratos a las UARHs institucionales. 3. A través del Memorando Nº 1212, suscrito por Steven Leyner Pizarro Ortiz, de la secretaria de la institución, solicita al Sr. Carlos Andrés Gorotiza Paredes, Jefe de Talento Humano, la contratación de servicios ocasionales a favor del Sr ALBERTO VICENTE BURBOR TAPIA, como Servidor Público, a partir del 01 de enero al 31 de diciembre del 2017, justificando la necesidad institucional. 4. Con Memorando Nº 1212, el Sr. Carlos Andrés Gorotiza Paredes, Jefe de Talento Humano, solicita al Jefe Financiero(a) y/o Colector(a) la certificación de disponibilidad de fondos y partida presupuestaria para la contratación del Sr ALBERTO VICENTE BURBOR TAPIA, como Servidor Público del colegio JUAN LEÓN MERA para el área académica de matemáticas, con una remuneración mensual unificada de $ 1450.00, a partir del 01 de enero al 31 de diciembre del 2017. 5. Con Memorando Nº 1212, el Sr. Jorge Andrés Pasan Armijos, Jefe Financiero(a) y/o Colector(a), emite certificación de fondos y presupuestaria para la renovación de la contratación por servicios ocasionales a favor de Sr ALBERTO VICENTE BURBOR TAPIA, como Servidor Público del colegio JUAN LEÓN MERA, del 01 de enero al 31 de diciembre del 2017 compromiso que será aplicado a la partida presupuestaria Nº. 181818 que corresponde a SERVICIOS PERSONALES POR CONTRATO . 6. Mediante Memorando Nº 121212, el Sr. Alberto Efraín Acosta Junín, del autoridad nominadora por Acuerdo Ministerial Nº 191919, autoriza la renovación del contrato de servicios ocasionales a favor de la Sr. ALBERTO VICENTE BURBOR TAPIA, como Servidor Público en dicha institución, a partir del 01 de enero al 31 de diciembre del 2017.
SEGUNDA.- DOCUMENTOS HABILITANTES: Forman parte integrante de este Contrato, los siguientes documentos:
a) Copia de la cédula de ciudadanía y del certificado de votación, correspondientes el/la “CONTRATADO O (A)”. b) El currículum vitae el/la “CONTRATADO O (A)”, con los correspondientes documentos de respaldo; c) Certificado del Ministerio de Relaciones Laborales no tener impedimento de laborar en el sector público; d) Declaración Patrimonial Juramentada en la que se incluya la autorización para levantar el sigilo de sus cuentas bancarias; se declare que no adeuda más de dos pensiones alimenticias; y, no se encuentra incurso en nepotismo, inhabilidades o prohibiciones prevista en la Constitución de la República y el ordenamiento jurídico vigente; y, e) Los descritos en la Cláusula Primera. TERCERA.- NATURALEZA DEL CONTRATO: El presente Contrato de Servicios Ocasionales, es de carácter administrativo, se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General, y, demás resoluciones que sobre la materia ha expedido el Ministerio de Relaciones Laborales, por lo que el/la “CONTRATADO O (A)” se compromete a cumplir con todos los deberes, obligaciones y a no incurrir en las prohibiciones establecidas en la referida Ley.
CUARTA.- OBJETO: Sobre la base de los antecedentes expuestos, el Director Provincial, Coordinación Zonal a través del presente instrumento contrata bajo la modalidad de Contrato de Servicios Ocasionales con relación de dependencia, al Sr. Sr. ALBERTO VICENTE BURBOR TAPIA, con la denominación en el grupo ocupacional del Ministerio de Relaciones Laborales, de Servidor Público, para que preste sus servicios lícitos y personales en la “INSTITUCIÓN”. Los servicios serán prestados en la ciudad de Esmeraldas, en la jornada de trabajo establecida en la LOSEP y que es de conocimiento el/la “CONTRATADO O (A)”.
QUINTA.- ACTIVIDADES Y PRODUCTOS: Sobre la base de los antecedentes, el Sr. Sr. ALBERTO VICENTE BURBOR TAPIA se compromete a prestar sus servicios con eficiencia y responsabilidad entregando los productos de acuerdo a las funciones establecidas, con sujeción estricta a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que rigen y están vigentes en el Ministerio de Educación y a las órdenes impartidas por sus superiores jerárquicos.
