EL HECHO ILÍCITO El hecho ilícito ilícito es, como todo todo acto contrario contrario al ordenamient ordenamiento o jurídico vigente, vigente, generado por la intención, la imprudencia, impericia, negligencia mala fe, abuso de derec derecho ho e inobs inobserv ervanc ancia ia norma normatitiva va de una una perso persona na (agen (agente te)) que que tien tiene e por por contrapartida una responsabilidad civil en favor de otra persona (perjudicado o víctima) que debe cubrir el agente del daño.
Fundamentación legal El artículo 1.1! del "ódigo "ivil #ene$olano refiere% El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, est& obligado a repar reparar arlo lo.. 'ebe 'ebe igua igualm lmen ente te repar reparaci ación ón quie quien n haa haa caus causado ado un daño daño a otro, otro, ecediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho.
Caracteres *os caracteres principales del derecho ilícito son% 1.+ El hecho que lo genera consisten en un acto voluntario culposo por parte del agent agente. e. *a volun volunta tari ried edad ad impl implic ica a que el acto acto del del agent agente e le es plen plenam amen ente te imputable. .+ -e origina en el incumplimiento o inejecución de una conducta preeistente que el legislador no la especifica epresamente, pero la presupone en todo sujeto de derecho la sanciona sanciona con la obligación obligación de reparar. reparar. Esa conducta preeistente preeistente se deduce del conteto del artículo 11! del "ódigo "ivil consiste en una actuación negativa negativa (no hacer) del sujeto de derecho, que radica en no causar daños a otros por intención, negligencia o imprudencia. .+ El incumplimiento culposo de la conducta preeistente referida debe causar un daño. *a producción del daño es fundamental para que el hecho ilícito produ$ca su efecto principal% la reparación del daño, o sea, la responsabilidad civil. 'e no
causarse un daño, nada habr& que reparar el incumplimiento culposo de la conducta preeistente ser& irrelevante desde el punto de vista del 'erecho "ivil. /.+ El incumplimiento culposo de la conducta preeistente debe ser ilícito, es decir, no debe ser tolerado, consentido, ni amparado por el ordenamiento jurídico positivo.0
EL DOLO El 'olo ha sido definido por numerosos e importantes autores. Entre los que destacan como los principales risanti, "arrara, 2an$ini 3im4ne$ de 5s6a quienes han emitido un concepto completo de lo que se entiende por el 'olo. -eg6n 7ernando risanti el 'olo es la voluntad consciente, encaminada u orientada a la perpetración de un acto que la le prev4 como delito. -eg6n 8rancisco "arrara el dolo es la intención m&s o menos perfecta de hacer un acto que se sabe contrario a la le. 2an$ini define al dolo como la voluntad consciente no coaccionada de ejecutar u omitir un hecho lesivo o peligroso para un inter4s legítimo de otro, del cual no se tiene la facultad de disposición conociendo o no que tal hecho esta reprimido por la le. 3im4ne$ de 5s6a dice que el dolo es la producción del resultado típicamente antijurídico con la conciencia de que se est& quebrantando el deber, con conocimiento de las circunstancias de hecho del curso esencial de la relación de causalidad eistente entre las manifestaciones humanas el cambio en el mundo eterior, con la voluntad de reali$ar la acción u con representación del resultado que se requiere.
Elementos del Dolo. Eisten distintos elementos, aportados por distintos autores, del 'olo, entre los cuales se pueden señalar% 1) *os elementos descriptivos% señalan situaciones o acciones. Ej.% matar a otro9 :or lo general no suelen causar problemas en el &mbito de comprensión del sujeto. ) *os elementos normativos% son síntesis de niveles de conocimiento como epresiones culturales. Ej.% ehibición obscena. -eg6n 2e$cal, para valorar el conocimiento o esa voluntad, ha que hacer una valoración paralela en la esfera del profano (ciudadano de la calle). ) *os elementos esenciales% son aquellos sin cua concurrencia no se daría el tipo. :ara que al sujeto se le pueda imputar esa situación, el sujeto la debe conocer. /) *os elementos accidentales son de dos tipos% ;5ccidentales del tipo% la muerte del otro es un elemento accidental (el homicidio, elemento esencial) que ese sujeto matara a otra persona alevosamente, la alevosía seria un elemento accidental típico, recogido en el tipo. ;Etra típico o generales% que no est&n recogidos en el tipo son los agravantes las atenuantes.
CLASIFICACIÓN DEL DOLO. El 'olo se puede clasificar en% 1) 'olo 'eterminado% Es aquel que ha sido dirigido a un preciso fin criminoso. :or ejemplo a la muerte de un individuo.
