“UNIVERSIDAD PRIVADA PRIVADA JOSE PROFESIONAL DE CARLOS MARIATEGUI” DERECHO”
“CARRERA
UNIVERSIDAD PRIVADA
“JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI” “Faculta ! C"!#c"a$ Ju%&"ca$' E()%!$a%"al!$ * P!a+,+"ca$” TEMAMATERIA-
CONTRATO A FAVOR DE TERCERO DERECHO CIVIL VII CONTRATOS INNOMINADOS
CARRERA PROFESIONAL-
DERECHO JUR.DICO
PRESENTADO POR-
CA/RERA AP A PANA' ELIANA JESSICA MAMANI CUAILA' EDELINA EUGENIA PACCO CHIPANA' LU MARINA
CATEDRÁTICO-
DR1 /ENITO VAL ALVERDE VERDE CEDANO
CICLO-
I2A MO4UEGUA5PER6 -2016-
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DEDICATORIA
El presente trabajo va dedicado primero A nuestro CREADOR; a nuestro Docente, Agradeciéndole por su en enseñanza señanza y ardua dedicación, Para el correcto aprendizaje de cada lección..
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INTRODUCCI7N
El cont contra rato to a favo favorr de ter tercero cero se encu encuen entr tra a regulado en nuestro código civil en los artículos 1457 al 1469 y constituye la gura jurídica por la cual el promitente se compromete a realizar una prestación en enecio de un tercero! tercero! El tercero por su parte recie un enecio" es un centr centro o de inter inter#s" #s" sin emarg emargo o no consti constituy tuye e parte contractual por tanto no puede accionar las remedios de las partes tales como resolución" aritraje" etc!" solo puede e$igir al promitente la prest prestaci ación ón inclus incluso o median mediante te ejecuc ejecución ión forzad forzada a pero nada m%s! &uede &uede ser determinad determinado o o determina determinale" le" puede incluso no e$istir al momento de la celeración del contrato! El estipu estipulan lante te dee dee tener tener inter inter#s #s propi propio o en el contrato" dee tener inter#s en 'ue el tercero se enec enecie" ie" emper empero o su inter inter#s #s no consti constituy tuye e la causa del contrato sino (nicamente forma parte del perl causal y se une al perl causal del promitente!
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CONTRATO EN FAVOR DE TERCERO I.
NOCIONES GENERALES
1. DEFINICIÓN Hay contrato en favor de tercero cuando uno de los contratantes (promitente) se obliga frente al otro (estipulante) a ejecutar una prestación en favor 1 de un tercero2 . La estipulación contractual en favor del tercero puede abarcar todos los efectos favorables del contrato o sólo parte de ellos. El tercero adquiriente de dereco contra el promitente por efecto directo e inmediato de la celebración del contrato. Lo que se persigue es beneficiar en e!clusividad al tercero" evitando que el cr#dito de #ste contra el promitente no se integre en momento alguno al patrimonio del promisario o estipulante" y que" una ve$ fallecido este %ltimo" dico cr#dito no forme parte de su erencia" por lo que no puede ser objeto de colación o de reducción por lesión o inoficiosidad" ni puede ser presa de los acreedores o de los erederos del estipulante. &i bien el tercero adquiere el dereco desde el instante mismo en que celebra el contrato" no obstante" para e!igirlo es necesario que lo acepte. 'ientras el tercero no acepte el beneficio" el estipulante puede modificar o revocar el dereco del tercero. Este dereco se trasmite a los erederos del estipulante y es renunciable. &i se revoca el dereco del tercero el contrato se e!tingue" salvo pacto distinto" por ejemplo" que la prestación se ejecute en beneficio del estipulante" en cuyo caso el contrato deja de ser en favor de tercero para convertirse en un contrato ordinario. El tercero puede aceptar el beneficio o reca$arlo. &i lo reca$a" la prestación permanece en beneficio del estipulante. Estipulante y promitente son las partes contratantes" pero la obligación asumida por el
promitente en ve$ de aprovecar al estipulante" va a beneficiar a un tercero que no es parte contratante. El estipulante obra en nombre propio y con inter#s personal en la ejecución de la obligación.
1 El favor t#cnicamente entendido consiste en la atribución de un dereco al tercero" quien sin dar ni prometer consigue una ventaja (&cognamiglio" *enato" Contratti in generale " ter$a edi$iones" +asa Editrice ,*. -rancesco /llardi" 'ilano" 10" p.3).
* 4accioni lo define en los siguientes t#rminos5 Es contrato a favor de tercero" en sentido t#cnico" solamente aquel que" reali$ado v6lidamente entre dos personas" pretende atribuir un dereco a una tercera que no a tenido parte alguna" ni directa ni indirectamente" en su tramitación y perfección" y que" no obstante" logra efectivamente el atribuir a esa tercera persona un dereco propiamente suyo7 dereco que no puede estimarse como propio del que estipuló tal contrato y cedido luego al tercero o simplemente ejercido por #ste en lugar de aqu#l (4accioni" 8iovanni" 9 contrati a favore dei ter$i" Ed. -rancesco allardi" 'il6n" 1012" traducido al espa:ol" 'adrid" 10;" p. <999).
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El contrato en favor de tercero es una de las e!cepciones de la m6!ima nemo alteri stipulari potest, por cuanto el estipulante conviene con el promitente para que #ste ejecute una prestación en favor de un tercero =. El +ódigo civil franc#s permitió que en un contrato se a:ada una cl6usula por la que parte del mismo" pero no todo #l" produ$ca sus efectos en un e!tra:o" siempre que se trate de efectos favorables para el tercero. La casación francesa empe$ó disponiendo que el tercero beneficiario adquir>a el dereco de cr#dito para obtener del promitente el cumplimiento del convenio (e! nunc) en la feca de su e!igibilidad. 4or ejemplo" en el seguro de vida el beneficiario adquir>a el dereco a e!igir el capital a la muerte del asegurado. Luego el ?ribunal franc#s se percató que es un error considerar que el dereco a la prestación del promitente lo obten>a el beneficiario despu#s de la celebración del contrato" El contrato en favor de tercero es una figura jur>dica que no tiene contenido propio" Ha sido impuesto por las necesidades crecientes del industrialismo" el desarrollo del comercio" el aseguramiento de los riesgos" el desarrollo del transporte terrestre" mar>timo y a#reo" la simplificación en el cumplimiento de obligaciones" la previsión y solidaridad social" etc. El antiguo principio romano alteri stipulari nemo potest a sido sustituido por el que dice5 s> se puede estipular para s> mismo" se puede estipular en favor de tercero. /barca a los m6s diversos contratos" por ejemplo" el seguro de vida" la donación con cargo" el transporte de mercader>a cuando el destinatario es persona distinta del e!pedidor" la renta vitalicia en favor de tercero" una venta a favor de tercero. &e a pensado que el contrato en favor de tercero es un contrato t>pico o nominado con una causa objetiva" constante" que ser>a aquella de atribuir el dereco al tercero. 4or ejemplo" en la venta a favor de tercero la causa no ser>a el cambio de la propiedad de un bien por un precio" sino el cambio de un precio por una atribución de la propiedad del bien a un tercero. &in embargo" de la propia definición aparece que el contrato en favor de tercero no es un contrato t>pico o nominado" sino un contrato ordinario" nominado o inominado" al cual se agrega una cl6usula que ace derivar sus efectos t>picos acia el tercero beneficiario. E!iste" por tanto" un contrato normal de transporte" venta" arrendamiento" etc." cuya particularidad est6 dada por el eco de que una de las prestaciones" la que est6 a cargo del promitente" no debe ejecutarse en favor del otro contratante (el estipulante)" sino de un tercero. 4or esta naturale$a del contrato en favor de tercero" el
+ ,n sector de la doctrina considera 'ue el contrato a favor de tercero es una derogación del principio de la relatividad de los efectos del contrato -.cognamiglio" /enato" o! cit!" p! *07! 2onsideramos e'uivocada esta apreciación" pues la verdad es 'ue dic3o contrato es una de las e$cepciones a dic3o principio! En el mundo del deer ser no 3ay reglas asolutas la e$cepción conrma la regla!
