CONTRATO DE SUPERVISOR SUPERVISOR DE OBRA NRO…… ……….
Conste por el presente documento CONTRATO DE LOCACIÓN LOCACIÓN DE SERVICIOS SERVICIOS que que cele celebr bram amos os de una una part parte e MUNICIPALIDAD DISTRIAL DE COJATA, con RUC Nº 20192146055, debidamente representado por su Señor Alcalde CELESTINO MIGUEL HIQUISE TITO , con DNI DNI Nº 01326522, 01326522, con domicilio legal en el Palacio Palacio Municipal Frente a la Plaza de Armas Armas de esta esta localidad, a quien en adelante se le denominara “ LA MUNICIPALIDAD ”, y de la otra parte 02429338, con domicilio el Ing. Civil FROILAN CAYO HUANCA , con DNI Nº 02429338 legal en el Jr. San Martin s/n del distrito de Juliaca, Provincia de San San Román con CIP Nro. 119074 y con R.U.C. Nº 10024293381, a quien en adelante se le denominará “ EL SUPERVISOR ” en los términos y condiciones siguientes:-..-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-. siguientes:-..-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.
CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES. Que, es política del gobierno local, promover el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico en justicia social con sostenibilidad ambiental; elaborar proyectos, así mismo ejecuta obras de infr in frae aestr struc uctu tura ra,, bá bási sica ca,, so soci cial al,, y pr produ oduct ctiv iva a en el ma marc rco o de dell Pl Plan an de Desarrollo Concertado, de igual forma, formula su presupuesto en forma democrática y participativa. CONSTRUCCI RUCCION ON DE INFRA INFRAESTRU ESTRUCTURA CTURA Priori Pri orizan zando do la Eje Ejecuc cución ión de Obr Obras as “CONST
VIAL EN EL JR. TRUJILLO TRUJILLO DE LA LOCALIDAD LOCALIDAD DE COJATA, COJATA, DISTRITO DISTRITO DE COJATA, PROVINCIA DE HUANCANE - PUNO” de acuerdo acuerdo al proyecto proyecto requiriéndo requiriéndose se para tal
caso los servicios de SUPERVISOR DE OBRA, OBRA, en coordinación coordinación con la Municipalidad. Municipalidad. CLAUSULA SEGUNDA: BASE LEGAL.
Constitución Política del Perú. Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Decreto Ley Ley Nro. 27209 Ley de Gestión Presupuestaria del Estado. Estado. Ley 28411 Ley general del Sistema Nacional de Presupuesto Ley de Contrataciones Contrataciones del Estado Estado D. L. 1017. D. S. Nº 184-2008-EF 184-2008-EF – Reglamento de la Ley Ley Contrataciones del Estado. Estado. Ley 27293- Ley del Sistema nacional de Inversión Publica Ley General del sistema anual anual de Presupuesto Nro. 28411 Decreto Legislativo Legislativo Nro. 295 Código Civil. Decreto Ley Nro. 27785 Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Decreto Legislativo Legislativo Nro. 701 Libre Competencia. Competencia. Directiva Nº 001-2011-EF/68.01 001-2011-EF/68.01 y otras normativas del SNIP. CLÁUSULA TERCERA : OBJETO DEL CONTRATO : MUNICIPALIDAD LIDAD requie Por el presen presente te LA MUNICIPA requiere re contra contrata tarr los serv servici icios os de un profesional experto para que brinde brinde sus sus servicios como SUPERVISOR DE OBRA, la INFRAESTRUCTURA RA VIAL EN EL JR. misma que se denomina: “CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTU TRUJILLO TRUJIL LO DE LA LO LOCAL CALIDA IDAD D DE COJ COJAT ATA, A, DISTRI DISTRITO TO DE COJA COJATA, TA, PRO PROVIN VINCIA CIA DE HUANCA HUA NCANE NE - PUN PUNO O”, obra obra ubicad ubicada a en el Dist Distrit rito o de Cojat Cojata, a, Provi Provinci ncia a de Huanc Huancané ané,, Departamento Puno.-.-.-.-..-.-.-.-..-,
