CELEBRADO ENTRE……………..y…… EN TRE……………..y…………..(Nit) ……..(Nit) Entre los suscritos,………….…………., mayor de edad, con domicilio en la ciudad de………., identificado con cédula de ciudadanía _ _ _ _ _ expedida en………….., quién en su calidad de _ _ _ _ _, debidamente autorizado por………………….del………………, actúa en nombre de………….., quien quien en adelante se denominará EL CONTRATANTE, de una parte, y de otra, _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de……………, identificado con cédula de ciudadanía _ _ _ _ _ expedida en _ _ _ _ _, representante legal de (en caso de realizar el contrato con una persona jurídica, deberá anotarse su razón social) _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ en calidad de _ _ _ _ _ _ _, como consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de _ _ _ _ _ , que se anexa a este documento, y quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de OBRA POR ADMINISTRACIÓN DELEGADA que se regirá por (En cada caso citar las normas pertinentes) Estatuto General de Contratación, las demás normas que lo adicionen o modifiquen y las siguientes cláusulas: Objeto: EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar por cuenta y riesgo de EL CONTRATANTE…………….por el sistema de administración delegada, bajo su inmediata dirección y vigilancia y con su propio personal, las obras necesarias para la construcción y adecuación de _ _ _ _ _ específicamente debe realizar lo siguiente: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ ,tal como se describe en la propuesta técnica presentada por EL CONTRATISTA el _ _ _ de _ _ _ _ de _ _ _ _, y que forma parte integral del presente contrato. Normas y Especificaciones Técnicas: En la ejecución de las obras que son objeto de este contrato, EL CONTRATISTA se ceñirá a las normas y especificaciones técnicas, planos y diseños, etc., suministrados por EL CONTRATANTE. Esta parte, podrá hacer cambios en los planos y especificaciones de la obra, por conveniencia, por factores relacionados con el diseño o por eventos especiales. Estas modificaciones serán acordadas mediante actas de modificación suscritas por el interventor y EL CONTRATISTA. El presente contrato se entiende como administración delegada sin representación. EL CONTRATISTA manifiesta haber visitado el sitio donde se realizarán las obras.
Obligaciones de EL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA se obliga a realizar las siguientes actividades: 1. Ejercer personalmente la vigilancia técnica y administrativa del personal empleado en desarrollo de los trabajos objeto del contrato. 2. Comunicar oportunamente al interventor las circunstancias precontractuales o surgidas en desarrollo del contrato, que puedan afectar el objeto del mismo, la estabilidad de la obra o el correcto cumplimiento de sus obligaciones, cualquiera sea la causa u rigen, y sugerir a través de aquel las posibles soluciones, so pena de constituir causal de terminación del contrato por incumplimiento. 3. Permanecer el tiempo necesario en la obra durante la ejecución de la misma, con el fin de cumplir con todos los requerimientos del punto anterior. 4. Designar y mantener en el sitio de trabajo, durante el tiempo necesario, a un ingeniero o Arquitecto matriculados, con suficiente autorización para representarlo y actuar en su nombre, y en general con facultades para resolver los problemas que surjan durante la ejecución del contrato. 5. Adquirir o tomar en arrendamiento, previa aprobación del interventor los materiales, herramientas, elementos y equipos para la construcción de la obra en la debida oportunidad y en las condiciones mas favorables para EL CONTRATANTE en todo lo referente a calidad y precio, cediendo a éste el beneficio de todas las rebajas, comisiones y descuentos que pudiera obtener por cualquier causa y asumiendo la responsabilidad del pago del impuesto a las ventas y de todos los demás impuestos indirectos a que dieren lugar las adquisiciones con los fondos de la obra. 6. Ejecutar la obra objeto de este contrato en un todo, de acuerdo con las especificaciones que al efecto le han sido dadas por EL CONTRATANTE. 7. Contratar el personal de trabajadores altamente calificado que a su juicio sea necesario para la buena marcha de los trabajos, previa aprobación por parte de la interventoría. 8. Someter a aprobación de EL CONTRATANTE todo el personal que laborará en la obra y retirar a todo trabajador que a juicio del interventor, no se considere conveniente para la buena marcha de las obras. 9. Pagar los salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones y demás obligaciones legales, convencionales y extralegales a favor de sus trabajadores del personal que emplee en la construcción, siendo de su responsabilidad el cumplimiento de todas las obligaciones laborales a que este contrato diere lugar, y entregar a EL CONTRATANTE los paz y salvos respectivos.