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+ódigo lo regula en la parte general de los contratos y no en la parte de los contratos nominados o t>picos. @unto a la causa del contrato singular que es t>pica" constante e interna" (cambio de la propiedad de un bien por un precio" cambio del uso de un bien por una renta" etc.)" se puede individuali$ar una causa de la relación entre el estipulante y el tercero" la misma que es e!terna al acuerdo entre estipulante y promitente. Esa causa puede ser donandi" por ejemplo" / vende un predio a A" cuyo precio ser6 pagado a +" a quien quiere acerle una donación7 o puede ser una causa solvendi" cuando con ese precio / quiere pagar una deuda que tiene a +. El ,ereco del tercero surge directamente del contrato" sin necesidad que preste su aceptación. 4ero para que este dereco sea e!igible" s> es necesario que aga conocer a los contratantes su aceptación de aprovecar la estipulación en su favor" sin que esta aceptación lo convierta en parte contratante. La declaración del tercero aceptando acer uso del dereco estipulado en su favor" lo convierte en irrevocable e inmodificable. En caso de reca$o por el tercero" la prestación queda en beneficio del estipulante" salvo pacto en contrario. Bna ve$ que el tercero a aceptado la prestación estipulada en su favor tiene acción para e!igir al promitente que cumpla con su obligación. 4or ejemplo" un contrato de transporte de cosas a un destinatario distinto del remitente. /qu>" el contrato se celebra entre el remitente y el porteador" en el cual la prestación que el remitente desea" y se ace prometer por el porteador" consiste en transportar las cosas a otro lugar y entregarlas a un tercero (el destinatario). 4or tanto" la relación contractual tiene por objeto una prestación a favor de un tercero5 el destinatario. &i el destinatario no adquiriese el dereco de e!igir al porteador la entrega de las cosas" en caso de incumplimiento devendr>a complicada la ejecución for$ada de la prestación" sobre todo si las cosas an sido ya transportadas al lugar de destino" y no son entregadas al destinatario. &i la acción judicial correspondiera solamente al remitente" se retardar>a su ejercicio y ser>a m6s onerosa que una acción ejercitada directamente por el destinatario. ,e a> la e!igencia de atribuir a este %ltimo el dereco de e!igir el cumplimiento de la obligación. &e puede convenir la ejecución en favor de un tercero de cualquier efecto beneficioso del contrato" sea personal (llamado tambi#n de cr#dito u obligacional) o real" definitivo o preparatorio como un compromiso de contratar o una opción de contrato. &in embargo" se discute si un contrato en favor de tercero puede tener como objeto un contrato con efectos reales con el cual se incorpore en el patrimonio del tercero derecos reales como el de propiedad. /lgunos autores niegan esta posibilidad por considerar que la transferencia de la propiedad no es pura y simple sino que grava al adquirente con impuestos" gastos de mantenimiento7 afirman" adem6s" que no se puede adquirir la propiedad sin el consentimiento del adquirente. +ontrariamente" los que admiten que la prestación en favor de tercero pueda tener efectos reales" sostienen que en la pr6ctica las desventajas para el tercero dif>cilmente pueden superar las ventajas7 aun cuando las imposiciones fiscales o los gastos de mantenimiento del bien fueran muy elevados" siempre ay la posibilidad de revender el bien. &ostienen adem6s que cuando la ley abla de prestación en favor de tercero se
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est6 refiriendo tambi#n a los contratos con efectos reales" basta pensar que la compraventa es el t>pico contrato con prestaciones rec>procas con el cual se transfiere el dereco de propiedad al adquirente (contrato con efectos reales" arts. 1C20 y 0;0). &e argumenta tambi#n sosteniendo que el ordenamiento jur>dico admite la adquisición de la propiedad sin el consentimiento del adquirente" como en el caso del legado. El ,ereco peruano dispone que el dereco del tercero surge directa e inmediatamente de la celebración del contrato (art. 1;C)" lo que evidencia que el dereco del tercero" sea personal o real" nace con la sola celebración del contrato. Do faltan las tesis intermedias que consideran que un contrato en favor de tercero puede tener efectos reales cuando no surge ninguna desventaja para el tercero beneficiario" como es el caso de la servidumbre. 4erfeccionado el contrato se debe distinguir entre la titularidad del dereco" el cual pertenece al tercero" y la titularidad de la relación contractual" la misma que pertenece a los contratantes. Esto significa que las eventuales acciones contractuales (de invalide$" de incumplimiento" etc.) pertenecen al estipulante y al promitente por ser los contratantes" m6s no al tercero por no ser parte contratante ni aun cuando acepte el beneficio" con e!cepción de la acción de cumplimiento que corresponde al tercero y al estipulante (art. 1;1). El promitente puede oponer al tercero las e!cepciones derivadas del contrato de cobertura (por ejemplo" la e!cepción de contrato incumplido por el promisario)" pero no otras e!cepciones fundadas en otras relaciones con el estipulante. ?ampoco puede oponer al tercero e!cepciones derivadas de la relación de valuta. 2. ANTECEDENTES: 2.1. DENOMINACIONES: El contrato en favor de tercero tiene mucas otras denominaciones" por ejemplo" estipulación en favor de tercero (derogado +ódigo civil peruano de 10=" arts. 1=;C a 1=;3)" estipulación por otro" estipulación para otro" contrato en inter#s o en beneficio de tercero" estipulación para otro (usada por los franceses5 stipulation pour autrui)" contrato por tercero" promesa de prestación a favor de tercero (+ódigo alem6n del 10" arts. =2F==C5 versprencen der Leistung au einen dritten)" contrato de prestación a tercero" contrato con participación a tercero. En todas estas denominaciones se encuentra la presencia de una persona e!tra:a al contrato" beneficiaria de la estipulación. La prestación en favor del tercero puede constituir el contenido parcial del contrato" como una de sus estipulaciones entre otras que lo integran" por ejemplo" / presta una cantidad a A y #ste se obliga a pagar los intereses a +7 o puede constituir el contenido favorable >ntegro del contrato celebrado entre estipulante y promitente" por ejemplo" / presta una cantidad a A y #ste se obliga a pagar los intereses y a devolver el capital a +. +uando la prestación en favor de tercero constituye el contenido parcial del contrato" e!iste como una estipulación entre otras" es correcto ablar de Gestipulación en favor de tercero" pero esta denominación no comprende la ipótesis en que la prestación en favor del tercero constituye el contenido >ntegro del contrato. 4or eso"
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nos parece m6s apropiada la e!presión Gcontrato en favor de tercero" para referirnos a ambas situaciones. En el ,ereco romano cl6sico no se admitió el contrato en favor de tercero (contractus in favorem tertii). 9mperaba la m6!ima alteri stipulari nemo potest ;" pues" no se conceb>a que el contrato pudiera beneficiar a personas e!tra:as. /l que estipulaba para otro no se le pod>a atribuir acción" tampoco al tercero por no ser parte contratanteC. El contrato en favor de tercero y la promesa del eco de un tercero no generaban v>nculos ni entre las partes ni frente a terceros en aplicación del principio por el cual alteri stipulare nemo potest" praeterquam si servus domino" filius patri stipuletur (nadie puede estipular por otra persona" e!cepto que el siervo estipule por el patrón" el filius por el pater5 ,. ;C"1"="13)5 pricipio que 8ayo (2"0C) aplica a la proibición de adquirir por un e!tra:o. En el ,. ;C"1"= se afirma5 inter stipulantem et promittentem negotium contraitur" itaque alius pro alio promittens daturum facturumve eum non obligatur nam de se quemque promittere oportet (el negocio se contrae entre el estipulante y el promitente" por tanto" cuando uno promete por otro #ste no es obligado a dar o acer" en efecto" ocurre que cada uno prometa por si mismo). Las partes son libres de regular sus propios intereses" pero no de aprovecar ni perjudicar a terceros con la propia actividad" en cuanto se admite que el privado pueda operar sólo en el 6mbito de su propia autonom>a. 4ero ay casos en los cuales es l>cito garanti$ar indirectamente una prestación en favor del tercero o un comportamiento de #ste" identificando la una y la otra como condición" cuya falta de verificación obliga a una parte a corresponder a la otra una reparación pecuniaria a t>tulo de pena5 /s>" por ejemplo" en el vadimonium" garant>a orientada a garanti$ar la recomparecencia del vocatus en la feca fijada cuando el proceso no concluye en el d>a de la primera comparecencia. /n6logamente las partes pueden indicar un tercero como adiectus solutionis causa" por la cual el deudor puede pagar liber6ndose de la obligación5 dum adiecto solvitur" mii solvi videtur (,. ;"="0). 4ero esta ipótesis no comporta la superación de la mencionada regla del ,ereco cl6sico" ya que la relación obligatoria permanece circunscrita a las partes negociales. La regla nemo alteri stipulari potest (nadie puede estipular para otro) vedaba tanto la representación directa como los pactos con efectos directos para terceros. En cuanto a la representación" no era concebible que una voluntad ajena pueda sustituir a la propia" al e!tremo que el acto reali$ado por el representante produ$ca los mismos efectos como si ubiera sido celebrado por el propio representado. En los grupos familiares primitivos estaba proibido actuar en nombre de otro7 el %nico que 4 contiene otra norma 'ue estalece no podemos estipular" ni comprar" ni vender" ni contratar para 'ue otro act(e en su nomre! 5 El erec3o romano consideraa nulos todos los pactos a favor de un terceroproalemente el motivo principal de tal decisión" a parte de la e$istencia del principio de la relatividad del contrato y de la tipicidad de los negocios" se encuentra en la aversión de esta sociedad 3acía los negocios gratuitos
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pod>a adquirir y enajenar era el paterfamilias. Do era posible adquirir por medio de un e!tra:o (vulgo dicitur per e!traneam personam nobis adquirri no posse I 8ayo" 2" 0CF). El contrato celebrado por el tutor" curador" etc." produc>a sus efectos en la esfera jur>dica del gestor (el representante). El contrato era un acto personal>simo" intransferible y formalista que no admit>a como propia la voluntad emitida por otra persona y era efica$ %nicamente frente a los otorgantes. Los resultados que aora se obtienen mediante la representación" los romanos lo obten>an mediante el mandato" por el que el mandatario contrataba en su propio nombre y resultaba acreedor o deudor7 el mandante no figuraba en el contrato7 pero como el mandatario obra por cuenta del mandante" estaba obligado a transferirle los derecos y las cargas de la gestión (esto se conoce aora como representación indirecta). En el ,ereco intermedio" durante los siglos <99 a <9" el principio romano" seg%n el cual per e!traneam personam nemo adquiri potest" cedió el paso al principio consagrado en el +ódigo +anónico que dice5 potest quis per alium" quod potest facere per se ipsum" d6ndose paso as> a la representación directa. En el s. <99" ,omat e!presó que la procuración es un acto por el cual el que no puede ocuparse por s> mismo de sus negocios" da poder a otro para acerlo por #l" como si estuviera #l mismo presente. En el s. <999" 4otier admite que podemos prestar nuestro ministerio a otra persona a fin de contratar por ella. El +ode Dapoleon no diferencia entre mandato y representación. La reelaboración de la representación con efectos directos para el representado es obra de los juristas alemanes del s. <9< y alcan$ó consagración definitiva en el +ódigo civil alem6n del 10. +on el reconocimiento de la representación directa se admitió tambi#n la institución del contrato a favor de tercero. En el ,ereco @ustinianeo la regla ateri stipulari nemo potest " presenta algunas e!cepciones5
&e admitió la posibilidad de estipular que las deudas sean pagadas al acreedor o a otra persona" el adjectus solutionis gratia" que era un acreedor admitido solo al efecto del pago. La stipulatio penae concedió recurso al estipulante para compeler al promitente al pago de la obligación en favor del tercero. 3 Jindsceid recuerda otros casos en que se admiten efectos a favor de terceros5 el que se ace prometer para sus erederos7 el que ejecuta una prenda y conviene en favor del deudor un pacto de preferencia para la restitución7 el depósito de una cosa para que la retire otro.