) 'olo =ndeterminado% Es aquel del cual es informado el hombre que se ha dirigido a un fin malvado previniendo adem&s que de sus actos pueda derivar un evento m&s grave pero sin desear querer ese efecto m&s bien esperando que no ocurra. -eg6n esta distinción quien golpea a su contrario, tiene el dolo determinado hacia el homicidio. -i alguien en cambio da golpes con el solo fin de golpear a su enemigo, al que no quiere dar muerte aun cuando prevea que de sus golpes puede resultar un efect>o letal no quiere sin embargo ese efecto, m&s bien espera que no ocurra9 en tal hipótesis si la muerte ocurre el sujeto esta en dolo determinado con respecto a la lesión en dolo indeterminado con relación al homicidio.
determinada inección no es un calmante, sino que es un material nocivo que mata al sujeto. =nicialmente el doctor no iba a matar al paciente pero se encuentra con una situación posteriormente surge la intención de matar aprovechando la situación. C) 'olo 5lternativo% ha una cierta selección por parte del sujeto. Ej.% pago para que maten a cualquiera de los hijos de mi enemigo. *a clasificación m&s importante es aquella que atiende a la diferente del elemento intencional en el 'olo, así diferencian los autores entre% 'olo directo de primer grado9 'olo directo de segundo grado9 'olo indirecto o eventual. a. 'olo directo de primer grado% El sujeto persigue la reali$ación del hecho delictivo. Duiere la reali$ación de ese hecho delictivo es indiferente que el sujeto prevea el resultado como posible o como seguro. Ejemplo% ?n sujeto quiere matar mata, dispara. Due se consiga o no es intrascendente a efectos del dolo del sujeto. b. 'olo directo de segundo grado% El sujeto no persigue el resultado pero pese a ello, act6a reali$a la acción (pero la advierte como segura). Ejemplo% es el del terrorista que quiere matar a un eneral pone una bomba en el coche a sabiendas de que con el va un conductor. o pretende matar al conductor pero sabe que ha un porcentaje altísimo de que muera junto con el eneral al eplotar la bomba. c. 'olo Eventual% El agente ha previsto el resultado típicamente antijurídico como probable, no ha confiado en que su destre$a, su pericia, impida la reali$ación de ese resultado antijurídico, sin embargo ha seguido actuando, hasta que actuali$o ese resultado típicamente antijurídico que habían previsto como probable. El sujeto no persigue el resultado pero se le representa como consecuencia inevitable de su actuar. :or ejemplo% los mendigos rusos mutilaban a niños cort&ndoles miembros para así incrementar a6n m&s el sentimiento de piedad obtener, como consecuencia, m&s limosnas. o perseguían la muerte de los niños
pero muchas veces esto ocurría como consecuencia de infecciones o desangramientos. El problema de esta diferenciación se plantea cuando ha que diferenciar entre el dolo eventual de la culpa consciente con representación. 7a b&sicamente teorías al respecto que intentan resolver el problema planteado.
1.Due el sujeto tome en serio la posibilidad de que el resultado se produ$ca. .Due se conforme con dicha posibilidad de que el delito se produ$ca.
CONCETO DE C!LA" -eg6n "arrara, se entiende por culpa como la voluntad omisión de diligencia en calcular las consecuencias posibles previsibles del propio hecho. 5 esta teoría se le han formulado diversas criticas, lo que no implica que no se recono$ca que el concepto de previsibilidad juega un papel de importancia en la culpa, sino tan solo que ese elemento no puede considerarse como suficiente para servirle de fundamento, dado que en otras ra$ones, aun siendo previsible el resultado, puede no darse la culpa, si el sujeto ha actuado con la debida diligencia prudencia. 5sí, cabe pensar en todas aquellas actividades que siempre comportan un riesgo que al ser utili$adas por el sujeto con toda prudencia diligencia, aun siendo previsibles determinados resultados dañosos, ecluen toda culpa, a pesar de la previsibilidad, en ra$ón de que la conducta no ha sido contraria a las normas de diligencia de prudencia.
