CONTRATO DE PARTICIPACIÓN QUE CELEBRAN LA EMPRESA DENOMINADA K EVENTOS Y PRODUCCIONES S.A. DE C.V. REPRESENTADA POR ALBERTO KIBRIT ISRAEL EN CALIDAD DE “ORGANIZADOR” CON EL SEÑOR ELÍAS MIZRAHI COJAB EN CALIDAD DE “INVERSIONISTA” Y EL SEÑOR ALBERTO KIBRIT ISRAEL, POR SU PROPIO DERECHO EN CALIDAD DE OBLIGADO SOLIDARIO DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS: DECLARACIONES 1.- K EVENTOS Y PRODUCCIONES SA DE C.V. Con domicilio en Avenida Boulevard Interlomas No.5, Local A -04, Centro Comercial Interlomas, Colonia San Fernando La Herradura, Municipio de Huixquilucan, Estado de México, C.P. 52788, acredita su existencia mediante la escritura No. 70,727 de fecha 18 de febrero del 2011 expedida por el Licenciado Benito Iván Guerra Silla, Notario público nú mero 7 del Distrito Federal. 2.- El Señor Alberto Kibrit Israel, quién declara ser el representante legal de la empresa, goza de plenos poderes para obligar a K EVENTOS Y PRODUCCIONES SA DE C.V. en adelante, el ORGANIZADOR, en los términos del presente acuerdo. Poderes que no han sido limitados, modificados o revocados en forma alguna. 3.- El ORGANIZADOR declara que cuenta con todo el conocimiento y experiencia en la organización de la feria Expo Sex & Entertainment por lo que queda facultado en este este contrato a tomar cualquier decisión respecto de la producción, promoción, organización, operación etc, del evento mencionado que será materia del presente instrumento. 4.- El Señor Elías Mizrahi Cojab, quien señala su domicilio en Bosque de Radiatas 32, despacho 403, Colonia Bosques de las Lomas, Delegación Cuajimalpa, Ciudad de México D.F. C.P. 05120 está de acuerdo en el proyecto de inversión que se le ha presentado con la finalidad de participar en calidad de INVERSIONISTA en el evento que se contempla en dicho proyecto. Dicho proyecto de inversión quedará suscrito por la partes y formará parte integral de este contrato. 5.- El Señor Alberto Kibrit Israel en carácter de obligado solidario del presente instrumento señala su domicilio en Calle Fuente Azul 21, departamento 504, Colonia Fuentes de Tecamachalco, Municipio de Huixquilucan Estado de México, CP 52760 y Paseo del Anahuac No. 2 4, Colonia Paseos de las Palmas, Municipio de Huixquilucan, Estado de México CP 52788. Inmueble de su propiedad según consta en la escritura Número 44972 expedida por el Licenciado Angel Gilberto Adame López titular de la Notaría Pública número 233 del Distrito Distrito Federal y con el el cual garantiza el el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato.
CLAUSULAS CLAUSULA PRIMERA.- El INVERSIONISTA efectuará una inversión por la cantidad de $ 1’000,000.00 MN en diversas aportaciones que totalizarán totalizarán su inversión a K EVENTOS Y PRODUCCIONES PRODUCCIONES SA DE CV. Las aportaciones que el INVERSIONISTA INVERSIONISTA realizará para totalizar su inversión serán de la siguiente manera: a) b)
Una aportación inicial por la cantidad de $ 400,000.00 MN a la firma del presente contrato. Tres aportaciones mensuales por la cantidad de $ 200,000.00 MN cada una durante los meses de Noviembre 2011, Diciembre 2011 y Enero 2012.
La inversión se aplicará aplicará en su totalidad totalidad a la producción producción y organización organización del evento denominado denominado EXPO SEX & ENTERTAINMENT 2012 que se llevará a cabo en el Palacio de los Deportes, de la Ciudad de México del 29 de Febrero al día 5 de marzo marzo del año año 2012. El INVERSIONISTA obtendrá una contraprestación de acuerdo a lo que se señala en la cláusula siguiente. La participación mencionada será exclusivamente para el evento mencionado y no representa adquisición de acciones de la empresa EVENTOS Y PRODUCCIONES SA DE C.V. así como de ningún otro evento que realice dicha empresa.
CLAUSULA SEGUNDA.- RENDIMIENTOS Como contraprestación de la inversión efectuada, el INVERSIONISTA tendrá derecho a los rendimientos contemplados en los incisos siguientes: a)
El INVERSIONISTA tendrá derecho a una participación po rcentual de la utilidad que arroje el evento mencionado en la clausula anterior, de acuerdo a lo que se señala en los escenarios de venta del proyecto de inversión, el cual quedará suscrito por las partes y formará parte del p resente contrato. En dicho instrumento se contemplan los costos fijos y variables del evento; si algunos de esos costos llegaran a variar en uno u otro sentido, ello no modificará los porcentajes de rendimiento a los que el INVERSIONISTA tiene derecho. El rendimiento total que recibirá el INVERSIONISTA se calculará en base al aforo directo de visitantes con boleto pagado así como a la venta de stands a expositores que aparece en cada uno de los escenarios contemplados. Al momento de efectuar la liquidación de la contraprestación, el ORGANIZADOR presentará al INVERSIONISTA copia del Caudit Combinado expedido por Ticketmaster, quién es la empresa encargada de comercializar y controlar la taquilla correspondiente. En el Caudit Combinado aparece en detalle la cantidad de visitantes así como el to tal de la taquilla
recaudada, y de esa información se desprenderá el porcentaje que el INVERSIONISTA obtendrá como contraprestación de su inversión. b)
El ORGANIZADOR garantiza al INVERSIONISTA un rendimiento del 15% sobre el monto de su inversión, en el entendido de que si los resultados arrojan un rendimiento por debajo de ese porcentaje el INVERSIONISTA recibirá el 15%. En caso de que el rendimiento sea mayor el ORGANIZADOR pagará los rendimientos según lo acordado en el inciso anterior. El INVERSIONISTA quedará garantizado del reembolso del 100% de su aportación sin ningún riesgo para él. En caso de que el evento arroje un déficit; este será absorbido en su totalidad por el ORGANIZADOR. El pago de los rendimientos así como el reembolso total de la inversión será de acuerdo a lo que se establece en la Cláusula Tercera del presente instrumento.
c)
El ingreso neto (descontando de la venta el costo de productos y los gastos de operación en cada caso), es decir, la utilidad que el ORGANIZADOR obtenga por concepto de venta de alimentos, bebidas y comercialización de patrocinios también quedará sujeto a repartición con el INVERSIONISTA. Dicho ingreso neto se sumará a los ingresos totales de taquilla y venta de stands y se ajustará el porcentaje de rendimiento sobre capital que el INVERSIONISTA haya invertido según qu eda establecido en la tabla de escenarios del proyecto de inversión. Para ello, transcurrido el evento, el ORGANIZADOR le presentará al INVERSIONISTA el resultado detallado de la comercialización mencionada.
CLAUSULA TERCERA.- El ORGANIZADOR se obliga a pagar al INVERSIONISTA los rendimientos y la aportación de acuerdo al programa siguiente: a)
El rendimiento que se genere por concepto de la contraprestación que obtendrá el INVERSIONISTA se le pagará el día 26 de marzo del 2012 contra la presentación del Caudit Combinado expedido por TICKETMASTER de la recaudación total de taquilla y aforo final de visitantes de acuerdo a lo mencionado en el inciso a) de la Cláusula anterior.
b)
El rendimiento que se genere por concepto de utilidad en venta de alimentos, bebidas y patrocinios de acuerdo a lo mencionado al inciso b) de la cláusula anterior se pagará el día 26 de marzo del 2012.
c)
El reembolso total de la inversión mencionada en la cláusula primera de este convenio por la cantidad de $1’000,000.00 M.N. (Un Millón de Pesos 00/100 M.N.) se pagará el día 26 de Marzo del 2012.