En la donación sub modo y en la constitución de dote" el ,ereco de @ustiniano otorgó al tercero beneficiario una acciones %tiles para e!igir el cumplimiento del cargo a su favor. El +ódigo de @ustiniano (Lib. 999" ?>tulo L" ley =K) dispone5 +uando la donación se ace de modo que despu#s de alg%n tiempo se le 6 orres 8%s'uez" níal" cto :urídico" tercera edición" ;deosa"
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entregue a otro lo que se donó" se resolvió" con la autoridad del antiguo dereco" que si aquel a quien se confer>a el proveco de la liberalidad no ubiere estipulado" no abi#ndose guardado la fe de lo pactado" le compet>a al que fue autor de la liberalidad" o a sus erederos" la persecución de la acción de la condición. 4ero" como despu#s los divinos pr>ncipes admitieron" por benigna interpretación del dereco" que le compitiera conforme a la voluntad del testador la acción %til al que no ubiera estipulado" se te conceder6 la acción que le compet>a a tu ermana" si viviese. 3. NATURALEZA JURÍDICA A. Teoría e !a o"er#a &eg%n esta teor>a seguida por los franceses ,emolombe y Laurent y los italianos *icci" 'anenti y otros" la estipulación en favor de tercero se descompone en dos convenciones. 4or un primer contrato el promitente se obliga frente al estipulante" el cr#dito ingresa en el patrimonio de #ste. 4osteriormente el estipulante oferta su cr#dito contra el promitente al tercero beneficiario. La aceptación de este %ltimo forma una segunda convención. El cr#dito pasa as> del patrimonio del estipulante al patrimonio del tercero" pero %nicamente despu#s de que #ste acepta. Esta teor>a" adem6s de los errores conceptuales" presenta una grave desventaja dado a que antes de ser aceptada la oferta por el tercero" la prestación permanece en el patrimonio del estipulante" por tanto" constituye prenda general de sus acreedores" quienes pueden reali$arla para fines de acerse pago de sus cr#ditos. ,e otro lado" la oferta desaparecer>a con la muerte del estipulante" y en caso de quiebra de #ste" la prestación prometida pasar>a a formar parte de la masa a favor de sus acreedores. La teor>a de la oferta va en contra del contrato en favor de tercero que es uno sólo" adem6s la aceptación del tercero no es del contrato sino del dereco establecido en su favor.
$. Ge%#&'( e (e)o*&o% ,e acuerdo con esta teor>a elaborada por 4otier" desarrollada por Labb#" y seguida por el +ódigo civil argentino (arts. 111 a 11=)" el estipulante al contratar con el promitente estar>a gestionando los negocios del tercero" sin contar con mandato para ello7 el estipulante ser>a un gestor del beneficiario. La declaración del tercero de acer uso del beneficio establecido en su favor constituye un acto de ratificación de los actos del gestor. +on la ratificación el tercero pasa a ocupar" con efectos retroactivos" la posición jur>dica del estipulante" lo que e!plica la adquisición del dereco por el tercero desde el momento mismo de la celebración del contrato entre estipulante y promitente" sin que previamente forme parte del patrimonio del estipulante.
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Los inconvenientes de esta teor>a radican en que la gestión de negocio ajeno y el contrato a favor de tercero son dos instituciones distintas que no pueden confundirse. El estipulante act%a en nombre propio" con inter#s propio" y no como gestor de los negocios o la administración de los bienes de otro. En la gestión de negocios" el due:o del bien o negocio que aprovece las ventajas de la gestión" debe cumplir las obligaciones que el gestor a asumido por #l y acerse responsable de ellas" reembolsando los gastos efectuados por el gestor e indemni$ando los da:os que #ste aya sufrido en el desempe:o de la gestión (art. 10C2)7 nada de esto sucede en el contrato a favor de tercero" quien puede repudiar la estipulación en su favor. La gestión de negocio cesa con la ratificación del acto por el due:o del negocio" en cambio" en el contrato a favor de tercero el estipulante contin%a como parte contratante a%n despu#s de la aceptación por el tercero beneficiario. En la gestión de negocios" el gestor asume la gestión de los negocios e!istentes de otro" lo que no ocurre en el contrato a favor de tercero" pues es dico contrato el que genera el dereco del tercero. El tercero puede reca$ar el beneficio" mientras que el due:o del negocio no puede repudiar lo que de la gestión le a resultado %til.
C. Teoría e !a a+,&%&*&'( &re*#a e! ere*-o 4or esta teor>a" denominada tambi#n teor>a del dereco directo" el tercero beneficiario adquiere el dereco desde el instante mismo en que se celebra el contrato entre el estipulante y el promitente" aunque el tercero lo ignore=. La aceptación no crea el dereco" sino que #ste emana directamente del contrato. La aceptación solamente es un presupuesto de la e!igibilidad del dereco. El dereco e!iste desde el momento mismo de la celebración del contrato aun cuando el beneficiario no sea de momento una persona determinada" como sucede con el seguro de responsabilidad civil por los probables da:os que se puedan causar.
Duestro +ódigo civil se adiere a esta teor>a5 El dereco del tercero surge directa e inmediatamente de la celebración del contrato. Empero ser6 necesario que el tercero aga conocer al estipulante y al promitente su voluntad de acer uso de ese dereco" para que sea e!igible" operando esta declaración retroactivamente. La declaración del beneficiario puede ser previa al contrato (art. 1;C). La declaración de acer uso del dereco puede ser efectuada por los erederos del tercero beneficiario" salvo pacto distinto (art. 1;C0).
El tercero adquiere el dereco estipulado en su favor por efecto directo de la celebración del contrato" la intervención del tercero que declare (incluso en relación al promitente) que quiere aprovecar la estipulación en su favor" no
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tiene car6cter de aceptación que aga al tercero parte en el contrato (lo cual trasformar>a este %ltimo en un negocio plurilateral)5 es claro que si el tercero" salvo la reserva ya eca de un pacto en contrario" adquiere el dereco por efecto de la estipulación que a tenido lugar entre las partes" la aceptación del tercero no puede tener el efecto de reproducir la adquisición ya efectuada. Di aun siquiera en el caso de que el antedico pacto contrario e!igiese la aceptación por parte del tercero" tendr>a #sta el efecto de llevar al tercero a ser parte en el contrato" sino que se insertar>a en #ste a modo de condicio iuris de la eficacia a favor del tercero. Esta teor>a es criticada por no proporcionar una e!plicación t#cnica" sino sólo comprueba un resultado.
D. Teoría e !a a,#o(oía e !a /o!,(#a El contrato a favor de tercero encuentra su fundamento en el poder de la autonom>a de la voluntad privada" por el cual los sujetos son libres de celebrar los contratos que quieren con el contenido que deseen" con efectos para s> o en beneficio de terceros" siempre que no contravengan normas imperativas" el orden p%blico o las buenas costumbres.En el ,ereco moderno nada impide que las partes contratantes" en ejercicio de su libertad de contratar con fines l>citos" puedan ponerse de acuerdo para establecer contractualmente beneficios para ellos mismos o para terceras personas.
E. Teoría e !a /o!,(#a ,(&!a#era!. ,e acuerdo a esta teor>a" la sola declaración de voluntad unilateral del promitente determina la adquisición del beneficio por el tercero. Ha tenido gran influencia en el ,ereco germ6nico con algunas repercusiones en el ,ereco franc#s. &tamler afirma que el contrato a favor de tercero es un negocio unilateral" que al modo de la p%blica recompensa" confiere el dereco al tercero. @osserand sostiene que el tercero beneficiario es acreedor en virtud de un acto jur>dico unilateral" situado en un cuadro contractual que le da vida y le asegura eficacia. &aleilles critica esta teor>a diciendo que cuando se abla de la creación de una obligación por voluntad unilateral" se supone que esta obligación tiene por fuente la manifestación de la sola voluntad del deudor. 4ero aqu> la obligación resulta de un contrato7 se trata de una obligación convencional" porque la voluntad del futuro deudor" a debido concurrir con la de otra persona para engendrar la obligación. Do se puede desdoblar entre contrato y voluntad unilateral" porque ello conduce a convertir el dereco del tercero beneficiario en una promesa desligada de su causa" la cual subsistir>a aun cuando el contrato sea nulo" cayendo en la concepción alemana de los actos abstractos.