10. Afiliar a sus trabajadores al sistema general de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales y realizar el pago oportuno de las cotizaciones de cada uno de sus empleados, hecho que probará con la presentación mensual de las constancias respectivas. 11. Pagar por su cuenta, los gastos generales de mantenimiento, organización y personal diferente al que labora en la obra. 12. Celebrar los sub-contratos a que hubiere lugar, previa autorización escrita del interventor, quedando entendido que ninguno de los sub-contratistas, ni del personal empleado por éstos podrá considerarse como trabajador de EL CONTRATANTE, quien no tendrá nexos ni responsabilidad laboral alguna con ellos. EL CONTRATISTA no celebrará ningún sub-contrato en representación de EL CONTRATANTE y se obliga a mencionar expresamente su condición de mandatario sin representación en todos los subcontratos que celebre. EL CONTRATISTA sólo podrá subcontratar todo aquello a quello que no implique la ejecución de todo el objeto del presente contrato. 13. Llevar en forma clara y precisa la contabilidad y estadística de la obra y suministrar quincenalmente a EL CONTRATANTE un informe de la obra, acompañado de todos los comprobantes que la justifiquen. 14. Exigir a los subcontratistas las garantías acostumbradas del manejo de fondos y cumplimiento de contrato, de estabilidad y prestaciones si es del caso; el cumplimiento del pago de salarios y prestaciones del personal a su cargo, como también la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en salud, pensiones y riesgos profesionales. 15. Proveer a todos los trabajadores de un seguro de vida que cubra accidentes personales e indemnizaciones. 16. Ejecutar los ensayos de calidad de los materiales utilizados que exija la interventoría, en laboratorios autorizados y por cuenta de EL CONTRATANTE. 17. Responder ante EL CONTRATANTE por la calidad de los trabajos y por todos los sobrecostos causados por errores técnicos, constructivos, administrativos o cualquier otra falla que provenga de la culpa o dolo de EL CONTRATISTA. 18. Presentar a EL CONTRATANTE por conducto del interventor, con suficiente anticipación, la solicitud de suministro de fondos, de acuerdo con el programa de gastos e inversiones. 19. Velar por el adecuado mantenimiento, seguridad y control de todos los materiales de la obra, contratando la vigilancia necesaria. 20. Presentar para la aprobación del interventor todo plan de trabajo que haya de efectuarse en horas extras o días festivos.
21. Efectuar las visitas que se requieran en asocio con el interventor. 22. Suministrar al interventor, cuando se le solicite, informes escritos sobre el estado de la obra y el programa de trabajo de la misma. 23. Responder ante terceros u otros contratistas por los daños que se le ocasionen, cuando éstos sean generados por causas imputables a EL CONTRATISTA. 24. Almacenar adecuadamente y conservar todos los materiales, herramientas, equipos, etc. que se adquieran con destino a la obra, procurando que el almacenista preste garantía adecuada de su labor. 25. Efectuar el pago de todas las cuentas y obligaciones que contraiga en el transcurso de la obra, con los dineros del Fondo Rotatorio. 26. Cumplir con todas las obligaciones de carácter tributario que se desprendan de la naturaleza de este contrato. En tal sentido, deberá practicar sobre los pagos que haga en desarrollo del contrato, la retención en la fuente a que hubiere lugar en su nombre. EL CONTRATISTA deberá probar a EL CONTRATANTE que consignó la retención sobre dichos pagos, adjuntando fotocopia auténtica de dicha consignación. Plazo, suspensión y prórroga: EL CONTRATISTA, se obliga a ejecutar las obras materia de este contrato en un plazo de _ _ _ _ _ (_ _ _) meses, contados a partir del acta de iniciación la cual deberá suscribirse con posterioridad a la legalización del mismo. El plazo de podrá suspenderse por decisión unilateral de EL CONTRATANTE y por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, suceso por el que se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato mediante la elaboración de un acta en donde consten tales hechos, suscrita por el interventor, EL CONTRATISTA y EL CONTRATANTE, de lo cual se remitirá copia a la Auditoria Especial. Cuando se reanuden los trabajos se elaborará un acta suscrita por quienes firmaron la de suspensión, la cual deberá ser remitida a la Auditoria Especial para lo de su competencia. Podrá de igual manera prorrogarse el plazo por mutuo acuerdo entre las partes, previo al vencimiento del contrato, por medio de actas aprobadas por el ordenador del gasto del presente contrato, que quedarán perfeccionadas con la firma del interventor y de EL CONTRATISTA. Programas de la obra: Dentro del primer mes de obra EL CONTRATISTA deberá presentar un programa general de la obra y de los suministros necesarios para ejecutarla, el cual deberá contar con el visto bueno de EL CONTRATANTE y de la interventoría. Además EL CONTRATISTA presentará mensualmente a satisfacción de EL CONTRATANTE, los programas detallados para ejecutar la obra en el mes siguiente. Si EL CONTRATISTA no entrega oportunamente los programas de obra mencionados anteriormente, EL CONTRATANTE podrá imponer las multas de que trata la cláusula décima octava de este contrato. Parágrafo: En caso de que la multa
