UNIVESIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS DEPARTAMENTO DE ÁR A COMÚN CURSO: CONTABILIDAD I JORNADA NOCTURNA TERCER SEMESTRE 201 TITULAR: PABLO CHEN
UNIDAD 1 CONTABILIDAD, NORMAS, Y REQU RE QUIS ISIT ITOS OS LE LEGA GALE LES Y FISCALES
INTEGRANTES NOMBRES #CARNE 201504914 Glendy Maritza Maritza Aifán Gómez 201506028 Jhon K vin España Pecher 2015050 201 505048 48 Elme Elme David Chavac Acuta 201514120 Luis ustavo Palma Garcia 201511063 Jonatán Alexander Orozco Jo 201408899 Erick stua stuardo rdo Quik Quik Morale Moraless 201514138 Brian iovanni Sales Orozco 201514 201 51447 4733 Nancy Nancy Lizet Lizeth Mendoza Rodriguez 2015052242 Nan y Liceth Diaz Herrera 16/02/2016
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Contenido ……………………………………………………………………………PAG. INTRODUCCION ............................................ ....................................................................... ................................................ ............................. ........ 3 DEFINICIÓN DE CONTABILIDAD. .............................................. ......................................................................... ........................... 4 CAMPO DE DE LA CONTABILIDAD ............................................. ........................................................................ ............................... .... 4 FINES PRINCIPALES PRINCIPALES DE LA CONTABILIDAD CONTABILIDAD ............................................ ...................................................... .......... 4 OBJETIVOS DE LA CONTABILIDAD ............................................... ..................................................................... ...................... 5 NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD CONTABILIDAD (NIC.)................... (NIC.) .................................. ............... 5 NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA Y NIIF PARA PYMES.............................................................. PYMES......................................... ............................................... .................................................... .............................. 6 ETICA PROFESIONAL ............................................... .......................................................................... ............................................ ................. 8 REQUISITOS LEGALES PARA LA INSCRIPCION Y PUESTA EN MARCHA DE UNA EMPRESA COMERCIAL E INDIVIDUAL........................................... INDIVIDUAL........................................................ ............. 9 LEY ACTUALIZACIO ACTUALIZACION N TRIBUTARIA TRIBUTARIA DECRETO DECRETO No. 10-2012 10-2012 (LIBRO (LIBRO I) ..... .......... ....... 12 DECRETO NUMERO 2450 NORMAS QUE DEBE OBSERVAR LOS CONTADORES Y TENEDORES DE LIBROS. LIBROS. ............................................. ..................................................... ........ 13 ACUERDO DEL DIRECTORIO DIRECTORIO (SAT) NUMERO NUMERO 08-2010.................................... 16 REQUISITOS LEGALES.................... LEGALES .............................................. .................................................... ......................................... ............... 22 REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE EMPRESAS MERCANTILES..…..22 TRAMITE DE PATENTE DE COMERCIO, REQUISITOS PARA OBTENER PATENTE DE COMERCIO EN GUATEMALA..................... GUATEMALA............................................... .............................. .... 22 AUTORIZACIÓN DE LIBROS............................................... LIBROS......................................................................... ............................. ... 23 REQUISITOS FISCALES FISCALES................... ............................................. .................................................... ......................................... ............... 23 NUMERO DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA TRIBUTARIA ............................................. ................................................. .... 23 LIBROS DE VENTAS Y COMPRAS................... COMPRAS .............................................. ............................................... .................... 25 LIBROSYREGISTROSCONTABLESOBLIGATORIOSCONFORMEEL CÓDIGODECOMERCIODEGUATEMALA ............................................ ........................................................ ............ 26 CASO PRACTICO APERTURA APERTU RA CONTABLE CONTABL E ............................................... ....................................................... ........ 28 CERTIFICACION CONTABLE PARA PARA EMPRESAS EMPRESAS ........................................... ........................................... 29 ANEXO............................................................. ANEXO........................................ ................................................ ..................................................... .......................... 30 CONCLUCIONES ............................................... ......................................................................... ............................................... ........................ ... 33 BIBLIOGRAFÍA ............................................... ......................................................................... ............................................... ............................ ....... 34
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INTRODUCCION El objetivo de este trabajo es el de llegar a aclarar las dudas que se tiene de ciertas condiciones que en contabilidad se maneja, dar a conocer los fines y usos que se le da en la sociedad a esta ciencia ciencia y a la vez técnica, técnica, las normas internacionales más importantes que rigen a la contabilidad, la manera en que se deberían comportar los contadores profesionales, las penalizaciones que conlleva un error en contabilidad pero también lo importante que son estas técnicas para la sociedad. Por otro lado lado tambi también én se quiere llegar llegar a mostrarle mostrarle al lector lector sobre sobre qué requisitos requisitos deberá deberá de llenar para que pueda llegar inscribir legalmente su empresa o negocio, las normas que la ley demanda a cumplir, los libros contables que debería de llevar para que un negocio sea indiscutiblemente inscrito, que identidades tienen el poder de conceder estos privilegios y que decretos tributarios amparan estos hechos.
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I UNIDAD DE ESTUDIO DEFINICIÓN DE CONTABILIDAD. Se le llama contabilidad a la disciplina que analiza y proporciona información en torno de las decisiones económicas de un proyecto o institución. Si se habla de la contabilidad se habla tanto de una ciencia que brinda conocimiento verdadero, y una técnica en la medida en que trabaja con procedimientos y sistemas, un sistema de información. Como producto final, la contabilidad establece el estado contable o financiero, que resume la situación económico-financiera de una empresa.
CAMPO DE LA CONTABILIDAD La contabilidad, según el tipo de empresa en el que se aplique puede ser: Publica, se Servicios, Comercial, de costos, social y ambiental. 1. Contabilidad Pública: Proporciona los mecanismos para registrar las actividades económicas de las empresas estatales y se rige por las normas que para el efecto expida su organismo rector, la Contaduría General de la Nación. 2. Contabilidad de Servicios: Registra las actividades económicas desarrolladas por las empresas dedicadas a la prestación de servicios. Entre ellas: la contabilidad bancaria, hotelera y de seguros. 3. Contabilidad Comercial: Registra y controla las actividades que giran alrededor de la compraventa de mercancías en las empresas comerciales. 4. Contabilidad de Costos: Registra las operaciones económicas que determinan el costo de los productos semi-elaborados y terminados, en las empresas industriales. 5. Contabilidad Social: Es un subsistema de contabilidad que mide, registra y comunica la información relacionada con los esfuerzos sociales y el impacto de la entidad en la sociedad, tanto al interior de la empresa como en la comunidad. 6. Contabilidad Ambiental: Es un sistema que permite identificar, el impacto de las actividades del negocio sobre el ambiente, con el fin de establecer programas y prácticas en cumplimiento de la política medio ambiental.
FINES PRINCIPALES DE LA CONTABILIDAD 1. Establecer un control sobre cada uno de los recursos y las obligaciones del negocio. 2. Registrar, en forma clara y precisa, todas las operaciones efectuadas por la empresa durante el ejercicio fiscal. 3. Proporcionar, en cualquier momento, una imagen clara y verídica de la situación financiera que guarda el negocio. 4. Prever con bastante anticipación el futuro de la empresa 5. Servir como comprobante y fuente de información, ante terceras personas, de todos aquellos actos de carácter jurídico conforme a lo establecido por la ley.
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OBJETIVOS DE LA CONTABILIDAD La contabilidad tiene claramente establecido sus objetivos generales y específicos, a través de la aplicación de normas contables. El objetivo general de la contabilidad es proporcionar información a la gerencia para una acertada toma de decisiones.
NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD (NIC.) 1Son
un conjunto de estándares creados en Londres, por el IASB establecen la información que deben presentarse en los estados financieros y la forma en que esa información debe aparecer, en dichos estados. Las NIC son más bien normas que el hombre, de acuerdo con sus experiencias comerciales, ha considerado de importancia en la presentación de la información financiera, cuyo objetivo es reflejar la esencia económica de las operaciones del negocio, y presentar una imagen fiel de la situación financiera de una empresa. NIC VIGENTES NIC 1. Presentar estados financieros. NIC 2. Inventarios. NIC 7. Estado de flujos de efectivo. NIC 8. Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores. NIC 10. Hechos posteriores a la fecha del balance. NIC 11. Contratos de construcción. NIC 12. Impuesto sobre las ganancias. NIC 14. Información Financiera por Segmentos. NIC 16. Propiedades, Planta y Equipo. NIC 17. Arrendamientos. NIC 18. Ingresos brutos. NIC 19. Retribuciones a los empleados NIC 21. Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera. NIC 23. Costes por intereses. NIC 24. Información a revelar sobre partes vinculadas. NIC 26. Contabilización e información financiera sobre planes de prestaciones por retiro. NIC 27. Estados financieros consolidados y separados. NIC 28. Inversiones en entidades asociadas. NIC 29. Información financiera en economías hiperinflacionarias. NIC 31. Participaciones en negocios conjuntos. NIC 32. Instrumentos financieros: Presentación. NIC 33. Ganancias por acciones. NIC 34. Información financiera intermedia. NIC 36. Deterioro del valor de los activos. NIC 37. Provisiones, activos y pasivos contingentes. NIC 38. Activos intangibles. NIC 39. Instrumentos financieros: reconocimiento y valoración. NIC 40. Inversiones inmobiliarias; NIC 41. Agricultura.