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0. JUSTIFICACIÓN DEL CONTRATO EN FAVOR DE TERCERO. El ,ereco moderno reconoce y legisla sobre el contrato en favor de tercero en consideración a su utilidad pr6ctica. 4ensemos" por ejemplo" en las ventajas que proporciona trat6ndose del contrato de seguro de vida" de la donación con cargo en favor de un tercero" del contrato de transporte en el que el destinatario de los bienes es un tercero. 4ermite la donación indirecta" evitando la doble contratación" por ejemplo5 / en ve$ de adquirir un bien y luego donarlo a A" puede adquirir directamente el bien en favor de A. -acilita la adquisición de bienes para los incapaces. Hay tambi#n una justificación teórica que fundamenta la admisión del contrato en favor de tercero. El principio de la relatividad de los efectos del contrato es t>pico de un ordenamiento jur>dico concentrado r>gidamente en la concepción del contrato como acto de autorregulación del sujeto y de manifestación de la voluntad. Es decir" es un corolario de la teor>a voluntarista. ,esde esta óptica es natural que el contrato produ$ca efectos solamente entre las partes que lo an celebrado. En la actualidad esta concepción del contrato y del acto jur>dico en general est6 en gran parte superada. El contrato no es m6s el fruto e!clusivo de la voluntad de las partes" porque ocurre en medida siempre mayor" adem6s de la determinación de los contratantes" la determinación de la ley" como es normal que ocurra en un ordenamiento jur>dico sustentado en principios de solidaridad y cooperación. El contrato no est6 orientado %nicamente a satisfacer la utilidad individual" sino que adem6s es un instrumento %til a la colectividad. curre que con frecuencia el legislador autori$a la intromisión en la esfera jur>dica ajena todas las veces que esta intromisión se justifique por el aporte de un beneficio para un tercero. El contrato debe perseguir la satisfacción de un inter#s que mere$ca tutela jur>dica" aunque ese inter#s no sea necesariamente de car6cter individual. II. SEGN EL CODIGO CIVIL 1. DEFINICIÓN LEGAL: 4or el contrato en favor de tercero" el promitente se obliga frente al estipulante a cumplir una prestación en beneficio de tercera persona. (/rt. 1;C3) El estipulante debe tener inter#s propio en la celebración del contrato. 4or el contrato en favor de tercero" el promitente se obliga frente al estipulante o promisario a ejecutar una prestación de dar" acer o no acer" en beneficio de tercera persona que no es parte en la relación contractual" siempre que el estipulante tenga inter#s propio en la celebración del contrato. E!iste contrato en favor de tercero" pero no ay contrato a cargo de tercero" porque cuando #ste acepta la obligación de un contrato ajeno se convierte en parte contratante. 4or ejemplo" si se celebra un contrato de transporte entre el cargador / y el transportista A se:alando como destinatario a +7 #ste es e!tra:o al contrato" pero si" para obtener la mercanc>a paga el porte se convierte en parte" puesto que est6 asumiendo la obligación principal del contrato.
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+ualquier contrato nominado (t>pico) o innominado (at>pico) es susceptible de convertirse en un contrato en favor de tercero si se establece que todos sus efectos favorables o parte de ellos son para una persona que no a intervenido en su celebración. El beneficio en favor del tercero puede e!tenderse a todos los efectos favorables del contrato o a parte de ellos. 4uede consistir en una prestación de dar" acer o no acer que el promitente est6 obligado a ejecutar en favor del tercero. &i el dereco consiste en una liberalidad" puede estar sometido a cargo o modo en beneficio del estipulante" del promitente o de otro tercero" pues nada lo impide para que as> sea" ya que el tercero es libre de aceptar el beneficio sometido o no a cargas" sin que por ello se convierta en aceptante de un contrato. La carga o modo es un elemento accidental del contrato" no es una obligación de reciprocidad a la prestación debida por el promitente" o sea no forma parte del sinalagma contractual. Do es posible imponer al tercero la ejecución de una prestación de reciprocidad a la debida por el promitente" porque si as> fuera y el tercero la aceptara dejar>a de ser tal para convertirse en parte contratante. /l contratante que establece la ventaja en favor del tercero se le llama Gestipulante o promisario7 al otro contratante que se obliga a ejecutar la prestación en favor del tercero se le denomina Gpromitente u obligado. El Gtercero beneficiario es el que" sin ser parte en el contrato" adquiere un dereco o es liberado de una obligación. / la relación entre los dos otorgantes" el estipulante y el promitente" se denomina relación de cobertura" la misma que se rige por los principios generales del contrato (las partes tienen la acción de cumplimiento" de resolución" la e!cepción de incumplimiento" etc.). / la relación entre el estipulante y el tercero beneficiario se le llama de relación de valuta" a la cual es ajeno el promitente" cuya causa puede ser un acto de liberalidad que reali$ar el estipulante a favor del tercero" el pago de una deuda" en fin obtener que el tercero de algo" realice un servicio o se abstenga de acer algo en favor del estipulante o de otro tercero. E! e%#&,!a(#e o ro&%ar&o es en todo momento parte contratante" pero no es titular del cr#dito que tiene el tercero frente al promitente. +omo parte contratante" el estipulante designa al tercero beneficiario" puede e!igir al promitente que cumpla con la obligación para el tercero o constituirlo en mora. En tanto #ste o sus erederos no ayan aceptado el dereco" puede el estipulante modificarlo o revocarlo. +omo el estipulante es parte contratante a%n despu#s que el tercero declara acer uso del dereco" puede resolver el contrato por incumplimiento y as> recobrar la contraprestación que generalmente paga al promitente" adem6s puede e!igir para el tercero o para #l o para ambos" seg%n el caso" que el promitente incumpliente indemnice los da:os causados con la mora o el incumplimiento. &i el contrato de cobertura es de prestaciones rec>procas" el promitente tiene un dereco de cr#dito contra el estipulante para obtener el pago de la
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contraprestación. ?ambi#n tiene un cr#dito contra el tercero cuando se a impuesto en su favor una carga al dereco del tercero. La designación del tercero puede ser en el acto mismo de la celebración del contrato o posteriormente y puede recaer en una persona determinada o determinable" en un concebido o en una persona jur>dica por constituirse. &i la persona del designado no llega e!istir o no se puede determinar" el contrato sigue siendo v6lido debiendo ejecutarse la prestación en proveco del estipulante" es decir" el contrato deja de ser un contrato en favor de tercero para devenir en un contrato ordinario. &i el tercero es un concebido o una persona jur>dica por constituirse" el dereco queda en suspenso asta que na$ca el concebido o se constituya la persona jur>dica. El tercero es el %nico titular del dereco establecido en su favor" dereco que puede aceptar o reca$ar" si lo acepta puede disponer de #l o gravarlo" acer uso de las acciones conservatorias" remitir o condonar la deuda al promitente" e!igirle el cumplimiento de la obligación y la indemni$ación de da:os contractuales" pero no puede solicitar la resolución del contrato por no ser parte en #l y porque nada dio al promitente en concepto de contraprestación" por tanto" no tiene nada que recobrar de #l mediante la resolución del contrato. El promitente se obliga frente al estipulante (no frente al tercero) a ejecutar una prestación a favor del tercero. +omo dice De !a ,e(#e4 *a(o a Ro*a Sa%#re" el promitente no se compromete a favor del tercero por su propia decisión" sino porque as> lo a convenido con el estipulante" se trata de un contrato como cualquier otro" pero con la particularidad de que el resultado querido (la obligación de prestar o acer) se desv>a de su destino normal (por voluntad del acreedor" o sea del estipulante y con asentimiento del deudor" o sea del promitente)" dirigi#ndola a favor de un tercero. EJEMLOS5
El seguro de vida por el que una persona (asegurado o tomador) estipula con una compa:>a de seguros (asegurador) que" mediante el pago de una prima" #sta entregar6" producido su fallecimiento" un capital a un tercero (beneficiario). El asegurado desempe:a la función del estipulante7 el asegurador" que es el que tiene a su cargo el cumplimiento de la obligación" la de promitente7 y el tercero" que percibir6 el monto del seguro" la de beneficiario. El contrato de transporte de mercader>as celebrado entre el e!pedidor y el porteador" por el que este %ltimo se obliga a entregar la mercader>a al tercero destinatario (tercero respecto al acuerdo entre el e!pedidor o comitente y el porteador o vector)" estando #ste facultado para actuar directamente contra el porteador incumpliente como si fuera parte contratante.
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Los seguros de responsabilidad civil por da:os causados por conductores de ve>culos" m#dicos" etc." que establecen que la compa:>a aseguradora debe indemni$ar a las v>ctimas (terceros ajenos al contrato de seguro). La donación con cargo en beneficio de un tercero" en el que el donante es el estipulante7 el donatario" el promitente7 y el beneficiario del cargo que es un tercero que no interviene en la celebración del contrato. Las transferencias de establecimientos comerciales en las que los contratantes convienen en que el adquirente mantendr6 a los mismos trabajadores que empleaba el antecesor. La compra en un establecimiento comercial de un obsequio para uno de los novios de la relación de regalos de una lista de bodas. El contrato de compraventa se celebra entre el donante" quees el comprador (estipulante o promisario)" y el establecimiento mercantil que tiene a su cargo la mencionada lista" que es el vendedor (promitente).