establecida en esta cláusula llegare a hacerse exigible, EL CONTRATANTE podrá deducir su valor de las sumas que se deban a EL CONTRATISTA por la ejecución de las obras objeto de este contrato. Interventoría: La vigilancia de la ejecución del contrato será ejercida por medio de una Interventoría integrada por (nombre), (cargo), (cédula), (registro), o quien haga sus veces, el cual además de cumplir las funciones señaladas en las leyes, resoluciones,…….., deberá:………………. deberá:………………. Vigilancia del contrato: La vigilancia de la ejecución del contrato será ejercida por medio de una Interventoría integrada por (nombre), (cargo), (cédula), (registro), o quien haga sus veces, el cual además de cumplir las funciones señaladas en las normas tales………, deberá: 1. Vigilar que no haya retraso en la ejecución de las obras; 2. Cerciorarse sobre el cumplimiento estricto de los planes y especificaciones, pudiendo llamar la atención a EL CONTRATISTA y rechazar la obra o partes de la misma que no se ciñan a las normas técnicas, o por la forma de ejecución. 4. Uso de procedimientos inadecuados por parte de El Contratista; 5. El cumplimiento de las medidas de seguridad y control que deba adoptar EL CONTRATISTA. 5. Solicitar el retiro o cambio de personal cuando a su juicio, resultare conveniente para el desarrollo de las obras; 6. Aprobar o rechazar las cuentas que presente EL CONTRATISTA advirtiendo que sin su aprobación EL CONTRATANTE no podrá ordenar el pago de las mismas. 7. Aprobar o rechazar los planes o programas de trabajo que deba ejecutar EL CONTRATISTA y autorizar las modificaciones de los mismos si fuere necesario. 8. Tomar muestras de materiales, mezclas etc., y ordenar las pruebas de calidad o resistencia que estime convenientes, por cuenta de EL CONTRATISTA. 9. Comunicar sus órdenes por escrito y confirmar por ese mismo medio las instrucciones verbales que imparta a EL CONTRATISTA. 10. Convenir las obras extras que se requieran y aprobar los precios que deban pagarse por las mismas, todo lo cual se someterá a la aprobación final del ordenador del gasto.
11. Revisar cada semana durante la semana inmediatamente anterior, las planillas del personal de planta vinculado a la obra, exigiendo las aclaraciones del caso, con el propósito de darle una aprobación previa. 12. Presentar un estudio y resolución de la tabla de salarios y sueldos para el personal de la obra y la modificación de los mismos que puedan surgir durante la ejecución de los trabajos. 13. Elaborar y suscribir: a. Acta de iniciación de la obra teniendo en cuenta que EL CONTRATISTA debe iniciar la ejecución de la misma a partir del día hábil siguiente a la suscripción del acta correspondiente, la cual se elaborará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su legalización. b. Las actas de recibo parcial de obra incluyendo en ellas el cálculo de reajuste de preciso a que haya lugar. c. El acta final de recibo de obra. d. El acta de liquidación bilateral del contrato que firmará con el señor (ordenador de gasto o funcionario delegado)1[1] _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ , y EL CONTRATISTA. Si este último no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma, deberá elaborar el acta de liquidación unilateral y presentarla a consideración del señor _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ (ordenador del gasto o su delegado)2[2]. 14. Exigir a EL CONTRATISTA la implementación de las medidas de seguridad propias de la actividad contratada, tanto para el personal a su cargo como para la comunidad universitaria, para lo cual el interventor contará con la asesoría que solicite ante el Programa de Riesgos Ocupacionales del Departamento de Seguridad Social. 15. Verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA, durante toda la vigencia del contrato, frente a los Sistemas de Salud, Riesgos Profesionales, Pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje. En el evento de aportes incompletos, el interventor deberá informar a EL CONTRATANTE, para efectuar la correspondiente retención de las sumas adeudadas