La inversión que el INVERSIONISTA realizará quedará documentada mediante un pagaré que tendrá como fecha de vencimiento el día 26 de marzo del 2012, simultáneamente, con la finalidad de garantizar el pago oportuno de dicho pagaré el ORGANIZADOR emitirá un cheque por el mismo valor con fecha para cobro el día 26 de marzo del 2012 a fin de que cuando éste sea cobrado y quede cubierta la suerte principal amparada en el pagaré suscrito, el INVERSIONISTA devuelva el pagaré suscrito al ORGANIZADOR. El pagaré y el cheque se entregarán al INVERSIONISTA y quedarán en garantía de cumplimiento del presente convenio; ambos estarán sujetos a lo que establece la Ley General de Operaciones y Títulos de Crédito. El pagaré suscrito por K EVENTOS Y PRODUCCIONES SA de CV será avalado personalmente por el Sr. Alberto Kibrit Israel quien con carácter de obligado solidario de la empresa, acepta todas y cada una de las obligaciones contempladas en el presente contrato, inclusive el pago incondicional de la inversión efectuada por el inversionista, los rendimientos que éste haya obtenido y en su defecto los intereses moratorios que se pudieran llegar a generar, todo ello dentro de las fechas establecidas en el presente instrumento.
CLAUSULA CUARTA.-La falta de pago puntual de las obligaciones contraídas en esta cláusula generará un interés moratorio de 3% mensual sobre saldos insolutos mientras dure la mora, salvo lo contemplado a continuación: Ante la eventualidad de que el ORGANIZADOR llegara a sufrir un déficit de acuerdo a los escenarios contemplados en el Proyecto de Inversión, el INVERSIONISTA está de acuerdo en conceder un plazo adicional de 90 días naturales al ORGANIZADOR para el pago de la inversión efectuada. Este plazo adicional será contado a partir del 26 de Marzo del 2012, por lo que el pago total de la aportación deberá realizarse a más tardar el día 26 de julio del 2012. Durante este plazo adicional no se generará ningún interés moratorio. Después de dicho plazo el saldo restante generará el interés moratorio mencionado y los pagos que sean realizados por el ORGANIZADOR al INVERSIONISTA se aplicarán en primer lugar al pago de intereses y el remanente a la suerte p rincipal.
CLAUSULA QUINTA.- Con fines de garantizar al INVERSIONISTA el reembolso de la inversión efectuada, el ORGANIZADOR hará entrega de cheques por el valor de cada aportación. Las partes acuerdan que estos cheques quedarán en poder del INVERSIONISTA quien acepta no efectuar su cobro sino hasta el día 26 de marzo del 2012, fecha pactada para realizar el pago que amparan, salvo lo contemplado en la cláusula anterior, en la que la partes convienen que dichos cheques sean cobrados a mas tardar el día 26 de julio del 2012.
CLAUSULA SEXTA.- El presente acuerdo expresa la voluntad entre las partes y en él no existe dolo o negligencia por parte de ninguna de ellas. Entrará en vigor el día 25 de Octubre del 2011 y será valido única y exclusivamente para el evento mencionado; quedando sin efecto en forma automática sin ninguna otra declaración por parte del INVERSIONISTA una vez que K EVENTOS Y PRODUCCIONES SA de CV haya dado cumplimiento a la totalidad de las obligaciones contraídas en él.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- El ORGANIZADOR deslinda al INVERSIONISTA de cualquier responsabilidad ya sea civil, mercantil, laboral, penal, fiscal o de cualquier otra índole obligándose a sacar en paz y a salvo al INVERSIONISTA por cualquier controversia que pudiera surgir en la producción, operación, organización y realización total del evento, obligándose a cumplir el presente contrato en su totalidad, asumiendo todas las responsabilidades que surjan por la realización del evento.
CLÁUSULA OCTAVA.- JURISDICCIÓN Y DOMICILIOS.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, las partes se someten a las leyes vigentes y tribunales competentes de la Ciudad de México D.F. renunciando a cualquier fuero que por razón de domicilio u otras causas pudiera corresponderles para los propios efectos y señalan para toda clase de notificaciones, inclusive para emplazamiento en caso de juicio, los domicilios indicados en las DECLARACIONES de las partes.
EL PRESENTE CONVENIO SE FIRMA POR DUPLICADO EL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL 2012. K EVENTOS Y PRODUCCIONES S.A. DE C.V. __________________________________ Representada por Alberto Kibrit Israel ______________________________ Obligado Solidario Alberto Kibrit Israel EL INVERSIONISTA ____________________________________ Señor Elías Mizrahi Cojab