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Prefacio:
La asignatura es de naturaleza teórico – práctico, lo cual está orientado a que el alumno adquiera conocimientos sobre la importancia y creación de las MYPE, comprendiéndolos como el factor desarrollo del país. La Micro y pequeña empresa (MYPE) es la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestaciones de servicios. El Decreto Legislativo N° 1086 tiene por objetivo la promoción de la competitividad, formalización y desarrollo de las Micro y Pequeñas Empresas para la ampliación del mercado interno y externo de éstas, en el marco del proceso de promoción del empleo, inclusión social y formalización de la economía, para el acceso progresivo al empleo en condiciones de dignidad y suficiencia. Las MYPES, constituyen uno de los pilares de la economía nacional
porque
además
de
generar
el
autoempleo,
promueven la competitividad y formalización de la economía, redundando en el crecimiento y desarrollo del país; de ahí el interés del Estado de promover a estas pequeñas unidades económicas con capitales pequeños dedicadas a la extracción, transformación, producción o comercialización para que se desarrollen.
Comprende cuatro Unidades de Aprendizaje: Unidad I: Conocimiento de la Micro y Pequeña Empresa. Unidad II: Fuente de Información Contable. Unidad III: Régimen Tributario. Unidad IV: Aplicación Práctica MYPE.
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Estructura de los Contenidos
Conocimiento de la Micro y Pequeña Empresa
Las Micro y pequeñas Empresas en el Perú.
Rol de la MYPE como Motor del Desarrollo Regional.
Formalización de la MYPE.
Organización y Administración de una MYPE.
Fuente de Información Contable
Régimen Tributario
Las MYPES sus Costos y Gastos.
Libros Contales.
Aplicación Práctica: Formato 1.1.- 1.2.
Régimen General del Impuesto a la Renta.
Régimen General del Impuesto a la Renta.
Aplicación Práctica: Liquidación de Trabajador Contratado a Tiempo Parcial con Remuneración Fija.
Formalidad del Libro Caja y Bancos.
Formato 1.1 - 1.2 e Información Mínima.
Régimen Especial del Impuesto a la Renta.
Aplicación Práctica MYPE
Aplicación práctica: Liquidación de Trabajador con Jornada Completa de Remuneración.
Régimen Único Simplificado. Aplicación Práctica: Liquidación Trabajador con Remuneración Mixta que es Despedido.
La competencia que el estudiante debe lograr al final de la asignatura es: “Analizar y aplicar los distintos marcos teóricos de las micro y pequeñas empresas establecidas en la legislación peruana vigente, reconociéndolo como un motor generador de riqueza y bienestar actual en cualquier región del país”.
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Índice del Contenido
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I. PREFACIO II. DESARROLLO DE LOS CONTENIDOS UNIDAD DE APRENDIZAJE 1: CONOCIMIENTO DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA 1. Introducción a. Presentación y contextualización b. Competencia c. Capacidades d. Actitudes e. Ideas básicas y contenido 2. Desarrollo de los temas a. Tema 01: Las Micro y Pequeñas Empresas en el Perú. b. Tema 02: Rol de la MYPE como Motor del Desarrollo Regional. c. Tema 03: Formalización de la MYPE. d. Tema 04: Organización y Administración de una MYPE. 3. Lecturas recomendadas 4. Actividades 5. Autoevaluación 6. Resumen UNIDAD DE APRENDIZAJE 2: FUENTE DE INFORMACIÓN CONTABLE 1. Introducción a. Presentación y contextualización b. Competencia c. Capacidades d. Actitudes e. Ideas básicas y contenido 2. Desarrollo de los temas a. Tema 01: Las MYPES sus Costos y Gastos. b. Tema 02: Régimen General del Impuesto a la Renta. c. Tema 03: Formalidad del libro Caja y Bancos. d. Tema 04: Formato 1.1 – 1.2 e Información Mínima. 3. Lecturas recomendadas 4. Actividades 5. Autoevaluación 6. Resumen UNIDAD DE APRENDIZAJE 3: RÉGIMEN TRIBUTARIO 1. Introducción a. Presentación y contextualización b. Competencia c. Capacidades d. Actitudes e. Ideas básicas y contenido 2. Desarrollo de los temas a. Tema 01: Libros Contables. b. Tema 02: Régimen General del Impuesto a la Renta. c. Tema 03: Régimen Especial del Impuesto a la Renta. d. Tema 04: Régimen Único Simplificado. 3. Lecturas recomendadas 4. Actividades 5. Autoevaluación 6. Resumen UNIDAD DE APRENDIZAJE 4: APLICACIÓN PRÁCTICA MYPE 1. Introducción a. Presentación y contextualización b. Competencia c. Capacidades d. Actitudes e. Ideas básicas y contenido 2. Desarrollo de los temas a. Tema 01: Aplicación Práctica: Formato 1.1.- 1.2. b. Tema 02: Aplicación Práctica: Liquidación de trabajador contratado a tiempo parcial con Remuneración fija. c. Tema 03: Aplicación práctica: Liquidación de Trabajador con Jornada Completa de Remuneración. d. Tema 04: Aplicación Práctica: Liquidación trabajador con Remuneración Mixta que es Despedido. 3. Lecturas recomendadas 4. Actividades 5. Autoevaluación 6. Resumen III. GLOSARIO IV. FUENTES DE INFORMACIÓN V. SOLUCIONARIO
02 03 - 127 05-35 06 06 06 06 06 06 07-31 07 15 19 27 32 32 33 35 36-65 37 37 37 37 37 37 38-61 38 45 54 58 62 62 63 65 66-96 67 67 67 67 67 67 68-92 68 72 81 88 93 93 94 96 97-124 98 98 98 98 98 98 99-120 99 103 108 112 121 121 122 124 125 126 127
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Introducción
a) Presentación y contextualización Los temas que se tratan en la presente Unidad Temática, tienen por finalidad que el estudiante tenga una relación muy estrecha con los procedimientos y el rol de la MYPE en la economía peruana.
b) Competencia Describe las principales características de las MYPE y su proceso de formalización legal, teniendo en cuenta sus visiones como organismos empresariales.
c) Capacidades 1. Conoce las diversas teorías y condiciones de formalización de las MYPE en el Perú. 2. Reconoce los principales roles de las MYPE en el desarrollo de la sociedad nacional. 3. Describe los principales procesos de creación de las MYPE cumpliendo los reglamentos establecidos por ley. 4. Explica la estructura organizacional y administrativa de las principales MYPE.
d) Actitudes Valora la formalidad de las micro y pequeñas empresas en el Perú. Se interesa por el análisis del rol de las MYPE como motor del desarrollo regional.
e) Presentación de Ideas básicas y contenido esenciales de la Unidad: La Unidad de Aprendizaje 01: Conocimiento de la Micro y Pequeña Empresa, comprende el desarrollo de los siguientes temas:
TEMA 01: Las Micro y Pequeñas empresas en el Perú. TEMA 02: Rol de la MYPE como motor del desarrollo regional. TEMA 03: Formalización de la MYPE. TEMA 04: Organización y Administración de una MYPE.
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Las Micro y Pequeñas Empresas en el Perú
TEMA 1
Competencia: Conocer las diversas teorías y condiciones de formalización de las MYPE en el Perú.
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Desarrollo de los Temas
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Tema 01: Las Micro y Pequeñas Empresas en el Perú DEFINICIÓN DE MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA Para la caracterización de la micro y pequeña empresa se emplea la definición dada en el 0.5. Nº 007-200B-TR, Texto único ordenado de la ley de Promoción de la Competividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y acceso al empleo decente, la misma que define a la micro y pequeña empresa - MYPE, "como la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios".
La citada ley también establece que la MYPE debe reunir las siguientes características concurrentes: a) El número total de trabajadores: •
La microempresa abarca de uno (1) a diez (10) trabajadores inclusive.
•
La pequeña empresa abarca de uno (1) hasta cien (100) trabajadores inclusive.
b) Nivel de ventas: •
La microempresa hasta el monto máximo de 150 unidades impositivas tributarias (UIT).
•
La pequeña empresa hasta el monto señalado para la microempresa y hasta 1700 unidades tributarias (UIT).
•
El siguiente cuadro resume las características de las MYPE en términos del número de trabajadores,
ventas
brutas
impositivas
y
organización empresarial.
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1/ El valor de la UIT para en año 2009 fue de S/ 3,550 y de S/ 3,600 para el año 2011. 2) De acuerdo al Programa MI EMPRESA, se considera como formas de organización empresarial MYPE a la persona natural con empresa unipersonal, y a la persona jurídica organizada en Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) sociedad comercial de Responsabilidad Limitada (SRL), Sociedad Anónima (SA) o Sociedad Anónima Cerrada (SAC).
Estimación del número de micro y pequeñas empresas en el 2006 Para la estimación del número total de la MYPE se emplea la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO) 2006 (Anual) del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) - 2006 (Anual). El primer paso es calcular la Población Económica Activa (PEA) que se ocupa en la MYPE y para ello se incluye el conteo del número de trabajadores: A los que se declaran como empleadores y conductores de negocios de menos de 49 trabajadores. A los trabajadores remunerados y a los trabajadores familiares no remunerados (TRNR) que declaran laborar en unidad empresarial. Al trabajador independiente que utiliza TFNR, y declara dirigir un negocio como ocupación principal.
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El número de micro y pequeña empresas se puede obtener a partir de dos métodos: Método 1: A partir de estimar la PEA asociada a deferentes rangos de trabajadores y dividir esta por la media o mediana del rango. La mediana es el valor de la variable que deja el mismo número de datos antes y después de él.
Método 2: A partir de estimar el número de conductores de unidades económicas, para ello se contabiliza el número de empleadores y de trabajadores independientes que utilizan TFNR, que declaran dirigir un negocio como ocupación principal. De acuerdo al número de trabajadores (asalariados y TFN R, se les clasifica como micro o pequeñas empresas). En el cuadro siguiente se muestran los resultados obtenidos por ambos métodos distinguiendo si se localizan en el área urbana o rural. Cuadro Estimación del número total de micro y pequeña Empresas a nivel nacional
Fuente: Estimado a partir de datos de la Encuesta Nacional de Hogares sobre Condiciones de vida y pobreza - ENAHO - INEI 2006 (Anual).
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Una de las principales fortalezas de las MYPE se encuentra en su capacidad para generar puestos de trabajo de manera intensiva. En este sentido, la MYPE se constituye como el sector empresarial más importante en la generación de empleos en el país, aportando el 88% de los empleos del sector empresarial y generando 7.2 millones de puestos de trabajo. Cabe resaltar, que existe una concentración de empleos en la microempresa. Según los datos obtenidos en la Encuesta Nacional de Hogares del 2002 (ENAHO), el 77% de la PEA (Población Económicamente Activa), ocupada a nivel nacional, trabaja en unidades que emplean entre 2 y 9 trabajadores (6.3 millones de trabajadores), mientras que sólo el 11% (900,000 trabajadores) lo hacen en pequeñas empresas.
Durante el año 2002, la PEA ocupada informal en la MYPE a nivel nacional ascendió a 6.2 millones aproximadamente, mientras que la PEA ocupada formal en la MYPE ascendió a 1 millón. Sin embargo, la mayor parte del empleo informal,
sin
considerar
autoempleo,
se
concentra en las microempresas, principalmente fuera del departamento de Lima, donde se ocupan poco más de 5 millones de trabajadores.
La distribución sectorial del empleo en las MYPE comprueba que su importancia no se circunscribe a un sector en particular, sino que se halla presente en la mayor parte de las ramas económicas. El sector agropecuario es el más importante en la generación de trabajo, seguido del sector de servicios y comercio que conjuntamente representan el 34% el total del empleo generado por las MYPE. El sector agropecuario ocupa el 60.25% de la PEA ocupada informal (3.7 millones). A continuación se muestra un cuadro de generación de empleo por sector económico.
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Cuadro Perú ranking d generación de empleo formal e informal por sectores económicos
Aunque la MYPE participa prácticamente en todos los sectores económicos, está presente principalmente en aquellos no primarios. Esto le concede un enorme potencial para incrementar el valor agregado de la producción y utilizar mayores proporciones de mano de obra, especialmente en el sector manufactura. Es en el sector agropecuario donde la MYPE formal tiene una mayor participación (99.4%). De igual modo, la MYPE representa el 99% del total de empresas formales en cada uno de los sectores comercio y servicios.
La gran participación de las MYPE en actividades de comercio y servicios se explica principalmente por las reducidas barreras de entrada y salida que existen en ambos sectores, lo que se traduce en menores costos para la constitución de empresas. Así, por ejemplo, resulta comparativamente más barato iniciar un negocio de restaurantes, cabinas de Internet, bodegas, o similares, que uno perteneciente a la rama industrial. Debe señalarse también que estos rubros están en su mayoría dirigidos hacia el mercado interno (27 millones de potenciales consumidores).
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PARTICIPACIÓN DE LA MYPE EN EL MERCADO EXTERNO Entre los años 2002 y 2004, las MYPE representaron más del 60% del total de empresas exportadoras. Durante el mismo periodo se mostró un crecimiento en el número de MYPE exportadoras así como en el valor total exportado por estas empresas, que fluctuó entre 2% y 2.4%. Así, el valor exportado por las MYPE durante el 2003 mostró un crecimiento de 12.51% con respecto al año anterior, mientras que en el 2004, la tasa fue de 32.17%. Sin embargo, su participación en el valor exportado no fue significativa.
Con respecto a los principales mercados de destino de las
exportaciones MYPE, en el 2004 Estados Unidos concentró el 31%.
Las exportaciones nacionales. Otra característica de las exportaciones MYPE es que tienen dentro de sus principales mercados de destino a países de la región, siendo Venezuela el segundo mercado en importancia, debido al gran volumen de exportación de confecciones que realiza este sector empresarial. Durante el 2004, los principales sectores económicos de exportación MYPE fueron los no tradicionales, entre los cuales destacaron los productos de origen vegetal y animal con una participación del 36%, seguido por el sector textil confecciones con una participación del 28%. Participación de los principales países de destino en las exportaciones Participación de los principales sectores económicos en las Exportaciones MYPE
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Asimismo, se destaca el incremento en el número de partidas exportadas por las MYPE durante los tres últimos años, incorporándose cerca de cien nuevas partidas comercializadas por las MY
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Rol de la MYPE como Motor del Desarrollo Regional
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TEMA 2
Competencia: Reconocer los principales roles de las MYPE en el desarrollo de la sociedad nacional.
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Tema 02: Rol de la MYPE como Motor del Desarrollo Regional Las MYPE cobran mayor relevancia al interior de las regiones, donde su participación supera el 99.65% en cada una de ellas, con excepción de Lima (99.56%). Incluso, tal como se muestra en el, en la región Huancavelica no operan medianas o grandes empresas.
La escasa participación de medianas y grandes empresas representa un grave problema dado que reduce las posibilidades de articulación y desarrollo para las MYPE. Esto se agudiza por el elevado nivel de centralismo que existe en las operaciones del sector privado peruano. Así, como se puede observar en el Gráfico, Lima y Callao concentran poco más de la mitad del total de empresas formales existentes en el Perú (52%).
CUADRO Participación de las MYPE en el universo empresarial según regiones
A mayo del 2005, el 18.7% de las microempresas formales estaban ubicadas en el norte del país, principalmente concentradas en comercio y servicios (80%). Asimismo, aproximadamente el 8.6% de estas unidades productivas se dedica a manufactura, mientras que el 6.5%, a actividades agropecuarias.
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Por otro lado, en cuanto al sur del Perú, este concentra el 17.5% de las microempresas formales, de las cuales, el 50.6% se dedica a comercio, el 33% a servicios, el 9.7% a manufactura y el 4.3% a actividades agropecuarias. Asimismo, el centro del país, sin incluir Lima, concentra el 7.1% de las microempresas5 formales, mientras que el oriente, concentra sólo el 4.3% de este estrato empresarial, que se dedica básicamente a comercio y servicios.
A pesar de la trascendencia de la MYPE en términos numéricos y de su absorción de la PEA ocupada, su contribución al Producto Bruto Interno (PBI) sólo alcanza al 42.1%. Esto resulta totalmente desproporcionado si se considera que constituye el resultado del trabajo de casi la totalidad de las empresas del país y de la mayoría de trabajadores de la economía.
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La mayor contribución de la MYPE al PBI (21.2%) se concentra en el sector servicios, seguido de los sectores agricultura (10.4%), manufactura (6.9%), construcción (3.1%), pesca (0.3%) y minería (0.1%).
DESAFIO PARA EL DESARROLLO COMPETITIVO DE LA MYPE Tal como se muestra en el Gráfico, la MYPE enfrenta una serie de restricciones internas y externas, derivadas de su limitada escala y sus débiles relaciones de articulación y colaboración,
que
les
impiden
explotar
su
potencial
competitivo.
GRAFICO Principales y restricciones internas de las MYPES
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Formalización TEMA 3 de la
MYPE Competencia: Describir los principales procesos de creación de las MYPE cumpliendo los reglamentos establecidos por ley.
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Tema 03: Formalización de la MYPE PERSONERÍA JURÍDICA Para la constitución de una micro o pequeña empresa, debo elaborar una Minuta que es un documento firmado y elaborado por un abogado que contiene el acto de constitución de la empresa, el cual se presentara ante un notario para que sea elevado a escritura pública o simplemente puedo ir ante un notario y hacerlo a través de una declaración de voluntad.
Requisitos para elaborar una minuta: a. La reserva del nombre en registros públicos. b. Presentación de documentos personales. c. Descripción de la actividad económica. d. Capital de la empresa. e. Estatuto.
¿Qué tipo de personería me conviene para iniciar mi negocio? ¿Persona natural o jurídica? Persona Natural: denominación legal que el código civil otorga a las personas que adquieren derechos, deberes y obligaciones. La persona natural, puede crear una empresa unipersonal, en este tipo de empresa, funciona como dueña y responsable de su manejo, puede tener trabajadores a su cargo inscritos en planillas. Así mismo, esta al realizar actividades económicas que generan ingresos, lo cual es considerado de tercera categoría.