al momento de la liquidación, que serán giradas directamente a los respectivos regímenes, con prioridad al de Salud y Pensiones (Artículo 50 Ley 789 del 27 de diciembre de 2002) 16. Resolver las consultas que le presente EL CONTRATISTA en desarrollo de los trabajos. 17. Estar atento a la fecha de vencimiento del contrato, a fin de determinar de acuerdo a las necesidades del servicio, la suscripción de eventuales adiciones y prórrogas del mismo. 18. Mantener un control económico y administrativo permanente, en el proceso integrado de pérdidas, suministros, consumo y facturación. 19. Dirigir a EL CONTRATISTA todas las comunicaciones que estime pertinentes de manera escrita. La aprobación que el interventor de a las obras en ningún caso aminora la responsabilidad de EL CONTRATISTA ni le releva de ninguna de sus obligaciones legales o contractuales, pues el hecho de establecerse una interventoría de ningún modo podrá interpretarse en el sentido de que EL CONTRATANTE o el interventor asuman la dirección del personal que labora en la obra. El interventor, sus auxiliares o ayudantes y las personas autorizadas por LA UNIVERSIDAD tendrán libre acceso a la obra en todo el tiempo y EL CONTRATISTA está obligado a suministrarles todas las informaciones que le soliciten. Ordenes en la obra: Para el mejor desarrollo de la obra, se estipula que ni EL CONTRATANTE ni el interventor impartirán órdenes directas al personal de la obra. Cualquier observación o recomendación la dará el interventor a EL CONTRATISTA o a su representante. Reuniones: A medida que la necesidad de la obra lo requiera, se celebrarán reuniones con asistencia de un representante de EL CONTRATANTE, EL CONTRATISTA, el interventor y demás personas que las partes consideren convenientes, a fin de tratar los asuntos que lleven un mejor desarrollo del contrato. Tales reuniones podrá convocarlas……………….o el interventor, en cualquier tiempo. Valor. El valor del presente contrato se estima en la suma de _ _ _ _ _ m. l. ($_ _ _ _ _), resultante de sumar al valor fijado para ser invertido por EL CONTRATISTA en la ejecución de la obra, o sea la suma de _ _ _ _ _ ($_ _ _ _ _) y la suma de _ _ _ _ _ m. l. ($_ _ _ _ _), correspondiente al valor estimado para pagar los honorarios de EL CONTRATISTA. El valor real del contrato será más concretamente el resultante de la sumas de los siguientes rubros correspondientes al valor de la obra ejecutada y a los honorarios cobrados por EL CONTRATISTA, así:
Valor de la construcción: 1. Mano de obra. Es la sumatoria de los valores de los jornales, prestaciones sociales, subsidios de ley, aportes que EL CONTRATISTA deba pagar durante la ejecución de la obra, de acuerdo con el organigrama y la tabla de salarios y prestaciones presentada por EL CONTRATISTA y aprobado por EL CONTRATANTE, conforme a las disposiciones legales vigentes. En el evento de que el Gobierno Nacional establezca modificaciones de tipo laboral, que afecten el porcentaje de prestaciones legales, dicho porcentaje será modificado. El valor de la dirección técnica y administrativa de la obra se entiende incluido en el valor de los honorarios, sólo se reconocerá el del personal residente en ella, será responsabilidad de EL CONTRATANTE suministrar los diseños necesarios para la reparación. Adicionalmente a los costos de personal de la firma se facturarán, al costo, todos los gastos en que esta firma incurra con ocasión de la prestación de los servicios como copias, fotocopias, ensayos de laboratorio, etc., mediante la presentación de los comprobantes correspondientes. 2. Materiales de construcción: Es el valor de todos aquellos materiales que EL CONTRATISTA deba pagar para su consecución, transporte, impuesto, control de calidad, manejo y almacenamiento utilizados para la ejecución de las obras, entendiéndose que todos los descuentos y garantías que se obtengan en la compra de estos materiales son para EL CONTRATANTE. - Equipos de construcción: El valor del equipo de construcción es el resultante de aplicar las tarifas de arrendamiento aprobadas por el interventor durante el período que dicho equipo permanezca en el servicio de la obra. -Subcontratos: El valor de los subcontratos por precios unitarios es el resultante de aplicar los precios subcontratados, aprobados por el interventor, a las cantidades de obra ejecutadas, de acuerdo con los planos y especificaciones. esp ecificaciones. 3. Subcontratos de mano de obra: Es el valor resultante de aplicar los precios de mano de obra subcontratados y aprobados por EL CONTRATANTE. - Otros gastos: Son aquellos que, a juicio de EL CONTRATANTE son indispensables para el normal desarrollo de los trabajos. b) EL CONTRATANTE cancelará a EL CONTRATISTA por concepto de honorarios, el valor de _ _ _ _ _ pesos m. l. ($_ _ _ _ _), equivalente al _ _ _ _ _ % del costo aproximado de la construcción. El valor final de éstos será el que resulte de aplicar dicho porcentaje al valor final de la construcción. No obstante lo anterior y de haberse fijado un valor al presente contrato, teniendo en cuenta la modalidad y características de la obra que no permiten precisar la cantidad de las obras complementarias resultantes, este podrá incrementarse ilimitadamente, para lo cual EL CONTRATISTA, previa consulta con el interventor, someterá la aprobación de tal incremento a la decisión del Decano de la Facultad Facult ad de _ _ _ _ _, de acuerdo con las recomendaciones que a tales efectos formule la Junta Asesora en Contratos. Al valor del pago de los honorarios pactados se hará una deducción del 10 por ciento por concepto de retención en la fuente.
