RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y COMPROMISO DE PAGO
Conste por el presente documento privado de RECONOCIMIENTO RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y COMPROMISO COMPROMISO
DE PAGO que celebran de una parte don MANUEL EDUARDO CRUZ FUENTES, identificado con DNI N° 42492978, estado civil soltero con domicilio en la calle Porcuya N°545 – P.J. Túpac Amaru. Provincia de Chiclayo, Departamento Lambayeque, a quien en adelante se le denominará EL DEUDOR, y de otra parte doña ARICELI GONZALES SECLÉN , identificada con DNI N° 16628223, estado civil soltera con domicilio en la calle Mariscal Sucre N° 629, distrito de Monsefú, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, a quien en delante se le denominara LA ACREEDORA, bajo los términos siguientes :
I. ANTECEDENTES PRIMERO.- EL DEUDOR manifiesta mantener una deuda ascendente a la suma de S/. 7.254.00 (SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO NUEVOS SOLES) a f avor de LA ACREEDORA, el mismo que ha cancelado únicamente la suma de S/. 2,000.00, quedando un saldo a favor de la acreedora por la suma de S/. 5,254.00 (CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO NUEVOS SOLES) producto de una venta de alhajas valorizadas en S/.7,254.00, siendo éstas las siguientes:
Una cadena de oro de 18 Kilates con un peso de 30.1 Gr. Valorizado en S/. 5436.00
Un dije de oro de 18 Kilates con un peso de 10 .1 Gr. Con modelo de cruz valorizado en S/. 1810.00
II. OBJETO DEL PRESENTE INSTRUMENTO SEGUNDO.- Con estos antecedentes EL DEUDOR reconoce tener una deuda a favor de LA ACREEDORA que asciende a la suma establecida en la cláusula primera. TERCERO.- Así mismo, por el presente documento el deudor se compromete y se obliga a cancelar la obligación total de la suma de S/.5,254.00, el mismo que se cancelará de la siguiente manera:
30 de Octubre 2017 (S/.500.00) 30 de Noviembre 2017 (S/.500.00) 30 de Diciembre 2017 (S/.500.00) 30 de Enero 2018 (S/.500.00) 30 de Febrero 2018 (S/.500.00) 30 de Marzo 2018 (S/.500.00) 30 de Abril 2018 (S/.500.00) 30 de Mayo 2018 (S/.500.00) 30 de Junio 2018 (S/.500.00) 30 de Julio 2018 (S/.500.00) 30 de Agosto 2018 (S/.254.00)
CUARTO.- Las cuotas mensuales pactadas son de S/. 500.00 (QUINIENTOS NUEVOS SOLES) durante los meses de Octubre, Noviembre, Diciembre del 2017, Enero 2018, Febrero 2018, Marzo 2018, Abril 2018, Mayo 2018, Junio 2018, Julio 2018 y una cuota de S/. 254.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO NUEVOS SOLES), la misma que será pagada en efectivo en el domicilio de LA ACREEDORA, todos los 30 de cada mes, sin necesidad de requerimiento alguno.
QUINTO.- Ambas partes manifiestan para todo lo relacionado a la interposición y ejecución del presente contrato, ambas partes renuncian a los fueros de sus domicilio y se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces y tribunales de Chiclayo, señalando como domicilios indicados en la introducción del presente contrato a donde se dirigían válidamente a cualquier comunicación judicial o extrajudicial.
SEXTO.- Si EL DEUDOR no cumpliera con cancelar la obligación a que se refiere la cláusula primera, en el plazo determinado en el presente documento, LA ACREEDORA tomará las acciones legales pertinentes a fin de dar cumplimiento a dicho contrato.
SETIMO.- Todo lo no previsto se rige por las normas del Código Civil Peruano. OCTAVO.- Ambas partes contratantes enterados del contenido del presente documento lo aceptan en los términos redactados y lo firman en señal de conformidad y acuerdan legalizar sus firmas ante el notario para darle la calidad de documento firme.
ARICELI GONZALES SECLÉN DNI N° 16628223 LA ACREEDORA
MANUEL EDUARDO CRUZ FUENTES DNI N°42492978 EL DEUDOR
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