Fundamentalmente se compromete a desempeñar las siguientes actividades: · Matemática I · Matemática II · Matemática III · Otras funciones que le asigne el superior jerárquico, relacionadas con las anteriores o con el objeto del presente contrato. El/la “CONTRATADO O (A)” se obliga a entregar por escrito, en forma mensual y a la terminación del Contrato, un informe mensual y final a los cuales acompañará las actividades realizadas, previo el visto bueno de aceptación por parte del Jefe inmediato superior, al Jefe de Talento Humano, unidad que deberá manifestar su conformidad, a fin de que quede constancia de sus servicios. El cumplimiento de las actividades indicadas y los productos que genere serán de responsabilidad el/la “CONTRATADO O (A)” y del jefe inmediato superior, quien será el encargado de informar periódicamente a la Autoridad Nominadora. El/la “CONTRATADO O (A)” se obliga a actuar con eficiencia y responsabilidad, con sujeción a las disposiciones impartidas por sus superiores jerárquicos. El/la “CONTRATADO O (A)” se somete a las normas disciplinarias y de orden interno imperantes en el Ministerio de Educación. La Jefatura de Talento Humanos realizará la Auditoría de Trabajo a fin de verificar el cumplimiento de cada una de las actividades previstas en este contrato.
SEXTA.- PROHIBICIÓN Y CONFIDENCIALIDAD: El/la “CONTRATADO O (A)” está obligado a mantener reserva de la información y documentos que por el cumplimiento de sus actividades conozca o estén bajo su responsabilidad; por lo que, ha sido informado y acepta en atención a la naturaleza de la información que recibirá, generará y que estará bajo su responsabilidad, el compromiso por los riesgos que el mal uso y/o divulgación de la misma implican para la “INSTITUCIÓN”, mantener en forma estrictamente reservada y confidencial toda información relevante que se le proporcione o que tenga acceso en función de las actividades a cumplir; por lo tanto, se obliga a abstenerse de usar, disponer, divulgar y/o publicar por cualquier medio, oral o escrito, y en general, aprovecharse de ella en cualquier otra forma para efectos ajenos a los intereses del Ministerio y del País. El/la “CONTRATADO O (A)” ha sido notificado y acepta que la "información institucional", comprende toda la documentación física o digital, los archivos temporales o permanentes, bases de datos, claves, sistemas de información institucionales, códigos y/o cualquier otra que le sea proporcionada, que posee y se halla en custodia de la “INSTITUCIÓN”; así como, la que genere durante el cumplimiento de las actividades, relacionadas como Servidor Público de la institución. El/la “CONTRATADO O (A)” no podrá divulgar, a través de ningún medio la información que esté bajo su responsabilidad y conozca durante el plazo de vigencia del contrato de servicios ocasionales y hasta 5 años después de haber terminado la relación con la “INSTITUCIÓN”.
El incumplimiento o la inobservancia de esta obligación por parte del Contratado, será causal para dar por terminado este contrato, sin perjuicio de las responsabilidades: administrativa, civil y penal a que hubiere lugar. A cuyo efecto la “INSTITUCIÓN” pondrá en conocimiento de este hecho a las autoridades correspondientes y acudirá a las instancias respectivas a fin de que se establezcan responsabilidades. Al/la “CONTRATADO O (A)” le queda terminantemente prohibido sacar los suministros de oficina o bienes, de las instalaciones de la “INSTITUCIÓN”, sin previa autorización de la Autoridad Nominadora.
SÉPTIMA.- REMUNERACIÓN Y FORMA DE PAGO: La “INSTITUCIÓN” pagará mensualmente el Sr ALBERTO VICENTE BURBOR TAPIA, la cantidad de $ Mil cuatrocientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (USD$ 1450.00), que corresponden a la remuneración mensual unificada del grupo ocupacional de Servidor Público en dicha institución, puesto institucional de docente La “INSTITUCIÓN”, efectuará las deducciones y retenciones que ordena la Ley. Los pagos se efectuarán con aplicación a las respectivas codificaciones presupuestarias asignadas en la partida Nº.1818, emitida por El Jefe Financiero(a) y/o Colector(a) con Memorando Nº 1212. Además el/la “CONTRATADO O (A)”, mientras se encuentre en vigente el presente contrato, gozará de todos los beneficios económicos actuales y que en lo posterior se crearen para quienes tienen un contrato de servicios ocasionales y con grupo ocupacional de Servidor Público en dicha institución, sin que exista necesidad de elaborar otro instrumento legal. Igualmente, tendrá derecho al pago por concepto de viáticos, movilizaciones y subsistencias, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias establecidas para el efecto.
OCTAVA.- SEGURO SOCIAL: Conforme con lo que dispone la Ley de Seguridad Social, la “INSTITUCIÓN” afiliará a el/la “CONTRATADO O (A)” a la sección corr espondiente.
NOVENA.- PLAZO: El presente Contrato rige a partir del 01 de enero hasta el al 31 de diciembre del 2017 y terminará al vencimiento del plazo convenido, sin necesidad de notificación; y por lo tanto, sin que medie aviso previo. La terminación del contrato no causará pago de indemnización alguna.
DÉCIMA.- ESTABILIDAD: El contrato por su carácter ocasional no confiere la garantía de estabilidad laboral al contratado, ni tampoco le da derecho a la expedición de un nombramiento permanente a
su favor, de conformidad con el inciso 6º del Art. 58 de la Ley Orgánica del Servicio Público.
DÉCIMA PRIMERA.- PROPIEDAD INTELECTUAL: Todos los documentos, productos o cualquier otra información que se genere como resultado de la ejecución del presente contrato; en cuya elaboración, de alguna manera participe el/la “CONTRATADO O (A)”, serán de propiedad exclusiva de la “INSTITUCIÓN”, en los términos previstos en la Ley de Propiedad Intelectual.
DÉCIMA SEGUNDA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Acorde con lo determinado en el Art. 146 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, el contrato terminará automáticamente en la fecha de vencimiento, sin que sea necesario ninguna notificación o solemnidad previa. El contrato así mismo podrá terminar por las siguientes causales:
a. Cumplimiento del plazo; b. Mutuo acuerdo de las partes; c. Renuncia voluntaria presentada; d. Incapacidad absoluta y permanente de la o el contratado para prestar servicios; e. Pérdida de los derechos de ciudadanía declarada judicialmente en providencia ejecutoriada; f. Por terminación unilateral del contrato por parte de la autoridad nominadora, sin que fuere necesario otro requisito previo; g. Por obtener una calificación regular o insuficiente establecida mediante el proceso de la evaluación del desempeño; h. Destitución; e, i. Muerte. En cualquier caso de terminación del contrato, la “INSTITUCIÓN” liquidará los haberes que le correspondan al “CONTRATADO O (A)” hasta el último día de trabajo efectivo. El/la “CONTRATADO O (A)” entregará formalmente y por escrito los bienes asignados para la prestación de los servicios contratados; así como, un detalle de las actividades cumplidas, las cuales deberán estar a satisfacción del o de la Jefe inmediato superior; y, declaración juramentada de bienes, en forma previa a que reciba la correspondiente liquidación. Una vez terminado el contrato, y de manera previa a su liquidación, El/la “CONTRATADO O (A)” procederá a la entrega de los bienes y recursos institucion ales, así como de los documentos, registros y archivos, que estén a su cargo o bajo su custodia. El procedimiento que se seguirá será el previsto en el Reglamento General para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público, y de acuerdo a las instrucciones de la Jefatura de Talento Humano de la “INSTITUCIÓN”.
DÉCIMA TERCERA.- DOMICILIO Y CONTROVERSIAS: Las divergencias y controversias que se deriven del incumplimiento del presente contrato, se someterán al procedimiento establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y será competente para conocer la controversia la Sala de la Corte Provincial o Tribunal Distrital competente en lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la Entidad del sector público.
DÉCIMA CUARTA.- ACEPTACIÓN: Las partes declaran expresamente su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato, a cuyas estipulaciones se someten; y para constancia y en fe de conformidad, se suscribe el contrato en cuatro ejemplares de igual tenor y efecto, tres de los cuales pertenecen a la “INSTITUCIÓN” y uno a El/la “CONTRATADO O (A)”.
ALBERTO VICENTE BURBOR TAPIA
Franco Aurelio Santorini Camacho
DOCENTE
RECTOR
C.C. 1755789865
C.C. 0705465786
Registro Nº Fecha: 20 de Diciembre del 2016
CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA CIERTA En la ciudad de Pasaje, a los 15 días del mes de Junio del año 2015, comparecen, por una parte Juan Ignacio Calavaro Loor portador de la cédula de ciudadanía Nro. 0705398146 en calidad de EMPLEADOR; y por otra parte, la señora Beatriz Yorene Quezada Aulestia , portadora de la cédula de ciudadanía Nro.1811798475 en calidad de TRABAJADOR. Los comparecientes de nacionalidad ecuatoriana , domiciliados en la ciudad de Av. Rocafuerte y Colón, Bolivar y Colón respectivamente y capaces para contratar, quienes libre y voluntariamente convienen en celebrar este
CONTRATO POR OBRA CIERTA con sujeción a las declaraciones y estipulaciones contenidas en las siguientes cláusulas: PRIMERA.- ANTECEDENTES: El empleador señor Juan Ignacio Calavaro Loor requiere contratar los servicios del trabajador para que realice el siguiente trabajo por obra cierta.
SEGUNDA.- OBJETO: Con los antecedentes expuestos, “EL EMPLEADOR”, contrata los servicios lícitos y
personales de la señora Beatriz Yorene Quezada Aulestia, para que realice la siguiente obra cierta, cuyas características se indican a continuación:
Vis itas a locales comerci ales de clientes de las ciudades de Pas aje, Pi ñas , portovelo, Machala y el g uabo. - Participar de las reuniones de trabajo. - Pr esentar reportes diarios de las activi dades realizadas . -
Para la ejecución de la obra cierta antes referida, EL TRABAJADOR se compromete a cumplir con todas las disposiciones verbales o escritas que le imparta su em pleador, para la correcta ejecución de la obra cierta que motiva la suscripción de éste contrato, a cumplir el Reglamento Interno de Trabajo y de Salud y Seguridad Ocupacional de su empleador y demás normas laborales. La obra cierta a ejecutarse, pasa a ser de propiedad del empleador, sin que el trabajador tenga ningún derecho sobre la misma.
TERCERA.- LUGAR DE TRABAJO: “EL TRABAJADOR”, se compromete a ejecutar la obra cierta antes singularizada
en: las ciudades de Pasaje, Piñas, portovelo, Machala y el guabo de la provincia de El Oro, actividad a realizar ventas.
CUARTA.- HORARIO DE TRABAJO: Por tratarse de un contrato de trabajo por obra cierta, “EL TRABAJADOR”, no está
sujeto a horario de trabajo alguno, toda vez que es su obligación entregar la obra cierta en la fecha que se indica en la cláusula sexta de éste contrato, quedando a su libre criterio las horas diarias que invertirá para ejecutar la obra.
(Nota explicativa: Tanto la remuneración c omo el horario de trabajo puede s er comprendido por princ ipi o laboral dentro de las 8 horas de trabajo y el míni mo s ectori al por acuerdo de partes). (Nota explicativa: E n el caso de que el Empleador necesite horarios especi ales , deberá sujetars e a lo establecido en el Acuerdo Minis terial Nro. 169 – 2012) QUINTA.- REMUNERACIÓN: Los comparecientes de mutuo acuerdo han fijado una remuneración de Setecientos ochenta DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $ 780.00), por la prestación y ejecución de la obra cierta antes identificada, obligándose el empleador a entregarle al trabajador a la firma de este contrato y como anticipo de remuneración la suma de 300 y que serán destinados para la compra de materiales y demás insumos necesarios para lo obra cierta; y, el saldo de la remuneración, esto es la suma de Cuatrocientos Ochenta DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA (USD $ 480.00) se los pagará contra entrega de la obra cierta contratada y en la fecha establecida en la cláusula Sexta de éste contrato. De la cantidad indicada en el acápite anterior, se descontará al trabajador, sus aportaciones personales al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), su impuesto a la renta (de ser pertinente) y cualquier otra suma que determine la Ley o autoridad competente.
(Nota expli cativa: P ara el pag o de la remuneración el empleador debe tomar en cuenta lo estipulado en los artículos 84 y 85 del códig o del Trabajo) SEXTA.- PLAZO: “EL TRABAJADOR” se obliga a entregar la obra cierta totalmente term inada y a plena
satisfacción del empleador, el empleador, razón por la que el plazo de vigencia de éste contrato será la fecha de terminación y entrega de la obra cierta antes señalada sin lugar a prórroga alguna. A la terminación de la obra cierta automáticamente fenecerá este contrato de trabajo y se extinguirá el vínculo laboral entre las partes, sin necesidad de trámite alguno. En el evento de que “EL TRABAJADOR” termine la obra cierta antes o fuera de la fecha antes señalada, tal circunstancia de modo alguno influirá ni en más ni en menos a la remuneración fijada en este contrato. Además, este contrato podrá terminar por las causales establecidas en los artículos 169, 172 y 173 del Código del Trabajo.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR: - Ejecutar la obra cierta, bajo los lineamientos técnicos y demás condiciones, determinadas por “EL EMPLEADOR”, obligándose a cumpl ir las disposiciones verbales o escritas que le determine. - Ejecutar la obra con total profesionalismo, incorporando al servicio de “EL EMPLEADOR” todos sus conocimientos técnicos, en la ejecución de la obra
cierta; - Cumplir con todas y cada una de las disposiciones que se indican en el Manual de ejecución de la obra cierta, suscrito entre los comparecientes y que forma parte integrante de éste contrato. - Cumplir y hacer cumplir todas y cada una de las disposiciones del Reglamento Interno de Trabajo de la compañía contratante.
(Nota explicativa: E numerar todas las oblig aciones a las cuales esté s ujeto el trabajador) OCTAVA.- CONFIDENCIALIDAD: En vista de que “EL TRABAJADOR” tendrá acceso a información Confidencial de propiedad exclusiva de “EL EMPLEADOR”; así como a la proveniente de los clientes
del mismo, por tanto, el trabajador, se compromete a guardar absoluta reserva y confidencialidad respecto a toda la información a la que tenga acceso. Por tanto, todos los documentos, cartas, planes, proyectos comerciales, estudios de mercado, bases de datos, lista de clientes, estrategias de negocios, sistemas informáticos, códigos, contraseñas, contratos y demás instrumentos privados relacionados a su trabajo, e información a la que tenga acceso, será objeto de escrupulosa reserva y permanecerá dentro de las oficinas de “EL EMPLEADOR”. Será prohibido para “EL TRABAJADOR” efectuar reproducciones, copias o compulsas de los asuntos descritos, así como de divulgar la confidencial información a terceros. La confidencialidad, como salvaguarda de la integridad de la información de propiedad de “EL EMPLEADOR”, se mantendrá, vigente hasta DOS (2) años después de la
fecha de terminación de éste contrato.
(Nota explicativa: la cláusula de confidencialidad es opcional)
NOVENA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: En caso de suscitarse discrepancias en la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Contrato y cuando no fuere posible llegar a un acuerdo entre las partes, estas se someterán a los jueces competentes del lugar en que este contrato ha sido celebrado, así como al procedimiento oral determinados por la Ley.
DÉCIMA: DOMICILIOS: El empleador manifiesta que su domicilio principal está ubicado en Pasaje; en tanto que el trabajador declara que su domicilio y residencia habitual la tiene ubicada en Pasaje.
DÉCIMA PRIMERA: ACEPTACIÓN Y RATIFICACIÓN: Las partes contratantes aceptan y ratifican todas y cada una de las cláusulas precedentes por así convenir a sus legítimos intereses, firmando para constancia y validez en unidad de acto, ante el Inspector del Trabajo quien certifica, en un original y dos copias de igual tenor, en esta ciudad de Pasaje, a los 15 días del mes de Junio del año 2015
Juan Ignacio Calavaro Loor
Beatriz Yorene Quezada Aulestia
CONTRATANTE
CONTRATADO
C.C. 0705398146
C.C. 1811798475
UNIVERSIDAD TECNICA DE MACHALA FACULTAD DE SOCIALES
LEGISLACION LABORAL Y SOCIAL
ALUMNA: PAOLA BEATRIZ CORAIZACA FECHA: 24 de Noviembre de 2017 CURSO: CUARTO
AÑO LECTIVO 2017-2018