Todos los materiales comprados por EL CONTRATANTE y suministrados a EL CONTRATISTA para la ejecución de las obras materia del presente contrato, también se encuentran sujetos a la causación de honorarios. EL CONTRATANTE se obliga para con EL CONTRATISTA a pasar una relación quincenal, si es del caso, de tales compras con sus respectivos recibos, con el fin de dar causación a los honorarios en el mes correspondiente a dichos pagos. Para determinar los honorarios no se tomarán en cuenta los valores que deban pagarse por razón de indemnizaciones por daños a terceros, obras repetidas por defectos de construcción, impuestos o tasas municipales, departamentales o nacionales de cualquier orden e intereses o comisiones por financiación de las mismas; las pólizas, el valor de los bienes inventariados que se encuentren en el almacén al finalizar la obra, la contratación con terceros para la realización de otras obras que EL CONTRATANTE considere convenientes, según el concepto técnico y que dada la especialidad no pueda cumplir EL CONTRATISTA. Se eximen de esta restricción los pagos por el Impuesto al Valor Agregado IVA. Forma de pago de los honorarios: El valor de los honorarios de EL CONTRATISTA será cancelado por EL CONTRATANTE mediante actas, cuyo reconocimiento se hará cada que se efectúe la liquidación de actas de reembolso al fondo de manejo. La entrega de las sumas de dinero a que se obliga EL CONTRATANTE, se subordinará a las apropiaciones que de las mismas se hagan en el presupuesto. Fondo rotatorio y suministro de dineros: Al momento de la legalización de este contrato, EL CONTRATISTA recibirá de EL CONTRATANTE, como Fondo Rotatorio para el manejo de la obra la cantidad de _ _ __ ($_ _ _ _), previa presentación por parte de EL CONTRATISTA de una garantía de manejo otorgada a favor de EL CONTRATANTE por un monto igual a la suma que ha de recibir y con una vigencia de _ _ _ _ _ (_ _ _ _ _) meses, contados a partir del momento en que reciba el anticipo y la cual en caso de prórroga del término de duración del contrato deberá prorrogarse por un término igual a dicha prórroga; esta garantía deberá otorgarse por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia. Los reembolsos del citado Fondo Rotatorio se harán previa la presentación de la relación de gastos de obra por parte de EL CONTRATISTA, acompañada por el anexo de comprobantes justificativos que quedarán en poder de EL CONTRATANTE, debidamente autorizada por el interventor de la obra. El Fondo Rotatorio será manejado por EL CONTRATISTA bajo su exclusiva responsabilidad y abrirá una cuenta corriente bancaria, la cual debe ser cancelada al momento de la liquidación del contrato y de acuerdo con el acta de la misma. Con cargo a este fondo serán canceladas todas las facturas de gastos que ocasione el cumplimiento del contrato, previamente autorizados por EL CONTRATANTE. EL CONTRATANTE reembolsará el valor de las relaciones de gastos efectuados con cargo al fondo, con el fin de que EL CONTRATISTA pueda siempre disponer de él.