4erfeccionado el contrato a favor de tercero se distingue la titularidad del dereco que es objeto de la prestación del promitente" dereco que pertenece al tercero" de la titularidad de la relación contractual que vincula a los contratantes (el estipulante y el promitente). Esto significa que las eventuales acciones contractuales (denominadas tambi#n remedios contractuales)" como las de nulidad" anulabilidad" cumplimiento" resolución" etc." pueden ser intentadas entre estipulante y promitente por ser las partes contratantes" con e!cepción de los de cumplimientos y pago de da:os contractuales que pueden ser ejercitadas tanto por el estipulante como por el tercero. El contrato en favor de tercero proporciona notables ventajas respecto a otros esquemas contractuales alternativos. 4ermite efectuar donaciones indirectas evitando una doble transferencia del bien (con consecuencias relevantes" especialmente desde el punto de vista fiscal)" por ejemplo" el padre antes que adquirir el inmueble y despu#s transferirlo al ijo" puede comprar directamente el bien en favor del ijo. /dem6s" el contrato en favor de tercero permite superar la necesidad de obtener autori$ación judicial prescrita por la ley para la adquisición de bienes por parte de los incapaces. El contrato en favor de tercero puede ser con prestación a cargo de una sola de las partes" el promitente se obliga a favor del tercero liberalmente" o con prestaciones rec>procas" el promitente se obliga en favor del tercero a cambio de que se obligue a su favor el estipulante" ipótesis m6s frecuente. El promitente dirige su promesa al estipulante y no al beneficiario" ra$ón por la cual este %ltimo es tercero respecto al contrato" y" por tanto" no se requiere que sea un sujeto capa$. El dereco del tercero se funda e!clusivamente en el contrato. 2. CARACTERISTICAS DEL CONTRATO EN FAVOR DE TERCERO: ,e la definición legal contenida en el art. 1;C3 se deducen las siguientes caracter>sticas del contrato en favor de tercero5
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A. E% ,( *o(#ra#o. +on la figura del contrato a favor de tercero se ace referencia al tipo de contrato con el cual se crea un beneficio o favor económico para terceros. Esto se presenta en el mundo moderno con particular intensidad" por ejemplo" el transporte de cosas en favor de tercero" la renta vitalicia en favor de tercero" el seguro de vida a favor de tercero. El estipulante y promitente celebran el contrato con el fin de crear un beneficio económico para un tercero. $. E! #er*ero e5e %er e6#ra7o a! *o(#ra#o. &e crea un dereco en favor de un penitus e!tranei. El tercero" e!tra:o al contrato" pasa a ser beneficiario de la prestación" de dar" acer o no acer" a cargo del promitente" sin aber tenido intervención en el perfeccionamiento del contrato del que emana su dereco. &i el tercero es una persona autori$ada a recibir el pago" no estamos frente a un tercero beneficiario" sino ante un mandatario (representación pasiva). &i el estipulante act%a representando al tercero no estamos frente al contrato a favor de tercero" sino ante la representación" directa o indirecta seg%n que act%e provisto o no de poder. &i el estipulante act%a como gestor del negocio del tercero no se puede ablar de contrato en favor de tercero. ?ampoco ay contrato en favor de tercero si #ste ingresa en el contrato porque una de las partes le a cedido su posición contractual o en su calidad de eredero universal de uno de los contratantes. En cuanto a la e!tensión subjetiva del contrato en favor de tercero se puede afirmar que el tercero beneficiario puede ser un sujeto determinado o determinable e incluso un sujeto futuro7 el principio general establece que se puede crear un beneficio económico en favor de un sujeto determinable y aun no e!istente. +uando el tercero es persona determinable" la designación puede ser reali$ada desde el momento de la celebración del contrato asta el momento en que deba ser ejecutada la prestación. C. La finalidad del contrato consiste en crear un beneficio a favor del tercero. ,ebe e!istir la voluntad del estipulante de crear ese beneficio y el promitente conociendo ese propósito debe asumir la obligación de ejecutar la prestación a favor del tercero designado en el contrato. El estipulante y el promitente persiguen beneficiar directamente al tercero" de manera que del contrato na$ca un cr#dito en proveco del tercero y en contra del promitente. +omo resulta de su denominación" solamente ay contrato en favor de tercero en las ipótesis en que se estipulan para #ste efectos favorables simples" sin imponerle ninguna obligación como contraprestación o cualquier otra onerosidad. El beneficio del tercero puede estar sujeto a pla$o o condición.
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En silencio de la ley" se puede afirmar en cuanto a la e!tensión objetiva del contrato en favor del tercero que el beneficio de #ste puede consistir en un dereco de cr#dito o en un dereco real" o en liberar al tercero de una deuda que tiene al promitente o al estipulante. 3. NACIMIENTO 8 E9IGI$ILIDAD DEL DERECO DEL TERCERO El dereco del tercero surge directa e inmediatamente de la celebración del contrato. Empero" ser6 necesario que el tercero aga conocer al estipulante y al promitente su voluntad de acer uso de ese dereco" para que sea e!igible" operando esta declaración retroactivamente. (/rt. 1;C) El dereco de cr#dito del tercero para e!igir la prestación del promitente nace directa e inmediatamente del contrato en el cual se a estipulado la prestación en su favor" tiene e!istencia desde ese momento" sin pasar por el patrimonio del estipulante" por lo que no forma parte de su erencia ni sus acreedores pueden caer sobre #l. 4ero como a nadie se le puede obligar a aceptar un dereco que no quiere" la ley dispone que ser6 necesario que el tercero aga conocer al estipulante y al promitente su voluntad de acer uso de ese dereco" para que sea e!igible" operando esta declaración retroactivamante. La aceptación del tercero es un acto jur>dico unilateral recepticio tanto para el promitente como para el estipulante" pues es necesario que se comunique al promitente para que en su calidad de deudor sepa a quien pagar (al beneficiario" no al estipulante) y debe comunicar al estipulante en su calidad de parte del contrato de cobertura y tambi#n de la relación de valuta" por lo que tiene inter#s en ambas relaciones contractuales. /l no e!istir forma preestablecida por la ley" la aceptación del beneficio puede acerse en forma e!presa o t6cita" debiendo estar dirigida al estipulante y al promitente" para que ambos cono$can que el tercero tiene un dereco firme que no es de la libre disposición de los contratantes. El objeto del contrato en favor de tercero es el dereco de cr#dito frente al promitente que adquiere el tercero beneficiario directa e inmediatamente de la celebración del contrato" o sea tan luego que se perfecciona el contrato" el tercero adquiere la situación jur>dica de acreedor del promitente. 4ero si se trata de condonar una deuda que el tercero tiene al promitente" no nace del contrato un cr#dito" sino que se e!tingue la deuda de dico tercero" cuya aceptación tiene por finalidad en tornar su dereco en irrevocable e inmodificable. +omo el beneficio del tercero surge directa e inmediatamente de la celebración del contrato sin pasar por el patrimonio del estipulante" los acreedores del estipulante no tienen ning%n dereco sobre dico beneficio ni #ste forma parte de la erencia del estipulante tras su muerte" por lo que sus erederos pueden aceptar o repudiar la erencia con entera separación del dereco de cr#dito del tercero contra el promitente que nunca a estado en el patrimonio del estipulante. 4or el dereco atribuido al tercero" el %nico acreedor del promitente" en todo momento" es el tercero7 el estipulante no lo es en ning%n instante" puesto que el
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dereco del tercero nace directa e inmediatamente de la celebración del contrato. Lo que si cabe es que el estipulante se subrogue en el dereco del tercero cuando #ste no acepte acer uso del dereco (art. 1;). El estipulante no es acreedor del promitente por el dereco establecido en favor del tercero" pero es parte en el contrato y tiene el inter#s de naturale$a procesal contra el promitente en beneficio del tercero (art. 1;1). El tercero se limita a declarar su voluntad de acer uso del beneficio establecido en su favor" pero no acepta el contrato mismo. El eco de que el tercero declare querer acer uso del dereco establecido en su favor no implica o equivale que acepte la relación de cobertura ni la relación de valuta subyacente. El tercero no acepta el contrato" sino el dereco establecido en su favor. &i aceptara el contrato no ser>a tercero sino parte contrante. &i bien la ley dispone que el dereco del tercero surge directa e inmediatamente de la celebración del contrato" pero esto no impide que las partes puedan pactar lo contrario estableciendo que la adquisición del dereco por el tercero est6 subordinada a condición o a pla$o. La transferencia del dereco en favor del tercero es inmediata" pero tiene el car6cter provisional en cuanto puede ser reusado por el tercero o revocado o modificado por el estipulante. Es decir" el dereco del tercero e!iste desde el momento mismo en que se perfecciona el contrato" pero carece de eficacia mientras no declara" e!presa o t6citamente" su voluntad de acer uso de #l. Efectuada la aceptación el dereco deviene en e!igible" operando la declaración retroactivamente al momento de la celebración del contrato. La aceptación del tercero debe ser comunicada al estipulante y al promitente" para que ambos sujetos cono$can que el tercero tiene ya un dereco adquirido que no pueden revocar o modificar y que el tercero puede e!igir el cumplimiento de la prestación. E!istiendo un tercero que adquiere del contrato" directa e inmediatamente un dereco de cr#dito contra el promitente" es natural y ra$onable que lo consolide con su declaración de acer uso de ese dereco (art. 1;C)" por lo que resulta lógica la regla que pro>be la revocación o modificación del dereco del tercero despu#s que #ste lo a aceptado (art. 1;;). &ubrayamos que el tercero adquiere el dereco contra el promitente por efecto de la celebración del contrato" su aceptación o adesión es necesaria solamente para convertir en definitivos los efectos estipulados en su favor" sustray#ndolos del poder de disposición de los contratantes" impidiendo de este modo que el estipulante pueda modificarlos o revolcarlos o que ambos contratantes puedan e!tinguirlo por mutuo disenso" transacción" etc. En apoyo de la tesis que admite que el tercero puede ser designado en un momento posterior a la celebración del contrato se sostiene5 a) que la e!presión el dereco surge directa e inmediatamente de la celebración del contrato (art. 1;C) no es incompatible con una designación sucesiva" pues la adquisición al operar retroactivamente" e!istir6 por siempre en virtud de la conclusión contractual7 b) que no e!iste proibición de establecer que la adquisición del dereco se produ$ca en
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el momento de la designación del tercero7 c) que no est6 proibida la designación sucesiva del tercero" sino por el contrario su admisión se deduce del art. 1;C0 que se:ala que la declaración de acer uso del dereco puede ser efectuada por los erederos del tercero beneficiario" salvo pacto distinto. ?al disposición ace referencia a una adquisición no inmediata" sino sucesiva a la estipulación" y no ay ra$ón para sostener que la designación del tercero debe ser necesariamente contempor6nea a la celebración del contrato7 d) que no ay motivo para sostener que el contrato de seguro de vida con designación sucesiva del tercero constituya una e!cepción a la regla y no" en cambio" la e!presión de un principio general7 e) que el eco de que la prestación permane$ca en suspenso asta el momento de la aceptación por el tercero es una situación an6loga a todos los casos en que un contrato es sometido a una condición suspensiva. 4articipamos de la tesis positiva que considera que es posible designar sucesivamente al tercero" siempre que" obviamente" la cl6usula en favor del t ercero (aun no designado inmediatamente) sea incorporada en el contrato originariamente concluido7 si" en cambio" se celebra un determinado contrato y en un momento sucesivo se transfieren todos los efectos (los derecos y las obligaciones) a un tercero estamos ante la figura de la cesión de la posición contractual (art. 1;=C y ss). &i en el contrato originariamente celebrado se incorpora la cl6usula por la que se atribuye sus efectos beneficios a un tercero" pero #ste todav>a no a sido designado" es de aplicación supletoria las normas relativas a la cesión voluntaria de derecos. La aceptación no significa que el tercero venga a constituirse en parte del contrato" sino que adquiere un dereco autónomo respecto de la relación contractual entre estipulante y promitente" por consiguiente tal tercero puede ejercitar directamente su dereco de cr#dito frente al promitente sin necesidad de la intervención del estipulante y" en caso de incumplimiento" e!igirle" judicial o e!trajudicialmente" el cumplimiento" adem6s de la indemni$ación de da:os" pero no puede valerse de la resolución por no ser parte. Do es necesaria la aceptación del tercero para que adquiera la prestación estipulada en su favor" su declaración de querer aprovecarse de ella no queda" sin embargo" sin un efecto propio5 no agrega valor a la estipulación entre las partes" que a producido ya su efecto" pero le agrega estabilidad" ya que consigue el efecto m6s limitado de acer #sta definitiva" esto es" irrevocable e inmodificable. La Cor#e S,rea e J,%#&*&a -a re%,e!#o: En los contratos a favor de tercero se tiene que este %ltimo debe definitivamente manifestar su voluntad de aceptar ser beneficiario de las prestaciones a cuyo favor a contratado el estipulante" a efectos de que su dereco sea e!igible y no se encuentre en la esfera potestativa del estipulante de revocarlo o modificarlo7 siendo adecuado sostener que dica declaración puede incluso ser previa al contrato y que la misma debe ser comunicada necesariamente tanto al estipulante como al promitente. &e entiende que la manifestación de voluntad podr6 ser e!presa o t6cita" siendo esta %ltima la que se infiere de una actitud o de circunstancias de comportamiento que revelan su
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e!istencia" de conformidad con lo preceptuado por el art. 1;1(+as. =3F22F Lima). 4ara la orientación jurisprudencial es ilustrativo el A8A alem6n que en su art. =2 dispone5 G&e puede pactar contractualmente una prestación a favor de un tercero" con el efecto de que el tercero adquiera directamente el dereco a e!igir aquella prestación. En defecto de una disposición especial se deducir6 de las circunstancias" y en especial del fin del contrato" si el tercero debe adquirir el dereco" si el dereco del tercero debe nacer inmediatamente o sólo al cumplirse determinadas condiciones y si debe reservarse a los contratantes la facultad de retirar o modificar el dereco del tercero sin su consentimiento. El estipulante no es representante del tercero ni asume la gestión de sus negocios. El tercero adquiere un dereco autónomo que la ley protege" pero su adquisición no es definitiva asta que no declare tanto al estipulante como al promitente su voluntad de acer uso de ese dereco. La declaración es necesaria para que el tercero pueda ejercitar el dereco estipulado a su favor. &ólo a partir de la declaración el dereco del tercero es e!igible" incluso en la v>a judicial. La declaración del tercero es retroactiva al momento de la celebración del contrato" puesto que el dereco estipulado en su favor nace y lo adquiere a partir de ese momento" salvo que se aya reenviado su adquisición al vencimiento de un pla$o o a la verificación de una condición suspensiva. +on la declaración en el sentido de que ar6 uso de su dereco" la misma que puede ser previa a la celebración del contrato" el tercero convierte en definitivo el dereco estipulado en su favor" sea la relación de cobertura a t>tulo oneroso o gratuito" por lo que es merecida la protección que le confiere la ley. +omo a nadie se le puede obligar a incorporar una ventaja en su patrimonio sin su aceptación" el dereco del tercero es e!igible a partir del momento en que comunica su aceptación de acer uso del mismo tanto al estipulante como al promitente. / partir de ese momento" los derecos y obligaciones que emanen del contrato ser6n e!igibles solo entre las partes contratantes que son el estipulante y el promitente" adem6s del tercero que puede e!igir el pago de la prestación que le debe el promitente" no pudiendo e!tenderse los efectos del contrato a ninguna otra persona. Dunca el tercero es parte en el contrato de cobertura ni aun cuando declare acer uso del dereco establecido en su favor. La titularidad de su dereco debe considerarse distinta respecto a la titularidad de la relación contractual entre estipulante y promitente. +onsecuentemente" el tercero puede emplear las medidas legales para que" de acuerdo a la naturale$a de la prestación" el promitente le procure aquello a que est6 obligado" o procurarse la prestación o ac#rsela procurar por otro" a costa del promitente" u obtener de #ste la indemni$ación correspondiente" o valerse de la acción paulina o de la acción oblicua (art. 1210)7 pero por no ser parte contratante" no puede valerse de los remedios contractuales" como la resolución por incumplimiento.
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La declaración del beneficiario de acer uso de su dereco no es de car6cter constitutivo" porque su dereco ya e!iste desde el momento de la celebración del contrato" sino simplemente declarativo" ratificatorio7 no es necesaria para la adquisición de su dereco sino para consolidarlo como un dereco propio sustray#ndolo a los actos de disposición del estipulante y promitente como ser>a el muto disenso" la cesión de derecos" la cesión de la posición contractual" etc." adem6s de tornarlo irrevocable e inmodificable por parte del estipulante. Do obstante" el dereco del tercero todav>a queda e!puesto a los remedios contractuales" como es la resolución" e!cepción de prescripción o caducidad del pla$o" etc." ejercitados por una o por otra de las partes" puesto que el beneficiarse un tercero con una de las prestaciones no conlleva la supresión de la tutela contractual. Es posible" por no e!istir proibición legal" que en la relación entre estipulante y tercero beneficiario se quiera asegurar la posición de este %ltimo" sustray#ndolo de la suerte del contrato del cual deriva su dereco" a cuyo efecto es necesario que el promitente asuma frente al tercero una obligación desvinculada de la relación de cobertura. 0. DECLARACIÓN TERCERO
DE ACETACIÓN
DE
LOS
EREDEROS
DEL
La declaración de acer uso del dereco puede ser efectuada por los erederos del tercero beneficiario" salvo pacto distinto. (/rt. 1;C0). +omo el dereco del tercero nace desde el momento en que se celebra el contrato" si el tercero fallece antes de acer la declaración de voluntad de usar ese dereco" tal declaración puede ser efectuada por sus erederos" salvo pacto en contrario" en el que se diga que la facultad del tercero de declarar su voluntad de acer uso de ese dereco se e!tingue a su fallecimiento. +omo por la declaración el tercero convierte definitivamente en propio el dereco estipulado en su favor" si fallece despu#s de aber aceptado el dereco y antes de ejecutarse la prestación en su favor" el estipulante no puede revocarlo ni modificarlo. En este caso" la trasmisión del dereco a los erederos del tercero es indiscutible" y se rige por las normas relativas a la sucesión por causa de muerte. / la declaración del tercero o de sus erederos de acer uso del dereco establecido en su favor" la ley vincula como efectos5 1) acer e!igible tal dereco7 2) e!tinguir el poder de modificación o revocación del estipulante7 y =) e!tinguir el poder del tercero de negarse a aprovecarse de #l. ;. FALTA DE ACETACIÓN OR EL TERCERO &i el tercero no acepta acer uso del dereco" el estipulante puede e!igir el beneficio en su favor. (/rt. 1;).
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El tercero beneficiario puede aceptar como puede reca$ar el beneficio. El art. 1; no establece un pla$o dentro del cual el tercero puede aceptar o reca$ar el beneficio. 4ara un sector de la doctrina no se trata de un reca$o sino de una renuncia del tercero al dereco establecido en su favor. ?ambi#n se sostiene que la posibilidad de renunciar a la adquisición no es un dereco sino una facultad" siendo por este motivo imprescriptible. +omo el tercero puede ignorar por largo tiempo la adquisición" puede renunciar al dereco en cualquier momento. /un despu#s de aber aceptado acer uso del dereco" el tercero beneficiario puede renunciar en cualquier momento al beneficio. +on la falta de aceptación el tercero impide que el dereco ingrese definitivamente en su patrimonio" a diferencia de la renuncia que es un acto abdicativo de un dereco que ya ingresó definitivamente en su patrimonio por aberlo aceptado. 4or disposición del art. 1;" si el tercero no acepta acer uso del dereco estipulado en su favor" la prestación a cargo del promitente permanece en beneficio del estipulante. Es decir" si el tercero no acepta el dereco estipulado en su favor" el contrato contin%a produciendo sus efectos entre las partes" salvo pacto en contrario o que la naturale$a de la prestación no lo permita. Dada impide" por ejemplo" que las partes puedan pactar que si el tercero no acepta el dereco" el contrato no produ$ca ning%n efecto" o sea" se resuelve" o que el contrato produ$ca sus efectos frente a otro tercero designado espec>ficamente. 4uede resultar que por la naturale$a de la prestación reca$ada por el tercero no pueda ser ejecutada frente al estipulante" por ejemplo" / contrata con A convini#ndose que #ste cuide y arregle el jard>n de la casa de +" en caso que #ste recace la prestación establecida en su favor" es imposible que A pueda ejecutar la prestación en favor del estipulante /" porque #ste viven en un departamento. El principio de la conservación del contrato y el de la seguridad jur>dica" son fundamento m6s que suficiente para reca$ar las opiniones que se pronuncian en el sentido de que si el tercero no acepta acer uso del dereco estipulado en su favor" el dereco caduca. ,isponer que en tal caso el dereco caduca significa o bien que el promitente recibe la prestación que corresponde al estipulante sin ejecutar la contraprestación que le corresponde" lo que implica un enriquecimiento sin causa que la ley pro>be (art.10C;)" o bien que el contrato se resuelve" v>a equivocada que atenta contra la seguridad jur>dica" porque va en contra de la voluntad de las partes que celebraron el contrato para que produ$ca efectos y no para que no lo produ$ca por el eco de que el tercero no acepta el beneficio. &i" por ejemplo" vendo un bien estipulando que el comprador pague el precio a un tercero a quien quiero beneficiar con un acto de liberalidad que" luego" el tercero reca$a7 no es justo que el contrato se resuelva" atentando" de este modo" contra el inter#s del comprador que se ver6 obligado a devolver el bien o si ello no es posible" a pagar su valor (art. 1=32)7 y es aun m6s injusto que el comprador adquiera la propiedad del bien sin pagar precio alguno" enriqueci#ndose a e!pensas del vendedor. Do se podr6 negar que en los contratos con prestaciones
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rec>procas como es la compraventa" la prestaciones causa de la contraprestación y al contrario" por lo que sin pago del precio no puede aber transferencia de la propiedad del bien" as> como no puede aber pago del precio sin transferencia de la propiedad. El tercero es titular del dereco desde la celebración del contrato" la declaración en el sentido de acer uso de ese dereco no determina su adquisición" sino que lo convierte en inmodificable e irrevocable. 4ero si reca$a el dereco a su favor es con efectos retroactivos al momento de la celebración del contrato. <. TITULARES DEL DERECO A E9IGIR EL CUMLIMIENTO El estipulante tiene dereco a e!igir el cumplimiento de la obligación por el promitente. El mismo dereco le corresponde al tercero beneficiario una ve$ que aya efectuado la declaración a que se refiere el art>culo 1;C y a los erederos del mismo en el caso del art>culo 1;C0. (/rt. 1;1). +omo el estipulante tiene inter#s en la celebración del contrato y en el cumplimiento del mismo en su condición de parte" la ley lo faculta para e!igir al promitente que ejecute su prestación en favor del tercero. El mismo dereco corresponde al tercero o" en su caso" a sus erederos una ve$ que an declarado acer uso del beneficio" lo que es entendible" ya que a partir de tal declaración el tercero o sus erederos tienen un dereco propio" irrevocable e inmodificable por el estipulante. El eco de que el estipulante y el tercero puedan e!igir la prestación al promitente no significa que uno y otro compartan el dereco de cr#dito que el beneficiario tiene contra el promitente. El %nico acreedor del promitente por el beneficio es el tercero. El estipulante" en virtud del inter#s que tiene como parte contratante" puede e!igir el cumplimiento de la obligación no para s> mismo" sino para el tercero acreedor. Bna ve$ que el tercero comunica al estipulante y al promitente su voluntad de acer uso del dereco estipulado en su favor" adquiere un dereco propio" autónomo en relación con el estipulante y el promitente" que se sustrae a los actos dispositivos de estos sujetos (mutuo disenso" cesión" etc.). &in embargo" tal dereco permanece e!puesto a los remedios contractuales ejercitados por una u otra de las partes" por cuanto el beneficiar a un tercero con una de las prestaciones no implica que venga a menos la normal tutela contractual de las partes. En los contratos con prestaciones rec>procas" el estipulante como titular de la relación contractual" cuando el promitente falta al cumplimiento de su prestación" puede solicitar el cumplimiento del contrato en base a su inter#s de beneficiar al tercero o puede pedir la resolución" y" conjunta o separadamente de #sta" puede solicitar que se pague al tercero los da:os contractuales. El estipulante y el tercero" o los erederos de uno u otro" pueden actuar conjunta o indistintamente en el ejercicio del dereco de e!igir al promitente que cumpla con su obligación frente al tercero.
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Los efectos entre el estipulante y el promitente se producen como en cualquier contrato por ser partes en #l" con la particularidad que el estipulante no puede e!igir el cumplimiento de la prestación para s> mismo" sino para el tercero. El eco de que el estipulante tenga un leg>timo inter#s económico o moral en la celebración del contrato es ra$ón suficiente para que pueda e!igir" judicial o e!trajudicialmente" que el promitente ejecute su prestación en favor del beneficiario. ,ebido a que el contrato en favor de tercero es una e!cepción a los efectos relativos del contrato" en los efectos entre promitente y tercero beneficiario" aqu#l se encuentra directamente obligado frente a #ste. El tercero beneficiario es acreedor del promitente desde el momento de la celebración del contrato" aun si ignora la e!istencia de la estipulación en su favor o si conoci#ndola" todav>a no la a aceptado. &i el tercero beneficiario muere antes de aceptar la estipulación" como el cr#dito ya se encuentra en su patrimonio" pasa a sus erederos la facultad de aceptar y e!igir el cumplimiento de la prestación. @ur>dicamente" el estipulante (parte contratante) y el tercero beneficiario (persona ajena al contrato) son sujetos e!tra:os" aun cuando en la realidad e!ista entre ellos relaciones estrecas de car6cter económico o moral. El dereco del beneficiario no radica nunca en el patrimonio del estipulante" ra$ón por la que ni sus acreedores ni sus erederos tienen dereco alguno sobre el cr#dito que emerge del contrato. -inalmente" es posible que en la relación entre estipulante y tercero se quiera acer m6s segura la posición de este %ltimo" abstray#ndolo de la suerte que corra el contrato del cual deriva su cr#dito. 4ara llegar a este resultado es necesario que el promitente asuma frente al tercero una obligación desvinculada del contrato. El antecedente normativo del art. 1;1 es el art. 1=;C del derogado +ódigo civil de 10= que se:alaba5 /quel que estipulare en favor de un tercero" tiene el dereco de e!igir el cumplimiento de la obligación. El mismo dereco incumbe al tercero o cuando as> resulta del fin contemplado en el contrato. =. DERECO E9CLUSIVO DEL TERCERO +uando se deja e!clusivamente al tercero el dereco de acer e!igible la obligación del promitente" el estipulante no podr6 e!onerar a #ste. (/rt. 1;2). 4uede convenirse en el contrato que el tercero es el %nico que puede e!igir al promitente para que cumpla con su obligación. En este caso" estando e!cluido el estipulante de la facultad de poder e!igir el cumplimiento de la prestación al promitente" correlativamente" el art. 1;2 dispone que el estipulante no podr6 e!onerar de la obligación al promitente. El antecedente normativo del art. 1;2 es el art. 1=; del derogado +ódigo civil de 10= que dispon>a5 +uando se dejare al tercero favorecido por el contrato el dereco de reclamar la ejecución de lo pactado" no depender6 del estipulante e!onerar al deudor. >. DERECO DE SUSTITUIR AL TERCERO
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El estipulante puede reservar en el contrato el dereco de sustituir al tercero independientemente de la voluntad de #ste y de la del promitente. La sustitución a que se refiere el p6rrafo anterior no se trasmite a los erederos del estipulante" salvo pacto distinto. (/rt. 1;=). /l celebrar el contrato el estipulante se puede reservar el dereco de sustituir al tercero por otro. Heca la reserva" el estipulante ejerce la facultad de sustitución independientemente de la voluntad del tercero y del promitente. Esta facultad no se trasmite a los erederos del estipulante" salvo que as> se aya pactado en el contrato. El antecedente normativo del art. 1;= es el art. 1=;3 del derogado +ódigo civil de 10= que establec>a5 El estipulante puede reservarse el dereco de substituir al tercero designado en el contrato" independientemente de la voluntad de #ste y de la del otro contratante. Esta substitución puede acerse por acto entre vivos o por disposición de %ltima voluntad. ?. REVOCACIÓN O MODIFICACIÓN DEL DERECO DEL TERCERO El estipulante puede revocar o modificar el dereco del tercero en tanto no se ayan producido los casos de aceptación previstos en los art>culos 1;C y 1;C0. (/rt. 1;;). Hasta antes de que el tercero (o sus erederos) aya declarado su voluntad de acer uso del dereco establecido en su favor" el estipulante puede" con su sola manifestación de voluntad" seg%n convenga a su inter#s" revocarlo o modificarlo ad nutum. La revocación del beneficio del tercero es un dereco potestativo" unilateral" e!clusivo" del estipulante que produce la e!tinción del contrato con efectos retroactivos" salvo que las partes ayan pactado que en tal caso el estipulante se subroga en el cr#dito originariamente perteneciente al tercero o que el promisario designe otro tercero. La modificación del dereco del tercero" al igual que la revocación" es un dereco potestativo del estipulante" quien de acuerdo con el promitente" puede variar el contenido de la prestación (su objeto y circunstancias)" siempre que el tercero o sus erederos todav>a no ayan aceptado el dereco. El tercero adquiere el dereco a la prestación contra el promitente como efecto directo del contrato" salvo pacto en contrario" pero la adquisición es provisoria en cuanto puede ser reca$ada por el beneficiario o revocada o modificada por el estipulante. +onforme al ,ereco peruano la revocación del dereco del tercero produce la e!tinción del contrato" salvo pacto distinto (art. 1;3)" en cambio" el +ódigo italiano dispone que en caso de revocación o modificación" la prestación quedar6 a beneficio del estipulante (art. 1;11). +omentando el ,ereco italiano" Aianca dice que el reca$o" la revocación y la modificación de la estipulación a favor del tercero son negocios unilaterales recepticios. La negativa del tercero de
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acer uso del dereco est6 orientada directamente a reca$ar la atribución efectuada por el estipulante" por lo que debe ser comunicada a este %ltimo. La revocación y la modificación deben ser comunicadas al tercero" por cuanto est6n dirigidas a sustraerle o a modificar la posición que se le a atribuido. / continuación del repudio o de la revocación la adquisición del tercero es cancelada retroactivamente" y el dereco a la prestación es directamente adquirida por el estipulante. El contrato puede disponer diversamente" por ejemplo" designar otro tercero. El dereco del estipulante a conservar la prestación puede ser e!cluido por la naturale$a del contrato" m6s precisamente por el car6cter personal de la prestación. En tal caso el contrato se resuelve por imposibilidad de cumplimiento. +uando la prestación debe ser ejecutada al fallecimiento del estipulante" la revocación del beneficio del tercero puede ser eca" incluso" por testamento. /l respecto" el art. 1;12 del +ódigo civil italiano establece5 &i la prestación debiese ser efectuada al tercero despu#s de la muerte del estipulante" #ste podr6 revocar el beneficio aun mediante disposición testamentaria y aunque el tercero ubiera declarado que quiere aprovecarlo" salvo que" en este %ltimo caso" el estipulante ubiere renunciado por escrito al poder de revocación. La prestación deber6 ser ejecutada a favor de los erederos del tercero si #ste muriese antes que el estipulante" con tal que el beneficio no aya sido revocado o que el estipulante no aya dispuesto de otro modo. Esta norma del ,ereco italiano regula una ipótesis particular del contrato a favor de tercero. ,ispone que si el promitente debe efectuar su prestación despu#s de la muerte del estipulante" #ste puede revocar el beneficio aun mediante disposición testamentaria y aunque el tercero aya declarado querer aprovecar el dereco" salvo que en #ste %ltimo caso" el estipulante aya renunciado por escrito al poder de revocación. &i el tercero premuere al estipulante el promitente debe ejecutar su prestación en favor de sus erederos" siempre que el beneficio no aya sido revocado o el estipulante aya dispuesto diversamente. &e concluye que la declaración del tercero que no es necesaria para que na$ca el dereco" s> es necesaria" en cambio" para darle estabilidad a dico dereco" convirti#ndolo en irrevocable e inmodificable. &i bien por principio" el dereco del tercero surge directa e inmediatamente de la celebración del contrato" sin embargo" cuando la prestación a favor del tercero deba ejecutarse a la muerte del estipulante" como en el seguro de vida" en el que el fallecimiento es la conditio lege para na$ca el dereco del tercero" la aceptación del beneficio en vida del estipulante no impide que #ste revoque el dereco del tercero. ?.1 INTRANSMISI$ILIDAD DE LA FACULTAD DE REVOCAR O MODIFICAR La facultad de revocación o modificación no se trasmite a los erederos" salvo pacto distinto. (/rt. 1;C). La facultad que tiene el estipulante de revocar o modificar el dereco del tercero es de car6cter personal>simo" por lo que no se trasmite a sus
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erederos" salvo pacto distinto mediante el cual se conviene en el contrato que los erederos si podr6n acer uso de esa facultad. ?.2 RE@UISITOS ARA MODIFICACIÓN
LA
VALIDEZ
DE
LA
REVOCACIÓN
O
4ara que el estipulante y sus erederos" en su caso" puedan acer valer la revocación o modificación" se requiere que el tercero aya conocido la e!istencia del contrato y no aya e!presado a%n la voluntad de acer uso de su dereco. (/rt. 1;). El +ódigo no establece e!presamente que se ponga en conocimiento del tercero la celebración del contrato por el que se establece un beneficio en su favor. Esto puede originar que se ponga en cuestión el car6cter recepticio del contrato en favor de tercero. /lgunos códigos establecen que sólo son receptivos los actos unilaterales y no los contratos. ?ambi#n se sostiene que sólo son recepticios los actos que pueden causar perjuicio al destinatario" lo que no sucede con el contrato en favor de tercero" quien no pude sufrir ning%n perjuicio por la falta de comunicación debido a que puede reca$ar el beneficio en cualquier momento al no aberse establecido un pla$o con dico fin. 4revalece" en cambio" la tesis positiva por cuanto el tercero" teniendo el dereco de reca$ar en cualquier momento el beneficio establecido en su favor" puede sufrir perjuicios al verse obligado a indemni$ar los da:os causados a terceros por el bien materia del beneficio adquirido desde el momento del perfeccionamiento del contrato o puede ser constre:ido a soportar tributos fiscales. ,e un lado se aprecia que el car6cter recepticio no se concilia con el contrato en e!amen que produce sus efectos independientemente del conocimiento del tercero" y" de otro" es dif>cil concebir que un tercero adquiera un dereco y descono$ca tal suceso. +on el fin de conciliar estas posiciones es posible sostener que la obligación de información a cargo de las partes" en particular del estipulante" nace en virtud del principio que obliga a las partes a actuar con corrección y buena fe. &e puede" por ejemplo" establecer un seguro a favor de un tercero sin poner al asegurado en conocimiento del contrato sino en el momento del siniestro" o se puede estipular un contrato con un jardinero para que arregle el jard>n de un amigo sin que cono$ca de la estipulación en su favor y sin ninguna obligación a su cargo. Lo que" en cambio" no se puede acer" sin violar el principio de la corrección y buena fe" es estipular contratos que conlleven desventajas para el tercero por m>nimas que #stas sean7 no se puede" por ejemplo" transferir un inmueble a un tercero sin poner en su conocimiento tal suceso. +onforme al art. 1;" la estipulación en favor de tercero es de car6cter recepticia" por lo que el contrato que la contiene debe ser comunicada al tercero" para que #ste" conociendo la e!istencia del contrato" a su ve$" tenga la posibilidad de declarar su voluntad de acer uso de ese dereco.
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,e a> que la ley supedita la facultad de revocación o modificación que tiene el estipulante o" en su caso" sus erederos" a que el tercero aya tenido conocimiento del contrato y conoci#ndolo todav>a no aya e!presado su voluntad de acer uso del dereco establecido en su favor. ?.3 EFECTOS DE LA REVOCACIÓN La revocación de la estipulación en favor del tercero produce la e!tinción del contrato" salvo pacto distinto. (/rt. 1;3). La revocación de la estipulación en favor de tercero e!tingue el contrato" salvo pacto distinto. &e puede convenir en el contrato que la revocación no producir6 su e!tinción" sino que se mantendr6 el contrato y producir6 sus efectos frente al estipulante o en favor de otro tercero que designe. Esto constituye una modificación subjetiva del contrato. El tercer p6rrafo del art. 1;11 del +ódigo italiano prescribe5 En caso de revocación de la estipulación o de negativa del tercero a aprovecarse de ella" la prestación quedar6 a beneficio del estipulante" salvo que otra cosa resultase de la voluntad de las partes o de la naturale$a del contrato. La solución del ,ereco italiano es coerente" pues si el tercero no acepta el beneficio o estipulante lo revoca" el contrato contin%a produciendo sus efectos entre las partes" salvo pacto en contrario o que la naturale$a del contrato no lo permita. En cambio" para el ,ereco peruano si el tercero no acepta el beneficio el estipulante puede e!igir el beneficio en su favor (art. 1;)" o sea el contrato contin%a produciendo sus efectos entre las partes" en cambio" si el estipulante revoca el dereco del tercero" el contrato se e!tingue" salvo pacto distinto (art. 1;3). ?.0 RENUNCIA AL DERECO DE REVOCAR4 MODIFICAR O SUSTITUIR &e puede renunciar a la facultad de revocar" modificar o sustituir el contrato en favor de tercero. (/rt. 1;). El estipulante" en ejercicio de la autonom>a de su voluntad" puede renunciar a su facultad de revocar" modificar o sustituir el contrato en favor de tercero. +on esta renuncia" el estipulante est6 creando un dereco estable para el tercero" quien adquiere" sino lo reca$a" un beneficio irrevocable" inmodificable es insustituible. La renuncia puede formularla antes" simult6neamente o con posterioridad a la celebración del contrato. La renuncia el dereco de revocar" modificar o sustituir el contrato en favor de tercero puede ser eca en el mismo contrato o con posterioridad a su celebración. Do cabe que estipulante y promitente acuerden prolongar estas facultades del estipulante m6s all6 de la aceptación del tercero o sus erederos. 1. E9CECIONES OONI$LES OR EL ROMITENTE AL TERCERO
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El promitente puede oponer al tercero las e!cepciones fundadas en el contrato" pero no las que deriven de otras relaciones e!istentes entre #l y el estipulante. (/rt. 1;0). +omo el dereco del tercero se deriva directamente del contrato celebrado entre estipulante y promitente (relación de cobertura)" #ste puede oponer al tercero las e!cepciones fundadas en dico contrato (el incumplimiento del estipulante de la obligación a su cargo" la nulidad o anulabilidad del contrato" etc.)" y las que se deriven de otras relaciones e!istentes entre #l y el tercero" pero no las que se funden en otras relaciones entre el promitente y el estipulante. +omo dice +ano" el promitente (p.ej. vendedor) no puede e!cepcionar para evitar el cumplimiento de la relación de cobertura (p.ej. venta) con la ineficacia de la relación de valuta (p. ej. donación utili$ando una compraventa para remunerar servicios il>citos prestados previamente por el tercero al estipulante). 4ara ello" ser>a necesario que una resolución judicial encontrase la cone!ión entre la relación de cobertura y de valuta y" viendo que esta %ltima es nula por causa il>cita" declarar6 nulo tambi#n el contrato a favor de tercero. El promitente puede oponer la compensación por cr#ditos que tenga contra el tercero nacidos de otras relaciones jur>dicas" pero no por cr#ditos suyos contra el estipulante. El promitente" en cuanto su dereco nace directamente del contrato de cobertura" puede oponer la e!cepción de contrato no cumplido" la de caducidad del pla$o" la falta de verificación de la condición suspensiva" la falta de vencimiento. La relación de valuta vincula al estipulante con el tercero" en ella no es parte el promitente" por tanto" #ste no se puede valer de las e!cepciones que corresponden al estipulante frente al tercero nacidas de dica relación de valuta.
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1. CONCLUSIONES:
,na persona -estipulante contrata con otro -promitente 'uien se oliga a cumplir una prestación a favor de un tercero!
El estipulante es el contratante principal" por'ue con #l se inició la relación" y a #l le corresponder% designar la persona del tercero y el promitente es a'uel 'ue conviene con el estipulante la celeración del contrato" pero su papel se circunscrie a entregar enecio dispuesto por el estipulante!
El tercero eneciario es el favorecido por el contrato sin estar oligado a nada patrimonial" por'ue para el todo es gratuito" le corresponde disfrutar del enecio!
El derec3o del tercero nace desde el momento en 'ue se celera el contrato" .i el tercero fallece antes de 3acer la declaración de voluntad de usar ese derec3o" tal declaración puede ser efectuada por sus 3erederos" salvo pacto en contrario" en el 'ue se diga 'ue se diga la facultad del tercero de declarar su voluntad de 3acer uso de ese derec3o se e$tingue su fallecimiento!
2on la falta de aceptación el tercero impide 'ue el derec3o ingrese denitivamente en su patrimonio"
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2. $I$LIOGRAFÍA
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