Ventajas: Este tipo de negocio se puede crear y disolver con facilidad El dueño, tiene control de mando y acción, porque la propiedad, el control y la administración de la empresa están bajo el mando de este. Las regulaciones que tiene son mínimas Flexibilidad para actuar en caso de que cambios bruscos del mercado afecten a la empresa.
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Limitaciones: Responsabilidad ilimitada en caso de que los recursos de la empresa sean insuficiente para hacer frente a las deudas Capital limitado. Un accidente que impidiera que el dueño participe activamente de las operaciones, puede significar la interrupción de las operaciones.
Persona Jurídica: Es una organización que pueden formar varias personas naturales o varias personas jurídicas. La persona jurídica, tiene existencia legal pero no física por tanto necesita ser representada por una o más personas naturales. Se constituye como un centro unitario autónomo, es decir no depende de sus fundadores. La empresa responde por las deudas y no los socios. Para constituirse como tal, puede elegir entre cuatro formas de organización: (Ver anexo): Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.RL) Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L) Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.) Sociedad Anónima (S.A.)
Elaboración de la escritura pública Este documento lo prepara una Notaria Pública
Inscripción en el registro de personas jurídicas Registros Públicos
Inscripción en el registro único de contribuyentes ruc-sunat Se debe tener decidido el orden jurídico En el caso de ser una persona jurídica: se tramita el RUC después de haber obtenido el asiento registral. En el caso de ser una persona natural que inicia: es aquí con la obtención del RUC cuando recién se comienza con los trámites de formalización de la empresa.
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Tipos de régimen PERSONA NATURAL
NUEVO RUS Nuevo Régimen Único Simplificado.
Presentar original y copia del DNI (del titular). Presentar original y copia de recibos de agua o luz, teléfono, cable o autoevalúo.
RER Régimen Especial del Impuesto a la Renta
Régimen General del Impuesto a la Renta
PERSONA JURÍDICA
RER Régimen Especial del Impuesto a la Renta.
Presentar original y copia del DNI (del titular).
Presentar original y copia de
Régimen General del Impuesto a
recibos del agua, luz o teléfono, cable o autoevalúo. Testimonio de la escritura de constitución escrita en registros públicos. En el caso de la declaración de establecimiento anexo deberá exhibir el original y copia de los documentos que lo sustentan.
la Renta
Registro a mis trabajadores en ESSALUD Essalud es un organismo público descentralizado tiene como finalidad dar cobertura a los asegurados mediante el otorgamiento de prestaciones de prevención, económica y otras prestaciones que pertenecen al régimen contributivo de la seguridad social en salud.
Son asegurados a ESSALUD Todos los trabajadores activos que laboran bajo una relación de dependencia, los jubilados, incapacitados. Existe una normatividad especial para los aseguradores pescadores, procesadores pesqueros artesanales y trabajadores agrarios sean dependientes e independientes. Los familiares de los trabajadores llamado derecho habitante comprende al conyugue (esposa, esposo), los hijos menores de edad, mayores de edad incapacitados totalmente
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¿Qué servicios brinda? Prestaciones de prevención y promoción de la salud: consiste educación para la salud Prestaciones de recuperación de la salud: la atención médica, medicinas, prótesis Prestaciones de bienestar y promoción social: comprende actividades de proyección Prestaciones económicas: comprende a los subsidios por incapacidad, lactancia y otros Prestaciones de maternidad: consiste en la atención de la gestante del parto y del recién nacido.
Proceso de inscripción del trabajador El empleador al culminar el primer mes laborado asignara una contribución de 9% del sueldo total por concepto de essalud, el pago de la contribución y la declaración de trabajadores se efectuaran en las entidades bancarias. La empresa que cuenta con 4 o más trabajadores utilizará el programa de declaración telemática PDT para la declaración de sus trabajadores, Si cuenta con menos de 4 trabajadores podrán declarar a sus trabajadores mediante el formulario 402 o PDT.
AUTORIZACIÓN DE PERMISOS ESPECIALES Autorización y legalizan del libro de planillas Las planillas de pago son un registro contable, que brinda elementos que permiten demostrar de manera transparente ante la autoridad competente, la relación laboral del trabajador con la empresa, su remuneración y los demás benefirzios que se les otorga. Estos registros pueden ser llevados en libros, hojas sueltas o micro formas. En las planillas de pago se deben registrar a los trabajadores a partir de las 72 horas de inicio de la prestación de servicios, cualquiera que sea su forma de contratación laboral (trabajo a tiempo indeterminado, sujeto a modalidad o trabajo a tiempo parcial). Quien autoriza el uso de las planillas de pago El uso de planillas lo da la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) y su costo es de 1% UIT por cada cien hojas, en el Caso de Lima lo da el MINTRA; en caso de regiones lo otorgan las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo.
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La omisión del registro de un trabajador es una infracción a la ley que se sanciona de dos formas: a. Con imposición de multas considerada como una infracción de tercer grado que son las de mayor gravedad sancionables con multas máximas de 20 UIT. b. Con la aplicación de una presunción de veracidad" en caso de que el trabajador demande a su empleador. Requisitos para la autorización de planillas Llenar la solicitud Presentar el libro o hojas sueltas (deben estar enumeradas) Acompañar el registro del RUC, acompaño copia del comprobante registrado del RUC. Pago de la tasa, comprobante de pago del Banco de la Nación. Realizar la declaración jurada de pertenecer al sector de Micro o Pequeña Empresa MYPE.
Como se emite las boletas de pago La boleta de pago es el medio a cargo del empleador por medio del cual se acredita el cumplimiento de la prestación en una relación laboral; es decir confirma la entrega al trabajador de una remuneración como contra prestación por la labor que ha realizado. En la boleta de pago se deben registrar los mismos datos que figuran en la planilla de pagos; y se debe entregar el original al trabajador a mas tardar el tercer día hábil siguiente a la fecha de pago; lo mismo 1( urre con los pagos a través de terceros. Mientras que el duplicado de' la boleta quedara en manos del empleador y se firmado por el trabajador.
Conservación de las planillas y boletas de pago Los empleadores están obligados a conservar sus planillas y boletas hasta 5 años después de efectuados los pagos o del cierre de las planillas. Luego de trascurridos estos años las planillas deberán remitirse a la Oficina de Normalización Previsional ONP.
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AUTORIZACIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Obtención de la licencia municipal de funcionamiento, la licencia municipal de funcionamiento es la autorización de apertura del establecimiento, es el permiso que otorga la municipalidad antes de iniciar las actividades de una empresa, para que opere en una determinada jurisdicción; ya sea como empresa comercial, industrial o profesional.
Tipos de licencias municipales: a. Licencia de funcionamiento provisional: Es aquella licencia municipal de funcionamiento otorgada en merito a la ley de Promoción y Formalización de Micro y Pequeña empresa Ley Nº 28015, que permite el funcionamiento comercial. Industrial o profesional por un periodo de 12 meses. Dentro de este plazo la municipalidad efectúa las evaluaciones correspondientes para dar la licencia de carácter definitivo de ser el caso. b. Licencia municipal de funcionamiento definitiva: Se emite vencido el plazo de licencia provisional de conformidad con el TUPA establecido. Para ese efecto la municipalidad no debe de haber detectado ninguna irregularidad o si la detecto ya ha sido subsanada. Este tipo de licencia también puede haber sido solicitada desde un inicio.
c. Licencia especial: Es aquella otorgada por la municipalidad, mediante la autorización de una norma expresa; estas licencias implican cobros que pueden realizar los municipios en determinadas actividades económicas cuando el municipio realiza labores que requieren una fiscalización o control extraordinario. La licencia de apertura de establecimiento, una vez otorgada, es permanente o tiene vigencia indeterminada. Renovación
y
Costo
de
la
licencia
municipal
de
funcionamiento La renovación de la licencia se da por: un cambio de giro o uso del establecimiento, o se produce un cambio de zonificación en el área donde se encuentra el establecimiento. El costo de la licencias no es igual para todas la municipalidades; está en función del gasto administrativo de los servicios que presta cada municipalidad.
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Revocatoria de la licencia de funcionamiento definitiva Esta licencia definitiva solo podrá ser revocada por causa expresa establecida en el ordenamiento legal, y previa convocatoria a una audiencia de conciliación, bajo sanción de nulidad.
LEGALIZACIÓN DE LOS LIBROS CONTABLES Legalización de los libros contables La legalización de los libros contables es la constancia, puesta por un notario en la primera hoja útil del libro contable. La constancia asigna un número y contiene el nombre o la denominación de la razón social, el objeto del libro, el número de folios, el día y el lugar en que se otorga, el sello y firma del notario. La empresa debe abrir los libros contables, y registros necesarios al momento de entrar, en funcionamiento para suministrar información sobre la marcha del negocio.
Libros que se deben llevar por efectos contables y tributarios Si se acoge al Nuevo Régimen Único Simplificado: no hay obligación de llevar libros contables. Sin embargo se debe tener los comprobantes de pago ordenados que sustenten el crédito deducible. Si se acoge al Régimen Especial: debe llevar los siguientes libros de manera obligatoria: Libro de inventario y balance a. Registro de compras b. Registro de ventas e ingresos Libros de planillas de sueldos y salarios (trabajadores dependientes) Libros de retenciones de renta de quinta categoría
c. Si se acoge al Régimen General: se debe llevar contabilidad completa obligatoriamente: Libros societarios (libros de actas y libros de acciones) Libros contables ) libro de inventarios y balances, libro diario y libro mayor) / Libros y registros auxiliares.
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Organización y
TEMA 4
Administración de una
MYPE Competencia: Explicar la estructura organizacional y administrativa de las principales MYPE. v
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Tema 04: Organización y Administración de una MYPE Aún cuando se ha escrito mucho sobre la importancia de definir una organización. Como función propia de la gestión y requisito indispensable para la dirección de las empresas, en la mayoría de las MYPEs esta es todavía una debilidad relevante. En principio, es necesario señalar que la estructura, las funciones y los procedimientos no pueden ser aplicados mecánicamente ni, mucho menos copiados entre las diferentes MYPES.
LA ESTRUCTURA La estructura de una empresa es el esqueleto en el que se apoyan todas las decisiones y actividades que tienen lugar en ella. En la pequeña empresa la estructura se suele adaptar a las características de los individuos que lo componen, al desarrollo de la empresa yal giro del negocio. Cada MYPE deberá determinar;{ tipo de estructura que le resulte más conveniente en relación con su nivel de desarrollo, actividad, composición interna y objetivos. Esta estructura organizacional ira cambiando de la evolución de la MYPE en el tiempo. El diseño de una estructura apropiada es el primer paso de la organización empresarial. Este consiste básicamente en: Asignar a cada empleado tareas individuales Establecer o definir las relaciones entre las diferentes personas que deben realizar las tareas establecidas.
Existen cuatro estructuras organizativas básicas: La estructura simple, estructura funcional, estructura divisional y estructura matricial, cada una se adapta a un tamaño y complejidad de los procesos de las empresas empezando por la estructura simple hasta llegar a la matricial. A continuación se describen los principales aspectos de cada una de ellas:
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Estructura Simple Es aquella en la que la empresa se rige por el control individual de una persona. En este caso el gerente propietario controla todas las actividades y toma las decisiones referentes al funcionamiento de la empresa. Es más común en las pequeñas empresas, así mismo suele tener actividades como asesoría legal o contable que es proveída por una tercera persona fuera de la empresa (subcontratación). Sin embargo, si la empresa crece el control por una persona se hace más difícil.
Gerente Propietario
Asesor externo
Persona 1 Propietario
Persona 2 Propietario
Persona 3 Propietario
Sus principales características son: La realización de las tareas en supervisada directamente por el propietario. El sistema de coordinación, evaluación y recompensa es altamente informal. La toma de decisiones se centraliza en una solo persona, por lo general el propietario de la empresa. Poca especialización en las tareas internas.
Estructura funcional Es una estructura típica de pequeñas empresas que han crecido lo suficiente como para que una sola persona no sea capaz de dirigir todas las actividades de la empresa. Por eso se contratan especialistas en cada línea. La actividad principal del Director consiste entonces en coordinar e integrar todas las áreas. Es aquella que se sustenta en actividad es clásicas que son necesarias llevar a cabo, como producción, contabilidad, marketing, finanzas, entre otras y que son trabajadas dentro de la empresa.
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Sus principales características son: Mejor del recurso humano especializado. Dificulta la coordinación global. Mejora la coordinación entre las diversas áreas y el control. Pueden generar conflictos entre áreas funcionales.
En el caso de la pequeña empresa se recomienda la utilización del modelo funcional, que se caracteriza por agrupar el trabajo en unidades funcionales. Como todo tipo de organización, ente modelo presenta una serie de ventajas e inconvenientes que se especifican a continuación: Ventajas
Favorece la especialización. Mejora la coordinación dentro de cada función. Ayuda a la economía por operación. Facilita la flexibilidad económica
Desventajas Elevada concentración Retrasa la toma de decisiones Complica la dirección. Hace más difícil el control Dificulta la coordinación global
DIRECTOR GENERAL
Dpto. Producción
Dpto. Marketing
Persona 1
Persona 2
Dpto. Finanzas
Persona 3
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Estructura Divisional Es aquella que divide la empresa en unidades o divisiones en función de los productos o servicios, áreas geográficas o procesos. Por lo general, cada una de las divisiones incorpora especialistas funcionales y se organiza por departamento. Sus principales características son: Incrementar el control operacional y estratégico Flexibilidad ante los cambios del entorno Enfoca los recursos de la empresa en los productos y mercados objetivos. Aumento de los costos administrativos (personal, operaciones e inversiones).
Estructura Funcional Es una combinación de la estructura funcional y la divisional. Por lo general, los departamentos funcionales se combinan con los grupos de productos baJo un mismo proyecto. Es utilizada en aquellos casos en los que existen varios factores que condicionan el tipo de estructura y en los cuales ni la estructura divisional ni la funcional se adaptan correctamente. Son sus principales características:
Incrementar.la respuesta al mercado, gracias a la colaboración y al trabajo conjunto entre las diferentes áreas.
Permite un uso más eficiente de los recursos de la empresa. Mejora la comunicación, coordinada y flexibilidad entre las distintas áreas de al empresa.
Mejora la comunicación, coordinada y flexibilidad entre las distintas áreas de la empresa.
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Lecturas Recomendadas
FORMALIZACIÓN EMPRESARIAL http://www.crecemype.pe/portal/images/stories/files/pdf/gestionando-miempresa/formalizacion.pdf
LEY N° 28015 LEY DE PROMOCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA http://www.sunat.gob.pe/orientacion/mypes/normas/ley-28015.pdf
Actividades y Ejercicios
1. En un documento en Word mencione el proceso de formalización de las MYPE en el Perú. Desarróllalo a través de "Formalización de MYPE".
2. Describa el rol de las MYPE como motor del desarrollo regional. Desarróllalo a través de "Desarrollo Regional MYPE".
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Autoevaluación
1) En las microempresas el nivel de ventas asciende hasta un máximo de ____ unidades impositivas tributarias (UIT). a. 120. b. 130. c. 150. d. 160. e. 110. 2) La pequeña empresa abarca de _____ hasta ______ trabajadores inclusive: a. 10 hasta 100. b. 1 hasta 101. c. 5 hasta 100. d. 1 hasta 100. e. 11 hasta 101. 3) ¿Cuáles son las principales restricciones internas de las MYPES en el Perú? a. Informalidad, articulación empresarial, dificultad al financiamiento, problema de información, limitada capacidad de gerencia, escaza capacidad operativa. b. Formalidad, desarticulación empresarial, dificultad al financiamiento, problema de información, limitada capacidad de gerencia, escaza capacidad operativa. c. Informalidad, desarticulación empresarial, depósitos, problema de información, limitada capacidad de gerencia, escaza capacidad operativa. d. Informalidad, desarticulación empresarial, movimiento empresarial, problema de información, limitada capacidad de gerencia, escaza capacidad operativa. e. Informalidad, desarticulación empresarial, dificultad al financiamiento, problema de información, limitada capacidad de gerencia, escaza capacidad operativa. 4) La __________________ representa un grave problema dado que reduce las posibilidades de articulación y desarrollo para las MYPE. a. Escasa participación de fiscalización de las empresas. b. Escasa participación del control de las empresas. c. Escasa participación de medianas y grandes empresas. d. Escasa participación de los trabajadores de las empresas. e. Escasa participación de los presupuestarios de las empresas. 5) Los familiares de los trabajadores llamado _______ comprende al conyugue (esposa, esposo), los hijos menores de edad, mayores de edad incapacitados. a. Derecho habitante. b. Derecho postulante. c. Derecho empresarial. d. Derecho empleador. e. Derecho participante.
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6) El empleador al culminar el primer mes laborado asignara una contribución del _____ del sueldo total por concepto de ESSALUD. a. 7%. b. 9%. c. 8%. d. 6%. e. 4%.
7) Es el más importante en la generación de trabajo, seguido del sector de servicios y comercio que conjuntamente representan el 34% el total del empleo generado por las MYPE. a. El sector fiscalización. b. El sector minería. c. El sector agropecuario. d. El sector pesquero. e. El sector educativo.
8) La Licencia de funcionamiento provisional, es aquella licencia municipal de funcionamiento otorgada en merito a la ley de Promoción y Formalización de: a. La mype ley n°28015. b. La mype ley n°27014. c. La mype ley n°25015. d. La mype ley n°28012. e. La mype ley n°28013.
9) Es el esqueleto en el que se apoyan todas las decisiones y actividades que tienen lugar en ella: a. La estructura de una empresa. b. El presupuesto de una empresa. c. La conciliación de una empresa. d. La afiliación de una empresa. e. La constitución de una empresa.