Cuando falten por invertir los últimos _ _ _ _ _ ($_ _ _ _ _) del valor del contrato, EL CONTRATANTE no continuará reembolsando el valor de los gastos, pero EL CONTRATISTA deberá seguir rindiendo cuentas sobre su inversión, mediante actas. El movimiento diario y el extracto mensual de esta cuenta deben estar a disposición permanente de la interventoría o de la Sección de Presupuesto de EL CONTRATANTE, cuando sea requerido; dicha cuenta debe ser utilizada única y exclusivamente para el Fondo Rotatorio de este contrato. Acta de iniciación: Una vez legalizado el contrato y previo a la iniciación de las obras se extenderá un acta en la cual conste la iniciación de los trabajos, firmada por el contratista y el interventor de la obra. A partir del día siguiente a dicha fecha comenzará contar el plazo del contrato. Personal de la obra: Las partes contratantes dejan expresa constancia de que EL CONTRATISTA es totalmente independiente, razón por la cual es el verdadero patrono de los trabajadores que contrate para la ejecución de las obras objeto del presente contrato. Si por causa de obligaciones laborales insolutas sobrevinieren perjuicios para EL CONTRATANTE podrá ésta repetir contra EL CONTRATISTA por las sumas pagadas más los costos, gastos y perjuicios que por tal circunstancia se presentaren. Garantías: EL CONTRATISTA a fin de responder por el cumplimiento de todas las obligaciones que adquiere en razón del contrato, prestará garantía única a favor de EL CONTRATANTE que avale: a. El cumplimiento del contrato por el quince por ciento (15%) de su valor, previa a la legalización del mismo y vigente por un término de _ _ _ _ _ (_ _ _ _ _) meses. b. El manejo y la buena inversión del anticipo, por el 100% de los dineros a entregar con tal carácter, y una vigencia de _ _ _ _ _ meses. c. La estabilidad y conservación de la obra, por p or el quince por ciento (15%) del valor de la obra, mas ajustes y por un término de cinco (5) años, otorgada simultáneamente al recibo de la obra. d. Pago de salarios y prestaciones sociales por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato . Deberá presentarse previa a la legalización del contrato y con una vigencia de _ _ _ _ _ (_ _ _ _ _) meses. La aprobación de esta garantía será necesaria para que el acta de recibo produzca efectos legales y contractuales. e. Seguro de responsabilidad civil por el siete por ciento (7%) del valor total del contrato por perjuicios a terceros y una vigencia igual a la duración del contrato y dos años más.
f. El personal que labore en la obra, deberá estar afiliado a un sistema de salud, pensiones y riesgos profesionales de los vigentes en el país, Las garantías de que tratan las estipulaciones décima y décima tercera, literales a, b, d, e y f de este contrato, serán entregadas a EL CONTRATANTE en la fecha de suscripción del acta de iniciación de las obras; la restante simultáneamente a la entrega de la obra, para que el acta de recibo produzca efectos legales y contractuales. Costo de obra: Se cubrirán y pagarán con cargo al Fondo Rotatorio, todos los costos directos o indirectos de la obra, tales como materiales, herramientas, campamento, alquiler de equipos, salarios, prestaciones sociales convencionales y extralegales, contribuciones, vigilancia, primas de las pólizas en proporción a la suma a invertir en la obra, etc. Ampliación del plazo: EL CONTRATANTE podrá conceder ampliación del plazo para la entrega de las obras, cuando por circunstancias ajenas a EL CONTRATISTA lo encuentre justificado, como en el caso de adiciones al contrato, cambio en los planos y especificaciones que retrasen su ejecución, previo informe escrito presentado por el interventor y previa recomendación de la Junta Asesora en Contratos EL CONTRATANTE y mediante actas firmadas por éste y por EL CONTRATISTA. Cesión del contrato: EL CONTRATISTA no podrá ceder este contrato en todo ni en parte sin la autorización previa y escrita de EL CONTRATANTE. Tampoco podrá EL CONTRATISTA hacerse sustituir en todo o en parte por terceros te rceros en el cumplimiento de sus obligaciones, salvo lo previsto en éste documento en materia de subcontratos. Parágrafo: No obstante la autorización para la celebración de subcontratos, EL CONTRATISTA responderá ante EL CONTRATANTE por la calidad, durabilidad y estabilidad de las obras. Suspensión: EL CONTRATANTE podrá, a su solo arbitrio, abstenerse de acometer la obra o suspenderla cuantas veces lo estime conveniente, previo aviso escrito dado a EL CONTRATISTA con una antelación no inferior a quince (15) días hábiles. En tales eventos EL CONTRATANTE no queda