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http://www.normasinternacionalesdecontabilidad.es/nic/nic.htm
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NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA YNIIF PARA PYMES. 2El
Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala publicó en el Diario Oficial el13 de julio de 2010 la Resolución de su Junta Directiva donde se adopta la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (PYMES) – NIIF emitida en julio de 2009 por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad; como parte de los Principios de contabilidad Generalmente Aceptados en Guatemala a que se refiere el Código de Comercio Decreto 2-70. Para efectos de esta resolución, la descripción de las PYMES es la descrita en la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades, que establece que dichas entidades: a) No tienen obligación pública de rendir cuentas, b) Publican estados financieros para dar información general esto para usuarios externos. De acuerdo con esta publicación, una entidad tiene obligación pública de rendir cuentas si: a) Sus instrumentos de deuda o de patrimonio se negocian en un mercado público o están en proceso de emitir estos instrumentos para negociarse en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera), o b) Una de sus principales actividades es mantener activos en calidad de fiduciarias para un amplio grupo de terceros. Este suele ser el caso de los bancos, las cooperativas de crédito, las compañías de seguros, los intermediarios de bolsa, los fondos de inversión y los bancos de inversión. La Resolución del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala también establece que para la práctica guatemalteca la entrada en vigencia de las modificaciones que el IASB emita a la Norma Internacional en cuestión, será la que se indique en el texto de dichas modificaciones, con lo cual se busca facilitar la actualización y aplicación de dichas normas. ASPECTOS FUNDAMENTALES A TOMAR EN CUENTA EN EL PROCESO DE CONVERSION DE ESTADOS FINANCIEROS CON BASE A LAS NIIF PARA LAS PYME: CONJUNTO COMPLETO DE ESTADOS FINANCIEROS: De conformidad con la NIIF para las PYMES, un juego de estados financieros comprende lo siguiente: 1. 2. 3. 4. 5. 6.
Estado de situación financiera (balance general) a la fecha que se informa Estado de resultados (PyG) del período que se informa. Estado de resultado integral del período que se informa(los incisos 3 y 4 pueden presentarse en un solo estado de resultados integral. Estado de cambios en el patrimonio neto del período que se informa Estado de flujos de efectivo del período que se informa. Notas a los estados financieros (comprende un resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa)
Una entidad puede utilizar, para los estados financieros, títulos distintos de los empleados en esta NIIF, siempre que ellos no ocasionen confusión. 2
http://www.tgauditores.com/NIIF-PYMES
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1. Estado de Situación Financiera Activo Una entidad reconocerá un activo en el estado de situación financiera cuando sea probable que del mismo se obtengan beneficios económicos futuros para la entidad y, además, el activo tenga un costo o valor que pueda ser medido confiabilidad. Pasivo Una entidad reconocerá un pasivo en el estado de situación financiera cuando: a) La entidad tiene una obligación al final del periodo sobre el que se informa como resultado de un suceso pasado; b) Es probable que se requerirá a la entidad en la liquidación, la transferencia de recursos que incorporen beneficios económicos; y c) El importe de la liquidación puede medirse de forma fiable. Activos corrientes: Una entidad clasificará un activo como corriente cuando: a) Tiene la intención de venderlo o consumirlo en su ciclo normal de operación. b) Mantiene el activo principalmente con fines de negociación. c) Espera realizar el activo dentro de los doce meses siguientes desde la fecha sobre la que se informa. d) Se trate de efectivo o un equivalente al efectivo, salvo que su utilización esté restringida y no pueda ser intercambiado ni utilizado para cancelar un pasivo por un periodo mínimo de doce meses desde de la fecha sobre la que se informa. Pasivos corrientes: Una entidad clasificará un pasivo como corriente cuando: a) Espera liquidarlo en el transcurso del ciclo normal de operación de la entidad. b) Mantiene el pasivo principalmente con el propósito de negociar. c) El pasivo debe liquidarse dentro de los doce meses siguientes fecha en la que se informa. d) La entidad no tiene un derecho incondicional para aplazar la cancelación del pasivo durante, al menos, los doce meses siguientes a la fecha sobre la que se informa. 2. Estado del Resultado Integral y Estado de Resultados Como mínimo, una entidad incluirá, en el estado del resultado integral, partidas que presenten los siguientes importes del periodo: a) Los ingresos de actividades ordinarias. b) Los costos financieros. c) La participación en el resultado de las inversiones en asociadas y entidades controladas de forma conjunta contabilizadas utilizando el método de la participación. d) El gasto por impuestos excluyendo los impuestos asignados a los apartados (e), (g) y (h). e) Un único importe que comprenda el total de: i.El resultado después de impuestos de las operaciones discontinuadas, y ii.La ganancia o pérdida después de impuestos reconocida en la medición al valor razonable menos costos de venta, o en la disposición de los activos netos que constituyan la operación discontinuada.
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f) El resultado (si una entidad no tiene partidas de otro resultado integral, no es necesario presentar esta línea). g) Cada partida de otro resultado integral clasificada por naturaleza, excluyendo los importes a los que se hace referencia en el apartado h. h) La participación en el otro resultado integral de asociadas y entidades controladas de forma conjunta contabilizadas por el método de la participación. i) El resultado integral total (si una entidad no tiene partidas de otro resultado integral, puede usar otro término para esta línea tal como resultado). 3. Enfoque de dos estados Según el enfoque de dos estados, el estado de resultados presentará, como mínimo, las partidas del periodo que presenten los importes descritos en los apartados (a) a (f), con el resultado en la última línea. El estado del resultado integral comenzará con el resultado como primera línea y presentará, como mínimo, las partidas que presenten los importes descritos en los apartados (g) a (i) y lo descrito en la gráfica anterior. Si una entidad no tiene partidas de otro resultado integral en ninguno de los periodos para los que se presentan estados financieros, puede presentar solo un estado de resultados o un estado del resultado integral en el que la última línea se denomine “resultado”. 4
Requerimientos aplicables a ambos enfoques
Los efectos de correcciones de errores y cambios en las políticas contables se presentarán como ajustes retroactivos de periodos anteriores y no como parte del resultado en el periodo en el que surgen.
Una entidad presentará partidas adicionales, encabezamientos y subtotales en el estado del resultado integral (y en el estado de resultados, si se presenta), cuando esta presentación sea relevante para comprender el rendimiento financiero de la entidad.
Una entidad no presentará ni describirá ninguna partida de ingreso o gasto como “partidas extraordinarias” en el estado del resultado integral (o en el estado de resultados, si se presenta) o en las notas.
ETICA PROFESIONAL 3Según
El Código De Ética Profesional Del Contador Público Principios Fundamentales que son de carácter general y determinan un conjunto de que los Contadores Públicos. 1. INTEGRIDAD El Contador Público deberá mantener incólume su integridad moral en el ejercicio profesional. De él se espera: rectitud, probidad, honestidad, dignidad y sinceridad en toda circunstancia. 2. OBJETIVIDAD Para el Contador Público, objetividad representa: imparcialidad, desinterés y actuación si prejuicios en todos los asuntos que corresponden al campo de su actuación profesional. 3
http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_blv_codigo2.pdf
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3. INDEPENDENCIA El Contador Público en el ejercicio profesional deberá tener y demostrar absoluta independencia mental y de criterio con respecto a todo enteres que pudiera considerarse incompatible con los principios de integridad y objetividad. 4. COMPETENCIA Y CUIDADO PROFESIONAL El Contador Público estará obligado a actualizar los conocimientos necesarios para su actuación profesional y especialmente aquellos requeridos para el bien común y los imperativos de progreso social y económico. El Contador Público actuara con la intención, cuidado, diligencia de un profesional responsable consigo mismo y con la sociedad, 5. CONFIDENCIALIDAD O SECRETO PROFESIONAL El Contador Público tiene la obligación de guardar el secreto profesional, no revelando por ningún motivo los hechos o circunstancias de que tenga conocimiento durante el curso de la presentación de sus servicios profesionales, a menos que exista la obligación o el derecho legal o profesional para hacerlo. 6. OBSERVANCIA DE LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS El Contador Público debe realizar su trabajo cumpliendo las normas técnicas y profesionales promulgadas por el Colegio de Contadores de Bolivia. En ausencia de estas para algún caso específico deberá actuar de conformidad con las normas técnicas y profesionales promulgadas por la Federación Internacional de Contadores (IFAC). 7. DIFUSIÓN Y COLABORACIÓN El Contador Público tiene la obligación de contribuir, de acuerdo con sus posibilidades personales, al desarrollo, superación y dignificación de la profesión. 8. COMPORTAMIENTO PROFESIONAL a) El Contador Público deberá abstenerse de realizar actos que afecten negativamente la reputación de la profesión. Para ello el Contador Público debe tener siempre presente que la sinceridad, buena fe y lealtad para con sus colegas, En tal virtud le sea obligatorio luchar, en su medio, por la superación de su pueblo y deberá participar en las actividades prácticas y sociales organizadas que permitan la obtención de estos fines.
REQUISITOS LEGALES PARA LA INSCRIPCION Y PUESTA ENMARCHA DE UNA EMPRESA COMERCIAL E INDIVIDUAL. TRAMITES QUE SE HACEN EN EL REGISTRO MERCANTIL DE GUATEMALA 4Inscripción de Empresas Mercantiles
Se entiende por empresa mercantil el conjunto de trabajo, de elementos materiales y de valores incorpóreos coordinados, para ofrecer al público, con propósito de lucro y de manera sistemática, bienes o servicios. (Artículo 655 del Código de Comercio de Guatemala, Decreto número 2-70 del Congreso de la República).
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Registro Mercantil De Guatemala
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REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE EMPRESAS MERCANTILES Si el solicitante de la inscripción de la empresa YA tiene Número de Identificación Tributaria –NIT- y no está inscrito como comerciante individual: Comprar un formulario de solicitud de inscripción de comerciante individual y de empresa mercantil en las ventanillas del Banco de Desarrollo Rural, S.A. ubicadas en el Registro Mercantil. Tiene un valor de Q 2.00, o bien descargar y llenar en la página del Registro Mercantil www.registromercantil.gob.gt la SOLICITUD DE INSCRIPCION DE COMERCIANTE INDIVIDUAL Y EMPRESA MERCANTIL –RM-03-. Imprimirla. (La solicitud también puede descargarse e imprimirse para llenar la información a máquina) Pagar en las ventanillas del Banco de Desarrollo Rural, S.A. ubicadas en el Registro Mercantil: Q75.00 para inscripción como Comerciante Q100.00 para inscripción de la empresa. 1. Presentar en las ventanillas de atención al usuario del Registro Mercantil, en un fólder tamaño oficio con pestaña lo siguiente: El formulario o la solicitud con la información completa requerida, firmado(a) por el solicitante y con legalización notarial de dicha firma. Fotocopia de su documento de identificación (cedula de vecindad, documento de identificación personal -DPI-, pasaporte (si es extranjero residente en Guatemala). Recibo del pago efectuado en el Banco 2. Si el solicitante de inscripción de empresa NO tiene Número de Identificación Tributaria -NIT- ni está inscrito como comerciante individual: Descargar y llenar en la página del Registro Mercantilwww.registromercantil.gob.gt Solicitudes De Inscripción De Comerciante Individual Y Empresa Mercantil Ante La Superintendencia De Administración Tributaria Y El Registro Mercantil Satrm-01. Imprimir dos originales. Pagar en las ventanillas del Banco de Desarrollo Rural, S.A. ubicadas en el Registro Mercantil: Q75.00 para inscripción como Comerciante o Q100.00 para la inscripción de Empresa. o Presentar en la Ventanilla AGIL PLUS del Registro Mercantil, en un folder tamaño oficio con pestaña lo siguiente: Originales de la solicitud SATRM-02 con la información completa requerida en el mismo, firmadas por el solicitante y con legalización notarial de dicha firma. Recibo de los pagos efectuados en el BancoOriginal y fotocopia simple del documento de identificación (cédula de vecindad, documento de identificación personal -DPI- o pasaporte (si es extranjero residente en Guatemala).Original y fotocopia simple del recibo de luz, agua o teléfono (si el recibo no está a nombre del comerciante, presentar contrato de arrendamiento del inmueble o factura de pago de renta. 3. Si el solicitante ya está inscrito como comerciante individual y va a inscribir su empresa: Comprar un formulario de solicitud de inscripción de comerciante individual y de empresa mercantil en las ventanillas del Banco de Desarrollo Rural, S.A. ubicadas en el Registro Mercantil. Tiene un valor de Q 2.00, o bien descargar y llenar en la página del Registro
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Mercantil la Solicitud De Inscripción De Comerciante Individual Y Empresa Mercantil –Rm03-. Imprimirla. Pagar en las ventanillas del Banco de Desarrollo Rural, S.A. ubicadas en el Registro Mercantil: Q100.00 para la inscripción de Empresa. o Presentar en las ventanillas de atención al usuario del Registro Mercantil, en un folder tamaño oficio con pestaña lo siguiente: El formulario o la solicitud con la información completa requerida, firmado(a) por el solicitante y con legalización notarial de dicha firma. Fotocopia de su documento de identificación (cédula de vecindad, documento de identificación personal -DPI-, pasaporte (si es extranjero residente en Guatemala). Recibo del pago efectuado en el Banco. 4. Inscripción de empresa mercantil de sociedad (si no es la primera empresa) Comprar un formulario de solicitud de inscripción de comerciante y de empresa mercantil en las ventanillas del Banco de Desarrollo Rural, S.A. ubicadas en el Registro Mercantil. Tiene un valor de Q 2.00. Pagar en las ventanillas del Banco de Desarrollo Rural, S.A. ubicadas en el Registro Mercantil: Q100.00 para la inscripción de Empresa. Presentar en las ventanillas de atención al usuario del Registro Mercantil, en un folder tamaño oficio con pestaña lo siguiente: El formulario o la solicitud con la información completa requerida, firmado(a) por el representante legal de la sociedad con legalización notarial de dicha firma. Fotocopia de nombramiento de representante legal previamente inscrito. Fotocopia de patente de sociedad. Recibo del pago efectuado en el banco Luego les remitido a las ventanillas de atención al usuario donde el interesado puede pasar a recogerla. Al entregársele la misma se recomienda: Revise cuidadosamente su patente. Colocar Q 50.00 de timbres fiscales a la patente. • •
AUTORIZACIÓN DE LIBROS Pagar en las cajas de la agencia del Banco de Desarrollo Rural, S.A. ubicadas en el Registro Mercantil Q. 0.15 (quince centavos) por cada hoja a autorizar, El Pago puede ser en efectivo, Cheque propio de BANRURAL a nombre del mismo banco o bien si es cheque de otro banco debe ser cheque de caja a nombre de BANCO DE DESARROLLO RURAL, S.A. Presentar en la Ventanilla de Autorización de Libros del Registro Mercantil carta de solicitud o memorial, firmado por el propietario de la empresa o por el representante legal de la sociedad, detallando: Libros, cantidad de hojas, nombre de la empresa o sociedad y adjuntando el recibo del pago efectuado en el Banco.
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LEY ACTUALIZACION TRIBUTARIA DECRETO No. 10-2012 (LIBRO I) CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA DECRETO NÚMERO 10-2012 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el Estado tiene como fin supremo la realización del bien común de los guatemaltecos y que el mandato constitucional de guardar conducta fraternal entre sí, obliga a contribuir a los gastos públicos en forma equitativa. Que la Constitución Política de la República establece que el régimen económico y social de Guatemala se funda en principios de justicia social para alcanzar el desarrollo económico y social, en un contexto de estabilidad con crecimiento acelerado y mantenido. CONSIDERANDO: Que en el contexto de los Acuerdos de Paz, un amplio y representativo conjunto de sectores de la sociedad guatemalteca, incluyendo a los tres poderes del Estado, suscribieron un pacto fiscal para un futuro con paz y desarrollo, y que en 2008 el Grupo Promotor del Diálogo Fiscal propuso acciones orientadas a materializar los principios y compromisos del pacto fiscal, incluyendo modificaciones legales necesarias para modernizar el sistema tributario guatemalteco. CONSIDERANDO: Que es necesario adecuar y sistematizar las normas tributarias con la finalidad que las mismas puedan ser aplicadas de manera simplificada, que permitan el mejor conocimiento de las mismas para el contribuyente, y otras disposiciones que le permitan a la Administración Tributaria ser más eficiente en la administración, control y fiscalización de los impuestos establecidos en dichas leyes. CONSIDERANDO: Que corresponde al Congreso de la República la atribución de decretar, reformar y derogar las leyes tributarias, que tiendan a combatir la evasión y elusión fiscal y a la actualización de la normativa legal tributaria, basados en la solidaridad de los habitantes del país. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 135 inciso d), 171 incisos a) y c), 239 y 243 de la Constitución Política de la República de Guatemala, DECRETA: La “LEY DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA”
Impuesto Sobre La Renta. Impuesto Específico A La Primera Matrícula De Vehículos Automotores Terrestres. Ley Aduanera Nacional. Reformas Al Decreto Número 27-92 Del Congreso De La República, Ley Del Impuesto Al Valor Agregado. Reformas Al Decreto Número 70-94 Del Congreso De La República, Ley Del Impuesto Sobre Circulación De Vehículos Terrestres, Marítimos Y Aéreos. Reformas A La Ley Del Impuesto De Timbres Fiscales Y Papel Sellado Especial Para Protocolos. Disposiciones Finales Y Transitorias.
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DECRETO NUMERO 2450 NORMAS QUE DEBE OBSERVAR LOS CONTADORES Y TENEDORES DE LIBROS . 5NORMAS
QUE DEBEN OBSERVAR LOS CONTADORES Y TENEDORES DE LIBROS DECRETO NUMERO 2450 JORGE UBICO, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, En uso de las facultades que le confiere el inciso 23 del artículo 77 de la Constitución, DECRETA: Las siguientes: NORMAS QUE DEBEN OBSERVAR LOS CONTADORES Y TENEDORES DE LIBROS: ARTICULO 1o. Los Contadores y Tenedores de Libros quedan obligados a exigir la documentación concerniente a las anotaciones. Dicha documentación habrá de ajustarse a las formalidades de ley. ARTICULO 2o. Los Contadores y Tenedores de Libros que se hallen al servicio de las Empresas Lucrativas, tendrán sus operaciones de cierre de ejercicio debidamente terminadas y registradas en los libros principales y auxiliares, en la misma fecha en que se presente la Declaración Jurada de pago, prescrita por el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas Lucrativas. ARTICULO 3o. Los Contadores y Tenedores de Libros, no podrán dar principio a sus anotaciones, si los libros de contabilidad no están habilitados y autorizados en forma legal. ARTICULO 4o. Se prohíbe a los Contadores y Tenedores de Libros: a) Asentar partidas en los libros, sin tener a la vista la documentación legal correspondiente; b) Registrar operaciones, de cualquier clase o naturaleza, con fecha anterior a la de habilitación y autorización de los libros de contabilidad; c) Asentar partidas resumidas, que contengan conceptos totalmente diversos y faltos de claridad o explicación; d) Reunir dos o más cuentas que, por su naturaleza o resultados, deban manejarse separadamente, sobre todo cuando esa reunión pueda ocasionar la disminución del capital en giro; e) Demorar o aplazar la anotación de las operaciones, cualquiera que sea la índole de estas últimas. Su registro deberá efectuarse en la fecha en que ocurran o en la fecha en que se tenga conocimiento de ellas; f) Llevar más de una contabilidad para los negocios de una misma persona o empresa. ARTICULO 5o. Los Contadores y Tenedores de Libros serán explícitos en sus anotaciones y mantendrán éstas al día. No obstante, las partidas por concentraciones periódicas, no mayores de un mes, pueden asentarse sin mayores explicaciones en los libros principales, siempre que los detalles correspondientes figuren pormenorizados en los registros auxiliares, y que éstos se lleven rigurosamente al día, con toda claridad y comprobación.
JORGE UBICO. El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público J. González Campo Publicado en el Diario Oficial Número 8 del 26 de Octubre de 1940. 5
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ARTICULO 6o. Los balances mensuales de saldos, el Balance General y el estado de pérdidas y ganancias con sus anexos, serán firmados por el Contador o Tenedor de Libros que los practique. Cuando de dichos balances se desprenda que el capital en giro, asciende o sobrepasa la suma de cinco mil quetzales, el Contador o Tenedor de Libros queda obligado a dar aviso al propietario o administrador de la empresa, para los efectos de la declaración de bienes. ARTICULO 7o. Serán sancionados con una multa no menor de cien ni mayor de un mil quetzales, los Contadores y Tenedores de Libros que, sin la debida y legal justificación,. En caso de insolvencia, el Contador o Tenedor de Libros sufrirá un día de prisión, que impondrán los Jueces de Paz, a solicitud de la Dirección General de Rentas, por cada cinco quetzales no pagados. ARTICULO 8o. En la práctica de los inventarios, cuando se trate de cuentas o cálculos que estén directamente a cargo de Guardalmacenes o de empleados especiales, la obligación de los Contadores y Tenedores de Libros quedará limitada a la revisión de los cálculos aritméticos de las partidas que deban consignarse en los libros respectivos, siendo el dueño o el administrador de la empresa responsable por la exactitud del contenido y valuación de los inventarios. ARTICULO 9o. Los Contadores y Tenedores de Libros, son responsables ante las oficinas del control del impuesto sobre las utilidades de las empresas lucrativas, por las faltas e irregularidades que cometieren en el desempeño de sus atribuciones, y que ocasionaren atrasos y dificultades en las revisiones que deban practicar los Inspectores de las mencionadas oficinas. ARTICULO 10. Las responsabilidades pecuniarias del Contador o Tenedor de Libros, se extienden hasta el monto de los documentos que se les presenten para operar, entendiéndose que toda partida asentada en los libros ha sido hecha con base de un comprobante o de varios comprobantes que, a su juicio, han sido suficientes y legales. ARTICULO 11. Cuando no obstante lo dispuesto en el artículo primero de la presente ley, el Contador o Tenedor de Libros se vea obligado a asentar partidas sin tener a la vista el comprobante respectivo, deberá exigir y recoger una orden o autorización escrita y firmada por el dueño o administrador de la empresa, para no incurrir en responsabilidad. ARTICULO 12. Siendo terminantes las sanciones que la presente ley establece para los Contadores y Tenedores de Libros, los dueños o administradores de las Empresas Lucrativas se abstendrán, en lo absoluto, de ejercer influencia alguna o cualquier otra acción encaminada a que aquéllos asienten en los libros partidas y anotaciones no ajustadas a las formalidades prescritas en los artículos anteriores. ARTICULO 13. Las empresas lucrativas serán sancionadas en la siguiente forma: a) Por falta de habilitación de libros; por omisión de timbres fiscales en los documentos; y por falta de comprobantes de egresos de caja, de acuerdo con el artículo 16 del Decreto Legislativo Número 1153; b) Por falta de libros obligatorios o de autorización de los mismos; por llevarlos en idioma distinto del castellano o en moneda diferente de la nacional; y por el desorden en la documentación: con las mismas penas establecidas en el artículo 29 del Decreto Gubernativo 2099; c) Por incumplimiento del artículo 12 de la presente ley; y por cualquiera infracción al Decreto Gubernativo número 2191, en lo que respecta a la contabilidad: con las mismas penas establecidas en el artículo 29 del Decreto Gubernativo Número 2099.
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ARTICULO 14. Los Contadores y Tenedores de Libros sufrirán una multa de cinco a cien quetzales, según el caso y las circunstancias: a) Por los retrasos e inconvenientes cuya labor ocasione a la revisión de los Inspectores del Fisco; b) Por incumplimiento de la obligación que les asigna el artículo 6 de la presente ley; c) Por cualquier infracción a la presente ley y a las disposiciones relacionadas con el impuesto sobre utilidades, en lo que respecta a la contabilidad. ARTICULO 15. Por el uso de libros de contabilidad, sin las formalidades de habilitación y autorización, los Contadores y Tenedores de Libros serán sancionados en la misma forma que las empresas lucrativas de acuerdo con los artículos 78 del Decreto Gubernativo número 1389 y 23 del Decreto Legislativo Número 1153. ARTICULO 16. Además de las sanciones pecuniarias que se impongan a los Contadores y Tenedores de Libros, se establece un libro de "Registro de Faltas", el cual será llevado en la Dirección General de Rentas, con el fin de anotar las faltas graves cometidas por aquéllos. Las anotaciones se harán a base de resolución del citado despacho, con la orden de cancelar la inscripción a que se refiere el artículo 111 del Decreto Gubernativo Número 2191 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 122 del mismo Decreto. ARTICULO 17. Las sanciones relativas a faltas cometidas en los libros de contabilidad y en la documentación de los mismos, se impondrán por la Dirección General de Rentas, en vista de los informes y de las actas de los Inspectores de las oficinas del control del impuesto sobre utilidades. ARTICULO 18. Las obligaciones, responsabilidades y sanciones establecidas en la presente ley, se extienden a los Contadores o Tenedores de Libros que certifiquen los balances generales y estados de pérdidas y ganancias. Sin embargo, serán dispensados de toda sanción cuando en sus informes - que obligadamente deben rendir a las empresas que los contratan - hagan constar las infracciones legales y las irregularidades que hubiesen constatado en los libros. ARTICULO 19. El Contador o Tenedor de Libros que certifique balances generales y estados de pérdidas y ganancias, asume responsabilidades por la exactitud y legitimidad de las operaciones a que se contraen dichos documentos. En consecuencia, cualquier partida de utilidades que dejare de consignarse en los estados por el ejercicio que cubren, dará motivo a la aplicación de una multa igual a la establecida en el artículo 29 del Decreto Gubernativo Número 2099. ARTICULO 20. Las empresas lucrativas quedarán obligadas a comunicar a la Dirección General de Rentas, dentro de un mes contado desde el siguiente día de la promulgación de la presente ley y en papel sellado de diez centavos, el nombre de su Contador o Tenedor de Libros. En lo sucesivo, cualquier cambio que ocurra en el personal de Contadores y Tenedores de Libros a su servicio, lo comunicarán dentro del mismo plazo y en la misma forma. La infracción será sancionada con una multa de diez quetzales, que impondrá la Dirección General de Rentas. ARTICULO 21. La presente ley se aplicará también a las empresas lucrativas por acciones, pero su cumplimiento y las sanciones que establece, quedan directa y exclusivamente bajo la competencia del Departamento Monetario y Bancario.
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ARTICULO 22. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, y de él se dará cuenta a la Asamblea Nacional Legislativa en sus próximas sesiones ordinarias. Dado en la Casa de Gobierno: en Guatemala, a los diez y nueve días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta.
ACUERDO DEL DIRECTORIO (SAT) NUMERO 08-2010. El Secretario del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaría, CERTIFICA: Que ha tenido a la vista el Acuerdo de Directorio Número 8-2010, emitido por este Órgano Colegiado en su sesión del martes veintidós de junio del año dos mil diez, en el punto número 6, del Acta número 46-2010, el que textualmente se transcribe: EL DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA ADMINISTRACIÓNTRIBUTARIA CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, le confiere a la Superintendencia de Administración Tributaria la función de establecer normas internas que garanticen el cumplimiento de las leyes y reglamentos en materia tributarla. CONSIDERANDO: Que los Peritos Contadores son personas individuales inscritas como tales ante la Administración Tributaria, prestan servicios técnicos para elaborar las operaciones contables de los sujetos pasivos tributarios y demás, responsables de dichas operaciones así como por cualquier otra documentación que emitan, reciban, operen, registren, certifiquen y demás actuaciones que realicen; para quienes resulta conveniente, dictar las normas que desarrollen su relación con la Superintendencia de Administración Tributaria. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 3 incisos h) y j); artículo 7 inciso e); y 59 del Decreto 1-98 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; y artículos 14 y 16 del Acuerdo del Directorio número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria; y, artículos 44, 45 y 46 del Acuerdo Gubernativo número 2062004, Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; ACUERDA: Emitir las siguientes: DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE LAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS PERITOS CONTADORES INSCRITOS ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES SECCIÓN I DEL OBJETO ARTICULO 1. Objeto. El presente Acuerdo norma lo relativo al registro, funciones, obligaciones y responsabilidades de los Peritos Contadores inscritos ante la Superintendencia de Administración Tributaria, que presten sus servicios contables a los contribuyentes y responsables tributarios y su relación con la Superintendencia de Administración Tributaria en las actuaciones que realicen.
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SECCIÓN II DEFINICIONES ARTICULO 2. Definiciones. En lo referente a la aplicación del presente acuerdo, se establecen las siguientes definiciones: Acuerdo: Se refiere al Acuerdo del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, mediante el cual se aprueban las Disposiciones Administrativas sobre las Funciones y Responsabilidades de los Peritos Contadores inscritos ante la Superintendencia de Administración Tributaria. Contabilidad: Sistema adaptado para clasificar y registrar los hechos económicos y financieros que ocurren en un negocio. Contador Público y Auditor. Profesional universitario, colegiado en su respectivo Colegio Profesional, capacitado para temas contables y de auditoría. Contribuyente: Persona individual o jurídica, obligada al pago de tributos, al cumplimiento de deberes formales y el pago de intereses y sanciones pecuniarias en su caso, de conformidad con b dispuesto en el Código Tributario y leyes impositivas aplicables. Disposiciones Normativas. Conjunto de normas jurídicas y de conducta que regula la autorización, registro, funciones, obligaciones y sanciones a aplicarse a la actividad de los Peritos Contadores inscritos ante la Superintendencia de Administración Tributaría. Estados Financieros: Balance general, estado de resultados, el estado de utilidades retenidas, costo de producción y estado de flujo de efectivo. Perito Contador: Persona individual con título que lo acredite como tal, avalado por el Ministerio de Educación, inscrita ante la Superintendencia de Administración Tributaria, que se encarga de llevar cuenta y razón de todas las operaciones de su cliente, registrando en los libros de contabilidad, u otros registros, todos los movimientos monetarios, de bienes y derechos, de obligaciones, ingresos, productos, costos y gastos y aplicando los principios o normas vigentes de la técnica contable. Registros contables: Los libros de contabilidad, incluyendo los auxiliares, los rayados, formas, hojas, tarjetas, y cualquier otro documento generado en papel o cualquier otro medio electrónico, donde se asientan las operaciones efectuadas, hechos o documentos.
Registro de Contadores: Sistema por medio del cual la Superintendencia de Administración Tributaria lleva el registro y control de los Contadores Públicos y Auditores y los Peritos Contadores para el cumplimiento de sus funciones y obligaciones. Responsable Tributario: La persona que sin tener el carácter de contribuyente, debe, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a éste. Es, asimismo, responsable toda persona sujeta por la ley al cumplimiento de obligaciones formales ajenas aún cuando de las mismas no resulte la obligación de pagar tributos. SAT: Superintendencia de Administración Tributaria. Superintendente: Superintendente de la Administración Tributaria. SECCIÓN III PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN
ARTICULO 3. Ejercicio. Las funciones de Perito Contador que produzca efectos tributarios, sólo podrá ser ejercida por Peritos Contadores debidamente inscritos en el Registro de Contadores de la
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Superintendencia de Administración Tributaria. ARTICULO 4. Solicitud. Las personas individuales interesadas en obtener su registro como Perito Contador ante la Superintendencia de Administración Tributaria, deben solicitar su inscripción por los medios que se establezcan, en las oficinas o agencias tributarias del país. Para efectos de la inscripción, deberá presentar: Original y fotocopia (en buen estado) de la cédula de vecindad o del documento personal de identificación del solicitante. Original de la constancia de carencia de antecedentes penales, extendida dentro de los seis meses anteriores a la fecha en que se presente la solicitud o constancia de no haber sido condenado por delitos contra la fe pública o contra el patrimonio. Original y fotocopia del título de Perito Contador, debidamente autenticada por notario. Original y fotocopia de documentos con los cuales se demuestre la propiedad, el uso o el arrendamiento del inmueble que consignó como domicilio fiscal o donde prestará sus servicios. En el caso de los incisos 3 y 4 los documentos originales se devuelven al solicitante, previo cotejo con las fotocopias presentadas. El Perito Contador en la solicitud de inscripción debe señalar una dirección electrónica e indicar que autoriza expresamente a la SAT a poder proporcionar la dirección y número telefónico de su oficina a personas que, manifestando tener relación contractual o laboral, lo hubieren requerido a la SAT, así como su decisión y aceptación como buenas y válidas, al recibir también por la vía electrónica las notificaciones que la SAT le haga. ARTICULO 5. Requisitos de inscripción. No podrá ser inscrito como Perito Contador ante la Administración Tributaria: o o
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Los Peritos Contadores civilmente incapaces según el Código Civil. Los Peritos Contadores que hubieren sido condenados por un tribunal competente en sentencia firme y ejecutoriada, por alguno de los delitos contra el Régimen Tributario, o por delito común ejecutado propia y directamente en contra de la Administración Tributaria por parte del Perito Contador, así como también por delitos contra la fe pública, contra el patrimonio y contra la administración pública, regulados en la ley penal guatemalteca. La SAT, previo a la inscripción, verificará que la persona interesada en obtener su registro como Perito Contador, esté al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, no tenga declaraciones impositivas pendientes de presentación, no sea deudor moroso de tributos o que se le este reclamando por adeudos tributarios en la vía económico coactiva.
ARTICULO 6. Inscripción y actualización. La SAT, a través del Registro Tributario Unificado llevaré el registro de los Peritos Contadores Estar inscritos en el Registro de Peritos Contadores de la Superintendencia de Administración Tributaria, ello conforme lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Velar por la autenticidad de los datos y documentos que en el desarrollo de sus funciones como contador reciba de las personas a quienes les preste sus servicios. En caso detecte indicios de falsedad en los documentos recibidos, debe presentar denuncia del hecho ante la Policía Nacional Civil o al Ministerio Público para la investigación que corresponda de conformidad con la ley.
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Obrar en el desarrollo de sus funciones, en total apego a la normativa vigente y en forma ética. Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, formales y de pago, y en sus registros contables en su calidad de contribuyentes. Emitir y entregar factura por todos los servicios que, como Perito Contador, presté a los interesados, en la forma y momento que establece la Ley del Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento. Brindar colaboración cuando su cliente se lo requiera por haber recibido requerimiento de la Administración Tributaria, absteniéndose de retener información de sus clientes sean libros o documentos, sea cual fuere la causa, por tratarse de una apropiación indebida. Realizar con propiedad, buena fe y honestidad su actuación ante la Administración Tributaria, manteniendo el honor, la dignidad, la capacidad profesional y observando las reglas de ética profesional más elevadas en todos sus actos. Observar la correcta aplicación de los Principios, Reglas, Bases de Contabilidad, Normas Internacionales de Contabilidad, Normas Internacionales de Información Financiera y sus interpretaciones. Operar los libros y/o registros con los datos o información de las actividades u operaciones contables que se vinculan con la tributación. Mantenerse actualizado en cuanto a la legislación tributaria, procedimientos y técnicas contables. Respetar la confidencialidad de la información obtenida en el curso del desempeño de sus servicios y no debe revelar cualesquiera de tal información sin autorización apropiada y específica a menos que exista un derecho legal o profesional o un deber para hacerlo. Acatar las disposiciones administrativas que la SAT emita en relación a la facilitación del cumplimiento de obligaciones tributarias. las demás que en este Acuerdo se establezcan inscritos.
El Perito Contador, debe dar aviso de cualquier modificación de sus datos de inscripción a la Superintendencia de Administración Tributaria, en cualquier oficina o agencia tributaria del país. Como contribuyente está obligado a actualizarse como contribuyente en el plazo establecido para el efecto. El incumplimiento de esta obligación, suspenderá automáticamente la situación de activo ante la SAT para el desarrollo de su actividad que se relacione con el cumplimiento de obligaciones tributarias de sus clientes. CAPÍTULO II OBLIGACIONES ARTICULO 7. Obligaciones de los Peritos Contadores. Son obligaciones mínimas de los Peritos Contadores inscritos ante la SAT, las siguientes: El incumplimiento de los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 11 de este artículo, suspenderá automáticamente el registro del Perito Contador en el desarrollo de su actividad. La suspensión se mantendrá mientras dure la causal que originó la misma. En el caso de Peritos Contadores que presten sus servicios contables a través de oficinas o empresas contables, serán personalmente responsables frente a la Administración
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Tributaría por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Acuerdo. El Perito Contador debe desarrollar sus actividades con profesionalismo, para satisfacer los requerimientos del interés público, basado en principios de: Credibilidad, Profesionalismo, Calidad de los servicios y Confianza. ARTICULO 8. Obligaciones de la Superintendencia de Administración Tributaria. Son obligaciones de la Superintendencia de Administración Tributaria las siguientes: Llevar en forma eficiente el Registro de Contadores. Proporcionar a cada Perito Contador inscrito un número de registro. Emitir y entregar a los Peritos Contadores una credencial o constancia que acredite como inscrito en el Registro de Contadores. Atender las consultas no vinculantes de orientación legal tributaria que formulen los Peritos Contadores, ello para el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarías de los contribuyentes a quienes prestan sus servicios los primeros, por medio de las Gerencias de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente y Atención al Contribuyente. Recibir las quejas por la prestación de servicios a cargo de la SAT, afecte a los Peritos Contadores en el ejercicio de sus funciones. ARTICULO 9. Autorización. Para presentar ante la SAT formularios electrónicos incluyendo declaraciones, sus anexos y cualquier información que estén obligados a proporcionar conforme a la ley, los sujetos pasivos de la obligación tributaría y otros responsables tributarios, pueden utilizar los servicios de Peritos Contadores, en el entendido que, el sujeto pasivo acepta bajo su absoluta responsabilidad, todas las presentaciones que efectúe el Perito Contador, mientras esté vigente la autorización otorgada, utilizando su Número de Identificación Tributaria. En los casos en que dichos anexos deban ser firmados por el contribuyente, cuando se trate de persona individual, o por su representante legal, cuando se trate de persona jurídica, y avalados por Perito Contador, elcontribuyente o responsable debe manifestar bajo juramento en su declaración electrónica, que los documentos originales que obran en su poder contienen la firma y el aval mencionados. ARTICULO 10. Presentación. La persona individual o jurídica que opte por utilizar los servicios de Perito Contador para la presentación de las declaraciones, los formularios e información establecidos en el artículo que antecede, debe cumplir con autorizarlo previamente ante la Administración Tributaria conforme lo normado en la Resolución de Superintendente número 62-2002 de fecha 11 de marzo de 2002 y con los demás procedimientos establecidos por la Administración Tributaria para el efecto. ARTICULO 11. Informe. El Perito Contador queda obligado a informar a la SAT de cualquier cambio que ocurra en cuanto a la acreditación a que se refiere este Acuerdo, en el que, además, se especifique que ha dejado de prestar servicios como Perito Contador al Contribuyente de que se trate, quedando igualmente obligado a entregar inmediatamente, a requerimiento del contribuyente al cual presta sus servicios en caso de prescindir de los mismos, la documentación propiedad de su cliente que de éste tenga en su poder.
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El incumplimiento de ésta disposición, por denuncia expresa del contribuyente afectado, dará motivo a la suspensión el registro del Perito Contador ante la SAT, previa audiencia que se le confiera a este para el efecto. CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 12. Responsabilidad. El Perito Contador inscrito ante la Superintendencia de Administración Tributaria, es responsable conforme lo establecen los artículos 70, 82, 90 y 95 del Código Tributario. ARTICULO 13. Relación laboral. De existir relación laboral con el sujeto pasivo que le hubiere inscrito como su Perito Contador ante la Superintendencia de Administración Tributaria, en su calidad de empleado en relación de dependencia, se estará a lo dispuesto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias que se generen por el pago de los salarios, prestaciones u otras formas de remuneración laboral. ARTICULO 14. Listado. La SAT periódicamente publicará, en su página Web, el listado de los Peritos Contadores que se encuentren inscritos y actualizados ante la misma, para que pueda ser consultado por cualquier persona. ARTICULO 15. Otras disposiciones. Las disposiciones contendías en el Decreto número 2450 del Presidente de la República, que contiene las Normas que deben observar los Contadores y Tenedores de Libros, así como lo dispuesto en el Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Acuerdo Gubernativo número 206-2004, deben ser observadas independientemente a lo dispuesto en este Acuerdo. La Ley de lo Contencioso Administrativo será la aplicable en materia de impugnaciones que se deriven de la aplicación de la presente disposición. ARTICULO 16. Transitorio. Los Peritos Contadores que antes del inicio de la vigencia de este Acuerdo, estuvieren inscritos en el Registro de Peritos Contadores de SAT, deben actualizar su inscripción, cumpliendo con el procedimiento que la SAT determine. Para el cumplimiento de esta disposición, los Peritos Contadores a que se refiere el presente artículo, tienen un año para la actualización de su inscripción. ARTICULO 17. Casos no previstos e Interpretación. Los casos no previstos y las dudas derivadas de la interpretación y aplicación de estas Disposiciones Administrativas, deben ser resueltos por el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria. ARTICULO 18. Publicación y Vigencia. El presente Acuerdo empieza a regir, seis meses después de su publicación en el Diario Oficial.
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REQUISITOS LEGALES CÓMO SE REALIZA UN REGISTRO MERCANTIL. Para inscribir una sociedad en el registro mercantil es preciso hacerlo mediante una escritura pública. Sin embargo, hay algunos supuestos en los que es posible la inscripción a través de una certificación de los administradores de la sociedad, por ejemplo el nombramiento de los administradores, la aprobación de las cuentas anuales o la legalización de los libros contables.. En cada registro provincial se inscriben todas las sociedades que tengan el domicilio en la misma provincia. En cuanto al coste de la inscripción no hay una cantidad fija, sino que depende del valor de la sociedad que se inscribe. En cualquier caso, las cantidades han sido previamente acordadas por la administración del estado.
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE EMPRESAS MERCANTILES Si el solicitante de la inscripción de la empresa YA tiene Número de Identificación Tributaria –NIT- y no está inscrito como comerciante individual: Comprar un formulario de solicitud de inscripción de comerciante individual y de empresa mercantil en las ventanillas del Banco de Desarrollo Rural, S.A. ubicadas en el Registro Mercantil. Tiene un valor de Q 2.00, o bien descargar y llenar en la página del Registro Mercantil www.registromercantil.gob.gt la SOLICITUD DE INSCRIPCION DE COMERCIANTE INDIVIDUAL Y EMPRESA MERCANTIL –RM-03-. Imprimirla. (La solicitud también puede descargarse e imprimirse para llenar la información a máquina) Pagar en las ventanillas del Banco de Desarrollo Rural, S.A. ubicadas en el Registro Mercantil: Q75.00 para inscripción como Comerciante Q100.00 para inscripción de la empresa. 5. Presentar en las ventanillas de atención al usuario del Registro Mercantil, en un fólder tamaño oficio con pestaña lo siguiente: El formulario o la solicitud con la información completa requerida, firmado(a) por el solicitante y con legalización notarial de dicha firma. Fotocopia de su documento de identificación (cedula de vecindad, documento de identificación personal -DPI-, pasaporte (si es extranjero residente en Guatemala). Recibo del pago efectuado en el Banco
TRAMITE DE PATENTE DE COMERCIO, REQUISITOS PARA OBTENER PATENTE DE COMERCIO EN GUATEMALA Es importante que el contribuyente comprenda que antes de arrendar, comprar o invertir en un local para realizar una actividad comercial, se informe en primer lugar acerca del Plano Regulador de la Comuna, el cual determina si una actividad es o no compatible con la zona donde se llevará a cabo la operación comercial. Muchos contribuyentes desconocen que la Patente Comercial se debe obtener antes de instalarse con el negocio y no después, sin embargo las personas se enteran posteriormente de iniciada su actividad comercial y durante el trámite de su patente, que el Plano Regulador no contempla el funcionamiento de un giro comercial en una
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determinada zona y deben ser clausurados.“Patente de comercio”. Para poder obtener una patente de comercio, llenar la casilla de empresa individual. Pasos para obtener patente de comercio en Guatemala: Acudir al Registro Mercantil para obtener el formulario para Trámite de Patente de Comercio, (formulario de inscripción de una empresa individual en Guatemala). Llenar el formulario a máquina, Autenticar el formulario con un Notario, Pagar el arancel correspondiente, El total que hay que pagar es de Q175 de los cuales Q75 para son para inscribirte como comerciante individual y Q100 para inscribir la empresa individual (la patente de comercio). Ingresar el Expediente en la Ventanilla del Registro Mercantil, Espera dos días para recibir su Patente de Comercio. Dicha patente de comercio debe tener timbres fiscales para que sea legal. Sótano del registro mercantil pagar Q50 por timbres fiscales para la patente de comercio por patente de comercio de empresa individual. Dirigirse a la ventanilla de información del registro mercantil. Razonar la cédula tarda 1 día hábil.
AUTORIZACIÓN DE LIBROS GESTIÓN DE SOLICITUD DE HABILITACIÓN DE LIBROS O REGISTROS CONTABLES ANTE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Estos libros son los libros de compras, ventas, inventario y caja que toda empresa debe tener como mínimo. Los libros contables podrán ser manuales o computarizados, a conveniencia del contribuyente o responsable tributario, dichos libros deben ser habilitados por la Administración Tributaria. Para el efecto, el contribuyente o responsable que inscriba ante la Administración Tributaria. Alguna empresa, establecimiento o negocio, deberá gestionar ante las Agencias u Oficinas Tributarias del país, a través del formulario SAT-0052 la “Solicitud de Habilitación de Libros”. El cual debe ser completado marcando los libros a que se encuentra obligado conforme se describe en el presente documento, asimismo, consignar el sistema a utilizar, ya sea manual o computarizado, posteriormente efectuar el pago de 0.50 centavos por hoja, a través del formulario SAT 0811 en las entidades bancarias autorizadas por SAT. Asimismo, debe considerar que los libros de contabilidad, hojas movibles de contabilidad están afectos con timbre fiscal de Q.0.50 centavos por hoja según el reglamento de la ley del impuesto al valor agregado, articulo 37.
REQUISITOS FISCALES NUMERO DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA El Número de Identificación Tributaria -también conocido como NIT es el número asignado por la Superintendencia de Administración Tributaria SAT a cada contribuyente (quien paga impuestos), con el cual deberá consignarse en toda actuación que se realice ante la misma SAT y en las facturas o cualquier otro documento que se emitan de conformidad con la ley específica de cada impuesto (ABC de Educación Financiera, s.f.).
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De acuerdo al Código Tributario de Guatemala, en su artículo 120, todos los contribuyentes y responsables están obligados a inscribirse en la SAT, antes de iniciar actividades afectas. Así, esta entidad asignará al contribuyente un número de identificación tributaria NIT (Código Tributario, 1991). La administración tributaria en coordinación con el Registro Mercantil, deberá establecer los procedimientos administrativos para que la asignación del Número de Identificación Tributaria NIT, y la extensión de la constancia respectiva se efectúen en forma simultánea con la inscripción correspondiente (Código Tributario, 1991). Te informo que el Número de Identificación Tributaria (NIT) te lo asignan cuando cumples 18 años, lo único que debes hacer es presentarte en una agencia de la Sat y presentar tu Cedula o DPI y lleva un recibo de agua o luz, y te imprímenme tu carneé, este trámite no tiene costo alguno, pero es personal. INSCRIPCION NIT: PASO 1: PRESENTAR LOSREQUISITOSGENERALES Documento Personal de identificación (DPI) Pasaporte en caso de ser extranjero y fotocopia. PASO2: REQUISITOS ADICIONALES PARACASOS ESPECIALES Documento de identificación: Si el contribuyente aún no cuenta con DPI, se aceptará constancia emitida por RENAP y fotocopia de la misma, únicamente para los casos en que se reconozca la validez de la cédula de vecindad como documento de identificación (no se aceptan otros tipos de constancias). PASO3: INFORMACIÓN IMPORTANTE Habercumplido18años. El trámite de inscripción del Número de Identificación Tributaria NIT debe realizarlo personalmente. Si cumple con requisitos y su trámite es rechazado, avóquese con el Supervisor o Administrador PASO4: OFICINAS O AGENCIASPARAREALIZAR EL TRÁMITE Región Central: Zona 9, Galerías Primma, Galerías del Sur, Plaza San Rafael, Pacific Villa Regionales: Nororiente: Zacapa , Salamá, Cobán, Jalapa, Petén, Poptun, Puerto Barrios, Chiquimula, Esquipulas y Livingston. Occidente: Quetzaltenango, Huehuetenango, San Marcos, El Quiche, Sololá, Totonicapán, Coatepeque y Panajachel. Sur: Escuintla, Retalhuleu, Jutiapa, SantaRosa, Suchitepéquez y Santa Lucía PASO 5: RESULTADODEL TRÁMITE
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EnlaAgenciauOficinaTributariadonderealizóeltrámiteseleentregarálaconstanciade actualización al Registro Tributario Unificado (RTU).
LIBROS DE VENTAS Y COMPRAS Los libros de ventas y compras son documentos requeridos legalmente que muestran facturas de impuestos y pagos en su documento base (facturas de proveedores o de deudores) en términos de informe de IVA. Ambos libros se basan en documentos de mercadeo de facturas de impuestos de deudores y proveedores, dado que el libro de ventas se basa en facturas de impuestos de deudores y el libro de compras se basa en facturas de impuestos de proveedores o deudores (sólo de la clase pago). CREACIÓN DEL LIBRO DE VENTAS El Libro de ventas, que se basa en el método de recaudación seleccionado en la inicialización del sistema, detalles de la sociedad, registra las facturas de impuestos de manera apropiada. Los siguientes son los métodos de recaudación que existen: 1. En transporte: factura de impuestos basada en facturas que se registra en el libro de ventas cuando se contabiliza en el sistema (en la fecha de contabilización). El importe total (total del documento) y el IVA se registran en el libro de ventas. 2. En pago: factura de impuestos de deudores basada en facturas que se registra en el libro de ventas cuando se recibe un pago total o parcial para las facturas base de deudores. Si el pago es parcial o no se han pagado todas las facturas de deudores vinculadas a las facturas correspondientes de impuestos de deudores, aparece un comentario junto a la línea relevante que dice "pago parcial". En caso de pagos parciales, la factura de impuestos de deudores sólo se registrará por el importe del pago. La factura de impuestos de deudores se incluirá en el libro de ventas en la fecha de pago (esto, si la fecha de pago es posterior a la fecha de contabilización de la factura de impuestos, de lo contrario, se utiliza esta última fecha). La factura de impuestos de deudores basada en un anticipo se registra en el libro de ventas en la fecha de su emisión (fecha de documento) sin importar el método de recaudación. Este tipo de factura de impuesto de deudores también se registra en el libro de compras después de que se emite una factura de impuesto de deudores. Una factura de impuesto de deudores basada en un asiento se registra en el libro de ventas en la fecha de contabilización de la factura de impuesto. Si se usa el método En transporte, las facturas abonadas mediante una Nota de crédito también se mostrarán en el informe de Libro de ventas, siempre que se haya seleccionado la opción para visualizarlas. CREACIÓN DEL LIBRO DE COMPRAS El libro de compras siempre registra una factura de impuesto de proveedores de acuerdo con el método En pago, con independencia de las para matizaciones en los detalles de la sociedad (requisito legal) Esto significa que una factura de impuesto de proveedores se registra en el libro de compras cuando se recibe un pago total o parcial para una factura base de proveedores. Si el pago es parcial o no se han pagado todas las facturas de proveedores vinculadas a las facturas correspondientes de impuestos de deudores, aparece un comentario junto a
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la línea relevante que dice "pago parcial". En caso de pagos parciales, la factura de impuesto de proveedores sólo se registrará por el importe del pago. Resultado Las facturas de impuesto de deudores y de proveedores se registran automáticamente en los libros de ventas y de compras. De acuerdo con los requisitos legales, pueden generarse informes de libro de ventas y compras que muestran las facturas de impuesto registradas Informe Finanzas Contabilidad Impuesto.
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES OBLIGATORIOS CONFORME EL CÓDIGO DE COMERCIO DE GUATEMALA Entre otros contribuyentes obligados a llevar contabilidad completa, están los comerciantes, conforme lo regulado en el artículo 368 del Código de Comercio de Guatemala y son considerados como tales, quienes cumplan con las características previstasenelartículo2del Código en mención, el cual se cita textualmente: “Son comerciantes quienes ejercen en nombre propio y con fines de lucro, cuales quiera actividades que se refieren: 1º La industria dirigida a la producción o transformación de bienes y a la prestación de servicios. 2º Laintermediaciónenlacirculacióndebienesyalaprestacióndeservicios. 3º La banca, seguros y fianzas. 4º Las auxiliares de las anteriores” De igual forma, las Organizaciones no Gubernamentales tienen obligación de inscribirse en la Superintendencia de Administración Tributaria, para su registro y control, y de llevar contabilidad completa de forma organizada, así como los registros que sean necesarios, de acuerdo al sistema de partida doble, aplicando principios de contabilidad generalmente aceptados, y apegada a lo que disponen las leyes del país. Libros o Registros Contables Obligatorios para los Contribuyentes Obligados a llevar Contabilidad Completa: Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad completa, deben hacerlo de forma organizada y de acuerdo con el sistema de partida doble, así mismo, aplicando los principios de contabilidad generalmente aceptados. Para ese efecto deberán solicitar en cualquier agencia u oficina tributaria del país, la habilitación de los siguientes libros o registros: Inventarios; De primera entrada o diario; Mayor o centralizador; De Estados Financieros. Cabe indicar que en el libro o Registro de Estados Financieros, contendrán: 1. El balance general de apertura y los ordinarios y extraordinarios 2. Los estados de pérdidas y ganancias 3. Cualquier otro estado que a juicio del comerciante sea necesario para mostrar Su situación financiera. Los libros descritos anteriormente deben estar autorizados también por el Registro Mercantil. Es importante señalar, que los comerciantes podrán utilizar otros registros que estimen necesarios por exigencias contables y administrativas o bien en virtud de otras leyes especiales.
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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES OBLIGATORIOS CONFORME LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Independientemente de las obligaciones en materia contable que establece el Código de Comercio de Guatemala para los contribuyentes considerados comerciantes y para aquellos que no son considerados como tales, siempre que sean contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado en el Régimen Norma lo General, deberán llevar los libros siguientes: Libro de compras y servicios recibidos Libro de ventas y servicios prestados. Para los contribuyentes del referido impuesto, inscritos en el Régimen de Pequeño Contribuyente, deberán solicitar la habilitación del siguiente libro: Libro de Compras y Ventas de Pequeño Contribuyente. REGISTROS CONTABLES OBLIGATORIOS IMPUESTO SOBRE LA RENTA
PARA
CONTRIBUYENTES
DEL
Conforme lo regulado en los artículos 40numeral 1y3, del 42 numeral 3y4 de la Ley de Actualización Tributaria, los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta, inscritos en el Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas, deben respaldar la Declaración Jurada de Renta, con los siguientes documentos: Cuando se trate de contribuyente obligado a lleva contabilidad completa: Con los registros de balance general, estado de resultados, flujo de efectivo y estado de costo de producción, cuando corresponda. Los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad completa: Deberán proporcionar información detallada del período de liquidación de sus ingresos, costos y gastos deducibles. El registro de inventarios de bienes disponibles para la venta deberá contener el detalle de cada uno de los bienes que lo integran, dicho detalle incluirá el siguiente 1. Código del bien si lo tuviere 2. Nombre o denominación 3. Cantidad total 4. Unidad que se toma como medida 5. Precio de cada unidad 6. Valor total INFRACCIÓNDERIVADADELINCUMPLIMIENTODELA OBLIGACIÓNDE OBTENER LA AUTORIZACIÓN Y HABILITACIÓN DE LIBROS O REGISTROS CONTABLES Conforme el artículo 85 del Código Tributario, constituye infracción tributaria, no contar con la autorización y habilitación de los libros contables establecidos en el Código de Comercio de Guatemala y habilitados los libros que establecen las leyes tributarias específicas, dicha infracciones sancionada con cierre temporal de empresas, establecimientos o negocios. En el caso que se verifique la infracción tributaria antes descrita, la Administración Tributaria presenta memorial de solicitud para la aplicación del cierre temporal ante Juez competente, quien emite resolución señalando día y hora
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para celebración de audiencia oral, la cual también es notificada al contribuyente para que éste ejerza su derecho de defensa, inmediatamente de finalizada la audiencia, el Juez dicta la resolución que en derecho corresponda y notifica a las partes. Una vez firme la sentencia que de ser condenatoria, procederá la ejecución del cierre temporal. Es importante indicar, que el contribuyente o responsable incurren dicha infracción si no obtiene la autorización de habilitación de los Libros o Registros a los que se encuentra obligado conforme el Código de Comercio de Guatemala y leyes tributarias específicas. Una vez obtenida la habilitación de los mismos, constituyen infracción esa los deberes formales los siguientes: No llevar al día los libros u otros registros obligatorios establecidos, en el Código de Comercio de Guatemala y las leyes tributarias específicas, dicha infracción es sancionada conmultadeQ.5, 000.00 cada vez que se fiscalice. Llevar los libros y registros contables en forma distinta a la que el Código Comercio de Guatemala y las leyes tributarias específicas, dicha infracción es sancionada con multa de Q.5, 000.00 cada vez que se fiscalice. CASO PRACTICO APERTURA CONTABLE La empresas Geovanni Supermercados, S.A propiedad del Sr. Geovanni Sales comienza acciones contables el día 01 de enero del año 2016, con los siguientes valores.
Empresa Geovanni Supermercados, S.A Propiedad Sr. Geovanni Sales 01 de enero de 2016 Cifras en quetzales Caja / Bancos Mobiliario y equipo Edificio Vehículos Mercadería Equipo de computo Proveedores Doc. Por pagar Acreedores Capital Sr. Geovanni
Q 250,000.00 Q 25,000.00 Q 250,000.00 Q 70,000.00 Q 150,000.00 Q 15,000.00
Por apertura de la empresa propiedad de Sr. Geovanni Sales según Q 760,000.00 certificación contable del contadorTº.43455 Luis Palma
Q Q Q Q
75,000.00 25,000.00 15,000.00 645,000.00
Q
760,000.00
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CERTIFICACION CONTABLE PARA EMPRESAS Señores: Geovanni Supermercados, S.A / Geovanni Sales C.U.I.T 12 calle 28-85 Zona 4 bosques San Nicolas, Mixco Guatemala. En mi carácter de Contador Público independiente, a solicitud del interesado y para su presentación ante el MINISTERIO DE INDUSTRIA, certifico la información detallada en el apartado siguiente. 1. INFORMACION OBJETO DE LA CERTIFICACION Declaración efectuada por la sociedad (Razón Social - llenado automático) con respecto a la inscripción en ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la actividad principal de la empresa, las ventas de los últimos DOS (2) ejercicios, su composición del último año, y las relaciones de vinculación y/o control con otras sociedades, y demás información incluida a continuación en los términos de la Resolución N° 226/2012 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, firmada por mí al solo efecto de su identificación. 2. TAREA PROFESIONAL REALIZADA La emisión de una certificación consiste en constatar determinados hechos y circunstancias con registros contables y/o documentación de respaldo. Por lo expuesto, mi tarea profesional se limitó a cotejar los conceptos contenidos en la Declaración señalada en el punto 1 con los comprobantes respalda torios correspondientes, puestos a mi disposición y que detallo a continuación: Constancia de Inscripción de Geovanni Supermercados, S.A Emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Subdiario de Ventas, rubricado el 12 /12 /2015 folios E1234 Subdiario de Compras, rubricado el 12 /12 /2015, folios C452 Libro Copiador de Diario, rubricado el 12 /12 /2015, folios T245 Electivamente, he comprobado los importes diarios registrados como ventas con las facturas y remitos emitidos por la empresa. Selectivamente, he comprobado los importes diarios registrados como compras con las facturas y remitos emitidos a la empresa. Libro de Sueldos y Jornales Ley N 20.744, rubricado el 12/12/15, folios W5425 Registros contables llevados de conformidad con normas legales. Declaraciones Juradas de obligaciones fiscales y previsionales correspondientes a los últimos doce meses y último ejercicio contable cerrado. Documentación complementaria en poder de la empresa. 3. MANIFESTACION En función de la tarea realizada, certifico que los datos de A) a I) de la Declaración Jurada adjunta surgen de la documentación detallada en el punto 2. Contador Público LUIS PALMA Tº.43455 Fº C324
ANEXO
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CONCLUCIONES
La contabilidad es un herramienta muy importante para la sociedad que nos ayudad a tener un mejor control de lo que tenemos de nuestros bienes o los de una empresa para quien estemos prestando nuestros servicios acoplándonos a las normas internacionales que nos brindan los requisitos para ejércelos de la mejor manera.
Gracias a la NIC y a la NIIF se mantiene se puede mantener un control de cómo manejar los casos contables y con ayuda de la ayuda de a la SAT se mantienen los registros mercantiles de la población Guatemalteca cobrando ciertos interés según el registro mercantil o régimen en que se haya inscrito.