Los Elementos de la cul#a $ sus %ormas. o tenemos en el "ódigo :enal #ene$olano una norma especifica en que se defina la culpa se señalen sus elementos. -in embargo esto se deduce, pro una parte, del propio artículo B1, se establece la regla general de la responsabilidad a titulo de dolo cuando se da la intención del hecho, pero se prev4 una ecepción al decirse% Aecepto cuando la le se le atribue como consecuencia de su acción omisiónA, con lo cual se hace referencia al delito culposo en el cual, por tanto, no se da la intención del hecho o la voluntariedad del resultado, aunque si la voluntariedad de la acción u omisión seg6n los principios implícitos en la propia norma de acuerdo con la presunción de voluntariedad, dado el sentido en que a interpretamos el ultimo aparte de esta misma disposición.
:or la otra, de las diversas disposiciones contenidas en el *ibro == de nuestro "ódigo donde se describen hipótesis de delitos culposos haci4ndose alusión a las formas de la imprudencia, negligencia, impericia, inobservancia de reglamentos, ordenes, instrucciones, por ejemplo el artículo /11 del "ódigo :enal. *os elementos de la culpa son los siguientes% 1)*a voluntariedad de la acción u omisión% -e requiere, en primer lugar, para que se configure la culpa, la voluntariedad de la conducta, esto es, que la acción u omisión que reali$a el sujeto sea voluntaria, que pueda ser referida a la voluntad del ser humano. *a voluntariedad de la acción u omisión o voluntariedad de la causa es el elemento com6n a todos los delitos debe encontrarse tambi4n en el delito culposo. -e trata de la eigencia mínima para que un hecho pueda tener importancia penal, precisamente, como reflejo de tal eigencia fundamental, ha de interpretarse la presunción del ultimo aparte del artículo B1, seg6n el cual la Aacción u omisión penada por la le se presumir& voluntaria a no ser que conste lo contrarioA. -e puede decir entonces que en la culpa, en todo caso, puede hablarse de una conducta voluntaria, ello, aun en los casos de delitos culposos omisivos, a que tambi4n en tales casos cabe hablar de voluntariedad en cuanto depende de la voluntad del sujeto el omitir el cuidado debido o el no prestar la atención que le imponen sus deberes. "omo lo afirma :etrocelli, no solo puede hablarse de voluntariedad cuando se manifiesta un poder activo de impulso de inhibición, sino tambi4n cuando el sujeto omite tener pronta o despierta su voluntad en orden a reali$ar en el momento oportuno el acto debido. )*a involuntariedad del hecho% *a falta de intención o de voluntad del resultado o del hecho, intención o voluntariedad que, caracteri$a al dolo. El sujeto, por tanto, no debe haber tenido la intención de reali$ar el hecho constitutivo de delito9 el resultado producido debe
ser involuntario. En este sentido se dice que el delito culposo es un delito contra la intención. o debe, sin embargo, creerse, que por ser involuntario el hecho producido, por no constituir tal resultado el fin que se propuso el sujeto, falte a la voluntad, en este caso, la tendencia a la consecución de un fin.
CLASIFICACIÓN DE LA C!LA. 1)"ulpa 2ediata e inmediata% -e distingue la Aculpa mediataA de la Aculpa inmediataA9 esta, cuando eiste una relación cierta directa entre la culpa del individuo el resultado de ella, como si un empleado del tren en marcha deja inadvertidamente abierta la puerta de un vagón de pasajeros se cae un niño a la vía9 aquella, cuando entre la culpa del individuo su resultado inmediato directo, surge un hecho nuevo, Aindirecto mediatoA, que tiene por consecuencia un daño, ejemplo, en el mismo caso epresado del tren en marcha, si al ver caer al hijo, el padre se lan$a a socorrerlo muere el padre, m&s al hijo no le sucede nada. El empleado negligente no es responsable de la muerte del padre, quien se lan$o voluntariamente a la vía en socorro del hijo9 en una palabra, se responde de la Aculpa inmediataA no de la Aculpa mediataA porque esta m&s bien es una ocasión
de la causa no una causa de la causa, la culpa debe tener una relación directa con el hecho incriminado. o ha relación de causalidad. )"ulpa derivada de hecho ilícito% -e distingue tambi4n la culpa derivada de un hecho ilícito de la que no deriva de delito9 aquella, cuando interviene el resultado en el momento de cometerse un hecho punible9 ejemplo, si un ladrón nocturno para apoderarse de una gallina, le dispara un tiro mata a una persona que no había visto. )"ulpa "onsciente "ulpa =nconsciente% *a división m&s eacta de la culpa es en culpa consciente culpa inconsciente, que "arrara denomina culpa con previsión culpa sin previsión9 que los romanos denominaban Aculpa e ignoranciaA Aculpa e lasciviaA. En la culpa consciente, el autor del hecho dañoso se representa las consecuencias que puede producir su acto, mientras que en la inconsciente falta en el agente esta representación. /)"ulpa *ata, *eve *evísima% 5simismo, se divide en culpa lata, leve levísima, consistiendo la primera en un hecho que solo hubieran previsto todos los hombres9 la segunda en un hecho que solo hubieran previsto los hombres diligentes9 la tercera, en un hecho que solo una etraordinaria diligencia hubiera podido prever. *a "ulpa en el "ódigo :enal #ene$olano. El eamen de los once delitos configurados en la :arte Especial de nuestro código revela que el legislador ha señalado tres modos de apreciar la culpa% 1) =mprudencia negligencia9 ) =mpericia en la profesión, arte o industria9 ) =nobservancia instrucciones.
de
reglamentos,
ordenes,
disposiciones
disciplinarias
o
1)=mprudencia% El concepto de imprudencia eige una acción, consiste en obrar sin cautela, en contradicción con la prudencia, es la culpa por acción (culpa in agenda). *os individuos est&n obligados a observar, en todas las circunstancias de la vida, aquellas condiciones bajo las cuales se hace compatible su conducta, de acuerdo con las enseñan$as de la eperiencia, con los intereses jurídicos de los dem&s, por tanto a dirigir sus cuidados diligencias en tal sentido a emplearlos en tal medida, que no ha otro remedio sino conocer eperimentalmente que ha cumplido con su deber. *a conducta contraria es imprudente. En el 'erecho Español se divide la imprudencia en temaria simple. Equivale la primera a la culpa lata, la segunda a la leve. *a imprudencia punible esta integrada por tres elementos% ?na acción u omisión voluntaria no maliciosa, un mal efectivo concreto una relación de causa a efecto que ligue por modo evidente ambos etremos. *a imprudencia es conducta gen4rica contraria a la policía, conducta no conforme a los intereses generales de seguridad, e implica la maor parte de las veces una actividad positiva. )egligencia% la negligencia es una omisión, desatención o descuido, consiste en no cumplir aquello a que se estaba obligado, en hacerlo con retardo, es la falta de uso de los poderes activos en virtud de los cuales un individuo, pudiendo desarrollar una actividad, no lo hace por pere$a psíquica. egligencia es, pues, imprevisión pasiva, falta de diligencia. )=mpericia% En el viejo 'erecho franc4s denomina base torpe$a la falta de destre$a, de habilidad, de propiedad en hacer una cosa, se dividía en torpe$a material torpe$a moral. En esta ultima entra la culpa moral de la ignorancia profesional% el
agente responde porque ha descuidado adquirir los conocimientos elementales necesarios para el ejercicio de su profesión o arte. *a torpe$a es culpable cuando es grosera podía evitarla el sujeto tomando ciertas precauciones. El caso típico es el del albañil que desde el andamiaje en el cual trabaja deja caer un ladrillo que mata a un transe6nte. o debe confundirse la impericia con la poca habilidad profesional, porque la le eige en las personas que capacita para un determinado ejercicio profesional ciertas condiciones de estudio formalidades probatorias, pero entre los capacitados ha diferencias de ingenio, de habilidad, de estudio. *os profesionales pueden incurrir en culpa diversa de incapacidad, si en sus actos ha falta de prudencia o de cuidado, esto es, por imprudencia o negligencia. /)=nobservancia de reglamentos% *a palabra reglamento se una en sentido amplio, comprende tanto los decretos reglamentarios propiamente dichos, como las lees, ordenan$as disposiciones de la autoridad que tengan por objeto tomar medidas propias para evitar accidentes o daños, para la seguridad p6blica para la sanidad colectiva. *as lees obligan a todos los ciudadanos9 sin embargo, algunas se dictan para determinadas personas, como las que se contraen al ejercicio de la medicina, de la abogacía, de la farmacia, de la odontología, de la ingeniería, etc. El profesional puede obrar de acuerdo con la le que reglamenta el ejercicio respectivo, pero tambi4n con imprudencia o negligencia. *os reglamentos generalmente se dirigen a disciplinar a un determinado ramo de la actividad individual o social, a cautelar a señaladas empresas, pueden emanar de la autoridad, o de los particulares, en las empresas privadas. "uando se trata de una violación de los reglamentos, que produce resultado perjudicial, basta la demostración de la transgresión, sin necesidad de prueba de
la previsión o no de las consecuencias, porque el legislador se ha sustituido a los ciudadanos en la tarea de previsión. !) la noción de previsibilidad% los delitos culposos configurados por el código penal vene$olano se componen del elemento subjetivo de la voluntariedad en el hecho inicial de un coeficiente culposos, consistente en la imprudencia, negligencia, impericia e inobservancia, que en algunos casos, se eige aisladamente, en otros, en forma alternativa *a noción de previsibilidad es necesaria en los casos de imprudencia o negligencia, porque la una la otra se manifiestan objetivamente como un efecto en la valuación de las consecuencias de la actuación propia. B):luralidad de sujetos% "uando la imprudencia, negligencia, impericia e inobservancia son atribuibles a varias personas cada una responde en la medida de su culpa, la de uno no ecusa la del otro, no ha tampoco complicidad. *a complicad eige una misma intención criminal, en la culpa no eiste la voluntad de producir el resultado. *a culpa de cada persona forma un elemento constitutivo del delito. C)"ulpa en la victima o en un tercero% "uando ha culpa en la victima no por eso deja de responder penalmente del resultado delictuoso, el autor por la culpa propia9 en nuestro derecho no puede admitirse la compensación de culpas en materia penal. -i toda culpa proviene en la victima como en el caso del transe6nte que se arroja en forma imprevista frente al vehículo, sin que el chofer pueda detenerlo se mata, la responsabilidad desaparece. -i el hecho proviene de un tercero, responde este9 si en el accidente resultan lesionados autor victima, el autor puede ser perseguido por las otras victimas. :uede haber, asimismo, culpa com6n de las victimas, que se etingue distintamente.
)*os delitos culposos en el derecho penal vene$olano% *a culpa en el código penal vene$olano de 1.C eimia de responsabilidad al que con la debida diligencia causaba accidentalmente un mal, sin culpa ni intención sua de causarlo. :or consiguiente la culpa se castigaba por ecepción, específicamente en algunos casos% en el artículo />, el homicidio con grave imprudencia o culpa9 en el C, las lesiones causadas no maliciosamente pero con alg6n genero de culpa9 en el B>, la evasión por descuido, negligencia u otra culpa9 en el !C, el jue$ negligente en la sentencia9 en el !, los empleados de la administración de justicia que dejaren de cumplir su obligación por negligencia, etc. *os once delitos culposos del "ódigo :enal #ene$olano son% revelación de secretos políticos o militares (artículo 1B)9 violación de sellos (artículo H)9 sustracción de cosas dadas en prenda o puestas en secuestro (artículo )9 incumpliendo de obligación en casos de su ministros p6blicos (artículo /)9 fuga de condenados articulo BB)9 incendio, eplosión, inundación, sumersión o naufragio por imprudencia, negligencia o impericia en la profesión, arte o industria o por inobservancia de los reglamentos, ordenes o disposiciones disciplinarias (artículo !C)9 peligro o cat&strofe en la vía f4rrea por negligencia, impericia de arte o profesión e inobservancia de reglamentos, ordenes o instrucciones (artículo BH)9 adulteración, envenenamiento o venta de aguas medicinales por las mismas causas articulo CH)9 homicidio (artículo /11)9 lesiones personales articulo /)9 omisión de dar cuenta omisión de prestar socorro a una persona que se encuentre abandonada o en peligro (artículo //H)9 delito en el cual la culpa es discutida, así, la incriminación del artículo //H no es considerada por 2an$ini como negligencia, sino como omisión voluntaria9 en cambio, si est& en la nomenclatura de
EL E&&O& El punto de partida de toda teoría del error debe ser de los diversos casos de error. *a teoría del error conecta directamente con la teoría del dolo, toda ve$ que involucra el conocimiento del autor. :uede consistir tanto en una representación falsa como en la falta de una representación. Es la discrepancia entre la conciencia la realidad.
Ti#os de Error •
Error so're elemento esencial del ti#o" •
•
•
•
Elemento accidental% ejm. -e mata a una persona por otra. "ircunstancias agravantes% ejm. -in intención tortura a alguien
Error in #ersona (ei in o')eto. •
•
•
•
=nvencible% elimina el dolo la culpa
Error so're elemento accidental. •
•
#encible% elimina el dolo.
Iesultado J grave% sin saberlo mata a su padre K parricidio. Iesultado J leve% se da un resultado menor al esperado. o altera el valor jurídico penal% se mata a otro, seguir& siendo delito.
Error en el gol#e *A'erratio Ictus+ •
•
El resultado se desvalora igual. . -e considera delito.
•
•
•
. -e considera tentativa de uno delito del otro El resultado puede ser J o K grave
Error en el curso causal •
queriendo producir un resultado de un modo lo produce por medio de otro, que no puede ser creado por este