obligada a reconocer suma alguna a EL CONTRATISTA o a los empleados suministrados por éste, utilidades o ganancias esperadas, o cualesquiera otras indemnizaciones, por cualquier clase de perjuicios, limitándose su obligación única y exclusivamente a pagar a EL CONTRATISTA los honorarios básicos pactados en la cláusula octava del presente documento, liquidados en la forma allí indicada y proporcionalmente a la parte de la obra realizada, así como a reconocer a los empleados de EL CONTRATISTA el valor de la obra hasta ese momento realizada. Multas: Si EL CONTRATISTA faltare al cumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones contraídas por este contrato, EL CONTRATANTE podrá imponer mediante resolución motivada, multas sucesivas a EL CONTRATISTA por un
valor equivalente al uno por mil del valor total del contrato cada vez que se impongan en caso de mora o incumplimiento parcial de las obligaciones que éste adquiere, sin perjuicio de la aplicación de la cláusula penal, si a ello hubiere lugar, y EL CONTRATISTA autoriza su deducción de las sumas que le adeude EL CONTRATANTE. Obligaciones de EL CONTRATANTE: EL CONTRATANTE asume las siguientes obligaciones específicas: 1. Entregar a EL CONTRATISTA los recursos o fondos necesarios para el adelanto de la obra, de acuerdo con el programa de inversión mensual, y constituir el fondo rotatorio inicial en la cuantía indicada en la cláusula décima. 2. Resolver por conducto del interventor, las consultas que le formule EL CONTRATISTA. 3. Abstenerse de dar órdenes directas en la obra. 4. Aprobar o improbar oportunamente, dentro de los tres (3) días siguientes a su presentación, las actas quincenales de comprobación de inversión y relación de gastos. Cláusula penal: De conformidad con el artículo 1592 del Código Civil Colombiano, el incumplimiento de EL CONTRATISTA de su obligación, siempre y cuando no exista caso fortuito o fuerza mayor, generará a favor de EL CONTRATANTE a título de indemnización el pago de una suma de dinero equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, para lo cual EL CONTRATISTA manifiesta expresamente su autorización, renunciando a todo requerimiento judicial o extrajudicial para la constitución en mora o para su declaración, para el cobro de esta cláusula penal. Este contrato, más la prueba del incumplimiento por cualquier medio idóneo, servirá de título ejecutivo. Comité Técnico: Las partes convienen, en el caso de ser necesario, integrar un comité técnico que se ocupe de atender y coadyuvar a la solución de las dificultades o problemas que puedan presentarse durante el desarrollo desa rrollo de los trabajos o que se encargue de formular recomendaciones para la mejor realización de obras. Tal comité estará integrado por un representante de EL CONTRATANTE un representante de EL CONTRATISTA, el interventor y los asesores que sean citados para el estudio o análisis de aspectos específicos. Este comité se reunirá en las oportunidades en que solicite cualquiera de sus integrantes permanentes. Recibo definitivo de la obra: El último día del plazo original o modificado, los trabajos solicitados deben estar terminados a entera satisfacción del Interventor. Ese día se elaborará el acta de entrega final en la cual se hará constar que
las obras recibidas cumplen las estipulaciones del contrato y se anexará a ésta las pólizas de estabilidad y conservación. Asignación presupuestal: La entrega de las sumas de dinero a que se obliga EL CONTRATANTE, se subordinará a las asignaciones que de las mismas se hagan en su presupuesto. Se hará con cargo al Centro de costo ----, del presupuesto de la actual vigencia fiscal. Perfeccionamiento: El presente contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes, la apropiación presupuestal y la aprobación de las pólizas a que hubiere lugar por parte de EL CONTRATANTE. Reembolso de gastos: Por tratarse de un contrato con trato de administración delegada, EL CONTRATANTE reembolsará a EL CONTRATISTA los gastos que demande la legalización del presente contrato, entre ellos el valor de las primas correspondientes a las garantías del contrato en proporción a la parte a invertir en la obra, descontándose la relacionada con los honorarios, a excepción de la pagada para el buen manejo del fondo y el valor del impuesto de timbre que pueda causar este documento, los cuales no serán reembolsables. Inhabilidades e incompatibilidades: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del contrato, que no se encuentra cobijado por las causales de inhabilidad e incompatibilidad señaladas por la Constitución, Constitución, la Ley