10) Existen cuatro estructuras organizativas básicas: a. La estructura compuesta, funcional, divisional y matricial. b. La estructura simple, funcional, divisional y judicial. c. La estructura mixta, funcional, divisional y matricial. d. La estructura simple, funcional, divisional y matricial. e. La estructura regulada, funcional, divisional y matricial.
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Resumen
uNIDAD DE APRENDIZAJE I:
La Ley MYPE, establece el concepto de Micro y Pequeña Empresa, a la letra dice: Es una unidad económica que opera una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial, que desarrolla actividades de extracción, transformación, producción y comercialización de bienes o prestación de servicios, que se encuentra regulada en el TUO (TEXTO ÚNICO ORDENADO), de la Ley de Competitividad, Formalización y desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente (Dec. Leg. N° 1086)Es importante resaltar que, la microempresa no necesita constituirse como persona jurídica, pudiendo ser conducida directamente por su propietario persona individual. Podrá, sin embargo, adoptar voluntariamente la forma de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, o cualquiera de las formas societarias previstas por la ley. Las MYPE juegan un rol muy importante en el segmento de la generación de empleo, es así que más del 80% de la población económicamente activa se encuentra trabajando y generan cerca del 45% del producto bruto interno (PBI). En resumidas cuentas la importancia de las MYPE como la principal fuente degeneración de empleo y alivio de la pobreza se debe a: Proporcionan abundantes puestos de trabajo. Reducen la pobreza por medio de actividades de generación de ingreso. Incentivan el espíritu empresarial y el carácter emprendedor de la población Son la principal fuente de desarrollo del sector privado. El Estado fomenta la formalización de las MYPE a través de la simplificación delos diversos procedimientos de registro, supervisión, inspección y verificación posterior, se debe pues propiciar el acceso, en condiciones de equidad de género de los hombres y mujeres que conducen una MYPE, eliminando pues todo tramite tedioso. Es necesario aclarar que la microempresa no necesita constituirse como persona Jurídica, pudiendo ser conducida directamente por su propietario persona individual. Podrá, sin embargo, adoptar voluntariamente la forma de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, o cualquiera de las formas societarias previstas por la ley. En el caso de que las MYPE que se constituyan como persona jurídica lo realizan mediante escritura pública sin exigir la presentación de la minuta.
La organización y la administración de las MYPES considera lo siguiente: Su administración es independiente. Por lo general son dirigidas y operadas por sus propios dueños. Su área de operación es relativamente pequeña, sobre todo local. Tienen escasa especialización en el trabajo. No suelen utilizar técnicas de gestión. Emplean aproximadamente entre cinco y diez personas. Dependen en gran medida de la mano de obra familiar. Su actividad no es intensiva en capital pero sí en mano de obra. Sin embargo, no cuentan con mucha mano de obra fija o estable. Disponen de limitados recursos financieros. Tienen un acceso reducido a la tecnología. Por lo general no separan las finanzas del hogar y las de los negocios. Tienen un acceso limitado al sector financiero formal, sobre todo debido a su informalidad.
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Introducción
a) Presentación y contextualización Los temas que se tratan en la presente unidad temática, tienen por finalidad que el estudiante tome conocimiento y afiance el grado de conocimiento del negocio MYPE y la cobertura con sus procedimientos legales y oficiales.
b) Competencia Explica la utilidad de las principales fuentes de información contable, reconociendo los formularios oficiales de cada documento informativo.
c) Capacidades 1. Conoce la importancia de la adecuada distribución de los costos y gastos que comprende toda operación empresarial. 2. Comprende las generalidades del marco teórico respecto al régimen general del impuesto a la renta. 3. Reconoce el marco teórico de la formalidad y las utilidades del libro caja y bancos. 4. Describe las principales características, funciones y aplicaciones de los formularios según la SUNAT.
d) Actitudes Se interesa por el análisis y funciones operativas de las MYPES Toma conciencia de la importancia de la formalidad de una MYPE.
e) Presentación de Ideas básicas y contenido esenciales de la Unidad: La Unidad de Aprendizaje 02: Fuente de Información Contable, comprende el desarrollo de los siguientes temas: TEMA 01: Las MYPES sus costos y gastos. TEMA 02: Régimen General del Impuesto a la Renta. TEMA 03: Formalidad del Libro Caja y Bancos. TEMA 04: Formato 1.1 - 1.2 e información mínima.
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Las MYPES sus Costos y Gastos
TEMA 1
Competencia: Conocer la importancia de la adecuada distribución de los costos y gastos que comprende toda operación empresarial.
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Desarrollo de los Temas
Tema 01: Las MYPES sus Costos y Gastos El ambiente comercial es cambiante. A medida que aumentan las necesidades de los usuarios, las empresas
grandes
o
pequeñas
crean
nuevos
productos o aplican un valor agregado a los que comercializan (valor agregado es agregarle valor a un producto o servicio con una nueva característica adicional o mejor presentación del producto o servicio, siendo percibido esto por el usuario o consumidor), por lo que es necesario que el gerente o propietario conozca realmente cada uno de los costos que intervienen en la fabricación y comercialización de sus productos.
Otro de los elementos que necesita conocer el gerente o propietario es la correcta asignación de los gastos que la empresa fabrica y/o comercializa. Los costos constituyen uno de los elementos necesarios que se requiere conocer para tomar decisiones en la gestión de su empresa.
Esta correcta identificación permite determinar el costo de adquisición, fabricación y de servicios en las empresas; por consiguiente una correcta definición de costos es: Costos: Son todos aquellos de desembolsos, incluida la depreciación, relacionados a la adquisición de bienes, transformación de materias primas o a la prestación de servicios.
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IDENTIFICACIÓN DE LOS COSTOS SEGÚN LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA Las empresas de nuestro medio identifican sus operaciones de acuerdo a las siguientes actividades: COMERCIALES: Compra y Venta Ejemplo: farmacias, bodegas, etc. INDUSTRIALES: Compra transformación y venta. Ejemplo: empresas metal mecánicas, textiles, etc. SERVICIOS: Copra, prestación y venta del servicio Ejemplo: empresas asesoras, empresas auditoras.
Costos en las empresas comerciales Las empresas comerciales tienen un solo costo y está referido al producto que comercializan: MERCADERÍAS. Este costo se denomina Costo de Adquisición. El costo de adquisición está compuesto por los siguientes conceptos: Costos de adquisición
•
Valor de las mercaderías
•
Fletes Seguros
•
Derechos de Importación
Otros costos relacionados con la adquisición de las mercaderías. Este grupo de conceptos no se incluyen ni los intereses que aplica el proveedor en el financiamiento de sus Ventas, ni en el 18% del Impuesto General a las Ventas.
Costos en las empresas industriales En las empresas industriales los costos están referidos a la transformación de los bienes que adquieren para la obtención de los productos terminados. Compras
Mantenimiento
Materias Primas
Reparación
Transformación
Depreciación, etc.
Mano de Obra Directa
Ventas
Mano de Obra Indirecta
Producto Terminado
Materiales Auxiliares Energía
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Estos costos van apareciendo con forme se vayan elaborando los productos, debiendo identificarse cada uno de los elementos del costo que lo integran y por etapa de producción. Al final de la producción aparecerán dos tipos de productos, unos totalmente terminados denominados productos terminados y otros parcialmente terminados denominados productos en proceso, por lo que el costo de producción debe estar reflejado en estos productos. Costo de Producción •
Producto en Proceso
•
Producto terminado.
Todos los desembolsos que se realicen en la fabricación de los productos, constituye una inversión para la empresa, lográndose obtener un producto que es propiedad de la empresa, por eso se dice que: TODO COSTO SE ACTIVA. Costo en las empresas de servicios Las empresas de servicios se distinguen de las otras actividades (comerciales e industriales) porque en este tipo de actividad no hay salida de bienes (mercadería o productos terminados), solamente existe prestación de servicios, tal es el caso de las empresas o instituciones de servicios educativos, hoteles, etc.
Las empresas de servicios registran costos que están relacionados a los servicios que dan y tienen la siguiente estructura:
Costos de adquisición •
Suministros diversos
•
Costos de prestación del servicio
•
.Mano de obra Directa
•
.Energía
•
Mantenimiento
•
Reparación
•
Alquileres
•
Depreciación, Etc.
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El costo de adquisición se refiere a la compra de suministros diversos, los cuales están relacionados al servicio que ofrece la empresa, como por ejemplo: Institución educativa
Tizas
Plumones
Motas
Papeles
Materiales de limpieza, etc.
Estos bienes son utilizados en la prestación de servicios que dan estas empresas conjuntamente con los otros costos que intervienen. En cuanto al costo de los otros elementos, se refieren al pago de sueldo o jornal a las personas que trabajan en la empresa, así como también el consumo de energía, el mantenimiento y reparación de equipos, la depreciación por el uso de los bienes, el alquiler de local, etc.
Como conclusión podemos establecer que: los costos en las empresas de
servicios están referidos a la prestación del servicio que realizan.
CLASIFICACIÓN DE LOS COSTOS Los costos en las empresas comerciales, industriales y de servicios se clasifican en:
Costos directos: Son aquellos costos que intervienen directamente en la obtención del producto terminado y forman parte del mismo, en cuanto a bienes se refiere. También incluyen el costo del pago de sueldos o jornales por la transformación directa que realiza el operario
Ejemplo: Empresa Comercial : Mercadería Empresa Industrial
: Materia prima, materiales auxiliares, mano de obras directa.
Empresa de Servicios: Suministros diversos, mano de obra directa.
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Costos indirectos: Son aquellos costos que intervienen indirectamente en la producción de artículos o prestación de servicios, como por ejemplo: Depreciación de activos fijos (inmuebles, maquinaria y equipo), energía, alquiler del local o maquinaria, etc. Estos costos no realizan la transformación de los artículos pero ayudan indirectamente a la fabricación de la misma. Empresa Industrial
:
Energía,
depreciación,
mantenimiento, reparación, etc. Empresas de Servicios
:
Energía,
depreciación,
mantenimiento, reparación, etc.
Costos fijos: Son aquellos costos que permanecen inalterables ante cualquier volumen de producción o servicio. Ejemplo: alquileres, depreciación, etc.
Costos variables: Son aquellos que varían de acuerdo al volumen de producción o servicio. Ejemplo: materias primas, mano de obra directa, destajo materiales, auxiliares, energía, etc. A mayor volumen de producción, mayor costo variable. A menos volumen de producción, menor costo variable. Debe tenerse presente que cada empresa de acuerdo a su actividad y productos que fabrica establecerá una clasificación de los costos de acuerdo a su realidad operativa.
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El ejemplo indica que el agua es para una empresa un costo directo y variable, en cambio para otra es indirecto y fijo, por lo que se sugiere que la clasificación de los costos que realice cada empresa debe estar de acuerdo a su actividad, productos que fábrica, realidad de producción, etc.
DIFERENCIAS ENTRE COSTOS Y GASTOS Los costos como ya se indicó, están relacionados con los productos que comercializa o fabrica la empresa. Por consiguiente, una buena definición de costos será:
Costos Es la valoración de todos aquellos bienes que las empresas comerciales adquieren para vender y aquellos bienes y/o servicios que la empresa industrial y de servicios adquiere para fabricar sus productos y/o prestar servicios. Todo costo forma parte de la empresa como propiedad, en tal sentido, podemos concluir que: Todo costo es activo, propiedad o inversión.
Gastos Están representados por todos aquellos desembolsos que afectan a resultados . Los gastos se clasifican en Gastos Administrativos, de Ventas y Financieros. Los Gastos Administrativos están representados por todos aquellos desembolsos relacionados a la función administrativa de la empresa como sueldos, salarios, útiles de escritorio, materiales de limpieza, depreciación de muebles y enseres. energía, alquiler de local, teléfono, agua, etc. Los Gastos de Ventas se relacionan con el área de ventas o comercialización de la empresa, en tal sentido, tenemos sueldos y comisiones de los vendedores, materiales de limpieza, útiles de escritorio, materiales de limpieza, útiles de escritorio, depreciación de- muebles y enseres, energía, alquiler de local, teléfono, agua, etc.
Los Gastos Financieros se refieren a intereses de préstamos, pérdida por diferencia de cambio, intereses por compra al crédito, etc. Estos gastos se reflejan en el Estado de Resultados afectando al resultado que obtenga el negocio a una fecha determinada.
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Régimen TEMA 2 General del Impuesto a la Renta Competencia: Comprender las generalidades del marco teórico respecto al régimen general del impuesto a la renta.
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Tema 02: Régimen General del Impuesto a la Renta RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Definición Régimen adecuado especialmente para las medianas y grandes empresas que generan ingresos por rentas de tercera categoría y desarrollan actividades sin que tengan que cumplir
condiciones o requisitos especiales para
estar comprendidas en el.
En este Régimen están comprendidas también, las
actividades desarrolladas por los Notarios, las sociedades civiles,
las entidades que
se asocien y los agentes mediadores de comercio , rematadores, martilleros y cualquier otra actividad no permitida para los Regímenes del Nuevo RUS y el Régimen Especial del Impuesto a la Renta.
Pueden acogerse también a este régimen tributario, las pequeñas empresas que así lo prefieran, acogidas al Decreto Legislativo 1086-Ley de MYPES y su reglamento. Base legal: Art. 28° del TUO de la ley del impuesto a la renta, aprobado por D. S. N° 179-2004-EF publicado el 08-12-2004 y art. 5° del TUO de la ley MYPE-D. S . N° 007-2008-TR publicado el 30-09-08.
Libros Contables Contabilidad Sistema operativo mediante el cual con el uso de la partida doble se registran todos los actos económicos vinculados a una empresa o entidad, teniendo en cuenta las Normas Internacionales de Contabilidad. En el aspecto tributario la contabilidad facilita al deudor tributario el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y permite a la Administración el control y ejercicio de las facultades que le otorga el Código Tributario y las leyes sobre la materia.
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En el Régimen General del Impuesto a la Renta, las empresas cuyos ingresos no superan las 150 UITS, la contabilidad la conforman sólo tres libros: el Registro de compras, el Registro de Ventas y un Libro Diario de Formato Simplificado. Todos las demás empresas de este Régimen que superen las 150 UIT de ingresos anuales, están obligadas a llevar Contabilidad Completa Base legal: Art.65 del TUO de la ley del impuesto a la renta, modificado por el artículo 27° del D. Legislativo N° 1086 publicado el 28 de junio de 2008.
CONTABILIDAD COMPLETA Conjunto de Libros y Registros que integran la contabilidad de una empresa comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta con ingresos mayores a 150 UITs. Los libros que integran la contabilidad completa son el Libro Caja y Bancos, el Libro de Inventarios y Balances, el Libro Diario, el Libro Mayor, el Registro de Compras y el Registro de Ventas. Además de acuerdo a la ley del impuesto a la renta y en caso la empresa se encuentre obligada, se agregan los Registros de Activos Fijos, Registro de Costos, Registro de Inventario permanente en unidades físicas y Registro de Inventario Permanente valorizado. Base legal: Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT publicada el 30-122006 y artículo 27° del decreto legislativo N° 1086.
Declaración anual de renta Declaraciones juradas Manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria por las empresas comprendidas en el régimen general , y que en el caso del impuesto a la renta , constituyen
una obligación mensual y
una
adicional anual por el impuesto a la renta , entre las principales declaraciones determinativas que deben presentar. Base legal: Art. 85° y 87° del TUO de la ley del impuesto a la renta- D. S. N° 1792004-EF publicado el 08-12-2004.
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Depreciación acelerada Mecanismo
legal
que alcanza
pequeñas
empresas,
a
las
registradas
y
reconocidas como tal por el REMYPE (Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa) y comprendidas en el régimen general del impuesto a la renta, que les permite deducir el desgaste o agotamiento que sufren los bienes del activo fijo en el plazo de 3 años, respecto de
todas las adquisiciones de bienes muebles,
maquinarias, y equipos nuevos destinados a la realización de actividades generadoras de rentas gravadas. Para este efecto se consideran nuevos aquellos que no hayan sufrido desgaste alguno por uso o explotación.
El beneficio tiene una vigencia de 3 años, contados a partir del ejercicio gravable 2009 y siempre que su uso se inicie en cualquiera los ejercicios gravables 2009 ,2010 o 2011. Base legal: Art.28 del decreto legislativo 1086 publicado el 28 de junio de 2008, y art. 63°del TUO del reglamento de la ley MYPE-D. S .N° 008-2008-TR publicado el 30-09-08.
Rentas de tercera categoría Las derivadas de la explotación de cualquier actividad económica o de servicios , y en general de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y venta , permuta o disposición de bienes y cualquier otra renta no incluida en las demás categorías que reconoce la ley del impuesto a la renta. Base legal: Art. 28 del TUO de la ley del impuesto a la renta-D.S. N° 179-2004-EF publicado el 08-12-2004
Renta bruta Conjunto de ingresos afectos al impuesto a la renta, que se obtienen en un ejercicio gravable. Cuando tales ingresos provengan de la enajenación de bienes, la renta bruta estará dada por la diferencia entre el ingreso neto total proveniente de dichas operaciones y el costo computable de los bienes enajenados. Base legal: Art. 20 del TUO de la ley del impuesto a la renta-D.S. N° 179-2004-EF publicado el 08-12-2004.
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Dividendos Son las utilidades que las personas jurídicas a que se refiere el artículo 14° de la ley distribuyan entre sus socios, asociados, titulares o personas que las integran ,según sea el caso, en efectivo o en especie, salvo mediante títulos de propia emisión representativos de capital. En el momento en que las personas jurídicas, acuerden la distribución de dividendos, actúan como agentes de retención aplicando la tasa del 4.1%, excepto cuando las distribución de se efectúe a favor de personas jurídicas domiciliadas. Base legal: Arts. 24-A y 73-A del TUO de la ley del impuesto a la renta- D.S. N° 1792004-EF publicado el 08-12-2004.
Gastos deducibles Son todas aquellas deducciones
necesarias para producir y
mantener la fuente de la renta, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por la ley, que permiten establecer la renta neta de tercera categoría Base legal: Art. 37° del TUO de la ley del impuesto a la rentaD.S. N° 179-2004-EF publicado el 08-12-2004.
Compensación de Pérdidas Mecanismo
legal a través del cual los contribuyentes
domiciliados en el país podrán compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable, imputándola año a año contra las rentas netas que obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores, utilizando para tal efecto hasta dos sistemas excluyentes uno del otro. Base legal: Art. 50° del TUO de la ley del impuesto a la renta- D. S. N° 179-2004-EF publicado el 08-12-2004.
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Ejercicio Gravable Período que comprende desde el 1 de enero de cada año y finaliza el 31 de diciembre, debiendo coincidir en todos los casos el ejercicio comercial con el ejercicio gravable sin excepción. Base legal: Art. 50° del TUO de la ley del impuesto a la renta- D. S. N° 179-2004-EF publicado el 08-12-2004.
Impuesto Temporal a los Activos Netos-ITAN Impuesto Aplicable a los generadores de renta de tercera categoría sujetos al régimen general del impuesto a la renta, siempre que el valor de sus activos netos supere 1 millón
de
nuevos
soles al
31
de
diciembre
de
cada
ejercicio.
El impuesto se aplica sobre los activos netos al 31 de diciembre del año anterior. La obligación surge al 1 de enero de cada ejercicio. La tasa vigente es 0% hasta 1, 000,000 y de 0.4% por el exceso de S/ 1´000,000. Base legal: Ley 28424 publicada el 28-12-04.
Impuesto a las Transacciones Financieras-ITF Impuesto que grava las operaciones en moneda nacional o extranjera , la acreditación o débito realizados en cualquier modalidad de cuentas abiertas en las empresas del sistema financiero, excepto las que se hagan entre cuentas de un mismo titular. También grava otras operaciones señaladas en los incisos b) al j) del artículo 9° de la ley 28194. La tasa vigente desde el 1 de enero de 2009 es del 0.06% y a partir del 1 de enero de 2010 será el 0.05%.sobre el valor de la operación afecta. Base legal: ley 28194 publicada el 26-03-04.
Impuesto a la Renta Ingresos Netos: Es el total de ingresos gravables de tercera categoría, devengados en cada mes, menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos
y demás conceptos de
naturaleza similar que respondan a las costumbres de la plaza. Se excluye de dicho concepto el saldo de la cuenta” Resultado por Exposición a la inflación”-REI. Base Legal: Resolución de Superintendencia N° 141-2003/SUNAT publicada el 20-07-03.
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PAGOS A CUENTA Cuotas mensuales que abonan los contribuyentes que obtienen rentas de tercera categoría, que constituyen pagos anticipados del impuesto que en definitiva les corresponda por el ejercicio gravable y que se calculan con arreglo a cualquiera de dos sistemas excluyentes uno del otro. El primer sistema se le denomina el de coeficientes y al segundo se le denomina el de porcentaje. Base legal: Art. 85°del TUO de la ley del impuesto a la renta- D. S. N° 179-2004-EF publicado el 08-12-2004.
PDT-Formulario virtual N° 0625 Declaración Jurada informativa presentada por el contribuyente para modificar el coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del impuesto a la Renta. Base Legal: Resolución de Superintendencia N° 1412003/SUNAT publicada el 20-07-03.
Tasa general Alícuota del 30% que se aplica sobre la renta neta afecta a impuesto, de todas las empresas comprendidas en el régimen general del impuesto a la renta, salvo casos especiales por leyes de promoción. Base legal: Art. 50° del TUO de la ley del impuesto a la renta- D. S . N° 179-2004-EF publicado el 08-12-2004.
Certificado de Rentas, Retenciones y Certificado de Percepciones Documento que deben entregar los agentes de retención que paguen rentas de segunda, cuarta y quinta categoría antes del 1 de marzo de cada año ,en el que se deje constancia entre otros del importe abonado y del impuesto retenido correspondiente al año anterior. El articulo 71° en sus incisos a) y b) del TUO de la ley del impuesto a la renta, establece que son agentes de retención las personas que paguen o acrediten este tipo de rentas. Base legal: art.45 del reglamento de la ley del impuesto a la renta.-Decreto Supremo N° 122-94-EF publicado el 21-09-94.sustituido por el art.27 del D.S.134-2004 publicado el 05-10-04.
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Impuesto General a las Ventas-IGV Crédito Fiscal Monto del impuesto general a las ventas consignado separadamente en los comprobantes de pago, que respaldan la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción ,o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados. Base legal: Artículo 18° del TUO de la Ley del IGV e ISC-D.S. N° 055-99-EF publicado el 15-04-99.
Régimen de Retenciones del IGV Régimen aplicable a los proveedores en las operaciones de venta de bienes, primera venta de bienes inmuebles, prestación de servicios y contratos de construcción gravada con dicho impuesto. El agente de retención es el adquirente del bien mueble o usuario del servicio .El monto de la retención es del 6% del importe de la operación. No procede efectuar la retención del IGV, en las operaciones en las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias. Base legal: Resolución de Superintendencia N° 0372002/SUNAT publicada el 19-04-02
Régimen de percepciones del IGV Régimen según el cual los sujetos del IGV deben efectuar un pago por el impuesto que causarán en sus operaciones posteriores cuando importen y/ o adquieran bienes, el mismo que será materia de percepción. El importe de la percepción del IGV se determina aplicando el 2% sobre el precio de venta de los bienes señalados en el apéndice 1 de la ley 29173 No se efectuará la percepción en las operaciones en las que opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias-SPOT. Base legal: Artículos 3° y 10° de la ley 29173 publicada el 23-12-07.
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Sistema de pago de obligaciones tributarias-SPOT Sistema conocido también como el sistema de detracciones, a través del cual los adquirentes de bienes o servicios, detraen a sus clientes parte del importe a pagar en una operación gravada con el IGV para depositar este importe en una cuenta del Banco de la Nación a nombre de estos últimos, generándoles fondos que les sirvan para pagar deudas tributarias administradas por la SUNAT, incluidas las aportaciones al Es salud y la ONP.
El tipo de operaciones de bienes y servicios afectas al sistema está comprendida en la relación de bienes señalados en los anexos 1 al 5 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT. El porcentaje de la detracción según la operación, oscila en un rango que va desde el 4% hasta el 12% de la operación. Base legal: TUO del decreto legislativo 940 -D.S.N° 155-2004-EF publicado el 14-1120.
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Formalidad TEMA 3 del Libro Caja y Bancos Competencia: Reconocer el marco teórico de la formalidad y las utilidades del libro caja y bancos.
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Tema 03: Formalidad del Libro Caja y Bancos FORMALIDADES DEL LIBRO CAJA Y BANCOS Definición El Libro Caja y Bancos es un libro en el que se debe registrar mensualmente toda la información, proveniente del movimiento del efectivo y del equivalente de efectivo.
Este libro puede ser llevado: a. De manera manual b. Utilizando hojas sueltas. En este último caso, es importante recordar que el empaste de dichas hojas debe efectuarse hasta por un ejercicio gravable, dentro de los cuatro primeros meses del ejercicio gravable siguiente al que correspondan las operaciones.
Obligados a llevar el libro mayor Únicamente están obligados a llevar el Libro Caja y Bancos, los sujetos del Régimen General del Impuesto a la Renta, que estén obligados a llevar contabilidad completa. OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS CONTABLES RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA
RÉGIMEN GENERAL
Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT.
Deberán llevar como mínimo: Registro de Compras. Registro de Ventas. Libro Diario de Formato Simplificado.
Los demás perceptores de rentas Deberán de tercera categoría (1) Completa RÉGIMEN ESPECIAL NUEVO RUS
llevar
Contabilidad
Personas Naturales, Sociedades Registro de Ventas e Ingresos. Conyugales, Sucesiones Indivisas Registro de Compras. y Personas Jurídicas. Personas Naturales y Sucesiones No están obligados a llevar libros y Indivisas, así como personas registros contables. naturales no profesionales.
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(1)
Sujetos Obligados a llevar el Libro Caja y Bancos.
Así se desprende de lo señalado en el artículo 65º de la Ley del Impuesto a la Renta, así como del artículo 12º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT.
Excepción a su Llevado En caso el deudor tributario lleve sus libros o registros utilizando hojas sueltas o continuas, se encontrará exceptuado de llevar el Libro Caja y Bancos, siempre que su información se encuentre contenida en el Libro Mayor.
FORMALIDADES a. Datos de cabecera El Libro Caja y Bancos deben contar con los siguientes datos de cabecera:
Denominación del libro o registro.
Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste.
No obstante lo anterior, si el citado libro es llevado en forma manual, bastará con incluir estos datos en el primer folio de cada período o ejercicio.
b) Registro de las operaciones Al efectuar el registro de las operaciones en el Libro Caja y Bancos, el sujeto obligado deberá efectuar dicha anotación:
En orden cronológico,
De manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras ni señales de haber sido alteradas.
Utilizando el Plan Contable General vigente en el país, a cuyo efecto se empleará cuentas contables desagregadas como mínimo al nivel de dígitos establecidos en dicho plan,
Totalizando sus importes
Utilizando los términos “VAN” y “VIENEN” según corresponda, al final y al inicio de cada folio respectivamente. Lo dispuesto en este punto no es exigible al Libro Caja y Bancos que se lleve en hojas sueltas o continuas.
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De no realizarse operaciones en un determinado período o ejercicio gravable se registrará la leyenda “SIN OPERACIONES” en el folio correspondiente. Lo dispuesto en este punto no es exigible al Libro Caja y Bancos que se lleve en hojas sueltas o continuas. En moneda nacional y en castellano, salvo los casos previstos en el numeral 4 del artículo 87º del Código Tributario
En folios originales, no admitiéndose la adhesión de hojas o folios.
Obligación de legalizar Además de las formalidades señaladas en el punto anterior, debe considerarse que el Libro Caja y Bancos debe ser legalizado, por un notario o, a falta de éstos, por un juez de paz letrado o juez de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.
Plazo máximo de atraso De acuerdo al Anexo Nº 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 2342006/SUNAT, el Libro Caja y Bancos puede ser llevado con un plazo máximo de atraso de:
LIBRO O REGISTRO VINCULADO A ASUNTOS TRIBUTARIOS
LIBRO CAJA Y BANCOS
Acto o circunstancia que determina el Máximo atraso inicio del plazo para el máximo atraso permitido permitido
Tres (3) meses
Desde el primer día del mes siguiente a aquel en que se realizaron las operaciones relacionadas con el ingreso o salida del efectivo o equivalente del efectivo.
En todo caso, de llevarse con un atraso mayor al antes indicado, será aplicable la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 175º del Código Tributario la que señala que constituye infracción, el llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad que se vinculen con la tributación.
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Formato 1.1 - 1.2 e Información Mínima
TEMA 4
Competencia: Describir las principales características, funciones y aplicaciones de los formularios según la SUNAT.
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Tema 04: Formato 1.1 - 1.2 E Información Mínima FORMATO E INFORMACIÓN MÍNIMA A partir del 01.07.2010 los contribuyentes obligados a llevar el Libro Caja y Bancos deberán utilizar los siguientes formatos:
DESCRIPCIÓN
FORMATO
Formato 1.1 Formato 1.2
Libro Caja y Bancos – Detalle de los movimientos del efectivo Libro Caja y Bancos – Detalle de los movimientos de la cuenta corriente
En ese caso, la información mínima a ser consignada en cada formato, será la siguiente:
Formato 1.1: “libro caja y bancos – detalle de los movimientos del efectivo” •
Número correlativo del registro o código único de la operación.
•
Fecha de la operación.
•
Descripción de la operación registrada, que indique su naturaleza. De tratarse de saldos, inicial o final, indicarlo en ésta columna.
•
En caso la(s) operación(es) se encuentre(n) centralizada(s) en otro libro o registro vinculado a asuntos tributarios será necesario únicamente su referenciación.
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•
Código y denominación de la(s) cuenta(s) contable(s) asociada(s) que es(son) el origen o destino de la operación,
según
el Plan
de
Cuentas
utilizado,
tratándose de libros o registros llevados en forma manual. •
Saldos y movimientos:
•
Saldo deudor, de ser el caso.
•
Saldo acreedor, de ser el caso.
Formato 1.2: “libro caja y bancos – detalle de los movimientos de la cuenta corriente” a)
Se deberá incluir como datos de cabecera
adicionales a los contemplados en el literal a) del artículo 6°, la siguiente información: b) Nombre de la entidad financiera. c) Código de la cuenta corriente.
En todo caso, la información mínima a considerar en este formato será la siguiente: •
Número correlativo Del registro o código único de la operación.
•
Fecha de la operación.
•
Medio de pago utilizado.
•
Descripción de la operación; opcionalmente se podrá consignar en esta columna, en forma literal, el medio de pago utilizado, en cuyo caso no será necesario utilizar la columna señalada para registrar la información que corresponde al punto anterior.
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•
Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del girador o beneficiario.
•
En esta columna se indicarán los saldos, inicial o final, y de tratarse de operaciones múltiples se podrá consignar como concepto el término “varios”.
•
Número de la transacción bancaria, número del documento sustentatorio o número de control interno de la operación.
•
Código y denominación de la(s) cuenta(s) contable(s) asociada(s) que es(son) el origen o destino de la operación, según el Plan de Cuentas utilizado, tratándose de contabilidad manual.
•
Saldos y movimientos:
•
Saldo deudor, de ser el caso.
•
Saldo acreedor, de ser el caso.
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Lecturas Recomendadas
COSTOS PARA LA MYPE http://www.crecemype.pe/portal/images/stories/files/pdf/gestionando-miempresa/costos.pdf
CURSO VIRTUAL – RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA http://multimedia.sunat.gob.pe/index.php?option=com_k2&view=item&id=69:curs o-virtual-%E2%80%93-r%C3%A9gimen-general-del-impuesto-a-larenta&Itemid=45
Actividades y Ejercicios
1. En un documento en Word redacte las funciones del Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña empresaCODEMYPE. Envíalo a través de "CODEMYPE".
2. Elabore un informe académico sobre la entidad encargada de facilitar el acceso de la MYPE a las compras estatales, detallando sus funciones. Envíalo a través de "Compras MYPE".
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Autoevaluación
1) Constituyen uno de los elementos necesarios que se requiere conocer para tomar decisiones en la gestión de su empresa: a. Los gastos. b. Los costos. c. Los ingresos. d. Los intereses. e. Las cuentas. 2) Las empresas comerciales tienen un solo costo y está referido al producto que comercializan mercaderías, este costo se denomina: a. Costo de producción. b. Costo de presupuesto. c. Costo de adquisición d. Costo de comercialización. e. Costo de industrialización. 3) Debe tenerse presente que cada empresa de acuerdo a su actividad y productos que fabrica establecerá una clasificación de los costos de acuerdo a: a. Su realidad operativa. b. Su realidad constructiva. c. Su realidad participativa. d. Su realidad productiva. e. Su realidad empresarial. 4) Contabilidad: a. Sistema estructurado mediante el cual con el uso de la partida doble registran todos los actos económicos vinculados a una empresa o entidad. b. Sistema presupuestado mediante el cual con el uso de la partida doble registran todos los actos económicos vinculados a una empresa o entidad. c. Sistema simplificado mediante el cual con el uso de la partida doble registran todos los actos económicos vinculados a una empresa o entidad. d. Sistema operativo mediante el cual con el uso de la partida doble registran todos los actos económicos vinculados a una empresa o entidad. e. Sistema procesado mediante el cual con el uso de la partida doble registran todos los actos económicos vinculados a una empresa o entidad.
se se se se se
5) En el régimen general del impuesto a la renta las empresas cuyos ingresos no superan las 150 UITS la contabilidad la conforman sólo tres libros: a. El registro de compras, el registro de ventas y un libro diario de formato simplificado. b. El registro de ventas, el registro de libro cajas y un libro diario de formato simplificado. c. El registro de compras, el registro de libro mayor y un libro diario de formato simplificado. d. El registro de compras, el registro de inventario inicial y un libro diario de formato simplificado e. El registro de compras, el registro de planillas y un libro diario de formato simplificado.
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6) Es un libro en el que se debe registrar mensualmente toda la información, proveniente del movimiento del efectivo y del equivalente de efectivo. a. La cuenta de saldos. b. El libro caja y bancos. c. El flujo de caja. d. Las cuentas corrientes. e. El libro de reportes de efectivos. 7) De acuerdo al anexo Nº 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 2342006/SUNAT, el libro caja y bancos puede ser llevado con un plazo máximo: a. b. c. d. e.
N°234/2006/SUNAT. N°233/2005/SUNAT. N°235/2004/SUNAT. N°232/2003/SUNAT. N°231/2002/SUNAT.
8) El Formato 1.1 en el libro de caja y bancos detalla: a. Los movimientos del ingreso de efectivos. b. Los movimientos del egreso de dinero. c. Los movimientos del saldo en efectivo. d. Los movimientos del efectivo. e. Los movimientos de los intereses. 9) El articulo ________ en sus incisos a) y b) del TUO de la ley del impuesto a la renta, establece que son agentes de retención las personas que paguen o acrediten este tipo de rentas. a. 71° en sus incisos a) y b) del TUO. b. 70° en sus incisos a) y c) del TUO. c. 72° en sus incisos a) y d) del TUO. d. 73° en sus incisos a) y e) del TUO. e. 74° en sus incisos a) y f) del TUO. 10) Son todas aquellas necesarias para producir y mantener la fuente de la renta, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por la ley, que permiten establecer la renta neta de tercera categoría. a. Gastos reducibles. b. Costos reducibles. c. Montos irreducibles. d. Gastos deducibles. e. Cuentas reducibles.
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Resumen
UNIDAD DE APRENDIZAJE II :
Los momentos actuales de los negocios , exigen que las empresas cualesquiera sea su dimensión, tienen que ser competitivas, creadoras de valor, tener una administración eficiente , practicar valores, ser transparente en la información y las decisiones empresariales, si es que quieren mantenerse en la competencia frente a otras empresas y, tener un sistema de costos que permita procesar información del proceso productivo y operativo, que sirva de base para la determinación de precios competitivos a fin de obtener rentabilidad que permita recuperar la inversión realizada.
El régimen general del impuesto a la renta es un régimen tributario que comprende las personas naturales y jurídicas que generan rentas de tercera categoría (aquéllas provenientes del capital, trabajo o de la aplicación conjunta de ambos factores). Aquellos contribuyentes que deseen incorporarse al Régimen General, pueden realizarlo en cualquier momento del año. Si provienen: Del Nuevo Régimen Único Simplificado, podrán acogerse previa comunicación del cambio de Régimen a la SUNAT mediante el formulario 2127, donde señalaran la fecha a partir del cual operara su cambio, pudiendo optar por; El primer día calendario del mes en que comunique su cambio, o el primer día calendario del mes siguiente al de dicha comunicación Del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), con la presentación de la declaración pago correspondiente al mes en que se incorporen, utilizando el PDT N° 621 o el Formulario N° 119 según corresponda.
El Libro Caja y Bancos es un libro en el que se debe registrar mensualmente toda la información, proveniente del movimiento del efectivo y del equivalente de efectivo. Este libro puede ser llevado: a) De manera manual b) Utilizando hojas sueltas. En este último caso, es importante recordar que el empaste de dichas hojas debe efectuarse hasta por un ejercicio gravable, dentro de los cuatro primeros meses del ejercicio gravable siguiente al que correspondan las operaciones.2. Obligados a llevar el libro mayor Únicamente están obligados a llevar el Libro Caja y Bancos, los sujetos del Régimen General del Impuesto a la Renta, que estén obligados a llevar contabilidad completa.
Libro caja y bancos en este libro se debe registrar mensualmente toda la información, proveniente del movimiento del efectivo y del equivalente de efectivo. En caso el deudor tributario lleve sus libros o registros utilizando hojas sueltas o continuas, se encontrará exceptuado de llevar el Libro Caja y Bancos siempre que su información se encuentre contenida en el Libro Mayor. 1.2 Estará integrado por los siguientes formatos: a) FORMATO 1.1: "libro caja y bancos – detalle de los movimientos del efectivo". b) formato 1.2: "libro caja y bancos – detalle de los movimientos de la cuenta corriente.
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Introducción
a) Presentación y contextualización Los temas que se tratan en la presente Unidad Temática, sirven para que el alumno se relacione con las técnicas y procedimientos en la administración y gestión tributaria de la MYPE a la vez reconocer al estado como ejerce su rol promotor del empleo respetando el Principio de Igualdad conforme al cual se debe tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales.
b) Competencia Reconoce el marco normativo, así como el procedimiento de constitución y el régimen tributario de las MYPES en nuestra economía.
c) Capacidades 1. Reconoce las características principales de los libros contables. 2. Comprende que tipos de actividades pueden acogerse al régimen general del impuesto a la renta. 3. Analiza los artículos que se aplican en el régimen especial del impuesto a la renta. 4. Conoce los requisitos establecidos dentro del régimen único simplificado.
d) Actitudes Promueve la importancia del régimen tributario en la aplicación práctica y objetiva de las MYPES y su incidencia del desarrollo empresarial del País. Desarrolla el procedimiento tributario de una MYPE y su interrelación con su medio ambiente
e) Presentación de Ideas básicas y contenido esenciales de la Unidad: La Unidad de Aprendizaje 03: Régimen Tributario comprende el desarrollo de los siguientes temas: TEMA 01: Libros Contables. TEMA 02: Régimen General del Impuesto a la Renta. TEMA 03: Régimen Especial del Impuesto a la Renta. TEMA 04: Régimen Único Simplificado.
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Libros
TEMA 1
Contables Competencia: Reconocer las características principales de los libros contables.
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Desarrollo de los Temas
Tema 01: Libros Contables Conoce los libros contables que necesitarás para tu empresa. Si deseas que la SUNAT no te sancione debes tener tus libros contables al día y presentar los comprobantes de pago que sustenten tus operaciones. En esta oportunidad profundizaremos sobre el prime r concepto. Juan Tompson, asesor legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), explica - como punto inicial - que la obligación de contar con determinados libros y registros contables dependerá del régimen tributario en el que se encuentre el contribuyente mas allá que de ostentar la calidad de micro o pequeña empresa.
Los regímenes tributarios actualmente son los siguientes: Régimen General (RG) Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) Régimen Único Simplificado (RUS) Veamos ahora las obligaciones para cada régimen.
RÉGIMEN GENERAL Las empresas que se encuentren en este régimen y cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 Unidades Impositivas Tributarias (Cada UIT es de S/.3650 en 2012) deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, Registro de Compras y Libro Diario
en
Formato
Simplificado.
Los
demás
perceptores de renta empresarial se encontrarán obligados a llevar contabilidad completa (Libro Caja y Bancos, Inventario y Balances, Diario, Mayor, Registro de Compras, Registro de Ventas e Ingresos).
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Asimismo, deberán contar con los siguientes libros, siempre que el deudor tributario se encuentre obligado a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta: a. Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta. b. Registro de Activos Fijos. c. Registro de Costos. d. Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas. e. Registro de Inventario Permanente Valorizado.
RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Las empresas para poder tributar bajo este régimen deberán cumplir con determinados requisitos, entre los que podemos mencionar: Ingresos netos menores a 150 UIT (S/.547,500). El valor de de los activos fijos no superen las 36 UIT (S/.127,800) El monto de las adquisiciones afectas a la actividad no superen las 150 UIT. De cumplir estos requisitos, la empresa deberá registrar sus operaciones en un Registro de Compras y en un Registro de Ventas.
RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO En este régimen solo podrán ingresar las personas naturales que realicen actividades empresariales y que cumplan con estos requisitos: Ingresos brutos menores a 100 UIT (S/.365,000). El valor de los activos fijos no deben superar las 20 UIT (S/.73,000) Las adquisiciones afectas a la actividad no debe superar los S/.30,000. Realizar la actividad empresarial en un solo establecimiento.
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De cumplir la persona natural con los requisitos indicados podrá tributar bajo este régimen, en el cual no se establece la obligación de llevar algún libro o registro contable, lo que si se debe mencionar es que el contribuyente del RUS tiene la obligación de archivar cronológicamente los comprobantes de pago que sustenten sus compras y sus ventas. Antes de optar por cualquiera de ellas el contribuyente deberá informarse al detalle de las características de cada uno, para de esa manera poder elegir el más favorable para la actividad empresarial que se desea desarrollar, refiere Juan Tompson.
¿Y los servicios? De acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta, las personas que son profesionales o técnicos independientes y que ofrecen servicios, generan rentas de cuarta categoría (trabajo independiente) y están obligados a llevar el Libro de Ingresos, a emitir Recibos de Honorarios y a presentar declaraciones juradas anuales de Personas Naturales, cuando corresponda. Sunat, nos hace recordar que antes de llevar estos documentos, como parte de la contabilidad de la empresa, es importante que sea n legalizados por un Notario.
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Régimen General del
TEMA 2
Impuesto a la
Renta Competencia: Comprender que tipos de actividades pueden acogerse al régimen general del impuesto a la renta.
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Tema 02: Régimen General del Impuesto a la Renta DEFINICIÓN Régimen adecuado especialmente para las medianas y grandes empresas que generan ingresos por rentas de tercera categoría y desarrollan actividades sin que tengan
que
cumplir
condiciones
o
requisitos
especiales para estar comprendidas en el. En este Régimen están comprendidas también, las actividades desarrolladas por los Notarios, las sociedades civiles,
las entidades que se asocien y los agentes mediadores de
comercio , rematadores, martilleros y cualquier otra actividad no permitida para los Regímenes del Nuevo RUS y el Régimen Especial del Impuesto a la Renta.
Pueden acogerse también a este régimen tributario , las pequeñas empresas que así lo prefieran, acogidas al Decreto Legislativo 1086-Ley de MYPES y su reglamento. Base legal: Art. 28° del TUO de la ley del impuesto a la renta, aprobado por D. S. N° 179-2004-EF publicado el 08-12-2004 y art. 5° del TUO de la ley MYPE-D. S. N° 0072008-TR publicado el 30-09-08.
LIBROS CONTABLES Contabilidad Sistema operativo mediante el cual con el uso de la partida doble se registran todos los actos económicos vinculados a una empresa o entidad, teniendo en cuenta las Normas Internacionales de Contabilidad. En el aspecto tributario la contabilidad facilita al deudor tributario
el
cumplimiento
de
sus
obligaciones
tributarias y permite a la Administración el control y ejercicio de las facultades que le otorga el Código Tributario y las leyes sobre la materia.
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En el Régimen General del Impuesto a la Renta, las empresas cuyos ingresos no superan las 150 UITS, la contabilidad la conforman sólo tres libros : el Registro de compras, el Registro de Ventas y un Libro Diario de Formato Simplificado. Todos las demás empresas de este Régimen que superen las 150 UIT de ingresos anuales, están obligadas a llevar Contabilidad Completa Base legal: Art.65 del TUO de la ley del impuesto a la renta, modificado por el artículo 27° del D. Legislativo N° 1086 publicado el 28 de junio de 2008.
Contabilidad Completa Conjunto de Libros y Registros que integran la contabilidad de una empresa comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta con ingresos mayores a 150 UITs . Los libros que integran la contabilidad completa son el Libro Caja y Bancos, el Libro de Inventarios y Balances, el Libro Diario, el Libro Mayor, el Registro de Compras y el Registro de Ventas. Además de acuerdo a la ley del impuesto a la renta y en caso la empresa se encuentre obligada, se agregan los Registros de Activos Fijos, Registro de Costos, Registro de Inventario permanente en unidades físicas y Registro de Inventario Permanente valorizado. Base legal: Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT publicada el 30-122006 y artículo 27° del decreto legislativo N° 1086.
Declaración Anual de Renta Declaraciones Juradas Manifestación de hechos comunicados a la Ad ministración Tributaria por las empresas comprendidas en el régimen general, y que en el caso del impuesto a la renta, constituyen una obligación mensual y
una adicional
anual por el impuesto a la renta, entre las principales declaraciones determinativas que deben presentar. Base legal: Art. 85° y 87° del TUO de la ley del impuesto a la renta- D. S . N° 1792004-EF publicado el 08-12-2004.
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Depreciación Acelerada Mecanismo legal que alcanza a las pequeñas em presas, registradas y reconocidas como tal por el REMYPE (Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa) y comprendidas en el régimen general del impuesto a la renta, que les permite deducir el desgaste o agotamiento que sufren los bienes del activo fijo en el plazo de 3 años, respecto de todas las adquisiciones de bienes muebles, maquinarias, y equipos nuevos destinados a la realización de actividades generadoras de rentas gravadas. Para este efecto se consideran nuevos aquellos que no hayan sufrido desgaste alguno por uso o explotación. El beneficio tiene una vigencia de 3 años, contados a partir del ejercicio gravable 2009 y siempre que su uso se inicie en cualquiera los ejercicios gravables 2009 ,2010 o 2011. Base legal: Art.28 del decreto legislativo 1086 publicado el 28 de junio de 2008, y art. 63°del TUO del reglamento de la ley MYPE-D. S .N° 008-2008-TR publicado el 30-09-08
Rentas de Tercera Categoría Las derivadas de la explotación de cualquier actividad económica o de servicios , y en general de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y venta , permuta o disposición de bienes y cualquier otra renta no incluida en las demás categorías que reconoce la ley del impuesto a la renta. Base legal: Art. 28 del TUO de la ley del impuesto a la renta-D.S. N° 179-2004-EF publicado el 08-12-2004.
Renta Bruta Conjunto de ingresos afectos al impuesto a la renta, que se obtienen en un ejercicio gravable. Cuando
tales
ingresos
provengan
de
la
enajenación de bienes, la renta bruta estará dada por la diferencia entre el ingreso neto total proveniente de dichas operaciones y el costo computable de los bienes enajenados. Base legal: Art. 20 del TUO de la ley del impuesto a la renta-D.S. N° 179-2004-EF publicado el 08-12-2004.
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Dividendos Son las utilidades que las personas jurídicas a que se refiere el artículo 14° de la ley distribuyan entre sus socios, asociados, titulares o personas que las integran ,según sea el caso, en efectivo o en especie, salvo mediante títulos de propia emisión representativos de capital. En el momento en que las personas jurídicas, acuerden la distribución de dividendos, actúan como agentes de retención aplicando la tasa del 4.1%, excepto cuando las distribución de se efectúe a favor de personas jurídicas domiciliadas. Base legal: Arts. 24-A y 73-A del TUO de la ley del impuesto a la renta- D.S. N° 1792004-EF publicado el 08-12-2004.
Gastos deducibles Son todas aquellas deducciones necesarias para producir y mantener la fuente de la renta, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por la ley, que permiten establecer la renta neta de tercera categoría Base legal: Art. 37° del TUO de la ley del impuesto a la renta- D.S. N° 179-2004-EF publicado el 08-12-2004.
Compensación de Pérdidas Mecanismo legal a través del cual los contribuyentes domiciliados en el país podrán compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable, imputándola año a año contra las rentas netas que obtengan en los
ejercicios
inmediatos
posteriores,
utilizando para tal efecto hasta dos sistemas excluyentes uno del otro. Base legal: Art. 50° del TUO de la ley del impuesto a la renta- D. S. N° 179-2004-EF publicado el 08-12-2004.
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Ejercicio Gravable Período que comprende desde el 1 de enero de cada año y finaliza el 31 de diciembre, debiendo coincidir en todos los casos el ejercicio comercial con el ejercicio gravable sin excepción. Base legal: Art. 50° del TUO de la ley del impuesto a la rentaD. S . N° 179-2004-EF publicado el 08-12-2004.
Impuesto Temporal a los Activos Netos-ITAN Impuesto Aplicable a los generadores de renta de tercera categoría sujetos al régimen general del impuesto a la renta, siempre que el valor de sus activos netos supere 1 millón
de
nuevos
soles al
31
de
diciembre
de
cada
ejercicio.
El impuesto se aplica sobre los activos netos al 31 de diciembre del año anterior. La obligación surge al 1 de enero de cada ejercicio. La tasa vigente es 0% hasta 1,000,000 y de 0.4% por el exceso de S/ 1´000,000. Base legal: Ley 28424 publicada el 28-12-04.
Impuesto a las Transacciones Financieras-ITF Impuesto que grava las operaciones en moneda nacional o extranjera, la acreditación o dé bito realizados en cualquier modalidad de cuentas abiertas en las empresas del sistema financiero, excepto las que se hagan entre cuentas de un mismo titular. También grava otras operaciones señaladas en los incisos b) al j) del artículo 9° de la ley 28194. La tasa vigente desde el 1 de enero de 2009 es del 0.06% y a partir del 1 de enero de 2010 será el 0.05%.sobre el valor de la operación afecta. Base legal : ley 28194 publicada el 26-03-04.
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Impuesto a la Renta Ingresos Netos: Es el total de ingresos gravables de tercera categoría, devengados en cada mes, menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos
y demás conceptos de
naturaleza similar que respondan a las costumbres de la plaza. Se excluye de dicho concepto el saldo de la cuenta” Resultado por Exposición a la inflación”-REI. Base Legal: Resolución de Superintendencia N° 141-2003/SUNAT publicada el 20-07-03.
PAGOS A CUENTA Cuotas mensuales que abonan los contribuyentes que obtienen rentas de tercera categoría, que constituyen pagos anticipados del impuesto que en definitiva les corresponda por el ejercicio gravable y que se calculan con arreglo a cualquiera de dos sistemas excluyentes uno del otro. El primer sistema se le denomina el de coeficientes y al segundo se le denomina el de porcentaje . Base legal: Art. 85°del TUO de la ley del impuesto a la renta- D. S. N° 179-2004-EF publicado el 08-12-2004.
PDT-Formulario virtual N° 0625 Declaración Jurada informativa presentada por el contribuyente para modificar el coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del impuesto a la Renta. Base Legal: Resolución de Superintendencia N° 141-2003/SUNAT publicada el 20-0703.
Tasa general Alícuota del 30% que se aplica sobre la renta neta afecta a impuesto, de todas las empresas comprendidas en el régimen general del impuesto a la renta, salvo casos especiales por leyes de promoción. Base legal: Art. 50° del TUO de la ley del impuesto a la renta- D. S. N°
179-2004-EF
publicado el 08-12-2004.
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Certificado de Rentas, Retenciones y Certificado de Percepciones Documento que deben entregar
los agentes de
retención que paguen rentas de segunda, cuarta y quinta categoría antes del 1 de marzo de cada año ,en el que se deje constancia entre otros del importe abonado y del impuesto retenido correspondiente al año anterior. El articulo 71° en sus incisos a) y b) del TUO de la ley del impuesto a la renta, establece que son agentes de retención las personas que paguen o acrediten este tipo de rentas. Base legal: art.45 del reglamento de la ley del impuesto a la renta.-Decreto Supremo N° 122-94-EF publicado el 21-09-94., sustituido por el art.27 del D.S.1342004 publicado el 05-10-04.
Impuesto General a las Ventas-IGV Crédito Fiscal Monto del impuesto general a las ventas consignado separadamente en los comprobantes de pago, que respaldan la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción ,o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados. Base legal: Artículo 18° del TUO de la Ley del IGV e ISC-D.S. N° 055-99-EF publicado el 15-04-99.
Régimen de Retenciones del IGV Régimen aplicable a los proveedores en las operaciones de venta de bienes, primera venta de bienes inmuebles, prestación de servicios y contratos de construcción gravada con dicho impuesto. El agente de retención es el adquirente del b ien mueble o usuario del servicio .El monto de la retención es del 6% del importe de la operación. No procede efectuar la retención del IGV, en las operaciones en las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias. Base
legal:
Resolución
de
Superintendencia
N°
037-2002/SUNAT
publicada
el
19-04-02
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Régimen de Percepciones del IGV Régimen según el cual los sujetos del IGV deben efectuar un pago por el impuesto que causarán en sus operaciones posteriores cuando importen y/ o adquieran bienes, el mismo que será materia de percepción. El importe de la percepción del IGV se determina aplicando el 2% sobre el precio de venta de los bienes señalados en el apéndice 1 de la ley 29173 No se efectuará la percepción en las operaciones en las que opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias-SPOT. Base legal: Artículos 3° y 10° de la ley 29173 publicada el 23-12-07.
SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS-SPOT Sistema conocido también como el sistema de detracciones, a través del cual los adquirentes de bienes o servicios, detraen a sus clientes parte del importe a pagar en una operación gravada con el IGV para depositar este importe en una cuenta del Banco de la Nación a nombre de estos últimos, generándoles fondos que les sirvan para pagar deudas tributarias administradas por la SUNAT, incluidas las aportaciones al Essalud y la ONP. El tipo de operaciones de bienes y servicios afectas al sistema está comprendida en la relación de bienes señalados en los anexos 1 al 5 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/ SUNAT .El porcentaje
de la
detracción según la operación, oscila en un rango que va desde el 4% hasta el 12% de la operación. Base legal: TUO del decreto legislativo 940 -D.S.N° 155-2004-EF publicado el 14-11-2004
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Régimen Especial
TEMA 3
del
Impuesto a la Renta Competencia: Analizar los artículos que se aplican en el régimen especial del impuesto a la renta.
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Tema 03: Régimen Especial del Impuesto a la Renta EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA (123) Capítulo sustituido por el articulo Único del Decreto Legislativo N° 968, publicado el 24.12.2006 vigente a partir del 1.1.2007. Artículo 117º.- Sujetos comprendidos Podrán acogerse al Régimen Especial las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de las siguientes actividades:
a. Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo. b. Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra actividad no señalada expresamente en el inciso anterior. Las actividades antes señaladas podrán ser realizadas en forma conjunta.
Artículo 118º.- Sujetos no comprendidos a. No
están
comprendidas
en
el
presente
Régimen las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos: (i) Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos netos superen los S/. 525,000.00 (Quinientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos soles). (Ver fe de erratas del Decreto Legislativo N° 1086, publicado el 10 de julio de 2008). Se considera como ingreso neto al establecido como tal en el cuarto párrafo del artículo 20º de esta Ley incluyendo la renta neta a que se refiere el inciso h) del artículo 28º de la misma norma, de ser el caso.
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Segundo párrafo del acápite (i) del inciso a) del artículo 118º modificado por el Artículo 19º del Decreto Legislativo Nº. 1112, publicado el 29 de junio de 2012, vigente a partir del 01 de enero de 2013. (Ver Anexo del Decreto Supremo N° 007-2008-TR, publicado el 30 de setiembre de 2008, vigente a partir del 01 de octubre de 2008). (ii) El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, supere los S/. 126,000.00 (Ciento Veintiséis Mil y 00/100 Nuevos Soles). (iii) Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere los S/. 525,000.00 (Quinientos Veinticinco mil y 00/100 Nuevos Soles). Las adquisiciones a las que se hace referencia no incluyen las de los activos fijos.
Se considera que los activos fijos y adquisiciones de bienes y/o servicios se encuentran afectados a la actividad cuando sean necesarios para producir la renta y/o mantener su fuente. (iv) Desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría con personal afectado a la actividad mayor a 10 (diez) personas. Tratándose de actividades en las cuales se requiera más de un turno de trabajo, el número de personas se entenderá por cada uno de estos. Mediante Decreto Supremo se establecerán los criterios para considerar el personal afectado a la actividad.
Inciso a) del artículo118° sustituido mediante el Artículo 26° del Decreto Legislativo N.° 1086, publicado el 28 de junio de 2008, vigente a partir del 01 de octubre de 2008. (Ver Anexo del Decreto Supremo N° 007-2008TR, publicado el 30 de setiembre de 2008, vigente a partir del 01 de octubre de 2008).
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b. Tampoco podrán acogerse al presente Régimen los sujetos que: (i) Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcción según las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto. (ii) Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas), y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.
(iii) Organicen cualquier tipo de espectáculo público. (iv) Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros. (v) Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar. (vi) Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.
(vii) Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento Combustibles
para
la
Líquidos
Comercialización y
otros
de
productos
derivados de los Hidrocarburos. (viii) Realicen venta de inmuebles. (ix) Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.
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(x) Realicen las siguientes actividades, según la revisión de la Clasificación Industrial Internacional
Uniforme
–
CIIU
aplicable
en
el
Perú
según
las
normas
correspondientes: (x.1) Actividades de médicos y odontólogos. (x.2) Actividades veterinarias. (x.3) Actividades jurídicas. (x.4) Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, asesoramiento en materia de impuestos. (x.5) Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico. (x.6) Actividades de informática y conexas. (x.7) Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión.
c. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previa opinión técnica de la SUNAT, se podrán modificar los supuestos y/o requisitos mencionados en los incisos a) y b) del presente artículo, teniendo en cuenta la actividad económica y las zonas geográficas, entre otros factores.
Artículo 119º.- Acogimiento El acogimiento al presente régimen se efectuará de acuerdo a lo siguiente: a. Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio: El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período de inicio de actividades declarado en el Registro Único de Contribuyentes, y siempre que se efectúe
dentro
de
la
fecha
de
su
vencimiento, de acuerdo a lo señalado en el artículo 120º de esta Ley. b. Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del Nuevo Régimen Único Simplificado:
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El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período en que se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento, de acuerdo a lo señalado en el artículo 120º de esta Ley. En los supuestos previstos en los incisos a) y b) del párrafo precedente, el acogimiento surtirá efecto a partir del período que corresponda a la fecha declarada como inicio de actividades en el Registro Único de Contribuyentes o a partir del período en que se efectúa el cambio de régimen, según corresponda. El acogimiento al Régimen Especial tendrá carácter permanente, salvo que el contribuyente opte por ingresar al Régimen General o acogerse al Nuevo Régimen Único Simplificado, o se encuentre obligado a incluirse en el Régimen General de conformidad con lo previsto en el artículo 122° de la presente norma.
Artículo 120º.- Cuota aplicable a)
Los contribuyentes que se acojan al Régimen Especial pagarán una cuota ascendente a 1.5% (uno punto cinco por ciento) de sus ingresos netos mensuales provenientes de sus rentas de tercera categoría).
b)
El pago de la cuota realizado como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo, tiene carácter cancelatorio. Dicho pago deberá efectuarse en la oportunidad, forma y condiciones que la SUNAT establezca. Los contribuyentes de este Régimen se encuentran sujetos a lo dispuesto por las normas del Impuesto General a las Ventas. (Artículo120° sustituido mediante el artículo 26° del Decreto Legislativo N° 1086, publicado el 28.6.2008 vigente a partir del 1.10.2008) (Ver Anexo del Decreto Supremo N° 007-2008-TR, publicado el 30.9.2008 y vigente desde el 1.10.2008).
Artículo 121º.- Cambio de Régimen Los contribuyentes acogidos al Régimen Especial podrán ingresar al Régimen General en cualquier mes del ejercicio gravable, mediante la presentación de la declaración jurada que corresponda al Régimen General. Los contribuyentes del Régimen General podrán optar por acogerse al Régimen Especial en cualquier mes del año y sólo una vez en el ejercicio gravable. Ello, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones tributarias generadas mientras estuvieron incluidos en el Régimen General.
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Artículo 122º.- Obligación de ingresar al Régimen General Si en un determinado mes, los contribuyentes acogidos al Régimen Especial incurren en alguno de los supuestos previstos en los incisos a) y b) del artículo 118°, ingresarán al Régimen General a partir de dicho mes. En este caso, los pagos efectuados según lo dispuesto por el Régimen Especial tendrán carácter cancelatorio, debiendo tributar según las normas del Régimen General a partir de su ingreso en éste.
Artículo 123º.- Rentas de otras categorías Si los sujetos del presente Régimen perciben adicionalmente a las rentas de tercera categoría, ingresos de cualquier otra categoría, estos últimos se regirán de acuerdo a las normas del Régimen General del Impuesto a la Renta. Artículo 124º.- Libros y registros contables Los sujetos del presente Régimen están obligados a llevar un Registro de Compras y un Registro de Ventas de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia. (Artículo124° sustituido mediante el artículo 26° del Decreto Legislativo N° 1086, publicado el 28.6.2008 vigente a partir del 1.10.2008) (Ver Anexo del Decreto Supremo N° 007-2008-TR, publicado el 30.9.2008 y vigente desde el 1.10.2008)
Artículo 124ºA.- Declaración Jurada Anual Los sujetos del presente Régimen anualmente presentarán una declaración jurada la misma que se presentará en la forma, plazos y
condiciones
que
señale
la
SUNAT.
Dicha
declaración
corresponderá al inventario realizado el último día del ejerció anterior al de la presentación. (Artículo124°A incorporado mediante el artículo 26° del Decreto Legislativo N° 1086, publicado el 28.6.2008 vigente a partir del 1.10.2008) (Ver Anexo del Decreto Supremo N° 007-2008-TR, publicado el 30.9.2008 y vigente desde el 1.10.2008)
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Régimen Único
TEMA 4
Simplificado Competencia: Conocer los requisitos establecidos dentro del régimen único simplificado.
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Tema 04: Régimen Único Simplificado RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO - NUEVO RUS Es un régimen tributario en el que están comprendidas las personas naturales domiciliadas en el país con pequeños negocios, que venden directamente al consumidor final. El régimen establece cuatro requisitos para acogerse: Tener un solo establecimiento comercial o sede productiva. Un límite de ingresos anuales de S/ 360,000. Un límite de compras de S/ 360,000. Un límite de activos fijos de S/ 70,000.
El régimen permite el pago de una cuota fija mensual, con la que se sustituye el pago del Impuesto General a las Ventas, el Impuesto de promoción Municipal y el Impuesto a la Renta. La cuota se paga según una tabla de cinco categorías, con límites en los rangos de ventas y compras mensuales, en la que la cuota mínima es de S/ 20 nuevos soles y la cuota máxima es de S/ 600 nuevos soles. En el Perú, los emprendedores se apoyan del factor sociocultural para crear y crecer, pero por otro lado la carencia de programas de fomento por parte del gobierno, ponen una barrera para alcanzar el éxito dentro de una formalización plena.
A raíz de ello, en los últimos años el Estado ha tratado de facilitar, agilizar y abaratar los procesos de formalización, tal es el caso de las políticas que ha
tomado
una
de
sus
instituciones,
la SUNAT (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria), para promover la formalización y la continua tributación de las empresas en el país. Tal es así, que en el marco del proceso de formalización, los empresarios deben obtener el RUC (Registro Único del Contribuyente) y a la vez deberán establecer a qué régimen tributario desean acogerse en “base a sus ingresos”: 1. Régimen Único Simplificado (RUS). 2. Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER). 3. Régimen General del Impuesto a la Renta.
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1. RUS - Régimen Único Simplificado El Régimen Único Simplificado ha sido lanzado al mercado para facilitar y propiciar el aporte de pequeños
empresarios
al
fisco
en
concordancia con su capacidad contributiva. Requisitos: El ingreso bruto anual no debe superar los 360 000 nuevos soles, así como también, el monto anual de las compras no será mayor a los 360 000 nuevos soles.
A este régimen se pueden acoger:
Las personas naturales y sucesiones indivisas, que solo obtengan rentas de Tercera Categoría por realizar actividades empresariales. Ejemplo de ello tenemos a las librerías, bodegas, panaderías.
Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que reciban rentas de cuarta categoría, pero, provenientes de actividades de oficios. Aquí encontramos, entre otros, a los electricistas, gasfiteros. Tengamos en cuenta: Que las personas naturales con negocio son personas físicas e individuales con capacidad
para adquirir derechos y contraer
obligaciones, y que desarrollan actividades empresariales a título personal.
Condiciones a tomar en cuenta: Las actividades que se realicen deben ser llevadas a cabo en un sólo establecimiento. El monto de los ingresos brutos mensuales no deben superar los 30 000 nuevos soles. El valor de los activos fijos (maquinarias, equipos, instalaciones, excepto el valor del predio y el de los vehículos) afectados a la actividad no deben ser mayor a los 70 000 nuevos soles.
Las adquisiciones y compras no deben
superar los 30 000 nuevos soles mensuales.
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No pueden acogerse al RUS:
Aquellos que brinden el servicio de transporte de carga de mercancías, y que tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 toneladas métricas.
Empresas que se dediquen al transporte terrestre de pasajeros en territorio nacional o internacional.
Entidades que realicen cualquier tipo de espectáculo público. Notarios, comisionistas, martilleros, agentes corredores de bolsa, de aduana y los intermediarios de seguros.
Aquellos que sean titulares de negocios de casinos, máquinas tragamonedas y similares.
Empresas que realicen ventas de inmuebles. Organizaciones que realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo.
Podemos añadir también los que entreguen bienes en consignación.
Beneficios: No tienen obligación de llevar libros contables. No deben declarar ni pagar: Impuesto a la Renta, IGV ni Impuesto de Promoción Municipal. Accesibilidad al Sistema SOL.
COMPROBANTES DE PAGO: Las empresas bajo este régimen solo pueden emitir: Boletas de venta o tickets (o cintas de máquinas registradoras), estando impedidas de emitir facturas. Cuotas Mensuales según la Categoría: Dentro del RUS encontramos 5 categorías, y dependerá de los ingresos y adquisiciones, pertenecer a una en específico; veamos el pago que se debe hacer en cada una de ellas:
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1. Primera Categoría, a esta categoría le corresponde pagar 20 nuevos soles mensuales, si sus ingresos brutos por mes, no son mayores a los 5000 nuevos soles y el total de sus adquisiciones, también no supere los 5000 nuevos soles. 2. Segunda Categoría, la cuota mensual es de 50 nuevos soles, siendo sus ingresos brutos y sus adquisiciones, no mayores a los 8000 nuevos soles cada uno. 3. Tercera Categoría, el pago será de 200 nuevos soles, solo si sus ingresos brutos y sus adquisiciones, no sean mayores a los 13 000 nuevos soles cada uno. 4. Cuarta Categoría, la cuota mensual es de 400 nuevos soles, siendo sus ingresos brutos y sus adquisiciones, no mayores a los 20000 nuevos soles cada uno. 5. Quinta Categoría, en esta última categoría encontramos a las empresas cuyos ingresos y adquisiciones, no superan los 60 000 nuevos soles cada uno, teniendo que pagar 600 nuevos soles por mes.
Centros de Pago: Los respectivos pagos se realizan en los siguientes bancos autorizados: Banco de la Nación. Interbank. Banco de Crédito (BCP). Banco Continental (BBVA). Scotiabank.
Al momento de hacer el pago, se debe brindar los siguientes datos al personal del banco: RUC. Período tributario. Total de ingresos brutos al mes. Categoría a la que pertenece dentro del RUS. Importe a pagar a la SUNAT, según la categoría.
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Lecturas Recomendadas
LIBROS CONTABLES http://mass.pe/noticias/2012/07/conoce-los-libros-contables-que-necesitaraspara-tu-empresa
RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO http://www.deperu.com/abc/impuestos/324/nuevo-regimen-unico-simplificado-rus
Actividades y Ejercicios
1. En un documento en Word explique las normas tributarias que se aplican si un contribuyente acogido al Régimen General del Impuesto a la Renta desea pasarse al Régimen Especial del Impuesto de Renta. Envíalo a través de "Impuesto a la Renta".
2. Indique qué normas tributarias debe tener en cuenta un contribuyente del Régimen Único Simplificado que quiere pasarse al Régimen Especial de Renta. Desarróllalo a través de "Normas Tributarias".
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Autoevaluación 1)
En ___________ los contribuyentes acogidos al Régimen Especial podrán ingresar al Régimen General en cualquier mes del ejercicio gravable, mediante la presentación de la declaración jurada que corresponda al Régimen General. a. El cambio de régimen. b. La cuota aplicable. c. La rentas de otras categorías. d. Los libros y registros contables. e. La declaración jurada anual.
2) El Art. ________ del TUO de la ley del impuesto a la renta- D. S . N° 179-2004EF publicado el 08-12-2004. a. 75° y 83°. b. 81° y 84°. c. 65° y 77°. d. 85° y 87°. e. 75° y 77°. 3) En la renta de _____________ el pago será de 200 nuevos soles, solo si sus ingresos brutos y sus adquisiciones, no sean mayores a los 13 000 nuevos soles cada uno. a. Cuarta categoría. b. Primera categoría. c. Tercera categoría. d. Quinta categoría. e. Segunda categoría. 4) Los ___________ son las utilidades que las personas jurídicas a que se refiere el artículo 14° de la ley distribuyan entre sus socios, asociados, titulares o personas a. Impuestos. b. Tributos. c. Códigos tributarios. d. Dividendos. e. Balances. 5) El porcentaje de la detracción según la operación, oscila en un rango que va desde el: a. 5% hasta el 13% de la operación. b. 4% hasta el 12% de la operación. c. 8% hasta el 16% de la operación. d. 3% hasta el 11% de la operación. e. 4% hasta el 13% de la operación.
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6) En el Régimen General del Impuesto a la Renta, las empresas cuyos ingresos no superan las 150 UITS, la contabilidad la conforman sólo tres libros a. 150 UITS. b. 130 UITS. c. 160 UITS. d. 140 UITS. e. 120 UITS.
7) La Contabilidad completa conjunto de Libros y Registros que integran la contabilidad de una empresa comprendida en el _____________ con ingresos mayores a 150 UITS. a. Aspecto tributario. b. Libro contable. c. Formato simplificado. d. Régimen general del impuesto a la renta. e. Libro diario.
8) El impuesto temporal a los Activos Netos-ITAN es un impuesto Aplicable a los generadores de _____________ sujetos al régimen general del impuesto a la renta a. Renta de cuarta categoría. b. Renta de segunda categoría. c. Renta de tercera categoría. d. Renta de primera categoría. e. Renta de quinta categoría.
9) El Certificado de Rentas, Retenciones y Certificado de Percepciones es un documento que deben entregar los agentes de retención que paguen _____________ antes del 1 de marzo de cada año. a. Rentas de primera y tercera categoría. b. Rentas de segunda, cuarta y quinta categoría. c. Rentas de segunda, tercera y cuarta categoría. d. Rentas de tercera, cuarta y quinta categoría. e. Rentas de primera y segunda categoría.
10) No es un requisito que es necesario al momento de hacer un pago: a. RUC. b. Periodo tributario. c. Total de ingreso bruto al mes. d. Comprobantes de pago. e. Categoría a la que pertenece dentro del RUS.
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Resumen
UNIDAD DE APRENDIZAJE III:
Conoce los libros contables que necesitarás para tu empresa Si deseas que la SUNAT no te sancione debes tener tus libros contables al día y presentar los comprobantes de pago que sustenten tus operaciones. En esta oportunidad profundizaremos sobre el primer concepto. Juan Tompson, asesor legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), explica - como punto inicial - que la obligación de contar con determinados libros y registros contables dependerá del régimen tributario en el que se encuentre el contribuyente mas allá que de ostentar la calidad de micro o pequeña empresa.
Régimen adecuado especialmente para las medianas y grandes empresas que generan ingresos por rentas de tercera categoría y desarrollan actividades sin que tengan que cumplir condiciones o requisitos especiales para estar comprendidas en el. En este Régimen están comprendidas también, las actividades desarrolladas por los Notarios, las sociedades civiles, las entidades que se asocien y los agentes mediadores de comercio , rematadores, martilleros y cualquier otra actividad no permitida para los Regímenes del Nuevo RUS y el Régimen Especial del Impuesto a la Renta.
Los sujetos del presente Régimen anualmente presentarán una declaración jurada la misma que se presentará en la forma, plazos y condiciones que señale la SUNAT. Dicha declaración corresponderá al inventario realizado el último día del ejerció anterior al de la presentación. (Artículo124°A incorporado mediante el artículo 26° del Decreto Legislativo N° 1086, publicado el 28.6.2008 vigente a partir del 1.10.2008) (Ver Anexo del Decreto Supremo N° 007-2008-TR, publicado el 30.9.2008 y vigente desde el 1.10.2008)
Régimen Único Simplificado - Nuevo RUS Es un régimen tributario en el que están comprendidas las personas naturales domiciliadas en el país con pequeños negocios, que venden directamente al consumidor final. El régimen permite el pago de una cuota fija mensual, con la que se sustituye el pago del Impuesto General a las Ventas, el Impuesto de promoción Municipal y el Impuesto a la Renta. La cuota se paga según una tabla de cinco categorías, con límites en los rangos de ventas y compras mensuales, en la que la cuota mínima es de S/ 20 nuevos soles y la cuota máxima es de S/ 600 nuevos soles. En el Perú, los emprendedores se apoyan del factor sociocultural para crear y crecer, pero por otro lado la carencia de programas de fomento por parte del gobierno, ponen una barrera para alcanzar el éxito dentro de una formalización plena.
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Índice del Contenido
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Introducción
a) Presentación y contextualización Los temas que se tratan en la presente Unidad Temática, tienen por finalidad que el estudiante tome conocimiento sobre la transacción real que se desarrolla en la MYPE y que tome conocimiento de la importancia que tienen las pequeñas y medianas empresas en la economía de todos los países.
b) Competencia Conoce de manera practica el proceso de desarrollo de desempeñan las MYPES.
c) Capacidades 1. 2. 3. 4.
Conoce el uso del Formato 1.1-1.2 para emplearlos de manera eficiente en las empresas. Reconoce los principales procesos para realizar una liquidación de trabajador contratado a tiempo parcial con remuneración fija. Describe los beneficios sociales que tienen que ser considerados en la liquidación del trabajador con jornada completa de Remuneración. Identifica los aspectos a considerar en una liquidación del trabajador con Remuneración Mixta que es Despedido.
d) Actitudes
Muestra interés en conocer el proceso de la liquidación del trabajador
Desarrolla de manera profesional liquidaciones del trabajador de acuerdo a ley.
e) Presentación de Ideas básicas y contenido esenciales de la Unidad: La Unidad de Aprendizaje 04: Aplicación Práctica MYPE, comprende el desarrollo de los siguientes temas: TEMA 01: Aplicación Práctica: Formato 1.1.- 1.2. TEMA 02: Aplicación Práctica: Liquidación de trabajador contratado a tiempo parcial con remuneración fija. TEMA 03: Aplicación práctica: Liquidación Trabajador con Jornada Completa de Remuneración. TEMA 04: Aplicación Práctica: Liquidación trabajador con Remuneración Mixta que es Despedido.
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Aplicación Práctica: Formato 1.1.- 1.2
TEMA 1
Competencia: Conocer el uso del Formato 1.1-1.2 para emplearlos de manera eficiente en las empresas.
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Desarrollo de los Temas
Tema 01: Aplicación Práctica: Formato 1.1.- 1.2 La empresa “INVERSIONES SAN JUAN” S.A.C. dedicada a la compra venta de computadoras y accesorios, ha realizado las siguientes operaciones durante el mes de Julio del 2010: • Con fecha 01.07.2010 el saldo del dinero en efectivo es depositado en cuenta corriente. • Con fecha 05.07.2010 gira el cheque Nº 001 para cancelar la factura Nº 001-1980 de su proveedor “JOBS” S.A.C. por un monto de S/. 25,000. • Con fecha 12.07.2010 realiza la cobranza en efectivo de la factura Nº 001-0200 por S/. 50,000. El integro del dinero cobrado es depositado posteriormente en cuenta corriente. • Con fecha 20.07.2010 se gira el cheque Nº 002 por S/. 5,000 para el pago del IGV del período Junio 2010.
En relación a estas operaciones, nos piden ayuda para mayorizar esta operación. Considerar que al inicio del período, el saldo de efectivo es S/. 26,000, en tanto que el saldo de la cuenta corriente es S/. 34,000.
SOLUCIÓN: De acuerdo a los supuestos que nos propone la empresa “INVERSIONES SAN JUAN” S.A.C, el llenado del Libro Caja y Bancos sería el siguiente:
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Excepción a la obligación de observar el formato y la información mínima En
relación
a
la
obligación
de
observar
el
Formato
y la
Información mínima del Libro Caja y Bancos, es importante recordar que la Séptima Disposición Complementaria y Final de la Resolución de Superintendencia Nº 2342006/SUNAT ha establecido ciertas excepciones para su aplicación.
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En efecto, de acuerdo a la norma antes citada, la utilización de los formatos que debe contener cada libro y registro vinculado a asuntos tributarios es obligatorio, excepto, cuando los libros o registros son llevados mediante hojas sueltas o continúas. Como se observa de lo anterior, sólo en tanto se lleve el Libro Caja y Bancos en forma manual, existirá la obligación de observar el formato correspondiente, de lo contrario, en caso de llevar el Libro Caja y Bancos en Hojas sueltas o continuas, no existirá la obligación de observar el citado formato.
De otra parte, y en cuanto a la información mínima, la referida séptima disposición complementaria y final también ha señalado que los deudores tributarios no obligados a incluir determinada información en un libro o registro podrán optar por no incorporar en el formato del libro o registro relacionado con dicha información, las columnas en donde se deban consignar la referida información.
Lo antes señalado, lo podríamos resumir en el siguiente cuadro:
OBLIGACIÓN DE UTILIZAR LOS FORMATOS Cuando el Libro Caja y Bancos es llevado en forma manual Cuando el Libro Caja y Bancos es llevado mediante hojas sueltas o continúas
Es obligatoria
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Es obligatoria Podrán optar por no incorporar en el formato del libro o registro relacionado con dicha información, las columnas en donde se deban consignar la referida información.
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Aplicación Práctica: Liquidación TEMA 2 de trabajador Contratado a Tiempo Parcial con Remuneració fija n
Competencia: Reconocer los principales procesos para realizar una liquidación de trabajador contratado a tiempo parcial con remuneración fija.
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Tema 02: Aplicación Práctica: Liquidación de trabajador contratado a tiempo parcial con remuneración fija LIQUIDACIÓN
DE
BENEFICIOS
SOCIALES
A
TRABAJADORES
CONTRATADOS EN UNA PEQUEÑA EMPRESA Se entiende como pequeña empresa a las unidades económicas constituidas como persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios, que cuenta con un máximo de 100 trabajadores y cuyo monto de ventas no supere las 1,700 UIT’s.
El D.S. Nº 007-2008-TR y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 008-2008-TR, normas aplicables a la micro y pequeña empresa, establecen beneficios laborales para este sector, siempre que se acojan al régimen especial. El acogimiento es realizado vía web a través del Portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, utilizando para el acceso el número de R.U.C., usuario y clave SOL brindados por SUNAT. La entidad de trabajo comunicará a la empresa el régimen especial al que ha sido acogido.
Luego, a todo trabajador contratado, se aplicará el régimen especial, en este caso de la pequeña empresa, siendo los beneficios para ellos los siguientes:
Remuneración Mínima Vital.
Jornada de Trabajo de 8 horas diarias y 48 semanales.
Descanso semanal de 24 horas a la semana
Descanso vacacional de 15 días remunerados al año.
2 Gratificaciones Legales, una por Fiestas Patrias y otra por Navidad, equivalente a 1/2 remuneración cada una.
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Compensación por Tiempo de Servicios, equivalente a 15 remuneraciones diarias por año, hasta alcanzar un máximo de 90 remuneraciones diarias.
Participación en las utilidades.
En caso de despido injustificado, 20 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de 120 remuneraciones diarias.
Seguro Social de Salud, a cargo del empleador.
Régimen pensionario, a cargo del trabajador, en el régimen elegido por el trabajador, Sistema Nacional o Privado de Pensiones.
Seguro de Vida Ley, bajo el Decreto Legislativo Nº 688, para los trabajadores a partir de 4 años con vínculo laboral para el mismo empleador.
Conforme a lo señalado en los párrafos anteriores, a continuación presento liquidaciones de beneficios, en situaciones diversas, de trabajadores contratados bajo el régimen especial de pequeña empresa, precisando en cada caso la base legal que sustenta la aplicación.
Aplicación Práctica En los casos se considera como remuneración mínima S/. 600.00 porque hasta la fecha de la edición de este articulo no se publicaba el nuevo monto. TRABAJADOR CONTRATADO A TIEMPO PARCIAL CON REMUNERACIÓN FIJA Información
Fecha de ingreso: 01.10.2008
Fecha de renuncia: 08.08.2011
Jornada laboral: de 9:00 a.m. a 12:30 p.m.
Remuneración: S/. 600.00 mensual
El trabajador cuenta con dos hijos menores de edad
Se le pagó todas sus gratificaciones hasta las de Fiestas Patrias de julio 2011
Trabajador afiliado a la ONP
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SOLUCIÓN: Los trabajadores a tiempo parcial tienen derecho a los beneficios laborales, siempre que para su percepción no se exija el cumplimiento del requisito mínimo de cuatro (4) horas diarias de labor. a. Compensación por Tiempo de Servicios El artículo 41º del D.S. Nº 007-2008-TR señala que los trabajadores de la pequeña empresa tienen derecho a la CTS con arreglo a las normas del régimen común. Por tanto, en aplicación de este dispositivo y del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR, TUO de la Ley de CTS, si el trabajador no cuenta con una jornada de cuatro (4) horas en promedio diario no tiene derecho a la CTS.
b.
Vacaciones Para el caso de las vacaciones, el artículo 46º del D.S. Nº 007-2008-TR establece que rige el Decreto Legislativo Nº 713, norma sobre descansos remunerados, en lo que sea aplicable. Es así que el artículo 12º de dicha norma considera que la jornada mínima para determinar el récord vacacional es cuatro (4) horas. Por tanto, el trabajador no tendrá derecho al descanso vacacional.
c.
Gratificaciones Los trabajadores de una pequeña empresa tienen derecho a percibir dos (2) gratificaciones en el año. El pago de este beneficio se rige, en lo que sea aplicable, por la Ley Nº 27735 y su Reglamento, como en la mencionada norma no se exige una jornada laboral mínima de cuatro (4) para gozar del derecho, se deberá pagar al trabajador gratificaciones truncas por Navidad, por el periodo laborado entre el 01.07.2011 al 31.07.2011. El monto de la gratificación por Navidad equivale a media remuneración, pero como el trabajador laboró sólo julio le corresponderá un sexto. Gratific. Trunca = S/. 600.00 / 6 x 1 = S/. 100.00
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La Ley Nº 29531 prorrogada por Ley Nº 29714, establece la inafectación de las gratificaciones y el pago de una Bonificación
Extraordinaria,
monto
abonado
a
los
trabajadores que equivale al aporte a ESSALUD que le hubiera
correspondido
efectuar
al
empleador
si
la
gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad estuvieran gravadas. Por las Leyes Nº 29351 y Nº 29714 la inafectación también será aplicable para el periodo 20.06.2011 al 31.12.2014.
d.
Asignación Familiar No le corresponde a los trabajadores de la pequeña empresa el derecho a la Asignación Familiar.
e.
Remuneración Al ser su remuneración mensual S/. 600.00, su remuneración por ocho (8) días será S/. 160.00
Remuneración
S/. 160.00
Dcto. 13% ONP
20.80
Neto
S/. 139.20
f.
Resumen CTS
S/. 0.00
Vacaciones
0.00
Gratificación
100.00
Bonificación Extraodinaria: 9% de Gratif.
9.00
Remuneración
S/. 139.20
Total a pagar
248.20
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Aplicación Práctica: Liquidación TEMA 3 de trabajador con jornada completa de Remuneración Competencia: Describir los beneficios sociales que tienen que ser considerados en la liquidación del trabajador con jornada completa de Remuneración.
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Tema 03: Aplicación Práctica: Liquidación de trabajador con jornada completa de Remuneración APLICACIÓN PRÁCTICA DE LIQUIDACIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES PARA PEQUEÑA EMPRESA “TRABAJADOR CON JORNADA COMPLETA DE REMUNERACIÓN”. INFORMACIÓN
Fecha de ingreso: 01.10.2008
Fecha de renuncia: 08.08.2011
Jornada laboral: de 9:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 a 6:00
Remuneración: S/. 600.00 mensual
Descanso vacacional: El trabajador gozó descanso vacacional sólo por el periodo 01.10.2008 al 30.09.2009
Se le pagó todas sus gratificaciones hasta julio 2011
Se depositó CTS hasta el mes de abril de 2011
Trabajador afiliado a la ONP
SOLUCIÓN: a. Compensación por Tiempo de Servicios Si el trabajador cuenta con una jornada de 4 ó más horas en promedio diario tiene derecho a la CTS. Conforme al artículo 41º del D.S. Nº 007-2008-TR, la CTS equivale a quince (15) remuneraciones diarias por año completo de servicios, hasta alcanzar un máximo de noventa (90) remuneraciones básicas, es decir, al depositarse por CTS un monto equivalente a noventa (90) remuneraciones básicas, se habrá concluido la obligación de pagar CTS al trabajador.
En aplicación del artículo 41º del D.S. Nº 007-2008-TR, la CTS pendiente de pago corresponde al Periodo 01.05.2011 al 08.08.2011 es: a.1 Tiempo Computable El tiempo computable para el pago de CTS es 3 meses y 8 días.
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a.2 Remuneración Computable La remuneración computable será la vigente a la fecha de cese más un sexto de la gratificación percibida por Fiestas Patrias.
Remuneración
S/. 600.00
1/6 de gratificación de Julio
50.00
Total
S/. 650.00
a.3 CTS Por 3 meses: S/. 650.00 / 12 x 3 =
S/. 162.50
Por 8 días: S/. 650.00 / 360 x 8 =
14.44
Total
S/. 176.94
b. Vacaciones Los trabajadores de la pequeña empresa tienen derecho a quince (15) días calendario de descanso por cada año completo de servicios. El descanso vacacional se rige por el Decreto Legislativo Nº 713 en lo que sea aplicable. En este caso el trabajador gozó de su descanso sólo por el primer año, quedando pendientes los periodos:
Del 01.10.2009 al 30.09.2010
Del 01.10.2010 al 08.08.2011
Conforme al Decreto Legislativo Nº 713:
Por el periodo 01.10.2009 al 30.09.2010 pudo gozar el descanso hasta el 30.09.2011, es decir, aun no vencía el plazo máximo; por tanto, se le adeuda 15 días de remuneración.
Por el periodo 01.10.2010 al 08.08.2011 aun no se cumplía el record vacacional, por tanto se le adeuda las vacaciones truncas.
Luego, al trabajador se le adeuda por vacaciones: • Período 01.10.2009 al 30.09.2010: S/.
300.00
• Período 01.10.2010 al 08.08.2011: Por 10 meses: S/. 300.00 / 12 x 10 Por 8 días: S/. 300.00 / 360 x 8
250.00 6.67
256.67 556.67
Dcto. ONP 13%
72.37
Total S/.
484.30
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c.
Gratificaciones El monto de la gratificación por Navidad equivale a media remuneración, pero como el trabajador laboró sólo julio le corresponderá un sexto. Gratific. Trunca = S/. 300.00 / 6 x 1 = S/. 50.00 La Ley Nº 29531 prorrogada por Ley Nº 29714, establece la inafectación de las gratificaciones y el pago de una Bonificación Extraordinaria, monto abonado a los trabajadores que equivale al aporte a ESSALUD que le hubiera correspondido efectuar al empleador si la gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad estuvieran gravadas. Por las Leyes Nº 29351 y Nº 29714 la inafectación también será aplicable para el periodo 20.06.2011 al 31.12.2014.
d.
Asignación Familiar No les corresponde a los trabajadores de la pequeña empresa el derecho a la Asignación Familiar.
e. Remuneración Al ser su remuneración mensual S/. 600.00, su remuneración por ocho (8) días será S/. 160.00
Remuneración S/.
160.00
Dcto. 13% ONP
20.80
Neto S/.
139.20
f.
Resumen
CTS S/.
176.94
Vacaciones
484.30
Gratificación
50.00
Bonificación Extraodinaria: 9% de Gratif.
4.50
Remuneración
139.20
Total a pagar S/.
854.94
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Aplicación Práctica: Liquidación TEMA 4 de trabajador con Remuneración Mixta que es Despedido Competencia: Identificar los aspectos a considerar en una liquidación del trabajador con Remuneración Mixta que es Despedido. v
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Tema 04: Aplicación Práctica: Liquidación de trabajador con Remuneración Mixta que es Despedido APLICACIÓN PRÁCTICA DE LIQUIDACIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES PARA PEQUEÑA EMPRESA
“TRABAJADOR CON REMUNERACIÓN
MIXTA QUE ES DESPEDIDO INFORMACIÓN
Fecha de ingreso: 01.10.2008
Fecha de despido injustificado: 08.08.2011
Jornada laboral: de 9:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 a 6:00
Básico S/. 600.00
Comisiones 2011:
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto
S/.365.00 460.00 450.00 390.00 400.00 420.00 395.00 100.00
• Horas extras: Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto
S/. 110.00 108.00 102.00 106.00 110.00 30.00
Descanso vacacional: El trabajador no gozó nunca descanso vacacional
Se le pagó todas sus gratificaciones hasta julio 2011
Se depositó CTS hasta el mes de abril de 2011
Trabajador afiliado a la ONP
El trabajador a partir de marzo realiza horas extras permanentemente.
Gratificación Julio 559.46
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SOLUCIÓN: a. Compensación por Tiempo de Servicios El trabajador tiene derecho a la CTS, siendo de Aplicación el Decreto Supremo Nº 001-97-TR. Además, la CTS equivale a quince (15) remuneraciones diarias por año completo de servicios, hasta alcanzar un máximo de noventa (90) remuneraciones básicas.
Conforme al D.S. Nº 007-2008-TR, al depositarse por CTS un monto equivalente a noventa (90) remuneraciones básicas, se habrá concluido la obligación de pagar CTS al trabajador. La CTS pendiente de pago corresponde al periodo 01.05.2011 al 08.08.2011 es: Tiempo Computable El
tiempo
computable
para
el
pago
de
CTS
es
3
meses
y
8
días.
Remuneración Computable.
La remuneración equivale a la remuneración básica y todas la cantidades que regularmente perciba el trabajador que son de su libre disposición más un sexto de la gratificación percibida. Las comisiones por ser remuneración principal no requieren cumplir el criterio de regularidad para ser computable. Como el tiempo a liquidar es menor a seis meses se considera la remuneración computable en base al promedio diario de lo percibido durante los 3 meses y 8 días.
Las horas extras son remuneración complementaria por lo tanto deben cumplir el criterio de regularidad para ser computables. En este caso cumple el criterio de regularidad. El número de días para determinar el promedio mensual (PM) es 100.
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Remuneración computable: Básico S/.
600.00
Comisiones: Mayo
400.00
Junio
420.00
Julio
395.00
Agosto
100.00
Total
1315.00
PM S/. 1,315.00 / 100 x 30 =
394.50
Horas Extras: Mayo Junio Julio Agosto Total PM S/. 348.00 / 100 x 30 = 1/6 de gratificación Julio Total S/.
102.00 106.00 110.00 30.00 348.00 104.40 93.24 1,192.14
CTS Por 3 meses: S/.1192.14 / 12 x 3 = S/. Por 8 días: S/. 1192.14 / 360 x 8 = Total S/.
299.73 26.64 324.53
b. Vacaciones Los trabajadores de la pequeña empresa tienen derecho a quince (15) días calendario de descanso por cada año completo de servicios. El descanso vacacional se rige por el Decreto Legislativo Nº 713 en lo que sea aplicable. En este caso el trabajador nunca gozó de su descanso vacacional, estando pendientes de pago los periodos:
Del 01.10.2008 al 30.09.2009
Del 01.10.2009 al 30.09.2010
Del 01.10.2010 al 08.08.2011
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Conforme al Decreto Legislativo Nº 713:
Por el periodo 01.10.2008 al 30.09.2009 debió gozar el descanso hasta el 30.09.2010, al no hacerlo el empleador debe pagar una remuneración por las vacaciones, una remuneración como indemnización por no gozar del descanso en el plazo establecido y una por el trabajo realizado. Sin embargo, está última ya la percibió en el periodo 01.10.2008 a 30.09.2009, quedando pendientes de pago dos remuneraciones.
Se entiende aquí que las remuneraciones a la que hace mención en el Decreto Legislativo 713 debe corresponder, según el régimen especial, a 15 días de remuneración, en cada caso.
Por el periodo 01.10.2009 al 30.09.2010 pudo gozar el descanso hasta el 30.09.2011, es decir, a la fecha de despido aun no vencía el plazo máximo; por tanto, se le adeuda 15 días de remuneración.
Por el periodo 01.10.2010 al 08.08.2011 aun no se cumplía el record vacacional, por tanto se le adeuda las vacaciones truncas.
La remuneración equivale a la remuneración básica y todas la cantidades que regularmente perciba el trabajador que son de su libre disposición. Las comisiones por ser remuneración principal no requieren cumplir el criterio de regularidad para ser computable. Cuando el tiempo a liquidar es menor a seis meses, la remuneración computable se establece en base al promedio diario de lo percibido durante el periodo. Las horas extras son remuneración complementaria por lo tanto deben cumplir el criterio de regularidad para ser computables. En este caso cumple el criterio de regularidad.
Remuneración computable: Básico S/. Comisiones último semestre: Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Total PM S/. 2,515.00 / 6 =
600.00 460.00 450.00 390.00 400.00 420.00 395.00 2,515.00 419.17
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Horas extras: 161 días Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Total PM S/. 566.00 / 161 x 30 = Total S/.
110.00 108.00 102.00 106.00 110.00 30.00 566.00 105.47 1,124.63
Luego, al trabajador se le adeuda por vacaciones: Por el periodo 01.10.2008 al 30.09.2009: Vacaciones S/. 562.32 Indemnización 562.32 Por el periodo 01.10.2009 al 30.09.2010: S/. Por el periodo 01.10.2010 al 08.08.2011: Por 10 meses: S/. 562.32 / 12 x 10 Por 8 días: S/. 562.32 / 360 x 8
1,124.63
468.60 12.50
Dcto. ONP 13% Total
S/
562.32
481.10 2,168.04 281.85 1,886.20
c. Gratificaciones El monto de la gratificación por Navidad equivale a media remuneración, pero como el trabajador laboró sólo julio le corresponderá un sexto de dicho monto. El pago de gratificaciones se rige, en lo que le sea aplicable por la Ley Nº 27735 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052002-TR. La remuneración equivale a la remuneración básica y todas la cantidades que regularmente perciba el trabajador que son de su libre disposición. Las comisiones por ser remuneración principal no requieren cumplir el criterio de regularidad para ser computable. Cuando el tiempo a liquidar es menor a seis meses se considera las remuneración computable se establece en base al promedio diario de lo percibido durante el periodo.
Las horas extras son remuneración complementaria por lo tanto deben cumplir el criterio de regularidad para ser computables. En este caso cumple el criterio de regularidad, ya que son permanentes.
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Remuneración computable: Básico
S/.
Comisiones: 39 días Julio Agosto
600.00
395.00 100.00 495.00
PM S/. 495.00 / 39 x 30 = Horas extras: 39 días Julio Agosto PM S/. 140.00 / 39 x 30 = Total S/.
380.77
110.00 30.00 140.00 107.69 1,088.46
S/.
Como se paga por gratificación el equivalente a 15 días de remuneración, la remuneración computable es S/. 544.23 Monto a pagar: Luego, al trabajador se le adeuda por gratificación trunca por Navidad S/. 544.23/ 6 = S/. 90.71 La Ley Nº 29531 prorrogada por Ley Nº 29714, establece la inafectación de las gratificaciones y el pago de una Bonificación Extraordinaria, monto abonado a los trabajadores que equivale al aporte a Essalud que le hubiera correspondido efectuar al empleador si la gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad estuvieran gravadas. Por las Leyes Nº 29351 y Nº 29714 la inafectación también será aplicable para el periodo 20.06.2011 al 31.12.2014.
d. Asignación Familiar No le corresponde a los trabajadores de la pequeña empresa el derecho a la Asignación Familiar. e. Remuneración La remuneración de Agosto es:
Básico: S/. 600 / 30 x 8 = Comisiones Horas extras Total Dcto. 13% ONP Neto
160.00 100.00 30.00 290.00 37.70 252.30
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f.
Indemnización por despido injustificado
Fecha de ingreso: 01.10.2008
Fecha de despido injustificado: 08.08.2011
Tiempo de servicios: 2 años, 10 meses y 8 días
Tiempo computable: Las normas para pequeña y microempresa establecen que en caso de despido injustificado se pagará al trabajador como única reparación, en caso de pequeña empresa, 20 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de 120 remuneraciones diarias. La fracción de años se paga por dozavos. Por lo tanto, se establece un pago por años y meses laborados. En este caso se indemnizará por dos (2) años y diez (10) meses. Remuneración computable: Para determinar la remuneración diaria (RD) habrá que considerar la remuneración básica, las comisiones y horas extras del último semestre.
Remuneración computable: Básico diario Comisiones último semestre: Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Total RD = S/. 2,515.00 / 6 / 30 =
S/.
20.00
460.00 450.00 390.00 400.00 420.00 395.00 2,515.00 S/.
13.97
Horas extras: 161 días Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Total RD S/. 566.00 / 161 = Total
110.00 108.00 102.00 106.00 110.00 30.00 566.00 3.52 37.49
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Indemnización: Por años: S/. 37.49 x 20 x 2 = S/. Por meses: ((S/. 37.49 x 20 )/12) x 10 Total
1,499.51 624.80 2,124.31
g. Resumen CTS Vacaciones Gratificación Bonificación Extraodinaria: 9% de Gratif. Remuneración Indemnización por despido Total a pagar S/.
324.53 1,886.20 90.71 8.16 252.30 2,124.31 4,686.21
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Lecturas Recomendadas
LIQUIDACIÓN DEL TRABAJADOR CONTRATADO A TIEMPO PARCIAL CON REMUNERACIÓN FIJA http://www.asesorempresarial.com/web/blog_i.php?id=197
LIQUIDACIÓN DE SUELDOS http://www.monografias.com/trabajos89/liquidacion-sueldosderecho/liquidacion-sueldos-derecho2.shtml
Actividades y Ejercicios
1. En un documento en Word indique cuanto debería cobrar un trabajador contratado a tiempo parcial con remuneración fija con un periodo de cuatro años y teniendo el sueldo mínimo actual de nuestro país. Envíalo a través de "Liquidación Parcial".
2. En un documento en Word presente un ejemplo práctico sobre la indemnización por despido (D.) injustificado (I.) y especifique cual fue ese motivo. Envíalo a través de "Indemnización D. I.".
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Autoevaluación
1) ¿Por cuántos trabajadores como máximo debe estar constituida una pequeña empresa? a. 20 trabajadores. b. 50 trabajadores. c. 65 trabajadores. d. 80 trabajadores. e. 100 trabajadores. 2) ¿Cuánto es el monto de ventas que no puede superar una pequeña empresa? a. 1,000 UIT’s. b. 1,200 UIT’s. c. 1,350 UIT’s. d. 1,500 UIT’s. e. 1,700 UIT’s. 3) Un trabajador no tiene derecho a la CTS cuando: a. No cuenta con una jornada de cuatro (4) horas en promedio diario. b. Tiene depósitos anteriores de CTS. c. Tiene más de seis depósitos de CTS. d. Tiene arreglos a las normas del régimen común. e. Cumple con el TUO. 4) Los trabajadores de una pequeña empresa tienen derecho a percibir ___ gratificaciones en el año. a. Algunas. b. Una. c. Dos. d. Varias. e. Tres. 5) ¿Qué Ley rige el beneficio de las gratificaciones? a. Ley Nº 27635. b. Ley Nº 27735. c. Ley Nº 27705. d. Ley Nº 27745. e. Ley Nº 27775.
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6) ¿Le corresponde a los trabajadores de la pequeña empresa el derecho a la asignación familiar? a. Si les corresponde. b. A veces les corresponde. c. No les corresponde. d. Solo una bonificación. e. Solo corresponde a los trabajadores antiguos. 7) Los trabajadores de la pequeña empresa tienen derecho __________ calendario de descanso por cada año completo de servicios. a. Una semana. b. Diez días. c. Quince días. d. Treinta días. e. Treinta y un días. 8) ¿Por qué Decreto Legislativo se rige el descanso vacacional? a. Decreto Legislativo Nº 703. b. Decreto Legislativo Nº 710. c. Decreto Legislativo Nº 711. d. Decreto Legislativo Nº 713. e. Decreto Legislativo Nº 723. 9) Las horas extras son remuneración: a. Básicas. b. Computables. c. Complementaria. d. Reguladas. e. Mensuales.
10) El monto de la gratificación por Navidad equivale a _________ remuneración. a. Una. b. Media. c. Varias. d. Algunas. e. Toda.
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Resumen
Unidad DE APRENDIZAJE IV:
Las pequeñas empresas para poder llevar el control de la contabilidad de sus ingresos, egresos, ganancias, depósitos, cobranzas etc deben mantener al día el llenado del Libro Caja y Bancos donde aquí se visualizaran datos de manera ordenada y dinámica donde también se aprecia los saldos y movimientos del deudor y acreedor.
Se entiende como pequeña empresa a las unidades económicas constituidas como persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios, que cuenta con un máximo de 100 trabajadores y cuyo monto de ventas no supere las 1,700 UIT’s. debemos considerar los aspectos que se consideran en una liquidación de beneficios sociales para pequeñas empresas.
Para obtener la liquidación de un trabajador con jornada completa de remuneración se le considerar : compensación por tiempo de servicios, vacaciones, gratificaciones, remuneración. Debemos tener en cuenta que No les corresponde a los trabajadores de la pequeña empresa el derecho a la Asignación Familiar.
El trabajador debe tener en cuenta que para realizar una liquidación con remuneración Mixta que es el despido debe considerar todos sus beneficios sociales que le ha brindado la pequeña empresa como comisiones, horas extras, descanso vacacional, CTS, afiliaciones, gratificaciones, etc.
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Glosario ARBITRIOS:
Son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un
servicio público.
BONO:
Título representativo de una deuda contraída por una empresa o el
Estado, que genera una renta fija a quien lo detenta y es redimible en las condiciones preestablecidas.
COSTO: Es la magnitud de los recursos materiales, laborales y monetarios necesarios para alcanzar un cierto volumen de producción con una determinada calidad.
DIVISAS: Por divisas entendemos todas las monedas extranjeras, extendiéndose también a cualquier otro instrumento de pago nominado en una moneda extranjera.
ESTADO FINANCIERO: Son informes que utilizan las instituciones para informar de la situación económica y financiera y los cambios que experimenta la misma a una fecha o periodo determinado.
LIQUIDEZ:
Representa
la
cualidad
de
los activos para
ser
convertidos
en dinero efectivo de forma inmediata sin pérdida significativa de su valor. De tal manera que cuanto más fácil es convertir un activo en dinero se dice que es más líquido.
PEA: Población Económicamente Activa
PEI: Población Económicamente Inactiva
PROCESO ECONÓMICO: El proceso económico es el conjunto de actividades económicas de manera continua que los hombres realizan en una sociedad con el objetivo de satisfacer sus necesidades.
RENTABILIDAD: Es la capacidad de producir o generar un beneficio adicional sobre la inversión o esfuerzo realizado.
SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
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Fuentes de Información BIBLIOGRÁFICAS:
FRANCIS FLORES SORIA, MYPES en el Perú Edit. Barza 2010. C.P.C. ALBERTO APAZA M. Balanced Scorecard Gerencia Estratégica Los libros Contables, Edit. Brasilia 2010. JIRALDO JARA B, Análisis e Interpretación de los Estados Estados Contables Edit. Varella 2008. C.P.C. NANCY OLIVARES T, Aplicación Práctica de MYPE, Edit. Arellatt 2011. HENRY PRADA J. Guía Elaboración de Liquidaciones de Trabajadores Edit. Financiera Star 2008.
ELECTRÓNICAS:
Libros contables http://www.zonacontable.net/2011/01/los-libros-contables.html
MYPES http://mype.sunat.gob.pe/
Micro y pequeñas empresas en el Perú http://wapaperu.mpdl.org/index.php?option=com_content&view=article&id=178&It emid=24
Régimen único simplificado http://mype.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=48:reg imen-unico-simplificado&catid=36:glosarios&Itemid=13
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Solucionario UNIDAD DE
APRENDIZAJE 1
1. C 2. D 3. E 4. C 5. A 6. B 7. C 8. A 9. A 10. D
UNIDAD DE APRENDIZAJE 2:
1. B 2. C 3. A 4. D 5. A 6. B 7. A 8. D 9. A 10. D 11.
UNIDAD DE
UNIDAD DE
APRENDIZAJE 3:
APRENDIZAJE 4:
1. A
1. E
2. D
2. E
3. C
3. A
4. D
4. C
5. B
5. B
6. A
6. C
7. D
7. C
8. C
8. D
9. B
9. C
10. D
10. B
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