CLÁUSULA CUARTA : TERMINOS DE REFERENCIA : Por el presente contrato el SUPERVISOR DE OBRA se obliga a: -
Real Realiz izar ar la la func funció ión n de Ing Ing.. SUPE SUPERV RVIS ISOR OR de de la Obr Obra a en men menci ción ón bajo bajo la la modalidad de ejecución ejecución administración administración directa Las Las respo responsa nsabil bilida idades des como como SUPER SUPERVISO VISOR R DE OBRA OBRA,, son son las las indic indicada adas s en el el presente contrato, la normatividad técnica vigente, administrativa, legal y normas de control, que se especifican para dicha función. Coo Coordin rdina ar y autor utoriz izar ar la ejecu jecuc ción ión de obra obra a los los req requeri uerim mien ientos tos del del Residente de Obra, de acuerdo a lo especificado en el expediente técnico, normas técnicas vigentes y buena practica de la ingeniería. Coordi Coordinar nar con la Munici Municipal palida idad d a trav través és del área área de de abas abastec tecimi imient ento o sobre sobre los materiales para la obra para conllevar la buena buena ejecución de obra.
-
Revisar y otorgar conformidad a los informes, requerimientos, informes mensuales, informe final, cuaderno de obra.
Por el Presente contrato la MUNICIPALIDAD se obliga a : -
Abonar al SUPERVISOR la prestación económica que corresponde según valorizaciones mensuales de avance físico de la obra. - Dotar de movilidad, papelería instrumentos de ingeniería, y otros solicitados por el SUPERVISOR para el cumplimiento de sus funciones. - Otorgar la conformidad de los servicios por medio de la supervisión de obra. CLÁUSULA QUINTA : MONTO, FORMA DE PAGO, Y CONFORMIDAD DEL
SERVICIO :
Las partes acuerdan que los honorarios que correspondan a el SUPERVISOR asciende a una remuneración mensual a la suma de S/.3,300.00 ( Tres Mil Trescientos con 00/100 Nuevos Soles), el cual cubre el integro de los servicios prestados y gastos en que incurra por viáticos, pago de impuestos y otros durante el tiempo de la ejecución de la obra. La modalidad de pago será de acuerdo a la valorización de la obra en forma mensual.
CLAUSULA SEXTA: PRESTACION DEL SERVICIO Y SUPERVICION DEL CONTRATO.
Los servicios objeto del presente contrato serán prestados por el SUPERVISOR bajo su propia dirección y responsabilidad, teniendo presente las características y condiciones del servicio que se indican en los respectivos términos de referencia y documentación indicada en la Clausula Decimo Quinta del presente contrato. El Supervisor queda obligado a responder por los vicios o incumplimientos que se deriven de los servicios prestados, para lo cual será de aplicación las normas del Código Civil, sin que esto amerite pago adicional al monto indicado en el presente contrato.
CLÁUSULA SETIMA: PLAZO DEL CONTRATO.
La duración y eficacia del presente contrato es por DOS ( 02 ) MESES, contados a partir del día 01 de Julio al 31 de Agosto del 2011, momento y a cuyo vencimiento la relación contractual se extinguirá automáticamente sin necesidad de comunicación previa entre las partes.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-..-.-.-.-.-.-.-.-..-
CLAUSULA OCTAVA: GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO.
EL SUPERVISOR se compromete a cumplir con el objeto previsto, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar sus Servicios por el espacio de un año en caso de incumplimiento.
CLAUSULA NOVENA : DE LA RESOLUCION.
A efecto de la resolución del contrato, las partes convienen y aceptan expresamente lo siguiente. La Municipalidad, podrá resolver el presente contrato en caso de incumplimiento, por causas imputables a EL SUPERVISOR, de alguna de las obligaciones previstas en el presente contrato términos de referencia, que haya sido previamente observadas por la MUNICIPALIDAD, el Supervisor de Obra, vía notarial o juez de paz, y el SUPERVISOR no la haya subsanado dentro del plazo señalado en el mencionado requerimiento. En este caso el presente contrato, quedara resuelto de pleno derecho, a partir de la recepción por el SUPERVISOR de la comunicación en la que se exprese dicha decisión y el motivo que la justifique. La resolución del presente contrato se realizara sin perjuicio del resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por daños ulteriores que LA MUNICIPALIDAD puedan exigir y de las penalidades previstas en la clausula novena del presente contrato, según corresponda. Sin perjuicio de lo antes señalado LA MUNICIPALIDAD, previo informe debidamente sustentado y aprobado por la municipalidad, podrá comunicar a EL SUPERVISOR la resolución del presente contrato.
Asimismo el presente contrato podrá resolverse cuando la penalidad prevista en la clausula novena del presente contrato ascienda al monto equivalente al cinco por ciento ( 5% ) del monto contractual.
CLAUSULA DECIMA: PENALIDADES.
En caso que el SUPERVISOR incurra en retraso injustificado en la presentación de lo servicios, le será aplicable una penalidad de cinco por mil ( 5/1000) por cada día de retraso correspondiente. Esta penalidad será deducida del pago correspondiente, previa comunicación de la sanción mediante carta simple que efectuara LA MUNICIPALIDAD al SUPERVISOR. En dicha comunicación se indicará el monto a que asciende la penalidad aplicada, a efectos que el SUPERVISOR presente el recibo de honorarios con el monto correspondiente.
CLAUSULA DECIMO PRIMERO: CONFEDENCIALIDAD.
EL SUPERVISOR se obliga a guardar reserva sobre cualquier información de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COJATA, a la que haya tenido acceso con ocasión del presente contrato, esta obligación permanecerá vigente no obstante al vencimiento o resolución del presente contrato.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDO: DECLARACION JURADA.
EL SUPERVISOR declara que no se encuentra inhabilitado para contratar con el estado y que no tiene adeudos pendientes con los organismos a que hace referencia el literal de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLAUSULA DECIMO PRESUPUESTAL.
TERCERA:
FINANCIAMIENTO
Y(O
PREVISION
LOS SERVICIOS DEL SUPERVISOR materia del presente contrato tiene como fuente de financiamiento: canon sobre canon y fon común.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: ANEXOS.
Forma parte integrante del presente contrato, los siguientes documentos anexos: Términos de referencia de el SUPERVISOR. Expediente Técnico aprobado. ( Fon común )
CLAUSULA DECIMA QUINTA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS.
Cualquier asunto no previsto expresamente en el presente contrato y/o cualquier discrepancia en su aplicación o interpretación, buscará ser solucionado por el entendimiento directo de las partes que intervienen, teniendo en cuenta por ello las reglas de la buena fe y común intención de las partes. En tal sentido LA MUNICIPALIDAD Y EL SUPERVISOR se comprometen a procurar su máxima colaboración para la solución de cualquier controversia y/o diferencia. En caso de surgir discrepancias en la aplicación o interpretación del presente contrato, que no pueda ser solucionado de común acuerdo, las partes recurrirán a la jurisdicción de los jueces y tribunales del distrito judicial de la Provincia de Huancané.
CLAUSULA DECIMA QUINTA: DISPOSICIONES FINALES.
Las Partes señalan como domicilio legal las direcciones que figuran en la introducción del presente contrato, lugar donde se le cursará válidamente las notificaciones de ley. Suscriben el presente contrato de servicios, sin existir dolo, error, simulación o causal que pudiera invalidarlo; firman las partes en la localidad de Cojata al primer días del Mes de Julio del 2011 en tres ejemplares.
…………………………………… LA MUNICIPALIDAD
…………………………………… EL SUPERVISOR