y……… Modificación, interpretación y terminación unilateral del contrato: El presente contrato se rige por las cláusulas de modificación, interpretación, terminación unilateral del mismo en favor de EL CONTRATANTE, de conformidad con Causas de terminación: El presente contrato terminará: a. Por llegar el plazo previsto en el presente contrato. b. Por ceder o traspasar EL CONTRATISTA el presente contrato sin autorización escrita de EL CONTRATANTE. c. Por fuerza mayor o caso ca so fortuito. d. Por decisión unilateral de EL CONTRATANTE, dando aviso a EL CONTRATISTA con quince (15) días hábiles de anticipación, sin que ello genere el pago de indemnización por parte de EL CONTRATANTE. e. Por la evasión por parte del CONTRATISTA, durante la ejecución del contrato, del pago total o parcial de los aportes a los Sistemas de Salud, Riesgos Profesionales y
Pensiones, o de los aportes a las cajas de compensación familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje. f. En los casos de la ley. Documentos: Quedan incorporados y son parte integrante de este contrato, los siguientes documentos: Los planos, diseños, especificaciones técnicas que suministre EL CONTRATANTE durante la ejecución del contrato, la propuesta presentada por EL CONTRATISTA, el paz y salvo de la Contraloría General de la república, las pólizas con sus respectivas aprobaciones, los recibos de consignación en el Diario oficial e impuesto de timbre, en caso de que por la cuantía del contrato sea exigible, los demás documentos que se suscriban y elaboren durante el desarrollo del mismo. Liquidación: La liquidación del contrato será realizada por las partes previa presentación de EL CONTRATISTA, de los siguientes documentos: 2 copias del acta de recibo definitivo de las obras, original y dos copias del acta final donde aparece el resumen de la obra ejecutada a través de EL CONTRATISTA y sus respectivos valores. Se exigirá al contratista la constitución, extensión o ampliación si es del caso, de las garantías exigidas en el presente contrato. En dicha acta se dejará constancia de: a. Entrega de las obras por parte de EL CONTRATISTA y del recibo a satisfacción por parte de EL CONTRATANTE. b. Las reformas en el plazo y precio si las hubiere. c. Las cantidades de obra ejecutada y sus valores. d. Número de actas parciales de recibo de obra. EL CONTRATISTA dispone de un (1) mes, a partir de la entrega de la obra para allegar la documentación requerida; si no lo hace EL CONTRATANTE procederá a hacer la liquidación de oficio. El interventor suscribirá el acta de liquidación del contrato correspondiente. EL INTERVENTOR tiene el deber de verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA, durante toda la vigencia del contrato, frente a los Sistemas de Salud, Riesgos Profesionales, Pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje. En el evento de aportes incompletos, el interventor deberá informar a EL CONTRATANTE, para efectuar la correspondiente retención de las sumas adeudadas al momento de la liquidación, que serán giradas directamente a los respectivo regímenes, con prioridad al de Salud y Pensiones (Artículo 50 Ley 789 del 27 de diciembre de 2002)”. 2 002)”.
Solución de controversias: Las partes acuerdan que de surgir diferencias en el desarrollo del presente convenio, buscarán soluciones ágiles y directa para afrontar dichas discrepancias. Para tal efecto, acudirán, preferentemente, al empleo de los mecanismos de solución directa de controversias contractuales, conforme a lo previsto en el artículo 55 del Acuerdo Superior 095 del 21 de octubre de 1996, tales como la conciliación extrajudicial, amigable composición y la transacción. Domicilio: para todos los efectos se fija como domicilio la ciudad de Medellín. Para constancia se firma en la ciudad de Medellín, el día
EL CONTRATISTA
EL INTERVENTOR
EL CONTRATANTE
ENCABEZADO: ………………ORDENADOR DEL GASTO Entre los suscritos…………., mayor de edad, con domicilio en la ciudad de…………., identificado con la cédula……….de…………, que en su carácter de………obra en nombre y representación legal de………, y quien en adelante se denominará EL CONTRATANTE, de una parte; de otra parte, _ _ _ _ _ , también mayor de edad, con domicilio en la ciudad de _ _ _ _, identificado con cédula de ciudadanía _ _ _ _ expedida en _ _ _, quien obra en nombre y representación legal de _ _ _ _ _, conforme lo acredita el certificado de la Cámara de Comercio que se anexa a este documento y quien para los mismos efectos se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de obra por ADMINISTRACIÓN DELEGADA, que se regirá por…………….y las siguientes cláusulas: